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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 166
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia la Victoria del Angel y Acuerdo Ejecutivo No. 241, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Brillar con Inglés en El Salvador”, “De la Hermandad Gnóstica de El Salvador” y “De Desarrollo Tehuacán” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 167, 171 y 172, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
Estatutos de la Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 191, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0539, 15-0749 y 15-0879.- Reconocimientos de estudios académicos. ................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 595-D, 725-D y 834-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Modificación a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de El Carmen, departamento de La Unión..........................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de “Emprendedores del Municipio de Guatajiagua” y “Urbanización Villas de Montecarlo” y Acuerdos Nos. 4 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Pág.
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Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Diseño Industrial .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA VICTORIA DEL ANGEL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-rá La Iglesia "LA VICTORIA DEL ANGEL" que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A." como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio del reino a todas las personas, sin importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías establecidas en las sagradas escrituras.
b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de la Palabra de Dios.
c) Promover y desarrollar programas y proyectos que tengan por finalidad dar apoyo y beneficio integral a los habitantes de las comunidades sin distinción de edad, raza, credo, religión, sexo, nacionalidad o ideología política.
d) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales, materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del Evangelio del Señor Jesucristo.
e) Constituir filiales en todas las Comunidades, que lleven la doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de todas las personas sin distinción de sexo, raza, posición o cualquier otra clase de marginación.
f) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros basados en el Evangelio y en el Ministerio de Jesucristo.
g) Promover el intercambio de información, experiencia y ase-soría con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia, con el fin de unir esfuerzos y experiencias.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACIÓN
CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, re-ligión e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.-La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.-E1 gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, una Secretaria, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para la Junta Directiva pueda
sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por mayoría de sus asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los Libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas por la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.-Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia LA VICTORIA DEL ANGEL, se regirá
por los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 241
San Salvador, 17 de septiembre de 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA LA VICTO-
RIA DEL ANGEL, que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A.", fundada en
el Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, once horas del
día nueve de enero de dos mil doce, compuesta de TREINTA Y DOS
artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.
(Registro No. F058811)
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
NUMERO DOS.- LIBRO DOS. En la ciudad y departamento de San
Salvador, a las nueve horas, del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Ante Mí, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, Notario, de este
domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad
británica, de veintiséis años de edad, Profesora del idioma inglés, de
este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Carné
de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta y dos,
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El
Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha de
vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con Número
de identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y tres – cero
ochenta y un mil ciento noventa - ciento uno - cinco; y GERSON
ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de edad, Estudiante,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero tres millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos
sesenta y cuatro - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos ocho - cero sesenta mil doscientos ochenta y siete - ciento
cinco - nueve; y ME DICEN: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime acuerdan
la constitución de la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL
SALVADOR, como una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
en los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: APROBACIÓN
DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes, también
por unanimidad, aprueban los siguientes ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR:
CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. ARTICULO UNO. - Créase en la ciudad y departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará “Asociación Brillar con Inglés en El Salvador”, como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades
conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO
TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO
II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. - Los fines u
objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos
y actividades educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para
beneficiar a personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de
acceder a la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin
de impulsar la formación integral de los habitantes de El Salvador. b)
Promover el establecimiento de centros de capacitación académica,
formación profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este
artículo. c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música
y teatro, como parte determinante para la formación de profesionales
integrales dentro de la sociedad salvadoreña. d) En general podrá
realizar cualquier actividad lícita, conexa o complementaria para la
consecución de la finalidad de la Asociación. ARTICULO CINCO.
– Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar
convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del
país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que
estén relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar
contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos
de la Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e
inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar e hipotecar, así como
contraer toda clase, así como todas las actividades necesarias y
complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que
contradigan el Artículo Nueve inciso segundo de la misma Ley. La
Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS. - El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes o cuotas
que los Miembros hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno.
b) Las subvenciones particulares u Oficiales. c) Donaciones, herencias,
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras. d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes
muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a la
ley. ARTICULO SIETE. - El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO OCHO. - El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y por b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros
Fundadores y Activos. ARTICULO DIEZ. - La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del
mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva
o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta
por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta
días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará
legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los
Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una
hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. ARTICULO
ONCE. - Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito
por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite
de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto
de sus representados. ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en
Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda
aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento
más uno de los Miembros presentes y representados. ARTICULO
TRECE. - En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva
o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se
elegirá la que tenga un mayor número de votos. ARTICULO
CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante
una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el
lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar
acuerdos. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima
de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al
domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico
a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la
Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse,
sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más
uno de los Miembros, deciden celebrarla. ARTICULO QUINCE. - Las
reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido,
sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que
este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién
la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea. El
Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia
temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión,
la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento
de los votos y la lista de asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar
el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos
para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la
Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión
que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación.
g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones
o retiros de los Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión
de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento
establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIECISIETE. - La dirección,
representación y administración de la Asociación estará confiada a la
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente y un Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será
necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro
Activo. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva
deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes y los mismos
podrán devengar un salario por la prestación de sus servicios a la
Asociación, en virtud de un contrato de trabajo previamente celebrado.
ARTICULO DIECINUEVE. - Los Miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO VEINTE. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate
el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTICULO
VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más
amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones,
acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el
cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la
comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo
de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias
de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los
Presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad
y garantizar que los servicios funcionen con normalidad. h) Realizar
las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas,
para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines
de la Asociación. i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros. j) Aprobar
contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos
de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto
en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General. l)
Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. ARTICULO
VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar
legalmente a la Asociación. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de
calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer junto al Secretario
de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia
y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación. f)
Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las
restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le
deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación. j) Autorizar las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. k) Elaborar los Presupuestos, el Balance
y la liquidación de cuentas. l) Firmar los recibos de las cuotas y otros
documentos de la Tesorería. ARTICULO VEINTICUATRO. - Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de
documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)
Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Suplir al Presidente
en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO VEINTICINCO.
- El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral,
para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año.
Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y
certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar
con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación,
así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una
vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo
general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva
de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las
sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los
informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios
en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control
financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. CAPITULO
VII: DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser
Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta
Directiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de
la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá
las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b)
Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES: Todas las personas que han suscrito la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación y los que la Junta Directiva
apruebe como tal, luego de ostentar por seis meses la calidad de
Miembro Activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta
Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o
jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos
de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta
Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO. - Son derechos de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la
Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la
Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar
las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva
y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. ARTICULO TREINTA.- Son derechos y deberes de
los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación,
que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO.
- Los Miembros podrán renunciar a esta calidad por medio de carta
escrita presentada a la Junta Directiva o de Expulsión de la Asociación,
siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos.
CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS. -Las infracciones se
clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la
Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas
con: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. ARTICULO
TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación, las siguientes
infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de
los Miembros de la Asociación y b) Inasistencia injustificada a las
Asambleas Generales de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y
CUATRO.- Son causales de suspensión, hasta por un período de seis
meses y en este período el Miembro no ejercerá sus derechos que como
asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a)
Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las
Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités
de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva;
c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de
la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de
expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento
reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos
de la Asociación y no comprendidas en los dos artículos anteriores; b)
Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa
de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a
costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes
propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamente
perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspendido
por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Utilizar la calidad de
Miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su
ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado por autoridad
competente, por cometer un delito doloso. ARTÍCULO TREINTA Y
SEIS.- La Junta Directiva será el organismo competente para imponer
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cuales quiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al
tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará
la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A
tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca
las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale,
dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la
prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la
resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta
resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias,
habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las
razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha aplicado
alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema
el mismo día de la audiencia. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. - No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. - En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña,
benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X: REFORMA
DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar
o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado
en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el
número de votos favorables que representen por lo menos a las tres
cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que
estuvieren presentes. CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO CUARENTA. - Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formalización.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. - Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO
CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO
TERCERO: Los otorgantes por unanimidad acuerdan conformar la
primera Junta Directiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer
período de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos
Estatutos en el Diario Oficial de la forma siguiente: PRESIDENTE:
EMMA JANE DUCKWORTH; SECRETARIO: GERSON ISAAC
AGUILA COREAS. Yo el notario DOY FE: de haber advertido a los
comparecientes de la obligación contemplada en el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de
los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones
impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes
a quienes expliqué‚ los efectos legales del presente instrumento y leído
que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción
ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CUATRO VUELTO al folio OCHO
VUELTO, del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vence el día
cuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a
la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR,
extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad de San
Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NÚMERO TRES. LIBRO DOS. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas, del día siete de junio
de dos mil diecisiete. ANTE MI, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,
Notario, de este domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH,
de nacionalidad británica, de veintiséis años de edad, Profesora del
idioma inglés, de este domicilio, quien manifiesta hablar y entender
totalmente el idioma castellano, a quien conozco e identifico por medio
de su Carné de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta
y dos, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de
El Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha
de vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con
Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y
tres – cero ochenta y un mil ciento noventa – ciento uno – cinco; y
GERSON ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de
edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones seiscientos ochenta y
cinco mil quinientos sesenta y cuatro – cinco y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos ocho – cero sesenta mil
doscientos ochenta y siete – ciento cinco – nueve; Y ME DICEN: I)
Que según Escritura Pública Número DOS, otorgada ante mis oficios
notariales, en esta ciudad, a las nueve horas, del día treinta de marzo
de dos mil diecisiete, acordaron constituir la Asociación Brillar con
Inglés en El Salvador. II) Que según resolución proveída por el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas
con cincuenta y dos minutos del día veintidós de mayo del presente
año, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de
este instrumento, RECTIFICAN la Escritura relacionada en el numeral
I) de este instrumento, los Artículos número CUATRO, CINCO,
DIECISÉIS, DIECIOCHO, VEINTIUNO, VEINTITRÉS,
VEINTICINCO, VEINTISIETE, VEINTIOCHO y TREINTA Y
CINCO, de los referidos Estatutos, quedando redactados de la siguiente
manera: “””””ARTICULO CUATRO. - Los fines u objetivos de la
Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos y actividades
educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a
personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a
la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin de impulsar
la formación integral de los habitantes de El Salvador. b) Promover el
establecimiento de centros de capacitación académica, formación
profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este artículo. c)
Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música y teatro,
como parte determinante para la formación de profesionales integrales
dentro de la sociedad salvadoreña. ARTICULO CINCO.- Los medios
para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar convenios con
instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean
religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén
relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar contratos
de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la
Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles,
vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades
necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo
tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin
que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley.
La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de
obligaciones. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus
funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos
cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar
y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la
Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre
la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente
atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la
incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones o retiros de los
Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros
de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos
Estatutos. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO
DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados
por los Miembros correspondientes. ARTICULO VEINTIUNO.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
la totalidad de sus Miembros y sus acuerdos se tomarán por unanimidad
de votos. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá
voto de calidad. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del
Presidente: a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en
casos de empate. d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados
redactados por el Secretario de la Asociación. f) Autorizar las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las restantes
atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la
Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación
de cuentas. k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de
la Tesorería. ARTICULO VEINTICINCO.- El Auditor será nombrado
por la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro
de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese
periodo cada año. Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas,
examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b)
Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de
la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por
lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c)
Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a
la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere
presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios
necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de
control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el
financiamiento previo para toda labor de investigación se esté
cumpliendo. ARTICULO VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta
Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o
jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos
de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta
Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la
Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la
Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán
causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por
incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos
y Acuerdos de la Asociación; b) Haber cometido actos graves de
deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para
obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Causar maliciosamente
daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar
una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación;
e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de Miembro;
f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer influencias
indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado
por autoridad competente, por cometer un delito doloso.”””””””. El
resto de artículos de los Estatutos de la Asociación Brillar con Inglés
en El Salvador, consignados en la Escritura Pública de Constitución
y que no fueron mencionados en esta Rectificación, quedarán válidos
para efectos de inscripción y registro. III) Los comparecientes ratifican
la Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de Constitución,
y rectifican que, la misma entrará en vigencia hasta el día en que sea
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro. Hice saber a los comparecientes la advertencia a
que se refiere el Artículo Noventa y Uno, de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes
a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído
que les fue por mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y
firmamos. DOY FE.-
JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio NUEVE FRENTE al folio DIEZ VUELTO,
del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vencerá el día cuatro de
noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a la ASOCIACION
BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y
sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad y departamento de San
Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,
NOTARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad y departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará “Asociación Brillar con Inglés en El Salvador”, como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades
conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán:
a) Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas de
tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a personas
de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a
la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin
de impulsar la formación integral de los habitantes de El
Salvador.
b) Promover el establecimiento de centros de capacitación
académica, formación profesional en el rubro mencionado
en el literal a) de este artículo.
c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música
y teatro, como parte determinante para la formación de pro-
fesionales integrales dentro de la sociedad salvadoreña.
ARTICULO CINCO.- Los medios para realizar los fines de la
Asociación son:
a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza,
dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas,
nacionales o extranjeras que estén relacionados o no, con la
consecución de sus fines.
b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro
de los fines y objetivos de la Asociación.
c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender,
arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades
necesarias y complementarias para el logro de sus fines según
el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve,
inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá
ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Aportes o cuotas que los Miembros hagan en el futuro con-
forme el Reglamento Interno.
b) Las subvenciones particulares u Oficiales.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes muebles
e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a
la ley.
ARTICULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO OCHO.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General, y por
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.
ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo
y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva o
cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta
por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta
días contados desde la solicitud respectiva.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
ARTICULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados.
ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados.
ARTICULO TRECE.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos.
ARTICULO CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos.
La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación.
No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más uno de los Miembros, deciden celebrarla.
ARTICULO QUINCE. Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quien la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea.
El Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes.
ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos
cargos establecidos en estos Estatutos.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto
Anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida
a ningún órgano de la Asociación.
g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las
expulsiones o retiros de los Miembros con sus motivos.
h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación,
de conformidad al procedimiento establecido en estos
Estatutos.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DIECISIETE. La dirección, representación y
administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente y un
Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario
ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Activo.
ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán
ser aceptados por los Miembros correspondientes.
ARTICULO DIECINUEVE.- Los Miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario.
ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será de la totalidad de sus Miembros y
sus acuerdos se tomarán por unanimidad de votos. En caso de empate
el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad.
ARTICULO VEINTIDOS. - La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma
más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las
decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea
General.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la
comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer
todo tipo de acciones legales.
d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General.
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio
a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los
Presupuestos para el siguiente ejercicio.
g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios
funcionen con normalidad.
h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos,
entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras
ayudas para desarrollar los fines de la Asociación.
i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros.
j) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para
lograr los objetivos de la Asociación.
k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el
Reglamento y que no competa a la Asamblea General.
l) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones.
ARTICULO VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente:
a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-
ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate,
d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convoca-
toria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados
redactados por el Secretario de la Asociación,
f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asocia-
ción,
g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las
que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de
cuentas.
k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la
Tesorería.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del
Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti-
va.
ARTICULO VEINTICINCO. - El Auditor será nombrado por
la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro de la
Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo
cada año.
Son atribuciones del Auditor:
a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados
de pérdidas y ganancias.
b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-
mentos de la Asociación, así como las existencias en caja y
realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y
cuando lo estime conveniente.
c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar
cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregula-
ridades que constare.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le
exigiere presentar los informes que se le requieran.
e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de conta-
bilidad y en cualquier otra área de control financiero.
f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento previo
para toda labor de investigación se esté cumpliendo.
CAPITULO VII:
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser Miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva,
siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la
Asociación.
ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá las siguientes
clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores,
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han
suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales
o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención
de formar parte de la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas
naturales o jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y
cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados
por la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros
Fundadores y Activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no
sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes de los Miembros
Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine
la Junta Directiva y la Asamblea.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTICULO TREINTA. - Son derechos y deberes de los Miembros
Honorarios:
a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de
carácter económico,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación,
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y UNO. - Los Miembros podrán renunciar
a esta calidad por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva
o de Expulsión de la Asociación, siguiendo los procedimientos
establecidos en estos Estatutos.
CAPITULO VIII:
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTICULO TREINTA Y DOS. - Las infracciones se clasifican
en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación
pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con:
a) Amonestación;
b) Suspensión; y
c) Expulsión.
ARTICULO TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación,
las siguientes infracciones leves:
a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros
de la Asociación y
b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la
Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son causales de suspensión,
hasta por un período de seis meses y en este período el Miembro no
ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes
infracciones graves:
a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,
a las Asambleas Generales de la Asociación;
b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la
Asamblea General o por la Junta Directiva;
c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia
de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión,
las siguientes infracciones muy graves:
a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o
tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio
económico a costa de ello;
c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios
de la Asociación;
d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses
de la Asociación;
e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de
Miembro;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer
influencias indebidas en su ejercicio profesional; y
g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por
cometer un delito doloso.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva será el
organismo competente para imponer cuales quiera de las sanciones a
los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción
cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento
de investigación correspondiente.
A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y
ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se
señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada
la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la
resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones
disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual,
oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha
aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre
el tema el mismo día de la audiencia.
CAPITULO IX:
DE LA DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de
sus Miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad salvadoreña, benéfica o cultural que la Asamblea señale.
CAPITULO X:
REfORMA DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea
General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos
favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de
los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes.
CAPITULO XI:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUARENTA.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su
formalización.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá
ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por
la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.
ACUERDO No. 167
San Salvador, 27 de junio de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION
BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, compuestos de
CUARENTA Y TRES artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día 30 de marzo del 2017, otorgada ante los oficios
del Notario Josué Roberto Liévano Paz y con posterior Rectificación
celebrada en la misma ciudad y departamento, a las trece horas del día
07 de junio de 2017, otorgada ante los oficios del mismo notario y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F058786)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NÚMERO TRES, LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa, munici-
pio del Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinue-
ve de mayo del año dos mil dieciséis. Ante Mí, OLGA SUSANA
MORALES DE SALAZAR, Notaria, de este domicilio; comparecen los
señores EDUARDO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad,
carpintero, de este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN,
de cincuenta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio;
ROLANDO ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de
edad, empleado, de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BA-
RRERA GUERRERO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado,
de este domicilio; BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de
cincuenta y cinco años de edad, profesora, de este domicilio; DELMI
YOLANDA RETANA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO
DE DURAN, de treinta y tres años de edad, doméstica, de este domici-
lio; DANIEL ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y siete
años de edad, estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN
SERMEÑO, de treinta y dos años de edad, estudiante, de este domicilio;
URANIA ARELI DURAN SERMEÑO, de veintiocho años de edad,
estudiante, de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y
tres años de edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA
AREVALO PERAZA, de treinta y seis años de edad, doméstica, de este
domicilio; RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y cinco años de edad,
motorista, de este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de
cincuenta y seis años de edad, oficial militar, de este domicilio; OLGA
ISMENIA ORANTES, de cuarenta y un años de edad, doméstica, del
domicilio de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuen-
ta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO
AZUCENA JACO, de setenta y cinco años de edad, comerciante, del
domicilio de Santa Ana; personas a quienes por medio de este acto co-
nozco y además identifico por medio de sus Documentos Únicos de
Identidad números, en su orden; cero cero quinientos noventa y ocho
mil seiscientos cuarenta y uno- tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil
quinientos noventa y dos- cero; cero cero setecientos ochenta y un mil
setecientos cuatro- dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos
cuarenta y uno- tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocien-
tos cuarenta y seis- ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecien-
tos noventa y ocho- nueve; cero dos millones trescientos setenta y
cuatro mil nueve- tres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos
noventa y tres- nueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil qui-
nientos ochenta y dos- cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y
dos mil cuatrocientos veinte- siete; cero dos millones doscientos diez
mil cuatrocientos doce- uno; cero dos millones trescientos ochenta y un
mil seiscientos veintiséis- ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro
mil trescientos sesenta y ocho- uno; cero cero cero cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y ocho- uno; cero un millón novecientos cuarenta
y nueve mil doscientos ochenta y seis- seis; cero tres millones doscien-
tos setenta mil noventa y siete - nueve; y cero un millón ciento sesenta
y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro - tres; todos de nacionalidad
Salvadoreña; y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta escri-
tura y por unanimidad acuerdan crear una Asociación como una entidad
Religiosa, A - Política, no lucrativa, con el nombre de: ASOCIACIÓN
DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede
abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA", la cual se regirá por las
disposiciones que adelante se mencionarán y que constituyen sus Estatutos,
los cuales deberán ser sometidos para su aprobación por el Órgano
Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación. SEGUNDO: Que por
unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán a la Aso-
ciación, los cuales constan de CINCUENTA Y DOS ARTÍCULOS,
divididos en DOCE CAPÍTULOS y que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD
GNOSTICA DE EL SALVADOR". CAPÍTULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO UNO.
Créase en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "Asocia-
ción de la Hermandad Gnóstica de el Salvador", y que podrá abreviarse
"La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religiosa, A-política, no
lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-
ción". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad
de Chalchuapa del departamento de Santa Ana, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO
TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO
II. fINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u obje-
tivos de la Asociación serán: a) Obtener la superación del hombre en
los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el estudio de la Gnósis, que
implica los fundamentos: ontológicos, teológicos y antropológicos, que
forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal; c) Contribuir
en el rescate de los valores: éticos, morales y espirituales, en función
del desarrollo armonioso de la personalidad humana, para alcanzar una
formación integral humana; d) Cooperar con cualquier institución pú-
blica o privada, nacional o internacional, en todo lo que concuerde con
los Principios Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica"; e) Promover y
establecer la apertura de filiales en todo el territorio nacional, como
escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; y f) Enseñar la
Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino Auténtico a
seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Redención Humana.
CAPÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI-
CULO SEIS. El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecutivo
Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. General Nacional. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Consejo Ejecutivo; y c) El
Consejo de Orientación y Disciplina. La Asociación de la Hermandad
Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización El Sistema de
Confederación. El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía
regional con coordinación nacional e internacional. En el País funcio-
nará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o
Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados.
Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en
lo Internacional. La Organización administrativa de la Federación esta-
rá constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad.
Los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, Serán elegidos en
Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo pro-
cedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los
Consejos ejecutivos de las filiales, Locales, Municipales y Departamen-
tales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO
OCHO. En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea Gene-
ral Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica y la
constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad a
los requisitos señalados en los presentes Estatutos. ARTICULO NUEVE.
La Asamblea General Nacional, se reunirá el tercer domingo del mes
de Noviembre de cada año en la Sede Nacional. Las Asambleas Gene-
rales Departamentales se reunirán el primer domingo de cada seis meses.
Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo domingo
de cada cuatro meses. Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el
cuarto domingo de cada tres meses. Las convocatorias a Asambleas
Generales, tanto en lo nacional, departamental, municipal y local; se
harán con un mes de anticipación y toda convocatoria a Asamblea Ge-
neral, contendrá su respectiva agenda. ARTICULO DIEZ. Las Asambleas
Generales se conformarán de la siguiente manera: a) Las Locales; del
Centro de estudio, Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Acti-
vos de la respectiva filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las
Municipales: Por siete delegados de cada Centro de Estudio, Santuario
o Lumisial, de cada una de las filiales fundadas; c) Las Departamentales:
por siete delegados de cada una de las filiales fundadas en cada Muni-
cipio; y d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamento.
ARTICULO ONCE. Para celebrar sesiones de Asamblea General, será
necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la asamblea esté
constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados. En
caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una segunda con-
vocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los asistentes,
con un intervalo de treinta minutos, para realizar la sesión. Las resolu-
ciones de Asamblea General, serán válidas con el voto de la mitad más
uno de los Miembros Activos, convocados y presentes. ARTICULO
DOCE. Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General Extraordina-
ria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación, ya sea por
medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud escrita del cincuenta y uno
por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea General. AR-
TICULO TRECE. Cuando la convocatoria a Asamblea General Extraor-
dinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros
Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los interesados
procederán así: a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo,
quienes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no hacerlo,
los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y b) El día y hora de la
sesión, los solicitantes reunidos en Asamblea General, procederán in-
mediatamente a elegir un Consejo Provisional, que presidirá la sesión
y enseguida, tomarán las resoluciones pertinentes, las cuales serán vá-
lidas y de acatamiento forzoso para todos los Miembros. ARTICULO
CATORCE. Habrá dos clases de Asambleas Generales Internacionales:
Los Concilios, compuestos por las delegaciones nombradas por el
Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos, compuestos
por las autoridades y Grey en general. ARTICULO QUINCE. Todo
Miembro que no pueda asistir a cualquier Asamblea General Ordinaria
por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. Un Miembro Activo presente, sólo podrá representar a un solo
miembro ausente, llevando la voz y el voto de su representado. El de-
recho a hacerse representar en Asamblea General, "No Procederá" en
los casos en que se tenga por objeto: a) Tratar la disolución de la Aso-
ciación de la Hermandad Gnóstica, b) En el caso de que las sesiones de
Asamblea General sean de carácter Extraordinaria, c) Cuando sea por
convocatoria a reunión con cualquiera de los Consejos, o bien, y d)
Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y uno por
ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea General. ARTI-
CULO DIECISEIS. Del Procedimiento de Constitución de las Asambleas
Generales de Elecciones de Consejos y los Delegados: a) El primer
domingo del mes de Octubre, del año respectivo para la celebración de
Asamblea Electoral, serán elegidos los Consejos Ejecutivos de Lumi-
siales, Centros de Estudio o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán
así mismo a los Delegados a Asamblea Municipal; b) El Segundo do-
mingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Municipales,
constituidos en Asamblea General, elegirán a los Consejos Ejecutivos
Municipales, así mismo, a los Delegados a Asamblea Departamental;
c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales
Departamentales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los
Consejos Ejecutivos Departamentales, así mismo a los Delegados a
Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo del mes de Octu-
bre, los Miembros de la cede Nacional, constituidos en Asamblea Ge-
neral Nacional, elegirán al Consejo Ejecutivo y por consiguiente al
Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Delegados
a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por medio del voto
secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establecerá en el Regla-
mento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribuciones de la
Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Conocer,
modificar y firmar el Acta de Asamblea General realizada en su momen-
to; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del
Consejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos,
a los Miembros Activos que integrarán al Consejo Ejecutivo Nacional
y al Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a Los
Delegados, y darles posesión de sus cargos; e) Conocer sobre las renun-
cias de concejales, indagar pertinentemente, sobre las causas y en la
medida de lo posible Resolverlas; f) Otorgar o denegar la calidad de
Miembro Honorario, a la persona propuesta por el Consejo Ejecutivo
Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales
o exclusiones de miembros activos, acordadas por el Consejo de Orien-
tación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al Consejo Ejecutivo Nacio-
nal, actos de administración no previstos en los presentes Estatutos,
siempre que no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña,
los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El Salvador y
los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; i) Aplicar sanciones a los
Miembros de ambos Consejos así como a Delegados; y j) Establecer la
cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria a todos los Miembros de la
Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO EJECUTIVO. ARTI-
CULO DIECIOCHO. La Dirección y la Administración de la Asociación,
estará confiada al Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado de la si-
guiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Primer Secre-
tario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer Vocal, y Un
Segundo Vocal. El Consejo Ejecutivo Nacional, estará conformado por
lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los Consejos de las
Filiales. ARTICULO DIECINUEVE. Así mismo, se observará que
entre el Presidente y uno u otro Secretario, o entre ambos Secretarios,
no exista familiaridad en el primer grado Consanguíneo, ni familiaridad
conyugal. ARTICULO VEINTE. Los Miembros del Consejo Ejecutivo,
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser electos, única-
mente para un período más. ARTICULO VEINTIUNO. El Consejo
Ejecutivo sesionará Ordinariamente una vez al Mes y Extraordinaria-
mente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTIDOS. El quórum
necesario para que el Consejo Ejecutivo pueda sesionar, será de la mitad
más uno de su Miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Los asuntos planteados, durante las sesiones
del Consejo, se hará en mesa redonda y cada uno de sus integrantes
expondrán, con entera libertad sus conceptos u opiniones, en orden
rotativo sobre el asunto planteado, mientras los demás, guardarán abso-
luto silencio, es decir no se entablarán discusiones, pues no se trata de
crear problemas, sino de eliminarlos, resolviéndolos, hasta lograr en lo
posible un Acuerdo Unánime. El asunto en trato se resolverá mediante
Mayoría Simple de los votos de los Asistentes. En caso de Empate en
la votación el Presidente Resolverá mediante el voto de calidad; es decir
el Voto Doble. Esto es extensivo en lo Departamental, Municipal y
Local. ARTICULO VEINTITRES. El Consejo Ejecutivo estará Coor-
dinado por dos Autoridades: a) Por el Presidente con facultades ejecu-
tivas, quien representará legalmente a la Asociación; y b) Por el Vice-
presidente, con funciones administrativas. Ambas autoridades no son
omnímodas, están para ejecutar las órdenes del Consejo o en su caso de
la Asamblea General, sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones,
bajo su propia responsabilidad. ARTICULO VEINTICUATRO. Para
Desempeñar cualquier cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener
como mínimo, tres años de militancia activa; en lo Departamental Dos
años; en lo Municipal un año; y en lo Local seis meses, y haber acredi-
tado una buena hoja de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la
conformación de los primeros dos Consejos Ejecutivos Nacionales, no
será necesario cumplir lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser
miembro Activo Fundador o simplemente ser Miembro Activo. Y para
la conformación de los primeros tres Consejos Ejecutivos: Departamen-
tales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo. Un mismo
miembro, no podrá pertenecer a dos consejos ejecutivos distintos, du-
rante un mismo período. ARTICULO VEINTICINCO. Son Atribucio-
nes del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y garantizar que los
Miembros de "La Hermandad Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos;
b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento Legal,
que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnós-
tica", y someterlos a consideración de la Asamblea General; c) Elaborar
la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General Nacional, con-
forme a los Estatutos y presidirlas excepto, las sesiones de Asamblea
General Extraordinaria, convocada por el cincuenta y uno por ciento de
los Miembros Activos; d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente y
Extraordinariamente, cada vez que sea necesario. De toda sesión que se
celebre, se levantará un acta, que será numerada correlativamente y
firmada por los miembros del Consejo, así como asistentes; la cual
contendrá el "Tomado de Razón", cuando alguno o algunos de los
Concejales no firmen dicha acta; e) Tramitar, conforme los Estatutos y
Reglamento Interno, las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros; f)
Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o renuncias
de los Miembros; g) Presentar un Informe anual de labores a conside-
ración de la Asamblea en la respectiva sesión; h) Redactar reformas a
los Estatutos y Reglamento Interno y proponerlas oportunamente a la
Asamblea General Nacional, previa convocatoria formal; i) Cumplir las
resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Nacional; j) Planificar
y realizar actividades propias de administración, indispensables para el
cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; k) Crear
Comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor desempeño de su
organización administrativa y conocer de sus informes; l) Establecer
Filiales en cualquier parte de la República, previa calificación y pro-
puesta del Consejo de Orientación y Disciplina Nacional; m) Designar
la Institución Bancaria, en donde se depositarán los Fondos de La Aso-
ciación; n) Adquirir a cualquier título la propiedad de bienes que tiendan
al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad Gnóstica",
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. los cuales no podrán enajenarse, si no es con el consentimiento de la
Asamblea General Nacional; y o) Convocar a Asamblea General Ex-
traordinaria con quince días de anticipación, para sustituir al Concejal
o Concejales que previamente hayan renunciado a sus cargos o que por
razones disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos de
la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son Atribuciones del Presi-
dente del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones
de Asamblea General, Consejo Ejecutivo y Consejo de Orientación y
Disciplina Nacionales; b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de
Asamblea General y las de ambos Consejos; c) Decidir las votaciones
en el seno del Concejo Ejecutivo Nacional, en caso de empate, median-
te el voto de calidad; d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de
Asamblea General y los de ambos Concejos; e) Coordinar con el res-
pectivo Secretario la elaboración de la Memoria Anual de Labores de
ambos Concejos; f) Darle lectura a la Memoria Anual de Labores ante
la Asamblea General Nacional; g) Autorizar y firmar los recibos de
gastos y cheques que Emita el Tesorero; h) Firmar la correspondencia
y credenciales que se extiendan a los Miembros, juntamente con el
respectivo Secretario; i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la
Asociación de "La Hermandad Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir
fielmente los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos
de Asamblea General, así como de ambos Concejos; k) Elaborar las
Agendas de las distintas Sesiones de Asamblea General y las de ambos
Concejos con sus respectivos Secretarios; y l) Gestionar la Autorización
del Libro de Registro de Miembros o Afiliados, Libros de Actas de
Sesiones de Ambos Concejos, así como los Libros de Registro Contable,
correspondientes a La Asociación, Ante la Dirección de Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE.
Son Atribuciones del Vice-presidente del Concejo Ejecutivo Nacional:
a) En Ausencia del Presidente, Presidir las Sesiones de Asamblea Ge-
neral y las del Consejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes
de la Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferen-
tes actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO. El Primer
Secretario del Consejo Ejecutivo, Será el Secretario del Concejo Ejecu-
tivo Nacional y sus atribuciones Serán: a) Levantar las Actas de las
Sesiones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere
necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes,
en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de
sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional. Incluso consignar el "Toma-
do de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto
en Sesiones de Asamblea o Sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional;
b) Hacer firmar y Sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las
de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspon-
diente Agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a
las resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,
y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender
certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica",
según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Me-
moria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; f) Custodiar y con-
servar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE. El
Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo será el Secretario del Con-
cejo de Orientación y Disciplina y Sus Atribuciones Son: a) Levantar
las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corregirlas,
ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Concejales en
el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y Disciplina
Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del
Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c) Recibir la co-
rrespondencia y tramitarla conforme a las resoluciones o Acuerdos del
Consejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar, conservar y
mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal "J" del artí-
culo Treinta y tres de los presentes Estatutos, el Libro de registro de
Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará: la clase de
Miembro, Nombre, Profesión u Oficio, Domicilio, Nacionalidad, fecha
de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los Instructores Gnósticos
a los respectivos cursos de capacitación, así como a los Miembros Ac-
tivos que aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores
Gnósticos. ARTICULO TREINTA. Son Atribuciones del Tesorero del
Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el Presupuesto y los Programas
Financieros de "La Hermandad Gnóstica'', y proponerlos al Concejo
Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y custodiar los fondos
de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido control de los mismos
y depositarlos en la Institución bancaria designada por el Concejo; c)
Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo, llevando los
documentos con sus atestados justificativos; d) Mantener actualizados
los Libros de Contabilidad necesarios, conservándolos, al igual, que toda
documentación; e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos
actualizados; y f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actuali-
zado, con el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre
el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y
UNO. Son Atribuciones de los vocales del Concejo Ejecutivo Nacional:
a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al Concejal
Ausente; b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en
las comisiones que integren; c) Colaborar en las funciones asignadas a
los otros miembros del Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO
DE ORIENTACIÓN Y DISCIPLINA. ARTICULO TREINTA Y
DOS. El Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integra-
do por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en
sesión de Asamblea General, y durarán en sus funciones dos años.
Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus reso-
luciones para que sean válidas, serán decididas por unanimidad. Sesio-
narán una vez al mes, Ordinariamente y Extraordinariamente, cuantas
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de
Orientación y Disciplina, pueda sesionar, será la constitución de sus tres
integrantes. El Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Pre-
sidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los dos
Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos Inte-
grantes. El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional, será el
Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. ARTICU-
LO TREINTA Y TRES. Son Atribuciones del Concejo de Orientación
y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y toda persona que lo soli-
cite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad
Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Herman-
dad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores Permanentes o Tran-
sitorios que considere necesarios y registrarlos; c) Elaborar los distintos
Planes de Estudio, Programas de Enseñanza Gnóstica, implementar y
verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La
Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos
y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente, una vez al mes y Extraordi-
nariamente, las veces que sean necesarias; g) Calificar el expediente de
Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asocia-
ción; h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las
elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y
Delegados; i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinen-
te en los lugares del País donde se puedan fundar Filiales, recomendar
y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así
mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial
o Santuario; j) Llevar el control de los Libros de Registro Siguientes:
De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delegados, de
Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Pla-
nes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo
Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el
Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y k) Administrar,
supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE
LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Podrán ser
Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escri-
to al Concejo Ejecutivo. Y que previamente hayan cumplido con los
requisitos para constituirse como Miembro. ARTICULO TREINTA Y
CINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a)
Miembros Activos Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros
Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las Personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros
Activos: Todas las Personas que hayan cumplido con los requisitos
necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo,
les acepte como tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas
que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean
así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del
Consejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS. El Dere-
cho a voz y a voto en las Asambleas, solamente lo tendrán, los Miembros
Fundadores Activos y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios,
tendrán solamente derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea
General a las que se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE.
Son Derechos de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Acti-
vos: a) Participar en las Sesiones de Asamblea General, emitir su voto
y presentar o expresar iniciativas, dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de "La Hermandad Gnóstica". Y a los Principios de la Gnósis;
b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo; c) Solicitar y obte-
ner Protección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proce-
da conforme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República
de El Salvador; d) Hacerse representar, por otro Miembro Activo, en las
Sesiones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen
el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO. Son Deberes
de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a
las Sesiones de Asamblea General y a las que les sean convocados por
el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Co-
nocer y Cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad
Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos, Emi-
tidos en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que
señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.
Todo Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en
la medida que le permita su capacidad económica, para cubrir las nece-
sidades de la Asociación. No obstante esta contribución. Será estable-
cida anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUA-
RENTA. La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta duran-
te tres meses consecutivos de las reuniones o actividades de la Asocia-
ción, sin previa solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometi-
das, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal medida; y d) Por
renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Conce-
jo Ejecutivo. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y UNO. El Incumpli-
miento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno,
será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con amonesta-
ción verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro, o
con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA Y DOS. Son
causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Funda-
dores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntualmente o por no
hacerse representar formalmente a una sesión de Asamblea General
Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Con-
cejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden durante sesión
de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a las clases de
Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido. ARTICULO
CUARENTA Y TRES. Son causales de Suspensión Temporal para los
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por desarrollar
dentro del local de la Asociación, actividades ajenas a los objetivos y
principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las comisiones o
delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o por cualquiera
de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. Son causales
de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Ac-
tivos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La
Hermandad. Gnóstica"; b) Por realizar actos que Perjudiquen a los
Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean
manifiestamente al margen de los principios de la Enseñanza Gnóstica
y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públicamente a
la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el Art. 39 de los presentes
Estatutos, ARTICULO CUARENTA Y CINCO. La Asamblea General
y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades compe-
tentes, para la aplicación de sanciones. El Reglamento Interno regulará
su procedimiento. La Asamblea General, aplicará las respectivas san-
ciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación
y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en conside-
ración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investi-
gación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implica-
do el derecho a su defensa. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS. No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea Ge-
neral Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de
votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miem-
bros. ARTICULO CUARENTA Y SIETE. En caso de acordarse la
Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación,
compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria, que acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad bené-
fica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XI. REfORMA
DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Para reformar
o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea
General, convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES
GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. El Concejo
Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómi-
na de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de
electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir
en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al
Registro, cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad. ARTI-
CULO CINCUENTA. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación,
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional
y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y
UNO. La Asociación de "La Hermandad Gnóstica de El Salvador", se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Los Presentes Estatutos entrarán
en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Y TERCERO: De conformidad al artículo dieciocho de los Estatutos,
se decidió elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, el cual por decisión
unánime de los otorgantes queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Eduardo Durán Pérez; VICE-PRESIDENTE: Lilian
Arely Sermeño de Durán; PRIMER SECRETARIO: Rolando Archila
Rodríguez; SEGUNDO SECRETARIO: Oved de los Ángeles Barrera
Guerrero; TESORERO: Berta Alicia Espinoza de Archila; PRIMER
VOCAL Delmi Yolanda Retana; SEGUNDO VOCAL: Hilda de los
Ángeles Arévalo de Durán, todos de generales relacionadas al inicio de
esta escritura. Dicho Consejo Ejecutivo Nacional efectuará todos los
trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio
de Gobernación declare legalmente constituida la ASOCIACIÓN DE
LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, así como todos
los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. Y yo, el suscri-
to Notario, hago constar que advertí a los comparecientes de la obliga-
ción en que están de Registrar el presente instrumento que en este acto
se ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones deri-
vadas de la falta del mismo, de conformidad al artículo Noventa y Uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, de todo lo
cual quedan enterados por explicaciones que de ello les hice. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en
un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE
TODO DOY FE.- Entrelíneas: Sin Fines de Lucro - Gobernación.- Va-
len.- Testado: Interior.- No vale.
OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del Folio TRES VUELTO a Folio ONCE FRENTE
del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO; que llevo en el presente año y
que caducará el día quince de abril del año dos mil diecisiete; y para ser
entregado a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA
DE EL SALVADOR; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en
la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintinueve
días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,
NOTARIO.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NUMERO VEINTISIETE.- LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de enero
de dos mil diecisiete. Ante mí, OLGA SUSANA MORALES DE
SALAZAR, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: EDUAR-
DO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad, carpintero, de
este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN, de cincuen-
ta y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio; ROLANDO
ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado,
de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BARRERA GUERRE-
RO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de este domicilio;
BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de cincuenta y cinco años
de edad, profesora, de este domicilio; DELMI YOLANDA RETANA,
de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domi-
cilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO DE DURAN, de trein-
ta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio; DANIEL
ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y ocho años de edad,
estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN SERMEÑO,
de treinta y tres años de edad, estudiante, de este domicilio; URANIA
ARELI DURAN SERMEÑO, de veintinueve años de edad, estudiante,
de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y tres años de
edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA AREVALO
PERAZA, de treinta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio;
RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y seis años de edad, motorista, de
este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de cincuenta y
siete años de edad, oficial militar, de este domicilio, OLGA ISMENIA
ORANTES, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio
de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuenta y nueve
años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO AZU-
CENA JACO, de setenta y seis años de edad, comerciante, del domici-
lio de Santa Ana, personas a quienes por medio de este acto conozco y
además identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad
números, en su orden: cero cero quinientos noventa y ocho mil seiscien-
tos cuarenta y uno-tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil quinientos
noventa y dos-cero; cero cero setecientos ochenta y un mil setecientos
cuatro-dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y
uno-tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta
y seis-ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecientos noventa y
ocho-nueve; cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil nueve-
tres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres-
nueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta
y dos-cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatro-
cientos veinte-siete; cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos
doce-uno; cero dos millones trescientos ochenta y un mil seiscientos
veintiséis-ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y ocho-uno; cero cero cero cuarenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y ocho-uno; cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil
doscientos ochenta y seis-seis; cero tres millones doscientos setenta mil
noventa y siete-nueve; y cero un millón ciento sesenta y ocho mil no-
vecientos cuarenta y cuatro-tres; todos de nacionalidad Salvadoreña; Y
ME DICEN: I) Que en esta ciudad, a las nueve horas del día veintinue-
ve de mayo del año dos mil dieciséis, según Escritura Pública Número
TRES, Libro UNO, ante mis oficios Notariales, comparecieron los
otorgantes a constituir una Asociación con el nombre de ASOCIACIÓN
DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede
abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA". II) Que la Escritura
Pública de Constitución de dicha Asociación, se presentó al Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, para su debida legalización, omi-
tiendo dicho Registro el auto de las siete horas con cuarenta minutos del
día seis de julio de dos mil dieciséis, en el cual realizan algunas preven-
ciones a los Estatutos que rigen LA ASOCIACIÓN DE LA HERMAN-
DAD GNOSTICA DE EL SALVADOR. III) Por lo que los otorgantes
en unanimidad comparecen a realizar Escritura Pública de Rectificación
de Escritura Pública de Constitución de LA ASOCIACIÓN DE LA
HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, en cuanto a la
modificación del articulado de los Estatutos de dicha Asociación. Y por
unanimidad aprueban íntegramente las modificaciones a los Estatutos
que regirán a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA
DE EL SALVADOR, los cuales constan de CINCUENTA Y SIETE
ARTÍCULOS, divididos en TRECE CAPÍTULOS, y que se transcriben
a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HER-
MANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR", CAPÍTULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTI-
CULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de
Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador", y que
podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religio-
sa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se deno-
minará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Aso-
ciación será la ciudad de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUA-
TRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Obtener la supe-
ración del hombre en los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el
estudio de la Gnósis, que implica los fundamentos: ontológicos, teológicos
y antropológicos, que forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico
Universal; c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y
espirituales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad
humana, para alcanzar una formación integral humana; d) Cooperar con
cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, en todo
lo que concuerde con los Principios Gnósticos y la Hermandad Gnósti-
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ca"; e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio
nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; f)
Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino
auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Reden-
ción Humana; y g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relacio-
nes Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Línea
Samaelíana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus objetivos. CA-
PÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de
la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI-
CULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecuti-
vo Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea
General Nacional. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Concejo Ejecutivo; y c) El
Concejo de Orientación y Disciplina, la Asociación de La Hermandad
Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización el Sistema de
Confederación, el Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía
Regional con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcio-
nará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o
Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados.
Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en
lo Internacional. La Organización Administrativa de la Federación,
estará constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autori-
dad, los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en
Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo pro-
cedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los
Consejos Ejecutivos de las Filiales, Locales, Municipales y Departa-
mentales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICU-
LO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea
General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica, y
la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad
a los requisitos señalados en los presentes Estatutos. El Concejo Ejecu-
tivo y el Concejo de Orientación y Disciplina, como órganos de Gobier-
no de la Hermandad Gnóstica, Rendirán cuentas ante la Asamblea Ge-
neral, como su Máxima Autoridad mediante su Memoria Anual de
Labores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se
reunirá el tercer domingo del mes de noviembre de cada año, en la Sede
Nacional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el
primer domingo de cada seis meses. Las Asambleas Generales Munici-
pales, se reunirán el segundo domingo de cada cuatro meses. Las
Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo de cada
tres meses. Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo na-
cional, departamental, municipal y local, se harán con un mes de anti-
cipación y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respec-
tiva agenda. ARTICULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se confor-
marán de la siguiente manera: a) Las Locales; del Centro de estudio,
Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Activos de la respectiva
filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las Municipales: Por siete
delegados de cada Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una
de las filiales fundadas; c) Las Departamentales: por siete delegados de
cada una de las filiales fundadas en cada Municipio; y d) La Nacional:
Por los siete delegados de cada Departamento. ARTICULO ONCE.- Para
celebrar sesiones de Asamblea General, será necesario que en la hora y
fecha de la convocatoria, la Asamblea esté constituida por dos tercios
de los Miembros Activos convocados. En caso de no establecerse el
quórum requerido, se hará una segunda convocatoria, previo consenti-
miento de la mitad más uno de los asistentes, con un intervalo de trein-
ta minutos, para realizar la Sesión de Asamblea General, con los
Miembros Presentes en fecha y hora, según convocatoria. Las resolu-
ciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas con el voto de la
mitad más uno de los Miembros Activos, convocados y presentes.
ARTICULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General
Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación,
ya sea por medio del Concejo Ejecutivo, o por solicitud escrita del
cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea
General. ARTICULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por cien-
to de los Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea
General, los interesados procederán así: a) Harán una solicitud por es-
crito al Concejo Ejecutivo, quienes convocarán, en los términos de los
solicitantes, y de no hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convoca-
toria; y b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asam-
blea General, procederán Inmediatamente a elegir un Concejo Provisio-
nal, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán las resoluciones perti-
nentes, las cuales serán válidas y de acatamiento forzoso para todos los
Miembros: ARTICULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas
Generales Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delega-
ciones nombradas por el Concejo Ejecutivo Nacional de cada País y los
Congresos, compuestos por las autoridades y Grey en general. ARTI-
CULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a cualquier
Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá hacerse re-
presentar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo presente,
sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando la voz y el
voto de su representado. El derecho a hacerse representar en Asamblea
General, "No Procederá" en los casos en que se tenga por objeto: a)
Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad Gnóstica, b) En
el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de carácter Ex-
traordinaria, c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de los Concejos, y d) Cuando la Asamblea General sea convocada por
el cincuenta y uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asam-
blea General. ARTICULO DIECISEIS.- Del Procedimiento de
Constitución de las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y
los Delegados; a) El primer domingo del mes de Octubre, del año res-
pectivo para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos los
Consejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio o Filiales Fun-
dadas. En la misma, elegirán así mismo a los Delegados a Asamblea
Municipal; b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros
de las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General, elegirán
a los Consejos Ejecutivos Municipales, así mismo, a los Delegados a
Asamblea Departamental; c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los
Miembros de las Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea
General, elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así mismo,
a los Delegados a Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo
del mes de Octubre, los Miembros de la sede Nacional, constituidos en
Asamblea General Nacional, elegirán al Concejo Ejecutivo y por con-
siguiente al Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a
los Delegados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por
medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establece-
rá en el Reglamento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribu-
ciones de la Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e inter-
pretar los Estatutos y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnós-
tica"; b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General
realizada en su momento; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria
anual de labores del Concejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme
a los presentes Estatutos, a los Miembros Activos que integrarán al
Concejo Ejecutivo Nacional y al Concejo de Orientación y Disciplina
Nacional, así mismo a los Delegados, y darles posesión de sus cargos;
e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar pertinentemente,
sobre las causas y en la medida de lo posible resolverlas; f) Otorgar o
denegar la calidad de Miembro Honorario, a la persona propuesta por
el Concejo Ejecutivo Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las
suspensiones temporales o exclusiones de miembros activos, acordadas
por el Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al
Concejo Ejecutivo Nacional, actos de administración no previstos en
los presentes Estatutos, siempre que no contravengan las Leyes de la
República Salvadoreña, los Tratados Internacionales suscritos por el
Gobierno de El Salvador, y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica";
i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así como a
Delegados; y j) Establecer la cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria
a todos los Miembros de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSE-
JO EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO DIECIOCHO.- La Direc-
ción y la Administración de la Asociación, estará confiada al Concejo
Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado de la siguiente manera: Un
Presidente, un Vice-Presidente, un Primer Secretario, un segundo Se-
cretario, un Tesorero, un Primer Vocal, y un Segundo Vocal. El Conce-
jo Ejecutivo Nacional, estará conformado por lo menos por dos damas
Gnósticas, extensivo para los Concejos de las Filiales. ARTICULO
DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre el Presidente y
ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer grado consanguí-
neo, ni familiaridad conyugal. ARTICULO VEINTE.- Los Miembros
del Concejo Ejecutivo Nacional, serán electos para un período de dos
años, pudiendo ser electos, únicamente para un período más. ARTICU-
LO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI-
CULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el Concejo Ejecu-
tivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros, y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los
asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa
redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad
sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado,
mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entabla-
rán discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos,
resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime. El asun-
to en trato se resolverá mediante mayoría simple de los votos de los
asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente resolverá
mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es extensivo
en lo Departamental, Municipal y Local. ARTICULO VEINTITRES.- El
Concejo Ejecutivo estará coordinado por dos Autoridades: a) Por el
Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará legalmente a
la Asociación; y b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administra-
tivas. Ambas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las
órdenes del Concejo, o en su caso de la Asamblea General, sólo en casos
especiales, podrán tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier cargo en
lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años de militan-
cia activa; en lo Departamental dos años, en lo Municipal un año, y en
lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja de servicios en
la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los primeros dos
Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir lo pertinen-
te en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador o simple-
mente ser Miembro Activo. Y para la conformación de los primeros tres
Concejos Ejecutivos: Departamentales, Municipales y Locales, bastará
ser Miembro Activo. Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos
Consejos Ejecutivos distintos, durante un mismo período. ARTICULO
VEINTICINCO.- Son Atribuciones del Concejo Ejecutivo Nacional: a)
Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad Gnóstica",
cumplan los presentes Estatutos; b) Redactar el Reglamento Interno y
cualquier otro Instrumento Legal, que facilite el cumplimiento de los
objetivos de "La Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración
de la Asamblea General; c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Asamblea General Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas,
excepto las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada
por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos; d) Sesionar
una vez por mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cada vez que
sea necesario. De toda sesión que se celebre, se levantará un acta, que
será numerada correlativamente y firmada por los miembros del Con-
cejo, así como asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón",
cuando alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta; e)
Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las solicitudes
de ingreso de nuevos Miembros; f) Conocer y resolver, sobre: solicitu-
des de ayuda, permisos o renuncias de los Miembros; g) Presentar un
Informe Anual de Labores a consideración de la Asamblea en la respec-
tiva sesión; h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno
y proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional, previa
convocatoria formal; i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asam-
blea General Nacional; j) Planificar y realizar actividades propias de
administración, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de
"La Hermandad Gnóstica"; k) Crear comisiones y nombrar a sus Miem-
bros, para el mejor desempeño de su organización administrativa y
conocer de sus informes; l) Establecer Filiales en cualquier parte de la
República, previa calificación y propuesta del Concejo de Orientación
y Disciplina Nacional; m) Designar la Institución Bancaria, en donde
se depositarán los Fondos de la Asociación; n) Adquirir a cualquier tí-
tulo la propiedad de bienes que tiendan al mejor cumplimiento de los
Objetivos de "La Hermandad Gnóstica", los cuales no podrán enajenar-
se, si no es con el consentimiento de la Asamblea General Nacional; y
o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días de
anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que previamente
hayan renunciado a sus cargos o que por razones disciplinarias sean
separados de sus funciones o excluidos de la Asociación. ARTICULO
VEINTISEIS.- Son Atribuciones del Presidente del Concejo Ejecutivo
Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General,
Concejo Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Nacionales;
b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de Asamblea General, y las de
ambos Concejos; c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Eje-
cutivo Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad; d)
Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General y los de
ambos Concejos; e) Coordinar con el respectivo Secretario, la elabora-
ción de la Memoria Anual de Labores de ambos Concejos; f) Darle
lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea General Na-
cional; g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita
el Tesorero; h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extien-
dan a los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario; i) Repre-
sentar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación de "La Hermandad
Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Regla-
mento Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así como
de ambos Concejos; k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones
de Asamblea General y las de ambos Concejos con sus respectivos
Secretarios; y l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de
Miembros o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos,
así como los Libros de Registro Contable, correspondientes a la Aso-
ciación, ante la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri-
torial de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE.- Son
Atribuciones del Vice-Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a)
En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea General
y las del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes de la
Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferentes
actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- El Primer
Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecu-
tivo Nacional y sus atribuciones serán: a) Levantar las Actas de las se-
siones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere
necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes,
en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de
sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar el "Tomado
de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto en
sesiones de Asamblea o sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional; b)
Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las de
Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspondien-
te agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las
resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,
y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender
certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica",
según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Me-
moria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y f) Custodiar y
conservar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE.-
El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del
Concejo de Orientación y Disciplina y sus Atribuciones son: a) Levan-
tar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corre-
girlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Conce-
jales en el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y
Disciplina Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a
sesiones del Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c)
Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las Resoluciones o
Acuerdos del Concejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar,
conservar y mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal
"J" del ARTÍCULO TREINTA Y TRES, de los presentes Estatutos, el
Libro de registro de Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual
consignará: la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio,
Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Instructores Gnósticos a los respectivos cursos de capacitación, así como
a los Miembros Activos que aspiren a cursar los estudios de Formación
de Instructores Gnósticos. ARTICULO TREINTA.- Son Atribuciones
del Tesorero del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el presupues-
to y los Programas Financieros de "La Hermandad Gnóstica", y propo-
nerlos al Concejo Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y
custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido
control de los mismos y depositarlos en la Institución Bancaria desig-
nada por el Concejo; c) Erogar los fondos con la debida autorización
del Concejo, llevando los documentos con sus atestados justificativos;
d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios, con-
servándolos, al igual, que toda documentación; e) Informar mensual-
mente al Concejo de los Fondos actualizados; y f) Llevar un Libro de
inventarios y mantenerlo actualizado, con el fin de informar oportuna-
mente a quien corresponda, sobre el patrimonio de "La Hermandad
Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones de los
Vocales del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Sustituir oportunamente en
las sesiones o según el caso, al Concejal ausente; b) Cumplir con la
asignación de funciones encomendadas en las comisiones que integren;
y c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros del
Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y
DISCIPLINA NACIONAL. ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Con-
cejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integrado de forma
automática, por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nom-
brados en sesión de Asamblea General; el Presidente del Concejo Eje-
cutivo Nacional, será el Presidente del Concejo de Orientación y Disci-
plina Nacional. Los dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional,
serán sus otros dos integrantes; el Segundo Secretario del Concejo
Ejecutivo Nacional, será el Secretario del Concejo de Orientación y
Disciplina Nacional, y su tercer integrante será el Primer Secretario del
Concejo Ejecutivo Nacional. Mismo procedimiento se observará en lo
Departamental, Municipal y Local. Y durarán en sus funciones dos años.
Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus reso-
luciones para que sean válidas, serán decididas por Unanimidad. Sesio-
narán una vez al mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas
veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de
Orientación y Disciplina pueda sesionar, será la constitución de sus tres
integrantes. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son Atribuciones del
Concejo de Orientación y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y
toda persona que lo solicite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno
de "La Hermandad Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Acti-
vos de "La Hermandad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores
permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos; c)
Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de Enseñanza
Gnóstica, implementar y verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen
Disciplinario de "La Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar
Instructores, acreditarlos y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias; g)
Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de
responsabilidad en la Asociación; h) Planificar, organizar y ejecutar las
pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miem-
bros del Concejo Ejecutivo y Delegados; i) Realizar las acciones de
estudios y calificación, pertinente en los lugares del País donde se pue-
dan fundar Filiales, recomendar y proponer al Concejo Ejecutivo su
establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de
Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario; j) Llevar el control de
los Libros de Registro Siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instruc-
tores Gnósticos, de Delegados, de Auxiliares o Asesores, de Comisio-
nados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza
Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Con-
cejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respec-
tivo de Registro; y k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza
Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO
TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y
que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse
como Miembro. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Activos Funda-
dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros
Fundadores: Todas las Personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las
Personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para cons-
tituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como
tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas que por su labor
o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por
la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo
Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en
las Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos
y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente
derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que
se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Son Derechos de
los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Participar
en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar o ex-
presar iniciativas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de "La
Hermandad Gnóstica" y a los Principios de la Gnósis; b) Optar a cargos
de elección al Concejo Ejecutivo Nacional; c) Solicitar y obtener Pro-
tección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proceda con-
forme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República de El
Salvador; d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Se-
siones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen el
Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Son Deberes
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a
las sesiones de Asamblea General y a las que sean convocados por el
Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Conocer
y cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad
Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos emitidos
en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que señalen
el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Todo
Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en la
medida que le permita su capacidad económica para cubrir las necesi-
dades de la Asociación. No obstante esta contribución será establecida
anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUARENTA.-
La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolucio-
nes de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta durante tres meses
consecutivos de las reuniones o actividades de la Asociación, sin previa
solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
de la Asamblea General merezcan tal medida; y d) Por renuncia volun-
taria, la cual deberá ser presentada por escrito al Concejo Ejecutivo.
CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-
CIPLINARIAS Y CAUSALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- El
Incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamen-
to Interno, será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con
amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de
Miembro, o con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA
Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miem-
bros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntual-
mente o por no hacerse representar formalmente a una sesión de
Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cual-
quiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden
durante sesión de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a
las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido.
ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión
Temporal, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos:
a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a
los objetivos y principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las
comisiones o delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o
por cualquiera de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.-
Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y
Miembros Activos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autori-
dades de "La Hermandad Gnóstica"; b) Por realizar actos que perjudiquen
a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales
sean manifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza
Gnóstica y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públi-
camente a la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el ARTICULO
CUARENTA, de los presentes Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y
CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Discipli-
na, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La
Asamblea General, aplicará las respectivas sanciones a los concejales y
a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará
a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la
falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho
y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa.
CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE REGIMEN
DISCIPLINARIO. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro
a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX,
de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación
y Disciplina según los Procedimientos establecidos en el presente Ca-
pítulo. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las
Amonestaciones verbales que haga el Concejo de Orientación y Disci-
plina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS, de los
presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias
perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la
buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternal-
mente a que ya no repita su comportamiento, si a pesar de la amonesta-
ción verbal, él o la miembro comete la falta nuevamente, se le señalará
la falta por escrito por una vez, y si es reincidente en su falta, se le
aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes
como mínimo y un máximo de tres meses: ARTICULO CUARENTA
Y OCHO.- Las Suspensiones Temporales se aplicarán por las causales
que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES, de los presentes
Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máxi-
mo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta. ARTICULO
CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Aso-
ciación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de
todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la
abstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA
Y CUATRO, de los presentes Estatutos. El Concejo de Orientación y
Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación,
procederá de la siguiente manera: I) La denuncia de una causal de ex-
clusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la de-
nuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá
tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho,
lugar, fecha y firma del denunciante. II) De la denuncia recibida le será
notificado al supuesto infractor, quien tendrá siete días corridos, conta-
dos a partir del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste,
la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las pruebas per-
tinentes para el caso. III) Recibida la contestación de la denuncia, el
Concejo de Orientación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar
fecha de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a quince
días corridos. De la cual se le notificará al infractor por lo menos tres
días antes de la celebración de la audiencia. IV) En la celebración de la
audiencia, el Concejo de Orientación y Disciplina, con la comparecen-
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cia de ambas partes, celebrará la audiencia oral, recibiendo las pruebas,
incluso se aportarán las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio,
las cuales se harán constar en acta. V) El Concejo de Orientación y
Disciplina, luego de analizar las pruebas, emitirá sentencia en un plazo
no mayor de tres días corridos, contado a partir del día siguiente de
audiencia, y VI) De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará
al supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después de emi-
tida la Sentencia, entregándole copia de la resolución, la cual deberá ir
firmada y sellada. ARTICULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación:
cuando la Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá éste in-
terponer un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional,
dentro de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguien-
te de recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por
escrito, fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia Inter-
puesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Ejecutivo
Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente lo
admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea
General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia,
la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días. Al final de
la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el recurso inter-
puesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia definitiva
proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la cual se le
notificará al interesado inmediatamente después de concluida la Audien-
cia tal Resolución no admite Recurso alguno. Los Procedimientos esta-
blecidos en el presente Capítulo serán aplicables en lo Departamental,
Municipal y Local. CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICU-
LO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-
traordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que
representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miembros. ARTI-
CULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la Disolución de
la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que
acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o Cul-
tural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XII. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General,
convocada para tal efecto. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENE-
RALES. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecu-
tivo Nacional, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días,
después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo
caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la
entidad. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al
Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por
el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Hermandad
Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Dis-
posiciones Legales aplicables. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- Los
Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su
publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestando los otor-
gantes que la mencionada Escritura de Constitución de LA ASOCIACIÓN
DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, queda en
todo lo demás vigente. Y yo, el suscrito Notario, DOY FE: que advertí
a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar el presente
instrumento, así como los efectos de su registro y las sanciones deriva-
das de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noventa y Uno,
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en
un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE
TODO DOY FE.-ENTRELINEAS: Y yo, El suscrito Notario, DOY FE:
que advertí a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar
el presente instrumento, así como los efectos de su registro y las sancio-
nes derivadas de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noven-
ta y Uno, de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro,
VALE.-
OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de Folio CUARENTA Y OCHO VUELTO a Folio
CINCUENTA Y SEIS FRENTE del LIBRO UNO DE MI PROTOCO-
LO; que llevo en el presente año y que caducará el día quince de abril
del año dos mil diecisiete; y para ser entregado a la Asociación de la
Hermandad Gnóstica de El Salvador, extiendo, firmo y sello el presente
testimonio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a
los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete.
OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,
NOTARIO.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA
HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR"
CAPÍTULO I.
NATURALEZA. DENOMINACIÓN. DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Depar-
tamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador",
y que podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad
Religiosa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
de Chalchuapa del Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él,
ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II.
fINES U OBJETIVOS.
ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán:
a) Obtener la superación del hombre en los campos del Ser y el
Saber;
b) Fomentar el estudio de la Gnosis, que implica los fundamentos:
ontológicos, teológicos y antropológicos, que forman parte
del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal;
c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y espiri-
tuales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad
humana, para alcanzar una formación integral humana;
d) Cooperar con cualquier institución pública o privada, nacional
o internacional, en todo lo que concuerde con los Principios
Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica";
e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio
nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico
Gnóstico;
f) Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como
el Camino Auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración,
Liberación y Redención Humana; y
g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relaciones
Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Lí-
nea Samaeliana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus
objetivos.
CAPÍTULO III.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Aso-
ciación, así como las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley.
ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Con-
sejo Ejecutivo Nacional conforme a las directrices determinadas por la
Asamblea General Nacional.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General;
b) El Concejo Ejecutivo; y
c) El Concejo de Orientación y Disciplina. La Asociación
de la Hermandad Gnóstica de El Salvador, adopta para su
Organización El Sistema de Confederación.
El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía Regional
con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcionará una
Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o Lumisiales
Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados. Funcionará
como Federación Nacional en cada País y Confederación en lo Interna-
cional.
La Organización administrativa de la Federación estará constituida
por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad. Los integrantes
del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en Asamblea General,
mediante el sufragio Universal, y este mismo procedimiento deberá
observarse en la elección de los Miembros de los Concejos Ejecutivos
de las Filiales, Locales, Municipales y Departamentales.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración,
la Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad
Gnóstica, y la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de
conformidad a los requisitos señalados en los presentes Estatutos.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 El Concejo Ejecutivo y el Concejo de Orientación y Disciplina,
como órganos de Gobierno de la Hermandad Gnóstica, rendirán cuentas
ante la Asamblea General, como su Máxima Autoridad mediante su
Memoria Anual de Labores.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se reunirá
el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año, en la Sede Na-
cional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el primer
domingo de cada seis meses.
Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo
domingo de cada cuatro meses.
Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo
de cada tres meses.
Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo nacional,
departamental, municipal y local, se harán con un mes de anticipación
y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respectiva agen-
da.
ARTÍCULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se conformarán de
la siguiente manera:
a) Las Locales; del Centro de Estudio, Santuario o Lumisial,
por todos los Miembros Activos de la respectiva filial, donde
se lleve a cabo la reunión;
b) Las Municipales: Por siete delegados de cada Centro de
Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una de las filiales
fundadas;
c) Las Departamentales: Por siete delegados de cada una de las
filiales fundadas en cada Municipio; y
d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamen-
to.
ARTÍCULO ONCE.- Para celebrar sesiones de Asamblea General,
será necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la Asamblea
esté constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados.
En caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una se-
gunda convocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los
asistentes, con un intervalo de treinta minutos, para realizar la Sesión de
Asamblea General, con los miembros presentes en fecha y hora, según
convocatoria.
Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas
con el voto de la mitad más uno de los Miembros Activos, convocados
y presentes.
ARTÍCULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea
General Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de
anticipación, ya sea por medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud
escrita del cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman
la Asamblea General.
ARTÍCULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los
Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los
interesados procederán así:
a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo, quie-
nes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no
hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y
b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asam-
blea General, procederán inmediatamente a elegir un Consejo
Provisional, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán
las resoluciones pertinentes, las cuales serán válidas y de
acatamiento forzoso para todos los Miembros.
ARTÍCULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas Generales
Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delegaciones nom-
bradas por el Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos,
compuestos por las autoridades y Grey en general.
ARTÍCULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a
cualquier Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo
presente, sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando
la voz y el voto de su representado.
El derecho a hacerse representar en Asamblea General, "No Pro-
cederá" en los casos en que se tenga por objeto:
a) Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad
Gnóstica,
b) En el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de
carácter Extraordinaria,
c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera de los
Concejos, y
d) Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y
uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea
General.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- Del procedimiento de Constitución de
las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y los Delegados:
a) El primer domingo del mes de octubre, del año respectivo
para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos
los Concejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio
o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán así mismo a los
Delegados a Asamblea Municipal;
b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros de
las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General,
elegirán a los Concejos Ejecutivos Municipales, así mismo,
a los Delegados a Asamblea Departamental;
c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las
Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea General,
elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así
mismo, a los Delegados a Asamblea General Nacional; y
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. d) El Cuarto domingo del mes de Octubre, los Miembros de la
sede Nacional, constituidos en Asamblea General Nacional,
elegirán al Concejo Ejecutivo y por consiguiente al Concejo
de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Dele-
gados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por
medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se
establecerá en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones de la Asamblea
General Nacional:
a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento
Interno de "La Hermandad Gnóstica";
b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General
realizada en su momento;
c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del
Concejo Ejecutivo Nacional;
d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos, a los Miembros
Activos que integrarán al Concejo Ejecutivo Nacional y al
Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a
los Delegados, y darles posesión de sus cargos;
e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar perti-
nentemente, sobre las causas y en la medida de lo posible
resolverlas;
f) Otorgar o denegar la calidad de Miembro Honorario, a la
persona propuesta por el Concejo Ejecutivo Nacional;
g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales o
exclusiones de miembros activos, acordadas por el Concejo
de Orientación y Disciplina Nacional;
h) Autorizar al Concejo Ejecutivo Nacional, actos de adminis-
tración no previstos en los presentes Estatutos, siempre que
no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña, los
Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El
Salvador y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica";
i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así
como a Delegados; y
j) Establecer la cuota mensual ordinaria y extraordinaria a todos
los Miembros de la Asociación.
CAPÍTULO VI.
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Dirección y la Administración de la
Asociación, estará confiada al Concejo Ejecutivo Nacional, el cual estará
integrado de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente,
Un Primer Secretario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer
Vocal, y Un Segundo Vocal. El Concejo Ejecutivo Nacional, estará
conformado por lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los
Concejos de las Filiales.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre
el Presidente y ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer
grado consanguíneo, ni familiaridad conyugal.
ARTÍCULO VEINTE.- Los Miembros del Concejo Ejecutivo Na-
cional, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser electos,
únicamente para un período más.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Or-
dinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- El quórum necesario para que el Con-
cejo Ejecutivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros,
y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los
asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa
redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad
sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado,
mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entablarán
discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos,
resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime.
