Post on 11-Jul-2020
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2018 NUMERO 48
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 127.- Se nombra Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada Lucía María Silvia Guillén. .......................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Empresarios de Transporte Especial y Acuerdo Ejecutivo No. 364, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
Estatutos de las Iglesias “Rey de Gloria El Brazo Fuerte de Jehová” y “Cristiana Internacional León de Juda” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 21 y 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 221.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1112, 15-1644, 15-1645 y 15-1652.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Doctor José Matías Delgado. .....................................................
Acuerdo No. 15-1468.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Luis Manuel Soler. ................................
Acuerdo No. 15-1505.- Se autoriza cambio de domicilio del centro educativo privado denominado Colegio “Siglo XXI”, ubicado en el municipio de Ilopango. ........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 39-D, 40-D, 49-D, 50-D, 66-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No.9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. .......................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3
3-11
12-17
18-24
Pág.
25-27
27
28
28-29
30
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Pág.
75-76
76
77-79
79-80
80
80
81-83
83-85
86-90
91
91
92-93
94-95
95
96-98
98-100
101-103
103-108
109-127
128
Pág.
31
31
31
32-36
36-46
46
46-48
48
49-53
53-54
54
54-60
60-63
63-64
64-68
68
69-73
73
73-74
74-75
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Título Supletorio .............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 3-2016. ......................................................
AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Resolución No. 31/2018.- Reformas al Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar. .....
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 127.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos veintisiete-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y uno del Decreto Ejecutivo de Creación del Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada LUCÍA MARÍA SILVIA GUILLÉN, conocida por MARÍA SILVIA GUILLÉN.
La Licenciada Guillén deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
NÚMERO CINCO. LIBRO TRES. CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-
CIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las diecisiete horas del día veintidós de Junio de dos mil diecisiete.
Ante mí. JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, Notario, de este
domicilio, Comparecen los señores: RAÚL ERNESTO ESCOBAR
NAVAS, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Transportista,
del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número cero un millón ochenta mil tres - ocho y con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos ocho ciento cuarenta mil
quinientos sesenta y tres - ciento uno - siete. MANUEL DE JESÚS
RIVERA RIVERA, quien es de sesenta y siete años de edad, Motorista,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número cero cero ciento dieciocho mil quinientos veintisiete - sie-
te y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete
– cero diez mil ciento cincuenta – cero cero uno - uno. FRANCISCO
ANTONIO ÁVILA GARCÍA, quien es de treinta y nueve años de edad,
Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta y nueve mil
ciento cinco - uno y con Número de Identificación Tributaria cero seis-
cientos catorce - cero cuarenta y un mil setenta y siete - ciento treinta
– cuatro. MARIO MOISÉS ZAMORA MORÁN, quien es de cuarenta
y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Ayutuxtepeque, De-
partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento
veintiún mil seiscientos ochenta y ocho – dos y con Número de Iden-
tificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos ochenta mil
ciento setenta – cero cero cinco - cero. IMELDA DEL ROSARIO
CASTRO DE CÁRDENAS, quien es de cincuenta y seis años de edad,
Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y tres mil nove-
cientos veinte - ocho y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento tres – ciento noventa mil novecientos sesenta – ciento uno – cin-
co. RENÉ IVÁN CHINCHILLA HERNÁNDEZ, quien es de veintiocho
años de edad, Motorista, del domicilio de Cuscatancingo, Departamen-
to de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuarenta
y nueve mil setecientos noventa y cinco – cuatro y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil dos-
cientos ochenta y nueve – ciento quince – tres. MEDARDO ERCILIO
DEL CARMEN ALAS GALDÁMEZ, quien es de cuarenta y dos años
de edad, Carpintero, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos
sesenta y cinco mil noventa y dos – dos y con Número de Identificación
Tributaria cero setecientos quince – cero noventa mil setecientos seten-
ta y cuatro – ciento dos – cinco. MANUEL DE JESÚS RIVERA, quien
es de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San
Martín, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identi-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero
quinientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis - nueve y con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos uno – trescientos un mil
doscientos setenta y dos - ciento uno – cero. JOSÉ MARIO MENA
PÉREZ, quien es de treinta y nueve años de edad, Mecánico, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien por
no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocien-
tos setenta y nueve – dos y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve - ciento noventa mil doscientos setenta y
ocho – ciento uno – cinco. FABRICIO ROLANDO CASTILLO
ORANTES, quien es de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por
no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero tres millones doscientos sesenta mil ochocientos noventa
– siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos
– doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho – ciento uno – cero.
JUAN HÉCTOR PALACIOS FLAMENCO, quien es de cincuenta y
dos años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento
de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón ochenta y seis
mil veinticuatro – cero y con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos cinco – doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco
- cero cero uno – tres. EDWIN OSBALDO ECHEGOYÉN PINEDA,
quien es de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y tres – ocho
y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve
– cero diez mil doscientos setenta y seis – ciento uno – siete. HERME
HERNAIDE RIVAS, quien es de cuarenta y siete años de edad, Moto-
rista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón noventa y siete mil doscientos quince
- dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos die-
cinueve – cien mil quinientos setenta – ciento dos – dos. JOSÉ SAÚL
TORRES ACOSTA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Emplea-
do, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número cero un millón novecientos noventa y cuatro mil ciento
diez - ocho y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
quince – cien mil novecientos setenta y cuatro – ciento uno – cinco.
MARIO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de trein-
ta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, De-
partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
doscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete – uno y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento
cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro – ciento once – tres. ENRIQUE
EFRAÍN RODRÍGUEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, Con-
tador, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero novecientos noventa y ocho mil setecientos
treinta y nueve – ocho y con Número de Identificación Tributaria un
mil tres – ciento diez mil quinientos setenta y seis – ciento uno – seis.
MOISÉS ELÍAS ECHEGOYÉN PINEDA, quien es de treinta y nueve
años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos veinte
mil trescientos veintiocho – cinco y con Número de Identificación
Tributaria cero ochocientos diecinueve – ciento cuarenta mil doscientos
setenta y ocho – ciento uno – seis. EDUARDO ALFONSO INTERIANO
RIVAS, quien es de treinta y ocho años de edad, Motorista, del domi-
cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien por no co-
nocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-
ro cero un millón ocho mil trescientos treinta y tres - cinco y con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro – ciento no-
venta mil quinientos setenta y nueve – cero cero uno – siete. GUILLERMO
ALFREDO PEÑATE MÁRQUEZ, quien es de treinta años de edad,
Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero tres millones setecientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco - siete y con Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos catorce – cero setenta mil seiscientos
ochenta y siete - ciento uno – ocho. IRIS GISELA CÁRDENAS DE
RUBALLO, quien es de veintinueve años de edad, Empleada, del do-
micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero tres millones ochocientos veintidós mil ochenta y nueve
– seis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ca-
torce – cero cincuenta y un mil ciento ochenta y siete – ciento dos –
cuatro. FRANKLIN DAVID RIVERA MURGAS, quien es de veinti-
nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecien-
tos veintiocho mil trescientos sesenta y siete - siete y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento noventa mil
quinientos ochenta y ocho – ciento doce – nueve. SANTOS GREGORIO
MEJÍA CAMPOS, quien es de cuarenta y tres años de edad, Mecánico,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos
veintisiete - cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento dos – doscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro – ciento
uno – seis. MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO, quien es de
sesenta y nueve años de edad, Jubilada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
seiscientos treinta y nueve mil seiscientos diecinueve – dos y con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero ciento dos – ciento noventa y un
mil ciento cuarenta y siete – cero cero uno – cuatro. ROBERTO MAR-
GARITO BATRES HERNÁNDEZ, quien es de treinta y dos años de
edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad Número cero dos millones novecientos cuarenta
y siete mil ochocientos treinta y cuatro - tres y con Número de Identi-
ficación Tributaria un mil ciento veintiuno – doscientos noventa mil
quinientos ochenta y cinco – ciento uno – uno. NELSON EDILBERTO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. FIGUEROA RIVAS, quien es de cincuenta y dos años de edad, Moto-
rista, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos treinta y dos mil treinta y
ocho – cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce – ciento setenta mil ochocientos sesenta y cuatro – cero cero uno
– dos. ANTONIO DE JESÚS MARTINEZ, quien es de sesenta años
de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad Número cero cero ciento noventa y seis mil
doscientos diecinueve – cero y con Número de Identificación Tributaria
un mil doscientos cinco – ciento cuarenta mil ciento cincuenta y siete
– cero cero uno – seis. y ME DICEN: I) CONSTITUCION DE LA
ASOCIACION “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPOR-
TE ESPECIAL”, que podrá abreviarse “ASOEMTE” . Que han conve-
nido y en efecto Constituyen una Asociación Sin Fines de Lucro que se
denominará “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE”. II) Que por unani-
midad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asocia-
ción los cuales constan de CUARENTA Y UN Artículos que son los
siguientes: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE”
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo. UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANS-
PORTE ESPECIAL” y que podrá abreviarse “ASOEMTE”, como una
Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. DOS.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo. TRES.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo.
CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La defensa,
coordinación y unificación en la actividad de la industria del transporte
Especial. b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades
que fomente la superación técnica y económica de los distintos secto-
res del servicio de transporte Especial. c) El estudio y búsqueda de so-
lución a los problemas relacionados con la industria del servicio de
transporte Especial. d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo
social y cultural de los miembros. e) Representar y defender los intere-
ses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de solucio-
nes a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitán-
doseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de
la Asociación. f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos
sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial,
nacional e internacional. g) Colaborar con las Instituciones responsables
de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de
políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de
nuestros miembros y en la mejora en la prestación del servicio. CAPI-
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo. CINCO. El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo. SEIS.-El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artículo. SIETE.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. OCHO.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
vos y Fundadores. Artículo. NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará vá-
lidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente. Artículo. DIEZ.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo. ONCE.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. DOCE.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presiden-
te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales. Artículo.
TRECE.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-
ríodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo. CATORCE.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo. QUINCE.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ría de los asistentes. Artículo. DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Articulo. DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Representar Legalmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-
moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. g) Las demás que le señalen los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. DIECIO-
CHO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente
ante ausencia temporal, en caso de ser permanente, por cualquier cir-
cunstancia, asumirá la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial,
por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asam-
blea General, para elegir un nuevo Presidente. b) Las demás que le se-
ñalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo. DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-
va. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-
das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE.-Son atribuciones del
Síndico: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Direc-
tiva y la Asamblea General. b) Mantener la disciplina y el respeto entre
los miembros de la Asociación. c) Controlar los ingresos y egresos de
la Asociación. d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-
ciación. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y UNO .- Son
atribuciones del Tesorero: a) Aperturar la cuenta en el Banco que la
Junta Directiva seleccione junto al Presidente y un miembro más que la
Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar junto a uno de los miem-
bros con los que se apertura la cuenta bancaria las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. d) Las demás que le señalen los presen-
tes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo.
VEINTE Y DOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-
tamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento, a excepción del presidente. c) Las demás que le señalen los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPI-
TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. VEINTE Y TRES .- Podrán
ser miembros todas las personas naturales o jurídicas que presten el
servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte,
Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo. VEINTE Y CUATRO.- La solicitud de ingreso será proporcio-
nada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo
sobre la petición de ingreso efectuada, notificando por escrito al solici-
tante la resolución tomada. Artículo. VEINTE Y CINCO .- La Asocia-
ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDA-
DORES: Serán todas las personas que suscriban la escritura pública de
Constitución de la Asociación. MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación
y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas. MIEMBROS
HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en
favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General,
sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transpor-
te especial. Artículo. VEINTE Y SEIS.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Gozar de los beneficios
derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter eco-
nómico; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y SIETE .- Son deberes
de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-
rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las
cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asocia-
dos; y f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. Artículo. VEINTE Y OCHO.- La calidad de miembro
se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y la Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia pre-
sentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES. Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTE Y NUEVE.-
La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por
las siguientes causas: a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o
de algún nombramiento sin causas justificadas; b) Por faltas de respeto
a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación; c) Por
no cumplir con los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolucio-
nes de la asamblea general y la junta directiva d) Por incumplimiento
reiterado a los estatutos reglamento interno acuerdos y resoluciones de
la asamblea general y la junta directiva. Artículo. TREINTA.- Serán
causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los siguien-
tes: a) Usurpación de funciones; b) Emitir documentos falsos y falsificar
firmas; c) Apropiarse, malversa, dilapidar o desviar fondos de la Aso-
ciación; d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y
valores que forman parte de los activos de la Asociación; e) Por come-
ter fraude, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la
reunión de una Asamblea General; y f) Por observar una mala conduc-
ta dentro y fuera de la Asociación. Artículo. TREINTA Y UNO.- Son
causas de expulsión: a) Incurrir en los casos previstos en al artículo
treinta, letras b), c), d) y e); b) Por negarse reiteradamente sin causa
justificada a desempeñar un cargo directivo; c) Ejercer o prestarse a
labores disociadoras dentro de la Asociación, que atenten contra la
unidad y derechos de los miembros; y d) Por haber sido sancionado con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. suspensión de sus derechos como miembro, por tres veces durante un
mismo año. Artículo. TREINTA Y DOS.- Se establece la amonestación
bajo el siguiente procedimiento: a) “Verbal”, a la primera falta; b)
“Escrita”, a la segunda falta; y c) “Pública”, en sesión de Asamblea
General, a la tercera falta. Se establecen como faltas las siguientes: la
protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración
de las asambleas o reuniones de la junta directiva; participar formular o
escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifesta-
ciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación;
la falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales,
sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles
de la asociación. Artículo. TREINTA Y TRES .- Para la aplicación de
sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la
falta por denuncia escrita presentada por la Junta Directiva, ante la
Asamblea General. El denunciado tendrá derecho a defenderse por sí
mismo o éste podrá nombrar defensores, quienes deben ser miembros
de la Asociación, si no lo hiciere así, la Asamblea le nombrará defensor
de oficio. Se establece para todos los casos el derecho de apelación ante
la Asamblea General. Artículo. TREINTA Y CUATRO.- Cuando las
faltas sean graves y que impliquen delito, las sanciones impuestas en el
seno de la Asociación por la Asamblea General, no eximen al que de-
linque de su transgresión, ni al ofendido de su obligación de denunciar
ante las autoridades competentes. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo. TREINTA Y CINCO.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo.
TREINTA Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo.
TREINTA Y SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo. TREINTA
Y OCHO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo. TREIN-
TA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo. CUARENTA.- La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo. CUARENTA Y UNO.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. III) NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA. De
conformidad al artículo DOCE de los Estatutos se procede a elegir la
junta directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes
quedó integrada de la siguiente manera: PRIMERA JUNTA DIRECTI-
VA: PRESIDENTE: MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA; VICE
PRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO ÁVILA GARCÍA ; SECRE-
TARIA: MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO; TESORERO:
ANTONIO DE JESÚS MARTÍNEZ; SÍNDICO: MARIO MOISÉS
ZAMORA MORÁN; PRIMER VOCAL: NELSON EDILBERTO
FIGUEROA RIVAS; SEGUNDA VOCAL: IMELDA DEL ROSARIO
CASTRO DE CÁRDENAS; Y TERCER VOCAL: MARIO ALFREDO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Yo, el Notario autorizante, advertí a los
comparecientes de la obligación en que están de realizar las gestiones
correspondientes, a efecto de obtener la personalidad jurídica de la
Asociación, que se constituye por medio de este instrumento, previo al
conocimiento oficial de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron
los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-
mento y leído que les fue íntegramente en un solo acto ininterrumpido,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. ///////////////////////////////////
Entrelíneas. Y que podrá abreviarse – miembros Vale –testado. e) Ges-
tionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes,
Reglamentos, Instructivos, Circulares, Resoluciones y disposiciones que
se estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios
prestados por los miembros. no Vale. – enmendado e) miembros f) - g)
Vale. Más Entrelíneas. A excepción del presidente – la escritura públi-
ca – especial Vale. Más Entrelíneas con los estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y la junta di-
rectiva – acuerdos y resoluciones de la asamblea general y junta direc-
tiva – se establecen como faltas las siguientes: la protesta o actuaciones
airadas y ofensivas que impiden la celebración de asambleas o reuniones
de la junta directiva; participar formular o escribir, mediante cualquier
medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de
forma muy grave la imagen de la asociación; la falta de asistencia du-
rante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna
y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación. Vale.
””” llegible ””” Ilegible “”””” Ilegible “””” Ilegible “”””””” Ilegible
“”””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “”””””
Ilegible “””””” Ilegible “”””””Ilegible “””””” Ilegible “””””” Jose Saul
Tors Acosta “””””” Ilegible“””””” Ilegible “””””” Ilegible“””””” Ilegi-
ble”””” Ilegible “”””””“ Ilegible “””””” Ilegible “””””””” Ilegible “”””””
Ilegible “””””” Ilegible “””””Ilegible””””””Ilegible”””””JEbermudezS
“”””””RUBRICADAS///////////////////
JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio DIEZ FRENTE al folio DIECISÉIS VUELTO
del Libro Tercero de mi protocolo, QUE VENCE EL DÍA catorce de
febrero de dos mil dieciocho y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL que puede
abreviarse “ASOEMTE”, firmo y sello el presente testimonio en la
ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año
dos mil diecisiete.
JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS,
NOTARIO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE ESPECIAL", Y QUE PODRA
ABREVIARSE "ASOEMTE"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL" y que podrá abreviarse "ASOEMTE", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La defensa, coordinación y unificación en la actividad de la industria del transporte Especial.
b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomente la superación técnica y económica de los dis-tintos sectores del servicio de transporte Especial.
c) El estudio y búsqueda de solución a los problemas relacionados con la industria del servicio de transporte Especial.
d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo social y cultural de los miembros.
e) Representar y defender los intereses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de la Asociación.
f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial, nacional e internacional.
g) Colaborar con las Instituciones responsables de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de nuestros miembros y en la mejora en la prestación de servicio.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-va. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Sustituir al Presidente ante ausencia temporal, en caso de ser permanente por cualquier circunstancia, asumirá la Re-presentación Legal, Judicial y Extrajudicial, por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asamblea General, para elegir un nuevo Presidente.
b) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Mantener la disciplina y el respeto entre los miembros de la Asociación.
c) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Aperturar la cuenta en el Banco que la Junta Directiva se-leccione junto al Presidente y un miembro más que la Junta Directiva designe.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 c) Autorizar junto a uno de los miembros con los que se apertura
la cuenta bancaria las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.
c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas naturales o ju-rídicas que presten el servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La solicitud de ingreso será proporcionada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo sobre la petición de ingreso efectuada, notificando por escrito al solicitante la resolución tomada.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
MIEMBROS FUNDADORES: Serán todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas.
MIEMBROS HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transporte Especial.
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; y
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 29.- La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por las siguientes causas:
a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o de algún nombramiento sin causas justificadas.
b) Por faltas de respeto a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación.
c) Por no cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; y
d) Por incumplimiento reiterado a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Serán causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los siguientes:
a) Usurpación de funciones.
b) Emitir documentos falsos y falsificar firmas.
c) Apropiarse, malversar, dilapidar o desviar fondos de la Asociación.
d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y valores que forman parte de los activos de la Asociación.
e) Por cometer fraude, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la reunión de una Asamblea General; y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. f) Por observar una mala conducta dentro y fuera de la Asocia-
ción.
Art. 31.- Son causas de expulsión:
a) Incurrir en los casos previstos en el artículo treinta, letras b),
c), d) y e).
b) Por negarse reiteradamente sin causa justificada a desempeñar
un cargo directivo.
c) Ejercer o prestarse a labores disociadoras dentro de la
Asociación, que atenten contra la unidad y derechos de los
miembros; y
d) Por haber sido sancionado con suspensión de sus derechos
como miembro, por tres veces durante un mismo año.
Art. 32.- Se establece la amonestación bajo el siguiente procedi-
miento:
a) "Verbal", a la primera falta;
b) "Escrita", a la segunda falta; y
c) "Pública", en sesión de Asamblea General, a la tercera fal-
ta.
Se establecen como faltas las siguientes:
La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la
celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva; participar,
formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social,
manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la
asociación; la falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas
Generales, sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de la Asociación.
Art. 33.- Para la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la
Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada
por la Junta Directiva, ante la Asamblea General. El denunciado tendrá
derecho a defenderse por sí mismo o éste podrá nombrar defensores,
quienes deben ser miembros de la Asociación, si no lo hiciere así, la
Asamblea le nombrará defensor de oficio. Se establece para todos los
casos el derecho de apelación ante la Asamblea General.
Art. 34.- Cuando las faltas sean graves y que impliquen delito,
las sanciones impuestas en el seno de la Asociación por la Asamblea
General, no eximen al que delinque de su transgresión ni al ofendido de
su obligación de denunciar ante las autoridades competentes.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 364
San Salvador, 04 de diciembre de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION DE EM-PRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL", la cual podrá abreviarse ASOEMTE, compuestos de CUARENTA Y UNO artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F016848)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418"ESTATUTOS DE LA IGLESIA REY DE GLORIA
EL BRAZO fUERTE DE JEHOVA"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo I.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA",
y que podrá abreviarse "BRAZO FUERTE DE JEHOVA", como una
entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "LA IGLESIA".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Proclamar el Evangelio de JESUCRISTO, valiéndose de
todos los medios de comunicación;
b) Contribuir a la formación integral de los cristianos.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia; -
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia, estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal "a)" de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido:
a) Por las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO
FUERTE DE JEHOVA" se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 021
San Salvador, 22 de enero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada IGLE-
SIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA, que puede
abreviarse BRAZO FUERTE DE JEHOVA, compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil
diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F016913)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA
CRISTIANA INTERNACIONAL
LEON DE JUDA,
QUE PODRA ABREVIARSE
ICILDEJUDA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, depar-
tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL LEON DE
JUDA, y que podrá abreviarse ICILDEJUDA, como una Entidad de
interés particular y religiosa en la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro
Perulapán, departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de El Salvador y fuera de éste.
