Dirección Nacional de Aduanas Montevideo, 12 de noviembre de 2010 Cr. Guzmán Mañes...

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Dirección Nacional de Aduanas

Montevideo, 12 de noviembre de 2010

Cr. Guzmán Mañes gmanes@aduanas.gub.uy

Preguntarnos todo sobre:

1) Comité Técnico de VA de la OMA

2) Trabajos del CT en 31 Sesión (Oct/10)

¿Qué es el Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) y cuáles son sus funciones?

Según el Artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo de Valoración de la OMC:

Se establecerá un CTVA bajo los auspicios de la OMA, con objeto de asegurar a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación de este Acuerdo de

Valoración

Funciones del Comité Técnico:

• a) examinar los problemas técnicos concretos que formulen los Miembros, emitiendo opiniones consultivas

• b) estudiar los procedimientos y prácticas en materia de valoración, preparando informes sobre dichos estudios

• c) elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y el status del Acuerdo

• d) suministrar la información y asesoramiento sobre valoración en aduana que solicite cualquier Miembro o la OMC

• e) facilitar asistencia técnica a los Miembros, con el fin de promover la aceptación internacional del Acuerdo

Comité Técnico de VA de la OMA 31 Sesión

1) Conclusiones de los 30 años del Acuerdo de Valor del GATT- OMC

2) Precios de transferencia

3) Cánones a terceros

4) Caso de prestaciones de Japón

5) Caso de Residuos Industriales de Bielorrusia

6) OMA Aduana XXI

1) Cumplió 30 años y se analizó en el CTVA concluyendo que:

1) Países a distintos niveles de su aplicación 1) Países a distintos niveles de su aplicación

2) Los principios mantienen a la fecha, pero la 2) Los principios mantienen a la fecha, pero la realidad comercial actual es diferente.realidad comercial actual es diferente.

3) CTVA debe mejorar su productividad3) CTVA debe mejorar su productividad

4) Practicas y procedimientos de miembros4) Practicas y procedimientos de miembros

5) Fomentar dialogo aduanas – privados5) Fomentar dialogo aduanas – privados

6) CTVA estrecha relación con OMC y su CVA 6) CTVA estrecha relación con OMC y su CVA

2) Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y Precios de Transferencia

¿ Que son los PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

En muchos países, ya existe legislación por la cual el Organismo de Impuestos Internos calcula el Impuesto a la Renta Empresarial a ciertos contribuyentes, bajo ciertas premisas:

1) Operaciones de Comercio Exterior entre vinculados. Para el IR los sujetos pasivos que realicen operaciones con

personas vinculadas, se las considerarán como celebradas entre independientes, y de haber diferencias se las ajustarán.

2) Operaciones de Comercio Exterior entre no vinculados

Idem, para las operaciones provenientes de países o regímenes de baja o nula tributación interna (por ejemplo: exclaves aduaneros, zonas francas, paraísos fiscales, etc…).

Proveedor P(Vinculado)

Costo = 100

Pr. de venta = 150

Ut. Bruta = 50 %

Proveedor Q(No Vinculado)

Costo = 100

Pr. de venta = 135

Ut. Bruta = 35 %

Importador J(No vinculado)

Pr. Compra = 135Arancel (20%) = 27Costo Imp. = 162Pr. Venta = 216Ut. Bruta = 54

% Ut. Bruta = 25 %

Importador I(Vinculado)

Pr. Compra = 150Arancel (20%) = 30Costo Imp. = 180Pr. Venta = 216Ut. Bruta = 36

% Ut. Bruta = 17 %

A

Valor en Aduana Precios de Transferencia

Acuerdo de Valor de la OMC Directrices de la OCDE

Rige por Adopción del Acuerdo Rige por Normas internas

DNA sensible a subir DGI sensible a bajar

Prelación de Métodos Método más apropiado

Toda transacción comercial Solo entre vinculados o desdeNula o Baja Tributación

Mercaderías Mercaderías – Servicios - Intangibles

Análisis por Operación Análisis por Ejercicio Fiscal

¿ Que se debería lograr en las Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo

y los Precios de Transferencia

• Ecuanimidad y certeza para los operadores

• Simplificar Procedimientos

• ¿Converger es posible?

• Comentario 23.1

3) Cánones (a terceros)

• Este tema ya cuenta con trece Opiniones Consultivas (4.1 a 4.13) del CTVA

• En síntesis, ¿qué nos dice el Acuerdo sobre los cánones y derechos de licencia?

• Que integran el Valor en Aduana y se ajustan sobre el valor de transacción (prpopp) si:

1. No están ya incluidos en el valor de transacción2. Están relacionados con la mercadería importada3. Se pagan como condición de venta

¿Cómo se interpreta 3. cuando el proveedor es un tercero?

EXPORTADOR

FABRICANTE

IMPORTADOR

LICENCIADO

LICENCIANTE

4) Caso de prestaciones de Japón

EXPORTADORIMPORTADOR

Proveedor de cadenas

Proveedorde molde

5) Caso de Residuos Industriales de Bielorrusia

Importador

Paga 900

Frigorífico

Paga 300

Exportador

Cobra 300 + 900Paga flete de 1.000

6) La Aduana en el siglo XXI

Reforzar la OMA con miras al siglo XXI

En el Consejo de la OMA (Junio/2008) se aprobó el documento (A 21), con miras a guiar el Plan Estratégico de la OMA

Este documento (A 21) luego fue examinado en la Sesión de la

Comisión de Política General, celebrada en Diciembre/2008 en Buenos Aires, la que dispuso entre otras medidas, su análisis por parte de los distintos comités técnicos de la OMA

Es así que llega a todos los CT, (CTVA) para su tratamiento

• Contiene diez puntos sobre los futuros cometidos de la OMA:

Cometidos de la OMA para el siglo XXI

1) Aduanas conectadas a nivel mundial: Red de aduanas electrónica (“e-Customs”)

2) Mejor coordinación de la gestión en las fronteras: Ventanilla electrónica única.

3) Gestión de riesgos: tender al control posterior

4) Colaboración aduanas – empresas: Integración y conexión entre ambas

5) Implantación de métodos de trabajo, de procedimientos y de técnicas modernas

Cometidos de la OMA para el siglo XXI

6) Uso de tecnología y de instrumentos de alto rendimiento

7) Atribución de poderes: Dotar a las aduanas de las potestades necesarias

8) Una cultura de servicio profesional basada en el conocimiento

9) Creación de capacidades: formación y capacitación

adecuada y permanente

10) Integridad

Muchas Gracias