El asunto en trato se resolverá mediante mayoría simple de los
votos de los asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente
resolverá mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es
extensivo en lo Departamental, Municipal y Local.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Concejo Ejecutivo estará Coor-
dinado por dos Autoridades:
a) Por el Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará
legalmente a la Asociación; y
b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administrativas. Am-
bas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las
órdenes del Concejo o en su caso de la Asamblea General,
sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones, bajo su
propia responsabilidad.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier
cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años
de militancia activa; en lo Departamental dos años; en lo Municipal
un año; y en lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja
de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los
primeros dos Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir
lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador
o simplemente ser Miembro Activo.
Y para la conformación de los primeros tres Concejos Ejecutivos:
Departamentales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo.
Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos Concejos Ejecutivos
distintos, durante un mismo período.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Concejo
Ejecutivo Nacional:
a) Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad
Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos;
b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento
Legal, que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La
Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración de la
Asamblea General;
c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General
Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas, excepto las
sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada por
el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos;
d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente, y Extraordina-
riamente cada vez que sea necesario. De toda sesión que se
celebre, se levantará un acta, que será numerada correlati-
vamente y firmada por los miembros del Concejo, así como
asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón", cuando
alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta;
e) Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las
solicitudes de ingreso de nuevos Miembros;
f) Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o
renuncias de los Miembros;
g) Presentar un Informe Anual de Labores a consideración de
la Asamblea en la respectiva sesión;
h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno y
proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional,
previa convocatoria formal;
i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General
Nacional;
j) Planificar y realizar actividades propias de administración,
indispensables para el cumplimiento de los objetivos de "La
Hermandad Gnóstica";
k) Crear comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor
desempeño de su organización administrativa y conocer de
sus informes;
1) Establecer Filiales en cualquier parte de la República, previa
calificación y propuesta del Concejo de Orientación y Disci-
plina Nacional;
m) Designar la Institución Bancaria, en donde se depositarán los
Fondos de la Asociación;
n) Adquirir a cualquier titulo la propiedad de bienes que tiendan
al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad
Gnóstica", los cuales no podrán enajenarse, si no es con el
consentimiento de la Asamblea General Nacional; y
o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días
de anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que
previamente hayan renunciado a sus cargos o que por razones
disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos
de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son atribuciones del Presidente del
Concejo Ejecutivo Nacional:
a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General, Concejo
Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Naciona-
les;
b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de Asamblea General,
y las de ambos Concejos;
c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Ejecutivo
Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad;
d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General
y los de ambos Concejos;
e) Coordinar con el respectivo Secretario la elaboración de la
Memoria Anual de Labores de ambos Concejos;
f) Darle lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea
General Nacional;
g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita
el Tesorero;
h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extiendan a
los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario;
i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
de "La Hermandad Gnóstica";
j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Reglamento
Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así
como de ambos Concejos;
k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones de Asamblea
General y las de ambos Concejos con sus respectivos Secre-
tarios; y
l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de Miembros
o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos,
así como los Libros de Registro Contable, correspondientes
a la Asociación, ante la Dirección de Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial de la República de El
Salvador.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones del Vice-Presidente
del Concejo Ejecutivo Nacional:
a) En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea
General y las del Concejo Ejecutivo Nacional;
b) Administrar los bienes de la Asociación "La Hermandad
Gnóstica"; y
c) Promover las diferentes actividades de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El Primer Secretario del Concejo
Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional y sus
atribuciones serán:
a) Levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General;
leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere necesario y recoger
las firmas de todos los Miembros Activos asistentes, en el
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de
sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar
el "Tomado de Razón", del Concejo o Concejales que no
firmen las Actas, tanto en sesiones de Asamblea o sesiones
del Concejo Ejecutivo Nacional;
b) Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo
y las de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán
la correspondiente agenda;
c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las resolu-
ciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,
y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente;
d) Extender certificaciones y copias de documentos de "La
Hermandad Gnóstica", según convenga;
e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Memoria de
Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y
f) Custodiar y conservar el Libro de Actas de sesiones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y el libro de
Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El Segundo Secretario del Concejo
Ejecutivo será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina y
sus atribuciones son:
a) Levantar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas opor-
tunamente, corregirlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger
las firmas de los Concejales en el Libro de Actas, de sesiones
del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional;
b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del
Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar;
c) Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las re-
soluciones o Acuerdos del Concejo o de Asamblea General
Nacional;
d) Custodiar, conservar y mantener actualizados los Libros a
que se refiere el Literal "J" del ARTÍCULO TREINTA Y
TRES de los presentes Estatutos, el Libro de registro de
Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará:
la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio,
Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y
e) Convocar a los Instructores Gnósticos a los respectivos cur-
sos de capacitación, así como a los Miembros Activos que
aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores
Gnósticos.
ARTÍCULO TREINTA.- Son atribuciones del Tesorero del Concejo
Ejecutivo Nacional:
a) Elaborar el presupuesto y los Programas Financieros de "La
Hermandad Gnóstica", y proponerlos al Concejo Ejecutivo,
para su consideración;
b) Recaudar, y custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica",
llevando el debido control de los mismos y depositarlos en
la Institución Bancaria designada por el Concejo;
c) Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo,
llevando los documentos con sus atestados justificativos;
d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios,
conservándolos, al igual, que toda documentación;
e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos actualizados;
y
f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actualizado, con
el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre
el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica".
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones de los vocales
del Concejo Ejecutivo Nacional:
a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al
Concejal ausente;
b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en
las comisiones que integren; y
c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros
del Concejo.
CAPÍTULO VII.
DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y
DISCIPLINA NACIONAL,
ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Concejo de Orientación y
Disciplina Nacional, estará integrado de forma automática, por tres
Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en sesión de
Asamblea General; el Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será
el Presidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los
dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos
Integrantes; el Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional,
será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional,
y su tercer integrante será el Primer Secretario del Concejo Ejecutivo
Nacional.
Mismo procedimiento se observará en lo Departamental, Municipal
y Local.
Y durarán en sus funciones dos años. Tendrán el doble carácter de
pertenecer a ambos Concejos y sus resoluciones para que sean válidas,
serán decididas por Unanimidad. Sesionarán una vez al mes Ordinaria-
mente, y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
El quórum necesario para que el Concejo de Orientación y Disciplina
pueda sesionar, será la constitución de sus tres integrantes.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Concejo
de Orientación y Disciplina Nacional:
a) Orientar a la Grey y toda persona que lo solicite, en lo relativo a
Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad Gnóstica";
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Hermandad
Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos;
c) Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de En-señanza Gnóstica, implementar y verificar su ejecución;
d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La Hermandad Gnós-tica";
e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos y registrarlos;
f) Sesionar Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias;
g) Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asociación;
h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y Delegados;
i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinente en los lugares del país donde se puedan fundar Filiales, reco-mendar y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario;
j) Llevar el control de los Libros de Registro siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delega-dos, de Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y
k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica.
CAPÍTULO VIII.
DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse como Miembro.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Activos Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como tales.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en las
Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos y
los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente
derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que
se les convoque.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los Miembros
Fundadores Activos y Miembros Activos:
a) Participar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto
y presentar o expresar iniciativas dirigidas al cumplimiento de
los objetivos de "La Hermandad Gnóstica" y a los Principios
de la Gnósis;
b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo Nacional;
c) Solicitar y obtener Protección de "La Hermandad Gnóstica",
siempre y cuando, proceda conforme a los Principios de la
Gnósis y las Leyes de la República de El Salvador;
d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Sesiones
de Asamblea General Ordinaria; y
e) Los demás que señalen el Reglamento Interno.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Son deberes de los Miembros
Fundadores Activos y Miembros Activos:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que sean
convocados por el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orien-
tación y Disciplina;
b) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de
"La Hermandad Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Re-
soluciones o Acuerdos emitidos en Asamblea General o por
los Concejos; y
c) Los demás que señalen el Reglamento Interno.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Todo Miembro contribuirá
voluntariamente con una cuota mensual, en la medida que le permita
su capacidad económica para cubrir las necesidades de la Asociación.
No obstante esta contribución será establecida anualmente en Asamblea
General Nacional.
ARTÍCULO CUARENTA.- La calidad de Miembro se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por ausencia absoluta durante tres meses consecutivos de las
reuniones o actividades de la Asociación, sin previa solicitud
de ausencia;
c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal medida; y
d) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por
escrito al Concejo Ejecutivo.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. CAPÍTULO IX.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y CAUSALES.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- El incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, será sancio-nado, según la gravedad de la falta cometida; con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro o con exclusión de la Asociación.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos:
a) No asistir puntualmente o por no hacerse representar formal-mente a una sesión de Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica";
b) Alterar el orden durante sesión de Asamblea General; y
c) No asistir ordinariamente a las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario preestablecido.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión Temporal para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Acti-vos:
a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a los objetivos y principios de la Gnósis; y
b) Por incumplimiento de las comisiones o delegaciones, enco-mendadas por la Asamblea General o por cualquiera de los Concejos.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos;
a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La Hermandad Gnóstica";
b) Por realizar actos que perjudiquen a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean ma-nifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza Gnóstica y a los objetivos de la Asociación;
c) Por desacreditar públicamente a la Gnósis; y
d) Por las causas señaladas en el ARTICULO CUARENTA de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La Asamblea General, aplicará las res-pectivas sanciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa.
CAPÍTULO X.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación y Disciplina según los procedimientos establecidos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las Amonestaciones Verbales que haga el Concejo de Orientación y Dis-ciplina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS de los presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternalmente a que ya no repita su comportamiento.
Si a pesar de la amonestación verbal, él o la Miembro comete la falta nuevamente, se le señalará la falta por escrito por una vez, y sí es reincidente en su falta, se le aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes como mínimo y un máximo de tres meses.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Las Suspensiones Tem-porales se aplicarán por las causales que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES de los presentes Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máximo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Asociación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la obstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA Y CUATRO de los presentes Estatutos.
El Concejo de Orientación y Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación, procederá de la siguiente manera:
I. La denuncia de una causal de Exclusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la denuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y firma del denunciante.
II. De la denuncia recibida le será notificado al supuesto in-fractor, quien tendrá siete días corridos, contados a partir
del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste
la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las
pruebas pertinentes para el caso.
III. Recibida la contestación de la denuncia, el Concejo de Orien-
tación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar fecha
de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a
quince días corridos. De la cual se le notificará al infractor por
lo menos tres días antes de la celebración de la audiencia.
IV. En la celebración de la audiencia el Concejo de Orientación y
Disciplina, con la comparecencia de ambas partes, celebrará
la audiencia oral, recibiendo las pruebas, incluso se aportarán
las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio, las cuales
se harán constar en acta.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 V. El Concejo de Orientación y Disciplina, luego de analizar las
pruebas, emitirá sentencia en un plazo no mayor de tres días
corridos, contado a partir del día siguiente de audiencia; y
VI. De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará al
supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después
de emitida la Sentencia; entregándole copia de la resolución,
la cual deberá ir firmada y sellada.
ARTÍCULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación: Cuando la
Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá este interponer
un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional, dentro
de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de
recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por escrito,
fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia.
Interpuesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Eje-
cutivo Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente
lo admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea
General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia,
la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días.
Al final de la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el
recurso interpuesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia
definitiva proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la
cual se le notificará al interesado inmediatamente después de concluida
la Audiencia. Tal resolución no admite recurso alguno.
Los procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán
aplicables en lo Departamental, Municipal y Local.
CAPÍTULO XI.
LA DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un
número de votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de
sus Miembros.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la.
Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación,
compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria, que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica
o Cultural que la Asamblea señale.
CAPÍTULO XII.
REfORMA DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General,
convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se esta-blecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Her-mandad Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 171
San Salvador, 29 de junio de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "LA HERMANDAD GNÓSTICA", compuestos de CINCUENTA Y SIETE artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario Olga Susana Morales de Salazar, con posterior Escritura Pública de Rectificación, celebrada en la misma ciudad y departamento a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F058654)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NUMERO DOS. LIBRO CUARTO. CONSTITUCION DE ASOCIA-
CION. En la Ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las
nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete. Ante Mí, SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,
Notario, del domicilio de la Ciudad de San Vicente, Departamento de
San Vicente, comparecen los señores FREDY ARTURO MONTANO
FRANCO, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de
Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
uno dos uno siete cuatro nueve dos guión cero, con Número de Identi-
ficación Tributaria: uno cero uno uno guión dos cinco cero uno siete
cuatro guión uno cero dos guión ocho; ANA CECILIA MEZA DE
OSORIO, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de
Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de identidad Número:
cero dos uno cinco ocho cero cuatro cuatro guión siete, con Número de
Identificación Tributaria: uno dos cero siete guión uno uno uno cero
siete cero guión uno cero uno guión uno; RUBÉN ALONSO SOSA, de
sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departa-
mento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres uno cuatro
tres ocho uno guión nueve, con Número de Identificación Tributaria:
uno cero uno cero guión cero seis uno cero cinco seis guión uno cero
tres guión uno; ELSY MELANY ESCOTO DE RODRÍGUEZ, de
cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Tecoluca,
Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos seis uno
cuatro uno cinco cuatro guión nueve, con Número de Identificación
Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve uno uno seis ocho guión
uno cero dos guión dos; SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE
RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domi-
cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-
ro: cero uno dos nueve seis cinco seis ocho guión cero, con Número de
Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno cinco cero seis
seis nueve guión uno cero tres guión cero; JOSÉ MANUEL RECINOS
RODRÍGUEZ, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de
Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
tres cinco nueve ocho cinco seis cero guión nueve, con Número de
Identificación Tributaria: uno uno cero ocho guión cero uno cero nueve
ocho seis guión uno cero uno guión cero; RAFAEL ERNESTO
VILLALTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero cuatro cuatro seis cero dos siete seis guión tres, con Nú-
mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve
cero uno nueve uno guión uno cero uno guión uno; LUZ ESMERALDA
VILLALTA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio
de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
cero dos cero cuatro dos seis uno guión dos, con Número de Identifica-
ción Tributaria: uno cero uno uno guión cero ocho uno uno siete cuatro
guión uno cero uno guión siete; MARÍA EDITH PORTILLO HER-
NÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio
de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos cuatro siete tres cuatro cero cinco guión tres con Número de Iden-
tificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos cinco uno cero seis
dos guión uno cero cuatro guión tres; PEDRO JUAN ROSALES, de
cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca,
Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve
cuatro cero ocho cero cero guión cinco, con Número de Identificación
Tributaria: uno cero cero seis guión cero dos cero siete seis uno guión
uno cero uno guión nueve; MAYRA MARISOL MORALES, de trein-
ta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departa-
mento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero dos siete dos cuatro
ocho uno tres guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno
cero cero seis guión dos cero uno cero ocho cero guión uno cero uno
guión tres; EDUARDO ALFREDO GUERRERO QUINTANILLA, de
veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Depar-
tamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos siete
cero cuatro seis ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria:
uno uno cero ocho guión cero cinco cero cuatro ocho nueve guión uno
cero dos guión cinco; RAFAEL ANTONIO AYALA HERNÁNDEZ,
de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Em-
presas, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad, Número: cero cero cero ocho nueve seis siete cuatro guión cuatro,
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos
tres uno dos siete cinco guión uno cero dos guión cero; MANUEL OMAR
MANUELES MARTÍNEZ, de treinta y un años de edad, Empleado, del
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad,
Número: cero tres cero uno ocho seis cinco siete guión siete, con Nú-
mero de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión tres cero cero
cuatro ocho cinco guión uno cero tres guión uno; LUIS ALFREDO
CORNEJO ALFEREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad,
Número: cero uno siete cuatro dos dos cinco siete guión dos, con Nú-
mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos seis cero
ocho ocho tres guión uno cero uno guión uno; DOUGLAS EDUARDO
ESPINOZA ALVARADO, de veintidós años de edad, Estudiante, del
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero cinco cero cuatro ocho nueve tres tres guión cinco, con
Número de Identificación Tributaria: cero ocho dos uno guión uno
nueve cero nueve nueve cuatro guión uno cero cinco guión nueve; JOSÉ
MARIO ROMERO, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del do-
micilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-
ro: cero uno nueve seis ocho seis tres dos guión seis, con Número de
Identificación Tributaria: cero cinco cero nueve guión dos cinco cero
nueve siete ocho guión uno cero dos guión ocho; IRIS BEATRIZ MI-
JANGO ESCOBAR, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del do-
micilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-
ro: cero cuatro ocho ocho nueve nueve ocho seis guión siete, con Nú-
mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno uno cero
nueve nueve dos guión uno cero tres guión ocho; ALFREDO ELENI-
LSON CHOTO MARAVILLA, de veinticinco años de edad, Locutor,
del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero cuatro cinco ocho siete uno ocho tres guión seis, con
Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno tres
cero dos nueve dos guión uno cero uno guión cero; SAÚL SALVADOR
AMAYA DURAN, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domi-
cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-
ro: cero cuatro dos ocho cuatro nueve nueve cinco guión tres, con Nú-
mero de Identificación Tributaria: cero cinco uno cinco guión cero seis
cero ocho ocho siete guión uno cero cuatro guión siete; JUAN CARLOS
GUILLEN REYES, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domi-
cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-
ro: cero tres ocho ocho siete cero tres cuatro guión cero, con Número
de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos guión uno cero cero seis
ocho siete guión uno cero dos guión cero; BOANERGES RODRÍGUEZ
LÓPEZ, de cuarenta años de edad, Locutor, del domicilio de Tecoluca,
Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno ocho
nueve cero cinco tres guión uno, con Número de Identificación Tributaria:
uno cero uno uno guión dos tres cero tres siete seis guión uno cero uno
guión tres; ELDER MIGUEL MARENCO AYALA, de treinta y seis
años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero uno seis siete cuatro nueve uno
siete guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno cero
uno uno guión uno nueve cero ocho ocho cero guión uno cero uno guión
cero; REINA GUADALUPE VILLALTA PALACIOS, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad, Número: cero cinco cero cinco seis seis
siete tres guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno
cero uno uno guión uno cinco cero siete nueve tres guión uno cero tres
guión cinco; y CARLOS EDUARDO ALVARADO VILLALTA, de
veinticinco años de edad, Empleado; del domicilio de Tecoluca, Depar-
tamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis dos uno
uno siete cinco guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria:
uno cero uno cero guión uno cero cero seis nueve uno guión uno cero
dos guión cero; y ME DICEN: PRIMERO, que este acto deciden cons-
tituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con
el nombre de: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN. SE-
GUNDO, Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asocia-
ción, los cuales constan de treinta y ocho artículos, que se transcriben a
continuación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
TEHUACÁN. CAPITULO PRIMERO, NATURALEZA, DENOMI-
NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad
de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la "ASOCIACIÓN DE
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. DESARROLLO TEHUACÁN", de nacionalidad Salvadoreña, de De-
recho Privado y, sin Fines de lucro, no política partidiaria y no religio-
sa, la cual para los efectos de los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad
de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales
en cualquier parte del país. Artículo Tres. La Asociación se constituye
por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO, FINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Con-
tribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equitativa y solidaria.
b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y cultural, c)
Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios y participativos,
como instrumentos de progreso social y economico. CAPITULO TER-
CERO. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO, DEL GOBIER-
NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El gobierno de la asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO, DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-
bros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-
se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-
nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, pro-
gramas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Jun-
ta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales
de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Nombrar el Admi-
nistrador de La Asociación, h) Aprobar o desaprobar el ingreso de
nuevos miembros, a propuesta de la Junta Directiva, i) Conocer y resol-
ver sobre los recursos de apelaciones que efectuaren los miembros de
la Asociación, j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Aso-
ciación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI-
TULO SEXTO, DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La di-
rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente(a),
un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario(a), un Tesorero(a),
un Vocal. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos un período
de forma consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una
siguiente participación. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo Quince. El Quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos de los
asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría
calificada de los votos de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por
la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de
entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación,
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son
atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)
Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente del
Síndico/a (a) a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero/, y a Síndico/a, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vice Presidente/a: a) Sustituir
y asistir al presidente/a en caso de ausencia o impedimento, en el ejer-
cicio de sus funciones, b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general
y Junta Directiva, c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asam-
blea General y La Junta Directiva. Artículo Diecinueve. Son Atribucio-
nes del Síndico/a: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, b) Representar
judicial y extrajudicialmente solo o junto al presidente/a, a la Asociación,
c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación, d) Desempeñar las Comisiones que
le asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. Artículo Veinte.
Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación,
d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Recibir,
archivar y contestar la correspondencia de la Asociación. Artículo
Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el
Síndico/a las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, d) Pre-
sentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General, e)
Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación. Artículo Vein-
tidós. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
Presidente (a), c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea
General y La Junta Directiva. CAPITULO SEPTIMO, DE LOS MIEM-
BROS DE LA ASOCIACION. Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros
de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, que
realice actividades de desarrollo comunitario, social, cultural y que
promueva la comunicación participativa, y que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva, con carta aval de dos miembros, para que sea
aprobado por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b)
Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros
Fundadores, Activos y honorarios: a) Tener voz y voto en las delibera-
ciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos
y honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo Veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción, c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta
Directiva. CAPITULO OCTAVO, FALTAS Y SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DES-
TITUCION DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACIÓN. Artículo Veintiocho. Son Faltas Leves: a) La inasistencia
injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de Gobierno
de la Asociación, b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General, c) Negligencia en el quehacer de
las comisiones que se les asignen. Artículo Veintinueve. Son Faltas
Graves: a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que
afecte el patrimonio de la Asociación, b) Las conductas que pongan
entre dicho el prestigio y el buen nombre de la Asociación, tales como:
injurias, calumnias, espionajes, revelación de información confidencial
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. sin autorización de alguno de los órganos de gobierno de la Asociación,
c) Haber sido amonestado en tres o más veces. Artículo Treinta. Los
miembros que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas como leves
serán sancionados con una amonestación verbal y en caso de reiteración
será una amonestación por escrito. En caso de faltas graves por haber
sido amonestado en tres o más veces, éstas se sancionarán con suspen-
sión temporal de treinta días calendario o expulsión de la Asociación.
Por las faltas establecidas en los literales a y b del art. 29 de los estatu-
tos. Artículo Treinta y Uno. En caso de las faltas leves, la Junta Direc-
tiva, convocará a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la
falta cometida, y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las
faltas graves, se convocará a las personas señaladas para que haga uso
de su defensa, las que serán evaluadas por la junta directiva quien deci-
dera la clase de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miem-
bro de la sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá
reunirse extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien
ratificará, modificará o absolverá al indiciado. CAPITULO NOVENO,
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Dos. No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Treinta y Tres. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a las instituciones sin fines de lucro que
persigan objetivos similares a los de la asociación, que la Asamblea
General señale. CAPITULO DECIMO, REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y Cuatro. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
TULO DECIMO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES. Artí-
culo Treinta y Cinco. Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Treinta y Seis. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser a elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Siete. La
Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Ocho. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo Doce de los Estatutos,
procedemos a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime
de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente:
Fredy Arturo Montano Franco; Vicepresidenta: Mayra Marisol Morales;
Síndico: Manuel Omar Manueles Martínez; Secretaria: Sandra del Pilar
Hernández de Rodríguez, Tesorero: Rafael Antonio Ayala Hernández;
Vocal: Rafael Ernesto Villalta Palacios. Así se expresaron los compa-
recientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo
el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que se-
ñala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escri-
to en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido
y firmamos. DOY FE.- Enmendado: y CARLOS EDUARDO
ALVARADO VILLALTA, de veinticinco años de edad, Empleado del
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero cuatro seis dos uno uno siete cinco guión cuatro, con
Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión uno cero
cero seis nueve uno guión uno cero dos guión cero; Vale.- Entre Líneas:
por haber sido amonestado en tres o más veces - Por las faltas estable-
cidas en los literales a y b del art. 29 de los estatutos. Valen.
SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,
NOTARIO.
PASO ante mí del folio cuatro vuelto al folio once vuelto, del libro
CUARTO de mi Protocolo, que llevo y que caduca el día veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho, extiendo firmo y sello, el presente
testimonio, en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente,
a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Para ser
entregado a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN.
SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,
NOTARIO.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO
TEHUACAN"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San
Vicente, la "ASOCIACION DE DESARROLLO TEHUACAN", de
nacionalidad Salvadoreña, de Derecho Privado y sin fines de lucro, no
política, partidaria y no religiosa, la cual para los efectos de los presentes
Estatutos se denominará " La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tecoluca,
Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en cualquier
parte del país.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Contribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equi-
tativa y solidaria.
b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y
cultural.
c) Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios
y participativos, como instrumentos de progreso social y
económico.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Nombrar el Administrador de la Asociación.
h) Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos miembros, a
propuesta de la Junta Directiva.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelaciones que
efectuaren los miembros de la Asociación.
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará con-
fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la Siguiente forma:
un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario (a),
un Tesorero(a) un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos un periodo de forma
consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una siguiente
participación.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayoría calificada de los votos
de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente/a:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o sepa-
radamente del Síndico(a) a la Asociación, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero/a y Síndico/a, las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente/a:
a) Sustituir y asistir al Presidente en caso de ausencia o impe-
dimento, en el ejercicio de sus funciones.
b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y
Junta Directiva.
c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Art. 19.- Son Atribuciones del Síndico/a:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
b) Representar judicial y extrajudicialmente solo o junto al
Presidente, a la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
d) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Recibir, archivar y contestar la correspondencia de la Aso-
ciación.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero/a:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Síndico/a las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación
Art. 22.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
d) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente(a).
e) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Art. 23.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas
mayores de dieciocho años que realice actividades de desarrollo comu-
nitario, social, cultural y que promueva la comunicación participativa
y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con carta aval de dos
miembros, para que sea aprobado por la Asamblea General.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea
General acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores, Activos y
Honorarios:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta
Directiva.
CAPITULO VIII
fALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DESTITUCION
DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 28.- Son Faltas Leves:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General
c) Negligencia en el quehacer de las comisiones que se les
asignen.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Art. 29.- Son Faltas Graves:
a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que afecte
el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan entredicho el prestigio y el buen
nombre de la Asociación, tales como: injurias, calumnias,
espionajes, revelación de información confidencial sin
autorización de alguno de los órganos de gobierno de la
Asociación.
c) Haber sido amonestado en tres o más veces.
Art. 30.- Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas
tipificadas como leves serán sancionados con una amonestación verbal
y en caso de reiteración será una amonestación por escrito. En caso
de faltas graves, por haber sido amonestado en tres o más veces éstas
se sancionarán con suspensión temporal de treinta días calendarios o
expulsión de la Asociación por las faltas establecidas en los literales a
y b del art. 29 de los Estatutos.
Art.- 31.- En caso de las faltas leves, la Junta Directiva convocará
a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la falta cometida
y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las faltas graves, se
convocará a las personas señaladas para que haga uso de su defensa,
las que serán evaluadas por la Junta Directiva, quien decidirá la clase
de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miembro de la
sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá reunirse
extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien ratificará,
modificará o absolverá al indiciado.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos,
se donarán a las instituciones sin fines de lucro que persigan objetivos
similares a los de la Asociación, que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 172.-
San Salvador, 10 de julio de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
DESARROLLO TEHUACAN, compuestos de TREINTA Y OCHO
artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas con treinta
minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante los oficios del
Notario Salvador Armando Renderos Vidal; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad
el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial;
y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F058809)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROfECIA ARBOL DE
VIDA, MISION INTERNACIONAL.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará: IGLESIA DE LA PROFECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTER-NACIONAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo dos.- El domicilio de La Iglesia será en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo cuatro.- Los fines de La Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme lo preceptuado por la Santa Biblia;
b) Elevar el estado espiritual y moral de sus Miembros;
c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios;
d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de La Iglesia;
e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de La Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos.
c) Miembros honorarios.
Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el acta de constitución de La Iglesia.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia;
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de La Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Iglesia, representada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a La Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince.- La Dirección y Administración de La Iglesia,
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero y
tres Vocales.
Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de La Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia, e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia: los comités, o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros y propo-nerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-
Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia;
c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.-
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento;
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obliga-ciones.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos de registro de los miembros de La Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Iglesia;
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticinco.- El patrimonio de La Iglesia estará constituido por:
a) Los aportes y contribuciones de sus miembros, llámese diezmos y ofrendas.
b) Las cuotas de los miembros;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
e) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realice la iglesia de forma lícita.
Artículo veintiséis. El patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo veintisiete.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de La iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.-
Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor-cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos.- La Iglesia cristiana denominada Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 191
San Salvador, 10 de agosto del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PRO-FECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F058771)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
ACUERDO No. 15-0539
San Salvador, 3 de mayo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA
ERAZO ANDRADE, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Pike High School,
Indianapolis, IN, Estados Unidos de América en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los
requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por
CHELSEA ERAZO ANDRADE, en Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido
en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y
Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incor-
poración del Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA ERAZO ANDRADE, en
Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como
Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F058833)
ACUERDO No. 15-0749
San Salvador, 20 de junio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LORENA ISABEL ACETO DE AYALA,
solicitando que se le reconozca el grado académico de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, otorgado por la ESCUELA DE ARTES APLICADAS
Y OFICIOS ARTÍSTICOS, No. 10 DE MADRID, EN ESPAÑA, el día 24 de noviembre de 1987, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art.
20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el
catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905, y vigente a la
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpo-
raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 08 de junio de 2017, para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos
los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica
de los estudios de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, realizados por LORENA ACETO CONTRERAS, en España; 2°) Tener por incorporada
a LORENA ISABEL ACETO DE AYALA, como LICENCIADA EN ARTES APLICADAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F058657)
ACUERDO No. 15-0879
San Salvador, 17 de julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado TONI LAMPELL, conocida por MARÍA
ANTONIETA LAMPELL y por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO
EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, en los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, el día 15 de julio de 1983, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento
Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, Romano 5, Art. 4
y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por
nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la
fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpora-
ciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos
los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de
los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, realizados por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. SÁNCHEZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, como LICENCIADA
EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna
para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F058805)
ACUERDO No. 595-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cinco
de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISAGREG DORAIDA RAMIREZ DE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058671)
ACUERDO No. 725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ANTONIO ELIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.
VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F058827)
ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vein-
tidós de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA YANETH VÁSQUEZ MORENO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058600)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO NÚMERO: CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
I. Que, de conformidad al Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la pres-tación de los servicios.
II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO No. 7, publicado en Diario Oficial número 15, tomo 366 de fecha 21 de Enero de 2005, posee vulneraciones al marco legal constitucional y derechos de los contribuyentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la Republica, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA MODIfICACION A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Art. 1.- Deróguese el art. 9.- Se adiciona el numeral 18 al artículo 7 de la siguiente manera:
No. 18 POR USO DEL ESPACIO AEREO EN EL MUNICIPIO.
a) Espacio aéreo ocupado por cables suspendidos de tendido eléctrico, telefónico,
de televisión o de otro tipo de servicio, por empresas públicas, privadas, autónomas,
etc. Cada metro lineal o fracción al mes............................................................................................... $ 0.01
b) Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos, etc............................................... $ 5.00
Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN, DE DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FRANCIS EDGARDO ZELAYA, CANDELARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MILAGRO EVELIN CANALES REQUENO,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F058758)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRENDEDORES
DEL MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, MORAZAN.
CAPITULO I
Art. 1: La asociación que ahora se constituye se denominará:
Asociación de Emprendedores del Municipio de Guatajiagua,
departamento de Morazán, con domicilio en el municipio de Guatajiagua,
la cual se podrá abreviar: ADEMGUA, y que en estos estatutos se
denominará: LA ASOCIACIÓN.
Esta Asociación estará regida por el artículo 7 de la Constitución
de la República de El Salvador, Artículo 120 del Código Municipal y
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Municipio de Guatajiagua, del Departamento de Morazán.
Art. 2: La asociación no tendrá fines políticos, no lucrativos,
ni religiosos, o cualquier otro fin que contraríen, el espíritu de su
creación: Sera esencialmente democrática y no deliberante, en asuntos
de desarrollo social, económico, cultural y en aquellos proyectos que la
municipalidad considere esenciales para el desarrollo de la comunidad
en general del municipio.
CAPITULO II
Art. 3: Los Objetivos de la Asociación son:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los proble-
mas y necesidades del emprendedurismo del municipio de
Guatajiagua.
b) Promover el progreso de la Asociación, conjuntamente con
organismos públicos y privados que participan en los corres-
pondientes programas y proyectos.
c) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y coope-
ración mutua entre los miembros del asocio y entidades
respectivas.
d) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos.
e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de
la organización de la comunidad. La administración de los
proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles
educativos.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio a fin de complementar obras que consi-
deran en el respectivo plan de trabajo y otros que surjan de
emergencia.
g) Promover la participación activa de la mujer en el proceso
de desarrollo integral de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles, para fomentar el
espíritu de emprendedurismo para el desarrollo económico
del municipio.
i) Coordinar acciones con la junta directiva para promover el
emprendedurismo a nivel local y fuera del municipio.
Art. 4: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
y se podrá disolver o liquidarse por cualquier de las causas previstas
en el Código Municipal y de estos estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5: para ser admitido como miembro de la Asociación se
necesita:
a) Ser persona natural.
b) Ser mayor de 18 años y presentar por escrito la solicitud de
ingreso Apadrinados por un socio que tenga más de 6 meses
de permanecer en la Asociación y ser aceptado por la Junta
Directiva.
Art. 6: Habrá dos clases de socio:
a) Asociado Activo: son los asociados fundadores, es decir los
que firman la acta de constitución y los que obtienen su ingreso
a la Asociación en las formas que establezcan los estatutos.
b) Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales que
realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda
significativa a las asociaciones, esta calidad de asociados la
otorga la junta directiva como representante de la asocia-
ción.
Art. 7: Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Participar con voz y voto en la asamblea general y presentar
proposiciones e iniciativas.
b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva de la
Asociación y los comités que hayan sido propuestos por la
Asamblea General.
c) Solicitar y obtener la defensa en aquellos casos en que sus
intereses o derechos se vean afectados.
Art. 8: Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Pagar en forma puntual la cuota cada mes.
b) Asistir a todas las reuniones o Asamblea convocadas por la
junta directiva.
c) Acatar hacer cumplir las resoluciones tomadas en la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 9: Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán
sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera si reconocer
privilegios de ninguna clase.
Art. 10: La Asamblea General podrá amonestar o expulsar a
algún miembro, previo acuerdo tomado la mitad más uno de los votos
de los miembros que asistan a la asamblea general que conozca el
caso. La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves
de la conducta pública o privada, la integridad de los miembros de la
Asociación, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidades
de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 11: El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea
general y la junta directiva, es decir que éstos le corresponde la dirección
y la administración de la Asociación.
CAPITULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 12: La Asamblea General será la autoridad máxima de la
Asociación y estará formada por todos los asociados, las resoluciones
se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.
Art. 13: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalo de cada seis meses realizando una Asamblea General
y una Extraordinaria y cuando sea necesario cuando sea convocado
por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20%
de los socios.
Art. 14: En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 15: Para celebrar Asamblea General será necesaria la
asistencia de la mayoría de los asociados y los acuerdos y resolución
se tomarán de cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno
de los asociados y estos serán obligatorios para todos los miembros,
aun para los que estén ausentes en la asamblea general, en caso de
empate el presidente tendrá voto calificado es decir voto calificado.
Art. 16: Para convocar a Asamblea General , la Junta Directiva
lo hará con ocho días de anticipación, en forma escrita indicándose
en ella el día, la hora y lugar en que se ha de celebrar, deberán ser
firmadas por el presidente y secretario/a.