Artículo 3.- Se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines elementales de la Iglesia serán:
a) Fomentar y practicar la hermandad y relacionarse con otras
denominaciones de la misma doctrina y fe.
b) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
evangelio, preceptuado en la Santa Biblia.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios
dentro de la estricta moral cristiana.
d) Promover movimientos con el propósito de establecer nuevas
congregaciones.
e) Mantener en alto el alto el estado espiritual, social y cultural
de sus miembros.
f) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y aco-
gerse a los principios morales y espirituales de la Iglesia.
g) Brindar ayuda a los más necesitados, siempre y cuando la
Iglesia tenga los recursos.
h) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias, orga-
nizaciones nacionales o internacionales que persigan fines
similares al de la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Pueden ser miembros de la Iglesia todas las personas, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
SERAN MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinaria y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta directiva.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar, modificar los planes, programas o presupuesto anual
de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.-La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar dentro de entre los miembros de la Iglesia los comités
o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicaciones de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta directiva designe.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todas sus obligaciones se
donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
Acta d elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL LEON
DE JUDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 027
San Salvador, 12 de febrero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
INTERNACIONAL LEON DE JUDA y que podrá abreviarse "ICIL-
DEJUDA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las
catorce horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-
ca, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F016862)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACUERDO No. 221
San Salvador, 9 de febrero 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas las solicitudes presentadas en este Ministerio el día 9 de enero de 2017, suscritas por el señor ROBERTO WILFREDO SIMÓN HERNÁNDEZ, Apoderado Especial de la Sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-090402-102-2, relativas a que se adecúe el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano y se le autorice modificación parcial del mismo, y notas presentadas los días 11 de agosto y 4 de octubre del mismo año, y 7 de febrero del presente año, que remiten información complementaria, suscritas por la señora Ana Lilian Rodríguez de Mejía, quien también actúa como Apoderada Especial de la mencionada Sociedad,
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes de modificación fueron presentadas los días 9 de enero de 2017, y la información complementaria los días 11 de agosto, 4 de octubre del mismo año, y 7 de febrero de este año;
II. Que a la Sociedad RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada para dedicarse a la comercialización de bienes y mercancías para la industria textil, que serán destinadas a mercados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive al mercado nacional, actividad que realiza en el Edificio 16-B, de la Zona Franca Export Salva Free Zone, ubicada en el Km. 24 Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que tiene un área de 504.99m², según Acuerdo No. 542 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo 403 del día 16 de junio del mismo año;
III. Que el día 1 de enero del año recién pasado, entró en vigencia la VI Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 412 del día 11 de julio de 2016;
IV. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incenti-vada, de conformidad con los artículos 17 inciso cuarto y 54-G, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y a su vez adecuar el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano;
V. Que el Departamento de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a la adecuación y modificación solicitadas, y ha consolidado en un solo listado el contenido de ambas; y
VI. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda, y en vista de que transcurrió el término de Ley sin haber obtenido respuesta, con base a las facultades que otorga su Art. 45-A es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 3, 17 inciso cuarto, 45 inciso final, 45-A y 54-G inciso tercero, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y en la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, este Ministerio
ACUERDA:
1. Modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones,
solicitada por la Sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., y adecuar el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del
Sistema Arancelario Centroamericano, según el detalle siguiente:
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5
SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14
SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE CAPITULO 15
SU DESDOBLAMIENTO; GRAS
AS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL.
SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, CAPITULOS 16-24
LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL
TABACO, ELABORADOS.
SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS 25-27
Excepciones:
Vaselina. 2712.10.00.00
SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS CAPITULOS 28-38
INDUSTRIAS CONEXAS.
Excepciones:
Metanol (alcohol metílico). Monoalcoholes saturados. Alcoholes aciclicos y sus derivados 2905.11.00.00
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Otras. Negras. Tintas de imprimir. 3215.11.90.00
Otras. Las demás. Tintas de imprimir. 3215.19.90.00
De limón. Aceites esenciales de agrios (cítricos). 3301.13.00.00
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la 3506.10.00.00
venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. Colas y
demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Otros. Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho. Los 3506.91.90.00
demás. Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte,
productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la
venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.
De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares. Los demás, de los tipos 3809.91.00.00
utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS CAPITULOS 39-40
MANUFACTURAS.
Excepciones:
De anchura inferior o igual a 10 cm. En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Placas, 3919.10.10.00
láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en
rollos.
Las demás. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de 3919.90.00.00
plástico, incluso en rollos.
Las demás. Flexibles, de polietileno. De polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, 3920.10.19.00
hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación
similar con otras materias.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Flexibles, de espesor inferior o igual a 0.10 mm, sin impresión y sin metalizar. Otras. De 3920.10.91.00
polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin
refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
Las demás. Otras. De polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de 3920.10.99.00
plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras
materias.
Las demás. Flexibles, sin impresión. De polímeros de propileno. Las demás placas, 3920.20.19.00
láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o
combinación similar con otras materias.
De los demás plásticos. De los demás plásticos. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, 3920.99.00.00
de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con
otras materias.
Otros. De polímeros de etileno. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos (conos). Artículos 3923.21.90.00
para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos
de cierre, de plástico.
Otros. Bobinas, carretes, canillas y soportes similares. Artículos para el transporte o 3923.40.90.00
envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
Otros. Los demás. Vajilla, artículos de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de 3924.90.90.00
higiene o de tocador, de plástico.
Correas transportadoras o de transmisión. Las demás. Las demás manufacturas de 3926.90.20.00
plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Las demás. Otras. Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las 3926.90.99.00
demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS CAPITULOS 41-43
MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS
DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
Excepciones:
Especiales para la protección en el trabajo. Los demás. Guantes, mitones y manoplas. 4203.29.10.00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
SECCIÓN IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CAPITULOS 44-46
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O
CESTERIA.
SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CAPITULOS 47-49
CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES.
Excepciones:
Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o 4802.20.00.00
electrosensibles.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o 4803.00.00.00
papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de
fibras de celulosa, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados,
coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
Otros, de peso inferior o igual a 100 g/m². Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, 4804.39.20.00
de peso inferior o igual a 150 g/m². Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas
(rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.
Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m² pero inferior 4804.49.00.00
a 225 g/m².
Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m². 4804.59.00.00
Papel vegetal (papel calco), en bobinas (rollos) o en hojas. 4806.30.00.00
Otros. Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado, papel 4808.40.90.00
y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepes"), plisados,
gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los
tipos descritos en el texto de la partida 48.03.
Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm. Papel metalizado de 4810.13.11.00
peso inferior o igual a 150 g/m². En bobinas (rollos). Papel y cartón de los tipos utilizados
para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al
10% en peso del contenido total de fibra.
En bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm. Otros, incluso impresos, estampados o 4810.13.91.00
perforados. En bobinas (rollos). Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir
u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico
o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra.
En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un 4811.41.12.00
lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. Sin impresión.
Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos.
Los demás. Sin impresión. Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos. 4811.41.19.00
Los demás. Sin impresión. Los demás. Papel y cartón engomados o adhesivos, en 4811.49.19.00
bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel 4816.90.10.00
autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises
de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados
en cajas.
Otros. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar 4816.90.90.00
o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises de mimeógrafo ("stencils") completos y
planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
Papel higiénico. 4818.10.00.00
Impresas. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón. 4821.10.00.00
Las demás. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. 4821.90.00.00
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Los demás. Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o 4822.90.00.00
cartón, incluso perforados o endurecidos.
Los demás. Los demás artículos. Los demás. Los demás papeles, cartones, guata de 4823.90.99.00
celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de
papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS 50-63
Excepciones:
Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior 5806.20.00.00
o igual al 5% en peso. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de
hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
Teñidos. De fibras sintéticas. Los demás tejidos de punto. 6006.32.00.00
Mascarillas desechables. Los demás. Los demás artículos confeccionados, incluidos los 6307.90.20.00
patrones para prendas de vestir.
SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, CAPITULOS 64-67
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS
PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO.
SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, CAPITULOS 68-70
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS
CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.
Excepciones:
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil. Abrasivos naturales o 6805.10.00.00
artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias,
incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS CAPITULO 71
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE) MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.
SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS 72-83
Excepciones:
Estaño sin alear. 8001.10.00.00
Las demás. Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.90.00.00
Tijeras y sus hojas. 8213.00.00.00
Otras. Grapas en tiras, de metal común. 8305.20.90.00
SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; CAPITULOS 84-85
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Excepciones:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Otros. Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o 8422.30.90.00
latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos para capsular
botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un 8443.12.00.00
lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, 8443.31.00.00
aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de
datos o a una red. Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso
combinadas entre sí.
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. 8451.30.00.00
Sierras, incluidas las tronzadoras. Con motor eléctrico incorporado. Herramientas 8467.22.00.00
neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
Otros. Los demás. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8469.00.12.00
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y 8470.10.00.00
máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de
cálculo.
Las demás máquinas de calcular. 8471.30.00.00
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque 8471.41.00.00
estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. Las demás máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
Las demás presentadas en forma de sistemas. Las demás máquinas automáticas para 8471.49.00.00
tratamiento o procesamiento de datos.
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en 8471.50.00.00
la misma envoltura, uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria,
unidad de entrada y unidad de salida.
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8472.10.00.00
Otros. Los demás. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8472.90.90.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. Partes y accesorios (excepto los 8473.30.00.00
estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a
las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.
Las demás. partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de 8487.90.00.00
este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos
ni otras características eléctricas.
Convertidores estáticos. Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por 8504.40.00.00
ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
Teléfonos de otras redes inalámbricas. 8517.12.00.00
Los demás. Teléfonos, de otras redes inalámbricas. 8517.18.00.00
Los demás. Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas. 8518.29.00.00
Los demás. Discos para sistemas de lectura por rayos láser. Los demás. Soportes ópticos. 8523.49.19.00
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Grabados. Dispositivos de almacenamiento permanente. 8523.51.20.00
Grabados. Dispositivos de almacenamiento permanente. 8523.52.10.00
Otras tarjetas y etiquetas. Los demás. Soportes semiconductores. 8523.59.20.00
De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a una máquina automática para 8528.52.12.00
tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. En colores. Aptos para ser
conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Los demás monitores
SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS 86-89
SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CAPITULOS 90-92
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y
APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;
INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INSTRUMENTOS O APARATOS.
Excepciones:
Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. 9017.20.00.00
SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 93
SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS 94-96
Excepciones:
Asientos giratorios de altura ajustable. Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los 9401.30.00.00
transformables en cama, y sus partes.
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 9608.20.00.00
Otras. Estilográficas y demás plumas. 9608.30.90.00
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos 9611.00.00.00
para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
Para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos e 9612.10.10.00
impresoras similares. Cintas.
Otras. Cintas. Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas 9612.10.90.00
de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones (almohadillas para
tinta), incluso impregnados o con caja.
Tampones (almohadillas para tinta), incluso impregnados o con caja. 9612.20.00.00
SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES. CAPITULO 97
2. Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 542 relacionado en el considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C002177)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 15-1112.
San Salvador, 11 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN ARQUITECTURA DE INTERIORES, autorizada con Acuerdo No. 15-0913 de fecha 04 de julio de 2011, con vencimiento al ciclo 02 de 2015 y prorrogada con Acuerdo No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, hasta el ciclo 02 de 2016 y ARQUITECTURA, autorizada con Acuerdo No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, la cual cuenta con dos prórrogas: la primera con Acuerdo No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, hasta el ciclo 02 de 2012 y la segunda, autorizada con Acuerdo No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vencimiento el ciclo 02 de 2016; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete, autorizando la solicitud de prórroga de los Acuerdos de autorización de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", la solicitud de prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN ARQUITECTURA DE INTERIORES, autorizada con Acuerdo No. 15-0913 de fecha 04 de julio de 2011, con vencimiento al ciclo 02 de 2015 y prorrogada con Acuerdo No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, hasta el ciclo 02 de 2016 y ARQUITECTURA, autorizada con Acuerdo No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, la cual cuenta con dos prórrogas: la primera con Acuerdo No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, hasta el ciclo 02 de 2012 y la segunda, autorizada con Acuerdo No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vencimiento el ciclo 02 de 2016, para el año 2017; 2°) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No. l5-0913 de fecha 04 de julio de 2011, No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F016971)
ACUERDO No. 15-1644.
San Salvador, 08 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN TURISMO, LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA, LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRA-CIÓN DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN FINANZAS EMPRESARIALES, LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LICENCIATURA EN ECONOMÍA EMPRESARIAL, autorizadas con Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989,
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013 respectivamente; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO" la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN TURISMO, LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA, LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIA-TURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN FINANZAS EMPRESARIALES, LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LICENCIATURA EN ECONOMÍA EMPRESARIAL, autorizadas con Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989, de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013 respectivamente, para un período adicional de cinco años, a partir del ciclo 02 de 2018 al ciclo 01-2023; 2°) Los demás términos de los Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989, de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F016972)
ACUERDO No. 15-1645.
San Salvador, 08 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad "Dr. José Matías Delgado", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dos de octubre de dos mil diecisiete, para la respectiva autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, para el período ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022, en modalidad presen-cial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Economía, Empresa y Negocios, en la sede central Campus II ubicada en Calle El Pedregal, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F016973)
ACUERDO No. 15-1652.
San Salvador, 08 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada mediante Acuerdo No. 15-0559, de fecha 07 de abril de 2008, con vencimiento al ciclo 02 de 2014, la cual cuenta con dos prórrogas de un año cada una. La primera mediante Acuerdo No. 15-0985, de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y la segunda, autorizada para el año 2016, mediante Acuerdo No. 15-0793, de fecha 24 de mayo de 2016, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, para la respectiva autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada mediante Acuerdo No. 15-0559, de fecha 07 de abril de 2008, con vencimiento al ciclo 02 de 2014, la cual cuenta con dos prórrogas de un año cada una. La primera mediante Acuerdo No. 15-0985, de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y la segunda, autorizada para el año 2016, mediante Acuerdo No. 15-0793, de fecha 24 de mayo de 2016, presentados por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera autorizada en el numeral anterior, para un año adicional, que corresponde al 2017; 3°) Los demás términos del Acuerdo de autorización No. 15-0559 de fecha 07 de abril de 2008, permanecen vigentes; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F016974)
ACUERDO No. 15-1468.
San Salvador, 8 de Noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LUIS MANUEL SOLER, de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 24 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestro de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido por LUIS MANUEL SOLER, en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido por LUIS MANUEL SOLER, en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F016919)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1505
San Salvador, 13 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-
chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los
centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO, presentada por el señor Jesús Oswaldo Córdova Rivera, quien se identifica con
su Documento Único de Identidad No. 01027215-4, actuando en su calidad Apoderado de la Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
Colegio Siglo XXI, S. A. de C. V., Poder otorgado por el señor Carlos Ernesto Hernández, quien en uso de sus facultades le confiere Poder General
Judicial, otorgado a su favor, el día 27 de mayo de 2015, ante los oficios del Notario Ernesto Monge Vásquez, por medio del cual le confiere amplias
facultades para que actúe en representación de la Sociedad ante cualquier instancia pública, dicha Sociedad es propietaria del centro educativo privado
denominado COLEGIO "SIGLO XXI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de abril de 2017, ante los oficios del
Notario Jesús Oswaldo Córdova Rivera; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kiló-
metro 10½ Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños,
Block "A", Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 18 de octubre de 2017,
habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los
recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para el cambio de domicilio del centro educativo en mención; V) Que después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 24 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE
DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "SIGLO XXI", con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kilómetro 10 ½
Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños, Block "A",
Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto,
con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la
resolución de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "SIGLO XXI",
con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kilómetro 10½ Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños, Block "A", Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de
San Salvador, servicio solicitado por el señor Jesús Oswaldo Córdova Rivera, actuando en su calidad Apoderado de la Sociedad Colegio Siglo XXI,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Colegio Siglo XXI, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 3)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F016861)
ACUERDO No. 39-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CISNEROS, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016915)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN OSWALDO CONTRERAS ALVARADO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016831)
ACUERDO No. 49-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA ANDREA FLORES HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016897)
ACUERDO No. 50-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELIAS ADOLFO FUENTES CHAVEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016829)
ACUERDO No. 66-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS EVELYN MOLINA DE CUELLAR, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016847)
ACUERDO No. 1392-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
treinta de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN JONATHAN CAMPOS RODRÍGUEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016885)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECRETO No. NUEVE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN
CONSIDERANDO
I. Que la autonomía de los municipios comprende la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización
de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca, por medio de la promulgación de la respectiva ordenanza,
como lo establece el artículo 203 y 204 No. 1 de la Constitución de la República, artículo 3 No. 1 del Código Municipal y artículo 7 inciso
segundo de la Ley General Tributaria Municipal.
II. Que el artículo 152, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes
leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante
en el país o hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que viven los municipios.
POR TANTO:
En usos de sus facultades Constitucionales, Art. 204 No. 1, de la Constitución de la República, Art. 30 No. 21 del Código Municipal y Art. 5, 7
inciso segundo, y 129 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA: La siguiente:
REfORMA, CREACIÓN, MODIfICACIÓN DE TASA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR
SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN
Art. 1.- Refórmase el número 9, DERECHOS DE SUELO, y modifíquese el literal a) de la Reforma, Creación, Modificación de tasa a la
Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, publicada en el Diario
Oficial Número 32, Tomo Número 398, de fecha 15 de febrero de 2013. Contenida en el Decreto No. DOS, así:
9. DERECHOS DE SUELO.
a) Tasa mensual por uso del suelo por poste, propiedad de empresas distribuidoras y transmisoras de energía eléctrica, ubicados en
el municipio en espacio público, pagarán cada uno al mes. .......................................................................................................... $ 3.00
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.-
RENE MOLINA CORNEJO, Dr. RAFAEL LÓPEZ,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Lic. MERLYN WALTER NAJARRO,Secretario Municipal.
(Registro No. F016886)
INSTITUCIONES AUTÓNOMASalcaldías MuniciPales
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EFIGENIA CHAVEZ DE BERMUDEZ conocida por MARIA EFIGENIA CHAVEZ y por MARIA CHAVEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de Alberto Cuadra y de Catalina Chávez, fallecida el día veintitrés de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores LORENA CATALINA BERMUDEZ CHAVEZ y JOSÉ ARNOLDO BERMUDEZ, en calidad de hija y cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley; confiriéndose a los aceptantes la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida en forma conjunta con la heredera declarada señora NORA ARGENTINA CHAVEZ MEDRANO en calidad de hija de la mencionada causante, según resolución de fecha seis de enero de dos mil doce del libro de protocolo número sesenta instrumento número ciento treinta y cuatro emitida por el Notario Licenciado Nixon Eris Parada Gutiérrez; y con la licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, curador especial que representa a los señores LEANA PATRICIA CHAVEZ BERMUDEZ, IXA MARLENI CHAVEZ, RUBEN HECTOR CHAVEZ MEDRANO, INMAR HUMBERTO CHAVEZ MEDRANO, CLIDES YOLANDA CHAVEZ MEDRANO y SILVIA BERICA CHAVEZ, en calidad de hijos de la causante.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 172
TITULO SUPLETORIO
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.
INFORMA: Que el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en calidad de Representante Procesal de la señora DINORA RAQUEL CRUZ ARÉVALO, de dieciocho años de edad, soltera, es-tudiante, del domicilio y residencia en Pinares de Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinticuatro -cuatro; y Número de Identificación Tributaria: cero seis-cientos catorce-ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento doce-tres; ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Calle Vecinal que conduce hacia Cantón San Antonio, en el Cantón Ojos de Agua, juris-dicción de este Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene una extensión superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE, partiendo del vértice norponiente se inicia con el mojón uno, con un nor-este de cuarenta y tres grados, cero cero minutos, veintinueve segundos, distancia de diecisiete metros punto cero
cero centímetros; se llega al mojón dos del vértice nor-oriente, linda al frente con el inmueble propiedad de María Magdalena López Hernández viuda de Gómez y Calle Antigua San Antonio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice nor-oriente, se continúa con el mojón dos, con un sur-este de treinta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, veinte segundos, distancia de trece metros punto cuarenta centímetros; mojón tres, con un sur-este de treinta y seis grados, treinta y tres minutos, treinta y cinco segundos, distancia de veintiocho metros punto cero un centímetros; se llega al mojón cuatro del vértice sur-oriente, linda con inmueble en posesión de José María Valle. AL SUR: Partiendo del vértice sur-oriente, se continúa con el mojón cuatro, con un sur-oeste de cuarenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de doce metros punto cero cero centímetros; se llega al mojón cinco del vértice sur-poniente, linda con inmueble en posesión de Antonio Gil Cruz y Vianney Juárez Cruz. AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur-poniente, se continúa con el mojón cinco, con un nor-oeste de cuarenta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, distancia de treinta y nueve metros punto cuarenta centímetros; se llega al mojón uno del vértice nor-poniente que es el inicio y cierre de la presente descripción, linda con inmueble en posesión del María Elena Cruz Aguilar. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo gravamen; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, diecinue-ve de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 173-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.
EMPLAZAN: A la señora Andrea Yamileth Landaverde de Lúe, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara, a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como Responsable de la Administración de la FAE, durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, según Informe de Auditoría Financiera, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-25-2016.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,
JUEZA.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,
JUEZ.
LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 174
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
MELVIN MARBELY TEJADA MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local Tres, Tercer Nivel, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, pro-veído a las diecinueve horas del día veinte de febrero del presente año, se DECLARÓ a los señores RAÚL HUMBERTO SÁNCHEZ VARGAS, OSCAR FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR VARGAS; ERICK ERNESTO ESCOBAR VARGAS y CLAUDIA ALICIA ESCOBAR VARGAS, Herederos Definitiva Intestados con Beneficio de Inventario de la sucesión de la causante TERESA RIVAS VARGAS, conocida por TERESA VARGAS VIUDA DE SÁNCHEZ, TERESA VARGAS, MAYTHE RIVAS, MARÍA TERESA RIVAS, TERESA VARGAS RIVAS y MARÍA TERESA VARGAS RIVAS, quien fuera de setenta años de edad, Secretaria, Viuda, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de LOS ANGELES, CALIFORNIA, y quien falleciera el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el CENTRO DE CUIDO GREENFIELD, SOUTH GATE, LOS ANGELES, CALIFORNIA. Habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LICDA. MELVIN MARBELY TEJADA MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002172
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio de inventario a los señores FRIDA MARIA AUXILIADORA GOMEZ GARCIA, JHONNATHAN JOSE GOMEZ GARCIA, MARCO ANTONIO GOMEZ GARCIA, ANA LUISA MARTINEZ DE GOMEZ y MAR-CO ANTONIO GOMEZ TOBAR conocido por MARCO ANTONIO GOMEZ, los tres primeros en calidad de hijos y la tercera y el cuarto en calidad de padres del causante señor MARCO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, fallecido a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, en Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas trece minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F016800
JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en Tercera Avenida Norte, número cuatro mil seiscientos veintitrés, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil die-ciocho, se ha Declarado a la señora GABRIELA ENEYDA CHAVEZ ARREAGA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero siete ocho cero cuatro dos - cero; con tarjeta de identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro – cero seis cero cuatro ocho nueve – uno uno cinco – siete, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor EDUARDO CHAVEZ ARREAGA, que al momento de fallecer era de treinta y cuatro años de edad, Empleado, siendo su último domicilio el de Soyapango, departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria nueve cuatro ocho tres – uno cinco cero tres ocho tres – uno cero uno – dos, falleció el día treinta del mes de abril del año dos mil diecisiete, en Playa San Blas contiguo a Rancho Coco Blue, La Libertad, Departamento de La Libertad, en su concepto de hermana sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F016806
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de Mejicanos, con oficina Residencial Las Araucarias, Apartamento número diez "E", San Marcos, departamento de San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las siete horas del día dieciocho de julio del dos mil diecisiete, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora, DORA ALICIA RODRIGUEZ, en concepto de nieta heredera universal, en forma indirecta por DERECHO DE TRANSMISION en la línea recta, ocupando el lugar y grado que correspondía a su madre señora JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y nieta de la causante, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante TEODORA GUTIERREZ VIUDA DE RODRIGUEZ; quien fue de ochenta y un años de edad, quien falleció, en el Barrio San Sebastián, calle al Pino, pasaje La Palma número tres, de la ciudad de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, a causa de DIABETES, siendo esta ciudad, su último domicilio.
Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las siete horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete.
LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016808
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CLAUDIA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE URIAS, Notario, del domi-cilio de Zacatecoluca con oficina Jurídica, situada en Residencial Palo Alto, Polígono D, casa ocho, Zacatecoluca, Departamento La Paz, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, en esta ciudad a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil Dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO al señor WALTER ARMANDO JUAREZ conocido tributariamente como WALTER ARMANDO JUAREZ, de la HERENCIA INTESTADA deferida por el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio de El Rosario, Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro de febrero, del año dos mil nueve, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad, soltero, originario de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio de El Rosario, Departamento La Paz, de nacionalidad Salvadoreña; en su concepto de HERMANO, RESPONDIENDO DE SU CALIDAD DE HEREDERO INTESTADO de los derechos hereditarios del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso en la ciudad de Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veinte de febrero del año dos mil Dieciocho.
CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016818
JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Monserrat, Treinta y Nueve Avenida Sur, Pasaje Once, Número Doscientos dos. San Salvador, Departamento de San Salvador; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante RAFAEL ANTONIO DURAN SANTOS, quien fue de Sesenta y un años de edad, Motorista, originario de Olocuilta, Departamento de La Paz, hijo de ERCILIA SAN-TOS, y de FRANCISCO DURAN, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, y habiendo fallecido en el Hospital Nacional Doctor José Molina Martínez, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de Dos mil diecisiete, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio más Hipertensión Arterial, con asistencia médica, a la SEÑORA TERESA DE JESUS PEÑA DE DURAN, en concepto de Cónyuge Sobreviviente, y a su vez, en su calidad de Cesionaria del Derecho Real Hereditario de los señores CRISTIAN EDGARDO DURAN PEÑA, y, RAFAEL ANTONIO DURAN PEÑA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando mejor derecho o presentando oposición en la referida sucesión, se le conferido a la aceptante la Administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Por lo que AVISA al público en general y para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de marzo de dos dieciocho.
JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F016856
Yo, WENDY GABRIELA LAÍNEZ RODRÍGUEZ, Notario, del do-micilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en el Bario El Centro, calle Francisco Gavidia, Barrio El Centro, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután.
HAGO SABER: Que por resolución provista por la suscrita no-tario, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora GUADALUPE OSORIO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor HUMBERTO REYES SANCHEZ JURADO, ocurrida a las veinte horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince, ocurrida en frente a Uni-versidad Cristiana Asambleas de Dios, en Veintisiete Calle Poniente y Avenida Monseñor Romero de la ciudad de San Salvador, a causa de heridas CRANEO TORACO-ABDOMINALES, PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, como Cesionaria del Derecho que le correspondía a los señores REYES DE JESUS JURADO, MARIA CELIA SILVA DE JURADO, conocida por ANA CELIA SANCHEZ, y por ANA CECILIA SANCHEZ, también de GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ OSORIO, y de JOSE HERIBERTO SANCHEZ OSORIO, habiéndosele conferido la admi-nistración y representación definitiva de la referida succión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley
Librada en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
LIC. WENDY GABRIELA LAÍNEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016883
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las ocho horas treinta minutos del día doce de Febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora Juana Inés Cabrera Trigueros, conocida por Juana Inés Farías, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con DUI 05637338-8 y NIT 0210-120148-101-3; representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con DUI 00262004-2, NIT 0315-200180-102-9 y Tarjeta de Abogado 16388, en la herencia testamentaria que a su defunción dejare el Causante señor Francisco Oliverio Cabrera Mendoza, de noventa y un años de edad a su deceso, Pensionado, Casado, originaria de San Salvador, de nacio-nalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete, hijo de los señores Francisco Mendoza Marroquín y Elena Cabrera, siendo su último domicilio Colonia La Ponderosa, Calle Arizona, Polígono 5, Lote número 1, jurisdicción de Sonzacate, de este Departamento.
A la heredera señora Juana Inés Cabrera Trigueros conocida por Juana Inés Farías, en concepto de hija del referido Causante, se le con-fiere definitivamente la administración y representación de la sucesión testamentaria.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cin-cuenta y tres minutos del día doce de Febrero del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F016888
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO DE LA SEÑORA ALEJANDRA ANAYA DE RIVAS conocida por MARIA ALEJANDRA ANAYA, quien falleció según certificación de la partida de defunción a la una hora quince minutos del día veinti-siete de agosto de dos mil dieciséis, en Villa Jujutla, Barrio Las Flores, Villa de Jujutla, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; al señor ROSENDO RIVAS CRUZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del señor JOSÉ ANTONIO ANAYA, padre la causante, y cesionario de los señores LILIAM HAYDEE RIVAS DE JIMENEZ, GLORIA DAISY RIVAS ANAYA, y SIGFREDO RIVAS ANAYA, hijos sobrevivientes de la causante. Confiérase definitivamente la administración y representación de la sucesión al heredero declara-do.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minu-tos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-NES.
1 v. No. F016892
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero testamentario con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora JUANA ANTONIA LOPEZ HERNANDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, secretaria comercial, divorciada, originaria de Chiltiupán, del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro uno cinco seis cuatro-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero cinco uno uno cuatro siete-cero cero uno-cero, fallecida el día tres de enero de dos mil dieciséis; de parte del señor CARLOS MAURICIO PORTAL ORELLANA, con Pasaporte canadiense nú-mero HB ocho cinco tres tres cero ocho, expedido por las autoridades canadienses en Ottawa, Ontario, Canadá, el día veintiocho de abril de dos mil quince y con fecha de expiración veintiocho de abril de dos mil veinticinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno ocho cero siete seis cuatro-cero cero dos-cuatro; en calidad de heredero testamentario; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas veinte minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016904
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva abintestato con bene-ficio de inventario de la herencia dejada a su defunción, por el causante señor WILBER GIOVANNI VEGA, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio y residencia en Guazapa, Departamento de San Salvador, fallecido el día seis de julio de dos mil diez; a la señora MARCELA ANTONIA VEGA PREZA, en su calidad de hija sobrevi-viente del causante.
Confiérese a la heredera declarada en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F016906
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora NELLY ELIZABETH BARRERA DE LÓPEZ, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta años de edad, estudiante, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día veintiuno de julio de dos mil cuatro, sien-do la ciudad de San Salvador su último domicilio en el país, al señor ZAIR JOSUÉ LÓPEZ MELÉNDEZ y VANESSA GISELLE LÓPEZ BARRERA, el primero mayor de edad, del domicilio de San Salvador, empleado, con Documento Único de Identidad: cero cero setecientos veinte mil cuatrocientos once- ocho y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco- ciento trece- nueve, y la segunda menor de edad, en sus calidades de cónyuge e hija, respectivamente, de la mencionada causante y confi-riéndoseles a los mismos la Administración y Representación definitiva de la sucesión, misma que será ejercida respecto de la menor VANESSA GISELLE LÓPEZ BARRERA por medio del mencionado señor ZAIR JOSUÉ LÓPEZ MELÉNDEZ como padre de la misma.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (3). LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F016908
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este
domicilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente,
Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este
mismo día, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA,
de los bienes que a su defunción dejó el señor NICOLAS HUEZO
ALAS, conocido por NICOLAS ALAS y por NICOLAS HUEZO,
quien falleció en el Hospital Centro Médico Flor Blanca, a las tres horas
quince minutos del día primero de julio de mil novecientos ochenta y
seis, quien fue de sesenta y un años de edad, comerciante, originario del
municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, y con último
domicilio en Aguilares, departamento de San Salvador, de parte de
los señores MARIA CORINA HUEZO ALAS, WILFREDO HUEZO
ALAS, JORGE ALBERTO HUEZO ALAS, DOUGLAS EDGARDO
HUEZO ALAS, EDITH ELIZABETH HUEZO DE VILLATORO,
MARTA HUEZO ALAS DE CARDOZA, MARLENE ELIZABETH
HUEZO DE MORALES, NICOLAS HUEZO ALAS, en sus conceptos
de hijos sobrevivientes de dicho causante.- Y se les ha conferido a dichos
HEREDEROS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE-
FINITIVA DE DICHA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones
de la herencia yacente.
Aguilares, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes
de enero del año dos mil dieciocho.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F016911
FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con oficina en Reparto Acajutla,
Av. Pedro de Alvarado, Casa Veinticuatro, Calle Principal, frente a la
Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día uno de marzo del presente año,
se ha declarado a la señora NERIS JEANNETTE DIAZ DE CORTEZ,
por medio de su apoderada Licenciada NOHEMY ARACELY GODOY
RODRIGUEZ, Heredera Universales Definitiva de la sucesión intestada,
con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en
la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las una hora y
treinta minutos del día once de Julio del año dos mil diecisiete, dejara el
señor MARIO CORTEZ PORTILLO, en su calidad de Heredera Universal
del causante, en consecuencia se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada.- Por
lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, el
día dos de marzo del dos mil dieciocho.
FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016923
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día catorce de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HERE-
DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de los bienes que a
su defunción dejó la causante ROSA EMILIA JIMENEZ DE PARADA
conocida por ROSA EMILIA JIMENEZ, quien fue de noventa y dos
años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, originaria y del último
domicilio del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel,
hija de Santiago Jiménez y Enemecia Moreno, fallecida el día quince de
enero de dos mil dieciséis, a la señora BLANCA ROSA JIMENEZ DE
HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 02677667-9, y Número de
Identificación Tributaria 1217-070449-102-4; en calidad de heredera
testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido,
la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016932
ELIZABETH MARÍA NAVARRO MADRID, Notario, del domicilio
de San Miguel, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número
Ochocientos Doce "C", San Miguel.
HACE SABER: Que por Resolución proveída, a las ocho horas y
treinta minutos del día veinte de enero del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor RAMON ANTONIO BRAN
conocido por RAMÓN ANTONIO BRAND y por RAMÓN ANTONIO
BRAN CAÑADAS, Sexo masculino, quien fue de noventa y cuatro años
de edad, casado, Pensionado, originario de Santa Elena, departamento de
Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Amadeo Bran
y María Agripina Cañadas, ya fallecidos, siendo su último domicilio
Londres, Reino Unido, Gran Bretaña; por parte del señor JUAN CAR-
LOS BRAND, en su calidad de hijo del causante; representado por el
Licenciado Walter Alexander Guzmán Martínez, habiéndosele conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN en mención.- Por lo que se AVISA al público, para los
efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes
de enero del año dos mil dieciocho.
ELIZABETH MARÍA NAVARRO MADRID,
NOTARIO.
1 v. No. F016933
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se han declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Na-cional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el causante señor NELSON GUSTAVO MARTINEZ FLORES, de parte de los señores EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, y CONSUELO CELINA FLORES DE VELASQUEZ, en calidad de padres sobrevivientes de la herencia Intestada de dicho causante. Confiriéndoles a los herederos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil die-ciocho.
LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F016937
ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina Notarial ubicada en Once Calle Poniente, número 215, Edificio Díaz Avilés, Segunda Planta, local Siete, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las a las nueve horas del día uno de Marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor JORGE ARMANDO SAYES de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA ALCIRIA SAENZ conocida por SONIA ALCIRA SAYES, acaecida el día ocho de agosto del año dos mil quince, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, FIBRILACION AURICULAR, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, en su concepto de primo de la causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil die-ciocho.
LICDA. ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. F016953
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARIA HILDA RIVAS DE AMAYA, quien fue de
setenta y tres años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de San Vicente, siendo su último domicilio Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad 00492726-2 y Número de Identificación Tributaria 1010-150343-101-6, a los señores ADAN AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00855516-4, y Número de Identificación Tributaria 1007-030444-101-8; en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y GLADYS AYDE AMAYA DE NERIO, mayor de edad, agricultora, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 02563310-3 y Número de Identificación Tributaria 1001-031165-102-5, JUAN ANTONIO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pe-queño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 01748959-0, y Número de Identificación Tributaria 1001-020868-101-3; JORGE ALBERTO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00801190-8 y Número de Identificación Tributaria 1001-230771-101-6; JOSE BEN-JAMIN AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00832982-2 y Número de Identificación Tributaria 1001-050874-101-8, EFRAIN AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 03795963-8, y Número de Identificación Tributaria 1001-271076-101-5, y FELIPE DE JESUS AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00808738-1, y Número de Identificación Tributaria 1001-030881-101-1, estos últimos seis, en calidad de hijos de la causante. Representado los Herederos en estas Diligencias por el Licenciado LUIS ERNESTO ESCALANTE RIVERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad número 04031114-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-211288-107-8. Confiéraseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de Mar-zo del año dos mil dieciocho. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F016958
ACEPTACION DE HERENCIA
JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, casa número Seis, Barrio San Miguelito, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores GLORIA ANABELLA ALVARENGA RAMOS, quien es de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-tidad número cero doscientos mil ocho novecientos cincuenta y uno-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil novecientos ochenta-ciento treinta y seis-ocho, y el señor CARLOS GEOVANNI ALVARENGA RAMOS, quien es de treinta y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. tres años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y tres-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil ochenta y cuatro-ciento veintiocho-cero; en su carácter de hijos del causante de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO ALVARENGA DIAZ, quien falleció a las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y un años, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta y siete-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-cero ochenta mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno, a consecuencia de Choque Neurogénico, Con-tusión Temperal Bilateral, Politraumatizado por caída de dos metros de altura, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002175
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, número Doscientos Cinco Bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día seis de-marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores GLORIA ISABEL BARAHONA DE VASQUEZ, SONIA REGINA BARAHONA DE LOPEZ, JOSE DE JESUS BARAHONA POZO, MILAGRO DEL CARMEN BARAHONA POZO, ROBER-TO ZALATIEL LUNA BARAHONA y ROSA PATRICIA LUNA BARAHONA, herederos interinos con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, dejó el señor JOSE DE JESUS BARAHONA, los primeros cuatro como hijos del referido causante, y ROBERTO ZALATIEL y ROSA PATRICIA, ambos de apellidos LUNA BARAHONA, por transmisión del derecho de SILVIA DE LA PAZ BARAHONA POZO, también hija del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.
San Miguel, siete de marzo de dos mil dieciocho.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C002176
EVELYN YANIRA TREJO JURADO, Notario, de este domicilio, con
oficinas en: Colonia Escalón, San Salvador, Avenida Masferrer, Pasaje
San Carlos, Número cincuenta y dos treinta y nueve, AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las a las siete horas y del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CONCEPCIÓN
FLORES VIUDA DE LEMUS, ocurrido el día treinta y uno de octubre de
dos mil diecisiete, quien falleció en Residencial Villa Veranda, Polígono
Cinco, Senda Los Cipreses, número Veinticinco, Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, por parte de las señoras ANA MARINA LEMUS
DE FLORES, MARIA MAGDALENA LEMUS DE VAQUERANO y
DORA AIDA LEMUS DE SANTAMARIA„ en calidad de herederas
intestadas por ser hijas de la causante; por lo que se les ha conferido a
las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con facultades y restricciones de ley. Por lo que por este medio se cita a
todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-
vador, a las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. EVELYN YANIRA TREJO JURADO,
NOTARIO.
1 v. No. C002187
EVELYN YANIRA TREJO JURADO, Notario, de este domicilio, con
oficinas en: Colonia Escalón, San Salvador, Avenida Masferrer, Pasaje
San Carlos, número Cincuenta y Dos Treinta y Nueve, AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA BERTA
ALBAYERO, ocurrido el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, quien
falleció en Colonia San Felipe, municipio de Ilopango, Departamento de
San Salvador, por parte de la señora JOSELYN JEANNETTE SERRANO
DE CHAVARRIA, en calidad de heredera intestada por ser hija de la
causante; por lo que se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones
de ley. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día ocho
de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. EVELYN YANIRA TREJO JURADO,
NOTARIO.
1 v. No. C002188
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficinas profesionales ubicadas en el Edificio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO,
HAGO SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MIGUEL CRISTOBAL COLÓN FLORES, la Herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora EMMA FLORES DE COLÓN; quien falleció a los ochenta y siete años de edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, lugar de su último domicilio, a las quince horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince, ama de casa, originaria del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y se ha conferido al aceptante ante indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes desde la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Despacho Notarial, en Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. F016804
RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución proveída del suscrito Notario, a las quince horas de este día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de noviembre de dos mil trece, dejara el señor JOSE ALONSO MONGE HERNANDEZ, quien falleciera y tuviera su último domicilio en El Paraíso, municipio de departamento de Chalatenango, por parte de la señora ROSA LIDIA QUIJADA VIUDA DE MONGE, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras MARÍA ADELINA HERNÁNDEZ VIUDA DE MONGE, y ANA CAROLINA MONGE DE FUENTES, madre e hija del causante respectivamente; habiéndosele conferido a la señora ROSA LIDIA QUIJADA VIUDA DE MONGE, la administración y representación interina de la herencia de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina Notarial a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F016815
JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número Doscientos treinta y ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Mango Limón, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa, a las diecinueve horas, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica, a los sesenta y un años de edad, siendo de profesión Empleada, originaria de Suchitoto, De-partamento de Cuscatlán, su último domicilio el de Apopa, Departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA VICENTA FERNANDEZ DE PINEDA, las cuales son promovidas por las señoras FLOR ANA MARIA FERNANDEZ DE AVELAR y de MARIA CONSUELO FERNANDEZ LARA, en concepto de hermanas sobrevivientes, habiéndoseles confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016816
JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis Oficios Notariales de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída, a las trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora del día ocho de enero de dos mil dieciséis, en Colonia Brisas de Candelaria Dos, Pasaje Los Lirios, Block "O", Lote Siete-"A", de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor MARGARITO NOLASCO CHAVEZ, conocido por MARGARITO NOLASCO, de parte de la señora MARIA SANTOS MARTA CASTILLO VIUDA DE NOLASCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores OSCAR ALCIDES NOLASCO CASTILLO, JOSE VICENTE RAUL NOLASCO CASTILLO, MARIA FELICITA NOLASCO DE ARGUETA, FRANCISCA NOLASCO, ANA JULIA NOLASCO CASTILLO y CANDELARIA NOLASCO CASTILLO, como hijos sobrevivientes del causante, nómbrese al aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
JOSE ROLANDO ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F016833
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notaria, del domicilio de Apopa, con oficina situada en: Edificio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por parte de la Señora ANA MIRIAM CARRILLO DE SANTOS, en su carácter de heredera testamentaria por derecho propio y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Rosa Amelia Carrillo Ruiz, hoy Rosa Amelia Clautier, y María Luisa Carrillo Ruíz, hoy María Luisa Quintanilla, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL CARRILLO, ocurrida a las quince horas y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco, en el Estado de California, de los Estados Unidos de América. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la herencia testamentaria, en las calidades antes dichas, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de marzo del dos mil dieciocho.
LICDA. ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F016852
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina situada en: Edificio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por parte de la señora ISABEL VALLE DE HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y además cesionaria de los derechos que le correspondían a MARIO ARISTIDES HERRERA VALLE, FELIX AMILCAR HERRERA VALLE, SAUL ALBERDY HERRERA VALLE, TITO ALEXIS HERRERA VALLE, ADOLFO IGNACIO HERRERA VALLE, y ANA ISABEL HERRERA VALLE, en su cali-dad de hijos sobrevivientes, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor DOROTEO HERRERA, ocurrida a las cuatro horas y veinte minutos, del día veinte de noviembre del año dos mil quince, en el municipio y departamento de Santa Ana.
Confiérase a la aceptante la administración y representación inte-rina de la herencia Intestada, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y cesionaria de los hijos del causante antes dichos, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LICDA. ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,
NOTARIA.
1 v. No. F016853
ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, Notaria, del domici-lio de Mejicanos, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora OLGA DE JESUS GONZALEZ DE FERNANDEZ, conocida por OLGA DE JESUS GONZALEZ AMAYA, OLGA DE JESUS AMAYA y por OLGA AMAYA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, originaria de San Salvador, jurisdicción del Departamento de San Salvador, hija de Delfina Amaya y Fidel Antonio González, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en la Colonia Palacios, Final Colonia Luz, casa número cuarenta y cuatro, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien fue portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres siete cero nueve- seis, el cual tuve a la vista, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero cuatro dos siete- uno cero dos- nueve; de parte de los señores NESTOR ULISES MELENDEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, Inspector en Obras Civiles, del domicilio de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno dos cinco siete nueve nueve- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y seis- cero cero dos- uno, y FRANCISCO ANIBAL MELENDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres seis siete siete- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil cuatrocientos cua-renta y nueve- cero cero cuatro- tres; en su calidad de hijos y herederos universales de la causante y en consecuencia confiérase a los aceptantes, en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en Oficina Notarial, San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LICDA. ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO,
NOTARIO.
1 v. No. F016854
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, segundo nivel, Local uno, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, dejó el señor EDUARDO SALVADOR LEIVA AVILA, conocido por EDUARDO SALVADOR LEIVA GUEVARA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Comerciante, Divorciado, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, quien falleció en el lugar y fecha antes indicada; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión Intestada, a la señora ROSARIO FRANCISCA ALONSO DE LEIVA, en su carácter de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora PATRICIA BEATRIZ LEIVA DE FUENTES, en su calidad de hija sobreviviente del causante, señor EDUARDO SALVADOR LEIVA AVILA, conocido por EDUARDO SALVADOR LEIVA GUEVARA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario: DORA HEDY GARAY AGUIRRE, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
DORA HEDY GARAY AGUIRRE,
NOTARIA.
1 v. No. F016866
EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, Notario, con dirección en Doce Calle Poniente, número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al morir el señor ANTONIO MENJIVAR MEJIA, quien falleció en el Hospital Centro de Emergencias, San Salvador, el día siete de junio del año dos mil ocho; quien a la fecha de su muerte era de noventa años de edad, casado, jornalero, originario de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador y del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio; a la señora ANA GLORIA ESCALANTE DE CRUZ, en su concepto de hija del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE,
NOTARIO.
1 v. No. F016868
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario de este domi-cilio, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día quince de julio de 2016, en Diligencias de Jurisdicción Volun-taria de Aceptación de Herencia testamentaria, seguidas en mis oficios notariales por el señor RAÚL PORTILLO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE ABEL ACOSTA, fallecido a las cuatro horas y treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil diecisiete, en Cantón Animas, jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio, quien era de noventa y un años, acompañado, Agricultor en pequeño, como heredero testamentario, habiéndole conferido al aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 20 de febrero de 2018.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016899
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-cilio de San José Guayabal, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día veinticuatro de febrero de 2018, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia ab-intestato, seguidas en mis oficios notariales por la señora ANA ROSA MELGAR, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CARLOS ARMANDO PREZA, fallecido a las cero hora y veinte minutos del día siete de octubre del dos mil diecisiete, en Emergencia de Fosalud jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, quien residía en San José Guayabal, lugar de su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, como cesionaria de los derechos hereditarios ab-intestato que le correspondían a los señores Jenny Isabel Preza Melgar, Oscar Enrique Preza Melgar, Osmaro Atilio Preza Melgar y Herbert Ernesto Preza Melgar, como hijos del causante, habiéndole conferido a la aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 28 de febrero de 2018.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016900
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce,
Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día uno de marzo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA CATALINA
HERNANDEZ DE BATRES, quien fue de cincuenta y cuatro años de
edad, Comerciante, casada, siendo su último domicilio el de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, quien falleció a las seis horas del día veintidós
de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de San
Salvador, de parte del señor CRUZ HERIBERTO BATREZ FLORES o
CRUZ HERIBERTO BATRES FLORES, en su concepto de cónyuge de
la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS.
