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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 105
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 684.- Erígese la Jurisdicción Ambiental la cual
estará a cargo, en Primera Instancia de Juzgados Ambientales y,
en Segunda Instancia de una Cámara Ambiental. ......................
Decreto No. 685.- Se suprimen algunos Juzgados de Tránsito
y se crean nuevos tribunales en materia de vigilancia penitenciaria
y de ejecución de la pena. ..........................................................
Decreto No. 686.- Se exonera del pago de impuestos por
la introducción al país de un donativo, a la Alcaldía Municipal
de San Julián, departamento de Sonsonate. ...............................
Decreto No. 687.- Se establecen límites entre los municipios
de Izalco y Nahulingo. ...............................................................
Decreto No. 688.- Declárase al Señor Shmulik Arie Bass,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en la
República de El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ......
Decreto No. 689.- Declárase la Ceremonia de los Talcigüines
celebrada en Texistepeque, “Patrimonio Cultural Inmaterial de
El Salvador”. ..............................................................................
Acuerdos Nos. 1384-bis, 1405, 1427, 1429, 1430, 1431,
1432, 1433, 1436, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1449, 1450,
1451 y 1453.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran
a formar asamblea. .....................................................................
Acuerdos Nos. 1611, 1612, 1613 y 1614.- Se concede
permiso a cuatro Diputados, a partir del 1 de junio de 2014. ....
Acuerdo No. 1615.- Se modifi ca la integración de la Junta
Directiva de la Asamblea Legislativa. .......................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 5.- Reforma al Reglamento del Consejo de
Ministros ....................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Complejo Urbano Santa Rosa
y Acuerdo Ejecutivo No. 144, aprobándolos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Nuevos estatutos de la Asociación AGAPE de El Salvador
y Acuerdo Ejecutivo No. 102, aprobándolos. ............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0214.- Se reconoce a la señora Claudia
María Alemán de Vilche, como persona autorizada para
ofrecer servicios educativos a través del Colegio “Mis Primeras
Letras”. .......................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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119-132
132-134
Acuerdos Nos. 15-0162 y 15-0233.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 171-D (2), 173-D, 178-D, 182-D (2), 183-D,
184-D, 185-D, 186-D (2), 188-D, 189-D (2), 190-D, 192-D y
193-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ..
Acuerdos Nos. 242-D, 271-D, 470-D y 503-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
Acuerdo No. 530-D.- Se declara fi nalizada la suspensión
impuesta por medio del Acuerdo No. 1344-D, de fecha 8 de
diciembre de 2011. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Municipal Reguladora de
Comedores en el Parque de la ciudad de Chirilagua. .................
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Generados por Deudas en Concepto de
Impuestos, a favor del municipio de Jocoaitique. ......................
Estatutos de la “Asociación Izalqueña de Desarrollo Cultural
y Turístico” y “Asociación de Desarrollo Comunal de Residencial
Villa Paris Ciudad Versailles, Cantón Chanmico” y Acuerdos
Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y
San Juan Opico, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. ........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
dicto de Emplazamiento .................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Título de Propiedad ........................................................
Sentencia de Muerte Presunta .......................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
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Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Fusión de Sociedades ......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 684
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en su artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y la diversidad e
integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
II. Que la Ley de Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Ofi cial
No. 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República
que se refi eren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan
mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada, y la
protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados
internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
III. Que para una mejor administración de justicia en materia ambiental, es necesaria la creación de Juzgados Ambientales en Primera Instancia
y Cámara Especializada en Segunda Instancia, como lo establece el artículo 99 de la Ley del Medio Ambiente.
IV. Que será la Corte Suprema de Justicia quien deberá disponer la forma de organización y estructura administrativa de los Juzgados Ambien-
tales, tomando en cuenta la modernización del Órgano Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1. Erígese la Jurisdicción Ambiental la cual estará a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una
Cámara Ambiental; los cuales tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca
la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función jurisdiccional sujetos a lo establecido en la
Constitución de la República, tratados y convenciones internacionales sobre la materia ratifi cados por El Salvador, legislación ambiental, leyes afi nes
y principios doctrinarios del derecho ambiental. Su nominación, sede y competencia serán las siguientes:
I. Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador, con competencia a nivel nacional para conocer en grado de apelación
de las sentencias y los autos que pongan fi n al proceso en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, así como de las resoluciones que
la ley señale expresamente. Deberá conocer en Primera Instancia, además, de las demandas que se incoen contra los funcionarios públicos
y el Estado en su calidad de garante subsidiario.