Art. 17: Las atribuciones de Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la asociación.
c) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los demás
que fuese necesario para el buen funcionamiento.
d) Fijar la cuota voluntaria que deben pagar los asociados.
e) Discutir y aprobar reforma a los estatutos.
f) Acordar la expulsión de los asociados después de conocer
los motivos y pruebas presentados por la junta directiva.
g) Aprobar el presupuesto anual del ingreso de la asociación,
así como conocer el estado financiero.
h) Todas las demás que señale estos estatutos.
Art. 18: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
ESTARA FORMADA POR:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario/a.
d) Prosecretario/a.
e) Tesorero/a.
f) Protesorero/a
g) Síndico/a.
h) Dos vocales.
Art. 19: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más de la mitad de sus miembros, que podrán ser
cualquiera de ellos que hayan demostrado un buen desenvolvimiento
en el periodo anterior y que estén dispuestos a seguir trabajando.
Art. 20: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por
mes y en forma extraordinaria cuando las veces sean necesidades de la
Asociación lo demanden. Las reuniones extraordinarias se convocarán
dos días de anticipación.
Art. 21: El quórum para poder celebrar reuniones de la junta
directiva será la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la
Junta Directiva de igual forma se tomará los acuerdos.
Art. 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Dirigir y administrar la asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación, Acuerdos que demás disposiciones emanadas
de la Asamblea General.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. c) Llevar el inventario de las pertenecías de la asociación.
d) Disposiciones para la buena marcha de las asociaciones.
e) Autorizar toda clase de acto, contrato y compromisos que
celebren o adquiera la asociación de los cuales dará cuenta
a la asamblea general.
f) Nombre comité o comisiones para que colaboren al buen
funcionamiento de la asociación.
g) Presentar al fin de cada año, una memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la asamblea general para su
aprobación o rechazo.
h) Todas las demás que dispongan estos estatutos, reglamento
interno y los acuerdos que se tomen en asamblea general.
Art. 23: El presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizado
con firma los acuerdos de las mismas y coordinará las actividades de
la Asociación.
Art. 24: El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste y todo
lo demás que fuesen concerniente a actividades comunales.
Art. 25: El Secretario será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además
tendrá a su cargo los libros de acta y de sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que considere
pertinente.
Art. 26: El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo
concerniente a las decisiones; lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27: El Tesorero será el depositario de los bienes de la
Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las
mismas.
Se encargará asimismo que se hagan efectivos los depósitos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del Estado Económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrarse su firma con la del presidente, el síndico como
refrendario.
Art. 28: El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 29: El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, que podrá
comparecer en juicios, contratos, actos notariales y otros, deberán ser
autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de acta que lo autoriza.
Art. 30: A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden,
autorizados en sesión de la Junta Directiva, además velará por el estricto
cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva así como
los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos
tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 31: Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que esta los considere necesarios, en todo caso sustituirá a los
miembros de Junta Directiva que faltaren.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 32: El patrimonio de la Asociación estará formado por las
donaciones y legado, por las cuotas de los asociados y el producto de
todas las actividades de la asociación.
Art. 33: Todo asociado aportará una cantidad $1.00 de un
dólar americano mensual, para cubrir gastos e imprevisto que se
presenten.
Art. 34: Los ingresos de la asociación se distribuirán de la siguiente
manera:
a) 40% para el presupuesto anual.
b) 40% para proyectos sociales y culturales o actividades em-
prendedoras.
c) 20% para fondos de reserva.
Art. 35: Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la asociación,
serán autorizados por la asamblea general.
Art. 36: Los muebles e inmuebles que formen el patrimonio no
podrán ser dejados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin
autorización previa de la asamblea general.
CAPITULO VII
Art. 37: Las modificaciones de los estatutos deberán acordarse
en asamblea general extraordinaria, con el voto de la mitad más uno
de los socios/as asistentes.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 38: La Alcaldía Municipal de Guatajiagua auditará las
operaciones de la Asociación por lo menos una vez al año o en cualquier
momento, a solicitud del comité de Vigilancia de por lo menos diez
asociados o de oficio.
CAPITULO VIII
Art. 39: Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
Asamblea General extraordinaria, con la decisión de la mitad más uno
de los asociados.
Art. 40: Serán causales para disolver la asociación las
siguientes:
a) Por disminución del número de asociados establecidos en el
Código Municipal.
b) Por imposibilidad de realizar las funciones para las cuales
fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajusten a los preceptos
legales.
d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia,
orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
Art. 41: Los acuerdos de disolución deben ser comunicados
al Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunales, por la Junta
Directiva, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que fue
tomado remitiéndose además, una certificación de acta respectiva.
Art. 42: Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión
liquidadora que estará integrada por los delegados municipales y por
los representantes de la asociación, quienes quedarán electos en la
Asamblea General extraordinaria convocada a efectos de disolución;
si no fueran electos se procederá a la liquidación por los delegados
municipales.
Art. 43: La Junta Directiva de la Asociación en proceso de
liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones
que le soliciten.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44: Toda renuncia de miembros deberá ser presentada por
escrito a la Junta Directiva.
Art. 45: La Asociación llevará un registro de afiliados, de junta
directiva y de asamblea general y los registros financieros, todo detallado
y foliado su número de hoja y luego al terminarse el libro se pondrá la
razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario/a
de la junta directiva.
Art. 46: Los cargos de la junta directiva son ad-honórem, sin
embargo, cuando un miembro de la junta directiva o asociado dedique
un tiempo dedique un día completo o medio día, en actividades de los
asociados; se proporcionará un viático para cubrir sus gastos, siempre
que las circunstancia lo ameriten.
Art. 47: La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta de los
gastos y que estén debidamente documentadas de las actividades
realizadas. La junta directiva entrante deberá dar seguimiento a las
actividades pendientes de realizar durante su gestión administrativa.
Art. 48: Los casos que estén contemplados en estos estatutos,
serán resueltos en asamblea general.
Art. 49: Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO CUATRO (04).-
La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la
Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que se
abrevia (ADEMGUA) con domicilio en el municipio de Guatajiagua,
los cuales constan de 49 artículos, y no encontrando en ellos ninguna
contradicción al Código Municipal, a la Constitución de la República,
y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este
Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el
Código Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos
de la Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que
se abrevia (ADEMGUA) y concederle PERSONERIA JURIDICA, e
inscribirla en el Libro Asociaciones de Desarrollo Comunal que lleva esta
alcaldía. PUBLIQUESE en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil dieciséis.-
LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F058643)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "URBANIZACIÓN VILLAS DE
MONTECARLO CANTÓN PRIMAVERA"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
La Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN
VILLAS DE MONTECARLO" , que podrá abreviarse "ADESCOUR-
VIMO" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-
finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos, en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "URBANIZACIÓN
VILLAS DE MONTECARLO", Cantón PRIMAVERA, Municipio de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
fINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra, física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales, económicos
y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad,
f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos
haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener
recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-
blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo que desee incorporarse a la Asocia-
ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su
ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por
el solicitante.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les Otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno
de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año, y
Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los Estatutos.
Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán
los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asocia-
dos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata
solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio
grave para la Asociación.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva --
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal "c'' del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo
de diez días, conocida la infracción no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-
bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos
separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero; Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de
los Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas,
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las
sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-
ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos
y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones
del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los
Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un
Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro
período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será
de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual,
sujeta a modificación en asamblea y según necesidades.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos
y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter
social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-
va, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados
Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General,
específicamente para el acta en que comparezca el representante de la
Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-
viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se
establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan
de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las siete horas del día ocho de septiembre del año dos mil
dieciséis, en acta número treinta y ocho, se emitió el siguiente Acuerdo
Municipal:
NÚMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la
Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal UR-
BANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO, que podrá abreviarse
ADESCOURVIMO, perteneciente al Cantón Primavera del Municipio
y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de
37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy
se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal
para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta
Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral
23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este
Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de
Desarrollo Comunal y donde más corresponda, para los efectos de Ley
consiguientes. COMUNÍQUESE".
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecinueve días del
mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F058808)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las a las ocho ho-
ras quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, SE
DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la señora
MERCEDES GÓMEZ JIMENEZ, conocida por MERCEDES GÓMEZ
y MERCEDES GÓMEZ DE MEZA, quien fue de ochenta y un años de
edad, casada, doméstica, fallecida a las cinco horas treinta minutos del
día primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio
San Antonio de la Ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento
de San Miguel, siendo la ciudad mencionada su último domicilio, de
parte de los señores JOSÉ MERCEDES MEZA GÓMEZ, de setenta
y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con domicilio
en Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: cero uno nueve nueve tres ocho siete siete guion
tres y Número de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho
guion doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y dos guion cero
cero uno guion ocho; MANUEL ENRIQUE MEZA GÓMEZ, de setenta
y un años de edad, jornalero, salvadoreño, con domicilio en Lolotique,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero uno siete ocho siete uno seis dos guion cuatro y número
de Identificación Tributaria número: mil doscientos ocho guion ciento
treinta mil novecientos cuarenta y cinco guion cero cero uno guion cuatro;
y ANA BEATRIZ MEZA DE LA O, de setenta y seis años de edad, de
oficios domésticos, salvadoreña, casada, con domicilio en Lolotique,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero cero uno cuatro dos cinco ocho uno guion tres y Número
de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guion ciento
ochenta mil ciento cuarenta guion cero cero uno guion uno, éstos en la
calidad de hijos de la causante.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación
de la presente resolución.- Notifíquese.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho
horas veinticinco minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisie-
te.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 820
LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil AL PUBLICO EN GENERAL,
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado José Alirio
Beltrán García, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante
señor Inmer Gilberto Martínez Nolasco, de veinticinco años de edad,
empleado, originario y del domicilio de El Carmen, departamento de
Cuscatlán, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis,
en Calle Francisco Menéndez, frente a casa número cinco, Ilopango,
siendo su último domicilio el Municipio de El Carmen, departamento
de Cuscatlán, en esta fecha en el expediente DV-45-17-2, se ha decla-
rado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de dicho causante a los señores María Estela Nolasco
Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y Amadeo Martínez
Mejía, en calidad de padres sobrevivientes del referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE COJUTEPEQUE.
Of. 1 v. No. 821
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día die-
cisiete de marzo de dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE
RIGOBERTO MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado,
casado, Salvadoreño, originario de Santa María Ostuma, Departamento
de La Paz, hijo de Rubenia Mejía Fabián, siendo su último domicilio
Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora María
del Rosario Zepeda Viuda de Mejía, de cuarenta años de edad, Operaria,
Viuda, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,
en su calidad de cónyuge del causante, Rubenia Mejía Fabián, de setenta
y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de
Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad de madre del
causante y a los jóvenes Mirna Rosibel Mejía Zepeda, de veintidós años
de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento
de San Salvador, Cecilia Elizabeth Mejía Zepeda, de diecinueve años de
edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Tonacatepeque, departamento
de San Salvador, Henry Rigoberto Mejía Zepeda, de dieciocho años de
edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento
de San Salvador y la menor Ingrid Sarai Mejía Zepeda, de siete años de
edad, representada legalmente por su madre la señora María del Rosario
Zepeda Viuda de Mejía, en su calidad de hijos del causante, representado
por su Defensora Pública Licenciada ROXANA MARIA PANIAGUA
ACEVEDO.
Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 822-1
La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del
Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en
el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se han promovido por
el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Walter Fernando Juárez Aragón, quien fuera
de veintidós años de edad, empleado, soltero, originario y del domicilio
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día catorce de
marzo del año dos mil dieciséis, en el Calle Principal, Caserío Tierra
Blanca, Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo ese lugar su último
domicilio, y este día en expediente referencia DV-66-17-3, se tuvo por
aceptada la herencia de parte de los señores Evelin del Carmen Aragón
Díaz y José Rubén Juárez, en calidad de padres sobrevivientes del cau-
sante antes referido.
Confiriéndoseles la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten
a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda.
IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA-
DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 823-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada TERE-
SA LILIANA GIRON MELGAR, en su calidad de Procuradora Auxiliar
de la Procuradora General de la República y en representación del señor
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE PEDRO ANTONIO VILLATORO COREAS, de cincuenta y cuatro
años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero un millón doscientos ochenta y ocho mil doscien-
tos diecinueve guión uno, solicitando a favor de su representado Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Avenida Segundo, número veintidós, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide treinta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del
señor Ezequiel González; AL ORIENTE: mide doce metros, colinda con
inmueble propiedad del señor Samuel Pineda; AL SUR: mide treinta y
tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Cristóbal Campos
y AL PONIENTE: mide doce metros, colinda con inmueble propiedad
de la señora Josefina Delgado.-Inmueble que goza de una servidumbre
de tránsito que se ejerce por un callejón que mide seis metros de ancho
en su inicio por catorce metros de largo aproximadamente a salir con
nueve metros de ancho a la calle pública que corre al rumbo oriente.- En
dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto y demás servicios
necesarios, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
nadie y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura
Pública de compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor
el señor LAURENO SORTO, (ya fallecido), quien fue mayor de edad,
comerciante en pequeño, de este domicilio, en esta ciudad las nueve
horas del día ocho de agosto del año dos mil dos, ante los oficios del
Notario José Antonio Fuentes Quintanilla.- Que la posesión material que
ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor
data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintiuno de agosto del
año dos mil diecisiete.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,
ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 824-1
HERENCIA YACENTE
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte
minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, se ha se ha Declarado
Yacente la Herencia dejada por la causante, señora MARTA GUEVARA
OSORIO, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domés-
ticos, Soltera, originaria y del último domicilio de San Miguel, hija de
Julia Guevara, falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
San Miguel, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil dieciséis, a consecuencia de falla multiorgánica, con
asistencia médica y se ha nombrado como Curador Ad Lítem al Licen-
ciado CARLOS ALFREDO PÉREZ ALBERTO, de cuarenta y cinco
años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: 01532963-9; Número de Identificación
Tributaria: 1217-100775-107-3; y tarjeta de identificación de abogado
número: 21,123; para que represente a la sucesión de la expresada cau-
sante; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA
YACENTE, clasificadas con el número único de expediente: 02208-17-
CVDV-1CM1-178-04, promovidas por la Licenciada FRIDA MARLENI
GONZÁLEZ CAMPOS, en calidad de Procuradora Auxiliar de Derechos
Reales delegada por la Procuradora General de la República, para que
represente al señor EUGENIO OSORIO, quien pretende demandar la
referida sucesión en Proceso Familiar de Unión No Matrimonial, por
no haber sido aceptada la herencia por sus eventuales herederos.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce
horas veintidós minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.- LICEN-
CIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. HECTOR
ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE
ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 825-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 203-ACE-17-2,
iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su
calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre
y representación de la señora Juana Isabel Guillén Viuda de Mendoza,
mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero seis siete cero ocho cuatro seis - cero y
Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres cero uno - cero cuatro uno
uno cinco siete - uno cero uno - res; se ha proveído resolución por este
Tribunal, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve
de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Juana
Isabel Guillén Viuda de Mendoza, la herencia intestada que a su de-
función dejare la Causante señora DILIA DEL CARMEN GUILLEN,
de ochenta y dos años a su deceso, Ama de Casa, originario de Izalco,
jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce,
en El Presidio, Caserío Ojo de Agua, siendo hija de la señora Albertina
Guillén, siendo su último domicilio El Presidio, Caserío Ojo de Agua,
Jurisdicción de Sonsonate.
A la aceptante señora JUANA ISABEL GUILLEN VIUDA DE
MENDOZA, en calidad de hija de la Causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas
diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Lic.
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 799-2
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL
GARCIA, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día trece
de julio del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Acepta-
ción de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia:
140-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el
causante señor JOSÉ ATILIO ROJAS CORONA, también conocido por
JOSÉ OTILIO ROJAS CORONA y por JOSÉ ATILIO ROJAS, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, de
nacionalidad Salvadoreña y Originario de Santa Catarina Masahuat, hijo
de Teodora Corona y de Cándido Rojas; fallecido a las veintidós horas
quince minutos del día martes diez de febrero del año dos mil quince;
siendo su último domicilio en Lotificación Miramar, Cantón Cuyuapa,
del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,
de parte de los señores WILMAR MAURICIO ROJAS ÁLVAREZ,
BLANCA ESTELA ROJAS ÁLVAREZ, REINA ELIZABETH ROJAS
DE LÓPEZ, MILTON ADIN ROJAS ÁLVAREZ y MARTA ÁLVA-
RES DE ROJAS, conocida por MARTA ÁLVAREZ y por MARTA
ÁLVAREZ SANTOS, en su calidad de hijos sobrevivientes los primeros
y la última en su concepto de cónyuge sobreviviente, todos del referido
causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE representantes y
administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas
cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.- Licda.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO
CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 800-2
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 191-ACE-17-2,
de seGunda publicación
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su
calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre
y representación de los señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel
García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legal-
mente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, mayores de edad,
de oficios domésticos la primera y Agricultor en Pequeño el segundo,
del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro uno
tres tres tres - cinco, cero uno cuatro seis nueve dos cinco seis - ocho
y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres uno uno - dos tres cero
dos seis dos - uno cero uno - seis y cero tres uno uno - cero ocho cero
dos cinco ocho- uno cero uno - ocho; se ha proveído resolución por este
Tribunal, a las nueve horas del día veintinueve de junio del presente año,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario, de parte de señores Sebastiana Ramírez de García, José
Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado
legalmente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, la herencia
intestada que a su defunción dejare el Causante señor JOSE FREDY
GARCIA RAMIREZ, de veintinueve años a su deceso, Empleado,
originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de
Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis
de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo
hijo de los señores Sebastiana Ramírez de García y José Angel García,
siendo su último domicilio la Población de San Antonio del Monte
Jurisdicción de Sonsonate.
A los aceptantes señores SEBASTIANA RAMÍREZ DE GARCÍA, JOSÉ ANGEL GARCÍA Y MENOR CHRISTOPHER STANLEY GARCÍA MONTOYA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SEÑORA GLADIS PATRICIA MONTOYA PORTILLO, en calidad de Padres los primeros dos y como hijo el último.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisie-te.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 801-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALFREDO LINARES HERNÁNDEZ, quien falleció el día
diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a la edad de veintinueve años, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS NATIVIDAD HERNÁNDEZ DE LINARES, en calidad de madre del causante y YESICA MARLENE RIVAS DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, además como representante legal de los menores JORGE ALBERTO LINARES RIVAS y ESTEFANI MARILU LINARES RIVAS, en calidad de hijos del causante.-
Confiérese a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el primer día del mes de Junio del año dos mil diecisie-te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 802-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MARROQUIN, quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil quince, a la edad de treinta y un años, originario de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KEIRY DANIELA MARROQUIN NAJO, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre GLORIA CECILIA NAJO ROMERO, el menor ERICK JOSUE MARROQUIN TESHE, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por su madre ZENAIDA MARINA TESHE GARCIA; y la señora DORA ALICIA MARROQUIN DE ORTEGA, en calidad de madre del causante, junto con la ya nombrada heredera definitiva señora ERICKA ARACELY ANAYA VEGA, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA VILMA MELENDEZ RIVERA.-
Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisie-te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 803-2
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y
uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las tres horas y treinta minutos del día veinte de enero de
dos mil quince, en colonia "Los Morritos", municipio de Acajutla,
departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último
domicilio, dejó el señor Wilfredo Martínez Guerrero, de parte de la
señora María de los Ángeles Martínez de Guzmán, en su calidad de
hija sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido
a dicha aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve
horas veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 804-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por Sentencia Definitiva pronunciada por este
Juzgado, las nueve horas del día quince de junio del dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO
HERNÁNDEZ MEJIA, ocurrida a las dieciséis horas del día dieciséis
de diciembre del año dos mil trece, en el Kilo Cinco, Cantón San Julián
de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de
parte de la señora ANA MIRNA SANCHEZ SERRANO en su calidad
de conviviente sobreviviente y además como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a la señora JUANA ANTONIA
HERNÁNDEZ conocida por JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ
URQUILLA, en su carácter de madre del expresado causante; por lo
que se le nombra interinamente administradora y representante de la
indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
once horas del día dieciséis de junio del dos mil diecisiete. LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 805-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis
minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se declaró
yacente la herencia que dejó el señor ALEJANDRO MORALES
FLORES, fallecido a las dieciséis horas cincuenta minutos del día
dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el
de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,
para que represente a la sucesión del señor ALEJANDRO MORALES
FLORES a la licenciada ALMA JEANETH LOPEZ GARCIA, a quien
se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,
se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticuatro
minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas
veintiséis minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 808-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con
veinte minutos del día tres de Mayo del presente año, se ha declarado
yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor
FRANCISCO SALVADOR MARTÍNEZ GUINEA, quien falleció el
día doce de Abril del año dos mil dieciséis, a la edad de treinta y ocho
años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna
se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose
nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI
SALINAS DE VEGA, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta
y nueve guión nueve, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil
diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA
SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 809-2
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. Ha sido declarada
YACENTE la herencia dejada por el señor RUBEN OVIDIO TEOS,
fallecido el día quince de agosto del año dos mil dieciséis, siendo esta
ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADORA para
que la represente a la Licenciada ADA DAYSI SALINAS DE VEGA,
a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-
LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 810-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA SUPLENTE, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 9:30 horas de este día se emitió
resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor
Olidio Guzmán Flores, quien falleció a las veintitrés horas con treinta
y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el
terreno rústico de cultivo en la finca El Rosal, Cantón Los Alpes, de la
jurisdicción de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia
de Heridas de Cráneo por proyectiles de arma de fuego, a la edad de 74
años, divorciado, jornalero, originario de San Sebastián, San Vicente
y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad.
Asimismo se hace constar que se nombró a la Licenciada Ana Deysi
Salinas de Vega, Curadora para que represente dicha sucesión.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
diecisiete. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 811-2
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos
Mil, Edificio A, Local veintitrés-A, Segunda planta, Cuarenta y Siete
Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle
Poniente, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se han
declarado a los señores GLORIA ELIZABETH OLMOS DE LEÓN y
MARIO ROBERTO DE LEÓN, HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-
TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de
cesionarios de los derechos hereditarios que a la señora Elena Virginia
de León correspondían en su calidad de hija de la causante señora
VIRGINIA DE LEÓN REYES, conocida por VIRGINIA DE LEÓN,
quien falleció en Santo Tomás, San Salvador, su último domicilio,
el día catorce de agosto de dos mil trece; habiéndoles concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto
de dos mil diecisiete.
LICDA. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009617
NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, con oficinas situadas
en Antigua Calle Ferrocarril número dos mil ciento treinta Colonia Tres
de Mayo, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro de los corrientes, se ha declarado a la
señora EDDA CAROLINA MARROQUIN COTO, conocida por
CAROLINA ASELIN, heredera definitiva con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara la causante señora MARINA
COTO DE MARROQUIN quien fue conocida por EDDA MARINA
COTO DE MARROQUIN, EDA MARINA COTO DE MARROQUIN,
EDDA MARINA COTO, EDA MARINA COTO, EDDA MARINA
COTO RIVAS, EDA MARINA COTO RIVAS y por MARINA COTO
RIVAS, en su concepto de hija única sobreviviente de la causante;
habiéndosele concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C009618
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio
de inventario, clasificadas con el NUE 03612-17-CVDV-1CM1-309-03;
se han declarado herederas definitivas a las niñas JEYMI GABRIELA
CEVILLAS FUENTES, de once años de edad, con Número de Identifi-
cación Tributaria 1408-070705-101-5; e ILIANA ALICIA CEVILLAS
FUENTES, de seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria
1404-160210-101-1; ambas estudiantes y de este domicilio, quienes
son representadas legalmente por su progenitora ARACELY NOEMY
FUENTES LUNA, quien es mayor de edad, Cosmetóloga, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad número: 02216041-4; dichas
niñas se declaran herederas definitivas en calidad de hijas sobrevivientes
del causante JOSE ROBERTO CEVILLAS CANALES, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Electricista, Soltero, Salva-
doreño, originario y del último domicilio de San Miguel, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00587198-5;
falleció el día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, siendo hijo
de la señora Alicia Cevillas, y del señor Inocente Canales; por haberse
adherido a los ya declarados herederos, y que han transcurrido más de
quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo,
sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando
mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con cinco minutos del día veintitrés agosto del año dos
mil diecisiete,- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v, No. F058595
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada
en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número
Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día
treinta de Agosto del presente año, se han declarado HEREDEROS DE-
FINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los
señores EMILIO SIGFREDO REYES HERNANDEZ, por derecho
propio en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y
CARMEN ELENA REYES ORELLANA, ROCIO CAROLINA REYES
DE MARTINEZ, y MARIA LUISA CASTILLO DE CORDOVA, por
derecho propio en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante
señora ANA MARGARITA ORELLANA DE REYES, quien falleció
en Colonia IVU, Los Cuarenta y Cuatro, Pasaje Cuatro Oriente, número
cincuenta y ocho, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las
dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre
del año dos mil trece, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica,
recibiendo asistencia médica por parte del Doctor Ramón Ernesto Solís,
sin haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quienes
se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de
la Sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de
Agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F058603
JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada
en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número
Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del
día treinta de Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a la señora TERESA PEREZ VIUDA DE PALMA, por derecho
propio en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hijo
señor FRANCISCO EDUARDO PALMA PEREZ; del causante señor
ISABEL DE JESUS PALMA GALDAMEZ conocido por ISABEL
FRANCISCO PALMA GALDAMEZ, ISABEL DE JESUS PALMA,
y por FRANCISCO PALMA, quien falleció en Barrio San Lorenzo, en
Doce Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida
Norte, número dos-A, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las
dos horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
trece, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, recibiendo asistencia
médica por parte del Doctor Gerardo Arturo Herrador Calidonio, sin
haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quien
se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la
Sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de
Agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F058604
CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, Número Diez, Nivel
Dos, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto del presente año, en
las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de
Inventario, promovidas ante mis oficios de Notario por el señor CARLOS
ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor JOSÉ ENRRIQUE ASCENCIO DE LA O, conocido
por JOSÉ ENRIQUE ASCENCIO DE LA O y por JOSÉ ENRIQUE
ASENCIO VALLE, quien fue de sesenta y tres años de edad, Albañil,
soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos
siete cinco ocho tres cuatro nueve-tres, con Número de Identificación
Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero siete cuatro cuatro-uno cero
dos-uno, fallecido a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día
doce de agosto del año dos mil seis, en Cantón La Loma, Jurisdicción de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último
lugar de domicilio, se ha declarado como HEREDERO DEFINITIVO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de dicho
causante, al señor CARLOS ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en calidad
de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ
ASENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes referido;
habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva
de la referida sucesión.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058618
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos
del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MATEO
VASQUEZ NOLASCO conocido por JOSÉ MATEO VASQUEZ, quien
fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño; fallecido el día
ocho de febrero del dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el
lugar de su último domicilio; al señor JOSÉ RIDES VASQUEZ CAMPOS;
en calidad de hijo sobreviviente de causante y como cesionario de los
derechos que le correspondían a los señores ROSALINA CAMPOS
DE VASQUEZ, ADINO VASQUEZ CAMPOS y JOSÉ WILFREDO
VASQUEZ CAMPOS en calidad de esposa e hijos respectivamente del
causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MER-
CANTIL: a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco
de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F058647
GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, Notario, de este
domicilio, con Oficina Jurídica situada en 2da. Ave. Nte. y 27 C. Ote.,
No. 1503, L-3, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por acta notarial proveída a las diez horas y
treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada
ante mis oficios Notariales, se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, dejada a su
defunción por la causante CONCEPCION GALVEZ BERRIOS, conocida
por CONCEPCION GALVEZ, también por MARIA CONCEPCION
GALVEZ BERRIOS, y por MARIA CONCEPCION GALVEZ, quien
falleció en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; a la señora CECIA EUGENIA
MEJIA DE CORDOVA, en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MANUELA BERRIOS,
hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido a la
aceptante mencionada la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete.
LIC. GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO,
NOTARIO.
1 v. No. F058648
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con
oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, Local
Cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año en
curso, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario,
la señora JANNETTE ARACELY MERINO RODRIGUEZ de la
herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE
CESAREO MERINO RODRIGUEZ, quien fuera de sesenta años de
edad a la fecha de su fallecimiento, Empleado, soltero, originario de
la ciudad de San Salvador, y quien falleció en la ciudad de Mejicanos,
lugar de su último domicilio, el día once de marzo del año en curso; en
su calidad de cesionaria de los derechos herenciales que le correspon-
dían a la señora ARACELI RODRIGUEZ DE MERINO conocida por
ARACELY RODRIGUEZ DE MERINO en su calidad de madre del
referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y
representación Definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San
Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,
NOTARIO.
1 v. No. F058655
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio,
con despacho profesional, ubicado en 6a. Calle Oriente entre 2a. y 4a.
Avenida Norte Na. 205 Bis, Barrio El Centro del Departamento de San
Miguel,
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del
día treinta del mes de junio del año 2017, se ha declarado a la señora,
REINA RUTH ZUNIGA DE MARTINEZ conocida por Ruth Martínez,
en su concepto de esposa, Heredera Definitiva, con Beneficio de
Inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Los
Ángeles California, Estados Unidos de América, siendo su último
domicilio, el día trece del mes de septiembre del año dos mil doce,
dejara el señor MARIO REYES MARTINEZ, conocido por MARIO
MANZANO MARTINEZ y como MARIO MARTINEZ, en su concepto
de esposa; habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de julio
de 2017.
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F058661
JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de
Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada
en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz, número ciento nueve,
Colonia Vairo de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año dos mil diecisiete,
han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario
el señor EMMANUEL ORLANDO MARTINEZ MARTINEZ, y las
señoritas CRISEIDA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, y LESLIE
CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en sus calidad de hijos sobre-
viviente del causante y como cesionarios del derecho que le correspondía
a los señores: GABRIEL MARTINEZ JORGE y MARTA BEATRIZ
RIVERA, como padres del causante, de la herencia intestada que a su
defunción dejara el señor OSCAR ORLANDO MARTINEZ RIVERA,
fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de
Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058662
EL SUSCRITO NOTARIO, Con oficina en Séptima Avenida Norte,
Barrio San Francisco, número seiscientos uno Bis, de la ciudad de San
Miguel, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de Junio del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva testada con beneficio de inventario de los
bienes de la causante CARMEN DE JESUS VALENCIA, o CARMEN
DE JESUS VALENCIA PARADA, quien a la fecha de su muerte era de
ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del último domicilio de la
ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, originaria
de Tecapán, departamento de Usulután, salvadoreña por nacimiento,
y que falleció a las veintidós horas y diez minutos del día Treinta de
Diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, de parte de la señora DINORAH
ELIZABETH VALENCIA, en su carácter de hija y como Cesionaria
de los bienes que les correspondían a los hijos de la causante, señores
CORINA VALENCIA, CARMEN CECILIA VALENCIA DE NIETO,
MANUEL DE JESUS VALENCIA IBARRA, ROBERTO VALENCIA,
y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva
de la Sucesión.
San Miguel, veinticuatro de Junio del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F058666
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se ha de-
clarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA
LIDIA GUZMÁN, quien fue de sesenta y un años de edad, costurera,
con Documento Único de Identidad Número 00136863-9 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1407-091141-101-7, originaria de
Intipucá, departamento de La Unión, hija de Juan Guzmán y Natalia
Paz Viuda de Guzmán, fallecida el día nueve de octubre de dos mil dos,
siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de
San Miguel, al señor PEDRO ANTONIO REYES GUZMÁN, mayor de
edad, técnico en computación, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número 00199421-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1217-020170-003-4, en calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058674
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada promovidas por Licenciado RENE ALEXANDER
CONTRERAS PEÑA, en calidad de Apoderado General Judicial de los
señores BLANCA CECIBEL CABRERA DE GRANADOS, en cali-
dad de hija sobreviviente, MARINA DEL CARMEN TRUJILLO DE
GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente y RAFAEL CANDE-
LARIO TRUJILLO, en calidad de cónyuge de la sucesión de la señora
BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE TRUJILLO; por resolución proveída
por este juzgado a las doce horas del día treinta y uno de julio del año
dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores BLANCA CE-
CIBEL CABRERA DE GRANADOS, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número:
Cero dos millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
nueve guión nueve, en calidad de hija sobreviviente; MARINA DEL
CARMEN TRUJILLO DE GRANADOS, mayor de edad, comerciante
en pequeño, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil
novecientos ochenta y tres guión cinco, en calidad de hija sobreviviente;
RAFAEL CANDELARIO TRUJILLO, mayor de edad, jornalero, de este
domicilio con Documento Único de Identidad número: cero cero nove-
cientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno guión seis en calidad
de cónyuge de la causante señora BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE
TRUJILLO quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa,
de nacionalidad salvadoreña, fallecida el día ocho de mayo del año dos
mil seis, en el Cantón Ranchador, Caserío El Bambú de la ciudad de
Santa Ana; CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración
y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del
día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F058677
JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, casa uno-doce,
final Pasaje Pablo Neruda, Lourdes, Colón, municipio de Colón, depar-
tamento de La Libertad, al público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil
diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario al señor MIGUEL ANGEL MOLINA, conocido por MIGUEL
ANGEL MOLINA MALDONADO, en la sucesión intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA LIDIA MARAVILLA DE MOLINA,
conocida por MARIA LIDIA MARAVILLA y por LIDIA MARAVILLA,
quien falleció a las cinco horas del día dieciséis de julio del año dos
mil diez, en el Barrio La Cruz, casa número dos, jurisdicción de Colón,
departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en su
calidad de cónyuge de la causante, confiriéndosele la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Lourdes, Colón, jurisdicción de Colón, departamento de La
Libertad, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F058683
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las diez horas del día seis
de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por el señor Vicente Mejía Rodríguez conocido por Vicente Rodríguez
Mejía, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y
cuatro, en La Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, DECLARÁRSELE HEREDEROS DEFINI-
TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA
INTESTADA, a los señores José León Valladares y María Milagro
Romero de Valladares, en su calidad de cesionarios del derecho
hereditario que le correspondía al señor José Julio Valladares Rodríguez
éste en calidad de hijo del causante.
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis
días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F058717
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas y diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
SE HA DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO
LOPEZ ELIAS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico
Tornero, soltero, originario de Santiago Texacuangos, Departamento de
San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido el día
trece de Enero de dos mil quince, al señor IVAN ANTONIO LOPEZ
MERCADO, en su calidad de hijo del referido causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y
representación DEFINITIVA de la presente sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de Agosto
del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F058725
MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA, Notario, de este domicilio con
Despacho Notarial ubicado en Urbanización Padilla Cuellar, Calle Los
Cedros, casa número cuarenta y ocho, de esta ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas y quince minutos del día treinta y uno de Agosto de
dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JOSE REYMUNDO
SERRANO ORTEGA y RODOLFO ANTONIO SERRANO ORTEGA,
en su calidad de herederos, HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara
el causante JOSE CONCEPCION SERRANO NAJARRO conocido
por JOSE SERRANO NAJARRO, en sus calidades de hijos de dicho
causante, habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los un día del mes de Septiembre de
dos mil diecisiete.
MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F058726
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la
causante señora Bricelda Moraga de Cruz C/P Bricelda Moraga Araujo,
Bricelda Moraga de Cruz, Ana Gricelda Moraga y por Gricelda Moraga,
fallecida a las dieciséis horas con veintiún minutos del día diecinueve
de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la
ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio
de parte del señor: JUAN REYNALDO CRUZ, de sesenta y cinco años
de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-
cuatro, Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos siete-
doscientos mil ciento cincuenta y dos-cero cero uno-cero, en concepto
de cónyuge de la causante.
Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se
refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase
certificación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F058749
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINI-
TIVOS, con beneficio de inventario a los señores: MARIBEL REYES
ACOSTA DE ARANA, MANUEL GIOVANNY ARANA REYES,
SILVIA YAMILETH ARANA DE MARTINEZ y SERGIO DE JESUS
ARANA REYES, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y los demás en su calidad de hijos del causante el señor:
MANUEL DE JESUS ARANA APARICIO, en la sucesión intestada
que éste dejó al fallecer el día diecisiete de agosto del año dos mil
dieciséis, en el Caserío El Canoso, del Cantón Anchila, de la Jurisdicción
de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo
la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio.
Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los
veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO-
RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F058750
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de
lo Civil de Cojutepeque, Suplente: DE CONFORMIDAD AL
INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PÚBLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por los Licenciados Blanca Estela Abarca
de Cañada y José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, originario y del domi-
cilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, quien falleció
en Cantón El Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, el día nueve de enero de dos mil uno, siendo San Rafael
Cedros, su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado este día
en el expediente identificado bajo la Referencia 10-H-2016-3 como
HEREDEROS DEFINITIVOS de los bienes, derechos y obligaciones
transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante
a los señores: Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe Sánchez
Abarca, como cesionarios de los derechos que le correspondían a la esposa
del causante señora Celestina Cruz Viuda de Hernández; y además los
señores: José Tránsito Hernández Estrada, Elmer Antonio Hernández
Estrada, Blanca Flor Hernández Estrada, Marvin Alexánder Hernández
Estrada, y Morena del Carmen Hernández Estrada, en calidad de hijos
del acusante antes referido ( esta última representada legalmente por su
madre, señora Juana Del Carmen Estrada).
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepe-
que, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LIC. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F058752
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos
del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora LIDIA AUDELIA
LOPEZ DE RAMIREZ conocida por LIDIA AUDELIA LOPEZ y por
LIDIA LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, profesora,
casada, hija de Pastor López y Antonia Alas, fallecida el día veinticinco
de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el municipio
de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora LIDIA
VERONICA RAMIREZ conocida por LIDIA VERONICA RAMIREZ
LOPEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, confiriéndole
a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F058755
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince
horas y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete, SE
HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora LOIDA EUNICE SORIANO LÓPEZ,
en concepto de esposa, con Documento Único de Identidad Número
01719427-6, y Número de Identificación Tributaria 0614-070865-
001-8; MERLIN JOEL LÓPEZ MONTANO con Documento Único
de Identidad Número 05348171-8 y Número de Identificación
Tributaria 0210-221163-004-7 y MARÍA ELIDA LÓPEZ MONTANO
con Documento Único de Identidad Número 05348189-9 y Número
de Identificación Tributaria 0210-300165-109-0, en concepto de hijos
sobrevivientes del causante; en la herencia intestada que dejó el señor
JOEL LÓPEZ ESQUIVEL conocido por JOEL LÓPEZ, de setenta y
cuatro años de edad, quien falleció el día SIETE DE MAYO DE DOS
MIL CATORCE, siendo su último domicilio esta ciudad, con Documento
Único de Identidad Número 00893415-6 y Número de Identificación
Tributaria 0307-170539-002-5; confiriéndosele a los herederos la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las quince horas y quince minutos del día siete de agosto
de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ
PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F058759
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída de las doce horas y cincuenta
y dos minutos de este día, la señora VILMA DINORA CARCAMO DE
SALAZAR conocida por VILMA DINORA CARCAMO DE JACO, en
calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores JOSÉ MARCELINO CÁRCAMO CRUZ,
CECILIA MARLENY TURCIOS y JOSÉ FILEMON CARCAMO
TURCIOS, ha sido declarada Heredera Definitiva, con beneficio de
inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora LEONOR TURCIOS DE CARCAMO, quien fue de setenta y
un años de edad, oficios domésticos, casada, falleció el día veintinueve
de octubre de dos mil dieciséis, en el Municipio de San Alejo, de este
Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F058760
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos
del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el causante señor ENRIQUE
GUTIERREZ GRANADOS conocido por ENRIQUE GUTIERREZ;
quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el
día cuatro de octubre de dos mil catorce; siendo el municipio de San
Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora ODILIA ARELY
GRANADOS GUTIERREZ; como cesionaria de los derechos que co-
rrespondían al señor ENRIQUE GUTIERREZ, en calidad de padre del
causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con la
Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, curador especial que
representa a las señoras MATY VIERA DE GRANADOS y PATRICIA
JEANNETTE GRANADOS VIERA, en calidad de cónyuge e hija del
causante respectivamente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F058764
LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 10:05 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se declaró heredera definitiva abintestato con beneficio
de inventario a la señora: Claudia Marisol Lemus, en su calidad de hija
de la causante Berta Lemus López conocida por Berta Lemus, quien
falleció a las dos horas veinticinco minutos del día trece de agosto del
año dos mil catorce, en Cantón "La Puerta", Armenia, Sonsonate, a
consecuencia de Osteoporosis, a la edad de 66 años, soltera, de oficios
domésticos, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, hija de
Pablo López y de Simona Lemus conocida por María Lemus; teniendo
como último domicilio esta ciudad.
Y se tuvo por conferida a la señora Claudia Marisol Lemus, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil diecisiete.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL AN-
TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F058781
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con
oficina en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco,
de esta ciudad; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas y quince minutos del día dos de septiembre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
JOSE FRANCISCO ACOSTA MARTINEZ, de parte de la señora
MARTA ELIZABETH ARGUETA DE ACOSTA, en concepto de
heredera testamentaria; habiéndole concedido la Representación y
Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F058796
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos
veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el día
cinco de febrero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales,
de esta ciudad, dejó la señora ISABEL RAMOS DE MEDRANO, de
parte de la señora JULIA MEDRANO RAMOS, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación
y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F058798
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos
veinticinco, ciudad; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas del día dos de septiembre de dos mil diecisiete, se ha
declarado al señor BALBINO EDUARDO CANIZALES CAMPOS,
conocido por BALBINO EDUARDO CANIZALEZ CAMPOS, HE-
REDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los
bienes que a su defunción dejó la señora ANA MARGARITA CAMPOS
DE CANIZALEZ, conocida por ANA MARGARITA CAMPOS
GOMEZ DE CANIZALEZ, quien falleciera intestada el día veintiocho
de mayo de dos mil quince, en el Cantón La Fuente, jurisdicción de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su concepto de hijo
de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores: Rosa Irma Campos Torres, conocida por
Irma Campos, José Santiago Canizalez Escobar, José Vladimir Canizalez
Campos, y Patricia Eugenia Canizalez de Lemus; habiéndole conferido
la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F058799
JULIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, Notario, de este domici-
lio, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida José Matías
Delgado Sur, Número cuatro, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada promovidas ante mis Oficios notariales, por el Licenciado
RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apoderado
del joven MEDARDO MAX GUEVARA SOTO, en su calidad de hijo
sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA
SOTO DE GUEVARA, por resolución proveída el día dos de Agos-
to del año dos mil diecisiete, se ha declarado al joven MEDARDO
MAX GUEVARA SOTO, en sus calidades ya mencionadas de hijo
sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA
SOTO DE GUEVARA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante,
quien falleció en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, siendo
su último domicilio la ciudad de Santa Ana, el día uno de Mayo del año
dos mil diecisiete.
Habiéndose concedido al referido señor, la Representación y
administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día
veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete.
JULIO CESAR MELENDEZ VALENZUELA,
NOTARIO.
1 v. No. F058800
JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas de este mismo día, se ha declarado al señor RAFAEL
BONILLA ALFARO, heredero definitivo con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara el señor RAFAEL BONILLA
TRIGUEROS conocido por RAFAEL BONILLA, quien falleció el día
ocho de noviembre del año dos mil quince, a la edad de setenta y dos
años, siendo Pensionado o Jubilado, en el Hospital Regional del Seguro
Social de Sonsonate, siendo su último domicilio Izalco, departamento de
Sonsonate, sin haber formulado testamento, confiriéndosele al heredero
la representación y administración definitiva de la referida sucesión en
su concepto de Hijo sobreviviente de dicho causante y como cesionario
de las señoras MARGARITA ISILMA BONILLA LANDAVERDE y
TRICIA JAQUELINE BONILLA LANDAVERDE en su concepto de
hijos del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Librado en Sonsonate, a las catorce horas del día veinticinco de
agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F058812
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de
Inventario a los señores EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA MA-
TUS, OSCAR MAURICIO CHINCHILA MATUS, JUAN CARLOS
CHINCHILLA MATUS, LAURA LIZETH CHINCHILLA MATUS
y LAURA MATUS HIDALGO conocida por LAURA MATUS
HIDALGO DE CHINCHILLA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el causante señor EZEQUIAS CHINCHILLA MANCIA,
quien falleció a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de
enero de dos mil dieciséis, en la Colonia Sitio del Niño, Cantón Sitio del
Niño, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio San Juan Opico,
Departamento de La Libertad; los primeros cuatro en calidad de hijos, y
la última en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, por medio
de su Apoderada General Judicial la Licenciada TRANSITO GUERRA
DE GAMEZ.
Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado
la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F058814
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
quince horas once minutos del día catorce de agosto del corriente año,
se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
el municipio de Ilopango, el día diez de agosto de dos mil dieciséis,
defirió la causante señora ANA BERIS ANZORA conocida por ANA
BERIS ANZORA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA VIU-
DA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA CORCIOS, y por
ANABERYS ANZORA DE RODRIGUEZ, quien poseía Documento
Único de Identidad: 01391605-8; y Tarjeta de Identificación Tributaria:
0607-200746-001-5, siendo dicha ciudad su último domicilio; a los
señores RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ANZORA, identificado
por medio de su DUI: 05767254-9, y NIT: 0607-200882-101-4, y ANA
KARLA RODRIGUEZ DE CANIZALEZ, identificada por medio de su
DUI: 03561926-6, y NIT: 0607-240586-102-2, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante.
Y se le confirió la administración y representación definitiva de
los bienes al heredero declarado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas
veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F058825
ACEPTACION DE HERENCIA
MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina en Centro, Comercial La Veintinueve, Local
Tres Dos, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia
Layco, de esta Ciudad. Al Público en General.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de Enero del año en curso se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Testamentaria, que a su defunción dejó el señor HUGO ORLANDO
PERLERA conocido por HUGO ORLANDO PERLERA SARAVIA,
quien falleció de cincuenta y un años de edad, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de marzo del año dos mil
catorce con asistencia médica, originario de Concepción departamento
de Chalatenango, y del domicilio, de Residencial Alpes Suizos 1, Pje.
E-4, Avenida Francia, Casa Número 36, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, de Carcinoma, Metastasico, siendo su último domicilio,
Urbanización Cumbres de San Bartolo, Senda Cataluña Polígono 74
Casa número 27, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el
señor HUGO ARTURO PERLERA AMAYA, en calidad de Heredero
Testamentario de los Derechos Hereditarios que le corresponden, como
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia Testamentaria, para que se presenten
a esta oficina notarial, en el término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
San Salvador, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil
diecisiete.
LICDA. MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F058620
ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Colonia Residencial San Luis, Block once, pasaje
dos, número veintiocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital
Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, su último Domicilio, a las dieciocho horas y cuarenta
y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, dejó
la señorita BLANCA ISABEL PERALTA VALIENTE, de parte de
los señores ANA CONCEPCION PERALTA VALIENTE y JUAN
ANTONIO PERALTA VALIENTE, en su concepto de hermanos de la
causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla
a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ANGEL ARTURO SOTO
PACHECO. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,
NOTARIO.
1 v. No. F058650
JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango,
en este departamento, con oficina jurídica ubicada en segunda Avenida
Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San
Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día once de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día uno de febrero del año dos mil trece, en
el Hospital Nacional Francisco Menéndez, jurisdicción de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Shock Septico; siendo
la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el último
domicilio del señor JULIO SANTILLANA, quien fuera de Noventa y
tres años de edad, agricultor, sin formular su testamento; de parte de
los señores: MARDOQUEO ARTURO SANTILLANA CANIZALEZ,
JULIO CESAR SANTILLANA CANIZALEZ, LILIAN DEL CARMEN
SANTILLANA DE HENRIQUEZ, ROMEO ANTONIO SANTILLANA
CANIZALES y ROMULO ALBERTO SANTILLANA CANIZALEZ
y ANA RAFAELA SANTILLANA DE HERNANDEZ, hijos del cau-
sante, en su calidad de herederos Abintestato de la misma, confiérasele a
los aceptantes antes mencionados, la Administración y Representación
interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la
referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058664
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara el señor JOSE RICARDO LOZA OLIVARES, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y veintisiete minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince. Diligencias que se tramitan a favor de los señores: ROBERTO LOZA GUTIERREZ y ARMIDA DEL CARMEN LOZA DE SORIANO, la segunda compareciente actúa por sí y como Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la señora ROSA EMILIA LOZA CASTRO conocida por ROSA CASTRO, ROSA LOZA CAS-TRO, ROSA EMILIA LOSA, ROSA EMILIA LOZA, ROSA LOZA GUTIERREZ y ROSA LOZA GUITIERREZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058667
JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos nueve, Barrio La Merced, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME ERNESTO ESPINOZA VILLALTA, quien fue de cuarenta años de edad, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario y con último domicilio en esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete dos ocho ocho cinco ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-dos nueve uno cero siete seis-uno cero seis-cinco, hijo del señor Carlos Arturo Espinoza y de la señora Gloria Daysi Villalta de Espinoza, quien falleció en el Parqueo del Hospital San Juan de Dios, del municipio de Santa Ana, Santa Ana, a las cuatro horas del día die-cinueve de febrero del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de Herida Penetrante Toracoabdominal, de parte del señor CARLOS ARTURO ESPINOZA GÓMEZ conocido por CARLOS ARTURO ESPINOZA, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis ocho ocho cuatro nueve nueve guión tres, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno cinco-dos nueve uno uno cuatro tres-cero cero uno-cero; en su calidad de padre sobreviviente del De Cujus, y como cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del mismo, señora GLORIA DEYSI VILLALTA DE ESPINOZA conocida por GLORIA DAYSI VILLALTA DE ESPINOZA, de setenta y cinco años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco dos nueve cuatro cuatro guión ocho; y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS CO-ELLO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. F058678
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA ANTONIETA VEGA DE SPILSBURY, conocida por DINA DE SPILS-BURY, y por DINA VEGA DE SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILSBURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, MONICA MARIA SPILSBURY VEGA y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete.
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058684
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, dejó el Doctor ALBERTO PABLO SPILSBURY GUTIERREZ, conocido por ALBERTO PABLO SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILS-BURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete.
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058685
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Cuarta Avenida Sur, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor ROBERTO ARTURO SALAZAR BURGOS, quien falleció en esta ciudad el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta años, originario de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadore-ña, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora: ANGELA DINORAH LOPEZ DE SALAZAR, en concepto de esposa sobreviviente, de cesionaria los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: HILDA EMERITA SALAZAR DE TISNADO, RONY OSVALDO SALAZAR LOPEZ, NESTOR OMAR SALAZAR LOPEZ, y SAMAEL ROBERTO SALAZAR LOPEZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante, y el señor ROBERTO ANTONIO BURGOS CRUZ, en su calidad de Padre sobreviviente del causante; a quien en tal concepto se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión citada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F058697
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con Oficina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario que a su defunción ocurrida el día dos de Mayo del año dos mil diecisiete, en Calle del Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a consecuencia de heridas penetrantes y per-forantes del cráneo y Tórax producidas por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica, teniendo como su último domicilio En comunidad Ciudad Romero Zamoran, Municipio de Jiquilisco, Depar-tamento de Usulután, dejó el señor: BARTOLO MEJIA ZAVALA, de parte de ROSA MIRIAN CASTELLON MEJIA, en calidad de hija del causante, confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR.- Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete.
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F058712
MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local número veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. inventario, por parte de las señoritas LETICIA YAMILETH PALACIOS
VELASCO, JOCELYN CAROLINA PALACIOS VELASCO y ETHEL
BEATRIZ PALACIOS GUZMAN, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el señor RENE ELÍAS PALACIOS CORNEJO, quien falleció
en el Hospital Nacional de San Rafael, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, a las cinco horas diez minutos del día treinta y uno de julio
de dos mil dieciséis, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda,
enteropatía hepática grado cuatro, peritonitis bacteriana espontanea,
Hepatopatía crónica no específica, con asistencia médica, atendido por
la Doctora Paola Alexandra Contreras Jovel y quien a la fecha de su
defunción era de cuarenta y nueve años de edad, profesor, siendo su
último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador; en sus calidades de HEREDERAS por derecho propio siendo
hijas sobrevivientes del causante y CESIONARIAS de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los padres
del causante señores Sebastián Elías Palacios Barahona y María Jesús
Cornejo de Palacios; confiriéndoseles la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial a los treinta y un días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,
NOTARIA.
1 v. No. F058757
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,
Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-
rio, a las nueve horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con
Beneficio de Inventario a JORGE ADALBERTO GUZMAN PLATE-
RO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a GILBERTO PALACIOS conocido por GILBERTO PALACIOS
MENJIVAR en calidad de hijo sobreviviente del causante señor JESUS
MENJIVAR; a su defunción ocurrida el día uno de Septiembre de mil
novecientos ochenta y dos; habiéndosele conferido la Administración
y Representación Interina de la sucesión, por lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dos días del mes de
Septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F058761
JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas,
casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARI MABEL
SANCHEZ DE MONTIAGUDO, falleció a la edad de cuarenta y cinco
años de edad, de Oficios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña,
lugar de nacimiento Barrio Concepción de la Villa de Uluazapa, De-
partamento de San Miguel, y del domicilio de la Colonia San Carlos
Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel,
lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-
mero: Cero cero novecientos treinta mil ciento treinta y dos- dos; estado
civil casada con el señor Francisco Borjas Montiagudo, falleció a las
veintitrés horas y veintitrés minutos del día doce de Abril del año dos
mil diez, sin asistencia médica, Causa del Fallecimiento Asfixia Mecá-
nica por Ahorcadura, nombre del profesional que determinó la causa
Doctor Ever Antonio Rodríguez Turcios, cargo Médico Forense, hija
de Rosa Amelia Fuentes, y de Juan Sanchez.- De parte del señor ELVIS
SALVADOR SANCHEZ, de treinta y cinco años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos
ochenta y cinco mil cincuenta y ocho- tres; con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: Un mil doscientos veinte- cero sesenta mil ochocientos
ochenta y uno-ciento uno- cuatro; en su calidad de Hijo sobreviviente de
la causante señora SARI MABEL SANCHEZ DE MONTIAGUDO.-
habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO SANCHEZ
RIVERA, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día treinta de
Agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F058763
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada en Urbanización Ciudad Paraíso, polígono
seis casa número treinta y ocho, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las a las ocho horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DANIEL MOREIRA,
fallecido el día dos de noviembre de dos mil dieciséis, a las diecinueve
horas, en Colonia Libertad uno, ochenta y cuatro oriente Chalchuapa,
Santa Ana a consecuencia de DIAGNOSTICO PRESUNTIVO: infarto
agudo al miocardio DM guión dos, sin asistencia médica, quien a su
defunción era de ochenta y dos años de edad, motorista, habiendo sido
la dirección mencionada su último domicilio; hijo de Daniel Moreira y
Dorotea Hernández, de parte de los señores JESUS ESTER VALIENTE
DE SOLORZANO, FRANCISCO NEFTALI MOREIRA PEÑATE,
CARLOS EDUARDO MOREIRA PEÑATE y ROSA VALIENTE
MOREIRA, en su calidad de herederos y a la vez Cesionarios de los
señores ANA ROSA PEÑATE VIUDA DE MOREIRA y MAURICIO
DANIEL MOREIRA PEÑATE, cónyuge e hijo del causante, todos
únicos parientes sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario GLENDA PATRICIA
AREVALO ESCALANTE. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas
del día ocho de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F058777
JOSE EDUARDO REYES DERAS, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en: Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos, Casa
número seis, Colonia Las Mercedes, Urbanización San Francisco, de la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de
agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida a las veintiún horas del día seis de noviembre del año dos mil
dieciséis, en el hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Sesori, Departamento
de San Miguel, dejó el señor: ROBERTO ANTONIO QUINTEROS
AMAYA, de parte de la señora MARIA AMINTA GALDAMEZ DE
QUINTEROS en concepto de heredera universal testamentaria del cau-
sante, habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la relacionada herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE EDUARDO REYES
DERAS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con cinco
minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.
JOSE EDUARDO REYES DERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F058784
BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ NOTARIO, DEL DOMI-
CILIO DE USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de Pico
Rivera, Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, el
día doce de octubre de dos mil diez, dejó el señor JOSE RAMON CLA-
ROS, de parte de la señora MARIA LEONOR CAMPOS o LEONOR
CAMPOS, en su concepto de hija del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Oriente,
Número Diecinueve, Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután, a las
ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058801
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del
Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el
artículo 1163 del Código Civil, al público en general,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado Rubén Antonio Avilés Ramírez, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a
su defunción dejara la señora Dora Isabel Hernández, conocida por Dora
Isabel Ramírez de Rodríguez y por Dora Isabel Ramírez, quien fuera de
sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, originaria y del
domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, fallecida el
día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, sin haber otorgado
testamento, siendo San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su
último domicilio y este día, en expediente referencia DV-56-17-3, se
tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Paula Adabeyba
Elizabeth Rodríguez Viuda de Orellana, conocida por Paula Adabeyba
Elizabet Hernández; Edward Antonio Hernández Rodríguez; Silvia En-
riqueta Hernández Rodríguez; Rafael Antonio Rodríguez Hernández; y
David Antonio Rodríguez Hernández; en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante antes referida.
Confiriéndoseles la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten
a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda.
IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA-
DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009602-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
HERMENEGILDA DOLORES CABRERA DE SANCHEZ, fallecida
el día veintitrés de agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de los señores REINA ALICIA SANCHEZ DE
PEREZ, MARTA LIDIA SANCHEZ CABRERA y DAGOBERTO
SANCHEZ CABRERA, como hijos de la causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintidós días del mes de agosto del año de dos mil diecisiete.- Lic.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009603-1
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: Que: Se han promovido por el Licenciado José
Daniel Monge Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante, señor Francisco Balse, conocido por Francisco Valses y por
Francisco Valsse, quien falleció sin haber dejado testamento, el día siete
de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de San
Antonio El Pajonal, departamento de Santa Ana y este día se tuvo por
aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y
representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Serge Francisco
Valsse Evangelista, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes
mencionado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisie-
te.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA
VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. C009610-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
del señor CLOTILDE MELARA AYALA, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ
DE MUÑOZ o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ CARBALLO
o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y un
años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña con Documento Único
de Identidad número cero un millón quinientos ochenta mil cuatrocientos
treinta -cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-
cero treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento uno -siete; fallecida el
día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa
Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vi-
dente el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los
derechos hereditarios en abstracto le correspondía a los señores Tomás
Hernández Henríquez, María Fátima Carballo, conocida por María
Fátima Carballo, José Fausto Muñoz y Ronald José Muñoz Hernández,
el primero y la segunda en concepto de padres de la causante, el tercero
como cónyuge de la causante y el cuarto como hijo de la causante y se
ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009611-1
Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos de día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores DANIEL ELEAZAR
AYALA ZAVALA, FRANCISCO AYALA ZAVALA, PERFECTO
ANTONIO AYALA ZAVALA, éstos en concepto de hijos del causante,
MARIA TERESA ZAVALA DE AYALA, en concepto de cónyuge del
causante, CLAUDIA BEATRIZ AYALA QUINTANILLA, en concepto
de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le
correspondía al señor Lorenzo Ayala Zavala, en concepto de hijo del
causante, todos con derecho en la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor LORENZO AYALA LEIVA, conocido por LORENSO
AYALA y por LORENZO AYALA LEIVA y por LORENZO AYALA,
de ochenta y siete años de edad, jornalero, Casado, Salvadoreño, falleció
trece de marzo del dos mil catorce, en Apastepeque de la Jurisdicción
de San Vicente, en este Distrito judicial lugar de su último domicilio.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de Julio del dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009612-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederas
Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante señor FRANCIS-
CO CHEVEZ BATRES, quien falleció a las veintitrés horas con quince
minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil doce, en el Hospital
San Francisco, San Miguel, Departamento San Miguel, siendo su último
domicilio la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de
parte de las señoras ROSA EMMA CAMPOS DE CHEVEZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y EMMA DE LOS ANGELES
CHEVEZ DE CASTRO, en calidad de hija del causante aludido.-
Confiriéndole a las aceptantes de las diligencias de Aceptación
Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058607-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA VIRGINIA
TELULE HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número
cero tres millones ochocientos veintidós mil veinte-dos y Número de
Identificación Tributaria cero ochocientos dos-trescientos once mil
doscientos cuarenta-cero cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor SANTOS VALENCIA, conocido por SANTOS
VALENCIA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad,
jornalero, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria
un mil diez-ciento once mil veinte-cero cero uno-uno, fallecido el día
doce de noviembre mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El
Santuario de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
concepto de en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
en la sucesión les correspondían a Gertrudis Fidelina Valencia Telula,
Rosa Elena Valencia de García y Gerardo Antonio Valencia Hernández,
como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058626-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiuno
de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las cero horas y veinticinco minutos del día nueve de junio de dos mil
quince, en Hospital Ave María de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla
su último domicilio, dejó el señor José Antonio Rodríguez Hernández,
de parte de la señora Catalina Arévalo Ramos Viuda de Rodríguez, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Alvaro Geovany Rodríguez Arévalo y Roxana Yesenia
Rodríguez Arévalo, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
antes mencionado.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince
horas veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058627-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las se-
ñoras KEYLA DEL CARMEN SORIANO PANIAGUA, quien es mayor
de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de
esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número
cero cero seiscientos tres mil trescientos noventa y siete-cero y Número
de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil trescientos
ochenta-ciento uno-seis y LILIAN VERÓNICA SORIANO PANIAGUA,
quien es mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas,
del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de
Identidad número cero cero seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta
y ocho-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez- ciento
veinte mil trescientos ochenta-ciento dos-cuatro, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la señora INGRID MARLENE PANIAGUA
CRUZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Trabajo
Social, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero cero ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y dos-tres y Número
de Identificación Tributaria un mil diez-ciento diez mil ciento sesenta
y uno-cero cero uno-siete, fallecida el día dieciocho de mayo del año
dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente el lugar
de su último domicilio, en concepto de herederas testamentarias de la
causante y se han nombrado a las aceptantes administradoras y repre-
sentantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058628-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA DEL
ROSARIO PALACIOS, conocida por ROSA DEL ROSARIO CASTRO,
mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad y departamento
y de la ciudad de Pacoima, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones
doscientos setenta y un mil ochenta y seis-tres y Número de Identificación
Tributaria un mil diez-trescientos mil setecientos cincuenta y dos-cero
cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
FARID ANTONIO CASTRO PALACIOS, quien fue de cuarenta y dos
años de edad, electricista, soltero, salvadoreño, con Documento Único
de Identidad número cero cinco millones ciento cuarenta y tres mil seis-
cientos ochenta y siete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil
diez-ciento ochenta y un mil setenta y tres-ciento seis-cero, fallecido el
día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de San Vicente
el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058660-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: OLGA MILAGRO
HERNÁNDEZ VIUDA DE FIALLOS, de 57 años de edad, Empleada,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 01205871-8, y NIT Número 1319-070670-002-1; ERIKA
MARISOL FIALLOS HERNÁNDEZ, de 26 años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 04374549-5, y NIT Número 1306-291090-101-4; y JORDY
AMÍLCAR FIALLOS HERNÁNDEZ, de 21 años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 05210407-05, y NIT Número 1306-180795-101-5; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ AMÍLCAR FIA-
LLOS VELÁSQUEZ, quien fue de 44 años de edad, Casado, Motorista,
originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo de Salomón
Velásquez y Olivia Fiallos, ya fallecidos; quien falleció a las 20 horas del
día 31 de agosto del 2008, en la Villa de El Divisadero, Departamento
de Morazán, a consecuencia de "Politraumatismo producido en hecho de
Tránsito" en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo
su último lugar de domicilio El Divisadero, Departamento de Morazán;
la primera en concepto de cónyuge y la segunda y tercero en concepto
de hijos del referido causante.-
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día ocho de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058670-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado
a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos
mil once y a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de
Olocuilta, Departamento de La Paz, el día nueve de junio de dos mil
ocho, dejó el causante CRISTOBAL GARICA MEJIA, conocido por
CRISTOBAL GARCIA, de parte del señor JOSE HERMINIO GARCIA
CARTAGENA, conocido por HERMINIO CARTAGENA GARCIA y
por JOSE HERMINIO CARTAGENA GARCIA, en su calidad de hijo
del referido de cujus.-
Se ha tenido por repudiado expresamente de parte de los señores
MARIA FILOMENA CARTAGENA VIUDA DE GARCIA; MARIA
CRISTINA CARTAGENA GARCIA, hoy MARIA CRISTINA CARTA-
GENA DE GUADRÓN; MARIA CARMEN CARTAGENA GARCIA;
MARIA ISABEL GARCIA CARTAGENA, hoy MARIA ISABEL
GARCIA DE ESPINOZA; JUAN PABLO CARTAGENA GARCIA;
y CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, conocido por CRISTOBAL
CARTAGENA GARCIA y por CRISTOBAL ALEXIS CARTAGENA
GARCIA, el derecho hereditario que en abstracto les correspondía en
la presente sucesión, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera
y los demás como hijos de referido de cujus.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de agosto
de dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058673-1
DIARIO
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IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con el NUE: 02179-17-CVDV-1CM1-176-02; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del
señor JOSÉ DAVID PEREZ RAMOS, mayor de edad, Empleado, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
cinco ocho cero ocho nueve cuatro-cuatro (02580894-4) y Número de
Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-cero nueve cero dos seis
dos-cero cero dos-cero (1217-090262-002-0); quien promueve la apertura
de estas diligencias en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario
de los derechos hereditarios que le corresponde a LAURA TATIANA
PEREZ SORTO y DAYSI CAROLINA PEREZ DE MANCÍA, en
calidad de hijas sobrevivientes de la causante y del señor TEODULO
ANTONIO SORTO MEJIA, en calidad de padre sobreviviente de la
causante DIGNA LORENA SORTO DE PEREZ, quien fue de cincuenta
y tres años de edad, Licenciada en Enfermería, casada, originaria del
Sauce, departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ciento
treinta mil quinientos diecinueve-ocho (02130519-8) y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos seis-ciento cincuenta mil
ochocientos sesenta y tres-ciento uno-seis (1406-150863-101-6), quien
falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS, en
San Salvador, el día diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, con
asistencia médica, a causa de Hemorragia Cerebral; y se le ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F058680-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
diez horas con treinta y dos minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO PEDRO
NUILA GOMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado,
comerciante, hijo de Francisco Nuila y María Vicenta Gómez Crespín,
siendo su último domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 02284109-0 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 0614-171167-007-0, ocurrida el día
nueve de junio de dos mil dieciséis, en el municipio de Nejapa, de parte
de la señora MARINA GUADALUPE GARCÍA TESHE, con Documen-
to Único de Identidad número 00166629-9 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 0617-161170-101-3, en calidad de cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA
GARCIA DE NUILA, en calidad de esposa sobreviviente, NANCY
VANESSA NUILA GARCIA, MONICA RAQUEL NUILA GARCIA,
FRANCISCO ISRAEL NUILA GARCIA y YONATAN JOSUE NUILA
GARCIA, en sus calidades de hijos del causante, siendo representada
por el Licenciado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 1402-261175-101-6. Y se le ha
conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día veinte de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058722-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en la Ciudad
y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, dejó la causante MARTA MARTINEZ DE AGUIRRE, conocida
por MARTA MARTINEZ Y MARTA MARTINEZ PEREZ, de parte de
los señores SARA NOEMY AGUIRRE MARTINEZ, MARTHA LIDIA
AGUIRRE MARTINEZ y FEBE EUNICE AGUIRRE MARTINEZ, en
calidad de hijas de la causante y cesionarias de los derechos del señor
VICTOR MANUEL AGUIRRE CALDERON, cónyuge sobreviviente
de la Causante.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058723-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día treinta de agosto del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MILAGRO DEL
ROSARIO LARIN VIUDA DE MARTINEZ, fallecida a las cinco horas
con cuarenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis,
en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora Ana María Martínez Larín, de treinta y seis años de
edad, empleada, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de
San Miguel y con domicilio accidental en Houston, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete
cuatro uno cinco uno nueve - tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: mil doscientos dieciocho doscientos cuarenta mil ochocientos
ochenta - ciento uno - seis, en su concepto de hija de la causante.
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas con veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisie-
te.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058747-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de
agosto, del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA
ANGELA NOLASCO, de parte del señor FIDEL ANGEL NOLASCO
RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor
en pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero siete
tres cuatro nueve - ocho, y Número de Identificación Tributaria trece
dieciséis - veintiséis cero cuatro setenta y tres - ciento uno - cero; por
derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad,
soltera, de oficios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de
Morazán; hijo de Eulalio Nolasco y María Bárbara Chicas; falleció a las
catorce horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, en Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento
de Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058762-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación
de herencia intestadas con referencia 29-H-17-7-J 1, de las nueve horas
y treinta minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se ha
aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante NURIA
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JENIFFER GALVEZ RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del
día trece de septiembre de dos mil dieciséis, en estacionamiento de la
Morgue, del Hospital Nacional Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último
domicilio, por parte del joven RODRIGO GERARDO GALVEZ RIVAS,
como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondía al señor ARMANDO GALVEZ MOLINA, como
padre de la causante.
Habiéndose conferido al aceptante en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisie-
te- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058782-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BORIS DENCYL
GUTIERREZ VIAUD, conocido por BORIS DENCYL GUTIERREZ,
BORIS DENSYL GUTIERREZ, BORIS GUTIERREZ VIAUD, y por
BORIS GUTIERREZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro
Social, jurisdicción de San Salvador, a las veintidós horas y treinta
minutos del día once de diciembre de dos mil seis, siendo su último
domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de
parte de las señoras KATIA MARIA GUTIERREZ CARIDAD y EDITH
ELIZABETH GUTIERREZ PONCE, y LUZ ELIZABETH GALDAMEZ
ARAGON, conocida por LUZ ELIZABETH GALDAMEZ, en sus
conceptos respectivamente de hijas y conviviente sobreviviente del de
cujus.
Confiriéndoseles además a las aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058835-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO NOTARIO, JESUS JEOVANY MENJIVAR
RIVERA.
