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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGULACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
Control de químicos esenciales y precursores químicos
Septiembre, 2009
COFEPRIS es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Entre otros, es la autoridad competente para regular la importación, exportación, adquisición nacional, distribución y uso de psicotrópicos, estupefacientes, precursores químicos y químicos esenciales.
Para cumplir con sus funciones lleva a cabo acciones administrativas como la emisión de autorizaciones y funciones de verificación y auditoria a los establecimientos que manejan estas sustancias.
COFEPRISCOFEPRIS
ALGUNAS ALGUNAS INDUSTRIAS INDUSTRIAS REGULADASREGULADAS
Importaciones Exportaciones
Comercio Exterior
Producción Nacional
Alcoholera y cervecera AzucareraBebidas procesadas y embotelladas FarmacéuticaDe la ConstrucciónHuleraMaquiladoraProcesadora de alimentosPesqueraAgroindustrialQuímica y carboquímicaRadio y televisiónServicios de salud Tabacalera Turística
MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIOMARCO REGULATORIO
Ley General de Salud (LGS) y Reglamento de Insumos para la Salud ( Art. 133, 134 y 135)
Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Tabletas, Cápsulas y/o Comprimidos. (DOF 26-Dic.-1997) y su Reglamento (DOF 15-Sep.-1999)
Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de Productos Químicos Esenciales sujetos a regulación.. (DOF 27-Abr.1998)
Acuerdo por el que se establece la Clasificación y Codificación de los Productos Químicos Esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud. (DOF 30-Jul-2007)
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (DOF, 19 de junio de 2009)
MARCO REGULATORIOMARCO REGULATORIO
MONITOREO DE TRANSACCIONES COMERCIALES
I. Informes Anuales de Productos Químicos Esenciales
II. Avisos de importación o exportación de productos químicos esenciales
III. Verificación
Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Tabletas, Cápsulas y/o Comprimidos.
ARTICULO 1
La presente Ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
ACTIVIDADES REGULADAS
• Producción
• Preparación
• Enajenación
• Adquisición
• Importación
• Exportación
• Almacenamiento
• Distribución
• Transporte
ACTIVIDADES REGULADAS
Producción. Síntesis dentro de la planta del Químico Esencial o Precursor Químico.
Enajenación: Venta del Químico Esencial o Precursor Químico a un determinado sujeto.
Importación: Entrada de un Químico Esencial o Precursor Químico del extranjero a algún sujeto nacional.
ACTIVIDADES REGULADAS
Almacenamiento. Custodia física de la (s) sustancia (s) controlada (s)
Preparación. Utilización del Químico Esencial o Precursor Químico para la obtención de un producto p. ej. (elaboración de pinturas o fabricación de tabletas)
Adquisición. La compra del Químico Esencial o Precursor Químico (compra nacional)
ACTIVIDADES REGULADAS
Exportación. Salida del territorio nacional de algún Químico Esencial o Precursor Químico.
Distribución. Cuando una empresa tienen sucursales y se reparten el producto sin que sea una venta.
ARTÍCULO 3
Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:
I. El Consejo de Salubridad General;II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;IV. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, yVI. La Secretaría de Salud.
La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales .
ARTÍCULO 4
Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en:
I. Precursores químicos:
II. Productos Químicos Esenciales:
PRECURSORES QUÍMICOS
Las sustancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a estos su estructura molecular.
NHCH3
OH
PSEUDOEFEDRINAMETANFETAMINA
PRECURSORES QUÍMICOSPRECURSORES QUÍMICOS1. Acido N-Acetil
antranílico.
2. Acido Lisérgico.
3. Cianuro de Bencilo.
4. Efedrina.
5. Ergometrina.
6. Ergotamina.
7. 1-Fenil-2-Propanona.
8. Fenilpropanolamina.
9. Isosafrol.
10. 3,4-Metilendioxifenil-2-Propanona.
11. Piperonal. (heliotropina)
12. Safrol.
13. Pseudoefedrina.También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y
PRECUSORES QUÍMICOSPRECUSORES QUÍMICOS
Principalmente en la industria farmacéutica como principio activo de diversos medicamentos.
También es común su uso para la elaboración de perfumes y sabores de bebidas gaseosas.
USO ILÍCITO DE PRECURSORES QUÍMICOSUSO ILÍCITO DE PRECURSORES QUÍMICOS
PSEUDOEFEDRINA
Estimulantes Tipo Anfetamínico (ETA)
•Ácido Yodídrico
•Fósforo Rojo
•HCl
QUÍMICOS ESENCIALESQUÍMICOS ESENCIALES
Sustancias que sin ser precursores químicos pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores.
QUÍMICOS ESENCIALESQUÍMICOS ESENCIALES
1. Acetona
2. Ácido antranílico
3. Ácido clorhídrico
4. Ácido fenilacético
5. Ácido Sulfúrico
6. Anhídrido Acético
7. Éter Etílico
8. Metiletilcetona
9. Permanganato de Potasio
10. Piperidina
11. Tolueno
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.
QUÍMICOS ESENCIALESQUÍMICOS ESENCIALES
Tienen bastos usos lícitos a nivel industrial.
Ilícitamente intervienen en algún proceso para la obtención de narcóticos.
USO ILÍCITO DE QUIMICOS ESENCIALESUSO ILÍCITO DE QUIMICOS ESENCIALES
HOJAS DE COCA
Clorhidrato de Cocaína
•ACETONA
•H2SO4
•HCl
•MEK
•KMnO4
ARTÍCULO 5
El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el DOF, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley .
El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar substancias:I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, yIII. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione
INFORMES ANUALES
ARTICULO 7 Los sujetos con excepción de los transportistas informarán a la Secretaria de Salud lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y en su caso, RFC de los sujetos con los que hubieren realizado alguna actividad regulada.
II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
ARTICULO 11
• Los informes anuales deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año del que se trate, en los formatos que la SS determine mediante acuerdo que deberá publicarse en el DOF.
INFORMES ANUALES
REGISTROS
ARTÍCULO 12Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un periodo de tres años. El registro contendrá lo siguiente:
I. Fecha en que se realice la actividad regulada.II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectué.III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales.IV. Forma de entrega y pago.
REGISTROS
ARTICULO 13
• Los sujetos deberán recabar de las personas con las que realice cualquier actividad regulada copia de los documentos siguientes:
REGISTROS1. Las autorizaciones sanitarias o avisos de funcionamiento de los
establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
2. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto.
3. Para sujetos en el extranjero, documentación que acredite que su cliente se encuentra autorizado o registrado por las autoridades competentes de su país para efectuar la operación de que se trate.
La documentación respectiva deberá recabarse una sola vez por un período de tres años
REGISTROS
Dicho registro se podrá llevar en una bitácora de control.
También podrá ser un registro electrónico.
ARTICULO 14 Los sujetos deberán comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo
siguiente:
I. Cualquier actividad regulada que involucre un Vol. Extraordinario de Q.E. o P.Q., un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pudiera implicar un desvío.
II. La propuesta de realizar cualquiera de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o características coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y
III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.
ACTIVIDADES IRREGULARES
ARTICULO 15Para la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso, se deberá dar aviso a la Secretaria de Salud con mínimo cinco días de anticipación a la fecha en que se efectúe la operación
ADUANAS
ARTÍCULO 16• La importación o exportación de Precursores
Químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud previa opinión de las dependencias.
• En ningún caso podrá realizarse por vía postal o mensajería.
ADUANAS
Artículo 18La verificación de las actividades reguladas se realizará por:•La Secretaría de Salud respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 15, en relación a la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales