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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE ENERO DE 2012 NUMERO 19
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0686 y 15-1409.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-1644.- Se autoriza el cambio de domicilio del Colegio “Pequeñas Estrellas”, ubicado en el municipio de San Miguel. .......................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 12.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 7, de fecha 17 de enero de 2012, en el sentido de rectifi car el nombre del General de División Jaime Mauricio Guzmán Morales. ......
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1235-D y 1268-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladoras de Turismo Sostenible, para los municipios de Citalá y San Ignacio. ..........
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad La Esperanza” y “Veinticuatro de Octubre, Colonia Las Nieves” y Acuerdos Nos. 6 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apopa e Izalco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 110.- María Dora Angélica Sánchez de León.- (1 vez) ...................................................................................
Cartel No. 111.- Josefa Magdalena Chanico García.- (1 vez)
Aceptación de Herencia
Cartel No. 112.- Felícita Mendoza de Mendoza y Otra.- (3 v. alt.) ..............................................................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 113.- José Adrián Hernández Rodríguez.- (1 vez) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 105.- Vilma Ester Pérez viuda de Fuentes y Otro.- (3 v. alt.) ..........................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 95.- Glenda Marlene Martínez de Durán y Otro.- (3 v. alt.) .....................................................................................
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Herencia Yacente
Cartel No. 96.- Serafín Antonio Coto curador Héctor Nathan
Aquino Melgar.- (3 v. alt.) .........................................................
Cartel No. 97.- Lázaro López Valiente curador Licenciada
Ana Gladys Melara Funes.- (3 v. alt.) ........................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C006346, C006377, F025759, F025761,
F025772, F025784, F025817, F025826, F025845, F025850,
F025851, F025889, F025894, F025898 .....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006339, F025762, F025796, F025821,
F025822, F025756, F025765, F025771, F025786, F025787,
F025842, F025848, F025873, F025891 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F025871 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F025769, F025810, F025811 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C006338, F025843, F025844, F025854,
C006345 .....................................................................................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F025819, F025865 ......................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F025802, F025803, F025885 .....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006368, C006382 .....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C006344, C006347, C006348, C006349,
C006350, C006351, C006352, C006353, C006354, C006355,
C006356, C006357, C006358, C006361, C006364, C006365,
C006366, C006371, C006374, C006375, C006376, C006380,
C006381 .....................................................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C006360 ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C006303, F025801, F025814 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F025799, F025832, F025857, F025858 .....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F025770, F025775, F025800, F025877 .....
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. F025820, F025823, F025824, F025825 .....
Marca Industrial
Carteles Nos. F025880, F025882, F025883, F025884,
F025887, F025888 .....................................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F025868 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C006340, C006341, C006342, C006343,
C006359, C006362, C006363, C006372 ...................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006308, C006309, C006310, C006311,
C006312, C006313, C006314, C006315, C006316, C006317,
C006318, C006319, C006320, C006321, C006322, C006323,
C006324, C006325, C006326, C006327, C006328, C006329,
C006330, C006331, C006332, C006333, C006334, C006335,
C006336, C006337, C006379....................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006229, C006244, F025394, F025415,
F025443, F025499, F025506, F025509 .....................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F025389, F025406, F025555 .....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C006235, F025523 .....................................
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Título Supletorio
Carteles Nos. F025500, F025556 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006246, C006248, C006250, C006252,
C006253, C006254, C006255....................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. F025381 ...........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C006225, C006230, C006233, C006240 ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F025413, F025414, F025435, F025450,
F025453, F025455, F025458, F025460, F025464, F025466,
F025470, F025472, F025474, F025475, F025476, F025478,
F025481, F025483, F025486, F025487, F025488, F025489,
F025490, F025491, F025492, F025507, F025510 ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F025494, F025495, F025496 .....................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F025116, F025424 ......................................
Marca de Servicios
Cartel No. F025534 ...........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C006241 ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006159, C006169, C006170, C006178,
C006189, C006195, C006197, F025031, F025087, F025100,
F025103, F025117, F025148, F025169, F025185 ....................
Título de Propiedad
Cartel No. F025106 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C006190, C006191, C006205, F025158,
F025187 .....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F025206 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006181, C006189, C006203 ....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C006160, C006162, C006163, C006164 ...
Nombre Comercial
Cartel No. F025088 ...........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C006185, C006193, F025024, F025075,
F025200, F025202 .....................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F025049, F025079, F025094, F025137,
F025189 .....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C006204, F025183 .....................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F024787, F024792 ......................................
Título Municipal
Cartel No. F025178 ...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C006165 ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C006176 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006161, C006166, C006179, C006183,
C006184, C006198, F025142, F025174 ....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Reformas a los estatutos del Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Públicos y Resolución No. 4, aprobándolas. ..............................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0686.
San Salvador, 17 de Junio de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
HENRY MAURICIO PEÑA PINEDA, de nacionalidad Hondureña, solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras,
extendido por el Instituto Departamental "Lima", La Lima, Cortés, República de Honduras en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 14 de
junio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de com-
probarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por
HENRY MAURICIO PEÑA PINEDA en el Instituto Departamental "Lima", La Lima, Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad
a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias
y Letras realizados por HENRY MAURICIO PEÑA PINEDA en el Instituto Departamental "Lima", La Lima, Cortés, República de Honduras, recono-
ciéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F025813)
ACUERDO No. 15-1409.
San Salvador, 27 de Octubre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
MARÍA ERNESTINA LEÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias
y Letras, extendido por el Instituto Nacional de Chontales "Josefa Toledo de Aguerri", Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, República
de Nicaragua en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 26 de octubre de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por MARÍA ERNESTINA LEÓN GONZÁLEZ, en el Instituto Nacional de
Chontales, "Josefa Toledo de Aguerri", Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Básica y Media e Incorporación del Diploma Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el re-
conocimiento e Incorporación del Diploma Bachiller en Ciencias y Letras realizados por MARÍA ERNESTINA LEÓN GONZÁLEZ, en el Instituto
Nacional de Chontales "Josefa Toledo de Aguerri", Departamento de Chontales, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F025782)
ACUERDO No. 15-1644.
San Salvador, 7 de diciembre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,
organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-
cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos
que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación
de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud presentada por la señora Grecia Erika Aguilar de Lara, en
su calidad de Persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Privado denominado
COLEGIO "PEQUEÑAS ESTRELLAS", con código de infraestructura N° 21320, ubicado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Los Naranjos, N° 31, de
la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en la que requiere el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad
Jardín, Calle Las Flores, N° 911, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el
lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de agosto de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos
exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en consecuencia, emitió dictamen favorable para el cambio de domicilio antes mencionado;
V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de
septiembre de 2011, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores,
N° 911, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53,
54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,
12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 5 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Minis-
terio, por medio de la cual se autoriza a partir del 5 de septiembre de 2011, el CAMBIO DE DOMICILIO del Centro Educativo Privado denominado
COLEGIO "PEQUEÑAS ESTRELLAS", con código de infraestructura N° 21320, ubicado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Los Naranjos, N° 31, de
la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, N° 911, de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por la señora Grecia Erika Aguilar de Lara, en su calidad de Persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F025794)
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ACUERDO No. 0012
San Salvador, 24 de enero de 2012.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR el Acuerdo No. 007 de fecha 17ENE012, emitido por este
Ministerio, que corresponde al nombramiento de la COMISIÓN DE REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS
POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE DISCURSO PRONUNCIADO EL 16ENE012 EN EL CANTÓN EL MOZOTE,
JURISDICCIÓN DE MEANGUERA, EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, QUE TIENEN RELACIÓN CON LA FUERZA ARMADA; en
el sentido de rectifi car el nombre del señor Gral. de División (R) José Mauricio Guzmán Morales, debiendo ser lo correcto GRAL. DE DIVISIÓN (R)
JAIME MAURICIO GUZMÁN MORALES. Quedan vigentes los demás conceptos del mismo. COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 1235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintisiete de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VITIAN CELENIA DIAZ DE SALMERON, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- C. ESCOLAN.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025804)
ACUERDO No. 1268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha seis
de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ARMIDA IVONNE PEREZ MURGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025831)
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
DECRETO No. 1.
La Municipalidad de Citalá, en el Departamento de Chalatenango:
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, propiciando el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos con que cuenta el mismo.
II. Que el territorio de la República es rico en recursos, por su ubicación geográfi ca y sus características humanas, culturales, históricas y naturales, posee gran potencial para el desarrollo turístico en el cual no ha sido del todo explotado, es evidente que con la utilización racional contribuirá a mejorar y diversifi car la oferta turística, a la creación de nuevos lugares de trabajo y con ello, mayores niveles de ocupación y empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
III. El Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador establece que los Municipios serán autónomos en lo económico en lo técnico y en lo administrativo.
IV. Que es de interés nacional y municipal estimular el desarrollo de la actividad turística, como medio para contribuir al crecimiento econó-mico y al desarrollo social del municipio, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, basada en la sostenibilidad como fórmula inseparable de la competitividad, en el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y culturales y en la diversifi cación del producto y a la mejora de la calidad de los servicios, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad de la industria turística.
V. Que es necesario regular la protección, fomento, desarrollo y capacitación del sector turismo de forma sostenible a nivel municipal, a través de instrumentos legales como las Ordenanzas, con el objetivo de obtener los máximos benefi cios para el sector, lo que contribuiría a potenciar la imagen e identidad del municipio como destino turístico.
VI. Que según el Art. 8. de la Ley Nacional de Turismo de El Salvador se establece que los recursos naturales, arqueológicos y culturales que integren el inventario turístico del municipio, serán preservados y resguardados por las instituciones a quienes legalmente correspondan tales atribuciones. Las entidades y organismos del Estado o de las municipalidades que tengan la atribución legal de autorizar construcciones, edifi caciones o cualquier otro tipo de infraestructura, estarán obligadas a respetar y mantener la vocación turística de tales recursos y las de su ámbito de infl uencia, para lo cual las construcciones, edifi caciones e infraestructuras que se autoricen deberán ser compatibles con los elementos necesarios para el desarrollo turístico de las mismas.
VII. Que conforme a artículo 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador), todos los habitantes tienen derecho a un medio am-biente sano y ecológicamente equilibrado; y que el literal b) del mismo artículo establece que el desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador.
VIII. Que el crecimiento urbano del Municipio de Citalá debe canalizarse de tal manera que no constituya una amenaza para sus recursos naturales ni para sus pobladores.
IX. Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República de El Salvador, artículo tres nu-meral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del código municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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Por tanto:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución, en sus artículos 203, 204 numerales 3 y 5, artículo 206, y con base al artículo 4 numerales 1, 5, 10, 19 y 22, artículo 6, artículo 30 numeral 5, y artículo 31 numeral 6, todos del Código Municipal, que igualmente le confi eren.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TURISMO SOSTENIBLE PARA EL MUNICIPIO DE CITALÁ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto de regular la actividad turística en el Municipio de Citalá como factor de desarrollo económico y social, a través de principios y bases tendientes a organizar, coordinar, promover, fomentar, proteger y estimular el turismo.
Art. 2.- Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza, actividades de los sectores público y privado, dirigidas al fomento, aprovecha-miento y desarrollo de las actividades.
Art. 3.- La actividad turística en el Municipio de Citalá se considera de utilidad pública y especial interés municipal, sometida a las disposiciones de esta Ordenanza, las cuales tienen carácter de orden público.
Art. 4.- Se declara de interés público y prioritario para el municipio de Citalá los recursos naturales, históricos, culturales y todos aquellos que por su belleza y signifi cación, tengan valor turístico, así como también se declaran de interés público Municipal, las actividades dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de esos recursos.
Art. 5.- La actividad turística en el municipio de Citalá, deberá ser realizada dentro de los principios rectores para la conservación y defensa del medio ambiente, con el fi n de lograr un crecimiento económico sustentable, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
Art. 6.- A los fi nes de la presente Ordenanza, se considera TURISTA, toda persona que permanece al menos una noche fuera de su lugar habitual de residencia y que realiza la actividad turística.
Art. 7.- La acción municipal para el desarrollo del turismo deberá estar dirigida por una parte, a la creación de las condiciones necesarias para el aprovechamiento económico del turismo nacional y extranjero; y por la otra, a incrementar el Turismo Social, ofreciendo las alternativas accesibles a las clases populares, para el disfrute del tiempo libre y de los períodos vacacionales, dentro de un marco propicio a la cultura, la ciencia, los deportes y las relaciones de buena voluntad entre los pueblos.
Art. 8.- Son principios de la presente Ordenanza:
a) El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional.
b) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planifi cado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
c) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.
d) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada.
e) La revalorización de los recursos turísticos existentes , la recuperación de los que se encuentren depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversifi cación de la oferta turística local y micro regional.
f) El posicionamiento del municipio como producto turístico competitivo en el ámbito local, micro regional, nacional e internacional.
g) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento, preservación y fomento de los recursos disponi-bles.
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Art. 9.- La municipalidad velará por su participación directa en los procesos de planifi cación o programación turística que dentro de su jurisdicción se propongan las autoridades estatales y/o nacionales.
Art. 10.- La Municipalidad velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio de Citalá, dependientes de organismos estatales o nacionales mantengan la máxima efi ciencia y continuidad de todos los procesos de fortalecimiento y promoción turística tanto local como micro regional.
Art. 11.- La Municipalidad deberá proteger aquellos sitios vecinos al Municipio de Citalá que se encuentren bajo su área de infl uencia turística, procurando establecer convenios de cooperación con las entidades correspondientes para su mejor y común aprovechamiento, salvaguardando la jurisdicción de las mismas.
Art. 12.- A fi n de ampliar las posibilidades de permanencia y variedad de destinos turísticos, la municipalidad promoverá el multidestino me-diante convenios con otros municipios, tanto nacionales como internacionales, programas de intercambio turístico, entre otros, a fi n de optimizar los servicios y unifi car esfuerzos en el fortalecimiento del sector turismo.
Art. 13.- La municipalidad, garantizará las condiciones mínimas necesarias para el fomento y fortalecimiento del sector turismo, tanto en infra-estructura, como en materia social y cultural.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA TURÍSTICA
Art. 14.- El Comité de Turismo Municipal de Citalá será el encargado de la planifi cación, supervisión y coordinación de lo regulado en esta Ordenanza.
Art. 15.- Los diferentes órganos y entes de la Administración Municipal, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al Comité de Turismo Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo principios de información, coordinación y colaboración interinstitucional.
Art. 16.- El Comité Turístico Municipal, tendrá las siguientes competencias en materia Turística:
a) Diseñar, elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo Anual, donde se especifi quen las políticas de desarrollo turístico y las actividades a realizar, procurando el máximo aprovechamiento económico y social de los atractivos Turísticos del Municipio, con el fi n de promover y fortalecer el sector.
b) Formular y gestionar proyectos turísticos a nivel local, nacional e internacional, en coordinación con los lineamientos y políticas establecidas por los entes estatales correspondientes, y en concordancia con la Ley Nacional de Turismo.
c) Elaborar y mantener actualizado el Registro Turístico Municipal de los prestadores de servicios turísticos del municipio.
d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los atractivos turísticos del municipio y la Guía Turística Municipal y Micro regional.
e) Fomentar e implementar, la participación de los sectores público y privado, de la sociedad civil y demás actores locales del municipio, en la promoción de las actividades turísticas, a través de campañas de concientización y sensibilización.
f) Organizar, coordinar y promover programas para la capacitación de recursos humanos del municipio, para la promoción y fomento del turismo local y micro regional.
g) Participar activamente en la organización, desarrollo y promoción de tradiciones locales, regionales, nacionales e internacionales, así como la promoción de diversas manifestaciones artísticas, artesanales, culturales, etc., que tengan potencial como atractivo turístico en el municipio.
h) Promover el trabajo interinstitucional en pro del fomento y fortalecimiento del turismo sostenible a nivel local y micro regional.
i) Promover y coordinar un plan de rutas turísticas y señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico local.
j) Informar y asistir al turista, proporcionándole información ofi cial de los servicios turísticos y públicos a su disposición y otros datos gene-rales de su interés.
k) Promover el buen servicio de todas las actividades turísticas de la zona: hoteles, hostales, restaurantes, comercios diversos, centros culturales y similares.
l) Otorgar distinciones a los prestadores de servicios turísticos.
m) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que regulen la materia.
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CAPÍTULO III
DEL SISTEMA TURÍSTICO MUNICIPAL
SECCIÓN I
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO
Art. 17.- El Sistema Turístico Municipal estará integrado por las personas naturales y jurídicas quienes realicen actividades de servicios tales
como:
a) Guiatura, transporte, agencias de viajes, alojamiento, recreación, alquiler de vehículos y cualquier otro servicio destinado al turista.
b) Gastronómicos, restaurantes, bares y similares.
c) Manifestaciones culturales, artísticas y artesanales que representen atractivos turísticos.
d) Organización, promoción y comercialización de los servicios señalados en los numerales anteriores.
e) Servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, administración, protección, higiene, auxilio y seguridad hacia los turis-
tas.
f) Formación, capacitación y asistencia técnica en el área turística.
Art. 18.- Los prestadores de servicios turísticos del municipio de Citalá para el mejor desarrollo del turismo local y micro regional deberán:
a) Facilitar información y colaboración necesaria al Municipio, con el objeto de poder elaborar estudios, inventarios, catálogos, guías, bro-
chures, encuestas y estadísticas pertinentes.
b) Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de salubridad, calidad y efi ciencia, ofrecidas en la prestación de servicios turísti-
cos.
c) Colaborar con el aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos aledaños a sus establecimientos o áreas previamente señala-
das.
d) Procurar la formación de su personal a fi n de garantizar recursos humanos de un alto nivel de efi ciencia.
e) Dar preferencia en la contratación de su personal, a recursos humanos residentes en el municipio.
f) Tener a disposición del turista o usuario un libro de sugerencias y reclamos, en el ámbito de mejorar la prestación de los servicios turísti-
cos.
g) Promocionar el turismo y la cultura local, micro regional y local, mediante ferias, exhibiciones y similares, por medio de manifestaciones
artísticas tales como música, danza, teatro, artes plásticas, artesanías, gastronomía, fi estas típicas y otras manifestaciones culturales autóc-
tonas de nuestra región.
h) Promover a través de diferentes medios publicitarios, la identidad local y turística y de la identidad y valores culturales de la región.
i) Promover el turismo local, a través de la marca micro regional de la Asociación de Municipios Cayaguanca.
j) Estimular la participación de la sociedad civil y los diferentes actores locales del municipio en el fomento y fortalecimiento de la actividad
turística municipal.
Art. 19.- Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos:
a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas Complementarias, realizando su labor en el marco ético
profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del municipio.
b) Realizar la publicidad y promoción turística, sin alterar o falsear la identidad turística del municipio e informar con veracidad sobre los
servicios que ofrece.
c) Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría.
d) Brindar atención segura y adecuada a todas las personas y turistas que demandan los servicios ofertados.
e) Brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, de manera que se garantice su
seguridad y comodidad.
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f) Mantener personal capacitado que garantice la calidad de atención de los servicios prestados.
g) Procurar un ambiente higiénico y limpio acorde a los requerimientos de salud pública local, que garantice las mejores condiciones para las personas que acceden al servicio.
h) Contar con un botiquín de emergencia que facilite la atención inmediata básica tanto de su personal como de las personas que acceden al servicio.
i) Cumplir con las obligaciones tributarias locales en materias de tasas de servicios municipales e impuestos locales y estatales respectivos.
SECCIÓN II
DEL REGISTRO TURÍSTICO MUNICIPAL
Art. 20.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, con el objeto de determinar la naturaleza, magnitud, ubicación y demás características de las actividades que realizan los prestadores de servicios turísticos en el municipio.
Art. 21.- A fi n de obtener la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá llenar una fi cha de inscripción, adjuntando la información necesaria solicitada para tal fi n.
Art. 22.- El prestador del servicio turístico, una vez inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá actualizar los datos cada año.
Art. 23.- Las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, tendrán dere-cho:
a) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específi ca inherente a estudios de la oferta y demanda turística tanto local como micro regional y nacional.
b) Recibir asistencia técnica en el tema de servicios crediticios y vinculación con entidades de apoyo económico tanto público como priva-do.
c) Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo el comité turístico municipal, u otras entidades nacionales e interna-cionales relacionadas al sector turismo.
d) Formar parte de las campañas de promoción turística del municipio y a nivel micro regional.
e) Obtener el reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan, a través del logo de la Asociación de Municipios Cayaguanca, que lo acreditará como parte del Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal.
f) Los que surjan de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias y específi cas de cada prestador.
SECCIÓN III
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA
Art. 24.- El municipio de Citalá ofrecerá al turista facilidades de información y señalización, a través de los siguientes medios:
a) Ofi cina de Información Turística Municipal.
b) Personal conformado por guías e informadores, ubicados en lugares estratégicos.
c) Personal del Ministerio de Turismo Local.
d) Cuerpos de voluntarios integrados por jóvenes estudiantes y/o trabajadores, que preferiblemente residan en el municipio; así como otros elementos de apoyo para los centros de información o lugares especiales destinados para tal fi n, durante temporadas y eventos especiales que ameriten su implementación.
e) La Guía Turística Municipal, así como también los mapas, calendarios, folletos, brochures, rutas turísticas y cualquier otro tipo de infor-mación impresa relacionada al sector.
f) Un sistema de señalización en las vías de acceso y demás vías del municipio, para una mejor circulación y ubicación de los sitios de interés turísticos.
g) Encuestas para determinar la calidad de los servicios turísticos prestados.
h) Cualquier otro medio que fortalezca la información al turista que visita el municipio.
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CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES, DERECHOS E INCENTIVOS
Art. 25.- El municipio y sus habitantes deberán:
1. Velar por la preservación, rescate y promoción de la identidad cultural del municipio;
2. Preservar los bienes del Municipio y, en caso de daño, procurar su restauración;
3. Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico del Municipio;
4. Contribuir con la aplicación de esta Ordenanza.
Art. 26.- Todo usuario del servicio turístico tendrá el derecho de:
1. Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas y contratadas;
2. Obtener información veraz sobre todas y cada una de las ofertas de servicios turísticos;
3. Recibir los documentos que acrediten los términos de la contratación del servicio obtenido y sus respectivas facturas;
4. Presentar sugerencias y observaciones ante el comité turístico municipal, respecto de la calidad de los servicios turísticos.
Art. 27.- Todo usuario del servicio turístico tiene la obligación de:
a) Respetar y preservar los bienes, el patrimonio y la identidad cultural del municipio.
b) Preservar y conservar los recursos naturales existentes en la zona.
c) Cumplir con las Ordenanzas Regulatorias existentes en el municipio.
d) Contribuir con la higiene y salubridad del municipio a fi n de mantener un ambiente agradable tanto de los habitantes del municipio como
de las personas que visitan la localidad.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Art. 28.- La presente Ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Citalá, Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos
mil once.
José Lorenzo Valdivieso Galdámez, Miguel Ángel Guerra Chavarría,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
José Erasmo Castaneda Madrid, Nelson Castaneda Flores,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
German Orlando Ramos Luna, German Silverio Hernández Ochoa,
Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.
Juan Vicente Santos Marín, José Ángel Portillo Cortez
Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.
José Armando Hernández Luna,
Secretario Municipal.
(Registro No. F025758)
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DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador en su Art. 101 establece que es obligación del Estado promover el desarrollo econó-
mico y social del país, propiciando el incremento de la producción, y la racional utilización de los recursos con que cuenta el mismo.
II. Que el Código Municipal en su Art. 4 numeral 7, establece como que es competencia de los municipios, el impulso del Turismo Interno
y Externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del munici-
pio.
III. Que el territorio de la República es rico en recursos, por su ubicación geográfi ca y sus características humanas, culturales, históricas y natu-
rales, posee gran potencial para el desarrollo turístico, en el cual no ha sido en su totalidad explotado, es evidente que con la utilización
racional contribuirá a mejorar y diversifi car la oferta turística, a la creación de nuevos lugares de trabajo y, con ello, mayores niveles de
ocupación y empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
IV. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Art. 203 establece que los Municipios serán autónomos en lo económico en lo
técnico y en lo administrativo.
V. Que es de interés nacional y municipal estimular el desarrollo de la actividad turística, como medio para contribuir al crecimiento econó-
mico y el desarrollo social del municipio, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, basada en
la sostenibilidad como fórmula inseparable de la competitividad, en el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, culturales y en
la diversifi cación del producto y a la mejora de la calidad de los servicios, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad
de la industria turística.
VI. Que es necesario regular la protección, fomento, desarrollo y capacitación del sector turismo de forma sostenible a nivel municipal, a
través de instrumentos legales como las Ordenanzas, con el objetivo de obtener los máximos benefi cios para el sector, lo que contribuiría
a potenciar la imagen e identidad del municipio como destino turístico.
VII. Que según el Art. 8, de la Ley Nacional de Turismo de El Salvador establece que los recursos naturales, arqueológicos y culturales que
integren el inventario turístico del municipio, serán preservados y resguardados por las instituciones a quienes legalmente correspondan tales
atribuciones. Las entidades y organismos del Estado o de las municipalidades que tengan la atribución legal de autorizar construcciones,
edifi caciones o cualquier otro tipo de infraestructura, estarán obligadas a respetar y mantener la vocación turística de tales recursos y las de
su ámbito de infl uencia, para lo cual las construcciones, edifi caciones e infraestructuras que se autoricen deberán ser compatibles con los
elementos necesarios para el desarrollo turístico de las mismas.
VIII. Que conforme al artículo 2 literal a), de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador, todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado; y que el literal b) del mismo artículo establece que el desarrollo económico y social del municipio debe
ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución
de la República de El Salvador.
IX. Que el crecimiento urbano del Municipio de la Villa de San Ignacio, debe canalizarse de tal manera que no constituya una amenaza para
sus recursos naturales, ni para sus pobladores.
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X. Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto, de la Constitución Política de la República de El Salvador, artículo
tres, numeral quinto y Artículo treinta, numeral cuatro, del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía,
decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución, en sus artículos 203, 204 numerales 3 y 5, artículo 206, y con base al artículo 4 numerales
7, 10, 19, artículo 6, artículo 30 numeral 4, y artículo 31 numeral 6, del Código Municipal, que igualmente le confi eren.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TURISMO SOSTENIBLE DE LA VILLA DE SAN IGNACIO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la actividad turística en el municipio de la Villa de San Ignacio, como factor de desarrollo eco-
nómico y social, a través de principios y bases tendientes a organizar, coordinar, promover, fomentar, proteger y estimular el turismo.
Art. 2.- Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza, todas las actividades de los sectores público y privado, dirigidas al fomento,
aprovechamiento y desarrollo de las actividades.
Art. 3.- La actividad turística en el Municipio de la Villa de San Ignacio, se considera de utilidad pública y de especial interés municipal, sometida
a las disposiciones de esta Ordenanza, las cuales tienen carácter de orden público.
Art. 4.- Se declara de interés público y prioritario para el Municipio la Villa de San Ignacio, todos los recursos naturales, históricos, culturales
y todos aquellos que por su belleza y signifi cado, tengan valor turístico, así como también se declaran de interés público municipal, las actividades
dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de esos recursos.
Art. 5.- La actividad turística en el Municipio de la Villa de San Ignacio, deberá ser realizada dentro de los principios rectores para la conserva-
ción y defensa del medio ambiente, con el fi n de lograr un crecimiento económico sustentable, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de
las generaciones presentes y futuras.
Art. 6.- A los fi nes de la presente Ordenanza, se considera TURISTA, toda persona que permanece al menos una noche fuera de su lugar habitual
de residencia y que realiza la actividad turística.
Art. 7.- La acción municipal para el desarrollo del turismo deberá estar dirigida por una parte, a la creación de las condiciones necesarias para el
aprovechamiento económico del turismo nacional y extranjero; y por la otra, a incrementar el Turismo Social, ofreciendo las alternativas accesibles a
las clases populares, para el disfrute del tiempo libre y de los períodos vacacionales, dentro de un marco propicio a la cultura, la ciencia, los deportes
y las relaciones de buena voluntad entre los pueblos.
Art. 8.- Son principios de la presente Ordenanza:
a) El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional.
b) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planifi cado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes, y de la
conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
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c) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica, en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados
por la actividad turística.
d) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al fortalecimiento económico y social del municipio, gene-
rando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión pública y privada.
e) La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se encuentren depreciados y la búsqueda de otros nuevos
que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversifi cación de la oferta turística local y micro regional.
f) El posicionamiento del municipio como producto turístico competitivo en el ámbito local, micro regional, nacional e internacional.
g) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento, preservación y fomento de los recursos disponi-
bles.
Art. 9.- La municipalidad velará por su participación directa en los procesos de planifi cación o programación turística que dentro de su jurisdicción
se propongan las autoridades estatales o nacionales.
Art. 10.- La Municipalidad velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio de San Ignacio, dependientes de organismos
estatales o nacionales mantengan la máxima efi ciencia y continuidad de todos los procesos de fortalecimiento y promoción turística, tanto local como
micro regional.
Art. 11.- La Municipalidad deberá proteger aquellos sitios vecinos al Municipio de San Ignacio, que se encuentren bajo su área de infl uencia
turística, procurando establecer convenios de cooperación con las entidades correspondientes para su mejor y común aprovechamiento, salvaguardando
la jurisdicción de las mismas.
Art. 12.- A fi n de ampliar las posibilidades de permanencia y variedad de destinos turísticos, la municipalidad promoverá el multidestino mediante
convenios con otros municipios, tanto nacionales como internacionales, programas de intercambio turístico, entre otros, a fi n de optimizar los servicios
y unifi car esfuerzos en el fortalecimiento del sector turismo.
Art. 13.- La municipalidad, garantizará las condiciones mínimas necesarias para el fomento y fortalecimiento del sector turismo, tanto en infra-
estructura, como en materia social y cultural.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA TURISTICA
Art. 14.- El Comité de Desarrollo Turístico, será el encargado de la planifi cación, supervisión y coordinación de lo regulado en esta Ordenan-
za.
Art. 15.- Los diferentes órganos y entes de la administración municipal, en el ámbito de sus competencias, apoyarán el comité de turismo mu-
nicipal, en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo principios de información, coordinación y colaboración interinstitucional.
Art. 16.- El gobierno local deberá tener representación permanente dentro del Comité de Desarrollo Turístico, asegurando de esta forma, la
participación activa dentro del mismo.
Art. 17.- El Comité de Desarrollo Turístico, tendrá las siguientes competencias en materia turística:
a) Diseñar, elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo Anual, donde se especifi quen las políticas de desarrollo turístico y las actividades a realizar,
procurando el máximo aprovechamiento económico y social de los atractivos turísticos del Municipio, con el fi n de promover y fortalecer
el sector.
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b) Formular y gestionar proyectos turísticos a nivel local, nacional e internacional, en coordinación con los lineamientos y políticas establecidas
por los entes estatales correspondientes, y en concordancia con la Ley Nacional de Turismo.
c) Elaborar y mantener actualizado el Registro Turístico Municipal de los prestadores de servicios turísticos del municipio.
d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los eventos relevantes y atractivos turísticos del Municipio y la Guía Turística Municipal
y Micro Regional.
e) Fomentar e implementar, la participación de los sectores público y privado, de la sociedad civil y demás actores locales del municipio, en
la promoción de las actividades turísticas, a través de campañas de concientización y sensibilización.
f) Organizar, coordinar y promover programas para la capacitación de recursos humanos del municipio, para la promoción y fomento del
turismo local y micro regional.
g) Participar activamente en la organización, desarrollo y promoción de tradiciones locales, regionales, nacionales e internacionales, así
como la promoción de diversas manifestaciones artísticas, culturales, artesanales, etc., que tengan potencial como atractivo turístico en el
municipio.
h) Promover el trabajo interinstitucional en pro del fomento y fortalecimiento del turismo sostenible a nivel local y micro regional.
i) Promover y coordinar un plan de rutas turísticas y señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico local.
j) Informar y asistir al turista, proporcionándole información ofi cial de los servicios turísticos y públicos a su disposición y otros datos gene-
rales de su interés.
k) Promover el buen servicio de todas las actividades turísticas de la zona, tales como: Sitios naturales y recreativos, hoteles, hostales, res-
taurantes, comercios diversos, centros culturales y similares y otros.
l) Otorgar distinciones a los prestadores de servicios turísticos.
m) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que regulen la materia.
CAPITULO III
DEL SISTEMA TURISTICO MUNICIPAL
SECCION I
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO
Art. 18.- El sistema turístico municipal estará integrado por las personas naturales y jurídicas quienes realicen actividades de servicios tales
como:
a) Guiatura, transporte, agencias de viajes, alojamiento, recreación, alquiler de vehículos y cualquier otro servicio destinado al turista.
b) Gastronómicos, restaurantes, bares y similares.
c) Manifestaciones culturales, artísticas y artesanales que representen atractivos turísticos.
d) Organización, promoción y comercialización de los servicios señalados en los numerales anteriores.
e) Servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, administración, protección, higiene, auxilio y seguridad hacia los turis-
tas.
f) Formación, capacitación y asistencia técnica en el área turística.
Art. 19.- Los prestadores de servicios turísticos del municipio de la Villa de San Ignacio, para el mejor desarrollo del turismo local y micro
regional deberán:
a) Facilitar información y colaboración necesaria a la Municipalidad y al Comité de Desarrollo Turístico, con el objeto de poder elaborar
estudios, inventarios, catálogos, guías, brochures, encuestas y estadísticas pertinenentes.
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b) Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de salubridad, calidad y efi ciencia, ofrecidas en la prestación de servicios turísti-
cos.
c) Colaborar con el aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos aledaños a sus establecimientos o áreas previamente señala-
das.
d) Procurar la formación de su personal a fi n de garantizar recursos humanos de un alto nivel de efi ciencia.
e) Dar preferencia en la contratación de su personal, a recursos humanos residentes en el municipio.
f) Tener a disposición del turista o usuario un libro de sugerencias y reclamos, en el ámbito de mejorar la prestación de los servicios turísti-
cos.
g) Promocionar el turismo y la cultura local, micro regional y local, mediante ferias, exhibiciones y similares, por medio de manifestaciones
artísticas, tales como: música, danza, teatro, artes plásticas, artesanías, gastronomía, fi estas típicas y otras manifestaciones culturales au-
tóctonas de nuestra región.
h) Promover a través de diferentes medios publicitarios, la identidad local y turística y de la identidad y valores culturales de la región.
i) Promover el turismo local, a través de una marca o símbolo de la región.
j) Se promoverá la identidad micro regional del territorio, a través de la marca que identifi ca la Asociación de Municipios Cayaguanca, en
todos los rubros de desarrollo turístico de la zona.
k) Estimular la participación de la sociedad civil y los diferentes actores locales del municipio en el fomento y fortalecimiento de la actividad
turística municipal.
Art. 20.- Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos:
a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en el marco ético
profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del municipio.
b) Realizar la publicidad y promoción turística, sin alterar o falsear la identidad turística del municipio e informar con veracidad sobre los
servicios que ofrece.
c) Cumplir con lo ofertado, publicado, así como con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría.
d) Brindar atención segura y adecuada a todas las personas y turistas que demandan los servicios ofertados.
e) Brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, de manera que se garantice su
seguridad y comodidad.
f) Mantener personal capacitado que garantice la calidad de atención de los servicios prestados.
g) Procurar un ambiente de ornato, higiénico y limpio acorde a los requerimientos de salud pública local, que garantice las mejores condiciones
para las personas que acceden al servicio.
h) Cumplir con las disposiciones correspondientes al Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional y Buenas Prácticas, del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
i) Cumplir con las obligaciones tributarias locales en materias de tasas de servicios municipales e impuestos locales y estatales respectivos.
SECCION II
DEL REGISTRO TURISTICO MUNICIPAL
Art. 21.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, con el objeto de determinar la naturaleza, magnitud, ubicación
y demás características de las actividades que realizan los prestadores de servicios turísticos en el municipio.
Art. 22.- A fi n de obtener la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá llenar una fi cha de inscripción,
adjuntando la información necesaria solicitada para tal fi n.
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Art. 23.- El prestador del servicio turístico, una vez inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá actualizar
los datos cada año.
Art. 24.- Las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, tendrán dere-
cho:
a) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específi ca inherente a estudios de la oferta y demanda turística tanto
local como micro regional y nacional.
b) Recibir asistencia técnica en el tema de servicios crediticios y vinculación con entidades de apoyo económico tanto público como priva-
do.
c) Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo el Comité Turístico Municipal, u otras entidades nacionales e inter-
nacionales relacionadas al sector turismo.
d) Formar parte de las campañas de promoción turística del municipio y a nivel micro regional.
e) Obtener el reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan, a través del logro de la Asociación de
Municipios Cayaguanca, que lo acreditará como parte del Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal.
f) Los que surjan de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias y específi cas de cada prestador.
SECCION III
DE LA INFORMACION TURISTICA
Art. 25.- El municipio de la Villa de San Ignacio, ofrecerá al turista facilidades de información y señalización, a través de los siguientes me-
dios:
a) Ofi cina de Información Turística Municipal.
b) Personal conformado por guías e informadores sean públicos o privados, ubicados en lugares estratégicos.
c) Personal del Ministerio de Turismo Local.
d) Cuerpos de voluntarios integrados por jóvenes estudiantes y/o trabajadores, que preferiblemente residan en el municipio; así como otros
elementos de apoyo para los centros de información o lugares especiales destinados para tal fi n, durante temporadas y eventos especiales
que ameriten su implementación.
e) La Guía Turística Municipal, así como también los mapas, calendarios, folletos, brochures, rutas turísticas y cualquier otro tipo de infor-
mación impresa relacionada al sector.
f) Un sistema de señalización en las vías de acceso y demás vías del municipio, para una mejor circulación y ubicación de los sitios de interés
turísticos.
g) Encuestas para determinar la calidad de los servicios turísticos prestados.
h) Cualquier otro medio que fortalezca la información al turista que visita el municipio.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES, DERECHOS E INCENTIVOS
Art. 26.- El municipio y sus habitantes deberán:
1. Velar por la preservación, rescate y promoción de la identidad cultural del municipio.
2. Preservar los bienes del Municipio y, en caso de daño, procurar su restauración.
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3. Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico del Municipio.
4. Contribuir con la aplicación de esta Ordenanza.
Art. 27.- Todo usuario del servicio turístico tendrá el derecho de:
1. Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas y contratadas.
2. Obtener información veraz sobre todas y cada una de las ofertas de servicios turísticos.
3. Recibir los documentos que acrediten los términos de la contratación del servicio obtenido y sus respectivas facturas.
4. Presentar sugerencias y observaciones ante el comité turístico municipal, respecto de la calidad de los servicios turísticos.
Art. 28.- Todo usuario del servicio turístico tiene la obligación de:
a) Respetar y preservar los bienes, el patrimonio y la identidad cultural del municipio.
b) Preservar y conservar los recursos naturales existentes en la zona.
c) Cumplir con las Ordenanzas regulatorias existentes en el municipio.
d) Contribuir con la higiene y salubridad del municipio a fi n de mantener un ambiente agradable, tanto de los habitantes del municipio como
de las personas que visitan la localidad.
Art. 29.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse en lo dispuesto por el Concejo Municipal de conformidad a sus instruc-
ciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL
MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
ADIN OVED POSADA OCHOA, ALFREDO REYES GUTIERREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
OSCAR ENRIQUE MURCIA VASQUEZ, SAUL ENRIQUE MANCIA,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
ROSA DELIA POSADA DE TORRES, PEDRO HERNANDEZ LANDAVERDE,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ANDRES ALVARADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025757)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL DE LA COMUNIDAD LA
ESPERANZA DE LA CIUDAD DE APOPA.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN; DOMICILIO, NATURALEZA Y EL
OBJETO.
Art. 1.- Esta Asociación estará regulada por la Constitución de
la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Apopa, por estos Estatutos
y demás Leyes secundarias y se llamará Asociación de Desarrollo Co-
munal La Esperanza, que en abreviado se denominará "ADESCOES",
y tendrá su domicilio Legal en la Ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador.
Art. 2.- La Asociación tendrá como un distintivo asociación portará
un sello en forma redonda conteniendo el nombre de la asociación, el
municipio; San Salvador, las viviendas que signifi ca la unión Comunal,
el sol que es la luz y la esperanza para seguir adelante, la línea férrea
representa el lugar donde se habita humildemente.
Art. 3.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes lucra-
tivos, democrática, no religiosa y tendrá como fi nes principales los
siguientes:
a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-
tes a superar y eliminar las causas de la marginalidad de las
comunidades locales;
b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-
tamente con las organizaciones públicas o privadas, muni-
cipales, nacionales o internacionales que participen en los
correspondientes programas de desarrollo comunal;
c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-
rrollen facultades y capacidades innatas de cada persona.
d) Coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana, de la
familia y en general de la comunidad.
e) Fomentar y desarrollar el espíritu de comunidad, hermandad,
solidaridad y cooperación mutua entre todos los vecinos,
miembros de comités de pasajes, de grupos y entidades
representativas.
f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo
local y regional, así como colaborar con la ejecución de los
mismos en benefi cio propio de todos los habitantes de la
comunidad;
g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos
de la comunidad, con el equipamiento de todos los medios
necesarios e indispensables para solucionar los distintos
problemas que existieran en la comunidad.
h) Participar y colaborar organizadamente en el estudio y aná-
lisis de la realidad social y de los problemas y necesidades
de la comunidad, así como en cualquier actividad, ya sea
en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,
educativo y otros que fueren legales y que generen benefi cios
para nuestra comunidad;
i) Desarrollar actividades relativas a la protección y conservación
del medio ambiente; y
j) Realizar actividades para propiciar la armonía y el bienestar
entre los habitantes de la comunidad.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas o
anomalías previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Apopa y de estos estatutos.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION
Art. 5.- La dirección de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva
y la máxima autoridad será la Asamblea General.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Los Asociados se podrán denominar: Fundadores, Activos
y Honorarios: Son ASOCIADOS FUNDADORES, todos los miembros
de la Junta Directiva y todas aquellas personas que fi rmaron el acta de
constitución de la Asociación. Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas
aquellas personas que desean ingresar a la misma, conforme a lo esta-
blecido en estos estatutos y que asistirán periódicamente a las asambleas,
y son ASOCIADOS HONORARIOS, todas aquellas personas naturales
y jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad
o brindando una ayuda signifi cativa a la misma, la asamblea general les
otorgue la calidad de tales.
Art. 7.- Para ser ASOCIADO ACTIVO se requiere:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir en la comunidad.
c) Ser de buena conducta y tener voluntad de trabajar por el
desarrollo de la comunidad.
d) Ser aceptado por acuerdo de Junta Directiva, con previa
solicitud del interesado.
Art. 8.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi este su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta
Directiva se encargará de verifi car que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a la incorporación
del interesado, quien será juramentado en reunión de Junta Directiva o
Asamblea General de la Asociación.
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Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de los asociados
en la cual habrá un rubro para fundadores, activos y honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,
tales como: edad, residencia, teléfono, fecha de ingreso, número de
Documento Único de Identidad Personal, u otros documentos de iden-
tifi cación.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Son derechos o facultades de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General,
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta
Directiva, comités o comisiones;
e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor-
mación sobre el funcionamiento planes y proyectos de la
Asociación;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar
o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
y
g) Todos los demás que le confi eren estos estatutos y otras leyes
afi nes.
Art. 11.- Son deberes u obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio a los Asociados y Junta
Directiva;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en forma legal y anticipada;
c) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, efi ciencia
y honradez los cargos para los cuales fueron electos o
nombrados, y cumplir a cabalidad las comisiones que se le
encomienden donde se ha comprometido.
d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General, si las hubieren según
acuerdo de la Asamblea y estipuladas en el Reglamento
Interno;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con la Asociación:
f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general los objetivos de la
Asociación; y
g) Las demás que regulan otras leyes aplicables.
Art. 12.- La calidad de asociado se pierde:
a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva
de la Asociación;
b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades
para recaudar fondos sin justifi cación ante la Junta Directiva
o por ausencia a dos Asambleas Generales consecutivas sin
justifi cación;
c) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido
a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y
d) Por no residir por seis meses en la comunidad y haber perdido
toda relación con la Asociación.
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser: expreso o tácito. Será
expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la
Junta Directiva o la Asamblea General. Será tácito: Cuando el asociado
cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a
la comunidad, o cuando se ausente por un periodo de seis meses o más
sin causa justifi cada.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicios o mala
imagen a la Junta Directiva, la Asociación o la comunidad
en general;
b) Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño
del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido
encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General,
siempre que éstos hayan sido aceptados;
c) Obtener benefi cios personales por medios propios a nombre
de la Asociación;
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea
General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la
Asociación.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará
integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas
Generales serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los estatutos
y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan
los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas
a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específi cos para los que
se hubiere convocado. Las decisiones que se tomen con relación a los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán ninguna validez.
Art. 16.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez
al año, la cual se realizará en el mes de enero y extraordinariamente,
cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de once miembros afi liados a la Asociación o por emergencia
según acuerdo de Junta Directiva.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 17.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse
con la mayoría simple de los asociados y las resoluciones se adoptarán
por la mitad más uno de los votos de los presentes.
Art. 18.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria
la hará el Secretario General o Secretario General Adjunto mediante
un aviso con tres días de anticipación que contendrá la indicación del
lugar, fecha y hora de la celebración de la Sesión de Asamblea General
y el recordatorio de que si dicha Sesión no se pudiere celebrar a la
hora acordada por falta de quórum; se celebrará una hora después,
en el mismo lugar y fecha, con el número de asociados que asistan y
sus resoluciones serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente
convocados no asistan. Salvo que exista un caso fortuito se establecerá
una fecha posterior. En ella se tratarán los puntos comprendidos en la
agenda y los que propongan los asociados presentes. En esta asamblea
se deberá presentar La Memoria Anual de Labores, un informe del Plan
de Trabajo de la Asociación y un Informe Económico y Financiero.
Art. 19.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán con-
vocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación o como mínimo
veinticuatro horas si fuera de emergencia, en ella se tratarán solamente
los puntos mencionados en la convocatoria.
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar y reformar los estatutos de la Asociación. y
c) Aprobar o rechazar el Estado Financiero, la Memoria Anual
de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados
por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
once secretarías, así: Secretaría General, Secretaría General Adjunta,
Secretaría de Actas, Secretaría Adjunta de Actas, Secretaría de Finanzas,
Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría
de la Salud, Secretaría de La Mujer, Secretaría de Deportes y Secretaría
de la Juventud.-
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b) Aprobar, reformar y hacer cumplir el Reglamento Interno de
la Asociación
c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
d) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los miembros de la Junta Directiva.
e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
g) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la
Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
presupuesto;
h) Velar porque se cumpla el presupuesto que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
i) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-
munidad;
j) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la
Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos
estatutos;
k) Constituir los comités de apoyo de cada secretaría y los que
se consideren necesarios con el propósito de impulsar el
desarrollo comunal;
l) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad
y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el
apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.-
m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados;
n) Juramentar en reunión de Junta Directiva o Asamblea General
a los nuevos asociados, y
o) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos
y las leyes de la República.
Art. 23.- El período de funciones de los miembros de la Junta
Directiva será de dos Años, a partir de la fecha en que tomen posesión
de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva
se realizará en Asamblea General.
Art. 24.- La junta directiva decidiría en coordinación con la Asam-
blea General, cada una de las decisiones, que éstas tomen, en benefi cio
de la comunidad.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) Ser de nacionalidad salvadoreña;
c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 8;
d) Estar solvente en los pagos de la cuota social, si la hubiere
y gozar de buena reputación;
e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y
f) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-
ciación.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva
y a la Asociación;
b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así
como otorgar poderes a nombre de la Asociación, con previa
autorización de la Junta Directiva;
c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el Informe
de Ingresos y Egresos, fi rmar los documentos auxiliares y
autorizar los gastos, incluidos los imprevistos;
d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la
Asociación y de la comunidad;
e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la
ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;
f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral, y en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo,
delegará dicha función a otro miembro competente que tendrá
sus mismas atribuciones; y a la vez en caso de votación en
Junta Directiva o Asamblea General existiera un empate;
tiene la potestad de ejercer el doble voto para defi nir dicha
votación.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría General Adjunta:
a) Colaborar con el Secretario General en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o impe-
dimento de éste; y
c) Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario
General le asigne.
Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Mantener actualizado en orden el Libro de Actas de las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuido;
c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados;
d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuido;
e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y
f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-
munales de Apopa.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas Adjuntas:
a) Colaborar con el Secretario de Actas en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir al Secretario de Actas en caso de ausencia o impe-
dimento; y
c) Las demás que exijan los estatutos y otras disposiciones que
emita la Asociación.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva designe;
b) Firmar con el Secretario General y el Secretario de Asuntos
Legales los cheques y documentos de gastos de la Asociación
debidamente aprobados;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-
ción y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren
necesarios y además de llevar el control de caja chica ;
e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación;
f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados
por la Asociación.
g) Si al fi nal de cada ejecución administrativa se obtienen uti-
lidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias, y
también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales;
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y del
Reglamento Interno de la Asociación;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación;
d) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación,
e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia del
Secretario General, y
f) Las demás que le señale la Asamblea General.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:
a) Velar por la protección del medio ambiente de la comunidad
y sus alrededores;
b) Capacitarse y asesorarse con personal técnico para la formación
del comité;
c) Informarse sobre tratamiento de desechos sólidos y orgáni-
cos;
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
d) Formar Comité de Medio Ambiente;
e) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambien-
te;
f) Coordinar con la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía
Municipal de Apopa.
g) Participar con la comunidad y otras instituciones en actividades
eco- ambientales; y
h) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Desarrollar charlas educativas y preventivas en el área de
salud;
b) Gestionar brigadas médicas para la comunidad ante el Mi-
nisterio de Salud y Clínica Municipal de Apopa;
c) Capacitar a personas de la comunidad en el área de salud
preventiva;
d) Velar por la salud integral de los habitantes de la comuni-
dad;
e) Formar comité de salud;
f) Velar por la salud integral de las personas de la tercera
edad;
g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva.-
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de La Mujer:
a) Velar por los derechos de la mujer;
b) Promover la participación activa de las mujeres en las dife-
rentes actividades de la comunidad;
c) Velar porque sus derechos no sean violentados;
d) Desarrollar capacitaciones dirigidas a las mujeres;
e) Gestionar talleres de manualidades ante instituciones.
f) Coordinar con el Centro de Desarrollo de la Mujer Apopense
(C. D. M. A.)
g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva;
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Deportes:
a) Desarrollar programas educativos en el área de deportes;
b) Desarrollar encuentros deportivos en la comunidad;
c) Gestionar recursos para el área de deportes;
d) Formar comité de deportes.
e) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud:
a) Fomentar la integración de los jóvenes en las estructuras
organizadas en la comunidad;
b) Coordinar con Instituciones que trabajan con jóvenes en el
desarrollo de charlas educativas y talleres en la comunidad;
c) Formar comité de la juventud;
d) Coordinar con la Casa de la Juventud de la Alcaldía Municipal
de Apopa.-
e) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 37.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas que aporten los asociados deberán ser aprobadas
en Asamblea General y a la vez deberá ratifi carse el monto
que se estipule en el Reglamento Interno;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes
lícitas;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
captar fondos para la Asociación; y
d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados, entre otras.
Art. 38.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán
así:
El Setenta y Cinco por ciento para el presupuesto de operaciones
y ejecución del plan de trabajo;
a) El quince por ciento para el desarrollo de actividades cultu-
rales;
b) El diez por ciento para el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA
Y EXTERNA
Art. 39.- La Junta Directiva tendrá potestad para nombrar el auditor
interno de la Asociación, para que verifi que periódicamente su buen
funcionamiento.