II. Juzgado Ambiental, con sede en San Salvador y con competencia para los departamentos de San Salvador, La Libertad, Cuscatlán, San
Vicente, Cabañas, Chalatenango y La Paz.
III. Juzgado Ambiental, con sede en Santa Ana y con competencia para los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
IV. Juzgado Ambiental, con sede en San Miguel y con competencia para los departamentos de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután.
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Art. 2. Corresponderá a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de casación; así como conocer en grado de ape-
lación de los asuntos a que se refi ere la Ley de Medio Ambiente, en los casos en que la Cámara Ambiental de Segunda Instancia conozca en Primera
Instancia.
Será la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la que conocerá del recurso de casación en los casos que la Sala de lo Civil conozca del recurso de
apelación.
Art. 3. La Corte Suprema de Justicia, en caso de contar con peritos, deberá proporcionar el apoyo requerido por los Juzgados y la Cámara.
Cuando fuere necesario, los Jueces podrán solicitar peritos en esta materia a cualquier institución pública, quienes deberán prestar la colaboración.
Art. 4. La Corte Suprema de Justicia podrá disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de
otras tecnologías para la realización de actos de comunicación de los Juzgados y Cámara Ambientales.
Art. 5. Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia civil que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se en-
cuentren conociendo de procesos en materia ambiental, continuarán conociendo de los mismos hasta fenecerlos, quedando facultados para expedir las
ejecutorias o certifi caciones correspondientes.
Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren
conociendo en apelación procesos en materia ambiental, continuarán conociendo de los mismos y, una vez resueltos, serán devueltos al Juzgado que
los remitió. En iguales circunstancias, si la Cámara estuviera conociendo de tales procesos en Primera Instancia, una vez fenecidos y declarados eje-
cutoriados en su caso, los archivará quedando facultada para expedir las ejecutorias y certifi caciones pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 6. La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, tendrá a nivel nacional, las competencias
citadas en el artículo 1 de este decreto mientras se integra la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador, la que deberá crearse
por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 7. Se creará un Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, el cual conocerá de las acciones en las que se deduzca la responsabilidad civil
derivada de actos que atenten contra el medio ambiente en todo el territorio nacional, mientras no se integren los restantes Juzgados establecidos en
el artículo 99 de la Ley del Medio Ambiente, y en el artículo 1, romanos tercero y cuarto de este decreto, los que deberán crearse por acuerdo de la
Corte Suprema de Justicia en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El plazo para la creación del Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, no deberá exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 8. Este decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
DECRETO No. 685
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diferentes materias, para lo cual el artículo 133 ordinal 3° reconoce la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la jurisdicción y competencias de los tribunales.
II. Que por Decreto Legislativo No. 420, de fecha 1 de septiembre de 1967, se publicó en el Diario Ofi cial No. 183, Tomo 217, de fecha 6 de octubre del mismo año, la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que creó la competencia especializada de tránsito.
III. Que en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 85, Tomo No. 335, de fecha 13 de mayo del mismo año, vigente a partir del 20 de abril de 1998, se establece que todo lo referente a la creación, organización y sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, será regulado de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Judicial.
IV. Que debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, para que una redistribución de los asuntos en esta materia contribuya a mejorar la calidad del servicio.
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V. Que los datos estadísticos de la carga de trabajo de los Juzgados de Tránsito demuestran un menor volumen de casos, respecto de los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de lo cual se desprende la necesidad de suprimir algunos Juzgados de
Tránsito y crear nuevos Tribunales en materia de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena, a fi n de que con esta medida se facilite
el cumplimiento de la función constitucional del Órgano Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1. Se suprimen los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador, así como los Juzgados de Tránsito de La Libertad, el de Sonsonate, y el
2° de Tránsito de San Miguel.
Los Jueces y personal que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, estén adscritos a la misma y cumplan con los requisitos estable-
cidos en el Manual de Clasifi cación de Cargos vigente para el Órgano Judicial, pasarán a integrarse a los nuevos tribunales, en el orden respectivo,
respetándose además, sus cargos, salarios y demás prestaciones.
Respecto al resto del personal, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este decreto.
Art. 2. Créanse los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador ambos con residencia en San Salvador.
Asimismo, créanse los Juzgados 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel con residencia en Santa Tecla,
Sonsonate y San Miguel respectivamente.
Art. 3. El Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia
penitenciaria de los pabellones de detenidos que se encuentran en los hospitales ubicados en el departamento de San Salvador.
Art. 4. El Juzgado 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia
penitenciaria del Centro Penal y de Readaptación San Luis Mariona, de manera conjunta con el Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de San Salvador, por turno.
Art. 5. Los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, así como los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados
de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia, que tengan su sede en San Salvador. La distribución de procesos se realizará a través de
la Ofi cina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 de veinte de octubre
de dos mil cuatro.
El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, continuará con la vigilancia del Centro de Readaptación de Mujeres de
Ilopango.
A efecto de lograr equidad en la carga laboral, los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, 1° de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, no recibirán causas nuevas por un año contado a partir de la vigencia de este decreto,
las cuales se asignarán a los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador y 2° de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de La Libertad, sin perjuicio que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo prorrogue ese período, solicitando a la
honorable Asamblea Legislativa una extensión del mismo.
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Art. 6. El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, tendrá su residencia en Santa Tecla y conocerá de la
Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Chalatenango.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Tecla pasará a denominarse Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de La Libertad, y a éste le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Quezaltepeque.
Art. 7. El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, así como el Juzgado 1° de ese mismo departamento
serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia
que tengan su sede en el departamentos de Chalatenango y La Libertad. La distribución de procesos se realizará a través de la Ofi cina Distribuidora de
Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita
a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 del veinte de octubre de dos mil cuatro.
Art. 8. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate tendrá su residencia en Sonsonate y conocerá de la Vigi-
lancia Penitenciaria de los Centros Penales de Sonsonate e Izalco.
Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o
de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate.
Art. 9. El Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel tendrá su residencia en San Miguel y conocerá de la
Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de San Francisco Gotera y de La Unión.
Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o
de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Morazán y La Unión.
Art. 10. Los Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador asumirán la carga laboral de los Juzgados 3°y 4° de Tránsito de San Salvador, de esta
manera, el Juzgado 1° asume la carga del Juzgado 4° y el Juzgado 2° asume la carga del Juzgado 3°. La carga laboral del Juzgado de Tránsito de La
Libertad se distribuirá entre los Juzgados 1° y 2° de Tránsito, correspondiendo las causas con número impar al Juzgado 1° y las causas con número
par al Juzgado 2°.
Los Juzgados 1° y 2° de Tránsito serán competentes para conocer los asuntos que provengan de los departamentos de La Libertad, San Salvador,
Chalatenango, San Vicente, La Paz, Cabañas y Cuscatlán, para lo cual recibirán las causas a través de la Ofi cina Distribuidora de Procesos mencionada
en el inciso primero del art. 7 de este decreto.
Modifíquese la competencia del Juzgado de Tránsito de Santa Ana y 1° de Tránsito de San Miguel, para que asuman la carga laboral y competencia
de los Juzgados de Tránsito de Sonsonate y 2° de Tránsito de San Miguel respectivamente, el Juzgado 1° de Tránsito de San Miguel, en adelante se
denominará Juzgado de Tránsito de San Miguel.
Art. 11. Los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador deberán remitir, en un término perentorio de sesenta días calendario contados a partir
de la entrada en vigor de este decreto, los procesos en trámite al Juzgado 2° y 1° de Tránsito de San Salvador, respectivamente. Los procesos fenecidos
se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito.
De igual forma los Juzgados de Tránsito de La Libertad, Sonsonate y 2° de Tránsito de San Miguel, deberán remitir, en un plazo igual al enun-
ciado en el inciso anterior, a los Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador, de Tránsito de Santa Ana y 1° de Tránsito de San Miguel, los procesos
en trámite. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado
de Tránsito de Sonsonate y de San Miguel, respectivamente.
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Art. 12. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana de la siguiente
manera: será de su competencia los casos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales
de Sentencia que tengan su residencia en Santa Ana y que se les asignen a través de la ofi cina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo,
designe para tales efectos, en el marco de la ley.
Al Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal
de Apanteos, y al Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria de la
Penitenciaría Occidental y del Centro Penal de Metapán.
Art. 13. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel de la siguiente
manera: serán competentes para conocer de los asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instan-
cia y Tribunales de Sentencia que tengan su residencia en San Miguel y de los que tengan su sede en Ereguayquín y Concepción Batres y que se les
asignen a través de la ofi cina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el marco de la ley.
Al Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria de La Penitenciaría
Oriental, y al Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro
Penal de Ciudad Barrios.
Art. 14. Conviértase la Cámara de Tránsito en Cámara Mixta, agregándole las funciones de Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena con competencia en todo el territorio nacional, la cual tendrá las competencias asignadas en el artículo 34 de la Ley Penitenciaria.
Art. 15. Modifíquese el inciso noveno del artículo 6, de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "La Cámara Mixta de Tránsito y de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los
jueces de tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador, y de los asuntos provenientes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de todo el país".
Art. 16. Modifíquese el art. 19 de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "Art. 19.- Habrá dos Juzgados de Tránsito en la ciudad de San
Salvador, uno en la ciudad de Santa Ana y uno en la ciudad de San Miguel, para conocer de los accidentes y deducir las responsabilidades penales y
civiles a que se refi ere la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito".
Art. 17. Todos aquellos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena a los que se ha modifi cado su competencia, continuarán
la tramitación de las causas pendientes hasta su fi nalización.
Art. 18. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cuscatlán, San Vicente y Usulután, no modifi carán su compe-
tencia.
Art. 19. La estructura de la plantilla laboral de cada uno de los Juzgados creados, será determinada por la Corte Suprema de Justicia, tomando
en consideración estudios técnicos de carga laboral realizados previamente.
Art. 20. Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal de los tribunales que se suprimirán por este decreto y que
no cumplan con el perfi l diseñado en el Manual de Clasifi cación de Cargos del Órgano Judicial. Serán reubicados de conformidad con las necesidades
institucionales, sin perjuicio que, ante la supresión de las plazas en los Juzgados en que trabajan, sean contratados asegurando la continuidad de sus
labores, conforme lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
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Art. 21. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos,
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Art. 22. El presente Decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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DECRETO No. 686
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, ha recibido un donativo de sillas de ruedas, andaderas, bastones,
muletas, entre otros, las cuales serán distribuidas a personas que residen en el referido municipio y que son de escasos recursos económi-
cos.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, y con el propósito de
facilitar el ingreso de dicho donativo y benefi ciar a los habitantes del referido municipio, es procedente exonerar del pago de impuestos
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Blanca Noemí Coto Estrada, y de
los diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez y José Álvaro Cornejo Mena.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda
causar la introducción al país del siguiente donativo: Ciento diez (110) sillas de ruedas; doscientas treinta y cinco (235) andaderas; seis (6) cajas de
bastones; cuatro (4) pares de muletas; catorce (14) cajas de muletas; veintinueve (29) urinales; ciento nueve (109) sillas para baño; una (1) caja de
sillas para baño; cuatro (4) cajas de asientos urinales; ciento quince (115) accesorios para sillas andaderas; dos (2) aparatos de terapia; siete (7) mesas
de hospital; seis (6) caminadoras con soporte para rodilla; dieciséis (16) cajas de tapaderas de urinales; dos (2) pompas de aire para cama; una (1)
caja de cartapacios; dos (2) refrigeradores; un (1) colchón para cuna; una (1) cuna; tres (3) estantes; dos (2) cajas de licuadoras (Oster) 3/ cajas; un (1)
archivo; un (1) porta bebé; y una (1) silla de bebé. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),
se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-
sentantes de la mencionada Alcaldía, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre
la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 687
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal IZALCO
– NAHULINGO con referencia No. 0306 - 0309, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte
integral del mismo.
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IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Rafael Morán
Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Izalco y Nahulingo ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos
numerados del uno al tres, por vía de comunicación férrea; el segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos
numerados del tres al siete, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos
numerados del siete al diez, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados
del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del
once al doce, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece,
por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce,
por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por
elemento natural hidrográfi co; el noveno trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del quince al diecisiete,
por vía de comunicación terrestre.
Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la línea férrea, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el
punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta
y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero
tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el municipio
de Sonsonate, parcela mil treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis y la parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U
cero nueve.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta inter-
ceptar el eje central de la Autopista que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Acajutla, lugar donde se ubica el punto número dos, con
una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés
mil cuatrocientos setenta y siete punto cero dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta punto veintinueve metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo,
parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar
el eje central del callejón que de la referida vía conduce a la Lotifi cación San Gerardo, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia
aproximada de quinientos sesenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil treinta y
uno punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Izalco, parcelas cuatro y seis, ambas del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcelas trescientos
cincuenta y tres y cuatrocientos treinta y cinco, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Trayecto dos
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la
línea férrea conduce a la Lotifi cación San Gerardo, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío
Tres Ceibas, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y cinco punto treinta y seis metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil novecientos treinta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y
ocho mil doscientos veintidós punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatrocientos ochenta y tres
y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos treinta y cinco y
cuatrocientos cuarenta y dos, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la
ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Tres Ceibas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la fi nca El Pescadito de Oro,
lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y siete punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho
mil trescientos cuarenta y seis punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas mil sesenta y nueve, quinientos
sesenta y cuatro, mil ciento cuarenta y nueve, mil ciento cuarenta y ocho, mil ciento cuarenta y seis, mil ciento cuarenta y siete, mil ciento treinta y
tres, seiscientos treinta y siete, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos cincuenta,
cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y
dos, cuatrocientos sesenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos setenta y uno, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno,
cuatrocientos ochenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y siete, cuatrocientos noventa y uno, cuatrocientos noventa y seis, quinientos dos, quinientos
siete, quinientos doce, quinientos diecisiete, quinientos veintidós, quinientos veintisiete, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y siete, quinientos
cuarenta y dos, quinientos cuarenta y siete, quinientos cincuenta y dos, quinientos cincuenta y ocho, quinientos sesenta y seis, quinientos setenta y
siete, quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y nueve, quinientos noventa y cinco, seiscientos, seiscientos siete, seiscientos catorce, seiscientos
veinte, seiscientos veinticuatro, seiscientos treinta, que corresponden a la Lotifi cación San Gerardo, seiscientos treinta y cuatro, un mil ciento treinta
y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón
Piedra de Moler conduce a la fi nca El Pescadito de Oro, hasta interceptar el eje central del callejón que conduce al nacimiento de agua denominado
"El Pescadito de Oro", lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ciento dieciséis punto cuarenta metros. Sus coor-
denadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil
doscientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y seiscientos
cuarenta y cuatro, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas mil ciento treinta y cuatro, setecientos
cincuenta y dos, setecientos cincuenta y tres, seiscientos treinta y nueve, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo cuatro, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la
fi nca El Pescadito de Oro conduce al nacimiento llamado de igual forma, hasta interceptar el lindero oriente de la Lotifi cación San Gerardo, lugar
donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento seis punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos punto
treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno;
para el municipio de Nahulingo, parcelas seiscientos treinta y nueve y mil ciento treinta y seis, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Trayecto tres
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta llegar a
interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos treinta y ocho, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproxima-
da de ciento ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil ciento catorce punto
cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil noventa y cuatro punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas que forman parte de la
Lotifi cación San Gerardo y la zona verde, de la referida lotifi cación, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sur cuarenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, trece punto
veintinueve segundos este, en línea recta imaginaria, hasta llegar a interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos cuarenta y uno, del
sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de trescientos cuatro punto setenta y cuatro
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y siete punto noventa y ocho metros; Latitud igual,
doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parte de la
parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; lugar donde se ubica un vertiente de agua al cual le denominaremos
"Número uno"; para el municipio de Nahulingo, parte de la parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde
se ubica otro vertiente de agua, al cual le denominaremos "Número dos" además las cajas de extracción de agua, que se realiza para la población del
municipio de Nahulingo. Se hace la aclaración que debido a que no existe un lindero con características físicas perceptibles en campo, se estableció
defi nir el trazo del límite en este tramo, con tres mojones intermedios elaborados de cemento, los cuales poseen una distancia entre ellos de setenta y
cinco metros. Estos para su reconocimiento en campo se describen como Mojón ocho - A, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco punto veintinueve metros, Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis punto treinta y tres metros y Mojón
ocho - B, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos veintiuno punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y siete mil novecientos noventa y siete punto cero tres metros y Mojón ocho - C, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos setenta y ocho punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y siete punto setenta y tres
metros.
Tramo tres, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, lugar donde se ubica el punto número diez,
con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cuatro punto once metros: Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos cuarenta y siete punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y uno, seiscientos cincuenta y siete, seiscientos sesenta y nueve, setecientos
sesenta y cuatro, seiscientos ochenta y nueve, setecientos tres, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcela
mil ciento dieciséis, seiscientos cincuenta y ocho, setecientos sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que
del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela sesenta y cinco,
lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de trescientos uno punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno punto cincuenta y uno metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete
mil ochocientos setenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas diecisiete, treinta y siete,
sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos sesenta y cinco, del sector cero tres
cero nueve R cero uno.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central de la calle que de la línea férrea conduce al río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de
setecientos ochenta y cinco punto cincuenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis punto
veintiséis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Izalco, parcelas sesenta y cinco, cien, ciento once, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y siete, ciento sesenta, ciento sesenta y dos, ciento ochenta
y tres, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos cuarenta y dos, del sector cero tres cero nueve R
cero uno, ciento diez, ciento doce, ciento dieciséis, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, cuatrocientos cincuenta y uno, ciento treinta, ciento
treinta y nueve, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero tres cero seis R diez.
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Trayecto seis
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de
la línea férrea conduce al río Tecuma, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento ochenta y ocho, lugar donde se ubica
el punto número trece, con una distancia aproximada de treinta y nueve punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
veinticinco mil trescientos cuatro punto treinta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro punto cuarenta
y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela ciento ochenta y tres, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio
de Nahulingo, parcela ciento ochenta y ocho, del sector cero tres cero seis R diez.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central del río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento veinticinco punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos nueve punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y siete mil ochocientos cinco punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela doscientos cuarenta
y uno, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento ochenta y ocho, ciento noventa y siete, ambas del sector
cero tres cero seis R diez.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tecuma,
aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la ciudad de Nahulingo, específi camente en el sitio conocido como "El Paso de
Tecuma" (sobre el puente), lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de un mil novecientos setenta y cuatro punto
noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa y dos punto cincuenta y nueve metros;
Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco,
parcelas seiscientos sesenta y dos, quinientos cinco, cuatrocientos setenta, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo,
parcelas ciento noventa y siete, quinientos catorce, ciento ochenta y siete, ciento setenta y siete, todas del sector cero tres cero seis R diez, parcelas
setecientos cuarenta y ocho, ochocientos cincuenta y ocho, setecientos ochenta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de
la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, hasta interceptar el eje central del río Shuteca, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de mil ochocientos treinta y cuatro punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuatro punto
cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatrocientos setenta, seiscientos sesenta y dos, ambas del sector
cero tres cero seis R diez, parcelas cinco, cuatro, tres y uno, todas del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Nahulingo, parcela mil
ciento siete, mil ciento ocho, mil ciento cinco, mil ciento veintiséis, mil ciento veinticinco, mil ciento nueve, mil nueve, novecientos cincuenta y dos,
novecientos ochenta, mil ciento cuarenta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno, parcela quinientos ochenta y cuatro, quinientos
ochenta y uno, quinientos setenta y dos, quinientos setenta y uno, todas del sector cero tres cero nueve R cero dos.
Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la
ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, hasta interceptar el eje central del río Chiquihuat, lugar donde se ubica el punto número
diecisiete, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y dos punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta
y siete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela dos, del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de
Nahulingo, parcelas seiscientos diecisiete, quinientos ochenta y tres, quinientos ochenta y dos, seiscientos treinta y siete, quinientos setenta y siete,
seiscientos veintidós, seiscientos veintiuno, seiscientos veinte, quinientos noventa y cuatro, seiscientos setenta y cuatro, seiscientos setenta y cinco,
seiscientos setenta y seis, seiscientos setenta y siete, seiscientos setenta y ocho, seiscientos setenta y nueve, seiscientos ochenta, seiscientos ochenta
y uno, seiscientos ochenta y ocho, seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y seis, seiscientos ochenta y cinco, seiscientos ochenta y cuatro,
quinientos noventa y cinco, setecientos dos, setecientos cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero nueve R cero dos, parcela ciento ochenta y dos,
del sector cero tres cero nueve R cero cuatro.
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Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diecisiete, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para
los municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela dos, del sector cero tres cero seis R once;
para el municipio de Nahulingo, parcela ciento ochenta y dos, del sector cero tres cero nueve R cero cuatro y para el municipio de Sonsonate, parcelas
dos y cuatrocientos cuarenta y siete, ambas del sector cero tres quince R veinte.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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REF. 0306 - 0309
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
IZALCO Y NAHULINGO
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día veinte del mes de diciembre del año dos mil trece, comparecen
los infrascritos: Ingeniero José Alfonso Guevara Cisneros, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Joaquín Ricardo Calzadilla, ac-
tuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Izalco; señor Miguel Ángel Mejía, actuando en su calidad de Alcalde Municipal,
Licenciado José Manuel Navas Valenzuela, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Nahulingo; Doctor José Enrique
Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por Izalco, acta número treinta y dos, acuerdo número uno del día dieciséis de julio del año dos mil trece
y por Nahulingo, acta número veintinueve, acuerdo número tres del día uno de agosto del año dos mil trece.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos
numerados del uno al tres, por vía de comunicación férrea; el segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos
numerados del tres al siete, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos
numerados del siete al diez, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados
del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del
once al doce, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece,
por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce,
por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por
elemento natural hidrográfi co; el noveno trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del quince al diecisiete,
por vía de comunicación terrestre.
Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la línea férrea, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el
punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta
y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero
tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el municipio
de Sonsonate, parcela mil treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis y la parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U
cero nueve.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta inter-
ceptar el eje central de la Autopista que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Acajutla, lugar donde se ubica el punto número dos, con
una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés
mil cuatrocientos setenta y siete punto cero dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta punto veintinueve metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo,
parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar
el eje central del callejón que de la referida vía conduce a la Lotifi cación San Gerardo, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia
aproximada de quinientos sesenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil treinta y
uno punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Izalco, parcelas cuatro y seis, ambas del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcelas trescientos
cincuenta y tres y cuatrocientos treinta y cinco, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la
línea férrea conduce a la Lotifi cación San Gerardo, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío
Tres Ceibas, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y cinco punto treinta y seis metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil novecientos treinta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y
ocho mil doscientos veintidós punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatrocientos ochenta y tres
y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos treinta y cinco y
cuatrocientos cuarenta y dos, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la
ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Tres Ceibas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la fi nca El Pescadito de Oro,
lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y siete punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho
mil trescientos cuarenta y seis punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas mil sesenta y nueve, quinientos
sesenta y cuatro, mil ciento cuarenta y nueve, mil ciento cuarenta y ocho, mil ciento cuarenta y seis, mil ciento cuarenta y siete, mil ciento treinta y
tres, seiscientos treinta y siete, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos cincuenta,
cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y
dos, cuatrocientos sesenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos setenta y uno, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno,
cuatrocientos ochenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y siete, cuatrocientos noventa y uno, cuatrocientos noventa y seis, quinientos dos, quinientos
siete, quinientos doce, quinientos diecisiete, quinientos veintidós, quinientos veintisiete, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y siete, quinientos
cuarenta y dos, quinientos cuarenta y siete, quinientos cincuenta y dos, quinientos cincuenta y ocho, quinientos sesenta y seis, quinientos setenta y
siete, quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y nueve, quinientos noventa y cinco, seiscientos, seiscientos siete, seiscientos catorce, seiscientos
veinte, seiscientos veinticuatro, seiscientos treinta, que corresponden a la Lotifi cación San Gerardo, seiscientos treinta y cuatro, un mil ciento treinta
y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón
Piedra de Moler conduce a la fi nca El Pescadito de Oro, hasta interceptar el eje central del callejón que conduce al nacimiento de agua denominado
"El Pescadito de Oro", lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ciento dieciséis punto cuarenta metros. Sus coor-
denadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil
doscientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y seiscientos
cuarenta y cuatro, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas mil ciento treinta y cuatro, setecientos
cincuenta y dos, setecientos cincuenta y tres, seiscientos treinta y nueve, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Tramo cuatro, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la
fi nca El Pescadito de Oro conduce al nacimiento llamado de igual forma, hasta interceptar el lindero oriente de la Lotifi cación San Gerardo, lugar
donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento seis punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos punto
treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno;
