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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 24
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 917.- Se establecen límites entre los municipios
de San Martín y Tonacatepeque. ................................................
Decreto No. 920.- Refórmase el Decreto Legislativo No.
420, de fecha 4 de octubre de 2007, por medio del cual se ratifi có
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo. ...........
Decreto No. 933.- Ley especial para la legalización del
tramo de carretera identifi cado catastralmente con el número
0501U01-50003 conocida como tramo de la antigua carretera que
de San Salvador conducía al Puerto de La Libertad, declarada en
desuso y desafectada como de uso público, para ser transferida
al Fondo de Conservación Vial. .................................................
Decreto No. 936.- Disposiciones Especiales en Delitos
Cometidos contra la Vida, Integridad Personal, Libertad Individual
y Autonomía Personal de los Miembros de la Policía Nacional
Civil, Miembros de la Fuerza Armada, Personal Penitenciario,
Fiscales y Jueces. .......................................................................
Decreto No. 940.- Se acepta la renuncia, al Abogado Oscar
Alberto López Jerez, como Miembro Suplente del Consejo
Nacional de la Judicatura. ..........................................................
Acuerdos Nos. 1905, 1921, 1952 y 1961.- Se llama a
Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 28.- Se autoriza a la sociedad Transactel
El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
modifi que las instalaciones de su Centro de Servicios. .............
Acuerdos Nos. 118 y 121.- Se modifi can dos Acuerdos
Ejecutivos, emitidos a nombre de la sociedad Uno El Salvador,
Sociedad Anónima. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1538, 15-1539, 15-1540, 15-1612, 15-
1814, 15-1817, 15-1818 y 15-1820.- Se autoriza la ampliación
de servicios en diferentes centros educativos. ...........................
Acuerdo No. 06-671.- Se confi ere el carácter de persona
jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
Centro Escolar Caserío Residencial Altavista, Cantón Veracruz,
jurisdicción de Tonacatepeque. ..................................................
Acuerdo No. 15-1803.- Se autoriza a la Escuela Técnica de
Mecánica de Aviación, matricular a estudiantes en el Bachillerato
General y Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, en forma
simultánea. ................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-1813.- Se reconoce a la Profesora Marta
Margarita Alvarado Torres, como Directora del Colegio “La
Sagrada Familia”, ubicado en el municipio de San Salvador. ...
Acuerdo No. 15-1833.- Se reconocen estudios académicos
realizados por Olga Elizabeth Hernández López. ......................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 14.- Se deja sin efecto asimilación conferida
por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 21, de fecha 15 de febrero
de 2006. ......................................................................................
MINISTERIO DE SALUD
RAMO DE SALUD
Acuerdo No. 144.- Se delegan funciones a Directores
Regionales de Salud. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1475-D.- Se autoriza al Licenciado Rey Eudes
Majano Vásquez, para que ejerza la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza para la Regulación
del Uso y Creación de Tasas por los Servicios Públicos Municipales
que Implique el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández
Gómez, de San Francisco Gotera. ..............................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Balance de Liquidación ..................................................
Patente de Invención .......................................................
Explotación de Canteras .................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1856, 142, 467, 611, 1000, 1735, 2722,
41, 52, 53, 101, 143, 188, 189, 308, 319, 333 y 388.- Reposiciones
de títulos. ...................................................................................
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ÓRGANO LEGISLATIVODECRETO No. 917
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo
de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros
y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN
MARTIN – TONACATEPEQUE con referencia No. 0613-0618, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se
anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la defi nición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Jesús
Grande y de los exdiputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo
Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Gaspar Armando Portillo Benítez, Marco Tulio Mejía Palma y Miguel
Ángel Navarrete Navarrete.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de San Martín y Tonacatepeque ambos del Departamento de San Salvador, el siguiente:
El trazo del límite está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado por dos tramos, determinados con tres puntos, numerados
del uno al tres, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del
tres al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis;
por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por
linderos de parcelas; el quinto trayecto formado por nueve tramos, determinado con diez puntos, numerados del siete al dieciséis, por vía
de comunicación terrestre; el sexto y último trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al
diecisiete, por linderos de parcelas.
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Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en la desembocadura de la quebrada Monte Brujo sobre el río El Sillero, el cual es identifi cado como
número uno, y a la vez punto trifi nio para los municipios de San Martín, Tonacatepeque, ambos del departamento de San Salvador y San José
Guayabal, del departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete punto
ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Martín, parcela ciento treinta uno (parte sur); para el municipio de Tonacatepeque, parcela setecientos cuarenta y seis y para
el municipio de San José Guayabal, parcela ciento treinta uno (parte norte), todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro
quinientos cincuenta y seis.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa; por el eje central del río El Sillero, aguas arriba,
hasta la desembocadura de la quebrada Malacoff, sobre el referido río; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos
mil setecientos sesenta y seis punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil noventa y seis punto cuarenta y cuatro
metros; Latitud igual, doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio
de San Martín, parcelas ciento treinta y uno (parte sur), ciento diecisiete, ciento dieciséis, todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos
cero cuatro quinientos cincuenta y seis, parcelas ochocientos cuarenta y dos, ochocientos cuarenta y uno, ochocientos cuarenta, ochocientos treinta
y siete, doce, diecinueve, catorce, quince, diecisiete, veinte, diez, veintiuno, veintidós, veintitrés, novecientos sesenta y tres y veinticinco, todas del
sector cero seis trece R cero uno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas setecientos cuarenta y seis, setecientos cuarenta y siete, setecientos
cincuenta y uno, ochocientos veintidós, ochocientos veintitrés, setecientos cincuenta y tres, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cuarenta y siete,
seiscientos cuarenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cinco, setecientos veintinueve, setecientos
veintiocho y setecientos veintitrés, todas del sector cero seis dieciocho R cero cuatro; parcelas ochocientos siete, ochocientos seis, ochocientos cinco,
ochocientos cuatro, ochocientos tres, ochocientos uno y setecientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seis dieciocho R cero seis.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Malacoff,
también conocida con el nombre de Arenal de Malacoff, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochocientos
sesenta y uno, del sector cero seis trece R cero tres y la novecientos cuarenta y siete, del sector cero seis dieciocho R diez, lugar donde se ubica el
punto número tres, con una distancia aproximada de tres mil quinientos veintidós punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa mil quinientos veintinueve punto noventa y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil quinientos veintiocho punto
sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta y uno, todas del sector cero seis trece R cero uno; parcelas cincuenta y nueve, setenta y ocho, setenta y siete, setenta y seis, setenta
y cinco, setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos, setenta, noventa y cinco, noventa y uno, ciento treinta y siete, ciento ocho, ciento once, ciento
doce, ciento trece, todas del sector cero seis trece R cero dos; parcelas uno, dos , tres, novecientos cuarenta y ocho y ochocientos sesenta y uno, todas
del sector cero seis trece R cero tres; parcelas ochocientos setenta y ocho y seiscientos ochenta y ocho, ambas del sector cero seis dieciocho R cero
seis; parcelas ciento catorce, ochocientos tres, ochocientos dos y ochocientos cuatro, todas del sector cero seis dieciocho R cero ocho; parcelas nove-
cientos cuarenta y tres, novecientos cuarenta y cuatro, y novecientos cuarenta y cinco, todas del sector cero seis dieciocho R diez; para el municipio
de Tonacatepeque, parcelas setecientos treinta y seis, novecientos cuatro, setecientos treinta y nueve, setecientos cuarenta, setecientos cuarenta y uno,
setecientos cuarenta y dos, seiscientos ochenta y dos y seiscientos ochenta y tres, todas del sector cero seis dieciocho R cero seis; parcelas seiscientos
uno, seiscientos dos, seiscientos dieciséis, seiscientos diecisiete, seiscientos diecinueve, seiscientos cuarenta y dos y seiscientos cuarenta y tres, todas
del sector cero seis dieciocho R cero ocho; parcelas ciento sesenta y siete, ciento sesenta y seis, ciento cincuenta y seis, ochocientos ochenta y tres,
todas del sector cero seis dieciocho R diez; parcela novecientos cuarenta y seis, del sector cero seis trece R cero tres.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de una calle vecinal que del caserío Los Campos, conduce al caserío La Vuelta del Cincho, lugar donde se ubica el punto número cuatro,
con una distancia aproximada de setecientos veintiuno punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos treinta y nueve punto cincuenta y
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas ochocientos sesenta y uno, veinte, veintitrés, cuarenta y cuatro, cuarenta
y cinco y setenta y siete, todas del sector cero seis trece R cero tres; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas novecientos cuarenta y siete, del
sector cero seis dieciocho R diez, parcelas cincuenta y dos, cuarenta y ocho, cuarenta y seis, cuarenta y siete, y novecientos veinte, todas del sector
cero seis trece R cero tres.
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Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada La Periquera, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos nueve punto
noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y seis punto treinta metros; Latitud igual,
doscientos noventa y un mil quinientos noventa y seis punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas
setenta y nueve y ochenta y dos, ambas del sector cero seis trece R cero tres, parcela dos mil ochocientos seis, del sector cero seis trece R cero cuatro;
para el municipio de Tonacatepeque, parcelas novecientos doce, noventa y novecientos once, todas del sector cero seis trece R cero tres.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peri-
quera, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela trescientos treinta y seis, del sector cero seis trece R cero cuatro, lugar donde
se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos sesenta y dos punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos veinticinco punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil doscientos ochenta
y dos punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcela dos mil ochocientos seis (parte oriente), del
sector cero seis trece R cero cuatro; para el municipio de Tonacatepeque, parcela dos mil ochocientos seis (parte poniente), del sector cero seis trece
R cero cuatro.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-
tar el eje central de la antigua carretera que de San Martín conduce a Tonacatepeque, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia
aproximada de ochocientos sesenta punto cincuenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos noventa mil quinientos cuarenta punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Martín, parcelas trescientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y dos, tres mil novecientos diecisiete, del
sector cero seis trece R cero cuatro; parcelas seiscientos veintidós, seiscientos doce y seiscientos trece, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés;
parcelas diecisiete, dieciséis, quince, catorce, trece, doce, once, todas del sector cero seis dieciocho R doce; para el municipio de Tonacatepeque,
parcela dos mil ochocientos seis (parte poniente), del sector cero seis trece R cero cuatro; parcelas seiscientos treinta y tres, seiscientos treinta y cinco,
seiscientos siete, seiscientos ocho y seiscientos once, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcelas seis y cuatrocientos cincuenta, del
sector cero seis dieciocho R doce.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle conocida como
Cuesta de La Cruz, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al taller de buses de la ruta veintinueve (ACOPAT), así como también a las
ofi cinas del distrito municipal de Tonacatepeque, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiséis
punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto veintitrés metros;
Latitud igual, doscientos noventa mil ciento cuarenta y dos punto treinta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, par-
celas ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y ocho, ochocientos cuarenta, parcelas que corresponden a la Residencial Altavista, todas del
sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcelas cuatrocientos catorce, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce, todas del sector cero seis dieciocho R
doce, parcela mil trescientos treinta y uno, (parte oriente), del sector cero seis dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque. parcelas
cincuenta y nueve, sesenta, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, todas del sector cero seis dieciocho R doce; parcelas cuatrocientos uno,
cuatrocientos dos, cuatrocientos tres, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos
nueve, cuatrocientos diez y cuatrocientos once, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcela mil trescientos treinta y uno (parte poniente),
del sector cero seis dieciocho U veintidós.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce
del taller de buses de la ruta veintinueve (ACOPAT) y ofi cinas del distrito municipalidad de Tonacatepeque, hasta interceptar el eje central de la
Avenida Principal del complejo habitacional Altavista, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de treinta y ocho
punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres punto doce metros; Latitud igual,
doscientos noventa mil ciento seis punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas mil trescientos treinta
y uno y parcelas del polígono número treinta y uno, de la referida colonia; ambas del sector cero seis dieciocho U veintidós, para el municipio de
Tonacatepeque, parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero seis dieciocho U veintitrés.
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Tramo tres, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la Avenida Principal de
la Urbanización Altavista, hasta interceptar el eje central de la calle "H", de la misma colonia, ubicado específi camente sobre el redondel, lugar donde
se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento quince punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y uno punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa mil setenta y cuatro punto cero
siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas del polígono veintiséis, de la urbanización Altavista, del sector cero seis
dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque, parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero seis dieciocho U veintitrés.
Tramo cuatro, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle "H", hasta
interceptar el eje central de la calle Senda veinticinco, de la urbanización Altavista, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia
aproximada de ciento setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y seis punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete punto ochenta y nueve metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas que corresponden al polígono veintiséis, de la referida urbanización, del sector cero
seis dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del polígono veintiuno y veinticinco, de la misma urbanización, del sector
cero seis dieciocho U veintidós.
Tramo cinco, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de Senda veinticinco,
hasta interceptar el eje central de un camino vecinal antiguo, que de Altavista conduce a la Carretera de Oro, lugar donde se ubica el punto número
doce, con una distancia aproximada de treinta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos ochenta y dos punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis punto noventa metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas del polígono veinticinco; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del polígono
veinticinco, ambos pertenecientes a la referida urbanización, y del sector cero seis dieciocho U veintidós.
Tramo seis, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo suroeste, en línea quebrada, por el eje central del camino vecinal an-
tiguo, hasta interceptar el eje central de la Carretera de Oro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de trescientos
treinta punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco punto sesenta y dos metros;
Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y seis punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Martín, parcelas nueve, ocho, diez, once y doce, todas del sector cero seis dieciocho U veintiuno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del
polígono veinticinco, de la urbanización Altavista, parcelas veinte, quince, catorce y trece, todas del sector cero seis dieciocho U veintiuno.
Tramo siete, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Carretera
de Oro, hasta interceptar el eje central del camino vecinal antiguo que de Tonacatepeque conducía a Ilopango, lugar donde se ubica el punto número
catorce, con una distancia aproximada de doscientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
noventa mil doscientos noventa y seis punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa punto cincuenta
y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, uno y tres, todas del sector cero seis
dieciocho U veintiuno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas dieciséis, diecinueve, cinco y siete, todas del sector cero seis dieciocho U
veintiuno; parcelas cuatrocientos setenta y siete, cuatrocientos setenta y cinco, ambas del sector cero seis dieciocho U veinte.
Tramo ocho, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del antiguo cami-
no vecinal que de Tonacatepeque conducía a Ilopango, hasta interceptar el eje central del camino vecinal que comunica las comunidades El Castaño
y Nuevos Horizontes, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta y seis punto cero ocho
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y nueve mil cuarenta y cuatro punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas tres y dos, ambas del
sector cero seis dieciocho U veintiuno, parcela uno, del sector cero seis dieciocho U diecinueve; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas nueve
y dos, ambas del sector cero seis dieciocho U diecinueve.
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Tramo nueve, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que de
la comunidad El Castaño conduce a las comunidades Santa María I y II, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos
siete, del sector cero seis trece U diez y la parcela trescientos cuatro, del sector cero seis dieciocho U dieciocho, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de setecientos treinta punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa
mil trescientos setenta y uno punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete punto cero cinco
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero seis dieciocho U diecinueve; parcela
doscientos catorce, del sector cero seis dieciocho U dieciocho; parcela cuatrocientos siete del sector cero seis trece U diez y parcelas que corresponde
a la Lotifi cación Santa María; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas dos, diecisiete, del sector cero seis dieciocho U diecinueve; doscientos
quince y parcelas de la Lotifi cación La Joya, todas del sector cero seis dieciocho U dieciocho; parcela setecientos noventa y tres, del sector cero seis
trece U diez.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central del Pasaje veintitrés Sur, de la urbanización Nuevos Horizontes I, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una
distancia aproximada de doscientos cincuenta y dos punto cero un metros. Sus coordenadas son en Longitud igual, cuatrocientos noventa mil tres-
cientos noventa y cinco punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro punto treinta y dos metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas cuatrocientos siete, del sector cero seis trece U diez; parcelas de la urbanización Nuevos
Horizontes I y la parcela novecientos cincuenta y tres, todas del sector cero seis trece U cero dos; para el municipio de Tonacatepeque, parcela tres-
cientos cuatro, del sector cero seis dieciocho U dieciocho.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diecisiete, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los mu-
nicipios de San Martín, Ilopango y Tonacatepeque, todos pertenecientes al departamento de San Salvador. Sus colindantes son, para el municipio
de San Martín, parcela novecientos cincuenta y tres, del sector cero seis trece U cero dos, de la urbanización Nuevos Horizontes 1; para el municipio
de Tonacatepeque, con la parcela trescientos cuatro del sector cero seis dieciocho U dieciocho, para el municipio de Ilopango, con la parcela ciento
cincuenta y uno del sector cero seis cero siete U cero seis, de la urbanización Nuevos Horizontes II.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Ref. 0613 - 0618
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SAN MARTÍN Y TONACATEPEQUE
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil catorce, comparecen
los infrascritos: Señor Víctor Manuel Rivera Reyes, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Emilio Contreras Trejo, actuando en su
calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Martín; Señor Roberto Edgardo Herrera Díaz Canjura, actuando en su calidad de Alcalde
Municipal, Profesora Ana Miriam Elías Fuentes del Cid, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del municipio de Tonacatepeque;
Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero
Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto
de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su
respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Martín acta número veinticuatro, acuerdo número veintiuno, de
fecha veinte de agosto, del año dos mil trece y por Tonacatepeque, acta número treinta y uno, acuerdo número cinco, de fecha veintitrés de julio, del
año dos mil trece.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado por dos tramos, determinados con tres puntos, numerados
del uno al tres, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del
tres al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis;
por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por
linderos de parcelas; el quinto trayecto formado por nueve tramos, determinado con diez puntos, numerados del siete al dieciséis, por vía
de comunicación terrestre; el sexto y último trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al
diecisiete, por linderos de parcelas.
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Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en la desembocadura de la quebrada Monte Brujo sobre el río El Sillero, el cual es identifi cado como
número uno, y a la vez punto trifi nio para los municipios de San Martín, Tonacatepeque, ambos del departamento de San Salvador y San José
Guayabal, del departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete punto
ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Martín, parcela ciento treinta uno (parte sur); para el municipio de Tonacatepeque, parcela setecientos cuarenta y seis y para
el municipio de San José Guayabal, parcela ciento treinta uno (parte norte), todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro
quinientos cincuenta y seis.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa; por el eje central del río El Sillero, aguas arriba,
hasta la desembocadura de la quebrada Malacoff, sobre el referido río; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos
mil setecientos sesenta y seis punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil noventa y seis punto cuarenta y cuatro
metros; Latitud igual, doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio
de San Martín, parcelas ciento treinta y uno (parte sur), ciento diecisiete, ciento dieciséis, todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos
cero cuatro quinientos cincuenta y seis, parcelas ochocientos cuarenta y dos, ochocientos cuarenta y uno, ochocientos cuarenta, ochocientos treinta
y siete, doce, diecinueve, catorce, quince, diecisiete, veinte, diez, veintiuno, veintidós, veintitrés, novecientos sesenta y tres y veinticinco, todas del
sector cero seis trece R cero uno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas setecientos cuarenta y seis, setecientos cuarenta y siete, setecientos
cincuenta y uno, ochocientos veintidós, ochocientos veintitrés, setecientos cincuenta y tres, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cuarenta y siete,
seiscientos cuarenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cinco, setecientos veintinueve, setecientos
veintiocho y setecientos veintitrés, todas del sector cero seis dieciocho R cero cuatro; parcelas ochocientos siete, ochocientos seis, ochocientos cinco,
ochocientos cuatro, ochocientos tres, ochocientos uno y setecientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seis dieciocho R cero seis.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Malacoff,
también conocida con el nombre de Arenal de Malacoff, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochocientos
sesenta y uno, del sector cero seis trece R cero tres y la novecientos cuarenta y siete, del sector cero seis dieciocho R diez, lugar donde se ubica el
punto número tres, con una distancia aproximada de tres mil quinientos veintidós punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa mil quinientos veintinueve punto noventa y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil quinientos veintiocho punto
sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta y uno, todas del sector cero seis trece R cero uno; parcelas cincuenta y nueve, setenta y ocho, setenta y siete, setenta y seis, setenta
y cinco, setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos, setenta, noventa y cinco, noventa y uno, ciento treinta y siete, ciento ocho, ciento once, ciento
doce, ciento trece, todas del sector cero seis trece R cero dos; parcelas uno, dos , tres, novecientos cuarenta y ocho y ochocientos sesenta y uno, todas
del sector cero seis trece R cero tres; parcelas ochocientos setenta y ocho y seiscientos ochenta y ocho, ambas del sector cero seis dieciocho R cero
seis; parcelas ciento catorce, ochocientos tres, ochocientos dos y ochocientos cuatro, todas del sector cero seis dieciocho R cero ocho; parcelas nove-
cientos cuarenta y tres, novecientos cuarenta y cuatro, y novecientos cuarenta y cinco, todas del sector cero seis dieciocho R diez; para el municipio
de Tonacatepeque, parcelas setecientos treinta y seis, novecientos cuatro, setecientos treinta y nueve, setecientos cuarenta, setecientos cuarenta y uno,
setecientos cuarenta y dos, seiscientos ochenta y dos y seiscientos ochenta y tres, todas del sector cero seis dieciocho R cero seis; parcelas seiscientos
uno, seiscientos dos, seiscientos dieciséis, seiscientos diecisiete, seiscientos diecinueve, seiscientos cuarenta y dos y seiscientos cuarenta y tres, todas
del sector cero seis dieciocho R cero ocho; parcelas ciento sesenta y siete, ciento sesenta y seis, ciento cincuenta y seis, ochocientos ochenta y tres,
todas del sector cero seis dieciocho R diez; parcela novecientos cuarenta y seis, del sector cero seis trece R cero tres.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de una calle vecinal que del caserío Los Campos, conduce al caserío La Vuelta del Cincho, lugar donde se ubica el punto número cuatro,
con una distancia aproximada de setecientos veintiuno punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos treinta y nueve punto cincuenta y
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas ochocientos sesenta y uno, veinte, veintitrés, cuarenta y cuatro, cuarenta
y cinco y setenta y siete, todas del sector cero seis trece R cero tres; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas novecientos cuarenta y siete, del
sector cero seis dieciocho R diez, parcelas cincuenta y dos, cuarenta y ocho, cuarenta y seis, cuarenta y siete, y novecientos veinte, todas del sector
cero seis trece R cero tres.
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Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada La Periquera, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos nueve punto
noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y seis punto treinta metros; Latitud igual,
doscientos noventa y un mil quinientos noventa y seis punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas
setenta y nueve y ochenta y dos, ambas del sector cero seis trece R cero tres, parcela dos mil ochocientos seis, del sector cero seis trece R cero cuatro;
para el municipio de Tonacatepeque, parcelas novecientos doce, noventa y novecientos once, todas del sector cero seis trece R cero tres.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peri-
quera, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela trescientos treinta y seis, del sector cero seis trece R cero cuatro, lugar donde
se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos sesenta y dos punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos veinticinco punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil doscientos ochenta
y dos punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcela dos mil ochocientos seis (parte oriente), del
sector cero seis trece R cero cuatro; para el municipio de Tonacatepeque, parcela dos mil ochocientos seis (parte poniente), del sector cero seis trece
R cero cuatro.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-
tar el eje central de la antigua carretera que de San Martín conduce a Tonacatepeque, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia
aproximada de ochocientos sesenta punto cincuenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos noventa mil quinientos cuarenta punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Martín, parcelas trescientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y dos, tres mil novecientos diecisiete, del
sector cero seis trece R cero cuatro; parcelas seiscientos veintidós, seiscientos doce y seiscientos trece, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés;
parcelas diecisiete, dieciséis, quince, catorce, trece, doce, once, todas del sector cero seis dieciocho R doce; para el municipio de Tonacatepeque,
parcela dos mil ochocientos seis (parte poniente), del sector cero seis trece R cero cuatro; parcelas seiscientos treinta y tres, seiscientos treinta y cinco,
seiscientos siete, seiscientos ocho y seiscientos once, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcelas seis y cuatrocientos cincuenta, del
sector cero seis dieciocho R doce.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle conocida como
Cuesta de La Cruz, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al taller de buses de la ruta veintinueve (ACOPAT), así como también a las
ofi cinas del distrito municipal de Tonacatepeque, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiséis
punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto veintitrés metros;
Latitud igual, doscientos noventa mil ciento cuarenta y dos punto treinta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, par-
celas ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y ocho, ochocientos cuarenta, parcelas que corresponden a la Residencial Altavista, todas del
sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcelas cuatrocientos catorce, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce, todas del sector cero seis dieciocho R
doce, parcela mil trescientos treinta y uno, (parte oriente), del sector cero seis dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas
cincuenta y nueve, sesenta, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, todas del sector cero seis dieciocho R doce; parcelas cuatrocientos uno,
cuatrocientos dos, cuatrocientos tres, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos
nueve, cuatrocientos diez y cuatrocientos once, todas del sector cero seis dieciocho U veintitrés; parcela mil trescientos treinta y uno (parte poniente),
del sector cero seis dieciocho U veintidós.
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Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce
del taller de buses de la ruta veintinueve (ACOPAT) y ofi cinas del distrito municipalidad de Tonacatepeque, hasta interceptar el eje central de la
Avenida Principal del complejo habitacional Altavista, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de treinta y ocho
punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres punto doce metros; Latitud igual,
doscientos noventa mil ciento seis punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas mil trescientos treinta
y uno y parcelas del polígono número treinta y uno, de la referida colonia; ambas del sector cero seis dieciocho U veintidós, para el municipio de
Tonacatepeque, parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero seis dieciocho U veintitrés.