NOTARIO.
1 v. No. F016903
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio,
con oficinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial Viena, Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,
al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del
día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada interina y
expresamente con beneficio de inventario, por parte del señor MARLON
ARTURO CHICAS CASTILLO, en su calidad de sobrino y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora REYES
HERCULES, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, que a su defunción dejó la causante, señora BERTA ANGELICA
FLORES HERCULES, conocida por BERTHA ANGELICA MORGAN
y por BERTA ANGELICA FLORES MORGAN, ocurrida a la edad de
sesenta y tres años, de sexo femenino, ama de casa, viuda, originaria de
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República
de El Salvador, y con domicilio permanente en Potrero Avenue, San
Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo este
también su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, en Kaiser
Foundation Hospital, San Francisco Geary Boulevard, Ciudad de San
Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, a las die-
cinueve horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil quince,
consecuencia no especificada, sin asistencia médica, dictaminó su muerte
el Doctor Ellen Moffatt, sin haber formalizado testamento, siendo hija
de la señora Reyes Hércules Castillo, de oficios domésticos, originaria
de Juan Talpa, Departamento de La Paz, de ese mismo domicilio y de
nacionalidad Salvadoreña y de Manuel de Jesús Flores, ya fallecido.
Confiérase al aceptante, MARLON ARTURO CHICAS CASTI-
LLO, por medio de su Apoderado Especial, Licenciado Abelino Chicas
Alfaro, la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. F016941
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio,
con oficinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial Viena, Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,
al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del
día dos de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada interina
y expresamente con beneficio de inventario, por parte de la señora
OLINDA LIDUBINA CALDERON CRISTALES, en calidad de hija y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
WILLIAM HENRY CALDERON y ELMA YANERI CALDERON DE
GUTIERREZ, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA ISA-
BEL CALDERON QUEZADA, conocida por ISABEL CALDERON
QUEZADA, ocurrida a sus ochenta y seis años de edad, ama de casa,
soltera, originaria y del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán,
República de El Salvador, siendo este también su último domicilio, de
nacionalidad Salvadoreña, en el Barrio El Tránsito, jurisdicción de Turín,
Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas y veinte minutos el
once de noviembre de dos mil ocho, con asistencia médica a causa de
falla Multi Sistémica, determinó la causa de su muerte el Doctor Rodolfo
Antonio Zetino Ch., Médico Forense, sin haber formalizado testamento,
quien era portadora del Documento Único de Identidad número cero tres
uno uno tres cinco seis dos-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número cero ciento doce-veinticuatro cero uno veintidós-ciento uno-cero,
hija de Margarita Quezada y de Antonio Calderón, ambos fallecidos.
Confiérase a la aceptante, OLINDA LIDUBINA CALDERON
CRISTALES, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláu-
sulas Especiales, Licenciado Abelino Chicas Alfaro, la administración y
representación interina con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. F016942
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurí-
dica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago Contiguo a Panadería
Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las ocho horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante PORFIRIO HERRERA,
conocido por ERAZMO HERRERA, ocurrida a las veintitrés horas
veinte minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y uno, en el Barrio La Cruz de San Juan Tepezontes, Departamento de
La Paz, siendo éste su último, de parte de la señora MARIA OFELIA
HERRERA VIUDA DE AMAYA, en su concepto de HIJA del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la
Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los cuatro
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016966
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora ESTER
MARÍA BAIRES DE MEJÍA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por la señora ANAMIRA AYALA DE BAIRES, fallecida a
las nueve horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre de dos
mil diecisiete, en Cantón San José La Cueva, Jurisdicción de San Juan
Opico, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de hija y
como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores
Dionicio de Jesús Baires Navarro, José Eliud Baires Ayala, Damaris Ester
Baires de Flores, Elías Moisés Baires Ayala y Virginia de Jesús Salinas
Duarte viuda de Ayala, éstos en concepto de cónyuge sobreviviente,
hijos y madre respectivamente, de la referida causante, por medio de
su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS
VILLANUEVA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de marzo del
año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO
MENENDEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F002926-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintiséis de Enero de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con bene-
ficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el Causante
ROGELIO CONCEPCION MEJIA; quien falleció el día trece de Di-
ciembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo
Mena, de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután,
con asistencia médica a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL
CRONICA HIPOGLICEMIA, según consta en la Certificación de la
Partida de Defunción del referido Causante, de este domicilio de Ber-
lín, Departamento de Usulután; de parte de ROSA BEATRIZ MEJIA
RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de
Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número 05031378-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1102-250292-103-2, JUAN ANDRES MEJIA RODRIGUEZ, de die-
cinueve años de edad, agricultor, del domicilio de Berlín, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 03860645-8,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-131187-102-0, y
ROGELIO CONCEPCION MEJIA RODRIGUEZ, de veintiocho años
de edad, motorista, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad Número 04104063-7, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1102-310389-101-0; en sus calidad de
Hijos Sobrevivientes del Causante ROGELIO CONCEPCION MEJIA;
confiriéndole a los aceptantes ROSA BEATRIZ MEJIA RODRIGUEZ,
JUAN ANDRES MEJIA RODRIGUEZ y ROGELIO CONCEPCION
MEJIA RODRIGUEZ; la administración, y representación interina de
la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163
del Código Civil.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintiséis
días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES CON-
CEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SRIO.
3 v. alt. No. F016809-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas con diez
minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el señor Lisandro Sosa Requeno,
conocido por Lisandro Sosa Requeño, quien falleció el día veintisiete
de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora Ana Victoria Pérez de Sosa, en su carácter heredera
testamentaria, quien es cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016811-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
y seis minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho,
dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01369-17-CVDV-1CM1-132
/17(C4) promovidas por las Licenciadas GLORIA MARINA JACO
GALEANO y BELLALUZ DE MARÍA MONROY ALMAZAN, como
Apoderadas Generales Judiciales de la señora LEIDI BERJELI IBAÑEZ
HENRIQUEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora antes mencionada, en su concepto
de hija sobreviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su
defunción por el señor PORFIRIO IBAÑEZ, quien según certificación
de partida de defunción, fue de setenta y tres años de edad, Agricultor
en pequeño, Soltero, siendo su último domicilio el municipio de San-
tiago de la Frontera, falleció el día dieciséis de septiembre de dos mil
diecisiete, en Cantón El Flor del municipio de Santiago de la Frontera.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016828-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO, SUPLENTE.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
del día siete de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA
INTERINA con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor WALTER EDUARDO TEJADA MOJICA,
quien fue de cincuenta años de edad, casado, fallecido el día veinticinco
de julio del año dos mil dieciséis, siendo esta Ciudad su último domicilio;
a la señorita JOSSELYN MARIEL MOJICA GRIMALDI, de diecinueve
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta
y seis mil ciento cuarenta y cinco- seis, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil
doscientos noventa y seis- ciento treinta y ocho- ocho; en calidad de
hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían al señor Félix Tejada Quijada, padre del causante; quien
es representada por la licenciada GLADIS MARINA VELASCO DE
CLAROS. Confiriéndosele a la Heredera declarada la administración y
representación INTERINA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento
del público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete
de marzo del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016842-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IDEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado
JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en su calidad de Apode-
rado General Judicial de los señores AURA ROCIO ALDANA DE
CAZUN, YENY NOEMI FLORES ALDANA, VALERIO ANTONIO
ALDANA FLORES y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, cla-
sificadas bajo el número de referencia 01378-17-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por
ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por
parte de los señores AURA ROCIO ALDANA DE CAZUN, quien es
mayor de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, con
Número de Identificación Tributaria 0213-200694-101-0; YENY NOEMI
FLORES ALDANA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con
Número de Identificación Tributaria 0213-301078-101-6; VALERIO
ANTONIO ALDANA FLORES, mayor de edad, albañil, del domicilio
de Texistepeque, con Número de Identificación Tributaria 0210-070985-
103-7; y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, quien es mayor de
edad, de oficios varios, del domicilio de Texistepeque, con Número de
Identificación Tributaria 0210-210881-107-7, todos en calidad de hijos
en la sucesión del causante señor VALERIO ANTONBIO ALDANA
MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad al momento
de fallecer el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, siendo su
último domicilio el Cantón Chilcuyo, domicilio de Texistepeque, soltero,
agricultor, hijo de Juan de Jesús Aldana y María Gertrudis Moreno.
A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN
CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES
DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del
día quince de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016846-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ GILFREDO GARCIAGUIRRE, quien fue de cuarenta y
cinco años de edad, jornalero, casado con María Victoria Coreas, origi-
nario de Chinameca, Departamento de San Miguel, hijo de Rosa Elena
Garciaguirre; quien falleció en la Colonia San Joaquín II, Avenida Las
Rosas, San Buenaventura, departamento de Usulután, a las ocho horas
del día veintiocho de octubre del año dos mil dos mil seis, a consecuen-
cia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo su último domicilio San
Buenaventura, departamento de Usulután; de parte de la señora IRMA
YAMILETH GARCIAGUIRRE COREAS, de veintiocho años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
cero nueve seis siete seis dos - cuatro, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: doce cero cinco - uno seis cero cinco ocho nueve -
uno cero cuatro - seis, en calidad de hija del causante y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de esposa
a la señora MARIA VICTORIA COREAS DE GARCIAGUIRRE, y
en calidad de hijos a los señores JOSE GILFREDO GARCIAGUIRRE
COREAS, LUZ MARINA GARCIAGUIRRE DE AMAYA, GALILEO
DE JESUS GARCIAGUIRRE COREAS y MARIA ELENA GARCIA-
GUIRRE COREAS.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016850-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas y nueve minutos del día veintiséis de enero de dos
mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la
causante, señora JULIA CARCAMO conocida por JULIA CARCAMO
BOJORGE, JULIA CARCAMO BOJORQUE y por JULIA CARCAMO
BOJORQUEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa,
originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de los
señores Rodrigo Cárcamo y Pilar Bojorge, a su defunción ocurrida a las
diecisiete horas y quince minutos del día doce de enero de dos mil ocho,
siendo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, de parte de los señores GERMAN ABRAHAM CERON
CARCAMO, JULIO CESAR CERON CARCAMO, LUCIA PILAR
CERON CARCAMO y JOSE RODRIGO CERON CARCAMO, en su
calidad de hijos sobrevivientes de la causante, a quienes se les ha conferido
la administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la
herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016882-1
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas clasificadas bajo el Número 731-ACE-17-4, iniciadas por la
Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad,
Abogada y Notario, de este domicilio, con DUI 00262004-2, NIT 0315-
200180-102-9 y Tarjeta de Abogado 16388, como Apoderada General
Judicial de los señores Francisco Alejandro Martínez Valladares, mayor
de edad, Empleado, con DUI 01914419-6 y NIT 0311-170970-101-8;
Adela Antonia Valladares de Alvarado, mayor de edad, Profesora, con
DUI 01243000-9 y NIT 0311-250672-101-0; Danilo Enrique Martínez
Valladares, mayor de edad, Contador, con DUI 02164979-6 y NIT 0315-
051179-103-3, todos del domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción
de este Departamento, Mariano de Jesús Martínez Valladares, mayor
de edad, Empleado, con DUI 02364010-4 y NIT 0315-111177-105-6 y
César Ernesto Valladares Martínez, mayor de edad, Estudiante, con DUI
00497099-8 y NIT 0315-240182-104-5, ambos de este domicilio, se ha
proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas quince minutos
del día diecinueve de Febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario
de parte de los señores Francisco Alejandro Martínez Valladares, Adela
Antonia Valladares de Alvarado, Mariano de Jesús Martínez Valladares,
Danilo Enrique Martínez Valladares y César Ernesto Valladares Martínez,
la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Mariano
de Jesús Valladares Hernández quien fue conocido por Mariano de Jesús
Valladares, de setenta y siete años de edad a su deceso, Agricultor, soltero,
originario de Caluco, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete, hijo de los
señores Alejandro Hernández y María Antonia Valladares, siendo su
último domicilio Agua Santa, Caserío Los Encuentros, jurisdicción de
San Antonio del Monte, de este Departamento.
A los aceptantes señores Francisco Alejandro Martínez Valladares,
Adela Antonia Valladares de Alvarado, Mariano de Jesús Martínez
Valladares, Danilo Enrique Martínez Valladares y César Ernesto
Valladares Martínez en concepto de hijos, del Causante, se les confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas
treinta minutos del día diecinueve de Febrero el año dos mil die-
ciocho. Enmendado- Intestadas-Vale.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016887-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las nueve horas treinta minutos del día veinte de Diciembre del dos
mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante CARMEN DE
JESUS MARTINEZ VIUDA DE LOPEZ, quien fue de ochenta y siete
años de edad, ama de casa, fallecida el día diecisiete de diciembre de
dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la
señora IRMA LOPEZ DE FLORES en calidad de HIJA de la referida
causante, y se le confirió a dicha aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016938-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por la Licenciada
ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJÍVAR, en calidad
de apoderada general judicial con cláusula especial del señor TRANSITO
ERIC FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número: cero uno siete cuatro siete seis nueve nueve-cinco y
Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete-uno cinco
cero ocho siete seis-uno cero dos-cero; y que por resolución de las nueve
horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se DECLARÓ
YACENTE la herencia del causante GERMAN ZEPEDA conocido por
GERMAN ZEPEDA SILIÉZAR, quien fue de cincuenta y seis años de
edad, ingeniero agrónomo, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Benigno Siliézar y María Ofelia Zepeda, fallecido en esta ciudad en el
Hospital Rosales, a las diecinueve horas y cinco minutos del día veintitrés
de abril del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y habiendo
transcurrido más de QUINCE días después de abierta la sucesión del
expresado causante, se declaró YACENTE LA HERENCIA dejada por
el causante y se nombró como su curador al licenciado ALEJANDRO
JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, quien es mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien una
vez transcurridos quince días desde la última publicación del edicto,
será juramentado en el cargo antes mencionado. Asimismo, en dicha
resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión
para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a
deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintio-
cho de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES
ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE,
SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016959-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE
LUIS MONTERROZA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho-
cientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y dos-cuatro; y Número
de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-veintitrés cero cuatro
cincuenta y cuatro-ciento uno-tres; solicitando título de propiedad de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quince punto diez metros, colindando con inmueble de Marta Marina Borja y Gustavo Adalid Orellana; AL NORTE: mide catorce punto cuarenta y un metros, colindando con inmueble de Marta Marina Borja; AL PONIENTE: mide dieciséis punto sesenta y dos metros, colindando con inmueble de Mercedes Guzmán Viuda de Rivera, calle de por medio, hoy de Antonia de Jesús Mazariego; y AL SUR: mide trece punto sesenta y un metros, colindando con inmueble de María Marta Guzmán Menjívar. El inmueble descrito anteriormente lo adquirió el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por cesión de derechos que le hicieron los señores Francisca Monterrosa de Contreras y Carlos Arnulfo Monterrosa Argueta, quien lo ha poseído de buena fe el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, sin que persona alguna le estorbe la posesión que ejerce; y lo valoran en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintinueve días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016896-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO Notario JABES ADIEL LOPEZ LOPEZ, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Edificio 626, Local Número 6, en la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: I) Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado el señor ÁLVARO ENRIQUE ESCOBAR FLORES, quien actúa en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDI-CIAL CON FACULTADES ESPECIALES de la señora ANASARIA DE LA PAZ ESCOBAR, de treinta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de El Paisnal y temporal de la ciudad de Sherman Oaks, en el Estado de California, en los Estados Unidos de América, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete nueve ocho seis dos cero-siete, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos ocho cero dos siete ocho-uno cero tres-cuatro, Promoviendo DILIGENCIAS SUMARIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza un terreno de naturaleza rústica, situado, Cantón Las Delicias, Municipio de El Paisnal, Depar-tamento de San Salvador, Identificado en las Oficinas de Catastro de San Salvador, con Mapa CERO SEIS CERO CINCO R UNO CINCO, Parcela QUINIENTOS SIETE, el cual es de una extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe a continuación partiendo del vértice Nor-Poniente o mojón número uno el cual tiene las medidas y colindancias siguientes, partiendo de la coordenada geodésica, Este cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto doscientos noventa y tres, Norte trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho punto quinientos ochenta y ocho. LINDERO NORTE: medida compuesta por dos tramos, tramo uno con rumbo Sur setenta y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. siete grados veinte minutos veintiún segundos Este, con una distancia de ocho punto catorce metros; tramo dos con rumbo Sur setenta y nueve grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros, colindando con propiedad de Josué Antonio Duran, María Teresa Tejada, Calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: compuesto de siete tramos, tramo uno con rumbo Sur cuatro grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Este, con una distancia de cuarenta y seis punto dieciocho metros, tramo dos rumbo Sur cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros; tramo tres, rumbo Sur dos grados cuarenta minutos cin-cuenta y tres segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto noventa metros; tramo cuatro rumbo Sur cinco grados diecisiete minutos cero segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; tramo cinco con rumbo Sur dieciséis grados dieciséis minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros; tramo seis, con rumbo Sur diecisiete grados trece mi-nutos quince segundos Oeste, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta metros; tramo siete, con rumbo Sur diecisiete grados veintiún minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y ocho punto sesenta y nueve metros, colindando con Propiedad de Rafael Tejada Portillo. LINDERO SUR: un tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros, colindando con propiedad de José Ernesto Alvarenga. LINDERO PONIENTE: consta de once tramos: tramo uno con rumbo Norte once grados siete minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; tramo dos rumbo Norte ocho grados cuarenta y tres minu-tos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto setenta y ocho metros; tramo tres con rumbo Norte nueve grados veintinueve minutos nueve segundos Este, con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo Norte ocho grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa metros; tramo cinco con rumbo Norte cinco grados ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de sesenta y cinco punto cero siete metros; tramo seis con rumbo Norte cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; tramo siete con rumbo Norte siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto quince metros; tramo ocho rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y nueve metros; tramo nueve con rumbo Norte setenta y cinco grados seis minutos doce segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; tramo diez con rumbo Norte seis grados dos minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto noventa y tres metros; tramo once con rumbo Norte ocho grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros, colindando con propiedad de Basilio Ronquillo Rosa, Tranquilina Grande, Noemy Grande Chávez, Roberto Moreno Amaya. Llegando así al mojón número uno, donde se inició la presente descripción; II) Dentro del inmueble descrito posee una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos; III) Siendo propietaria del inmueble a Titular a través de Diligencias de Aceptación de Herencia de su Madre la señora María Inés Escobar; IV) Que el referido inmueble la señora Anasaria de la Paz Escobar, no lo tiene en proindivisión con persona alguna, habiendo realizado durante todo este tiempo actos de construcción y demás actos como verdadera dueña.
V). Lo anterior lo pone del conocimiento del Público para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a los Veintisiete días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho.
LIC. JABES ADIEL LOPEZ LOPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002162
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con oficina en esta
Ciudad, 5ª Calle Pte. Número 25 B° El Calvario, Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel.
HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha
presentado los señores JOSE AGDALI MEDRANO RODRIGUEZ,
de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones cero cincuenta y cuatro mil cero
doce-siete; y número de Identificación Tributaria: mil doscientos dos-
cero veintiún mil cero ochenta y uno-ciento dos-cuatro, y ANA RUTH
MEDRANO RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, empleada,
del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero cero tres millones ciento
dos mil novecientos veinticinco; y número de Identificación Tributaria:
mil doscientos dos-cero cuarenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento
uno-cero; solicitando Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CINCUENTA
Y DOS MIL CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: siete
punto treinta y nueve metros colinda con Mercedes Chicas, cerco y calle
vecinal de por medio; AL ORIENTE: setecientos veinte punto noventa
y tres metros colinda con Candía Ayala, Francisca Ayala, Paula Ayala,
Minda Chicas y Jeremías Ayala, cerco de por medio y en parte zanja
seca; AL SUR: ciento setenta y dos punto cincuenta y dos colinda con
José Santos Medrano y Juan Francisco Carballo, cerco de por medio; AL
PONIENTE: quinientos sesenta y siete punto veintidós metros colinda
con Ana Márquez Chicas, Víctor Márquez Chicas, Santana Chicas y
Josué Arístides Ayala Carballo, cerco de por medio. Y valora en la
suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión verbal que
le hicieron a la señora BERNALDINA CARBALLO DE AYALA, el
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Ciudad Barrios, siete de marzo del año dos mil dieciocho.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C002170
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con oficina en esta
Ciudad, 5ª Calle Pte. Número 25 Bª El Calvario, Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel.
HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha pre-
sentado la señora MARTA ALICIA AYALA DE CASTRO, de sesenta
y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Carolina,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Nú-
mero: cero un millón doscientos cincuenta y seis doscientos cincuenta y
nueve-siete; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos uno-
trescientos mil seiscientos cincuenta-ciento uno-cero, solicitando Título
Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón
La Orilla, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la
extensión superficial de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: treinta punto veinte
metros, colinda con Mariano Argueta Castro, cerco de alambre de púa de
por medio; AL NORTE: ochenta y seis punto cincuenta y siete metros,
colinda con Victoriano Argueta, cerco de alambre de púa de por medio;
AL PONIENTE: setenta y dos punto setenta y cuatro metros, colinda
con Florentino Argueta, cerco de alambre de púa de por medio; y AL
SUR: diecinueve punto sesenta y tres metros, colinda con Florentino
Argueta, cerco de alambre de púa de por medio. Y valora en la suma
de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión verbal que le
hiciera a la señora María Celestina Argueta Ayala, el catorce de agosto
del año dos mil diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Ciudad Barrios, siete de marzo del año dos mil dieciocho.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C002171
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado
por el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ MEJIA, Diligencias de
TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno
rústico, ubicado en Cantón Ojo de Agua, Caserío Ojos de Agua, San
Rafael, Chalatenango, con un área de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, y se describe: AL SUR,
PONIENTE Y NORTE, colinda con Otilio Cardoza; y AL ORIENTE,
colinda con Juan Reina y Eugenio Reina Cardoza, con ambos calle
pública de por medio. Lo obtuvo por compra que hiciera al señor
José Rosa López Cardoza, según consta en escritura pública de fecha
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante mis oficios
notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona
alguna. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes de febrero
del año dos mil dieciocho.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F016813
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164427
No. de Presentación: 20170258941
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JURO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SPEED
Consistente en: la palabra SPEED traducida al castellano como VE-
LOCIDAD, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002192-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las quince horas del día dieciocho de Abril del dos mil dieciocho, para desarrollar la siguiente Agenda:
1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo Enero-Diciembre 2017.
4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2017 y presentación del informe del Auditor Externo.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.
6. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.
QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 159,166 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las nueve horas del día jueves diecinueve de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
ING. CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002178-1
CONVOCATORIA
La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad TERRABELLA, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hi-pódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.
La agenda a tratar será la siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
1. Establecimiento del Quorum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.
4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.
6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.
8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.
El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las diez horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.
San Salvador, 06 de Marzo de 2018.
ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL
TERRABELLA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002179-1
CONVOCATORIA
La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad BERAL, S.A DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accio-nistas a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.
La agenda a tratar será la siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Presentación de memoria de labores año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de
enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.
6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.
8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.
El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por las mayorías de los votos presentes o representados que indique el pacto social, o la ley.
Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las nueve horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador. El Quórum necesario para instalar La Junta General de Accionistas en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados que indique el Pacto Social o la ley.
San Salvador, 06 de Marzo de 2018.
ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL
BERAL S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002180-1
CONVOCATORIA
La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad TESTANOVA, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.
La agenda a tratar será la siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.
4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.
6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.
8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.
El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las doce horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.
San Salvador, 06 de Marzo de 2018.
ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL
TESTANOVA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002181-1
CONVOCATORIA
La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad EL GRANO DE ORO, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.
La agenda a tratar será la siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de
enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.
6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.
8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.
El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las once horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.
San Salvador, 06 de Marzo de 2018.
ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL
EL GRANO DE ORO S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002182-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las ocho horas y treinta minutos (8:30am) en el Salón Liverpool del Hotel Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.
La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum.
I. Lectura y aprobación del acta anterior.
II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
IV. Informe del auditor externo.
V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados.
VI. Aplicación de resultados.
VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2018.
VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio.
Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca-toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002183-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las catorce horas y treinta minutos (14:30) en el Salón Liverpool del Hotel Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.
La agenda a tratar será la siguiente:
Establecimiento y comprobación del quórum.
I. Lectura y aprobación del acta anterior.
II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
IV. Informe del auditor externo.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta
Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados.
VI. Aplicación de resultados.
VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2018.
VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio.
Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca-toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002184-1
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día jueves 05 de abril de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas, en las instalaciones de su sede Social, ubicada en 10a. Avenida Sur No. 2-10, Santa Tecla. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria si no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciséis horas del día viernes 06 de abril del año en curso en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.
2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.
4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-CIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
6°) INFORME DEL AUDITOR.
7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.
8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.
9o) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACION DE SUS EMOLUMENTOS.
10a) ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
11a) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, 06 de marzo de 2018.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016845-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO HARVARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", convoca a sus accionistas a su Junta General, a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en las instalaciones de la firma Signature Regional Law Group, ubicadas en Avenida Las Palmas, No. 187, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador.
Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, para conocer Asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, de acuerdo a la siguiente Agenda:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
UNO) COMPROBACION DEL QUORUM.
DOS) MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS, DESPUÉS DE OÍR EL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
TRES) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
CUATRO) MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS, DESPUÉS DE OÍR EL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
CINCO) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL AÑO 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. SEIS) APLICACION DE RESULTADOS PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
SIETE) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC-TIVA.
OCHO) AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE Y PAGO DE DEUDA. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL.
NUEVE) VARIOS.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
UNO) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL VARIABLE.
DOS) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO.
TRES) ACUERDO DE MODIFICACION AL PACTO SOCIAL.
CUARTO) NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES DE LOS ACUERDOS.
Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.
San Salvador, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
ROSALINA DOMINGUEZ CABELLO DE BARRAZA,
DIRECTORA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F016855-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
BANCO ATLANTIDA S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 58968 de la cuenta No. 1802-01-003355-4 extendido por nuestra institución el 24 de Febrero de 2017 a nombre de María Vitelia Alvárez García, por un monto de Diez mil 00/100 dólares, (US S10,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.80%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Marzo del 2018.
WALTER DAVID MARTÍNEZ,
ESPECIALISTA SENIOR BOC.
3 v. alt. No. C002173-1
El infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San Jose de La Majada de Responsabilidad Limitada, hace saber que:
Teresa Amalia Díaz de Beltrán., del domicilio del municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate; ha extraviado su certificado de aportación No. 1780 por valor de $ 256.00; certificado de Inversión No. 4322 por valor de $ 96.00; con vencimiento al 31 de Diciembre de 2017; certificado de Inversión No. 4728 por valor de $ 120.00; con vencimiento al 31 de Diciembre de 2018; certificado de Inversión No. 5141 por valor de $ 8.00; con vencimiento a1 31 de Diciembre de 2019.
Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notificarlo dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario se procederá a la reposición.
San José La Majada, 26 de febrero de 2018.
LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE
SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE R.L.
3 v. alt. No. C002194-1
AVISO
La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de R.L de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Luz Morán y Av. Guerrero, Barrio El Centro, San Juan Opico, La Libertad, se ha presentado el titular del CERTIFICADO A PLAZO FIJO Número 02356 a Nombre de Nelson Enrique Escobar Villalta, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por el monto de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES 00/100 DOLARES US $ 35,000.00.
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Juan Opico, 24 de febrero de 2018.
ING. OSCAR ALBERTO ESCOBAR,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C002198-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO DE AMERICA CENTRAL SA
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la Sra. Maria Julia
Retana Leiva, quien es apoderada legal de nuestra cliente CATHERINE
GEORGETTE MARIE DE L'ASSOMPTION LAENNEC MATHIES
propietaria de Certificado No. 75959 Cuenta No. 301313300, emitido el
día 19 de Mayo del año 2017, en Banca Privada Zona Rosa, solicitando
reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso
y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil
dieciocho.
Atentamente.
PATRICIA ALVARENGA,
SUPERVISOR OPERATIVO
BANCA PRIVADA ZONA ROSA
BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
3 v. alt. No. F016912-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
CERTIFICACIÓN DE ACTA
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraor-
dinaria de Accionistas de la Sociedad "SABRA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "SABRA, S.A. DE
C.V.", del domicilio del Municipio de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, Inscrita en el Registro de
Comercio según asiento Número 15, folios 70 y siguientes, Libro 1746,
Registro de Sociedades, Registro de Comercio, 10 de Octubre de 2002,
y su modificatoria inscrita al número 71 del libro 2652 del Registro
de sociedades del folio 434 al folio 453, de fecha 17 de noviembre de
2010, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, que legalmente lleva esta sociedad
se encuentra el acta número veinticuatro de Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad
situadas en Calle El Almendro, número 380, colonia Maquilishuat, San
Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho, en la que consta el punto número UNO de Asuntos de Carácter
Extraordinario, que literalmente dice: "PUNTO UNO: El Presidente
de esta Junta, Señor Emilio López Díaz, expone al pleno que debido a
la imposibilidad de poder continuar explotando el giro por el cual fue
creada la sociedad, propone la disolución y liquidación de la sociedad
SABRA, S.A. DE C.V.. Después de discutida ampliamente la propuesta
del Señor López Díaz, los accionistas que representan el setenta y seis
punto veintitrés por ciento del capital en que está dividido el capital
social de la sociedad SABRA, S.A. DE C.V., acuerdan la disolución
y liquidación de la sociedad, estableciendo un plazo máximo de DOS
AÑOS para realizar ese proceso, contados a partir de esta fecha. De
conformidad con la cláusula TRIGESIMA CUARTA del pacto social,
los accionistas presentes, por unanimidad acuerdan nombrar como Liqui-
dador al señor Emilio Antonio López Díaz, de nacionalidad salvadoreña,
agricultor y del domicilio de San Salvador, quien tendrá a partir de la
fecha de inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio, todas
las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio".
Y para los usos que se estime convenientes se extiende, firma y
sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MARGARITA LUCÍA DÍAZ DE LÓPEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F016891
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 00154-17-CVPE-3CM3, promovido por
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CON-
SUMO DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACYC-PNC,
DE R.L., a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NOEMÍ
ELIZETH MOLINA DE PEREZ, en contra del señor LUIS OSWALDO
IGLESIAS MENDOZA, Mayor de edad, Licenciado en Contaduría
Pública, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 01651392-2 y con Número
de Identificación Tributaria número 0619-250855-001-4 por haberse
agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado;
SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO
DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la úl-
tima publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en
Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a
contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción,
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de
conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, al señor LUIS OSWALDO IGLESIAS MENDOZA,
que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez
Tres: San Salvador, a los dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. JUEZ 3; LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. C002165
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL
JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que el señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA
REYES, con Documento Único de Identidad número 03352142-5 y Número
de Identificación Tributaria: 0511-150567-103-6, ha sido demandado en su
calidad de deudor principal, por la cantidad de UN MIL CIENTO SE-
SENTA Y CUATRO DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pretensión que
se basa en un Contrato de Mutuo autenticado, en el proceso ejecutivo
civil con referencia 01196-17- EC-3MC1, promovido en su contra por la
Licenciada NOEMI ELIZETH MOLINA DE PÉREZ, como Apoderada
General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACACYC-
PNC, DE R.L, pudiendo ser ubicada en el Departamento Jurídico de las
oficinas ACACYC-PNC DE R.L ubicadas en: Edificio 13-B, esquina de
la 47 Avenida Norte y prolongación Calle Arce, Colonia Flor Blanca,
de esta ciudad. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y
expresado la apoderada de la parte demandante que no posee dirección
donde se pueda emplazar efectivamente al demandado señor MANUEL
DE JESUS MONTERROSA REYES, en consecuencia la misma es de
paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos
181 inc. segundo y 186 del CPCM., se le emplaza, notificándose el
decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto
al demandado señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA REYES,
a quien se le previene se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,
previniéndole a dicho señor que deberá comparecer al proceso por medio
de procurador y si carece de recursos económicos deberá avocarse a la
Procuraduría General de la República para que le asignen un procurador
en su defensa, tal como lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese
al señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA REYES, que en caso de
no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que lo represente en el
proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se
le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar
si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art.
464 CPCM y que de no haber oposición se dictará la correspondiente
sentencia.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1),
de San Salvador, a las once horas con dieciséis minutos del día doce de
febrero de dos mil dieciocho.- LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO
CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO
NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. C002166
ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) INTERINO DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, a la demandada señora MARIA ODILIA PORTILLO,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso.
Ejecutivo Mercantil con referencia número REF.: 183-PEM-15(2) y
NUE.: 04873-15-MRPE-1CM2, por la cantidad de TRES MIL QUI-
NIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,518.28),
promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD, ANONIMA,
Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis;
inicialmente por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula
especial. Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, y conti-
nuado por el Licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero
ocho ocho tres-uno uno nueve- dos, con dirección en Avenida Masferrer
Pasaje San Carlos, número cinco mil doscientos treinta y nueve. Colonia
Escalón, en contra de la señora MARIA ODILIA PORTILLO, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero uno
nueve dos ocho uno uno-dos y Número de Identificación Tributaria un
mil doscientos uno-cero diez mil ciento sesenta-ciento uno-cuatro, en el
cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de
la referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las nueve
horas y catorce minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince,
actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos,
razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas
y diez minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete y de las
nueve horas y veinte minutos del día dos de febrero de dos mil die-
ciocho y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del
Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO
DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al
emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que
se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida
Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador,
a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida Institución,
dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera
publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el
proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181
y 182 No. 4 ambos del CPCM.
Asimismo se le HACE SABER a la referida demandada que deberá
comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts.
67, 68, 69,75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y
de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría
General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en
caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador
Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda
deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar
en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o
en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites
legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación, en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certificada de
Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero
de dos mil dieciocho.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2)
INTO. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. C002189
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 08157-16-MRPE-5CM3 y refe-
rencia interna: 326-EM-16-3, promovido por el Licenciado WALTER
ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A., pudiendo ser ubicado
en Avenida Masferrer, pasaje San Carlos, número 5239, Colonia Escalón,
de esta ciudad, o por medio del telefax número 2263-7002; en contra
del demandado señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS,
mayor de edad, Ingeniero Industrial, con Documento Único de Identidad
número cero un millón trescientos tres mil quinientos noventa y nueve
-uno e Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero
ochenta mil novecientos cincuenta y nueve-cero once-ocho, por no
contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para
que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal,
a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,
para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal
Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes:
Demanda suscrita por el Licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ
NAVAS. original de: Testimonio de Escritura Matríz de Préstamo
Mercantil garantizado con Primera Hipoteca, de fecha diecisiete de
noviembre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada
Gloria Patricia Guerrero Contreras, por la cantidad de TREINTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($38,880.00), suscrito por el señor SALVADOR
ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden de la Sociedad BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO
AGRÍCOLA, S.A. Testimonio de Escritura Matríz de Primera Hipoteca
Abierta, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, ante los ofi-
cios de la notario Gloria Patricia Guerrero Contreras, por la cantidad de
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($38,880.00), suscrito por el
señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden de la
Sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., con la Razón y Constancia de
Inscripción de Hipoteca, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, San Salvador. Una certificación de
Estado de Cuenta, suscrito por el Contador General Máximo Arnoldo
Molina Servellón, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con el
visto bueno del Gerente del Banco demandante, señor Guillermo Antonio
Jovel Martínez. Un DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO TARJETA
DE CRÉDITO, celebrado el día ocho de septiembre de dos mil diez, por
el límite inicial de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,400.00) y un límite máximo
hasta por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,900.00), suscrito por el
señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden del
BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO AGRÍCOLA, S.A. Una certificación de Estado de Cuenta,
suscrito por el Contador General Máximo Arnoldo Molina Servellón,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con el visto bueno
del Gerente del Banco demandante, señor Guillermo Antonio Jovel
Martínez. Una certificación de Estado de Cuenta, suscrito por el Auditor
Externo Luis Alfredo Siliézar Cardona, de fecha veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis, con el visto bueno del Gerente del Banco demandante,
señor Guillermo Antonio Jovel Martínez. Un DOCUMENTO PRIVADO
AUTENTICADO DE CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO MER-
CANTIL CREDICASH CON ORDEN DE DESCUENTO, celebrado el
día veintitrés de agosto de dos mil trece, por la cantidad de VEINTIÚN
MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($21,900.00), suscrito por el señor SALVADOR ANTONIO
MORALES ÁVALOS; a la orden del BANCO AGRÍCOLA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A.
Un DOCUMENTO DE CONTRATO PRIVADO AUTENTICADO
DE EXTRAFINANCIAMIENTO, celebrado el día dos de diciembre
de dos mil trece, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,300.00),
suscrito por el señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS;
a la orden del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A. Fotocopia certificada:
Testimonio de Escritura Matríz de Poder General Judicial con Cláusula
Especial, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Francisco
Javier Fermán Gómez, a favor del Licenciado Walter Alexander López
Navas y otros. Credencial vigente del ejecutor de embargos propuesto
Licenciado RODRIGO IGOR MARTI VEGA. Fotocopia simple: Tarjeta
de Abogado, de Identificación Tributaria del abogado López Navas y
tarjeta de Identificación Tributaria del Banco demandante. Lo que se hace
del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y diez minutos del día
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C002190
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-
TÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JUAN MIGUEL
PEÑA PÉREZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso
Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 06624-16-CVPE-3CM2
(263-EC-16), por el Licenciado MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ
DURÁN, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Antonio del
Monte, actuando en calidad de Apoderado General y Especial Judicial
de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,
AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN Y DE
PROFESIONALES SIGLO XXI, DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, contra los señores WALTER OSMAR MEJÍA NAVARRETE,
y JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ, siendo este último de paradero
desconocido.
Que se ha presentado el Licenciado MAURICIO ANTONIO VÁS-
QUEZ DURÁN, en el carácter antes expresado, manifestando que se
ignora el paradero del demandada señor JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ,
así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,
para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio
de edicto, a fin de que ejerzan sus respectivos derechos de defensa en el
referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado
señor JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ, a fin de que comparezca perso-
nalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la
demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador
ad-lítem y se continuará con el proceso.
Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieci-
siete. LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. C002193
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, INTIMA JUDICIALMENTE al señor JUAN CARLOS
SOTO CHAVEZ, al pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIEN-
TOS TREINTA Y DOS DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales de DIEZ PUNTO
NOVENTA POR CIENTO ANUAL, e intereses moratorios de CUA-
TRO POR CIENTO MENSUAL, ambos intereses contados a partir del
treinta de abril del año dos mil quince, hasta su completo pago o transe;
en virtud del Contrato de Compraventa a Plazos de un Vehículo Nuevo
suscrito por el señor JUAN CARLOS SOTO CHAVEZ, en calidad de
comprador y la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO Q EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., en calidad de vendedora, el día veintinueve
de Junio del año dos mil doce, reconocido ante los oficios del Notario,
MAURICIO MOSSI CALVO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, el referido solicitado deberá pagar lo adeudado
a la acreedora, Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO Q EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES
contados a partir del momento en que fueren intimados.
Se advierte al solicitado que si expirare el plazo señalado sin que
hubiesen efectuado el pago de las cantidades anteriormente relacionadas,
el contrato de venta a plazos objetos de estas diligencias, quedará resuelto
de pleno derecho sin otra intervención judicial ni procedimiento alguno,
pudiendo el propietario o sus causahabientes, reivindicar la cosa vendida
en cualesquiera mano en que se encuentre, de conformidad a lo regulado
en el art. 1042 C.Com.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, a las diez horas y cinco minutos del día diez de
enero de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA
EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA.
1 v. No. F016869
EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTERINO DEL JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, AL PÚBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora FLOR MARINA ROMERO
RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepe-
que, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad
número 04089275-6 y con Número de Identificación Tributaria 0702-
310389-102-2, ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado
bajo el número de referencia 7187-E-16, promovido por CREDIQ, S.A.
DE C.V., con dirección en BOULEVARD LOS PROCERES, CALLE
LOS HEROES PONIENTE, EDIFICIO CREDIQ, SAN SALVADOR;
por medio de su representante procesal, Licenciado VLADIMIR
REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien puede ser localizado en
la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS
MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN
SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título
ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora FLOR MARINA
ROMERO RODRIGUEZ, cantidad de dinero y accesorios legales.
Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se
realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó
en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte
demandada, señora FLOR MARINA ROMERO RODRIGUEZ, com-
pareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día veinticuatro
de octubre de dos mil dieciséis y que el documento base de la acción es
un Pagaré sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido
en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora FLOR
MARINA ROMERO RODRIGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos
del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JUAN ESTE-
BAN BELTRAN LOPEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO. LIC.
SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F016870
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Proceso de Autorización de Despido,
promovido por los Licenciados JULIO ALEXANDER CASTRO y
SALOMON EDUARDO CUSTODIO GONZALEZ, apoderados gene-
rales judiciales de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, contra
el señor JOSE ARNOLDO MORAN MARIN; en el cual se solicita se
autorice su destitución.
Como se ignora el domicilio del demandado JOSE ARNOLDO
MORAN MARIN, mayor de edad, actualmente de domicilio descono-
cido, con Documento Único de Identidad Número 03235496-4, y con
Número de Identificación Tributaria 0614-280278-109-2, se le emplaza
de la demanda promovida en su contra, para que en el término de tres
días, contados a partir de la última publicación de este aviso, formule
su oposición; Art. 4 de la Ley Reguladora de Garantía de Audiencia de
los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa,
con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuara sin su
presencia, y se nombrara un curador ad- litem que lo represente.
Dirección del demandante: Kilometro once y medio, carretera
Panamericana, San Bartolo, Ilopango, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO
CIVIL, LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F016877
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A LA SEÑORA, VILMA VERÓNICA GONZÁ-LEZ DE ESTRADA: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, iniciado a instancia del Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de Apo-derado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACESPSA DE R.L.", con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento diez mil setecientos sesenta y seis - cero cero dos - cero, que dicho Proceso Ejecutivo Civil, se encuentra clasificado bajo el número de referencia 00946-14-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora VILMA VE-RÓNICA GONZÁLEZ DE ESTRADA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno tres cinco tres cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos sesenta mil setecientos setenta y ocho-ciento diez-tres, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F016917
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora ÁNGELA MARITZA CRUZ DE SILIS, quien es mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento. Único de Identidad número 03462502-8 y con Número de Identificación Tributaria 0614-310568-116-7.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01276-17-CVPE-3CM1; REF: PE-121-17-CI, incoado por el Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCI-DENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACESPSA DE R.L., se presentó demanda en su contra y la de otra en la cual se les reclama la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA
en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del UNO PUNTO CERO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO MENSUAL, calculados desde el día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día diez de diciembre de dos mil dieciséis, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las ocho horas con dos minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, juntamente con los siguientes documentos: original de documento privado autenticado de mutuo por la suma de siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, copia certificada de poder, copia certificada de DUI, NIT y tarjeta de Abogado del representante procesal de la parte demandante, copia certificada de DUI y NIT del representante legal de la parte demandante, copia certificada de NIT de la asociación demandante y original de histórico de pagos; y en resolución de las catorce horas con dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó la notificación del decreto de embargo a las demandadas, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las catorce horas con once minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicha demandada por medio de edicto. En razón de ello, la señora Ángela Maritza Cruz de Silis, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, el día uno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F016918
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor FRANCISCO JAVIER PORTILLO ARIAS, quien según consta en el proceso es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01531701-4, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0203-170764-103-7.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA en su contra promovido por el Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; proceso clasificado en este Juzgado con la referencia NUE: 00491-17-CVEF-1CM1-40/17(C4), en el cual se
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418admitió la solicitud y se decretó despacho de ejecución en su contra, por medio de la resolución de las once horas dos minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, por la cantidad de NOVECIENTOS TRES DÓLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS CONVENCIONAL calculados a partir del día veintisiete de abril del año dos mil diez y EL TRES POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS POR MORA, a partir del día veintiocho de abril de dos mil diez, ambos intereses calculados hasta su completo pago, si antes no mediare arreglo entre las partes; y costas procesales a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Posteriormente y al no haber sido posible localizarlo, se ha ordenado su notificación por medio de edicto, por lo que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho, en caso de no acudir en dicho plazo, se procederá a nombrarle curador ad lítem para que le represente en este proceso; en el mismo plazo, podrá el ejecutado formular oposiciones, lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 145 Inc. 1° 177 Inc. 2° y 3°, 186 CPCM.
