Post on 11-Apr-2015
Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro
Régimen Especial de Régimen Especial de
Declaración Voluntaria de Declaración Voluntaria de
MejorasMejoras
Régimen Especial de Régimen Especial de
Declaración Voluntaria de Declaración Voluntaria de
MejorasMejoras
Normas de Aplicación:
Ley N° 9853. Decreto N° 4787 M.E.H.F.
Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro
Síntesis de NormasSíntesis de NormasLegalesLegales
Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas.
Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen.
Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas.
Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen.
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Síntesis de NormasSíntesis de NormasLegalesLegales
El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia.
El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año.
Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar.
El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%.
La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales.
El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia.
El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año.
Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar.
El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%.
La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales.
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Finalidades de la Finalidades de la operatoriaoperatoria
Las finalidades de la operatoria se centran en tres puntos principales:
1111
3333
Mejoras en la calidad de la información de la base de datos catastral, posibilitando un efectivo conocimiento y ordenamiento territorial lo que ayudará a una mejor gestión.
Aumento en la recaudación como consecuencia directa de la incorporación de mejoras no declaradas anteriormente.
2222Distribución equitativa de las cargas impositivas en base a las realidades existentes.
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OperatoriaOperatoriaEmisión Masiva del Formulario
D.G.R.D.G.R.D.G.R.D.G.R. ContribuyentContribuyentee
ContribuyentContribuyentee
R.T.R.T.R.T.R.T.
D.G.C.D.G.C.D.G.C.D.G.C.
Presentación del Formulario
Entrega de Constancia de presentación
Clasificación y empaquetado
Archivo
Procesamiento y registro de datos
Archivo
D.G.R. D.G.R. (mesa de entradas)
D.G.R. D.G.R. (mesa de entradas)
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OperatoriaOperatoriaEmisión del FormularioEmisión del Formulario
La Dirección General de Rentas enviará en forma masiva formularios exponiendo datos disponible en la base de datos catastral con el propósito de capturar información referente a:
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aaaa
bbbb
Validación de datos de Titulares Responsables de partidas inmobiliarias. (ObligatorioObligatorio)
Denuncia de mejoras o rectificación de las existentes. (VoluntarioVoluntario)
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Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Presentación del TitularPresentación del Titular
El Titular de la partida deberá completar el formulario siguiendo las instrucciones de su reverso y presentarse en la Representación Territorial que corresponda.
2222
Nota: El formulario podrá ser nuevamente solicitado dirigiéndose a la Representación Territorial de Rentas o impreso desde el sitio del organismo en www.dgr-er.gov.arwww.dgr-er.gov.ar
Nota: El formulario podrá ser nuevamente solicitado dirigiéndose a la Representación Territorial de Rentas o impreso desde el sitio del organismo en www.dgr-er.gov.arwww.dgr-er.gov.ar
El formulario deberá ser acompañado por la documentación pertinente que avale la
veracidad de los datos declarados.
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FormularioFormulario
En su parte izquierda el formulario mostrará
la información existente en la base de datos catastral de
la partida correspondiente
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FormularioFormulario
A la derecha el contribuyente deberá ratificar o rectificar la información existente
y denunciar las mejoras
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FormularioFormularioLa parte superior corresponde a la validación
de datos del Titular Responsable
OBLIGATORIOOBLIGATORIO
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FormularioFormulario
La parte inferior corresponde a la denuncia de mejoras o rectificación de las
existentes
VOLUNTARIOVOLUNTARIO
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Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Recepción del FormularioRecepción del Formulario
La Representación Territorial entregará al Contribuyente una Constancia de Presentación del formulario en la que constarán los datos del titular, la fecha de presentación y la oficina donde se realizó la misma.
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Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Finalización del procesoFinalización del proceso
La Dirección General de Catastro, previo control, actualizará la Base de Datos de acuerdo a la información consignada en los formularios.
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La Representación Territorial clasificará por lotes los formularios para su posterior procesamiento o archivo según correspondiera.
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Los formularios recepcionados serán enviados en sobre cerrado con carátula generada por el software a la Dirección General de Rentas para control y posterior reenvío a la Dirección General de Catastro.
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Coordinación con los Coordinación con los MunicipiosMunicipios
El Gobierno de la Provincia propicia la participación activa de los diferentes Municipios en la presente operatoria, solicitándoles la adhesión mediante la sanción de ordenanzas que permitan a los contribuyentes acceder a iguales beneficios en materia impositiva provincial y comunal.
El Gobierno de la Provincia propicia la participación activa de los diferentes Municipios en la presente operatoria, solicitándoles la adhesión mediante la sanción de ordenanzas que permitan a los contribuyentes acceder a iguales beneficios en materia impositiva provincial y comunal.
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Beneficios para los Beneficios para los MunicipiosMunicipios
Como resultado de la operatoria los Municipios obtendrán:
Como resultado de la operatoria los Municipios obtendrán:
Actualización inmediata de la información disponible en
la base de datos catastral
Actualización inmediata de la información disponible en
la base de datos catastral
Aumento en la recaudación
Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible
se vincule al valor de los inmuebles)
Indirectos: vía coparticipación
Aumento en la recaudación
Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible
se vincule al valor de los inmuebles)
Indirectos: vía coparticipación
Generación de mayor conocimiento territorial lo que permitirá una mejor
planificación y ejecución de obras y servicios.
Generación de mayor conocimiento territorial lo que permitirá una mejor
planificación y ejecución de obras y servicios.
Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro
¿Qué se espera de ¿Qué se espera de los Municipios?los Municipios?
Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal.
Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio.
Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas.
Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas.
Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal.
Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio.
Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas.
Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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www.dgr-er.gov.ar
www.entrerios.gov.ar/relmun