Tramo tres, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la Avenida Principal de
la Urbanización Altavista, hasta interceptar el eje central de la calle "H", de la misma colonia, ubicado específi camente sobre el redondel, lugar donde
se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento quince punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y uno punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa mil setenta y cuatro punto cero
siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas del polígono veintiséis, de la urbanización Altavista, del sector cero seis
dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque, parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero seis dieciocho U veintitrés.
Tramo cuatro, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle "H", hasta
interceptar el eje central de la calle Senda veinticinco, de la urbanización Altavista, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia
aproximada de ciento setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y seis punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete punto ochenta y nueve metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas que corresponden al polígono veintiséis, de la referida urbanización, del sector cero
seis dieciocho U veintidós; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del polígono veintiuno y veinticinco, de la misma urbanización, del sector
cero seis dieciocho U veintidós.
Tramo cinco, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de Senda veinticinco,
hasta interceptar el eje central de un camino vecinal antiguo, que de Altavista conduce a la Carretera de Oro, lugar donde se ubica el punto número
doce, con una distancia aproximada de treinta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos ochenta y dos punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis punto noventa metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas del polígono veinticinco; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del polígono
veinticinco, ambos pertenecientes a la referida urbanización, y del sector cero seis dieciocho U veintidós.
Tramo seis, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo suroeste, en línea quebrada, por el eje central del camino vecinal an-
tiguo, hasta interceptar el eje central de la Carretera de Oro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de trescientos
treinta punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco punto sesenta y dos metros;
Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y seis punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Martín, parcelas nueve, ocho, diez, once y doce, todas del sector cero seis dieciocho U veintiuno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas del
polígono veinticinco, de la urbanización Altavista, parcelas veinte, quince, catorce y trece, todas del sector cero seis dieciocho U veintiuno.
Tramo siete, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Carretera
de Oro, hasta interceptar el eje central del camino vecinal antiguo que de Tonacatepeque conducía a Ilopango, lugar donde se ubica el punto número
catorce, con una distancia aproximada de doscientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
noventa mil doscientos noventa y seis punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa punto cincuenta
y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, uno y tres, todas del sector cero seis
dieciocho U veintiuno; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas dieciséis, diecinueve, cinco y siete, todas del sector cero seis dieciocho U
veintiuno; parcelas cuatrocientos setenta y siete, cuatrocientos setenta y cinco, ambas del sector cero seis dieciocho U veinte.
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Tramo ocho, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del antiguo cami-
no vecinal que de Tonacatepeque conducía a Ilopango, hasta interceptar el eje central del camino vecinal que comunica las comunidades El Castaño
y Nuevos Horizontes, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta y seis punto cero ocho
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y nueve mil cuarenta y cuatro punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas tres y dos, ambas del
sector cero seis dieciocho U veintiuno, parcela uno, del sector cero seis dieciocho U diecinueve; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas nueve
y dos, ambas del sector cero seis dieciocho U diecinueve.
Tramo nueve, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que de
la comunidad El Castaño conduce a las comunidades Santa María I y II, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos
siete, del sector cero seis trece U diez y la parcela trescientos cuatro, del sector cero seis dieciocho U dieciocho, lugar donde se ubica el punto número
dieciséis, con una distancia aproximada de setecientos treinta punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa
mil trescientos setenta y uno punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete punto cero cinco
metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero seis dieciocho U diecinueve; parcela
doscientos catorce, del sector cero seis dieciocho U dieciocho; parcela cuatrocientos siete del sector cero seis trece U diez y parcelas que corresponde
a la Lotifi cación Santa María; para el municipio de Tonacatepeque, parcelas dos, diecisiete, del sector cero seis dieciocho U diecinueve; doscientos
quince y parcelas de la Lotifi cación La Joya, todas del sector cero seis dieciocho U dieciocho; parcela setecientos noventa y tres, del sector cero seis
trece U diez.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central del Pasaje veintitrés Sur, de la urbanización Nuevos Horizontes I, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una
distancia aproximada de doscientos cincuenta y dos punto cero un metros. Sus coordenadas son en Longitud igual, cuatrocientos noventa mil tres-
cientos noventa y cinco punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro punto treinta y dos metros. Sus
colindantes son, para el municipio de San Martín, parcelas cuatrocientos siete, del sector cero seis trece U diez; parcelas de la urbanización Nuevos
Horizontes I y la parcela novecientos cincuenta y tres, todas del sector cero seis trece U cero dos; para el municipio de Tonacatepeque, parcela tres-
cientos cuatro, del sector cero seis dieciocho U dieciocho.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diecisiete, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los mu-
nicipios de San Martín, Ilopango y Tonacatepeque, todos pertenecientes al departamento de San Salvador. Sus colindantes son, para el municipio
de San Martín, parcela novecientos cincuenta y tres, del sector cero seis trece U cero dos, de la urbanización Nuevos Horizontes I; para el municipio
de Tonacatepeque, con la parcela trescientos cuatro del sector cero seis dieciocho U dieciocho, para el municipio de Ilopango, con la parcela ciento
cincuenta y uno del sector cero seis cero siete U cero seis, de la urbanización Nuevos Horizontes II.
Víctor Manuel Rivera Reyes, Emilio Contreras Trejo,
Alcalde Municipal de San Martín. Síndico Municipal de San Martín.
Roberto E. Herrera Díaz Canjura, Prof. Ana Miriam Elías Fuentes del Cid,
Alcalde Municipal de Tonacatepeque. Síndica Municipal de Tonacatepeque.
Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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DECRETO No. 920
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el 13 de diciembre del año 2006, fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo. Asimismo, que el Órgano Ejecutivo del Estado
de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó la referida Convención mediante Acuerdo Ejecutivo No. 791/2007,
de fecha 11 de septiembre del año 2007.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 420, de fecha 4 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 205, Tomo No. 377,
de fecha 5 de noviembre de 2007, esta Asamblea Legislativa ratifi có la referida Convención con la reserva siguiente: "El Gobierno de la
República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, en la medida que las disposiciones de las mismas
no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El
Salvador, de manera especial en la parte dogmática de la misma".
III. Que actualmente, el Estado de El Salvador ha sido objeto de observaciones por parte de la Comunidad Internacional, por considerar que
dicha reserva violenta lo establecido por el Derecho Internacional, en el sentido que las reservas de los Estados tienen por objeto excluir
o modifi car sólo los efectos de ciertas disposiciones de un Tratado en cuanto a su aplicación, y no así una generalidad que pueda producir
ambigüedad en la interpretación y aplicación del mismo, en razón de lo cual, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de la Organización de las Naciones Unidas, ha solicitado expresamente al Gobierno de El Salvador, el retiro de la reserva formulada, pues
dicho Comité considera que la redacción de la misma podría afectar el objeto y propósito de la Convención.
IV. Que el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha considerado viable el retiro de la reserva formulada por
el Estado de El Salvador a la referida Convención, ya que esto no alteraría el Principio de Supremacía Constitucional, en virtud del cual,
la Constitución de la República es la norma que se encuentra en la cúspide jerárquica y por tanto, en ella se fundamenta todo el resto del
ordenamiento jurídico, incluidos los Tratados Internacionales ratifi cados por El Salvador, en razón de lo cual, se considera atinado proceder
al retiro de tal reserva, evitando de esta manera futuras observaciones de los entes internacionales.
V. Que los artículos 142 y 144 de la Constitución de la República, establecen respectivamente que: "Para interpretar, reformar o derogar las
leyes se observarán los mismos trámites que para su formación", y que: "Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros
Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia...".
VI. Que en razón de lo antes expuesto, se vuelve necesario reformar el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 420, de fecha 4 de octubre del año
2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 205, Tomo No. 377, de fecha 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se ratifi có la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, en el sentido de retirar la reserva
realizada por el Estado de El Salvador, a dicha Convención, con el objeto de velar por el efectivo cumplimiento y respeto de los derechos
de las personas con discapacidad en El Salvador.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de
las diputadas y los diputados: Ernesto Antonio Angulo Milla y David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Othon
Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carlos Ar-
mando Reyes Ramos, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah
Safi e, Félix Ágreda Chachagua, Damián Alegría, Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez,
Blanca Estela Barahona de Reyes, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Valentín Arístides Corpeño, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Nery Arely Díaz Aguilar, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, Ana Elisabeth García Prieto de Grimaldi, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, Rafael Ricardo Morán Tobar, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariella Peña Pinto, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio Vázquez Martínez,
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 420, de fecha 4 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 205, Tomo No. 377, de fecha 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se ratifi có la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Ratifícase la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo. Instrumentos Internacionales que constan respectivamente, de Un Preámbulo y Cincuenta Artículos; suscritos el 30 de marzo de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Primera Dama de la República y Secretaria Nacional de la Familia, Señora Ana Ligia Mixco Sol; aprobados por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 791 del 11 de septiembre de 2007."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETO No. 933
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 104 de la Constitución de la República establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a
personas naturales y jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida en la ley.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo No. 349, del 18
de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial, la que en su artículo 2 declara de necesidad e interés público
la conservación vial, la cual es una actividad pública y prioritaria del Estado, así como todos los actos conducentes a la consecución de los
objetivos plasmados en la citada Ley; además, en su artículo 3, considera a la Conservación Vial como el amplio conjunto de actividades
destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice un
servicio óptimo al usuario.
III. Que en la mencionada Ley, en su artículo 4, se crea el Fondo de Conservación Vial, FOVIAL, como una entidad de derecho público, de
carácter técnico, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones,
tanto en lo fi nanciero como en lo administrativo y presupuestario.
IV. Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, FOVIAL fue creado sin dotársele de un lugar en el que pudiera establecerse, por
lo que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano le otorgó el uso de un tramo del derecho de vía de
la carretera antigua que conducía de San Salvador al Puerto de La Libertad, en donde ha estado instalado durante doce años.
V. Que en el artículo 27, numeral 7) de la Ley de Fondo de Conservación Vial, se establece como parte del patrimonio de éste, los bienes
muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de sus funciones o durante su operación.
VI. Que la principal responsabilidad de la Institución es la de administrar efi cientemente los recursos fi nancieros que le corresponden y realizar
un nivel adecuado de servicio de conservación en la Red Vial y dentro de sus objetivos fundamentales está el de velar por su sostenibilidad
fi nanciera, así como por la efi ciencia.
VII. Que dotar al FOVIAL de un inmueble propio, es lo conveniente para su seguridad jurídica y para el desarrollo de la gestión de la conservación
vial, por cuanto brindaría a la Institución la oportunidad de permanecer de manera defi nitiva en un lugar específi co, lo que coadyuvaría en
sus planes de desarrollo estratégicos, administrativos e institucionales.
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VIII. Que es facultad del Órgano Legislativo, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente aquéllos que por el desarrollo,
han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y
tramos de derechos de vía en desuso.
IX. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha manifestado que el inmueble a que hace referencia
el presente Decreto, ha perdido el uso para el cual originalmente fue concebido, como fue, el de servir de vía de comunicación terrestre, lo
que hace factible declararlo en desuso.
X. Que en virtud de lo anterior, y siendo FOVIAL una entidad de utilidad pública; es decir, de utilidad general, es procedente emitir las nor-
mativa respectiva a fi n que el inmueble que actualmente ocupan las instalaciones de dicha institución, sean declarados en desuso y sean
transferidos por Ministerio de Ley, al FOVIAL.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DEL TRAMO DE CARRETERA IDENTIFICADO CATASTRALMENTE CON EL
NÚMERO 0501U01-50003 CONOCIDA COMO TRAMO DE LA ANTIGUA CARRETERA QUE DE SAN SALVADOR CONDUCÍA
AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DECLARADA EN DESUSO Y DESAFECTADA COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER
TRANSFERIDA AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL.
Art. 1.- El objeto de la presente ley, es establecer el procedimiento para la legalización del tramo de carretera, identifi cado catastralmente con
el número 0501U01-50003, conocido como la Antigua Carretera que de San Salvador conducía al Puerto de La Libertad, que ha quedado en desuso,
según dictamen técnico emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por haber cambiado su trazo
generado con el diseño de la Carretera CA04S y que ha sido ocupado por un período de doce años por el Fondo de Conservación Vial.
Art. 2.- El tramo de la antigua Carretera que de San Salvador conducía al Puerto de La Libertad, mediante la presente ley se declarará en desuso
y se desafectará del uso público, de conformidad al dictamen técnico favorable emitido de forma previa por parte del Ministerio de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, emitido el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce por parte de la Dirección de Planifi cación
de la Obra Pública, DPOP, de ese Ministerio.
La descripción técnica del tramo de la antigua Carretera al Puerto de La Libertad, que por el presente Decreto será declarada en desuso y
desafectada y transferida por Ministerio de Ley al FOVIAL, es la siguiente: "Descripción técnica del inmueble denominado Parcela 50003 propiedad
del Gobierno y Estado de El Salvador, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con una extensión superfi cial de
ocho mil quinientos noventa y seis punto ochenta y cinco metros cuadrados equivalentes a doce mil trescientas punto sesenta y una varas cuadradas.
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cua-
renta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de treinta y tres punto catorce metros; Tramo dos,
Sur cuarenta y dos grados cincuenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto veintiún metros; colindando con
terrenos del Banco de Fomento Agropecuario, con carretera que de San Salvador conduce a La Libertad de por medio. LINDERO ORIENTE: par-
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tiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintitrés grados doce minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero seis metros; Tramo dos, Sur dieciocho grados treinta y cuatro minutos cuaren-
ta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto diez metros; Tramo tres, Sur diecisiete grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de nueve punto once metros; Tramo cuatro, Sur quince grados veinticinco minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de
seis punto ochenta metros; Tramo cinco, Sur trece grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto
diez metros; Tramo seis, Sur cero ocho grados veintiún minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto noventa y siete metros;
Tramo siete, Sur cero siete grados cincuenta y ocho minutos cero segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto cincuenta y seis metros;
Tramo ocho, Sur cero siete grados cero cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta y un metros;
Tramo nueve, Sur cero seis grados treinta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de sesenta y dos punto doce metros; Tramo diez,
Sur cero seis grados treinta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Sur cero
cinco grados cero nueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; Tramo doce, Sur cero siete gra-
dos cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo trece, Sur cero dos
grados veintitrés minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, Sur once grados cero
siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Mini bodegas de El
Salvador, S.A. de C.V., Impresos Múltiples S.A. de C.V., Pintauto S.A. de C.V., Delia del Carmen Sandoval de Avilés y Banco Central de Reserva
de El Salvador con tapial de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un grados cero tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto treinta y
tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cator-
ce metros; Tramo tres, Sur cuarenta y tres grados cuarenta minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cero nueve metros;
Tramo cuatro, Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veintiocho
metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y dos grados veinte minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y seis metros;
Tramo seis, Sur cuarenta y ocho grados trece minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo siete, Sur
sesenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Sur
setenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cero seis metros; Tramo
nueve, Sur ochenta y siete grados treinta y seis minutos doce segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo diez,
Sur ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de treinta punto setenta y siete metros; Tramo
once, Norte ochenta y siete grados veinticinco minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto setenta y un metros; Tramo
doce, Norte ochenta y un grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y un metros; colin-
dando con terrenos de Banco Central de Reserva de El Salvador, Carlos Alberto Cortez Ramos, Salvador Cortez Ramos y Rosario de Jesús Morales
de Argüello, con tapial. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintisiete tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Norte cero grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros;
Tramo dos, Norte setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros;
Tramo tres, Sur ochenta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo
cuatro, Sur ochenta y tres grados cero seis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de treinta y dos punto treinta y un metros; Tramo
cinco, Norte veintitrés grados cincuenta y un minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto cero metros; Tramo seis, Sur ochen-
ta y nueve grados treinta y cuatro minutos cero seis segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, Norte
ochenta y seis grados cero tres minutos cero segundos Este con una distancia de once punto cero metros; Tramo ocho, Norte setenta y siete grados
cero un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo nueve, Norte sesenta y nueve grados treinta
y seis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto setenta metros; Tramo diez, Norte cincuenta y ocho grados veintidós
minutos cero nueve segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Norte cincuenta y dos grados veintiséis mi-
nutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto trece metros; Tramo doce, Norte cincuenta y cinco grados cero siete minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cero un
segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo catorce, Norte treinta y cinco grados doce minutos diecinueve segun-
dos Este con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo quince, Norte treinta grados cero dos minutos veinticinco segundos Este con una
distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte veintiún grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este con
una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte diez grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y cinco minutos quince segundos Oeste con
una distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo diecinueve, Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este
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con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y dos metros; Tramo veinte, Norte once grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo veintiuno, Norte trece grados cero ocho minutos treinta y siete segundos Este con
una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo veintidós, Norte cero nueve grados veintiocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia
de dieciséis punto sesenta metros; Tramo veintitrés, Norte cero siete grados cero cinco minutos cero dos segundos Este con una distancia de ochenta
y tres punto diecinueve metros; Tramo veinticuatro, Norte cero ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia
de cincuenta y dos punto sesenta y ocho metros; Tramo veinticinco, Norte cero nueve grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos Este con
una distancia de catorce punto setenta metros; Tramo veintiséis, Norte trece grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una
distancia de doce punto cuarenta y siete metros; Tramo veintisiete, Norte catorce grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este con una distancia
de diecinueve punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Perma Block, S.A. de C.V., C. Imberton, S.A. de C.V., Servicios de Alimentos,
S.A. de C.V., Industrias Facela, S.A. de C.V., Kerim Eduardo Salume Babun, Valores e Inversiones, S.A. de C.V., Representaciones Diversas, S.A.
de C.V. y Margoth Portillo de Castellanos, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción".
Por ello, al no estar contemplada dentro de la Red Vial Nacional vigente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano y no tener uso vial para dicho Ministerio, el mencionado tramo de la antigua Carretera que de San Salvador conducía al Puerto de La Libertad,
es declarada por Ministerio de Ley en desuso y desafectada.
Art. 3.- El tramo de la carretera declarada en desuso y desafectada, de conformidad al presente Decreto, es transferida por Ministerio de Ley al
dominio del Fondo de Conservación Vial, FOVIAL para instalar en ésta sus ofi cinas administrativas.
Art. 4.- La transferencia y demás actos, contratos y diligencias que fueren necesarios para que el Centro Nacional de Registros inscriba el inmueble
a favor del Fondo de Conservación Vial, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos o derechos registrales.
Art. 5.- Para los efectos legales correspondientes e inscripción en el Centro Nacional de Registros del inmueble relacionado a favor del FOVIAL,
se entenderán anexos a la presente Ley Especial, la solicitud de declaratoria de calle en desuso, el informe emitido por el Ministerio de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y el levantamiento topográfi co.
Art. 6.- La presente Ley es de carácter especial y de interés público; por lo que, sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la
contraríen.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETO No. 936
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 20, Tomo 382, del 30 de enero de 2009, se emitió el Código Procesal Penal.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 190, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 13, Tomo 374, del 22 de enero de 2007, se emitió la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.
III. Que en situaciones excepcionales, tales como la registrada en los últimos meses, en la que ha existido un aumento signifi cativo en el número de delitos cometidos contra la vida de agentes policiales, aun cuando se encuentran fuera de servicio, pero que han sido víctimas de tales hechos en razón de sus funciones, se vuelve necesario adoptar medidas igualmente excepcionales.
IV. Que es deber del Estado garantizar la seguridad de los servidores públicos que se desempeñan como miembros de la Policía Nacional Civil, así como de aquellos que tienen un mayor grado de involucramiento con el sistema de justicia penal, tales como miembros de la Fuerza Armada que realizan tareas de Seguridad Pública, Personal Penitenciario, Fiscales y Jueces.
V. Que al reducir el tiempo que trascurre entre la comisión del hecho delictivo y la condena penal, a través de la simplifi cación de plazos procesales y del establecimiento de reglas especiales en el proceso penal, se logra un mayor efecto disuasivo de la pena, lo cual resulta imperioso cuando se trata de delitos cometidos en contra de los funcionarios y empleados a que aluden el considerando anterior, tomando
en cuenta el mayor riesgo a la vida e integridad personal que enfrentan en el ejercicio de sus funciones.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, encargado del Despacho Presidencial, por medio del
Ministro de Justicia y Seguridad Pública, y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES ESPECIALES EN DELITOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL,
LIBERTAD INDIVIDUAL Y AUTONOMÍA PERSONAL, DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL,
MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA, PERSONAL PENITENCIARIO, FISCALES Y JUECES.
Procedencia.
Art. 1.- Las presentes Disposiciones Especiales serán aplicables en aquellos casos de delitos dolosos cometidos contra la vida, integridad perso-
nal, libertad individual y autonomía personal, cuando fueren ejecutados contra una persona en su calidad de miembros de la Policía Nacional Civil,
miembros de la Fuerza Armada, Personal Penitenciario, Fiscales y Jueces; ya sea que haya sido víctima del mismo durante el ejercicio de sus funciones
o fuera de ellas.
Disposiciones Procesales y Penitenciarias Especiales.
Art. 2.- En los casos a que se refi ere el artículo precedente, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y la Ley
contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, con las modifi caciones que se establecen en los artículos siguientes.
Plazo de Investigación.
Art. 3.- El plazo de investigación a que se refi ere el Art. 270-A del Código Procesal Penal, no podrá exceder de dos meses, el cual podrá ser
prorrogable, en el caso de los delitos comunes.
En el caso de los delitos de Crimen Organizado y de Realización Compleja, no podrá exceder de seis meses, el cual podrá ser prorrogable.
Detención Provisional.
Art. 4.- Cuando el Juez Decretare la Detención Provisional y se trate de alguno de los supuestos regulados en el Art. 1 de las presentes Disposi-
ciones Especiales, la misma deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Seguridad respectivo.
Plazo de Instrucción.
Art. 5.- La duración máxima de la instrucción formal en aplicación de las presentes Disposiciones Especiales, no excederá de dos meses a partir
del auto de instrucción.
El juez, a petición del Fiscal, por resolución fundada, podrá fi jar un plazo mayor de duración de la instrucción, de conformidad a lo establecido
en el Art. 310 del Código Procesal Penal.
Exclusión de Benefi cios Penales y Penitenciarios.
Art. 6.- A los condenados a pena de prisión, cuando se trate de alguno de los supuestos regulados en el Art. 1 de las presentes Disposiciones
Especiales, no les será aplicable ninguno de los benefi cios penales dispuestos en el Código Penal sobre el reemplazo de la pena de prisión, suspensión
condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena.
Tampoco les serán aplicables los benefi cios penitenciarios de la libertad condicional y libertad condicional anticipada.
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Disposiciones Penitenciarias.
Art. 7.- Cuando se impusiere la pena de prisión y se trate de alguno de los supuestos regulados en el Art. 1 de las presentes Disposiciones Es-peciales, la misma deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Seguridad respectiva, en el que estarán sometidos a un régimen de internamiento especial, sujeto a las condiciones establecidas en el Art. 103 de la Ley Penitenciaria y especialmente, las siguientes:
1) El cumplimiento aislado de la pena o de la detención en una celda o pabellón especial;
2) Prohibición de obtener información televisada y el material escrito que reciban deberán ser supervisada;
3) Comunicaciones telefónicas internas, supervisadas o monitoreadas;
4) Las visitas familiares sólo podrán ser realizadas ante la presencia de custodio con separación que evite el contacto físico; y,
5) En ningún caso será permitida la visita íntima.
El ejercicio físico y salidas a áreas exteriores se hará de manera restringida, separada del resto de internos.
Vigencia.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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DECRETO No. 940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 475, de fecha 23 de septiembre del año 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 179, Tomo No. 388, del 27 del mismo mes y año, se eligió, entre otros, como Miembro Suplente al Consejo Nacional de la Judicatura, al Abogado Oscar Alberto López Jerez.
II.- Que según lo expresado por el referido profesional por motivos personales se le imposibilita continuar ostentando el cargo para el cual fue electo, por lo que presenta su renuncia a dicho cargo.