Y para que al señor FRANCISCO JAVIER PORTILLO ARIAS, le sirva de legal notificación del despacho de la ejecución.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F016921
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, Juez de lo Civil, Suplente de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las once horas del día once de diciembre del año dos mil quince, se admitió la demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE, contra los señores JOSE FRANCISCO CAMPOS SORTO, CONCEPCION AMAYA REYES, RICARDO ANTONIO ORELLANA MENDOZA, OLVAL MONTESINOS TORRES y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor JOSE FRANCISCO CAMPOS SORTO, mayor de edad, empleado, del domicilio de La Unión, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad lítem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLROES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F016922
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017165596No. de Presentación: 20170261114CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RED ACCESO y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016801-1
No. de Expediente: 2017165597
No. de Presentación: 20170261115
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RED CONTROL y diseño. Se le co-munica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. conjunto, ya que sobre los elementos denominativos RED y CONTROL,
que la componen, no se le concede exclusividad individualmente con-
siderados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016802-1
No. de Expediente: 2017165707
No. de Presentación: 20170261361
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
R E D P T T
Consistente en: las palabras RED PTT y diseño. Se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos
en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECO-
MUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016803-1
No. de Expediente: 2018166951
No. de Presentación: 20180264403
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA BEATRIZ RIOS DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ADEREZO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016822-1
No. de Expediente: 2018166223
No. de Presentación: 20180262560
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA MARCELA CACERES VIANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase e-ride y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "e" y "ride", individual-mente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016826-1
No. de Expediente: 2018166676
No. de Presentación: 20180263824
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECILIA MARIA ESCALANTE IBARRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras COLOURIZE art E concepts y diseño, se traduce al castellano como: colorizar, arte y conceptos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016880-1
No. de Expediente: 2018166629
No. de Presentación: 20180263645
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016951-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166630
No. de Presentación: 20180263646
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S. A., SI,
S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016952-1
No. de Expediente: 2018166628
No. de Presentación: 20180263644
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S. A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016954-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la señora MILAGRO ELISA KATTAN DE REGALA-
DO, de cuarenta y siete años de edad, con domicilio en San Salvador,
expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 26363 emitida con
fecha 02 de marzo de 1993 por la suma de US$2,285.71 y en su carácter
de Asegurada solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C002168-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado el señor RICARDO ERNESTO LAINEZ CHIRINO,
de cuarenta y seis años de edad, con domicilio en Sonsonate, expresando
que ha extraviado la póliza de Vida No. 26010 emitida con fecha 03 de
Noviembre de 1992 por la suma de US$3,428.57 y en su carácter de
Asegurado solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, seis de Marzo del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C002169-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167205
No. de Presentación: 20180265050
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CASTULO
GABRIEL NAVAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTADOR POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORTADOR POWER, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PRO MARKS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO PARA ADULTO JUVENIL Y
NIÑO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002163-1
No. de Expediente: 2018167206
No. de Presentación: 20180265051
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CASTULO
GABRIEL NAVAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTADOR POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORTADOR POWER, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HI FIT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO PARA ADULTO JUVENIL
Y NIÑO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002164-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166592
No. de Presentación: 20180263591
CLASE: 29, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIEGO ALBERTO CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de VISTA 20 20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VISTA 20 20, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras El MeRo Mero y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI-ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002185-1
No. de Expediente: 2018166066
No. de Presentación: 20180262205
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO NAPOLEON RIVERA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SAN LUIS DE LA REINA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SALURE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002186-1
No. de Expediente: 2018166971
No. de Presentación: 20180264445
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia: OMOA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL SABOR DE TU HOGAR Consistente en: la frase EL SABOR DE TU HOGAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HOR-TÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS CRUDOS Y SIN PROCESAR, TALES COMO ARROZ Y FRIJOLES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002191-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017162093
No. de Presentación: 20170254407
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA
BEATRIZ CALZADILLA HERNANDEZ, mayor de edad, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra D ONICE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR; PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016839-1
No. de Expediente: 2017163292
No. de Presentación: 20170256872
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIR
SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GADIE
INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GADIE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra Panda y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016840-1
No. de Expediente: 2017163293
No. de Presentación: 20170256873
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIR
SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GADIE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra Panda y diseño Sobre los términos Super Suave no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016841-1
No. de Expediente : 2017163227
No. de Presentación: 20170256756
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
YA
Consistente en: la palabra YA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; DETERGENTE EN POLVO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016879-1
No. de Expediente: 2018166650
No. de Presentación: 20180263694
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EFRAIN ANTONIO FLORES, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras SHOES KOUTURE, que se traduce al castellano como zapatos kouture. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016901-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018167092
No. de Presentación: 20180264824
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
TATIANA GIRD
Consistente en: las palabras TATIANA GIRD, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016936-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
NELSON NOLASCO MEJIA, Abogado y Notario, de este domicilio,
al público.
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Segunda
Avenida Sur, Número Ciento Dos, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax
2661-2680, se ha presentado la señora DORA ALICIA BENITEZ DE
APARICIO, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de
San Miguel, persona a quien conozco portadora de su Documento Único
de Identidad número: Cero dos cinco tres cero tres tres tres-cuatro, y con
Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos
doce- ciento cincuenta mil doscientos setenta y seis- ciento uno- ocho;
está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMI-
TACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del
terreno siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar
llamado Loma de San Pedro, Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción de
Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
de la capacidad superficial de UNA MANZANA, o sean SETENTA
AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con propiedad de
Wilfredo Arnoldo Ventura, cerco de alambre propio de la porción que
se describe; AL SUR: Linda con terreno de Lidia Antonia Benítez, cerco
de alambre propio de la porción que se describe; AL PONIENTE: Con
terreno de Mario Medrano, calle de por medio; y AL NORTE: Con
propiedad de José Antonio Ventura, cerco de piedra del colindante de
por medio; en dicha porción existe construida dos casas la primera de
catorce varas de largo por seis de ancho, paredes de bahareque, techo
de tejas, rodeada de corredores, la segunda de siete varas de largo por
seis de ancho, paredes de adobe, techo de tejas.- Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Unión, bajo el número NO-
VENTA Y UNO del Libro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de
Propiedad del Departamento de La Unión, y trasladado su antecedente
al Sistema de Folio Real Automatizado bajo el número de Matrícula
NUEVE CINCO CERO SEIS CINCO CINCO OCHO CINCO-CERO
CERO CERO CERO CERO.- Los colindantes de la porción a acotar
son los siguientes: JOSÉ ANTONIO VENTURA, es colindante por el
rumbo NORTE; WILFREDO ARNOLDO VENTURA, es colindante
por el rumbo ORIENTE; GUSTAVO BENITEZ BENITEZ, es colin-
dante por el rumbo SUR; MIGUEL UMANZOR, es colindante por el
rumbo PONIENTE.- El inmueble que se pretende acotar no existen
gravámenes o servidumbres que afecten la porción descrita; así mismo
que el inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que dicho inmueble lo
adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa que le hizo el señor:
MANUEL DE JESUS BENITEZ LAZO, en la ciudad de San Miguel,
a las diez horas del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa
y seis, ante los oficios del notario Carlos Antonio Romero Fernández.-
Que el inmueble unida su posesión con la de su antecesor data por más
de cuarenta y cinco años consecutivos y careciendo de acotamiento en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, viene a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DE-
LIMITACIÓN A CUERPO CIERTO de la porción de terreno descrita
anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión; a fin de que seguidos los trámites
de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se
encuentran y se delimite conforme al procedimiento establecido en la
Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca como exclusiva titular
del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en
el Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de ley.-
En la Ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.-
NELSON NOLASCO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F016805
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a las
nueve horas con cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos
mil diecisiete, se ha declarado heredera Interina a la señora YASMIN
DEL CARMEN MARTÍNEZ ALFARO, en calidad de hija sobreviviente
de los bienes dejados por parte de la causante SANTOS MARTÍNEZ
RAMIREZ, quien era de la edad de sesenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, soltera, originaria, y del domicilio de Tejutla, Departamento
de Chalatenango, hija de Agustín Martínez, y Josefina Ramírez, falleció
a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de
dos mil quince; Confiérase al aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le
corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ
ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002060-2
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con
el NUE: 05330-17-CVDV-1CM1-460-02, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria
dejada por la causante ANA PAULA CISNEROS, quien fue de setenta y
un años de edad, cocinera, Soltera, originaria de la ciudad y departamento
de San Miguel, con domicilio de Alexandria, Fairfax, Virginia, Estados
Unidos de América, nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad: 05509218-3; con Número de Identificación Tributaria: 1217-
070655-003-9 y con Número de Pasaporte Salvadoreño: B05509218;
quien falleció en Alexandria, Fairfax, Virginia, el día treinta de noviembre
del año dos mil dieciséis, a causa de Enfermedad de la Arteria Coronaria,
Hipertensión, sin asistencia médica, hija de Rosa Cisneros de Castillo;
a favor de ANA FRANCISCA AVALOS CISNEROS, mayor de edad,
oficios domésticos, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia,
Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número:
de seGunda Publicación
04057701-3 y con Número de Identificación Tributaria: 1217-120177-
113-1; en calidad de hija y heredera testamentaria de los bienes que a
su defunción dejó la causante.
Se le ha conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C002068-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JORGE
ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, Casado, del domicilio de Aguilares, departamento
de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, fallecido el día
quince de diciembre de dos mil diez; con Documento Único de Identidad
número cero un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-dos cero cero siete seis uno-uno uno cinco-uno; de parte de
la señora NORA ORBELINA MORENO VIUDA DE GARCÍA, con
Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno dos uno
dos seis cinco-uno cero dos-tres, en calidad de cónyuge sobreviviente
del fallecido y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a las señoras CAROLINA TRINIDAD GARCÍA MORENO,
CRISTINA SOLEDAD GARCÍA MORENO, KAREN JOHANNA
GARCÍA MORENO y señor JHONNATHAN MANRIQUE GARCÍA
MORENO, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Pri-
mera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas diez minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho.-
Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002073-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor OSWALDO ENRIQUE ARIAS HERNÁNDEZ,
quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil catorce, en el Hospital
La Rábida, de la ciudad de Chalchuapa, siendo la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora HILDA HERNÁNDEZ, en concepto de madre del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil
diecisiete.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. ÓSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002075-2
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día nueve de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE MARIA MENDEZ, quien falleció el
día siete de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo su último domicilio San Pedro Nonualco;
por parte de MARIA PAULA BELTRAN DE MENDEZ, en calidad de
cónyuge del referido causante y como cesionaria del Derecho Heredita-
rio que le correspondía a JAVIER ARNOLDO MENDEZ BELTRAN,
HECTOR SAMUEL MENDEZ BELTRAN, OSCAR MENDEZ
BELTRAN y AQUILES FRANCIS MENDEZ BELTRAN, como hijos
del causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represente
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero del año
dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016537-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias
de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el
NUE: 01476-17-CVDV-1CM1-139/17(3); promovidas por el Licenciado
JORGE MARIO MEZQUITA RODRÍGUEZ, como Apoderado General
Judicial de la señora ROXANA GUADALUPE QUINTANILLA VIUDA
DE CISNEROS y de las menores DAYANA NICOLLE CISNEROS
QUINTANILLA y JACQUELINNE ALEXANDRA CISNEROS
QUINTANILLA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora y las menores antes mencionadas, en
su concepto de cónyuge sobreviviente e hijas sobrevivientes del causante,
respectivamente y como cesionarios de los derechos que le correspon-
dían a le señora Guadalupe del Rosario Orellana López, en su calidad
de madre sobreviviente del causante; señor LUIS JAVIER CISNEROS
ORELLANA, quien según certificación de partida de defunción, fue de
veintisiete años de edad, empleado, casado, siendo su último domicilio
en esta ciudad, habiendo fallecido el día diez de agosto del año dos mil
diecisiete.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente y en el caso de las menores tal administración
y representación se les concede para que sea ejercida por medio de su
madre y representante legal señora Roxana Guadalupe Quintanilla viuda
de Cisneros.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016496-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida presuntivamente declarada el día veintisiete de agosto de dos
mil cinco en el Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador,
siendo ese su último domicilio dejó el señor WALEX RAUL FLORES
AYALA, de parte del señor RAUL ERNESTO FLORES LOPEZ, cono-
cido por RAUL ERNESTO FLORES en calidad de padre sobreviviente
del causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día seis de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016521-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las las catorce horas y cua-
renta y un minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer
la señora EMMA GANUZA, el día diecinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, en Cantón Cruzadilla San Juan, Jurisdicción de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora MARÍA SANTOS MAGDALENA GANUZA, en su calidad
de hija de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F016531-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00569-
17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada KARLYNA PATRICIA
PINEDA CORNEJO, en calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de los señores VILMA ARACELY CERRITOS
DE POLANCO, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos
setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - nueve; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos
noventa y un mil doscientos sesenta y uno - ciento siete - dos; KAREN
ASTRID POLANCO DE SANDOVAL, mayor de edad, Secretaria, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y uno - nueve; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -
doscientos noventa mil seiscientos ochenta y uno - ciento tres - cinco;
JEAN CARLINY POLANCO CERRITOS, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
dos millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos doce - cero; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -
doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos - ciento seis - nueve;
y CHRISTIAN ROBERTO ALEXANDER POLANCO CERRITOS,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta mil quinientos
veinticinco - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
cero doscientos diez - doscientos mil ciento ochenta y cinco - ciento
dos - cinco, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad
de hijos sobrevivientes del causante; se ha proveído resolución por esta
judicatura, a las doce horas veintitrés minutos del día diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante, señor ROBERTO CARLINY
POLANCO CALDERÓN, quien fuera de cincuenta y nueve años de
edad al momento de su deceso, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Ca-
sado, Originario de Santa Ana, de este Departamento, de Nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día cinco de octubre de dos mil dos,
hijo de los señores María Carlana Calderón y Roberto Antonio Polanco,
siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A los aceptantes señores VILMA ARACELY CERRITOS DE
POLANCO, KAREN ASTRID POLANCO DE SANDOVAL, JEAN
CARLINY POLANCO CERRITOS y CHRISTIAN ROBERTO
ALEXANDER POLANCO CERRITOS, en ese carácter, se les confiere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA MELISSA PÉREZ
FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F016548-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDIDA
GUTIERREZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, fallecida el
ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, siendo el municipio
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras
CLELIA CLARIBEL GUTIERREZ y MARIA ASTENIA GUTIERREZ,
en calidad de hijas sobreviviente de la causante.
Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, a las diez horas treinta y cinco minutos del
día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEO-
NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F016576-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado
RENE AMÍLCAR GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora FIDELINA MARGARITA TURCIOS VEGA,
clasificadas bajo el número de referencia 01434-17-CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido
por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA
por parte de la señora FIDELINA MARGARITA TURCIOS VEGA,
quien es de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número 05239431-6, con Número de
Identificación Tributaria 0210-200995-108-8; ella en calidad de hija y
a su vez cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
Antonio Vega Castaneda, conocido por José Antonio Vega Castaneda,
el cual es padre sobreviviente de la causante, asimismo Beatriz Aida
Martínez Vega, quien es hija sobreviviente de la causante, sobre la
sucesión que a su defunción dejara la causante señora ROSA AMELIA
VEGA REYES, quien al momento de su fallecimiento el día veinticuatro
de febrero de dos mil diecisiete era de cincuenta y cuatro años de edad,
Costurera, Soltera, del domicilio de esta ciudad, salvadoreña .
A la aceptante supra relacionada se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial, de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día
quince de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016584-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas con quince minutos del día uno de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por la causante ANA RUTH CONTRERAS, quien fue
de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el
día nueve de marzo de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio, por parte de la señora MARTA ALICIA RAMIREZ DE
TOBAR, en calidad de hermana de la referida causante.
En consecuencia se le confirió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F016604-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero, dictada en las diligencias varias clasifi-cadas en este Juzgado con el NUE: 01663-17-CVDV-1CM1-150-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que dejara a su fallecimiento la señora MA-RÍA DEL SOCORRO MÉNDEZ, quien según certificación de partida de defunción fue de sesenta y dos años de edad, soltera, doméstica, de este domicilio, originaria de Metapán,de este Departamento, quien falleció a las veinte horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve; por parte del señor JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos cincuenta mil ciento treinta y tres-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos siete-cero veinte mil seis-cientos sesenta y nueve-ciento cuatro-ocho; en su calidad de hijo sobre-viviente de la causante; quien actúa por medio de la Licenciada JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ REVOLORIO, en su calidad de Apoderada General Judicial de dicho señor. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. THEL-MA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016622-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintitrés de marzo de dos mil ocho, siendo su último domicilio el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el señor JUAN MENDOZA FLORES, conocido por JUAN MENDOZA, de parte de la señora MARIA ENMA FLORES DE MENDOZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores RAQUEL ELIZABETH MENDOZA FLORES, JUAN CARLOS MENDOZA FLORES y RUTH NOHEMY MENDOZA DE GARCIA, en su calidad de hijos del causante.
Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016627-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con trece minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó la señora MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA MARGARITA AYALA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día veinticinco de septiembre de dos mil seis, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada. LUCIA MARGARITA RAMIREZ MOLINA, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con once minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002066-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, la señora Carmela Landaverde de Rodríguez, de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Morazán y de este domicilio, con residencia exacta en el Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón sesenta y seis mil novecientos noventa y nueve guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero cuatro doce guión uno, seis cero cinco cuatro siete guión uno cero uno guión cero, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble en el área urbana, situado en el Colonia Montemaría La Tejera, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (84.75) metros lineales que mide y linda: AL NORTE: en seis tramos mide 18.12 metros lineales con terrenos de Sandra Yanet Rodríguez Vásquez y Vilma Avila de Hernández. AL ORIENTE, en un solo tramo mide y linda 0.90 metros lineales con terrenos calle pública de por medio. AL SUR, en cinco tramos mide y linda 16.06 metros lineales, con terrenos de María del Carmen Flores, Otmaro Chacón Guerrero y Rosa Elva Lemus. Y AL PONIENTE, en un solo tramo mide y linda 9.10 metros lineales con terrenos de Ramón Cartagena, el terreno en mención lo adquirió por compra a los señores: José Orlando Sotelo Chirino, Daniel Mejía Gutiérrez, y lo poseo por más de quince años consecutivos, de una manera quieta, pacífica y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES ($5,000.00), los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVE-LIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016526-2
TÍTULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licen-ciada CLEMMER YAMILETH MAJANO ÁLVAREZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA FLORINDA MENDOZA DE MAJANO; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; equivalentes a una manzana dos mil novecientos ochenta y cinco punto cincuenta y un varas cuadradas. Con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y nueve grados trece minutos cincuenta y un segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste sesenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; colindando hoy con terrenos de Samuel Navarro, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cua-renta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste treinta grados cincuenta minutos veintiún segundos con una distancia de trece punto doce metros; Tramo tres, Sureste treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta y un grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo seis, Sureste veintiocho grados cuarenta y dos
minutos diez segundos con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Sureste treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Sureste veintisiete grados once minutos cuarenta y un segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Sureste treinta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo diez, Sureste treinta y un grados treinta y un minutos diecisiete segundos con una distancia de diecinueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Sureste cuarenta y siete grados veintinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sureste treinta y tres grados cero dos minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo trece, Sureste treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de catorce punto ochenta y seis metros, con estos tramos colinda con sucesión María Leonardo Navarro, con camino vecinal y quebrada de por medio; Tramo catorce, Sureste cero siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de once punto setenta metros; Tramo quince, Sureste cero ocho grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Suroeste cero un grados cero nueve minutos veinticinco segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo diecisiete, Suroeste cero cero grados diecisiete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Sureste cero dos grados dieciséis minutos catorce segundos con una distancia de cinco punto sesenta metros; y con estos tramos hoy colindando con terrenos de María Lorenza Buruca, Gloria Argentina Iraheta de Majano, Juan Marcos Iraheta, camino vecinal y quebrada de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta grados treinta y ocho minutos once segundos con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste setenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo tres, Suroeste setenta y ocho veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y nueve grados doce minutos doce segundos con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo seis, Suroeste ochenta y cuatro grados cero ocho minutos veinte segundos con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste ochenta y dos gra-dos cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de PASTOR RAMOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste trece grados veintinueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo dos, Noroeste cero siete grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Noreste cero un grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Noroeste cero cero grados cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Noroeste cero un grados treinta y siete minu-tos cuarenta y tres segundos con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo seis, Noroeste cero un grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diez punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Noreste cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo ocho, Noroeste cero tres grados cincuenta y dos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto cero cero metros; Tramo nueve, Noroeste cero siete grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Noroeste trece grados cero ocho minutos cero cinco segundos con una distancia de veintisiete punto sesenta y un metros; Tramo once, Noroeste doce grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Noroeste diez grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros; Tramo trece, Noroeste trece grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo catorce, Noroeste diez grados treinta y nueve minutos cero tres segundos con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; Tramo quince, Noroeste once grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto cero dos metros; Tramo dieciséis, Noroeste cero ocho grados cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; colindando con terrenos de sucesión de Víctor Romero, y con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble antes relacionado lo adquirió la señora Ana Florinda Mendoza de Majano, por Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor Eugenio Iraheta.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002067-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166982
No. de Presentación: 20180264465
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BURSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Olor de Mar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DE RESTAURANTE DEDICADO A LA PREPARACIÓN DE CARNES, MARISCOS, PASTAS, Y ALIMENTOS EN GENERAL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, Y SERVICIOS DE CATERING.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002062-2
No. de Expediente: 2018166486
No. de Presentación: 20180263301
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Chondrite design y diseño, que se traducen al castellano como Diseño Condrita, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ASESORÍA Y ESTUDIO DE DISEÑO, PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS Y MÁS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002098-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166361
No. de Presentación: 20180262946
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO
ELMER AGUILAR CORVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras El Señorio y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016592-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165874
No. de Presentación: 20170261777
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES
Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MADRUGÓN y diseño, la marca a la que
hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 43
del Libro 165 de marcas y se denomina BW, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES A LOS SERVICIOS DE
RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016555-2
No. de Expediente: 2017165808
No. de Presentación: 20170261566
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES
Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
MARTES DE ALEROS
Consistente en: la frase MARTES DE ALEROS, la marca a la que
hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 111
del Libro 165 de marcas y se denomina BW, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE
RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016563-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HOLDING
GROUP S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio, por
medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas
a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día dieciocho de abril del
dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas y treinta minutos en las
oficinas ubicadas en Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador, El
Salvador.
La Agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-
RES.
2. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, EL
ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO
COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2017.
3. PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO.
4. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y
DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU-
PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS.
6. ASUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a
los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha
de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está
dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-
tes.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, a las diez horas en el mismo
lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO,
PRESIDENTE
JUNTA DIRECTIVA
HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3 v. alt. No. C002063-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ENSAMBLADORA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse E.S.S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio,
por medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas
a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día dieciocho de abril del dos
mil dieciocho, a partir de las nueve horas en las oficinas ubicadas en
Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador, El Salvador.
La Agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-
RES.
2. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, EL
ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO
COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2017.
3. PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO.
4. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y
DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU-
PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS.
6. ASUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a
los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha
de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está
dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-
tes.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, a las nueve horas en el mismo
lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO,
PRESIDENTE
JUNTA DIRECTIVA
ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C002064-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA
La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus
accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las once horas
del día martes diez de abril de dos mil dieciocho, en las oficinas de la
sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco
de esta ciudad. La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario
1) Elección de Presidente y Secretario de la Junta de Accionistas.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Informe para aprobación o improbacion de:
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el
Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2018 y fijación de sus honorarios.
6) Aplicación de Resultados.
7) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
8) Elección Administrador Único y Suplente.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más
una de las acciones presentes y representadas.
En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en
la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria,
a las once horas del día miércoles once de abril de dos mil dieciocho,
en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión
se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 1 de marzo de 2018.