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido ELMER
ALONSO LOPEZ NAJARRO, de treinta y siete años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos trece
mil veintinueve - siete; solicitando Título de Propiedad de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Los Tablones,
hoy Caserío La China, Caserío La China, Cantón Monte Redondo de la
Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL CUARENTA
Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS;
de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está
formado por seis tramos; Tramo uno, Sur con distancia de cuatro punto
setenta y un metros; Tramo dos, Sur con distancia de cinco punto veintidós
metros; Tramo tres, Sur con una distancia de diecinueve punto treinta y
ocho metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de diez punto noventa y dos
metros; Tramo cinco, Sur con distancia de cinco punto cero dos metros;
Tramo seis, Sur con distancia de once punto once metros; Colindando con
terrenos de Carlota López Oliva; con terrenos de Edgardo López; y con
terrenos de Imelda Guadalupe López, con calle de por medio en todos los
colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur
con distancia de veinte punto veintiséis metros; Colindando con terrenos
de Silverio Ramiro López. LINDERO PONIENTE: Está formado por
dos tramos; Tramo uno, Norte con distancia de cuarenta y siete punto
cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte con distancia de veinte punto
veinticuatro metros; colindando con terrenos de Karina Victoria López
López. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno,
Norte con distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo dos,
Sur con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; colindando
con terrenos de José Roberto Zamora, con calle de por medio. Así se
llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.
El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual
ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el
inmueble por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar Oposición, lo
hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en
Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San
Salvador.
Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F058708
EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR
RIVERA.
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOSE
HUMBERTO LOPEZ ARDON, de sesenta y nueve años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de identidad Número cero cero novecientos
dieciocho mil trescientos sesenta - uno; solicitando Título de Pro-
piedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El
Conacaste, del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MIL OCHO-
CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de doce punto die-
cisiete metros; Tramo dos, con rumbo Sur, con distancia de siete punto
cero nueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de cinco
punto cero seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte, con distancia
de cuatro punto sesenta y cuatro metros; colindando con propiedad de
OVIDIO FUENTES, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE:
está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de siete punto noventa metros;
Tramo dos, con rumbo Sur con distancia de siete punto noventa y seis
metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de diecinueve punto
veintiuno metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur con distancia de diez
punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur con distancia de siete
punto catorce metros; Tramo seis, con rumbo Sur, con distancia de siete
punto veinte metros; Tramo siete, con rumbo Sur con distancia de doce
punto treinta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Sur, con distancia de
doce punto noventa y nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur, con
distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, con rumbo
Sur con distancia de veinte punto sesenta y seis metros; colindando con
REINA FUENTES. LINDERO SUR: está formado por seis tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con
distancia de diez punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo Sur,
con distancia de once punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo
Sur, con distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro,
con rumbo Sur, con distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo
cinco, con rumbo Norte, con distancia de seis punto setenta metros;
Tramo seis, con rumbo Norte, con distancia de quince punto setenta
y uno metros; colindando con NICOLAS FUENTES y ANTONIO
VENTURA. LINDERO PONIENTE: está formado por diez tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte
con distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo dos, con rumbo
Norte con distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo tres,
con rumbo Norte con distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo
cuatro, con rumbo Norte con distancia de diez punto treinta y uno metros;
Tramo cinco, con rumbo Norte con distancia de nueve punto diecisiete
metros; Tramo seis, con rumbo Norte con distancia de cinco punto setenta
metros; Tramo siete, con rumbo Norte con distancia de dieciséis punto
cuarenta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Norte con distancia de
nueve punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, con rumbo Norte con
distancia de diez punto setenta metros; Tramo diez, con rumbo Norte con
distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros; colindando
con ANTONIO VENTURA RIVERA y OSMIN URBINA. El terreno
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual ha ejercido
la posesión por más de catorce años consecutivos y valúa el inmueble
por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo
hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en
Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San
Salvador.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Aguilares, Departamento de San Salvador, a los treinta días del
mes de julio de dos mil diecisiete.
LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F058709
EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR
RIVERA.
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOAQUIN
ALAS CARTAGENA, de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del
Domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero tres millones ochocientos veintiocho mil seiscientos
cincuenta - nueve; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Lugar denominado "EL OJUSTILLO",
de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Depar-
tamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINCE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO ORIENTE: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, Sur
treinta, con distancia de veinte punto treinta metros; Tramo dos, Sur con
distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur con distancia
de diez punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de
dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur con distancia
de doce punto noventa y dos metros; colindando con terrenos de Jesús
Calles. LINDERO SUR: Está formado por dieciséis tramos; Tramo uno,
Norte con distancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros; Tramo
dos, Norte con distancia de veintidós punto catorce metros; Tramo tres,
Sur con distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro,
Sur con distancia de quince punto cero un metros; Tramo cinco, Sur con
distancia de siete punto ochenta metros; Tramo seis, Sur con distancia
de doce punto setenta y siete metros; Tramo siete, Sur con distancia de
siete punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur con distancia de treinta
punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur con distancia de ocho
punto sesenta metros; Tramo diez, Norte con distancia de diecinueve
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte con distancia de
dieciséis punto cero cinco metros; Tramo doce, Norte con distancia de
catorce punto cero metros; Tramo trece, Norte con distancia de once
punto once metros; Tramo catorce, Norte con distancia de catorce pun-
to doce metros; Tramo quince, Norte con distancia de dieciséis punto
ochenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte con distancia de veintidós
punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Joaquín Alas
Cartagena; y con terrenos de Estela Funes Fuentes, con calle de por
medio en este colindante. LINDERO PONIENTE: Está formado por
seis tramos; Tramo uno, Norte con distancia de ocho punto setenta y un
metros; Tramo dos, Norte con distancia de dieciséis punto cincuenta y dos
metros; Tramo tres, Norte con distancia de seis punto cuarenta metros;
Tramo cuatro, Norte con distancia de cuatro punto sesenta y tres metros;
Tramo cinco, Norte con distancia de diecisiete punto setenta y cuatro
metros; Tramo seis, Norte con una distancia de cuarenta y siete punto
sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de Miguel Hernández.
LINDERO NORTE: Está formado por diez tramos; Tramo uno, Sur con
distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte
con distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur
con una distancia de dieciocho punto cero metros; Tramo cuatro, Sur
con distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur con
distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Norte con
distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Norte con
distancia de diecinueve punto cero ocho metros; Tramo ocho, Norte con
una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo nueve, Norte
con distancia de treinta y uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo
diez, Sur con distancia de cincuenta y seis punto sesenta y dos metros;
colindando con terrenos de Concepción Fuentes, con Quebrada Hoja
de Sal de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a
terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de quince
años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo
hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en
Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San
Salvador.
Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F058710
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR
RIVERA.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido KARINA
VICTORIA LOPEZ LOPEZ, veintisiete años de edad, estudiante, del
domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa y seis mil
cuatrocientos tres-ocho; solicitando Título de Propiedad de un inmueble
de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío La China, Cantón Monte
Redondo, de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Sur
treinta y ocho grados cinco minutos dieciocho segundos Este con una
distancia de veinte punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur treinta
y ocho grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Este con una
distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y un metros; Colindando con
terrenos de Elmer Alonso López Najarro. LINDERO SUR: Está formado
por dos tramos; Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados seis minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto catorce
metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados seis minutos veintinueve
segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro
metros; Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López. LINDERO
PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte treinta y dos
grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia
de setenta y nueve punto cincuenta y tres metros; Colindando con terre-
nos de Silverio Ramírez López. LINDERO NORTE: Está formado por
dos tramos; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos
treinta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto noventa
y seis metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados nueve minutos
dieciocho segundos Este con una distancia de once punto setenta metros;
Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López; y con terrenos de
José Roberto Zamora, con calle de por medio en ambos colindantes. Así
se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual
ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el
inmueble por la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los fines de
ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan
dentro del término legal en mi despacho Notarial, situado en Primera
Calle Poniente, número Ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador,
Aguilares.
Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de
agosto de dos mil diecisiete.
LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F058713
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION
QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GABRIELA
DEL CARMEN ZAMORA GALDAMEZ, de veinte años de edad,
estudiante, soltera, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cinco millones seiscientos veinte mil cuatrocientos guión cero,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, jurisdicción de
Concepción Quezaltepeque, Departamento Chalatenango, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción
es la siguiente: LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo con
el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Sur, con una distancia de
doce punto veinte metros, colinda con Humberto Ardón, calle pública
que conduce al Cantón Upatoro, de por medio; LINDERO SUR: Está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno
Sur, con una distancia de veinticuatro punto setenta metros, colinda
con Pablo Zamora; LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Norte, con una distancia
de doce punto veinte metros, colinda con Ovidio Fuentes, LINDERO
NORTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distan-
cia; Tramo uno Norte, con una distancia de diecinueve punto treinta y
cinco metros, colinda con Cesar Enrique Zamora, así se llega al tramo
número uno donde se inició la presente descripción. Valúa el inmueble
en Referencia en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizó a la señora María
del Carme Galdámez de Zamora, sobreviviente; y suma la posesión a
la de su antecesora lo ha poseído por más quince años consecutivos de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es
dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a
terceros; todos los colindantes son de este Municipio.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de
Chalatenango, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058711-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION
QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado señor PEDRO
ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, de setenta y un años de edad,
comerciante en pequeño, del domicilio de Ayutuxtepeque, municipio
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416del departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único
de Identidad número: cero cero novecientos un mil novecientos diez
guión tres; en su calidad de apoderado del señor CESAR ENRIQUE
ZAMORA HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, mecánico
automotriz, soltero, del domicilio de Newark, Estado de Nueva Jersey,
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y uno guión
dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, juris-
dicción de Concepción Quezaltepeque, departamento Chalatenango, de
una extensión superficial de MIL DOS METROS CUADRADOS CON
UN DECIMETRO CUADRADO QUINIENTOS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Sur con una
distancia de tres punto cero cinco metros, colindando con Silvia Castillo;
Tramo Dos: Sur con una distancia de cinco punto veinte metros, colinda
con Silvia Castillo; Tramo Tres: Sur con una distancia de cuarenta y
uno punto ochenta metros, colinda con Rene Torres, Josefina Martínez,
Antonio Escobar y Humberto Ardón; Tramo Cuatro: Sur con una distancia
de doce punto veinte metros, colindando con Humberto Ardón; dividido
por todos los tramos por calle pública que conduce a Cantón Upatoro.
LINDERO SUR: está formado por un Tramo con el siguiente Rumbo y
distancia Tramo Uno: Sur con una distancia de diecinueve punto treinta
y cinco metros, colindado con Gabriela del Carmen Zamora Galdámez,
mojones esquineros de por medio; LINDERO PONIENTE: Está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno: Norte
con una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo Dos: Norte con
una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo Tres: Norte con una
distancia de veintiséis punto cincuenta metros, colindando en los tres
tramos con el señor Ovidio Fuentes. LINDERO NORTE: Está formado
por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno:
Norte con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo Dos:
Norte con una distancia de nueve punto setenta metros, en ambos tramos
colinda con Roxana Elizabeth Peraza de Cañas, camino vecinal de por
medio. Todos los colindantes son originarios y vecinos de este lugar, que
el inmueble antes relacionado, no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión con persona alguna, se encuentra libre de todo gravamen;
no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, y lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, el cual adquirió por compra que hizo a la señora María
del Carmen Galdámez Galdámez, quien actualmente vive.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento
de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil die-
cisiete. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058714-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-
tado la Licenciada Emma Leticia Amaya Gómez antes ahora Emma
Leticia Amaya De Sánchez, mayor de edad, Abogada, del Domicilio
de San Miguel, actuando como Apoderada Especial del Señor PEDRO
SANCHEZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero uno cero nueve siete tres siete cuatro
guion dos y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos
cuatro guion dos ocho cero cinco cuatro dos guion ciento uno guion
cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor,
de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio
Concepción, de este Municipio de Jocoaitique, Distrito de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO
TREINTA Y CUATRO METROS CON DOCE DECIMETROS CIN-
CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros colinda con terreno de Ernesto
Romero, calle de por medio; AL NORTE: Catorce metros colinda con
resto de terreno que le quedó al vendedor señor Concepción Antonio
Sosa antes, ahora con Melva Noemí Vigil, cerco de alambre propio de
por medio; AL PONIENTE: nueve metros cincuenta centímetros colinda
con terreno de Efraín Ayala y Juan Arnoldo Ayala, cerco de piedra y
alambre propio de por medio; y AL SUR: Quince metros colinda con
terreno del señor Concepción Vigil, cerco de alambre y brotones de
pito propio de por medio. En este terreno existe construida una casa
paredes de bloque, artesón de madera, techo de tejas, piso ladrillo de
cemento, cuenta con un corredor con vista al Norte y tiene servicios
básicos de energía eléctrica y agua potable; y lo valora en la cantidad
de QUINCE MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora
Vilma Concepción Vigil, el día seis de marzo del año dos mil diecisiete,
quien fue poseedora por más de trece años, el terreno descrito carece de
documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante,
ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.
Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a
los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE
JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL
MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058748-1
TITULO SUPLETORIO
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con
oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, casa número Ocho
"AC", San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-
PLETORIO, promovido por el señor JOSE ALFONSO ESCOBAR
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. conocido por LUIS ALONSO ESCOBAR , del domicilio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas
en las presentes diligencias, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE:
En once tramos, mide ochenta y cinco punto treinta y dos metros, co-
linda con terreno propiedad de la señora JUANA LILIAN VIUDA DE
GARCIA; LINDERO ORIENTE: En once tramos, mide noventa y dos
punto treinta y seis metros, colinda con terreno de Filomena Orellana
de Hernández; LINDERO SUR; En ocho tramos mide cuarenta y cinco
punto cuarenta y un metros; colindando con terreno de Mercedes Men-
doza, María Elena Santamaría Guatemala y Jorge Atilio García López;
LINDERO PONIENTE: En trece tramos mide setenta y nueve punto
sesenta y cuatro metros, colinda con terreno de José Santiago García y
con Terreno de Iglesia Católica, calle vecinal de por medio.
Y dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor
MAURICIO BENIGNO ESCOBAR ESCOBAR, en el año dos mil catorce
y lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente sin proindivisión con
nadie
San Martín, uno de septiembre del año dos mil diecisiete.
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F058593
JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ, Notario, del domicilio de San
Rafael, Chalatenango y oficina en Barrio San José, Dulce Nombre de
María, Chalatenango.
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado José Santos
López León, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO de
un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón Cuevitas, Dulce Nombre de
María, Chalatenango, de mil cuatrocientos sesenta y seis punto sesenta
metros cuadrados; y linda: NORTE, Ernesto León y Santos López Rivera,
calle de por medio; AL ORIENTE, con Marta López León y José Genaro
Rivera Cruz; AL SUR, con Horacio López León y Santos López Rivera;
AL PONIENTE, con Santos López Rivera. Lo hubo por compra que
le hizo a Santos López Rivera, no es sirviente, ni dominante, lo valúa
en DOS MIL DÓLARES, no tiene cargas o derechos reales respecto a
terceros y no se encuentra en proindivisión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Dulce Nombre de María, a los un días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058616
MARIA DINORA ORELLANA LARA, Notaria, con oficina en
Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte "Centro Comercial
Veintinueve", Tercer Nivel, local Tres-Dos, Colonia Layco, de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el
señor MARIO VASQUEZ, solicitando Diligencias de TITULO SU-
PLETORIO, sobre un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Panchimalquito, sin número, de la jurisdicción de Panchimalco,
departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NO-
VECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: Línea recta de tres tramos, el primero partiendo del mojón
uno al mojón dos con rumbo Sur un grado cuatro minutos treinta y un
segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros,
el segundo, partiendo del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur uno
grado cincuenta y cuatro minutos ocho segundos Oeste, con una distancia
de uno punto cuarenta y nueve metros, y el tercero, partiendo del mojón
tres al mojón cuatro con rumbo Sur tres grados cincuenta y ocho minutos
veinticuatro segundos Este, con una distancia de doce punto once metros,
todos los tramos lindan con calle nacional de por medio y con terrenos
propiedad de los señores Ventura Vega y Efraín Pérez Méndez; AL SUR:
Línea recta de cuatro tramos, el primero partiendo del mojón cuatro al
mojón cinco con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y dos mi-
nutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de ocho punto
cincuenta y seis metros, el segundo partiendo del mojón cinco al mojón
seis con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos
cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto
quince metros, el tercer tramo, partiendo del mojón seis al mojón siete
con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis
segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y uno metros
y el cuatro tramo, partiendo del mojón siete al mojón ocho con rumbo
Sur ochenta y tres grados treinta y seis minutos diecinueve segundos
Oeste, con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros, todos los
tramos lindan con terreno propiedad de los señores Pablo Vega Pérez
y Lucila Ortiz Ramírez; AL PONIENTE: Línea recta de un solo tramo,
partiendo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Norte veintiuno
grados veintidós minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de
catorce punto cero seis metros; linda con terreno propiedad de los señores
Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez y AL NORTE: Línea recta de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416siete tramos, el primero partiendo del mojón nueve al mojón diez con
rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta
segundos Este, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros,
el segundo tramo, partiendo del mojón diez al mojón once con rumbo
Norte setenta y siete grados doce minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de diez punto sesenta y un metros; el tercer tramo,
partiendo del mojón once al mojón doce con rumbo Norte setenta y
ocho grados dieciséis minutos nueve segundos Este, con una distancia
de tres punto cero siete metros; el cuarto tramo, partiendo del mojón
doce al mojón trece con rumbo Norte setenta y dos grados veintinueve
minutos trece segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta
metros; el quinto tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce con
rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos doce segundos
Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros; el sexto tramo,
partiendo al mojón catorce al mojón quince con rumbo Norte setenta y
siete grados veintiún minutos dos segundos Este, con una distancia de
dieciséis punto noventa y tres metros y el séptimo tramo partiendo del
mojón quince al mojón uno, llegando así al punto de partida de donde
se inició la presente descripción, con rumbo Norte setenta y seis grados
cuarenta y cuatro minutos dos segundos Este, con una distancia de siete
punto veinticuatro metros, todos los tramos linda con terreno propiedad
de los señores Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez. Dicho terreno
lo adquirió por compra que le hizo a la señora Lucia Ortiz, quien es del
domicilio de Panchimalquito, departamento de San Salvador, de oficios
domésticos, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Com-
praventa, otorgada en la ciudad de Panchimalco, a las nueve horas del
día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve,
ante los oficios Notariales de Rhina Elizabeth Ramos González, por la
suma de QUINIENTOS COLONES, equivalentes a CINCUENTA Y
SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifestando que lo posee desde
hace VEINTIOCHO años, en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida,
y no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión
con persona alguna, pero carece de Título de Dominio inscrito.
Librado en la oficina de la Notaria María Dinora Orellana Lara, a
las once horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete.
MARIA DINORA ORELLANA LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F058621
GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, del domicilio
Santa Ana, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en mi oficina jurídica, ubicada en Urbanización
Ciudad Paraíso, Polígono Seis, casa número Treinta y Ocho, Santa Ana,
se ha presentado el señor EDMUNDO AREVALO LIMA, de sesenta y
nueve años de edad, empleado, del domicilio del Santiago de la Frontera,
Santa Ana, a quien no conozco e identifico por medio su Documento
Único de Identidad número cero cero dos cero siete cero nueve uno guion
dos, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno dos guion
uno siete uno uno cuatro siete guion cero cero uno guion cero, a iniciar
diligencias de Título Supletorio a su favor de un terreno de naturaleza
rústica, de su propiedad según Documento Privado de Compraventa
otorgado a su favor por parte de la señora Adelina del Carmen Arévalo
Núñez, conocida por Adelina Arévalo Núñez, a las diez horas del día
trece de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los ofi-
cios del Julio Francisco Flores Menéndez, el cual me presenta, y donde
consta que el inmueble está situado en los Suburbios de la Población de
Santiago de la Frontera, jurisdicción de Santa Ana, me manifiesta que
catastralmente dicho inmueble es de un área superficial de DOCE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUATRO CERO METROS
CUADRADOS según Certificación de la Denominación Catastral que me
presenta, en la que también consta que colindancias son las siguientes:
AL NORTE: con Sifredo Alachan Martínez, Daysy Patricia Arévalo de
Medina, Jhaneth Esmeralda Linares Arévalo y Angela Esperanza Arévalo
Lima; AL ORIENTE: con Pablo Eliazar Alas Tenas; calle de por medio;
AL SUR: con José Luis Arévalo Enrriquez, servidumbre de por medio;
AL PONIENTE: con José Ronaldo Castro Bonilla, que el inmueble
tiene construcciones, es sirviente para otros inmuebles, que no está en
proindivisión; y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; y lo valúa en la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, poseyéndolo en forma quieta,
pacífica, e ininterrumpida por más de TREINTA Y TRES AÑOS desde
su adquisición por compraventa que hizo a la señora ADELINA DEL
CARMEN AREVALO NUÑEZ conocida por ADELINA AREVALO
NUÑEZ, en aquel tiempo de sesenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, Santa Ana, ya
fallecida.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pre-
tensión del solicitante que lo hagan en el término legal y en la dirección
expresada.
Santa Ana, a los veinte días del mes de julio del año dos mil die-
cisiete.
GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F058775
MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle
Oriente, Local Trece, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. se ha presentado el señor RIGOBERTO CASTRO AGUILAR, de
treinta y cinco años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, solicitándome TITULO
SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza
rural, ubicado en Cantón El Espinal, municipio de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE; formado por un tramo mide sesenta y siete punto
noventa y seis metros; colinda con María Guadalupe Aguilar de Díaz.
LINDERO ORIENTE; formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide
nueve punto setenta y siete metros; Tramo dos, mide diez punto setenta
y cinco metros; Tramo tres, mide veintiséis punto setenta metros; Tramo
cuatro, mide tres punto noventa y dos metros; colinda con antes: María
Cruz Aguilar de Castro hoy: Santos Andrea Castro de Molina con Ser-
vidumbre proyectada de por medio de cuatro metros de ancho que da
salida a calle principal. LINDERO SUR; formado por un tramo mide
noventa y seis punto sesenta y cinco metros; colinda con antes: María
Cruz Aguilar de Castro hoy: Vicente Castro Aguilar, lindero PONIEN-
TE; formado por tres tramos: Tramo uno, mide diez punto ochenta y un
metros; Tramo dos, mide doce punto sesenta y ocho metros; Tramo tres,
mide treinta y siete punto catorce metros; colindando con antes: Manuel
de Jesús Alvarado Garcia hoy: Manuel Alvarado Aguilar con quebrada
de invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
el punto de inicio de esta descripción.
Dicho inmueble es dominante, sobre inmueble de la señora María
Cruz Aguilar de Castro y su posesión sumada a la de su anterior propietaria
sobrepasa los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión
y valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de Septiembre del
año dos mil diecisiete.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F058821
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licen-
ciado JOSE MAURICIO OCHOA, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor JOSE HERMELINDO PEREIRA
MARQUEZ, conocido por JOSE HERMELINDO PEREIRA, a solicitar
a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de
naturaleza rústica, situado en Caserío Cumaro, Cantón Tierra Colorada,
Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Ponien-
te está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos diez segun-
dos, Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y siete metros;
Tramo dos, sur ochenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete
segundos este, con una distancia de veintisiete punto cuarenta y un
metros, tramo tres, sur ochenta y dos grados treinta y cinco minutos
cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintinueve punto
sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta
y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de
veintiséis punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur setenta y
un grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Este con una dis-
tancia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros, Tramo seis, sur
setenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este,
con una distancia de veintiún punto setenta y seis metros; Tramo siete,
sur setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos
Este con una distancia de veintiún punto trece metros; Tramo ocho, sur,
seis grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este con una dis-
tancia de diez punto veinticinco metros; colindando con Vidal Márquez,
con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ocho
grados cincuenta y tres minutos tres segundos oeste con una distancia
de once punto diecisiete metros; Tramo dos, sur trece grados síes minu-
tos diecinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho
metros; Tramo Tres, sur once grados cincuenta y un minutos cuarenta
segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros;
Tramo cuatro, sur setenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y
un segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintidós metros;
colindando con Flor Lisseth Rodríguez, con cerco de púas, Tramo
cinco, sur dieciocho grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos
oeste con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo
seis; sur veintidós grados dos minutos cincuenta y dos segundos oeste
con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo siete,
sur diecisiete grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo
ocho, sur tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segun-
dos oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y ocho metros;
Tramo nueve Sur ochenta y cuatro grados veintiséis minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y un metros;
Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
veintiún segundos este con una distancia de seis punto treinta y ocho
metros; Tramo once Norte ochenta y un grados un minutos cuarenta y
seis segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres
metros; Tramo doce, Norte setenta y siete grados cincuenta y cinco
minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco
punto ochenta y ocho metros; Tramo trece, Norte sesenta y seis grados
cinco minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto
cincuenta y nueve metros; Tramo catorce Norte sesenta y nueve grados
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416seis minutos dos segundos Este con una distancia de tres punto noventa
y dos metros; tramo quince sur sesenta y seis grados cincuenta y seis
minutos dos segundos este con una distancia de trece punto noventa y
dos metros, colinda con Andrés Pereira, con cerco de púas; Tramo
dieciséis sur setenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y
cuatro segundos este con una distancia de siete punto cero cinco metros;
Tramo diecisiete Sur sesenta y siete grados dieciocho minutos veintiún
segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo
dieciocho Sur sesenta y seis grados treinta y cinco minutos once segun-
dos Este con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros;
Tramo diecinueve Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
cincuenta y cinco segundos con una distancia de once punto veintidós
metros; colindando con Flor Rodríguez, cerco de púas y calle de acceso
de por medio; Tramo veinte, sur cuarenta y un grados veinte minutos
tres segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco
metros; Tramo veintiuno sur treinta y dos grados treinta y nueve minu-
tos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de once punto
ochenta metros; Tramo veintitrés, sur treinta grados catorce minutos
cuarenta y siete segundos este con una distancia de nueve punto sesen-
ta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, sur treinta y nueve grados
veintitrés minutos nueve segundos Este con una distancia de doce pun-
to treinta y nueve metros; Tramo veinticinco, sur cuatro grados dieciséis
minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de seis
punto cero cinco metros; colindando con Marlene Pereira, con cerco de
púas y calle de acceso de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur
oriente, está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos
nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y tres
metros; Tramo dos, Sur treinta y tres grados treinta y tres minutos
quince segundos oeste con una distancia de once punto trece metros;
Tramo tres, sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuen-
ta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte punto noventa y
dos metros, Tramo cuatro, sur sesenta y seis grados treinta y cuatro
minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una distancia de veinticua-
tro punto sesenta y un metros; colinda con Fidel Rodríguez, con cerco
de púas y calle de por medio; Tramo cinco sur setenta y cinco grados
cincuenta y dos minutos seis segundos oeste con una distancia de trein-
ta y seis punto cuatro metros; Tramo seis, sur ochenta y cinco grados
treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia
de sesenta punto cuarenta y un metros; Tramo Siete, Norte nueve grados
un minutos cincuenta y un segundos oeste con una distancia de veinti-
nueve punto veinticinco metros; colindando con Santos Pereira, con
cerco de púas y calle de por medio, Tramo ocho, sur setenta y nueve
grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos oeste con una dis-
tancia de treinta punto veinte metros; Tramo nueve Norte ochenta y ocho
grados dos minutos dos segundos oeste con una distancia de nueve
punto veinticuatro metros; colindando con Toño Díaz, con cerco de púas;
y, AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Norte cin-
cuenta y tres grados seis minutos treinta y siete segundos oeste con una
distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte treinta y
seis grados treinta y tres minutos diez segundos oeste con una distancia
de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte vientres grados
ocho minutos trece segundos oeste con una distancia de diez punto se-
tenta metros; Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados cincuenta y
siete minutos veinte segundos este con una distancia de ocho punto
veintisiete metros; Tramo cinco, Norte nueve grados catorce minutos
treinta y un segundos oeste con una distancia de trece punto cero metros;
Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados cero minutos cuarenta y
nueve segundos este con una distancia de cinco punto treinta y dos
metros; Tramo siete, Norte tres grados cinco minutos cuarenta y cuatro
segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta minutos cua-
renta y cuatro segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta
y seis metros; Tramo ocho, Norte diecinueve grados cuarenta y nueve
minutos cinco segundos oeste con una distancia de once punto treinta
metros; Tramo nueve, Norte siete grados catorce minutos cincuenta
segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;
Tramo diez, Norte un grados veintinueve minutos diez este esté con una
distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo once, Norte dos grados
siete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho
punto setenta y cinco metros, Tramo doce, Norte veintitrés grados
veintiún minutos nueve segundos oeste con una distancia de siete pun-
to treinta y tres metros; Tramo trece Norte cuatro grados treinta y dos
segundos este con una distancia de ocho punto veintisiete metros, Tramo
catorce, Norte dieciocho grados tres minutos catorce segundos oeste con
una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince,
Norte veintinueve grados ocho minutos treinta y cinco segundos oeste
con una distancia de trece punto sesenta y dos metros; colinda con
Francisca Díaz, con cerco de púas y quebrada de por medio; Tramo
dieciséis, Norte treinta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y
ocho segundos oeste con una distancia de dieciséis punto veintinueve
metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y tres grados doce minutos
dieciocho segundos oeste con una distancia de catorce punto cincuenta
y metros; Tramo veinte, Norte catorce grados cuarenta y seis minutos
diez segundos este con una distancia de veintitrés punto veintinueve
metros; colindando con catalina Díaz con cerco de púas y quebrada de
por medio Tramo veintiún, Norte treinta y dos grados cuarenta y dos
minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte pun-
to tres metros; Tramo veintitrés Norte siete grados veintisiete minutos
cuarenta y tres segundos este con una distancia de dieciséis punto se-
senta y seis metros; Tramo veinticuatro, Norte once grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta y un segundos este con una distancia de veintiún
punto ochenta y nueve metros, Tramo veinticinco, Norte once grados
diecinueve minutos veintiséis segundos este con una distancia de vein-
tidós punto ochenta y siete metros; colinda con Eulofia Pereira, con
cerco de púas y quebrada de por medio; así se llega al vértice Nor Po-
niente, que es el punto de donde se inició esta descripción.
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material
que le hiciera el señor José Alejandro Antonio Rodríguez Chicas; se
estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de julio
del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058631-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MAURICIO
ALFREDO VILLACORTA PARADA, de treinta y dos años de edad,
Agricultor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones
quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho guión cero,
solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Santa Teresita,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superficial de: QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo
sur ochenta grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este, con una
distancia de veinte punto treinta y cuatro metros colinda con inmueble
propiedad de la señora Wendy Yamileth Escobar Orellana, cerco de
piedra y alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo sur veintiún grados trece
minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de veintiocho
punto cuarenta y dos metros, y tramo dos, con rumbo sur doce grados
diez minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de seis
punto noventa ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor
Santos David Alfaro Guzmán, pared mixta propiedad del colindante;
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo
norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero dos segundos
Oeste, con una distancia de once punto cero seis metros, colinda con
inmuebles propiedad de los señores Yesenia Yamileth Díaz Coca, Jorge
Alberto Díaz Coca y Moisés Ernesto Díaz Coca, Calle Santa Teresita de
por medioy LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo
uno, con rumbo Norte cero cuatro grados once minutos cincuenta y siete
segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y
un metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Agripina
Villalta Gómez, pared mixta en parte y alambre de púas propiedad de la
colindante.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde
se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble, no predio dominante,
ni sirviente, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra
venta de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor
el señor JEREMIAS VILLACORTA GUEVARA, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día
veinte de febrero del año dos mil cinco, según consta en la Declaración
Jurada que presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO
VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058665-1
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la licenciada
CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años
de edad, Abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, con
Documento Único de Identidad Número cero uno seis cero seis siete
ocho nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro
cero siete- dos nueve cero ocho siete dos- uno cero tres- cuatro; en
calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA MENJIVAR DE
SERRANO, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de
la ciudad y Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda
TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en Barrio San Antonio al sur de la Cuarta Calle Oriente, contiguo al
Hospital Regional del Municipio de Chalatenango, del domicilio de la
Ciudad y Departamento de Chalatenango, el cual es de una Extensión
Superficial de QUINIENTOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste,
partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE
trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve punto cincuenta
y nueve metros; ESTE quinientos seis mil novecientos setenta y tres
punto cero tres metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo
con rumbo Sur sesenta grados cero tres minutos cero siete segundos Este
y una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros; colindando en
este tramo con inmueble propiedad de PROPIETARIO DESCONOCIDO
con lindero de muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al
vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con
rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos diez segundos
Oeste y una distancia de veintinueve punto once metros; colinda en
este tramo con inmueble propiedad de ANTONIO ALVARENGA y
con CONCEPCION GUADALUPE MENJIVAR, con calle pública y
pared de ladrillo propia de por medio, llegando así al vértice sureste.
LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte treinta
y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y
una distancia de veintitrés punto treinta y seis metros; colinda en este
tramo con inmueble propiedad de HOSPITAL REGIONAL , con calle
pública y muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice
suroeste. y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta
y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y siete segundos Este y una
distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo dos, con rumbo
Norte veintiocho grados veintinueve minutos cero cero segundos Este
y una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo
Norte veinte grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos Este y
una distancia de cinco punto cuarenta metros; colinda en estos tramos con
inmueble propiedad de ISRAEL ANTONIO ALEMAN FRANCO, con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice noroeste,
que es donde se inició la presente descripción. En el inmueble antes
descrito existe una casa de sistema mixto y lo adquirió por compraventa
que le hizo a la señora María Concepción Guardado, en escritura pública
número ciento veintinueve, en la ciudad de Chalatenango, a las ocho
horas del día trece de noviembre del año mil novecientos ochenta, ante los
oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Aleman y lo valúa en la
cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que dicho inmueble
no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que
pertenezcan a otra persona, y que se encuentra a favor de la Titulante,
siendo los colindantes del domicilio de Chalatenango, Chalatenango.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los dieciséis días del mes de
agosto del dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA ENJI-
VAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058699-1
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA LIGIA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en calidad de Apoderada
General Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DE-
SARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, fundación de utilidad pública,
que puede abreviarse FUSADES, ha promovido juicio Ejecutivo Civil
contra las señoras VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ,
como deudora principal y sus codeudoras KENIA YANIRA MORENO
DE PORTILLO y la señora JUANA MELENDEZ DE CALDERON,
siendo que la señora VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ,
antes del domicilio de Aguilares, en la actualidad es de domicilio
desconocido, con Documento Único de Identidad No. 00293038-2 y
Número de Identificación Tributaria 0605-160174-102-0, sin saberse si
ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que
la represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del
mismo proceso la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA
DE RODRIGUEZ, ha promovido Diligencias de Ausencia en cuanto a la
demandada señora VILMA ANTONIA MENENDEZ DE RODRIGUEZ,
a fin de que se provea de un Curador Especial que la represente en el
proceso.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado,
Procurador o Representante Legal de la señora VILMA ANTONIA
MELENDEZ RODRIGUEZ, en caso que lo tuviere, se presente a este
Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsi-
guientes a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA, JUEZ UNO: SAN SALVADOR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS
DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. SAUL
CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F058745
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2016005287
No. de Presentación: 20160020676
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KYB Corporation, del domicilio
de WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO
2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-
NESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado CAJA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS,
con Clasificación Internacional CL09 03, y con prioridad de la solicitud
JAPONESA No. 2016-006565, de fecha veinticinco de marzo del año
dos mil dieciséis.