III.- Que por las razones antes expuestas es procedente aceptar la renuncia, a partir de esta fecha, del Abogado López Jerez.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aceptase la renuncia, a partir de esta fecha, al Abogado Óscar Alberto López Jerez, como miembro suplente del Consejo Nacional de la Judicatura.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 1905.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 118 de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes
José Vidal Carrillo en sustitución de Luis Roberto Angulo
Melvin David Bonilla en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez
José Gabriel Murillo en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez
Adán Cortez en sustitución de Mario Alberto Tenorio
Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán
Rubio Ronal Rivas en sustitución de César Humberto García
Patricia María Salazar en sustitución de Roberto José d'Aubuisson
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Vicente Hernández Gómez
Ana Marina Castro en sustitución de Ana Vilma de Escobar
Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Silvia Estela Ostorga
Norma Cristina Cornejo en sustitución de Jaime Gilberto Valdez
Susy Lisethe Bonilla en sustitución de Audelia Guadalupe López
Nidia Díaz en sustitución de Darío Alejandro Chicas
Samuel de Jesús López en sustitución de Nelson de Jesús Quintanilla
José Álvaro Cornejo en sustitución de Hortensia Margarita López
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:45
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 15:45
Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Orlando Cabrera Candray 16:40
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:40
Iris Marisol Guerra en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 16:40
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 16:40
José Eduardo Josa en sustitución de Mariela Peña Pinto 16:40
Elinor Barrios Méndez en sustitución de Enrique Valdés Soto 16:57
Jorge Castaneda en sustitución de Mario Eduardo Valiente 16:57
José Eduardo Josa en sustitución de David Ernesto Reyes 17:38
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 18:25
Marta Evelyn Batres en sustitución de Carmen Elena de Escalón 18:25
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar 18:25
Abner Iván Torres en sustitución de Jaime Gilberto Valdez 18:25
José Dennis Córdova en sustitución de Norma Fidelia Guevara 18:30
Rafael Morán Tobar en sustitución de Francisco Zablah Safi e 18:30
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 19:34
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 19:34
Sergio Benigno Portillo en sustitución de Mario Eduardo Valiente 19:35
Misael Serrano Chávez en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 20:22
José Vidal Carrillo en sustitución de Reynaldo López Cardoza 20:27
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 20:55
Carlos Mario Zambrano en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 20:55
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Claudia Luz Ramírez, Sandra Marlene Salgado, Guillermo Antonio Gallegos, Mariela Peña Pinto, Félix Agreda Chachagua, Audelia Guadalupe López, Rodolfo Antonio Parker, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes, Douglas Mejía Avilés y Carlos Walter Guzmán.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 2 días del Mes de Octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 1921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 119 de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Edgar Escolán Batarse
Elizabeth García Prieto en sustitución de Julio César Fabián
Ana Marina Castro en sustitución de Silvia Estela Ostorga
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino
Omar Arturo Escobar en sustitución de Reynaldo López Cardoza
José Gabriel Murillo en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 10:15
Adán Cortez en sustitución de Juan Carlos Mendoza 10:51
Mario Antonio Ponce en sustitución de Abel Cabezas Barrera 10:51
José Rinaldo Garzona en sustitución de Carlos Walter Guzmán 10:51
Abner Iván Torres en sustitución de Guillermo Antonio Olivo 10:55
José Dennis Córdova en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 11:25
Sergio Benigno Portillo en sustitución de Carlos Armando Reyes 11:25
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ana Vilma de Escobar 11:25
José Vidal Carrillo en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:48
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 12:34
Elinor Barrios en sustitución de Carmen Elena Figueroa 15:51
Patricia María Salazar en sustitución de Julio César Fabián 15:51
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 15:51
Armando Grande Peña en sustitución de Claudia Luz Ramírez 15:51
Rafael Morán Tobar en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:51
Abel Cabezas Barrera en sustitución de José serafín Orantes 15:51
Elinor Barrios en sustitución de Silvia Alejandrina Castro 16:27
Crissia Suhan Chávez en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 16:27
Alba Elizabeth Márquez en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 19:15
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía avilés 19:15
José Eduardo Josa en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 19:15
Sergio Benigno Portillo en sustitución de David Ernesto Reyes 19:15
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Lucía Ayala de León 19:15
Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Orlando Cabrera Candray 19:15
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 19:15
Ismael Recinos López en sustitución de Norma Fidelia Guevara 19:15
José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 19:15
Misael Serrano Chávez en sustitución de Enrique Valdés Soto 20:34
Samuel de Jesús López en sustitución de Irma Lourdes Palacios 21:49
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Silvia Alejandrina Castro, Lucía Ayala de León, David Ernesto Reyes, Mariela Peña Pinto, Orlando Cabrera Candray, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Figueroa, Félix Agreda Chachagua, Manuel Rigoberto Soto, Edwin Zamora David, Eduardo Barrientos Zepeda, Jorge Escobar Bernal, Vicente Hernández Gómez, Alberto Armando Romero, Santos Adelmo Rivas, Mario Alberto Teno-rio, Guillermo Antonio Gallegos, Jesús Grande, Guadalupe Antonio Vásquez, Carlos Armando Reyes, Margarita Escobar, Lorenzo Rivas Echeverría, René Gustavo Escalante, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Roberto José d'Aubuisson, Douglas Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker, Carlos Walter Guzmán, Ana Vilma de Escobar, Reynaldo López Cardoza y Donato Eugenio Vaquerano.
DADO EN EL SALON AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 1952.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 122 de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Julio César Fabián
Patricia María Salazar en sustitución de Vicente Hernández Gómez
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Jorge Alberto Escobar
Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Edwin Zamora David
José Eduardo Josa en sustitución de Roberto José d'Aubuisson
Rubio Ronal Rivas en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Adán Cortez en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 10:18
Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 10:18
Nidia Díaz en sustitución de Emma Julia Fabián 10:18
José Vidal Carrillo en sustitución de Reynaldo López Cardoza 10:18
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 10:25
Abner Iván Torres en sustitución de Guillermo Antonio Olivo 10:25
Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Orlando Cabrera Candray 10:25
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 10:25
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 10:32
Sergio Benigno Portillo en sustitución de David Ernesto Reyes 10:40
Heidy Carolina Mira en sustitución de Silvia Estela Ostorga 10:40
Sergio Benigno Portillo en sustitución de René Gustavo Escalante 10:42
Walter de Jesús Montejo en sustitución de Reynaldo López Cardoza 11:09
José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 11:09
Adán Cortez en sustitución de Juan Carlos Mendoza 11:19
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 11:30
Sergio Benigno Portillo en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:21
José Eduardo Josa en sustitución de Carmen Elena Figueroa 17:29
Alicia Elinor Barrios en sustitución de Enrique Valdés Soto 17:29
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 17:29
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 17:29
Dina Yamileth Argueta en sustitución de Emma Julia Fabián 18:22
Ismael Recinos López en sustitución de David Rodríguez Rivera 18:22
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Ana Vilma de Escobar 18:37
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 18:42
Sergio Benigno Portillo en sustitución de Jorge Alberto Escobar 19:38
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 20:30
Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 20:30
Ana Marina Castro en sustitución de René Gustavo Escalante 20:30
José Wilfredo Guevara en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 21:01
Ana Marina Castro en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 21:05
José Álvaro Cornejo en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 21:44
José Dennis Córdova en sustitución de Guillermo Antonio Olivo 21:20
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 22:31
Susy Lizeth Bonilla en sustitución de Hortensia Margarita López 00:50
Quedo registrada la incorporación de los Diputados: Ana Vilma de Escobar, Carmen Elena Figueroa, Eduardo Enrique Barrientos, Félix Agreda Cha-
chagua, José Gabriel Murillo, César Humberto García, Mario Alberto Tenorio, Santos Adelmo Rivas, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón
Sol de Escalón, Lucía Ayala de León, Donato Eugenio Vaquerano, Mario Eduardo Valiente, David Ernesto Reyes, Silvia Estela Ostorga, Guillermo
Antonio Gallegos, Rodolfo Antonio Parker, Guadalupe Antonio Vásquez, Douglas Mejía Avilés, René Gustavo Escalante, Reynaldo López Cardoza,
Roberto José d'Aubuisson, Rodrigo Samayoa Rivas, Jesús Grande, Mario Antonio Ponce y Julio César Fabián.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 30 días del Mes de Octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 1961.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 123 de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Oscar Ernesto Novoa en sustitución de David Rodríguez Rivera
Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Manuel Mercedes Portillo
Patricia María Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón
Sergio Benigno Portillo en sustitución de Manuel Orlando Candray
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Jorge Alberto Escobar
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Mario Marroquín Mejía
Carlos Mario Zambrano en sustitución de Lorena Guadalupe Peña
Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Mario Alberto Tenorio
José Gabriel Murillo en sustitución de Sandra Marlene Salgado
Melvin David Bonilla en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca
Dina Yamileth Argueta en sustitución de Nery Arely Díaz
Iris Marisol Guerra en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
José Eduardo Josa en sustitución de Edwin Zamora David 14:58
José Rinaldo Garzona en sustitución de César Humberto García 14:58
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 14:58
José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 14:58
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Mariela Peña Pinto 15:06
Marta Evelyn Batres en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 16:34
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 18:06
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 18:06
José Alvaro Cornejo en sustitución de Benito Antonio Lara 18:06
Rafael Morán Tobar en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 18:06
Susy Liseth Bonilla en sustitución de Blanca Noemí Coto 18:06
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 18:06
Alba Elizabeth Márquez en sustitución de Estela Yaneth Hernández 18:33
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: René Gustavo Escalante, Roberto José d'Aubuisson, Carlos Armando Reyes, Mariela Peña
Pinto, Santos Adelmo Rivas, Carlos Walter Guzmán, Mario Eduardo Valiente, Julio César Fabián, Jesús Grande, Norma Cristina Cornejo, Lorenzo
Rivas Echeverría, Ana Vilma de Escobar, Donato Eugenio Vaquerano, Rodolfo Antonio Martínez, Margarita Escobar, Juan Carlos Mendoza, Douglas
Mejía Avilés, Nery Arely Díaz, José Serafín Orantes y Misael Mejía Mejía.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 28
San Salvador, 7 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el día 9 de julio de 2014 y nota que remite información complementaria presentada el día 28 de julio del citado año,
suscritas por el señor GUILLERMO VALIENTE MACHÓN, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TRANSACTEL EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSACTEL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-310506-103-7, relativa a que se autorice ampliar en 1,606.06m2, las instalaciones de su Centro de Servicios ubicadas
en ex cines Plaza Merliot, situadas al sur de la Calle Chiltiupán y al oriente de la 17 Avenida Norte, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, y reducir de las instalaciones que se encuentran en el 4° Nivel del Edifi cio ubicado en Colonia Rotaria, Block "C", No. 8, Avenida Indepen-
dencia Sur, entre 35 y 37 Calle Poniente, municipio y departamento de Santa Ana, con un área de 405.51m2; también se recibieron notas que remiten
información complementaria presentadas los días 8 de septiembre y 4 de noviembre de 2014, suscritas por el señor Jaime Ernesto Villa Baires, quien
se acreditó como el actual Representante Legal de la sociedad antes relacionada;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 9 de julio de 2014, y la información complementaria los días 28 de julio, 8 de sep-
tiembre y 4 de noviembre del mismo año;
II. Que la sociedad TRANSACTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSAC-
TEL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales y se encuentra autorizada para operar
como Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center", para prestar servicios de información
en atención de llamadas, relacionados con el telemercadeo, atención de quejas, recepción de pedidos, reservaciones y saldos de cuentas,
servicios que los presta a clientes residentes en el exterior y actualmente ejerce su actividad en las siguientes instalaciones: En ex cines
Plaza Merliot al sur de la Calle Chiltiupán y al oriente de la 17 Avenida Norte, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
con un área de 5,496.23m2 ; Edifi cio situado en Colonia Rotaria Block "C", No. 8, Avenida Independencia Sur, entre 35 y 37 Calle Poniente,
municipio y departamento de Santa Ana, con un área de 405.51m2, y que hacen un área total de 5,901.74m2, según acuerdos Nos. 1157,
564 y 441 de fechas 18 de diciembre de 2008, 14 de junio de 2011 y 8 de mayo de 2012, publicados en los diarios ofi ciales Nos. 19, 122 y
93 tomos 382, 391 y 395 los días 29 de enero de 2009, 30 de junio de 2011 y 23 de mayo de 2012, respectivamente;
III. Que por motivos de expansión, se ven en la necesidad de modifi car las áreas de operaciones de su Centro de Servicios, desocupando las
instalaciones del 4° Nivel del Edifi cio ubicado en Colonia Rotaria Block "C", No. 8, Avenida Independencia Sur, entre 35 y 37 Calle
Poniente, municipio y departamento de Santa Ana, que tiene un área de 405.51m2, e incrementando un área de 1,606.06m2, en ex cines
Plaza Merliot, situada al sur de la Calle Chiltiupán y al Oriente de la 17 Avenida Norte, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, quedando como resultado un área de 7,102.29m2; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones, antes Dirección de Comercio e Inversión, emitió opinión favorable, considerando procedente
acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2°
de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad TRANSACTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TRANSACTEL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que modifi que las instalaciones de su Centro de Servicios en el sentido de eliminar
el área de operaciones de 405.51m2 que corresponde al 4° Nivel del Edifi cio ubicado en Colonia Rotaria, Block "C", No.8, Avenida Inde-
pendencia Sur, entre 35 y 37 Calle Poniente, municipio y departamento de Santa Ana, y adicionar un área de operaciones de 1,606.06m2 a
las instalaciones ubicadas en ex cines Plaza Merliot, situada al sur de la Calle Chiltiupán y al oriente de la 17 Avenida Norte, jurisdicción
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quedando como resultado un área autorizada de 7,102.29m2; donde se dedicará a la actividad
de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el Comercio Internacional como "Call Center", para prestar servicios de información
en atención de llamadas relacionadas con el telemercadeo, atención de quejas, recepción de pedidos, reservaciones y saldos de cuentas, a
clientes residentes en el exterior y en El Salvador;
2) Queda vigente el Acuerdo No. 1157 y sus modifi caciones mencionadas en el considerando II, en todo aquello que no contradiga al presente
Acuerdo;
3) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
y,
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE, THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F040439)
ACUERDO No.118
San Salvador, 27 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vista la solicitud presentada el día diez de diciembre de dos mil catorce, por el señor Carlos Mauricio Guzmán Segovia, mayor de edad, Abo-
gado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA",
que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.", relativas a que se modifi que el Acuerdo Ejecutivo No. 349, de fecha veinticuatro de marzo de
dos mil catorce, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 66, Tomo No. 403, correspondiente al día siete de abril de dos mil catorce, en el sentido
de que se autorice instalar un tanque adicional a los ya aprobados en el proyecto de construcción de la estación de servicio que se denominará "Uno
Santa Elena" ubicada frente al Redondel Luis Poma, entre la Avenida El Pepeto Sur y Calle Llama del Bosque Oriente, Urbanización Madreselva III,
municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el cual tendrá una capacidad nominal de ocho mil galones americanos y será utilizado
para almacenar y comercializar aceite combustible diesel. Y,
CONSIDERANDO:
I. Que en el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo No.349, emitido en el Ramo de Economía el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce,
se autorizó a la Sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.", el
proyecto de construcción de una Estación de Servicio que se denominará "UNO SANTA ELENA", en la que instalarán tres tanques sub-
terráneos de doble contención que se describen de la siguiente manera: uno con capacidad de diez mil galones americanos que utilizarán
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
para almacenar y comercializar Gasolina Regular; uno con capacidad de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y
comercializar Gasolina Superior y uno de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar Aceite Combustible Diesel, en un
inmueble ubicado frente al redondel Luis Poma, entre la Avenida El Pepeto Sur y Calle Llama del Bosque Oriente, Urbanización Madre
Selva III, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
II. Que consta en las presentes diligencias el escrito presentado el día diez de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual la sociedad pe-
ticionaria a través de su Apoderado General Judicial, solicita que se le autorice la instalación de un tanque adicional a los ya aprobados, el
cual tendrá una capacidad nominal de ocho mil galones americanos y que será utilizado para almacenar y comercializar Aceite Combustible
Diesel.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1o) MODIFÍQUESE el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo No.349, emitido por este Ministerio el día veinticuatro de marzo de dos mil
catorce, en el sentido de autorizar a la sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "UNO EL SAL-
VADOR, S. A.", la construcción de cuatro tanques subterráneos de doble contención: uno de diez mil galones americanos que utilizarán para
almacenar y comercializar Gasolina Regular, uno de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina
Superior y dos de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diesel, en el proyecto de
construcción de la estación de servicio UNO SANTA ELENA, que estará ubicada frente al redondel Luis Poma, entre la Avenida El Pepeto
Sur y Calle Llama del Bosque Oriente, Urbanización Madre Selva III, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
2°) En lo demás queda vigente el Acuerdo antes citado, al cual deberá darse un estricto cumplimiento.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C009125)
ACUERDO No. 121
San Salvador, 27 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quien
actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar UNO EL
SALVADOR, S. A., referidas a la solicitud de modifi car el Acuerdo número 1144, emitido en el Ramo de Economía el día veintisiete de noviembre
de dos mil trece, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 401 correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil trece, en el
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sentido de autorizar la instalación de un tanque adicional a los ya aprobados en el proyecto de construcción de la Estación de Servicio denominada
UNO COLÓN ubicada en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de San Salvador conduce hacia Santa Ana, Cantón Las Angosturas, Muni-
cipio de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tendrá una capacidad nominal de ocho mil galones americanos para almacenar y comercializar
Aceite Combustible Diesel; Y,
CONSIDERANDO:
I. Que en el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo No. 1144, emitido por este Ministerio el día siete de noviembre de dos mil trece, se autorizó
a la sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar UNO EL SALVADOR, S. A., la construcción de
la estación de servicio denominada UNO COLÓN, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención que se describen de
la siguiente manera: uno con capacidad de diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Regular;
uno con capacidad de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior y uno de ocho mil
galones americanos que utilizarán para almacenar Aceite Combustible Diesel, en un inmueble ubicado en Kilómetro Veinticuatro y Medio,
Carretera que de San Salvador conduce hacia Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad.
II. Que consta en las presentes diligencias el escrito presentado el día catorce de enero de dos mil quince, mediante el cual la sociedad peticio-
naria a través de su Apoderado General Judicial, solicita que se le autorice la instalación de un tanque adicional a los ya aprobados, el cual
tendrá una capacidad nominal de ocho mil galones americanos y que será utilizado para almacenar y comercializar Aceite Combustible
Diesel.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1°) MODIFÍQUESE el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo número 1144, emitido por este Ministerio el día veintisiete de noviembre de
dos mil trece, en el sentido de autorizar a la sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar UNO EL
SALVADOR, S. A., la construcción de cuatro tanques subterráneos de doble contención: uno de diez mil galones americanos que utiliza-
rán para almacenar y comercializar Gasolina Regular, uno de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar
Gasolina Superior y dos de ocho mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diesel, en el
proyecto de construcción de la estación de servicio UNO COLÓN, que estará ubicada en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que
de San Salvador conduce hacia Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad.
2°) En lo demás queda vigente el Acuerdo antes citado, al cual deberá darse un estricto cumplimiento.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) Oportunamente vuelvan las diligencias a su lugar de origen. El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C009123)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15- 1538.-
San Salvador, 14 de octubre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la
comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en Segundo Año de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo
ofi cial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "SOTERO LAÍNEZ", con código N° 12266, con domicilio autorizado en 2a. Calle Poniente, N° 29,
Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado
para su funcionamiento con fecha 2 de abril de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 8 de mayo de 2014, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en Segundo Año de Bachillerato General, en jornada diurna, al
centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-
culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 8 de mayo de 2014, emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en Segundo Año de Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo ofi cial denominado
COMPLEJO EDUCATIVO "SOTERO LAÍNEZ", con código N° 12266, con domicilio autorizado en 2a. Calle Poniente, N° 29, Barrio El Calvario,
Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15- 1539.-
San Salvador, 14 de octubre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la
comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo
ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARAHONA, con código N° 12013, con domicilio autorizado en Cantón Barahona, Municipio de
San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha
27 de enero de 2014 habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen
favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 08 de mayo de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado;
VI) Así mismo, para unifi car la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N° 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la
misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO
ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO,
de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 08 de mayo de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media
en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARAHONA,
con código N° 12013, con domicilio autorizado en Cantón Barahona, Municipio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz: 2) Reconocer la
denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que
funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN
BARAHONA, manteniendo su Código y ubicación: 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15- 1540.-
San Salvador, 14 de octubre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación
del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,
efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades
reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Agrope-
cuario, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CHORRERA, CANTÓN SAN MARCOS,
con código N° 82100, con domicilio autorizado en Caserío La Chorrera, Cantón San Marcos, Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de
San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de agosto de 2013, habiéndose
constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del
servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio con fecha 06 de mayo de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel
de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado;
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
VI) Así mismo, para unifi car la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N° 15-0539 de fecha 2 de diciembre de 2002, en la
misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO
ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO,
de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 06 de mayo de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media
en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LA CHORRERA, CANTÓN SAN MARCOS, con código N° 82100, con domicilio autorizado en Caserío La Chorrera, Cantón San Marcos, Municipio
de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión
COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por
lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO LA CHORRERA, CANTÓN SAN MARCOS, manteniendo su Código y
ubicación; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15- 1612.-
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación
del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,
efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades
reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada nocturna,
del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA PRESA, con código N° 10278, con domicilio autorizado en Cantón La
Presa, Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funciona-
miento con fecha 01 de abril de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,
emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando la AM-
PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada nocturna, al
centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unifi car la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N° 15-2338 de
fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO
EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación
Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38
numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
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EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada nocturna, al Centro Educativo Ofi cial deno-
minado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA PRESA, con código N° 10278, con domicilio autorizado en Cantón La Presa, Municipio de El Congo,
Departamento de Santa Ana; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en
sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia. Básica y Media, por lo que su nueva denominación
será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LA PRESA, manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15- 1814.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia
y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la
comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna, del centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR
CATÓLICO "SANTA TERESITA", con código N° 88085, con domicilio autorizado en 5a. Avenida Sur, N° 2, Barrio El Calvario, Municipio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha
01 de septiembre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió
Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 08 de octubre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVI-
CIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. VI) Así mismo, para unifi car la
Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N° 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce
la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir
de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con
los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes
la Resolución de fecha 08 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada
diurna, al centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA TERESITA", con código N° 88085, con domicilio autorizado
en 5a. Avenida Sur, N° 2, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Reconocer la denominación del citado
centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles
de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SANTA TERESITA",
manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040427)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 15- 1817.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina, dicha solicitud
la presentó la señora Marta Elda Cierra Sosa, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02332901-7, actuando en su calidad de
propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JOSÉ ROSA CIERRA", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 25
de agosto de 2014, ante los ofi cios del Notario Ismael Francisco Miranda Santos; el centro educativo se identifi ca con código N° 21201, con domicilio
autorizado en 8a. Avenida Sur, N° 6, Barrio El Guayabal, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación
presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 17 de
septiembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SER-
VICIOS EDUCATIVOS del Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina, del centro educativo en mención y se deniega el
Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, por no disponer de los espacios adecuados para su funcionamiento; V) Que después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 29 de septiembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS para el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada matutina, del centro educativo privado denominado
COLEGIO "JOSÉ ROSA CIERRA", con código N° 21201, con domicilio autorizado en 8a. Avenida Sur, N° 6, Barrio El Guayabal, Municipio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; y se deniega el Segundo y Tercer grado el Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, por
no disponer de los espacios adecuados para su funcionamiento. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y
57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha
29 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada
matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JOSÉ ROSA CIERRA", con código N° 21201, con domicilio autorizado en 8a. Avenida
Sur, N° 6, Barrio El Guayabal, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, solicitado por la señora Marta Elda Cierra Sosa, actuando
en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) DENEGAR el Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en
jornada matutina, por no disponer de los espacios adecuados para su funcionamiento 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040506)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 15-1818.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educa-
ción, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y
mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo y Tercer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en
jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N°
02178297-6, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado ESCUELA PARVULARIA "JEAN ITARD", lo que
comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 19 de septiembre de 2012, ante los ofi cios de la Notario Elsa Carolina Galdámez López; el centro
educativo se identifi ca con código N° 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Polígono A, Boulevard Esmeralda, N° 4,
Cantón Las Angosturas, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los
requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 13 de septiembre 2013, habiéndose constatado
que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada,
los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Segundo
y Tercer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, además se constató que se ha ampliado la infraestructura en la misma
dirección en el inmueble N° 3, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con
fecha 26 de septiembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Segundo y Tercer Grado
de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA PARVULARIA "JEAN ITARD",
con código N° 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Polígono A, Boulevard Esmeralda, N° 4, Cantón Las Angosturas,
Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, así también se autoriza la casa N° 3. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base
en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano
Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas
sus partes la resolución de fecha 26 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Segundo y Tercer Grado de
Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA PARVULARIA "JEAN ITARD", con
código N° 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Polígono A, Boulevard Esmeralda, N° 4, así también se autoriza la casa
N° 3, Cantón Las Angosturas, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas, actuando
en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C009113)
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ACUERDO No. 15-1820.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación
del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,
efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades
reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, para Tercer Ciclo, en jornada matutina, y el CAMBIO DE
DOMICILIO del centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA TERESITA DE LISIEUX", con código N° 88130, con
domicilio autorizado en Colonia Santísima Trinidad, Polígono 8, N° 7, Block "H", N° 20, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
a la siguiente dirección: 2a. Calle Oriente, Urbanización Chávez Galeano, Block "B", N° 41, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Sal-
vador; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento, con fecha 25 de septiembre de 2012, habiéndose
constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del
servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio con fecha 13 de octubre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel
de Educación Básica, para Tercer Ciclo, en jornada matutina, y el CAMBIO DE DOMICILIO al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,
de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 13 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica,
para Tercer Ciclo, en jornada matutina, al centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA TERESITA DE LISIEUX",
con código N° 88130, con domicilio autorizado en Colonia Santísima Trinidad, Polígono 8, N° 7, Block "H", N° 20, Municipio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador; 2) Autorizar el CAMBIO DE DOMICILIO al centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO
"SANTA TERESITA DE LISIEUX" en la siguiente dirección: 2a. Calle Oriente, Urbanización Chávez Galeano, Block "B", N° 41, Municipio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040502)
ACUERDO No. 06-671.-
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
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No. 15-0749, de fecha 19 de junio de 2003, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO RESIDENCIAL ALTAVISTA, CANTÓN VERACRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO RESIDENCIAL ALTAVIS-
TA, CANTÓN VERACRUZ, con código de infraestructura 60250, ubicado en CASERIO RESIDENCIAL ALTAVISTA, CANTON VERACRUZ, J/
TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería
jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-
les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO RESIDENCIAL ALTAVISTA, CANTÓN VERACRUZ, con código de infraestructura
60250, ubicado en CASERIO RESIDENCIAL ALTAVISTA, CANTON VERACRUZ, J/ TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, Municipio de
TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1803.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 55 de la Constitución de la República,
el Estado tiene la responsabilidad de organizar el sistema educativo, creando las instituciones y servicios que fueren necesarios, a efecto de cumplir
con los fi nes establecidos en la misma, por lo que en atención a dicho principio constitucional el Artículo 38 numerales 4 y 33 del Reglamento Interno
del órgano Ejecutivo, establece como competencia del Ministerio de Educación organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los
servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; así como coadyuvar en la coordinación de los aspectos
relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del sistema educativo nacional; II) Que de conformidad con los Artículos 12,
47 y 48 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de establecer las normas y mecanismos necesarios para
que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como normar lo pertinente para asegurar la calidad, efi ciencia y cober-
tura de la educación, a través del establecimiento de un currículo con un margen fl exible, creativo y con posibilidad de adaptación a circunstancias
peculiares cuando sea necesario; III) Que consecuente con lo anterior, y con el objeto de incentivar la educación técnica, este Ministerio estableció
los "Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica" conocido como Modelo MEGATEC, como una alternativa educativa que
potencie la Educación Técnica y Tecnológica del Nivel Medio y Superior, para lo cual se creó la "Normativa para la Autorización de Especialidades
del Bachillerato Técnico Vocacional", la cual contiene el procedimiento para la autorización de especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional
articulados con el nivel Superior; IV) Que con fundamento en dicha normativa, el Departamento de Acreditación Institucional, conoció en primera
instancia sobre la solicitud del centro educativo privado denominado ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, con código N°
20382, con domicilio autorizado en Boulevard del Ejército Km. 9 1/2 Carretera Panamericana, Fuerza Aérea Salvadoreña, Municipio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, relacionada con la autorización para la inscripción de los estudiantes en el Bachillerato General y Técnico Vocacional
Industrial Aeronáutico, en forma simultanea; V) Que conforme a dictamen de este Departamento, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales pertinentes para autorizar al citado centro educativo para que los estudiantes de dicho centro educativo, puedan matricularse en el
Bachillerato General y Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, en forma simultanea; así mismo puedan obtener su título de Bachiller General,
al completar y aprobar los dos primeros años de estudios; y el Bachillerato Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, al completar y aprobar el
tercer año de estudios, de acuerdo a los lineamientos de los planes de estudios articulados, diseñados y autorizados por el Ministerio de Educación;
VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha
22 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando al citado centro educativo para que los estudiantes, puedan matricularse en el Bachillerato
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General y Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, en forma simultánea; así mismo puedan obtener su título de Bachiller General, al completar
y aprobar los dos primeros años de estudios; y el Bachillerato Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, al completar y aprobar el tercer año de
estudios, de acuerdo a los lineamientos de los planes de estudios articulados, diseñados y autorizados por el Ministerio de Educación, POR TANTO,
con base a las consideraciones anteriores, los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica, la Normativa para la autorización
de especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional, y los Artículos 54 y 55 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 4 y 33 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 12, 47 y 48 de la Ley General de Educación; y Artículo 48 de la Ley de Educación Superior; y
en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2014, emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza al centro
educativo privado denominado ESCUELA TÉCNICA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN, con código N° 20382, con domicilio autorizado en Boulevard
del Ejército Km. 9 1/2 Carretera Panamericana, Fuerza Aérea Salvadoreña, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; para matricular a
los estudiantes en el Bachillerato General y Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, en forma simultánea; 2) Autorizar a dichos estudiantes, para
que al completar y aprobar los dos primeros años de estudios puedan obtener el Título de Bachiller General, y al completar y aprobar el tercer año de
estudio, puedan obtener el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial Aeronáutico, de acuerdo al Plan de estudios articulados, autorizado por
el Ministerio de Educación; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040424)
ACUERDO No. 15-1813.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre
la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita María Antonia Pérez García, quien se identifi ca con su
Documento Único de Identidad N° 00892181-0 actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación de Madres Oblatas al Divino Amor,
Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA SAGRADA FAMILIA", lo que comprueba con Declaración Jurada,
celebrada el día 07 de marzo de 2014, ante los ofi cios del Notario Mario Ernesto Francisco Torres Romero; el centro educativo antes mencionado
se identifi ca con el código N° 20465, con domicilio autorizado en 69 Avenida Norte y Paseo General Escalón, Colonia Escalón, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora MARTA MARGARITA ALVARADO TORRES,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02641198-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad
Profesional 0103103, como profesora Docente Nivel 3-A, Profesora de Enseñanza Media, Pedagogía y Psicología, en sustitución de la profesora María
Esperanza Ortega Rodríguez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0668 de fecha 17 de abril de 2013; IV) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
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Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA,
de dicho centro educativo, a la profesora MARTA MARGARITA ALVARADO TORRES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
N° 02641198-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0103103, como Profesora Docente Nivel 3-A,
Profesora de Enseñanza Media, Pedagogía y Psicología, en sustitución de la profesora María Esperanza Ortega Rodríguez, reconocida mediante Acuerdo
N° 15-0668 de fecha 17 de abril de 2013. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado
denominado COLEGIO "LA SAGRADA FAMILIA", con código N° 20465, con domicilio autorizado en 69 Avenida Norte y Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora MARTA MARGARITA ALVARADO TORRES, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02641198-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Pro-
fesional 0103103, como Profesora Docente Nivel 3-A, Profesora de Enseñanza Media, Pedagogía y Psicología, en sustitución de la profesora María
Esperanza Ortega Rodríguez, según solicitud presentada por la señorita María Antonia Pérez García, actuando en su calidad de Representante Legal
de la Corporación de Madres Oblatas al Divino Amor, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040441)
ACUERDO No. 15-1833.-
San Salvador, 24 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó OLGA ELIZABETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Centro de Educación Básica "Francisco Morazán", de El Bailadero, Municipio
de Cabañas, Departamento de La Paz, República de Honduras en el año 2013, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de
fecha 19 de noviembre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y
62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido
por OLGA ELIZABETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, en el Centro de Educación Básica "Francisco Morazán", de El Bailadero, Municipio de Cabañas,
Departamento de La Paz, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Edu-
cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación
Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados
en el Centro de Educación Básica "Francisco Morazán", de El Bailadero, Municipio de Cabañas, Departamento de La Paz, República de Honduras, a
OLGA ELIZABETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer
Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F040476)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
MINISTERIO DE SALUDRAMO DE SALUD
ACUERDO No. 014.-
San Salvador, 28 de enero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de diciembre de 2014, la ASIMILA-
CIÓN al GRADO de TENIENTE CORONEL, conferida a la Doctora ODALY CLARK, mediante Acuerdo No. 021 de fecha 15 de febrero de 2006,
emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 144
QUE DICE: MINISTERIO DE SALUD. San Salvador, a los diecinueve días del mes enero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: I. Que
ante el creciente incremento de las solicitudes de permisos o autorizaciones relacionadas con salud ambiental, que son reguladas en el Código de
Salud; y II. Que es necesario establecer mecanismos ágiles, transparentes y efi cientes, a usuarios que soliciten los permisos sanitarios en las Regiones
de Salud. POR TANTO, en uso de sus facultades legales y con base a lo prescrito en el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art.