ANA CRISTINA SOL,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt No. C002076-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
celebrarse, en primera convocatoria a las nueve horas del día martes
diez de abril de dos mil dieciocho, en las oficinas de la sociedad situadas
en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La
agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Informe de los siguientes puntos. Aprobación o improbación
de los dos primeros:
I. Memoria de Labores de la Junta Directiva.
II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y
Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2017.
III. Informe del Auditor Externo.
3. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2018 y fijación de sus honorarios.
4. Aplicación de Resultados.
5. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
6. Elección de Junta Directiva.
7. Aprobación de Donaciones para el año.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más
una de las acciones presentes y representadas.
En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en
la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria,
a las nueve horas del día miércoles once de abril de dos mil dieciocho,
en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión
se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 1 de marzo de 2018.
CARLOS QUINTANILLA-SCHMIDT,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002077-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELE-
NA, S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
convoca a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, que se
celebrará a las nueve horas del día dieciséis de Abril del año dos mil
dieciocho, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard Orden
de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Liber-
tad, según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en sesión
celebrada el día cinco de Febrero del presente año.
AGENDA A TRATAR.
1. Establecimiento y Verificación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la
Junta Directiva.
4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del
Ejercicio 2017.
5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1° de enero al
31 de diciembre de 2017.
6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2017.
7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;
y Fijación de sus Emolumentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y
Fijación de sus Emolumentos.
9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente
al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se con-
sidere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para
el día diecisiete de Abril del presente año, a la misma hora y el mismo
lugar.
La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida
en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 05 de Marzo de 2018.
DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002080-2
CONVOCATORIA
Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,
convoca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El
día veintidós de Abril del año dos mil dieciocho, a las quince horas en
primera convocatoria, sesión que se celebrará en las oficinas de nuestra
Sociedad, ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil nove-
cientos Veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, el
quórum será de la mitad más una del total de Acciones. Si no hubiera
quórum, esta junta se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo
lugar y día señalados, a las dieciséis horas.
AGENDA:
1- ESTABLECER QUÓRUM.
2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
3- INFORME DEL AUDITOR.
4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
2017.
5- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS
DE AUDITOR EXTERNO.
6- VARIOS.
San Salvador, 2 de marzo del 2018.
DR. JORGE ALBERTO HERRERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016522-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.:
Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo No. 91794. Por la cantidad de US$ 2,000.00 a
un plazo de 30 en Agencia Centro Financiero, Ubicada en Esquina sur
Pte. Entre Blvd. Constitución y prolongación Alameda Juan Pablo II,
solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, 27 de febrero 2018.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Centro Financiero Comédica
JEFE DE AGENCIA Griselda de Merino.
3 v. alt. No. F016562-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora ANA SILVIA MUÑOZ AREVALO, mayor de edad, empleada,
del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador; portadora
de su Documento Único de Identidad número 00638811-3, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número 0612-281169-102-0, quien actúa
en calidad de hija sobreviviente del señor MANUEL AREVALO,
con Documento Único de Identidad número 02038528-4 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 0612-200948-101-0; solicitando la
devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente
al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $332.83, que dejó pendiente de
cobro por haber fallecido el día 28 de septiembre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda San Salvador, 22 de febrero de 2018.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F016207-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ADÁN AN-
TONIO CORTEZ RAMOS, de treinta y cinco años de edad, empleado,
de este domicilio, del departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno siete nueve cinco
guión ocho y Número de Identificación Tributaria uno tres uno cuatro
guión uno ocho cero siete ocho dos guión uno cero uno guión cero ;
solicitando que previas a las formalidades legales, extienda a su favor
TITULO MUNICIPAL , de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario, del Municipio de Santo Domingo de Guzmán,
departamento de Sonsonate, con una extensión superficial catastral de
CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS; marcado como parcela número ciento noventa
y tres, marcado en el mapa con el número cero tres uno cuatro U cero
uno, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del
señor Walter Edwin López; AL ORIENTE con propiedad del señor
Antolino Cortez Ramos; AL SUR , con propiedad del señor Bacilio
Eliseo Ramos Cortez ; AL PONIENTE con propiedad de la señora Ana
Lucia Cortez García. Dicho inmueble hacia el rumbo Oriente posee una
servidumbre de tránsito que atraviesa os predios de Bacilio Eliseo Ramos
Cortez, Antolino Cortez Ramos, Estela Ramos de Vásquez y Eusebio
Cortez García, siendo todos estos predios recíprocamente dominantes y
sirvientes entre sí , uno a favor del otro, de un metro y medio de ancho
por el largo necesario para que tenga salida a la calle principal de esta
población, El inmueble lo valúa en cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América.
La posesión de dicho inmueble lo posee desde hace más de diez
años, de manera quieta y pacífica e ininterrumpida, ejerciendo acto de
toda clase que solo da el derecho de dominio, sin que persona alguna le
objete al respeto.
El inmueble no está en proindivisión alguna y no pesa sobre él
ninguna carga real que respetar, por lo que se hace saber al público para
efecto de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL : Santo Domingo de Guzmán, de-
partamento de Sonsonate, a los dos días del mes de Marzo de dos mil
dieciocho.
JOSÉ FÉLIX PINEDA OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016610-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166693
No. de Presentación: 20180263862
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
JOSÉ JARQUIN CARPIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SHAWOR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS DE
INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002065-2
No. de Expediente: 2017164833
No. de Presentación: 20170259645
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Expo commerce y diseño, que se
traduce al castellano como Expo de comercio Electrónico, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE FERIAS
CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002097-2
No. de Expediente: 2018166487
No. de Presentación: 20180263302
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase EXPO Emprendedor y diseño. Se le
concede exclusividad a la marca en su conjunto, por ser palabras de
uso común y necesarias en el comercio, para los servicios que ampara,
de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES Y
PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002099-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165807
No. de Presentación: 20170261564
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COR-
PORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES,
S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BWT Burgers, Wings & Tacos
Consistente en: la frase BWT Burgers, Wings & Tacos, que se
traduce al castellano como BWT Hamburguesas, Alitas y Tacos. Sobre
las palabras Burgers, Wings y Tacos, no se concede exclusividad in-
dividualmente consideradas por ser de uso común en el comercio, Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE BAR; CAFETERÍAS; RESTAURAN-
TES, INCLUYENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO.
RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANTE; Y
SNACK-BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016553-2
No. de Expediente: 2018166578
No. de Presentación: 20180263564
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
BrainRx, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
BrainRx
Consistente en: la palabra BrainRx, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016556-2
No. de Expediente: 2018167079
No. de Presentación: 20180264710
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO, JESSICA
LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de AVID ALEXANDER SARAVIA SALINAS, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BIENESTAR y diseño sobre la palabra
"BIENESTAR", individualmente considerada no se concede exclusi-
vidad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En
base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA
EN PSICOLOGÍA, SERVICIOS INDIVIDUALES O EN GRUPO DE
PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSICOLOGÍA SOCIAL Y ADMINISTRA-
TIVA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016623-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166938 No. de Presentación: 20180264375 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IBRAJIM ANTONIO BUKELE ORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NORMA DESDE 1928 y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002059-2
No. de Expediente: 2017163220
No. de Presentación: 20170256749
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HISPANO Consistente en: la palabra HISPANO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; DETERGENTE EN POLVO; LIMPIADORES MULTIUSOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016477-2
No. de Expediente: 2018166937 No. de Presentación: 20180264374 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Yá! y diseño Sobre el elemento denominativo DESINFECTANTE, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESINFECTAR, INCLU-YENDO JABONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016478-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166445
No. de Presentación: 20180263202
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES ARTURO MOISES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GRUPO SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SAN ANTONIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOLINA Consistente en: la palabra DOLINA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016540-2
No. de Expediente: 2017165692
No. de Presentación: 20170261319
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de I.C.O.N. EUROPE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ECOTECH COLOR y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos ECOTECH y COLOR, que la componen, no se le concede exclusividad individual-mente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos. Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016550-2
No. de Expediente: 2018166050
No. de Presentación: 20180262186
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ZEHNmoto y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES LUBRICANTES, ADITIVOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016552-2
No. de Expediente: 2017165691
No. de Presentación: 20170261318
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. de I.C.O.N. EUROPE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MR.A y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: LOCIONES PARA EL CABELLO; ACEITES ESENCIALES
ÚNICAMENTE DESTINADOS AL CUIDADO DEL CABELLO;
COSMÉTICOS ÚNICAMENTE DESTINADOS AL CUIDADO DEL
CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016558-2
No. de Expediente: 2018166840
No. de Presentación: 20180264172
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ANTONIO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUA-
RIA LAS CRISTALINAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FRUTOS DE CRISTALINAS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016616-2
No. de Expediente: 2018166839
No. de Presentación: 20180264171
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO
RUIZ GRANADINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,
COMERCIALIZACION Y PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL DE
CAFE, SAN PEDRO PUXTLA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TIO NICO y diseño. Sobre los términos
Café Gourmet que forman parte de la marca, no se concede exclusividad
por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016617-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL ZELAYA,
conocida por MARIA ISABEL ZELAYA DE BERMUDEZ, por MARIA
ISABEL ZELAYA VIUDA DE BERMUDEZ, y por MARIA ISABEL
BERMUDEZ, al fallecer el día dieciocho de agosto del año dos mil
diecisiete, en la ciudad de Phoenix, Maricopa, Estado de Arizona,
Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Santa Elena, Departa-
mento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte
de los señores JOSE MANUEL BERMUDEZ; SIMON BERMUDEZ;
DINORA ELIZABETH BERMUDEZ; NURIA ESTELA BERMUDEZ;
JUAN VICENTE BERMUDEZ; SILVIA MARGARITA BERMUDEZ;
y WILLIAM DE JESUS BERMUDEZ, como herederos testamentarios
de la causante. Confiriéndosele a los aceptantes señores JOSE MA-
NUEL BERMUDEZ; SIMON BERMUDEZ; DINORA ELIZABETH
BERMUDEZ; NURIA ESTELA BERMUDEZ; JUAN VICENTE
BERMUDEZ; SILVIA MARGARITA BERMUDEZ; y WILLIAM
DE JESUS BERMUDEZ la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTÁN, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día siete
de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. JOSE ALBERTO DAURA
ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MIRNA MA-
RISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001996-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ROBERTO ALEGRIA, al fallecer el día veintitrés de enero de dos mil
uno, en Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Santa Elena, habiendo sido su
último domicilio esta Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután,
de parte de los señores MARIA DINORA VELASQUEZ ALEGRIA DE
ROMERO, conocida por MARIA DINORA VELASQUEZ, y ROBERTO
ALEGRIA MONTERROS, conocido por JOSE ROBERTO ALEGRIA
HIJO, en calidad de hijos del causante. Confiéresele a la aceptante dicha,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002002-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante el señor JOSÉ SANTOS GARCIA LO-
ZANO, quien fue de sesenta y tres años de edad, fallecido el día veinte
de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el
lugar de su domicilio; de parte de la señora ELBA ARACELIS GOMEZ
DE GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían al señor
HECTOR ANTONIO GARCIA RUBIO como padre del causante;
confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de que las personas que
se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el
término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día cinco
de enero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002008-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MICAELA BOQUIN
MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día
diez de octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo el municipio
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE
HECTOR BOQUIN, en calidad de hijo sobreviviente de la causante;
confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno
de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F016134-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora FELICITA PLEITEZ SOLANO, conocida por FELICITA
PLEITEZ y LUISA INES PLEITEZ, quien fue de ochenta y seis años
de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria del Municipio de
Sesori, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
siendo hija de la señora PAULA SOLANO, y del señor GUILLERMO
PLEITEZ, quien falleció en el Hospital San Francisco del Municipio de
San Miguel, departamento de San Miguel, a las veintitrés horas y veinte
minutos del día veintiséis de Octubre de dos mil diecisiete, con asistencia
médica, a consecuencia de Infarto miocardio agudo; siendo su último
domicilio el Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de
parte de la señora MARIA EVA PLEITEZ DE HERNANDEZ, conocida
por MARIA EVA PLEITEZ DE AMAYA, de cincuenta y ocho años de
edad, empleada, del domicilio del Municipio de Sesori, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos
ocho nueve tres cero nueve guión siete, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: Uno dos uno nueve guión dos dos uno cero cinco
nueve guión uno cero uno guión uno; en concepto de hija de la referida
causante. Art. 988 N° 1 CC.
Confiérese a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE
SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F016153-3
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las ocho horas diez minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de septiembre de
dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE MOISES MARTINEZ
APARICIO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado,
Viudo, Salvadoreño, originario de California, departamento de Usulután,
hijo de María Gregoria Martínez de Aparicio y Luis Alonso Aparicio
(fallecidos), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de
San Salvador, de parte de la señora DINA SARAI MARTINEZ DE
MUNGUIA, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, Casada, del
domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su calidad de
hija del causante, representada por sus procuradores Licenciados ROSA
CANDIDA CORNEJO CERON y MARCOS AUSBERTO CRUZ
MIRANDA.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
treinta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho. DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ
(1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F016178-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas y veintitrés minutos del día doce de febrero de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor SANTOS REYES SOLÓRZANO GÓMEZ, quien fue de sesenta
años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de septiembre de
dos mil dieciséis, frente a Residencial La Florida de esta jurisdicción,
siendo Quezaltepeque su último domicilio, con documento Único de
Identidad número cero cero dos cinco dos nueve tres uno-nueve, y con
tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-cero ocho
cero uno cinco seis-uno cero uno-seis, de parte de la señora LILIAN
DE JESÚS GUZMÁN VIUDA DE SOLÓRZANO, mayor de edad, ama
de casa, de este domicilio, con documento Único de Identidad número
cero cero dos tres siete uno cuatro nueve-nueve, y tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número cero cinco uno dos-dos nueve cero uno siete
cero-uno cero dos-cero, en el concepto de cónyuge y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía
a los señores: JOSÉ ISAAC SOLÓRZANO ANAYA, con documento
Único de Identidad número cero cero uno siete dos siete cuatro tres-
siete, SERGIO VLADIMIR SOLÓRZANO GUZMAN, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Nueva Concepción, de este domicilio, con
documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho siete cero
nueve tres-cero y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
dos-uno nueve cero nueve ocho cuatro-uno cero uno-uno y de YENNY
LISSETH SOLÓRZANO DE BRIZUELA, mayor de edad, doméstica, de
este domicilio, con documento Único de Identidad número cero tres siete
siete uno cuatro siete ocho-siete, y con número Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-cero tres cero ocho ocho siete-uno cero tres-cero, en
el concepto de padre el primero e hijos del causante los dos restantes, a
quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas veintiocho minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016180-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante
Filomena de Jesús Ramírez conocida por Filomena Ramírez y por Fi-
lomena de Jesús Ramírez Flores, quien falleció a las veinte horas con
veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro,
en barrio "Veracruz", Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, lugar de
su último domicilio, a consecuencia de "infarto agudo", de 84 años de
edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Cuisnahuat, hija de
Ezequiela Ramírez; de parte del señor Miguel Antonio Ramírez Ramírez,
hijo sobreviviente de la expresada causante.
Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y
representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO
3 v. alt. No. F016196-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a
las catorce horas del día veintitrés de enero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor Felipe de Jesús
Galán, conocido por Felipe de Jesús Galán González, ocurrida el día
dos de enero de dos mil dos, en Delgado, siendo Antiguo Cuscatlán, el
lugar de su último domicilio, de parte del señor Fermín Felipe Galán
Sánchez, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016206-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTA-
MENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día cuatro de enero del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al
fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día trece de septiembre
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Francisco de la ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
el Cantón Terrero de la Jurisdicción de Lislique, departamento de La
Unión, dejara la causante JUANA PAULA PALACIOS DE GUTIÉRREZ
conocida por JUANA PAULA PALACIOS por JUANA PALACIOS y
por JUANA PAULA PALACIOS GRANADOS, a favor de los señores
MARCELINO GUTIÉRREZ PALACIOS y JOSÉ ANTONIO GUTIÉ-
RREZ PALACIOS, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1o. del
Código Civil.
En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016219-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día nueve de Febrero del Dos Mil
Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante ISIDORO VILLATORO conocido
por ISIDRO VILLATORO, de parte del señor CARLOS LUIS AMAYA
VILLATORO, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero cinco seis cero siete cero cinco nueve guión cero, y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres guión uno uno
uno cero siete tres guión uno cero dos guión nueve; como cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA
DIOMEDES VILLATORO DE CASTRO, MARIA CONCEPCION
VILLATORO VILLATORO, MARTIN VILLATORO VILLATORO,
MARIA MAGDALENA VILLATORO DE REYES, MARIA DOLOES
VILLATORO DE AMAYA, y SILVIA GUADALUPE VILLATORO
VILLATORO, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, casado, agricultor, origi-
nario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de María Concepción
Villatoro; falleció a las cero horas del día veintiséis de Octubre del año
dos mil once en Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último
domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma
establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de
Febrero del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016221-3
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JULIO
ROSA, el día quince de Junio del año dos mil catorce, Cantón Linares
Caulotal, jurisdicción, del municipio de San Agustín del departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
LEOCADIA ESPERANZA VELIZ DE ROSA, en su calidad de esposa,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores MAIRA ARACELY ROSA VELIZ, SANTOS BENITO
ROSA VELIZ, EDITH YESENIA ROSA VELIZ, JULIO ALBERTO
ROSA VELIZ, y DELMI YANIRA ROSA DE RODRÍGUEZ, todos
en su calidad de Hijos del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F016235-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del día ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Depar-
tamento de San Salvador, siendo la ciudad de Olocuilta, Departamento
de La Paz su ultimo domicilio, el día cuatro de Diciembre de dos mil
diecisiete, dejó el causante señor LUIS ALBERTO AMAYA JURADO,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de parte de la señora RITA SUJEY JURADO, en su calidad vocacional
propia de madre del causante, de conformidad al Art. 988 C.C.- Se ha
Conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho
de Febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016243-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SON-
SONATE.
HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió
resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Genoveva
Erlinda Reyes, quien falleció el día 05 de diciembre de 2000, a
consecuencia de deshidratación severa, a la edad de 97 años de edad,
de oficios domésticos, salvadoreña, viuda, originario de Cuisnahuat,
Sonsonate, hija de Alberto Reyes y de Tránsito Hernández, con último
domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Flor de María Flores
viuda de Aquino, cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a José Alberto Pérez Reyes, hijo sobreviviente de la causante
antes expresada.
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
Sonsonate, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO
3 v. alt. No. F016250-3
EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTO.,
LICENCIADO ELIO DEL CID BARAHONA.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
treinta minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de mayo de dos mil
dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, defirió la causante
señora VILMA HAYDEE TORRES DE BELTRAN, antes VILMA
HAYDEE TORRES, de cuarenta y un años de edad, Cosmetóloga, con
Documento Único de Identidad Número 02466830-9 y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 0407-160674-101-3, hija de la señora
Carlota Virginia Torres, conocida por Ana Virginia Torres y de padre
desconocido; de parte de la señora CARLOTA VIRGINIA TORRES,
conocida por ANA VIRGINIA TORRES, de setenta y un años de edad,
Costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número 01790212-4 y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 0433-010946-102-9, como madre
de la expresada causante y en representación como Tutora del adoles-
cente JOSÉ ALEJANDRO BELTRÁN TORRES, de trece años de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-241204-103-9;
y del niño BRANDON DANIEL BELTRÁN TORRES, de ocho años
de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0617-011009-
101-4; ambos en conceptos de hijos de la de cujus.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión dejada por la causante señora VILMA HAYDEE
TORRES DE BELTRAN, antes VILMA HAYDEE TORRES, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
debiendo ejercerla el adolescente JOSÉ ALEJANDRO BELTRÁN
TORRES y el niño BRANDON DANIEL BELTRÁN TORRES, por
medio de su tutora señora CARLOTA VIRGINIA TORRES, conocida
por ANA VIRGINIA TORRES.
SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
nueve horas cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil die-
ciocho.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS INTO. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016282-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. HERENCIA YACENTE
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos
del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado ya-
cente la herencia que a su defunción dejó el señor ADRIÁN PINEDA,
conocido como ADRIÁN AMAYA PINEDA, quien fue de ochenta y
tres años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, fallecido el día ocho
de mayo del año dos mil quince, siendo San Ildefonso, departamento de
San Vicente el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador
de la misma a la Licenciada Sandra Carolina Herrera de Rivas, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento de San
Vicente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016251-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JUAN JOSE MURCIA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, Es-
tudiante, con domicilio en el Municipio de Tejutla, del Departamento
de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña; persona a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro siete cinco nueve dos ocho seis - cero, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número cero cuatro tres tres - cero cuatro cero
dos nueve tres - uno cero uno - tres, solicitando Título de Propiedad a su
favor de un inmueble de naturaleza rústica, SITUADO EN EL CANTÓN
Y CASERÍO EL CERRÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, MUNI-
CIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DE UNA
EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, un tramo recto con rumbo SUR
setenta y tres grados cuarenta y siete minutos treinta y cinco segundos
ESTE, con distancia de quince punto cero metros, colindando con Juan
Horacio Hernández Oliva; AL ORIENTE, un tramo recto con rumbo SUR
treinta grados diez minutos veinticinco segundos ESTE, con distancia de
veinticuatro punto noventa y siete metros, colindando con Jesús Mancia
y Juan Horacio Hernández Oliva; AL SUR, un tramo recto con rumbo
SUR con dieciocho grados veintisiete minutos y treinta y un segundos
OESTE, con distancia de diecisiete punto cero uno metros, colindando
con Jesús Mancia; AL PONIENTE, un tramo recto con rumbo NORTE
veinticinco grados diecinueve minutos veintitrés segundos ESTE, con
distancia de veintinueve punto cero metros, colindando con Tomás Oliva
Avelar y Calle de por medio; con este último tramo llegamos al vértice
NORESTE punto de inicio a la descripción; se hace constar que dicha
propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor ELMER LEONEL
AVELAR OLIVA, según consta en la Escritura Pública, otorgada en
la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango; a las nueve
horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, ante los Oficios
Notariales del Licenciado EDGAR MIGUEL TORRES RECINOS,
en la que consta que el señor ELMER LEONEL AVELAR OLIVA,
fue propietario del inmueble en mención desde el año dos mil diez,
por compra efectuada al señor JESÚS MANCIA, quien ha poseído el
inmueble por más de veinticinco años, posesión que unida a la del actual
poseedor JUAN JOSE MURCIA RAMIREZ, sobrepasa más de treinta
y dos años. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en
proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA. Que según Certificación de Denominación Catastral extendida
por el Jefe Interino de Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro
Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango "la
zona no se encuentra catastrada", pero que al momento de la inspección
de campo se constató que el perímetro presentado por el señor JUAN
JOSE MURCIA RAMIREZ, es congruente con la realidad física del
inmueble mostrado por el interesado. Lo que se hace saber al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, veinti-
trés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA
PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- TEC. VERÓNICA ELIZABETH
DEL ROSARIO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.