Art. 40.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para
auditar las operaciones de esta Asociación cada seis meses, para verifi car
su buen funcionamiento realizando observaciones si las hubieren.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012. CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 41.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución
en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los que fue
constituida;
c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres; y
d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
Art. 42.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse
a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por
los cuales se tomará dicha decisión.
Art. 43.- En caso de disolución, si después de haber pagado todas
las obligaciones que tenga la Asociación, resultare un remanente eco-
nómico, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo
Comunal, preferentemente en el asentamiento de la Asociación.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-
tenerlos de otras fuentes, como cuotas, aportes, donaciones, préstamos,
entre otras, para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar
a la Alcaldía según Ordenanza y Código Municipal si lo requiere.
Art. 45.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones y controles, foliados y sellados, con una razón de
apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios y la fi rmará
el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre, que
fi rmará y sellará el Secretario de Actas.
Art. 46.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin embargo
cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades
a tiempo completo en forma permanente o eventual para la Asociación,
podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del
trabajo y las circunstancias lo ameriten, con previa autorización de la
Junta Directiva.
Art. 47.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo asesor de la nueva Junta Directiva, que se elija conforme con estos
estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma
ordenada y debidamente documentada a la Junta Directiva entrante, sobre
las actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de
aquellas pendientes de su realización.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta
Directiva.
Art. 49.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
}
LA INFRASCRITA SEÑORA ALCALDESA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal lleva
durante el corriente año, se encuentra la acta número CINCUENTA de la
sesión ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal
de esta Ciudad de las cuatro de la tarde en adelante, del día viernes dos de
diciembre del año dos mil once, la cual contiene el Acuerdo Municipal,
que en su parte conducente dice: "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO
SEIS".- El Concejo Municipal de conformidad al Art. 30 numeral 23 del
Código Municipal, por UNANIMIDAD de votos, ACUERDA: Aprobar
los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad
La Esperanza de la Ciudad de Apopa, que en abreviado se denominará
ADESCOES, que consta de 49 Artículos; y se concede Personalidad
Jurídica a dicha Asociación, debiendo registrarse mediante Acuerdo
Municipal, en el Libro de Personerías Jurídicas de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal que esta Municipalidad lleva durante el presente
año; y publíquese en el Diario Ofi cial.- Acuerdo Municipal que se emite,
en atención al memorando de fecha treinta de noviembre del año dos mil
once del Licenciado Hugo Alberto Avalos Canjura, Apoderado General
de esta Municipalidad, a la vista por medio del numeral 24) literal a. de la
agenda de esta sesión.- COMUNÍQUESE.- Y no habiendo más que hacer
constar, se da por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año
dos mil once. DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,
ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025876)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VEINTICUATRO DE OCTUBRE, COLONIA LAS NIEVES, DEL CANTON CRUZ GRANDE, QUE SE ABREVIA
“AOCNI”.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Izalco, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no
Lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Económico, Cultural,
Religioso, Cívico, Laboral, Deportivo, Preventivo y en cualquier otro
que fuere provechoso para la comunidad. La Asociación se denominará,
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL VEINTICUATRO DE
OCTUBRE, COLONIA LAS NIEVES, DEL CANTÓN CRUZ GRAN-
DE, que podrá abreviarse “AOCNI” y que en los presentes estatutos se
denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será, Colonia Las Nieves,
del Cantón Cruz Grande, jurisdicción de Izalco, Departamento de
Sonsonate.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo Humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y practicar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de los proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la co-
munidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de las responsabilidades de los programas de Desarrollo
Local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados deben ser:
a) ACTIVOS.
b) HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnen los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la asociación.
Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los Derechos que
la Asamblea General les otorgue.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo, estará
integrado por el número de miembros que determine los
estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber
representación por escrito simple de los Asociados; pero cada asociado
no podrá estar representado por más de una persona, ni una sola persona
podrá representar a más de un asociado. Las resoluciones se acordarán
por mayoría de votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud del cinco por
ciento de sus miembros afi liados.
Art. 11.- En Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados, en las
Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria, se hará por cualquier medio; sea escrito, radial, televisivo,
Internet y otros, con ocho días de anticipación, para la primera y con
cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en
los mismos, el lugar, día y hora que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en
la forma prescrita de estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miem-
bros de la Junta Directiva y elegir a sus nuevos miembros.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-
nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
k) Nombrar al Comité de Vigilancia, para un período de tres
años, formado por tres miembros de la Asociación que no
sean directivos, quienes tendrán potestad y acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos
de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio
de la Asociación sea manejado con transparencia y honradez
en la consecución de sus fi nes.
l) Pedir cuando lo consideren oportuno auditorías internas como
externas.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamento,
y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles benefi cios de la
Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis miembros de sus propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto doble.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 16.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalida-
des y con las entidades privadas con las que tenga que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan en sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.
n) Acceder a todo lo solicitado por la Asamblea General siempre
y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos
con las fi rmas del cinco por ciento de los asociados.
Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, junto o separadamente
con el Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la
Asociación, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 18.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- El o la Secretaria será el Órgano de Comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 20.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva;
Libro de Membrecía y será el encargado de extender las certifi caciones
que se soliciten a la asociación y todo lo demás que fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 21.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la
misma. Se encargará además, de hacer efectivos los créditos a favor de
la asociación y está obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el visto bueno del Presidente y Síndico de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la
Asociación.
Para todo retiro bancario será necesario la concurrencia de las
fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma
directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 22.- El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos de éste
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Síndico junto o separado con el Presidente tendrá la
responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo
modo puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos o de
cualquier otra índole y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva.
Art. 24.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 25.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un período
más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior,
estos miembros pueden volver a ser propuestos a cargos de directivos
pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones.
Los miembros suplentes podrán ser propietarios, no obstante haber
ejercido como tal, uno o dos períodos anteriores.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 27.- El patrimonio de la Institución estará constituido por
la contribución económica que la mayoría califi cada de la Asamblea
General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de
dólar o más y podrá modifi carse en Asamblea General:
a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada para recaudar fondos para la Asociación.
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las
rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros acordare efectarlos.
Art. 28.- Todas las utilidades obtenidas por la Asociación pasarán a
formar parte del fondo general de la Asociación y depositado de inmediato
en cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de
obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta
Directiva siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto
que exceda de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría
simple de la Asamblea General, y asentado en acta.
Art. 29.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos comunales en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 30.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones
que tuviere la asociación, con la condición de que sean destinados los
fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 31.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos
que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás
disposiciones aplicables establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligada de proporcionar al expresado concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuan-do sea de manera defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. La Alcaldía municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los asociados así lo pida.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUER-DO NÚMERO SIETE.- La Municipalidad. Vistos los estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL VEINTICUATRO DE OCTUBRE, COLONIA LAS NIEVES" el domicilio de la Asocia-ción será en Colonia Las Nieves, Cantón Cruz Grande, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, que podrá abreviarse "AOCNI", conteniendo TREINTA Y TRES ARTÍCULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, y Autorizar la Inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuní-quese y mándese a Publicar en el Diario Ofi cial, para los demás efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que fi rmamos. ///R. A. ALVARADO B./// ///ALC. MPAL./// ///A. R. MONTOYA. /// ///M. P. CISNEROS DE SANABRIA/// ///D. A. MASIN C./// ///E. A. CASTRO P./// ///V. I. PERALTA/// ///E. E. SEGURA D./// ///M. DE J. BRIZUELA O./// ///D. A. CHINCO P./// ///GUST/// ///J. C. RAMOS M./// ///M. T. VEGA M./// ///H. S. ZANCO M./// ///R. MEJÍA M./// ///J. I. SARMIENTO G./// ///R. D. A. Btos/Srio. Mpl./// ///RUBRICADAS.///
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal: Izalco, once de marzo del año dos mil once.
Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025763)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las catorce
horas de este día, en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria;
se ha declarado heredera DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARTA
TERESA DÍAZ, conocida por MARTA TERESA DÍAZ ROQUE,
quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Tecoluca, Departamento de San Vicente, hija
de Jerónimo Roque y Mercedes Díaz; quien falleció el día treinta y uno
de octubre de dos mil ocho, siendo San Martín, su último domicilio; a
la señora MARÍA DORA ANGÉLICA SÁNCHEZ DE LEÓN, en su
calidad de Heredera Testamentaria de la causante, representada por el
Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ, como Agente
Auxiliar de la señora Procuradora General de la República.
Se ha conferido a la heredera declarada, la representación y
administración DEFINITIVA de la herencia testamentaria.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
con quince minutos del día diez de noviembre del año dos mil once.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No, 110
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con cuatro minutos del día treinta y uno de octubre del año dos
mil once, se ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio
de inventario a la señora: JOSEFA MAGDALENA CHANICO GAR-
CÍA, en concepto de hija sobreviviente de la causante señora: MARTA
GARCÍA DE CHANICO; fallecida a las ocho horas, del día doce de
junio del año dos mil tres, en el Cantón Tacubita, de la Jurisdicción del
Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio
el departamento de Ahuachapán; y no se le ha conferido a la heredera
declarada la administración defi nitiva de la sucesión, hasta que rinda
fi anza sufi ciente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión le
correspondía a la madre de la causante: FRANCISCA GARCÍA, quien
transmitió su derecho al haber fallecido posteriormente a la causante.
Art. 1166 Inc. 3°, C.c.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil
once.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 111
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER : Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y treinta minutos del día diez de enero del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURO
ANTONIO MENDOZA MENDOZA, conocido por MAURO
ANTONIO MENDOZA, quien fue de cincuenta años de edad,
Casado, Motorista, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero siete
uno cero – dos tres cero cinco cinco ocho – cero cero uno – cuatro,
fallecido en San Salvador, el día treinta de enero del año dos mil nueve;
siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de las señoras:
FELÍCITA MENDOZA DE MENDOZA, de setenta y siete años de
edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero siete uno cero – dos uno cero siete tres
cuatro – uno cero uno – seis; y TRIFINA LAZO DE MENDOZA, de
sesenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos,
con Número de Identifi cación Tributaria: Uno cuatro uno seis – uno
cero cero siete cuatro dos – cero cero uno -ocho; en calidad de madre
y cónyuge del Causante, respectivamente.-
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil doce.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 112-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de
Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad
con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN al señor José Adrián Hernández Rodríguez, por ser
de domicilio ignorado, para que dentro del término de cinco días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto comparezca personalmente o
por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de
Cuentas que se sigue en su contra, en esta Cámara por sus actuaciones
como Síndico de la Alcaldía Municipal de Anamorós, Departamento
de La Unión, según Informe de Examen Especial a la Ejecución del
Presupuesto, durante el período comprendido del uno de mayo al treinta
y uno de diciembre del dos mil nueve. Teniendo como base legal el
Pliego de Reparos No. CI-061-2011, con Responsabilidad Patrimonial
por la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados
Unidos de América. ($1,250.00) y Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República. San Salvador, a las doce horas con cinco
minutos del día doce de enero del año dos mil doce.-
Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,
Licda. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ,
Jueces de la Cámara 1ª de 1ª Instancia
Corte de Cuentas de la República.
Licda. DEYSI MARGOTH BAZÁN,
Secretaria de Actuaciones.
Of. 1 v. No. 113
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas siete minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil
once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día quince
de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; en Sala de Emergencia
del Centro de Salud San Bartolo, de la Jurisdicción de Ilopango, San
Salvador; dejó el causante señor JORGE ALBERTO FUENTES, siendo
su último domicilio, la ciudad de Soyapango, de parte de Vilma Ester
Pérez viuda de Fuentes y Jorge Alberto Fuentes Pérez; en su calidad de
cónyuge e hijo, sobrevivientes del de Cujus. Y se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de los bienes de
la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las ocho horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil
once.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE
LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 105-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dieciocho
minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor ALAN LESTER DURÁN MARTÍNEZ, quien fue de
veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio; fallecido el día
diecisiete de febrero del año dos mil diez, a las dieciocho horas y quince
minutos, en Colonia Jardines de Santa Anita, Pasaje Sonsonate, número
veintiocho, de esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de los
señores GLENDA MARLENE MARTÍNEZ DE DURÁN y ERNESTO
ARMANDO DURÁN, en su calidad de padres del causante, por medio de
su Procuradora, Licenciada Elsie Karina Montes Pineda, en su calidad de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría
General de la República; confi riéndoseles INTERINAMENTE la adminis-
tración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
cinco de diciembre del año dos mil once.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 95-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 00959-11-DV-2CM1, promovidas por la Licenciada LUZ
ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en calidad de Defensora Pública de
Derechos Reales y Personales, en Representación de la señora Procuradora
General de la República y como Representante Judicial de la señora ANA
MARGARITA VÁSQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Domés-
tica, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero cero novecientos ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y uno – siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero doscientos diez – doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta
y seis – ciento cuatro – ocho; y que por resolución proveída por este
juzgado en auto de las quince horas treinta y tres minutos del día ocho
de diciembre de dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que
a su defunción dejó el causante, señor SERAFÍN ANTONIO COTO,
quien fue de ochenta y cinco años de edad al momento de fallecer el
día diecinueve de junio del año dos mil once, Pensionado o Jubilado,
soltero, del domicilio de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, así
mismo se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado
HÉCTOR NATHAN AQUINO MELGAR, quien es treinta y siete años
de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero dos millones setecientos noventa y un mil doscientos seis
guión seis, para que represente la sucesión de conformidad con el artículo
481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones
a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo
legal.
De conformidad al artículo 1,164 del Código Civil, se CITA a
los que tengan derecho a la herencia para que se presenten a ejercer su
derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a
la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y tres minutos
día trece de enero de dos mil doce.- LICENCIADO RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 96-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas treinta y cinco minutos de este día, a petición del Licenciado LUIS
IGNACIO HERRERA, en su calidad de Defensor Público de Derechos
Reales y Personales en nombre y representación de la señora LUCINDA
MANCÍA, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor LÁZARO LÓPEZ VALIENTE, quien falleció en
Barrio San Jacinto, Pasaje Costa Rica, Jurisdicción de Ciudad Arce, el
día tres de Diciembre de dos mil tres, siendo el mencionado municipio
su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, a la Licen-
ciada ANA GLADYS MELARA FUNES, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de San Salvador. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas cuarenta minutos del día diez de Enero del año dos mil
doce. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 97-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las trece horas con cuarenta minutos del día once de noviembre de dos
mil once; se declaró herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA
CORONADA HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, conocida por ROSA
CORONADA HENRÍQUEZ DE ORDOÑEZ, fallecida a las siete horas
del día veintiocho de febrero de dos mil dos, en el Cantón Potrerillos,
de la Jurisdicción de Lolotique, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a
las señoras TERESA DE JESUS ORDÓÑEZ, LIDUVINA ORDÓÑEZ
y ROSA AMINTA ORDÓÑEZ o ROSA ORDÓÑEZ, en su concepto
de hijas de la causante, quienes deberán ejercerla conjuntamente con el
heredero ya nombrado por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil nueve, señor ELISEO
ORDÓÑEZ HENRÍQUEZ, en su concepto de hijo de la causante y además
cesionario del derecho hereditario que de la sucesión le correspondía
al señor ELISEO DE LA CRUZ ORDÓÑEZ LÓPEZ, éste cónyuge
sobreviviente de la causante.- Confi éreseles a las herederas declaradas
en el concepto dicho, administradores y representantes defi nitivos de la
sucesión de que se trata.-
Publíquese el edicto de ley.- Oportunamente extiéndase la certi-
fi cación correspondiente.- Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.-
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de noviembre
de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. C006346
SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica I,
Avenida El Rosal, número C-TRES, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día nueve
de enero del año dos mil once, se ha declarado a los señores GUSTAVO
ADOLFO QUIJADA LINARES, ANA TERESA QUIJADA LINARES
conocida por ANA TERESA DE JESUS QUIJADA LINARES y ANA
MARGARITA QUIJADA LINARES, HEREDEROS DEFINITVOS
TESTAMENTARIOS con benefi cio de inventario, de los bienes y dere-
chos hereditarios que a su defunción dejara el señor PEDRO ALFONSO
LINARES AVALOS en vida conocido por PEDRO LINARES, PEDRO
LINARES AVALOS y PEDRO ALFONSO LINARES, en su calidad
de herederos testamentarios del causante, habiéndoseles concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.
SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006377
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
con benefi cio de inventario a la señora ANA GLORIA SÁNCHEZ
CASTILLO conocida por ANA GLORIA SÁNCHEZ, en calidad de
hija de la causante, con DUI número 04600775-7 y con N1T Número:
1123-010472-111-4, en su calidad de hija de la causante señora ANA
DAISY GRANADOS CASTILLO conocida por ANA DAYSI CAS-
TILLO, ANA DAISY CASTILLO, ANA DAISY GRANADOS DE
SÁNCHEZ y por ANA DAISY GRANADOS DE SÁNCHEZ, en la
sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día uno de junio del año
dos mil nueve, en la Colonia Altamira número uno de esta ciudad de
Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio.- Confi riéndosele
a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince
días del mes de diciembre del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025759
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho
horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil doce, se ha
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor CARLOS RAMIRO MEJÍA conocido por CARLOS RAMIRO
MEJÍA VELASCO y por CARLOS R. MEJÍA VELASCO, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, casado, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad Salvadoreña, hijo de Delfi na Mejía, fallecido en Ochsner
Hospital de la ciudad de Jefferson, Estado de Louisiana, Estados Unidos
de América, a las veintidós horas con diez minutos del día tres de enero
de mil novecientos ochenta, a los señores: CARLOS ANTONIO MEJÍA
ALFÉREZ, de sesenta y cuatro años de edad, Economista, del domicilio
de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Do-
cumento Único de Identidad número cero uno seis cinco siete cero uno
tres-seis, y Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno
cuatro- dos tres cero siete cuatro siete- cero cero dos- siete, TERESA
DELFINA MEJÍA ALFÉREZ DE KREYSA, de sesenta y un años de
edad, Fisioterapista, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro ocho ocho siete
uno- tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero- dos
cero cero dos cinco cero-cero cero uno- cuatro, ANA CORALIA MEJÍA
DE MOROT – GAUDRY, de sesenta y dos años de edad, Licenciada en
Administración de Empresas, del domicilio de Ottawa y de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis seis dos
cuatro ocho- cero, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno
cero- dos dos cero uno cuatro nueve- cero cero uno- cero; los tres por
derecho propio. Y a los señores CARMEN DOLORES PAREDES DE
MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, publicista, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero uno uno cero nueve ocho cuatro ocho- cero,
con Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis- uno cero cero
cuatro cinco ocho- cero cero uno- seis, CARLOS RAFAEL ARÍSTIDES
MEJÍA PAREDES, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero tres ocho cinco cero tres ocho siete- cero,
con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero uno- cero uno
uno dos ocho siete- uno cero uno- seis, y MARÍA CORALIA MEJÍA
PAREDES, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos
dos siete seis uno seis- ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro- uno cinco cero dos nueve cero- uno cero nueve- cero;
declarándolos conjuntamente a estos tres últimos como herederos en la
parte que le correspondía de la transmisión del derecho de opción como
esposa e hijos del señor RENÉ RAFAEL MEJÍA ALFÉREZ, ya fallecido,
quien a su vez fue heredero del causante CARLOS RAMIRO MEJÍA
conocido por CARLOS RAMIRO MEJÍA VELASCO y por CARLOS
R. MEJÍA VELASCO. Confi riéndose a los herederos que se declara, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las once horas del día veinte de enero de dos mil
doce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. CARMEN
ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025761
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco
minutos del día once de octubre de dos mil once, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON
SOLORZANO; quien fue de cincuenta y un años de edad, motorista,
soltero, fallecido el día diez de marzo de dos mil once, siendo la ciudad de
San Miguel, el lugar de su último domicilio. A la señora ROSA AMELIA
SOLORZANO conocida por ROSA MELIDA SOLORZANO, en calidad
de madre; al joven LUIS JEOVANNY SOLORZANO PORTILLO; y a
la menor NANCY VANESSA SOLORZANO PORTILLO, representada
por su madre LORENA DEL CARMEN PORTILLO; en calidad de
hijos sobrevivientes del causante. Confi riéndosele en estas diligencias
a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, ocho horas con veintiocho
minutos del día once de octubre de dos mil once.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F025772
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL
de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas con quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
once.- Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve
de abril de dos mil diez, en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de
San Salvador, siendo también su último domicilio, dejó el causante JOSE
ROBERTO TOBAR VASQUEZ, a la señora MARIA SILVIA TOBAR
VASQUEZ, en su calidad de hermana del causante en mención.- Se ha
conferido a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos
del día tres de enero de dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025784
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con veintiocho minutos
del día cuatro de enero de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a
su defunción dejó la causante señora JULIA RUIZ conocida por JULIA
RUIZ MENDOZA y por ANA JULIA RUIZ MENDOZA, quien fue de
sesenta y dos años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida el día
veinte de septiembre del año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado, el lugar
de su último domicilio. A la Señora MAURA ELIZABETH LIMA RUIZ,
con Número de Identifi cación Tributaria CERO TRESCIENTOS QUIN-
CE- DOS CERO CERO DOS SIETE NUEVE- CIENTO SEIS- CERO,
en calidad de hija de la causante. Representada en estas Diligencias por
el Licenciado JUAN ANTONIO AGUILAR MARTINEZ, en calidad de
Apoderado General Judicial de la señora MAURA ELIZABETH LIMA
RUIZ. Confi érasele a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese el aviso de Ley.- Lo que hago del conocimiento para
los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas
con trece minutos del día cuatro de enero de dos mil doce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LIC. HILDEFONSO BONILLA RIVERA,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F025817
EL DOCTOR JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, Notario, del domi-
cilio de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente,
Número tres- cuatro de la ciudad de Ahuachapán, al Público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y
quince minutos del día tres de enero de dos mil doce, ha sido declarada
HEREDERA DEFINITIVA Ab-intestato con benefi cio de inventario del
señor LUIS BENITEZ CRUZ conocido también por LUIS BELTRAN
BENITEZ, quien falleció a las dos horas del día veintisiete de julio de
dos mil once en Ahuachapán, Ahuachapán, lugar que fue su último do-
micilio, la señorita FATIMA YESSENIA DIAZ BENITEZ, en su calidad
de Heredera Ab-intestato; y se le ha conferido a la Heredera declarada
la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.-
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los tres días del mes de
enero de dos mil doce.-
DOCTOR JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025826
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio
de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, Local
dos, San Salvador. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída
a las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil once, se ha
declarado a los señores JOSE ALFREDO CARBAJAL MIRA, JORGE
ALBERTO CARBAJAL MIRA, JULIA AYDEE CARBAJAL DE PINE-
DA, ROSA VILMA CARBAJAL DE GUILLEN, MARCO ANTONIO
CARBAJAL MIRA, LUZ MARIA CARBAJAL DE MONTERROSA,
EFRAIN CARBAJAL MIRA, en concepto de hijos sobrevivientes
del causante y HECTOR JAVIER CARBAJAL MIRA, en concepto
de Cesionario de los derechos hereditarios de la señora Julia Mira de
Carbajal, en su calidad de esposa sobreviviente del causante. Y como
representante de la señora ANA THELMA CARBAJAL MIRA conocida
por ANA TELMA CARBAJAL MIRA, en su calidad de hija sobrevi-
viente del causante, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida el día cuatro de enero de dos
mil once, en el Hospital Pro-Familia, Departamento de San Salvador,
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
dejara el señor JOSE JOAQUIN CARBAJAL GARCIA conocido por
JOAQUIN CARBAL GARCIA, a los señores JOSE ALFREDO CAR-
BAJAL MIRA, JORGE ALBERTO CARBAJAL MIRA, JULIA AYDEE
CARBAJAL DE PINEDA, ROSA VILMA CARBAJAL DE GUILLEN,
MARCO ANTONIO CARBAJAL MIRA, LUZ MARIA CARBAJAL
DE MONTERROSA, EFRAIN CARBAJAL MIRA, en concepto de hijos
sobrevivientes del causante y HECTOR JAVIER CARBAJAL MIRA,
en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios de la señora Julia
Mira de Carbajal, en su calidad de esposa sobreviviente del causante. Y
como representante de la señora ANA THELMA CARBAJAL MIRA
conocida por ANA TELMA CARBAJAL MIRA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante. Habiéndoseles conferido la Representación
y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre
de dos mil once.
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F025845
EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACÓN, Notario, de este domicilio,
con Ofi cinas en la Primera Calle Poniente, Número dos mil novecientos
cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "A", Local Uno-Dos, de la
ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis ofi cios, por resolución proveída a las once horas del
día cinco de enero del año dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada,
dejada a su defunción por la señora ISABEL MENJIVAR VIUDA DE
GUARDADO, quien falleció el día diecinueve de agosto de dos mil
nueve, en el Hospital Militar de esta ciudad, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a los
señores DOLORES MARINA GUARDADO MENJÍVAR, MARIA
ALICIA GUARDADO DE VIDES, FLORINDA GUARDADO DE
GUARDADO, HELIO ANTONIO GUARDADO MENJÍVAR, NORMA
GUARDADO MENJIVAR c/p NORMA GUARDADO GUARDADO,
RAMON GUARDADO MENJÍVAR, CESAR ORLANDO GUAR-
DADO MENJÍVAR, LUIS GUARDADO MENJÍVAR y RAFAEL
GUARDADO MENJIVAR, todos en su calidad de hijos de la causante;
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
enero del año dos mil doce.
EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F025850
JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con treinta y tres minutos del día trece de enero del año dos mil doce, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE 01083-11-DV-1CM1-338-04; se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario, a la señora BLANCA ALICIA GONZALEZ
VIUDA DE QUINTANILLA o BLANCA ALICIA GONZALEZ DE
QUINTANILLA, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis seis seis uno
cero dos guión cero; y con NIT número: Doce diecisiete - dos nueve cero
seis dos tres - ciento dos - siete, en calidad de cónyuge sobreviviente
y cesionaria de los derechos que correspondían a Milagro de la Paz
Quintanilla González y José René Quintanilla González, en calidad de
hijos sobrevivientes del causante señor SILVERIO QUINTANILLA
IGLESIAS conocido por SILVERIO DEMETRIO SEBASTIAN CA-
ÑAS QUINTANILLA, SILVERIO DEMETRIO SEVASTIAN CAÑAS
QUINTANILLA o SILVERIO QUINTANILLA, quien a la fecha de
su defunción era de sesenta y seis años de edad, casado, agricultor en
pequeño, originario de Santiago de María, departamento de Usulután,
siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, falleció a las veintiún
horas con cincuenta minutos del día tres de junio del año mil novecientos
noventa y uno, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, a consecuencia
de paro cardíaco sin asistencia médica; declaratoria que se hizo por haber
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas con dieciocho minutos del día trece de
enero del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LIC. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F025851
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventa-
rio de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día CINCO
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de Santa Ana, siendo el municipio de Coatepeque, de este
departamento, el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARÍA
FRANCISCA GONZALEZ DE GARCÍA, conocida por MARIA FRAN-
CISCA GONZALEZ ORTIZ y MARIA FRANCISCA GONZÁLEZ,
a: DORA ALICIA GARCÍA GONZALEZ en su calidad de hija de la
causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y
representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa,
Ana, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de enero del año
dos mil doce.LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F025889
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once,
se declaró heredero con benefi cio de inventario al señor CARMELO
RIVERA MALDONADO, en la HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante CONCEPCIÓN RIVERA PALENCIA co-
nocido por CONCEPCIÓN RIVERA, quien fue de setenta y siete años
de edad, agricultor, fallecido el día siete de junio de dos mil seis, siendo
la ciudad de Metapán su último domicilio.- El expresado aceptante lo
hizo en calidad de hijo del referido causante.-
Previo pago del aviso de ley, extiéndase la certifi cación solicita-
da.-
Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán a las once horas diez
minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F025894
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once
horas del día uno de diciembre del dos mil once.- Se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de
Santo Tomás su último domicilio, el día tres de Diciembre del año dos
mil diez, dejó la causante JESUS ROSALINDA BELTRAN AGUILAR
VIUDA DE MONTERROZA conocida por ROSALINDA AGUILAR
DE MONTERROZA y por JESUS ROSALINDA BELTRAN AGUILAR
VIUDA DE MONTERROSA, a la señora MABEL ERNESTINA
MONTERROZA hoy DE PEÑA, en calidad de hija de la referida de
cujus.-
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas con diez minutos del día uno
de diciembre del año dos mil once. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025898
ACEPTACION DE HERENCIA
KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, con ofi cina profesional ubicada en Residencial Santa
Teresa, Polígono J-tres, Senda # 2, casa # 6, Ciudad Merliot, Santa Tecla,
al público y para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día
veinticinco de enero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria del
causante FRANCISCO ROBERTO JIMÉNEZ LARA, quien falleció a
las veintidós horas y veinticinco minutos del día cuatro de marzo del año
dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, departa-
mento de Santa Ana, siendo su último domicilio Octava Avenida Sur,
entre veintisiete y veintinueve calle Poniente número ciento cincuenta y
nueve, Barrio Nuevo, Santa Ana, departamento de Santa Ana, originario
de San Salvador, departamento de San Salvador, y de nacionalidad sal-
vadoreña, de parte de los señores CHRISTIAN EDUARDO JIMENEZ
LINARES y JOSÉ ROBERTO JIMÉNEZ LINARES, en su concepto
de Únicos y Universales Herederos Testamentarios del causante. Se les
ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión testamentaria. Se cita a los que se crean con derecho para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al
siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes
mencionada.
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San Salvador, departamento de San Salvador, a los veinticinco
días del mes de enero de dos mil doce.-
LICDA. KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006339
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Urbanización Metrópolis Kury, Pasaje Uno
Oriente, Polígono "E" Casa Número cuatro D, San Miguel. Al público
en general
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor EULALIO DE JESUS
AGUILAR PLEITEZ, quien falleció a las cuatro horas del día once de
agosto de dos mil diez, en Colonia San José Av. San Antonio, número
Dos, San Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia
médica; Siendo salvadoreño por nacimiento, de sesenta y un años de
edad, empleado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,
teniendo como último domicilio la colonia San José, Av. San Antonio,
número dos, de la ciudad de San Miguel, siendo hijo de Mariano de
Jesús Aguilar Cubías y de Susana Pleitez Melara; de parte de los señores
Martha Aguilar Pleitez de Canales y Oscar Napoleón Aguilar Pleitez,
en su concepto de hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la conferida herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina dentro del término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Miguel,
a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil doce.
Licda. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F025762
PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, con despacho Notarial,
situado en Centro Comercial Feria Rosa, Edifi cio "B", Primera Planta,
Local 102-B, Kilómetro Seis, Carretera a Santa Tecla, de esta Jurisdic-
ción; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, en esta ciudad, a las doce horas del día diez de enero del año
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio
de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida
en Novena Calle Oriente número Seiscientos Veintisiete, de esta ciudad,
a las diecisiete horas veinte minutos, del día siete de Noviembre de mil
novecientos noventa y tres, dejó la señora María Isabel Díaz de Francia,
quien fue conocida también por Isabel Díaz de Francia, de noventa años
de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta ciudad, hija de
Juana Díaz, de Ofi cios del Hogar, Casada con el señor Miguel Angel
Francia, del domicilio de esta ciudad, su último domicilio, por el señor
MIGUEL ANGEL FRANCIA DIAZ, conocido también por MIGUEL
ANGEL FRANCIA, de setenta años de edad, Abogado, Salvadoreño,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos setenta
mil trescientos cuarenta y uno- cero cero dos-siete, en su calidad, de
Unico y Universal Heredero Testamentario de todos los bienes que a su
defunción dejó la expresada causante; confi riéndosele al aceptante, la
Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria,
con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; lo que se
AVISA AL PUBLICO, para que el que se crea también con derecho a
dicha Herencia, se presente a mis Ofi cinas Notariales, dentro del término
de Ley, a deducir su derecho.
Librado en las Ofi cinas del Suscrito Notario, a las catorce horas
del día diez de Enero del año dos mil doce.
DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,
NOTARIO.
1 v. No. F025796
SANTOS ELBER MEDINA DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle Veintiún Avenida norte, entre Primera y Tercera Calle
Poniente, número Doscientos diecinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día trece de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día trece de
agosto de dos mil once, dejó la señora GLADIS BERFALIA CHICAS,
de parte de los señores MILTON RICARDO DIAZ CHICAS y ALEX
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GIOVANNI DIAZ CHICAS, en su concepto de hijos sobrevivientes de
la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito. En la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce.
LIC. SANTOS ELBER MEDINA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025821
SANTOS ELBER MEDINA DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle Veintiún Avenida Norte, entre Primera y Tercera Calle
Poniente, número Doscientos diecinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las doce horas del día once de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día nueve de
julio de dos mil once, dejó el señor JULIO CUELLAR, de parte del
señor JULIO ALBERTO CUELLAR GARCIA, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito. En la ciudad de San Salvador,
a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil doce.
LIC. SANTOS ELBER MEDINA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025822
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas treinta y cuatro minutos del día ocho de septiembre de
dos mil seis, se tuvo de parte de la señora MAURA FLORES VIUDA
DE MEZA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos
quince-ciento cincuenta mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro,
de sesenta años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de
Apopa, en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE ANIBAL MEZA LARA, quien fue de
setenta y tres años de edad, Carpintero, Casado, fallecido el día doce de
febrero de dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último
domicilio.-
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta
y dos minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F025756-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este
Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince
horas con cinco minutos del día seis de enero de dos mil doce.- Se ha
declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de octubre de dos
mil once, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santiago
Texacuangos, Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó
la causante MARIA ELVIA SANCHEZ DE LOPEZ conocida por
MARIA ELVA SANCHEZ DE LOPEZ; MARIA ELBA SANCHEZ;
ALBA SANCHEZ CASTRO; MARIA ELVA SANCHEZ; y por
MARIA ELVIA SANCHEZ, de parte del señor CARLOS ENRIQUE
SANCHEZ, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos
hereditarios que en abstracto en la presente sucesión, les correspondían
a los señores LUIS LOPEZ y ANA CECILIA LOPEZ DE PEREZ, el
primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija
de la referida de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas del día diez de enero de dos
mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025765-1
LA LICENCIADA DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,
de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
Chinameca, con Documento Único de Identidad número cero cero tres
cuatro tres siete uno tres – siete, con Ofi cina situada en Séptima Ave-
nida Norte, número Trescientos seis, Barrio San Felipe, de la ciudad
de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las ocho horas de este mismo día veintiocho de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR
HUMBERTO GARCIA MANZANO conocido también por SALVA-
DOR HUMBERTO GARCIA, SALVADOR HUMBERTO GARCIA
CHEVEZ y por SALVADOR CHEVEZ, quien fue de setenta años de
edad, agricultor, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario y con
último domicilio en esta ciudad, hijo de los señores Juan Santos García y
Francisca Manzano, ambos de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecidos;
defunción ocurrida el día veintiocho de febrero del corriente año dos mil
once, en el Hospital Nacional "San Juan de Dios" de esta ciudad de San
Miguel, a consecuencia de enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
encefalopatía hipertensiva y nefropatía crónica, con asistencia médica;
de parte de la señora EVANGELINA GARCIA DE CHEVEZ, ahora
VIUDA DE CHEVEZ, conocida también por EVANGELINA GARCIA
HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho uno uno cuatro siete dos - cuatro, con Número de Identifi cación
Tributaria uno dos uno siete - dos uno cero nueve cuatro dos - cero cero
cuatro - cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y a
quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la ofi cina de la suscrita notario, situada en la dirección mencionada,
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiocho de junio del
año dos mil once.
LICDA. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F025771-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIUDAD DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas un minuto
del día veinticuatro de enero de dos doce, se ha tenido por aceptada
expresadamente con benefi cio de inventario la herencia Testamenta-
ria que a su defunción dejó el causante señor DIMAS DEMETRIO
PERLA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en
pequeño, quien falleció el día veintiuno de mayo de dos mil tres,
siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de las se-
ñoras SELFA MAYDELI HERNANDEZ PERLA DE JOVEL, YENY
GLORIBEL HERNANDEZ PERLA conocida por YENY ARANDA,
ALICIA ESTHER VELASQUEZ HERNANDEZ y ZENIA MARINA
HERNANDEZ PERLA DE CORTEZ en calidad de herederas testamen-
tarias del causante. Confi riéndose a las aceptantes la administración y
representación INTERINA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a las ocho
horas tres minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce.-LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025786-1
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a
las once horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó, JOSÉ ÁNGEL
SALVADOR PORTILLO, conocido por JOSÉ ÁNGEL SALVADOR
y por JOSÉ SALVADOR PORTILLO, de setenta y un años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario de Santa Rita y del domicilio
de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Jeremías Salvador y de Felícita
Portillo, de parte de Graciela Galdámez de Salvador, en su calidad de
cónyuge. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025787-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora REINA
ISABEL RIVERA VIUDA DE LOPEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Ciudad de San Luis
Talpa, Departamento de La Paz; con Documento Único de Identidad
número Cero dos millones cuatro siete cero siete nueve uno guión siete;
la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS YSABEL
LOPEZ MELGAR, conocido por SANTOS ISABEL LOPEZ MELGAR
y SANTOS ISABEL LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio del cantón Las Marías
de Jocoro, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo
de los señores ESTEBAN LOPEZ y de MARIA ANTONIA MELGAR,
quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós
de junio del año dos mil nueve, en el cantón Las Marías, de la jurisdic-
ción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo este lugar su último
domicilio, en concepto de ESPOSA Y COMO CESIONARIA de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARLON
ERNESTO LOPEZ RIVERA, SANTOS ISABEL LOPEZ RIVERA
y EVELYN PATRICIA LOPEZ RIVERA, hijos del causante. Se ha
conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas y quince minutos del día cinco de octubre de dos mil
once. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025842-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las diez horas cuarenta minutos del día cinco
de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las dos horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil
nueve, en el interior del casco de la Finca El Ranchador, Tablón Número
Seis, Cantón El Ranchador, jurisdicción de Santa Ana, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante ROSARIO DEL
CARMEN LOPEZ AVILA, quien fue de veinte años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos; de parte de la señora JUANA DEL CARMEN
AVILA MORAN y de la menor KEILI JULIANA MARTINEZ
LOPEZ, la primera en su concepto de madre de la causante ROSARIO
DEL CARMEN LOPEZ AVILA, y la segunda en su concepto de hija
de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerá la
menor KEILI JULIANA MARTINEZ LOPEZ por medio de su tutora
legítima, señora JUANA DEL CARMEN AVILA MORAN.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y quince
minutos del día nueve de enero de dos mil doce. Lic. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. Lic.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025848-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUA-
CHAPÁN, DR. JULIO CÉSAR FLORES.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-
renta y siete minutos del día doce de septiembre del año dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas con
cinco minutos del día veintitrés de junio del año mil novecientos noventa
y seis, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo su último domicilio
el Municipio de San Francisco Menéndez de este departamento, dejó el
señor PEDRO VASQUEZ de parte de los señores: ROSALIO JIMENEZ
y RICARDO JIMENEZ VASQUEZ, el primero en calidad cesionario de
los derechos hereditario que le corresponderían a la cónyuge sobreviviente
del causante señora SANTOS JIMENEZ DE VASQUEZ conocida por
MARIA DEL CARMEN JIMENEZ y el segundo en calidad de hijo del
causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes representantes
y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del día doce de septiembre del año dos
mil once. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025873-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general se
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado José Samuel de la O Fajardo, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara la señora Isabel Magaña de Sánchez, conocida por Isabel
Magaña Méndez y por Isabel Magaña, quien fuera de sesenta y nueve
años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Coatepeque,
departamento de Santa Ana, fallecida el día diecisiete de junio del año
dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta
misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente referencia
DV-92-11-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora
María Mena López de Martínez, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían al señor Salvador Antonio Sánchez
Magaña, confi riéndosele la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten
a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil doce. Licdo. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025891-1
HERENCIA YACENTE
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con quince minutos de este día, se ha DECLARADO
YACENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción acae-
cida el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el
Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor CI-
RIACO SORIANO, quien fue de setenta años de edad, casado, agricultor,
hijo de Cesaria Soriano, originario de Ciudad Dolores, Departamento de
Cabañas, promovidas por el Licenciado JOSE MATIAS HERNANDEZ
ZAVALA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
señor JUAN DE LA CRUZ BAIRES SORIANO, habiéndose nombrado
CURADOR ESPECIAL de dicha herencia yacente a la Licenciada
MARIA SANDRA ARACELY RUIZ.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada
por el Licenciado JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN
DE LA CRUZ BAIRES SORIANO, con la pretensión de promover
posteriormente, Proceso de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria.
SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,
para que se presenten a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro
del plazo de quince días constados a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de enero de dos mil doce. Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025871-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
DOLORES EVELIO RAMIREZ SERRANO, de cincuenta y seis años
de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, Representado por medio de su
Apoderado Licenciado FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOCHO,
solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el BARRIO EL CENTRO, DEL MUNICIPIO DE
SAN ANTONIO DE LA CRUZ, SIN NUMERO, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE
QUINIENTOS METROS CUADRADOS, con los colindantes siguientes:
AL ORIENTE: linda con solar de Isabel Martínez, de por medio una
calle pública y desde la punta de una cerca de alambre siguiendo por
esta cerca como divisoria hasta llegar a un muro de piedra; AL NOR-
TE: linda con terreno de Humberto Guardado, de por medio un muro
de piedra propio del solar que colinda, desde la calle pública hasta la
esquina formada por dos muros de piedra; AL PONIENTE: linda con
solar de Humberto Guardado, de por medio un muro de piedra y desde
la esquina indicada hasta encontrar una cerca de tuna; y AL SUR: linda
con solar del mismo Humberto Guardado, existiendo como divisoria una
cerca de tuna la que sigue dirección sureste partiendo del comienzo de
la cerca de tuna y sigue lindando con solar de Isabel Martínez, desde el
comienzo de otro muro de piedra propio del solar que se describe, estando
de por medio en esta parte del rumbo Sur, la calle pública, hasta llegar a
encontrar la cerca de alambre por donde comenzó la descripción, todos
los colindantes son de este domicilio, valorándose dicho inmueble en
la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, el predio antes descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o
que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este
inmueble lo adquirió el interesado por compraventa que le hizo al señor
FEDERICO GUARDADO y MARIA RUDECINDA SERRANO ACE-
VEDO DE RAMIREZ conocida por MARIA RUDECINDA SERRANO
ACEVEDO.
Lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de
Chalatenango, a las catorce horas del día quince de diciembre del año
dos mil once. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE AMILCAR CARBALLO DIAZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025769-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor
FEDRERICO PEREZ o FEDERICO PEREZ MENDEZ, del domicilio
de cantón El Carrizal, de esta jurisdicción, con Documento Único de
Identidad número, cero uno cuatro tres cero ocho tres siete- uno, y con
Número de Identifi cación Tributaria; cero tres uno cuatro-uno ocho cero
siete cinco seis-cero cero uno-dos, solicitando, TITULO DE PROPIEDAD
a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío
Los Pérez de Cantón El Carrizal, de esta jurisdicción, de una extensión
superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO TRES
MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS; y que tiene las
siguientes colindancias; AL NORTE: con propiedad de María Antonia
Gutiérrez de Arévalo; AL ORIENTE: con Celestino Osorio Pérez; AL
SUR: con Felícita Pérez; AL PONIENTE: con Berfalia Pérez de Méndez
y José David Pérez, en el inmueble relacionado se encuentran construidas
dos casas de paredes de adobe y con techo de tejas; dicho inmueble lo
posee en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpidamente desde hace más
de diez años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fi scales en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en el cual ha venido ejerciendo actos posesorios de verdadero
dueño, a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee
sin proindivisión alguna en forma exclusiva, no es predio dominante, ni
sirviente, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Alcaldía Municipal Santo Domingo de Guzmán, veinte de diciem-
bre de dos mil once. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025810-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor
ISAIAS CORTEZ LOPEZ del domicilio de Barrio El Calvario, de esta
población, con Documento Único de Identidad número, cero dos millones
ochocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve guión tres y
con Número de Identifi cación Tributaria; cero tres catorce-doscientos
ochenta y un mil ciento setenta-ciento uno-siete, solicitando, TITULO
DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario, de esta población, de una extensión superfi cial
de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHO MIL SESENTA Y NUE-
VE METROS CUADRADOS; y que tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: con propiedad de René Pérez Cortez; AL ORIENTE: con
Propiedad de Lidia López Salinas; AL SUR: con Ofelia Ramírez Ramos
servidumbre de por medio; AL PONIENTE: con Néstor Efraín Lima
Santiago, Melvin Noel Lima Santiago y Yolanda Cruz de Ramírez, calle
de por medio en el inmueble relacionado se encuentra construida una
casa de pared de ladrillos y con techo de tejas; dicho inmueble lo posee
en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpidamente desde hace más de diez
años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fi scales en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
en el cual ha venido ejerciendo actos posesorios de verdadero dueño,
a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee sin
proindivisión alguna en forma exclusiva, no es predio dominante, ni
sirviente, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal Santo Domingo de Guzmán, veinte de enero
de dos mil doce. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025811-1
TITULO SUPLETORIO
ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, Notario, del domicilio
de San Salvador y del de San Luis La Herradura, con ofi cina en Calle
Sisimiles, Residencial Real Miramonte, Número Diez, San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se presentó el señor MAURICIO
GARCIA, en su calidad de Alcalde del Concejo Municipal de San
Emigdio y Representante Legal del Municipio de San Emigdio en
el departamento de La Paz, el que posee Número de Identifi cación
Tributaria cero ocho cero ocho – cero ocho uno cero siete nueve – cero
cero uno – nueve, solicitando obtener TITULO SUPLETORIO A
FAVOR DE SU REPRESENTADO sobre un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Municipio de San Emigdio, Departamento de La
Paz, en los suburbios del Barrio La Joya, en donde se encuentra ubicada
la "Cancha Municipal La Joya" y que se describe así: De una extensión
superfi cial de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: Ubicándose sobre la calle que conduce a la
Loma Los García, en una primera esquina de referencia ubicada al cos-
tado Surponiente del inmueble que se pretende describir, desde donde se
inicia la medición en sentido horario, midiéndose al lado PONIENTE: un
tramo en línea recta de setenta y cinco metros, colindando en este tramo
con Lotifi cación La Ceiba, antes propiedad del señor Enrique Acevedo,
calle de por medio que conduce a la Loma Los García, se llega así a una
segunda esquina, ubicada al costado Norponiente del inmueble que se
dona, desde la cual se mide un nuevo tramo recto, con rumbo NORTE:
de ciento dos metros, colindando en este tramo con terreno del señor
Tomás Acevedo, antes propiedad de la señora Delfi na Torres; se llega
así a una tercera esquina, ubicada al costado Nororiente del inmueble
que se dona, desde la cual medimos un nuevo tramo en línea recta, con
rumbo ORIENTE: de ochenta y un metros sesenta y tres centímetros,
colinda en este tramo con terreno del señor Juan José Guardado López,
antes propiedad de la señora Delfi na Torres; se llega así a una cuarta
y última esquina, ubicada al costado Suroriente del inmueble que se
describe, desde la cual se mide un último tramo en línea recta y con
rumbo SUR: una distancia de ciento siete metros, colinda en este tramo
con terreno de Teresa Torres, antes terreno de la señora Delfi na Torres;
es así como se llega hasta la esquina Surponiente, desde la cual se inicia
la medición. Dicho inmueble ha sido adquirido por el Municipio que
se representa por medio DONACION IRREVOCABLE de posesión
material del inmueble ejercida por más de cuarenta y tres años en forma
quieta, pacífi ca, estable, notoria e ininterrumpida, por parte del señor
JOSE ESFIN TORRES TORRES, y realizada a favor del municipio
en mención en Escritura Pública Número Quince del Libro Seis de mi
Protocolo, otorgada en el Municipio de San Emigdio, a las dieciséis
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horas del día diez de julio de dos mil once, y desde esa fecha hasta el
presente, ha continuado tal posesión del referido inmueble en la misma
forma que fue recibida, sumando hasta este momento más de cuarenta
y cuatro años.
Lo que se le avisa al público en general con fi nes de Ley estable-
cidos.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, comparezcan a las ofi cinas señaladas en la
dirección antes proporcionada.
San Salvador, Departamento de San Salvador, a los cuatro días del
mes de enero de dos mil doce.
ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C006338
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, NOTARIO, CON OFICINA EN
PASAJE SAN DIEGO 2-45, URBANIZACION CALIFORNIA, DE LA
CIUDAD DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la señora:
SANTOS FELIPA VILLALTA DE ALFARO, mayor de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,
con Documento Unico de Identidad Número: Cero uno nueve cuatro
siete seis cinco dos - siete, con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil cuatrocientos once - cero ochenta mil ciento setenta -ciento
dos - cero, a tramitar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a su
favor, sobre Una porción de terreno de Naturaleza rústica, situado en el
lugar denominado Caserío El Alto, Cantón El Portillo, Jurisdicción de
Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial
de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO
DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: setenta
y siete punto diez metros, con terreno de los señores Teodora Villalta y
Juan Maldonado; AL SUR: veintisiete punto veinte metros, con terreno
del señor Pedro Celestino Velásquez Molina; AL ORIENTE: cuarenta
y dos metros, con terreno de la señora María Gloria Villalta Velásquez;
Y AL PONIENTE: ochenta y tres punto sesenta metros, con terreno de
las señoras Rosa Humbertina Márquez Velásquez y Victoria Molina;
inmueble que contiene una casa de sistema mixto y lo adquirió por compra
que le hizo al señor Pedro Celestino Velásquez Molina; y lo valúa en la
suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes
de noviembre del dos mil once.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F025843
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, NOTARIO, CON OFICINA EN
PASAJE SAN DIEGO 2-45, URBANIZACION CALIFORNIA, DE LA
CIUDAD DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado el señor AN-
GEL ISIDRO DIAZ MENDOZA, mayor de edad, Ministro Evangélico,
del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento
Unico de Identidad Número: Cero dos dos cuatro nueve tres seis tres -
cinco, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos
nueve - ciento cincuenta mil quinientos setenta y siete - ciento dos - seis,
en calidad de Representante Legal de la IGLESIA DEL ESTANDARTE
DE LA BIBLIA ABIERTA, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce - ciento treinta mil ciento setenta y seis - cero
cero tres - tres, a tramitar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
a favor de su Representada, sobre Una porción de terreno de Naturaleza
rústica, situado en el Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós,
Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que mide veinte punto sesenta metros, por
cada uno de sus rumbos, de las colindancias siguientes: AL NORTE:
con propiedad de Santiago Bonilla, calle de acceso de cuatro metros de
ancho, a la calle que conduce a Anamorós; AL ORIENTE Y SUR: con
propiedad del señor Carmen Reynaldo Bonilla, y AL PONIENTE: con
terreno de la que fue vendedora señora Angelica Reyes; inmueble que
se utilizará para construcción de la Iglesia y lo adquirieron por compra
que le hizo su representada a la señora Angelica Reyes; y lo valúan en
la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes
de noviembre del dos mil once.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F025844
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina ubicada en Avenida Morazán, número catorce, Barrio Dolores, de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA EUGENIA TABUADA COCOLIN, de treinta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de Sonsonate, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, situado en el Cantón Cangrejera, de esta Jurisdicción, compuesto según sus medidas lineales de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, de las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE, mide en un tramo recto ciento veintitrés punto diecinueve metros y colinda con terreno de Antonia del Carmen Masin Chávez; AL ORIENTE, mide en un tramo recto sesenta y nueve punto cincuenta y cinco metros y linda con terreno de la señora Rosario Ángela Masin Chávez; AL SUR, mide en un tramo recto ciento quince punto cuarenta y siete metros linda en una parte con terreno de la Sociedad EUFEMIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en otra parte con terreno del señor Manuel de Jesús Vega López; y AL PONIENTE, en cuatro tiros, el primero de Sur a Norte, mide sesenta y cinco punto cuarenta y dos metros, el segundo de Sur a Norte, mide ocho punto setenta y cinco metros, el tercero de Oriente a Poniente, mide doce punto diecinueve metros, y el cuarto de Sur a Norte, mide dieciocho punto noventa y cuatro metros, linda en todos los tramos con terrenos de la sociedad EUFEMIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quebrada de por medio, el inmueble descrito no es sirviente, pero sí es dominante, ya que goza de servidumbre de tránsito por el rumbo Sur del mismo, y la cual es de dos metros de ancho y recorre todo el lindero Poniente del terreno colindante Sur, propiedad del señor Manuel de Jesús Vega López, hasta empalmar con la Calle Vecinal que del Cantón Cangrejera, conduce hacia esta ciudad; no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas; lo adquirió por posesión material en él ejercida por más de diez años consecutivos, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción alguna, valúa dicho inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintiséis días de enero de dos mil doce.