41 N° 4 del Código de Salud, este Despacho Ministerial, ACUERDA: Delegar a los Directores Regionales de Salud, de las Regiones Metropolitana,
Central, Paracentral, Occidental y Oriental, la atribución administrativa para que fi rmen la Resolución de los permisos o autorizaciones relacionadas
con el ámbito de salud ambiental, previo el informe favorable del Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar del área de competencia
correspondiente, en donde está ubicado el establecimiento que solicita sea autorizado. Los Directores de Salud Regionales podrán delegar mediante
Resolución administrativa razonada, la fi rma de las autos y resoluciones de sustanciación previos a la Resolución de los solicitado; así mismo deben
desarrollar esta función con carácter ad honórem, durante el período de cinco años, a partir de esta fecha, el cual podrá ser prorrogable por un plazo
igual. Además deben ser supervisados periódicamente por la Dirección de Salud Ambiental, las actividades relacionadas con las autorizaciones
mencionadas. Déjase sin efecto el Acuerdo No. 960, del 6 de octubre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No.196, Tomo No. 381, de fecha 20 de
octubre de 2008; Revócase los Acuerdos números 366, 367, ambos de fecha 18 de diciembre de 2012 y 368 sin fecha, emitidos por la Directora de la
Región de Salud Metropolitana. COMUNÍQUESE.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
MINISTRA DE SALUD.
ACUERDO No. 1475- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al licenciado REY EUDES MAJANO VASQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040432)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO MUNICIPAL No. 01-15
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204 numeral 1° de la Constitución de la República, la autonomía del municipio comprende la creación,
modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley
General establezca.
II. Que de conformidad al Artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, compete a los municipios la promoción de la educación, la cultura, el
deporte, la recreación, las ciencias y las artes;
III. Que mediante Decreto Municipal N° 01-13 de fecha 20 de mayo del año 2013, se creó la Ordenanza para la regulación del uso y creación
de tasas por los servicios públicos municipales que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, en adelante "el Polideportivo".
IV. Que en reiteradas oportunidades este Concejo Municipal ha podido constatar que el derecho a la recreación y al sano esparcimiento se ha
limitado a muchas personas de la comunidad, por no contar con los recursos económicos sufi cientes para sufragar el costo de la tasa por
uso de las instalaciones del Polideportivo.
V. Que es importante, en el contexto de la realidad nacional, que el municipio garantice el acceso a las instalaciones deportivas con que se
cuenta, como una señal inequívoca de la labor de prevención, y cultura de paz y convivencia que se debe de impulsar en todo el territorio
del municipio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y Constitucionales este Concejo Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMA, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN A LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL USO Y CREACIÓN DE TASAS
POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE IMPLIQUEN EL USO DEL POLIDEPORTIVO CARLOS CALIXTO HER-
NÁNDEZ GÓMEZ DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
Objeto
Art. 1.- El objeto del presente Decreto Municipal es el reformar la Ordenanza para la regulación del uso y creación de tasas por los servicios
públicos municipales que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
con la fi nalidad de favorecer a la comunidad en la accesibilidad a los servicios que presta el mismo, siempre en un marco de respeto, orden y disciplina
entre todos sus usuarios.
De las tasas
Art. 2.- Se reforma el artículo 5 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de futbol rápido tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 3.- Se reforma el artículo 6 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de baloncesto tendrá un costo de $4.76 por partido.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Art. 4.- Se reforma el artículo 7 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de futbol 11 tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 5.- Se reforma el artículo 9 con el siguiente texto:
En los torneos y competencias desarrollados y promovidos por la municipalidad u otras instituciones del sector público, el costo por uso de las
canchas de grama sintética y baloncesto será de $2.86 por partido.
Para el caso de la cancha de futbol 11 tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 6.- Se suprime el inciso 2° del artículo 10.
Art. 7.- Se suprimen las tasas contenidas en el artículo 11 y su texto de reforma de la siguiente manera: La Cancha de Baloncesto podrá ser
utilizada como salón de usos múltiples y para actividades no deportivas siempre y cuando su uso se solicite con al menos 3 días de anticipación y
siempre y cuando no hubiere compromisos previamente calendarizados.
Art. 8.- Se reforma el artículo 13 con el siguiente texto: Los ciudadanos que de manera voluntaria, gratuita, por diversión y sano esparcimiento,
entrenan y/o coordinan equipos deportivos, infantiles, juveniles y en general, podrán solicitar a la municipalidad ser inscritos en la Unidad de Promo-
ción Deportiva como "Equipo no federado, no lucrativo, por diversión y recreativo" con la fi nalidad de hacer uso de las canchas del Polideportivo de
manera gratuita previa coordinación con la administración del mismo.
La unidad de promoción deportiva, para los efectos del inciso anterior, deberá llevar un libro de registro debidamente autorizado por el/la Alcalde/sa
Municipal y el/la Secretario/a Municipal, y acreditar a los entrenadores y/o coordinadores mediante un carné de identifi cación.
Los equipos inscritos, que pretendan hacer uso de estas prerrogativas, deberán hacerlo por escrito y con al menos tres días de anticipación a la
fecha que hayan señalado para su actividad deportiva.
En todo caso a estos equipos se les concederá únicamente una hora para el uso de las canchas.
Art. 9.- Se suprime el inciso 1° del artículo 14.
Art. 10.- El resto de disposiciones contenidas en la Ordenanza para la regulación del uso y creación de tasas por los servicios públicos municipales
que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, continúan intactas e
invariables.
Art. 11.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO en el Despacho Municipal de San Francisco Gotera, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
DORE SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040420)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha
declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, a la señora
VILMA CELIA TAURA DE ROMERO, conocida por VILMA CELIA
TAURA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, señor JOSÉ
LUIS ROMERO GUZMAN, conocido por JOSÉ LUIS ROMERO, en
la Sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día treinta de agosto
del año dos mil doce en Barrio La Merced, tercera Avenida Norte, casa
número trece de la Ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último
domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada, la administración
y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 115
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de Ley.
AVISA; Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora
MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRUFINO, en calidad
de hija del causante señor BENANCIO HERNÁNDEZ, conocido por
VENANCIO HERNÁNDEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al
fallecer el día diecinueve de agosto del año dos mil doce, en Barrio El
Calvario de la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar
que tuvo como último domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada,
la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las
facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 116
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer
por la señora SANTOS LUNA, el día veintitrés de abril de dos mil
cuatro; en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, DECLARASE
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor MARIO DE JESÚS LUNA
MONTANO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Confi érasele al heredero declarado la Administración y Representa-
ción Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 117
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ RODOLFO
MENJIVAR, el día veinte de julio de dos mil catorce, en la Ciudad de
Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio,
de parte de las señoras MARÍA ROSA MENJIVAR DE MIJANGO y
KARINA STEFHANY MENJIVAR ALFARO, la primera en su calidad
de madre del causante y la segunda en calidad de hija del causante. Con-
fi éraseles a las aceptantes la administración y representación Interina de
la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 118-1
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor José Luis Rivera Quintanilla, el día nueve de enero de dos mil
catorce, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte de los señores José Miyan Quintanilla, conocido por
José Millán Quintanilla y Daysi Del Carmen Rivera De Quintanilla,
conocida por Deysi Del Carmen Rivera, en su calidad de padres del
causante. Confi éraseles a los aceptantes declarados la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta
días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 119-1
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día veintitrés de diciembre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARCELA MIRANDA
GALDÁMEZ, quien falleció a las once horas del día veinte de febrero
de mil novecientos ochenta, en el Cantón Zacamil, de la población de
Nueva Trinidad, municipio de este Departamento, siendo dicha población,
su último domicilio; de parte del señor LUCIO ALEMÁN FRANCO, en
su calidad de nieto sobreviviente de la causante. Se confi ere al heredero
declarado la administración y representación interina de la sucesión, en
la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con veinte minutos del día cinco de enero del dos mil
quince.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 120-1
TÍTULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad, Abo-
gada, del domicilio de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número ocho
mil seiscientos sesenta y cuatro, en calidad de Defensora Público de la
Unidad de Derechos Reales y Personales, Procuraduría General de la
República, Agencia Auxiliar de Usulután, en representación de la señora
Procuradora General de la República, designada para actuar en nombre
y en representación del señor HERBER ALEXANDER ORTEZ, mayor
de edad, Salvadoreño, empleado, soltero, originario y del domicilio de
Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número cero cero cuatro siete cinco cuatro uno seis guión cuatro, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número once cero nueve guión cero
seis cero dos ocho uno guión uno cero uno guión nueve; solicitando se
extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representado del inmue-
ble siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El
Níspero de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una
extensión superfi cial de MIL SIETE PUNTO TREINTA Y DOS TREINTA
Y DOS METROS CUADRADOS; (1007.3232 MTS 2).- Dicho inmueble
tiene las medidas y colindancias actuales siguientes: AL NORTE: Con
MARÍA DE LA PAZ SARAVIA CLAROS; AL ORIENTE, con ELISA
RIVAS DE SERPAS, quebrada de por medio; AL SUR, con NURIA
JURADO CHAVEZ; AL PONIENTE, con ATILIO ALBERTO ELIAS
REYES, y con MARIA ELENA REYES V. DE ELIAS, calle de por
medio: El inmueble antes descrito su representado lo adquirió mediante
compra verbal que le hizo al señor NICOLAS LÓPEZ TURCIOS, el
día dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, y lo valúa en la suma de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las nueve horas del día catorce de enero de dos mil quin-
ce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 121-1
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día quince de octubre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que defi rió el causante señor JUAN
SERRANO GUARDADO, dejada a su defunción ocurrida el día treinta y
uno de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio
el de esta misma ciudad, de parte de las señoras YOLANDA ELIZABETH
SERRANO DE CAMPOS, VERONICA ADALUZ SERRANO CAÑAS,
y MARIA DE LOS ANGELES SERRANO CAÑAS, en calidad de hijas
sobrevivientes, y la señora MARIA INES CAÑAS DE SERRANO, en
calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas once minutos del día siete de noviembre de dos mil
catorce.- LICDA.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 97-3
TÍTULOS SUPLETORIOS
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
THELMA ESPERANZA CASTANEDA VENTURA o THELMA
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintidós de este mes, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante JORGE ATILIO HERNANDEZ, que falleció el día uno de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco, por parte de DINNORA HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de diciembre
del año dos mil catorce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 108-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, mayor de edad, Abo-
gada, del domicilio de Mejicanos, en el carácter de Agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República; solicitando Diligencias de
TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo
de Educación; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San Jerónimo, Caserío La Vega, del Municipio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de UN MIL
CIENTO OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
(1,108.73 M2) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, (1,586.40 V2) se
describen sus medidas y linderos así: AMARRE: El vértice Sur Orien-
te tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos cuatro mil
novecientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho.- ESTE: Quinientos
sesenta y un mil seis punto cero dos.- ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos
diecisiete segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro
metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados dieciséis minutos cua-
renta y tres segundos Este con una distancia de diez punto cero cinco
metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos
cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto setenta
y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cincuenta
y nueve minutos cero ocho segundo Este con una distancia de nueve
punto sesenta y siete metros; colindando con MARIO GONZÁLEZ
GÓMEZ, con cerco de púas.- SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sur cincuenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y
seis metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y ocho grados cero tres minutos
cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cero
cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y un grados cero un minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa
y cuatro metros; Tramo Cuatro; Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y
ocho minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto
cincuenta y nueve metros; colindando con PEDRO GONZALEZ, con
calle de por medio.- PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Norte cuarenta y un grados treinta y un minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros;
Tramo Dos, Norte cuarenta grados veintidós minutos cincuenta y un
segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros;
Tramo Tres, Norte cuarenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis
metros, colindando con ANTONIO GÓMEZ, con servidumbre de tran-
sito de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.- AL NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y tres grados treinta y tres
minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto
cero un metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve
minutos cero ocho segundos este con una distancia de cinco punto sesenta
y seis metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y
seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de once
punto ochenta y un metros, colindando con ANDREA GUERRERO, con
cerco de púas.- Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Educación, mediante DONACIÓN pura
simple e Irrevocable otorgada por el señor EVER ORLANDO RAMOS
ORELLANA, actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal
de la Alcaldía Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel,
ante los ofi cios de la Notario, Claudia Lorena Rivas Zamora; y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del día treinta de septiembre del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 98-3
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Condominio Balam Quitzé, Segunda planta,
local número once, Paseo General Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con diez minutos del día dos de febrero del dos mil
quince, se ha declarado a la señora SILVIA JEANNETTE GALDAMEZ
DE BARRAZA, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de
los bienes que a su defunción dejara el señor MARTIN BARRAZA
FUNES, en concepto de Heredera Testamentaria Universal del causante;
habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, dos de febrero del dos mil quince.
LIC. WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C009112
PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica en Calle Doctor Hermogenes Alvarado Padre, Barrio El
Centro, Casa número sesenta y cinco, contiguo a Ex telecom, Jurisdicción
de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, por parte del CONSEJO ADMINISTRATIVO
DEL PROYECTO MULTIPLE DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO
NONUALCO, la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por el
causante señor MEDARDO MARAVILLA, falleció a las veintiún horas
y veinticinco minutos del día quince de Enero del año dos mil siete, en
el Cantón La Cruz del Mojón, de esta Jurisdicción, de nacionalidad sal-
vadoreña; a consecuencia de Diabetes, habiendo fallecido el causante en
mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en
su calidad de donataria del Derecho Hereditario, que en dicha sucesión
les correspondía a los señores JOSE ADILIO MARAVILLA PANA-
MEÑO, ELSA EMPERATRIZ MARAVILLA DE CAMPOS y ARELI
MARAVILLA DE CANO, todos en su carácter de hijos sobrevivientes
del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Santiago Nonualco, veintitrés de Enero del dos mil quince.
LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009116
HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Jurídico ubicado en: Calle Doctor Hermogenes Alvarado
Padre, Barrio El Centro, casa número sesenta y cinco, contiguo a ex
telecom, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público.
HACE SABER: Que este día se ha declarado al señor JOSE NELSON
ALVARENGA HENRIQUEZ, heredero benefi ciario e intestado en la
SUCESION INTESTADA de la causante señora FAUSTINA AYALA
LOPEZ conocida por JOSEFINA AYALA LOPEZ, con Documento
Único de Identidad Número: cero cero cuatro tres dos seis nueve uno - uno;
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos
quince - ciento setenta mil doscientos veintiocho - ciento uno - nueve,
falleció a las veintitrés horas del día diecinueve de Mayo del año dos
mil cinco, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, por causa de Infarto Agudo Miocardio, siendo al momento
de su defunción de setenta y siete años de edad, viuda, ama de casa,
originaria de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango y del
domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, hija de Elena Lopez, de
ofi cios domésticos, ya fallecida y de Tranquilino Alvarenga, Agricultor,
ya fallecido, habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar
testamento alguno con relación a sus bienes. Por parte el señor JOSE
NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ, en su carácter de cesionario
del derecho hereditario que en la sucesión de la referida causante les
correspondía a los señores: PRESENTACION ALVARENGA AYALA,
JOAQUIN ALVARENGA AYALA, AUDELIO ALVARENGA
AYALA y HERIBERTO ALVARENGA AYALA, todos en su carácter
de hijos sobrevivientes de la causante, y se le ha conferido al heredero
que se declara, la Administración y Representación defi nitivas de la
sucesión.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Santiago Nonualco, veintitrés de enero del año dos mil quince.
LIC. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. C009117
ANA SILVIA OLIVA CASTILLO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta,
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios emitida a
las diez horas del día treinta de enero del año dos mil quince; ha sido
DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, confi riéndosele la ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION DEFINITIVA a la señora HEFZI EUNICE CARDOZA
PERLERA en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los
señores: ENCARNACION PERLERA SOLA, EUSEBIO CARDOZA
SOLIS, MARIA ELENA CARDOZA DE ERAZO, SANDRA NOEMY
CARDOZA DE ZELAYA, JUAN CARLOS CARDOZA PERLERA, y
REYES BALTAZAR CARDOZA PERLERA, de la herencia intestada,
que a su defunción dejó la señora MAXIMA PERLERA DE CARDOZA
conocida por MAXIMA FLORES, quien falleció a la edad de sesenta y
dos años, a las cuatro horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete
de mayo del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro social, siendo el municipio de Ciudad Delgado,
su último domicilio, no habiendo formulado testamento alguno.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita, a los treinta días del mes de
enero del año dos mil quince.
ANA SILVIA OLIVA CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C009118
MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, Notario, con domicilio en
Calle El Progreso Número 2627-A, de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del dos de febrero del dos mil quince, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora VICTORIA
BERNAL, c/p VICTORIA BERNAL DE VENTURA y por MARIA
VICTORIA BERNAL, y quien falleció el día quince de agosto del
dos mil trece en Zacatecoluca, La Paz, a sus hijos JOSE IGNACIO
VENTURA BERNAL, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ BERNAL,
EDRO VENTURA BERNAL, e ISIDRO ALBERTO FERNANDEZ
BERNAL, Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y RE-
PRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, con benefi cio
de inventario.
Lo que avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, el dos de febrero del dos mil
quince.
LIC. MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009127
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del presente
año, fueron DECLARADAS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
conocido por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANOS, quien
falleció el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a
la edad de cuarenta años, casado, originario de Comasagua del Departa-
mento de La Libertad, siendo el Municipio de Tamanique, Departamento
de La Libertad, su último domicilio; a los señores 1) MARIA EDITH
CARRANZA conocida por MARIA EDITH VALENCIA viuda DE
RODRIGUEZ, EDITH CARRANZA y por MARIA EDITH VALENCIA,
2) EDGAR ELISEO, 3) YENI, 4) GERVER GAMALIEL, 5) CECILIA
YANETH, 6) ANA RUTH, 7) ELIO, 8) JOSE ANTONIO, 09) ROMAN
ANTONIO, todos de apellidos RODRIGUEZ CARRANZA, asimismo
de los señores 10) EDWIN AMADO RODRIGUEZ VALENCIA; 11)
MARYLU DEL CARMEN RODRIGUEZ VALENCIA; quienes poseen
Números de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo la primera:
cero quinientos dieciocho-dieciocho cero seis cincuenta y nueve -ciento
uno-cero; el segundo: cero quinientos dieciocho-cero uno cero cinco
noventa y cinco-ciento uno-cinco; la tercera: cero quinientos dieciocho
-veinticuatro doce noventa y tres-ciento uno-seis, el cuarto: cero quinientos
dieciocho-veintitrés doce ochenta y nueve-ciento uno-siete; la quinta:
cero quinientos dieciocho-cero ocho cero cuatro ochenta y seis -ciento
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uno-tres; la sexta: cero quinientos dieciocho-once cero seis ochenta y
cuatro-ciento uno -cinco; el séptimo: cero quinientos dieciocho-cero cinco
cero dos ochenta-ciento uno-uno; el octavo: cero quinientos dieciocho
-veintitrés cero seis setenta y siete-ciento uno-ocho; el noveno: cero
quinientos dieciocho-veintitrés cero cinco setenta y seis-ciento dos-siete;
el décimo: cero quinientos dieciocho-treinta y uno cero uno noventa y
ocho-ciento uno seis y la última: cero quinientos dieciocho-cero cuatro
cero seis ochenta y dos-ciento uno-cero; la primera en su calidad de
cónyuge y el resto como hijos del referido causante.
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil quince.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDO. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F040428
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas y quince minutos de este día; se ha DECLARADO HE-
REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a
la señora: LIDIA SUSANA CANALES DE SARAVIA, de 62 años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Tablón de la juris-
dicción de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad número 01167722-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1303-200552-002-9; de la herencia que en forma intestada dejó
el causante ANTONIO DE JESUS SARAVIA o ANTONIO DE JESUS
SARVIA SORTO, quien fue de 64 años de edad, Empleado, originario de
Corinto, Departamento de Morazán; y del domicilio último del Cantón
El Tablón de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán,
de nacionalidad Salvadoreña, hijo de PASTOR SARAVIA y MARIA
CONCEPCION SORTO, quien falleció a las 06 horas y 15 minutos,
el día 24 de mayo, del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de San Miguel, a consecuencia de Neumonía y Enfermedad Renal,
con asistencia médica; siendo el Cantón El Tablón de la jurisdicción de
Sociedad, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en
concepto de ESPOSA DEL CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día
catorce de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F040430
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del siete de enero del año dos mil quince, fueron DE-
CLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante JUAN ARMANDO CONTRERAS QUINTANILLA,
quien falleció el día UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, a los
TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, HIJO DE JUAN
QUINTANILLA SANDOVAL y ROSA MIRIAN CONTRERAS
SANDOVAL, EMPLEADO, ORIGINARIO DE TEXISTEPEQUE,
SANTA ANA, siendo su último domicilio el de La Libertad; los seño-
res JESUS ANTONIO CONTRERAS RIVERA y MARIA DE LOS
ANGELES RIVERA DE CONTRERAS quienes actúan; el primero
con Número de Identifi cación Tributaria [NIT] CERO CINCO CERO
NUEVE- VEINTIOCHO CERO CUATRO NOVENTA Y CUATRO-
CIENTO UNO- CERO, en su calidad de hijo del causante; la segunda
con Número de Identifi cación Tributaria [NIT] CERO OCHO CERO
CINCO- CERO QUINIENTOS DIEZ SETENTA Y CINCO- CIENTO
DOS- TRES; como cónyuge sobreviviente del señor JUAN ARMANDO
CONTRERAS QUINTANILLA, Cesionaria de los derechos que les
correspondían en sus calidades de padres del causante a los señores
JUAN QUINTANILLA SANDOVAL y ROSA MIRIAN CONTRERAS
SANDOVAL; y ademas en nombre y representación de sus menores
hijos: ISAIAS ARMANDO, ALESSANDRO OTONIEL y EDISSON
EDMILSON todos de apellidos CONTRERAS RIVERA; confi riéndose
a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-
CION.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
siete días del mes de enero de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F040435
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ABEL ISAI MEJIA RIVERA, Notario del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, con ofi cina en Final 20 Calle Poniente,
Colonia Luz, Pasaje San Felipe, Número 1037, sobre 49 Avenida Sur
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales tramitadas ante
mis ofi cios de Notario con motivo de la defunción de don: MANUEL
DE JESUS MONTERROZA GARCIA, conocido por: MANUEL DE
JESUS MONTERROSA GARCIA, quien falleció a las ocho horas del
día trece de octubre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, este día fueron
declarados HEREDEROS ABINTESTATO los señores: VILMA DINO-
RAH ARIAS DE MONTERROZA, conocida por, VILMA DINORA
ARIAS DE MONTERROZA, por VILMA DINORAH ARIAS ARIAS,
y por VILMA DINORAH ARIAS Y ARIAS, en el carácter de esposa
del de cujus, MAURICIO DE JUSUS MONTERROZA ARIAS, y a
KAREN JAMILETH MONTERROZA ARIAS, en el carácter de hijos,
del de cujus; y se le ha conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Y para su publicación, expido este edicto en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día
quince de agosto de dos mil catorce.
ABEL ISAI MEJIA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F040440
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional situada en Pasaje Senda Florida
Norte número Ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al
público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de enero de dos mil
quince, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario,
de los bienes que a su defunción dejó doña LOLA MEZA HILL viuda
DE PALOMO, quien fue conocida por Lola Meza Hill, Lolly Meza,
Lolly Meza de Palomo, Lolly Dolores Meza Hill de Palomo, Dolores
Meza Hill, Lolly Meza Hill, Lolly Meza Hill de Palomo, Lola Meza,
Lolly M. De Palomo, y por Lola Meza Hill de Palomo, quien falleció
en esta ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de septiembre de
dos mil trece, a los señores: Doña MARIA EUGENIA PALOMO DE
SAGRERA, conocida por MARIA EUGENIA PALOMO MEZA DE
SAGRERA, mayor de edad, dedicada a las atenciones de su hogar, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; don
JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, mayor de edad, empresario
industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad; doña MARIA LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA, mayor
de edad, directora, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador; doña LORENA MARIA PALOMO MEZA, mayor de edad,
Licenciada en Mercadeo, del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador; y doña CARMEN ELENA PALOMO
DE MOHLMAN, conocida por CARMEN ELENA PALOMO MEZA,
mayor de edad, ejecutiva de ventas, del domicilio de la Ciudad de
Miami, Florida, Estados Unidos de América, en calidad de herederos
testamentarios de la de cujus.
En consecuencia, se les ha conferido la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión mencionada.
San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F040443
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha declarado
heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante JULIAN MARTINEZ, ocurrida el día
treinta de diciembre de dos mil doce, en el municipio de Zaragoza, lugar
de su último domicilio, a la señora SILVIA LORENA SANDOVAL DE
LOPEZ, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la heredera
declarada, la administración y la representación defi nitivas de la suce-
sión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce.-
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F040453
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en la Colonia Lomas de San Francisco, Calle número uno, casa tres- diez, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diecinueve de enero dos mil quince, se ha declarado al señor MARIO EMILIO SALAVERRIA CRUZ, Heredero Defi nitivo Testamentario con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora BEATRIZ CRUZ DE SALAVERRIA, quien era de ochenta y dos años de edad, casada, ama de casa, originaria de Bolívar, Departamento de La Unión, y quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio.
Habiéndole concedido al señor Salaverría Cruz, la Representación y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F040467
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE ADONAY GONZALEZ GONZALEZ, ocurrida el día doce de enero del año dos mil catorce, en Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domi-cilio la ciudad de Cojutepeque, de este Departamento; al señor LUCIO GONZALEZ PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis cinco cero seis cero-seis ; y con Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero tres-dos uno cero ocho seis dos-uno cero uno-cuatro, éste en su calidad de padre del referido causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de enero del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F040496
HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro, ciudad de Cojutepeque; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha declarado a la señora MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ DE CHÁVEZ, conocida por MARÍA EUGENIA HER-NÁNDEZ AGUILAR, por MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, y por MARÍA EUGENIA AGUILAR, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora FELÍCITA AGUILAR DE RAMOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, salvadoreña por nacimiento, hija del señor Hermene-gildo Aguilar y de la señora Abelina Mejía. Dicha señora falleció a las tres horas y cero minutos del día uno de junio del año dos mil diez; en Colonia El Carmen, Pasaje Castellanos, Primera Avenida Norte, número once, jurisdicción de Mejicanos, y Departamento de San Salvador, a causa de paro cardiorrespiratorio, más insufi ciencia cardíaca por hiper-tensión arterial, con asistencia médica. Declaratoria que se le confi ere en concepto de Heredera testamentaria de la causante, y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora GLORIA GUADALUPE RAMOS VIUDA DE ARAGÓN o GLORIA GUADALUPE RAMOS, quien también tenía condición de coheredera testamentaria de la de cujus.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta y uno de enero de dos mil quince.
LIC. HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040499
EL SUSCRITO NOTARIO, SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, con ofi cina en la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Calle Estadio número dos, casa número catorce de la Urbanización Harrison, en esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las once horas del día seis del mes en curso, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de MIGUEL ANGEL QUIJANO, fallecido en la ciudad de San Martín; su último domicilio, el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro; a JOAQUINA QUIJANO VIUDA DE QUIJANO, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
San Salvador, siete de noviembre de dos mil siete.
LIC. SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F040511
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, Número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrito Notario, a las dieciocho horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores: a) SANDRA MARGARITA QUINTANILLA DE BARAHONA, conocida por SANDRA QUINTANILLA DE BARAHONA, SANDRA MAR-GARITA QUINTANILLA SCHMIDT, SANDRA MARGARITA QUINTANILLA, y por SANDRA QUINTANILLA BARAHONA, b) SANDRA ISABEL BARAHONA QUINTANILLA, c) GABRIELA MARIA BARAHONA QUINTANILLA, d) VANESSA MARGA-RITA BARAHONA QUINTANILLA, e) GEORGINA STEPHANIE BARAHONA QUINTANILLA, conocida por GEORGINA STEPHANIE BARAHONA, y f) JORGE RENE BARAHONA QUINTANILLA, en su calidad de herederos intestados de la herencia que a su defunción dejó don JORGE ALBERTO BARAHONA PINEDA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día primero de agosto de dos mil trece.
Se confi rió a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quin-ce.
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F040444
ELVIA LETICIA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Novena Avenida Sur, número novecientos cuatro, Colonia Ferrocarril, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveído a las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil quince, se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora BERTA ANTONIA LINARES VIUDA DE MONTANO, ocurrida en su residencia y domicilio en la ciudad de Winchester, del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve, de parte de los señores ROSA ELENA MONTANO LINARES, FRANCISCO MONTANO LINARES, JESUS ANTONIO MONTANO LINARES, ADELA DEL CARMEN MONTANO LINARES y HAYDEE ILDEFONSA MONTANO DE ESCOBAR, en concepto de hijos sobre-vivientes.
En consecuencia se les confi ere a los aceptantes la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con la
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la ofi cina de la suscrito Notario, en el
término de quince días, posteriores a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Ofi cina de la suscrito Notario, a los treinta días del
mes de enero de dos mil quince.
ELVIA LETICIA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F040457
MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado en Avenida España, Condominio Metro España,
Edifi cio B, Local 1-C, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las
siete horas del día tres de febrero del año dos mil quince, tiénese por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción dejó el señor SALVADOR SERRANO, quien falleció el día
cuatro de noviembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio
el municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte de
las señoras RAFAELA SERRANO CHACON y JOSEFINA SERRANO
CHACON, en el concepto de hermanas sobrevivientes del causante.
Confi érase a las aceptantes la administración y representación
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la OFICINA DEL NOTARIO LICENCIADO MARIO
CARLOS JACOBO GUZMAN.- San Salvador, a los tres días del mes
de febrero del año dos mil quince.
LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F040463
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina situada en la Séptima Calle Po-niente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, Ciudad y Departamento de San Miguel, se ha presentado la señora MARIA DE LOS ANGELES CHEVEZ, de setenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno seis seis cuatro cuatro dos guión cinco, a promover diligencia de aceptación de herencia que a su defunción dejó la señora ISABEL CHEVEZ HERNANDEZ, conocida por ISABEL CHEVEZ, hembra, quien fuera de noventa y tres años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Yucuaiquín, de-partamento de La Unión, con último domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil doce, a causa de Shock Séptico, con asistencia médica, en el Hospital Zacamil, del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; en concepto de hija de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se comunica de dicha diligencias para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos de Ley, y se presenten a las referidas ofi cinas en el término de quince días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este edicto.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040464
VENILDA CONCEPCIÓN PÉREZ PORTILLO, Notaria, de este domi-cilio, con Ofi cina ubicada en 51 Av. Nte, # 441. San Salvador.
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por re-solución proveída por la suscrita, a las once horas el día diez de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el once de diciembre del dos mil doce, dejó CARLOS HUMBERTO LÓPEZ LAGUÁN, quien fue conocido por CARLOS HUMBERTO LÓPEZ, CARLOS HUMBERTO LAGUÁN LÓPEZ, y CARLOS HUMBERTO LAGUÁN, de parte de la señora MARIA JULIA CALLEJAS CHÁVEZ, en su concepto de cesionaria del derechos de los señores CARLOS HUMBERTO LAGUÁN CHÁVEZ y EDWIN RO-BERTO LAGUÁN CALLEJAS, en sus calidades de hijos del causante CARLOS HUMBERTO LÓPEZ LAGUÁN, quien fue conocido por CARLOS HUMBERTO LÓPEZ, CARLOS HUMBERTO LAGUÁN LÓPEZ, CARLOS HUMBERTO LAGUÁN.
Habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-TACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Despacho Profesional de la suscrita notaria. San Salvador, treinta de marzo del dos mil catorce.
VENILDA CONCEPCIÓN PÉREZ PORTILLO,
NOTARIA.
1 v. No. F040475
CESAR GEOVANNI COTTO ESCOBAR, Notario, de este domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día treinta de enero del dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de abril del año dos mil catorce, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, habiendo sido éste su último domicilio; dejó el señor JOSE ROBERTO AMAYA, de parte de la señora NOEMY DEL CARMEN MELGAR ECHEVERRIA, en concepto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante.
En consecuencia, se confi rió a dicha heredera la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.
Librado en las Ofi cinas del suscrito Notario, situada en Calle San Carlos, Colonia y Pasaje Chain, casa número Trece, de esta ciudad. En la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.
LIC. CESAR GEOVANNI COTTO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F040488
DAISY DEL CARMEN FLORES DIAZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edif. Centro Profesional San Francisco, local número seis, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ANTONIO
RIVAS CEA, ocurrida el día veintinueve de agosto de dos mil trece, en
esta ciudad, siendo su último domicilio el de Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, de parte de la señora MARIA JULIA MAGDALENA
AGREDA VIUDA DE RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente
y heredera intestada del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-
rinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina de
la Notario, en el término de quince días, contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto a alegar sus derechos en caso
que lo consideren procedente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de noviembre de
dos mil catorce.
LICDA. DAISY DEL CARMEN FLORES DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040509
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CIUDAD DELGADO. JUEZ (1), al público.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día veintiuno de noviembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO MEDINA RIVERA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, casado, originario de
San Salvador, fallecido el día quince de julio de mil novecientos ochenta
y ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno nueve-cero
siete cero tres cero nueve-cero cero uno-uno; siendo Delgado, el último
domicilio del causante; de parte de los señores MARCIAL MEDINA
ARCE, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de
Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad cero dos dos cuatro
ocho cinco uno seis-uno; y Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno nueve-dos tres cero ocho seis tres-uno cero uno-ocho, MARÍA
ESPERANZA MEDINA DE ELÍAS, de sesenta y tres años de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento
Único de Identidad número cero dos tres dos cinco cuatro cero seis-
ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno nueve-uno
cero cero dos cinco uno-cero cero uno-ocho, MARGARITA ARCE
MEDINA, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio
de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número cero
cero cero seis nueve cero nueve ocho- seis; y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno nueve-dos cero uno dos cuatro seis-uno cero
dos- ocho, PABLO MEDINA ARCE, de cincuenta y tres años de edad,
empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de
Identidad número cero tres cinco cero uno cinco tres cuatro-nueve; y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno nueve-cero dos cero
tres seis uno-uno cero uno-nueve y TOMÁS MEDINA ARCE, de cua-
renta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Ciudad Delgado,
con Documento Único de Identidad número cero tres dos nueve ocho
seis cuatro seis-cero; y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno nueve-dos uno uno dos seis cinco-uno cero seis-uno; en calidad de
hijos del causante y representados el primero por la Licenciada Evelyn
del Carmen Figueroa Granillo, y los demás por el Licenciado Samuel
Landaverde Hernández. Asimismo, se le tuvo por repudiado expresa-
mente el derecho a la herencia de parte de la señora Ana Mercedes Arces
viuda de Medina, conocida por Ana Mercedes Arce viuda de Medina,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas
y cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C009101-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
VIRGILIO BAIRES, conocido por JOSE VIRGILIO BAIRES GUZMAN,
al fallecer el día doce de mayo del año dos mil nueve, en el Barrio La
Parroquia de esta Ciudad de Usulután, habiendo siendo esta Ciudad de
Usulután su último domicilio, de parte de la señora MIRIAM FLOR
BAIRES RIVERA, conocida por MIRIAM FLOR BAIRES, en calidad
de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores DINORA CONCEPCION BAIRES DE
CLAROS, conocida por DINORA CONCEPCION BAIRES RIVERA,
IMELDA CANDELARIA BAIRES DE RAMIREZ, conocida por
IMELDA CANDELARIA BAIRES RIVERA e IMELDA CANDELA-
RIA BAIRES.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009102-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
MANUEL DE JESUS LOPEZ conocido registralmente por MANUEL
DE JESUS LOPEZ ESCOBAR, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, quien falleció el día nueve de noviembre de dos mil trece en el
Municipio de Soyapango; de parte de la solicitante MERCEDES LOPEZ
MENDOZA en calidad de hija sobreviviente del causante.
Y se le ha Conferido la administración y representación interina de
los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente,
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las once horas diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil
catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009108-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre del dos
mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA AURELIA DIAZ, conocida
por MARIA AURELIA DIAZ DE GOMEZ, y por AURELIA DIAZ
MARQUEZ, de parte de la señora JUANA FRANCISCA GARCIA
LOPEZ, de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos
ochenta y un mil treinta y tres-tres y Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veinticuatro-doscientos veintiún mil doscientos setenta
y seis-ciento uno-dos; como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondía al señor ROSA DIAZ, en calidad de hijo de la causante;
y por derecho de representación de su madre que le correspondía en los
bienes de su esposo LUIS GOMEZ GARCIA. La causante a la fecha de
su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad, casada, originaria
de Arambala, Morazán; hija de EVANGELISTA DIAZ, y de la señora
GENARO ARGUETA; falleció el día quince de noviembre del dos mil,
en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
siendo este mismo lugar el de su último domicilió. Confi érese a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009114-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y cincuenta y tres minutos del día quince de diciembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Dore
Argueta Pereira, de parte del señor Hermel Antonio Argueta Márquez, de
cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
cero cinco millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta
y uno guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria un mil
trescientos catorce guión doscientos setenta mil setecientos sesenta y
cinco guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de
hijo y como cesionario del derecho que le correspondía a la señora Lidia
Amparo Argueta de Argueta, ésta en calidad de hija del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años
de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, hijo de los señores Lucio Argueta y Sofía
Pereira, falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día cuatro de
junio del corriente año, en el Barrio El Calvario, Calle Salomón, de la
jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población, lugar de su
último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las quince hora y cuarenta y dos minutos del día
dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009115-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día catorce de Enero del dos mil quince, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE CRESENCIO SERRANO RIVAS,
quien falleció a las diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete
de enero de dos mil ocho, en el Caserío Canyuco, Cantón Chiapas de
este Departamento, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de
GERMAN LEODAN AMAYA SERRANO, en calidad de hijo sobre-
viviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil
quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C009121-1
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día treinta de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el causante JUAN FLORES BONILLA o JUAN
FLORES, que falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil tres;
en el Cantón Tilapa, jurisdicción de El Rosario, Departamento La Paz,
siendo ese su último domicilio, por parte de la señora CARMEN CRUZ
FLORES o CARMEN CRUZ y JUAN FLORES BONILLA o JUAN
FLORES, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero de dos
mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C009126-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3) DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, en calidad de hijo del causante, de parte del señor ABELINO
CARRILLO VÁSQUEZ, con Documento Único de Identidad número:
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
cero cero dos cuatro siete dos uno uno-cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno uno-cero uno cero uno cinco cuatro-cero cero
dos-seis; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABELINO
CARRILLO conocido por ABELINO CARRILLO GARCÍA, quien a la
fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, casado, hijo
de los señores ISABEL CARRILLO y MARÍA DE JESÚS GARCÍA,
originario y del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador, quien falleció el día trece de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión
para que dentro del término de QUINCE DÍAS siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Se ha conferido al aceptante declarado la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día dos de di-
ciembre de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3), SAN SALVADOR.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ
VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040438-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
catorce horas y veinte minutos del día quince de enero del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO MIRANDA FUNES
conocido por EMILIO MIRANDA, quien fue de cincuenta y tres años
de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero siete cero nueve-dos dos cero cinco tres ocho-cero cero
uno-cuatro, fallecido el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y uno; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte
de la señora MARIA MARTA MARROQUIN VIUDA DE MIRANDA
conocida por MARIA MARTA MARROQUIN PEREZ y por MARIA
MARTA MARROQUIN, de sesenta y seis años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de Guazapa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
siete cero nueve-dos dos uno uno cuatro siete-uno cero uno-cinco; en
calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos heredita-
rios que les correspondían a los señores: MARTA LILIAN MIRANDA
MARROQUIN, de treinta años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de Guazapa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis cero
seis-cero seis cero seis ocho tres-uno cero uno-ocho; MARIA ARMIDA
MIRANDA DE CARDOZA, de cuarenta y tres años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Guazapa, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero siete cero nueve -cero dos cero uno siete uno-uno cero
dos-tres; y JOSE ANIBAL MIRANDA MARROQUIN, de cuarenta y
cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Warminster, Estado
de Pennsylvania, Estados Unidos de América; en calidad de hijos del
causante.
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
treinta minutos del día quince de enero del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040455-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Valentín Flores
Cano, conocido por Valentín Flores, quien falleció el día veintisiete de
diciembre de dos mil once, en Caserío Palo Galán, Cantón La Cañada,
jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión,
siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO
HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijo del causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040466-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Juzgado a las catorce horas treinta minutos
del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dos horas cero minutos del día veinte de junio
del dos mil catorce, en la Colonia Acaxual de esta Ciudad, siendo la
Ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora SARA RUBIDIA
BAIRES CORNEJO, de parte de la señora EVELYN ZULEIKA MORAN
DE ACUÑA, en su concepto de hija de la expresada causante, por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero del dos mil quince.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040468-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora WENDY JEANMILETH
MARROQUIN SIGÜENZA, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante ASUNCION DE MARIA ZUNIGA VIUDA DE RAMIREZ,
quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Ofi cios Domésticos, fallecida
a las dieciocho horas treinta minutos, del día doce de noviembre de
dos mil siete, en Cantón El Tortugero, Caserío La Cantaría, siendo la
Ciudad de Atiquizaya de este Distrito, su último domicilio; ésta como
Cesionaria de Héctor Alfredo Ramírez Zuniga, René Ernesto Ramírez
Zuniga y Clara Zuniga; los dos primeros en calidad de hijos y la última
como madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter
dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS
DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040484-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de julio de dos mil doce,
en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su
último domicilio; dejó el señor JOSE FEDERICO MARTINEZ, quien
fue de setenta y ocho años de edad, casado, carpintero, hijo de Beltina
Martínez conocida por Bertina Martínez, Bertila Martínez, Albertina
Martínez y por Bernardino Martínez, originario de Sensuntepeque, De-
partamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN
GONZALEZ DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge del causante como
cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante
les correspondían a los señores NORMA CAROLINA MARTINEZ
MORALES y MARIO FRANCISCO MARTINEZ GONZALEZ, repre-
sentada por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DIAZ BARRAZA,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de enero de dos mil quince.- Enmendados-repre-
sentada-veinte- Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040492-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
HERENCIA YACENTE
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y seis
minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se declaró
yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor CARLOS ARTURO GOMEZ, conocido por CARLOS ARTURO
GOMEZ SALAZAR, quien fuera de setenta y tres años de edad, Empleado,
Casado, Originario de Jiquilisco, habiendo fallecido en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, siendo la Ciudad de Mejicanos su último
domicilio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1164 CC., se ordena
DECLARESE YACENTE dicha herencia, habiéndose nombrado como
Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada SINDY JIMIRETTY
GARCIA ORANTES, a quien se le hará saber su nombramiento para
los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y
treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Licda.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040451-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
DELMY ELIZABETH ESCOBAR PAZ, de veintiséis años de edad, Es-
tudiante, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,
con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones seis-
cientos ochenta y seis mil trescientos quince guion tres, Con número
de identidad tributaria número cero cuatrocientos uno - ciento ochenta
mil novecientos ochenta ocho - ciento uno guion dos; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Achiotes, del Cantón Agua Fría, Jurisdicción
de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUA-
RENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos
y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cinco punto
cuarenta metros, los divide cerco de alambre del colindante Rosa Lina
Ramírez; AL ORIENTE: mide veintiocho punto veinte metros, calle
pública de por medio y Colinda con Alis Francis Tejada Paz, AL SUR:
mide treinta y siete punto cero dos metros los divide cerco de alambre
de la colindante María Olga Tejada y AL PONIENTE: mide ocho punto
cincuenta metros, cerco de alambre de la colindante María Olga Tejada.