para el municipio de Nahulingo, parcelas seiscientos treinta y nueve y mil ciento treinta y seis, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Trayecto tres
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta llegar a
interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos treinta y ocho, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproxima-
da de ciento ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil ciento catorce punto
cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil noventa y cuatro punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas que forman parte de la
Lotifi cación San Gerardo y la zona verde, de la referida lotifi cación, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sur cuarenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, trece punto
veintinueve segundos este, en línea recta imaginaria, hasta llegar a interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos cuarenta y uno, del
sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de trescientos cuatro punto setenta y cuatro
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y siete punto noventa y ocho metros; Latitud igual,
doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parte de la
parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; lugar donde se ubica un vertiente de agua al cual le denominaremos
"Número uno"; para el municipio de Nahulingo, parte de la parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde
se ubica otro vertiente de agua, al cual le denominaremos "Número dos"; además las cajas de extracción de agua, que se realiza para la población del
municipio de Nahulingo. Se hace la aclaración que debido a que no existe un lindero con características físicas perceptibles en campo, se estableció
defi nir el trazo del límite en este tramo, con tres mojones intermedios elaborados de cemento, los cuales poseen una distancia entre ellos de setenta y
cinco metros. Estos para su reconocimiento en campo se describen como Mojón ocho - A, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco punto veintinueve metros, Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis punto treinta y tres metros y Mojón
ocho - B, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos veintiuno punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y siete mil novecientos noventa y siete punto cero tres metros y Mojón ocho - C, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos setenta y ocho punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y siete punto setenta y tres
metros.
Tramo tres, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, lugar donde se ubica el punto número diez,
con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cuatro punto once metros: Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos cuarenta y siete punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y uno, seiscientos cincuenta y siete, seiscientos sesenta y nueve, setecientos
sesenta y cuatro, seiscientos ochenta y nueve, setecientos tres, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcela
mil ciento dieciséis, seiscientos cincuenta y ocho, setecientos sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Trayecto cuatro.
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que
del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela sesenta y cinco,
lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de trescientos uno punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno punto cincuenta y uno metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil
ochocientos setenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela diecisiete, treinta y siete, sesenta
y cinco, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos sesenta y cinco, del sector cero tres cero nueve
R cero uno.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central de la calle que de la línea férrea conduce al río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de
setecientos ochenta y cinco punto cincuenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis punto
veintiséis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Izalco, parcelas sesenta y cinco, cien, ciento once, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y siete, ciento sesenta, ciento sesenta y dos, ciento ochenta
y tres, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos cuarenta y dos, del sector cero tres cero nueve R
cero uno, ciento diez, ciento doce, ciento dieciséis, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, cuatrocientos cincuenta y uno, ciento treinta, ciento
treinta y nueve, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero tres cero seis R diez.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de
la línea férrea conduce al río Tecuma, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento ochenta y ocho, lugar donde se ubica
el punto número trece, con una distancia aproximada de treinta y nueve punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
veinticinco mil trescientos cuatro punto treinta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro punto cuarenta
y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela ciento ochenta y tres, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio
de Nahulingo, parcela ciento ochenta y ocho, del sector cero tres cero seis R diez.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central del río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento veinticinco punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos nueve punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y siete mil ochocientos cinco punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela doscientos cuarenta
y uno, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento ochenta y ocho, ciento noventa y siete, ambas del sector
cero tres cero seis R diez.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tecuma,
aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la ciudad de Nahulingo, específi camente en el sitio conocido como "El Paso de
Tecuma" (sobre el puente), lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de un mil novecientos setenta y cuatro punto
noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa y dos punto cincuenta y nueve metros;
Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco,
parcelas seiscientos sesenta y dos, quinientos cinco, cuatrocientos setenta, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo,
parcelas ciento noventa y siete, quinientos catorce, ciento ochenta y siete, ciento setenta y siete, todas del sector cero tres cero seis R diez, parcelas
setecientos cuarenta y ocho, ochocientos cincuenta y ocho, setecientos ochenta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.
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Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de
la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, hasta interceptar el eje central del río Shuteca, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de mil ochocientos treinta y cuatro punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuatro punto
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