Se refiere a: DISEÑO DE CAJA. La solicitud fue presentada a las
nueve horas y treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre del
año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009613
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017005387
No. de Presentación: 20170021357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR
CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME,
MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado COMBINACIÓN DE LÁMPARA FRONTAL PARA
UNA MOTONETA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con
Clasificación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud
JAPONESA No. 2016-018750, de fecha treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis.
Se refiere a: DISEÑO DE COMBINACIÓN DE LÁMPARA
FRONTAL PARA UNA MOTONETA. La solicitud fue presentada a
las once horas y treinta y tres minutos del día veinte de febrero del año
dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F058646
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017160317
No. de Presentación: 20170250844
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ
JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAU-
RANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009606-1
No. de Expediente: 2017160365
No. de Presentación: 20170250928
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traducen
al castellano como: ortho diseño El signo distintivo se admite a trámite,
en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras
"ORTHO DESIGN", no se le concede exclusividad, por ser palabras de
uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058601-1
No. de Expediente: 2017161166
No. de Presentación: 20170252618
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA
LUZ BELLOSO DE GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO GARCIA BELLOSO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras L'ARISTA PLAZA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO
DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS JOSE ESCOBAR CEREN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058605-1
No. de Expediente: 2017158192
No. de Presentación: 20170246612
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
SANTOS MARITZA TORRES LARA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TF TORRESFABIAN y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA COMERCIALIZACION DE ZAPATOS.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058675-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016153009
No. de Presentación: 20160235153
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-
NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-
RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A SERVICIOS DE FINANCIAMIENTOS CON GARANTÍA
PRENDARIA Y A LA VENTA DE ORO Y ELECTRODOMÉSTICOS,
ENTRE OTROS BIENES; PRENDAS QUE QUEDAN EN PAGO Y
CASA DE EMPEÑO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058738-1
No. de Expediente: 2017159634
No. de Presentación: 20170249458
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ST R FASHION y diseño, en donde la
palabra FASHION se traduce al castellano como MODA, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE ARTÍCULOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, BOLSOS
MOCHILAS Y OTROS ARTÍCULOS, COSMÉTICOS, BISUTERÍA,
ARTÍCULOS DE VIAJE, CARTERAS, CUERO Y CUERO DE IMI-
TACIÓN, PIELES DE ANIMALES, MATERIALES SINTÉTICOS,
DE ALGODÓN Y POLIÉSTER, BAÚLES Y MALETAS, PARA-
GUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS
ESCOLARES, BILLETERAS, CARTERAS, BOLSOS, PARAGUAS
O SOMBRILLAS, MALETAS Y MALETINES, CARTERAS CAR-
TUCHERAS, LONCHERAS, PORTA COMPUTADORA, MALETI-
NES IMPERMEABLES, MALETINES DE MONTAÑA, BOLSOS
DEPORTIVOS, CARTERAS DE MANO, BOLSOS CRUZADOS,
CANGURERAS, PORTA DOCUMENTOS, MALETINES PARA
INSTRUMENTOS MUSICALES, ACCESORIOS DE VIAJE, MALE-
TINES PARA COSMÉTICOS, MALETINES PARA ARTÍCULOS DE
HIGIENE PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058746-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162312
No. de Presentación: 20170254772
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ARTANA BUZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MI
SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MI SALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MI SALUD UN NUEVO CAMINO
AL BIENESTAR y diseño. La marca a la que hace referencia la presente
expresión o señal de publicidad comercial es MI SALUD, EL PLAN
MEDICO INTELIGENTE, inscrita al número 73 del libro 308 de mar-
cas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR
SOBRE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS MÉDICAS FAMILIARES Y DE
CLÍNICAS DE MULTIESPECIALIDADES MÉDICAS, CENTROS DE
SALUD, CASAS DE CONVALECENCIA Y CASAS DE REPOSO;
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS DIFERENTES
ESPECIALIDADES MÉDICAS POR MEDIO DE PROFESIONALES
AUTORIZADOS; SERVICIOS DE CIRUGÍA AMBULATORIA,
RAYOS X Y MAMOGRAFÍA POR MEDIO DE PROFESIONALES
AUTORIZADOS; SERVICIOS DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN;
ALQUILER DE INSTALACIONES SANITARIAS Y DE EQUIPOS
MÉDICOS; ADMINISTRACIÓN DE BANCOS DE SANGRE; SER-
VICIOS DE ENFERMEROS; ENTRE OTROS; ASÍ COMO A SUS
ESTABLECIMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009609-1
No. de Expediente: 2017160116
No. de Presentación: 20170250499
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON
ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.
DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
LA ALEGRIA DECOMPARTIR
Consistente en: las palabras LA ALEGRIA DE COMPARTIR, la
marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial es: PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA, inscrita al
número 00125 del libro 00254 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN SERVICIOS
DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER
MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES
O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA
EMPRESA PRESTA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058693-1
No. de Expediente: 2017160344
No. de Presentación: 20170250876
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. RADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.
DE C.V., o ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
SIEMPREMEJOR
Consistente en: la expresión SIEMPRE MEJOR. La marca a
la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial es: Premium RESTAURANTS of AMERICA y diseño,
bajo el expediente número 2014139537 la cual se encuentra inscrita al
Número 00125 del Libro 00254 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO
DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER
MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES
O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA
MARCA PRESTA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058694-1
No. de Expediente: 2017160118
No. de Presentación: 20170250501
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON
ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.
DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
COMPARTE LAALEGRÍA
Consistente en: las palabras COMPARTE LA ALEGRIA. La mar-
ca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
comercial es PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA inscrita al
Número 125 del libro 254 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE
RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058695-1
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado
JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, como Apoderado General Judicial
de la SOCIEDAD PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, contra los demandados E.S. CONSTRUCTORES,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores
EDWIN MANUEL SANCHEZ MARQUINA y SERGIO ALBERTO
RODRIGUEZ conocido por SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ MAR-
QUINA y SERGIO RODRIGUEZ MARQUINA, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
embargado siguiente: Un terreno de naturaleza urbano y construcciones
que contiene, situado en Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, ubicado al final de la Tercera Avenida Sur,
inmueble cuya descripción se inicia en el esquinero noreste que se ubica
así: partiendo del punto inicial de los ejes de la Carretera Panamericana
y tercera avenida sur, se mide un tramo con rumbo sur, cuarenta y seis
grados cero dos minutos este, mide treinta y ocho metros. Costado
Oriente: Partiendo del esquinero noreste, se mide tres tramos: Sur, tres
grados cero siete minutos oeste, mide cincuenta y cinco metros ocho
centímetros, Sur: ochenta y cinco grados catorce minutos oeste, mide
doce metros cinco centímetros, y Sur diez grados once minutos oeste
mide treinta y nueve metros sesenta centímetros; con lo que se llega
al esquinero sur este, colinda: José Parada, Antonio Parada, cerco de
alambre de por medio de ambos. Costado sur consta de cuatro tramos:
Norte: ochenta y tres grados cero tres minutos oeste, mide dieciocho
metros; Norte cero grados cincuenta y un minutos oeste, mide treinta y
seis metros; Sur: ochenta y dos grados treinta y siete minutos oeste, mide
veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros y Norte: cero ocho grados
cincuenta y tres minutos oeste, mide dos metros cuarenta centímetros;
colinda: Heliodoro Baltazar Sánchez, María Bertha Campos, conocida
por María Bertha Marquina, hoy Recinos y Víctor Manuel Canizales,
cerco de por medio en todos ellos, costado poniente: Consta de un solo
tramo: Norte: veintinueve grados cincuenta y seis minutos este, mide
ochenta y tres metros cincuenta centímetros colinda con: Ana Elsy
Campos, conocida por Ana Elsy Marquina, hoy de Santillana; y costado
norte: consta de un solo tramo, Sur: sesenta y un grados veintiún minutos
este mide treinta metros con lo que se llega al esquinero noreste, que
es el punto donde se inicio la descripción, colinda con derecho de vía
a Carretera Panamericana, inmueble con extensión superficial según
antecedente de DOS MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS
SETENTA DECIMETROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS NOVENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS,
pero según sus medidas lineales practicadas por el Ingeniero Civil Cesar
Augusto Navarrete, tiene un área superficial de TRES MIL OCHOCIEN-
TOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes
a CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS.
Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente del departamento de San Miguel, bajo
el número OCHO CERO UNO CERO UNO SIETE CUATRO SIETE
GUION CERO CERO CERO CERO CERO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieci-
siete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058765-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado
el propietario del certificado No. 630615, del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 28 de marzo de 2017, a 60 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 31 de agosto de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F058769-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha
presentado el propietario del certificado No. 490782, del Depósito a
Plazo Fijo emitido el 04 de septiembre de 2017, a 90 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 31 de agosto de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F058770-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el
propietario del certificado No. 630644, del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 24 de mayo de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 31 de agosto de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F058772-1
AVISO
De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Co-mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general.
HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No. 04706805-7, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial, del Accionista Jorge Eduardo Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No. 8026 Serie: Única, registrado en el número de folio 3294 por 558 acciones, correspondiente a esta sociedad.
En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.
Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F058816-1
AVISO
De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Co-mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general.
HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No. 04706805-7, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial del Accionista Emilio Jorge Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No. 8033, Serie: Única, registrado en el número de folio 3295 por 143 acciones, correspondiente a esta socie-dad.
En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.
Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F058817-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2015005083
No. de Presentación: 20150019123
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADA
Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADA de CONSORT MEDICAL PLC, del
domicilio de GROUND FLOOR, SUITE D, BREAKSPEAR PARK,
BREAKSPEAR WAY, HEMEL, HEMPSTEAD HP2 4TZ, GRAN
BRETAÑA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una
solicitud internacional PCT/GB2014/050965 denominada CONJUN-
TO DE JERINGA MIXTO MEJORADO, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61M 5/315, y con prioridad
de la solicitud INGLESA No. 1305489.5, de fecha veintiséis de marzo
del año dos mil trece.
Se refiere a: UN CONJUNTO DE JERINGA QUE COMPRENDE
UN CILINDRO PARA CONTENER UNO O MÁS MEDICAMENTOS,
TENIENDO EL CILINDRO UNA SALIDA FRONTAL PARA PERMI-
TIR LA EXPULSIÓN DE DICHO UNO O MÁS MEDICAMENTOS DE
DICHO CILINDRO A TRAVÉS DE DICHA SALIDA, Y UN PRIMER
TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO Y AXIALMENTE MOVIBLE
EN SU INTERIOR Y QUE DEFINE UN PRIMER VOLUMEN EN EL
CILINDRO AXIALMENTE HACIA DELANTE DEL PRIMER TAPÓN
Y UN SEGUNDO VOLUMEN EN EL CILINDRO AXIALMENTE
HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN. EL PRIMER TAPÓN TIENE
UNA VÁLVULA DE DOS VÍAS QUE PUEDE MOVERSE ENTRE
UNA CONFIGURACIÓN SELLADA Y UNA CONFIGURACIÓN
ABIERTA PARA PONER SELECTIVAMENTE EL PRIMER VOLU-
MEN EN COMUNICACIÓN FLUIDA CON EL SEGUNDO VOLU-
MEN. LA VÁLVULA DE DOS VÍAS PUEDE MOVERSE DESDE LA
CONFIGURACIÓN SELLADA A LA CONFIGURACIÓN ABIERTA
MEDIANTE UN AUMENTO DE LA PRESIÓN DE FLUIDO EN
CUALQUIERA DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO VOLÚMENES. EL
CONJUNTO DE JERINGA COMPRENDE ADICIONALMENTE UN
SEGUNDO TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO AXIALMENTE
HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN Y AXIALMENTE MOVIBLE
EN SU INTERIOR, PROPORCIONANDO EL SEGUNDO TAPÓN
UN SELLO HERMÉTICO A FLUIDOS EN UN EXTREMO POSTE-
RIOR DEL SEGUNDO VOLUMEN. EL CONJUNTO DE JERINGA
COMPRENDE ADICIONALMENTE UN PRIMER VÁSTAGO DE
ÉMBOLO CONECTADO AL PRIMER TAPÓN Y QUE SE EXTIENDE
AXIALMENTE HACIA ATRÁS A TRAVÉS DEL SEGUNDO TAPÓN,
CONECTANDO DE MANERA SELLADA EL SEGUNDO TAPÓN
CON EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO PERO PERMITIENDO EL
DESLIZAMIENTO AXIAL DEL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO
A TRAVÉS DEL MISMO. EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO
ES AXIALMENTE MOVIBLE PARA MOVER AXIALMENTE EL
PRIMER TAPÓN Y PRESURIZAR CUALQUIERA DEL PRIMER
VOLUMEN Y DEL SEGUNDO VOLUMEN HACIENDO QUE LA
VÁLVULA DE DOS VÍAS SE MUEVA HACIA EL INTERIOR DE LA
CONFIGURACIÓN ABIERTA Y CONECTE DE MANERA FLUIDA
EL PRIMER VOLUMEN Y EL SEGUNDO VOLUMEN.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de
marzo del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009615
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TÍTULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, PARA LOS EFEC-
TOS LEGALES,
AVISA: Que se ha presentado la señora YESENIA GUADALUPE
GUZMAN PALACIOS, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del
domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad Número cero cero setecientos sesenta y nueve mil
seiscientos veintisiete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos seis-cero veinte mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-uno;
iniciando diligencias de TITULACION de un inmueble rústico, situado
en el Cantón Tilapa, número s/n, de la Villa de Huizúcar, departamento de
La Libertad, de una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA
Y DOS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y
linderos son los siguientes NORTE: Línea recta con rumbo norte mide
dieciséis metros cincuenta y siete centímetros, lindando con inmueble
propiedad de Rosa Angélica Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar,
quebrada seca de por medio. SUR: Línea recta con rumbo norte mide
treinta y siete metros setenta y un centímetros, lindando con inmueble
propiedad de Rafael Ramírez. ORIENTE: Lado quebrado formado de
siete tramos todos línea recta y con rumbo sur. Tramo uno: mide siete
metros veinte centímetros, tramo dos: mide cinco metros veintiséis
centímetros, tramo tres: mide tres metros diecisiete centímetros, tramo
cuatro: mide tres metros noventa centímetros, tramo cinco: mide seis
metros seis centímetros, tramo seis: mide cinco metros treinta y tres
centímetros, tramo siete: mide cinco metros setenta y tres centímetros,
lindando con inmuebles propiedad de Luis Alonso Benavides; Dinora
Carolina Jerónimo de Girón y Marta Alicia Benavides, calle de por medio
o Calle de Cantón Tilapa de por medio. PONIENTE: Lado quebrado
formado de tres tramos rectos y con rumbo norte. Tramo uno: mide
nueve metros ochenta y siete centímetros, tramo dos: mide nueve metros
setenta y cinco centímetros, tramo tres: mide dieciséis metros cincuenta
y siete centímetros, lindando con inmueble propiedad de Rosa Angélica
Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar, quebrada seca de por medio.-
El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas
o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con
nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- MARINA
ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE
ARMANDO NAJERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058793-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común con refe-
rencia C-32-16-4, se ha promovido de parte de la Licenciada ALMA
LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, apoderada de las señoras
SONIA ELIZABETH CALDERON MORAN y JUANA CECILIA
CALDERON MORAN, una demanda de nulidad y cancelación registral
de inscripciones de escrituras públicas de compraventa en contra ANA
MERCEDES ALVARADO CALDERON Y OTROS.
Y manifestándose que la demandada ANA MERCEDES
ALVARADO CALDERON, es de domicilio ignorado, se le CITA Y
EMPLAZA por un término de VEINTE días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no
hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador Ad- lítem
que lo represente.
Las demandantes señoras SONIA ELIZABETH CALDERON
MORAN y JUANA CECILIA CALDERON y su apoderada Licenciada
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, puede ser localizada
en Avenida Juan Vicente Vilacorta, N° 5, Barrio El Centro, Zacatecoluca
o por medio del fax: 2334-5667.
JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, siete de agosto de dos mil
diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F058594
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ "1" SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: A la demandada LIS JEANNETTE AVELAR DE
SALAZAR, conocida por LIS JEANNETTE AVELAR DE RAUDA,
mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número
02941232-1, que el Licenciado ALEX JAIME QUEZADA DELGADO,
quien puede ser localizado en su oficina ubicada en Avenida Las Pal-
mas, número ciento veintinueve, Colonia San Benito, San Salvador o
al telefax 2223-5205 y 2206-8897, como apoderado general y especial
judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., que
puede ser localizado en 55 Avenida Sur, edificio C quinto nivel, Centro
Financiero Credomatic, San Salvador; ha promovido demanda en su
contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-320-16
por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad lítem para que lo represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,
JUEZA "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.- Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058619
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de San Miguel, Emplaza al señor LUIS ERNESTO
GARAY CASTELLON, con tarjeta de identificación tributaria número
un mil ciento diecisiete guion ciento setenta mil doscientos sesenta y
seis guion cero cero uno guion siete, en relación al proceso declarativo
común reivindicatorio de dominio con número de referencia REF.
02603-16-CVPC-3CM1-C2, promovido por el señor DIMAS EULICES
MARTINEZ RAMIREZ, por medio de sus apoderados Licenciados BUE-
NAVENTURA CRUZ MEZA y CRISTIAN JOSE HERNANDEZ, en
contra del señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, cono-
cido por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, representado
por su apoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY
y demanda de reconvención de nulidad de instrumento público promovido
por el señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, conocido
por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, por medio de su
apoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, en
contra de los señores LUIS ERNESTO GARAY CASTELLON, MARIA
ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, SANTIAGO ERNESTO ESTRADA
CASTRO y DIMAS EULICES MARTINEZ RAMIREZ; por lo que el
demandado deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ
DIAS HABILES contados después de la tercera y última publicación
del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo
dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo
pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que
lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058679
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL JUZGADO DE LO CI-
VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido
por el Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, como Apoderado
General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor de edad, rentista, de
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. nacionalidad Canadiense, contra la señora ADANIA MEDINA, mayor
de edad, de este domicilio, salvadoreña, a quien se le reclama la suma
de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de capital líquido, más los intereses y las
costas procesales.
Que Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, en
el carácter antes expresado, ha manifestado que se le ignora el paradero
de la demandada señora: ADANIA MEDINA, así como se le ignora si
tienen Apoderado, Curador o Representante legal, para que la represente
en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide
sea emplazadas por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de
defensa en el referido proceso.
En consecuencia emplácese a la demandada señora ADANIA
MEDINA, a fin de que comparezcan a este tribunal en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación
de este edicto a contestar la demanda; previénesele a las demandadas
que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin la
presencia de ellas.-
Adviértase a la demandada señora ADANIA MEDINA, que al
contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los
artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el art. 69
inc. 1o. del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal
de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM.-
Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder
General Judicial, el documento base de la acción el cual consiste en
un Testimonio de Escritura Pública que contiene Mutuo Hipotecario,
celebrado en esta ciudad de Usulután, el día siete de agosto del año dos
mil doce, ante los oficios del Notario Licenciada BLANCA ALICIA
GOMEZ DE CAMPOS, por la suma de: DOS MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital líquido, más los intereses del seis por ciento mensual.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F058688
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil
dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
107-PE-16-2CM2 (3), promovido por la CAJA DE CRÉDITO DE LA
LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de La
Libertad, con dirección en Primera Avenida Norte, número 25-3, La
Libertad, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial, Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO, con dirección en
Local B-8, del Condominio Arcadas Arce, en Calle Arce y 19 Avenida
Norte número 1038, San Salvador, en contra de la demandada RHINA
JEANNETTE QUINTANILLA DE PORTILLO, mayor de edad,
Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 01626676-1 y
Número de Identificación Tributaria 0217-120878-101-9, razón por la
cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la misma,
para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su
defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si
en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación
de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la
República le designe un abogado gratuitamente para que le represente
en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el
plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la
represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual
continuará sin su presencia.
DIARIO
OFIC
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete
de julio del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ANGELA MIRAN-
DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- Lic. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058719
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal em-
plazamiento al señor GUILLERMO ARTURO GIL HENRIQUEZ, mayor
de edad, estudiante, con último domicilio conocido el de esta ciudad, con
Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento veintiún
mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-nueve, que existe Demanda
Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas seis minutos del día
uno de junio de dos mil quince, promovida por el Licenciado CARLOS
EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, con dirección para oír notifi-
caciones en: Condominio Héroes del Norte, edificio "A", local uno-cero
tres, Urbanización Buenos Aires, Boulevard de Los Héroes, frente anexo
del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom de esta ciudad, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA
DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento sesenta
mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos; la cual se presentó con la
siguiente documentación: a) Testimonio de Escritura Matriz de MUTUO
SIMPLE por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,300.00), otorgada en esta
ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de octu-
bre de dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Óscar
Huberto Duarte Jaime, por la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, a favor de los señores GUILLERMO
ARTURO GIL HENRÍQUEZ, HANS MICHAEL RIEPMA CRUZ y
RAFAEL ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ. Fotocopias certificadas:
a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado
ante los oficios notariales del Licenciado Narciso Rovira Flores, a favor
del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, y
otra. b) Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Asocia-
ciones Cooperativas de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE. c) Documento Único de Identidad, Tarjeta
de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado
del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA.
d) Credencial de la ejecutora de embargos Licenciada JEANNETTE
QUINTANILLA DE SILIEZAR y su carnet que la acredita como tal para
que el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado
en el proceso NUE: 02712-15-MRPE-5CM3 y referencia interna 102-
EM-15-6, que promueve en su contra la CAJA DE CRÉDITO DE SAN
IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; de este domicilio, con Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento sesenta
mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, quince horas cincuenta minutos del día diecisiete días de mayo
de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CA-
RRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058754
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 29-PEM-2017, promovido en este Tribunal
por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Mayor de
Edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
cero doscientos diez - ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve -
ciento cuatro - dos, actuando como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que
puede abreviarse "EL FONDO", Institución de Crédito, Autónoma, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor SERGIO
DE JESÚS MÉNDEZ PÉREZ, quien a la fecha de contraer la obliga-
ción era de veintinueve años de edad, Estudiante, con último domicilio
conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con
Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco - cero once
mil setenta -ciento uno - nueve, por este medio se NOTIFICA, CITA y
EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor MÉNDEZ PÉREZ,
en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte
actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias
pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el
presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad
CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON
VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el
referido señor MÉNDEZ PÉREZ, el día veintiocho de abril de dos mil.-
Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE
HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.""""La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el
título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.
68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que
le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de agosto del
año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIA.
1 v. No. F058823
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado
Dennys Horacio Cruz Aguilar, en calidad de mandatario del Fondo
Social para la Vivienda, en contra del señor Juan José Argueta Rivas,
se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de
ser emplazado de la demanda y habiendo sido buscada según diligencias
realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha
dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por
lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de
conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor
de edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1311-100169-101-0. Razón por la cual
el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación
del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante
legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de
la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIA.
1 v. No. F058824
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161849
No. de Presentación: 20170253996
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA
GUADALUPE LANDAVERDE MORALES, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de MIAUTOCOM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase AUTO.COM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE VEHICULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diecisiete.-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009604-1
No. de Expediente: 2017160364
No. de Presentación: 20170250924
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traduce
al castellano como Orto Diseño. Se le comunica al solicitante que la
marca se concede en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos
denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058602-1
No. de Expediente: 2017160531
No. de Presentación: 20170251265
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BIA SNACKS Consistente en: las palabras BIA SNACKS, en donde el elemento
denominativo SNACKS se traduce al castellano como "Meriendas",
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, IN-
CLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA, INVESTIGACIÓN
DE MERCADOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058640-1
No. de Expediente: 2017160530
No. de Presentación: 20170251264
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BIA BRANDS
Consistente en: la frase BIA BRANDS, que se traduce al castella-
no como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
PUBLICIDAD, INCLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA,
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS INCLUYENDO SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058642-1
No. de Expediente: 2015145630
No. de Presentación: 20150221387
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como CASA CON FAMILIA,
que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058732-1
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016153007
No. de Presentación: 20160235151
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058736-1
No. de Expediente: 2016153008
No. de Presentación: 20160235152
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGO-CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058737-1
No. de Expediente: 2017162942
No. de Presentación: 20170256094
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RIGOBERTO MEJIA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SERVINTERRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058751-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162108
No. de Presentación: 20170254425
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARANDULA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: FARANDULA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras JALEO BAR VIVO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058779-1
No. de Expediente: 2017162418
No. de Presentación: 20170254964
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
RENE ARCE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión C LIMPIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058818-1
REPOSICION DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se
ha presentado el propietario del cheque de gerencia No. 39397 emitido
el 17 de agosto de 2017, solicitando la reposición de dicho cheque lo
que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.
San Salvador, 31 de agosto de 2017
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS{{ CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F058768-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158724
No. de Presentación: 20170247808
CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA
VANESSA CHAVARRIA CUBAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras EAT NUTRITION, que se traducen
al castellano como: COMER NUTRITIVO, y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO.
Clase: 05. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009605-1
No. de Expediente: 2017159870
No. de Presentación: 20170249930
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
GARAGE 1985
Consistente en: la palabra GARAGE 1985, la palabra GARAGE se
traduce al castellano como Garaje, que servirá para: AMPARAR: META-
LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIE-
DRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMEN-
TOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009607-1
No. de Expediente: 2017159871
No. de Presentación: 20170249931
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
STf
Consistente en: las letras STF, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA
E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009608-1
No. de Expediente: 2016151757
No. de Presentación: 20160232867
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Veil vara y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS; JABONES COS-
METICOS Y ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009614-1
No. de Expediente: 2017162385
No. de Presentación: 20170254910
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GTM ONE y diseño, que se traducen
como GTM UNO, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y
ESPESANTES PARA TINTA. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009616-1
No. de Expediente: 2017160529
No. de Presentación: 20170251263
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BIA BRANDS
Consistente en: la frase BIA BRANDS que se traduce al castellano
como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PRERACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA INCLUYENDO: DULCES, CACAO
Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO, INCLUYENDO CHO-
COLATES; GALLETAS; HELADOS; AZÚCAR; MIEL; JARABE DE
MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO,
BOTANAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058641-1
No. de Expediente: 2017162514
No. de Presentación: 20170255255
CLASE: 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAMIE
COUTTS, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras El Zapotal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ TOSTADO, MOLIDO Y LIQUIDO. Clase: 30. Para:
AMPARAR: CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058649-1
No. de Expediente: 2017162802
No. de Presentación: 20170255782
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY
RODRIGUEZ DE URIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Belú CACAO Sobre la palabra CA-
CAO no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común
o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE CHOCOLATE, TALES COMO, BOMBONES DE
CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, DECORA-
CIONES DE CHOCOLATE PARA PASTELES, FRUTOS SECOS
RECUBIERTOS DE CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058728-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2007068867
No. de Presentación: 20070096695
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
fOTORPEG
Consistente en: la palabra FOTORPEG, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES
ONCOLOGICAS; ANTIINFLAMATORIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058731-1
No. de Expediente: 2017162214
No. de Presentación: 20170254603
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA
Consistente en: las palabras NATURAL PRO BEAUTY PURA
SEDA, donde la palabra BEAUTY se traduce al idioma castellano como
BELLEZA Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre
el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos
denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: JA-
BONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058733-1
No. de Expediente: 2017162073
No. de Presentación: 20170254378
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ARABELA LIBERTY
Consistente en: las palabras ARABELA LIBERTY, que se traducen
al castellano como Arabela Libertad, que servirá para: AMPARAR:
JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058739-1
No. de Expediente: 2017161806
No. de Presentación: 20170253951
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRESH FEET y diseño, cuya traducción
al idioma castellano es PIES FRESCOS Sobre las palabras FRESH FEET,
cuya traducción al idioma castellano es PIES FRESCOS no se le concede
exclusividad, sino únicamente sobre el diseño en todo su conjunto, que
servirá para: AMPARAR: TALCO PARA PIES, CREMA PARA TA-
LONES AGRIETADOS, LOCIÓN CREMA REFRESCANTE PARA
PIES, CREMA EXFOLIANTE PARA PIES, CREMA NOCTURNA
PARA PIES SECOS, CREMA PARA PIES FRÍOS, CREMA SUAVI-
ZANTE PARA CALLOS Y DUREZAS, CREMA LUBRICANTE Y
DESODORANTE PARA PIES, CREMA BALSÁMICA PARA PIES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058740-1
No. de Expediente: 2017158895
No. de Presentación: 20170248292
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ARABELA CLEAN CARE
Consistente en: las palabras ARABELA CLEAN CARE, que
se traducen al castellano como Arabela Cuidado Limpio. Sobre las
palabras Clean y Care individualmente consideradas no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-
FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058741-1
No. de Expediente: 2017161805
No. de Presentación: 20170253950
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
SEXY DREAM
Consistente en: laa palabras SEXY DREAM que se traduce al
castellano como SUEÑO SEXY, que servirá para: AMPARAR: JABO-
NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058742-1
No. de Expediente: 2015149019
No. de Presentación: 20150227206
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ULTRA INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: las palabras ULTRA CAMAS Y COLCHONES y
diseño Sobre las palabras CAMAS Y COLCHONES no se le concede
exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio.,
que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS,
Y COJINES SIN FUNDA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058743-1
No. de Expediente: 2015144412
No. de Presentación: 20150219089
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE
DESORDENES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO
CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058744-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número
ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494
o al Correo Electrónico hugodiazcampos@hotmail.com.
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor
LUIS ARMANDO GONZALEZ FLORES, de veintiocho años de edad,
mecánico, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad Número, cero cuatro millones ciento
catorce mil doscientos sesenta y nueve-uno; y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria Número, un mil doscientos veinte- doscientos setenta
mil seiscientos ochenta y ocho-ciento uno-cinco, a seguir diligencias
notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de
Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de natu-
raleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una
parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique,
Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los
linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble
de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de
Pablo Membreño y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un
mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra
esquinero que se llama El carao, que está a la orilla del mismo camino
que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este
mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las
márgenes de la quebrada El Ronrón que cruza en este dicho camino; AL
PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos
y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero
del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras
llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este
mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va
para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de
piedras de línea de este terreno los que están orillados al mismo camino;
AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio
Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de
éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de
piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del
terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo
ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones
de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor
Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de
Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón
del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta
descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras
en línea, uno llamado El Cuarenta y otro que está en las márgenes de la
quebrada de Los Tres Carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de
la medida y los demás mojones sin nombre. Inscrita en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el
Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula
Número NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES-
CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DIECINUEVE, de
propiedad del departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en
forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por
medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San
Miguel a las ocho horas del día veintiséis de mayo del corriente año,
ante mis oficios notariales, en el cual es dueño del acotamiento especial
de UNO PUNTO CERO CERO POR CIENTO, del inmueble antes
relacionado.
Por lo que se avisa al público22 para los efectos de ley para los
que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina
antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos
que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes
de julio del año dos mil diecisiete.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058702
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado
JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA, en su calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial de la señora ELBA NOEMI CEA GIRON, clasificadas
bajo el número de referencia 01786-16-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTA-
DA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por parte de la
señora ELBA NOEMI CEA GIRON, quien es de sesenta años de edad,
Secretaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
0210-140456-003-2; en calidad de cesionaria de los derechos que en su
calidad de madre sobreviviente del causante, poseía la señora Marta de
Jesús Cea, conocida por María Cea y por Martha Cea, en la sucesión
del causante señor OSCAR MANUEL CEA, quien al momento de su
fallecimiento era de sesenta y seis años de edad al momento de fallecer,
Pintor, originario de Cantón Portezuelo, Santa Ana, siendo éste su último
domicilio.
A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera pu-
blicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del
día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009555-2
de seGunda publicación
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este
juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo y de
las quince horas y treinta minutos del día veinte de julio, ambas del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,
señor José Faustino Arias, hecho ocurrido el día quince de octubre
de dos mil catorce, en Ciudad Arce, siendo esta ciudad, el lugar de
su último domicilio, parte de los señores Kirio José Arias Escobar,
María Beatríz Arias de Rosales y Gilma Esperanza López de Arias, los
primeros dos en calidad de hijos del causante y la tercera en calidad de
cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez
horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009556-2
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del
día veinte de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ZOILA LUZ PEÑA VIUDA DE MENJIVAR
o ZOILA PEÑA o SOILA LUZ PEÑA, quien falleció el día treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, en Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte del señor: ISMAEL MENJIVAR
PEÑA, hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios
que les corresponden a cada uno de los señores Rosario Menjívar,
María Delfa Menjívar de Rivas y Emilio Enrique Menjívar Peña, hijos
de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
catorce horas quince minutos del día veinte de julio de dos mil diecisiete.
LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA
ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F058295-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señorita Claudia María Merino Benítez, mayor de edad, del domicilio
de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad
número cero cinco millones ochocientos quince mil novecientos noventa
y cinco-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-cero
noventa y un mil ciento ochenta y siete-ciento cuatro-cuatro, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MERINO
NOVOA, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor, soltero,
salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-
cero veinte mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-cuatro, fallecido
el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en
el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
debiendo ejercerla en razón de haber sido declarada incapaz, por medio
de su madre y tutora legal señora Rosa Lidia Benítez de Henríquez
conocida por Rosa Lidia Benítez Romero y por Rosa Lidia Benítez.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058307-2
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
clasificado bajo el Número 240-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado
Nelson Argelis Jiménez Escobar, mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, con DUI 01697480-1, NIT 0315-280881-108¬7
y Tarjeta de Abogado 15,739, como Apoderado General Judicial
de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz Bonilla Mancía,
mayor de edad, Modista, del domicilio de Teotepeque, Departamento
de La Libertad, con DUI 00561029-0 y NIT 0520-020343-001-4; se
ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas diecisiete
minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete, mediante
la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes
Luz Bonilla Mancía, la herencia intestada que a su defunción dejare
el Causante señor José Francisco Castro Flores quien fue conocido por
José Francisco Castro, de sesenta y cinco años de edad a su deceso,
Empleado, Casado, originario de Teotepeque, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos
de Marzo del año dos mil catorce, hijo de los señores Rafael de Jesús
Castro conocido por Rafael Castro y María Julia Flores, siendo su
último domicilio la ciudad de Sonsonate.
A la aceptante señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz
Bonilla Mancía, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión
les correspondía a los señores Marta Gladis Castro de Zamora y
Francisco Javier Castro Bonilla, en concepto de hijos, todos del referido
Causante, se confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas
treinta y tres minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058380-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante MARCOS ZEPEDA LANDAVERDE,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día
seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad
su último domicilio; por parte de las señoras SANTOS LIDUBINA
ZEPEDA DE CASTANEDA antes SANTOS LIDUBINA ZEPEDA
RAMIREZ, MARCOS TRINE, MARTA JULIA, ROSA LIDIA y
ELENA MARIBEL todas de apellidos ZEPEDA RAMIREZ, en
DIARIO
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EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. calidad de Hijas del referido causante, habiéndoseles conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
día veintiocho de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058414-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado
a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de julio del dos
mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA
ENMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ conocida por MARIA EMMA
ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, quien fue de sesenta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de febrero de dos
mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la
señora LUCIA DEL CARMEN PEREZ ESCOBAR, quien lo hace en
calidad de HIJA de la referida causante; y se le confirió a dicha aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058415-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ
MANUEL PINEDA CALDERÓN, mayor de edad, abogado, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cinco mil
cuatrocientos cincuenta y uno, y Número de Identificación Tributaria:
cero doscientos diez guión cero veinte mil novecientos setenta y uno
guión ciento dos guión cero quien comparece en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de los señores SALVADOR
ANTONIO GÓMEZ, mayor de edad, de mecánico, de este domicilio
con documento único de identidad número cero dos nueve cinco cuatro
siete dos dos guión tres y número de identificación tributaria cero dos
uno cero guión cero nueve cero tres seis cero guión cero cero tres
guión seis; y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, mayor
de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero dos dos dos siete cuatro ocho cinco guión tres
y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión
uno siete uno cero cinco siete guión uno cero cinco guión seis para
aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la
señora MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA
GÓMEZ; según expediente clasificado bajo el número de referencia:
00729-17-CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a
las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil
diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente
y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores SALVADOR
ANTONIO GÓMEZ y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ,
la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora
MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA GÓMEZ,
quien fue de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, del
domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció el
día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas y
quince minutos , siendo su último domicilio Santa Ana en su lugar de
residencia en Colonia Lamatepec, pasaje "C", polígono "E", número
nueve de esta ciudad.
A los aceptante señores SALVADOR ANTONIO GÓMEZ
y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, en calidad de
hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere Interinamente la
Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas doce minutos del día
nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058418-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el señor: JERÓNIMO BERNABÉ
CASTILLO FUENTES, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a
solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza
Urbano, situado en Calle Principal, Barrio El Centro, de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de
CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a Doscientos cuarenta y ocho punto
cuarenta y dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos catorce mil ciento ochenta punto cuarenta y siete,
ESTE quinientos treinta y nueve mil treinta y dos punto setenta y dos.
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
setenta y cinco grados cero cinco minutos cero siete segundos Este con
una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; colindando con
propiedad del señor José Edilberto Rivas Lara y propiedad del señor
Juan Barrera, con Calle Principal de por medio. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur doce grados treinta y
dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós
punto ochenta y un metros; colindando con propiedad de la señora Lilian
Alvarado Peña, con muro de bloque de la porción que se describe de
por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte ochenta y dos grados quince minutos diecinueve segundos
Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; colindando con
propiedad de la señora Lilian Alvarado Peña, con muro de bloque
de la porción que se describe de por medio. LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados
treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una distancia
de veintitrés punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedad
de la señora Lilian Alvarado Peña, con lindero sin materializar de por
medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. Inmueble que adquirió por medio de Escritura
Pública de Compra Venta, celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, a las catorce horas del día doce de julio
del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de la Licenciada
Ana Cristina González de Rodríguez, y por venta que le hizo la señora
Francisca Aguilar. Posesión que unida a la de los anteriores dueños
data desde hace más de diez años y la ha ejercido de una forma quieta,
pacífica e ininterrumpida. El inmueble antes descrito no es dominante
ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona y en la
actualidad lo estima valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos los colindantes
que se han mencionado son de este mismo domicilio. Se avisa al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas,
a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.
EMERITA AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009562-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA PARAÍSO
DE OSORIO DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado los señores,
NUMAN POMPILIO SORIANO ROSALES de cuarenta y cinco años de
edad, empleado, del domicilio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis
siete dos dos dos cinco - ocho, y con Número de Identificación Tributaria:
cero ocho cero seis - uno seis cero dos siete dos - uno cero uno - siete,
y BLANCA NELY PONCE DE SORIANO, de treinta y cinco años de
edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, con Pasaporte ordinario
Salvadoreño número A CERO CERO OCHO DOS CINCO CUATRO
CUATRO NUEVE, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
en El Salvador, Departamento de San Salvador en fecha trece de agosto
del dos mil trece, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro
tres tres - cero ocho cero tres ocho dos - uno cero uno - seis, Se han
presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO
DE PROPIEDAD, de un predio de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS de las
colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y siete metros, colinda
con solar de María Magdalena Orantes de Soriano; AL NORTE: doce
metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio, con Edyt
Ruth Mendoza de Urquilla y con María Milagro Mendoza García; AL
PONIENTE: treinta y un metros, colinda con propiedad de María Silvia
Soriano de Hernández; Y AL SUR: doce metros cincuenta centímetros,
con solar de Ana Gloribel Domínguez López y con Alba Lizeth Mendoza
Escobar, mediando correntada seca que forma una línea serpentina.
En la actualidad esta parcela contiene una casa de paredes de ladrillo
y techo de lámina Zincalum. Que libre de todo gravamen ni derecho
reales de ajena pertenencia, lo obtienen por compraventa que hicieron
al señor Carlos Soriano González, según escritura Pública bajo el
instrumento número veintidós, celebrada en la cuidad de Chalatenango,
a las trece horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, ante
los oficios notariales del licenciado MILTON ANTONIO ORTEGA,
y está en proindivisión del cincuenta por ciento de derecho para cada
uno de ellos sumando el cien por ciento de derecho de propiedad, y lo
valoran en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo hacen saber al público para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal Villa, Paraíso de Osorio, Departamento de
La Paz, treinta de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE DAVID
CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA
ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058412-2
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TITULO SUPLETORIO
OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SELVIN BLADIMIR HERNANDEZ MARTINEZ, de treinta y
nueve de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa,
departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número diecisiete
mil seiscientos setenta, en calidad de Apoderado General Judicial de
la señora MARIA ELOISA SOSA CASTILLO, de sesenta y tres años
de edad, modista, del domicilio de San Buena Ventura, departamento
de Usulután con documento único de identidad número cero tres siete
cuatro tres ocho cinco uno-nueve y con número de identificación
tributaria uno uno uno seis-cero dos cero seis cinco cuatro-uno cero
uno-cinco; solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO a favor
de su representada del inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buena
Ventura, departamento de Usulután, valorado en MIL SETECIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la
Capacidad Superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(6,894.65), de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE;
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados
cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de
cuarenta y cinco punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur setenta
y cinco grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Este con
una distancia de ciento un punto cuarenta y seis metros; Tramo tres,
Sur setenta y un grado cuarenta y seis minutos veinte segundos Este
con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con
sucesión de JOSE PASTOR SERPAS con cerco de púas; LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro
grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y un punto once metros; colindando con BLANCA
AGUILA, con calle vecinal de por medio; LINDERO SUR, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero tres
minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta
y siete punto sesenta y ocho metros; colindando con MARIA ELOISA
SOSA, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados once minutos treinta y
dos segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y seis
metros; colindando con JOSE AMILCAR SOSA, con cerco de púas.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde inició esta
descripción.- El inmueble antes descrito su representada lo adquirió
mediante compra que le hizo al señor MIGUEL ISAC SERPAS, el
día diecinueve de Octubre de dos mil quince, y lo valúa en la suma de
MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009543-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JOSÉ
ALBERTO CASTRO CALDERON, quien es de cuarenta y un años de
edad, empleado y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO
de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado
Las Marías, Cantón La Isla de esta compresión territorial, de una
extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUARENTA Y
NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE y
AL ORIENTE: con FLORENCIO MANCIA CASTRO; AL SUR: con
CANDIDO ARDON TEJADA, FRANCISCO CASTRO y ALFONSO
MANCIA CASTRO; y AL PONIENTE: con MAXIMO CASTRO
FLORES.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se
encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma
de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058413-2
TITULO DE DOMINIO
INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARIA DEL CARMEN RIVERA LANDAVERDE, de setenta y
seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Palma,
departamento de Chalatenango, portadora de su documento Único
de identidad número: cero dos millones trescientos treinta y cuatro
mil novecientos cuarenta y seis - cinco, y Número de identificación
tributaria: cero cuatrocientos veinticinco- cien mil doscientos cuarenta
y uno - ciento uno - tres. En su concepto de poseedora SOLICITA
Título de Dominio a su favor de un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en el lugar conocido como Milingo del Cantón Las Pilas,
Municipio de SAN IGNACIO, departamento de CHALATENANGO,
con una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (11,121.50M²) de la
descripción siguiente: LINDERO NORTE: en línea quebrada compuesta
de tres tiros: el primero con rumbo oriente, mide setenta y dos metros,
de un poste de cemento a otro de la misma clase; El Segundo con
rumbo Nororiente, mide noventa y ocho metros, a una piedra pacha, y
el tercer tiro con rumbo oriente, mide trece metros, por un quebrada de
aguas abajo, colinda con terreno del señor Pablo Rivera Landaverde;
AL ORIENTE, mide ciento treinta y ocho metros, y colinda con terreno
de Ceferino Guillen Rivera, de una quebrada a un poste de cemento;
AL SUR , mide doscientos dos metros, y colinda con terreno del señor
Ceferino Guillen Rivera, del postre de cemento a un encino que está
junto al camino vecinal antiguo; y AL PONIENTE mide diecisiete
metros y colinda con terreno del señor Gerónimo Vásquez España,
camino Vecinal de por medio. El inmueble descrito no tiene cargas, ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;
dicho inmueble fue adquirido por donación irrevocable, de forma pura
y simple que le hizo el señor SANTOS RIVERA HUEZO, padre de la
solicitante, y dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango,
a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
ALFREDO REYES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058446-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159435
No. de Presentación: 20170249130
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALBERTO POCASANGRE HUMBER, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras HUMBER' S RENT A CAR, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADO A:
RENTA DE AUTOMOVILES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009552-2
No. de Expediente: 2017161096
No. de Presentación: 20170252485
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN
FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño El sig-
no distintivo se admite a trámite en su conjunto, tomando en cuenta
el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras
representada ya que sobre las palabras "PUERTO PLAZA", no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en
el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO
DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009559-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162152
No. de Presentación: 20170254486
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras RED Soluciones y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: OTROS SER-
VICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058443-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
KARLA PATRICIA HERNANDEZ CUELLAR, Apoderada de los
señores JUAN FRANCISCO LARA RIVAS, y MARIA MERCEDES
SIBRIAN DE LARA, solicitando Título Municipal de Propiedad, a favor
de sus Mandantes, en proindivisión y por partes iguales equivalente a
cincuenta por ciento de derecho de propiedad sobre un inmueble ejidal,
de naturaleza rústica, situado en El Cantón Barahona, Número S/N,
jurisdicción de San Pedro Masahuat, de este departamento, con un área
de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y UN
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta
metros, linda con Ángela Dolores Hernández de Muñoz, calle antigua
de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y tres punto cincuenta metros,
linda con Reyna Guadalupe Espinoza Lara, Elvira Martínez de Lara,
José Esteban Menjívar Lara, y con Hortencia Rogel Tobar de Menjívar;
AL SUR, veintiún metros, linda con Ministerio de Educación; y AL
PONIENTE, treinta y siete punto cincuenta metros, linda con Carlos
Ovidio Lara Rivas. Este inmueble se encuentra circulado con tela me-
tálica. Todos los colindantes son de este domicilio; dicho inmueble no
es predio sirviente, ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales
a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo
valora en la cantidad total de MIL DOLARES.
Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,
102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al
público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil diecisiete. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍ-
GUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MÍ. CARMEN ZELENIA
RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009547-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
FLORENTINO AREVALO, de setenta y cinco años de edad, agricultor,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho-dos; y
Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve-doscientos
sesenta y un mil cuarenta y uno-ciento uno-cinco; quien de conformidad
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita
título de un inmueble de naturaleza urbana, situado a la vera de la Quince
Avenida Sur, Colonia El Cocal, BARRIO EL CALVARIO, Municipio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO NUEVE
METROS CUADRADOS, sin construcciones, el que se describe así: El
vértice Nor oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica
contiene las siguientes coordenadas: ESTE, quinientos treinta y nueve
mil seiscientos cuarenta y nueve punto veinticinco, NORTE, trescientos
cinco mil novecientos cuarenta y uno punto cuarenta y tres. LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por seis tramos
con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados trece
minutos cero tres segundos Este, con distancia de uno punto cincuenta y
tres metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y seis minutos treinta
segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros, Tramo
tres, Sur once grados cero un minutos veintinueve segundos Este, con
una distancia de uno punto cincuenta y tres metros, Tramo cuatro, Sur
cero ocho grados cero seis minutos treinta y tres segundos Este, con una
distancia de uno punto setenta y tres metros, Tramo cinco, Sur cero nueve
grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una
distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, y Tramo seis, Sur cero
ocho grados treinta y siete minutos cero seis segundos Este con una dis-
tancia de uno punto cuarenta y un metros, colindando con ALEXANDER
GONZALEZ AREVALO, JUAN FRANCISCO SORIANO BAIRES y
con la Quince Avenida Norte de por medio. LINDERO SUR, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno Sur ochenta y cuatro grados cincuenta
minutos cero tres segundos Oeste con una distancias de cero punto setenta
y siete metros; Tramo dos, Norte cero seis grados treinta minutos quince
segundos Oeste con una distancia de cero punto cero cuatro metros;
Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados diecisiete minutos cero siete
segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y siete metros;
Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados treinta minutos veinticinco
segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y nueve metros,
y Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos veinti-
siete segundos oeste con una distancia de ocho punto ochenta y nueve
metros, colindando con RAFAEL AMED CARRILLO RUIZ, lindero
pared de sistema mixto propio del colindante. LINDERO PONIENTE,
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo recto con
rumbo Norte trece grados veintitrés minutos cero cinco segundos Oeste
con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros, colindando
con inmueble de ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, con cero de púas
propio del inmueble que se describe. LINDERO NORTE, está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y ocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Este con
una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros, y Tramo dos,
Sur ochenta y ocho grados cero un minutos treinta segundos Este con
una distancia de uno punto sesenta y seis metros. Con lo que se llega al
esquinero Nor Oriente, donde se inició la presente descripción técnica,
colindando con ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, lindero en parte
pared sistema mixto propio de la colindancia y en parte lindero cero de
púas propio del inmueble que se describe. El inmueble antes descrito
lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María
Otilia Ventura de Arévalo, según Escritura Pública de Compraventa
otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete, ante los oficios
del Notario Roberto Lara, la posesión sumada a la de su antecesora es de
más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica
e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no
es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna
naturaleza a favor de terceros, los colindantes son de este domicilio.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna
a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en
Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio
San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil diecisiete. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, AL-
CALDE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058340-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161869
No. de Presentación: 20170254033
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN
FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE LOCALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009560-2
No. de Expediente: 2017161525
No. de Presentación: 20170253417
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
EMERSON BELTRAN MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Revista Gatoencerrado y diseño; De
conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca
en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento
denominativo REVISTA individualmente considerados, ya que esto es
de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS, FOLLETOS Y
DIARIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN RELACIÓN
CON PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES;
PREPARACIÓN DE PUBLICACIONES DE PUBLICIDAD; ASESO-
RAMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE DIRECCIÓN DE
EMPRESAS; ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA
EN SERVICIOS DE PROMOCIÓN, MARKETING Y PUBLICIDAD;
CONSULTORÍA COMERCIAL; CONSULTORÍA DE EMPRESAS
RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD; CONSULTORÍA DE GES-
TIÓN EMPRESARIAL, TAMBIÉN POR INTERNET; CONSULTORÍA
DE PUBLICIDAD DE PRENSA; CONSULTORIA EN ESTRATEGIA
DE COMUNICACIÓN (RELACIONES PUBLICAS); CONSULTORIA
EN ESTUDIO DE MERCADO; CONSULTORIA EN MARKETING;
CONSULTORÍA EN MATERIA DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN
DE SUSCRIPCIONES A LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS O
CÓMICS; PUBLICIDAD EN REVISTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058410-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
RESOLUCIONES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
2 v. alt. No. F058390-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.
2 v. alt. No. F058395-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017159664
No. de Presentación: 20170249496
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA ELIZABETH PANIAGUA LOPEZ hoy de PORTILLO, de naciona-lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TUNKO PLACE y diseño; que se traducen al castellano como TUNCO - LUGAR Según el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos TUNKO PLACE; que se traducen como TUNCO LUGAR, individualmente considerados, ya que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009546-2
No. de Expediente: 2017162127
No. de Presentación: 20170254446
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARTURO GUILLERMO BENDIX LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES BENLAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BENLAG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PARFUMS y diseño, que se traduce al castellano como Perfume. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos denominativos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, CREMAS, ACEITES CORPORALES, SHAMPO, SPLASH, JABÓN LÍQUIDO, DESODORANTES, AROMATIZANTE, DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009553-2
No. de Expediente: 2017162878
No. de Presentación: 20170255959
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ecopharma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009557-2
No. de Expediente: 2017162812
No. de Presentación: 20170255792
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LOS HEROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHED-X
Consistente en: la frase SHED-X, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009558-2
No. de Expediente: 2017161652
No. de Presentación: 20170253609
CLASE: 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VALUE PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VALUE PLUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MIBIEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO, CHOCOLATE O TÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058302-2
No. de Expediente: 2016155497
No. de Presentación: 20160240524
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LIBERTY Bingo y diseño traducido al castellano como LIBERTAD BINGO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRO-DUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058358-2
No. de Expediente: 2017159326
No. de Presentación: 20170248947
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Linobac
Consistente en: la palabra Linobac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058360-2
No. de Expediente: 2017159578
No. de Presentación: 20170249381
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Edvabac Consistente en: la palabra Edvabac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058361-2
No. de Expediente: 2017160250
No. de Presentación: 20170250749
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dyrelia Consistente en: la palabra Dyrelia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058362-2
No. de Expediente: 2017157912
No. de Presentación: 20170245920
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Neudolacin Consistente en: la palabra Neudolacin, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058364-2
No. de Expediente: 2017160251 No. de Presentación: 20170250750 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ACINO PHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gfexa Consistente en: la palabra Gfexa, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058366-2
No. de Expediente: 2017159954 No. de Presentación: 20170250136 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY BEATRIZ SORTO MALTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHASING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como CHASING, que ser-virá para: AMPARAR: BLUSAS, ROPA INTERIOR, PANTALONES, FALDAS Y CALZADOS, VESTIDOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058376-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACEPTACION DE HERENCIA
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL
ANTONIO FERNÁNDEZ ORELLANA conocido por FIDEL ANTO-
NIO FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre del
año dos mil quince, a los ochenta años de edad, casado, de nacionalidad
salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador,
siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo
como Documento Único de Identidad el cero cero novecientos veinte mil
quinientos ochenta y nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil treinta y cinco-cero
cero uno-nueve; de parte de la señora ANA MIRIAM QUINTANILLA
DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, pensionada, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos treinta y
dos mil setecientos cincuenta y tres-tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cua-
renta y uno-cero cero tres-seis, en su calidad de cónyuge del causante y
también como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspon-
dían como hijos del causante a los señores YENI ELIZABETH FER-
NÁNDEZ QUINTANILLA, MIRIAM GUADALUPE FERNÁNDEZ
QUINTANILLA, KATIA STEPHANIE FERNÁNDEZ DE LÓPEZ,
FIDEL ANTONIO FERNÁNDEZ QUINTANILLA, y DASIA LEONI
BENSON, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la
Administración y Representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salva-
dor, a las doce horas y veintinueve minutos del día dieciocho de agosto
de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. C009496-3
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince
horas y veinte minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
de los señores GABRIELA FLORES RODRÍGUEZ, de treinta años
de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03758303-9
y Número de Identificación Tributaria 9450-030787-102-6, y JUAN
MARCOS FLORES RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, estu-
diante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 04439174-4 y Número de
Identificación Tributaria 9450-180491-101-1, en la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GUILLERMO FLO-
RES PÉREZ, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias
Políticas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 00000001-8 y Número de Identificación Tributaria
0210-171059-001-9, quien falleció el día treinta de enero de dos mil
dieciséis, en Hospital de La Mujer, San Salvador, en concepto de hijos
sobrevivientes del referido causante, confiriéndosele a los aceptantes la
Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a
la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término
de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera
publicación de éste.
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quin-
ce horas y veinte minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C009498-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos del día dieciséis de agosto de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ÁNGEL BENEDICTO RIVAS
HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos
mil quince, en el interior del Hotel Royal, en el kilómetro Cuarenta y
Seis y Medio, Colonia El Progreso, El Rosario, Departamento de La
Paz, siendo la jurisdicción de San Luis Talpa su último domicilio; por
parte de Reyna Isabel Pérez de Rivas, en concepto de cónyuge y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a SINDY
DOLORES PEREZ, JHOANA LISETH RIVAS PEREZ y JOSÉ NOE
RIVAS PÉREZ, en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase
a la aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058046-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejó el señor DORIBALDO ANTONIO CORTEZ
RODRIGUEZ, acaecida el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, en
Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su
último domicilio, fue de cuarenta y dos años de edad, electricista, hijo
de José Dolores Rodríguez y de Floricelia Cortez, originaria de Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de FLORICELIA CORTEZ
y YANETH JULIZA CASTRO DE CORTEZ, la primera en calidad de
madre del causante y la segunda en calidad de cónyuge del mismo y
como representante legal de sus menores hijos ERICK JOSE CORTEZ
CASTRO, KATERINE JULIZA CORTEZ CASTRO, DORY GISSELA
CORTEZ CASTRO y JIMENA ANTONIA CORTEZ CASTRO, éstos
en calidad de hijos del causante; las dos señoras representadas por el
Licenciado JORGE LUIS FLORES MEJIA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058056-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas
cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete,
en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,
clasificadas con el NUE: 02729-17-CVDV-1CM1-228-02, promovidas
por el Licenciado JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, en calidad
de Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO NOHEMI
MALTEZ MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve ocho dos
cuatro siete tres-cuatro, ( 04982473-4) y con Número de Identificación
Tributaria: uno dos uno siete-dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno cero
tres-siete (1217-210494-103-7); y del señor ANGEL NICOLAS MALTEZ
MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cinco dos cinco dos-uno dos tres-cero,
(05252123-0); y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno
siete-dos siete cero nueve nueve cinco-uno uno uno - cinco,(1217-
270995-111-5); quienes promueven la apertura de las diligencias de
aceptación de herencia intestada, en concepto de hijos sobreviviente del
causante señor JOSE ANGEL MALTEZ RIVAS, quien fue de cuarenta y
cinco años de edad, Empleado, soltero, originario y del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número: cero dos millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta
y cinco-nueve, (02514845-9), quien falleció en el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de San Miguel, el día veintiocho de mayo del dos mil
diecisiete, a causa de Síndrome Urémico, con asistencia médica, hijo de
Consuelo Rivas y Santos Guillermo Maltez; y se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de
agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058061-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-
renta minutos del día veinticuatro de julio del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JULIO
CESAR TOBAR TOBAR, conocido por JULIO CESAR TOBAR, quien
falleció a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día vein-
ticuatro de Octubre del dos mil quince, en Colonia Jardines de Selsut,
Calle Dyesa, Polígono D 1, Casa número 2, Ilopango, San Salvador;
siendo la población de Potonico, municipio de este Departamento, su
último domicilio; de parte de los señores NORMA AMELIA TOBAR
DE DELGADO, ENA LEONOR TOBAR DE CARCAMO, GEISOL
ROSARIO TOBAR DE ABARCA, ELBA MIRIAM ORELLANA
TOBAR, FERNANDO RAFAEL ABARCA TOBAR, ZOILA MA-
RILU TOBAR DE GARCIA Y AMANDA CAROLINA ORELLANA
ALFARO, conocida por AMANDA CAROLINA ORELLANA DE
ALFARO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia testamentaria en mención, en la calidad
antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil
diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058088-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó el señor DOMINGO BARRERA ARENIVAR, acaecida
el día veintinueve de enero de 2011, en Ciudad Victoria, Departamento
de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta
y dos años de edad, comerciante, hijo de Froilán Barrera y de María
Magdalena Arenivar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de
Cabañas; de parte de la señora BONY DEL CARMEN ESCALANTE
DE BARRERA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. correspondían a los señores CLAUDIA MARGARITA BARRERA
ESCALANTE y BORIS ISAAC BARRERA ESCALANTE; representada
por el Licenciado TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, como
Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-
NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058100-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la señora
DELMIS ESTER NAVARRETE BERRIOS, de cincuenta años de edad,
doméstica, del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco cinco tres
ocho uno guión uno, y con Número de Identificación Tributaria uno cero
cero siete guión dos cuatro cero cuatro seis siete guión uno cero dos guión
uno, quien mediante escrito, solicita se le extienda Título de Propiedad
a favor de su persona, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en
Barrio Guadalupe, Avenida Profesor Francisco Ubilfredo Panameño, y
Pasaje El Mirador, S/N, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de
San Vicente, que es dueña y legítima poseedora de buena fe, por más de
veinticinco años del inmueble anteriormente descrito, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, no es predio dominante ni sirviente, no está
en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a otras personas, el cual es de una extensión superficial de
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: compuesto de tres tramos, el primero, de seis metros con treinta
y tres centímetros, el segundo, de once metros con veinte centímetros, y
el tercero, de dos metros con veintinueve centímetros, colinda con Ana
Yanci Alvarado de Ruiz, Hugo Alberto Ruiz Amaya, Calle y Río de por
medio; AL ORIENTE: diecisiete metros con ochenta centímetros, colinda
con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras; AL SUR: nueve metros con
diez centímetros, colinda con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras;
AL PONIENTE: treinta metros con treinta y seis centímetros, colinda
con María Yolanda Portillo hoy Viuda de Castellanos, Calle y Río de
por medio. El inmueble lo obtuvo por posesión de más de veinticinco
años en dicho lugar, el cual no es inscribible en el Registro de la Pro-
piedad correspondiente, por carecer de antecedente inscrito, por lo que
presenta Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el
Centro Nacional de Registro, Departamento de San Vicente, en donde
se comprueba que el poseedor del inmueble en referencia, es la señora
Delmis Ester Navarrete Berrios, y lo valúa en la cantidad de Tres Mil
Dólares de los Estados Unidos de América.
San Ildefonso, Departamento de San Vicente, a los veintidós
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- CARLOS ALFONSO
RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LISSETH MARGARITA
ROQUE DE PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058050-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por
sí y por escrito, el señor JOSE ALFONSO ROMERO MORALEZ, de
setenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad,
con residencia exacta en el Barrio El Centro, Número Noventa y Nueve,
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón
setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once guión ocho; y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce guión
doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno guión cero cero uno
guión cinco; solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de
un terreno de naturaleza urbana, situado en 2a Avenida Norte, Barrio El
Centro, Carretera Troncal del Norte, de este Municipio, de una exten-
sión superficial de Ciento Treinta y Seis punto Treinta y Nueve Metros
Cuadrados (136.39m2) que mide y colinda con los rumbos siguientes: AL
NORTE: formado por dos tramos, Tramo Uno de 9.15 metros; Tramo
Dos de 16.21 Metros, con MARIA ANTONIA ROMERO, con tapial
de ladrillo de por medio. AL ORIENTE: formado por un tramo de 5.45
Metros, con BERTA LIDIA HERNANDEZ, Salón del Reino de los
Testigos de Jehová, con Calle Nacional de por medio que conduce al
municipio de El Poy. AL SUR: formado por tres tramos: Tramo Uno, de
7.12 Metros; Tramo Dos, 5.70 Metros; Tramo Tres de 11.39 Metros, con
BLANCA ESTELA ROMERO DE VASQUEZ, con tapial de ladrillo de
por medio. AL PONIENTE: formado por un tramo de 5.82 Metros, con
LUCIA DERAS, con tapial de ladrillo de por medio. Dicho inmueble lo
adquirió por medio de Compraventa otorgada a su favor por el señor Pío
Romero, según Testimonio de Escritura Pública, de fecha veinticuatro
de abril de mil novecientos setenta y siete, de folios veintiocho frente al
veintinueve vuelto, del Libro Cuarto de Protocolo que caducó el veintitrés
de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante los Oficios
Notariales del Doctor Julio Cesar Urbina Gómez. Dicho inmueble no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos que respetar, no
está en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América ($ 20,000.00). Se avisa al público
para los efectos de ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango,
a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- ROBER-
TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO
AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058116-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162425
No. de Presentación: 20170254989
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
CARROCERIAS S Y S PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TODOBUS Carroceria S&S Peña S.A.
de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
COMERCIAL DEDICADO A: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
GENERAL DE AUTOBUSES Y VENTA DE PARTES, PIEZAS Y AC-
CESORIOS DE LAS DIFERENTES MARCAS DE AUTOBUSES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Uni-
dad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058048-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad Moore y Compañía
Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este medio.
CONVOCA: A Junta General de Accionistas para tratar asuntos de
carácter ordinario, a celebrarse en Club Campestre Cuscatlán, situadas
en Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, en la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, a las 10 horas del día
veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordi-
nario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientos cuarenta y
uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente.
De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente
año, se convoca por segunda vez para las 10.00 horas del día veintiséis
de septiembre del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso,
para conocer los asuntos de carácter ordinario el Quórum suficiente será
el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la
sesión.
AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS:
I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.
II. Lectura del acta anterior.
III. Aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio 2016.
IV. Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio 2016.
V. Ratificación de nombramiento del Auditor Fiscal y Financiero
del Ejercicio 2016.
VI. Aprobación del informe de Auditoría Externa del Ejercicio
2016.
VII. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal 2017.
VIII. Aplicación de Resultados Financieros del Ejercicio 2016.
IX. Venta de Activos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete.
TERENCE ROBERT MOORE ALFARO,
ADMINISTRADOR UNICO.
MOORE Y COMPAÑIA SA. DE C.V.
3 v. alt. No. C009497-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. SUBASTA PÚBLICA
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE, DEL
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, JUEZ (1).
AVISA: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil el cual es
promovido por el Licenciado Hernán Roberto García Cubias, con Nú-
mero de Identificación Tributaria 0614-210267-007-9, quien actúa en su
calidad de Apoderado General Judicial del señor René Antonio Ramos
Landaverde, con Número de Identificación Tributaria 0614-080639-
001-4, en contra del demandado señor Arturo Antonio Ramírez, con
Número de Identificación Tributaria 0312-120726-001-7, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado al
demandado señor Arturo Antonio Ramírez, consistente en: en un terreno
rústico, fértil, situado en el Cantón San Luis Mariona, Jurisdicción de
Cuscatancingo, que se describe así: "El mencionado terreno no tiene
nombre conocido, se compone de ciento setenta y seis áreas setenta
y cuatro centiáreas, equivalente a dos manzadas cuatrocientos treinta
y tres varas cuadradas ochenta y dos centésima de vara cuadrada, que
mide y linda: AL SUR: doscientos ochenta y cuatro metros, con terreno
de Eugenio Cortez, AL PONIENTE: dieciséis metros tres centímetros,
con terreno que fueron de Hernán Iraheta, después de Ángela Quiroz,
y ahora del Dr. Salvador Vilanova, AL NORTE: doscientos cuarenta y
cinco metros ochenta centímetros, con terreno de Prudencio Ramírez,
y AL ORIENTE: noventa y cinco metros sesenta y cuatro centímetros,
con terreno de Pedro Ramírez, calle vecinal que conduce a Apopa de por
medio, que dicho inmueble antes descrito se agrega hoy una porción de
UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS CUADRADAS
CUARENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADAS QUE
MIDE Y LINDA: AL NORTE: treinta y seis metros, con terreno de
Prudencio Ramírez, AL ORIENTE: treinta y siete metros, con terreno
de Froilán Rodríguez antes de la otorgante María Elisa Ramos Campos,
que formó parte del inmueble general del que se segrega y el que se
describe: AL SUR: treinta y tres metros con resto del inmueble general
del que se desmembra de la otorgante María Elisa Ramos Campos, pasaje
de por medio de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros de
ancho, y AL PONIENTE: treinta y dos metros, con resto del terreno del
inmueble general, del que se desmembra la porción que se describe, de
la otorgante María Elisa Ramos Campos. El pasaje mencionado al Sur es
una servidumbre que se constituye sobre el resto del inmueble general a
favor de la porción que se segrega para darle salida a la calle vecinal que
conduce a Apopa. Dicho inmueble se encuentra se encuentra a favor del
señor ARTURO ANTONIO RAMÍREZ. Dicho inmueble relacionado
últimamente y segregado de uno de mayor extensión tiene una extensión
superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS
CUADRADAS CUARENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARAS
CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor Arturo Antonio Ramírez, según la matrícula número: 60427538-
00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas y treinta
minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009511-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.
AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Metrocentro San Salvador,
7a Etapa, local 212, primer nivel, San Salvador, El Salvador, se ha pre-
sentado el propietario del Certificado No. 2729, que ampara una acción
con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado, conforme a los artículos Nos. 486 y 932, del Código de
Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S.A., no reciba recla-
mo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba
mencionado.
San Salvador, 15 de noviembre de dos mil dieciséis.
NANCY YORMARY TORRES,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.
3 v. alt. No. F058040-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416B
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3 v.
alt.
No.
F05
8104
-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161319
No. de Presentación: 20170252968
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderias, Sociedad Anó-
nima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Transdoc y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS
DE OFICINA. PUBLICACION EN CUALQUIER MEDIO DE DI-
FUSION, COMUNICACIONES AL PUBLICO; DECLARACIONES
O ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION Y EN
RELACION CON TODA CLASE DE MERCANCIAS O SERVICIOS.
REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRO-
DUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE),
PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPA-
RAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD. LOS SERVICIOS
QUE COMPORTAN EL REGSITRO, LA TRANSCRIPCION, LA
COMPOSICION, LA COMPILACION O LA SISTEMATIZACION
DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASI
COMO LA EXPLOTACION O LA COMPILACION DE DATOS
MATEMATICOS O ESTADISTICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009499-3
No. de Expediente: 2017160246
No. de Presentación: 20170250716
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra jarhouse y diseño, que se traduce al castellano como Casa del Frasco, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN): HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009508-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162821
No. de Presentación: 20170255812
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009509-3
No. de Expediente: 2017160981
No. de Presentación: 20170252228
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JUCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUCASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JUCASA
Consistente en: la palabra JUCASA, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058037-3
No. de Expediente: 2017160216
No. de Presentación: 20170250640
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS MEDICO FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMEFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
fARMACIAS
SAN BENITO
Consistente en: las palabras FARMACIAS SAN BENITO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS O ANI-MALES, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058038-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162820No. de Presentación: 20170255811CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009507-3
No. de Expediente: 2017162819 No. de Presentación: 20170255810 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009510-3
No. de Expediente: 2017162768
No. de Presentación: 20170255733
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA ESTEFANIA SANTIAGO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra La Pastelería y diseño Sobre los elementos que conforman la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058034-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162809
No. de Presentación: 20170255789
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058123-3
No. de Expediente: 2017161895
No. de Presentación: 20170254078
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VITEK y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil die-cisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058139-3
No. de Expediente: 2017161898 No. de Presentación: 20170254081 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ATHLETIC AIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil die-cisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058141-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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