En el inmueble antes descrito existe construida una casa de techo de teja
y madera sobre paredes de ladrillo de block de doce metros de largo por
seis de ancho. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble
en Referencia no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede
de los límites establecidos por la ley y lo estima la Titulante en la suma
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA y aunado a la posesión de sus antecesores lo ha poseído por más
de veinticinco años, sin ninguna interrupción de persona o Autoridad.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, veintinueve de enero de dos mil quince.- SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. RICARDO LEON ARDON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040414-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora EVA
RAMIREZ VIUDA DE GARCIA, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, de
este domicilio, Con Documento Único de Identidad número cero dos seis
tres tres cuatro cero tres - siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero tres uno cuatro - uno seis cero cuatro tres nueve - uno cero
uno - cero; solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y
Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio
El Rosario de la población de Santa Catarina Masahuat, departamento
de Sonsonate, con Capacidad de 321.5438 METROS CUADRADOS,
controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313U01, Parcela
263, el cual linda: NORTE: Vilma Elizabeth Hernández de Arévalo,
ORIENTE: Rosa Elia García, SUR: Rosa Elia García de Ramírez, PO-
NIENTE: José Lino García Suriano. El Inmueble en mención lo tiene
por posesión material por más de veinte años consecutivos, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras,
habitar en él, es decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y
colindantes en especial, lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIEN-
TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los
colindantes son de este domicilio.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento
de Sonsonate, a diecinueve de enero del año dos mil quince.- Prof.
BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040454-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, con Despacho Jurídico
ubicado entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San
Antonio, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado el
Licenciado FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, de generales
conocidas en las presentes diligencias, quien actúa en nombre y repre-
sentación del señor JOSE ELISANDRO GUARDADO SANTAMARIA,
solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el lugar denominado como El Cirinal, Jurisdicción de
Azacualpa, Departamento de Chalatenango y que antes formó parte de
la Hacienda conocida como "Azacualpa", de una Extensión Superfi cial
de CIENTO QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: conformado
por tres tramos y que en total hacen una distancia de treinta y nueve
punto catorce metros; colindando con Margarita Orellana Hernández de
Rivas. LINDERO ORIENTE: conformado por un tramo de tres punto
cero dos metros; colindando con Carlos Romero Alfaro. LINDERO SUR:
conformado por tres tramos y que en total hacen una distancia de treinta
y siete punto noventa y siete metros, colindando con José David Santos,
Calle Privada de por medio. LINDERO PONIENTE: conformado por
un tramo de tres punto cero dos metros; colindando con José Elisandro
Guardado Santamaría. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del
mes de enero del año dos mil quince.
Lic. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,NOTARIO.
1 v. No. C009119
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, con Despacho Jurídico
ubicado entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San
Antonio, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado
el señor MELVIN RAFAEL RODEZNO RODRIGUEZ, de generales
conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Los Desamparados, Caserío Palo Verde, Jurisdicción de San Rafael,
Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de DOS
MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción
es la siguiente: AL ORIENTE: mide treinta metros y colinda con Ofelia
Guardado; AL NORTE: mide sesenta y tres metros y colinda con Ofelia
Guardado y Filomena Rodríguez viuda de Rodezno; AL PONIENTE:
mide cuarenta y seis metros y colinda con Leonel Guardado, calle
pública de por medio que conduce hacia la Ciudad y Distrito de Dulce
Nombre de María; AL SUR: mide setenta y cuatro metros, colinda con
Alex Guardado, dividido por cerco de piña de por medio. En el inmue-
ble antes descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe y
techo de tejas y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del
mes de enero del año dos mil quince.
Lic. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C009120
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-
GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
JOSE FRANCISCO AGUILAR GUEVARA, actuando como apoderado
del señor SANTANA PINEDA RAMIREZ, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO, a favor de su poderdante, de dos inmuebles de naturaleza rústica,
ambos situados en Caserío Agua Fría, Cantón Agua Fría, Jurisdicción de
Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; el PRIMER INMUEBLE,
de una extensión superfi cial de DOS MIL TREINTA Y UNO PUNTO
TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así:
AL NORTE: Está formado por seis tramos, mide cincuenta y ocho punto
catorce metros, colinda con Felipe de Jesús Méndez, dividido por cerco
de alambre medianero; AL ORIENTE: Está formado por dos tramos y
mide cuarenta y ocho punto setenta y siete metros, colinda con Margot
Tejada; AL SUR: Está formado por nueve tramos, mide ochenta y siete
punto ochenta y ocho metros, los divide cerco de alambre propio del
inmueble que se describe y colinda con Nicolasa Tejada, Julián Pineda,
Río Agua Fría de por medio. Y AL PONIENTE: Está formado por un
tramo, mide seis punto cincuenta y cinco metros y colinda con Felipe de
Jesús Méndez, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que
se describe, el SEGUNDO INMUEBLE, de una extensión superfi cial de
TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
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NORTE: Está formado por nueve tramos y mide ochenta y cinco punto
noventa y uno metros y colinda con Margot Tejada, río Agua Fría de por
medio, AL ORIENTE: Está formado por nueve tramos y mide ochenta
y seis punto sesenta y uno metros y colinda con Juan Martínez, Rufi no
Martínez, Santos Victoriano Martínez y Santos Guillermo Tejada. AL
SUR: Está formado por ocho tramos y mide setenta punto cuarenta y
tres metros y colinda con Mario Eleximo Tejada y Camilo Palencia y AL
PONIENTE; Está formado por tres tramos y mide treinta punto setenta y
cinco metros y colinda con Nicolasa Tejada, el primer inmueble lo valúa
en DOS MIL DOLARES, el segundo en CINCO MIL DOLARES, no
son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión con otra persona
y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- El
primer inmueble lo adquirió el titulante por compra que hizo a Tadeo
Umaña y el segundo por compra que hizo a Reina Isabel Perlera, los ha
poseído por más de treinta años, unida la posesión de ésta a la de sus
antecesores.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del
mes de enero, de dos mil quince.
Licda. MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F040413
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140408
No. de Presentación: 20140211013
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LEONI-
DES HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras DIARIO LEOSV y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
PERIODICO DIGITAL ONLINE POR INTERNET.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040503-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE
MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que se abrevia "TRUME S. A. DE C. V.", Sociedad Anónima, sujeta al
régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVO-
CA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria a
celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes veintisiete de febrero
del año dos mil quince, en las ofi cinas Administrativas de la Sociedad
ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
para conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe del Auditor Externo y Presentación de los Estados
Financieros Correspondientes al año dos mil catorce: Balance
General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al
Patrimonio.
4. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros del
Ejercicio Correspondiente al año dos mil catorce: Balance
General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al
Patrimonio.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
5. Aplicación de Utilidades.
6. Elección del Auditor Externo y Fiscal.
7. Acordar el Aumento de Capital Social y la MODIFICACION
del Pacto Social a fi n de adecuar el Capital Social y el valor de
las acciones, tomando en consideración los requerimientos del
Código de Comercio a efecto de que las mismas sean igual a
un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplo entero
de un dólar.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-
mente constituida en primera convocatoria, con las tres cuartas partes
de todas las acciones de la Sociedad y para adoptar resolución en cuanto
a los puntos de agenda ordinarios, podrá hacerse con la mayoría de los
votos presentes; sin embargo, para adoptar resolución en el punto de
agenda extraordinario o punto 7, será necesario el voto de las tres cuartas
partes de todas las acciones de la Sociedad.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca
por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado veintiocho de
febrero del año dos mil quince, en el mismo lugar señalado por la primera
convocatoria.
Si la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se reuniere en la
segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para
hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con la
mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. Para
formar resolución sobre los puntos ordinarios, se hará con la mayoría
de los votos presentes; a excepción del punto 7 de Agenda en que será
necesario para formar resolución, el voto favorable de las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador 03 de Febrero de 2015
JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F040507-1
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial,
al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil N° 4484-
EM7-08 promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES
GERMAN ARGUETA, quien actúa en su carácter de Apoderada General
Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD
ANONIMA O BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA O
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, se procederá
en VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se
señalará, el inmueble que a continuación se describe: "Inmueble inscri-
to a favor de la demandada señora SOFIA DEL CARMEN MONGE
ALAS, de naturaleza urbana, situado en Segunda Calle Oriente número
cincuenta y cuatro, antigua nomenclatura, hoy número ochocientos
dieciocho entre la Catorce y Dieciséis Avenida Sur Barrio San Esteban
de esta Ciudad, identifi cado como Apartamento C-Treinta y Tres del
Condominio Residencial La Dalia, cuya descripción técnica es la si-
guiente: Tiene un área de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados y su medida cúbica es de setenta y cinco punto cuarenta y
seis metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos cuarenta y
cuatro punto ochenta metros sobre el nivel del mar; el cual partiendo
del vértice NOR-PONIENTE cuyas coordenadas geodésicas son: Lati-
tud: doscientos ochenta y seis mil doscientos dieciséis punto dieciséis
y longitud cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos
punto noventa y siete, se describe así: AL NORTE: línea quebrada de
tres tramos cuyas distancias son: Uno punto seiscientos setenta y cinco,
dos punto treinta y cinco y dos punto cuarenta metros y cuyos rumbos
son: Sur setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Este, para
el primero y tercer tramo, sur diecisiete grados treinta y siete punto dos
minutos Oeste, para el segundo tramo, respectivamente, colindado con
área común de circulación. AL ORIENTE: línea recta de un tramo cuya
distancia es: Seis punto setenta y cinco metros y cuyos rumbos son: Sur
diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, respectivamente,
colindando con área común de circulación. AL SUR: línea recta de un
tramo cuya distancia es cuatro punto cero setenta y cinco metros, cuyos
rumbos son: Norte setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos
oeste, respectivamente, colindando con área común de circulación. AL
PONIENTE: línea recta de un tramo cuya distancia es: Nueve punto
diez metros cuyos rumbo es: Norte diecisiete grados treinta y siete
punto dos minutos Este, respectivamente, colindando con área común
de circulación y apartamento C-treinta y dos, por la parte baja o piso
linda con apartamento C-veintitrés obra gruesa de por medio y por la
parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. Tiene un
área construida de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros. Inscrito
bajo la Matrícula Número 60012486-A0061 asiento tres del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA:
SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día veintio-
cho de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. JULIA BUENDIA
MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO
ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040469-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 545465, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
Y SEIS 20/100 (US$19,156.20).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, Viernes, 16 de Enero de 2015.
FAZILETH SACA DE PIMENTEL,
GERENTE AGENCIA ESCALON.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA ESCALON.
3 v. alt. No. C009109-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
CENTRO DE COSTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE,
CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales de Ac-
cionistas se encuentra asentada el Acta número CINCUENTA Y CINCO
de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en
las ofi cinas de la sociedad, ubicadas en el Departamento de La Libertad,
República de El Salvador, a las doce horas del día cinco de diciembre del
año dos mil catorce, que en su punto TERCERO de carácter EXTRAOR-
DINARIO, literalmente dice: "3. ACUERDO DE DISOLUCIÓN. El
Presidente de la sesión expuso a los presentes que, debido a la falta de
operatividad y ejercicio de actividades económicas de la sociedad, es
necesario proceder a la disolución y posterior liquidación de la Sociedad,
por lo que la Junta General de Accionistas, con base en lo dispuesto en el
artículo 187 numeral 4 del Código de Comercio, por UNANIMIDAD de
votos acuerda DISOLVER la Sociedad, debiéndose publicar el acuerdo
por una vez en un Diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial,
para posteriormente obtener la inscripción del mismo en el Registro de
Comercio. Después de disuelta la Sociedad, a la denominación social
se agregará la frase "EN LIQUIDACIÓN". También se acordó proce-
der oportunamente a la liquidación de la Sociedad y de conformidad
a lo establecido en el pacto social, se nombra como liquidadores de la
Sociedad a los señores HUBER ERNESTO ANTONIO TREJO, mayor
de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Colón, departamento
de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número
03601967-1 y MELVIN WENCESLAO CASTRO LOPEZ, mayor de
edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salva-
dor, portador de su Documento Único de Identidad 01139225-8 quienes
serán los administradores y representantes legales de la Sociedad durante
el período de la liquidación y a quienes se les fi ja el plazo máximo de
DOS AÑOS para practicar la liquidación. Los liquidadores tendrán las
facultades y obligaciones establecidas en la Ley, quedando facultados
para otorgar y realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos
con la liquidación de la Sociedad, incluyendo la escritura pública de
liquidación y su inscripción en el Registro de Comercio. Durante el tiempo
que dure el proceso de liquidación, de acuerdo al artículo 333 del Código
de Comercio, los Socios podrán acordar se realicen repartos parciales
del haber social, para estos efectos bastará notifi car a los liquidadores
tal acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas y
se procederá a realizar este acuerdo previo los trámites señalados en el
artículo 334 del Código de Comercio. Aprobado el Balance Final de
liquidación por la Junta General de Accionistas, que para tal efecto se
convoque, el liquidador lo depositará en el Registro de Comercio y podrá
proceder a hacer a los accionistas los pagos que corresponden a cada
uno de ellos. De conformidad a lo prescrito en el artículo 340 inciso 3
del Código de Comercio, se designa como depositario de los documen-
tos sociales, libros y papeles de la Sociedad que se liquida, a HUBER
ERNESTO ANTONIO TREJO, de generales antes mencionadas, quien
podrá designar a cualquier Banco para su guarda, debiendo comunicar
esa designación a los socios actuales de la Sociedad. El depósito durará
diez años. En caso de que fuere necesario o conveniente elevar a la cate-
goría de instrumento público los presentes acuerdos, se designa a dicha
persona para que pueda otorgar las escrituras públicas correspondientes,
incluyendo la escritura pública de liquidación".
En fe de lo cual se extiende la presente certifi cación, en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintitrés días
del mes de enero del año dos mil quince.
ANTONIO GUIROLA MOZE,
SECRETARIO.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F040433-1
3 v. alt. No. F040478-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
3 v. alt. No. F040501-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2014004811
No. de Presentación: 20140017334
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA NV,
del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, BEERSE B-2340, BELGICA,
de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2013/030476 denominada ESKETAMINA PARA EL TRATA-
MIENTO DE LA DEPRESIÓN REFRACTARIA AL TRATAMIENTO
O RESISTENTE AL TRATAMIENTO, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/137, A61P 25/24, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/609,641, de
fecha doce de marzo del año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 61/610,058, de fecha trece de marzo del año dos mil doce.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE DIRIGE A MÉ-
TODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN REFRAC-
TARIA AL TRATAMIENTO O DEPRESIÓN RESISTENTE AL
TRATAMIENTO; LOS MÉTODOS COMPRENDEN ADMINISTRAR
A UN PACIENTE QUE LO NECESITA UNA CANTIDAD TERAPÉU-
TICAMENTE EFICAZ DE ESKETAMINA COMO MONOTERAPIA
O COMO TERAPIA DE COMBINACIÓN CON AL MENOS UN
ANTIDEPRESIVO. La solicitud fue presentada internacionalmente el
día doce de marzo del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009103
No. de Expediente: 2014004799
No. de Presentación: 20140017282
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GILEAD BIOLOGICS, INC., del domicilio de 333
LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY (94404) CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/028456 denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA METALOPRO-TEINASAS DE MATRIZ 9, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 38/16, A61K 38/17, A61K 39/395, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
61/605,181, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No. PCT/US2012/027160, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/755,444, de fecha veintidós de enero del año dos mil trece.
Se refi ere a: COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN PROTEÍ-NAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA PROTEÍNA METALOPROTEI-NASA DE MATRIZ 9 (MMP9, QUE TAMBIÉN SE CONOCE COMO LA GELATINASA B) Y QUE ESTÁN COMPUESTAS POR UNA CADENA PESADA DE UNA INMUNOGLOBULINA (IG), O UN FRAGMENTO FUNCIONAL DE ÉSTA, Y UNA CADENA LIVIANA
DE UNA INMUNOGLOBULINA, O UN FRAGMENTO FUNCIONAL
DE ÉSTA, QUE POR EJEMPLO, PUEDEN TOMAR LA FORMA DE ANTICUERPOS O DE FRAGMENTOS DE ÉSTOS QUE PUEDEN UNIRSE A LOS ANTÍGENOS. MÉTODOS PARA USAR DICHAS COMPOSICIONES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009104
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, promovida por el señor Oscar Julio Anastas Hernández, mayor de edad, Ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, en su carácter personal propietario de la cantera denominada PEDRERA CHINAMECA, en una área de 35380.56 metros cuadrados, equivalentes a cincuenta mil seiscientos veintitrés punto cincuenta varas cuadradas ubicada en kilómetro ciento quince más quinientos metros de la Carretera Panamericana, Caserío Potrerillo, Cantón Concepción, Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel, referida a que se le otorgue la concesión de explotación de cantera de material pétreo, el cual se describe así: Descripción técnica de inmueble, propiedad del señor Oscar Julio Anastas Hernández. In-mueble ubicado en Cantón Concepción, Municipio de Lolotique, De-partamento de San Miguel, con una extensión superfi cial, de treinta y cinco mil trescientos ochenta punto cincuenta y seis metros cuadrados, equivalentes a cincuenta mil seiscientas veintitrés punto cincuenta varas cuadradas. La presente descripción se inicia desde punto de amarre (El Amigo) coordenadas geodésicas Latitud Norte doscientos sesenta y
nueve mil seiscientos setenta y uno punto cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno y Longitud Este quinientos sesenta y siete mil seiscien-tos cuarenta y tres punto nueve mil cuatrocientos sesenta y siete; con rumbo Norte trece grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de cuatrocientos treinta y ocho punto sesenta y ocho metros; se llega al punto de amarre 1 con coordenadas Latitud Norte doscientos setenta mil noventa y siete punto un mil dos-cientos diez y Longitud Este quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve punto nueve mil cuatrocientos cuarenta; con rumbo Sur sesenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de ciento setenta y dos punto cero seis metros; se llega al punto de amarre 2 con coordenadas Latitud Norte doscientos setenta mil veintiuno punto tres mil seiscientos y Longitud Este quinien-tos sesenta y siete mil novecientos cuatro punto cuatro mil doscientos setenta; con rumbo Norte treinta grados cincuenta y tres minutos cin-cuenta y seis segundos Este y una distancia de trescientos ochenta y tres punto treinta y tres metros; se llega al punto de amarre 3 con coordena-das Latitud Norte doscientos setenta mil trescientos cincuenta punto dos mil ochocientos treinta y dos y Longitud Este quinientos sesenta y ocho mil ciento uno punto dos mil setecientos cuarenta y dos; con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de trescientos cuarenta y cuatro punto ochenta y un metros; se llega al punto de amarre 4 con coordenadas Latitud Norte doscientos setenta mil doscientos setenta y uno punto ocho mil noventa y Longitud Este quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete punto cero cuatrocientos; con rumbo Sur cincuenta grados doce minutos cero siete segundos Este y una distancia de ciento veinte punto cuarenta y tres metros; se llega al Mojón MI del lindero general con coordenadas Latitud Norte doscientos setenta mil ciento noventa y cuatro punto se-tenta y tres y Longitud Este quinientos sesenta y ocho mil quinientos veintinueve punto cincuenta y seis; con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de ciento sesenta y seis punto cero ocho metros. Se llega al vértice Sur Poniente que es el Mojón AI del lindero de área de explotación con coordenadas geodésicas Latitud Norte doscientos setenta mil cuarenta y cinco punto trece y Longitud Este quinientos sesenta y ocho mil seis-cientos uno punto setenta. LINDERO PONIENTE: partiendo del vérti-ce Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados cero seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Norte quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de no-venta y cuatro punto veintidós metros; lindando con resto de inmueble. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados veintitrés minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta y ocho metros Tramo dos, Sur cero siete grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de setenta y uno punto veintiún metros; Tramo tres, Sur treinta y siete grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia de sesenta y cuatro punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados treinta y seis minu-tos treinta segundos Este con una distancia de ochenta y siete punto setenta metros; Tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de trece pun-to quince metros; lindando con resto de inmueble. LINDERO ORIEN-TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados
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cuarenta y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur cero nueve grados veintiún minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dos punto cincuen-ta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero seis grados treinta y un mi-nutos quince segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero siete grados treinta y seis minu-tos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cin-cuenta y siete metros; Tramo seis, Sur cero tres grados cero cero minu-tos treinta y un segundos Este con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo siete, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos cuaren-ta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo ocho, Sur cero siete grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur trece grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros; Tramo diez, Sur cero ocho grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo once, Sur cero nueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo doce, Sur cero ocho grados cero nueve minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y seis metros; Tramo trece, Sur cero ocho grados cero siete minutos die-cinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur treinta y un grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de tres punto sesen-ta y dos metros; Tramo quince, Sur cuarenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y ocho grados veintisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y siete grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y siete metros; Tramo dieciocho, Sur once grados veintiséis minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sur dieciséis grados cero tres minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero siete metros; Tramo veinte , Norte sesen-ta y siete grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; Tramo veintiuno, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto veintisiete metros; Tramo veintidós, Sur treinta y cinco grados veintisiete minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de Uno punto dieciocho metros; lindando con resto de inmueble. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados veinti-nueve minutos once segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres grados cua-renta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y dos metros; Tramo tres, Norte sesenta y un grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y nueve grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintidós metros; Tramo seis, Norte cin-cuenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segun-dos Oeste con una distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo siete, Norte cincuenta y tres grados cero cero minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte cincuenta grados cincuenta y tres minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo nueve,
Norte cuarenta y ocho grados cero cinco minutos cuarenta y cuatro se-
gundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y nueve metros;
Tramo diez, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y seis minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto
ochenta y nueve metros; Tramo once, Norte cuarenta y tres grados
cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia
de diez punto catorce metros; Tramo doce, Norte cuarenta y un grados
dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia
de nueve punto cero cinco metros; Tramo trece, Norte treinta y nueve
grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una
distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce,
Norte treinta y siete grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos
Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo quince,
Norte treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segun-
dos Oeste con una distancia de once punto once metros; Tramo dieciséis,
Norte treinta y tres grados trece minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dieci-
siete, Norte treinta grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos
Oeste con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo
dieciocho, Norte veintiocho grados cero cuatro minutos treinta y tres
segundos Oeste con una distancia de nueve punto veinticuatro metros;
Tramo diecinueve, Norte veintiséis grados treinta y dos minutos treinta
y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintiséis
metros; Tramo veinte, Norte veinticuatro grados cero nueve minutos
cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto cero dos
metros; Tramo veintiuno, Norte veintiún grados veinticinco minutos
veintiséis segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y
seis metros; Tramo veintidós, Norte diecinueve grados cincuenta minu-
tos treinta segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y
cuatro metros; Tramo veintitrés, Norte diecinueve grados diecisiete
minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez
punto sesenta y ocho metros; lindando con resto de inmueble. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
El proyecto a desarrollar comprende la explotación a cielo abierto
de una cantera de material pétreo, a través de medios mecánicos. Adi-
cionalmente a la actividad de explotación de material pétreo se desa-
rrollarán las actividades de carga, transporte de material de los frentes
de trabajo a la planta de proceso (trituración y clasifi cación de material)
y comercialización de los materiales producidos, los cuales consisten
básicamente en agregados para la industria de la construcción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Ofi cial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1v. c/8 d. No. C009100-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que el señor VICTOR MANUEL MARIN JAIME, ha sido demandado en su calidad de codeudor solidario, juntamente con la señora FLORENCIA LILIANA GUADALUPE MARIN DELGADO, en su calidad de deudora principal, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA, pretensión que se basa en un Contrato de Mutuo, en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 03428-14-EM-3MC1 promovido en su contra por la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AC-CIONES INTEGRADAS S.A. DE C.V., por medio de su apoderado General Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, pudiendo ser ubicados los dos últimos en el medio técnico telefax 2252-9380. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado el Apoderado de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectivamente al demandado señor VICTOR MANUEL MARIN JAIME, en consecuencia el mismo es de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del CPCM., se le emplaza notifi cándose el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto al demandado VICTOR MANUEL MARIN JAIME, a quien se le previene se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicho señor que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese al señor VICTOR MANUEL MARIN JAIME que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que lo represente en el proceso, a quien se le harán las notifi caciones sucesivas. Finalmente se le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM y que de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cum-plimiento.
Se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las ocho horas con seis minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince.- LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICAR-DO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. C009099
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3 DE SAN SALVADOR, AL DEMANDADO MARVIN ALEXANDER ORTIZ GUEVARA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos nueve-diecisiete cero cinco setenta y seis-ciento uno-cero.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Mer-cantil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 01078-14-MRPE-4CM3,
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, con Dirección en Paseo General Escalón y Sesenta y nueve Avenida Sur, número tres mil seiscientos treinta y cinco, San Salvador, por medio de la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su carácter de Apoderada General Judicial de dicha Institución, quien puede ser localizada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, local número ocho-B, San Salvador.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación del presente edicto para contestar la deman-da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que el presente Proceso Ejecutivo Mercantil está fundamentado en un documento de mutuo hipotecario, con un saldo de capital adeu-dado de TRECE MIL CATORCE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F040470
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al señor Javier Armando Menéndez Martino, quien es mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03770913-0; con Número de Identifi cación Tributaria 0209-290787-101-0.
HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo, clasifi cado bajo el NUE: 00878-14-CVPE-3CM1; REF: PE-116-14-CIII, incoado por el Licenciado Héctor Armando Hernández Portillo, en su calidad de Re-presentante Procesal del señor Juan José Salvador Gutiérrez Valiente, en contra de los señores Rafael Ernesto Menéndez Martino y Javier Armando Menéndez Martino y de la señora María Teresa Menéndez de Rodríguez, antes María Teresa Menéndez Martino, se presentó demanda, la cual fue admitida a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, juntamente con los siguientes documentos: copia certifi cada de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado Héctor Armando Hernández Portillo, testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de junio del año dos mil trece, ante los ofi cios del notario Gustavo Salvador Lacayo Carrillo, fotocopias de NIT y Tarjeta de Abogado del Licenciado Hernández Portillo, y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al demandado en comento para emplazarle personalmente, en auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil quince, se ordena el emplazamiento por edicto al señor Javier Armando Menéndez Martino. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos, aclarando, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal Civil y
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Mercantil que instaura la procuración obligatoria, se le requiere a dicho señor, que la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarte un Curador Ad lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F040477
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138562
No. de Presentación: 20140207678
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA ALEJANDRA URDAMPILLETA DE OLIVARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Aitana y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE DECORACIÓN PARA TODO TIPO DE EVENTOS Y FIESTAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040416-1
No. de Expediente: 2014138239
No. de Presentación: 20140207038
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA
JOSÉ ORELLANA RIVERA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRICOLAS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras APA ASOCIACION DE PROVEE-
DORES AGRICOLAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU-
CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICO; SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040422-1
No. de Expediente: 2014135832
No. de Presentación: 20140202014
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSUE SAUL
ROMERO PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
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de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras JOSUE ROMERO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040495-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140725
No. de Presentación: 20150211730
CLASE: 08.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TSUNG
HAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SU-
PERHAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUPERHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Kingever y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RASURADORAS, HOJAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009105-1
No. de Expediente: 2015140727
No. de Presentación: 20150211732
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TSUNG
HAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SU-
PERHAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUPERHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Max III y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RASURADORAS, HOJA DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009106-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2015140724
No. de Presentación: 20150211729
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TSUNG HAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SU-PERHAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPERHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Sanfeng y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009107-1
No. de Expediente: 2014137980
No. de Presentación: 20140206425
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Phibro Animal Health Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAGNI-PHI
Consistente en: la palabra MAGNI-PHI, que servirá para: AMPA-RAR: SUPLEMENTOS DE ALIMENTACIÓN PARA ANIMALES Y ADITIVOS PARA SU USO COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009111-1
No. de Expediente: 2014137587
No. de Presentación: 20140205614
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARA-
GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PREXIN LASCA
Consistente en: la frase PREXIN LASCA, que servirá para: AMPA-
RAR; MEDICAMENTO ANTIHIPERTENSIVO DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009124-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMADEO PORTILLO CRUZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Douglas Adolfo Portillo y María Esperanza Cruz; fallecido el día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores MARIA ESPERANZA CRUZ MEDINA, conocida por MARIA ESPERANZA CRUZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chi-rilagua, departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante; FRANCISCO ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijo del causante; y DOUGLAS ADOLFO PORTILLO CRUZ, en calidad de padre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.
Confi érasele a los aceptantes el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTI-TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C009067-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día trece de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MAXIMO DIAZ ARGUETA, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel; quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de junio del
año dos mil catorce, en el Caserío La Fragua, Cantón San Diego, del Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA PORTILLO DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009069-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LUIS ALONSO ALVARADO, quien fue de setenta y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Martina Antonia Alvarado, conocida por Martina Alvarado; fallecido el día cinco de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor WILLIAM OMAR ALVARADO ZELAYANDÍA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: 02772745 - 3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217 – 210772 –106 –2, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009070-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ÁNGEL ALBERTO ARÉVALO CÁRCAMO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-cero setenta y un mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MARROQUÍN, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento un mil cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro, fallecido el día once de Septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Juana Berta Ayala, Johana Maricela Marroquín Ayala y María del Carmen Marroquín Ayala, la primera como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040118-2
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MOISÉS CASTRO, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, casado, portador del Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos nueve mil treinta y uno - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos nueve -cero veintiún mil cuarenta y cuatro - ciento uno - cero, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, de parte de la señora MARÍA AMALIA CRUZ DE CASTRO, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador del Docu-mento Único de Identidad número cero uno dos cinco tres cero cinco dos - cuatro, con Número de identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve - cien mil seiscientos cuarenta - ciento uno - cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece.- Licda. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040119-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARINA DE LA LUZ MERINO DE NOVOA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS BERNARDO NOVOA, conocido por FREDY BERNARDO NOVOA y por FREDYS BERNARDO NOVOA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente y del domicilio accidental de la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Unico de Identidad número cero tres siete siete dos dos ocho nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno-cero ocho cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cero, habiendo fallecido en la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040120-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DAVID HERRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, ca-sado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia Santa María de esta ciudad, Pasaje Los Claveles, Polígono cuatro, número catorce, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ DE HERRERA, representada procesalmente por la Licenciada
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JENNI CLARIBEL HERNANDEZ PERAZA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Sandra Yanira Herrera de Orellana, María Yesenia Herrera de Figueroa y al señor Miguel David Herrera Ramírez, en calidad de hijos del causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de enero del año dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040143-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día treinta de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil once, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto Hernández, a favor de la señora Anastacia Melgares Hernández, en concepto de hermana sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040170-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 21. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, en el Cantón Los Mojones, de esta jurisdicción y distrito, De-
partamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Rómulo Villatoro Herrera o Rómulo Villatoro, de parte del señor José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro Salmerón, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040171-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante Milagro Concepción Zelaya de Rodríguez, a favor del señor Noel de la Paz Rodríguez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040173-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día ocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante José Calazans Villatoro Zetino, José Calazan Villatoro o José Villatoro, a favor de la señora
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Dominga Madrid de Robles, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a las señoras Zoila Esperanza Madrid de Valladares y Marta Isabel Villatoro de Sorto, como hijas del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040174-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Es-pecialidades de Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Lucía Contreras, de parte de los señores Ángel María Contreras, José Rafael Contreras, Lila del Carmen Contreras y María Reynalda Contreras, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040222-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de enero de dos mil quince, se ha teni-
do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ELIAS LEMUS NA-VARRO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día siete de octubre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA RODRIGUEZ DE LEMUS; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras MARIA LUISA LEMUS DE BARRERA, ANA YANCI LEMUS DE CARBALLO y ESTELA MARITZA LEMUS DE NAVARRO, como hijas sobrevivientes del causante, confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040230-2
FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro de Mayo, Número Doscientos Nueve, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, dejara el señor JOSE LUZ LEIVA, conocido por JOSE LUIS PALMA LEIVA, de parte de la señora MARTA ANA IRIS JOVEL, en su concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario en Abstracto legítima respectivamente, del causante, habiéndosele confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO ULLOA MONDRAGON. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince.
Lic. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,
NOTARIO.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ofe-lia Cruz, conocida por Ofelia Cruz Vásquez, de parte del señor Pascual González Guzmán, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve siete cuatro uno cuatro guión uno, y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos ocho guión ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión uno; como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Santos Rodríguez Manzano, conocido por Juan Santos Rodríguez y Josué Obed Rodríguez Cruz, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y dos años de edad, originario y del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, hija de Abilio Vásquez y Modesta Cruz; falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya de Gualococti, Departamento de Morazán; siento esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040232-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando en nombre y representación del señor FÉLIX ANTONIO LEÓN MENJIVAR, quien es de treinta y cinco años de edad, cocinero, del domicilio de Comalapa, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento diecisiete – siete, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos cinco – ciento setenta mil doscientos setenta y nueve – ciento uno – dos; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio
Las Delicias, calle Colón, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, comenzando desde un punto donde forma esquina a la orilla de la calle que conduce al Cantón El Morro mide veintiséis metros con cincuenta centímetros hasta llegar a otro punto donde forma esquina, colinda con propiedad de Juan Pablo Carbajal Galdámez, cerco de alambre de púas y muro de block de por medio pro-pio del colindante; AL ORIENTE, del punto anterior mide doce metros con cuarenta centímetros hasta llegar a otro punto donde forma esquina, colinda con terreno de Cruz María Menjívar de León; AL SUR, del punto anterior mide veintisiete metros con cincuenta centímetros, hasta llegar a otro punto donde forma esquina, colinda con propiedad de Cruz María Menjívar de León; y AL PONIENTE, del punto anterior mide diecinueve metros con sesenta centímetros hasta llegar al punto donde se comenzó la presente demarcación, colinda con propiedad de Luis Alonso León y Carlos Gutiérrez, siempre calle pública de por medio. En este terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora Cruz María Menjívar de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece, ante los ofi cios notariales de WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS ANTONIO MARÍN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F040116-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando en nombre y representación del señor NICOLÁS DE JESÚS LEÓN GUERRA, quien es de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve – cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco – doscientos mil ciento sesenta y siete – ciento uno – nueve; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle al Tanque, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en
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forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE, comenzando desde el mojón uno mide veintisiete punto setenta y seis metros hasta llegar al mojón dos, colinda con propiedad de Gerardo Guerra Menjívar, pared de ladrillo de por medio propia del colindante; LINDERO ORIENTE, se miden tres tramos así: del mojón dos mide dos punto cuarenta y tres metros hasta llegar al mojón tres, el segundo tramo del mojón tres mide nueve punto veinticuatro metros hasta llegar al mojón cuatro, y el tercer tramo del mojón cuatro mide diez punto noventa metros hasta llegar al mojón cinco, colinda con propiedad de Oswaldo León Galdámez, Moisés Galdámez Ardón y Eduardo León Guerra calle al tanque de por medio; LINDERO SUR, del mojón cinco mide quince metros hasta llegar al mojón seis, colinda con el resto del inmueble general de donde se segregó, propiedad del señor Pablo León León; LINDERO PONIENTE, del mojón seis mide cinco punto setenta metros hasta llegar al mojón uno, donde se inició la presente demar-cación, colinda con el resto del inmueble general de donde se segregó propiedad del señor Pablo León León. Se hace constar que el inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito por el rumbo poniente de tres punto veintidós metros de ancho por veinte metros de largo, que sirve de acceso a la calle pública. En este terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor señor Pablo León León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce, ante los ofi cios notariales de HÉCTOR HUGO HENRIQUEZ MEJÍA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS ANTONIO MARIN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F040117-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el inte-resado señor JERONIMO ANTONIO LOPEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio de San Pablo Tacachico, del departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cero siete cuatro ocho uno - uno, y con su número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero qui-nientos diecisiete - ciento setenta mil seiscientos setenta y siete - ciento uno - cinco; actuando en su carácter de Apoderado Especial del señor JOSE CARLOS GARCÍA GARCÍA, quien es de cuarenta y siete años de edad, sastre, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos -nueve,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos diez - trescientos un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - cinco, solicitando en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, Sin Número, municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia de trece punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad de la señora Francisca Mejía; LINDERO ORIENTE: distancia de siete punto noventa y nueve metros, colindando con propiedad de los señores María Gregoria Barillas de Alegría y José Lucio Barillas López; LINDERO SUR: distancia de trece punto treinta metros, colindando con propiedad del señor Remberto Hernández; y LINDERO PONIENTE: distancia de siete punto ochenta y siete metros, colindando con propiedades respec-tivamente de los señores Edgardo Leonires Interiano Mancía y Ronald Antonio Delgado, con calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte de la señora Milagro Javier de Rivas, quien es de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciocho - siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos diez - ciento cincuenta y un mil ochenta - ciento uno - dos; quien está viva, mediante Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: TREINTA Y SEIS del Libro PRIMERO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, bajo los ofi cios notariales del Licenciado Noé Salvador Rivas Villanueva; y ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde que lo compró, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, tal y como consta en la referida Certifi cación Catastral. El solicitante a través de su representado valora el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAN-FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040241-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Marcelino Díaz Argueta, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, mayor de edad, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro dos ocho cero nueve siete- nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria doce trece-veintiocho cero dos cincuenta y uno- ciento uno- ocho; de UN inmueble
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
de naturaleza URBANO, situado en Suburbios, calle La Ronda Sur, Barrio El Centro, Oratorio de Concepción, de una extensión superfi cial de CERO HECTAREAS CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas seiscientos un punto cero ocho varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta y siete metros; colindando con María Graciela Hernández de Antonio, Carmen Estebana Castillo y María Lidia Hurtado Escobar, calle de por medio, y con muro propio de esta propiedad que se describe. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintiséis punto cero nueve metros; colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, cerco de púas propio de esta propiedad que se desmembra. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros; colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, SERVIDUMBRE DE POR MEDIO con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta metros; colindando con María Elba Escobar, con muro propio de esta propiedad que se describe. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. No está en proindivisión con otras personas, no es dominante y carece de todo gravamen. Dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor José Mario Bolaños Sigüenza, compra que hizo mediante instrumento que no es registrable por carecer de antecedente escrito. La posesión ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MU-NICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040250-2
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida Tributariamente por CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, como Apoderada General Judicial del señor CRISTINO RAMIREZ SANTOS, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Corralito, Municipio de Corinto, Departa-mento de Morazán, con una capacidad superfi cial de CIENTO CATORCE MIL TRECE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,
con rumbos, linderos y colindancias siguientes: al NORTE, trescientos sesenta punto cero tres metros, quebrada de por medio con José Ventura; al PONIENTE, cuatrocientos cincuenta y seis punto doce metros, colinda con Hermógenes Ventura y Guillermo Villatoro; al SUR, cuatrocientos setenta punto cincuenta y cinco metros, colinda con Atanacio Santos Villatoro, con acceso al terreno; ORIENTE, doscientos cuarenta y siete punto veinte metros quebrada de por medio, colinda con María del Trán-sito.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor MARCO GONZALEZ VILLATORO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día trece de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040137-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015140639
No. de Presentación: 20150211521
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
TEQUECHONGOS
Consistente en: la palabra TEQUECHONGOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-LIZACIÓN DE PALITOS Y DEDITOS DE QUESO EMPANADAS, PAN, CAKES, QUESADILLAS, PIZZA Y REPOSTERIAS.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040114-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129046
No. de Presentación: 20130188127
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fun-
dación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
Consistente en: la expresión MEJORANDO EMPRESAS, TRANS-
FORMANDO VIDAS, siendo la marca a la que hace referencia la presente
Expresión o Señal de Publicidad Comercia esl: FUNDES y diseño, la cual
se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00137 del Libro
00241 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASISTENCIA Y ASESO-
RAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. CONSULTORIA
EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009065-2
CONVOCATORIAS
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS
EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para cele-
brar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La
sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas
del día jueves doce de marzo del presente año, en las instalaciones de la
Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia
Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma
hora, del día viernes trece de marzo del presente año, en el mismo lugar
señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de
la Sociedad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios
para ejercicio 2015.
8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al
pacto social.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones
del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,
en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de
la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum
necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres
cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-
nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,
deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada
para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009058-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA-
CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión
se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día
jueves diecinueve de marzo del presente año, en las Instalaciones de la
Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida
Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se
señala la misma hora, del día viernes veinte de marzo del presente año,
en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda
convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo
suplente y fi jación de sus honorarios para ejercicio 2015.
8. Elección de Junta Directiva para el periodo 2015-2017 y
fi jación de sus emolumentos.
9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al
pacto social.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones
del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,
en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de
la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital
social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum
necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres
cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-
nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,
deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada
para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009059-2
LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE
Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELE-
BRAR IX JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día: 13 de marzo de 2015.
Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria
6:00 p.m. Segunda Convocatoria
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verifi cación de Quórum
II. Himno Nacional
III. Lectura y aprobación del acta anterior
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.
2. Presentación de Estados Financieros e Informe del
Auditor Externo.
3. Autorización para Distribución de Utilidades.
4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-
lumentos.
5. Elección de Vacantes de Junta Directiva.
V Varios
VI Clausura
Metapán, 26 de enero de 2015.
ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009062-2
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR
XIII JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Día: 13 de marzo de 2015.
Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria
6:00 p.m. Segunda Convocatoria
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verifi cación de Quórum
II. Himno Nacional
III. Lectura y aprobación del acta anterior
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.
2. Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo.
3. Autorización para Distribución de Utilidades.
4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-lumentos.
5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.
V. Varios
VI. Clausura
Metapán, 26 de enero de 2015.
ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,
SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. C009063-2
CONVOCATORIA
El suscrito director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edifi cios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las diecisiete horas del día doce de marzo del corriente año, para tratar la siguiente:
AGENDA:
1. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de asisten-tes.
2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
3. Lectura del acta anterior.
4. Aprobación de la agenda.
5. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2014.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Consideración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014.
8. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fi jación de los honorarios.
9. Distribución de las utilidades al 31 de diciembre de 2014.
El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad
más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el
quórum.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
San Salvador, a las dieciocho horas y quince minutos del día
veintiocho de enero de dos mil quince.
JOAQUÍN CISNEROS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009064-2
CONVOCATORIA
La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la so-
ciedad PROYECCIONES E INVERSIONES DIVERSAS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se puede abreviar
PROINDISA S.A. DE C.V., por medio de la presente, CONVOCA a
todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número décimo cuarta y
décimo quinta de la escritura de constitución de la sociedad; por lo que se
señala las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día JUEVES
VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará
a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida
Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco, San Salvador. (Contiguo a
Colegio de Químicos y Farmacéuticos).
AGENDA A TRATAR:
1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2)- Lectura y aprobación del acta anterior.
3)- Presentación; discusión, lectura y aprobación de Estados
Financieros del periodo 2013 y 2014.
4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y
2015.
5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo
2015- 2020.
6)- Varios.
Quedan convocados al no haber quórum en la primera convocatoria
señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria para
LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTISIETE
DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se
realizará con los accionistas presentes y representados; los accionistas
que pretendan comparecer por medio de apoderados, deberán tener
poder especial al efecto; donde se establezca que tienen facultades para
este tipo de Junta General de Accionistas y tener facultades para votar
y contraer obligaciones de acuerdo a la ley.
MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,
REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C009074-2
CONVOCATORIA
La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la sociedad
EQUIPOS DE TERRACERÍA Y CONSTRUCCIÓN SALVADORE-
ÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se
puede abreviar ETECONSA S.A. DE C.V., por medio de la presente,
CONVOCA a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número
décimo primero y décimo tercero de la escritura de constitución de la
sociedad; por lo que se señala las CATORCE HORAS del día JUEVES
VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará
a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida
Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco. San Salvador. (Contiguo a
Colegio de Químicos y Farmacéuticos).
AGENDA A TRATAR:
1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2)- Lectura y aprobación del acta anterior.
3)- Presentación, discusión, lectura y aprobación de Estados
Financieros del periodo 2013-2014.
4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y
2015.
5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo
2015-2020.
6)- Varios.
Quedan convocados al no haber quórum en la primera convoca-
toria señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria
para LAS CATORCE HORAS del día VEINTISIETE DE FEBRERO
DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se realizará con los
accionistas presentes y representados; los accionistas que pretendan
comparecer por medio de apoderados, deberán tener poder especial
al efecto; donde se establezca que tienen facultades para este tipo de
Junta General de Accionistas y tener facultades para votar y contraer
obligaciones de acuerdo a la ley.
MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,
REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C009075-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE
El suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad
"DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE", de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230
del Código de Comercio de El Salvador, y con el objeto de cumplir lo
dispuesto en el Artículo 223 del Código de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se
celebrará el día dos de marzo del dos mil quince, de las diez horas en
adelante, en la dirección ochenta y tres avenida sur, casa número cua-
trocientos tres, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, conforme
la siguiente agenda:
1. Verifi cación del quórum y aprobación de la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
3. Renuncia del Administrador Único Propietario y Reestruc-
turación de la Administración de la Sociedad.
Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se
necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar
resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones
presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se
convoca para el tres de marzo del año en curso, en el mismo lugar y hora,
estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número de
socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, veintinueve de enero de dos mil quince.
ROBERTO MANUEL BAUTISTA MONTALVO,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F040178-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.
La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A.
CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer
asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacita-
ciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado
en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015
de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada
se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a
la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que
quedaren pendientes.
AGENDA:
I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de
2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente
y la fi jación de sus emolumentos;
IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente
y la fi jación de sus emolumentos;
V. Aplicación de resultados;
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,
el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-
vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto
que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará
de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con
cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará
de la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año
dos mil quince.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO,
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F040213-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA,
S.A.
CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer
asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacita-
ciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado
en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015
de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en
la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO
del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales
asuntos o los que quedaren pendientes.