3 v. alt. No. F016130-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el
Licenciado NEHEMIAS SAMUEL GUEVARA RAMOS, de veintiocho
años de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento de
San Vicente. Actuando como Apoderado General Judicial de la señora
BLANCA LIDIA RAMOS DEL CID; quien está promover DILIGEN-
CIA DE TITULO DE DOMINIO, a favor de la señora BLANCA LIDIA
RAMOS DEL CID, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
final Primera Avenida Sur, Colonia Agua Caliente, San Vicente y De-
partamento de San Vicente, inmueble de una extensión superficial de
NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SETECIENTOS SESENTA Y UNO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: la
descripción se inicia en el lado AL NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia,
Tramo uno, Sur setenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y
dos segundos Este, con distancia de seis punto cuarenta y ocho metros,
colindando con el Isabel de Jesús Martínez, y con calle de por medio;
LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintiocho grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Oeste, con
una distancia de trece punto setenta y seis metros, colindando con Irma
Coralia Martínez de Hernández, Félix Alexander Mira Torres y María
Angelina Perdomo, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados trece
minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de tres
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro
grados cero siete minutos catorce segundos Oeste, con una distancia
de tres punto setenta metros, colindando con Ángel Palacios Rivera y
María Maribel Palacios Rivera, pared de sistema mixto de por medio.
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por tres tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte
treinta y dos grados cero cuatro minutos dieciséis segundos Este, con
una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos, Norte
cincuenta y nueve grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos
Oeste, con una distancia de cero punto veinte metros; Tramo tres, Norte
treinta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Este,
con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, colindando con
Marta Irene Guevara de Vásquez y Miriam Haydee Ramos de Guevara,
y con pared del sistema mixto de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
anteriormente descrito lo poseyó la señora MARÍA SALOME DEL CID
(ya fallecida) durante más DE QUINCE AÑOS hasta el veintitrés de
octubre de dos mil ocho, cuando falleció, quien fue de setenta y seis años
de edad, oficios domésticos, y del domicilio en final Primera Avenida Sur,
Colonia Agua Caliente, de esta jurisdicción de San Vicente, posesión de
buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, y fue adquirida por
la señora BLANCA LIDIA RAMOS DEL CID, por Donación de Hecho
que hiciera su madre antes de morir, el inmueble antes relacionado, no es
predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, no tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en
proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. En el inmueble está
construida una vivienda para su grupo familiar, siendo éste de sistema
mixto, lo ha tenido en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
durante más de quince años, poseedora material de buena fe de dicho
inmueble desde esa fecha. El inmueble se valúa en la asuma de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Vicente, a los dos días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.- MEDARDO HERNANDEZ LARA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO
QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016155-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA
GUADALUPE.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el joven
CARLOS ANTONIO TORRES SANTOS, solicitando a favor de su
poderdante TITULO DE DOMINIO de un terreno urbano, situado en
el Barrio San Luis, Final Prolongación Calle Gerardo Barrios, Nueva
Guadalupe, San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: formado de cuatro tramos así: Tramo
uno, con una distancia de catorce punto ochenta y seis metro; Tramo
Dos, de seis punto setenta y un metros; Tramo Tres de ocho punto cua-
renta y dos metros; Tramo Cuatro, de dieciséis punto ochenta y cinco
metros; colindando con terrenos de José Víctor Castellón, Pasaje San
Luis, Candelaria Reyes, con cerco de púas; AL ORIENTE: un tramo de
siete punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de Suc. José
Herminio Gómez Morales, con cerco de púas; AL SUR: tres tramos:
Tramo Uno, distancia de treinta punto once metros; Tramo dos de cuatro
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. punto sesenta y cinco metros; Tramo Tres, de tres punto cincuenta y dos
metros; colindando con terrenos de Cementerio Municipal de Nueva
Guadalupe, con malla ciclón, con calle de por medio y con cerco de
púas; AL PONIENTE: dos tramos: Tramo Uno, con una distancia de diez
punto ochenta metros; Tramo Dos, de dieciocho punto diecinueve metros;
colindando con terrenos de ANDA, con cerco de púas y con quebrada
de por medio; dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, y lo adquirió por Sucesión de José Herminio Gómez Morales,
y el cual lo poseo desde más de veinte años, ejerciendo actos de verdadero
dueño como, cercarlo, reparar dichas cercas, cultivarlo, y limpiarlo, sin
que persona alguna haya disputado mi posesión, reconociéndome en tal
sentido todos mis derechos; y valoran este inmueble en la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- EVER
SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.-
RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016257-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE ANGEL BARRERA HERNANDEZ, de cincuenta y nueve años
de edad, Albañil, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero cero cero dos tres cero nueve cero-seis, y con
Número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos
once mil doscientos cincuenta y siete-cero veintitrés-ocho; solicitando
se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Caserío El Paternal, Barrio El Centro, de la Ciudad
de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, el cual consta de las medidas técnicas y
colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados cincuenta y seis minu-
tos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de siete punto
cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur treinta y cinco grados diecinueve
minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto
treinta y siete metros; colindando con terrenos antes de Transito Pérez,
hoy de Emelda Pérez Ramírez y terrenos de María Lidia Ramírez de
Cortez, calle que conduce a Caserío El Paternal de por medio; LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Oriente esta formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cuarenta y ocho grados once minutos veinticuatro segundos Oeste, con
una distancia de nueve punto trece metros; Tramo dos, Sur cuarenta y
seis grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,
con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; colindando con
terreno antes de Rodolfo López, hoy de María Leonor Torres y Manuel
de Jesús Torres Vásquez, servidumbre de paso de por medio; LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta
y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando
con terrenos antes de Rodolfo López, hoy de Dora Alicia Vásquez; y
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte
cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos
Este, con una distancia de quince punto noventa metros, colindando con
terreno antes de Rodolfo López, luego de Isabel Munguía hoy de Julia
Ester Pérez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio
de esta descripción técnica. Inmueble que obtuvo por compra que hizo
a la señora Marcelina Vásquez, en escritura pública de Compraventa,
otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre de mil novecientos
noventa, ante los oficios notariales de José Antonio Gómez Camacho,
el cual carece de antecedente registral. Dicho inmueble no tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del
inmueble según la solicitante unida a la tradición de sus tradentes es
por más de veinte años consecutivos, en forma quieta, pacífica, no inte-
rrumpida. El inmueble anteriormente descrito la solicitante lo valora en
la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de
Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.-
JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- LIC. GLORIA MARISOL FABIAN DE P., SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016278-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165785
No. de Presentación: 20170261502
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
de MIGUEL JOSE URIBE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase EL PECHE COSME y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (RESTAURANTE,
COMEDORES).
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002001-3
No. de Expediente: 2018166702
No. de Presentación: 20180263872
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
VICTOR MANUEL PALACIOS ARAGON, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras el justiciero MEXICAN FOOD y
diseño, que se traduce al castellano como COMIDA MEXICANA EL
JUSTICIERO y diseño Sobre las palabras MEXICAN FOOD no se le
concede exclusividad, por ser términos de uso común, sino sobre el di-
seño en su conjunto, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR:
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002006-3
No. de Expediente: 2008074082
No. de Presentación: 20080105422
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presen-
tado de CASBAH, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la frase La Casbah y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE BARES Y RESTAURANTES.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016204-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140438
No. de Presentación: 20140211067
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DEL HORNO A SU CASA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
Consistente en: la expresión DEL HORNO A SU CASA EN
CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, siendo la marca a la que hace
referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
SANTA EDUVIGIS, la cual se encuentra registrada bajo el número
19980007858 y número de inscripción 00093 del Libro 00154 de Ins-
cripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS QUE AMPARA
LA MARCA SANTA EDUVIGIS Y LOS QUE SE VENDEN EN EL
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AMPARADO POR EL NOMBRE
COMERCIAL SANTA EDUVIGIS LOS CUALES SON EN AMBOS
CASOS SEMITA, REPOSTERÍA, GALLETAS, PAN DULCE Y PAN
FRANCÉS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001998-3
No. de Expediente: 2018166917
No. de Presentación: 20180264335
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de
AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. que se abrevia:
AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TODO PARA ENAMORARTE
Consistente en: la frase TODO PARA ENAMORARTE, la marca
a la que hace referencia se encuentra inscrita al número 146 del Libro
20 de registro de marcas y se denomina AVIANCA, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y ALMACENAJE DE
CARGA.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002011-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria de accionistas para tratar puntos de carácter extraordinarios, el día Jueves Cinco de Abril del Dos Mil Dieciocho, la cual se realizará en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la Sexta Avenida Sur entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
4. Modificación al Pacto Social.
5. Cierre.
La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraor-dinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de requerirse una segunda convocatoria se considerará, legalmente reunida con la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la sociedad y el número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. La misma se realizará a las dieciocho horas del día Viernes Seis de Abril del dos mil dieciocho, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la Sexta Avenida Sur entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana.
En caso que la sesión para tratar puntos de carácter extraordinario no se haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y deberá expresarse la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
Santa Ana, uno de Marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
DIRECTOR SECRETARIO
CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002014-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad Acciones Integradas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Acciones Integradas, S. A. de C. V., convoca a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.
El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día doce de abril de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.
En esta segunda convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de las acciones presentes.
La agenda de la sesión en ambas convocatorias es la siguiente:
I) Lectura del acta anterior.
II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2017.
III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.
IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2017.
V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al año 2017.
VI) Aplicación de resultados correspondiente al año 2017.
VII) Nombramiento de la Junta Directiva y Fijación de sus emo-lumentos.
VIII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
IX) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.
X) Autorización para negociar con accionistas.
San Salvador, 01 de Marzo de 2018.
MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002018-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad Cobrofacil, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cobrofacil, S. A. de C. V., convoca
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, a las diecinueve horas del día once de abril de dos mil dieciocho.
El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día doce de abril de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.
En esta segunda convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de las acciones presentes.
La agenda de la sesión en ambas convocatorias es la siguiente:
I) Lectura del acta anterior.
II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2017.
III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.
IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2017.
V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al año 2017.
VI) Aplicación de resultados correspondiente al año 2017.
VII) Nombramiento de la Junta Directiva y Fijación de sus emo-lumentos.
VIII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
IX) Autorización para negociar con accionistas.
San Salvador, 01 de Marzo de 2018.
MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002019-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS LACINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
La infrascrita Auditora Externa de la Sociedad "LACINA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "LACINA, S.A. de C.V.", Inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Diecisiete, Libro Novecientos noventa y tres del Registro de
Sociedades, de conformidad a lo prescrito por el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve horas del día veintiséis de marzo del corriente año, en las oficinas ubicadas en 3ra Calle Poniente Pasaje Los Pinos #111, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.
Punto único de Agenda de la Junta General Ordinaria:
1) Nombramiento de Administrador Único Propietario y Su-plente.
Para conocer de los asuntos de la agenda deberán estar presentes o representados:
EN PRIMERA CONVOCATORIA:
Deberá estar presente o representados por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones, más una, y las resoluciones se tomarán como válidas con el voto de la mitad más uno de los votos presentes y repre-sentados en la sesión.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA:
En caso de no haber quórum en la hora y fecha expresada se cita por SEGUNDA VEZ a la misma hora el día siguiente inmediato, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados.
San Salvador, veintiocho de febrero de 2018.
LILIAN ARELY AGUILAR DE LOPEZ,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F016172-3
CONVOCATORIA
Para dar cumplimiento al Artículo 18, Capítulo sexto, de los Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, se convoca a Asamblea General de Asociados de dicha Institución, para el lunes 23 de abril del año dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos, en el local anexo del Instituto Espe-cializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, situado en Avenida Masferrer Norte No. 738, Colonia Escalón de esta ciudad.
En caso de que no haya quórum en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las doce horas de la misma fecha, en el mismo lugar con los Asociados presentes o representados.
Todo con base en la siguiente Agenda:
AGENDA
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea General 2017.
3. Presentación de dictamen e informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 4. Presentación de Memoria de Labores 2017.
5. Presentación y aprobación de Plan de Trabajo 2018 y Presu-puesto Respectivo.
6. Elección de la Auditoría Externa y Fiscal, su Plan de Trabajo y sus emolumentos para el año 2018.
7. Elección de miembros de Consejo Directivo y ratificación de Consejo Académico 2018-2021.
8. Cualquier otro punto que de acuerdo con la ley y necesidad, pueda discutirse.
San Salvador, trece de febrero de dos mil dieciocho.
DRA. MARÍA ERLINDA HERNANDEZ DE MORAS,
RECTORA IENS CCSA.
DR. RICARDO G. CASTANEDA CORNEJO,
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.
3 v. alt. No. F016189-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0701-047181-6, amparado con el registro No. 0987763, constituido el 11/01/2008, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016137-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0749-050368-3, amparado con el registro No. 1110925, constituido el 06/05/2010, a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016139-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490488025, amparado con el registro No. 1066694, constituido el 06/07/2009, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016140-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490567620, amparado con el registro No. 1219272, constituido el 05/05/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016142-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490537506, amparado con el registro No. 1251632, constituido el 06/12/2012, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016147-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0743-014286-0, amparado con el registro No. 966361, constituido el 27/07/2007, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016148-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0700-042931-4, amparado con el registro No. 0679499, constituido el 18/01/2002 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Febrero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F016149-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007590132385, amparado con el registro No. 1248568, constituido el 17/09/2016, a 180 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F016150-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007830305851, amparado con el registro N° 1180071, constituido el 22/07/2013, a 360 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F016158-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007240106177, amparado con el registro N° 1285153, constituido el 13/12/2017, a 90 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018. BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F016160-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007520150360, amparado con el registro No. 1167035, constituido el 31/01/2013, a 180 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F016161-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 0724-006360-9, amparado con el registro N° 1100530, constituido el 05/02/2010, a 90 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F016162-3
AVISO DE EXTRAVIOBANCO PROMERICA S. A., COMUNICA: Que en BANCA PRIVADA, ubicada en edificio Gran Vía, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a plazo No. 1826 por $35,000.00 (treinta y cinco mil dólares exactos) a nombre de CARLOS OMAR CASTILLO AREVALO, con vencimiento el día 24/05/2018, solicitando la reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, al primer día de marzo del dos mil diecio-cho.
Atte.WILLY VENTURA,
JEFE DE OPERACIONES DE AGENCIA GRAN VIA.
3 v. alt. No. F016202-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017159545
No. de Presentación: 20170249332
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA DE LOS ANGELES ESCOBAR FELIZZARI, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de CARLOS ENRIQUE TRINIDAD MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TRICOMM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001990-3
No. de Expediente: 2017165783
No. de Presentación: 20170261500
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
de MIGUEL JOSE URIBE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase EL PECHE COSME y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002000-3
No. de Expediente: 2018166662
No. de Presentación: 20180263738
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA BEATRIZ PERALTA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INVERSIONES CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CAISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra IMAGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA, ELABORACIÓN DE PLANOS EN GENERAL, DISEÑO DE INTERIORES. Clase: 42.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002003-3
No. de Expediente: 2018166663
No. de Presentación: 20180263739
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA BEATRIZ PERALTA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INVERSIONES CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CAISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GREEN TEAK y diseño, que se traducen al idioma castellano como TECA VERDE. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre el uso de los elementos de-nominativos que componen la marca individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FABRICACIÓN DE MUEBLES A LA MEDIDA Y POR CATÁLOGO. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002005-3
No. de Expediente: 2018166704
No. de Presentación: 20180263874
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VICTOR MANUEL PALACIOS ARAGON, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras el justiciero MEXICAN FOOD y diseño, las palabras Mexican Food se traducen como Comida Mexicana, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002007-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2009094718
No. de Presentación: 20090125426
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LEXINCORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LEX informa y diseño, que se traducen al castellano como LEY-INFORMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002012-3
No. de Expediente: 2018166750 No. de Presentación: 20180263992 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MARTANIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIA-LIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS Y DE TERCEROS, TALES COMO: CUERO, CUERO DE IMITACIÓN Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES, A SA-BER: BANDOLERAS; TARJETEROS Y BILLETERAS; BOLSAS
INCLUYENDO BOLSAS DE TRANSPORTE, BOLSAS DE PLAYA Y BOLSAS DE DEPORTE; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE Y BOLSOS DE MANO; MALETAS DE MANO; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS; MORRALES; PORTADO-CUMENTOS; ETIQUETAS IDENTIFICADORAS PARA MALETAS; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ESCOLARES; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES DE VIAJE, ESTUCHES PARA ARTÍ-CULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016275-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166670 No. de Presentación: 20180263795 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase baby clean y diseño, que se traduce al castellano como bebé limpio. Sobre los términos denominativos que acompañan a la marca se le concede exclusividad en su conjunto, no de forma aislada, por ser de uso común y necesarias en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEI-TE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCIÓN DESODORANTE, ESMAÑTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y PÓLVOS COMPACTOS, AEROSOL, FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001991-3
No. de Expediente: 2018166593 No. de Presentación: 20180263592 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras ALFA MEN y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre la palabra ALFA, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001992-3
No. de Expediente: 2014140571
No. de Presentación: 20140211407
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Santa Eduvigis TOSTADITAS Queso y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; APERITIVOS Y CRUJIENTES HECHOS DE PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001997-3
El presente cartel se publica nuevamente por haber salido con evidente error en los D.O. Nos. 10,12 y 14, Tomo No. 418 de fechas 16, 18 y 22 de enero de 2018.
No. de Expediente: 2017164184
No. de Presentación: 20170258445
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Star Moto Parts Trading GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RIFFEL que se traduce al castellano como RIFLE, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO PIÑONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS DE MOTOCICLETA; CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHICULOS TERRES-TRES; CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA MOTOCICLETAS; LLANTAS DE RUEDA PARA MOTOCICLETAS; ROTORES DE FRENO [PARTES DE MOTOCICLETAS]; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; TENSOR DE CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CLÁXONES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; BOCINAS (CLAXON) PARA VEHÍCULOS; SECCIONES DE RO-DAMIENTOS DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CHASIS DE VEHÍCULOS; COJINETES PARA VEHÍCULOS; ENGRANAJES DE RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009767-3
No. de Expediente: 2014140573
No. de Presentacion: 20140211409
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SANTA EDUVIGIS TOSTADITAS ITALIANÍSIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PAS-
TELERIA Y CONFITERIA; APERITIVOS Y CRUJIENTES HECHOS DE PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001999-3
No. de Expediente: 2017164689
No. de Presentación: 20170259350
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VALCERAT
Consistente en: la palabra VALCERAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIEPILÉPTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002020-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164333
No. de Presentación: 20170258813
CLASE: 16, 36, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de STIFTUNG KINDERDORF PESTALOZZI, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase Fundación Infantil Pestalozzi y diseño. Se le concede exclusividad únicamente sobre la palabra Pestalozzi, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, EN PARTICULAR TARJETAS, LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; MATE-RIAL DIDÁCTICO Y DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPELE-RÍA; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS MATE-RIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL PLÁSTICO PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS PARA TERCEROS, TALES COMO RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA, EN PARTICULAR PARA INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIO-NAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES; APOYO FINANCIERO A INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE GUAR-DERÍAS INFANTILES, A SABER, SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES EN EL CONTEXTO DE UNA ALDEA INFANTIL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002021-3
No. de Expediente: 2017163853
No. de Presentación: 20170257835
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA
JEANNETTE CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ECHATE LA MANTA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PRO-
DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARA-
GUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016181-3
No. de Expediente: 2007072088
No. de Presentación: 20070101568
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOLTER
Consistente en: la palabra NOLTER, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016198-3
No. de Expediente: 2017165220
No. de Presentación: 20170260348
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TINOMUK
Consistente en: la palabra TINOMUK, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016199-3
No. de Expediente: 2017165222
No. de Presentación: 20170260350
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de naciona-
lidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZILAfUR
Consistente en: la palabra ZILAFUR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016201-3
No. de Expediente: 2017165748
No. de Presentación: 20170261437
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBER
JACINTO HERRERA SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Ricos Hotdog y diseño Se concede
exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre los términos "Ricos Hotdog", individualmente considerados no
se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HOT
DOG. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016222-3
No. de Expediente: 2018166749
No. de Presentación: 20180263991
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARTANIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO, CUERO DE IMITACIÓN Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES, A SABER: BANDOLERAS; TARJETEROS Y BILLETERAS; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE TRANSPOR-TE, BOLSAS DE PLAYA Y BOLSAS DE DEPORTE; BOLSOS IN-CLUYENDO BOLSOS DE VIAJE Y BOLSOS DE MANO; MALETAS DE MANO; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS; MORRALES; PORTADOCUMENTOS; ETIQUETAS IDENTIFICA-DORAS PARA MALETAS; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ESCOLARES; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES DE VIAJE, ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO; PARA-GUAS Y SOMBRILLAS; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016276-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsala de lo constitucional de la corte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
autoridad MarítiMa Portuaria
El infrascrito presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe:
""""" VII) REFORMA AL REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE BUQUES Y GENTE DE MAR. Los señores miembros del Consejo Di-rectivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: aprobar la reforma al Reglamento para la Navegación de Buques y Gente de Mar, por lo que proceden a emitir la resolución siguiente:
RESOLUCIÓN No. 31/2018
REfORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y AUTORIZACIONES DE GENTE DE MAR
I. Que en sesión de Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, celebrada el 22 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar; publicado en el Diario Oficial Número 25, Tomo 382, de fecha 6 de febrero de 2009.
II. Que el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar, tiene por objeto regular los aspectos técnicos sobre los reconocimientos e inspecciones requeridos por los buques, en procura de establecer una navegación más segura y desarrollar las categorías y requisitos establecidos para el otorgamiento de las autorizaciones de la gente de mar.
III. Que el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar en el capítulo IV-A DISTINTIVOS DE BUQUES, artículo 17- G, detalla los requisitos del deber de exhibición que deben cumplir los distintos tipos de buques, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley General Marítimo Portuaria.
IV. Que en relación con el color de los caracteres y tipo de distintivos que deben utilizarse, la reglamentación establece que los buques OMI y las embarcaciones sin superestructura deben ser pintados de forma permanente; sin embargo, aunque este aspecto es aplicable sin inconve-niente a las primeras embarcaciones mencionada, sí representa una limitante para que las embarcaciones sin superestructura puedan utilizar otros tipos de distintivos que en la práctica se utilizan.
V. Que siendo de interés de la Autoridad Marítima Portuaria que las embarcaciones sin superestructura con matrícula salvadoreña cumplan con el Deber de Exhibición exigido por el artículo 39 de la Ley General Marítimo Portuaria, es necesario ampliar las opciones, que dentro del marco legal, pueden utilizarse para cumplir con los colores de los caracteres.
POR TANTO:
De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley General Marítimo Portuaria; 21 literal b), 23, 28 literal b), y 66 del Reglamento Ejecutivo del citado cuerpo normativo, APRUEBA la siguiente:
Artículo 1. Modifícase el Art. 17- G literal C) el cual tendrá la redacción siguiente:
Art. 17-G. Características generales de los distintivos.
c) El color de los caracteres deberá ser exhibido por medio de un adhesivo reflectivo a base de polivinilo (calcomanía), pintura reflectiva o permanente. En el caso de los buques OMI, se pintarán de forma permanente.
Artículo 2. La siguiente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.-
CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
(Registro No. F016849)
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL