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Dirección de Salud OcupacionalDIGESA-MINSA
PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE
DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
R.M. N° 312-2011/MINSA
Lima-2011
CONTENIDO
1.- Salud en el Trabajo
2.- Funciones del Sector Salud en Salud Ocupacional
3.- Aplicabilidad del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacional y Guías de Diagnóstico de Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
I.- SALUD EN EL TRABAJO
Riesgos en el entorno laboral– Mecánicos– Físicos– Químicos– Biológicos– Ergonómicos– Psicosociales
Riesgos sociales e individuales– Estado ocupacional– Condiciones de empleo– Ingresos– Desigualdades de género,
raza, edad, residencia etc.
Prácticas, hábitos y costumbres de salud en el trabajo
– Comportamiento individual de riesgo
– Ejercicio físico, trabajo sedentario– Dieta y nutrición– Malos hábitos - tabaco, alcohol
Acceso a los servicios de salud:– Medicina ocupacional, enfermería y
psicología – Higiene y Seguridad Ocupacional– Cuidados curativos y rehabilitación, – Seguro de salud
Fuente: OMS
SECTOR FORMAL
Asalariados estándar a
tiempo completo
SECTOR INFORMAL
Pequeños emprendedores (dueños
de empresas en el sector informal)
Asalariados informales
Niv
el re
nta
Precariedad
Asalariados irregulares con
contrato eventual a
tiempo parcial
Empleo Formal e Informal en el Peru
Autoempleo
70 %30 %
Fuente: MINSA
II.- FUNCIONES DEL SECTOR SALUD EN SALUD EN EL TRABAJO
Enfoque Laboral Enfoque en Salud Pública
Trabajadores con contrato de trabajo
Responsabilidad del empleador
Solamente en el lugar de trabajo
Solo temas relacionadas con el trabajo
Negociación entre los trabajadores y los empleadores
Todos los trabajadores
Responsabilidad de todos
Más allá del lugar de trabajo
Todos los determinantes de salud
Protección de la salud no está sujeta a negociación colectiva
Otros actores (seguro médico, seguridad social, autoridades de salud pública y medio ambiente)
Fuente: OMS
Objetivos Sanitarios Estrategias
Políticas de Estado del Ministerio de Salud (Incluyendo la Salud en el Trabajo)
Ejes de Reforma
Periodo Pre Periodo Pre patogénicopatogénico
Periodo PatógenoPeriodo Patógeno
Tipos de Atención en SaludTipos de Atención en Salud
Extramural Intramural
Contexto social, económico y político
Colectivos
Domiciliarios
Consulta externa Hospitalizació
n
Cirugía y Urgrncias
Interrelaciones entre Agente - Huésped y Factores
Ambientales para producir estímulos
Interacción Reacción estímulo - huésped
Cambios Tisulares
Cambios Tisulares
Deficiencia discapacidad
Muerte
Recuperación
Estado ClínicoEstado Clínico
Ambulatorio InternamientoComunitarioComunitario
Servicios de Salud FamiliarServicios de Salud Familiar
En el Trabajo
Servicios de Salud en el TrabajoServicios de Salud en el Trabajo
Promoción, Prevención y VigilanciaPromoción, Prevención y Vigilancia
Modelo de la Atención en Salud Basado en la Salud Familiar y en la Salud en el Trabajo
Fuente: MINSA
EJE DE REFORMA
Acciones del Sector Salud en la relación de Trabajo y Salud
1
2
3
5
4
Identificación y Evaluación de los Riegos Ocupacionales
Promoción de la Salud en el Ambiente de TrabajoPrevención de Accidentes y Enfermedades Relacionadas al Trabajo
Aseguramiento Universal en salud
Servicios de Salud en el Trabajo
Vigilancia del Ambiente de Trabajo
Educación, capacitación e Información en Salud en el TrabajoVigilancia de la Salud de los Trabajadores
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Servicio Medico Ocupacional
R. M. N°
312 – 2011/MINSA
Fuente: OMS, OIT
III.- PROTOCOLOS DE EXÁMENES MEDICO OCUPACIONAL Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Servicio Medico Ocupacional
Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo.
Objetivo
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Servicio Médico Ocupacional
Exámenes Médico Ocupacionales
Examen Clínico Examen PsicológicoExámenes Complementarios
Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud
Base Legal
Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural
Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657
Ley General de Salud, Ley N° 26482
• Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes.
• Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
• Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
• Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.
El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.
Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…)
e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…)
Decreto Supremo N° 024-2001/SA, que aprueba el Reglamento del Trabajo Medico
• Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.
• Decreto Supremo N° 023-2005/SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
• Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Decreto Supremo 007-2007.TR, Modifican Artículos del D.S. Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Decreto Supremo N° 008-2010-TR, Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Aprueban Formularios.
• Decreto Supremo N° 012-2010-TR, Dictan Disposiciones Relativas a la Obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de Reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Otra Base Jurídica
• Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1 Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.
• Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020.
Accidentes de Trabajo
Daños a la Salud de los Trabajadores
Grupo II: trabajo factor contributivo
Grupo I: trabajo factor necesario
Agudos
Grupo III: trabajo factor provocador
Pre patogénicos, o Preclínicos
Enfermedades Relacionadas al Trabajo
Crónicos
Accidentes Mortales
Accidentes Graves
Accidentes Moderados
Accidentes de Trabajo
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Enfermedades Relacionadas al TrabajoP
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La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador, debe ser realizada por el Médico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador,
Servicio Medico Ocupacional
Exámenes Médico Ocupacionales
Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud
Exámenes Médico Ocupacionales
Por reincorporación laboral
Por cambios de ocupaciónPre-ocupacional
Por contratos temporales de corta duración
Periódico
Post-ocupacional
El Médico Ocupacional determina la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico
Examen Clínico Examen Psicológico Exámenes Complementarios
Instrumentos de los Exámenes Médico Ocupacionales
Exámenes Complementarios Generales
Exámenes Complementarios Especificos
Apto
Apto con Restricciones
No Apto
Existen factores de riesgo y daños a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la salud pública, en donde los exámenes médico ocupacionales además de criterio técnico del Médico Ocupacional, se deberá realizar exámenes complementarios específicos, de forma obligatoria y deben de realizarse de acuerdo a las Guías Técnicas aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud.
Exámenes Complementarios Específicos
Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad
Enfermedades del Grupo I Enfermedad Profesionales
Servicio Medico Ocupacional
• Infecciones Relacionadas al Trabajo
• Asma Ocupacional y Síndrome de Disfunción reactiva de las Vías Aéreas
• Afecciones Oftalmológicas
• Neumoconiosis
• Dermatitis Ocupacionales
• Neoplasia Maligna de Vejiga
• Leucemias
• Neoplasia Maligna de Hígado y Conductos Biliares Intrahepáticos
• Carcinoma de Células Escamosas
• Leucemias
• Intoxicación por Mercurio
• Intoxicación por Plomo
• Intoxicación por Plaguicidas
• Hipoacusia
• Afecciones Músculo esqueléticas
• Intoxicaciones por Gases Tóxicos
• Accidentes de Transito
• Accidentes
Daños a la Salud en el Trabajo de Importancia en Salud Publica, Priorizados por su Gravedad,
Exámenes Complementarios Específicos, por Actividad
Conformidad de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Debe estar a cargo de un Médico con especialidad en Medicina Ocupacional, o Medicina del Trabajo, o Medicina Interna, o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de tres (03) años de experiencia en Medicina Ocupacional
Debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las Evaluaciones Médico Ocupacionales cuyo contenido e información debe ser competencia del Médico Ocupacional, la Autoridad en Salud y el trabajador, para proporcionar la reserva frente a toda indagación discriminatoria
Debe de proteger la maternidad de acuerdo a la normatividad actual
Se debe proteger de manera prioritaria la salud de los niños
Servicios Encargados de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Servicios basados en la Atención Primaria de la Salud del país, tomando en cuenta la triada de persona, familia y ambiente,
Asegurar la presencia del Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros
Los servicios de apoyo al Médico Ocupacional como Toxicología, Laboratorio, Radiología, Espirometría, Audiometría para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores deberán tener sus funciones acreditadas y aprobada por la Autoridad de Salud- DIGESA
Supervicion de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
La Autoridad de Salud de la jurisdicción, a través del Inspector en Salud Ocupacional de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o la DIGESA realizará la supervisión de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
El inspector sanitario de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores será un Médico Cirujano con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Ambiental, calificado y acreditado por las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud y de la DIGESA
Actas de Supervisión