AGENDA:
I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de
2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente
y la fi jación de sus emolumentos;
IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente
y la fi jación de sus emolumentos;
V. Aplicación de resultados;
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,
el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-
vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto
que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará
de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar
sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con
cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará
de la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año
dos mil quince.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO,
INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F040215-2
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICEN-
CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo
el número de referencia 0092108CMEJCO1-CO1 No. 86-1, promovido
por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien actúa en carácter
de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, contra los señores MARIA MARTA CRUZ ROMERO,
LUIS ISMAEL ALBERTO ARGUETA Y MARÍA CELINA CRUZ
DE ÁLVAREZ, la primera era de sesenta y tres años de edad, al mo-
mento de contraer la obligación, comerciante, el segundo; de cincuenta
y ocho años de edad, motorista, y la tercera; de veintinueve años de
edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por me-
dio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciada ISABEL CRISTINA
GARCÍA GONZÁLEZ; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA
SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que
a continuación se describen: "un lote de terreno de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, situado en REPARTO MONTE MARÍA
(porción B), BLOCK M, PASAJE TOKIO, LOTE NUMERO QUINCE,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con las
medidas siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de dos punto
veinticuatro metros, el segundo de uno punto cuarenta y ocho metros, y el
tercero de diecinueve metros; AL SUR, dieciocho punto setenta metros;
AL ORIENTE, tres punto cincuenta metros; Y AL PONIENTE, diez
metros; tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO
PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la
demandada señora MARIA MARTA CRUZ ROMERO, bajo el Número
de Matrícula SEIS CERO UNO SEIS UNO NUEVE UNO NUEVE-
CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador ". Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,
a las once horas del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE
SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040146-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014140272
No. de Presentación: 20140210754
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO
ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Agente Promerica y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS TALES COMO:
PAGO TARJETA DE CRÉDITO, RETIRO DE EFECTIVO, REMESAS
FAMILIARES, DEPÓSITOS A CUENTA Y PAGOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040211-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014140376
No. de Presentación: 20140210954
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-
RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BOCAGAMER
Consistente en: la palabra BOCAGAMER, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009057-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014139478
No. de Presentación: 20140209392
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INDUS-
TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TEQUESITOS
Consistente en: la palabra TEQUESITOS, que servirá para: AM-
PARAR: PALITOS Y DEDITOS DE QUESO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040113-2
No. de Expediente: 2014140527
No. de Presentación: 20140211224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KIT LEA
Consistente en: las palabras KIT LEA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040198-2
No. de Expediente: 2014140525
No. de Presentación: 20140211222
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GLIRAMDA
Consistente en: la palabra GLIRAMDA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040199-2
No. de Expediente: 2014140517
No. de Presentación: 20140211214
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRESIZAR H
Consistente en: la palabra PRESIZAR H, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040200-2
No. de Expediente: 2014140524
No. de Presentación: 20140211221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EROSIOM G
Consistente en: las palabras EROSIOM G, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040201-2
No. de Expediente: 2014140518
No. de Presentación: 20140211215
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRESIZAR
Consistente en: la palabra PRESIZAR, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040202-2
No. de Expediente: 2014140519
No. de Presentación: 20140211216
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLICK-DOL
Consistente en: la palabra CLICK-DOL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040203-2
No. de Expediente: 2014140523
No. de Presentación: 20140211220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ASPARGINET
Consistente en: la palabra ASPARGINET, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040204-2
No. de Expediente: 2014140520
No. de Presentación: 20140211217
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALLERGINET
Consistente en: la palabra ALLERGINET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040205-2
No. de Expediente: 2014140521
No. de Presentación: 20140211218
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NETRIX FERRUM
Consistente en: las palabras NETRIX FERRUM, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040206-2
No. de Expediente: 2014140522
No. de Presentación: 20140211219
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TUSSYNET
Consistente en: la palabra TUSSYNET, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040207-2
No. de Expediente: 2014140526
No. de Presentación: 20140211223
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ILUMYNAR
Consistente en: la palabra ILUMYNAR, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040208-2
No. de Expediente: 2014140516
No. de Presentación: 20140211213
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PERINEURAL
Consistente en: la palabra PERINEURAL, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040209-2
No. de Expediente: 2014140515
No. de Presentación: 20140211212
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LEVOXANET
Consistente en: la palabra LEVOXANET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040210-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día dos de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año
dos mil trece en el Cantón Cañas, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa
Rosa de Lima, dejara la causante Luisa Beltrana Lazo o Luisa Beltrán
Lazo o Luisa Lazo o María Luisa Lazo, a favor del señor Ronny Eduardo
Lazo Aguilar, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión le corresponden a los señores Cristino Lazo,
Rosa Vilma Lazo de Escobar conocida tributariamente por Rosa Vilma
Ortez Lazo, Dominga Lazo, Santos Lazo, Juan Ángel Lazo y Norberto
Lazo, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de
conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009006-3
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas y veinte minutos del día dos de diciembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del
día veintiocho de julio del año dos mil trece, en la ciudad de Lislique,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
la causante Otilia Molina conocida por Otilia Molina viuda de Salmerón
y por Otilia Molina de Salmerón, a favor del señor Mercedes Salmerón
Molina, en concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a
los señores Pedro Escolástico Salmerón Molina, José Rufi no Salmerón
Molina, María del Carmen Salmerón de Villatoro, José Concepción
Salmerón Molina y Francisca de Jesús Salmerón Molina, como hijos
sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009007-3
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las ocho horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VÍC-
TOR BARRERA QUINTANILLA conocido por VICTOR MANUEL
BARRERA QUINTANILLA y por VICTOR MANUEL BARRERA,
quien fue de noventa y un años de edad, Pensionado, soltero, originario
de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reño, hijo de Jesús Barrera y de Dominga Quintanilla, quien falleció el
día ocho de noviembre de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue en
Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor JULIO
REYES BARRERA SÁNCHEZ, en su calidad de hijo del causante y de
heredero universal de la herencia intestada, a quien se le ha conferido en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; de forma conjunta con los señores JUAN SÁNCHEZ
BARRERA, RIGOBERTO BARRERA SÁNCHEZ, MARÍA DEL
CARMEN BARRERA SÁNCHEZ, e INÉS PREFECTO BARRERA
SÁNCHEZ conocido por YNES PREFECTO BARRERA, YNES
PERFECTO BARRERA y por YNES BARRERA, en sus calidades
de hijos del causante, a quienes se les tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor Víctor Barrera Quintanilla conocido por Víctor Manuel
Barrera Quintanilla y por Víctor Manuel Barrera, y a quienes se les ha
conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de
la Escritura Matriz Número trece, del Libro ocho, del Protocolo de la
Notario Leticia Leonor Quiusky Bonilla, la cual fue elaborada en esta
ciudad a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce,
siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución fi nal de
las diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas vía notarial
ante los ofi cios de la Notario antes mencionada, por los señores Juan
Sánchez Barrera, Rigoberto Barrera Sánchez, María del Carmen Barrera
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Sánchez, e Inés Prefecto Barrera Sánchez conocido por Ynes Prefecto
Barrera, Ynes Perfecto Barrera y por Ynes Barrera, en el carácter de
hijos del causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de diciembre
de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVA-
DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039877-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas diez minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testamentaria dejada por el causante NEHEMIAS MARTINEZ,
quien fue de sesenta y ocho años de edad, pensionado, fallecido el día
trece de junio del dos mil once siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de AMANDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO conocida por
MAUDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO, y SHERDIN YOJANA
MARTÍNEZ CASTRO conocida por SHEUDIN YOJANA MARTÍNEZ
CASTRO, como HEREDERAS TESTAMENTARIAS del referido
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez
minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039891-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Cornelia Vi-
llatoro viuda de Alvarenga, conocida por Rosa Cornelia Villatoro, quien
falleció el día siete de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de
La Unión su último domicilio, de parte de la señora DELIA ERLINDA
ALVARENGA VILLATORO, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039907-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JUAN
MANUEL ALDANA VILLEDA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO POLANCO, conocido
por ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO, quien falleció a las dieciséis
horas con treinta y tres minutos del día catorce de junio de dos mil doce,
siendo su último domicilio North Hollywood, California, Estados Unidos
de América y la ciudad y departamento de Santa Ana, de El Salvador,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, al señor BRYAN WILFREDO SERMEÑO, en su carácter de
hijo sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F039909-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil
Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas cuarenta y seis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-
TADA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada
del causante, señor RICARDO CECILIO RODRIGUEZ FUENTES,
fallecido el día diecinueve de marzo del año dos mil novecientos noventa
y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO ERNESTO
RODRIGUEZ PEREZ y JOSE RICARDO STANLEY RODRIGUEZ
PEREZ, en su concepto de hijos del de cujus, a quienes se les confi ere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once
horas doce minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LIC.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE SANTA ANA.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039924-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor ULISES MORENO AYALA, la
herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA
AYALA conocida por FRANCISCA AYALA SERRANO, FRANCIS-
CA AYALA DE MORENO y por FRANCISCA AYALA viuda DE
MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica,
viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San
Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno seis dos
tres cuatro-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria mil diez-cero
setenta mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-seis, habiendo fallecido
a las catorce horas cuarenta y un minutos del día ocho de abril del año
dos mil diez, en Colonia Agua Caliente, La Palma, de la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
calidad de heredero testamentario de la causante. Y se ha nombrado al
aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039941-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ROMAN CORTEZ, conocido por RAMON CORTEZ, al fallecer el día
diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón
El Ojuste de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último
domicilio, de parte del señor CIRIACO ANTONIO MARTINEZ, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía
a la señora GLORIA DAISI GAITAN CORTEZ, en concepto de hija
del causante.- Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039942-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JOSE SALOME ORELLANA, conocido por SALOME ORELLANA, al
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fallecer el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo Jucuarán
su último domicilio, de parte MOISES PORTILLO NOLASCO, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MARIA ELENA ORELLANA hoy MARIA ELENA
ORELLANA DE ALVAREZ, SATURNINO ORELLANA MEDINA,
conocido por SATURNINO ORELLANA, en concepto de hijos del
causante.- Confi éresele al aceptante dicho la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039943-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce, en la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó el causante Lorenzo Hernández,
de parte de la señora Encarnación Bonilla Mejía de Hernández o Encar-
nación Bonilla, concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.-
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039950-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el
causante señor SANTOS NAVAS PREZA o SANTOS NAVAS, quien
falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de abril de
mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Labrada, jurisdicción
de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; de parte de la
señora MARIA ENCARNACION NAVAS DE MARROQUIN, quien
actúa en su calidad de hija del mencionado causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el
Diario Ofi cial.
Publíquese el aviso de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las cator-
ce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil
quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039957-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
ROSA DELIA CASTRO ORTEZ conocida por ROSA CASTRO, en
la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de julio
del presente año, en el Caserío El Refugio del Cantón Santa Bárbara de
esta Jurisdicción, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte
del señor FREDYS CASTRO MEDINA, en su calidad de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía al señor ISMAEL SEGOVIA
CASTRO, éste como hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once
días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039993-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora ANA FELICITA MACHADO,
conocida por FELICITA MACHADO, al fallecer el día trece de mayo
del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de
San Miguel, siendo Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar
que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROSA ELENA
MACHADO RIVERA, conocida por ROSA ELENA MACHADO, en
calidad de hija de la causante, y como Cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía al señor JOSE IGNACIO MACHADO, en concepto
de hijo de la misma causante; confi riéndosele la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los dieciséis días
del mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039994-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUEVA
TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
JOSE OSCAR URBINA ABREGO, de cuarenta y cinco años de
edad, Motorista, del domicilio de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero
trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete guión cuatro;
solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Centro, de esta Población
de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL;
cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y
cinco minutos cero cinco punto cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte
veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y uno punto cincuenta
y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros;
Tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cinco
punto veinte segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete
metros; colindando con terrenos de Cleotilde Monge Abrego, con calle
que conduce a Arcatao de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramos Uno, Sur veinte grados cero ocho minutos
veinticinco punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de
dos punto noventa metros; Tramo dos, Sur doce grados trece minutos
cuarenta y ocho punto veinticinco segundos Este con una distancia de
once punto ochenta metros; Tramo tres, Sur treinta y ocho grados cero
cuatro minutos cero dos punto cero cuatro segundos Este con una distancia
de ocho punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Sur veintisiete grados
cuarenta y dos minutos treinta y cinco punto noventa y cinco segundos
oeste con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo
cinco, Sur veintiocho grados diecinueve minutos treinta y dos punto
veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noventa y ocho
metros; Tramo seis, Sur veinticuatro grados doce minutos treinta y dos
punto veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y
nueve metros; Tramo siete, Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos
cuarenta y seis punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de
diez punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de Leocadio
Urbina y Alejandro Aguirres Bueso de piedras; LINDERO SUR Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y siete grados veintidós
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minutos cero nueve punto cincuenta y seis segundos Oeste con una dis-
tancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y un
grados veintisiete minutos cincuenta punto cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo tres, Norte
cero seis grados cuarenta y siete minutos cero seis punto treinta y seis
segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo
cuatro, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y
cuatro punto cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco
punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cincuenta
y tres minutos cincuenta y uno punto ochenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo seis,
Norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veinticinco punto
cero dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto diecisiete
metros; colindando con terrenos de Martín Guardado Cruz y Diócesis
de Chalatenango con callejón de por medio y LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y
siete minutos cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos Este con una
distancia de veinte punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte diez
grados treinta y tres minutos cero punto setenta y un segundos Este con
una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte
treinta y tres grados cero tres minutos dieciocho punto sesenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros;
Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados veintisiete minutos veintiséis
punto veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto once
metros; Tramo cinco, Norte treinta y nueve grados cincuenta y cinco
minutos cero siete punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia
de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de
José María Ortega, con cerco de piña y Leocadio Urbina, con calle de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al señor: Santos Gabino Menjívar Monge,
según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, Otorgada en
la Ciudad de Chalatenango, a las nueve horas treinta minutos del día
diez de Julio del año mil novecientos noventa y tres, ante los Ofi cios
Notariales del Licenciado Ángel Rubén Alvarado Bonilla. El inmueble
que trata de Titular lo Valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo
que ejerció el SEÑOR Santos Gabino Menjívar Monge, sumada a la que
actualmente ejerce suman más de VEINTE AÑOS CONTINUOS, y
siempre lo continúo poseyendo de buena Fe, en forma quieta, pacífi ca,
y no interrumpida.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.- JOSE MATIAS ABREGO DELGADO, ALCALDE
MUNICIPAL INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009015-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores
AURA IRIS LANDAVERDE DE ALAS y JUAN FRANCISCO ALAS
SANTAMARIA, ambos mayores de edad, y de este domicilio, solici-
tando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio La Vega, Avenida Central Sur, de esta población,
de una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que
se describe así: AL NORTE, formado por siete tramos de ocho punto
cincuenta y tres metros, seis punto setenta y un metros, cero punto treinta
y ocho metros, ocho punto quince metros, cinco punto treinta y seis
metros, dos punto cincuenta y nueve metros, y dos punto setenta y seis
metros, colinda con Cruz María Arteaga y Cándida Alicia Alas Chávez;
AL ORIENTE, mide diez punto cero cinco metros, colinda con Nelson
Enrique Martínez Rodríguez, Sonia del Carmen Martínez Rodríguez y
María Celia Portillo Rivera; AL SUR, formado por siete tramos de dos
punto cincuenta metros, cinco punto sesenta y un metros, cuatro punto
cuarenta metros, nueve punto setenta y tres metros, cinco punto diez
metros, cuatro punto cincuenta metros, y siete punto sesenta y dos metros,
colinda con Valentina Alas y Oscar David Alas; y AL PONIENTE, mide
trece punto veintiséis metros, colinda con Cruz María Arteaga. Dicho
inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público, en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dos de diciembre del año
dos mil catorce.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009016-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
TITULO DE DOMINIO
SEÑORA MARIA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, Alcal-
desa Municipal de SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado: el señor JOSE
MARDOQUEO PALMA AVELAR, de cuarenta y cinco años de edad,
comerciante, del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho
nueve ocho cuatro dos siete-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y
nueve- ciento uno-tres, actuando en nombre y Representación del señor
JESUS ANTONIO PALMA AVELAR, de treinta y siete años de edad,
Estudiante del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
uno tres ocho uno uno cuatro-cero y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro- dos cuatro-dos cuatro-dos cinco cero uno siete seis-uno cero
uno-ocho, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláu-
sula Especial, según Testimonio de Escritura Pública de Poder General
Administrativo con Cláusula Especial otorgada a su favor, en la Ciudad
de Chalatenango, a las catorce horas cuarenta minutos, del día veinte de
Marzo del año dos mil trece, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado
Manuel Oscar Aparicio Flores, por medio del cual faculta su Apoderado
nombrado a comparecer en su nombre a la fi rma del presente acto y solicitar
TITULO DE DOMINIO, a favor del señor JESUS ANTONIO PALMA
AVELAR, de generales ya conocidas, SOLICITA Título de Dominio
de un inmueble de su propiedad, de naturaleza URBANA, ubicado en
el Barrio Las Flores, calle al Cantón El Tremedal, Municipio de San
Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, del cual
se describe así; Al NORTE, compuesto por un tramo, del mojón uno al
mojón dos, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,
colinda con el señor Franklin Osmani García Cardoza; AL ORIENTE, en
dos tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro con una distancia
de veinticuatro punto veinte metros, colindando en estos dos tramos con
Franklin Osmani García Cardoza; AL SUR: compuesto por un tramo
del mojón uno al mojón cinco con una distancia de veintiuno punto
sesenta metros, colinda con Terreno Municipal, AL PONIENTE: un
tramo del mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y uno
punto ochenta metros, colinda con Juan Francisco Quijada y con Centro
Escolar Alfredo Espino, calle de por medio que conduce al Tremedal.
Se hace constar que en dicho inmueble existe construída una casa techo
de tejas sobre paredes de adobe. El Predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie, este inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora María
de los Angeles Cardoza Girón, según Testimonio de Escritura Pública de
compra-venta, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las trece horas
treinta y cinco minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil trece, ante
los Ofi cios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, el
inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo
que ejerció la señora María de los Angeles Cardoza Girón, sumada a la
que actualmente ejerzo suman más de DOCE AÑOS CONTINUOS, y
siempre lo continuó poseyendo de buena fe en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, a los veintiuno días
del mes de Enero de dos mil quince.- MARIA PETRONA VASQUEZ DE
ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIA DEL CARMEN
MANCIA ARIAS, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.
3 v. alt. No. C009013-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores MA-
NUEL ORELLANA PORTILLO, de cincuenta años de edad, agricultor
en pequeño; y MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE ORELLANA,
de treinta y tres años de edad, Comerciante, ambos de este domicilio,
con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos
millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro
guión siete; y cero tres millones siete mil seiscientos veinticuatro guión
tres, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Tres de Mayo,
Avenida José Matías Delgado, jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS CUAREN-
TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide veinticinco metros, Calle de por medio, colinda
con inmueble propiedad de la señora Amalia Hernández de Arévalo,
cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez
metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amalia Amaya,
cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: mide veinticuatro
metros, Calle de por medio colinda con inmueble propiedad del señor
José Andrés Amaya, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; y AL
PONIENTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Ana Benita Reyes viuda de Benítez, Calle de por medio, cerco de
piedra propiedad de los solicitantes.- En el inmueble antes descrito existen
construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirieron mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión
material que les otorgaron a su favor los señores Omar Rigoberto Rivas
Portillo, mayor de edad, agricultor, y Rafael Ángel Rivas Portillo, mayor
de edad, comerciante, ambos de este domicilio, en esta ciudad, a las siete
horas del día uno de noviembre del año dos mil trece, ante los ofi cios
del Notario José Gilberto Salgado Arana.- Que la posesión material
que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de
sus antecesores data más de diez años y sigue siendo en forma quieta,
pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, cinco de febrero del
año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F039914-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999002363
No. de Presentación: 20140209733
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del
domicilio de BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No.7, LOMAS DE
ATIZAPAN, 52977 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO,
MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00062 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra "DRAGOCSON", escrita con
letras mayúsculas de molde de trazo grueso color rojo, con bordes color
verde. La expresión, aparece escrita en una forma de arco de la cual
dependen varias fl echas señalando hacia abajo, de color amarillo, las
cuales forman grupos de cuatro y entre ambos grupos aparece el dibujo
de color verde de una hoja en posición vertical acompañada en la parte
de abajo por dos hojas más color verde en horizontal. Todo lo anterior
descrito, aparece sobre una superfi cie de color gris y verde, la cual
asemeja a una superfi cie de cemento, apareciendo en la parte de arriba
en el extremo derecho, la palabra "DRAGON" escrita en letras de trazo
grueso, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039972-3
No. de Expediente: 1999002385
No. de Presentación: 20140209735
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 7, Lomas de Atizapan, 52977 Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00140 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular, en posición horizontal, con bordes de color ocre que en su interior, está compuesta de dos colores. En la parte de arriba aparece el color azul desvanecido hacia el color ocre. Sobre la parte central del rectángulo aparece escrita con letras de molde de trazo grueso redondeado en color ocre, las palabras "fi to Amina", en donde unicamente la letra "A" es mayúscula, acompañada del número "40" de color ocre ubicado en el extremo inferior derecha de la expresión. En la parte superior derecha de la viñeta aparece la palabra "DRAGON" escrita en letras mayúsculas de molde trazo grueso color negro; de la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039973-3
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133713
No. de Presentación: 20140197192
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN
Y VENTA DE PAN.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009011-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en pri-
mera convocatoria a las quince horas del día veinticuatro de febrero del
presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Calle Loma
Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día
veinticinco de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a
efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce.
4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó
el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-
mentos.
9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial
y fi jación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas
en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,
San Salvador.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009000-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A.
DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido
en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 25
de Febrero de 2015 en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace,
S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle José Ciriaco López N°
4-1 Santa Tecla, La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora
y fecha antes mencionada, se convoca, por segunda vez para las 9:00
horas del día 26 de Febrero de 2015 en el lugar antes indicado.
La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios
I. Integración del quórum
II. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre
los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII
de la escritura de modifi cación de la sociedad.
III. Lectura y aprobación de la agenda.
IV. Lectura del Acta anterior, aprobación o modifi cación.
V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-
diente al ejercicio 2014.
VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe
del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
VII. Propuesta de junta directiva de aplicación de resultados del
ejercicio 2013 y 2014.
VIII. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto 2015.
IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación
de sus emolumentos.
X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación
de sus emolumentos.
XI. Varios.
Puntos Extraordinarios
I. Propuesta modifi cación al pacto social.
La Junta General de Accionistas de puntos ordinarios se tendrá
legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de por
lo menos la mitad más una de todas las acciones. En segunda convocatoria
la Junta General se integrará con cualquiera que sea el número de las
acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas
si son tomadas por la mayoría de los votos presentes.
La Junta General de Accionistas de puntos extraordinarios se tendrá
legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de
por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual
proporción se necesitará para formar resolución. En segunda convocatoria,
el quórum necesario será la mitad más una de todas las acciones y las
resoluciones se tomarán con el voto acorde de las tres cuartas partes de
las acciones presentes.
Santa Tecla, 27 de Enero de 2015.
LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009001-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Ce-
cilia Estela Rivas Rojas, propietario del certifi cado No.47964, cuenta
No.301141800, emitido el día 17 del mes de Marzo del año 2014, en
agencia La Unión, solicitando reposición de dicho certifi cado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 26 días del mes de Enero de 2015.
ATENTAMENTE,
Gerente /Supervisor Operativo
Agencia La Unión.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000621566, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES
(US$ 4,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, Martes, 27 de Enero de 2015.
LISSETTE VELASQUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL
TELÉFONO OFICINA: 2509-4502
3 v. alt. No. F039903-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000581388, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$ 4,285.71)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Martes, 27 de Enero de 2015
LISSETTE VELASQUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL
TELÉFONO OFICINA: 2509-4502
3 v. alt. No. F039905-3
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. RAFAEL ESTUAR-
DO RIVAS HERRERA con DUI 006025105, a solicitar reposición del
Certifi cado de depósito a plazo número 300549560 a nombre de Alma
Liseth Tobar de Rivas por $15,000.00.
En razón que la esposa falleció el 10 de julio del 2012, y en calidad
de padre y representante legal de los benefi ciarios menores de edad: Ra-
fael Estuardo Rivas Tobar y Alma Daniela Rivas Tobar, del mencionado
certifi cado de depósito a plazo, solicita la reposición por extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Ahuachapán, a los 27 días del mes de Enero de 2015
ELMA RAQUEL REYNOSA,
SUPERVISOR OPERATIVO,
BAC AHUACHAPAN
TEL.2430-6701
3 v. alt. No. F039961-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 757085, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por (US$ 20,000.00) 20,000.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Miércoles 28 de Enero de 2015.
GERENTE MARTA DE UMAÑA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA RUTA MILITAR,
Teléfono Ofi cina: 25094911
3 v. alt. No. F039965-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138553
No. de Presentación: 20140207666
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Punto Salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008997-3
No. de Expediente: 2014140178
No. de Presentación: 20140210593
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AERO REPUESTOS Consistente en: las palabras AERO REPUESTOS, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009002-3
No. de Expediente: 2015140799
No. de Presentación: 20150211973
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO JOSÉ MAGAÑA DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra NEXO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039889-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014137195
No. de Presentación: 20140204894
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ConnectMiles y diseño, que se tradu-cen al castellano como Conectar Millas, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS ME-DIANTE UN PROGRAMA DE DESCUENTO Y DE INCENTIVOS, QUE CONSISTE EN LA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS POR LAS COMPRAS EFECTUADAS EN COMERCIOS ADHERIDOS O POR VIAJE REALIZADO POR SUSCRIPTORES QUE LUEGO PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCADERÍAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE EN LÍNEA CON TARJETAS DE REGALO Y MEMBRECIA DE CLUB PRIVADOS; PROMOCIÓN DE PRODUC-TOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE SUMINISTRO DE UN CENTRO COMERCIAL EN LINEA CON ENLACES A SITIOS WEB DE TERCEROS DE VENTAS AL DETALLE EN EL ÁMBITO DE LIBROS, ORDENADORES, SOFTWARE INFORMÁTICOS, SUMINISTROS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPOS DE DEPORTES Y RECREATI-VOS, REGALOS ARTÍCULOS DE VIAJE, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJE, ARTÍCULOS RELACIONADOS AL HOGAR Y JARDÍN, Y MERCANCÍA DE VENTAS AL DETALLE EN GENERAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVAS DE TER-CEROS DE: VIAJES, TRANSPORTE AÉREO, DE VEHÍCULOS, DE CRUCEROS Y DE VACACIONE POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTIVOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039976-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140779
No. de Presentación: 20150211929
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabra TYP, S.A. de C.V. y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁTICAS SEMI-ELABORADAS, CÓRDON PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICO, MOLDURAS PLÁSTICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009003-3
No. de Expediente: 2015140772
No. de Presentación: 20150211914
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra IRVIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009005-3
No. de Expediente: 2014133715
No. de Presentación: 20140197194
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009014-3
No. de Expediente: 2014139102
No. de Presentación: 20140208815
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE MARVIN ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase PANADERIA LOS TRIGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039869-3
No. de Expediente: 2014135614
No. de Presentación: 20140201566
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CEL-FAST DISTRIBUTORS CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GTRONIK GTK
Consistente en: las palabras GTRONIK GTK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN Y COMPUTADORAS. Clase: 09.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039970-3
No. de Expediente: 2014136861
No. de Presentación: 20140204208
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FOX, se traduce al castellano como: Zorro, que servirá para: AMPARAR: MALETAS, MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039971-3
No. de Expediente: 2014136864
No. de Presentación: 20140204211
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SHIFT y diseño, que se traduce al castellano como Cambio, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTIDESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDEN-TES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA-BLES), EN FORMATO LEGIBLE PAR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICI-CLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039974-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 1856/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE SEÑORITAS LA MEDALLA MILAGROSA, Municipio de Santa Ana, De-partamento de Santa Ana, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE SEÑORITAS LA MEDALLA MILAGROSA Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a GABRIELA LETICIA ZALDÍVAR ESTRADA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F058626)
RESOLUCIÓN No. 142/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA KARINA RAMOS hoy CLAUDIA KARINA RAMOS CASCO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008327)
RESOLUCION No. 467/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a MARÍA LUCÍA NOLASCO CASTRO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015367)
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RESOLUCIÓN No. 611/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a IVÁN REMBERTO ALVAREZ MARTÍNEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018858)
RESOLUCIÓN No. 1000/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 12 de diciembre de 1973 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemáticas obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a LEONOR DEL CARMEN GÓMEZ BERMÚDEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F027450)
RESOLUCIÓN No. 1735/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARMEN MARÍA VIDES HERNÁNDEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F005631)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
RESOLUCIÓN No. 2722/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a NEREIRA KAROLINA BENITES REYES Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018634)
RESOLUCIÓN No. 41/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de noviembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MARLON EDENIXON CASTRO GARCÍA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F020381)
RESOLUCIÓN No. 52/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RENÉ OMAR BENÍTEZ GÓMEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017875)
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RESOLUCIÓN No. 53/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMÁS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, extendido con fecha 22 de enero de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL
DIVERSIFICADO THOMÁS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a VIKY NANCY CORTEZ DÍAZ. Para los efectos
de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F021165)
RESOLUCIÓN No. 101/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate,
extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE
IZALCO, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, a WALTER ALFREDO SANTOS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F024076)
RESOLUCIÓN No. 143/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido
en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KARLA
GUADALUPE RIVERA ROSA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018390)
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Febrero de 2015.
RESOLUCIÓN No. 188/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO
JUAN BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DIEGO JOSÉ BONILLA IRAHETA.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022057)
RESOLUCIÓN No. 189/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN
BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CELIA MARIA BONILLA IRAHETA.
Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022060)
RESOLUCIÓN No. 308/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en
el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FÁTIMA DEL
CARMEN DE LEÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F009812)
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RESOLUCIÓN No. 319/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a KEIRI ROXANA UMANZOR BONILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023120)
RESOLUCIÓN No. 333/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA DEL CARMEN ORELLANA BENDEK. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Reso-lución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F025556)
RESOLUCIÓN No. 388/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 13 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a KARLA MARÍA ROMERO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F024097)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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