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025854
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada JUANA LORENA ROSALES FUENTES, como Apoderada General Judicial del señor HORACIO VASQUEZ MENDOZA, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, solicitando se le extienda a
su Representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Cruces, de la Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SESENTA Y SIETE METROS SESENTA Y OCHO DECIMETROS CERO SIETE CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: veinte metros treinta y tres centímetros, linda con propiedad de la señora María Elsa Sánchez, cerco propio del colindante; AL NORTE: cuatro metros, linda con terreno propiedad de María Elsa Sánchez y Demetrio Sánchez, cerco propio del colindante; AL PONIENTE: diecisiete metros ochenta centímetros, linda con terreno propiedad del titulante, no está cercado porque está construido con la misma Iglesia Católica; AL SUR: tres metros diez centímetros, linda con terreno propiedad del señor Juan Francisco Pérez, cerco propio del colindante. En el terreno antes descrito existe construida una Iglesia Católica; valuándolo en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a la señora ESTEBANA PEREZ, el día veinte de octubre del año de mil novecientos setenta y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006345-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CRÉDITO DE PORTEADORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOPES, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, y que goza de personalidad jurídica desde el diecisiete de julio de mil nove-cientos ochenta, se encuentra INSCRITA bajo el número CUARENTA Y SEIS, folios seiscientos catorce frente a seiscientos veintisiete frente, del Libro PRIMERO de Asociaciones Cooperativas de SERVICIOS. Reformada bajo el número UNO, folios uno frente a folios dieciséis vuelto, del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó Integralmente sus Estatutos, incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMER-CIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CRÉDITO DE PORTEADORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOPES, de R.L." y con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Tal reforma, ha sido inscrita bajo el número VEINTINUEVE, folios cuatrocientos ochenta y siete frente a folios cuatrocientos noventa y siete vuelto del Libro SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce,
San Salvador, 19 de enero de 2012.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F025819
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA, QUE SE ABREVIA "C.N.C", con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, obtuvo su Personalidad Ju-rídica el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, y fue inscrita en el libro cincuenta de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil doscientos treinta y nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.
NOTIFIQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
1 v. No. F025865
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente por el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, y posteriormente por la Abogada MARITZA ELIZABET
ANAYA DE MOLINA, como Apoderados del INSTITUTO DE PRE-VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor JOSE NAHUN ABARCA, conocido por JOSE NAHUM ABARCA, por medio de la solicitud presentada el día nueve de noviembre del año dos mil once, en la que manifi esta: Que el demandado no ha podido ser emplazado y se desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado, si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE NAHUN ABARCA, conocido por JOSE NAHUM ABARCA, tuviese Procu-rador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días, subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025802
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juz-gado se ha presentado la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, promoviendo JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor CARLOS ARMANDO DIAZ BACHEZ, y para efectos de poder continuar el pre-sente proceso y por ignorar el referido Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual que pudiera haber tenido el señor CARLOS ARMANDO DIAZ BACHEZ, ha promovido como incidente en el presente Juicio el nombramiento de un Curador Especial, para que lo represente, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Carpintero, quien tuvo como último domicilio conocido el de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así re-presentar al señor CARLOS ARMANDO DIAZ BACHEZ, según Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor CAR-LOS ARMANDO DIAZ BACHEZ, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F025803
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, incidente de Declaratoria
de Ausencia, a fi n de declarar ausente al señor CESAR ARMANDO
GRANDE CERNA, mayor de edad, Comerciante, actualmente de do-
micilio ignorado, y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su
domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador
u otro Representante Legal en el país, pide que se le nombre un Curador
Especial para que lo represente en el presente Juicio.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencio-
nado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente
dentro de los quince días, subsiguientes a la última publicación de este
aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F025885
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1971020242
No. de Presentación: 20110153245
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FERTILIZANTES
DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., del domicilio de
Edifi cio Plaza, 3er Piso, 5a. Avenida Norte y 19 Calle Poniente, Centro de
Gobierno, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 20242 del Libro 00046
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NUTROFER;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006368-1
No. de Expediente: 2000008625
No. de Presentación: 20110155343
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mix-
co, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro
00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
ALTIAN ESCRITO EN LETRAS DE COLOR NEGRO, TODA LA
PALABRA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006382-1
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011111026
No. de Presentación: 20110154163
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de V&S Vin & Sprit Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ABSOLUT Country of Sweden y di-seño, que se traduce ABSOLUTO PAIS DE SUECIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006344-1
No. de Expediente: 2011112064
No. de Presentación: 20110156100
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FAST DRINKS S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
2GO
Consistente en: la expresión 2GO, en donde GO se traduce al castellano como Ir, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006347-1
No. de Expediente: 2011112808
No. de Presentación: 20110157360
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TONLIT
Consistente en: la palabra TONLIT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006348-1
DIARIO
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011112807
No. de Presentación: 20110157359
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA.
RELIVE
Consistente en: la palabra RELIVE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006349-1
No. de Expediente: 2011112806
No. de Presentación: 20110157358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha, presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA.
PINEOX
Consistente en: la palabra PINEOX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006350-1
No. de Expediente: 2011112804
No. de Presentación: 20110157356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA.
NURANE
Consistente en: la palabra NURANE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006351-1
No. de Expediente: 2011107196
No. de Presentación: 20110147569
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
FEMFREE
Consistente en: La expresión FEMFREE la palabra FREE de
forma separada se traduce al castellano como Libre, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO
HUMANO, EN LA NATURALEZA DE PREPARACIONES CONTRA-
CEPTIVAS, CUYA COMERCIALIZACIÓN ESTA DIRIGIDA AL
ÁREA DE LOS PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD
Y VENDIDAS SOLAMENTE BAJO PRESCRIPCIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006352-1
No. de Expediente: 2011113672
No. de Presentación: 20110159028
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Michelle
Belau S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras MICHÉLLE BELAU y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL,
CON INCLUSIÓN DE CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006353-1
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011113614
No. de Presentación: 20110158939
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
Consistente en: UN EMBLEMA NUEVO DE YANMAR, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO;
SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO (DE BOMBA DE ARDOR
DE GAS), HERVIDORES, ELECTRODOMÉSTICOS E INSTALA-
CIONES REFRIGERANTES, CONTENEDORES REFRIGERANTES,
APARATOS PARA SECADO DE FORRAJE, CAMBIADORES DE
CALOR, TORRES DE ILUMINACIÓN. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006354-1
No. de Expediente: 2011113612
No. de Presentación: 20110158937
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
Consistente en: UN EMBLEMA NUEVO DE YANMAR, que
servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS MINERALES PARA
PROPÓSITOS INDUSTRIALES (NO PARA COMBUSTIBLES);
ACEITES Y GRASAS NO MINERALES PARA PROPÓSITOS
INDUSTRIALES (NO PARA COMBUSTIBLES); COMBUSTIBLES;
CERAS (MATERIAL EN BRUTO); LUBRICANTES SÓLIDOS;
PETRÓLEO CRUDO O PETRÓLEO REFINADO; ACEITE INDUS-
TRIAL; ACEITE DE MOTOR, LUBRICANTES, ACEITE DE COM-
BUSTIBLE DIESEL, ACEITE DE ILUMINACIÓN, ACEITE PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, ACEITE FLAMABLE.
Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006355-1
No. de Expediente: 2011113822
No. de Presentación: 20110159285
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SANBOY
DIARIO
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
COMERCIO DE BENS ALIMENTARES SERVIÇOS E INVESTI-
MENTOS, LDA., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: La palabra Blemil, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006356-1
No. de Expediente: 2011112802
No. de Presentación: 20110157354
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
DEPUY PULSE
Consistente en: las palabras DEPUY PULSE, donde la palabra
PULSE se traduce al castellano como pulso, que servirá para: AMPA-
RAR: DISPOSITIVOS, APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS
PARA TRATAR A PACIENTES CON CONDICIONES ESPINA-
LES RESULTANTES DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS,
DEFORMIDADES, TRAUMAS Y LESIONES RELACIONADAS
A LOS DEPORTES; DISPOSITIVOS APARATOS E INSTRUMEN-
TOS MÉDICOS PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DE DESORDENES NEUROLÓGICOS Y DESORDENES DEL
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; DISPOSITIVOS, APARATOS E
INSTRUMENTOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LE-
SIONES Y TRAUMAS ORTOPÉDICOS; IMPLANTES ESPINALES
Y ORTOPÉDICOS HECHOS CON MATERIALES ARTIFICIALES;
CAJAS ESPINALES; PLACAS Y TORNILLOS MÉDICOS; INSTRU-
MENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO EN PROCEDIMIENTOS
ORTOPÉDICOS; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO
EN CIRUGÍA ESPINAL. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil once.
LIC. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006357-1
No. de Expediente: 2011112370
No. de Presentación: 20110156642
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de PHAR-
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MATON, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras Pharmaton PROTECT y diseño, en
donde la palabra PROTECT se traduce al castellano como PROTECCIÓN,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS,
PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO,
ESPECÍFICAMENTE ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA CUIDA-
DOS SANITARIOS EN LA BASE DE VITAMINAS, MINERALES
TANTO DE FORMA INDIVIDUAL COMO COMBINADOS, ALI-
MENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO, ADITIVOS PARA
ALIMENTOS EN LA BASE DE LOS ALIMENTOS Y MICRONU-
TRIENTES ASI COMO AQUELLOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; DESINFECTANTES (TODOS LOS
ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS SIEMPRE Y CUANDO
SEAN INCLUIDOS EN LA CLASE 5). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006358-1
No. de Expediente: 2011110649
No. de Presentación: 20110153505
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: Diseño Ferrari, que servirá para: AMPARAR:
ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA; INCLUYENDO: TRAJES
PARA CARRERAS AUTOMOVILÍSTICAS NO EN LA NATURA-
LEZA DE PRENDAS PROTECTORAS; OVEROLES PARA CARRE-
RAS DE CARROS; CAMISAS POLO, CAMISAS, CAMISAS PARA
RUGBY, CAMISAS DE CUERPO ENTERO, CENTROS, CAMISAS
DEPORTIVAS, CAMISAS DE VESTIR, BLUSAS, CAMISOLAS,
CASULLAS, CAMISETAS, CAMISA DE ABROCHAR AL FREN-
TE, CANESÚS DE CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA,
CHALECOS, CAMISAS SIN MANGAS, SUDADERAS, SUDADE-
RAS CON GORRO, SUÉTERES, SUÉTERES QUE ABSORBEN EL
SUDOR, PULLOVERS, JUMPERS, CHAQUETAS TIPO CARDIGAN,
CONJUNTOS, CHAQUETAS SIN MANGAS, CHAQUETAS CAZA-
DORAS, CHAQUETAS CAZADORAS CON GORRO, CHAQUETAS
CAZADORAS REVERSIBLES, CHAQUETAS, CHAQUETAS PARA
LA LLUVIA, CHAQUETAS DE CUERO, CHAQUETAS ACOLCHA-
DAS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, ROMPEVIENTOS,
CHAQUETAS IMPERMEABLES, CHAQUETONES, BLAZERS,
ABRIGOS LARGOS, ABRIGOS MEDIOS, ABRIGOS DE VESTIR,
ABRIGOS PARA LA LLUVIA, SOBRETODOS, ANORAKS NO
DEPORTIVOS, PARCAS, CHALECOS ACOLCHADOS; PANTA-
LONES, TRAJES CON PANTALONES PARA TROTAR, PANTA-
LONES PARA SUDAR, PANTALONES ESTRECHOS, JEANS,
CALZONETAS, CALZONETAS BERMUDAS; TRAJES DE BAÑO,
TRAJES PARA NATACIÓN, TRAJE DE BAÑO PARA HOMBRES,
BAÑADORES, BIKINI, ROPA DE PLAYA; TRAJES PARA TROTAR,
TRAJES DE ENTRENO, TRAJES DE PISTA; SUÉTERES DE LANA,
CHAQUETAS DE LANA, SHORTS DE LANA, CHALECOS DE
LANA, SOBRETODOS, OVEROLES PARA EL TRABAJO, OVERO-
LES PARA BEBÉS, CONJUNTOS DE ENTRENO PARA INFANTES,
MAMELUCOS DE CARRERAS PARA BEBES, MAMELUCOS,
BABEROS, NO DE PAPEL, CAPAS PARA LA LLUVIA, BATAS
DE BAÑO; SOSTENES; CORPIÑOS, SIENDO ARTÍCULOS DE
LENCERÍA; COMBINACIONES, SIENDO PRENDAS DE VESTIR;
CORSELETES; CORSÉS, SIENDO ROPA INTERIOR; POLAINAS,
LIGAS; ROPA INTERIOR DE LINO, SIENDO PRENDAS DE VESTIR;
CALZONCILLOS; CALZONES, SIENDO PRENDAS DE VESTIR;
CALZONETAS BÓXER; COMBINACIONES, SIENDO PRENDAS
DIARIO
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
DE VESTIR INTERIORES, PANTALETAS, TANGAS, ENAGUAS,
ROPA INTERIOR TIPO TEDDIE, SIENDO PRENDAS DE VESTIR
INTERIORES; LEOTARDOS, SUSPENSORES; PIJAMAS, TRAJES
DE VESTIR, TRAJES DE NOCHE; PAÑUELOS PALESTINOS
(KEFFIYEH), CORBATAS, BUFANDAS; PAÑUELOS, SIENDO
VESTIMENTA, PAÑUELOS DE HOMBRE, SIENDO VESTIMENTA,
PAÑUELO DE CABEZA, SIENDO PAÑOLETAS; CALENTADORES
DE CUELLO, SIENDO PRENDAS DE VESTIR; BOAS, SIENDO
ADORNOS PARA EL CUELLO; FAJAS PARA ROPA, CHALES;
CINCHOS, SIENDO VESTIMENTA; GUANTES PARA PROTEGER
CONTRA EL FRIO, GUANTES PARA MANEJAR, GUANTES
SIN DEDOS PARA PROTEGER DEL FRIO, GUANTES SIN DE-
DOS PARA MANEJAR; MITONES, POLAINAS, DELANTALES,
SIENDO VESTIMENTA; PAÑALES DE TELA PARA BEBÉS,
PANTALONES PARA BEBÉS; TIRANTES PARA ROPA, SIENDO
SUSPENSORES, PANTALONES BOMBACHOS PARA USAR;
CUELLOS PROTECTORES, SIENDO VESTIMENTA; CUELLOS,
SIENDO VESTIMENTA, CUELLOS DESMONTABLES , PUÑOS
(DE ROPA), PROTECTORES PARA VESTIDOS; OREJERAS,
SIENDO VESTIMENTA; CHALECOS PARA PESCAR, MANGUI-
TOS PARA LOS PIES (CALENTADORES), NO CALENTADOS
ELÉCTRICAMENTE, VESTIDOS, ESTOLAS DE PIEL, ESTOLAS,
SIENDO VESTIMENTA; GABARDINAS, SIENDO VESTIMENTA;
CORREAS PARA POLAINAS, BOTAS DE GOMA, FAJAS; JER-
SEYS, SIENDO VESTIMENTAS; JERSEYS DEPORTIVOS, SIENDO
VESTIMENTA; AJUAR DE BEBÉS, SIENDO VESTIMENTA, LEG-
GINS; REVESTIMIENTOS CONFECCIONADOS, SIENDO PARTES
DE VESTIMENTA, LIBREAS, MANIPULOS, MANTILLAS, CAPAS,
DISFRACES DE CARNAVAL; CINTURONES PARA DINERO,
SIENDO VESTIMENTA, MANGUITOS, SIENDO VESTIMENTA,
PELERINES, PELLIZAS, CUADROS DE BOLSILLOS, BOLSILLOS
PARA VESTIMENTA, SARIS, HOMBRERAS, FALDAS, MASCA-
RAS PARA DORMIR, BATAS, CALCETINES, MEDIAS, MEDIAS
PARA DEPORTES, MALLAS, MEDIAS ABSORBEDORAS DE
SUDOR, TIRANTES PARA CALCETINES, TIRANTES PARA
MEDIAS, TALONERAS PARA MEDIAS, TRAJES, VESTIDOS
DE UNA SOLA PIEZA, VESTIDOS PARA LA TARDE, TOGAS,
SOBRETODOS, TIRAS PARA PANTALONES, UNIFORMES,
UNIFORMES PARA DEPORTES; VELOS, SIENDO VESTIMENTA;
CHALECOS, TRAJES ACUÁTICOS PARA ESQUI ACUÁTICO,
TRAJES PARA ESQUIAR, TOCAS, PUÑOS SIENDO VESTIMENTA,
PAREOS, OVEROLES, TÚNICAS, VESTIMENTA PARA BAILAR,
VESTIMENTA A PRUEBA DE AGUA, ANORAKS DEPORTIVOS,
ROPAS AERÓBICAS, ROPA DE CICLISTAS, ROPA PARA GIM-
NASTAS, UNITARDOS, ZAPATOS DE CUERO, ZAPATOS DE
HULE, ZAPATOS DE VESTIR, ZAPATOS DE GOLF, ZAPATOS
DE BASQUETBOL, ZAPATOS PARA ESCALAR, ZAPATOS PARA
RUGBY, ZAPATOS PARA BOXEO, ZAPATOS PARA BASEBALL,
ZAPATOS PARA PESCAR, ZAPATOS PARA HOCKEY, ZAPATOS
PARA CARRERAS DE PISTA, ZAPATOS DE ENTRENAMIENTO,
ZAPATOS PARA GIMNASIA, ZAPATOS PARA LA PLAYA, ZA-
PATOS Y SANDALIAS ESPARTO, ZAPATOS PARA ESCALAR
MONTAÑAS, ZAPATOS PARA CORRER, TENIS, ZAPATILLAS,
ZAPATILLAS PARA EL BAÑO, SANDALIAS, SANDALIA PARA
EL BAÑO, CHANCLETAS, ZUECOS, BOTAS, MEDIAS BOTAS,
BOTAS DE CORDÓN, BOTAS PARA ESQUIAR, BOLSAS PARA
BOTAS PARA ESQUIAR, BOTAS PARA DESPUÉS DE ESQUIAR,
ZAPATOS Y BOTAS PARA SNOWBOARD, ZAPATOS PARA
FUTBOL, ZAPATOS DE MADERA, BOTAS PARA ANDAR A
CABALLO, SUELAS PARA CALZADO, SUELAS INTERIORES
PARA CALZADO, BOQUILLAS PARA CALZADO, TALONE-
RAS PARA BOTAS Y ZAPATOS, ALZADORES DE CALZADO,
TACONES, ACOPLES DE METAL PARA BOTAS Y ZAPATOS,
TACONES, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA BOTAS
Y ZAPATOS, OJETES PARA BOTAS Y ZAPATOS; BOQUILLAS
PARA CALZADO, VIRAS DE CALZADO PARA BOTAS Y ZAPA-
TOS, GORRAS, GORRAS BRILLANTES, GORRAS CON SONIDO,
GORRAS DE BASEBALL, GORROS PARA EL BAÑO, GORROS
PARA LA DUCHA, GORROS; VISERAS , SIENDO ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA; BERETAS, SOMBREROS, SOMBREROS ALTOS;
SOMBREROS DE PAPEL, SIENDO VESTIMENTA, VISERAS DE
GORRAS, MARCOS PARA SOMBREROS, BANDAS PARA LA
CABEZA, SIENDO VESTIMENTA; CAPOTAS, SIENDO VESTI-
MENTA, TURBANTES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006361-1
DIARIO
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011110599
No. de Presentación: 20110153448
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: Un diseño SF y logotipo FERRARI en dispositivo
triangular, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS
DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, INCLU-
YENDO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES TERRESTRES, VEHÍCU-
LOS TODO TERRENO, AUTOMÓVILES, CARROS DE MOTOR,
VEHÍCULOS DEPORTIVOS, AUTOS CONVERTIBLES, CARROS,
TRANVÍAS, CARROS PARA ACAMPAR, VEHÍCULOS DE FUN-
DICIÓN, CARROS DE CICLO, COCHES COMEDORES, VAGONES
RESTAURANTE (CARROS), CARRITOS O VAGONETAS, VAGO-
NETAS DE COLADA, COCHES PARA LEVANTAR (CABINAS),
COCHES LATERALES (SIDE CARS), COCHES PARA DORMIR,
COCHES PARA TRANSPORTE DE INSTALACIONES POR CABLE,
AUTOBUSES, FURGONETAS (VEHÍCULOS), CAMIONES, CA-
MIONES (LORRIES), CAMIONES LIGEROS (LIGHT LORRIES),
TRANSPORTADORES PERSONALES DE DOS RUEDAS, MOTO-
CICLETAS, MOTOS, BICICLETAS DE MOTOR, CICLOMOTORES,
SCOOTERS (VEHÍCULOS), AERODESLIZADORES, VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS MILITARES PARA TRANSPORTE,
VEHÍCULOS REFRIGERADOS, VEHÍCULOS DE CONTROL RE-
MOTO QUE NO SEAN JUGUETES, VEHÍCULOS ACUÁTICOS,
CARAVANAS, CARROS PARA CENA (VAGONES), CARROS DE
GOLF, CARROS PARA LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS,
TRINEOS DE TIRO, CAMIONES DE EQUIPAJE, TRACTORES,
BUSES DE MOTOR, COCHES DE MOTOR, TRINEOS (VEHÍCULOS),
MOTOS DE NIEVE, CAMIONES DE RIEGO, CARRETILLAS (VE-
HÍCULOS), CARRETILLAS DE DOS RUEDAS, VAGONES, VA-
GONES FRIGORÍFICOS (VEHÍCULOS FERROVIARIOS), BARCOS,
YATES, AEROPLANOS, AERONAVES, BICICLETAS, BICICLETAS
(CYCLES), TRICICLOS, TRICICLOS DE REPARTO, TRICICLOS
PARA TRANSPORTE; CAMPANAS PARA BICICLETAS Y MOTOS,
FRENOS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, CADENAS DE
BICICLETAS, MANIVELAS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLE-
TAS, MARCOS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, MANIJAS
PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, CUBOS PARA BICICLE-
TAS Y MOTOCICLETAS, CÁMARAS DE AIRE (TUBOS) PARA
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, GUARDABARROS PARA BI-
CICLETAS Y MOTOCICLETAS, BOMBAS PARA BICICLETAS,
RINES PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, SILLAS DE
MONTAR PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, RADIOS
(SPOKES) PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, BASES PARA
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, LLANTAS (NEUMÁTICOS)
PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, CANASTAS ADAPTA-
DAS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, INDICADORES DE
DIRECCIÓN PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, REDES
PROTECTORAS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, EN-
GRANAJES DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, MOTORES
PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, ALFORJAS ADAPTADAS
PARA LAS BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, PEDALES PARA
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, RINES PARA LAS RUEDAS
DE LAS BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, CUBIERTAS DE SILLA
DE MONTAR PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, NEUMÁ-
TICOS SIN CÁMARA DE AIRE (NEUMÁTICOS) PARA BICICLE-
TAS Y MOTOCICLETAS, SISTEMAS DE SEÑALES ACÚSTICAS
DE ALARMA PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, LLANTAS
PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, PORTADORES DE BI-
CICLETAS PARA LOS VEHÍCULOS Y SUS PARTES; CUBIERTAS
DE CADENAS DE BICICLETAS, BASTIDORES DE BICICLETAS
PARA LOS VEHÍCULOS, GUARDACADENAS PARA BICICLETAS;
CUBRE BICICLETAS EQUIPADOS; CUERPOS PARA AUTOMÓ-
VILES Y VEHÍCULOS, CADENAS PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, CHASIS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS,
CAPOS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PARACHOQUES
PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, EMBRAGUES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, SEÑALES DE DIRECCIÓN PARA
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PUERTAS DE AUTOMÓVILES
Y VEHÍCULOS, CADENAS DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
MOTORES DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES JET
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES DE TRACCIÓN,
CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ENGRA-
NAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CÁMARAS DE AIRE
(TUBOS) PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS), GUARDAFANGOS,
PUERTAS TRASERAS CON MOTOR (PARTES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES), MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES, ESPEJOS RETROVISORES, ENGRANAJES
DE REDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, HÉLICES PRO-
PULSORAS, RUEDAS DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, ASCENSORES PARA COMPUERTAS TRASERAS
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(PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES), PUERTAS TRASERAS
DE CARGA ELEVABLES A MOTOR (PARTES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES), APARATOS DE VOLTEO (PARTES DE CAMIONES
Y VAGONES), CUERPOS DE VOLTEO PARA CAMIONES (CA-
MIONES), CONVERTIDORES DE TORQUE PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS Y
AUTOMÓVILES, CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES, ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
SEÑALES DE GIRO PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, VEN-
TANAS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PARABRISAS,
GUARDABRISAS, EJES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS,
FRENOS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PASTILLAS DE
FRENO PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, SEGMENTOS DE
FRENOS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, ZAPATAS DE
FRENO PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, TAPAS PARA
TANQUES DE PETRÓLEO (GASOLINA) DE VEHÍCULOS, BIELAS
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE NO SEAN PARTES DE MO-
TORES Y MAQUINAS, ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, CAPÓS (HOODS) PARA MOTORES DE VEHÍCULOS
Y AUTOMÓVILES, BOCINAS (PITOS) PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA AUTOMÓVILES
Y VEHÍCULOS, ESTRIBOS PARA VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES,
CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS
Y PARA ASIENTOS DE AUTOMÓVILES, CINTURONES DE SE-
GURIDAD DE CUATRO PUNTOS PARA ASIENTOS DE VEHÍCU-
LOS Y DE AUTOMÓVILES, AMORTIGUADORES PARA AUTO-
MÓVILES Y VEHÍCULOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN
PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, RESORTES DE AMORTI-
GUADORES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, RESORTES
DE SUSPENSIÓN PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, TRENES
DE ATERRIZAJE PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, TAPI-
CERÍA PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CÁRTERES DE
LOS COMPONENTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, EXCEPTO
PARA MOTORES, PUERTAS TRASERAS ELEVABLES (PARTES
DE VEHÍCULOS TERRESTRES); CARROS PORTAMANGUERAS,
TAPACUBOS (COPAS), RUEDAS PARA AUTOMÓVILES Y VE-
HÍCULOS, RUEDAS DE VEHÍCULOS Y DE AUTOMÓVILES, RINES
PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES, RINES
PLATEADOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES,
RINES MODULARES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS Y AUTO-
MÓVILES, RADIOS DE RUEDAS PARA AUTOMÓVILES Y VE-
HÍCULOS; CLIPS DE RAYOS PARA LAS RUEDAS, CONTRAPE-
SOS PARA EL VEHÍCULO Y LAS RUEDAS DEL AUTOMÓVIL,
BANDAS DE LOS CUBOS DE RUEDAS, NEUMÁTICOS PARA
RUEDAS DE VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES, NEUMÁTICOS
(LLANTAS) DE AUTOMÓVILES, NEUMÁTICOS, TACOS DE LOS
NEUMÁTICOS (LLANTAS), ESPIGAS (SPIKES) PARA NEUMÁ-
TICOS (LLANTAS), NEUMÁTICOS SÓLIDOS PARA LAS RUEDAS
DEL VEHÍCULO Y DE AUTOMÓVILES, CUBIERTAS PARA
NEUMÁTICOS (LLANTAS), BANDAS DE RODADURA PARA
NEUMÁTICOS DE REENCAUCHADO (NEUMÁTICOS), BANDAS
DE RODADURA PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS (RODI-
LLOS DE CINTA), BANDAS DE RODADURA PARA AUTOMÓ-
VILES Y VEHÍCULOS (TIPO TRACTOR), VÁLVULAS PARA
NEUMÁTICOS (LLANTAS) DE LOS VEHÍCULOS Y AUTOMÓVI-
LES, ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, ASIENTOS
DE CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, ARNÉS DE
SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS Y AUTOMÓVI-
LES; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, TECHOS CORREDIZOS (SUNROOFS) PARA AU-
TOMÓVILES Y VEHÍCULOS, TECHOS DESMONTABLES PARA
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS; QUEMACOCOS (SUNROOFS)
DESLIZABLES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, TAPAS
(CAPOTAS) PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS; TAPAS (CA-
POTAS) REMOVIBLES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS;
CAPOTES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CAPOTAS
CONVERTIBLES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, VISERAS
SOLARES (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), CENI-
CEROS (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), POSAVA-
SOS (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), ESCOTILLAS
DE TABLERO (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS),
ESCOTILLAS TABLERO (PIEZAS DE AUTOMÓVILES Y VEHÍ-
CULOS), GUANTERAS (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCU-
LOS), CAJAS DE GUANTES (PARTES DE AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS), CUBIERTAS PARA LOS COMPARTIMENTOS DE
EQUIPAJE (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), EM-
PAQUES PARA PUERTAS (PIEZAS DE AUTOMÓVILES Y VEHÍ-
CULOS), TIRAS ORNAMENTALES (PARTES DE AUTOMÓVILES
Y VEHÍCULOS), BANDAS DECORATIVAS (PARTES DE AUTO-
MÓVILES Y VEHÍCULOS), CUBIERTAS DE LA PALANCA DE
CAMBIOS (PIEZAS DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), MOL-
DURAS INTERIORES DE CARBONO PARA AUTOMÓVILES
(PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), DETALLES INTE-
RIORES DE ADORNOS (PARTES DE AUTOMÓVILES Y VEHÍ-
CULOS), BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), KITS DE DESCONEXIÓN
DE BOLSAS DE AIRE PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS,
DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA NEUMÁTICOS (LLAN-
TAS), COBERTORES PREFORMADOS PARA AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, FUNDAS PARA ASIENTOS DE AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS, ADHESIVO DE CAUCHO PARA REPARAR CÁMA-
RAS DE AIRE (TUBOS), EQUIPOS DE REPARACIÓN DE CÁMA-
RAS DE AIRE (TUBOS), BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS), DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES PARA
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AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTI-REFLEJO
PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CADENAS ANTIDESLI-
ZANTE, ALARMAS ANTIRROBO PARA AUTOMÓVILES Y VE-
HÍCULOS, ALARMAS DE MARCHA ATRÁS DE AUTOMÓVILES
Y VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA AUTOMÓ-
VILES Y VEHÍCULOS, PERSIANAS ADAPTADAS PARA LOS
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CUBIERTAS PARA VOLANTES
DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PIÑONES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, REPOSACABEZAS DE LOS ASIENTOS DE AUTO-
MÓVILES Y VEHÍCULOS, REPOSABRAZOS PARA ASIENTOS
DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PORTAEQUIPAJES PARA
VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES, REDES DE EQUIPAJE PARA
LOS AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, PORTAESQUÍS PARA
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, LITERAS PARA LOS AUTOMÓ-
VILES Y VEHÍCULOS, REMOLQUES (VEHÍCULOS), ENGANCHES
DE REMOLQUE PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, LIMPIA-
PARABRISAS, LIMPIAVIDRIOS, ASIENTOS DE SEGURIDAD DE
NIÑOS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CARROS INCLI-
NABLES, BARRAS ANTIVUELCOS DE SEGURIDAD (ROLL-BARS)
PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDES-
LIZANTES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS; SISTEMAS
ANTIBLOQUEO ABS DE FRENOS, SISTEMAS DE CONTROL DE
TRACCIÓN, SPOILERS PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS;
PORTADORES DE MANOS LIBRE DE TELÉFONOS (PARTES DE
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS), KIT DE RUEDA DE REPUESTO,
COCHECITOS DE BEBÉ, FUNDAS PARA COCHECITOS DE BEBÉ,
CUBIERTAS PARA COCHECITOS DE BEBÉ, CARREOLAS PARA
NIÑOS (COCHECITOS DE BEBÉ), SILLAS DE PASEO, CUBRE
SILLA DE PASEO, CUBIERTAS PARA SILLA DE PASEO, COCHE-
CITOS (STROLLERS), CUBIERTAS PARA STROLLER (COCHE-
CITOS), CUBIERTAS EQUIPADAS PARA COCHECITOS DE BEBÉ,
PARACAÍDAS, CARROS DE COMPRA (CARROS). Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006364-1
No. de Expediente: 2011110604
No. de Presentación: 20110153453
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: Un diseño identifi cado como SF y Logotipo FE-
RRARI en dispositivo triangular, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS
Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBO-
LES DE NAVIDAD; INCLUYENDO: APARATOS PARA JUEGOS
QUE NO SEAN AQUELLOS ADAPTADOS PARA UTILIZARSE
CON UNA PANTALLA DE EXHIBICIÓN EXTERNA O MONITOR;
JUEGOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINAS DE DIVERSIÓN QUE
NO SEAN AQUELLOS ADAPTADOS PARA UTILIZARSE CON
SETS DE TELEVISIÓN Y CON UNA PANTALLA DE EXHIBICIÓN
EXTERNA O MONITOR; MÁQUINAS PARA VIDEO JUEGOS Y
APARATOS DE TAMAÑO DE BOLSILLO PARA JUGAR VIDEO
JUEGOS; MÁQUINAS TRAGAMONEDAS OPERADAS CON MO-
NEDAS O CON TOKENS EN ARCADAS DE COMPRAS NO PARA
UTILIZARSE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; JUEGOS DE
VIDEO DE BOLSILLO; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE TAMAÑO
DE BOLSILLO; JUEGOS DE VIDEO DE MANO; JUEGOS DE VIDEO
DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; JUEGOS
Y JUGUETES ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; UNIDADES DE
MANO PARA JUGAR VIDEOJUEGOS; MAQUINAS DE JUEGO
DE VIDEO AUTÓNOMAS; CARTUCHOS Y DISCOS PARA JUEGOS
ELECTRÓNICOS; MÁQUINAS DE JUEGOS OPERADAS CON
MONEDAS O TOKENS UTILIZADAS EN TIENDAS Y NO PARA
UTILIZARSE CON SETS DE TELEVISIÓN NI UNA PANTALLA
DE EXHIBICIÓN EXTERNA O MONITOR; MÁQUINAS DE JUEGO
Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS; BLOQUES DE CONSTRUC-
CIÓN DE JUGUETE; VEHÍCULOS DE MODELOS A ESCALA;
CARROS DE MODELO A ESCALA; CARROS DE MODELO A
ESCALA DE MADERA; VEHÍCULOS DE MODELO A ESCALA
DE MADERA; CARROS CLÁSICOS DE MODELO A ESCALA;
VEHÍCULOS CLÁSICOS DE MODELO A ESCALA; CARROS DE
CARRERAS DE MODELO A ESCALA; VEHÍCULOS DE CARRERA
DE MODELO A ESCALA; VEHÍCULOS DE METAL DE MODELO
A ESCALA; CARROS DE MODELO A ESCALA PARA PISTA;
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
SILUETAS DE MODELO DE CARROS DE CARRERA; RÉPLICAS
DE CARROS TAMAÑO ORIGINAL PARA PROPÓSITOS DE OR-
NAMENTACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; RÉPLICAS DE VEHÍ-
CULOS TAMAÑO REAL PARA PROPÓSITOS ORNAMENTALES
Y DE ENTRETENIMIENTO; RÉPLICAS DE CARROS TAMAÑO
REAL PARA EXHIBICIONES DEPORTIVAS; REPLICAS DE VE-
HÍCULOS TAMAÑO REAL PARA EXHIBICIONES DEPORTIVAS,
TODOS SIENDO JUGUETES; SETS DE CONSTRUCCIÓN MODU-
LAR DE JUGUETES Y ENLACES DE CONEXIÓN PARA LOS
MISMOS; KITS DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETES;
KITS DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE CARROS DE JU-
GUETE; KITS DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS
DE JUGUETE; KITS DE ENSAMBLADO DE MODELOS A ESCA-
LA (JUGUETES); SETS DE CONSTRUCCIÓN HECHOS DE BARRAS
Y ESFERAS QUE PUEDEN SER UNIDOS MAGNÉTICAMENTE
PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENSIONALES; CAMIO-
NES DE VEHÍCULO DE JUGUETE; ESTACIONES DE SERVICIO
DE GASOLINA DE JUGUETE; PISTAS DE CARROS DE CARRERA
DE JUGUETE; GARAJES (COCHERA) DE CARROS DE JUGUETES;
SALAS DE EXPOSICIÓN DE CARROS DE JUGUETE; CUBOS DE
JUGUETE PRESENTANDO IMÁGENES EN BLANCO Y NEGRO
CLÁSICAS DE LA HISTORIA DE FERRARI; JUGUETES INFAN-
TILES, JUGUETES PARA MONTAR, JUGUETES DE RUEDAS;
JUGUETES MUSICALES DE CUNA PARA BEBES; VOLANTES
DE FELPA DE JUGUETE; VOLANTES ELECTRÓNICOS DE JU-
GUETE; CARROS DE HALAR DE MADERA; CAMIONES CON
CARROS DE MADERA; CARRITOS DE PEDAL DE JUGUETE
PARA NIÑOS; CARROS DE JUGUETE PARA MONTARSE, CARROS
Y GO-KARTS PARA NIÑOS EN VERSIÓN DE PEDAL U OPERA-
DOS CON BATERÍAS; VARAS PARA FANÁTICOS DE DEPORTE
Y PARA ENTRETENIMIENTO QUE CONTIENEN FIBRA ÓPTICA,
SIENDO ARTÍCULOS DE NOVEDAD; ARTÍCULOS NOVEDOSOS
PARA FANÁTICOS DE DEPORTES Y PARA ENTRETENIMIENTO,
SIENDO BANDERAS BRILLANTES, CONTENIENDO FIBRA
ÓPTICA; MARCOS CON INCORPORACIÓN DE FIBRA ÓPTICA
(JUGUETES); COLLARES CON INCORPORACIÓN DE FIBRA
ÓPTICA (JUGUETES); ANILLOS CON INCORPORACIÓN DE FI-
BRA ÓPTICA (JUGUETES); BRAZALETES CON INCORPORACIÓN
DE FIBRA ÓPTICA (JUGUETES); TAPAS DE RETORNO BRILLAN-
TES DE JUGUETE; JUGUETES DE FIGURAS DE GOMA, RESINA
Y PLÁSTICO; FIGURAS DE JUGUETES ANIMADAS Y NO-ANI-
MADAS; TELÉFONOS PORTÁTILES DE JUGUETE; TELÉFONOS
DE JUGUETE; RELOJES DE PULSERA DE JUGUETE; KITS DE
JUGUETES DE PLAYA QUE COMPRENDEN PALAS, CUBETAS,
MOLDES Y RASTRILLOS; CAJAS PARA HERRAMIENTAS DE
MANO DE JUGUETE; SETS DE JUGUETES DE PVC PARA NIÑOS
PEQUEÑOS (TODDLERS); GLOBOS DE NIEVE DE JUGUETE;
GLOBOS DE NIEVE DE RESINA DE JUGUETE; MODELOS DE
RESINA CON ESCENAS DE CARRERAS; SETS DE CARRERAS
DE MOTOR DE JUGUETES, QUE COMPRENDEN ESTACIONES
DE TALLER (PIT-STOPS) DE CARRERAS, PISTAS DE CARRERAS,
EQUIPOS DE CONDUCTORES Y DE PIT (TALLER), CAMIONES
Y TRAILER PARA TRANSPORTAR CARROS; SETS DE LLAVES
PARA BEBES; LLAVEROS DE CUERO DE JUGUETE CON DIS-
POSITIVO DE SONIDO INCORPORADO; JUGUETES ACOLCHA-
DOS PARA ADJUNTAR A LOS CINTURONES DE ASIENTO;
JUGUETES PARA ADJUNTAR A LOS ASIENTOS DE CARRO;
PISTOLAS DE AIRE (JUGUETES); IMPLEMENTOS DE TIRO AL
ARCO; JUEGOS DE BACKGAMMON; BALONES DE JUEGO;
PELOTAS PARA JUGAR; PELOTAS PARA JUEGOS; PELOTAS
PEQUEÑAS PARA JUEGOS; BARRAS; BATES PARA JUEGOS;
GUANTES PARA BATEAR (ACCESORIOS PARA JUEGOS); BOLAS
DE BILLAR; PUNTAS DE TACO DE BILLAR; TACOS DE BILLAR;
MARCADORES DE BILLAR; ALFOMBRAS DE MESA DE BILLAR;
MESAS DE BILLAR; MESAS DE BILLAR OPERADAS CON MO-
NEDAS; MAQUINAS DE PINBALL; TIZA PARA TACOS DE BI-
LLAR; CÁMARA DE AIRE DE PELOTAS DE JUEGO; TABLERO
DE JUEGOS; APARATOS Y MAQUINARIA DE BOLICHE; ARCO
PARA ARQUERÍA; JUEGOS DE CONSTRUCCIÓN; CASQUILLOS
PARA PISTOLAS (JUGUETES); TARJETAS DE BINGO; JUEGO
DE CARTAS (NAIPES); ESTUCHES PARA NAIPES; TABLEROS
PARA DAMAS (JUEGO DE); DAMAS (JUEGOS); JUEGOS DE
AJEDREZ; COPAS PARA DADOS; DADOS; DARDOS; APARATOS
DE PRESTIDIGITACIÓN; TABLEROS DE AJEDREZ; COSACOS
(PETARDOS DE JUGUETE); FICHAS (DISCOS) PARA JUEGOS;
CAPSULAS FULMINANTES (JUGUETES); MUÑECAS; CAMAS
PARA MUÑECAS; ROPA PARA MUÑECAS; BIBERONES (PA-
CHAS) PARA MUÑECAS; CASAS PARA MUÑECAS; HABITA-
CIONES PARA MUÑECAS; DOMINÓS; TABLEROS; DAMAS
(JUEGOS); PESAS; APARATOS DE RUEDAS DE FERIA (FAIR-
GROUND RIDE APPARATUS); DISCOS VOLADORES (JUGUE-
TES); IMITADORES DE SONIDO DE AVES DE JUEGO PARA
CACERÍA; CANICAS PARA JUEGOS; GUANTES PARA JUEGOS;
ALAS DELTA; JUEGO DE HERRADURAS; JUEGOS DE ROMPE-
CABEZAS, ROMPECABEZAS TIPO-CUBO; JUGUETES PARA
HACER BROMAS (NOVEDADES); CALEIDOSCOPIOS; CARRETES
DE PISCUCHAS; PISCUCHAS; MAH-JONG; MARIONETAS;
MASCARAS DE TEATRO; MASCARAS DE JUGUETE; MÓVILES
(JUGUETES); JUEGO DE BOLOS; NOVEDADES PARA FIESTAS,
BAILES (ACCESORIOS DE FIESTA PARA); JUEGOS DE SALÓN;
TAPAS DE PERCUSIÓN (JUGUETES); PIÑATAS; PISTOLAS DE
JUGUETE; JUGUETES DE FELPA ARTICULADOS; JUGUETES
DE FELPA; JUGUETES SUAVES; PISCINAS (ARTÍCULOS DE
JUEGO); SACOS DE BOXEO; MARIONETAS; TEJOS; SONAJAS
(ARTÍCULOS DE JUEGO), VEHÍCULOS DE JUEGO DE RADIO-
CONTROL; MODELOS DE CARROS DE RADIO-CONTROL;
JUEGOS DE AROS; CABALLITOS MECEDORES DE MADERA;
CABALLITOS MECEDORES; SCOOTERS (JUGUETES); PATINE-
TA (ARTÍCULOS DE JUEGO); BURBUJAS DE JABÓN (JUGUETES);
TROMPOS (JUGUETES); COLUMPIOS; MESAS PARA TENIS DE
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MESA; OSOS DE PELUCHE; JUGUETES; JUGUETES PARA HA-
LAR; JUGUETES PARA MASCOTAS DOMESTICAS; JUGUETES
DE ACCIÓN ELÉCTRICOS, JUGUETES DE MÚLTIPLE ACTIVIDAD
PARA BEBES Y NIÑOS; JUGUETES INFLABLES, JUGUETES
MECÁNICOS, JUGUETES MUSICALES; RULETAS; MESAS PARA
FUTBOLITO; CINTURONES PARA LEVANTAMIENTO DE PESAS
(ARTÍCULOS DEPORTIVOS); BICICLETAS ESTACIONARIAS
PARA EJERCICIO; TABLAS PARA SURFEAR; APARATOS PARA
FISICOCULTURISTAS; APARATOS PARA ENTRENAMIENTO
DEL CUERPO; EXPANSORES DE PECHO (EJERCITADORES);
RODILLOS PARA BICICLETAS ESTACIONARIAS DE EJERCICIO;
EJERCITADORES (EXPANSORES); MAQUINAS PARA EJERCICIO
FÍSICO; APARATOS PARA EJERCITAR EL CUERPO, SIMULA-
DORES ELECTRÓNICOS DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO;
CODERAS Y ALMOHADILLAS PARA CODOS SIENDO ESTAS
ARTÍCULOS DEPORTIVOS; SOPORTES PROTECTORES PARA
HOMBROS Y CODOS SIENDO ESTOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS;
RODILLERAS Y ALMOHADILLAS PARA RODILLAS, SIENDO
ESTAS ARTÍCULOS DEPORTIVOS; ALMOHADILLAS PROTEC-
TORAS PARA HOMBROS, CODOS, CADERAS, RODILLAS Y
BARBILLAS, SIENDO PARTES DE TRAJES DEPORTIVOS; AL-
MOHADILLAS Y PROTECTORES PARA LA BARBILLA, SIENDO
ESTAS ARTÍCULOS DEPORTIVOS; GUANTES DE GOLF; BOLSOS
DE GOLF, CON O SIN RUEDAS; BOLSAS DE GOLF DISEÑADAS
PARA CARGAR PELOTAS DE GOLF; MARCADORES DE GOLF;
SOPORTES PARA PELOTA DE GOLF (GOLF TEES); PALOS DE
GOLF; CUBIERTAS PARA PALOS DE GOLF; PELOTAS DE GOLF;
HERRAMIENTAS PARA REPARACIÓN DEL TERRENO (ACCE-
SORIOS DE GOLF) (DIVOT REPAIR TOOLS); HERRAMIENTAS
DE REPARACIÓN DE MARCAS EN EL CAMPO (ACCESORIOS
DE GOLF) (PITCH MARK REPAIR TOOLS); ESQUÍES, ENLACES
DE ESQUÍES; BASTONES DE ESQUÍ; MONO ESQUÍES; ESQUÍES
PARA SURFEAR; COBERTORES DE SUELA PARA ESQUÍES;
BORDES DE ESQUÍES; CERA PARA ESQUÍES; RASPADORES
PARA ESQUÍES; BOLSAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA
ESQUÍES Y TABLAS DE SURF; TRINEOS DESLIZADORES (BOB-
SLEIGHS); TRINEOS (ARTÍCULOS DEPORTIVOS); DESLIZADO-
RES PARA NIEVE PARA USO RECREACIONAL; ARNESES PARA
ESCALADORES; RESINA USADA POR ATLETAS; PIELES DE
FOCA (COBERTORES DE ESQUÍES); ZAPATOS PARA LA NIEVE
EN FORMA DE RAQUETAS; BOTAS PARA ESQUIAR CON PA-
TINES ADJUNTOS; PATINES PARA HIELO; PATINES DE RUEDAS;
PATINES DE RUEDAS EN LINEA; PALOS DE HOCKEY; ZAPATOS
PARA LA NIEVE, ESQUÍES DE AGUA ; RAQUETAS PARA TENIS;
PELOTAS PARA TENIS; REDES PARA TENIS; BOLSAS PARA
TENIS; TRIPAS PARA RAQUETAS; CUERDAS PARA RAQUETAS;
PELOTAS DE FUTBOL; GUANTES DE BASEBALL; GUANTES
DE BOXEO; PANTALLAS PARA CAMUFLAJE (ARTÍCULOS
DEPORTIVOS); BOLSAS PARA CRICKET; GUANTES PARA ES-
GRIMA; MASCARAS PARA ESGRIMA; ARMAS PARA ESGRIMA;
ESPADAS PARA ESGRIMA; DISCOS PARA DEPORTES; PISTOLAS
DE ARPONES (ARTÍCULOS DEPORTIVOS); PISTOLAS PARA
PAINTBALL (APARATOS DEPORTIVOS); BALAS DE PINTURA
(MUNICIÓN PARA ARMAS DE PAINTBALL) (APARATOS DE-
PORTIVOS); ARNESES PARA TABLAS DE VELA; MASTILES
PARA TABLAS DE VELA; TABLAS DE VELA; SUSPENSORES
ATLÉTICOS PARA HOMBRES (ARTÍCULOS DEPORTIVOS);
REDES PARA DEPORTES; PARAPENTES; RAQUETAS; GALLITOS
PARA BADMINTON (SHUTTLECOCK); PATINETAS; JUEGOS DE
BOLOS (JUEGOS); HONDILLAS (ARTÍCULOS DEPORTIVOS);
TRAMPOLINES (ARTÍCULOS DEPORTIVOS); BLOQUES DE
SALIDA PARA DEPORTES; TABLAS PARA SURFEAR; CORREAS
PARA TABLAS DE SURFEAR; BLANCOS (TARGETS); BLANCOS
ELECTRÓNICOS; BASTONES GIRATORIOS; ALETAS PARA
NADAR; ALETAS (SWIMMING WEBS) (ALETAS); CARNADAS
ARTIFICIALES PARA PESCAR; APAREJOS PARA CAÑA DE
PESCAR; INDICADORES DE MORDIDA (ANZUELOS DE PESCA);
SENSORES DE MORDIDA (ANZUELOS DE PESCA); CESTAS DE
PESCA (CREELS) (EQUIPOS DE PESCA); SEÑUELOS PARA CA-
CERÍA O PESCA; ANZUELOS DE PESCA; FLOTADORES PARA
PESCA; TRIPAS PARA PESCA; REDES DE MANO PARA PESCA-
DORES; SEDAL DE PESCA; SEÑUELOS (LURES) PARA CACERÍA
O PESCA; CARRETES PARA PESCA; CAÑAS DE PESCAR; CAM-
PANAS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; DECORACIONES PARA
ARBOLES DE NAVIDAD; BOMBONES DE PAPEL QUE EXPLOTAN
(CHRISTMAS CRACKERS); REDES PARA MARIPOSAS; SOSTE-
NEDORES DE CANDELAS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; BASES
PARA ARBOLES DE NAVIDAD; ARBOLES DE NAVIDAD DE
MATERIALES SINTÉTICOS; ORNAMENTOS PARA ARBOLES
DE NAVIDAD, EXCEPTO ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN Y
CONFITERÍA; LANZADORES DE PLATOS DE TIRO; PLATOS DE
TIRO (CLAY PIGEON) (BLANCOS); CONFETI, NIEVE ARTIFICIAL
PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUGUETES DE CORDÓN. Clase:
28.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006365-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011110642
No. de Presentación: 20110153497
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como SF y Logotipo FE-
RRARI en dispositivo triangular, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,
CARTÓN Y ARTÍCULOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES,
NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO;
MATERIAL PARA ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA Y PROPÓSITOS DOMÉS-
TICOS; MATERIALES DE ARTISTAS; BROCHAS PARA PINTAR;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EM-
BALAJE (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES
DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; INCLUYENDO: TA-
BLEROS PUBLICITARIOS DE PAPEL O CARTÓN; BOLSAS
(SOBRES, BOLSAS) DE PAPEL O PLÁSTICO PARA EMBALAJE;
BABEROS DE PAPEL; ENVOLTURAS PARA BOTELLAS DE
CARTÓN O PAPEL; ENVOLTURAS (WRAPPERS) PARA BOTE-
LLAS DE CARTÓN O PAPEL; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL;
CARTÓN; RECIPIENTES DE CARTÓN; TUBOS DE CARTÓN;
VITOLAS; PORTAVASOS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL CÓNI-
CAS; CUBIERTAS DE PAPEL PARA FLOREROS (MACETAS)
ENVASES DE PAPEL PARA CREMA; PAPEL PARA ELECTRO-
CARDIÓGRAFO; TOALLITAS DE PAPEL PARA EL ROSTRO;
PAPEL FILTRO; MATERIALES FILTRANTES (PAPEL); BANNERS
DE PAPEL; BANDERAS DE PAPEL; BANDERAS DE PAPEL,
BRILLANTES; BANDERINES Y GALLARDETES HECHOS CON
PAPEL; BOLSAS PARA BASURA DE PAPEL O PLÁSTICO; BOL-
SAS DE COMPRA DE PLÁSTICO O PAPEL; PAÑUELOS DE PAPEL;
CAJAS DE CARTÓN PARA SOMBREROS; CUBIERTAS PARA
TALONARIOS DE CHEQUES (PORTACHEQUES); CUBIERTAS
PARA PASAPORTE; PAPEL LUMINOSO; TAPETES PARA VASOS
DE CERVEZA; PAPEL DE EMBALAJE; PAPEL; PAPEL PARA
ARTE; PAPEL CARBÓN; PAPEL PARA MAQUINAS GRABADO-
RAS; CARTELES (LETREROS) DE PAPEL O CARTÓN; PAÑUELOS
DE PAPEL PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; SERVILLETAS
DE PAPEL PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; PAPEL HIGIÉNI-
CO; PAPEL DE BAÑO; PAPEL TELA; PATRONES DE SEGUIMIEN-
TO; FILTROS PARA CAFÉ DE PAPEL; PAPEL PARA RADIOGRA-
MAS; PAPEL PERGAMINO; TAPETES DE PAPEL; LETREROS DE
PAPEL O CARTÓN; PAPEL PLATA; MANTELES DE MESA DE
PAPEL; SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL; SOBREMESAS DE
PAPEL; SALVAMANTELES DE PAPEL; PAPEL VEGETAL; TOA-
LLAS DE PAPEL; PAPEL ENCERADO; PAPEL DE PULPA DE
MADERA; PAPEL PARA ENVOLVER; PAPEL PARA ESCRIBIR;
PAPEL XUAN PARA PINTURA Y CALIGRAFÍA CHINA; TARJE-
TAS PERFORADAS PARA TELARES JACQUARD; PATRONES
PARA ELABORACIÓN DE VESTIDOS; PATRONES PARA ELA-
BORACIÓN DE VESTIMENTA; PASES HECHOS DE PAPEL;
PORTA TIQUETES DE PAPEL; TALONARIOS; TIQUETES; SEÑA-
LES DE CARTÓN IMPRESAS; TATUAJES (IMÁGENES DE CO-
LORES DE AGUA TRANSFERIBLES A LA PIEL); TATUAJES
TEMPORALES; FOLLETOS; POSTERS; CALENDARIOS, CATÁ-
LOGOS, PERIÓDICOS, PERIÓDICOS IMPRESOS, REPORTES
IMPRESOS, GUÍAS, TARJETAS CON DIBUJOS, PERIÓDICOS
(NOTICIAS), DIARIOS, REVISTAS, REVISTAS DE INFORMACIÓN
GENERAL, ANUARIOS, LIBROS, LIBRETOS, CUADERNOS,
PANFLETOS, FOLLETOS, HOJAS VOLANTES, DIRECTORIOS,
BOLETINES DE NOTICIAS Y MANUALES EN MATERIA DE
AUTOMÓVILES, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTO-
MÓVILES, CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y COMPETENCIAS
DE AUTOMÓVILES, LA HISTORIA DE LOS ASPIRANTES Y SU
PARTICIPACIÓN EN CARRERAS Y COMPETENCIAS DE AUTO-
MÓVILES Y EN MATERIA DE ESTILOS DE VIDA, CULTURA,
MODA, DISEÑO, NOTICIAS DE MOTORES Y AUTOMOVILISMO,
DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y ESCUELAS DE CONDUC-
CIÓN SEGURA; MANUALES DE CARROS, MATERIAL
PROMOCIONAL SIENDO ARTÍCULOS DE COMERCIO,
ESPECÍFICAMENTE, BROCHURES, FOLLETOS, LIBRETOS,
CATÁLOGOS, GUIAS CONTENIENDO INFORMACIÓN ACERCA
DE AUTOMÓVILES Y PRODUCTOS DE AUTOMOVILISMO Y
PRESENTANDO LA MERCADERÍA OFICIAL DE LOS ASPIRAN-
TES; PROGRAMAS DE EVENTOS (PUBLICACIONES IMPRESAS);
GUÍAS DE RECLUTAMIENTO; DIRECTORIOS; MANUALES PARA
ACOMPAÑAR SOFTWARE DE COMPUTADORAS; CATÁLOGOS,
PROGRAMAS DE EVENTOS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
PARA CURSOS DE ENTRENAMIENTO Y PLANES DE ESTUDIO
RELACIONADOS A LA EDUCACIÓN, INSTITUCIONES EDUCA-
TIVAS, EDUCACIÓN DE NEGOCIOS, MANEJO DE NEGOCIOS,
MANEJO DE RECURSOS HUMANOS, DESARROLLO PERSONAL,
RECLUTAMIENTO DE CORREDORES (MATERIAL IMPRESO);
CATÁLOGOS RELACIONADOS A SUBASTAS DE CARROS Y
CARROS DE CARRERA; ÁLBUMES, ÁLBUMES PARA DIBUJAR;
LIBROS Y ÁLBUMES DE CALCOMANÍAS PARA NIÑOS; ALMA-
NAQUES; COPIAS DE PLANOS, LIBRETAS, LIBRETAS DE
TARJETAS DE NEGOCIOS; LIBRETAS DE DIRECCIONES; LI-
BROS; LIBROS DE CANTO; LIBROS DE VISITAS; PAQUINES
(COMIC BOOKS); ENCICLOPEDIAS; ANUARIOS; CALENDA-
RIOS; CALENDARIOS DESPRENDIBLES; FOLLETOS; PANFLE-
TOS; GUÍAS DE VIAJE; CATÁLOGOS; CROMOLITOGRAFÍAS
(CROMOS); CROMOS; FORMAS, IMPRESOS; IMPRESIONES
GRAFICAS; REPRESENTACIONES GRAFICAS; REPRODUCCIO-
NES GRAFICAS; LIBROS DE MANO (MANUALES); HECTOGRA-
FIAS; TRABAJOS LITOGRÁFICOS DE ARTE; LITOGRAFIAS;
REVISTAS (PERIÓDICAS); REVISTAS DE INFORMACIÓN GE-
NERAL; MANUALES (LIBROS DE MANO); BOLETINES DE
NOTICIAS; PERIÓDICOS; DIARIOS; OLEOGRAFIAS, PANFLE-
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TOS; PERIÓDICOS; GRABADO DE FOTOS; POSTERS; MATERIAL
IMPRESO; PUBLICACIONES IMPRESAS; REPORTES IMPRESOS;
DIRECTORIOS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; HORARIOS
IMPRESOS; IMPRESIONES (GRABADOS); GUÍAS Y PROSPECTOS
(MATERIAL IMPRESO); TABLAS IMPRESAS; PREMIOS IMPRE-
SOS; TIRAS DE ENCUADERNACIÓN (ENCUADERNACIÓN);
TELAS PARA ENCUADERNACIÓN; CORDEL DE ENCUADER-
NACIÓN; MATERIAL PARA ENCUADERNACIÓN; TELAS PARA
ENCUADERNACIÓN; ÁLBUMES DE FOTOS; ÁLBUMES DE
FOTOS CON SONIDO; PORTA FOTOS HECHOS DE PAPEL; FO-
TOGRAFIAS; APARATOS PARA MONTAR FOTOGRAFÍAS;
BASES PARA FOTOGRAFÍAS; ÁLBUMES DE RECORTES; TAR-
JETAS DE ANUNCIOS (PAPELERÍA); TARJETAS DE SALUDOS;
TARJETAS DE SALUDOS MUSICALES; TARJETAS DE RECUER-
DO CON SONIDO; TARJETAS EN BLANCO (PAPELERÍA); TAR-
JETAS INTERCAMBIABLES (PAPELERÍA); TARJETAS INTER-
CAMBIABLES DE DEPORTES (PAPELERÍA); TARJETAS PARA
COLOREAR PARA NIÑOS; PASES CODIFICADOS NO MAGNÉ-
TICOS O TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN HECHAS DE PAPEL
PARA EL ACCESO A ÁREAS RESTRINGIDAS; TARJETAS DE
NEGOCIOS HECHAS DE PAPEL; BOLITAS PARA LAPICEROS
DE PUNTA DE BOLA; SUJETA LIBROS; MARCADORES DE LI-
BROS; CAJAS PARA LAPICEROS; TARJETAS (PAPELERÍA);
TARJETAS POSTALES; ESTUCHES PARA ESTAMPILLAS (SE-
LLOS); TIZA PARA LITOGRAFÍA; LÁPICES DE CARBÓN; POR-
TAPAPELES; PAPEL PARA COPIAR (PAPELERÍA); TINTA CO-
RRECTIVA (HELIOGRAFIA); CUBIERTAS (PAPELERÍA); ARCHI-
VOS DE DOCUMENTOS (PAPELERÍA); CALCOMANIAS;
TRANSFERIBLES (CALCOMANÍAS); TRANSFERIBLES CON
PLANCHA SIENDO ESTOS CALCOMANÍAS; TRANSFERIBLES
PLÁSTICOS SIENDO CALCOMANIAS; ALMOHADILLAS DE
ESCRITORIO Y ORGANIZADORES DE ESCRITORIO; COMPASES
PARA DIBUJAR; TABLAS PARA DIBUJAR; INSTRUMENTOS
PARA DIBUJAR; PANTÓGRAFOS (INSTRUMENTOS PARA DI-
BUJAR); MATERIALES DE DIBUJO; ALMOHADILLAS DE DIBU-
JO; LAPICEROS PARA DIBUJAR; PINES PARA DIBUJAR; REGLAS
PARA DIBUJAR; SETS PARA DIBUJAR; ESCUADRAS PARA
DIBUJAR; ESCUADRAS T PARA DIBUJAR; DUPLICADORES;
SOBRES (PAPELERÍA); BORRADORES DE PIZARRA; ESCUDOS
BORRADORES; AGUJAS DE GRABADO; GRABADOS; LIBROS
DE EJERCICIOS; LIBROS DE EJERCICIOS DE HOJAS SUELTAS;
LIBROS DE EJERCICIOS EN ESPIRAL; DIARIOS; AGENDAS Y
PLANEADORES SEMANALES (PAPELERÍA); CUBIERTAS DE
PAPEL PARA AGENDAS, PLANEADORES SEMANALES, LIBRE-
TAS DE DIRECCIONES, ÁLBUMES Y LIBROS; FOLDERS PARA
PAPELES; TARJETAS Y DOCUMENTOS; FOLDERS (PAPELERÍA);
PLUMAS FUENTE; LAPICEROS METÁLICOS; LAPICEROS DE
PUNTO-BOLA; PLUMAS RODABLES; PLUMAS MARCADORAS;
LAPICEROS CON PUNTA DE FIELTRO; LAPICEROS PARA ES-
CRIBIR; LAPICEROS DE PUNTO-BOLA; LAPICEROS FUENTE
CON SONIDO; LAPICEROS DE PUNTO-BOLA CON SONIDO;
LAPICEROS RODABLES CON SONIDO; LAPICERO DE FIELTRO
CON SONIDO; LAPICEROS PARA ESCRIBIR CON SONIDO;
LAPICEROS DE BOLA RODANTE CREPITANTES; PLUMAS
FUENTE BRILLANTES; LAPICEROS DE PUNTO-BOLA BRILLAN-
TES; PLUMAS RODABLES BRILLANTES; MARCADORES BRI-
LLANTES; LAPICEROS PARA ESCRIBIR BRILLANTES; LAPICE-
ROS DE BOLA RODANTE BRILLANTES; LAPICEROS CON
PUNTA DE FIELTRO CON SONIDO; LAPICEROS CON PUNTA
DE FIELTRO BRILLANTES; TAPADERAS PARA LÁPICES Y
LAPICEROS; PLANTILLAS DE CURVAS; SOPORTES PARA ES-
TAMPILLAS (SELLOS); SOPORTES PARA MONEDAS DE CO-
LECCIÓN; TINTAS INDIAS; CINTAS CON TINTA; CINTAS CON
TINTA PARA IMPRESORES DE COMPUTADORA; TARJETAS
PARA ÍNDICE (PAPELERÍA); INDICES; TINTA (PAPELERÍA);
TUBOS DE TINTA; PIEDRAS DE TINTA (RESERVAS DE TINTA);
ALMOHADILLAS CON TINTA; ESCRIBANÍAS; TINTEROS; TIN-
TA PARA ESCRIBIR Y REPUESTOS PARA LAPICEROS DE
TINTA; CARTUCHOS DE TINTA PARA LAPICEROS; CARTUCHOS
DE TINTA PARA PLUMAS FUENTE, LAPICEROS RODABLES Y
LAPICEROS PARA ESCRIBIR; REPUESTOS PARA LAPICEROS
DE MINA; ETIQUETAS, NO DE TEXTILES; ETIQUETAS ADHE-
SIVAS; LIBROS CONTABLES (LIBROS); PIEDRAS LITOGRÁFI-
CAS; COLECTORES (PAPELERÍA); TIZA MARCADORA; SOPOR-
TES PARA TIZA; PUNTAS; PUNTAS DE ORO; LIBROS DE NOTAS;
LIBROS DE NOTAS EN FORMA DE CUBO; PAPELES PARA
NOTAS; IMPRESORAS DE PAPEL; APARATOS ENUMERADORES;
BLOQUE DE NOTAS; BLOQUES DE NOTAS PARA COLECCIO-
NISTAS; BLOQUES DE DIBUJO PARA NIÑOS; BLOQUES (PAPE-
LERÍA); LAZOS DE PAPEL; BROCHES DE PAPEL; LISTONES DE
PAPEL; HOJAS DE PAPEL (PAPELERÍA); CINTAS Y TARJETAS
DE PAPEL PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS DE COMPU-
TADORA; CLIPS PARA PAPEL; PISAPAPELES; PAPEL MACHE;
PASTELES (CRAYONES); PASTELES CON SONIDO (CRAYONES);
PASTELES BRILLANTES (CRAYONES); ESTUCHES PARA LA-
PICEROS; LAPICEROS CON CLIPS; PAÑOS PARA LAPICEROS;
SOPORTES PARA LÁPICES; SOPORTES PARA LÁPICES DE
MINAS; SOPORTES PARA LÁPICES CON FORMA DE TUBO;
MINAS PARA LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICAS O NO
ELÉCTRICAS; LÁPICES; LÁPICES CREPITANTES; LÁPICES
BRILLANTES; SETS DE LÁPICES; LÁPICES DE PIZARRA; SO-
PORTES PARA LAPICEROS; SOPORTES PARA LAPICEROS CON
FORMA DE TUBO; SUMINISTROS ESCOLARES (PAPELERÍA);
COMPUESTOS AISLANTES PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA;
SELLOS PARA LACRAR; ALMIDÓN O FÉCULA; CERA PARA
SELLAR; SELLOS (ESTAMPILLAS); REGLAS ESCUADRAS;
BASES PARA SELLOS; ESTAMPILLAS (SELLOS); ESTAMPILLAS
CONMEMORATIVAS; ESTAMPILLAS PARA COLECCIONISTAS;
ESTAMPILLAS DE GOMA; SELLOS DE OBLITERACIÓN; BASES
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; PAPELERÍA; SETS DE PAPELE-
RÍA; ESTEATITA (TIZA PARA SASTRE); LETRAS DE ACERO;
ESTUCHES PARA ESTÉNCIL; PLATOS PARA ESTÉNCIL; ESTÉN-
CILES; ESTÉNCILES (PAPELERÍA); ETIQUETAS PARA TARJETAS
DE ÍNDICE; TIZA PARA SASTRE; CHINCHETAS; AGUJAS DE
TRAZADO PARA PROPÓSITOS DE DIBUJO; TRANSPARENCIAS
(PAPELERÍA); APARATOS PARA PONER VIÑETAS; TABLAS DE
PULPA DE MADERA (PAPELERÍA); ENVOLTORIOS (PAPELE-
RÍA); PULSERAS PARA LA RETENCIÓN DE INSTRUMENTOS
DE ESCRITURA; BROCHAS PARA ESCRIBIR; ESTUCHES PARA
ESCRIBIR (CONJUNTOS); ESTUCHES PARA ESCRIBIR (PAPE-
LERÍA); TIZA PARA ESCRIBIR; PUNTAS PARA INSTRUMENTOS
DE ESCRITURA; DEDALES DE GOMA; ESTUCHES Y CAJAS
PARA INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; LIBROS PARA ESCRI-
BIR O DIBUJAR; BLOQUES PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
ESCRIBIR; TABLETAS PARA ESCRIBIR; BANDEJAS PARA
SOSTENER Y PORTAR LAPICEROS, LÁPICES Y PASTELES;
BANDAS ADHESIVAS PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DO-
MÉSTICOS; DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA (ARTÍCU-
LOS DE OFICINA); CINTAS ADHESIVAS PARA PAPELERÍA O
PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; CINTAS AUTO-ADHESIVAS PARA
PAPELERÍA Y PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; CINTAS ADHESIVAS
CON HOLOGRAMAS PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DO-
MÉSTICOS; CINTAS AUTO-ADHESIVAS CON HOLOGRAMAS
PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTI-
COS; PEGA PARA PAPELERÍA Y PROPÓSITOS DOMÉSTICOS;
BARRAS DE PEGAMENTO PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS
DOMÉSTICOS; GLUTEN (PEGA) PARA PAPELERÍA O PROPÓ-
SITOS DOMÉSTICOS; PAÑOS ENGOMADOS PARA PROPÓSITOS
DE PAPELERÍA; CINTA ENGOMADA (PAPELERÍA); GOMAS
(ADHESIVOS) PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTICOS;
COLA DE PESCADO PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉS-
TICOS; PASTAS PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉSTI-
COS; PASTA DE ALMIDÓN (ADHESIVOS) PARA PAPELERÍA O
PROPÓSITOS DOMÉSTICOS; STICKERS (PAPELERÍA); ACUA-
RELAS; PASTELES DE ARTISTAS; LÁPICES DE ARTISTAS;
PLATILLOS DE COLORES PARA ARTISTAS; LIENZOS PARA
ARTISTAS; FIGURINES (ESTATUILLAS); DE PAPEL MACHE;
DESCANSOS PARA BRAZO PARA PINTORES; ARCILLA PARA
MODELAR; PASTA PARA MODELAR; CERA PARA MODELAR,
NO PARA PROPÓSITOS DENTALES; MOLDES PARA MODELAR
ARCILLA (MATERIALES DE ARTISTAS); CABALLETES PARA
PINTORES; PINTURAS (IMÁGENES), ENMARCADAS O NO
ENMARCADAS; PALETAS PARA PINTORES; PLANOS; IMÁGE-
NES; RETRATOS; ACUARELAS (PINTURAS); PLÁSTICOS PARA
MODELAR; PINCELES, BROCHAS DE PINTAR; BROCHAS DE
ARTISTAS; RODILLOS PARA PINTORES DE CASAS; PLACAS
DE DIRECCIONES PARA MAQUINAS IMPRESORAS DE DIREC-
CIONES; MAQUINAS IMPRESORAS DE DIRECCIONES; APARA-
TOS Y MAQUINAS DE ENCUADERNACIÓN (EQUIPOS DE
OFICINA); GABINETES PARA PAPELERÍA (ARTÍCULOS DE
OFICINA); CLIPS PARA OFICINAS; CLIPS PARA PAPEL; FLUIDOS
CORRECTIVOS (ARTÍCULOS DE OFICINA); LAMINADORES DE
DOCUMENTOS PARA USO EN OFICINAS; BANDAS ELÁSTICAS
PARA OFICINA; MAQUINAS PARA SELLAR SOBRES, PARA
OFICINAS; ARCHIVOS (ARTÍCULOS DE OFICINA); DEDILES
(ARTÍCULOS DE OFICINA); APARATOS DE ETIQUETADO MA-
NUAL; HOJAS ENTINTADAS PARA MAQUINAS DE REPRODUC-
CIÓN DE DOCUMENTOS; HOJAS ENTINTADAS PARA DUPLI-
CADORES; BANDEJAS DE CARTAS; LIGANTES DE HOJAS
SUELTAS; FOLDERS DE ARCHIVOS DE HOJA SUELTA; HUME-
DECEDORES PARA SUPERFICIES ENGOMADAS (ARTÍCULOS
DE OFICINA); HUMEDECEDORES (ARTÍCULOS DE OFICINA);
PERFORADORES PARA OFICINA; CORTADORES DE PAPEL
(ARTÍCULOS DE OFICINA); CUCHILLAS DE PAPEL (CORTA-
DORES) (ARTÍCULOS DE OFICINA); TRITURADORAS DE PAPEL
PARA USO EN LA OFICINA; LAPICEROS (ARTÍCULOS DE OFI-
CINA); BLOQUES DE IMPRESIÓN; SETS DE IMPRESIÓN, POR-
TATILES (ARTÍCULOS DE OFICINA); PONCHADORAS (ARTÍ-
CULOS DE OFICINA); RODILLOS PARA MAQUINAS DE ESCRI-
BIR; BORRADORES DE GOMA; BORRADORES; SETS DE BO-
RRADORES; RASPADORES (BORRADORES) PARA OFICINA;
MAQUINAS SELLADORAS DE OFICINA; CARRETES PARA
CINTAS ENTINTADAS; GRAPAS PARA OFICINA; ENGRAPADO-
RAS PARA OFICINA; PRENSAS DE GRAPADO (ARTÍCULOS DE
OFICINA); BANDEJAS PARA DISTRIBUCIÓN Y CONTEO DE
DINERO; CINTAS DE MAQUINAS DE ESCRIBIR; MAQUINAS DE
ESCRIBIR, ELÉCTRICAS Y NO ELÉCTRICAS; TECLAS PARA
MAQUINAS DE ESCRIBIR; TABLAS ARITMÉTICAS; ATLAS;
MUESTRAS BIOLÓGICAS PARA USO EN MICROSCOPIO (MA-
TERIAL DE ENSEÑANZA); PIZARRONES; TABLAS DE CALCU-
LO; DIAGRAMAS; MAPAS GEOGRÁFICOS; SECCIONES HISTO-
LÓGICAS PARA PROPÓSITOS DE ENSEÑANZA; CAJAS DE
PINTURA (ARTÍCULOS PARA USO EN ESCUELAS); GLOBOS
TERRAQUEOS; BOLSAS PARA COCINAR EN EL MICROONDAS;
MATERIAL DE EMPAQUE HECHO DE ALMIDÓN; EMPAQUES
DE BURBUJAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR O EMPACAR;
PELÍCULA ADHERIBLE PLÁSTICO, EXTENSIBLE, PARA PALE-
TIZACIÓN; PELÍCULA PLÁSTICA PARA ENVOLVER; HOJAS DE
CELULOSA MEJORADA PARA ENVOLVER; SELLOS (SELLOS
DE PAPEL); HOJAS VISCOSAS PARA ENVOLVER; MARCOS
COMPUESTOS (PARA IMPRESIÓN); VARAS COMPONEDORAS;
IMPRESORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, NO ELÉCTRICAS;
GRABADOS; PLANCHAS DE GRABADO; ELECTROTIPOS; LE-
TRAS (CARACTERES); NÚMEROS (CARACTERES); REGLETAS
DE IMPRESORES; CARACTERES (NUMERALES Y LETRAS);
CARACTERES DE IMPRENTA; MAQUINAS DE FRANQUEO
(MAQUINAS DE ESTAMPILLADO); BASTIDORES DE GALERA
(IMPRESORES); MODELOS DE ARQUITECTOS; DISEÑOS DE
BORDADOS (PATRONES); ESPECÍMENES DE ESCRITURA A
MANO PARA COPIADO; CORDÓN PARA CARGAR TARJETAS
DE PAPEL, CARNETS DE PAPEL Y PASES DE PAPEL, PAÑALES
DESECHABLES DE PAPEL O CELULOSA PARA BEBES; PAÑA-
LES DESECHABLES DE PAPEL O CELULOSA DE PANTALON-
CILLO PARA BEBE; PAÑOS DESECHABLES DE PAPEL O CELU-
LOSA PARA BEBES; SECANTES; GUIRNALDAS; PUNTEROS DE
TABLAS NO ELECTRÓNICOS; TABLAS IMPRESAS;
REVESTIMIENTOS DE CAJONES DE PAPEL, PERFUMADOS O
SIN PERFUME; PEINETAS TEXTURIZADORAS; CHAQUETAS
PARA PAPEL; CLIPS PARA DINERO; CLIPS PARA NOTAS BAN-
CARIAS; MANTAS PARA IMPRESORES, NO DE TEXTILES;
ROSARIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MIMEOGRAFÍA.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006366-1
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No. de Expediente: 2011110500
No. de Presentación: 20110153318
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
POLANCO BLANCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Richmond y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, FOTO-
GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE ENSEÑANZA,
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DIS-
TRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULA-
CIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA
EL REGISTRO, TRANSMISIÓN-RECEPCIÓN Y REPRODUCCIÓN
DEL SONIDO O DE IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTROS
ÓPTICOS, MAGNÉTICOS, MAGNÉTICOS-ÓPTICOS Y DIGITA-
LES, REGISTRADOS O SIN REGISTRAR, PELÍCULAS, (FILMES)
IMPRESIONADAS; DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES
AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
(PROCESO DE DATOS) Y LOS ORDENADORES, SUS PARTES
Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN LA CLASE; PROGRAMAS DE
ORDENADOR GRABADOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES DE LAS REDES MUNDIALES DE COMUNICA-
CIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006371-1
No. de Expediente: 2011113847
No. de Presentación: 20110159395
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de CESAR
RAUL DAVILA CABREJOS, de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PLUSCOSMETICA KATIVA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA CABELLOS, SHAM-
POO, ENJUAGUES CAPILARES, PREPARACIONES ALISANTES
PARA EL CABELLO, CREMAS PARA TRATAMIENTO CAPILAR,
LOCIONES CAPILARES, AMPOLLAS PARA TRATAMIENTOS
CAPILARES, OXIDANTES LIQUIDO CAPILAR, OXIDANTE
CREMOSO CAPILAR, LACAS EN SPRAY, JABON COSMETICO,
JABON LIQUIDO, COLONIAS DE BAÑO, CERAS DEPILATORIAS,
GEL COSMETICO PARA EL CABELLO. Clase: 03.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006374-1
No. de Expediente: 2011113845
No. de Presentación: 20110159393
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
RAUL DAVILA CABREJOS, de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PLUSCOSMETICA XPRESS COLOR
y diseño, que se traducen al castellano como color rápido pluscosmética,
que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA CABELLOS, SHAM-
POO, ENJUAGUES CAPILARES, PREPARACIONES ALISANTES
PARA EL CABELLO, CREMAS PARA TRATAMIENTO CAPILAR,
LOCIONES CAPILARES, AMPOLLAS PARA TRATAMIENTOS
CAPILARES, OXIDANTES LIQUIDO CAPILAR, OXIDANTE
CREMOSO CAPILAR, LACAS EN SPRAY, JABON COSMETICO,
JABON LIQUIDO, COLONIAS DE BAÑO, CERAS DEPILATORIAS,
GEL COSMETICO PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006375-1
No. de Expediente: 2011113846
No. de Presentación: 20110159394
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de CESAR
RAUL DAVILA CABREJOS, de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PLUSCOSMETICA DUO COLOR
CREM y diseño, que se traducen al castellano como dúo de crema de
color pluscosmética, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA
CABELLOS, SHAMPOO, ENJUAGUES CAPILARES, PREPA-
RACIONES ALISANTES PARA EL CABELLO, CREMAS PARA
TRATAMIENTO CAPILAR, LOCIONES CAPILARES, AMPOLLAS
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
PARA TRATAMIENTOS CAPILARES, OXIDANTES LIQUIDO
CAPILAR, OXIDANTE CREMOSO CAPILAR, LACAS EN SPRAY,
JABON COSMETICO, JABON LIQUIDO, COLONIAS DE BAÑO,
CERAS DEPILATORIAS, GEL COSMETICO PARA EL CABELLO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006376-1
No. de Expediente: 2011109125
No. de Presentación: 20110150991
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ENRIQUE GAVIDIA PAREDES, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MARIA MARGARITA ZELAYA ZELAYA, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Cerro Encantado y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, SUCEDANEOS DEL CAFE, CAFE MOLIDO
Y EN GRANO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006380-1
No. de Expediente: 2011109129
No. de Presentación: 20110150995
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ENRIQUE GAVIDIA PAREDES, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MARIA MARGARITA ZELAYA ZELAYA, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras El vergel de Tianne y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-
SES; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS
Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES;
MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006381-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011113200
No. de Presentación: 20110158244
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de McCor-
mick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
PASIÓN POR EL SABOR
Consistente en: Las palabras PASIÓN POR EL SABOR, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS: PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVAS, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, MEZCLAS DE
DIPS PARA BOCADILLOS; CEBOLLAS PROCESADAS, AJO; SE-
MILLAS COMESTIBLES PROCESADAS; INGREDIENTES PARA
ENSALADA, ESPECÍFICAMENTE PEDACITOS DE PROTEÍNAS
VEGETALES CON SABOR A TOCINO; MEZCLAS DE SOPAS;
VEGETALES DESHIDRATADOS; MEZCLAS DE BEBIDAS ALI-
MENTICIAS A BASE DE LÁCTEOS; VEGETALES PROCESADOS
Y HONGOS PROCESADOS; PASTAS A BASE DE FRUTAS, CAFÉ,
TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-
LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,
HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO, SAZONADORES, SALSAS, MARI-
NADOS Y EXTRACTOS, PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA; PATROCINIO PROMOCIONAL DE EVENTOS DE
COMIDA Y EVENTOS DE CARIDAD, SERVICIOS DE RESTAURA-
CIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL, SUMINISTRO
DE UN SITIO WEB PRESENTANDO RECETAS E INFORMACIÓN
SOBRE COCINA, SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CONTENIEN-
DO REPORTES QUE PRESENTAN TENDENCIAS DE SABORES,
SOLUCIONES Y RECETAS DE SABORES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006360-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Hilasal
ATH, de R.L. de C.V. En cumplimiento a los estatutos y a lo estipulado
en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a
realizarse a las 2:00 p.m. del día 23 de febrero del año dos mil doce, en
las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad.
AGENDA
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-
ral.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación y aprobación del informe de labores y estados
fi nancieros al 31 de diciembre de 2011 y dictamen del auditor
externo.
5. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo
para el 2012.
6. Elección de Secretaria de Junta Directiva 2012-2013.
7. Aplicación de dividendos ejercicio 2011.
8. Elección de Auditor Externo y honorarios para el año
2012.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida
en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán
estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben
votar.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora
convocada, se establecerá una hora después del mismo día.
San Juan Opico, 24 de enero de 2012.
ING. FREDY FIGUEROA MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006303-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General Ordinaria
de Accionistas, a partir de las diez horas del día sábado veinticinco de
febrero del año dos mil doce, en el Hotel Entrepinos, ubicado en Carre-
tera Troncal del Norte Km. 87½, San Ignacio, Chalatenango, en primera
convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,
se establece segunda convocatoria para el día veintiséis de febrero del
año dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª, de la Escritura de
Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos
223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA:
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por la causa que
expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima
Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito de San Ignacio.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011, el Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2011 y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima
Sexta del Pacto Social.
En la Villa de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los
veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.
JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ING. PABLO POSADA POSADA,
DIRECTOR SECRETARIO.
PROFA. MARIA ELENA OCHOA DE V.,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F025801-1
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD INVERSIONES FLORENCIA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES
FLORENCIA, S.A. DE C.V., a los accionistas de la sociedad y al público
en general, para los efectos de ley consiguientes.
HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publicación,
a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD INVERSIONES FLORENCIA, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, que se llevará a cabo EN PRIMERA
CONVOCATORIA, a las NUEVE horas del día VEINTIUNO DE
FEBRERO del año dos mil doce, a celebrarse en las ofi cinas de la So-
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
ciedad Consorcio Internacional, S.A. DE C.V., ubicadas en la siguiente
dirección: Kilómetro Catorce y medio carretera de San Salvador a Santa
Ana, jurisdicción de Santa Tecla. En caso de no contar con el Quórum
sufi ciente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se
establece la SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a las NUEVE horas del día VEINTIDOS DE
FEBRERO de dos mil doce, en la misma dirección mencionada. Para que
la Junta General Ordinaria programada se considere legalmente reunida
en primera y segunda convocatoria, deberá estar presente o representada,
por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a
votar.
AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA:
I.- Establecimiento del Quórum;
II.- Lectura del Acta anterior.
III.- Lectura de la memoria de la Junta Directiva de la Sociedad,
del Balance General, el Estado de Resultados, el estado de
cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzgue oportunas.
IV.- Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad.
V.- Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y deter-
minación de sus emolumentos.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal de la sociedad y determi-
nación de sus emolumentos.
VII.- Aplicación de resultados anuales.
VIII.- Varios.
San Salvador, veintitrés de enero de dos mil doce.
PEDRO ANTONIO CONTRERAS GAMEZ,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA INVERSIONES
FLORENCIA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025814-1
SUBASTA PUBLICA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o
BANCO CUSCATLAN, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, del domicilio
de Santa Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
setenta y dos, a través de su Apoderado Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ; mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, con Tarjeta de Abogado número mil seiscientos setenta y dos,
en contra de los señores ROBERTO EDUARDO CACERES NAVAS
y NOEMY AZMARETH VILLANUEVA ANDRADE, quienes son
mayores de edad, Estudiante y empleada respectivamente, del domicilio
de Mejicanos, reclamándoles cantidad de dinero y sus accesorios, se ha
ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal de dos inmuebles
que se describen así: a) Identifi cado como apartamento número dieciocho-
B del condominio ocho, segundo nivel de la Residencial Santísima
Trinidad dúplex, block J, correspondiente a la ubicación geográfi ca
de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con una extensión
superfi cial de treinta y cinco punto cuarenta y tres metros cuadrados,
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro de San Salvador bajo la Matrícula número SEIS CERO
CERO UNO SEIS SEIS UNO CERO-A CERO CERO SEIS CINCO;
y b) Identifi cado como tendedero número dieciocho-B, del condominio
ocho, primer nivel, de la residencial Santísima Trinidad dúplex, Block
J, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Ayutuxtepeque, depar-
tamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de cuatro punto
setenta y tres metros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad,
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador,
bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO
CERO-A CERO CERO SEIS SEIS, ambos propiedad en proindivisión
y por partes iguales de los señores ROBERTO EDUARDO CACERES
NAVAS y NOEMY AZMARETH VILLANUEVA ANDRADE.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y veinte minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil once.- LIC.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025799-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas del día ocho de diciembre del año recién pasado, en
el juicio ejecutivo civil, promovido por la Licenciada Santos Maribel
Aquino Iraheta, en calidad de Apoderada de la señora María Neri Aquino
de Portal, contra la señora ROSA CONCEPCION ARGUETA conocida
por ROSA CONCEPCION ARGUETA ROMERO, SE VENDERA
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE.
Un inmueble de naturaleza rústico antes, hoy urbano, situado en el ca-
serío denominado El Rincón, Lotifi cación El Rincón, cantón El Rodeo,
jurisdicción de Jocoaitique, departamento de Morazán, de un área de
NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
el cual se describe así: LOTE DIEZ DEL POLIGONO "A", AL NORTE:
Con distancia de doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: Con una
distancia de ocho punto cero cero metros; AL SUR: Con una distancia
de doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Con una distancia de
ocho punto cero cero metros. El inmueble descrito se encuentra inscrito
a favor de la señora ROSA CONCEPCION ARGUETA conocida por
ROSA CONCEPCION ARGUETA ROMERO, a la matrícula número
90026546-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y veintisiete minutos del día nueve de enero de dos mil doce.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025832-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día ocho de diciembre del año recién
pasado, en el juicio ejecutivo civil promovido por la Licenciada Patricia
Elena Sánchez de Morán, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor MILTON DARWIN SAENZ
CALLEJAS, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza urbano
y construcciones que contiene marcado con el número VEINTISIETE
del polígono "H", pasaje TRES, de la Urbanización Villa Lourdes, XX
ETAPA, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una
extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco
punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE, catorce punto cero cero metros; y AL PONIENTE, catorce
punto cero cero metros, inscrito a favor del señor MILTON DARWIN
SÁENZ CALLEJAS, bajo la matrícula número 30202290-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce. Enmendado-
punto-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO
CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F025857-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ
DE MORAN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, como Apoderada General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de
Derecho Público, de este domicilio, Cesionario del BANCO AHORRO-
MET, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MANUEL DE JESUS
FIGUEROA QUIJADA, mayor de edad, Estudiante y del domicilio de
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará,
un inmueble antes rústico hoy urbanizado, situado en el CANTÓN SAN
NICOLAS, EN EL LUGAR DENOMINADO SAN PABLO, ambos
de Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, donde se
ha desarrollado la URBANIZACIÓN VALLE VERDE II, de la cual
forma parte el lote que se identifi ca con el NUMERO CUARENTA Y
TRES DEL POLÍGONO “B”, PASAJE TRES, cuyas medidas son las
siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE,
diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y
AL PONIENTE, diez punto cero cero metros. De una extensión superfi cial
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SIETE CERO
CERO DOS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día doce de diciembre de dos mil once.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El suscrito Secretario de Junta Directiva de Blokitubos, S.A. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Carolina
Elizabeth Handal Miguel, propietaria del certifi cado de acciones No. 56
que ampara la cantidad de 127 acciones, con valor nominal de $40.00
cada una, emitido el veintiocho de junio de dos mil ocho, numeradas
del 45,656 al 45,782 solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la publicación de este aviso
y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado
en referencia.
Extiendo y fi rmo la presente en San Salvador, a los veinticuatro
días del mes de enero de dos mil doce.
DR. CARLOS ARMANDO LAHUD,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F025770-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 020PLA000147880, solicitando la re-
posición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA 00/100 DOLARES (US$ 4,950.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Sonsonate, viernes, 20 de enero de 2012.
SILVIO BELLOSO,
SUBGERENTE, AGENCIA METROCENTRO SONSONATE,
SONSONATE.
3 v. alt. No. F025775-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20150038217 Ag. Zacatecoluca,
emitido el día 30/07/2004, a un plazo de 180 días el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de enero del dos mil doce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025800-1
AVISO
CAJA DE CREDITO DE LA UNION, S.C. de R.L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ta. Av. Norte No.
1-6 B, El Centro, La Unión, se ha presentado el propietario del certifi cado
No. 0032 emitido el 10 de marzo de 2008 a un plazo de 365 días y quien
solicita la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace los efectos legales del
caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
Dado en La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de
2012.
JOSE ROGER CANALES GARAY,
REPRESENTANTE LEGAL
CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L. DE C.V.
3 v. alt. No. F025877-1
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
FUSIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ATONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ATONAL, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta Número ochenta y seis, de la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil once, en la cual luego de discutida la agenda y cada uno de los puntos que la componen, se tomaron los siguientes acuerdos: “TERCERO. Se aprueba por unanimidad proceder a la FUSIÓN de las sociedades FONDO CENTROAMERI-CANO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FONDO CENTROAMERICANO DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., como sociedad ABSORBIDA, con la sociedad INVERSIONES ATONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATONAL, S.A. DE C.V., como sociedad ABSORBENTE. CUARTO. Se Autoriza y se nombra como Ejecutora Especial de los acuerdos de la presente Junta a la Señora Zoila Miriam González, a quien se le encomienda especialmente para: a) Que implemente la fusión de conformidad con los lineamientos que indicara esta Junta General, encomendándole especialmente para que suscriba todos los requerimientos, solicitudes, peticiones y otro tipo de documentos que sean necesarios a fi n de que se ejecute la fusión, ante cualquier Entidad Estatal, especialmente el Registro de Comercio, la Superintendencia de Competencia y el Ministerio de Hacienda. b) Que de conformidad al artículo trescientos diecinueve del Código de Comercio, juntamente con el representante designado por la sociedad ABSORBIDA, redacten las modifi caciones al Pacto Social de la sociedad INVERSIONES ATONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATONAL S.A. DE C.V., y las sometan a conocimiento y aprobación de sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas. c) Que acepte el traspaso y reciba el patrimonio que se realizará por parte de la sociedad ABSORBIDA a favor de la citada sociedad ABSORBENTE, a efecto de que esta última adquiera los derechos y obligaciones inhe-rentes a la sociedad ABSORBIDA, facultándolo asimismo, para que a nombre de la sociedad ABSORBENTE, entregue a los accionistas de la sociedad ABSORBIDA, las acciones que emitirá, correspondientes al Capital resultante de la Sociedad Fusionada, de acuerdo con el artículo trescientos veintiuno del Código de Comercio para el canje de las acciones de la sociedad ABSORBIDA. d) Que con la persona designada por la sociedad ABSORBIDA, lleven a cabo y suscriban el Contrato de Fusión, otorgando la respectiva escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos legales. QUINTO. Se Auto-riza al Auditor Externo para que verifi que el cumplimiento del acuerdo de fusión adoptado. SEXTO. Se nombra como Auditor Fiscal para que Dictamine Fiscalmente respecto a la sociedad a la fi rma de Auditoría al Despacho Benjamín Wilfrido Navarrete y Cía. con número de NIT 0614-040288-101-0, NRC: 72499-8 y con número de acreditación 1089 para el Ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2011; en el plazo y circunstancias establecidas por el Código Tributario y se les pagará un emolumento anual de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 30/100 DÓLARES ($ 274.30) más iva.”
Hago constar que tanto la Ejecutora Especial nombrada para el cumplimiento de los acuerdos tomados como el Auditor Fiscal nombrado, han aceptado las designaciones en sus respectivos cargos. Y para los efectos legales pertinentes, extiendo y fi rmo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil once.
Ricardo Max Freund Waidergorn,SECRETARIO DE DEBATES
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIAATONAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025820-1
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD FONDO CEN-TROAMERICANO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FONDO CENTROAMERICA-NO DE INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta Número TREINTA Y OCHO, de la Sesión de Junta General extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil once, en la cual luego de discutida la agenda y cada uno de los puntos que la componen, se tomaron los siguientes acuerdos: “TERCERO. Por unanimidad se aprueba proceder a la FUSIÓN de la sociedad FONDO CENTROAME-RICANO DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FONDO CENTROAMERICANO DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., como sociedad ABSORBIDA, con la sociedad INVERSIONES ATONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATONAL S.A. DE C.V., como sociedad ABSORBENTE. CUARTO. Se Autoriza y se nombra como Ejecutora Especial de los acuerdos de la presente Junta a la señora Mónica Marisela Morales, a quien se le encomienda especialmente para: a) Que implemente la fusión de conformidad con los lineamientos que indicara esta Junta General, encomendándole especialmente para que suscriba todos los requerimientos, solicitudes, peticiones y otro tipo de documentos que sean necesarios a fi n de que se ejecute la fusión, ante cualquier Enti-dad Estatal, especialmente el Registro de Comercio, la Superintendencia de Competencia y el Ministerio de Hacienda. b) Que de conformidad al artículo trescientos diecinueve del Código de Comercio, juntamente con el representante designado por la sociedad ABSORBENTE, redac-ten las modifi caciones al Pacto Social de la sociedad ABSORBENTE y las sometan a conocimiento y aprobación de sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas. c) Que verifi que el traspaso del patrimonio que se realizará por parte de la sociedad ABSORBIDA a favor de la citada sociedad ABSORBENTE, a efecto de que esta última adquiera los derechos y obligaciones inherentes a la sociedad ABSORBIDA, facultándolo asimismo, para que a nombre la sociedad ABSORBIDA, entregue a los accionistas de la sociedad, las acciones que se emitirán, correspondientes al Capital resultante de la Sociedad Fusionada, de acuerdo con el artículo trescientos veintiuno del Código de Comercio para el canje de las acciones de la sociedad ABSORBIDA. d) Que con la persona designada por la sociedad ABSORBENTE, lleven a cabo y suscriban el Contrato de Fusión, otorgando la respectiva escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos legales. QUINTO. Autorizar al Auditor Externo para que verifi que el cumplimiento del acuerdo de fusión adoptado. SEXTO. Se Nombra como Auditor Fiscal para que Dictamine Fiscalmente respecto a la sociedad a la Firma de Auditoría al Despacho Benjamín Wilfrido Navarrete y Cía con número de NIT 0614-040288-101-0, NRC: 72499-8 y con número de acreditación 1089 para el ejercicio del 1°. De Enero al 31 de Diciembre de 2011; en el plazo y circunstancias establecidas por el Código Tributario y se les pagará un emolumento anual de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ($685.00) más IVA.
Hago constar que tanto la Ejecutora Especial nombrada para el cumplimiento de los acuerdos tomados como el Auditor Fiscal nombrado, han aceptado las designaciones en sus respectivos cargos. Y para los efectos legales pertinentes, extiendo y fi rmo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil once.
Ricardo Max Freund Waidergorn,
SECRETARIO DE DEBATES
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
FONDO CENTROAMERICANO DE INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025824-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
3 v.
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No.
F02
5823
-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
3 v.
alt.
No.
F02
5825
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011114395
No. de Presentación: 20110160530
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras SELLO DE ORO VENADO Especial
y diseño, que servirá para: AMPARAR: RON, ESPÍRITUS DE RON,
LICORES DE RON, COCTELES DE RON, BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CONTENIENDO RON Y HECHAS A BASE DE RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025880-1
No. de Expediente: 2011111198
No. de Presentación: 20110154456
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MOONSHINE BY ARABELA
Consistente en: las palabras MOONSHINE BY ARABELA, que se traducen al castellano como Hechizo de Luna por Arabela, que ser-virá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA-LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025882-1
No. de Expediente: 2012115040
No. de Presentación: 20120161873
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA CITRUS KIDS
Consistente en: la expresión ARABELA CITRUS KIDS, se tradu-cen al castellano las palabras Citrus Kids como: cítrico para niños, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, COLONIA PARA DAMA
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Y CABALLERO, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA
PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA-
LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y
CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL,
ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y
GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025883-1
No. de Expediente: 2012115042
No. de Presentación: 20120161875
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AMOURETT TERRA
Consistente en: la expresión AMOURETT TERRA, se traduce
al castellano como: Tierra Amorosa, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025884-1
No. de Expediente: 2011113275
No. de Presentación: 20110158397
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MUSANDA
Consistente en: la palabra MUSANDA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025887-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011113277
No. de Presentación: 20110158400
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
VESIFEN
Consistente en: la palabra VESIFEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025888-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, a la señora EVELYN DE JESUS LOPEZ
GUZMAN, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, con Documento de Identidad número
cero dos cuatro cero ocho cero nueve tres-tres,
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la REF: REF: 16-PEM-2010 (6) por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con dirección en Primera Calle
Poniente, número dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María,
Edifi cio A, Tercer piso, Local número Dos, San Salvador, en su calidad de
Apoderado de el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE
SE ABREVIA BANCO AGRICOLA S.A.; y en vista de no ser posible
su localización y desconocer su paradero, el Apoderado de la parte actora
ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad
al artículo 186CPCM.; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la
demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste
dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su verifi cación, de conformidad
con el Art. 462CPCM.- Adviértase a la demandada, que al contestar la
demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.;
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurran a la Procuraduría General de
la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el
proceso continuará sin su presencia.
Y para los efectos legales correspondientes se extiende el pre-
sente Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las
quince horas y quince minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F025868
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011113077
No. de Presentación: 20110157938
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CBS
Broadcasting Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CBS
Consistente en: las letras CBS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE, PRO-
DUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO,
COMEDIA, MUSICALES, PROGRAMAS DE REALIDAD NOTICIAS
Y SERIES DE TELEVISIÓN DRAMÁTICAS, DOCUMENTALES, Y
SERIES DE TELEVISIÓN PRESENTANDO EVENTOS DEPORTI-
VOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TELEVISIÓN,
CABLE, SATÉLITE, RADIO, TELÉFONOS Y SISTEMAS DE
BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET, Y DE DISPOSITI-
VOS PORTÁTILES Y DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA EN
CLASE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE
ENTRETENIMIENTO PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y
DE DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DE COMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil Once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006340-1
No. de Expediente: 2011113075
No. de Presentación: 20110157934
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CBS
Broadcasting Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras CBS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE,
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES EN MOVI-
MIENTO, COMEDIA, MUSICALES, PROGRAMAS DE REALI-
DAD NOTICIAS Y SERIES DE TELEVISIÓN DRAMÁTICAS,
DOCUMENTALES, Y SERIES DE TELEVISIÓN PRESENTANDO
EVENTOS DEPORTIVOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LOS ME-
DIOS DE TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, RADIO, TELÉFONOS
Y SISTEMAS DE BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET,
Y DE DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DE COMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA EN CLASE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS
CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS A TRAVÉS DE
INTERNET Y DE DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DE COMUNI-
CACIÓN INALÁMBRICA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006341-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011113079
No. de Presentación: 20110157942
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CBS
Broadcasting Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE, PRO-
DUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO,
COMEDIA, MUSICALES, PROGRAMAS DE REALIDAD NOTICIAS
Y SERIES DE TELEVISIÓN DRAMÁTICAS, DOCUMENTALES, Y
SERIES DE TELEVISIÓN PRESENTANDO EVENTOS DEPORTI-
VOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TELEVISIÓN,
CABLE, SATÉLITE, RADIO, TELÉFONOS Y SISTEMAS DE
BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET, Y DE DISPOSITI-
VOS PORTÁTILES Y DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA EN
CLASE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE
ENTRETENIMIENTO PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y
DE DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DE COMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA. Clase: .41.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006342-1
No. de Expediente: 2011113461
No. de Presentación: 20110158683
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de BANCO SANTAN-
DER, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CIVEP UNIVERSIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006343-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011113076
No. de Presentación: 20110157935
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CBS
Broadcasting Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CBS
Consistente en: las letras CBS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN (BROADCASTING); SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN POR CABLE Y POR SATÉLITE; SUMINISTRO
DE VIDEO IMÁGENES E INFORMACIÓN PARA DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA DE
VIDEO IMÁGENES, INFORMACIÓN Y NOTICIAS A TRAVÉS DE
UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS HACIA UN DISPOSI-
TIVO DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICO, SERVICIOS
DE INTERNET QUE DEBEN SER ENTENDIDOS INCLUYENDO
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE TRANSMI-
TIENDO SONIDO FLUIDO Y GRABACIONES AUDIO-VISUALES A
TRAVÉS DEL INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A INFORMA-
CIÓN EN LOS CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL INTERNET U
OTRA RED DE COMUNICACIONES, ESPECÍFICAMENTE, CARGA,
ANUNCIAR (POSTING), MOSTRAR, PRESENTAR, ETIQUETAR,
Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN, AUDIO, Y
CLIPS DE VIDEO; SUMINISTRO DE ACCESO A INFORMACIÓN,
AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE SITIOS WEB, FOROS EN LÍNEA,
SALAS DE CHAT, SERVIDORES DE LISTAS, BLOGS A TRAVÉS
DEL INTERNET; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA
Y DE BOLETINES DE NOTICIAS ELECTRÓNICOS PARA LA
TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE LOS USUARIOS EN LOS
CAMPOS DE INTERÉS GENERAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006359-1
No. de Expediente: 2011110600
No. de Presentación: 20110153449
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como SF y Logotipo
FERRARI en dispositivo triangular, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO; ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
(SERVICIOS EN NOMBRE DE TERCEROS); INCLUYENDO:
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE DEPORTES
Y SOBRE CARRERAS PATROCINADAS POR EL PROPIETARIO
DE LA MARCA; SERVICIOS PRESTADOS POR EL FRANQUI-
CIADOR, QUE ES ENTRENAMIENTO BÁSICO DE PERSONAL;
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
EDUCACIÓN Y TUTORÍA RELACIONADO A CARROS DE MOTOR
Y CARRERAS DE MOTOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y
ACTUALIZACIONES RESPECTO A EVENTOS DEPORTIVOS Y
CONDUCTORES PARA CLUB DE DEPORTES Y MIEMBROS DE
LA ASOCIACIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN
Y TUTORÍA PARA SER ACEPTADO EN CURSOS EDUCATIVOS
EN MANEJO DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DEPORTIVA SOBRE CARRERAS AUTOMOVILÍSTICAS Y DE
CARROS A TRAVÉS DE DIRECTORIOS Y DE INDICES DISPONI-
BLES EN UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN DEPORTIVA EN MATERIA DE EQUIPOS DE
AUTOMÓVILES Y DE CARRERA PARA MIEMBROS DE CLUB A
TRAVÉS DE CORREO O EN-LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS.
DE COMPUTADORA O DESDE EL INTERNET; SUMINISTRO DE
BLOGS EN-LINEA PRESENTANDO ASPECTOS TÉCNICOS DE
AUTOMÓVILES, CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y EVENTOS
DEPORTIVOS; CONDUCCIÓN DE CURSOS Y CLASES EDUCA-
TIVAS EN EL CAMPO DE CARROS DE MOTOR, CARRERAS
DE MOTOR, AUTOMÓVILES DE MOTOR Y AUTOMÓVILES
DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS EDUCA-
TIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES Y COMPETENCIAS
DE CARRERAS DE MOTOR PARA PROPÓSITOS DEPORTIVOS;
ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y EXHIBICIONES DE
CARRERAS DE AUTOMÓVILES PARA PROPÓSITOS DEPORTI-
VOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES DE AUTOMÓVILES;
ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS; ORGANI-
ZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONVENCIONES, REUNIONES,
CONGRESOS, SIMPOSIOS ACERCA DE CARROS Y CARRERAS
DE AUTOMÓVILES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RECREA-
TIVOS, CENAS, ESPECTÁCULOS, CONCIERTOS; GESTIÓN,
CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES; GES-
TIÓN, CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS,
REUNIONES, COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS,
SEMINARIOS Y SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES
PARA PROPÓSITOS CULTURALES O EDUCATIVOS; GESTIÓN,
CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE TALLERES DE ENTRE-
NAMIENTO; ORGANIZACIÓN DE TALLERES EN EL CAMPO DE
AUTOMÓVILES; SUMINISTRO DE SEMINARIOS Y TALLERES EN
EL CAMPO DE CONDUCCIÓN DEPORTIVA Y DE SEGURIDAD;
GESTIÓN, CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE
CARRERA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE
CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y EXHIBICIONES Y LOCACIO-
NES DE PARQUES TEMÁTICOS PRESENTANDO CARRERAS Y
EXHIBICIONES DE AUTOMÓVILES; GESTIÓN DE CONCURSOS
DE BELLEZA; INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE
DATOS DE BIBLIOTECA DE REFERENCIA; EDUCACIÓN FISI-
CA; ENTRENAMIENTO PRÁCTICO, SIENDO DEMOSTRACIÓN;
SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO EN LA NATU-
RALEZA DE CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES, AUTOMÓVILES
DEPORTIVOS Y AUTOMÓVILES DE CARRERA; SUMINISTRO DE
SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PERSONAL EN EL CAMPO DE
REPARACIÓN, DEPORTE Y CONDUCCIÓN SEGURA DE AUTO-
MÓVILES; SUMINISTRO DE REVISTAS EN-LINEA PRESENTAN-
DO INFORMACIÓN DEPORTIVA EN MATERIA DE EQUIPOS DE
AUTOMÓVILES Y DE CARRERAS PARA MIEMBROS DE CLUB;
SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN-LÍNEA;
PUBLICACIÓN DE LIBROS, DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS,
DIRECTORIOS Y GUIAS; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN; PUBLI-
CACIÓN DE TEXTOS, QUE NO SEAN TEXTOS DE PUBLICIDAD;
ESCRITURA DE TEXTOS, QUE NO SEAN PARA TEXTOS DE
PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PERIODISTAS DE NOTICIAS; OR-
GANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE CLUBS PARA AMANTES DE AU-
TOMÓVILES Y CLUBS DE ADMIRADORES DE AUTOMÓVILES;
ORGANIZACIÓN DE CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y EQUIPOS
DE CARRERAS, ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE DE-
PORTES Y REUNIONES DE CARROS CLÁSICOS; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO O EDUCATIVOS, ESPECÍFICAMENTE
SERVICIOS DE CLUB; ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA
DE COMPETENCIAS DE CARRERAS DE MOTOR; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO EN EL CAMPO DE AUTOMÓVILES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE
PARQUES DE DIVERSIÓN Y PARQUES TEMÁTICOS; EVENTOS
RECREATIVOS EN LA FORMA DE COMPETENCIAS DE CARROS
CLÁSICOS Y REUNIONES PARA CARROS DEPORTIVOS Y CLÁ-
SICOS PARA PRINCIPIANTES (AMATEUR) Y COLECCIONISTAS;
ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE ESPECTÁCULOS
TEATRALES PARA MIEMBROS DE CLUB; RESERVACIÓN DE
ASIENTOS Y GESTIÓN DE RESERVACIÓN DE TIQUETES PARA
COMPETENCIAS DEPORTIVAS; GESTIÓN DE RESERVACIONES
DE TIQUETES PARA PARQUES DE DIVERSIÓN, PARQUES
TEMÁTICOS, COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS,
SEMINARIOS, SIMPOSIOS, TALLERES Y CURSOS, CINEMAS,
COMPETENCIAS DEPORTIVAS, DISCOTECAS, EXHIBICIONES
EDUCATIVAS Y CULTURALES, EXHIBICIONES DEPORTIVAS
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Y DE ENTRETENIMIENTO, CONCIERTOS, ESTUDIOS DE PELÍ-
CULAS, TEATROS, MUSEOS, SALONES DE MÚSICA, CLUBS
NOCTURNOS, PRESENTACIONES EN VIVO, ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS Y VISITAS TURÍSTICAS; SUMINISTRO DE SER-
VICIOS DE ARCADA DE DIVERSIÓN; PARQUES DE DIVERSIÓN;
INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE JUEGO
SUMINISTRADOS EN-LÍNEA DESDE UNA RED DE COMPUTADO-
RA; JUEGOS; SERVICIOS DE CLUB DE SALUD; SERVICIOS DE
CAMPO DE VACACIONES; SERVICIOS DE PLANEACIÓN, QUE
NO SEAN PARA PROPÓSITOS PUBLICITARIOS; PRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE EN-
TRETENIMIENTO; EDICIÓN DE VIDEOCINTAS; PLANEACIÓN
DE FIESTAS PARA ENTRETENIMIENTO; PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍA; PRODUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE, PRODUC-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIDEOS EN EL CAMPO DE COM-
PETENCIAS DE MANEJO Y LA HISTORIA DEL PROPIETARIO
DE LA MARCA; ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN EL CAMPO DE AUTOMÓVILES
Y CARRERAS DE AUTOMÓVILES; ENTRETENIMIENTO POR
RADIO; ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE SUMINISTRO DE
DESCARGA DE FOTOGRAFÍAS, VIDEO, PELÍCULAS, TARJETAS
ELECTRÓNICAS, SALVAPANTALLAS, FONDOS DE PANTALLA,
TONOS DE LLAMADA (RINGTONES), ENTREVISTAS E INFOR-
MACIÓN EN ACONTECIMIENTOS (ESPECTÁCULOS). Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006362-1
No. de Expediente: 2011110602
No. de Presentación: 20110153451
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como SF y Logotipo
FERRARI en dispositivo triangular, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR,
TAMBIÉN EN-LÍNEA, DE: ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, GAFAS
ANTI-REFLEJO, GAFAS PARA DEPORTES, GAFAS PARA NADAR,
ESTUCHES PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL, LENTES PARA
ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL, MARCOS PARA ANTEOJOS Y
GAFAS DE SOL, CADENAS PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL,
CORDELES PARA ANTEOJOS Y LENTES DE SOL, QUEVEDOS,
ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA QUEVEDOS,
CORDELES PARA QUEVEDOS; MONTURAS PARA QUEVEDOS,
LENTES CORRECTIVOS (ÓPTICOS); APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, INTERCAMBIO, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO OPERA-
DOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Y COMPUTADORAS; EXTINTORES; VEHÍCULOS; APARATOS
DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; PAPEL,
CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL
DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PA-
PELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; CUERO
Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
CUEROS; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA;
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-
RERÍA; JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA (SERVICIOS EN NOMBRE DE TERCE-
ROS); INCLUYENDO: LA RECOLECCIÓN, PARA BENEFICIO DE
OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS (EXCLUYENDO
EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS
CONSUMIDORES VER CONVENIENTEMENTE Y COMPRAR
ESTOS PRODUCTOS DESDE LAS TIENDA AL POR MENOR, AL
POR MAYOR Y POR DISTRIBUCIÓN EN OUTLETS Y/O DESDE
UN CATÁLOGO DE MERCADERÍA GENERAL POR ORDEN DE
CORREO Y/O DESDE UN SITIO WEB EN LA RED DE COMUNI-
CACIONES GLOBAL, EN RELACIÓN A AUTOMÓVILES, BIENES
AUTOMOVILÍSTICOS, MERCADERÍA MISCELÁNEA; FRAN-
QUICIAS, ESPECÍFICAMENTE SERVICIOS PRESTADOS POR EL
FRANQUICIADOR, QUE ES TRANSFERENCIA DEL SABER CÓMO
HACER (KNOW-HOW) DE NEGOCIOS Y ORGANIZACIONAL;
SUMINISTRO DE ASISTENCIA (NEGOCIOS) EN EL DESARROLLO
Y ADMINISTRACIÓN DE UN EMPRESA COMERCIAL, CADENAS
DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE, RESTAURANTES, BARES,
CAFÉS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS EN
EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; ASISTENCIA
EN EL MANEJO DE OUTLET AL POR MENOR; ASISTENCIA DE
NEGOCIOS, CONSULTORÍA DE NEGOCIOS Y ORGANIZACIÓN
EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE
VENTA AL POR MENOR EN-LINEA Y EL LANZAMIENTO DE
ACTIVIDADES DE COMERCIO AL POR MENOR EN-LÍNEA; VEN-
TAS POR SUBASTA; ACTIVIDAD DE VENTAS POR SUBASTA EN
UNA RED DE COMPUTADORA Y/O POR MEDIO DE SERVICIOS
DE TELEFONÍA MÓVIL; PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN EN-LINEA
EN UNA RED DE COMPUTADORA INCLUYENDO SERVICIOS
DE TELEMERCADEO PARA ENVÍO, PROMOCIÓN, VENTA Y
REVENTA DE ARTÍCULOS; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-
EXPORTACIÓN, ENCUESTAS DE OPINIÓN, ORGANIZACIÓN DE
EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS COMERCIALES O DE PU-
BLICIDAD, ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES PARA
PROPÓSITOS COMERCIALES O DE PUBLICIDAD, RELACIONES
PÚBLICAS, ARREGLO DE VITRINAS, SERVICIOS DE COMPARA-
CIÓN DE PRECIOS, AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL,
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, ESTUDIOS DE MERCADOS,
CONSULTAS DE ,NEGOCIOS, INVESTIGACIONES DE NEGO-
CIOS, ESTUDIOS DE NEGOCIO, ANÁLISIS DE. COSTO-PRECIO;
SERVICIOS DE PROGRAMAS DE LEALTAD; ENCUESTAS DE
MERCADO; SUMINISTRO DE SERVICIO DE INFORMACIÓN DE
DIRECTORIO EN LÍNEA EN EL INTERNET CON EL PROPÓSITO
DE BRINDAR A LOS USUARIOS UNA LISTA DE COMERCIANTES
DE CARROS, TIENDAS AL POR MENOR Y CENTROS DE ASISTEN-
CIA; ASISTENCIA COMERCIAL EN LA COMPRA DE CARROS DE
SEGUNDA MANO; PUBLICIDAD, PUBLICIDAD DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS EN EL INTERNET POR MEDIO DE SERVICIOS
DE TELEFONÍA MÓVIL Y POR CORREO ELECTRÓNICO, PRO-
CESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE COMPRA;
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, PUBLICIDAD POR ÓRDENES DE
CORREO, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL
PARA CONSUMIDORES (TIENDA DE ASESORAMIENTO AL
CONSUMIDOR), DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, PUBLICI-
DAD POR CORREO DIRECTO, DISEMINACIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, SERVICIOS DE
PLANEACIÓN PARA PROPÓSITOS PUBLICITARIOS, MODELAJE
PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS, PUBLICIDAD
EN-LINEA EN UNA RED DE COMPUTADORA, PUBLICIDAD
EXTERIOR, PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN PARA PROPÓSITOS DE VENTA AL DETALLE,
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, PUBLICIDAD, PREPARACIONES
DE COLUMNAS DE PUBLICIDAD, RENTA DE MATERIAL DE
PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE TEXTOS DE PUBLICIDAD,
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
PUBLICIDAD DE RADIO, COMERCIALES DE RADIO, RENTA
DE TIEMPO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
PROMOCIÓN DE VENTAS PARA OTROS, BÚSQUEDA PATRO-
CINADA, PUBLICIDAD DE TELEVISIÓN, COMERCIALES DE
TELEVISIÓN, MATERIAL DE ACTUALIZACIÓN DE PUBLICI-
DAD, ESCRITURA DE TEXTOS DE PUBLICIDAD; RENTA DE
ESPACIO DE PUBLICIDAD; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS PREPARANDO Y ORGANIZANDO CONCURSOS
PROMOCIONALES Y COMPETENCIAS CON PREMIOS A SER
GANADOS, EN UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL Y/O POR
MEDIO DE SERVICIOS DE TELEFONIA MÓVIL; PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS POR MEDIO DE LA COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS Y EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN UN SITIO
ELECTRÓNICO EN-LINEA ACCESIBLE POR MEDIO DE UNA RED
DE COMPUTADORA GLOBAL Y/O POR MEDIO DE SERVICIOS DE
TELEFONÍA MÓVIL; PROMOCIÓN DE SITIO WEB PARA TERCE-
ROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS, GESTIÓN DE SUSCRIPCIONES PARA SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS, EVALUACIONES
DE NEGOCIOS, INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN DE NEGOCIOS SUMINISTRADOS DESDE UNA
RED DE COMPUTADORAS GLOBAL O DEL INTERNET; SER-
VICIOS DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS EN PRODUCTOS Y
SERVICIOS SUMINISTRADOS EN FORMA DE GUÍA DE COMPRA
EN UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL Y/O POR MEDIO DE
SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL; MANEJO DE NEGOCIOS Y
CONSULTORIA DE ORGANIZACIÓN, ASISTENCIA DE ADMINIS-
TRACIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS, MANEJO DE NEGOCIOS DE HOTELES, CONSUL-
TORÍA DE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL DE LA LICENCIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PARA OTROS, ASISTENCIA DE. GESTIÓN COMERCIAL O
INDUSTRIAL, PRONÓSTICOS ECONÓMICOS, EXPERTOS DE
EFICIENCIA, SERVICIOS DE CONTRATACIÓN EXTERNA
(OUTSOURCING) (ASISTENCIA DE NEGOCIOS), SERVICIOS
DE CONSECUCIÓN PARA OTROS (COMPRA DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS PARA OTROS NEGOCIOS), CONSULTORIA DE
NEGOCIOS PROFESIONAL; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA, RECOLECCIÓN DE
ESTADÍSTICAS, SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN
BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; GESTIÓN DE ARCHIVO
COMPUTARIZADO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DA-
TOS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS DE COMPUTADORA
PARA OTROS; AGENCIAS DE EMPLEO, RECLUTAMIENTO DE
PERSONAL, CONSULTORÍA DE MANEJO DE PERSONAL, EXA-
MINACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL,
RENTA DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO,
GESTIÓN DE SUSCRIPCIONES DE PERIÓDICOS PARA OTROS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006363-1
No. de Expediente: 2011114940
No. de Presentación: 20110161711
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de SOCIEDAD TELEVISORA NACIONAL, S.A. DE C.V. (SOTEL,
S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra mío tv y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006372-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011112214
No. de Presentación: 20110156321
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MEXIC 15
Consistente en: la frase MEXIC 15, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO ANTIFLAMATORIO NO ESTEROIDEO PARA EL
TRATAMIENTO DE DIVERSOS PROCESOS INFLAMATORIOS
Y DEGENERATIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006308-1
No. de Expediente: 2011112215
No. de Presentación: 20110156322
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MEXIC 7.5
Consistente en: la frase MEXIC 7.5, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO ANTIFLAMATORIO NO ESTEROIDEO PARA EL
TRATAMIENTO DE DIVERSOS PROCESOS INFLAMATORIOS
Y DEGENERATIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006309-1
No. de Expediente: 2011110748
No. de Presentación: 20110153667
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Terbonova y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES NATURALES Y
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006310-1
No. de Expediente: 2011112216
No. de Presentación: 20110156323
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
ACERT 8
Consistente en: la frase ACERT 8, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO PARA LA HIPERTENSION IDIOPATICA INSUFI-
CIENCIA CARDIACA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006311-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011110749
No. de Presentación: 20110153668
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TERBONOVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES NATURALES Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO
REGISTRADORA,
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006312-1
No. de Expediente: 2011112280
No. de Presentación: 20110156514
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACERT 4
Consistente en: la frase ACERT 4, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA LA HIPERTENSION IDIOPATICA INSUFI-CIENCIA CARDIACA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006313-1
No. de Expediente: 2011110754
No. de Presentación: 20110153673
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FULL SPECTRUM
Consistente en: las palabras FULL SPECTRUM, que se traducen al castellano como ESPECTRO COMPLETO, que servirá para: AM-PARAR: UN PRODUCTO CONSISTENTE EN COMPLEMENTO NUTRICIONAL MULTIVITAMINICO-MULTIMINERAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006314-1
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011112213
No. de Presentación: 20110156320
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INSUGLIM 1
Consistente en: la frase INSUGLIM 1, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ANTIDIABETICO ORAL QUE REDUCE LOS NIVELES DE GLUCOSA EN SANGRE EN PACIENTES CON DIABETES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006315-1
No. de Expediente: 2011110750
No. de Presentación: 20110153669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TERBODERM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006316-1
No. de Expediente: 2011112281
No. de Presentación: 20110156515
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INSUGLIM 2
Consistente en: la frase INSUGLIM 2, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ANTIDIABETICO ORAL QUE REDUCE LOS NIVELES DE GLUCOSA EN SANGRE EN PACIENTES CON DIABETES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006317-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011110751
No. de Presentación: 20110153670
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TERBOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE PRESCRIPCION MEDICA Y DE LIBRE VENTA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006318-1
No. de Expediente: 2011112283
No. de Presentación: 20110156517
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LORTAN H
Consistente en: la frase LORTAN H, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSION ARTERIAL MAS UN DIURETICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006319-1
No. de Expediente: 2011112212
No. de Presentación: 20110156319
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TELMI 40 H
Consistente en: la frase TELMI 40 H, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSION ARTERIAL ESENCIAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006320-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011110752
No. de Presentación: 20110153671
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión DERMIKA-MD y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS DE LIBRE VENTA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321- 1
No. de Expediente: 2011112207
No. de Presentación: 20110156314
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ESONIUM 40
Consistente en: la frase ESONIUM 40, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTO PARA TRATAMIENTO DE REFLUJO
GASTROESOFAGICO, ULCERAS DUODENALES, ESOFAGITIS
EROSIVA POR REFLUJO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006322-1
No. de Expediente: 2011112607
No. de Presentación: 20110156996
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PRISM y diseño, que se traduce al
castellano como PRISMA, que servirá para: AMPARAR: DIVERSOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O ESPECIALIDADES FARMA-
CÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006323-1
No. de Expediente: 2011110745
No. de Presentación: 20110153664
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAGROTAL
Consistente en: la palabra MAGROTAL, que servirá para: AM-
PARAR: UN PRODUCTO NATURAL PARA AYUDAR EN EL
CONTROL DE PESO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006324-1
No. de Expediente: 2011112208
No. de Presentación: 20110156315
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
PROLANZOPRAZOL
Consistente en: la palabra PROLANZOPRAZOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE REFLUJO
ESOFÁGICO SINTOMÁTICO Y OTROS SÍNTOMAS ASOCIADOS
AL REFLUJO ESOFÁGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006325-1
No. de Expediente: 2011110753
No. de Presentación: 20110153672
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THERMODRINE
Consistente en: la palabra THERMODRINE, que servirá para: AM-
PARAR: UN PRODUCTO A BASE DE MEZCLA DE INGREDIENTES
QUE COADYUVA EL BUEN FUNCIONAMIENTO METABÓLICO
Y RENDIMIENTO DEPORTIVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006326-1
No. de Expediente: 2011112210
No. de Presentación: 20110156317
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
LORTAN
Consistente en: la palabra LORTAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN
ARTERIAL, INSUFICIENCIA CARDIACA CRÓNICA Y PROTEC-
CIÓN RENAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006327-1
No. de Expediente: 2011112209
No. de Presentación: 20110156316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
PROALLEFLEX
Consistente en: la palabra PROALLEFLEX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO ANTIHISTAMÍNICO NO SEDANTE
PARA EL TRATAMIENTO DE PROCESOS ALÉRGICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006328-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
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GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011112211
No. de Presentación: 20110156318
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL MA-
NUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de PRISM
LIFE SCIENCES LTD, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
TELMI 80 H
Consistente en: la expresión TELMI 80 H, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HI-
PERTENSIÓN ARTERIAL ESENCIAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006329-1
No. de Expediente: 2011110740
No. de Presentación: 20110153659
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EROXANDRO
Consistente en: la palabra EROXANDRO, que servirá para: AM-
PARAR: UN PRODUCTO NATURAL POTENCIADOR SEXUAL
MASCULINO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006330-1
No. de Expediente: 2011110744
No. de Presentación: 20110153663
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIPOFAST
Consistente en: la palabra LIPOFAST, que servirá para: AMPA-
RAR: UN PRODUCTO A BASE DE MEZCLA DE INGREDIENTES
QUE COADYUVA EL BUEN FUNCIONAMIENTO METABOLICO
Y RENDIMIENTO DEPORTIVO. Clase: 05.
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006331-1
No. de Expediente: 2011110743
No. de Presentación: 20110153662
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RADICAL PRO
Consistente en: las palabras RADICAL PRO, que servirá para:
AMPARAR: UN PRODUCTO A BASE DE AMINOACIDOS, RE-
GENERADORES ARTICULARES, ANTIOXIDANTES Y ENER-
GIZANTES PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DEPORTIVO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006332-1
No. de Expediente: 2011110747
No. de Presentación: 20110153666
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LINAFLAX
Consistente en: la palabra LINAFLAX, que servirá para: AMPA-
RAR: UN PRODUCTO A BASE DE MEZCLA DE FIBRA NATURAL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006333-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
No. de Expediente: 2011110739
No. de Presentación: 20110153658
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VARICAPS
Consistente en: la palabra VARICAPS, que servirá para: AMPA-
RAR: UN PRODUCTO NATURAL PARA MEJORAR LA CIRCU-
LACION SANGUINEA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006334-1
No. de Expediente: 2011110742
No. de Presentación: 20110153661
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FAST FUEL
Consistente en: las palabras FAST FUEL, que se traducen al caste-
llano como COMBUSTIBLE RAPIDO, que servirá para: AMPARAR:
UN PRODUCTO A BASE DE PROTEINA LIQUIDA PRE DIGERIDA
PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DEPORTIVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006335-1
No. de Expediente: 2011110746
No. de Presentación: 20110153665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ISO PROTEIN
Consistente en: las palabras ISO PROTEIN, que se traducen al
castellano como ISO PROTEINA, que servirá para: AMPARAR: UN
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
PRODUCTO CONSISTENTE EN SUPLEMENTO NUTRICIONAL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006336-1
No. de Expediente: 2011110741
No. de Presentación: 20110153660
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIDAL
MANUEL BONILLA AYALA, en su calidad de APODERADO de
TERBONOVA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
G2
Consistente en: la expresión G2, que servirá para: AMPARAR:
UN PRODUCTO NATURAL, PARA MEJORAR LA CIRCULACION
Y MEJORAR LOS NIVELES DE ENERGIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006337-1
No. de Expediente: 2012115095
No. de Presentación: 20120162038
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK DA-
NIEL CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL CASTILLO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil doce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006379-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de EMILIA MARGARITA IBAÑEZ
DE VARGAS, la herencia intestada que a su defunción dejó MARTA
VILMA QUEZADA CANIZALEZ, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, Ofi cios Domésticos, Viuda, fallecida a las nueve horas,
del día ocho de febrero del año dos mil uno, en el Barrio La Unión, de
la Población de Turín, siendo la Población Turín, su último domicilio,
en concepto de hija de la causante.
Confi érasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos
mil once.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006229-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
quince horas y cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
TORIBIO PORTILLO, de ochenta años de edad, casado, originario y
del domicilio de La Reina, agricultor en pequeño, salvadoreño, hijo de
Bernardina Portillo, falleció a las tres horas y diez minutos del día veinte
de mayo del dos mil cuatro, por parte de María Adelina Villanueva
viuda de Valle, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondía a la señora María Angelita Huezo de Portillo, en
su calidad de esposa y cesionaria de los derechos Hereditarios que le
correspondía a María Blanca Portillo de Pereira, María Gilma Portillo
de Landaverde, María Enma Portillo Huezo, Saúl Flores Huezo, Alfredo
Portillo Huezo, Rosa Cándida Flores de Aguilar y María Doralicia Flores
viuda de Huezo; en sus calidades de hijos del causante señor Toribio
Portillo. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil nueve.- DR.
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006244-2
EL INFRASCRITO JUEZ.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido
por aceptada, expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO VILLANUEVA, el
día catorce de enero de este año, en el Cantón "El Jutal", jurisdicción de
la Villa de Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
MARGARITA PORTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, confi riéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a veinticuatro de
abril de mil novecientos ochenta y siete.- DR. ROBERTO EDGARD
AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- MARINA MONTOYA DE LIZAMA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025394-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada dejada por el causante señor FRANCISCO ANTONIO
MAGAÑA conocido por FRANCISCO MAGAÑA; quien en vida
fuera de noventa y dos años de edad, casado, jornalero, Originario de
esta Ciudad de San Miguel, de nacionalidad salvadoreño, del domicilio
de Urbanización Prados de Valencia 4, grupo 43, #44, Soyapango, De-
partamento de San Miguel, hijo de ANA JOSEFA MAGAÑA; y quien
falleció a las trece horas cincuenta minutos del día veintiocho de octubre
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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de dos mil seis, en Cantón San Andrés, San Miguel, a consecuencia
de Paro Respiratorio, Sin Asistencia Médica; de parte del señor JOSE
SALVADOR MAGAÑA LOPEZ, quien es de cuarenta y siete años
de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador; con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón
setecientos doce mil ochocientos cincuenta y dos- seis; con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- Cero sesenta mil
ochocientos sesenta y cuatro- cero cero cuatro-seis; quien actúa como
peticionario en calidad de hijo sobreviviente de los derechos heredita-
rios del causante; en consecuencia se le ha conferido al aceptante, en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día veintiuno de
diciembre del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRE-
TARIO INTO.
3 v. alt. No. F025415-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
ocho horas treinta y cuatro minutos del día diecinueve de diciembre de
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el
uno de mayo del año mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de
Soyapango, dejó la causante señora DIONICIA DE LEON conocida por
LEONOR DE LEON o DIONICIA DE LEON MELENDEZ y DIONISIA
DE LEON, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte del
señor JOSE NAPOLEON RODRIGUEZ DE LEON, en su calidad de
hijo sobreviviente de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil doce.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F025443-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos
del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de los menores CARLOS
ANTONIO GARMENDIA DIAZ y CLAUDIA NOEMY GARMENDIA
DIAZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS
ANTONIO GARMENDIA, quien fue de treinta y ocho años de edad,
empleado, soltero, salvadoreño, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos diecisiete -doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y
seis -cero cero uno-siete; fallecido el día siete de octubre del año dos mil
cuatro, siendo esta ciudad, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a
los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
debiendo ejercerla los menores CARLOS ANTONIO GARMENDIA
DIAZ y CLAUDIA NOEMY GARMENDIA DIAZ, por medio de su
representante legal señora SANTOS EDELMIRA DIAZ, hasta cumplir
su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los veinte días del
mes de enero del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025499-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó el señor GALILEO GRANADOS, conocido
por GALILEO GRANADOS VASQUEZ, al fallecer el día veintidós de
abril del corriente año, en el Cantón Las Cruces, de la jurisdicción de
Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último
domicilio, de parte de los señores: HERIBERTO GRANADOS Y
GRANADOS, ROVERINA GRANADOS Y GRANADOS, ROBER-
TO CARLOS CORTEZ GRANADOS, JOSE RAMIRO GRANADOS
GRANADOS y ELIZETH GRANADOS GRANADOS, en calidad de
hijos del causante; confi riéndoseles la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025506-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Isidora Trejo, fallecida a las dieciocho horas del día quince de enero de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Piedra Azul, de la jurisdicción de San Rafael Oriente, su último domicilio; de parte de las señoras María Raquel Aparicio y Reina Isabel Aparicio de Segovia, como Cesionarias del Derecho Hereditario que le corresponde a la señora María Evangelista Trejo, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y Representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corres-ponden a las Curadoras de la Herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025509-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del co-rriente año; se declaró yacente la herencia del causante señor CARLOS NAPOLEON ARAUJO CAMPOS, fallecido a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro, de la Ciudad de Usulután, siendo la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase Curador de la herencia yacente al Licenciado Fredis Alexander Osorio Soto, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.
Publíquense los edictos correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil once. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025389-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día
veintitrés de enero de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RAUL CASTELLA-
NOS TOVAR conocido por JUAN RAUL CASTELLANOS TOBAR,
y JUAN RAUL CASTELLANOS, quien falleció el día veintiséis de
enero de mil novecientos ochenta y nueve, siendo Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, quien a su defunción era de
ochenta y siete años, Agricultor, casado, hijo de Juan José Castellanos
y Celsa Tovar, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas,
habiéndose nombrado CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE,
al Licenciado JOSE RICARDO DOMINGUEZ GALAN.
Lo anterior por solicitud presentada a este Tribunal por el Licenciado
ERNESTO MORALES FLORES, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora ROSA DEL CARMEN GOMEZ DE ROJAS.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de enero de dos mil doce. LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025406-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULINA
LÓPEZ RODAS conocida por PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ y MARÍA
PAULINA LÓPEZ, ocurrida el día tres de diciembre de mil novecientos
noventa, en el Cantón Cabañas, de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, de parte del señor JOSÉ ABELINO ORTIZ
LÓPEZ, en su carácter personal.
Se ha nombrado curador para que la represente al señor ISRAEL
FLORES DÍAZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su
aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil diez.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
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TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada
REYES ELIZABETH RECINOS AGUILAR, en su carácter de Apode-
rada Especial del señor INÉS MARTÍNEZ FRANCO, de ochenta años
de edad, Agricultor, de este domicilio, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cero seis uno
dos ocho cero - nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro
dos siete - dos cero cero cuatro tres uno - uno cero uno - tres, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Chile, de esta población; de una extensión superfi cial
de CUATRO MIL METROS CUADRADOS, cuya descripción es la
siguiente: AL ORIENTE: Linda con propiedad de Rafael Martínez;
AL NORTE: Con el mismo terreno del señor Rafael Martínez; AL
PONIENTE: Con solar y casa de Concepción Tobar; y AL SUR: Linda
con terreno de la sucesión de Dolores Martínez, hasta donde se comenzó
esta descripción; el cual lo adquirió por compra hecha al señor RAFAEL
MARTINEZ, quien ya falleció. El inmueble así descrito no tiene cargas y
derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie,
y lo valúa en TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San José Cancasque, a los nueve días del
mes de enero del año dos mil doce. SERGIO ANTONIO GOMEZ
ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA YANSI MARTINEZ
PEÑA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006235-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor IRENE SANTOS MELENDEZ,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Ahuachapán, se ha pre-
sentado a esta ofi cina solicitando a su favor Título de Propiedad de un
inmueble de naturaleza rústica, ahora urbano, inculto y sin construcciones,
ubicado en la Calle Principal del Cantón Ashapuco, de esta ciudad, el
cual conforme a medida Catastral, está compuesto de QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, y
es la Parcela DOSCIENTOS VEINTINUEVE del Mapa o Sector CERO
UNO CERO UNO U TREINTA Y OCHO y con las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE: Con una distancia de veinte punto ocho
metros, a este rumbo linda con parcela Tres Sector cero uno cero uno U
Treinta y siete, propiedad de Elvira Silva; LINDERO ORIENTE: Con
tres tramos el primero en una distancia de ocho punto noventa y nueve
metros; el segundo con una distancia de seis punto cero uno metros; y
el tercero en una distancia de nueve punto cinco metros, en este rumbo
linda con Parcela Tres Sector cero uno cero uno U Treinta y siete, pro-
piedad de Elvira Silva; LINDERO SUR: Con una distancia de veintiséis
punto cero nueve metros; en este rumbo linda con Parcela Doscientos
veintiséis y Doscientos setenta del Sector cero uno cero uno U Treinta
y ocho, propiedad de Norma del Carmen Trejo y Giovanni Alexander
García Méndez, calle de por medio; LINDERO PONIENTE: Con una
distancia de veintinueve punto cinco metros, en este rumbo linda con
Parcelas Doscientos quince y Doscientos veintisiete, propiedad de Juan
Bautista Méndez García y José Luis Pérez Martínez. El inmueble antes
relacionado en lo físico forma parte de otro de mayor extensión; pero
según inscripción NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL
TOMO NOVENTA Y CINCO DE PROPIEDAD, razón por la cual no
se ha inscrito por haberse agotado el área registrada del predio general
de donde se desmembró, según consta en la Certifi cación de la Deno-
minación Catastral que presenta. El inmueble descrito el solicitante lo
adquirió por compra que hizo al señor CARLOS ALFREDO AREVALO
ALVARADO, quien es mayor de edad, Mecánico y de este domicilio,
según consta en testimonio de escritura pública de Compraventa que
presenta Número Treinta y siete del Protocolo Número Diez, otorgada
el día cinco de octubre de dos mil once, en esta ciudad y ante los ofi cios
notariales del Licenciado REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ;
a su vez el señor Carlos Alfredo Arévalo Alvarado, lo adquirió por
compra que hizo al señor LEONARDO AQUINO, tal como consta en
el testimonio de la escritura de compraventa, Número Ochenta y cinco
del Protocolo Veintiuno del Notario Doctor RAFAEL DAVID CASTRO
GONZALEZ, otorgada el día diez de mayo de mil novecientos noventa
y cinco. Que uniendo la posesión con sus antecesores suman más de diez
años consecutivos, y en la actualidad el solicitante lo posee en forma
quieta, pacífi ca, exclusiva, sin interrupción y de buena fe, dicho inmue-
ble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos, ni derechos reales
que pertenezcan a terceras personas y que deban respetarse, ni está en
proindivisión; y lo valora en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindante son de
este domicilio.
Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
doce. LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025523-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012. TITULO SUPLETORIO
ROLANDO CARIAS PALACIOS, Notario, de este domicilio con ofi -
cina ubicada en la Colonia y Avenida Doctor Emilio Alvarez, edifi cio
Centro Profesional San Francisco, segundo nivel, local número catorce
de esta ciudad.
HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado el señor Sa-
turnino López Mejía, quien es de ochenta y un años de edad, agricultor
en pequeño, del domicilio de Jicalapa departamento de La Libertad,
persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad
número cero uno dos ocho dos dos uno cinco guión nueve y Número de
Identifi cación Tributaria cero nueve cero tres guión cero siete cero seis
tres uno guión cero cero uno guión cinco; solicitando DILIGENCIAS
DE TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico, si-
tuado en el punto denominado "Palanche" Jurisdicción de Teotepeque,
Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de dos mil
seiscientos noventa y tres metros cuadrados noventa y ocho decímetros
cuadrados, con construcciones y colindancias siguientes: AL NORTE:
linda con terreno del señor Juan Humberto Ayala, en veintinueve metros
setenta centímetros; AL SUR: linda con el señor José Quintanilla, calle
que conduce al Río El Corazón, de por medio en treinta metros cuarenta
centímetros; AL ORIENTE: linda con Lidia Ayala de Chinchilla, en
treinta metros ochenta centímetros; Y AL PONIENTE: linda con terreno
de la señora Elena Contreras, en noventa y dos metros. El inmueble así
descrito, no es predio sirviente, ni soporta cargas, ni derechos reales
y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA, que careciendo de título de dominio
debidamente inscrito, por haberlo adquirido el día doce de febrero de
mil novecientos noventa y nueve, por medio del señor Roberto Elías
Rodríguez Cristales, quien en el momento de la venta era de veintinueve
años de edad, administrador, y con domicilio en Cantón La Cumbre,
Jurisdicción de Jayaque, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero uno veintiuno veinte veintiuno guión
cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero tres quince guión
quince cero cinco sesenta y nueve guión uno cero uno guión cinco;
que el inmueble descrito no tiene antecedentes registrales y siendo que
desde el día doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, hasta
la fecha sumada a la del poseedor anterior Roberto Elías Rodríguez
Cristales, hacen más de diez años, ejerciendo todos los actos propios y
características de un propietario, por lo que solicita se le extienda Título
Supletorio y por lo cual se pone en conocimiento del público en general
para los efectos de la Ley respectivos.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de enero de dos mil doce, para su publicación.
ROLANDO CARIAS PALACIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025500-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ANTONIO GOMEZ CAMACHO, en su carácter de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de las señoras: SILVIA JUDITH,
ANA IMELDA, y CLARA DE JESÚS, todas de apellidos RAMÍREZ
NUILA. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble
de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Delicias; del Municipio
de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de la extensión
Superfi cial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
CERO CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIEN-
TE: con terrenos de Fabián y Antonio Funes, hoy de su sucesión y con
el de Ermita del Cantón Rosales, de dicha Jurisdicción divide camino
Vecinal; AL NORTE: con terreno antes del Doctor Pedro Escalante
Arce, hoy de su sucesión divide cerco de piña y alambre propio del
colindante; AL PONIENTE: con terreno antes de Anselmo Alvarado,
hoy Juan Vásquez; y AL SUR: antes del Doctor Pedro Escalante Arce,
hoy de su sucesión, dividen brotones de izote y pito, esquinero por el
rumbo SUR, antes del Doctor Pedro Escalante Arce, hoy de su sucesión,
dividen brotones de izote y pito, esquinero por el rumbo Sur, un pito.
Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora JESÚS
RAMIREZ ALVARADO conocida por JESÚS RAMÍREZ, el día ca-
torce de octubre de mil novecientos noventa y tres; por lo que unida la
posesión, data más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e
interrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno,
no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a quince horas y
cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil once. Lic. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015492
No. de Presentación: 20110161403
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00009 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en La palabra GASTROPILL, escrita en letras
de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006246-2
No. de Expediente: 2001015490
No. de Presentación: 20110161407
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00008 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CIFIBACTER, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006248-2
No. de Expediente: 2001015749
No. de Presentación: 20110161408
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00175 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra DIAMENIL, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006250-2
No. de Expediente: 2001015488
No. de Presentación: 20110161406
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00006 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CORTIGEN, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006252-2
No. de Expediente: 2001016090
No. de Presentación: 20110161405
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00001 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en QUINOSTAT, escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006253-2
No. de Expediente: 2001015489
No. de Presentación: 20110161401
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,
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del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00007 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra PROGASTRIC, escrita en letras
de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006254-2
No. de Expediente: 2001016091
No. de Presentación: 20110161404
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00002 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en MAXISCRUB, escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006255-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011114662
No. de Presentación: 20110161116
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de ROSA BLANCA MONTUFAR DUEÑAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Retrato, que servirá
para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025381-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Asociación Canófi la Salvadoreña invita a sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria de socios en conformidad a los estatutos, que se llevará
a cabo el día martes 28 de febrero en primera convocatoria a las 6:30
p.m. y en segunda convocatoria a las 7:30 p.m. del mismo día.
AGENDA A TRATAR
1- Verifi cación de Quórum.
2- Aprobación de Agenda.
3- Lectura del acta anterior y ratifi cación de la misma.
4- Informe de las comisiones.
5- Informe del Tesorero y de la Auditora Externa.
6- Elección de los Miembros de Junta Directiva Período 2012-
2014.
7- Juramentación de la Nueva Junta Directiva.
8- Elección y Juramentación del Comité de Honor y Etica, de
la Comisión de crianza y de la Comisión Fiscalizadora del
Ranking.
9- Varios.
La Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Mediterráneo Plaza,
Salón Mediterráneo, ubicado en la 15 calle poniente, #4319, Colonia
Escalón, San Salvador.
Se recuerda que para tener derecho a voto deberá tener sus cuotas
al día.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del años dos
mil doce.
MV. ANA EUGENIA VÁZQUEZ LIÉVANO,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.
3 v. alt. No. C006225-2
El Gerente General de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA,
Institución Bancaria, de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus
accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las diez horas del día veintiuno
de febrero del año dos mil doce, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas
en Boulevard Constitución y Primera Calle Poniente, número tres mil
quinientos treinta y ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad. Caso no hubiere
quórum para instalarla, se convoca por segunda vez para celebrarla, el
día veintidós del mismo mes y año recién citados, en el mismo lugar y
hora antes mencionados.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
I. a) Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva;
b) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2011,
el Estado de Resultados del 1°. de enero de 2011 al 31 de
diciembre de 2011, el Estado de cambios en el Patrimonio y
demás Estados Financieros.
II. Informe del Auditor Externo.
III. Aprobación de: a) Memoria de Labores de la Junta Directiva;
b) Balance General al 31 de diciembre de 2011, Estado de
Resultados del 1°. de enero de 2011 al 31 de diciembre de
2011, Estado de cambios en el Patrimonio y demás Estados
fi nancieros.
IV. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietarios
y Suplentes, fi jación de sus emolumentos y duración de sus
funciones.
V. Aplicación de resultados.
VI. Aprobación del plan anual de negocios y del presupuesto
anual de gastos para el año 2012.
VII. Elección de miembros de junta Directiva y designación de
sus emolumentos.
VIII. Aprobación de Reglamento de Junta Directiva.
A partir de la publicación de esta convocatoria, los libros y docu-
mentos relacionados con los fi nes de esta Junta General estarán en las
ofi cinas de la Sociedad, a disposición de los accionistas, para que puedan
enterarse de ellos.
Para que se considere legalmente reunida la Junta General Ordi-
naria, en primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos,
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes; y, en segunda convocatoria, se considerará válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos
mil doce.
BENEDIKT HOFFMANN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C006230-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a
la atribución que les confi eren las cláusulas Décima Novena, Vigésima
Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca
a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a partir
de las DIECISEIS HORAS DEL DÍA VIERNES, VEINTICUATRO
DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, en el Auditórium de la Caja de
Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Obispo Marroquín y 10ª Ave-
nida Sur, No. 5-10, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de
Sonsonate, en primera convocatoria; En caso de no integrarse el Quórum
legal correspondiente, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA
para el día Sábado, veinticinco de Febrero del dos mil doce, en el lugar
y la hora antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19ª, 20ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modifi cación
a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229
Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de
Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la
agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima
Primera de la escritura de constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2011; y el informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-
les.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor fi scal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria
en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones que
estuvieren presentes en Segunda Convocatoria, de conformidad a los
Artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado
en la Cláusula Vigésima Sexta de su Pacto Social vigente.
Sonsonate, a los 18 días del mes de enero de 2012.
JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO,
DIRECTOR SECRETARIO.
LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006233-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
en cumplimiento a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de
Comercio vigente y en cumplimiento de la atribución que les confi eren
las cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta
y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de
Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios
de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Candelaria de la
Frontera, ubicado en 2ª Av. Norte entre 2ª y 4ª Calle Poniente, Barrio Las
Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana. La Junta
General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a
partir de las diez horas, del día Sábado dieciocho de febrero del año dos
mil doce y en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,
se hace Segunda Convocatoria para el día sábado veinticinco de febrero
de dos mil doce a la hora y local antes señalados. La Junta General
Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera y Segunda
convocatoria inmediatamente después de la Junta General Ordinaria de
Accionistas, siempre y cuando hubiere el Quórum Legal que establece
el Código de Comercio vigente y el Pacto Social de la Caja de Crédito
de Candelaria de la Frontera.
La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades
que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Candelaria de la
Frontera y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos
que contiene la agenda siguiente:
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 3l de diciembre
de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima
Sexta del Pacto Social.
AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Integración del Quórum Legal.
3. Apertura de la Sesión.
4. Capitalización de Dividendos de años anteriores no cobra-
dos.
El Quórum Legal se integrará con veintiuno de los veintiocho
Representantes de Acciones que forman la Junta General extraordinaria
en primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de
Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del
Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Séptima
del Pacto Social vigente.
En la Ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa
Ana, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.
FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
LORENA BEATRIZ DE LEON CALDERON,
DIRECTORA SECRETARIA.
CLARA LUZ BARRIENTOS DE RODRIGUEZ,
DIRECTORA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. C006240-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE LA CIUDAD DE
NAHUIZALCO.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo N° JCE-6-2,003-
CII, promovido por la Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS
VILLEDA, en su calidad de Apoderada del señor Carlos Alfredo Garzona
Villeda, contra el señor VICENTE PÉREZ. SE VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA, en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormen-
te, el inmueble que a continuación se describe: Una porción de terreno
desmembrado de otro de mayor extensión, hacia el rumbo NORTE, de
naturaleza rústica, situado en el cantón Sabana Grande, jurisdicción de
Nahuizalco, denominado como primer terreno de una extensión superfi cial
de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos
especiales siguientes: AL NORTE, linda con Rafaela Borja, cerco ajeno
de por medio; AL SUR, linda con resto del vendedor que se adjudicará a
Julio Pérez; AL ORIENTE, linda con Tomás Salama, cerco ajeno de por
medio; y AL PONIENTE, linda con Gregorio Maye y Teófi lo Salama,
quebrada de por medio. Según antecedente dicho inmueble está inscrito
a favor del señor VICENTE PÉREZ, bajo el número veintinueve del
libro setecientos cuarenta y cinco del Registro de la Tercera Sección de
Occidente de la propiedad Raíz de Sonsonate; trasladado al Sistema de
Folio Real Automatizado en la MATRÍCULA No. 10086185-00000
de dicho Registro. INMUEBLE que cuenta: Con la CONSTITUCIÓN
DE HIPOTECA como Grado de Primera Hipoteca, bajo el Asiento de
inscripción número dos; y con el EMBARGO inscrito bajo el Asiento
de inscripción tres, ambas inscripciones se encuentran a favor del señor
CARLOS ALFREDO GARZONA VILLEDA.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE NAHUIZALCO,
Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO DELGADO, JUEZ DE
PAZ SUPLENTE.- LIC. MAURICIO GERARDO OLLA CARRILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025413-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE NAHUI-
ZALCO.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo No. JCE-14-
2,007-CI, promovido inicialmente por el señor CARLOS ALFREDO
GARZONA VILLEDA, en su carácter personal y continuado por la
Licenciada MARIA DE LOS ÁNGELES VARGAS VILLEDA, en su
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor
CARLOS ALFREDO GARZONA VILLEDA en contra de la señora
MARINA RAFAEL, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA, en
este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble
que a continuación se describe: Un inmueble rústico, inculto, segrega-
do de otro de mayor extensión, situado en el cantón El Carrizal, de la
jurisdicción de la ciudad de Nahuizalco, de este departamento, el cual
tiene una extensión superfi cial de CATORCE AREAS, equivalentes a
UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, aclarándose
que por errónea expresión de antecedente la equivalencia es de CIENTO
CUARENTA METROS CUADRADOS, dicha porción de terreno linda:
AL PONIENTE, con propiedad que fue del señor Rosendo Zacapa, ahora
del señor Marcos Esquina; AL NORTE, con propiedad del señor Juan
Hernández; AL SUR, con propiedad del señor Fulgencio Zacapa; y AL
ORIENTE, con propiedad del señor Ventura Zacapa, calle de por medio.
Inscrito dicho inmueble a favor de la señora Marina Rafael, en el folio
real computarizado a la Matrícula UNO CERO CERO TRES SEIS DOS
CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección
de Occidente. INMUEBLE que tiene inscrita la CONSTITUCIÓN DE
HIPOTECA a favor del señor CARLOS ALFREDO GARZONAVI-
LLEDA, en el asiento TRES de la misma matrícula.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE NAHUIZALCO, De-
partamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de noviembre de
dos mil once.- LIC. ABELINA CARDOZA DE ABREGO, JUEZ DE
PAZ.- LIC. DAGOBERTO RAMOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F025414-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor MANUEL DE JESUS NAVIDAD conocido por MA-
NUEL DE JESUS ESPINOZA NAVIDAD, reclamándole cantidad de
dólares, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en
este juzgado el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza
urbano situado en la Urbanización RESIDENCIAL SAN FRANCISCO,
jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, en donde se
desarrolló el proyecto habitacional URBANIZACION RESIDENCIAL
SAN FRANCISCO, marcado como número VEINTE, SENDA OCHO,
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
POLIGONO CINCO de la capacidad superfi cial de CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y linda
así: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez
punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL
PONIENTE, diez punto cero cero metros, contiene un área construida
de VEINTE METROS CUADRADOS, inscrito a favor del deudor
señor MANUEL DE JESUS NAVIDAD conocido por MANUEL DE
JESUS ESPINOZA NAVIDAD, en el Registro Social de Inmuebles bajo
la Matrícula número OCHO CERO UNO TRES TRES OCHO TRES
OCHO de este departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas veintidós minutos del día doce de mayo del año dos mil once.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025435-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como man-
dataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce
horas con veintiocho minutos del día doce de agosto del corriente año,
se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que
se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número VEINTISEIS, DEL BLOCK NUMERO NOVENTA Y
UNO DE LA URBANIZACIÓN SAN JOSE LAS FLORES, situada en
jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, dicho
lote se describe y localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes
del pasaje Los Almendros y pasaje número treinta y siete A, abiertos en
el terreno general con rumbo norte cero tres grados cero cuatro minutos
treinta y seis segundos este se mide una distancia de cincuenta y uno
punto diez metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda de
noventa grados y una distancia de tres metros, se llega al punto número
uno del lote que se describe; AL SUR, partiendo del punto número uno,
con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro
minutos oeste y una distancia de catorce punto treinta metros, se llega al
punto número dos, lindando por este lado con lote número veintisiete del
mismo block; AL PONIENTE, del punto número dos con rumbo norte
cero tres grados cero cuatro punto seis minutos este y una distancia de
siete metros, se llega al punto número tres, lindando por este lado con
lote número seis del mismo block; AL NORTE, del punto número tres,
con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro
minutos este y una distancia de catorce punto treinta metros, se llega
al punto número cuatro, lindando por este lado con lote número vein-
ticinco del mismo block; AL ORIENTE, del punto número cuatro con
rumbo sur cero tres grados cero cuatro punto seis minutos oeste y una
distancia de siete metros, se llega al punto número uno donde se inició
la presente descripción, lindando por este lado con lote número seis del
block noventa y dos, pasaje número treinta y siete A de seis metros de
ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIEN PUNTO
DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA
Y TRES PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS. Los lotes co-
lindantes pertenecen a la misma urbanización. Embargo que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, con matrícula 60243459-00000, asiento 7,
a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad
de la señora ANA MARCELA COLORADO FIGUEROA, inscrito en
el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con ma-
trícula número SEIS CERO DOS CUATRO TRES CUATRO CINCO
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento cinco, y que sobre
dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA HIPOTECA,
a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y
matrícula número SEIS CERO DOS CUATRO TRES CUATRO CINCO
NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento seis.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025450-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como
mandataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce
horas con veintiocho minutos del día ocho de agosto del corriente año,
se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se
describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el
número SETENTA Y NUEVE, POLIGONO DIECIOCHO-B, PASAJE
TREINTA Y CINCO DE LA URBANIZACIÓN DENOMINADA COM-
PLEJO URBANO ALTAVISTA, de una extensión superfi cial de CIN-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y
un área construida de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento
de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL
NORTE, diez metros; AL SUR, diez metros; AL ORIENTE, cinco
metros; y AL PONIENTE, cinco metros. Embargo que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Social de Inmuebles, con matrícula
60269728-00000, asiento 4, a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Dicho inmueble es propiedad del señor MIGUEL TOMAS GALÁN
CRESPIN, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, con matrícula número M CERO UNO TRES UNO CINCO
OCHO OCHO NUEVE, asiento CERO CERO CERO DOS, y que sobre
dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA,
a favor del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, debida-
mente inscrita, en la actualidad, dicho Banco vendió, cedió y traspasó a
favor del Fondo Social para la Vivienda, el ciento por ciento del mutuo
garantizado con primera hipoteca, y está debidamente inscrita en el
correspondiente registro de la propiedad.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los doce días del mes de agosto del año dos mil once.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025453-2
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora GLORIA DEL
CARMEN RIVERA, conocida por GLORIA DEL CARMEN MORA-
LES RIVERA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales, se venderá en pública subasta en este tribunal, en fecha que
oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un
lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el
número CINCUENTA Y TRES del Grupo DOCE, Pasaje TRECE, de
la Urbanización "CIMA DE SAN BARTOLO II, SEGUNDA ETAPA",
situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la
jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE
VARAS CUADRADAS, con un área de construcción de sistema mixto de
VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
valorada en treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones
ochenta y seis centavos, siendo su descripción técnica la siguiente: Par-
tiendo del punto de intersección de los ejes formados por el Pasaje "A"
y el Pasaje número Trece, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se
mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur cero dos grados cero cero
punto tres minutos Este una distancia de sesenta y uno punto cincuenta
metros llegando a un punto en donde con una defl exión derecha de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega
al vértice Sur-Este o mojón número uno del lote que se describe, mide
y linda así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur
ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y
distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número dos,
lindando este tramo con lote número cincuenta y dos grupo doce de la
misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos
con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste
y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número
tres, lindando por este tramo con lote número doce, grupo número doce
de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número
tres, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto
siete minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega
al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número cin-
cuenta y cuatro grupo doce de la misma Urbanización; AL ORIENTE:
Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur cero dos grados cero
cero punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
lindando por este tramo con lote número doce, grupo trece de la misma
Urbanización, pasaje número trece de tres punto cero cero metros de
ancho de por medio.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la
ejecutada bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula número CERO
UNO-CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS- CERO
CERO CERO INSCRIPCION DOS del Registro dc la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las
doce horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año
dos mil once.- Enmendado:GLORIA:Vale. LIC. CARLOS ROBERTO
URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL
ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025455-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro- uno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero
cero dos- seis; contra la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ,
de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, de ofi cios
domésticos, siendo Apopa su último domicilio conocido, actualmente
de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce-once cero tres setenta y cuatro- ciento treinta-cinco;
representada por medio de su Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL
ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Aboga-
do, del domicilio de Mejicanos reclamándole el pago de CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de
Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales: se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano y
construcciones que contiene, marcado con el NUMERO DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO, DEL BLOCK II, DEL POLIGONO OCHO, PA-
SAJE G ORIENTE, y según razón y constancia de inscripción se ubica
en URBANIZACION VALLE DEL SOL, AGRUPACION II-OCHO,
LOTE NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, VALLE DEL
SOL, SAN LEONARDO, correspondiente a la ubicación geográfi ca de
Apopa, San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual forma
parte del proyecto habitacional VALLE DEL SOL SAN LEONARDO,
ubicado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco
metros: AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros; AL SUR: Cinco
metros; y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros: Inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número
CINCO, de la Matrícula Número: SEIS CERO UNO SEIS CINCO
NUEVE SIETE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025458-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, con Número de identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro- uno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero
cero dos- seis; contra la señora EVELIN ALVAREZ MARTINEZ, de
treinta y un años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Comerciante,
siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente
de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
ochocientos diecinueve- cero setenta mil novecientos setenta y cuatro
- ciento uno- cinco; representada por su Curador Ad-Litem, Licenciado
MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos años de edad,
Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de CINCO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de
Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble
urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO CIENTO
SETENTA Y CINCO, DEL POLIGONO CINCO, BLOCK "I", de una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO
DOCE VARAS CUADRADAS, del proyecto habitacional VALLE DEL
SOL SAN LEONARDO, situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción
de Apopa, y según razón y Constancia de Inscripción está marcado con
el número CIENTO SETENTA Y CINCO de la agrupación I-CINCO,
VALLE DEL SOL, San Leonardo de la ubicación geográfi ca de San
Nicolás, Apopa, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida San Leonardo y el Pasaje F Po-
niente, abiertos en la Urbanización Valle del Sol, San Leonardo, Apopa,
medimos sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y nueve
grados veinticinco punto tres minutos Oeste una distancia de cincuenta y
uno punto cincuenta metros, haciendo una defl exión derecha de noventa
grados con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete
minutos Este, medimos una distancia de dos punto cero cero metros y
se llega al mojón número uno, esquinero Sur-Este del terreno que se
describe así: AL ESTE: Partiendo del mojón número uno, línea recta
con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos
Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón nú-
mero dos, esquinero Nor Este, linda con lote ciento setenta y seis; del
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
mismo polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, línea
recta con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres
minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al
mojón número tres, esquinero Nor Oeste, linda con lote ciento cincuenta
y uno del mismo polígono: AL OESTE: Partiendo del mojón número
tres, línea recta con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto
siete minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega
al mojón número cuatro, esquinero Sur Oeste, linda con lote número
ciento setenta y cuatro del mismo polígono; y AL SUR: Partiendo del
mojón número cuatro, línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados
veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cero cero
metros, se llega al mojón número uno, esquinero Sur Este donde se inició
la presente descripción, linda con lote ciento noventa y dos, polígono
seis, Block I, Pasaje F Poniente de por medio de cuatro punto cero cero
metros de ancho.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son
o han sido propiedad de Cañas Goens Ingenieros Arquitectos, S.A. de
C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-
mera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado,
en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO NUEVE SEIS SEIS CERO
CERO - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
treinta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil once.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025460-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento
uno- cinco, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y
cinco- cero cero dos- seis. Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor JULIO CESAR
OLIVA VILLALTA, de veintiún años de edad, estudiante, actualmente
de paradero ignorado, con Número de identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce- doscientos once mil doscientos ochenta y cinco-
ciento cinco- cinco; representado por medio de su Curador Ad Litem,
Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos
años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el
pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés
convencional pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día dieci-
nueve de marzo del año dos mil ocho en adelante, Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene marcado con el NUMERO TRESCIENTOS
DIECINUEVE. POLIGONO "D",pasaje veinticinco, el cual forma parte
de la RESIDENCIAL "LIBERTAD", situada en la Hacienda Guayacán,
jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con una
extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco
metros; AL SUR: diez metros: y al PONIENTE: cinco metros.-Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula
Número, SEIS CERO UNO CERO CUATRO SEIS UNO SEIS-CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil
once. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025464-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno- ciento
uno- cinco, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y
cinco- cero cero dos- seis, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor JOSE EUGENIO
MARROQUIN conocido por JOSE EUGENIO DIAZ MARROQUIN,
de veintiún años de edad, jornalero, actualmente de paradero ignorado,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos veintiuno-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
cero veintiún mil setenta ciento dos- uno; representado por medio de su
Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS,
de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos;
reclamándole el pago de UN MIL UN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en
concepto de capital más el interés convencional pactado del SIETE PUN-
TO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS,
contados a partir del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho en
adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a
la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas
Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SU BASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el
NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, BLOCK "B", de la
Urbanización denominada "VALLE DEL SOL", sita en Cantones San
Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS.- El lote es de naturaleza urbana, y en
él hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios y
tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, TIPO B, BLOCK B, es urbano,
está ubicado en la Urbanización "VALLE DEL SOL", Cantones San
Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de
San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descrip-
ción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida
El Tarrascón y el Pasaje número Ocho- A Oriente, de la Urbanización
"VALLE DEL SOL" midiendo una distancia de ciento cuarenta y siete
punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se
llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega
al esquinero SUR ESTE del lote que se describe el cual mide y linda:
AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda
con lote número quinientos uno de este mismo block, pasaje número
Ocho-A Oriente de cinco punto cero cero metros ancho de por medio;
AL PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Norte
nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con
el lote número quinientos cincuenta y nueve de este mismo Block; AL
NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda
con el lote número quinientos sesenta y siete de este mismo Block; AL
ORIENTE; Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve
grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote nú-
mero quinientos cincuenta y siete de este mismo Block. Los lotes que se
mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA
INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., con un área de
construcción de DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, por un valor de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
DIECISIETE COLONES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS.-
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la
Matrícula Número, SEIS CERO CUATRO CUATRO DOS SIETE
OCHO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas del
día veintiocho de noviembre del año dos mil once.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025466-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Abogado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en su calidad de
Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra el
señor MARIANO DE JESUS RAMIREZ CAMPOS, se autoriza vender
en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en
este tribunal y es el siguiente: Un lote urbano que según antecedentes
se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número UNO, POLIGONO "F", DE LA URBANIZACIÓN RE-
SIDENCIAL SANTA LUCIA, situada en la Avenida Principal y Calle
Circunvalación, al oriente del Centro urbano Santa Lucía, jurisdicción de
Ilopango, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CIEN-
TO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE
Y AL SUR, seis punto veinte metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE,
veintiuno punto veinte metros. El inmueble anteriormente descrito es
propiedad del señor MARIANO DE JESUS RAMIREZ CAMPOS,
según matrícula número M CERO UNO DOS DOS DOS DOS TRES
CUATRO (M01222234), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
quince minutos del día ocho de Julio de dos mil once. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025470-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 2590-EM-10, promovido en este Tribunal por el Licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA, actuando en su calidad de Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JAIME
ANTONIO PANAMEÑO SEGOVIA; se venderá en Pública subasta
en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmue-
ble que a continuación se localiza y describe así:"La Jurisdicción de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. " Un Lote urbano
sobre el cual se ha construido el Apartamento número Quince, piso
cuatro, Edifi cio "E", de una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que forma
parte de la Urbanización Residencial La Santísima Trinidad, situado en
Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, cuyas
medidas perimetrales son: AL SUR, cinco punto sesenta metros; AL
PONIENTE, en cinco tiros: el primero de cuatro punto ciento setenta y
cinco metros; el segundo de cero punto cuarenta metros; el tercero de
dos punto cuarenta metros; el cuarto de cero punto treinta metros, y el
quinto de cero punto ciento setenta y cinco metros; AL NORTE, cuatro
punto diez metros; y AL ORIENTE, en cinco tiros: el primero uno punto
cero setenta y cinco metros, el segundo uno punto cincuenta metros, el
tercero uno punto ochenta metros, el cuarto cero punto diez metros, y el
quinto tres punto ochocientos setenta y cinco metros. Inscrito a favor del
demandado señor Jaime Antonio Panameño Segovia, bajo la Matrícula
M CERO UNO TRES CERO SIETE NUEVE TRES UNO, trasladado
al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SEIS CERO
CERO DOS CINCO SIETE OCHO UNO- A CERO CERO UNO CIN-
CO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve
de noviembre de dos mil once. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025472-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, CONTRA la señora IDALIA YANETH ZALDAÑA
MARTINEZ, reclamándole cantidad de dólares de los Estados Unidos
de América, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmue-
ble siguiente: Un apartamento de naturaleza urbana, construido por el
Ingeniero Alonso García Rivera, que se identifi ca como Apartamento
B-CIENTO CATORCE, del Polígono “B”, Pasaje Tres, Planta Prime-
ra, Tipo Dos, del CONDOMINIO "VICTORIA", denominada según
antecedente como resto de la porción conocida como Antekirta, que
forma parte de la Colonia Antekirta, jurisdicción de Soyapango, de este
Departamento; el cual se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las
disposiciones contenidas en la misma; así como el Reglamento de Admi-
nistración y por las Leyes vigentes sobre la materia. Dicho apartamento
se describe así: Apartamento B-Ciento Catorce: Pasaje número tres. (Tipo
Dos, primera planta). AL SUR: dos punto cincuenta metros, tres punto
cincuenta metros y dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE: doce
punto cincuenta metros; AL NORTE: dos punto cincuenta metros, uno
punto setenta y cinco metros y dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE:
siete punto veinticinco metros. El área así descrita es de cuarenta y nueve
punto trescientos setenta y cinco metros cuadrados. " El inmueble está
inscrito a favor de la ejecutada con la matrícula número M SEIS CERO
CERO DOS CINCO OCHO CERO CERO - A CERO CERO OCHO
UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, A LAS
ONCE HORAS DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
ONCE. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS
MÉNDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “EL FONDO”, contra
la señora MARÍA ELENA VELÁSCO DE CAMPOS, mayor de edad,
del domicilio de Apopa, de este Departamento, reclamándole cantidad
de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado como lote número
CUARENTA Y NUEVE, del tipo A, del Block B el cual forma parte de
la Urbanización Valle del Sol, situado en los Cantones San Nicolás y
Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro
varas cuadradas, con un área de construcción de veintiséis punto cero
cero metros cuadrados, que es de la localización, medidas y linderos
siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El
Tarascón y el pasaje número uno de la Urbanización Valle del Sol, y
midiendo una distancia de ciento dos punto cincuenta metros, sobre el
eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace
una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote
que se describe, el cual mide y linda: NORTE, recta de cinco metros
rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y
cinco segundos Este, linda con el lote número ochenta y seis de este
mismo block pasaje número uno de cinco metros de ancho de por medio.
ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos
cinco segundos Este, linda con el lote número cincuenta de ese mismo
Block. SUR, recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta
y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote
número veinte de este mismo block. PONIENTE, recta de diez metros,
rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con
el lote número cuarenta y ocho de este mismo block. Los lotes que se
mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA
INDUSTRIAL, S.A DE C.V.”.
El inmueble antes descrito, se encuentra Inscrito a favor de la señora
MARÍA ELENA VELÁSCO DE CAMPOS, bajo la Matrícula número
SEIS CERO UNO SEIS UNO UNO CUATRO NUEVE - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción SIETE, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo
Civil: San Salvador, a las catorce horas del día ocho de diciembre del
año dos mil once.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025475-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor JOSÉ OBDULIO ROQUE AYALA, reclamándole cantidad de
dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguien-
te: “Un Apartamento marcado con el Número CUARENTA Y TRES,
Edifi cio CINCUENTA Y SEIS, de la cuarta planta, Condominio “H”,
del Centro Urbano JOSÉ SIMEON CAÑAS, jurisdicción de Mejicanos,
de este departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y
NUEVE PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS y un volumen
de CIENTO VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUBICOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: siete punto
setenta y cinco metros, AL SUR: siete punto setenta y cinco metros, AL
ORIENTE: seis punto treinta y cinco metros, y AL PONIENTE: seis
punto treinta y cinco metros.” Inscrito dicho inmueble a favor del señor
JOSÉ OBDULIO ROQUE AYALA, según Matrícula Número CERO
UNO CERO CERO CINCO TRES TRES UNO, Asiento CERO CERO
NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día dieciocho de julio de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025476-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNÁNDEZ, como apoderado del señor GILBERTO MELARA,
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CONTRA el señor GILBERTO MELARA, reclamándole cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene marcado con el NÚMERO TREINTA,
DEL BLOCK VEINTIUNO, DE LA URBANIZACIÓN “LIRIOS DEL
NORTE IV ETAPA”, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, de este
Departamento, y según razón y constancia de inscripción, lote número
treinta, block veintiuno, pasaje veintiuno, Urbanización Lirios del Norte
IV Etapa, Cuscatancingo, San Salvador, de una extensión superfi cial de
SESENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:
NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco
metros; y AL PONIENTE, doce metros.” El inmueble está inscrito a
favor de la ejecutada con la matrícula número SEIS CERO DOS DOS
UNO CERO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, A LAS
ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
ONCE.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F025478-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido
por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como mandatario
del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas con
veinte minutos del día uno de julio del corriente año, se ha ordenado la
venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote
urbano y construcciones que contiene, marcado con el número cincuenta
y ocho, del grupo cincuenta y tres, pasaje treinta y seis poniente, de la
Urbanización Cima de San Bartolo II, II etapa, situado en la jurisdicción
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuya descripción inicia: partiendo del punto de inter-
sección de los ejes formados por la Avenida La Fuente y pasaje número
treinta y seis poniente, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide
sobre el eje del segundo con rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta
y nueve punto siete minutos oeste una distancia de ciento treinta y siete
punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con defl exión iz-
quierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros
se llega al vértice noreste o mojón número uno del lote que se describe,
el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, partiendo
del mojón número uno con rumbo sur cero dos grados cero cero punto
tres minutos este y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al
mojón número dos, lindando este tramo con lote cincuenta y nueve del
grupo cincuenta y tres de la misma urbanización; AL SUR, partiendo
del mojón número dos con rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta
y nueve punto siete minutos oeste y distancia de cinco metros se llega al
mojón número tres, lindando por este tramo con lote número veintisiete
del grupo cincuenta y tres de la misma urbanización; AL PONIENTE,
partiendo del mojón número tres con rumbo norte cero dos grados cero
cero punto tres minutos oeste y distancia de diez punto cincuenta metros
se llega al mojón número cuatro, lindando este tramo con lote cincuenta y
siete del grupo cincuenta y tres de la misma urbanización; y AL NORTE:
partiendo del mojón número cuatro con rumbo norte ochenta y siete grados
cincuenta y nueve punto siete minutos este y distancia de cinco metros
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
lindando por este tramo con lote número veintisiete del grupo cincuenta
y dos de la misma urbanización, pasaje número treinta y seis poniente
de tres metros de ancho de por medio. Embargo que se encuentra debi-
damente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, con matrícula 60439881-00000, asiento 3,
a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad de la señora
MARÍA DEL CARMEN DELGADO DE MARTÍNEZ conocida por
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DELGADO, inscrito en el
correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y que sobre
dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA HIPOTECA,
a favor del Fondo Social para la Vivienda, la cual se encuentra debida
inscrita en el mencionado Registro.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los siete días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025481-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y quince minutos del día dieciocho de octubre del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Samuel
Landaverde Hernández, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor WILLY ANTONIO HERRERA
LÓPEZ, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ,
EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno urbano marcado en
el plano respectivo con el número CINCUENTA Y CUATRO, block
TREINTA Y OCHO, del proyecto denominado “URBANIZACIÓN
NUEVO LOURDES”, situada en jurisdicción de Colón, Departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de sesenta y cinco metros
cuadrados, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE:
cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: trece punto cero cero
metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE:
trece punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor del señor WILLY ANTONIO HERRERA LÓPEZ a la matrícula
número 30017754-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y treinta y dos minutos del día quince de noviembre de dos mil once.-
Enmendado-octubre-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025483-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley. Que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ES-
PINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con cláusula
especia del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
FELICIANO NEFTALI RAMÍREZ ERAZO, quien es representado
por su Curador Ad-Litern, Licenciado JOSÉ WALTER RAMÍREZ
LEMUS, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado,
el inmueble siguiente: Un lote de terreno rústico marcado en el plano
respectivo con el número SESENTA Y NUEVE, POLÍGONO “G” DE
LA PARCELACIÓN HABITACIONAL TORRES DE GUADALUPE,
ubicado en Hacienda Santa Emilia, de la Jurisdicción de la Villa de Cu-
yultitán, Departamento de La Paz, el cual tiene una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a trescientos treinta y ocho punto ochenta
y un varas cuadradas, cuyas descripción técnica es la siguiente: Partien-
do de la Intersección de los ejes de Calle Principal de siete punto cero
cero metros, de ancho y camino vecinal de veinticinco punto cero cero
metros de ancho, se mide hacia el sur una distancia de diecinueve punto
ochenta metros, se gira una defl exión izquierda de noventa grados, se
mide una distancia de doce punto cincuenta metros, se llega al mojón
Nor- Poniente, dando inicio a la presente descripción técnica. AL NORTE:
Lindero compuesto por un tramo en línea recta con rumbo Sur ochenta
y cuatro grados once punto ocho segundos Este se mide una distancia
de veintiocho punto veinte metros, se llega al mojón Nor-Oriente y
colinda con lotes números sesenta y ocho, sesenta y siete y sesenta y
seis, Polígono “G”.- AL ORIENTE: Lindero compuesto por un tramo
en línea recta, con rumbo Sur cuarenta y ocho punto dos segundos W,
se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, se llega al mojón
Sur-Oriente y colinda con lote número sesenta y tres, polígono “G”.-
AL SUR: Lindero compuesto por un tramo en línea recta con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados once punto ocho segundos W, se mide
una distancia de treinta y uno punto cero cero metros, se llega al mojón
Sur- Poniente y colinda con lote número setenta, Polígono “G”. AL
PONIENTE: lindero compuesto por un tramo en línea recta con rumbo
Norte quince grados diez segundos Este, se mide una distancia de ocho
punto cincuenta metros, se llega al mojón Nor-Poniente y colinda con
terreno propiedad de la señora Fidelana de Ascencio y camino vecinal
de veinticinco punto cero cero metros, de ancho de por medio, se llega
así al mojón donde dio inicio la presente descripción técnica.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor
FELICIANO NEFTALI RAMÍREZ ERAZO, en el Sistema de Folio
Real Automatizado, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO
NUEVE CERO NUEVE UNO UNO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro, del Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete
de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025486-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, como Apoderado General Judicial con cláusulas especiales
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ
ARSENIO PAREDES GIRÓN, quien es representado por su Curador
Ad-litem, Licenciado JORGE AMADO ALAS ALAS, próximamente se
venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un
Lote de terreno rústico marcado en el plano respectivo con el número
SESENTA Y TRES, POLÍGONO “G” PASAJE NÚMERO TRES, DE
LA PARCELACION HABITACIONAL TORRES DE GUADALUPE,
situada en la jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Departamento de
La Paz, el cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a dos-
cientas veintiocho punto noventa y tres varas cuadradas, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: AL ORIENTE: ocho punto cero cero
metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros; AL PONIENTE: ocho
punto cero cero metros; y AL NORTE: veinte punto cero cero metros.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JOSÉ
ARSENIO PAREDES GIRÓN, en el Sistema de Folio Real Automati-
zado, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE CERO
OCHO OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, del
Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis
de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025487-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro- cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve;
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma
de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO
SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO
DOS - SEIS; contra la señora MARÍA AGUSTINA MEJÍA, quien a la
fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de cuarenta y dos años
de edad, de ofi cios domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria,
uno uno uno cinco- uno dos cero dos cinco cinco- uno cero dos- cinco;
siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, representada
por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL
MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio
de Mejicanos; reclamándole el pago total UN MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de capital; más el interés pactado del CATORCE POR
CIENTO ANUAL sobre saldos, contado desde el día uno de julio de
mil novecientos noventa y siete en adelante, primas de seguros de vida
colectivo decreciente y de daños a la propiedad, todo hasta su completo
pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER
EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, un terreno de naturaleza rústica,
segregado de otro de mayor extensión, situado en el cantón El Ángel,
jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se describe
así: AL ORIENTE: veinte punto cuarenta y cinco metros, con resto del
inmueble general del cual se desmembra con lote de Héctor Gamero.
AL SUR: ocho metros con propiedad de Roberto Quijano Estrada.- AL
PONIENTE: veinte punto cuarenta y cinco metros con lote de Héctor
Gamero.- y AL NORTE: ocho metros con Roberto Quijano Estrada
y Vicente Escobar Pérez, servidumbre de acceso de por medio.- El
terreno descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA
Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a
DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO OCHO VARAS
CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro en la Matrícula Número SEIS CERO
CERO OCHO UNO CINCO DOS TRES - CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F025488-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con
número de referencia 0109309CCEJC01-C01 N° 119-5, promovido por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en
contra del señor MARTIN DE JESÚS SALINAS HERNANDEZ, se
venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embar-
gado en el presente juicio, que a continuación se describe: Urbaniza-
ción CHINTUC I, ACCESO NUMERO VEINTE, LOTE NUMERO
CINCO, jurisdicción de Apopa, de este departamento de una extensión
superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, se localiza y se describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje El Vaticano y
al acceso veinte se mide una distancia de veintidós punto cincuenta
metros con rumbo Sur trece grados veintidós punto cinco minutos Este
sobre el eje de acceso veinte y en este punto con defl exión negativa de
noventa grados rumbo Norte setenta y seis grados treinta y siete punto
cinco minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros, se
llega al vértice Sur Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda:
AL SUR, una distancia de diecisiete punto noventa y nueve metros
rumbo Norte setenta y seis grados treinta y siete punto cinco minutos
Este lindando con lote número seis del acceso veinte. AL ESTE, una
distancia de cinco punto cero cero metros rumbo Norte trece grados
veinticinco punto tres minutos Oeste, lindando con zona de protección
del río Acelhuate. AL NORTE, una distancia de diecisiete punto noventa
y nueve metros rumbo Sur dieciséis grados treinta y siete punto cinco
minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del acceso. AL OESTE,
una distancia de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur trece grados
veinticinco punto tres minutos Este lindando con lote número veintitrés
del acceso veinte, está de por medio de cinco punto cero cero metros de
ancho llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El
inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor MARTIN DE
JESUS SALINAS HERNANDEZ, según matrícula número SEIS CERO
CERO CINCO UNO DOS SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO
CERO (60051262-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y
veinte minutos del día seis de octubre de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025489-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 872-EM-09, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, como Apoderada General Judicial del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARIA AUXILIADORA
FLORES RIVERA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe así: En la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador: Un inmueble de naturaleza urbana, situado al sur del
Reparto La Castilleja II, y condominio El Tejar, Barrio de San Jacinto
de esta ciudad, en donde se ha desarrollado el complejo habitacional
denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA MARTA-
BELLA VISTA, ETAPA I", del cual forma parte el apartamiento que
se identifi ca con el número UNO- OCHO, DEL BLOCK "A" de una
extensión superfi cial de CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
Y TRES metros cuadrados y una capacidad volumétrica de SETENTA Y
DOS PUNTO CERO CERO metros cúbicos, y cuya descripción técnica
es la siguiente: AL NORTE, tres tramos, el primero de cinco punto cero
tres metros, el segundo de dos punto cincuenta metros, y el tercero de
cero punto noventa y siete metros, AL ORIENTE: diez punto cero cero
metros, AL SUR: seis punto cero cero metros, y al PONIENTE: siete
punto cincuenta metros. Inscrito a favor de la demandada señora MA-
RIA AUXILIADORA FLORES RIVERA, en la Matrícula Número M
CERO UNO UNO TRES SEIS NUEVE CERO CERO, asiento CERO
CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las tres horas y veintinueve minutos del día veintiséis
de octubre de dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025490-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el demandado señor OSCAR MANUEL FIGUEROA NUÑEZ, recla-
mándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe
a continuación: "un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO
TREINTA Y OCHO POLIGONO OCHO, URBANIZACION VALLE
VERDE III, Primera Desmembración, situado en el Cantón San Nicolás,
jurisdicción de Apopa, de este Departamento, según razón y constancia
de inscripción Lote número treinta y ocho Polígono Ocho, Urbanización
Valle Verde III Etapa, Primera Desmembración, San Nicolás, Apopa,
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CIAL S
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez metros.
AL SUR, diez metros, AL ORIENTE, cinco metros. AL PONIENTE,
cinco metros. De un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS".
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor
OSCAR MANUEL FIGUEROA NUÑEZ, bajo la Matrícula número
SEIS CERO UNO OCHO OCHO DOS CINCO OCHO - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del veintiséis de septiembre del año dos mil once.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025491-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 155-
EC-09-3, promovido en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien actúa en su carácter de Apode-
rada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en
contra de la demandada Señora SANTOS ISABEL TORRES PORTILLO
conocido por SANTOS ISABEL PORTILLO TORRES se venderán en
pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará,
el inmueble que a continuación se describe: un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene marcado con el número catorce del polígono
cuatro de la urbanización Lomas del Río Sendero Segundo Oriente, si-
tuado en jurisdicción de Ciudad Delgado en este Departamento, de una
extensión superfi cial de ciento cinco metros cuadrados equivalentes a
ciento cincuenta punto veintitrés varas cuadradas con área de construc-
ción de cuarenta y dos metros cuadrados y un valor de construcción de
veintiocho mil ciento tres colones con tres centavos, cuya descripción
es la siguiente; partiendo de la intersección de la calle El Comercio y
el sendero número dos oriente se mide sobre el eje de este último una
distancia de ciento tres punto veinticinco metros y desde este punto,
con una defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de
tres metros, llegando el esquinero nor-este, del lote que se describe así:
AL ORIENTE, línea recta de quince metros con rumbo sur cero ocho
grados cincuenta punto cinco minutos oeste, lindando con lote número
quince del polígono cuatro de la misma urbanización; AL SUR, línea
recta de siete metros con rumbo norte ochenta y un grados once punto
cero minutos oeste, lindando con lote treinta y cinco D, franja de servicio
número dos de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE,
línea recta de quince metros con rumbo norte cero ocho grados cincuenta
punto cinco minutos este, lindando con lote trece del polígono cuatro de
la misma urbanización; Y AL NORTE, línea recta de siete metros con
rumbo sur ochenta y un grados once punto cero minutos este, lindando
con lote número diecinueve del polígono dos - A sendero número dos de
seis metros de ancho de por medio. El inmueble relacionado se encuentra
inscrito a favor del hipotecante SANTOS ISABEL TORRES PORTILLO
conocido por SANTOS ISABEL PORTILLO TORRES en el Sistema de
Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro con matrícula número SEIS CERO TRES NUEVE
OCHO SEIS SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO.- Se
admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a
las once horas y diez minutos del día quince de noviembre del año dos
mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. HILDEFONSO BONILLA
RIVERA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025492-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha ordenado la venta en pública subasta, en el Juicio Civil Ejecutivo,
promovido por el Doctor CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de
sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como
Apoderado General Judicial del señor ISMAEL AMAYA ROMERO,
de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio
de Santa Elena, contra el señor DANIEL MOREIRA ROMERO, en ese
entonces de treinta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Santa
Elena, representado por el Curador Especial, Licenciado ROBERTO
ARMANDO ROMERO QUINTANILLA, de treinta y ocho años de
edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole capital, intereses y costas
procesales, sobre los siguientes inmuebles: Se procede a la descripción
de la hijuela del señor Daniel Moreira Romero, se le adjudica el solar
número nueve de vivienda del polígono “A” del primer inmueble, y se
describe así: Descripción Técnica del solar número nueve del polígono
A, del asentamiento comunitario de la fi nca El Coyolito, propiedad de
la Cooperativa El Coyolito, ubicada en Cantón La Cruzadilla de San
Juan, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una
extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PUN-
TO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUNA
VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice No-
roeste y continúa de la siguiente manera; AL NORTE, compuesto por
un tramo con distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros, AL
ORIENTE: compuesto por un tramo con distancia de cuarenta y seis
punto once metros, AL SUR, compuesto por un tramo con distancia de
veinticinco punto ochenta y tres metros; AL PONIENTE, compuesto
por un tramo con distancia de cincuenta y seis punto cero cero metros
llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente
descripción. El lote descrito se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, de este
Departamento, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CINCO CINCO
TRES NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO. SEGUNDO
INMUEBLE.- Lote número SEIS agrícola porción UNO Y DOS DEL
POLIGONO UNO del primer inmueble y se describe así: DESCRIPCION
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
TECNICA del lote número SEIS porción UNO del Polígono UNO de la
parcelación agrícola de Finca El Coyolito, propiedad de la Cooperativa
El Coyolito, ubicada en Cantón La Cruzadilla de San Juan, jurisdicción
de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial
de UNA HECTAREA, TREINTA Y NUEVE ÁREAS, CINCUENTA
Y CINCO PUNTO TREINTA Y TRES CENTIAREAS, EQUIVALEN-
TES A UNA MANZANA, NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia en el vértice Noroeste y continúa de la siguiente
manera: AL NORTE, compuesto por dos tramos, tramo uno con distancia
de treinta y uno punto treinta y ocho metros; tramo dos con distancia de
veinticuatro punto setenta y cinco metros; AL ORIENTE, compuesto por
un tramo con distancia de doscientos cincuenta y cinco punto treinta y
un metros; AL SUR, compuesto por un tramo con distancia de cincuenta
y ocho punto veintiocho metros; AL PONIENTE, compuesto por un
tramo con distancia de doscientos cuarenta y seis punto veinticuatro
metros, llegando de esta forma el esquinero donde se comenzó la presente
descripción. El lote descrito se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de este
Departamento, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CINCO CINCO
TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO. TERCER LOTE.
DE LA DESCRIPCION TECNICA del lote número SEIS porción DOS
del polígono UNO de la Parcelación Agrícola de fi nca El Coyolito
Cooperativa El Coyolito, ubicada en Cantón La Cruzadilla de San Juan,
jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión
superfi cial de UNA HECTÁREA VEINTIOCHO AREAS SETENTA Y
SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIAREAS EQUIVALENTES A
UNA MANZANA OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS cuya descripción
se inicia en el vértice Noroeste y continúa de la siguiente manera: AL
NORTE, compuesto por dos tramos, tramo uno con una distancia de
cero punto cero cuatro metros, tramo dos con distancia de cincuenta y
ocho punto cincuenta y tres metros; AL ORIENTE, compuesto por un
tramo con distancia de doscientos treinta punto diez metros; AL SUR,
compuesto por dos tramos: tramo uno con distancia de veinticuatro punto
once metros; tramo dos con distancia de treinta y uno punto noventa y
nueve metros; AL PONIENTE, compuesto por un tramo con distancia
de doscientos cuarenta y dos punto sesenta y dos metros llegando de
esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El
lote descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo la Matrícula SIETE
CINCO CERO CINCO CINCO CINCO TRES SEIS- CERO CERO
CERO CERO CERO. Los tres inmuebles se encuentran inscritos a favor
del ejecutado Daniel Moreira Romero.
Quien quiera hacer posturas que ocurran al tribunal que se le
admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes
de noviembre del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025507-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
y treinta y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública
subasta del inmueble objeto del Juicio Civil Ejecutivo promovido por
la Licenciada CONCEPCION DEL CARMEN BENAVIDES DIAZ
Abogado, de este domicilio; como Apoderado General Judicial de los
señores GILBERTO RIVERA DOMINGUEZ, de cincuenta y ocho años
de edad, Empleado, de este domicilio; e IRMA ISABEL CASTILLO
DE DOMINGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, empleada, de este
domicilio, contra la señora: LILIAN MARGARITA VASQUEZ DE
PORTILLO, en ese entonces de cuarenta y dos años de edad, Panifi ca-
dor, de este domicilio; a quien se le reclama la cantidad de DOCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital líquido, más intereses y costas procesales; sobre el siguiente
inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica situado en los
suburbios o arrabales del Barrio El Calvario, de la ciudad de Usulután,
Distrito y Departamento del mismo nombre, desmembrado de un inmueble
mayor hacia el rumbo oriente de la extensión superfi cial de OCHENTA
Y UN METROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, y tendrá las
medidas y colindancias especiales siguientes: al Oriente: ocho metros
linda con lote número trece del mismo polígono “B”, block número
siete, calle Arturo Mantero de por medio, Norte: diez metros, quince
centímetros linda con terreno de Alfredo Ibáñez, pasaje sin nombre de
por medio, Poniente: ocho metros linda con resto del terreno mayor
que le queda a la vendedora señora María Dolores Portillo, pared de
ladrillo de por medio propio de este predio, al Sur: diez metros quince
centímetros, linda con lote número trece del polígono “B”, block número
cinco, mojones de por medio. Este inmueble así descrito en la actualidad
tiene como construcciones una casa de sistema mixto en una extensión
superfi cial de cincuenta y seis metros cuadrados.- Inscrito por traspaso
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente, bajo la matrícula número: 75034172-00000, de Propiedad
de este departamento.- Dicho embargo se traba en virtud del Juicio
Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada CONCEPCION DEL
CARMEN BENAVIDES DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, abo-
gada, de este domicilio, como apoderada general judicial de los señores:
GILBERTO RIVERA DOMINGUEZ e IRMA ISABEL CASTILLO DE
DOMINGUEZ, el primero de cincuenta y ocho años de edad, empleado de
este domicilio, y la segunda de cincuenta y seis años de edad, empleada,
de este domicilio, contra la señora LILIAN MARGARITA VASQUEZ
DE PORTILLO, de cuarenta y dos años de edad, Panifi cador, de este
domicilio, a quien se le reclama cantidad de DOCE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital
líquido, más intereses y costas procesales.
Quien quiera hacer posturas que ocurran que se admitirán siendo
legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintidós días
del mes de julio del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025510-2
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REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 1601137460 (10000078336) emitido
en Suc. Centro el 04 de marzo de 2011, por valor original de $15,121.39
a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.050% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
doce.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025494-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 141002732 (44781) emitido en
Suc. San Francisco Gotera el 02 de diciembre de 1996, por valor ori-
ginal de ¢20,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 11.50%
de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
doce.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025495-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 89601048982 (043559) emitido
en Suc. Plaza Soyapango el 05 de septiembre de 2005, por valor ori-
ginal de $11,428.57 a un plazo de 30 días, el cual devenga el 2.50%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
doce.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025496-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora María Antonia Alas Valencia, mayor de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien actúa en
nombre y representación de su menor hija Wendy Esmeralda Alemán
Alas, relativas a que se le autorice el cobro a favor de su representada de
la suma de $231.34 dejados pendientes de cobro en concepto de excedente
del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2010, por el extinto padre
de la referida menor, señor José Antonio Alemán Portillo, conocido por
José Antonio Alemán, fallecido el día 27 de abril de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 12 de enero de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 días No. F025116-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora
Marta Yolanda Saravia, para que se le permita fi rmar los documentos
necesarios y cobrar $234.59, en concepto de Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber fallecido su hijo
Walter Enrique Jiménez Saravia, el 30 de junio de 2011, dejó pendiente
de cobro.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 5 de enero de 2012.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F025424-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011114755
No. de Presentación: 20110161259
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO
ANDRES DIAZ BAZAN SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EDB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: EDB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra cilantro y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); QUE
SERVIRÁ PARA AMPARAR LA PREPARACION DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, SERVICIO DE BANQUETES
A DOMICILIO, RESTAURANTES Y VENTA AMBULANTE DE
COMIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025534-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011112070
No. de Presentación: 20110156107
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO
VALIENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALOE-GASTRIC, la palabra GAS-
TRIC traducida al castellano signifi ca: Gástrico, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS.
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA. SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES.
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006241-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina en Segunda Avenida Norte número tres, Segundo Nivel del Edifi cio Rocío, contiguo a Banco Hipotecario de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a folios quince de las Diligencias de Acep-tación de Herencia, promovidas ante mis ofi cios de Notario, por el señor CARLOS JAIME QUINTANILLA CRUZ, en calidad de hijo de la causante, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida por la señora ANDREA CRUZ, se ha pronunciado la resolución de las nueve horas del día veintidós de diciembre del corriente año, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que en forma intestada dejó la señora ANDREA CRUZ, al fallecer a consecuencia de Infarto Agudo, sin asistencia médica, a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos mil once, en el Barrio San Carlos, de El Tránsito, Departamento de San Miguel, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor CARLOS JAIME QUINTANILLA CRUZ, en calidad de hijo de la causante, en consecuencia, confi érase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días siguientes a la última publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
LICDA. EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006159-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de los señores CRUZ ESPERANZA RIVERA DE RODRIGUEZ, conocida por CRUZ ESPE-RANZA RIVERA; SILVESTRA RIVERA DE ARTEAGA, conocida por SILVESTRA GUARDADO y FRANCISCO ARMANDO RIVERA GUARDADO, conocido por FRANCISCO ARMANDO RIVERA, en calidad de hijos de la causante, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MERCEDES GUARDADO, conocida por MERCEDES GUARDADO DE RIVERA, fallecida a las catorce horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, por medio de su Apoderada Licenciada CLAUDIA LUCÍA VELÁSQUEZ; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las once horas cincuenta minutos del día siete de diciembre del año dos
mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006169-3
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de Inventario de parte del señor SANTOS ADOLFO BERRIOS
FLORES, de cuarenta y tres años de edad, constructor, del domicilio de
San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro nueve dos uno seis uno uno-nueve
y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil tres-doscientos cincuenta
mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-siete, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor BENEDICTO BERRIOS COREAS
o BENEDICTO BERRIOS, quien era de ochenta y siete años de edad,
jornalero, de nacionalidad salvadoreño, originario de San Cayetano
Istepeque, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón
seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno-ocho y Número de
Identifi cación Tributaria: Uno cero cero tres-uno seis cero ocho dos
cuatro-uno cero uno-cero; falleció el día veinticinco de noviembre del
dos mil once en San Cayetano Istepeque, en este departamento, en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del
causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de enero del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006170-3
GILDA ESMERALDA CHEVEZ CASTILLO, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Barrio El Centro, Avenida Centenario, de
la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil once, se
ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Loma de
La Cruz, de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, a
las cinco horas del día veintiséis de octubre del año de mil novecientos
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
ochenta y ocho, dejó la señora ANA MARIA PADILLA, o ANA MARIA
PADIAS de parte de la señora HORTENSIA PADIAS DE LIZAMA
u HORTENSIA PADILLA DE LIZAMA, en calidad de hija sobrevi-
viente de la misma causante; habiéndose conferido la Administración y
Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario GILDA ESMERALDA CHEVEZ
CASTILLO. En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los
cuatro días del mes de enero del año dos mil doce.
GILDA ESMERALDA CHEVEZ CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006178-3
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GO-
TERA, SUPLENTE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de los señores MARIA CRUZ CLAROS
VIUDA DE ARGUETA, MARIA JUANA ARGUETA CLAROS, JOSE
MARTIN ARGUETA CLAROS, OSCAR ARNOLDO ARGUETA
CLAROS y JOSE HERIBERTO ARGUETA CLAROS, y los menores
JOSE ALONSO, SANTIAGO HELMAN, MARIA REINA y EDWIN
BLADIMIR, todos de apellidos ARGUETA CLAROS, y representa-
dos por su madre MARIA CRUZ CLAROS VIUDA DE ARGUETA,
quien es de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
noventa y dos mil novecientos setenta y nueve – seis; con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil tres- cientos uno- trescientos un
mil doscientos sesenta y tres - ciento uno- ocho; la segunda de veintitrés
años de edad, de ofi cios del hogar, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y tres mil
once- tres; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-
cientos diecinueve- ciento sesenta mil novecientos ochenta y siete- ciento
uno- cinco; el tercero de veintiún años de edad, empleado, Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones ciento setenta y nueve
mil setecientos setenta y cuatro- siete, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve- cero treinta y un mil
ciento ochenta y nueve- ciento dos- cinco; los anteriores del domicilio
de esta ciudad; el cuarto de veintiséis años de edad, empleado, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos
dieciocho mil novecientos veintitrés- dos, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve- cero setenta mil ciento
ochenta y cuatro- ciento dos- nueve; el quinto de veinticinco años de edad.
Empleado, con pasaporte salvadoreño número C cinco siete cuatro siete
tres dos; éstos del domicilio del Estado de Nueva Cork, de los Estados
Unidos de Norte América, de la herencia que en forma testada dejó el
señor SANTIAGO HELMAN ARGUETA, quien fue de cuarenta y cinco
años de edad, jornalero, casado, originario de San Francisco Gotera, y de
este domicilio, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de JESUS
AMAYA conocido por TERESO DE JESUS AMAYA y de JUANA
ARGUETA, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de abril
del dos mil cuatro, en el Cantón El Triunfo de esta jurisdicción, siendo
San Francisco Gotera, su último domicilio, la primera en concepto de
cónyuge y el resto en calidad de hijos del causante.- Se les ha conferido
en la calidad expresada la administración y representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las dieciséis horas del día veintitrés de
marzo de dos mil once.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006189-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Concepción
Villatoro Hernández conocido por Concepción Villatoro, quien falleció
el día ocho de julio del dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios,
de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio esta ciudad de
La Unión, de parte de la señora JOSEFINA CRUZ DE VILLATORO,
conocida por JOSEFINA CRUZ en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante. Confi érese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del
mes de septiembre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006195-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con treinta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil
once, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE 01158-11-DV-1CM1/357-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante señora TERESA DE JESÚS CONTRERAS, de cincuenta
y cuatro años de edad, doméstica, soltera, originaria de San Miguel, con
domicilio en Cantón Mirafl ores, Caserío El Rebalse, de la ciudad de San
Miguel, hija de Antonia Contreras, quien falleció en el Hospital Rosales,
San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día trece de
julio de dos mil once, a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar
masivo, Cáncer de Cérvix invasivo, con asistencia médica, atendido por
el Doctor Carlos David Álvarez García; de parte de los señores CARLOS
MAURICIO CONTRERAS, de veintiséis años de edad, empleado, del
domicilio de Hyattsville, Estado de Maryland, de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño número: Cero cero dos cinco
siete cuatro seis nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
doscientos siete- doscientos un mil doscientos ochenta y cuatro-ciento
ocho- siete; y LUIS ANTONIO CAMPOS CONTRERAS conocido por
LUIS ANTONIO CONTRERAS, de veintiún años de edad, Mecánico,
del domicilio y departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero cuatro uno ocho siete dos siete cero - nueve, en
concepto de hijos sobrevivientes de la causante; y se les ha conferido a
los aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de
diciembre del año dos mil once. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. C006197-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas con cincuenta minutos del día siete de noviembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor HERMINIO
LARÍN, conocido por HERMINIO LARÍN PEREZ, fallecido a las diez
horas quince minutos del día veintinueve de agosto de dos mil, en el Ba-
rrio La Cruz, de la ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio;
de parte de la señora Matilde Ernestina Bonilla de Larín, conocida por
Matilde Ernestina Bonilla Díaz y Matilde Ernestina Díaz Bonilla, en su
concepto de cónyuge sobreviviente y además Cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores: Marbin
Básael Larín y Darwin Adamy Larín, conocido por Darwin Adamy
Larín Bonilla, ambos hijos del causante.- Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil
once. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025031-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
MARIA EDUVINA ALVAREZ DE TORRES, de cincuenta años de
edad, comerciante, originaria de la ciudad de Bolívar, departamento de
La Unión, y del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número cero dos ocho cinco cinco siete dos cuatro
guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cuatro
cero dos guión dos cinco uno dos seis cero guión uno cero uno guión
cero; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA
PANTALEONA ALVAREZ, conocida por SARA ALVAREZ; quien fue
de setenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria
de esta ciudad, hija de SANTOS MARIA ALVAREZ, y padre ignorado;
quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día doce de marzo
del año dos mil siete, en el Cantón Cacahuatalejo, de la jurisdicción de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese su último
domicilio; en concepto de hija de la referida causante.- Confi érasele a la
referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-
tación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y ocho minutos
del día doce de enero de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025087-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JUAN DE LA CRUZ CABALLERO conocido
por JUAN DE LA CRUZ CABALLERO DIAZ y JUAN DE LA CRUZ
DIAZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Casado, de nacionalidad
salvadoreña, de origen y domicilio de Chirilagua, Departamento de
San Miguel, hijo de Lino Caballero y de Teodora Díaz; fallecido a las
diecinueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil, en el
Cantón Guadalupe de la jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San
Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA
DE LA CRUZ GALEAS VIUDA DE CABALLERO, en calidad de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores José Rigoberto Caballero Galeas y
José Raúl Caballero Galeas, éstos en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al
de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA
Y CINCO MINUTOS DEL DIA TRES DE ENERO DEL DOS MIL
DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025100-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario de parte del señor GUSTAVO ALFREDO ZEPEDA
HERNANDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
FRANCISCO SALINAS, quien fue de ochenta años de edad, Jornalero,
viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departa-
mento de San Vicente, habiendo fallecido a las veintiuna horas del día
ocho de abril del año dos mil ocho, en el Cantón San Pedro, Caserío San
Faustino, jurisdicción de Apastepeque de este departamento, lugar de
su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario
que en esta sucesión les correspondía a los señores Eduviges Hernández
Salinas, Bladimir Hernández Salinas y Rosa Hernández Salinas, éstos
como hijos del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador
y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de diciembre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025103-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas treinta y tres minutos del día seis de octubre de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor VICENTE RIVAS,
conocido por VICENTE RIVAS MENJIVAR, quien fue de setenta y
un años de edad, obrero, soltero, originario de El Paisnal, departamento
de San Salvador, y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno
cuatro ocho seis dos tres-tres; con Número de Identifi cación Tributaria
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
cero seis cero uno-cero dos uno uno tres siete-uno cero uno-cero; falle-
cido el día veintisiete de julio de dos mil nueve; de parte de los señores
MIRIAM ELENA RIVAS DE UMANZOR, de treinta y siete años de
edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único
de Identidad Número cero uno siete seis dos ocho dos siete-cinco; y
Número de Identifi cación Tributaria, cero seis cero uno-dos uno uno
cero siete tres uno cero uno-nueve; y VICENTE ERROA RIVAS, de
treinta y nueve años de edad, soldador, del domicilio de Aguilares, con
Documento Único de Identidad Número cero dos uno nueve siete seis
dos ocho-dos, y con Número de Identifi cación tributaria cero seis cero
uno-dos siete uno cero siete uno-uno cero uno-uno; en el concepto de
Hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
treinta y nueve minutos del día seis de octubre de dos mil once.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025117-3
El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general se hace
saber que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada
Deisy Haydee García diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor Marcelino Chamul Contreras, quien fuera de setenta y dos años
de edad, mecánico, soltero, originario y del domicilio de Santa Ana,
fallecido el día veinticuatro de agosto del año dos mil dos, en el Hospital
San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último
domicilio; y este día, en expediente referencia DV-97-11-CII, se tuvo por
aceptada la herencia por parte de la señora Zenia Marisol Chamul Larín,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a las señoras Leandra Luz Chamul Contreras y Margarita Chamul
de Rivas, confi riéndosele la administración y representación interna de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se
presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la
herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las doce horas con cincuenta y siete minutos del día
tres de enero del año dos mil doce.- LICDO. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025148-3
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN CARLOS
LUCHA, MARIA MAGDALENA LUCHA ALVARADO DE MUÑOZ
y ALFREDO ANTONIO LUCHA ALVARADO, el primero con Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta
mil trescientos sesenta y ocho guión siete y con Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero ciento doce- cero veinte mil novecientos setenta y
dos- ciento uno- cuatro, la segunda con Documento Único de Identidad
número cero un millón cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro
guión nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento tres-
ciento cincuenta mil trescientos sesenta y ocho - ciento tres - seis, y el
tercero con Documento Único de Identidad número cero tres millones
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos guión tres y
con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento tres - ciento veinte
mil doscientos sesenta y tres - ciento dos- cinco LA HERENCIA que a
su defunción dejó la señora MARIA ELENA ALVARADO VIUDA DE
LUCHA, quien fue de ochenta y siete años de edad, ofi cios domésticos,
fallecida a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de
mayo del año dos mil once, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez
de Ahuachapán, siendo la Población de Turín de este Distrito su último
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
domicilio, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la
causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ad-
ministración y representación Interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas del día treinta de noviembre del año dos mil once.- LIC.
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025169-3
LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con veinte minutos del día veinte de diciembre del año
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria dejada por el causante RODOLFO
BERRIOS LOPEZ conocido como RODOLFO BERRIOS, a su defunción
ocurrida a la primera hora y veinte minutos del día dieciséis de diciembre
del año dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
por parte de la señora REINA RUBINA MEJIA DUBON, en su calidad
de heredera testamentaria, y se le ha conferido la administración y repre-
sentación interina de la sucesión testamentaria anteriormente relacionada,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
en los términos prescritos en el Art. 1166 Inc. 1° Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de
diciembre del año dos mil once.- LICDA. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025185-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido solicitud
de Uber Francisco Gutiérrez, mayor de edad, Abogado y Notario, de
este domicilio y del de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad:
Cero cero setecientos sesenta y un mil ciento cuarenta y ocho - ocho, y
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos doce - cero
veinte mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero uno - cero, en carácter
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JORGE
MONROY conocido por JORGE MONROY MEZQUITA, de setenta
y tres años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad: Cero dos millones seiscientos treinta y
dos mil novecientos veintisiete -ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero doscientos doce - doscientos setenta mil ochocientos
treinta y ocho - cero cero uno - seis, quien solicita Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chilamates,
jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de
una extensión superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS
CUADRADOS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRA-
DOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Teodoro de Jesús
Lorenzana Linares; AL ORIENTE, con Rolando Trinidad Morales; AL
SUR, con Santiago Monroy y con Herber Adaly Linares Linares, camino
de por medio con ambos; y AL PONIENTE, con Santos Vita Álvarez
Linares, camino de por medio. Lo adquirió por compra que hizo al señor
Alvaro Alcántara Ordóñez, el predio no es dominante ni sirviente, no
posee cargas ni derechos reales y no se encuentra en proindivisión con
ninguna otra persona. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES
de los Estados Unidos de América. Los colindantes son del domicilio
de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil once.- JOSE ANTONIO MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025106-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TITULO SUPLETORIO
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Ronald Giovanni Cardona Alvarado, de treinta y nueve años de edad,
Abogado, de ese domicilio, con carné de Abogado número cuatro mil
ochocientos treinta y siete, Apoderado General Judicial de la señora
GLORIA GOMEZ DE ALAS, solicitando TITULO SUPLETORIO a
favor de dicha señora, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados
en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ilobasco,
denominado “Los Lavaderos”, sobre el camino que conduce a la poza
El Copinol.- EL PRIMERO de la extensión superfi cial de CIENTO
OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL PONIENTE, seis punto veintisiete metros, colindando
con Benedicto Castellanos, con quebrada de invierno de por medio; AL
NORTE, en treinta y uno punto veintitrés metros, colindando con Florinda
Castellanos, con quebrada de invierno de por medio; AL ORIENTE, dos
punto ochenta y tres metros, colindando con Antonia Castellanos, con
quebrada de invierno por medio; AL SUR, veintiséis punto noventa y
siete metros, colindando con porción dos, con cerco de púas y con camino
vecinal de por medio.- Y EL SEGUNDO, con una extensión superfi cial de
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, treinta y nueve punto
veintiocho metros, linda con porción uno, con cerco de piñas, y con
camino vecinal de por medio y con Antonia Castellanos, con cerco de
púas y con camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, treinta y siete
punto cuarenta metros, linda con Rubidia Herrera, con cerco de púas y
con calle de por medio y con María Nieve Castillo Menjívar, con cerco
de púas; AL SUR, veinte punto treinta y un metros, linda con Cleofás
Rivera, con cerco de piñas; y AL PONIENTE, quince punto noventa y un
metros, colinda con Dolores Castillo, con cerco de piñas, este inmueble
tiene construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, y se valúa el
primero de los inmuebles en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y el segundo en
la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA. Inmuebles que adquirió por compra que hizo
a la señora María Amalia Peña Peña.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos
mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. C006190-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Ronald Giovanni Cardona Alvarado, de treinta y nueve años de edad,
Abogado, de ese domicilio, con carné de Abogado número cuatro mil
ochocientos treinta y siete, Apoderado General Judicial de la señora
MARIA HAYDEE HERNANDEZ AVENDAÑO, solicitando TITULO
SUPLETORIO a favor de la referida señora, de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Barrio San Miguel, en la calle que conduce al cantón
Azacualpa, de esta jurisdicción, departamento de Cabañas, de la extensión
superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, mide diez punto cuarenta metros, colinda con terreno que fue
de Francisco Abraham Castellanos hoy de doña Isabel Hernández viuda
de Castellanos, divide cerco de piña y alambre; AL SUR, veintidós punto
cuarenta metros, colinda con terreno de Cayetano Hernández antes, hoy
de la señora Teresa Lilian Hernández; AL PONIENTE, mide diez punto
cuarenta metros, colinda con terreno que antes fue de Eulalio Reyes ahora
de la sucesión de Luis Rivas, camino real de por medio; y AL NORTE,
mide veintidós punto cuarenta metros, linda con el terreno de José María
Juárez, divide cerco de alambre. Sin accesorios, ni cultivos permanentes,
y que según Certifi cación Catastral extendida por el Centro Nacional
de Registros, está identifi cado como la parcela número cero doscientos
trece plica cero cero, predio sin número, en la cual se expresa que el área
exacta del inmueble referido es de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; el cual tiene
un valúo de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Inmueble que la titulante adquirió por compra que hizo al
señor JOSE MARIA JUAREZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. C006191-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE GALILEO PEREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del
señor JOSE RODOLFO MACHUCA CARDENAS, de setenta y seis años
de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, del domicilio de San Buenaventura,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
Cero cero doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco- tres, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil ciento dieciséis-cien
mil ciento treinta y cinco- cero cero uno- dos, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, inculto,
situado en Suburbios del Barrio El Calvario, San Buenaventura, Distrito
de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ME-
TROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS.
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Compuesto de
cinco tramos rectos, PRIMER TRAMO: Ochenta y ocho metros, con
setenta y un centímetros, SEGUNDO TRAMO: Treinta y seis metros
con cuarenta centímetros; TERCER TRAMO: Veintinueve metros con
ochenta y dos centímetros; CUARTO TRAMO: Dieciséis metros con
once centímetros; QUINTO TRAMO: Setenta y tres metros con cuarenta
y siete centímetros, colinda con el señor Constantino Machuca Serpas
antes, hoy con Josefa Marina Guandique de Machuca; AL ORIENTE:
Compuesto de ocho tramos rectos, PRIMER TRAMO, cincuenta y un
metros con setenta y seis centímetros; SEGUNDO TRAMO, diez metros
con setenta y tres centímetros; TERCER TRAMO, veintiuno metros con
treinta y cinco centímetros; CUARTO TRAMO, veintitrés metros con
setenta y cinco centímetros; QUINTO TRAMO, cuarenta y tres metros
con noventa y dos centímetros; SEXTO TRAMO, cuarenta y ocho metros
con sesenta y ocho centímetros; SEPTIMO TRAMO, ciento siete metros
con cincuenta y seis centímetros; OCTAVO TRAMO, treinta y seis metros
con cincuenta y tres centímetros, colinda con sucesión de Manuel Melgar,
río San Luis de por medio; AL SUR, compuesto de trece tramos rectos:
PRIMER TRAMO, veinticinco metros con ochenta y un centímetros;
SEGUNDO TRAMO, veintidós metros con treinta y cinco centímetros;
TERCER TRAMO, sesenta y tres metros con setenta y seis centímetros,
todos colindando con sucesión de Manuel Melgar; CUARTO TRAMO,
setenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros, colinda con José
Rodolfo Machuca Cárdenas; QUINTO TRAMO, treinta y nueve metros
con veinte centímetros, colinda con Lote Municipal y José Ascencio;
SEXTO TRAMO, siete metros, colinda con calle de Lotifi cación El
Calvario; SEPTIMO TRAMO, nueve metros con siete centímetros,
colinda con Sergio Serpas; OCTAVO TRAMO, diecinueve metros
con setenta y siete centímetros, colinda con Sergio Serpas, NOVENO
TRAMO, veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros, colinda
con Oliverio Gómez; DECIMO TRAMO, seis metros con ochenta y ocho
centímetros, colinda con calle de lotifi cación El Calvario; ONCEAVO
TRAMO, once metros con setenta centímetros, colinda con Paula Cárde-
nas; DOCEAVO TRAMO, treinta y ocho metros con setenta centímetros,
colinda con Marina Isabel Machuca; TRECEAVO TRAMO, veintinueve
metros con cinco centímetros, colinda con Marina Isabel Machuca; AL
PONIENTE, compuesto de cinco tramos rectos: PRIMER TRAMO,
treinta metros con noventa centímetros, colinda con sucesión de Otilia
del Carmen Cárdenas de Machuca, calle de por medio; SEGUNDO
TRAMO, treinta y uno metros con noventa y siete centímetros, colinda
con Roberto Sánchez Machuca, calle de por medio; TERCER TRAMO,
ciento cuarenta y dos metros con noventa y siete centímetros, colinda
con Roberto Sánchez Machuca, calle de por medio; CUARTO TRAMO,
treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros, colinda con
sucesión de Susana Torres Recinos antes, hoy con María Elena Batres
y Rosa Isabel Torres, calle de por medio; QUINTO TRAMO, trece
metros con cincuenta y seis centímetros, colinda con Mirian Elizabeth
Márquez Recinos antes, hoy con José Arturo Guerrero Contreras, calle
de por medio.- El inmueble descrito lo adquirió por compra verbal que
hizo a la sucesión del señor José Maximiliano Machuca, lo posee desde
el año de mil novecientos ochenta y ocho y lo valúa en la suma de DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL
DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006205-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, como Apoderada General
Judicial del señor REYES AMILCAR HERNANDEZ AYALA, de
cuarenta y un años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de UN
inmueble de naturaleza rústico, situado en el CASERIO LLANO DE LA
CUEVA, CANTON SAN LORENZO DE ESTA JURISDICCION, de una
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extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: Ciento veintidós metros, linda por este rumbo con
inmueble de las señoras Rosa Enma Sorto y Delmy del Carmen Sorto;
AL ORIENTE: Ciento cuarenta y tres metros, linda por este rumbo con
inmueble de las señoras Rosa Enma Sorto y Delmy del Carmen Sorto; AL
SUR: Ciento setenta y seis metros, linda por este rumbo con inmuebles
de las señoras Delmy Yanira Orellana, María Evarista Velasco, Santos
Maribel Quinteros, Rosa Enma Sorto y María Julia Mendoza; y AL
PONIENTE: Doscientos cincuenta y dos punto cincuenta metros, linda
por este rumbo con inmuebles de la señora María Barrera Cortez. Lo
obtuvo por compra que le hizo a la señora MARIA ANTONIA RIVAS
VIUDA DE GALLEGOS, en el mes de diciembre de mil novecientos
noventa y seis. Y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiuno
días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025158-3
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE de este Distrito Judicial; AL PÚBLICO, para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALBERTO RAMON MARROQUIN, mayor de edad, Abo-
gado, del domicilio de Zacatecoluca, con carnet de Abogado Número
17924, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora LETICIA
DEL CARMEN CUBIAS HERNANDEZ conocida por LETICIA DEL
CARMEN CUBIAS DE VILLALOBOS, de cincuenta y un años de
edad, empleada, del domicilio de Portland, Estado de Oregon, Estados
Unidos de América, y del Cantón El Porvenir Aguacayo, jurisdicción
de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústi-
ca, situados en Cantón El Porvenir, Aguacayo, de esta Jurisdicción del
Departamento de San Vicente, de la Extensión Superfi cial de trescientos
veintisiete punto setenta y cinco metros cuadrados; mismo que según, de
los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y tres
metros, con terreno de JOSE EMILIO DOMINGUEZ; AL PONIENTE:
Mide un metro con terreno de la señora TRINIDAD ABARCA, AL SUR:
Treinta y seis metros, con terreno de la señora TRINIDAD ABARCA,
calle de por medio, cerco de alambre propio; y, AL ORIENTE: Dieciocho
metros, linda con terreno del señor JOSE EMILIO DOMINGUEZ, hoy
de OFELIA GUZMAN, mojones de jiote, gozando por este rumbo de
servidumbre de tránsito de dieciocho metros de largo, por dos metros de
ancho. El inmueble antes descrito se valora en TRES MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que dicho inmueble
lo obtuvo por medio de compraventa hecha a la señora MARIA MAG-
DALENA ABARCA, quien puede ser localizada en Barrio La Cruz, por
la salida conocida por El Serrucho, jurisdicción de Santo Domingo, del
Departamento de San Vicente.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día seis de enero del año dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025187-3
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con treinta minutos del día diecinueve de septiembre del presente
año, se admitió la información contenida en la solicitud de Título de
Dominio, presentada por el Licenciado JOSÉ ISRAEL MARTINEZ
RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del Muni-
cipio de esta Ciudad, la cual es poseedora de un inmueble de naturaleza
urbana, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ubicado sobre CALLE
GERARDO BARRIOS, SIN NUMERO, PLAZA PUBLICA O PAR-
QUE CENTRAL, DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO, de una
extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes
A DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS
VARAS CUADRADAS, y posee la siguiente descripción técnica: LIN-
DERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
cuatro tamos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
setenta y dos grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con
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distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y
nueve grados treinta y tres minutos cero dos segundos Este con distancia
de veinticuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Norte setenta
y nueve grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Este con una
distancia de siete punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte
setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este
con una distancia de veintitrés punto sesenta y ocho metros; colindado
con terrenos de ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, calle de por
medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por dos tamos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, segmento circular con un rumbo para la cuerda de Sur cuarenta y
cinco grados cero un minutos treinta y seis segundos Este con un radio
de punto setenta y nueve metros, con una longitud de curva de uno punto
diecisiete metros; Tramo dos: Sur cero seis grados cuarenta y cinco
minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y dos
punto veintitrés metros; colindando con terrenos de MARTA CATALINA
GONZALEZ DE SERRATO y otros, con calle de por medio Colindando
con terrenos de CARLOS MAURICIO MORALES ORANTES, con calle
de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur ochenta y dos grados veinte minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de cuarenta punto veintidós metros; Tramo dos,
Sur cero cinco grados cuarenta y cinco minutos y dos segundos Este con
una distancia de uno punto veinticuatro metros; Tramo tres, sur ochenta
y dos grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros, colindando
con terrenos de CONCEPCIÓN MORENA MOLINA MOLINA, con
pared de por medio, Colindando con terrenos de JUAN RAFEL SOTO
RODRÍGUEZ, con pared de por medio; LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados
veintiún minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de
tres punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados
trece minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cero
punto noventa y cinco metros, Tramo tres, Norte cero cuatro grados
cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia
de veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo Cuatro, Norte cero tres
grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una
distancia de seis punto treinta y dos metros; colindando con terrenos
de GILMA EMILY CRUZ BENITEZ y MARÍA LUISA MERCEDES
CRUZ VIUDA DE CHÁVEZ, con calle de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es donde se inició la presente descripción.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 3º de
la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.- LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025206-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1991001090
No. de Presentación: 20110155276
CLASE: 25,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00149 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOCSPORT,
escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006181-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 1999002817
No. de Presentación: 20110155275
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00155 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DURAMIL,
escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006189-3
No. de Expediente: 2000001093
No. do Presentación: 20110152208
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DIVECO,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,
CON OFICINAS PRINCIPALES EN 48 AVENIDA 1-56, ZONA 3 DE
MIXCO, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionali-
dad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro 00132 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “OLYMPO”,
escrita en letras mayúsculas y de molde, estilizadas; junto a la letra "O"
fi nal, se encuentra la fi gura de un capitel jónico; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional
de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006203-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011114431
No. de Presentación: 20110160601
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL FARMA,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ENCYCAZ
Consistente en: la palabra ENCYCAZ, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006160-3
No. de Expediente: 2011113951
No. de Presentación: 20110159563
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de TOMSAL, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TE AMO
Consistente en: las palabras TE AMO, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006162-3
No. de Expediente: 2011113870
No. de Presentación: 20110159444
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS RENE
TSCHEN VALLADARES, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AUTOPRODIN
Consistente en: las palabras AUTO PRODIN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR, ABRILLANTAR, CERAS PARA LUSTRAR, JABONES
Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006163-3
No. de Expediente: 2011114256
No. de Presentación: 20110160103
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS RENE
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TSCHEN VALLADARES, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BRIO WAX, que se traducen al cas-
tellano como ENERGIA CERA, que servirá para: AMPARAR: CERA
PARA PISOS Y PARA OBJETOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006164-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011111277
No. de Presentación: 20110154604
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
ROBERTO VALLE MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La expresión sushi lovers y diseño, que se traduce al
castellano como AMANTES DEL SUSHI, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELABORACION
DE COMIDA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025088-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad OXIGENO Y GASES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de Capital Variable, de
este domicilio, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día 21
de febrero de dos mil doce, a las nueve horas, y en segunda convocatoria
para el día 22 de febrero de dos mil doce a la misma hora, en su local
social situado al No. 1080 de la 25 Avenida Norte, San Salvador, con
la siguiente Agenda a desarrollar:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta de la Junta General anterior.
3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
presentación de los Estados Financieros correspondientes al
ejercicio 2011, consistentes en Balance General, Estado de
Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio,
correspondientes al ejercicio 2011.
6. Aplicación de utilidades.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y,
fi jación de sus honorarios.
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8. Autorización a los Administradores y Gerente de la Sociedad
para desarrollar las actividades contempladas en el numeral
tercero y cuarto del artículo doscientos setenta y cinco del
Código de Comercio vigente.
9. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar de
acuerdo con la Ley y el Pacto Social.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convo-
catoria se necesita respectivamente de la asistencia o representación de
la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.
En la segunda convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número
de acciones que asistan para la Junta General Ordinaria.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil doce.
ING. CESAR CATANI PAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006185-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Agustín, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día diecinueve
de febrero del año dos mil doce, en el local ubicado en la Calle 14 de
Diciembre No. 2, Jiquilisco, Departamento de Usulután, en primera
convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,
se establece segunda convocatoria para el día veintiséis de febrero de
dos mil doce, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas
19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a y 26a de la Escritura de Modifi cación a la
Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección
"C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima
Sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Jiquilisco, Departamento Usulután, a los diecinueve
días del mes de enero de dos mil doce.
PLUTARCO GALILEO ROMERO ALEGRIA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
LEOPOLDO VIDAURRE GUTIERREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE CARMEN ALFARO TORRES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006193-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CONVOCATORIA A SOCIOS DE CCAMETRO A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos
223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la cláusula vigé-
sima cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones
y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas a realizarse en primera convocatoria a las catorce horas del
día veinticuatro de Febrero de dos mil doce, en el local No. 8 del Centro
Internacional de Ferias y Convenciones (Ex Feria Internacional), situado
en Carretera a Santa Tecla, Col. San Benito, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se
hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta General Ordi-
naria de accionistas a las catorce horas del día sábado 25 de febrero del
presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se resolverán
los siguientes puntos:
AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1- Integración del quórum de presencia
2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren con-
cluido su período, los inhábiles y de los que faltaren por las
causas que expresa la cláusula vigésimo primera del Pacto
Social de CCAMETRO.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCA-
METRO y del Balance General al 31 de diciembre de 2011,
Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de
2011, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciem-
bre de 2011 e Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar
o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se
juzguen oportunas.
5- Aplicación de los resultados del ejercicio.
6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del
Pacto Social.
7- Retiro Voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año
2012.
9- Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos su-
plentes y fi jación de sus honorarios.
10- Fijación de Dietas a Junta Directiva.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida en
la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria,
deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios
o representantes de acciones que deben votar.
En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida
cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones
que asistieren y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la
mitad más uno de los socios o representantes de acciones.
San Salvador, Enero de 2012.
VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F025024-3
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FON-
DOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que puede
abreviarse AFP CONFIA, S.A., de este domicilio, convoca a los señores
accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el
Salón Presidente 1 del Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Final
Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, República
de El Salvador, a partir de las diez y treinta horas del día veinte de
febrero del año dos mil doce. De no haber quórum en la fecha y hora
expresada, se convoca por segunda vez, a las diez y treinta horas del
día veintiuno de febrero del mismo año, en la cuarta planta del Edifi cio
de las ofi cinas principales de AFP CONFIA, S.A., en la Alameda Dr.
Manuel Enrique Araujo número tres mil quinientos treinta, Colonia Es-
calón, de la Ciudad de San Salvador, para conocer los asuntos incluidos
en la siguiente agenda:
I. Lectura del Acta JGOA-01/2011;
II. Conocimiento y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva;
III. Conocimiento y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio 2011, correspondientes a AFP CONFIA, S.A. y al Fondo de Pensiones AFP CONFIA;
IV. Conocimiento de los Informes del Auditor Externo;
V. Aplicación de los resultados del ejercicio 2011;
VI. Reestructuración de la Junta Directiva;
VII. Nombramiento de Auditor Externo y de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos;
VIII. Varios
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social
y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las
acciones presentes.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, debido a la falta de quórum necesario pan realizarla en
la primera, se considerará válidamente constituida con las acciones que
se encuentren representadas, sin importar el número de las mismas,
asimismo, para la adopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la
mayoría de las acciones presentes.
San Salvador, 19 de Enero del año 2012.
MARIA DE LOURDES AREVALO RODRIGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F025075-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día diecinueve de enero del presente año,
se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para ce-
lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las nueve horas del día veintitrés de febrero del presente
año, en el salón "Arboleda" de las instalaciones del Hotel Real Inter-
continental, situado en Avenida Sisimiles y Boulevard de Los Héroes,
número quinientos cuarenta y cuatro, de esta ciudad; y si no hubiere
quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el
día veinticuatro de febrero, en las mismas instalaciones del Hotel Real
Intercontinental, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil once;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones
del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,
en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más
de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil doce.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025200-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-
NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día diecinueve de enero del presente año,
se acordó unánimemente, convocar a los Señores Accionistas para ce-
lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de
febrero del presente año, en el salón "Arboleda" de las instalaciones del
Hotel Real Intercontinental, situado en Avenida Sisimiles y Boulevard
de Los Héroes, número quinientos cuarenta y cuatro, de esta ciudad; y
si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la
misma hora, el día veinticuatro de febrero, en las mismas instalaciones
del Hotel Real Intercontinental, para celebrar la sesión en segunda
convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil once;
4. Conocimiento del Balance General, del Estado de Resultados
y del Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil once;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de los resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas
en Centro Financiero Scotiabank, 23 calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil doce.
INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK
EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025202-3
SUBASTA PUBLICA
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA PRIMERO
DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
Y PARA LOS EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE,
HACE SABER: Que en el proceso de Alimentos clasifi cado con el
N.U.E.15963-10-PF-1FM2(SEE), se están ejecutando los acuerdos alcan-
zados entre los señores GLENDA LARISSA CARIAS ALVARENGA
y JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, respecto de la cuota de
alimentos a favor de ANDREA LARISSA DIAZ CARIAS que está en
la obligación de aportar el segundo de los mencionados, y que fueron
aprobados por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, mediante
resolución de las doce horas del día seis de julio de mil novecientos noventa
y nueve, a solicitud de la Licenciada CARIAS ALVARENGA, contra
el Licenciado DIAZ HERNANDEZ, y en virtud de dicha ejecución se
venderá en Pública Subasta, en una de las salas de audiencias del Centro
Judicial Integrado de Derecho Privado y Social del cual forma parte este
Tribunal, se venderá en Pública Subasta, en fecha que oportunamente
se señalará el inmueble propiedad del Licenciado JOSE LIZANDRO
DIAZ HERNANDEZ, el cual es de la naturaleza, ubicación y descripción
siguiente: "'"'""""""""""""''""'""''" Es de naturaleza rústica, desmembrado
por el rumbo nor oriente de otro de mayor extensión, identifi cado en su
antecedente con el número SESENTA Y CINCO, DEL POLIGONO
DOS, situado en jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La
Libertad, que formó parte de la Hacienda Sitio del Niño, de una extensión
superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: con cuarenta y cinco metros veinticinco centímetros, con
parte del lote número sesenta y cuatro, que es o ha sido del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria, del mismo polígono dos, con
calle de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: con sesenta
metros treinta y cuatro centímetros, linda con parte del lote número
sesenta del mismo polígono, que es o ha sido propiedad del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria; AL SUR: con cuarenta y cinco
metros veinticinco centímetros, linda con resto del terreno de donde se
desmembró el que se describe, propiedad del señor RAFAEL ALFARO;
y AL PONIENTE: Con sesenta metros treinta y cuatro centímetros,
linda con porción vendida a ANGELA LOPEZ SANCHEZ VIUDA
DE RAMIREZ. En dicho inmueble está construida una casa de sistema
mixto con todos sus servicios. El inmueble descrito está inscrito bajo
la Matrícula número 30038860-00000 en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del departamento de
La Libertad. ,,,,,, """"""".- La base para la venta del inmueble re-
lacionado, es por la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y
NUEVE DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DOLAR. Lo
que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las
once horas del día catorce de noviembre de dos mil once. LIC. SILVIA
GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA PRIMERO DE
FAMILIA.- LIC. ANA PATRICIA HERNANDEZ SANCHEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F025049-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA. JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTIL,
Exp. No. 128/10 promovido por el BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede abreviar BAN-
CO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S.A, BANCO
SALVADOREÑO, S.A o BANCOSAL, S.A , por medio de su Apode-
rada licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,
en contra del señor JOSE SIMON LEMUS, reclamándole cantidad de
dinero y accesorios, se venderán por este Juzgado en Pública Subasta,
en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE
siguiente: Un lote de terreno de naturaleza antes rústica, hoy en proceso
de urbanización, situado en el Cantón Los Amates, jurisdicción de San
Sebastián Salitrillo, Distrito de Chalchuapa, de este Departamento,
denominado: CIUDAD REAL III ETAPA, RESIDENCIAL VALEN-
CIA, que se describe así: LOTE NUMERO TRECE DEL POLIGONO
DOCE, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO
METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE, cinco punto cero
metros; AL ORIENTE, diez punto cero metros, AL SUR, cinco punto
cero metros; AL PONIENTE, diez punto cero metros. Inscrito dicho
inmueble a favor del ejecutado JOSE SIMON LEMUS, en un cien por
ciento a la matrícula DOS CERO CERO NUEVE CUATRO CINCO
OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de
agosto del dos mil once. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025079-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 51-EM-04, promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR
MANUEL DEODANES RENDEROS, y continuado actualmente por
el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, ambos actuando
como Apoderados Generales Judiciales del PRIMER BANCO DE LOS
TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del señor
JORGE ALBERTO SALGUERO GUTIERREZ; se venderá en Pública
subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: '"" Terreno de
naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Miramundo del
Cantón El Aguacatal, de la Jurisdicción de La Palma, Departamento
de Chalatenango". Inmueble de naturaleza rústica, de una extensión
superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS
O SEAN CINCO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL,
el cual mide y linda AL NORTE: Comenzando de un brotón de pito a
propósito con rumbo oriente por un zanjón artifi cial a otro brotón de la
misma clase, colinda con terreno de la sucesión de Samuel Lemus, mide
ciento setenta y cinco punto cincuenta y tres metros; AL ORIENTE, del
brotón de pito señalado con rumbo sur en línea recta a otro brotón de
pito se mide trescientos cuatro punto sesenta y ocho metros con el resto
del inmueble general propiedad del señor Elías Martínez; AL SUR del
último brotón mencionado con rumbo poniente a otro brotón de pito se
miden ochenta y seis metros colinda con el resto del inmueble general de
donde se desmembró este inmueble, propiedad del señor Elías Martínez;
y, AL PONIENTE, de este brotón mirando al norte mencionado al inicio
de esta descripción, se colinda con terreno de la sucesión de Samuel
Lemus, zanjo artifi cial de por medio, mide doscientos setenta y seis
punto veintiséis metros sin construcción ni cultivos permanentes, este
inmueble está inscrito a favor del señor Jorge Alberto Salguero Gutiérrez
en el número Cuarenta y Nueve del Libro Cuatrocientos cuarenta y
dos de Propiedad Raíz e Hipotecas, en el Registro de la Propiedad de
Chalatenango.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día NUEVE
de noviembre de dos mil once.LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025094-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HER-
NÁNDEZ como apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO,
CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES ZAPOTITAN, DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA con número de identifi cación tributaria
CERO QUINIENTOS DOS-CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO-CERO CERO DOS-CERO contra los señores JOSE
ROBERTO RAYMUNDO UGARTE SILIEZAR y MARIA CRISTI-
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
NA JACOBO RIVERA, reclamándoles cantidad de colones y demás
accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el
bien inmueble embargado siguiente: """Inmueble de naturaleza rústi-
ca, segregado del lote número dos, situado en la Hacienda Cuyagualo,
jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, identifi cado como
Parcela número ciento setenta y ocho - B-seis, del plano respectivo, de
una superfi cie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados equi-
valentes a trescientos setenta y siete varas cuadradas con setenta y tres
centésimos de vara cuadrada, de la localización siguiente: A partir del
poste "C" esquinero Nor-Este del lote número dos; se miden con rumbo
astronómico Sur, veintiséis grados cuarenta y un minutos, Oeste una
distancia de treinta y dos metros exactos a continuación con un rumbo
norte sesenta y tres grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste, se miden
cuatrocientos cincuenta y ocho metros exactos; seguidamente con un
rumbo Sur diecinueve grados veintisiete minutos Oeste, se miden doce
metros tres centímetros, para llegar a la esquina Noreste de la parcela
número ciento sesenta y siete-A a partir de este punto con rumbo Norte
sesenta y tres grados cincuenta y uno punto cuatro minutos Oeste, se
miden cien metros exactos en línea recta llegando así a la esquina noreste
de la parcela número ciento setenta y cinco, seguidamente con rumbo
sur veintitrés grados cincuenta y siete punto tres minutos Oeste, se mide
una distancia de veinticuatro metros hasta llegar a la esquina Sureste
de la parcela número ciento setenta y cuatro, a continuación con una
distancia compuesta de seis tramos en línea recta, el primero de veintitrés
metros setenta centímetros, el segundo de veintiún metros diecinueve
centímetros, el tercero de once metros noventa y dos centímetros, el
cuarto de doce metros veintiún centímetros, el quinto de siete metros
veintiocho centímetros y el sexto también de siete metros veintiocho
centímetros, se llega a la esquina noreste de la parcela número ciento
setenta y ocho-B-seis, cuyas medidas y linderos especiales son los
siguientes: AL ORIENTE: nueve metros cuarenta y tres centímetros en
línea recta, lindando con terreno propiedad de Don Justo Sol Parker antes
Hacienda El Tránsito ahora llamada Hacienda El Limón; AL SUR: treinta
y un metros, en línea recta paralela al eje de antigua carretera asfaltada
que de San Salvador conduce a Sonsonate, lindando por este lado con
parcela número ciento setenta y ocho-B-siete de la misma parcelación;
AL PONIENTE: ocho metros en línea recta perpendicular al eje de la
antigua carretera asfaltada que de San Salvador conduce a Sonsonate,
lindando Avenida uno de diez metros de anchura de por medio, abierta
en terrenos de la misma parcelación, con parcela número ciento ochenta
y tres de la misma parcelación; AL NORTE treinta y seis metros, en
línea recta paralela al eje de la Antigua Carretera Asfaltada que de San
Salvador conduce a Sonsonate; lindando con parcela número ciento
setenta y ocho-B-cinco, de la misma parcelación. Los Iotes colindantes
de los rumbos Sur, Poniente y Norte del lote descrito son de propiedad
de la Sociedad Lotifi caciones Cuyagualo; S. A.
El Inmueble antes descrito está lnscrito en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a favor de la
señora MARIA CRISTINA JACOBO RIVERA, al número de matrícula
TRES CERO UNO SEIS SEIS CERO CUATRO SIETE - CERO CERO
CERO CERO CERO, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las diez
horas con cincuenta y dos minutos. del día cinco de diciembre de dos mil
once.DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025137-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
los Licenciados VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ e ISRAEL
RIVAS CRUZ, ambos Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora ARGENTINA
MARLENI PORTILLO DE PERDOMO, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de natura-
leza urbano y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en
Cantón Las Delicias según antecedente, hoy Cantón El Papalón, de la
Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que se identifi ca
particularmente como lote número NUEVE del polígono CINCO del
Centro Residencial La Pradera Segunda Etapa, cuyas medidas perimetrales
son: NORTE: quince punto cero cero metros; ORIENTE; cinco punto cero
cero metros; SUR: quince punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco
punto cero cero metros. De un área de SETENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscripción según matrícula
Número OCHO CERO CERO SEIS SIETE SIETE UNO TRES-CERO
CERO CERO CERO CERO en el Asiento UNO.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de
octubre del dos mil once. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F025189-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-
JADORES, S.C. DE R.L. DE C.V.
Comunica: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Los Próceres #
2, en San Salvador, se han presentado para su reposición, los propietarios
de los certifi cados de acciones siguientes:
Certifi cado 85689 por $85.50; certifi cado 91033 por $47.88; certifi -
cado 92773 por $85.50; certifi cado 89204 por $85.50; certifi cado 90440
por $51.30; certifi cado 71762 por $85.80; certifi cado 77954 por $85.50;
certifi cado 68884 por $28.50; certifi cado 79677 por $57.00; certifi cado
3701 por $28.50; certifi cado 91881 por $85.50; certifi cado 75220 por
$85.50; certifi cado 24231 por $85.50; certifi cado 72180 por $85.50;
certifi cado 92460 por $46.74; certifi cado 92461 por $46.74; certifi cado
92102 por $61.56; certifi cado 74930 por $38.76; certifi cado 84828 por
$70.68; certifi cado 86841 por $80.94; certifi cado 95033 por $85.50;
certifi cado 23965 por $50.00; certifi cado 75755 por $85.50; certifi cado
71497 por $85.50; certifi cado 91735 por $85.50; certifi cado 69521 por
$85.50; certifi cado 76435 por $85.50; certifi cado 95162 por $85.50;
certifi cado 78042 por $85.50; certifi cado 89202 por $85.50; certifi cado
70885 por $85.50; certifi cado 22525 por $57.00; certifi cado 78041 por
$71.82; certifi cado 95569 por $74.10; certifi cado 25458 por $28.50;
certifi cado 7160 por $22.80; certifi cado 77193 por $80.94; certifi cado
70634 por $85.50; certifi cado 77944 por $85.50; certifi cado 82905 por
$46.74; certifi cado 82080 por $61.56; certifi cado 90541 por $85.50;
certifi cado 90332 por $85.50; certifi cado 25953 por $17.10; certifi cado
95369 por $85.50; certifi cado 10459 por $17.10; certifi cado 75074 por
$28.50; certifi cado 10253 por $34.20; certifi cado 80905 por $61.56;
certifi cado 91626 por $75.24; certifi cado 79822 por $7.98; certifi cado
81917 por $10.26; certifi cado 84649 por $17.10; certifi cado 87093 por
$29.64; certifi cado 87713 por $23.94; certifi cado 89051 por $29.64;
certifi cado 89597 por $59.28; certifi cado 90590 por $23.94; certifi cado
91919 por $7l.82; certifi cado 91429 por $59.28; certifi cado 85044 por
$85.50; certifi cado 78096 por $19.38; certifi cado 88658 por $51.30;
certifi cado 81780 por $28.50; certifi cado 88735 por $46.74; certifi cado
94932 por $85.50; certifi cado 87846 por $85.50; certifi cado 30469 por
$85.50; certifi cado 85960 por $85.50; certifi cado 75839 por $85.50;
certifi cado 83751 por $46.74; certifi cado 91624 por $46.74; certifi cado
93817 por $85.50; certifi cado 26351 por $22.80; certifi cado 74745 por
$34.20; certifi cado 77740 por $83.22; certifi cado 82066 por $85.50;
certifi cado 91004 por $85.50; certifi cado 69789 por $57.00; certifi cado
74102 por $85.50; certifi cado 91135 por $33.06; certifi cado 79060 por
$85.50; certifi cado 68923 por $62.70; certifi cado 81395 por $70.68;
certifi cado 90404 por $85.50; certifi cado 94195 por $18.24; certifi cado
6327 por $28.50; certifi cado 24146 por $45.60; certifi cado 76190 por
$71.82; certifi cado 90744 por $85.50; certifi cado 68863 por $85.50;
certifi cado 80677 por $85.50; certifi cado 82834 por $85.50; certifi cado
73138 por $57.00; certifi cado 83329 por $75.24; certifi cado 91957 por
$85.50; certifi cado 74022 por $85.50; certifi cado 78733 por $85.50;
certifi cado 83880 por $85.50; certifi cado 80909 por $85.50; certifi cado
79950 por $85.50; certifi cado 86966 por $28.50; certifi cado 22637 por
$51.30; certifi cado 87211 por $80.94; certifi cado 91496 por $85.50;
certifi cado 81680 por $70.68; certifi cado 70947 por $57.00; certifi cado
82699 por $85.50; certifi cado 17514 por $34.20; certifi cado 23256 por
$85.50; certifi cado 3755 por $20.52; certifi cado 67663 por $28.50;
certifi cado 93828 por $85.50; certifi cado 94713 por $85.50; certifi cado
76218 por $85.50; certifi cado 7805 por $39.90; certifi cado 77656 por
$85.50; certifi cado 91829 por $61.56; certifi cado 76693 por $85.50;
certifi cado 17504 por $17.10; certifi cado 25175 por $22.80; certifi cado
72930 por $20.52; certifi cado 22636 por $85.50; certifi cado 75826 por
$38.76; certifi cado 68072 por $85.50; certifi cado 93415 por $46.74;
certifi cado 6622 por $28.50; certifi cado 68948 por $85.50; certifi cado
79326 por $46.74; certifi cado 86848 por $85.50; certifi cado 91504 por
$85.50; certifi cado 82641 por $85.50; certifi cado 75933 por $85.50;
certifi cado 94882 por $85.50; certifi cado 27671 por $85.50; certifi cado
86751 por $85.50; certifi cado 9337 por $68.40; certifi cado 75850 por
$85.50; certifi cado 7286 por $34.20; certifi cado 16908 por $85.50;
certifi cado 395 por $57.00; certifi cado 86322 por $85.50; certifi cado
7273 por $22.80.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los
certifi cados en referencia.
Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del
año dos mil doce.
NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006204-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20160068987 Ag. Usulután,
emitido el día 09/08/2010 a un plazo de 180 días, el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 19 de enero del dos mil doce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025183-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora María
Dolores Melgar de Polanco hoy viuda de Polanco, conocida por María
Dolores Melgar Portillo, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar $300.91, en concepto de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber fallecido
su cónyuge Fidel Antonio Polanco Rodríguez, el 12 de junio de 2011,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda: San Salvador, 22 de diciembre de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3/d/ No. F024787-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora
Ada Ruth Salazar de Gutiérrez, conocida por Ada Ruth Salazar Zaca-
rías y Ada Ruth Salazar, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar la cantidad de $519.16, que le correspondían
como devolución en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio
fi scal 2008, a su hijo Roberto Gutiérrez Salazar, y por haber fallecido
el día 27 de abril de ese año, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda: San Salvador, 20 de diciembre de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3/d/ No. F024792-3
TITULO MUNICIPAL
EL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que se ha presentado el señor AMINADAB VIGIL
SIGÜENZA, quien actúa en nombre y representación en mi calidad de
APODERADO ADMINISTRATIVO, de la IGLESIA DE DIOS EN
LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa y un mil ciento
cincuenta y cuatro- cero cero dos- siete, solicitando se le extienda título
municipal, de un inmueble de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS
SESENTA METROS CUADRADOS, terreno de naturaleza URBANA,
situado en el Barrio SANTA ROSA, de San Jorge, Departamento de
San Miguel, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: colinda
con Ricardo Adán Quintanilla Moreira, Blanca Gloria Quintanilla y
María Eusebia Quintanilla, calle de por medio; AL NORTE: con Gladis
Florencia Aparicio de Gómez; AL PONIENTE: con Manuel de Jesús
Cisneros Coreas; y AL SUR: Guillermo Gómez Benavidez Flores, Agustín
Aguilar Martínez y Juana Isabel Aguilar Martínez, calle de por medio,
y en la actualidad lo valoran en TRES MIL DOLARES.
Se avisa para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JORGE, DIECINUEVE DE
ENERO DEL DOS MIL DOCE. MANUEL DE JESUS CAMPOS Q.,
ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL ANTONIO MARTINEZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025178-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011114911
No. de Presentación: 20110161678
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORDI ROBERT
BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las letras S.P.D. y diseño, que servirá para:
AMPARAR PUBLICIDAD A TRAVES DE INTERNET, GESTION
DE NEGOCIOS COMERCIALES A TRAVES DE ENCUESTAS Y
ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006165-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SERGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado ISABEL GUERRA DE MONTENEGRO
del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de
Seguro de Vida 99002644 emitida el 24/10/2001.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 18 de enero de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C006176-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente 2011114390
No. de Presentación: 20110160524
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras Lucca SuperSec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006161-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115189
No. de Presentación: 20120162203
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó PI., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Suave gold y diseño, donde la pala-
bra gold se traduce como oro, que servirá para: AMPARAR: PAPEL
HIGIENICO Y MAYORDOMO DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006166-3
No. de Expediente: 2011114845
No. de Presentación: 20110161532
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TOROLITE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006179-3
No. de Expediente: 2011111866
No. de Presentación: 20110155634
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE, PES-
CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006183-3
No. de Expediente: 2011111865
No. de Presentación: 20110155633
CLASE: 05, 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de
LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra Milatté y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE-
RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-
TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006184-3
No. de Expediente: 2011113664
No. de Presentación: 20110159019
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DORSAPRESS LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES: PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006198-3
No. de Expediente: 2011113585
No. de Presentación: 20110158907
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAROLI-
NA IVONNE LOPEZ GARCIA, en su calidad de APODERADO de
TREKER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TREKER DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Liv Yaah y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025142-3
No. de Expediente 2012115351
No. de Presentación: 20120162542
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RAUL
LARA MENENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CASTELNAU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CASTELNAU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra glutenno y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025174-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de 2012.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Clase, Denominación, Domicilio, Simbología,
Objetivos y Principios del Sindicato
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta suscrita por
los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, otorgada
en esta ciudad el día once de abril de mil novecientos ochenta y nueve,
por trescientos cincuenta y siete trabajadores y trabajadoras del Insti-
tuto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Sindicato de
Empresa denominado “Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos”, persona
jurídica que tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador.
En el contexto de estos Estatutos podrá denominarse simplemente
“Sindicato”, debiendo ser reconocido por las siglas: “S I. T. I. N. P. E.
P.”.
Art. 2.- El lema del Sindicato será:
“UNIDAD EN EL TRABAJO,
HACIA LA SUPERACIÓN SOCIAL”.
Art. 3.- Su emblema será:
Un triángulo equilátero invertido con uno de sus vértices el inferior,
en una posición perpendicular y opuesta con relación a la base que le
corresponde según su altura.
El triángulo está delineado en su contorno por una línea gruesa
de color amarillo y en su fondo defi nido por un color celeste verde. En
el triángulo, en su parte superior van impresas las siglas “SITINPEP”.
Sobre su base se encuentra un astro sol de color anaranjado que
está en forma naciente, iluminado en el área del triángulo equilátero de
un color anaranjado se encuentra un sector de círculo parte del sol donde
va impresa la fecha de constitución del Sindicato: 11 de abril de 1989.
El triángulo equilátero invertido simboliza la igualdad, la justicia
y el logro alcanzado por y para las mayorías que conforman la base y el
astro sol ha de signifi car la fuerza y pureza de un despertar que conlleve
al bienestar económico y la justicia social para las mayorías.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Art. 4.- Su bandera estará constituida por:
Un lienzo rectangular de color celeste verde, con una franja amarilla
delineando su contorno, llevando en el centro dibujado su emblema y
escrito en el contorno de éste en la parte superior la denominación y en
su parte inferior su lema.
Art. 5.- Los objetivos principales del Sindicato son:
El estudio, mejoramiento, protección de los intereses y necesidades
económicas, sociales, culturales y medio ambientales de sus miembros
y miembras; así como los que a continuación se detallan y a tal efecto
desarrollarán las actividades a que se refi ere este artículo.
a) Elevar el nivel social, económico, cultural, medio ambiental,
profesional y moral de sus miembros y miembras.
b) Fomentar la creación y desarrollo de la organización cultural,
recreativa y deportiva de sus miembros y miembras.
c) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo de
acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código de
Trabajo y legislación internacional, conforme a los principios
que rigen tal materia, con el objeto de garantizar los derechos
e intereses de sus afi liados y afi liadas.
d) Velar por el estricto cumplimiento del Código de Trabajo,
leyes, reglamentos e instructivos de carácter socio-laboral,
así como también de los contratos y convenciones colecti-
vas y denunciar las irregularidades o violaciones que en su
aplicación ocurran.
e) Cooperar con las entidades estatales o autónomas en el esta-
blecimiento y funcionamiento del régimen del Seguro Social
contra los riesgos a que están expuestos afi liados, afi liadas y
personas que dependan económicamente de ellos y ellas.
f) Velar y defender los derechos de sus miembros y miembras
en los confl ictos de trabajo, ante terceros o autoridades, re-
presentarlos y asesorarlos a requerimientos verbal o escrito
de ellos, en el ejercicio de sus derechos e intereses, emanados
de los contratos de trabajo y de las leyes de la República.
g) Hacer uso de los medios legales para la promoción, el estable-
cimiento y cumplimiento de normas y derechos en benefi cio
de sus miembros y miembras.
h) Promover y reforzar una cultura tendente a incidir en la equidad
social, laboral, género, económica y medio ambiental de sus
miembros y miembras; e
i) Trabajar en pro de la no discriminación de sus miembros y
miembras.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 6.- De los principios del Sindicato
a) Apoyar de manera férrea la defensa de las libertades sindi-
cales.
b) Ser intransigente en la defensa de los derechos colectivos
con base a los principios rectores del derecho laboral.
c) Fomentar la cooperación, solidaridad e intercambio con los
sectores sociales y populares del país.
d) Defender a través de acciones la no discriminación, margi-
nación social y explotación laboral.
e) Mantener y desarrollar la comunicación y acercamiento
permanente con los afi liados y afi liadas.
f) Intolerancia y denuncia de la acción que propende hacia la
injusticia social.
g) Apoyo constante a formas democráticas, que desarrollen la
participación social y laboral del Sindicato.
h) Apoyo de toda acción tendente a fortalecer la equidad de
género en el Sindicato.
i) Consolidar la defensa de lo conquistado.
j) Construcción y asesoramiento de propuestas tendentes a
mejorar condiciones de vida, incorporando la protección de
aquéllos sectores vulnerables.
CAPITULO II
De las obligaciones y derechos de sus miembros y miembras.
Art. 7.- Son miembros y miembras del Sindicato todos los traba-
jadores y trabajadoras que participaron en el acto de constitución del
mismo y los que posteriormente ingresan a él, llenando los requisitos
exigidos en estos Estatutos.
Art. 8.- Para ser miembro o miembra del Sindicato se requiere:
a) Estar trabajando al servicio del Instituto Nacional de Pensiones
de los Empleados Públicos.
b) Ser mayor de catorce años de edad.
c) Observar buena conducta en público como en privado.
d) Presentar a la Junta Directiva General, la solicitud de ingreso
en forma escrita y fi rmada por el interesado o interesada.
e) No pertenecer a otro Sindicato.
f) Presentar acompañada la solicitud de afi liación de al menos
una recomendación de otro miembro o miembra afi liada.
g) Se prohíbe la discriminación de la mujer para ser miembra
del Sindicato.
Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los miembros y
miembras:
a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral,
para la consecución de los fi nes del Sindicato.
b) Presentar el juramento de ley sobre el cumplimiento de los
presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Junta
Directiva General y de la Asamblea General, entre otros
organismos sindicales autorizados por aquéllos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General, Junta Directiva General, y
comisiones sindicales debidamente autorizadas, cuando sea
convocado o convocada para ello.
d) Cumplir con las obligaciones que se derivan de los contratos,
convenciones colectivas de trabajo y pactos sociales que el
Sindicato celebre.
e) Desempeñar fi elmente, con voluntad, efi ciencia y honestidad
las asignaciones que le sean conferidas por la Asamblea
General, la Junta Directiva General y comisiones sindicales
debidamente autorizadas.
f) Pagar con puntualidad las cuotas sindicales aprobadas y las
demás prestaciones acordadas por la Asamblea General, las
que serán descontadas por la tesorería de la empresa, a partir
de lo establecido en la Cláusula 72 del Contrato Colectivo de
Trabajo vigente y el Artículo 252 del Código de Trabajo.
g) Portar el respectivo carné de identifi cación extendido por el
Sindicato para los casos que sean requeridos.
h) Fiscalizar los actos de los miembros y miembras de la Junta
Directiva General, Comisiones sindicales; y denunciar ante
la Asamblea General las irregularidades que notaren o ad-
virtieren.
i) Respetar en todo momento a los miembros y miembras de
Junta Directiva General y de Comisiones sindicales que tienen
representación en el desempeño legal de sus actividades; y,
j) Estudiar para su cumplimiento, las normas legales y regla-
mentos que rigen el funcionamiento del Sindicato, tales
como: Constitución de la República, Código de Trabajo,
Contrato Colectivo de Trabajo, Estatutos y demás normativa
vinculante.
Art. 10.- Son derechos de los miembros y miembras:
a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General, reuniones y convocatorias específi cas que así lo
requieran y presentar proposiciones o iniciativas.
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b) Elegir y ser electos y electas para cargos de dirección, dele-
gaciones y comisiones sindicales.
c) Ser representado, representada por el Sindicato en la defensa
de sus intereses de tipo laboral, económico, social y cultural,
sean individuales o colectivos.
d) Defenderse por sí mismo o sí misma o por medio de
defensores(as), en los casos de acusación de faltar a sus obli-
gaciones como miembro o miembra del Sindicato y cuando
sus derechos sean violentados por INPEP.
e) Obtener la suspensión temporal del pago de la cuota sindical
en los casos debidamente justifi cados.
f) Recibir la ayuda específi ca en los casos que determine el
Reglamento respectivo.
g) Pedir a la Junta Directiva General respectiva, explicaciones
sobre cualquier aspecto de sus funciones, para el mejor
desempeño de las delegaciones, asignaciones establecidas
de conformidad por aquélla.
h) A la debida protección a la mujer sindicalista, que por ningún
motivo, podrá ser coartada en sus derechos, por ser mujer.
CAPITULO III
Estructura organizativa del Sindicato
Art. 11.- El Gobierno del Sindicato, es de naturaleza democrática,
participativa y representativa de los intereses de sus miembros y miembras;
y, estará a cargo de los órganos siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva General.
Art. 12.- De la Asamblea General.
La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miem-
bros y miembras del sindicato, y es la autoridad máxima del Sindicato en
la toma de decisiones con carácter social, económico, legal, fi nanciero,
cultural, organizativo, administrativo y de gestión entre otros aspectos
para el desarrollo sindical. Se reunirá ordinariamente dos veces al año,
en fecha veinticuatro del mes de marzo para elección de Junta Directiva
General, de Comisión de Honor y Justicia y de la Comisión de Hacienda;
pero si esa fecha sucede en días de descanso, asueto o vacaciones; ésta
se reunirá el día hábil inmediato anterior, y durante la cuarta semana
del mes de septiembre de cada año. Y de manera extraordinariamente,
cuando sea convocada por la Junta Directiva General, por iniciativa
propia o cuando lo soliciten a ésta por escrito por lo menos veinticinco
por ciento (25%) de los miembros activos o miembras activas y solventes
del Sindicato.
Si en la sesión de Asamblea General ordinaria de primera convoca-
toria, no se pudiera efectuar por falta de quórum en la fecha señalada para
la elección de la nueva Junta Directiva General, la Junta Directiva General
convocará en el acto a una Asamblea General de segunda convocatoria,
ordinaria o extraordinaria según sea el caso, la cual pudiera celebrarse
inmediatamente después de la cual no hubo quórum. La Junta Directiva
General continuará en el ejercicio de su mandato por el término de la
nueva convocatoria, solo para los efectos de la elección del gobierno
del Sindicato. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
La Convocatoria a la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria
se hará por los medios de publicidad que sean necesarios, con una antela-
ción de por lo menos quince días, si fuere ordinaria; y de dos días por lo
menos, si fuere extraordinaria, bajo pena de nulidad; en la convocatoria
de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, debe señalarse el objeto de
la misma.
Si la Junta Directiva General, no convocase en los días indicados o
se negare a convocar cuando lo hayan solicitado los miembros en la forma
expresada en el presente artículo, la convocatoria podrán hacerla por lo
menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros o miembras del
Sindicato que la fi rmarán explicando en la misma, el por qué se procede
en esa forma. Reunida la Asamblea General, elegirá un Director(a) de
Debates y un Secretario(a) de Actuaciones, para que la presidan; y, los
acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos y de acatamiento
forzoso para todos los miembros y miembras, debiendo el Secretario(a)
de Actuaciones levantar el acta respectiva, la que fi rmará conjuntamente
con el Director(a) de Debates; sus funciones caducarán al fi nalizar la
sesión.
Para que pueda celebrarse sesión de Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, será necesaria la asistencia o la representación de la mitad
más uno de los miembros y miembras del Sindicato. Sin embargo, en los
casos de segunda convocatoria, se constituirá la Asamblea General, con
los miembros y miembras que asistieren; y sus acuerdos y resoluciones
serán también de acatamiento forzoso. Un miembro activo y solvente o
miembra activa y solvente podrá representar a otro miembro o miembra
del Sindicato. Dicha representación deberá ser por escrito en donde se
haga constar el aval de los miembros y las miembras que delegan su
representación en esa persona, teniendo validez sólo para los efectos de
esa asamblea y del objeto de su convocatoria.
Art. 13.- Las atribuciones de la Asamblea General son:
a) Elegir en Asamblea General ordinaria a realizarse en fecha
veinticuatro de marzo de cada año a los miembros y miembras
de la Junta Directiva General, quienes durarán en sus funciones
un año, pudiendo ser reelectos en forma total o parcial, en
los mismos o diferentes cargos.
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b) Elegir a los miembros o miembras de la Comisión de Honor y
Justicia y a la Comisión de Hacienda y las demás comisiones,
delegaciones y representaciones sindicales, que fueren nece-
sarias para el mejor funcionamiento del Sindicato. Además,
ratifi carán otras delegaciones y representaciones sindicales
nombradas por la Junta Directiva General.
c) Aceptar como miembros y miembras del Sindicato a los
empleados de confi anza y los representantes patronales.
d) Aprobar los contratos colectivos de trabajo, pactos sociales,
plataformas reivindicativas, afi liaciones a otras Asociaciones
Profesionales que negociare o pactare el sindicato.
e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del
Sindicato, pudiendo hacer modifi caciones a los proyectos
de presupuestos, para mantener la estabilidad económica del
Sindicato.
f) Aprobar la memoria anual, que de sus actividades rendirá la
Junta Directiva General.
g) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la
Junta Directiva General para benefi cio del Sindicato.
h) Generar procesos y espacios que lleven a estudios superiores
al Sindicato a través de la gestión para el desarrollo.
i) Reformar los Estatutos y Reglamento Interno y otros regla-
mentos.
j) Aprobar las cuentas semestrales que deberá rendir la Junta
Directiva General.
k) Acordar el monto de las cuotas ordinarias; el número de veces
en el año que se puedan exigir las cuotas extraordinarias, así
como la cantidad máxima que se pueda cobrar en concepto
de tales y la forma de cobrar unas y otras; así como el de
otras aportaciones que lleve a un crecimiento económico del
Sindicato.
l) Acordar la excepción temporal de las obligaciones sindicales,
con base en lo preceptuado en los presentes Estatutos.
m) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes Estatutos.
n) Destituir a los miembros o miembras de la Junta Directiva
General, cuando legal o estatutariamente haya motivo para
ello, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
o) Acordar la expulsión de uno o más miembros ó miembras del
Sindicato de conformidad a lo prescrito en estos Estatutos.
p) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta
Directiva General, sea por renuncia, destitución, expulsión
u otra causa.
ñ) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otro órgano de gobierno del Sindicato;
q) Acordar la disolución del Sindicato de acuerdo con la ley y lo
establecido en el Art. 51 y otros en los presentes Estatutos;
r) Todas las demás que le asigne la ley, estos Estatutos, el
Reglamento Interno y sus reformas.
Art. 14.- De la Junta Directiva General:
La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y adminis-
tración del Sindicato y estará integrada por once Secretarías, a saber:
Una Secretaría General;
Una Secretaría de Organización y Asuntos Estratégicos;
Una Secretaría Primera de Confl ictos;
Una Secretaría Segunda de Confl ictos;
Una Secretaría Tercera de Confl ictos;
Una Secretaría de Administración y Finanzas;
Una Secretaría de Actas, Archivo y Logística;
Una Secretaría de Salud, Seguridad Laboral y Previsión
Social;
Una Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Nacionales
e Internacionales;
Una Secretaría de Cultura, Educación Sindical y Desarrollo
de la Juventud;
Una Secretaría de Recreación, Deportes y Medio Ambien-
te;
Tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, las
Secretarías: General, Organización y Asuntos Estratégicos y Primera de
Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separa-
damente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.
La Junta Directiva General electa y quienes hayan sido electos y
electas en las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda entrarán
en el ejercicio de sus funciones el día siguiente inmediato posterior a su
elección.
Art. 15.- En el caso de ausencia o de impedimento de alguno de
los miembros o miembras de la Junta Directiva General por más de
quince días, asumirá el cargo respectivo la Secretaría que sigue en el
orden que aparecen nominados en el Artículo anterior. Si se tratará de
la última Secretaría nominada, asumirá el cargo la Secretaría General.
En todos los casos, el sustituto o sustituta desempeñará el cargo en su
propia Secretaría. Para que operen dichas sustituciones, será necesario
que en acta de sesión de Junta Directiva General, se haga constar el hecho
de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de
funciones del sustituto o sustituta. Si el ausente o impedido tuviera la
representación a que se refi ere el artículo anterior, el sustituto o sustituta
no asumirá tal representación.
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Si la ausencia o impedimento durasen más de noventa días, la
Junta Directiva General deberá poner tal circunstancia en conocimiento
de la Asamblea General a fi n de que ésta elija el sustituto o sustituta
para ocupar la vacante en forma defi nitiva, por el tiempo que faltare la
Secretaría sustituida para cumplir el mandato para el cual fue electa. La
sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se deba a estudios
que se encuentre realizando el respectivo Secretario o Secretaria, para
lo cual será menester el permiso de la Asamblea General, el que se hará
constar en acta.
Si falleciera cualquier directivo o directiva o miembro(a) de Co-
misión, la Junta Directiva General convocará a la Asamblea General
dentro de los treinta días siguientes de ocurrida tal circunstancia a fi n
de elegir a la persona que ocupe la vacante.
Art. 16.- La Junta Directiva General saliente será convocada por
la entrante y aquella está en la obligación de entregar a la entrante por
inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo,
en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de
la sesión a la que hayan sido convocados al efecto. De esta entrega se
levantará acta detallada, que deberán fi rmar los miembros y las miembras
de ambas Juntas Directivas.
Art. 17. - Para ser miembro o miembra de la Junta Directiva General
se requiere:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Ser miembro activo o miembra activa y solvente del Sindi-
cato.
d) Ser de honradez y capacidad notoria.
e) No ser empleado o empleada de confi anza, ni representante
patronal.
f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
Sindicato.
g) Haber ocupado cargos a niveles de comisión o designaciones
de representación sindical en comisiones bipartitas o en áreas
laborales y sindicales en las que participa el Sindicato, y
h) Tener una afi liación sindical de al menos dos años y haber
comprobado un ejercicio sindical voluntarioso, leal, diligente
en cumplimiento de los principios sindicales que rigen al
Sindicato. Además haber participado a satisfacción en el
Curso Básico de Sindicalismo.
Art. 18.- La Junta Directiva General, se reunirá cada quince días
ordinariamente y en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario,
por convocatoria de la Secretaría General, por iniciativa propia o la
petición de tres directivos o directivas sindicales.
Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva General,
será necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros o
miembras.
Los directivos y directivas sindicales están en la obligación de asistir
a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones
correspondientes contempladas en los presentes Estatutos y de otras
regulaciones pertinentes que controlen la disciplina de los miembros y
miembras de la Junta Directiva General por el incumplimiento de sus
deberes y responsabilidades asignadas.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva General
a) Negociar los contratos colectivos de trabajo, de conformidad
a lo prescrito en el Código de Trabajo y legislación interna-
cional ratifi cada por el país. Así como los pactos sociales o
colectivos, las plataformas reivindicativas que se construyan
dentro del marco de las relaciones laborales que se hayan
institucionalizado.
b) Velar porque los derechos de los miembros y miembras del
Sindicato individuales o colectivos sean respetados.
c) Defender de conformidad a estos Estatutos y a las leyes de
la República los intereses de los afi liados y las afi liadas.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno del Sindicato y demás reglamentaciones, acuerdos
y resoluciones que emanen de los órganos de Gobierno del
Sindicato.
e) Participar en todas aquellas actividades cuyos fi nes sean
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros
y miembras del Sindicato y de los trabajadores y trabajadoras
en general.
f) Nombrar las comisiones y representaciones sindicales nece-
sarias para el mejor desempeño de sus funciones y para una
efi ciente gestión sindical, conformarán de entre sus miembros
y miembras las Comisiones que sean necesarias según los ejes
de trabajo estratégicos que se hayan defi nido para el periodo,
las que serán ratifi cadas en Asamblea General. Las Comisiones
de la Junta Directiva General que se conformen en el período
se obligan a incorporar a personas de la base sindical para el
mejor desempeño de las funciones y su acción sindical. De
acuerdo al interés del Sindicato la Junta Directiva General
podrá incluir a trabajadoras y trabajadores no afi liados en las
actividades que impulse para sus afi liadas y afi liados.
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g) Administrar de manera correcta los fondos y patrimonio
del Sindicato en benefi cio de los intereses colectivos y que
garanticen el cumplimiento de sus objetivos.
h) Llevar un libro para el registro de los miembros y miembras
del Sindicato, los libros de actas y de contabilidad necesarios,
tales libros deberán ser autorizados y sellados por el Depar-
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
i) Revisar las operaciones contables y fi nancieras, activos y
propiedades del Sindicato por períodos trimestrales.
j) Atender, tramitar y aprobar las solicitudes de ingreso de
nuevos miembros y miembras al Sindicato de conformidad
a los requisitos establecidos; excepto en los casos de los
empleados o empleadas de confi anza y de los representantes
patronales, cuya aprobación será potestad de la Asamblea
General.
k) Convocar a las sesiones de Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los pre-
sentes Estatutos.
l) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto de voto.
m) Presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General para
su aprobación.
n) Presentar cuentas detalladas semestralmente a la Asamblea
General por medio de la Secretaria de Administración y
Finanzas, o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite,
o cuando diez o más miembros y miembras del Sindicato lo
pidieren por escrito.
o) Proponer para su aprobación a la Asamblea General la
afi liación para su reconocimiento y participación a federa-
ciones, confederaciones y otras Asociaciones Profesionales
de Trabajadores y Trabajadoras de carácter local, nacional,
regional o continental.
p) Elaborar la Memoria Anual del Sindicato que implique un
trabajo por Secretarías o por Comisiones, conjuntamente con
las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda y otras que
se hayan conformado y presentarla a la Asamblea General
para su aprobación.
q) Franquear los libros del Sindicato a los Ministerios de Trabajo
y Previsión Social para los efectos de vigilancia y fi scaliza-
ción.
r) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones re-
lativas a las actividades del Sindicato, pidan las autoridades
correspondientes.
s) Dirigir y resolver todos aquellos asuntos relacionados con el
Sindicato, que sean de su competencia; y
t) Resolver todos aquellos asuntos que no estuvieren consignados
en los presentes Estatutos y que fueren en benefi cio de los
miembros y miembras del Sindicato.
CAPITULO IV
De las Atribuciones y Deberes de los Miembros y
Miembras de la Junta Directiva General
Art. 20.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-
junta o separadamente con la Secretaría de Organización y
Asuntos Estratégicos y la Secretaría Primera de Confl ictos;
presentar y suscribir los contratos colectivos de trabajo, Pactos
colectivos o sociales, Plataformas reivindicativas conjunta o
separadamente de las mismas secretarías.
b) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones ordinarias y
extraordinarias. Por iniciativa propia o por acuerdo de aquella
o por la vía de tres Directivos(as) que así lo soliciten.
c) Convocar a la Asamblea General de conformidad al acuerdo
de la Junta Directiva General, y las disposiciones de estos
Estatutos para celebrar las sesiones ordinarias y extraordi-
narias.
d) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones de la Junta
Directiva General y Asamblea General. Delegar en aquellas
secretarías de conformidad a reglamentos o acuerdos derivados
para tal efecto.
e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General, en casos justifi cados podrá delegar a
aquellas otras Secretarías o miembros o miembras de Comi-
siones para que presidan tales sesiones
f) Planear en la mejor manera posible todos aquellos asuntos que
orienten en la construcción y mejoramiento de las relaciones
laborales junto con la Secretaría de Organización y Asuntos
Estratégicos y Secretaría Primera de Confl ictos, con las auto-
ridades y representaciones patronales del Instituto Nacional
de Pensiones de los Empleados Públicos, y que benefi cie a
los miembros y miembras del sindicato.
g) Juramentar a los miembros y miembras de nuevo ingreso al
Sindicato.
h) Cooperar y apoyar la integración de las comisiones y re-
presentaciones sindicales a petición de parte y extender las
credenciales a sus miembros y miembras.
i) Coordinar y supervisar las actividades de los demás miembros
y miembras de la Junta Directiva General así como el trabajo
de las Comisiones y representaciones sindicales que se hayan
integrado.
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j) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
Junta Directiva General.
k) Firmar todos los documentos importantes, tales como: recibos,
bonos, acciones, letras de cambios, credenciales, informes, etc.
Así mismo deberá autorizar con su fi rma la documentación
expedida por el resto de Secretarías y revisar documentos
fi nanciero-contables de la Secretaría de Administración y
Finanzas.
l) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se
presenten en el aspecto organizativo y administrativo.
m) Autorizar las erogaciones hasta por Doscientos dólares
Americanos, que se destinen a los gastos generales del
Sindicato, que no estuvieren consignados en el presupuesto
Aprobado.
n) Informar a la Junta Directiva General sobre las faltas cometidas
por los miembros y miembras del Sindicato, a fi n de aplicar
las medidas disciplinarias del caso.
o) Rendir informe de sus actividades a la Junta Directiva General,
o por intermedio de la comisión dando explicaciones pertinen-
tes a quienes lo soliciten o de acuerdo a las programaciones
específi cas de desarrollo y gestión del Sindicato.
p) Pertenecer a una de las comisiones de la Junta Directiva
General.
q) Preparar por escrito un informe general del trabajo en el
Sindicato como secretaría o como comisión, que servirá de
base para elaborar la memoria anual.
r) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi -
nitivamente de los bienes, fondos y demás efectos a su cargo,
pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse
el acta correspondiente.
s) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y el Reglamento Interno y sus reformas.
Art. 21.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y
Asuntos Estratégicos:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-
junta o separadamente de la Secretaría General y la Secretaría
Primera de Confl ictos de la Junta Directiva General.
b) Asesorar en la conformación de los diferentes colectivos y
comisiones sindicales que lleven a un desarrollo organizativo
del Sindicato en todo momento.
c) Mantener activa la labor de organización en lo referente a
la afi liación, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato
todos los trabajadores y trabajadoras del Instituto Nacional
de Pensiones de los Empleados Públicos, sin ninguna discri-
minación.
d) Llevar ordenada y de manera cronológica el libro de ins-
cripción y registro de los afi liados y afi liadas del Sindicato,
debidamente autorizados por el Departamento respectivo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
e) Llevar una base de datos estadísticos con la información
detallada sobre afi liados y afi liadas al Sindicato, para los
usos que puedan servir, a efecto de basar información,
designaciones, representaciones que se necesiten dentro del
desarrollo efectivo del Sindicato.
f) Enviar anualmente al Departamento respectivo del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, la nómina de los afi liados y
afi liadas, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al
Sindicato y cargo que desempeña en la Institución, así como
los nombres de los miembros de la Junta Directiva General,
dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado
posesión de sus cargos.
g) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales, los casos de expulsión, suspensión o separación
de los miembros y miembras del Sindicato, con expresión
de motivos, dentro del plazo de treinta días contados desde
aquel en que hayan sido acordados.
h) Planifi car y dirigir las acciones estratégicas del Sindicato
encaminadas al logro de transformaciones a favor de la clase
trabajadora en el INPEP y en el país.
i) Llevar en la mejor manera posible todos aquellos asuntos que
orienten en la construcción y mejoramiento de las relaciones
laborales junto con la Secretaría General y Secretaría Primera
de Confl ictos, con las autoridades y representaciones patro-
nales del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Públicos.
j) Analizar y estudiar el mapa sindical y popular para procurar
el impulso de alianzas estratégicas con esos sectores que
permitan potenciar intereses y necesidades del Sindicato.
k) Programar los estudios socio-económicos que afecten a
trabajadores y trabajadoras de la institución para establecer
bases que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de
vida y de trabajo de éstos a partir de los contratos colectivos
de trabajo, sistemas salariales o de remuneración y desarrollo
laboral. Los programas deberán ser discutidos y aprobados
por la Junta Directiva General o Asamblea General para su
conocimiento y aplicación.
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l) Elaborar los estudios relativos al costo de la vida, a la índole
de las labores institucionales asociadas con la prevención y
seguridad social. Hará también estudios sobre el movimiento
de personal en cuanto a salarios y desarrollo de la carrera
administrativa.
m) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General o de la
Asamblea General en ausencia de la Secretaría General o según
la delegación por acuerdo de la Junta Directiva General.
n) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General.
o) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi -
nitivamente de los bienes, fondos y demás efectos a su cargo,
pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse
el acta correspondiente; y
p) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos, el Reglamento Interno y sus reformas.
Art. 22.- Son atribuciones de las Secretarías: Primera, Segunda y
Tercera de Confl ictos:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,
conjunta o separadamente con las Secretarías General y de
Organización y Asuntos Estratégicos de la Junta Directiva
General; esta atribución únicamente es para la Secretaría
Primera de Confl ictos.
b) Conocer a través del estudio para la defensa jurídica la
legislación laboral nacional e internacional y presentar a la
Junta Directiva General y Asamblea General proyectos de
reformas.
c) Vigilar el efectivo cumplimiento de las leyes laborales,
contratos colectivos de trabajo, Reglamento Interno y otras
normativas presentando las demandas judiciales y adminis-
trativas, y denunciando las irregularidades que observaren.
d) Planear junto a la Secretarías que impulsan la protección sin-
dical, la mejor defensa de los derechos laborales y sindicales
que benefi cien a los miembros y miembras afi liadas.
e) Velar por el respeto y cumplimiento a los derechos de los
trabajadores y trabajadoras.
f) Asistir y defender a los miembros y miembras del Sindicato
en los confl ictos individuales o colectivos ante las autoridades
estatales, judiciales, administrativas y de la Institución o de
sus representantes patronales.
g) Procurar para los miembros y miembras del Sindicato, las
mejores condiciones de trabajo en el lugar de trabajo.
h) Llevar en la mejor manera posible todos aquellos asuntos que
orienten en la construcción y mejoramiento de las relaciones
laborales de manera conjunta con la Secretaría General y
Secretaría de Organización y Asuntos Estratégicos, con
las autoridades y representaciones patronales del Instituto
Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos.
i) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General.
j) Mantener informada, tanto a la Junta Directiva General como
a la Asamblea General sobre los distintos confl ictos laborales
que se susciten con los afi liados y afi liadas; así como con
trabajadores y trabajadoras en general.
k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi -
nitivamente de los bienes, fondos y demás efectos a su cargo,
pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse
el acta correspondiente; y
l) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos, el Reglamento Interno y sus reformas.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Adminis-
tración y Finanzas:
a) Administrar el patrimonio del Sindicato, en cuanto al ejercicio
transparente, oportuno y efi caz de los recursos desarrollados
por el Sindicato.
b) Custodiar los bienes y activos del Sindicato.
c) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias
contempladas en estos Estatutos y de otros ingresos o cuotas
provenientes de actividades sindicales que se hayan realizado
a su efecto de recaudación de fondos económicos.
d) Administrar la gestión fi nanciera sindical en cuanto a la co-
operación económica de ingresos en concepto de donaciones,
préstamos y otros servicios relacionados al uso, compra,
préstamo, venta y cuido de los bienes muebles, equipos y
activos propiedad del Sindicato.
e) Llevar la contabilidad en forma correcta, en los libros que
sean necesarios, autorizados por el Departamento respectivo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del man-
tenimiento de un fondo circulante de cien dólares americanos,
para atender los gastos no presupuestados, imprevistos o con
carácter de urgentes. Las gestiones bancarias pertinentes que
realice serán autorizadas por las Secretarías General, de Or-
ganización y Asuntos Estratégicos o Primera de Confl ictos.
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g) Responder del estado de caja del Sindicato.
h) Elaborar conjuntamente con la Comisión de Hacienda, el
proyecto de presupuesto anual del Sindicato y someterlo a
consideración de la Junta Directiva General.
i) Velar por la debida y efi ciente aplicación del presupuesto
anual del Sindicato.
j) Entregar los presupuestos a las Secretarías o diferentes co-
misiones de trabajo de la Junta Directiva General y recibir
las respectivas liquidaciones.
k) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir a la Junta Directiva General, informes cada
dos meses, del estado económico del Sindicato o cuando así
lo acordare la Junta Directiva General.
l) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General.
m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi -
nitivamente de los bienes, fondos y demás efectos a su cargo,
pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse
el acta correspondiente.
n) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas
acompañado de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes; y
o) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos, el Reglamento Interno y sus reformas.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas,
Archivo y Logística:
a) Tomar nota y redactar las actas y los acuerdos de la Junta
Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán
asentarse en el libro correspondiente.
b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General, en los libros que sean
necesarios, debidamente autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
c) Informar en las sesiones de Junta Directiva General y Asam-
blea General de los acuerdos anteriores, al ser requerido para
ello y presentar un informe del estado de cumplimiento de
los mismos.
d) Informar sobre las actas o puntos de la misma o documen-
taciones físicas y virtuales del archivo sindical, a quienes lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva General
o comisión administrativa correspondiente según el caso.
e) Certifi car las actas o puntos de actas de las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva General, así como
también los acuerdos tomados en las mismas.
f) Expedir certifi caciones de actas y acuerdos fi rmados en unión
con la Secretaría General.
g) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato,
debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría
General.
h) Listar en períodos de tres meses, por lo menos, los acuerdos
más importantes que se hayan tomado para su seguimiento
y dar cumplimiento al trabajo sindical.
i) Llevar el archivo sindical de manera cronológica -en lo físico
y virtual- que pueda ser utilizado con bases a criterios de
acceso, oportunidad y efi ciencia.
j) Organizar la ofi cina, el archivo sindicales y proveer la logística
necesaria para el desarrollo efectivo de las tareas y funciones
de apoyo para las diferentes secretarías del Sindicato.
k) Planear junto a las secretarías que impulsan las comunica-
ciones, prensa y actividades sindicales relacionadas; la mejor
forma de realizar un trabajo de información oportuna, objetiva
y veraz.
l) Facilitar a quienes lo soliciten y de ofi cio la logística necesaria
para cubrir con éxito las diferentes actividades desarrolladas
por el Sindicato.
m) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General; y
n) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos
Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y sus refor-
mas.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud, Seguridad
Laboral y Previsión Social:
a) Brindar la atención social necesaria de una manera efectiva
y oportuna a la membresía del Sindicato buscando la mejora
de sus condiciones de vida y de su familia.
b) Atender del estado de salud o enfermedad individual que
puedan afectar a los afi liados y afi liadas, apoyando la ges-
tión administrativa correspondiente o haciéndoles la visita
domiciliar para diligenciar algunas necesidades de aquéllos y
aquéllas. Para lo que procurará del mejoramiento en la infra-
estructura idónea y mejoramiento constante en la asistencia
y benefi cio sociales en la institución.
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c) Estar pendiente del estado de las condiciones laborales de salud
física y mental de los miembros y miembras del Sindicato y
trabajadores y trabajadoras en general, a efecto de gestionar
ante donde corresponde la protección para prevenir riesgos
profesionales; proporcionándoles o gestionando la ayuda
que necesiten, de conformidad a la legislación y reglamento
institucional respectivo.
d) Velar porque el Instituto Nacional de Pensiones de los Em-
pleados Públicos, desarrolle efectivos programas de salud y
seguridad laboral en los lugares de trabajo, para atender en
primera instancia la prevención de riesgos.
e) Estudiar las condiciones de vida en materia de derechos
económicos, laborales y sociales de los trabajadores afi liados
y trabajadoras afi liadas al Sindicato, procurando el conoci-
miento de programas de cooperación nacional o extranjero
para la cobertura efectiva de derechos a la salud, vivienda y
educación entre otros.
f) Conformar las estructuras institucionales que están dedicadas
al desarrollo de la salud y seguridad en el trabajo; la previsión
y seguridad social.
g) Cooperar con todas las organizaciones sindicales asistiéndoles
en las campañas tendentes a mejorar la seguridad social en
el país.
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y
Asamblea General del Sindicato.
i) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General; y
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Comuni-
caciones y Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Difundir de manera periódica y sistemática por los medios
comunicacionales escritos, orales, vídeos, redes sociales
y similares de naturaleza propia, del movimiento social y
popular, así como comerciales, todo lo relacionado con los
principios, objetivos y acciones de desarrollo sindical y social
del Sindicato.
b) Dar cobertura informativa y publicitaria a los acontecimientos
periódicos, de importancia y trascendentales del Sindicato,
formular las réplicas sobre las acciones de comunicación
que lastimen sus intereses, su imagen e identidad, lo mismo
que rendir los agradecimientos por las acciones en pro y de
benefi cio para el mismo.
c) Mantener activa la comunicación física y virtual del Sindicato
en particular y en general; en pro de los afi liados y afi liadas,
así como con sectores vinculados a la organización social y
popular.
d) Crear, administrar, dirigir y difundir el periódico y otros medios
escritos o instrumentos de comunicación del Sindicato y las
acciones informativas derivadas y asociadas con los procesos
de interlocución social y sindical con los afi liados y afi liadas
y el movimiento social y popular.
e) Establecimiento y actualización de los directorios nacionales
e internacionales de los medios de comunicación, alternativos
y comerciales y de las organizaciones sociales y populares
con las que el Sindicato mantiene vínculos.
f) Procurar la armonía en los intereses individuales y colectivos
en las miembras y miembros afi liados al Sindicato
g) Establecer relaciones de solidaridad, comunicacionales e
intercambio informativo, con personas naturales o jurídicas
afi nes a los principios y valores ideológicos del Sindicato.
h) Construir a nivel del Sindicato buenas relaciones éticas,
morales, públicas y políticas con las demás organizaciones
de trabajadores y trabajadoras nacionales e internacionales.
i) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de la correspondencia en cuanto al tema de la relación nacional
e internacional recibida y enviada por su Secretaría.
j) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General; y
k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno y demás reglamentaciones
pertinentes.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura,
Educación Sindical y Desarrollo de la Juventud:
a) Velar porque la cultura general de los afi liados y afi liadas
alcance un nivel importante de desarrollo humano, procu-
rando que aquéllos y aquéllas, tengan una existencia digna y
satisfactoria de su proyecto de vida. Especifi cando aquellos
referentes asociados con mujeres y jóvenes.
b) Administrar y gestionar el desarrollo cultural y educativo de
los afi liados y afi liadas al Sindicato; y con una proyección
que incluya a las y los jóvenes trabajadores.
c) Planear con las Secretarías que impulsan la organización
sindical la mejor forma de realizar el trabajo organizativo
que potencie y forme cuadros de relevos en liderazgos com-
prometidos con las transformaciones de nuestro país.
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d) Organizar el programa anual de capacitación y formación
sindical, y presentarlo para aprobación a las instancias del
Sindicato correspondientes, haciendo énfasis en la equidad
de género y desarrollo de juventud laboral.
e) Organizar cursos de formación y capacitación profesional,
social, sindical, de relaciones humanas, relaciones públicas y
todas aquellas otras actividades de interés para los afi liados y
afi liadas del Sindicato y en clara alusión a temas relacionados
con juventud.
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y centro de información
del Sindicato.
g) Gestionar ante las autoridades del Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos la concesión de capa-
citaciones y becas de estudio para los trabajadores afi liados y
trabajadoras afi liadas en las distintas ramas de labores técnicas
y administrativas especializadas que realiza el Instituto, así
como el impulso de oportunidades para jóvenes.
h) Preparar informes educativos periódicamente, con base en
datos recogidos durante el proceso educativo anual para la
estructuración de perfi les para designaciones y representa-
ciones sindicales entre otros fi nes de desarrollo educativo y
formativo de los afi liados y afi liadas al Sindicato, haciendo
hincapié en el trabajo educativo con jóvenes.
i) Pertenecer a una de las Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General; y
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 28. - Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Recreación,
Deportes y Medio ambiente:
a) Planear con las Secretarías de Cultura, Educación Sindical
y Desarrollo de la Juventud, de Salud, Seguridad Laboral y
Previsión Social, y de Comunicaciones Relaciones Nacionales
e Internacionales, la mejor forma de recrear y concienciar a los
afi liados y afi liadas al Sindicato, sobre el tema de la diversión
sana, el deporte y la protección del medio ambiente.
b) Planifi car las actividades recreativas y deportivas necesarias,
con el objeto de que haya más integración socio-laboral entre
los trabajadores y trabajadoras del Instituto.
c) Organizar aquellas actividades que vayan en provecho de
la salud física, mental y social de afi liados y afi liadas al
Sindicato; y demás trabajadores y trabajadoras del INPEP.
d) Concertar con las Secretarías similares de otros sindicatos,
las actividades de deportivas y recreativas que estimen
convenientes para que se fomenten los lazos de fraternidad
y solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras del sector
público.
e) Integrar las distintas estructuras institucionales e inter-
sindicales, para el fomento y desarrollo de las actividades
deportivas, dentro y fuera de la Institución.
f) Procurar la efectiva sensibilización y concienciación de
afi liados y afi liadas a un medio ambiente sano y sostenible.
g) Incorporarse a las actividades institucionales, gubernamentales
e inter-sindicales, asociadas con la protección y preservación
del medio ambiente.
h) Rendir informe a la Junta Directiva General de la administra-
ción de los recursos que se hayan obtenido como resultado de
las gestiones deportivas; así como solicitar que se necesiten
para el desarrollo y fi nes propuestos y planifi cados.
i) Pertenecer a una de la Comisiones de trabajo de la Junta
Directiva General; y,
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno y sus reformas y demás
reglamentaciones pertinentes.
CAPITULO V
De las votaciones y elecciones
Art. 29.- En la elección de miembros y miembras de Junta Di-
rectiva General y Comisiones del Sindicato el voto será secreto y para
aprobar cuentas y memorias el voto será nominal y público. Si se tratare
de una votación secreta el voto será emitido por escrito, en papeletas
proporcionadas anticipadamente a cada uno de los votantes; debiendo
depositarlo en urnas instaladas convenientemente al efecto. El escrutinio
se verifi cará inmediatamente después por una comisión nombrada por
la Junta Directiva General, la cual deberá estar integrada por miembras
y miembros activos y solventes del Sindicato, quienes darán a conocer
el resultado de la votación, mediante acta.
Art. 30.- En la elección de los miembros y miembras de la Junta
Directiva General y Comisiones del Sindicato, se podrá proponer por la
Junta Directiva General vigente, que la misma se haga por nominaciones
individuales para cada una de las Secretarías hasta en un número de dos
candidaturas o de una vez por planilla.
Art. 31.- La Asamblea General respectiva, previo establecimiento
de ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades
que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nula las eleccio-
nes en forma total o parcial e impondrá a los infractores las sanciones
correspondientes, debiendo verifi car nuevas elecciones.
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CAPITULO VI
Medidas Disciplinarias
Art. 32. - Para efectos del control sindical de la conducta y disciplina
individual y colectiva se establecen las siguientes medidas disciplina-
rias:
a) Amonestaciones privadas.
b) Amonestaciones en Asamblea General.
c) Suspensión de los derechos sindicales por períodos determi-
nados según la falta o la reincidencia que podría ser con un
mínimo de diez días a un máximo de sesenta días.
d) Destitución del cargo en los organismos de Gobierno o
dirección del Sindicato, comisiones, personas delegadas en
trabajos específi cos y representaciones sindicales.
e) Expulsión del Sindicato.
Art. 33.- Son causales de amonestación privada:
Cuando por otros motivos, pero no justifi cados con la debida
anticipación de tiempo ya sea oral o por escrito, el afi liado o afi liada no
se presentare a una convocatoria o un evento sindical programado que
no sea Asamblea General.
La anticipación debida será considerada con al menos un tiempo
de tres días antes de la actividad sindical.
Esta amonestación será realizada por la Secretaría General o por
la Secretaría de Organización y Asuntos Estratégicos a petición de
aquella.
Art. 34.- Son causales de amonestación en Asamblea General:
a) La inasistencia a las Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias sin causa justifi cada, a eventos educativos,
organizativos u otros de índole sindical a los que haya sido
convocada o convocado.
b) La negligencia notoria en el desempeño de los acuerdos y
tareas que le hubieren encomendado.
c) La asistencia en estado de ebriedad o drogado a la Asamblea
General o reuniones sindicales de diferente naturaleza.
d) La alteración del orden estatutario o por conductas incorrectas
en la Asamblea General o eventos sindicales convocados por
la Junta Directiva General, Secretarías o Comisiones sindicales
específi cas.
e) La falta de respeto o actuaciones inmorales con los y las
demás miembros y miembras del Sindicato.
f) Por no incorporarse como directivo electo o directiva electa
a una Comisión de trabajo de la Junta Directiva General o
salirse de ella sin acuerdo de aquella.
g) Por no acatar los acuerdos, resoluciones y demás disposi-
ciones estatutarias o reglamentarias derivadas del ejercicio
sindical.
h) Por no cumplir las instrucciones o acuerdos derivados del
trabajo sindical, sea como Secretaría o como Comisión de
trabajo.
i) Por no mostrar una actitud solidaria con la organización sin-
dical de acuerdo a las necesidades e intereses de aquella.
La amonestación será impuesta por la Junta Directiva General
mediante previa comprobación de la falta por los medios de prueba
pertinentes como son la testimonial o documental. Esta conocerá de ofi cio
o por denuncia de alguno de los miembros o miembras del Sindicato,
teniendo el acusado o acusada derecho a ser oído en su defensa.
Art. 35.- Los afi liados y afi liadas serán suspendidos en sus derechos
sindicales por diez días hasta por sesenta días, según la gravedad de las
faltas en los casos siguientes:
a) Por mora durante tres meses consecutivos en el pago de la
cuota sindical.
b) Por actos difamatorios en contra del Sindicato o de los
miembros y miembras del mismo.
c) Por irrespeto a las mujeres afi liadas al Sindicato, a través
de violencia laboral, verbal, física, social o sicológica; esta
falta tendrá prioridad absoluta, tal como está establecido en
la Ley especial.
d) Por negativa sin causa justifi cada al desempeño de las comi-
siones, delegaciones y representaciones sindicales que se le
encomienden.
e) Por abstenerse de votar, sin ninguna justifi cación para tomar
acuerdos o decisiones en Asamblea General.
Son consideradas faltas graves además de las anteriores, todas
las amonestaciones en carácter de reincidencia notoria. Los plazos de
suspensión de derechos sindicales al afi liado o afi liada, si son por rein-
cidencia serán tomados muy graves y por ningún caso se sancionará con
un mínimo de treinta días. Esta medida será impuesta por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva General.
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Art. 36.- Las causales de destitución son las siguientes y serán
tomadas como faltas muy graves e intolerables:
a) La falta de efi ciencia o dedicación en las funciones encomen-
dadas por el Sindicato, después de haber sido amonestado o
sancionados con la suspensión de derechos.
b) La usurpación de funciones, que hayan conducido a violaciones
estatutarias graves, actuación dolosa para obtener ventajas
personales o por traicionar los intereses, principios y valores
del Sindicato.
c) Por cometer o propiciar fraude electoral.
d) Por aprovechamiento del cargo que desempeña para conseguir
ventajas personales.
e) Por acumulación de suspensiones que lleven a una reincidencia
de la falta cometida.
Esta medida será impuesta por la Asamblea General, previo dic-
tamen de la Comisión de Honor y Justicia.
Art. 37.- Son causales de expulsión:
a) La reincidencia justifi cada por la negativa a cumplir con los
Estatutos, Resoluciones y Acuerdos y demás Reglamentación
pertinente que abarquen los aspectos más estratégicos tomados
por los organismos de gobierno del Sindicato y tengan como
indicativo una clara acción de socavar, sabotear o impedir el
logro de los objetivos del Sindicato.
b) Por una notoria labor disociadora entendida como toda acti-
vidad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización
dentro y fuera del Sindicato.
c) Por traición, mediante maniobras y acciones que pongan en
peligro la seguridad, la estabilidad jurídica y buena marcha
de la organización.
d) Por amenazas a la integridad física, agresión material y daño
físico y moral en las personas y bienes del Sindicato.
e) Por manejo fraudulento comprobado de los fondos o propie-
dades del Sindicato.
Art. 38.- Para las sanciones contempladas en los literales a) y b)
del Art. 37, será la Junta Directiva General la encargada de aplicarlas
después de recibida la denuncia y comprobada la veracidad de los cargos
imputados.
Art. 39.- Para las sanciones contempladas en los literales c), d) y
e) del Art. 37, serán recomendadas a la Asamblea General por la Comi-
sión de Honor y Justicia, la cual deberá investigar y aportar las pruebas
necesarias, auxiliándose, si fuere necesario, con otras instituciones,
personas o asesores que el caso requiera. Es la Asamblea General, la
que en defi nitiva aplicará la medida disciplinaria propuesta si fuese
procedente.
Art. 40.- Cuando se trate de un directivo o directiva sindical, quienes
hayan cometido alguna falta grave o menos grave, según el caso, será de
ofi cio o por denuncia de persona o grupo de personas, que intervendrá
la Comisión de Honor y Justicia, quien hará las diligencias pertinentes y
pondrá a juicio abierto llenando todos los requisitos estatutarios, para ver
si amerita alguna sanción, la que deberá ser interpuesta ante la Asamblea
General quien decidirá la medida disciplinaria si fuere procedente.
CAPITULO VII
De las Comisiones y sus Funciones
Art. 41.- Créase la Comisión de Honor y Justicia con la misión
de vigilar porque el mandato otorgado a la Junta Directiva General por
la Asamblea General, se cumpla en los términos establecidos para el
benefi cio de sus afi liados y afi liadas; estará integrada por tres miembros
o miembras: una Presidencia, una Secretaría y un(a) Vocal; electos o
electas por la Asamblea General en la misma sesión en que fuere electa
la Junta Directiva General.
Para ser miembro o miembra de esta Comisión se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) De honorabilidad y competencia reconocidas.
c) Tener habilidades y acciones positivas destacadas en su
período de afi liación sindical.
d) No pertenecer a otro órgano de Gobierno o dirección del
Sindicato.
e) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Honor y Justicia
tendrá las siguientes actividades básicas:
a) Se reunirá de manera periódica, al menos una vez por mes
de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario.
b) De cada reunión que se tenga se levantará acta o una ayuda
memoria que recoja los acuerdos y propuestas más impor-
tantes.
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c) Si así lo solicita, podrá estar total o parcialmente en las
reuniones de la Junta Directiva General o Comisiones de
trabajo de la Junta Directiva General.
d) Revisar periódicamente los libros de actas y acuerdos de Junta
Directiva General, los que deberá facilitar la Secretaría de
Actas, Archivo y Logística.
La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las sanciones de
suspensión, destitución y expulsión, a que se refi eren estos Estatutos,
quien conocerá de las faltas ya sea de ofi cio o por denuncia de alguno
de los miembros o miembras del Sindicato. Esta comisión deberá cum-
plir con todos los requisitos estatutarios y recogerá toda la información
necesaria al efecto, impulsando los juicios y utilizando todos los medios
probatorios posibles.
La Comisión de Honor y Justicia hará saber la denuncia al acu-
sado o acusada, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o
por medio de defensores de ofi cio o asignados por la persona acusada.
Transcurridos tres días sin que el acusado o acusada haya hecho uso de
este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio. En todo
caso, los defensores deberán ser miembros o miembras del Sindicato.
Concluida la investigación, la Comisión de Honor y Justicia
dictaminará cuando se trate de imponer la pena de suspensión y será la
Asamblea General quien decidirá en defi nitiva.
Pero si tratare de imponer sanciones de destitución de miembros
directivos o miembras directivas o de comisiones o delegaciones o
representaciones sindicales y la expulsión de miembros o miembras del
Sindicato, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme estos
Estatutos convenga, para que aquélla decida en defi nitiva, imponiendo
la sanción o absolviendo al acusado o acusada. De esta resolución sólo
se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.
Art. 42.- Créase la Comisión de Hacienda, como instancia responsa-
ble de vigilar para procurar la correcta administración fi nanciera-contable
del patrimonio del Sindicato, la cual estará formada por tres miembros
o miembras: una Presidencia, una Secretaria y un(a) Vocal; electos o
electas por la Asamblea General en la misma sesión en que se elige a la
Junta Directiva General.
Para ser miembro o miembra de esta Comisión se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) De honorabilidad y competencia reconocidas.
c) Tener habilidades y acciones positivas destacadas en su
período de afi liación sindical.
d) No pertenecer a otro órgano de Gobierno o dirección del
Sindicato.
e) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.
f) Tener al menos tres años de afi liación al Sindicato y no haber
sido amonestado, ni suspendido disciplinariamente por faltas
cometidas durante ese período.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda tendrá
las siguientes actividades básicas:
a) Podrá inspeccionar cuando lo crea conveniente el movimiento
fi nanciero, contable y el patrimonio del Sindicato, ya sea
directamente o por medio de una persona califi cada que a
solicitud de dicha Comisión nombre la Asamblea General.
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de inspección
de la Secretaría de Administración y Finanzas, quien estará
obligada a suministrar los datos que fueren necesarios.
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de
fondos o del patrimonio del Sindicato, lo pondrá en conoci-
miento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando
un informe completo de sus actividades para los efectos
consiguientes, copia del mismo deberá enviar a la Junta
Directiva General.
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones.
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva Ge-
neral, lo mismo que de ofi cio, cuando recibiere el informe
fi nanciero-contable del período correspondiente.
f) La Comisión tendrá responsabilidades en la supervisión y
arqueo de los fondos económicos de estructuras organizativas
sindicales, tales como el Comité Femenino, Comité de Repre-
sentantes Sindicales, Comité de Deportes u otros que puedan
recoger y administrar fondos económicos.
g) Elaborará conjuntamente con la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Junta Directiva General, el presupuesto anual
del Sindicato para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
todas las Secretarías de la Junta Directiva General se obligan a
proporcionarle la información que sea menester y a colaborar
con ella para hacer cumplir el presupuesto.
Art. 43.- Las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia,
rendirán informe de sus actividades a la Asamblea General en la misma
forma y fecha que estos Estatutos obligan a la Junta Directiva General
del Sindicato.
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CAPITULO VIII
El patrimonio del Sindicato
Art. 44.- Forman el patrimonio del Sindicato:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afi liados y
afi liadas.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para su fun-
cionamiento.
c) Las herencias, legados y donaciones que no comprometan al
Sindicato.
d) Los demás bienes, derechos y créditos que existan o que se
constituyan en su favor.
Art. 45. - La caja del Sindicato estará formada por aquellos valores
y fondos económicos acumulados durante el período de existencia del
mismo.
Art. 46.- La cuota de admisión al Sindicato será de 0.30% del salario.
Las cuotas ordinarias serán del 1% del salario y las cuotas extraordi-
narias están fi jadas para los períodos de Semana Santa, junio, agosto y
diciembre de cada año y son del 1% del salario; otras modifi caciones a
los porcentajes y número de cuotas extraordinarias serán aprobadas por
la Asamblea General. Las cuotas antes mencionadas son obligatorias
para todas y todos los afi liados al Sindicato.
Art. 47.- La administración de los fondos del Sindicato se hará de
la siguiente manera:
Los fondos económicos del Sindicato deberán ser depositados en
una o más instituciones bancarias debidamente avaladas por autoridades
fi nancieras de la República; las cuentas bancarias deberán tener registradas
cuatro fi rmas; las que serán de la Secretaría General y la Secretaría de
Administración y Finanzas como titulares y de la Secretaría de Orga-
nización y Asuntos Estratégicos y Secretaría Primera de Confl ictos en
calidad de suplentes para ambos titulares indistintamente.
Para una correcta administración de los fondos del Sindicato se
deberá actualizar ante la entidad bancaria, los nombres de quienes ocupan
los cargos mencionados.
Su distribución será:
a) El diez por ciento (10%) para el fondo de reserva, para garan-
tizar el cumplimiento de las obligaciones del Sindicato y será
reintegrado cuantas veces se reduzca por cualquier causa. Este
fondo de reserva deberá estar depositado de manera separada
de los gastos generales del Sindicato.
b) El noventa por ciento (90%) restante será para los gastos
generales del Sindicato, de conformidad al presupuesto
general anual, elaborado por la Comisión de Hacienda y la
Junta Directiva General, por intermedio de la Secretaría de
Administración y Finanzas y aprobado por la Asamblea
General.
Deberá dejarse a disposición de la Secretaría de Administración y
Finanzas, la cantidad de cien dólares americanos, para gastos diarios que
por su naturaleza no han sido presupuestados y pueden ser catalogados
de imprevistos y urgentes.
Art. 48.- Para el retiro parcial de los fondos del Sindicato se requiere
en el respectivo documento de retiro de la cuenta bancaria de ahorro o
corriente, de al menos tres de las cuatro fi rmas registradas.
Art. 49.- Los egresos presupuestarios serán autorizados, así:
Gastos menores de doscientos dólares americanos serán autorizados
por la Secretaría General, los gastos mayores de esta cantidad, serán
autorizados por la Junta Directiva General.
Art. 50.- Los miembros y miembras de la Junta Directiva General
responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los
fondos pertenecientes al Sindicato, de la pérdida que ocasionen las
operaciones que ellos y ellas aprobaren.
Quedarán exentos de tal responsabilidad los miembros de Junta
Directiva General, que en la sesión respectiva manifi esten por escrito
su inconformidad con los acuerdos tomados con respecto a dichas ope-
raciones.
Los miembros y miembras de la Junta Directiva General que no
hubieren asistido a la sesión, deberán manifestar por escrito su inconformi-
dad dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren
tomado los acuerdos respectivos, si no lo hicieren así, se entenderá que
están de acuerdo con la aprobación que hicieron los demás miembros y
miembras de dicha Junta Directiva General.
Art. 51.- El Sindicato no persigue más objetivos que aquellos dirigi-
dos exclusivamente a la defensa de los intereses culturales, económicos,
sociales y medio ambientales de los trabajadores y trabajadoras, por
tanto, queda absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en
asuntos políticos-partidarios, religiosos y la discusión de temas de esa
índole en el seno del mismo.
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Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que a los
miembros y miembras del Sindicato corresponden como ciudadanos y
ciudadanas.
Art. 52.- El Sindicato impondrá medidas disciplinarias para el mejor
cumplimiento de su cometido, así mismo estimulará a sus miembros y
miembras, estableciendo incentivos para quienes se hagan acreedores
por sus buenos actos, buena conducta y dedicación a la lucha del Sindi-
cato.
Tal reconocimiento se hará en el acto público de la toma de posesión
de la Junta Directiva General o en Asambleas Generales extraordinarias
que se convoquen al efecto. Los miembros y miembras que merecen
tal reconocimiento serán seleccionados por una comisión nombrada al
efecto por la Junta Directiva General.
Art. 53.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato, se
requiere la aprobación del ochenta por ciento de los miembros y miembras
activas y solventes del Sindicato convocados y convocadas al efecto.
Art. 54.- Decretada la disolución conforme el artículo anterior, la
Asamblea General nombrará al menos tres delegados o delegadas para
que conjuntamente con los delegados o delegadas gubernamentales
procedan a liquidar los fondos y patrimonio del Sindicato.
Art. 55.- Practicada la liquidación del Sindicato los fondos y patri-
monio del mismo se donarán a favor del Centro de Atención de Ancianos
“Sara Zaldívar” ubicado en la Colonia Costa Rica de San Salvador.
Art. 56.- Las obligaciones contraídas por los miembros y miembras
de la Junta Directiva General, Comisiones de trabajo, Representantes o
Delegados sindicales deberá enmarcarse en una actuación de conformi-
dad a lo establecido en estos Estatutos, Reglamento Interno y reformas,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General del Sindicato.
Art. 57.- Los presentes Estatutos, podrán ser reformados parcial
o totalmente, por acuerdo de la Asamblea General, cuando éstos sean
defi cientes en sus postulados, para adaptarlos a las reformas legales y
para superarlos y perfeccionarlos, basados en los cambios de la vida
económica, social y cultural del país.
Art. 58.- Los casos no previstos en estos Estatutos, los resolverá
la Junta Directiva General de conformidad a la mejor conveniencia del
Sindicato, procurando siempre no lesionar las disposiciones legales
establecidas.
Art. 59.- Las presentes reformas a los Estatutos entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 4/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas con cinco minutos del día diecinueve de enero del año
dos mil doce.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
quince horas con quince minutos del día veintidós de diciembre del
año dos mil once, presentada por la Señora Digna Morena Ventura,
en su calidad de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJA-
DORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS cuyas siglas son
SITINPEP, en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma de
los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado se
hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad al
acta de Asamblea Ordinaria de primera convocatoria celebrada el día
veintinueve de septiembre del año dos mil once, se aprobó el proyecto
de reforma a los Estatutos del referido Sindicato; II) Que habiéndose
realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que
la misma no adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres
del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al
Art. 3 numeral 1) del Convenio 87 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Art. 217 literal j) y Art. 221 literal A) Ordinal 2°
del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la
reforma total de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS cuyas siglas son SITINPEP, con el
texto en que ha sido presentada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial
la reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉNGANSE
por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes
mencionado la reforma aquí aprobada. COMUNÍQUESE. H. Centeno,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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