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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 61
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No.264.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, para aceptar Condecoración. ............................
Decreto No.265.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Roger Martínez Bonilla, para aceptar Condecoración. .........................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos y Acuerdo Ejecutivo No. 24, aprobándolos. .......
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 413.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 682, de fecha 16 de junio de 2015. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 365.- Se autoriza a la sociedad Cisma de las
Américas, Sociedad Anónima de Capital Variable, incrementar
su área de operaciones en Zona Franca Industrial y Comercial
San Bartolo. ................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1773.- se autoriza la ampliación de servicios
al centro educativo privado denominado Colegio “Moisés
Mendelssohn, ubicado en el municipio de Quezaltepeque. .......
Acuerdo No. 15-0019.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Kenia Meralí Pérez Escalante. ..............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 757-D.- Rehabilitación en el ejercicio de la
función pública del notariado. ....................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 1260-D.- Se Autoriza a la Licenciada Claudia
Lissette Tenas Henríquez, para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
Acuerdos Nos. 7-D (2), 16-D, 20-D (1), 21-D (39) y 22-D
(22).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .....
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de
Multas e Intereses Moratorios para el Pago de Tasas por Servicios
a favor de la municipalidad de Conchagua, departamento de La
Unión..........................................................................................
Decreto No. 2.- Se crea el Cuerpo de Agentes Municipales de
la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán..
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Caserío Las Viñas Alfa y Omega”, “Caserío Las Puertas Chachas,
Cantón Cañafístula”, “Caserío El Mango, Cantón El Rincón”,
“Colonia Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2”, “Caserío
San José No. 1 Calle Vieja Las Chinamas” y “Buenos Aires,
del Caserío Buenos Aires, Cantón Las Piedras” y Acuerdos Nos.
3, 5, 6 10, 14 y 30, emitidos por las Alcaldías Municipales de
Ahuachapán, Cabañas, Mejicanos y Metapán, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Modifi cación a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Caserío El Tular, Cantón Apancoyo, y Acuerdo No. 13,
emitido por la Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento
de Sonsonate, aprobándola. ........................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Resumen del Informe correspondiente a la Liquidación del
Presupuesto y del Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro
Público y del Patrimonio Fiscal, del ejercicio 2015. .................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 264
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 28 de enero del 2016, el Pleno Legislativo conoció solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores, en el sentido se conceda permiso
al Señor Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, para aceptar la Condecoración el "Collar" de la Orden pro Merito
Melitensi, que le ha conferido la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de la Diputada Jackeline Noemí Rivera Ávalos.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, para aceptar la Condeco-
ración el "Collar" de la Orden pro Merito Melitensi, que le ha conferido la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas
y de Malta.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
DECRETO No. 265
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 28 de enero del 2016, el Pleno Legislativo conoció solicitud del Subdirector General de Protocolo y órdenes del Ministerio de Re-
laciones Exteriores, en el sentido se conceda permiso al Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para
aceptar la Condecoración "Gran Cruz" de la Orden pro Merito Melitensi, que le ha conferido la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de
San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de la Diputada Karina Sosa.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Roger Martínez Bonilla, para aceptar la Con-
decoración "Gran Cruz" de la Orden pro Merito Melitensi, que le ha conferido la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de
Rodas y de Malta.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
NUMERO ONCE.- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas
del día tres de marzo del año dos mil quince. Ante mí, JAIME FRAN-
CISCO ROMERO VENTURA. Notario de este domicilio, comparece
el señor ROBERTO ARTURO ARGUELLO ROMERO de sesenta y
un años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero cinco doce-diez cero ocho cincuenta y tres-cero cero uno-tres,
persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de
Identidad número cero un millón seiscientos treinta mil novecientos
cuarenta y ocho-ocho, actuando en concepto de Presidente de la Junta
Directiva y por consiguiente, como representante legal de la "ASOCIA-
CIÓN SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS".
abreviadamente "ASIA", de este domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis catorce-cero uno cero nueve sesenta-cero cero uno-
dos, personería que más adelante relacionaré, y me dice: Que me pre-
senta la armonización de los Estatutos de la Asociación efectuada de
conformidad al Artículo noventa y siete de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, que fueron aprobados según Acta
número cuarenta en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en
segunda convocatoria, celebrada de las diecinueve horas en adelante y
concluida a las veintiuna horas con treinta minutos, del día veintitrés de
octubre del año dos mil catorce, en las ofi cinas de la Asociación, situa-
das en la Setenta y Cinco Avenida Norte número seiscientos treinta y
dos, Colonia Escalón de esta ciudad, los cuales son del tenor literal si-
guiente: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE
INGENIEROS Y ARQUITECTOS (ASIA) CAPITULO I. NOMBRE,
DENOMINACION. DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO LA
ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITEC-
TOS, que podrá en lo sucesivo abreviarse ASIA, conservará la calidad
de Persona Jurídica, que le fue conferida por acuerdo número trescien-
tos sesenta y nueve, de fecha veintinueve de noviembre de mil nove-
cientos noventa y cuatro, por el Viceministro del Ramo del Interior y
Seguridad Pública y rubricado por el Señor Presidente de la República,
publicado en el Diario Ofi cial Número doscientos treinta y cinco, Tomo
trescientos veinticinco del día diecinueve de diciembre de mil novecien-
tos noventa y cuatro, de nacionalidad salvadoreña, es un ente apolítico,
no lucrativo, ni religioso, que reúne a profesionales de Ingeniería, Ar-
quitectura y de otras profesiones vinculadas con esas disciplinas; para
los efectos de los presentes Estatutos, se denominará la Asociación".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación, es la ciudad de San
Salvador, del departamento de San Salvador, pudiendo establecer sedes
diferentes a la sede central en todo el territorio de la República y fuera
de él. ARTICULO TRES. La Asociación, se constituyó por tiempo
indefi nido, según la voluntad de los miembros. CAPITULO II . FINES
DE LA ASOCIACION. ARTICULO CUATRO. Son fi nes de la Aso-
ciación: A) Procurar el progreso de la Ingeniería y la Arquitectura en
sus diversas especialidades y profesiones vinculadas: B) Propender por
la defensa gremial y el desarrollo integral de sus miembros; C) Fomen-
tar el intercambio con asociaciones, personas e instituciones, que tengan
fi nalidades similares, sean nacionales o extranjeras; D) Promover las
relaciones gremiales y profesionales, haciendo énfasis en el istmo Cen-
troamericano; E) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la
nación, a la solución de problemas de la realidad nacional, mediante la
participación profesional en la toma de decisiones y en la solución de
los mismos; y F) Promover el desarrollo profesional humano, solidario,
responsable y ético, en armonía con las fuerzas sociales del país, sus
instituciones y sus recursos. ARTICULO CINCO. Para el logro de sus
fi nes, la Asociación podrá: A) Integrar con miembros de la Asociación,
los comités de análisis y estudio de los problemas que la realidad nacio-
nal demande; B) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacita-
ción, y divulgación de temas relacionados con su campo; C) Promover
la representación profesional en organismos del Estado e instituciones
privadas cuyos fi nes se relacionan con sus disciplinas; D) Colaborar con
el sistema educativo nacional procurando la actualización, el avance, y
progreso de la ingeniería y la arquitectura nacional. E) Promover Leyes,
Reglamentos, Códigos de construcción y diseño, así como la normativa
que facilite un desarrollo y control del ejercicio profesional, para que
sea digno, ético, responsable y apegado a la ciencia y la tecnología
apropiada para nuestra realidad; F) Crear los elementos organizacionales
que procuren la protección y defensa de los derechos gremiales y pro-
fesionales de sus miembros: G) Vincularse con organizaciones nacio-
nales e internacionales que persigan los mismos fi nes de forma total o
parcial; H) Unir esfuerzos con organizaciones y personas nacionales o
extranjeras que promueven objetivos similares y suscribir con ellos
convenios de cooperación e intercambio; I) Elaborar estudios,
consultorías, opiniones y propuestas de solución a problemas nacionales
impulsando éstas en las instancias que correspondan, ya sean entidades
gubernamentales, municipales, instituciones privadas, organismos no
gubernamentales u organismos internacionales; J) Promover la creación
y puesta en operación de centros de investigación, capacitación y de-
sarrollo que considere necesarios para resolver problemas de la realidad
nacional; K) Colaborar en el desarrollo sostenible del pais a través de
propuestas para el ordenamiento y desarrollo territorial, la protección
del recurso hídrico, el manejo integral de los desechos, la construcción
de la resiliencia como país ante los desastres naturales, promoviendo el
uso de buenas prácticas de gestión ambiental, tecnologías de bajo costo
y amigables al medio ambiente; y L) Promover cualquier otra actividad
en concordancia con sus fi nes, que sea encomendada por la Asamblea
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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General. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS. El
patrimonio de la Asociación está constituido por: A) Las cuotas de los
miembros en concepto de membresías, reingreso y otras eventuales que
se establezcan en la Asamblea General: B) Donaciones, herencias, le-
gados. subsidios, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, así como de entidades estatales y organizaciones
no gubernamentales: C) Todos Los bienes muebles e inmuebles que
constituyen su patrimonio actual, como los que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley; D) Todos los
derechos concernientes a la propiedad intelectual; y E) Cualquier ingre-
so que tuviere la Asociación, en la prestación de servicios y cumpli-
miento de sus fi nes. ARTICULO SIETE. El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi es-
te la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. ARTICULO OCHO. El Gobierno de la Asociación,
será ejercido por: A) La Asamblea General: B) La Junta Directiva; C)
El Consejo de Delegados: D) El Consejo de Auditoría Gremial: y E)
Las Juntas Directivas de los CAPITULOS REGIONALES. ARTICULO
NUEVE. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros fundadores y contribuyentes que se encuentren en pleno
ejercicio de sus deberes y derechos. ARTICULO DIEZ. La Asamblea
General, se reunirá ordinariamente dos veces al año y será convocada
por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, en los meses de
febrero y agosto. Las reuniones extraordinarias, serán convocadas por
la Junta Directiva con treinta días de anticipación, por iniciativa propia
de dicha Junta o cuando lo soliciten por escrito, una cantidad mayor de
veinticinco miembros, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
ARTICULO ONCE. La Asamblea General, sesionará válidamente en
primera convocatoria a la hora señalada, con la asistencia, como mínimo
de la mitad más uno, de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos
y deberes: y en segunda convocatoria, con los miembros que estén
presentes una hora después de la primera hora señalada. ARTICULO
DOCE. Todo miembro que no pueda asistir a cualquier sesión de Asam-
blea General podrá hacerse representar por escrito por otro miembro,
excepto por aquellos que sean miembros de Junta Directiva. Se limita
a cuatro el número de estas representaciones. ARTICULO TRECE. Son
atribuciones de la Asamblea General; A) Elegir a los miembros de
Junta Directiva que le corresponden; B) Elegir a los miembros del
Consejo de Auditoría Gremial; C) Elegir a los miembros que le corres-
pondan de otros órganos de la Asociación; D) Ratifi car el nombramien-
to de los Vocales de la Junta Directiva que hagan las Asociaciones Fi-
liales; E) Aprobar el Reglamento Interno, el Reglamento Electoral y los
Reglamentos Especiales que requieran de su instancia; F) Aprobar las
reformas a estos Estatutos cuando así lo requiera el desarrollo de la
Asociación: G) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y
de los demás Órganos de Gobierno de la Asociación; H) Decidir sobre
la designación de miembros honorarios y eméritos de la Asociación; I)
Fijar las cuotas de membrecia, de ingreso, reingreso y cuotas especiales
o eventuales que se soliciten a los miembros; J) Aprobar a propuesta de
Junta Directiva los presupuestos para el desarrollo de las actividades de
la Asociación, pudiendo establecer normas de gestión de fondos espe-
ciales; K) Decidir a propuesta de la Junta Directiva, el ingreso de la
Asociación en organismos nacionales e internacionales como miembro
de ellos, sean éstos gremiales científi cos o tecnológicos; L) Decidir
sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación no previstos.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO CATOR-
CE. La Dirección y Administración de la Asociación, estará confi ada a
la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un
Tesorero y un Pro Tesorero, más un Vocal que corresponda a cada
Sección Especializada y Capítulo Regional, debidamente reconocidos
por la Asociación. Cada Vocal Propietario, de la Sección Especializada
y Capítulo Regional, tendrá su correspondiente suplente electo de la
misma forma. ARTICULO QUINCE. Los miembros de la Junta Direc-
tiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos,
pero no en el mismo cargo, sino después de dos años de haber cesado
en los mismos. El Presidente, Pro Secretario, Tesorero y Vocales Pro-
pietarios de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y CAPITULOS
REGIONALES, iniciarán sus funciones en los años impares. El Vice-
presidente, Secretario. Pro Tesorero y Vocales Suplentes de las SEC-
CIONES ESPECIALIZADAS y CAPÍTULOS REGIONALES, lo harán
en los años pares. ARTICULO DIECISEIS. En caso de ausencia del
Presidente desempeñará su cargo el Vicepresidente: si falta el Secretario,
desempeñará su cargo el Pro Secretario; cuando falte el Tesorero, lo
reemplazará el Pro Tesorero. Los Vocales Suplentes de las SECCIONES
ESPECIALIZADAS y CAPÍTULOS REGIONALES, sustituirán a los
Propietarios; y los Vocales Propietarios de las SECCIONES ESPECIA-
LIZADAS y CAPÍTULOS REGIONALES, sustituirán al miembro de
la Junta que falte, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, La
vacancia de cualesquiera de los cargos por muerte, renuncia y otra in-
habilidad de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, excep-
to los de Presidente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas con nuevas
designaciones, para terminar los periodos comenzados, siguiendo el
mismo proceso de elección establecido en el reglamento electoral.
Cuando estén ausentes el Presidente y Vicepresidente a su vez, el resto
de los miembros de la Junta Directiva, designará dentro de sus miembros,
uno que presida las reuniones de la misma. ARTICULO DIECISIETE.
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La Junta Directiva, celebrará sesión ordinaria dos veces por mes y ex-
traordinaria las veces que fuere necesario. El quórum inicial, será la
mitad más uno de sus integrantes, exceptuando a los vocales de seccio-
nes especializadas y capítulos regionales en la primera convocatoria y
tres miembros integrantes presentes en segunda convocatoria. Entre cada
convocatoria deberá transcurrir un lapso de treinta minutos, ARTICULO
DIECIOCHO. La junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones; A)
Cumplir y velar por que se cumplan los Estatutos de la Asociación; B)
Administrar las acciones necesarias para el logro efectivo de los fi nes
de la Asociación; C) Convocar la Asamblea General; D) Convocar al
Consejo de delegados: E) Rendir cuentas en cada Asamblea General
Ordinaria de las labores efectuadas y del estado fi nanciero de la Aso-
ciación: F) Presentar al Consejo de Delegados la planifi cación de la
Asociación y las acciones concreta para su logro; G) Dar posesión a los
miembros entrantes de los órganos de gobierno de la Asociación; H)
Decidir la admisión o sanción a aplicar a los miembros de la Asociación;
I) Convertirse en Comité de Emergencia cuando sucedan desastres na-
cionales; J) Designar de entre los miembros de la Asociado los comités
que estime necesarios para prevenir desastres, proteger y conservar los
recursos y el medio ambiente, efectuar estudios de realidad nacional y
realizar acciones de benefi cio gremial: K) Elaborar y aprobar los regla-
mentos internos de los comités que ésta conforme, de acuerdo a los fi nes
de la Asociación; L) Responder por los bienes que estuvieran al servicio
de la Asociación, M) Nombrar al personal que el funcionamiento de la
Asociación requiera; N) Promover el establecimiento, vigencia y obser-
vancia de un arancel por servicios profesionales; O) Fomentar la creación
e implementación de escalas de pago de emolumentos según la expe-
riencia y grado de responsabilidad profesional: P) Otras que le asignen
estos Estatutos o Reglamento Interno. ARTICULO DIECINUEVE. Todo
miembro de la Junta Directiva que no asista a tres sesiones ordinarias
consecutivas tendrá que solicitar a ésta su autorización para permanecer
en funciones. En caso de producirse una vacante por este motivo y otro
cualquiera, la Junta Directiva nombrará un sustituto interino, hasta que
se reúna la Asamblea General más próxima. ARTICULO VEINTE. La
elección de los miembros de Junta Directiva, será en la Asamblea Ge-
neral del mes de febrero, quienes comenzarán sus funciones, a más
tardar el quince de marzo del mismo año. La elección se hará por ma-
yoría de votos por escrito, no siendo válidas las representaciones, un
reglamento electoral fi jará las reglas de inscripciones, difusión de pla-
taformas, horarios de votación y mecanismos de fi scalización, para
concluir el proceso el mismo día que se instaló la Asamblea General.
ARTICULO VEINTIUNO. El Presidente y Vicepresidente, deberán ser
miembros fundadores, con no menos de diez años de estar legalmente
autorizados para el ejercicio de la profesión. El Secretario, Pro Secreta-
rio, Tesorero y Pro Tesorero deberán ser miembros fundadores. Los
cargos de Vocales de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y CAPI-
TULOS REGIONALES, serán ocupados por miembros fundadores o
contribuyentes. Los cargos en las Juntas Directivas de los CAPÍTULOS
REGIONALES, serán desempeñados por miembros fundadores o con-
tribuyentes. ARTICULO VEINTIDOS. Será incompatible ser miembro
de la Junta Directiva, y ocupar cargos públicos de Ministro y Vicemi-
nistro de Estado, Presidente de Instituciones Autónomas. Diputado,
Concejal o Alcalde Municipal. También será incompatible el desempe-
ño simultáneo con otro miembro, con el cual sean miembros o socios
de una misma empresa privada o que exista parentesco de consanguini-
dad hasta el cuarto grado o de afi nidad hasta en el segundo grado.
CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO VEINTITRES. Son atribuciones del Presidente: A) Dirigir
a la Asociación, utilizando técnicas adecuadas de gestión, según los
fi nes y políticas que establecen los Estatutos y la Junta Directiva; B)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
Asamblea General y Consejo de Delegados; C) Velar porque se cumplan
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; la Junta Directiva,
el Consejo de Delegados y el Consejo de Auditoría Gremial; D) Cumplir
y velar porque se cumplan los Estatutos, el Reglamento Interno y todos
los demás ordenamientos de la Asociación; E) Representar a la Asocia-
ción en aspectos judiciales y extrajudiciales, en los asuntos de orden
público académico, nacional e internacional que así lo demanden: F)
Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga que realizar
la Asociación; G) Presentar la memoria de labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por sus órganos de gobierno: H)
Convocar y presidir los Comités y comisiones de consulta con el fi n de
evaluar su actividad gremial, con la frecuencia necesaria: I) Velar por
una adecuada gestión gremial en concordancia con los fi nes, principios
y ordenamientos contenidos en los estatutos y el Reglamento Interno:
J) Todas aquellas que le señalen los Estatutos, el Reglamento interno,
otros reglamentos, y los que específi camente le asigne la Asamblea
General, El Vicepresidente, tendrá las mismas atribuciones y responsa-
bilidades anteriores, cuando actúe en sustitución del Presidente; las que
le sean defi nidas en el Reglamento Interno y las que específi camente le
asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO VEIN-
TICUATRO. Son Atribuciones del Secretario: A) Desarrollar las fun-
ciones inherentes a su cargo en la Asamblea General, la Junta Directiva
y el Consejo de Delegados de la Asociación. B) Llevar los registros de
asistencia a la Asamblea General, Consejo de Delegados, y Junta Di-
rectiva; C) Llevar los libros de Actas de Asamblea General. Junta Di-
rectiva y Asamblea de Delegados; D) Velar porque los secretarios de
cada Capítulo Regional mantengan su propio registro de actas, asisten-
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cia, de correspondencia, y de todo lo que represente acción regional; E)
Llevar el archivo de documentos y el libro de registro de datos perso-
nales de los miembros de la gremial: F) Extender todas las certifi cacio-
nes que fueren solicitadas a la Asociación; G) Hacer y enviar las con-
vocatorias a los miembros para las sesiones; H) Supervisar y constatar
los resultados de los escrutinios de Asamblea General y Junta Directiva;
I) Mantener actualizada la información y comunicación, con los miem-
bros y miembros de comisiones, acerca de lo tratado por la Junta Direc-
tiva y otros aspectos de interés gremial; J) Informar a la Junta Directiva,
de la correspondencia recibida y contestarla de acuerdo a las instruccio-
nes de la misma; K) Todas aquellas otras que le señalen los Estatutos,
el Reglamento Interno, otros reglamentos y los que específi camente le
asigne la Asamblea General. El Pro Secretario, tendrá las mismas auto-
ridades y responsabilidades anteriores cuando actúe en sustitución del
Secretario; las que le sean defi nidas en el Reglamento Interno, otros
reglamentos y las que específi camente le asignen la Asamblea General
y la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICINCO. Son atribuciones del
Tesorero: A) Administrar el desarrollo global de las actividades conta-
bles, fi nancieras, de créditos y cobros requeridos para el buen funciona-
miento de la gremial. Así como prever las necesidades de fi nanciamiento
y buscar la forma de proporcionar los recursos más convenientes y
oportunos, analizar e interpretar los estados fi nancieros; supervisar la
elaboración de informes contables y vigilar el adecuado control presu-
puestal; B) Vigilar que se organice el sistema contable oportuno y efi caz
que se aplique correctamente, defi niendo las responsabilidades por la
creación de documentos fuentes, revisión, envío, recepción, etc. y re-
gistro de los mismos, vigilando que existan los mecanismos adecuados
para producción y utilización de informes respectivos; C) Recomendar
a la Junta Directiva las políticas fi nancieras de la Asociación, y ya
aprobadas, vigilar su adecuada implementación; D) Reportar a la Junta
Directiva los resultados que se obtengan de los análisis fi nancieros,
planes, programas, presupuestos, y proyectos realizados a efecto de que
se adopten las medidas correctivas pertinentes; E) Establecer las técni-
cas y procedimientos a utilizarse en el proceso de formulación de planes
y estudios fi nancieros que permitan estimular las necesidades de fondos
y la utilización más efectiva de los mismos: F) Supervisar la preparación
de los informes fi nancieros y de los presupuestos de la Asociación: G)
Autorizar con el Presidente los estados fi nancieros; previamente prepa-
rados de conformidad con los requisitos contables y legales establecidos;
H) Analizar conjuntamente con el Presidente la situación fi nanciera de
la Asociación, a fi n de atender aquellas urgencias que surjan, en relación
a necesidades de fondo para el correcto funcionamiento de la gremial;
I) Coordinar la preparación, ejecución, y control del sistema presupues-
tario anual de la Asociación: J) Revisar y fi rmar conjuntamente con el
Presidente todos los cheques emitidos por la Asociación en concepto de
gastos de operación y funcionamiento; K) Solicitar, vigilar, y autorizar
la oportuna preparación de informes, reportes, registros, controles u
otros documentos de carácter contable y fi nanciero que periódica o
eventualmente se preparen con el propósito de alimentar el sistema de
información de la gremial; L) Colaborar en la preparación de la memo-
ria de actividades, en la elaboración de los planes operativos y el desa-
rrollo de aquellos trabajos necesarios para publicar los resultados fi nan-
cieros de la Asociación; M) Llevar a cabo todas aquellas atribuciones
que en relación a su cargo le defi nen los Estatutos, Reglamento Interno,
otros reglamentos y los que específi camente le asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva. El Pro Tesorero, tendrá las mismas atribu-
ciones anteriores, cuando actúe en sustitución del Tesorero; las que le
sean defi nidas en el Reglamento Interno, otros reglamentos y las que
específi camente le asignen la Asamblea General, y la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTISEIS. La función de los Vocales: A) Representar
a la Sección especializada o al Capítulo Regional que los designó, servir
de enlace gremial y procurar que las actividades de la Junta Directiva
sean lo más armónicas e integral posible y que abarquen a todos las
disciplinas de la ingeniaría y la arquitectura. B) Colaborar directamen-
te en todas la actividades de la Junta Directiva y asumir las tareas que
ésta le asigne; C) Sustituir a los miembros de Junta Directiva, de con-
formidad con estos Estatutos; D) Informar a su SECCION ESPECIA-
LIZADA y CAPITULO REGIONAL, acerca de los acuerdos y resolu-
ciones de la Junta Directiva: E) Presentar en las sesiones de Junta Di-
rectiva, el pensamiento y punto de vista de su representada, trasladar y
resolver consultas que se le hagan respecto a su sector profesional: F)
Llevara cabo todas aquellas atribuciones, que en relación a su cargo le
defi nen los Estatutos, el Reglamento Interno, otros Reglamentos y los
que específi camente le asigne la Asamblea General. CAPÍTULO VII.
DEL CONSEJO DE DELEGADOS. ARTICULO VEINTISIETE. El
Consejo de Delegados será el Organismo Técnico y Consultivo en
materia de planifi cación y evaluación del desarrollo gremial. Estará
integrada por cinco miembros de la Asociación de cada especialidad de
la Ingeniería y de la Arquitectura, así como por cinco delegados de cada
Capítulo Regional. La Junta Directiva, decidirá cuales son las especia-
lidades con derechos de elección de delegado y convocará el Consejo
de Delegados, al menos una vez por año, ARTICULO VEINTIOCHO.
Cuando exista organización de los sectores especializados, será ésta
quien designe sus delegados; en caso contrario, será la Junta Directiva
de la Asociación, quien lo efectúe. La designación será por periodos
anuales, pudiendo ser nombrados en dos periodos consecutivos. ARTI-
CULO VEINTINUEVE. El Consejo de Delegados, alcanzará quórum
con la presencia de la mitad más uno, de las especialidades convocadas.
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Será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la
Asociación, quienes nombrarán un relator de cada especialidad presen-
te. No serán válidas las representaciones; y las decisiones serán tomadas
por consenso entre las especialidades presentes. El Presidente y Secre-
tario, no tendrán derecho a voto. ARTICULO TREINTA. Son atribu-
ciones del Consejo de Delegados: A) Conocer las políticas, planes y
programas que le presente la Junta Directiva de la Asociación y propo-
ner los ajustes que estime conveniente: B) Conocer de los problemas de
las profesiones y de la gremial en general, y recomendar las medidas a
seguir; C) Conocer, evaluar y pronunciarse en las instancias que corres-
ponda, acerca de los procesos, métodos y programas de formación
profesional de sus campos; D) Efectuar las evaluaciones y diagnósticos
que ameriten el desarrollo gremial; E) Recomendar a la Junta Directiva
las líneas de acción gremial que considere oportunas seguir; F) Apoyar
a la Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones y nombrar miem-
bros de los comités que le sean solicitados; G) Otras que señale el Re-
glamento Interno. CAPITULO VIII. DEL CONSEJO DE AUDITORIA
LA GREMIAL. ARTICULO TREINTA Y UNO. La máxima autoridad
de Vigilancia y Fiscalización de la Asociación, será el Consejo de
Auditoría Gremial, el cual estará integrado por cinco miembros propie-
tarios y tres suplentes, electos por la Asamblea General, para un perio-
do de tres años pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. La
elección deberá efectuarse en la Asamblea que se realice en el mes de
agosto de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento electoral.
Los suplentes serán llamados en su orden para sustituir al propietario,
que no pueda asistir o que sea inhibido de conocer la agenda. El Comi-
té realizará sesiones ordinarias una vez por mes; y extraordinarias las
veces que fueren necesarias. Los integrantes designarán internamente
un Presidente y un Secretario, cargos que deberán rotarse por periodos
anuales entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento
Interno. ARTICULO TREINTA Y DOS. Para ser miembro del Conse-
jo de Auditoría Gremial se requiere: A) Tener diez años como mínimo
de ser miembro fundador; B) Haber formado parte en el pasado de la
Junta Directiva de la Asociación y no serlo durante se desempeñe en el
mismo; C) Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y entrega al
trabajo gremial; D) Ser mayor de treinta y cinco años de edad; E) Ser
salvadoreño por nacimiento. ARTICULO TREINTA Y TRES. Son
atribuciones del Consejo de Auditoría Gremial: A) Vigilar la acción
ejecutoria de todos los órganos de gobierno de la Asociación; B) Revi-
sar a posteriori, los documentos de asiento de partidas contables y fi -
nancieras, actas, convenios, pronunciamientos, así como los sistemas
computarizados de contabilidad, etc. C) Hacer las observaciones que
considere pertinentes a los órganos de gobierno de la Asociación; D)
Emitir juicios valorativos sobre el desempeño y memoria de labores en
cada Asamblea General Ordinaria; E) Presentar la memoria de sus la-
bores en cada Asamblea General Ordinaria; F) Dar fe del cumplimien-
to de los quórum y agendas de Asamblea General: G) Elaborar, propo-
ner, y observar el cumplimiento de un Código Interno de Ética Profe-
sional; H) Crear mecanismos de protección y defensa del ejercicio
profesional de los agremiados; I) Vigilar y evaluar el ejercicio profesio-
nal de los miembros y proponer a quien corresponda, los estimulos,
sanciones o distinciones que considere pertinentes; J) Emitir juicios
técnicos ante la Junta Directiva, respecto a la actuación profesional de
lo miembros; K) Proponer a la Junta Directiva una terna de candidatos
para Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asociación y someterlos a
aprobación de la Asamblea General; L) Establecer los mecanismos para
hacer efectiva la función del Auditor Externo, quien deberá rendir sus
informes; M) Otras que le señale el Reglamento Interno. CAPITULO
IX. DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS Y CAPITULOS RE-
GIONALES. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La Asociación,
podrá fomentar la constitución de SECCIONES ESPECIALIZADAS,
integradas en parte con profesionales de la Asociación, las cuales tendrán
objetivos y fi nalidades de desarrollo específi co de la Ingeniería, la Ar-
quitectura o disciplinas afi nes y relacionadas con éstas. ARTICULO
TREINTA Y CINCO. La organización de las SECCIONES ESPECIA-
LIZADAS, será decidida por sus miembros. Deberán informar a la
Junta Directiva, sobre la conformación y elección de integrantes de sus
órganos de Gobierno y demás asuntos que consideren oportuno hacerlo.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. Las SECCIONES ESPECIALIZADAS,
podrán contar con personería propia y serán reconocidas como SEC-
CIONES ESPECIALIZADAS de la Asociación, siempre que contengan
un porcentaje de membresía común con ella, en la cantidad que defi na
el Reglamento Interno y que además suscriban un Convenio de Coope-
ración Gremial con ésta. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Se podrán
conformar CAPITULOS REGIONALES, con miembros que residan o
desarrollen sus actividades profesionales en el interior del país y con
sede en cualesquiera de las ciudades importantes del mismo. Los Capí-
tulos serán dirigidos por la Junta Directiva Regional, compuesta por
cinco miembros, uno de los cuales tendrá el carácter de Vicepresidente
Regional de la Asociación y el resto de los integrantes, serán un Secre-
tario, un Tesorero, y dos Vocales del Capítulo. ARTICULO TREINTA
Y OCHO. Las Juntas Directivas Regionales, tendrán las atribuciones
compatibles a su región, que le sean defi nidas en el Reglamento Interno
de la Asociación el cual fi jará las funciones, responsabilidad y autoridad
de los directivos, la estructura orgánica, las vinculaciones y demás as-
pectos de la organización regional. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.
Cada SECCION ESPECIALIZADA reconocida y cada Capítulo Regio-
nal, tendrán la facultad de designar un Vocal Propietario y un Vocal
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Suplente ante la Junta Directiva, de conformidad con estos Estatutos.
Cuando por cualquier razón no se designen esos Vocales, la Junta Di-
rectiva de la Asociación podrá nombrar Vocales interinos, quienes
desempeñarán las funciones de aquellos hasta que la Filial o el Capítu-
lo Regional designe los correspondientes, o hasta concluir el periodo,
según lo que ocurra primero. ARTICULO CUARENTA. La Asociación,
podrá confi gurar un Capítulo Académico con los estudiantes matricula-
dos en Ingeniería, Arquitectura, o disciplinas afi nes, en cualquier Uni-
versidad legalmente establecida en el país. Este se denominará Capítu-
lo Estudiantil y tendrá una regulación, según lo defi na el Reglamento
Interno. CAPITULO X. MODALIDAD DE AFILIACION. CLASES
O CATEGORIA DE LOS MIEMBROS. ARTICULO CUARENTA Y
UNO. Podrá ser miembro de la Asociación, toda académico graduado
y en posesión de un título a nivel de Licenciatura, legalmente obtenido
en los campos de la Ingeniería, la Arquitectura o en cualquier otra es-
pecialidad vinculada con esas disciplinas. Para ello deberá presentar los
siguientes documentos: A) Solicitud de ingreso o reingreso según el
caso, dirigida a la Junta Directiva, con los datos personales y anexos
que ésta le requiera; B) Copia del Título que le confi rió la Institución
Educativa donde se graduó, mostrando el original para confrontación.
C) Copia de Documentos que demuestren su identidad y nacionalidad;
D) Auténtica de documentos cuando se trate de títulos obtenidos en el
Extranjero; E) Fotografía reciente en la cantidad que se le indique; F)
Otros documentos que la Junta Directiva requiera para analizar la soli-
citud y la idoneidad del Centro de estudios donde se graduó. ARTICU-
LO CUARENTA Y DOS. A los extranjeros que hayan obtenido su
grado académico en el exterior, además les serán exigibles: A) Que se
encuentren desempeñando tareas de cooperación técnica con empresas
nacionales públicas o privadas cuando soliciten ser Miembros Visitan-
tes de la Asociación: B) Haber ejercido en el país legalmente la profesión
durante dos años como mínimo, cuando soliciten ser Miembro Contri-
buyente. ARTICULO CUARENTA Y TRES. La Junta Directiva resol-
verá la admisión de un miembro, con cuatro votos. Los casos de rein-
greso serán tratados de acuerdo al procedimiento que se establezca en
el reglamento interno. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores.
Contribuyentes y Visitantes. Serán contribuyentes los que sean admiti-
dos como tales por la Junta Directiva, mientras no pasen a ser Funda-
dores. Los fundadores son los que hayan sido contribuyentes por un
periodo ininterrumpido de cuatro años. Los miembros visitantes son los
académicos extranjeros que se encuentren en nuestro país, cumpliendo
misiones temporales. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Son derechos
de los miembros Fundadores y Contribuyentes los siguientes: A) Ser
protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la situación y
le asista la razón, de conformidad a los principios del marco jurídico de
la República y bajo el procedimiento que establezca el Reglamento
Interno. B) Ser electo representante en los órganos de la Asociación en
las instituciones donde ésta tiene representación; C) Ser oído y votar en
Asamblea General; D) Ser informado de la Gestión administrativa y
gremial de la Asociación; E) Representar hasta cuatro miembros en
Asamblea General y votar por ellos excepto en los casos prohibidos por
estos estatutos. F) Ser acreditado y avalado por la Asociación, en los
eventos de ciencia, de índole gremial, previa autorización de la Junta
Directiva; G) Recibir las revistas, boletines y toda divulgación que la
Asociación realice; H) Gozar de los benefi cios derivados de la Asocia-
ción, siempre y cuando no sean de carácter económico; I) Ser tratada
preferencialmente en el uso y alquiler de las facilidades de la infraes-
tructura de la Asociación: J) Tener descuentos especiales por servicios
y derechos de inscripción en los eventos de capacitación que desarrolla
la Asociación; K) Usar en forma personal las instalaciones recreativas,
piscina, aéreas de juegos, etc. L) Todos aquellos que sean acordados en
Asamblea General. Los miembros visitantes gozarán de los mismos
derechos, excepto los expresados en los literales B y E. ARTICULO
CUARENTA Y SEIS. Son deberes de los Miembros Fundadores, Con-
tribuyentes los siguientes: A) Ejercer la profesión dentro del marco de
la Ley, la ética y las normas técnicas y científi cas; B) Colaborar en el
logro de los fi nes de la Asociación a través de la Junta Directiva, los
demás órganos de gobierno, los comités de apoyo, o las representaciones
que les sean asignadas. C) Asistir o hacerse representar en las sesiones
de la Asamblea General, a las que fuere legalmente convocado; D)
Mantener sin interrupción la calidad de miembro al pagar las cuotas que
le corresponden; E) Mantener actualizada la información personal en
los registros de la Asociación: F) Todos aquellos otros que sean esta-
blecidos por la Asamblea General. Los miembros Visitantes, tendrán
los mismos deberes excepto lo expresado en el literal C. ARTICULO
CUARENTA Y SIETE. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: A) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, otros reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y
Código de Ética; B) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción; C) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva: D) Por las infracciones mencionadas en
el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI. DE LA OR-
GANIZACION Y ADMINISTRACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y
OCHO. Para el logro de los fi nes de la Asociación, se adoptan como
áreas fundamentales de trabajo las de Desarrollo Gremial, Desarrollo
Curricular, Desarrollo Organizativo y Desarrollo Físico. La Junta Di-
rectiva, podrá defi nir nuevas áreas o subdivisiones de las anteriores,
siempre que mantenga en operación una estructura organizativa, que
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permita la independencia funcional la participación de los miembros en
cada una de las áreas, el análisis permanente del medio profesional, que
faciliten las comunicaciones, vinculas y condiciones que sean necesarias,
para un desarrollo sostenido de la Asociación. ARTICULO CUAREN-
TA Y NUEVE. La Junta Directiva en lo administrativo defi nirá las je-
rarquías, atribuciones responsabilidades y perfi les de los puestos, hará
los nombramientos y fi jará los emolumentos correspondientes. Un Re-
glamento decretado de conformidad a las leyes de la República, esta-
blecerá los requisitos de selección, evaluación, desarrollo del recurso
humano y todo lo inherente a la administración del personal. ARTICU-
LO CINCUENTA. La Junta Directiva designará los representantes para
cada una de las instituciones, jornadas o eventos que requieran la pre-
sencia gremial. Cada representante, delimitará su actuación de acuerdo
con las políticas objetivos y metas de la Asociación, siendo prohibido
arrogarse la representación sin el Acuerdo correspondiente. El Regla-
mento Interno, establecerá los mecanismos de la representación de la
Asociación. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES A LOS MIEM-
BROS. ARTICULO CINCUENTA Y UNO. El miembro podrá hacerse
acreedor a sanciones gremiales conforme a las opciones siguientes: A)
Amonestación privada verbal o escrita hecha por el Presidente; B)
Amonestación escrita; C) Amonestación pública; D) Suspensión de
prestaciones preferenciales; E) Suspensión del derecho al voto; F)
Suspensión del derecho a ser electo: G) Desplazamiento del cargo que
ocupa en la organización de la Asociación. H) Suspensión temporal de
su calidad de miembro; I) Expulsión de la Asociación. Las últimas dos
sanciones serán decretadas únicamente por la Asamblea General, las
restantes lo serán por la Junta Directiva. ARTICULO CINCUENTA Y
DOS. La Asamblea General, puede suspender temporalmente o expul-
sar a los miembros que cometan un delito común, actúen en perjuicio
de la Asociación o por infracción al Código de Ética Profesional, adop-
tado por la Asociación. ARTICULO CINCUENTA Y TRES. Previo
estudio y acuerdo del Consejo de Auditoría Gremial la Junta Directiva
analizará y decidirá si somete a la Asamblea General, la suspensión
temporal o la expulsión de un miembro. Será necesario un proceso de
audiencia y formación de un expediente en el Consejo de Auditoría
Gremial, antes de pasar a otras instancias. ARTICULO CINCUENTA
Y CUATRO. El Consejo de Auditoría Gremial abrirá el caso a investi-
gación y audiencia cuando: A) Se reciban acusaciones a miembros por
parte de cualquier otro miembro de la Asociación respecto a su desem-
peño profesional, acciones en perjuicio de la Asociación o en las reglas
de convivencia social que dañan la imagen de la Asociación, dicha
acusación deberá ser por escrito y deberá ser fi rmada por el responsable
y presentar las pruebas al respecto de su acusación; B) Diez o más
miembros de la Asociación pidan por escrito, la suspensión o expulsión
de otro miembro y que respalden lo solicitado, presentando las pruebas
pertinentes; C) Cuando lo solicite la Tesorería de la Asociación, por
morosidad injustifi cada en las cuotas sociales u otras cuentas debida-
mente respaldadas con los documentos contables. ARTICULO CIN-
CUENTA Y CINCO. El Consejo de Auditoría Gremial, considerará las
razones expuestas y si las circunstancias hacen presumir la probable
responsabilidad del miembro, pondrán en conocimiento de éste los
cargos que hayan contra él, o descartará su análisis en caso contrario.
El demandado, podrá presentar su defensa en persona o por escrito, en
la reunión más próxima del mismo. El Consejo de Auditoría Gremial,
agotado los procesos de audiencia, decidirá con el voto conforme de
cuatro de sus miembros, presentar el caso ante la Junta Directiva o
darlo por cerrado. La Junta Directiva, con el voto de cinco de sus miem-
bros, decidirá presentar el caso ante la Asamblea General o cerrarlo. La
Asamblea General, para ser efectiva la suspensión temporal o expulsión
de un miembro, necesitará que voten conformes la mayoría simple de
los miembros presentes; en caso contrario, se descartará la propuesta y
quedará el caso cerrado de forma defi nitiva. ARTICULO CINCUENTA
Y SEIS. La Junta Directiva, podrá suspender los derechos en los bene-
fi cios que la Asociación preste a sus miembros, cuando éste acumule
más de tres meses y menos de seis meses de atraso en el pago de sus
compromisos. Si el atraso es mayor de seis meses y menos de doce
meses, la Junta Directiva podrá suspender los derechos a ser electo en
los Órganos de Gobierno de la Asociación y el de representar la Aso-
ciación ante Instituciones del Gobierno o privadas que lo requieran. Si
el atraso de pago es mayor de doce meses, la Tesorería investigará la
situación y de resultar injustifi cadas, ésta trasladará el caso al Consejo
de Auditoría Gremial. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. Un miem-
bro podrá renunciar de la Asociación, mediante comunicación escrita
dirigida al Secretario de Junta Directiva, quien presentará la renuncia
ante la Junta Directiva, para que la acepte y ordene la actualización en
el registro respectivo. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. El miem-
bro que haya renunciado o que se le hayan suspendido sus derechos,
podrá solicitar que se le restablezca su condición, de acuerdo al proceso
que señale el Reglamento Interno y luego de cancelar la cuota de rein-
greso cuando éste sea el caso. CAPITULO XIII. DE LAS CUOTAS
GREMIALES. ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. La cuota de
aportación mensual de los miembros, será de acuerdo a su categoría y
quedará establecida en la cantidad que apruebe la Asamblea General.
El monto de esta cuota, podrá modifi carse por decisión de la Asamblea
General, previo estudio tecnico que le presente la Junta Directiva. AR-
TICULO SESENTA. La Asamblea General, podrá acordar cuotas ex-
traordinarias o especiales, previa solicitud de la Junta Directiva. ARTI-
CULO SESENTA Y UNO. Será responsabilidad del Tesorero, promo-
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ver el pago de las cuotas de aportación, así como dirigir las gestiones
que hagan efectivos cualquier otro pago o contribución que se establez-
ca. ARTICULO SESENTA Y DOS. Cuando la morosidad de un miem-
bro, en el pago de las cuotas de aportación mensual se considere justi-
fi cada, la Junta Directiva, le podrá conceder plazos para pagarlas; y en
última instancia, podrá dispensar el pago total o parcial de las mismas.
Se tomará como justifi cación, una enfermedad prolongada, un acciden-
te, ausencia del país por periodo mayor de seis meses; y otras que debi-
damente comprobadas sean califi cadas como tales por el Reglamento
Interno. ARTICULO SESENTA Y TRES. El miembro que se ausenta-
re del país por un periodo menor de seis meses, deberá pagar las cuotas
de manera normal cuando la ausencia sea mayor de seis meses y que lo
solicite anticipadamente, se le podrá exonerar el pago de la cuota desde
el primer mes de ausencia. CAPITULO XIV. DE LOS PREMIOS,
ESTIMULOS Y DISTINCIONES. ARTICULO SESENTA Y CUATRO.
La Junta Directiva, podrá establecer premios, estímulos, y distinciones
dirigidos a los miembros e instituciones que contribuyan al engrande-
cimiento, progreso y desarrollo de la Ingeniería, la Arquitectura o a la
solución de los problemas de la Sociedad en esas disciplinas. ARTICU-
LO SESENTA Y CINCO. Podrá estimularse además, el trabajo gremial,
la perseverancia de la membresía, la connotación profesional, ética y
responsable, la creatividad, el ejercicio docente investigación y desarro-
llo científi co y tecnológico. ARTICULO SESENTA Y SEIS. En un
Reglamento Especial que decrete la Junta Directiva, se establecerán los
procesos de nominación, escogencia y otogarmiento, categorías de
distinción premio, estímulo a Miembros Honorarios o Eméritos. CAPI-
TULO XV. DE LA DEFENSA GREMIAL DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO SESENTA Y SIETE. A propuesta del Consejo de Auditoría
Gremial, la Junta Directiva autorizará los mecanismos de protección y
defensa gremial profesional de los miembros. Para ello se incluyen en
principio, los avales profesionales, la valoración técnica, la intercesión
gremial, y la dación de fe gremial. ARTICULO SESENTA Y OCHO.
En ningún momento los mecanismos mencionados implicarán respon-
sabilidad o riesgo económico para la Asociación; se limitarán a dar fe
respecto a la responsabilidad profesional, capacidad, experiencia de sus
miembros no siendo permitido trascender a los demás aspectos civiles
del ejercicio profesional. ARTICULO SESENTA Y NUEVE. A soli-
citud del miembro, el Consejo de Auditoría Gremial, podrá emitir opi-
niones o valoraciones técnicas respecto a su actuación en contratos y
servicios que éste preste a Instituciones públicas y privadas. CAPITULO
XVI. DE LA DISOLUCION. ARTICULO SETENTA. No podrá di-
solverse la Asociación, sino por disposición de ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos nueve décimas
partes de sus miembros. ARTICULO SETENTA Y UNO. En caso de
acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de
Liquidadores, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a la Universidad
de El Salvador, para ser empleados por la Facultad de Ingeniería y Ar-
quitectura. CAPITULO XVII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO SETENTA Y DOS. Toda reforma a los presentes Estatutos
será conocida en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ya sea
por disposición de ley a propuesta de la Junta Directiva, por iniciativa
propia o mediante solicitud escrita que le hagan a ella más de veinticin-
co miembros fundadores; quienes anexarán su proyecto de reforma.
ARTICULO SETENTA Y TRES. La Junta Directiva deberá remitir a
todos los miembros con un mes de anticipación por lo menos, la convo-
catoria para realizar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con
una copia del proyecto de reforma, el cual deberá ser aceptado, modifi -
cado o rechazado en la misma con el voto conforme de no menos de las
dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea. ARTI-
CULO SETENTA Y CUATRO. La reforma acordada para que sea
válida, deberá ser aceptada por una segunda Asamblea General convo-
cada al efecto. Se observará en esta segunda Asamblea la mayoría
simple de votos cuando la primera Asamblea se instaló en primera
Convocatoria. Si la instalación de ésta fue en segunda Convocatoria, se
exigirá la votación a favor las dos terceras partes de los miembros pre-
sentes en la segunda Asamblea. ARTICULO SETENTA Y CINCO. Una
vez decretada la reforma de los Estatutos, la Asamblea General, podrá
hacer las interpretaciones auténticas de los artículos que serán necesarios,
a fi n de facilitar la aplicación de los mismos. CAPITULO XVIII. DIS-
POSICIONES GENERALES. ARTICULO SETENTA Y SEIS. La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de
los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva
Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho registro todos lo do-
cumentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO SETENTA Y
SIETE. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no compren-
dido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. ARTICULO SETENTA Y OCHO. LA ASO-
CIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS,
se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINE DE LUCRO, por los presentes Estatutos, y sus reglamentos y
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demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XIX, DISPOSI-
CIONES TRANSITORIAS. ARTICULO SETENTA Y NUEVE. Todos
los miembros que formen parte de algún Órgano de Gobierno de la
Asociación, seguirán en sus cargos cuando entren en vigencia los pre-
sentes Estatutos, desarrollarán las funciones y actividades que le confe-
rían los Estatutos con los que fueron electos; los miembros que sean
electos para ocupar algún cargo de los Órganos de Gobierno de la Aso-
ciación, después de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos, se
regirán por estos mismos. ARTICULO OCHENTA. Todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas que se establecieron antes de la entrada
en vigencia de los presentes Estatutos, tendrán el carácter legítimo y
legal con el que fueron creados, no alterando su contenido por la vigen-
cia de éstos. Las disposiciones estipuladas en los instrumentos legales
que a la fecha no se encuentren sancionadas, se regirán por los Estatutos
aplicables, al momento de su celebración. ARTICULO OCHENTA Y
UNO. En todo el proceso previo al visto bueno del Ministerio de Go-
bernación, sobre la reforma de los Estatutos, la Junta Directiva podrá
cambiar los aspectos de estilo que requiera su aprobación ofi cial, siem-
pre que ello no altere el aspecto esencial de cada artículo. ARTICULO
OCHENTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y yo, el Notario, doy fe:
a) Que para la aprobación de los Estatutos que contiene el presente
instrumento, se cumplió con el quórum establecido en el Artículo doce
de los Estatutos vigentes de la Asociación; y b) Que es legítima y sufi -
ciente, la personería con que actúa el Ingeniero ROBERTO ARTURO
ARGUELLO ROMERO, por haber tenido a la vista, la siguiente docu-
mentación: A) Los Estatutos de la "ASOCLACION SALVADOREÑA
DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS", abreviadamente "ASIA", de
este domicilio, publicados en el Diario Ofi cial número doscientos trein-
ta y cinco, Tomo trescientos veinticinco de fecha diecinueve de diciem-
bre de mil novecientos noventa y cuatro, de los cuales consta que su
denominación, domicilio, naturaleza y nacionalidad, son los expresados
anteriormente; que su gobierno y administración, es ejercida por la
Asamblea General, la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados, el
Comité de Auditoría Gremial y las Juntas Directivas de los Capítulos
Regionales; que la Junta Directiva, es la máxima autoridad ejecutiva de
Dirección y Control Administrativo de la Asociación la cual esta con-
formada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-
Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero: y los Vocales que le pertene-
cen a cada Asociación Filial y Capítulo Regional, debidamente recono-
cido por ASIA, electos para el periodo de dos años: correspondiéndole
al Presidente de dicha Junta Directiva, la representación legal de la
Asociación y dentro de sus facultades, se encuentra la de efectuar actos
como el presente y suscribir documentos como éste. B) Certifi cación
del Punto de Acta, expedida por el Secretario de la Junta Directiva de
ASIA, Ingeniero Rolando Néstor España Acevedo, el día diecisiete de
marzo del año dos mil catorce, en la que consta que en Asamblea Ge-
neral Ordinaria de Asociados, celebrada el día veintisiete de febrero del
año dos mil catorce, en San Salvador, Departamento de San Salvador,
de la que aparece, que el compareciente, ha sido electo Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación y en consecuencia, como su represen-
tante legal, para el periodo de dos años, comprendido del año dos mil
trece al año dos mil quince, credencial inscrita en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, al Número veintiuno del Libro cincuenta y cuatro, del Registro de
Órganos de Administración, el día veintidós de abril del año dos mil
catorce: C) Libro de Juntas Generales, en la que aparece la sesión de
Asamblea General número treinta y siete, de fecha veintinueve de
agosto del año dos mil trece, en la que se autorizó a la Junta Directiva,
para que con el seguimiento del Comité de Auditoría Gremial, continúe
con el proceso de armonización de los Estatutos de la Asociación; y D)
Certifi cación expedida por el Ingeniero Alonso Valdemar Saravia Men-
doza, Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, el día veintiocho
de abril del año dos mil catorce, de la sesión número dos mil trescientos
dos, celebrada el día catorce de abril del año dos mil catorce, la cual en
su Punto cuatro, autorizan al Presidente de dicha Junta, para retomar la
presentación de los Estatutos, al Ministerio de Gobernación. Dicha
certifi cación, no será agregada al legajo de anexos de mi Protocolo
porque ya se anexó al legajo antes citado. Así se expresó el compare-
ciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído
que le fue por mí todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto y sin
interrupción, manifestó estar redactado conforme a su voluntad, ratifi có
su contenido y fi rmamos. Doy fe.- Enmendado-quince-tres-marzo-Va-
le.-
JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del follo veintidós frente al folio treinta y dos también
vuelto el Libro Cuadragésimo Segundo de mi Protocolo el cual caducará
el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis: y para entregar a
la "ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUI-
TECTOS", abreviadamente "ASIA", expido, sello y fi rmo el presente
testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo
del año dos mil quince.
JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA,
NOTARIO.
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NUMERO CUARENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las
once horas del día tres de noviembre del año dos mil quince.- Ante mí,
GERMAN ATILIO ANAYA, Notario, de este domicilio, comparece el
señor JUAN GUILLERMO UMAÑA GRANADOS, de cincuenta y un
años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: catorce dieciséis-veinticinco cero seis sesenta y
cuatro- cero cero dos-tres, persona de mi conocimiento, portador de su
Documento Unico de identidad número cero un millón setecientos no-
venta y seis mil ochocientos noventa y ocho-cuatro, actuando en con-
cepto de Presidente de la Junta Directiva y por consiguiente; como re-
presentante legal de la “ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGE-
NIEROS Y ARQUITECTOS”, que se abrevia “ASIA”, de este domici-
lio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis catorce-cero uno
cero nueve sesenta-cero cero uno-dos, personería que más adelante re-
lacionaré, y me dice: I.- Que según Acta número diecisiete, de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, celebrada de las diecinueve horas
en adelante, del día veinte de octubre del año dos mil cinco y concluida
a las veinte horas del mismo día; y ratifi cada según Acta número cua-
renta, de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, iniciada de
las diecinueve horas en adelante, del día veintitrés de octubre del año
dos mil catorce, y fi nalizada a las veinte horas del día antes citado,
fueron aprobados los Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA
DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, ambas Sesiones, celebradas en
las Ofi cinas de la Asociación, situadas en la Setenta y Cinco Avenida
Norte, número seiscientos treinta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad.
II.- Que en esta ciudad, a las quince horas del día tres de marzo del año
dos mil quince, ante los ofi cios del Notario Jaime Francisco Romero
Ventura, se otorgó la escritura pública de Reforma y Armonización de
los Estatutos de dicha Asociación, la cual fue presentada al Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su aprobación.
III.- Que según resolución pronunciada a las ocho horas con veintiséis
minutos del día cuatro de mayo del año dos mil quince, el Registro
antes citado, hizo observaciones al instrumento relacionado anterior-
mente, de conformidad con el Artículo sesenta y cinco, de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, las cuales fueron noti-
fi cadas el día cinco de mayo del año dos mil quince. IV.- Que a fi n de
que se tuvieran por subsanadas las observaciones, efectuadas a los
Estatutos que habían sido presentados, se otorgó una nueva escritura
pública de Reforma y Armonización de los mismos, en esta ciudad, a
las doce horas del día diez de junio del año dos mil quince, ante los
ofi cios del Notario autorizante. V.- Que según resolución pronunciada
a las once horas con quince minutos del día dieciocho de agosto del año
dos mil quince, dicho Registro, estimó que las observaciones fuesen
subsanadas, por medio de otro instrumento público de Rectifi cación, en
virtud de que la nueva escritura, es una consecuencia de la otra.- En
razón de lo manifestado anteriormente, el Ingeniero UMAÑA
GRANADOS, en la calidad en que comparece, viene a RECTIFICAR
el Instrumento otorgado a las quince horas del día tres de marzo del año
dos mil quince, que contiene la Reforma y Armonización de los Estatutos
de la Asociación, en los términos siguientes: “ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITEC-
TOS, que se abrevia (ASIA).- CAPITULO I. NOMBRE, DENOMINA-
CION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- LA ASOCIACION
SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, que podrá
en lo sucesivo abreviarse ASIA, conservará la calidad de Persona Jurí-
dica, que le fue conferida por acuerdo número trescientos sesenta y
nueve, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro, por el Viceministro del Ramo del Interior y Seguridad Pública
y rubricado por el Señor Presidente de la República, publicado en el
Diario Ofi cial número doscientos treinta y cinco, tomo trescientos
veinticinco del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noven-
ta y cuatro, de nacionalidad salvadoreña, es un ente apolítico, no lucra-
tivo; ni religioso, que reúne a profesionales de Ingeniería, arquitectura
y de otras profesiones vinculadas con esas disciplinas; para los efectos
de los presentes Estatutos, se denominará "la Asociación". ARTICULO
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DOS.- El domicilio de la Asociación, es la ciudad de San Salvador, del
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer sedes diferentes a
la sede central en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTI-
CULO TRES.- La Asociación, se constituyó por tiempo indefi nido;
según la voluntad de los miembros. CAPITULO II. FINES DE LA
ASOCIACION.- ARTICULO CUATRO.- Son fi nes de la Asociación:
A) Procurar el progreso de la ingeniería y la arquitectura en sus diversas
especialidades y profesiones vinculadas; B) Propender por la defensa
gremial y el desarrollo integral de sus miembros; C) Fomentar el inter-
cambio con asociaciones, personas e instituciones, que tengan fi nalida-
des similares, sean nacionales o extranjeras; D) Promover las relaciones
gremiales y profesionales, haciendo énfasis en el Istmo Centroamerica-
no; E) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la
solución de problemas de la realidad nacional, mediante la participación
profesional en la toma de decisiones y en la solución de los mismos; y
F) Promover el desarrollo profesional humano, solidario, responsable y
ético, en armonía con las fuerzas sociales del país, sus instituciones y
sus recursos. ARTICULO CINCO.- Para el logro de sus fi nes, la Aso-
ciación podrá: A) Integrar con miembros de la Asociación, los comités
de análisis y estudio de los problemas que la realidad nacional demande;
B) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación, y divulga-
ción de temas relacionados con su campo; C) Promover la representación
profesional en organismos del Estado e instituciones privadas cuyos
fi nes se relacionan con sus disciplinas; D) Colaborar con el sistema
educativo nacional procurando la actualización, el avance, y progreso
de la ingeniería y la arquitectura nacional; E) Promover leyes, regla-
mentos, códigos de construcción y diseño, así como la normativa que
facilite un desarrollo y control del ejercicio profesional, para que sea
digno, ético, responsable y apegado a la ciencia y la tecnología apropia-
da para nuestra realidad; F) Crear los elementos organizacionales que
procuren la protección y defensa de los derechos gremiales y profesio-
nales de sus miembros; G) Vincularse con organizaciones nacionales e
internacionales que persigan los mismos fi nes de forma total o parcial;
H) Unir esfuerzos con organizaciones y personas nacionales o extran-
jeras que promueven objetivos similares y suscribir con ellos convenios
de cooperación e intercambio; I) Elaborar estudios, consultorías, opi-
niones y propuestas de solución a problemas nacionales, impulsando
éstas en las instancias que correspondan, ya sean entidades gubernamen-
tales, municipales, instituciones privadas, organismos no gubernamen-
tales u organismos internacionales; J) Promover la creación y puesta en
operación de centros de investigación, capacitación y desarrollo que
considere necesarios para resolver problemas de la realidad nacional;
K) Colaborar en el desarrollo sostenible del país, a través de propues-
tas para el ordenamiento y desarrollo territorial, la protección del re-
curso hídrico, el manejo integral de los desechos, la construcción de
la resiliencia como país ante los desastres naturales, promoviendo el uso
de buenas prácticas de gestión ambiental, tecnologías de bajo costo y
amigables al medio ambiente; y L) Promover cualquier otra actividad
en concordancia con sus fi nes, que sea encomendada por la Asamblea
General. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- ARTICULO SEIS.- El
patrimonio de la Asociación, está constituido por: A) Las cuotas de los
miembros en concepto de membrecías, reingreso y otras eventuales que
se establezcan en la Asamblea General; B) Donaciones, herencias, le-
gados, subsidios, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, así como de entidades estatales y organizaciones
no gubernamentales; C) Todos los bienes muebles e inmuebles que
constituyen su patrimonio actual, como los que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley; D) Todos los
derechos concernientes a la propiedad intelectual; y E) Cualquier ingre-
so que tuviere la Asociación, en la prestación de servicios y cumpli-
miento de sus fi nes. ARTICULO SIETE.- El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi es-
te la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION.- ARTICULO OCHO.- El Gobierno de la Asociación,
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será ejercido por: A) La Asamblea General; B) La Junta Directiva; C)
El Consejo de Delegados; D) El Consejo de Auditoría Gremial; y E)
Las Juntas Directivas de los CAPÍTULOS REGIONALES. ARTICULO
NUEVE.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros fundadores y contribuyentes que se encuentren en pleno
ejercicio de sus deberes y derechos. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea
General, se reunirá ordinariamente dos veces al año y será convocada
por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, en los meses de
febrero y agosto.- Las reuniones extraordinarias, serán convocadas por
la Junta Directiva con treinta días de anticipación por iniciativa propia
de dicha Junta o cuando lo soliciten por escrito, una cantidad mayor de
veinticinco miembros, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, sesionará válidamente en
primera convocatoria a la hora señalada, con la asistencia, como mínimo
de la mitad más uno, de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos
y deberes; y en segunda convocatoria, con los miembros que estén
presentes una hora después de la primera hora señalada. ARTICULO
DOCE.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquier sesión de
Asamblea General, podrá hacerse representar por escrito por otro miem-
bro, excepto por aquellos que sean miembros de Junta Directiva. Se
limita a cuatro el número de estas representaciones. ARTICULO TRE-
CE.- Son atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir a los miembros
de Junta Directiva que le corresponden; B) Elegir a los miembros del
Consejo de Auditoría Gremial; C) Elegir a los miembros que le corres-
pondan de otros órganos de la Asociación; D) Ratifi car el nombramien-
to de los Vocales de la Junta Directiva que hagan las Asociaciones Fi-
liales; E) Aprobar el Reglamento interno, el reglamento electoral y los
reglamentos especiales que requieran de su instancia; F) Aprobar las
reformas a estos Estatutos cuando así lo requiera el desarrollo de la
Asociación; G) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y
de los demás órganos de gobierno de la Asociación; H) Decidir sobre
la designación de miembros honorarios y eméritos de la Asociación; I)
Fijar las cuotas de membrecía, de ingreso, reingreso y cuotas especiales
o eventuales que se soliciten a los miembros; J) Aprobar a propuesta de
Junta Directiva los presupuestos para el desarrollo de las actividades de
la Asociación, pudiendo establecer normas de gestión de fondos espe-
ciales; K) Decidir a propuesta de la Junta Directiva, el ingreso de la
Asociación en organismos nacionales e internacionales como miembro
de ellos, sean éstos, gremiales científi cos o tecnológicos; L) Decidir
sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación no previstos.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO CATORCE.-
La Dirección y Administración de la Asociación, estará confi ada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Pre-
sidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Teso-
rero y un Pro-Tesorero, más un Vocal que corresponda a cada Sección
Especializada y Capítulo Regional, debidamente reconocidos por la
Asociación.- Cada Vocal Propietario, de la Sección Especializada y
Capítulo Regional, tendrá su correspondiente suplente electo de la
misma forma. ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Direc-
tiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos,
pero no en el mismo cargo, sino después de dos años de haber cesado
en los mismos.- Continuarán en sus funciones, mientras no sean electos,
los nuevos miembros y la Credencial respectiva, no sea inscrita en el
Registro correspondiente, dentro del plazo de seis meses, contados a
partir del vencimiento del plaza para el cual fueron electos.- El Presi-
dente, Pro-Secretario, Tesorero, y Vocales Propietarios de las SECCIO-
NES ESPECIALIZADAS y CAPITULOS REGIONALES, iniciarán
sus funciones en los años impares. El Vice-Presidente, Secretario, Pro-
Tesorero y Vocales Suplentes de las SECCIONES ESPECIALIZADAS
Y CAPITULOS REGIONALES, lo harán en los años pares. ARTICU-
LO DIECISEIS.- En caso de ausencia del Presidente, desempeñará su
cargo el Vice-Presidente; si falta el Secretario, desempeñará su cargo el
Pro-Secretario; cuando falte el Tesorero, lo reemplazará el Pro-Tesore-
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ro.- Los Vocales Suplentes de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y
CAPITULOS REGIONALES, sustituirán a los Propietarios; y los Vo-
cales Propietarios de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y CAPITU-
LOS REGIONALES, sustituirán al miembro de la Junta que falte, a
excepción del Presidente, Secretario y Tesorero.- La vacancia de cua-
lesquiera de los cargos por muerte, renuncia y otra inhabilidad de cua-
lesquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto los de Presi-
dente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas con nuevas designaciones,
para terminar los periodos comenzados, siguiendo el mismo proceso
de elección establecido en el reglamento electoral. Cuando estén ausen-
tes el Presidente y Vice-Presidente a su vez, el resto de los miembros
de la Junta Directiva, designará dentro de sus miembros, uno que pre-
sida las reuniones de la misma. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta
Directiva, celebrará sesión ordinaria dos veces por mes y extraordinaria
la veces que fuere necesario.- El quórum Inicial, será la mitad más uno
de sus integrantes, exceptuando a los vocales de secciones especializa-
das y capítulos regionales en la primera convocatoria y tres miembros
Integrantes presentes en segunda convocatoria. Entre cada convocatoria
deberá transcurrir un lapso de treinta minutos. ARTICULO DIECIO-
CHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A). Cumplir
y velar porque se cumplan los Estatutos de la Asociación; B) Adminis-
trar las acciones necesarias para el logro efectivo de los fi nes de la
Asociación; C) Convocar la Asamblea General; D) Convocar al Conse-
jo de delegados; E) Rendir cuentas en cada Asamblea General Ordina-
ria de las labores efectuadas y del estado fi nanciero de la Asociación;
F) Presentar al Consejo de Delegados la planifi cación de la Asociación,
y las acciones concretas para su logro; G) Dar posesión a los miembros
entrantes de los órganos de gobierno de la Asociación; H) Decidir la
admisión o sanción a aplicar a los miembros de la Asociación; I) Con-
vertirse en Comité de Emergencia cuando sucedan desastres nacionales;
J) Designar de entre los miembros de la Asociación los comités que
estime necesarios para prevenir desastres, proteger y conservar los re-
cursos y el medio ambiente; efectuar estudios de realidad nacional y
realizar acciones de benefi cio gremial; K) Elaborar y aprobar los regla-
mentos internos de los comités que ésta conforme, de acuerdo a los
fi nes de la Asociación; L) Responder por los bienes que estuvieran al
servicio de la Asociación; M) Nombrar al personal que el funcionamien-
to de la Asociación requiera; N) Promover el establecimiento, vigencia
y observancia de un arancel por servicios profesionales; O) Fomentar
la creación e implementación de escalas de pago de emolumentos según
la experiencia y grado de responsabilidad profesional; P) Otras que le
asignen estos Estatutos o Reglamento Interno.- ARTICULO DIECI-
NUEVE.- Todo miembro de la Junta Directiva, que no asista a tres se-
siones ordinarias consecutivas, tendrá que solicitar a ésta, su autorización
para permanecer en funciones. En caso de producirse una vacante por
este motivo y otro cualquiera, la Junta Directiva nombrará un sustituto
interino hasta que se reúna la Asamblea General más próxima. ARTI-
CULO VEINTE.- La elección de los miembros de Junta Directiva, será
en la Asamblea General del mes de febrero, quienes comenzarán sus
funciones, a más tardar el quince de marzo del mismo año.- La elección
se hará por mayoría de votos por escrito, no siendo válidas las represen-
taciones, un reglamento electoral fi jará las reglas de inscripciones, di-
fusión de plataformas, horarios de votación y mecanismos de fi scaliza-
ción, para concluir el proceso el mismo día que se instaló la Asamblea
General. ARTICULO VEINTIUNO.- El Presidente y Vicepresidente,
deberán ser miembros fundadores, con no menos de diez años de estar
legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión.- El Secretario;
Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero deberán ser miembros funda-
dores.- Los cargos de Vocales de las SECCIONES ESPECIALIZADAS
y CAPITULOS REGIONALES, serán ocupados por miembros funda-
dores o contribuyentes.- Los cargos en las Juntas Directivas de los
CAPÍTULOS REGIONALES, serán desempeñados por miembros
fundadores o contribuyentes. ARTICULO VEINTIDOS.- Será incom-
patible ser miembro de la Junta Directiva, y ocupar cargos públicos de
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Ministro y Viceministro de Estado, Presidente de instituciones Autóno-
mas, Diputado, Concejal o Alcalde Municipal.- También será incompa-
tible el desempeño simultáneo con otro miembro, con el cual sean
miembros o socios de una misma empresa privada o que exista paren-
tesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afi nidad hasta en el
segundo grado.- CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA
DIRECTIVA.- ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Pre-
sidente: A) Dirigir a la Asociación, utilizando técnicas adecuadas de
gestión, según los fi nes y políticas que establecen los Estatutos y la
Junta Directiva; B) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva, Asamblea General y Consejo de Delegados; C) Velar
porque se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y el Consejo de Auditoría
Gremial; D) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos, el Regla-
mento Interno y todos los demás ordenamientos de la Asociación; E)
Representar a la Asociación en aspectos judiciales y extrajudiciales, en
los asuntos de orden público académico, nacional e internacional que
así lo demanden; F) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que
tenga que realizar la Asociación; G) Presentar la memoria de labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por sus órganos
de gobierno; H) Convocar y presidir los Comités y comisiones de con-
sulta, con el fi n de evaluar su actividad gremial; con la frecuencia nece-
saria; I) Velar por una adecuada gestión gremial en concordancia con
los fi nes, principios y ordenamientos contenidos en los Estatutos y el
Reglamento Interno; J) Todas aquéllas que le señalen los Estatutos, el
Reglamento interno, otros reglamentos, y los que específi camente le
asigne la Asamblea General.- El Vice-Presidente, tendrá las mismas
atribuciones y responsabilidades anteriores, cuando actúe en sustitución
del Presidente; las que le sean defi nidas en el Reglamento Interno y las
que específi camente le asignen la Asamblea General y la Junta Directi-
va. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario:
A) Desarrollar las funciones inherentes a su cargo en la Asamblea Ge-
neral, la Junta Directiva y el Consejo de Delegados de la Asociación;
B) Llevar los registros de asistencia a la Asamblea General, Consejo de
Delegados, y Junta Directiva; C) Llevar los libros de Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Asamblea de Delegados; D) Velar porque
los secretarios de cada Capítulo Regional mantengan su propio registro
de actas, asistencia, de correspondencia, y de todo lo que represente
acción regional; E) Llevar el archivo de documentos y el libro de regis-
tro de datos personales de los miembros de la gremial; F) Extender todas
las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación; G) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; H) Supervi-
sar y constatar los resultados de los escrutinios de Asamblea General y
Junta Directiva; I) Mantener actualizada la información y comunicación,
con los miembros y miembros de comisiones, acerca de lo todo tratado
por la Junta Directiva y otros aspectos de interés gremial; J) Informar a
la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla de acuer-
do a las Instrucciones de la misma: K) Todas aquellas otras que le se-
ñalen los Estatutos, el Reglamento Interno, otros reglamentos y los que
específi camente le asigne la Asamblea General. El Pro-Secretario,
tendrá las mismas autoridades y responsabilidades anteriores, cuando
actúe en sustitución del Secretario; las que le sean defi nidas en el Re-
glamento interno, otros reglamentos y las que específi camente le asignen
la Asamblea General y la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTICIN-
CO.- Son atribuciones del Tesorero: A) Administrar el desarrollo global
de las actividades contables, fi nancieras, de créditos y cobros requeridos
para el buen funcionamiento de la gremial. Así como prever las necesi-
dades de fi nanciamiento y buscar la forma de proporcionar los recursos
más convenientes y oportunos, analizar e interpretar los estados fi nan-
cieros; supervisar la elaboración de informes contables y vigilar el
adecuado control presupuestal; B) Vigilar que se organice el sistema
contable oportuno y efi caz, que se aplique correctamente, defi niendo las
responsabilidades por la creación de documentos fuentes, revisión,
envío, recepción, etcétera y registro de los mismos, vigilando que exis-
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tan los mecanismos adecuados para producción y utilización de informes
respectivos; C) Recomendar a la Junta Directiva las políticas fi nancieras
de la Asociación y ya aprobadas vigilar su adecuada implementación;
D) Reportar a la Junta Directiva los resultados que se obtengan de los
análisis fi nancieros, planes, programas, presupuestos, y proyectos rea-
lizados a efecto de que se adopten las medidas correctivas pertinentes;
E) Establecer las técnicas y procedimientos a utilizarse en el proceso de
formulación de planes y estudios fi nancieros que permitan estimular las
necesidades de fondos y la utilización más efectiva de los mismos; F)
Supervisar la preparación de los informes fi nancieros y de los presu-
puestos de la Asociación; G) Autorizar con el Presidente los estados
fi nancieros; previamente preparados de conformidad con los requisitos
contables y legales establecidos; H) Analizar conjuntamente con el
Presidente la situación fi nanciera de la Asociación, a fi n de atender
aquellas urgencias que surjan, en relación a necesidades de fondo para
el correcto funcionamiento de la gremial; I) Coordinar la preparación,
ejecución, y control del sistema presupuestario anual de la Asociación;
J) Revisar y fi rmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques
emitidos por la Asociación, en concepto de gastos de operación y fun-
cionamiento; K) Solicitar, vigilar, y autorizar la oportuna preparación
de informes, reportes, registros, controles u otros documentos de carác-
ter contable y fi nanciero que periódica o eventualmente se preparen con
el propósito de alimentar el sistema de información de la gremial; L)
Colaborar en la preparación de la memoria de actividades, en la elabo-
ración de los planes operativos y el desarrollo de aquellos trabajos ne-
cesarios para publicar los resultados fi nancieros de la Asociación; M)
Llevar a cabo todas aquellas atribuciones que en relación a su cargo le
defi nen los Estatutos, Reglamento Interno, otros reglamentos y los que
específi camente le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.- El
Pro-Tesorero, tendrá las mismas atribuciones anteriores, cuando actúe
en sustitución del Tesorero, las que le sean defi nidas en el Reglamento
Interno, otros reglamentos y las que específi camente le asignen la
Asamblea General, y la Junta Directiva. ARTICULO VEINTISEIS.- La
función de los Vocales: A) Representar a la Sección especializada o al
Capítulo Regional que los designó; servir de enlace gremial y procurar
que las actividades de la Junta Directiva sean lo más armónicas e integral
posible y que abarquen a todos las disciplinas de la ingeniería y la ar-
quitectura. B) Colaborar directamente en todas las actividades de la
Junta Directiva y asumir las tareas que ésta le asigne; C) Sustituir a los
miembros de Junta Directiva, de conformidad con estos Estatutos; D)
Informar a su SECCION ESPECIALIZADA y CAPITULO REGIONAL,
acerca de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; E) Presentar
en las sesiones de Junta Directiva, el pensamiento y punto de vista de
su representada, trasladar y resolver las consultas que se le hagan res-
pecto a su sector profesional; F) Llevar a cabo todas aquellas atribucio-
nes, que en relación a su cargo le defi nen los Estatutos, el Reglamento
Interno, otros Reglamentos y los que específi camente le asigne la Asam-
blea General. ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los
Vocales Suplentes: Las mismas de los Vocales Propietarios, cuando
actúen en sustitución de éstos.- CAPITULO VII. DEL CONSEJO DE
DELEGADOS, ARTICULO VEINTIOCHO.- El Consejo de Delegados,
será el Organismo Técnico y Consultivo en materia de planifi cación y
evaluación de desarrollo gremial. Estará integrada por cinco miembros,
de la Asociación de cada especialidad de la Ingeniería y de la Arquitec-
tura, así como por cinco delegados de cada Capítulo Regional. La
Junta Directiva; decidirá cuales son las especialidades con derechos, de
elección de delegados y convocará el Consejo de Delegados, al menos
una vez por año. ARTICULO VEINTINUEVE. Cuando exista organi-
zación de los sectores especializados, será ésta quien designe sus dele-
gados; en caso contrario, será la Junta Directiva de la Asociación, quien
lo efectúe.- La designación será por periodos anuales pudiendo ser
nombrados en dos periodos consecutivos. ARTICULO TREINTA.- El
Consejo de Delegados, alcanzará quórum con la presencia de la mitad
más uno, de las especialidades convocadas.- Será presidida por el Pre-
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sidente y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, quienes
nombrarán un relator de cada especialidad presente.- No serán válidas
las representaciones; y las decisiones serán tomadas por consenso entre
las especialidades presentes. El Presidente y Secretario, no tendrán
derecho a voto.- ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del
Consejo de Delegados: A) Conocer las políticas; planes y programas
que le presente la Junta Directiva de la Asociación y preponer los ajus-
tes que estime conveniente; B) Conocer de los problemas de las profe-
siones y de la gremial en general, y recomendar las medidas a seguir;
C) Conocer, evaluar y pronunciarse en las instancias que corresponda,
acerca de los procesos, métodos y programas de formación profesional
de sus campos; D) Efectuar las evaluaciones y diagnósticos que ameriten
el desarrollo gremial; E) Recomendar a la Junta Directiva las líneas de
acción gremial que considere oportunas seguir; F) Apoyar a la Junta
Directiva en el desarrollo de sus funciones y nombrar miembros de los
comités que le sean solicitados; G) Otras que señale el Reglamento
Interno. CAPITULO VIII. DEL CONSEJO DE AUDITORIA GRE-
MIAL.- ARTICULO TREINTA Y DOS.- La máxima autoridad de
Vigilancia y Fiscalización de la Asociación, será el Consejo de Auditoría
Gremial, el cual estará integrado por cinco miembros propietarios y tres
suplentes, electos por la Asamblea General, para un periodo de tres años,
pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.- La elección deberá
efectuarse en la Asamblea que se realice en el mes de agosto, de acuer-
do al procedimiento que señale el reglamento electoral.- Los suplentes
serán llamados en su orden para sustituir al propietario; que no pueda
asistir o que sea inhibido de conocer la agenda.- El Comité realizará
sesiones ordinarias una vez por mes; y extraordinarias las veces que
fueren necesarios.- Los integrantes designarán internamente un Presi-
dente y un Secretario, cargos que deberán rotarse por periodos anuales
entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento Interno.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Para ser miembro del Consejo de
Auditoría Gremial se requiere: A) Tener diez años como mínimo de ser
miembro fundador; B) Haber formado parte en el pasado de la Junta
Directiva de la Asociación y no serlo durante se desempeñe en el mismo;
C) Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y entrega al trabajo
gremial; D) Ser mayor de treinta y cinco años de edad; E) Ser salvado-
reño por nacimiento. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son atri-
buciones del Consejo de Auditoría Gremial: A) Vigilar la acción ejecu-
toria de todos los órganos de gobierno de la Asociación; B) Revisar a
posteriori, los documentos de asiento de partidas contables y fi nancieras;
actas, convenios, pronunciamientos, así como los sistemas computari-
zados de contabilidad, etcétera; C) Hacer las observaciones que consi-
dere pertinentes a los órganos de gobierno de la Asociación; D) Emitir
juicios valorativos sobre el desempeño y memoria de labores en cada
Asamblea General Ordinaria; E) Presentar la memoria de sus labores en
cada Asamblea General Ordinaria; F) Dar fe del cumplimiento de los
quórum y agendas de Asamblea General; G) Elaborar, proponer, y ob-
servar el cumplimiento de un Código Interno de Ética Profesional; H)
Crear mecanismos de protección y defensa del ejercicio profesional de
los agremiados; I) Vigilar y evaluar el ejercicio profesional de los
miembros y proponer a quien corresponda, los estímulos, sanciones o
distinciones que considere pertinentes; J) Emitir juicios técnicos ante la
Junta Directiva, respecto a la actuación profesional de los miembros;
K) Proponer a la Junta Directiva una terna de candidatos para Auditor
Externo y Auditor Fiscal de la Asociación y someterlos a aprobación de
la Asamblea General; L) Establecer los mecanismos para hacer efectiva
la función del Auditor Externo, quien deberá rendir sus informes; M)
Otra que le señale el Reglamento Interno.- CAPITULO IX. DE LAS
SECCIONES ESPECIALIZADAS Y CAPITULOS REGIONALES.-
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación, podrá fomentar la
constitución de SECCIONES ESPECIALIZADAS, integradas en parte
con profesionales de la Asociación, las cuales tendrán objetivos y fi na-
lidades de desarrollo específi co de la Ingeniería, la Arquitectura o dis-
ciplinas afi nes y relacionadas con éstas; las cuales deberán solicitar su
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personalidad jurídica, en el Registro correspondiente. ARTICULO
TREINTA Y SEIS.- La organización de las SECCIONES ESPECIA-
LIZADAS, será decidida por sus miembros.- Deberán informar a la
Junta Directiva, sobre la conformación y elección de integrantes de sus
Organos de Gobierno y demás asuntos que consideren oportuno hacer-
lo. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Las SECCIONES ESPECIALI-
ZADAS, podrán contar con personería propia y serán reconocidas como
SECCIONES ESPECIALIZADAS de la Asociación, siempre que con-
tengan un porcentaje de membrecía común con ella, en la cantidad que
defi na el Reglamento Intento y que además suscriban un Convenio de
Cooperación Gremial con ésta. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Se
podrán conformar CAPITULOS REGIONALES, con miembros que
residan o desarrollen sus actividades profesionales en el interior del país
y con sede en cualesquiera de las ciudades importantes del mismo.- Los
Capítulos serán dirigidos por la Junta Directiva Regional, compuesta
por cinco miembros, uno de los cuales tendrá el carácter de Vice-Presi-
dente Regional de la Asociación; y el resto de los integrantes, serán un
Secretario, un Tesorero, y dos Vocales del Capítulo. ARTICULO
TREINTA Y NUEVE.- Las Juntas Directivas Regionales, tendrán las
atribuciones compatibles a su región, que le sean defi nidas en el Regla-
mento Interno de la Asociación, el cual fi jará las funciones, responsa-
bilidad y autoridad de los directivos, la Estructura orgánica, las vincu-
laciones y demás aspectos de la organización regional. ARTICULO
CUARENTA.- Cada SECCION ESPECIALIZADA reconocida y cada
Capítulo Regional, tendrán la facultad de designar un Vocal Propietario
y un Vocal Suplente ante la Junta Directiva, de conformidad con estos
Estatutos-. Cuando por cualquier razón no se designen esos Vocales, la
Junta Directiva de la Asociación; podrá nombrar Vocales interinos,
quienes desempeñarán las funciones de aquéllos hasta que la Filial o el
Capítulo Regional designe los correspondientes, o hasta concluir el
período, según lo que ocurra primero. ARTICULO CUARENTA Y
UNO.- La Asociación, podrá confi gurar un Capítulo Académico con los
estudiantes matriculados en Ingeniería, Arquitectura, o disciplinas afi nes;
en cualquier Universidad legalmente establecida en el país.- Este se
denominará Capítulo Estudiantil y tendrá una regulación, según lo de-
fi na el Reglamento Interno. CAPITULO X. MODALIDAD DE AFI-
LIACIÓN, CLASES O CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS.- AR-
TICULO CUARENTA Y DOS.- Podrá ser miembro de la Asociación,
todo académico graduado y en posesión de un título a nivel de licencia-
tura, legalmente obtenido en los campos de la ingeniería, la arquitectu-
ra o en cualquier otra especialidad vinculada con esas disciplinas.- Para
ello deberá presentar los siguientes documentos: A) Solicitud de Ingre-
so o reingreso según el caso, dirigida a la Junta Directiva, con los datos
personales y anexos que ésta le requiera; B) Copia del Título que le
confi rió la Institución Educativa donde se graduó, mostrando el original
para confrontación, C) Copia de Documentos que demuestren su iden-
tidad y nacionalidad; D) Auténtica de documentos cuando se trate de
títulos obtenidos en el Extranjero; E) Fotografía reciente en la cantidad
que se le indique; F) Otros documentos que la Junta Directiva requiera
para analizar la solicitud y la idoneidad del centro de estudios donde se
graduó; ARTICULO CUARENTA Y TRES.- A los extranjeros que
hayan obtenido su grado académico en el exterior, además les serán
exigibles: A) Que se encuentren desempeñando tareas de cooperación
técnica con empresas nacionales públicas o privadas; cuando soliciten
ser Miembros Visitantes de la Asociación; B) Haber ejercido en el país
legalmente la profesión durante dos años como mínimo, cuando solici-
ten ser Miembro Contribuyente. ARTICULO CUARENTA Y CUA-
TRO.- La Junta Directiva, resolverá la admisión de un miembro, con
cuatro votos. Los casos de reingreso serán tratados de acuerdo al pro-
cedimiento que se establezca en el reglamento interno. ARTÍCULO
CUARENTA Y CINCO.- La Asociación, tendrá las siguientes clases
de miembros: Fundadores, Contribuyentes y Visitantes.- Serán contri-
buyentes los que sean admitidos como tales por la Junta Directiva,
mientras no pasen a ser Fundadores.- Los Fundadores son los que hayan
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sido contribuyentes por un periodo ininterrumpido de cuatro años. Los
miembros visitantes son los académicos extranjeros que se encuentren
en nuestro país, cumpliendo, misiones temporales. ARTICULO CUA-
RENTA Y SEIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Contri-
buyentes los siguientes: A) Ser protegido y defendido gremialmente
cuando lo demande la situación y le asista la razón, de conformidad a
los principios del marco jurídico de la República y bajo el procedimien-
to que establezca el Reglamento Interno: B) Ser electo representante en
los órganos de la Asociación, en las instituciones donde ésta tiene re-
presentación; C) Ser oído y votar en Asamblea General; D) Ser infor-
mado de la gestión administrativa y gremial de la Asociación; E) Re-
presentar hasta cuatro miembros en Asamblea General y votar por ellos,
excepto en los casos prohibidos por estos estatutos. F) Ser acreditado y
avalado por la Asociación, en los eventos de ciencia, de índole gremial,
previa autorización de la Junta Directiva; G) Recibir las revistas, bole-
tines y toda divulgación que la Asociación realice; H) Gozar de los
benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de
carácter económico; I) Ser tratado preferencialmente en el uso y alqui-
ler de las facilidades de la Infraestructura de la Asociación; J) Tener
descuentos especiales por servicios y derechos de inscripción en los
eventos de capacitación que desarrolle la Asociación; K) Usar en forma
personal las instalaciones recreativas, piscina, aéreas de juegos, etcéte-
ra; L) Todos aquellos que sean acordados en Asamblea General.- Los
miembros visitantes gozarán de los mismos derechos, excepto los ex-
presados en los literales B y E.- ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Son
deberes de los Miembros Fundadores y Contribuyentes los siguientes:
A) Ejercer la profesión dentro del marco de la Ley, la ética y las normas
técnicas y científi cas; B) Colaborar en el logro de los fi nes de la Aso-
ciación, a través de la Junta Directiva, los demás órganos de gobierno,
los comités de apoyo o las representaciones que les sean asignadas; C)
Asistir o hacerse representar en las sesiones de la Asamblea General, a
las que fuere legalmente convocado; D) Mantener sin interrupción la
calidad de miembro al pagar las cuotas que le corresponden; E) Mante-
ner actualizada la información personal en los registros de la Asociación;
F) Todos aquellos otros que sean establecidos por la Asamblea General.-
Los miembros visitantes, tendrán los mismos deberes, excepto lo expre-
sado en el literal C).- ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: A) Por violación a los
presentes Estatutos, Reglamento interno, otros reglamentos y resolucio-
nes de la Asamblea General y Código de Ética; B) Por otras faltas
graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. D)
Por las infracciones mencionadas en estos Estatutos, CAPITULO XI.
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.- ARTICULO
CUARENTA Y NUEVE.- Para el logro de los fi nes de la Asociación,
se adoptan como áreas fundamentales de trabajo las de Desarrollo Gre-
mial, Desarrollo Curricular, Desarrollo Organizativo y Desarrollo Físi-
co.- La Junta Directiva, podrá defi nir nuevas áreas o subdivisiones de
las anteriores, siempre que mantenga en operación una estructura
organizativa, que permita la independencia funcional, la participación
de los miembros en cada una de las áreas, el análisis permanente del
medio profesional que faciliten las comunicaciones, vínculos y condi-
ciones que sean necesarias, para un desarrollo sostenido de la Asociación.
ARTICULO CINCUENTA.- La Junta Directiva en lo administrativo
defi nirá las jerarquías, atribuciones, responsabilidades, y perfi les de los
puestos, hará los nombramientos y fi jará los emolumentos correspon-
dientes. Un Reglamento, decretado de conformidad a las leyes de la
República, establecerá los requisitos de selección, evaluación, desarro-
llo del recurso humano y todo lo inherente a la administración del per-
sonal. ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- La Junta Directiva, desig-
nará los representantes para cada una de las instituciones, jornadas o
eventos que requieran la presencia gremial.- Cada representante, deli-
mitará su actuación, de acuerdo con las políticas, objetivos y metas de
la Asociación, siendo prohibido arrogarse la representación sin el Acuer-
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do correspondiente.- El Reglamento Interno, establecerá los mecanismos
de la representación de la Asociación. CAPITULO XII. DE LAS SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS.- ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- El
miembro podrá hacerse acreedor a sanciones gremiales conforme a las
opciones siguientes: A) Amonestación privada verbal o escrita hecha
por el Presidente. B) Amonestación escrita; C) Amonestación pública;
D) Suspensión de prestaciones preferenciales; E) Suspensión de derecho
al voto; F) Suspensión del derecho a ser electo; G) Desplazamiento del
cargo que ocupa en la organización de la Asociación, H) Suspensión
temporal de su calidad de miembro; I) Expulsión de la Asociación.- Las
últimas dos sanciones serán decretadas únicamente por la Asamblea
General, las restantes lo serán por la Junta Directiva. ARTICULO
CINCUENTA Y TRES.- La Asamblea General, puede suspender tem-
poralmente, por el plazo de un año o expulsar a los miembros que co-
metan un delito común, actúen en perjuicio de la Asociación o por in-
fracción al Código de Ética Profesional, adoptado por la Asociación.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. Previo estudio y acuerdo del
Consejo de Auditoría Gremial, la Junta Directiva analizará y decidirá si
somete a la Asamblea General la suspensión temporal o la expulsión de
un miembro.- Será necesario un proceso de audiencia y formación de
un expediente en el Consejo de Auditoría Gremial, antes de pasar a otras
instancias. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- El Consejo de
Auditoría Gremial, abrirá el caso a investigación y audiencia cuando:
A) Se reciban acusaciones a miembros por parte de cualquier otro
miembro de la Asociación, respecto a su desempeño profesional; accio-
nes en perjuicio de la Asociación o en las reglas de convivencia social
que dañan la imagen de la Asociación, dicha acusación deberá ser por
escrito y deberá ser fi rmada por el responsable y presentar las pruebas
al respecto de su acusación; B) Diez o más miembros de la Asociación,
pidan por escrito, la suspensión o expulsión de otro miembro y que
respalden lo solicitado, presentando las pruebas pertinentes; C) Cuando
lo solicite la Tesorería de la Asociación, por morosidad injustifi cada en
las cuotas sociales u otras cuentas debidamente respaldadas con los
documentos contables. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- El Conse-
jo de Auditoría Gremial, considerará las razones expuestas y si las cir-
cunstancias hacen presumir la probable responsabilidad del miembro,
pondrán en conocimiento de éste los cargas que hayan contra él, o
descartará su análisis en caso contrario.- El demandado, podrá presentar
su defensa en persona o por escrito, en la reunión más próxima del
mismo.- El Consejo de Auditoría Gremial, agotado los procesos de
audiencia, decidirá con el voto conforme de cuatro de sus miembros,
presentar el caso ante la Junta Directiva o darlo por cerrado.- La Junta
Directiva, con el voto de cinco de sus miembros; decidirá presentar el
caso ante la Asamblea General o cerrarlo.- La Asamblea General, para
ser efectiva la suspensión temporal o expulsión de un miembro, necesi-
tará que voten conformes la mayoría simple de los miembros presentes;
en caso contrario, se descartará la propuesta y quedará el caso cerrado
de forma defi nitiva. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- La Junta
Directiva, podrá suspender los derechos en los benefi cios que la Aso-
ciación preste a sus miembros, cuando éste acumule más de tres meses
y menos de seis meses de atraso en el pago de sus compromisos.- Si el
atraso es mayor de seis meses y menos de doce meses, la Junta Direc-
tiva, podrá suspender los derechos a ser electo en los Organos de Go-
bierno de la Asociación y el de representar la Asociación, ante Institu-
ciones del Gobierno o privadas que lo requieran.- Si el atraso de pago
es mayor de doce meses, la Tesorería investigará la situación y de re-
sultar injustifi cadas, ésta trasladará el caso al Consejo de Auditoría
Gremial. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.- Un miembro podrá
renunciar de la Asociación, mediante comunicación escrita dirigida al
Secretario de Junta Directiva, quien presentará la renuncia ante la Junta
Directiva, para que la acepte y ordene la actualización en el registro
respectivo.- ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- El miembro que
haya renunciado o que se le hayan suspendido sus derechos, podrá so-
licitar que se le restablezca su condición, de acuerdo al proceso que
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señale el Reglamento interno y luego de cancelar la cuota de reingreso
cuando éste sea el caso. CAPITULO XIII. DE LAS CUOTAS GRE-
MIALES.- ARTICULO SESENTA.- La cuota de aportación mensual
de los miembros, será de acuerdo a su categoría y quedará establecida
en la cantidad que apruebe la Asamblea General.- El monto de esta
cuota, podrá modifi carse por decisión de la Asamblea General, previo
estudio técnico que le presente la Junta Directiva. ARTICULO SESEN-
TA Y UNO.- La Asamblea General, podrá acordar cuotas extraordina-
rias o especiales, previa solicitud de la Junta Directiva. ARTICULO
SESENTA Y DOS.- Será responsabilidad del Tesorero, promover el
pago de las cuotas de aportación, así como dirigir las gestiones que
hagan efectivos cualquier otro pago o contribución que se establezca.
ARTICULO SESENTA Y TRES.- Cuando la morosidad de un miembro,
en el pago de las cuotas de aportación mensual se considere justifi cada,
la Junta Directiva, le podrá conceder plazos para pagarlas; y en última
instancia, podrá dispensar el pago total o parcial de las mismas. Se to-
mará como justifi cación, una enfermedad prolongada, un accidente,
ausencia del país por período mayor de seis meses; y otras que debida-
mente comprobadas, sean califi cadas como tales por el Reglamento
Interno. ARTICULO SESENTA Y CUATRO. El miembro que se au-
sentare del país por un período menor de seis meses, deberá pagar las
cuotas de manera normal.- Cuando la ausencia sea mayor de seis meses
y que lo solicite anticipadamente, se le podrá exonerar el pago de la
cuota desde el primer mes de ausencia. CAPITULO XIV. DE LOS
PREMIOS, ESTIMULOS, Y DISTINCIONES.- ARTICULO SESEN-
TA Y CINCO.- La Junta Directiva podrá establecer premios, estímulos,
y distinciones dirigidos a los miembros e instituciones que contribuyan
al engrandecimiento, progreso y desarrollo de la Ingeniería, la Arqui-
tectura o a la solución de los problemas de la Sociedad en esas discipli-
nas.- ARTICULO SESENTA Y SEIS.- Podrá estimularse además, el
trabajo gremial, la perseverancia de la membrecía, la connotación pro-
fesional, ética y responsable, la creatividad, el ejercicio docente, inves-
tigación y desarrollo científi co y tecnológico. ARTICULO SESENTA
Y SIETE. En un Reglamento Especial que decrete la Junta Directiva se
establecerán los procesos de nominación, escogencia y otorgamiento,
las categorías de distinción premio, estímulo a Miembros Honorarios o
Eméritos: CAPITULO XV. DE LA DEFENSA GREMIAL DE LOS
MIEMBROS.- ARTICULO SESENTA Y OCHO.- A propuesta del
Consejo de Auditoría Gremial, la Junta Directiva, autorizará los meca-
nismos de protección y defensa gremial profesional de los miembros.-
Para ello se incluyen en principio, los avales profesionales, la valoración
técnica, la intercesión gremial, y la dación de fe gremial.- ARTICULO
SESENTA Y NUEVE.- En ningún momento los mecanismos mencio-
nados implicarán responsabilidad o riesgo económico para la Asociación;
se limitarán a dar fe respecto a la responsabilidad profesional, capacidad,
experiencia de sus miembros, no siendo permitido trascender a los demás
aspectos civiles del ejercicio profesional.- ARTICULO SETENTA.- A
solicitud del miembro, el Consejo de Auditoría Gremial, podrá emitir
opiniones o valoraciones técnicas respecto a su actuación en contratos
y servicios que éste preste a Instituciones públicas y privadas. CAPI-
TULO XVI. DE LA DISOLUCION.- ARTICULO SETENTA Y UNO.-
No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos nueve
décimas partes de sus miembros. ARTICULO SETENTA Y DOS.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una
Junta de Liquidadores, compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a
la Universidad de El Salvador, para ser empleados por la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura. CAPITULO XVII. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS.- ARTICULO SETENTA Y TRES.- Toda reforma a los
presentes Estatutos, será conocida en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, ya sea por disposición de ley, a propuesta de la Junta
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Directiva, por iniciativa propia o mediante solicitud escrita que le hagan
a ella más de veinticinco miembros fundadores, quienes anexarán su
proyecto de reforma. ARTICULO SETENTA Y CUATRO.- La Junta
Directiva, deberá remitir a todos los miembros con un mes de anticipa-
ción por lo menos, la convocatoria para realizar Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, con una copia del proyecto de reforma, el
cual deberá ser aceptado, modifi cado o rechazado, en la misma con el
voto conforme de no menos de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la Asamblea. ARTICULO SETENTA Y CINCO.- La re-
forma acordada para que sea válida, deberá ser aceptada por una segun-
da Asamblea General convocada al efecto. Se observará en esta segun-
da Asamblea, la mayoría simple de votos cuando la primera Asamblea
se instaló en primera Convocatoria.- Si la instalación de ésta fue en
segunda Convocatoria, se exigirá la votación a favor de las dos terceras
partes de los miembros presentes en la segunda Asamblea.- ARTICULO
SETENTA Y SEIS.- Una vez decretada la reforma de los Estatutos, la
Asamblea General, podrá hacer las interpretaciones auténticas de los
Artículos que serán necesarios, a fi n de facilitar la aplicación de los
mismos. CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES GENERALES.- AR-
TICULO SETENTA Y SIETE.- La Junta Directiva, tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros
y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva;
y en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos que la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir,
así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a
la entidad.- ARTICULO SETENTA Y OCHO.- Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos; se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO SETENTA Y NUEVE.- LA ASOCIACION SALVADO-
REÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS; se regirá por la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; por los presentes
Estatutos; y sus reglamentes y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO XIX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO
OCHENTA.- Todos los miembros que formen parte de algún Organo
de Gobierno de la Asociación, seguirán en sus cargos cuando entren en
vigencia los presentes Estatutos, desarrollarán las funciones y activida-
des que le conferían los Estatutos con los que fueron electos los miem-
bros que sean electos para ocupar algún cargo de los Organos de Go-
bierno de la Asociación, después de la entrada en Vigencia de los pre-
sentes Estatutos, se regirán por estos mismos. ARTICULO OCHENTA
Y UNO.- Todos los actos, contratos y relaciones jurídicas que se esta-
blecieron antes de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos,
tendrán el carácter legítimo y legal con el que fueron creados, no alte-
rando su contenido por la vigencia de éstos.- Las disposiciones estipu-
ladas en los instrumentos legales que a la fecha no se encuentren san-
cionadas, se regirán por los Estatutos aplicables, al momento de su ce-
lebración. ARTICULO CHENTA Y DOS.- En todo el proceso previo
al visto bueno del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
sobre la reforma de los Estatutos, la Junta Directiva podrá cambiar los
aspectos de estilo que requiera su aprobación ofi cial, siempre que ello
no altere el aspecto esencial de cada Artículo. ARTICULO OCHENTA
Y TRES. Los-presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Ofi cial””.- Y yo, el Notario, doy fe: a) Que
para la aprobación de los Estatutos que contiene el presente instrumen-
to, se cumplió con el quórum establecido en los Artículos doce y seten-
ta y cinco de los Estatutos vigentes de la Asociación; b) Que advertí al
otorgante, en la calidad en que actúa, de la obligación en que está de
registrar la presente escritura, en el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, los efectos del registro y de las sanciones, que imponen por
la falta del mismo; y c) Que es legítima y sufi ciente, la personería con
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que actúa, el Ingeniero JUAN GUILLERMO UMAÑA GRANADOS,
por haber tenido a la vista, los siguientes documentos: A) Los Estatutos
de la “ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUI-
TECTOS”, abreviadamente “ASIA”, de este domicilio, publicados en
el Diario Ofi cial número doscientos treinta y cinco Tomo trescientos
veinticinco, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos no-
venta y cuatro, de los cuales consta, que su denominación, domicilio,
naturaleza y nacionalidad, son los expresados anteriormente; que su
gobierno y administración, es ejercida por la Asamblea General, la
Junta Directiva, la Asamblea de Delegados, el Comité de Auditoría
Gremial y las Juntas Directivas de los Capítulos Regionales; que la
Junta Directiva, es la máxima autoridad ejecutiva, de Dirección y Con-
trol Administrativo de la Asociación, la cual está conformada por un
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un
Tesorero, un Pro-Tesorero; y los Vocales que le pertenecen a cada
Asociación Filial y Capítulo Regional, debidamente reconocido por
ASIA, electos para el período de dos años; correspondiéndole al Presi-
dente de dicha Junta Directiva, la representación legal de la Asociación
y dentro de sus facultades, se encuentra la de efectuar actos como el
presente y suscribir documentos como éste; B) Certifi cación del Punto
de Acta, expedida por el Secretario de la Junta Directiva de ASIA, In-
geniero Alonso Valdemar Saravia Mendoza, el día seis de marzo del
año dos mil quince, de la que consta, que en Asamblea General Ordina-
ria de Asociados, celebrada el día veintiséis de febrero del año dos mil
quince, en San Salvador, Departamento de San Salvador, el compare-
ciente, ha sido electo Presidente de la Junta Directiva de la Asociación;
y en consecuencia, como su representante legal, para el periodo de dos
años, comprendido del día quince de marzo del año dos mil quince al
día quince de marzo del año dos mil diecisiete; credencial inscrita en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, al Número veintinueve
del Libro cincuenta y siete, del Registro de Organos de Administración,
el día dieciocho de mayo del año dos mil quince; C) Libro de Juntas
Generales, en la que aparece la Sesión de Asamblea General número
treinta y siete, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece, en
la que se autorizó a la Junta Directiva, para que con el seguimiento del
Comité de Auditoría Gremial, continúe con el proceso de armonización
de los Estatutos de la Asociación; y D) Certifi cación expedida por el
Ingeniero Alonso Valdemar Saravia Mendoza, Secretario de la Junta
Directiva de la Asociación, el día veinte de octubre del año dos mil
quince, de la que aparece el Acuerdo de Junta Directiva número dos mil
trescientos cincuenta y cuatro-cero ocho-dos mil quince, por medio de
la cual, se delega al Presidente, Ingeniero Juan Guillermo Umaña Gra-
nados, para que presente los Estatutos, al Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva
de la Asociación.- Dicha certifi cación, será agregada al legajo de anexos
de mi Protocolo.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los
efectos legales de este instrumento, y leído que le fue por mí todo lo
escrito, íntegramente, en un solo acto y sin interrupción, manifestó estar
redactado conforme a su voluntad, ratifi có su contenido y fi rmamos.- Doy
fe.-
GERMAN ATILIO ANAYA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio noventa y cuatro vuelto al folio ciento cinco
también vuelto del Libro Sexagésimo de mi Protocolo el cual caducará
el día diez de abril del año dos mil dieciséis; y para entregar a la “ASO-
CIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS”,
que se abrevia “ASIA”, expido, sello y fi rmo le presente copia, en la
ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil quince.
GERMAN ATILIO ANAYA,
NOTARIO.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA
DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, que se abrevia (ASIA)
CAPITULO I
NOMBRE, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
ARTICULO UNO.- LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE
INGENIEROS Y ARQUITECTOS, que podrá en lo sucesivo abreviarse
ASIA, conservará la calidad de Persona Jurídica, que le fue conferida
por acuerdo número trescientos sesenta y nueve, de fecha veintinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el Viceministro del
Ramo del Interior y Seguridad Pública y rubricado por el señor Presidente
de la República, publicado en el Diario Ofi cial número doscientos treinta
y cinco, Tomo trescientos veinticinco del día diecinueve de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro, de nacionalidad salvadoreña, es
un ente apolítico, no lucrativo, ni religioso, que reúne a Profesionales
de Ingeniería, Arquitectura y de otras profesiones vinculadas con esas
disciplinas; para los efectos de los presentes Estatutos, se denominará
"la Asociación".
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación, es la ciudad de
San Salvador, del Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
sedes diferentes a la sede central en todo al territorio de la República y
fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo
indefi nido, según la voluntad de los miembros.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO CUATRO.- Son fi nes de la Asociación:
A) Procurar el progreso de la ingeniería y la arquitectura en sus
diversas especialidades y profesiones vinculadas;
B) Propender por la defensa gremial y el desarrollo integral de
sus miembros;
C) Fomentar el intercambio con asociaciones, personas e insti-
tuciones, que tengan fi nalidades similares, sean nacionales
o extranjeras;
D) Promover las relaciones gremiales y profesionales, haciendo
énfasis en el Istmo Centroamericano;
E) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a
la solución de problemas de la realidad nacional, mediante
la participación profesional en la toma de decisiones y en la
solución de los mismos; y
F) Promover el desarrollo profesional humano, solidario, res-
ponsable y ético, en armonía con las fuerzas sociales del país,
sus instituciones y sus recursos.
ARTICULO CINCO.- Para el logro de sus fi nes, la Asociación
podrá:
A) Integrar con miembros de la Asociación, los comités de
análisis y estudio de los problemas que la realidad nacional
demande;
B) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación, y
divulgación de temas relacionados con su campo;
C) Promover la representación profesional en organismos del
Estado e instituciones privadas cuyos fi nes se relacionan con
sus disciplinas;
D) Colaborar con el sistema educativo nacional procurando
la actualización, el avance, y progreso de la ingeniería y la
arquitectura nacional;
E) Promover leyes, reglamentos, códigos de construcción y
diseño, así como la normativa que facilite un desarrollo y
control del ejercicio profesional, para que sea digno, ético,
responsable y apegado a la ciencia y la tecnología apropiada
para nuestra realidad;
F) Crear los elementos organizacionales que procuren la pro-
tección y defensa de los derechos gremiales y profesionales
de sus miembros;
G) Vincularse con organizaciones nacionales e internacionales
que persigan los mismos fi nes de forma total o parcial;
H) Unir esfuerzos con organizaciones y personas nacionales o
extranjeras que promueven objetivos similares y suscribir
con ellos convenios de cooperación e intercambio;
I) Elaborar estudios, consultorías, opiniones y propuestas de
solución a problemas nacionales, impulsando éstas en las
instancias que correspondan, ya sean entidades guberna-
mentales, municipales, instituciones privadas, organismos
no gubernamentales u organismos internacionales;
J) Promover la creación y puesta en operación de centros de
investigación, capacitación y desarrollo que considere nece-
sarios para resolver problemas de la realidad nacional;
K) Colaborar en el desarrollo sostenible del país, a través de
propuestas para el ordenamiento y desarrollo territorial,
la protección del recurso hídrico, el manejo integral de los
desechos, la construcción de la resiliencia como país ante los
desastres naturales, promoviendo el uso de buenas prácticas
de gestión ambiental, tecnologías de bajo costo y amigables
al medio ambiente; y
L) Promover cualquier otra actividad en concordancia con sus
fi nes, que sea encomendada por la Asamblea General.
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CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación, está constituido
por:
A) Las cuotas de los miembros en concepto de membrecías,
reingreso y otras eventuales que se establezcan en la Asamblea
General;
B) Donaciones, herencias, legados, subsidios, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
así como de entidades estatales y organizaciones no guber-
namentales;
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen su
patrimonio actual, como los que adquiera y las rentas pro-
venientes de los mismos de conformidad con la ley;
D) Todos los derechos concernientes a la propiedad intelectual;
y
E) Cualquier ingreso que tuviere la Asociación, en la prestación
de servicios y cumplimiento de sus fi nes.
ARTICULO SIETE.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO OCHO.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido
por:
A) La Asamblea General;
B) La Junta Directiva;
C) El Consejo de Delegados;
D) El Consejo de Auditoría Gremial; y
E) Las Juntas Directivas de los CAPITULOS REGIONALES.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los miembros fundadores y contribuyentes que se
encuentren en pleno ejercicio de sus deberes y derechos.
ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
dos veces al año, y será convocada por la Junta Directiva, con quince
días de anticipación, en los meses de febrero y agosto. Las reuniones
extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva con treinta
días de anticipación, por iniciativa propia de dicha Junta o cuando lo
soliciten por escrito, una cantidad mayor de veinticinco miembros, en
pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, sesionará válidamente
en primera convocatoria a la hora señalada, con la asistencia, como
mínimo de la mitad más uno, de los miembros en pleno ejercicio de sus
derechos y deberes; y en segunda convocatoria, con los miembros que
estén presentes una hora después de la primera hora señalada.
ARTICULO DOCE.- Todo miembro que no pueda asistir a cual-
quier sesión de Asamblea General, podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro, excepto por aquellos que sean miembros de Junta
Directiva. Se limita a cuatro el número de estas representaciones.
ARTICULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral:
A) Elegir a los miembros de Junta Directiva que le correspon-
den;
B) Elegir a los miembros del Consejo de Auditoría Gremial;
C) Elegir a los miembros que le correspondan de otros órganos
de la Asociación;
D) Ratifi car el nombramiento de los Vocales de la Junta Directiva
que hagan las Asociaciones Filiales;
E) Aprobar el Reglamento Interno, el reglamento electoral y los
reglamentos especiales que requieran de su instancia;
F) Aprobar las reformas a estos Estatutos cuando así lo requiera
el desarrollo de la Asociación;
G) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva y de
los demás órganos de gobierno de la Asociación;
H) Decidir sobre la designación de miembros honorarios y
eméritos de la Asociación;
I) Fijar las cuotas de membrecía, de ingreso, reingreso y cuotas
especiales o eventuales que se soliciten a los miembros;
J) Aprobar a propuesta de Junta Directiva los presupuestos para
el desarrollo de las actividades de la Asociación, pudiendo
establecer normas de gestión de fondos especiales;
K) Decidir a propuesta de la Junta Directiva, el ingreso de la
Asociación en organismos nacionales e internacionales
como miembro de ellos, sean éstos gremiales científi cos o
tecnológicos;
L) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Aso-
ciación no previstos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO CATORCE.- La Dirección y Administración de la
Asociación, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario,
un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero, más un Vocal que
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corresponda a cada Sección Especializada y Capítulo Regional, debi-
damente reconocidos por la Asociación.- Cada Vocal Propietario, de la
Sección Especializada y Capítulo Regional, tendrá su correspondiente
suplente electo de la misma forma.
ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva,
serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos, pero
no en el mismo cargo, sino después de dos años de haber cesado en
los mismos. Continuarán en sus funciones, mientras no sean electos,
los nuevos miembros y la Credencial respectiva, no sea inscrita en el
Registro correspondiente, dentro del plazo de seis meses, contados a
partir del vencimiento del plazo para el cual fueron electos. El Presidente,
Pro-Secretario, Tesorero, y Vocales Propietarios de las SECCIONES
ESPECIALIZADAS y CAPITULOS REGIONALES, iniciarán sus
funciones en los años impares. El Vice-Presidente, Secretario, Pro-
Tesorero y Vocales Suplentes de las SECCIONES ESPECIALIZADAS
y CAPITULOS REGIONALES, lo harán en los años pares.
ARTICULO DIECISEIS.- En caso de ausencia del Presidente,
desempeñará su cargo el Vice-Presidente; si falta el Secretario, desempe-
ñará su cargo el Pro-Secretario; cuando falte el Tesorero, lo reemplazará
el Pro-Tesorero.- Los Vocales Suplentes de las SECCIONES ESPECIA-
LIZADAS y CAPITULOS REGIONALES, sustituirán a los Propietarios;
y los Vocales Propietarios de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y
CAPITULOS REGIONALES, sustituirán al miembro de la Junta que
falte, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero. La vacancia de
cualesquiera de los cargos por muerte, renuncia y otra inhabilidad de
cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto los de Presi-
dente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas con nuevas designaciones,
para terminar los periodos comenzados, siguiendo el mismo proceso de
elección establecido en el reglamento electoral. Cuando estén ausentes
el Presidente yVice-Presidente a su vez, el resto de los miembros de la
Junta Directiva, designará dentro de sus miembros, uno que presida las
reuniones de la misma.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva celebrará sesión
ordinaria dos veces por mes, y extraordinaria las veces que fuere necesario.
El quórum inicial, será la mitad más uno de sus integrantes, exceptuando
a los vocales de secciones especializadas y capítulos regionales en la
primera convocatoria y tres miembros integrantes presentes en segunda
convocatoria. Entre cada convocatoria deberá transcurrir un lapso de
treinta minutos.
ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Cumplir y velar por que se cumplan los Estatutos de la Aso-
ciación;
B) Administrar las acciones necesarias para el logro efectivo de
los fi nes de la Asociación;
C) Convocar la Asamblea General;
D) Convocar al Consejo de Delegados;
E) Rendir cuentas en cada Asamblea General Ordinaria de las la-
bores efectuadas y del estado fi nanciero de la Asociación;
F) Presentar al Consejo de Delegados la planifi cación de la
Asociación, y las acciones concretas para su logro:
G) Dar posesión a los miembros entrantes de los órganos de
gobierno de la Asociación;
H) Decidir la admisión o sanción a aplicar a los miembros de la
Asociación;
I) Convertirse en Comité de Emergencia cuando sucedan de-
sastres nacionales;
J) Designar de entre los miembros de la Asociación los comités
que estime necesarios para prevenir desastres, proteger y con-
servar los recursos y el medio ambiente, efectuar estudios de
realidad nacional y realizar acciones de benefi cio gremial;
K) Elaborar y aprobar los reglamentos internos de los comités
que ésta conforme, de acuerdo a los fi nes de la Asociación;
L) Responder por los bienes que estuvieran al servicio de la
Asociación;
M) Nombrar al personal que el funcionamiento de la Asociación
requiera;
N) Promover el establecimiento, vigencia y observancia de un
arancel por servicios profesionales;
O) Fomentar la creación e implementación de escalas de pago de
emolumentos según la experiencia y grado de responsabilidad
profesional;
P) Otras que le asignen estos Estatutos o Reglamento Interno.
ARTICULO DIECINUEVE-. Todo miembro de la Junta Directiva,
que no asista a tres sesiones ordinarias consecutivas, tendrá que solicitar
a ésta, su autorización para permanecer en funciones. En caso de produ-
cirse una vacante por este motivo y otro cualquiera, la Junta Directiva
nombrará un sustituto Interino, hasta que se reúna la Asamblea General
más próxima.
ARTICULO VEINTE.- La elección de los miembros de Junta
Directiva, será en la Asamblea General del mes de febrero, quienes
comenzarán sus funciones, a más tardar el quince de marzo del mismo
año. La elección se hará por mayoría de votos por escrito, no siendo
válidas las representaciones, un reglamento electoral fi jará las reglas de
inscripciones, difusión de plataformas, horarios de votación y mecanismos
de fi scalización, para concluir el proceso el mismo día que se instaló la
Asamblea General.
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ARTICULO VEINTIUNO.- El Presidente y Vice-Presidente,
deberán ser miembros fundadores, con no menos de diez años de estar
legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión. El Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero deberán ser miembros fundado-
res. Los cargos de Vocales de las SECCIONES ESPECIALIZADAS y
CAPITULOS REGIONALES, serán ocupados por miembros fundadores
o contribuyentes. Los cargos en las Juntas Directivas de los CAPITU-
LOS REGIONALES, serán desempeñados por miembros fundadores o
contribuyentes.
ARTICULO VEINTIDOS.- Será incompatible ser miembro de la
Junta Directiva, y ocupar cargos públicos de Ministro y Viceministro de
Estado, Presidente de Instituciones Autónomas, Diputado, Concejal o
Alcalde Municipal. También será incompatible el desempeño simultáneo
con otro miembro, con el cual sean miembros o socios de una misma
empresa privada o que exista parentesco de consanguinidad hasta el
cuarto grado o de afi nidad hasta en el segundo grado.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Presidente:
A) Dirigir a la Asociación, utilizando técnicas adecuadas de
gestión, según los fi nes y políticas que establecen los Estatutos
y la Junta Directiva;
B) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, Asamblea General y Consejo de Delegados;
C) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados
y el Consejo de Auditoría Gremial;
D) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos, el Re-
glamento Interno y todos los demás ordenamientos de la
Asociación;
E) Representar a la Asociación en aspectos judiciales y
extrajudiciales, en los asuntos de orden público académico,
nacional e internacional que así lo demanden;
F) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga
que realizar la Asociación;
G) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por sus órganos de gobierno;
H) Convocar y presidir los Comités y comisiones de consulta,
con el fi n de evaluar su actividad gremial, con la frecuencia
necesaria;
I) Velar por una adecuada gestión gremial en concordancia
con los fi nes, principios y ordenamientos contenidos en los
Estatutos y el Reglamento interno;
J) Todas aquéllas que le señalen los Estatutos, el Reglamento
Interno, otros reglamentos, y los que específi camente le asigne
la Asamblea General. El Vice-Presidente, tendrá las mismas
atribuciones y responsabilidades anteriores, cuando actúe
en sustitución del Presidente; las que le sean defi nidas en el
Reglamento Interno y las que específi camente le asignen la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secreta-
rio:
A) Desarrollar las funciones inherentes a su cargo en la Asamblea
General, la Junta Directiva y el Consejo de Delegados de la
Asociación;
B) Llevar los registros de asistencia a la Asamblea General,
Consejo de Delegados, y Junta Directiva;
C) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, Junta Di-
rectiva y Asamblea de Delegados;
D) Velar porque los Secretarios de cada Capítulo Regional
mantengan su propio registro de actas, asistencia, de corres-
pondencia, y de todo lo que represente acción regional;
E) Llevar el archivo de documentos y el libro de registro de
datos personales de los miembros de la gremial;
F) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación;
G) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
H) Supervisar y constatar los resultados de los escrutinios de
Asamblea General y Junta Directiva;
I) Mantener actualizada la Información y comunicación, con
los miembros y miembros de comisiones, acerca de lo tratado
por la Junta Directiva y otros aspectos de interés gremial;
J) Informar a la Junta Directiva, de la correspondencia recibida
y contestarla de acuerdo a las instrucciones de la misma;
K) Todas aquellas otras que le señalen los Estatutos, el Regla-
mento Interno, otros reglamentos y los que específi camente
le asigne la Asamblea General. El Pro-Secretario, tendrá las
mismas autoridades y responsabilidades anteriores, cuando
actúe en sustitución del Secretario; las que le sean defi ni-
das en el Reglamento Interno, otros reglamentos y las que
específi camente le asignen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Administrar el desarrollo global de las actividades contables,
fi nancieras, de créditos y cobros requeridos para el buen fun-
cionamiento de la gremial. Así como prever las necesidades
de fi nanciamiento y buscar la forma de proporcionar los
recursos más convenientes y oportunos, analizar e interpretar
los estados fi nancieros; supervisar la elaboración de informes
contables y vigilar el adecuado control presupuestal;
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
B) Vigilar que se organice el sistema contable oportuno y efi caz,
que se aplique correctamente, defi niendo las responsabilidades
por la creación de documentos fuentes, revisión, envío, recep-
ción, etcétera y registro de los mismos, vigilando que existan
los mecanismos adecuados para producción y utilización de
informes respectivos;
C) Recomendar a la Junta Directiva las políticas fi nancieras de
la Asociación y ya aprobadas, vigilar su adecuada implemen-
tación;
D) Reportar a la Junta Directiva los resultados que se obtengan
de los análisis fi nancieros, planes, programas, presupuestos,
y proyectos realizados a efecto de que se adopten las medidas
correctivas pertinentes;
E) Establecer las técnicas y procedimientos a utilizarse en el
proceso de formulación de planes y estudios fi nancieros que
permitan estimular las necesidades de fondos y la utilización
más efectiva de los mismos;
F) Supervisar la preparación de los Informes fi nancieros y de
los presupuestos de la Asociación;
G) Autorizar con el Presidente los estados fi nancieros; previa-
mente preparados de conformidad con los requisitos contables
y legales establecidos;
H) Analizar conjuntamente con el Presidente la situación fi nan-
ciera de la Asociación, a fi n de atender aquellas urgencias que
surjan, en relación a necesidades de fondo para el correcto
funcionamiento de la gremial;
I) Coordinar la preparación, ejecución, y control del sistema
presupuestario anual de la Asociación;
J) Revisar y fi rmar conjuntamente con el Presidente todos los
cheques emitidos por la Asociación, en concepto de gastos
de operación y funcionamiento;
K) Solicitar, vigilar, y autorizar la oportuna preparación de
informes, reportes, registros, controles u otros documentos
de carácter contable y fi nanciero que periódica o eventual-
mente se preparen con el propósito de alimentar el sistema
de información de la gremial;
L) Colaborar en la preparación de la memoria de actividades,
en la elaboración de los planes operativos y el desarrollo
de aquellos trabajos necesarios para publicar los resultados
fi nancieros de la Asociación;
M) Llevar a cabo todas aquellas atribuciones que en relación a
su cargo le defi nen los Estatutos, Reglamento Interno, otros
reglamentos y los que específi camente le asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.- El Pro-Tesorero, tendrá las
mismas atribuciones anteriores, cuando actúe en sustitución
del Tesorero; las que le sean defi nidas en el Reglamento In-
terno, otros reglamentos y las que específi camente le asignen
la Asamblea General, y la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTISEIS.- La función de los Vocales:
A) Representar a la Sección especializada o al Capítulo Regional
que los designó, servir de enlace gremial y procurar que las
actividades de la Junta Directiva sean lo más armónicas e
integral posible y que abarquen a todos las disciplinas de la
ingeniería y la arquitectura.
B) Colaborar directamente en todas las actividades de la Junta
Directiva y asumir las tareas que ésta le asigne;
C) Sustituir a los miembros de Junta Directiva, de conformidad
con estos Estatutos;
D) Informar a su SECCION ESPECIALIZADA y CAPITULO
REGIONAL, acerca de los acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva;
E) Presentar en las sesiones de Junta Directiva, el pensamiento
y punto de vista de su representada, trasladar y resolver las
consultas que se le hagan respecto a su sector profesional;
F) Llevar a cabo todas aquellas atribuciones, que en relación
a su cargo le defi nen los Estatutos, el Reglamento Interno,
otros Reglamentos y los que específi camente le asigne la
Asamblea General.
ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los Vocales
Suplentes: Las mismas de los Vocales Propietarios, cuando actúen en
sustitución de éstos.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE DELEGADOS
ARTICULO VEINTIOCHO.- El Consejo de Delegados, será el
Organismo Técnico y Consultivo en materia de planifi cación y evalua-
ción del desarrollo gremial. Estará integrada por cinco miembros de la
Asociación, de cada especialidad de la Ingeniería y de la Arquitectura,
así como por cinco delegados de cada Capítulo Regional. La Junta Di-
rectiva, decidirá cuales son las especialidades con derechos de elección
de delegados y convocará el Consejo de Delegados, al menos una vez
por año.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Cuando exista organización de los
sectores especializados, será ésta quien designe sus delegados; en caso
contrario, será la Junta Directiva de la Asociación, quien lo efectúe. La
designación será por períodos anuales, pudiendo ser nombrados en dos
periodos consecutivos.
ARTICULO TREINTA.- El Consejo de Delegados, alcanzará
quórum con la presencia de la mitad más uno, de las especialidades convo-
cadas. Será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva
de la Asociación, quienes nombrarán un relator de cada especialidad
presente. No serán válidas las representaciones; y las decisiones serán
tomadas por consenso entre las especialidades presentes. El Presidente
y Secretario, no tendrán derecho a voto.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del Consejo
de Delegados:
A) Conocer las políticas, planes y programas que le presente la
Junta Directiva de la Asociación y proponer los ajustes que
estime conveniente;
B) Conocer de los problemas de las profesiones y de la gremial
en general, y recomendar las medidas a seguir;
C) Conocer, evaluar y pronunciarse en las instancias que co-
rresponda, acerca de los procesos, métodos y programas de
formación profesional de sus campos;
D) Efectuar las evaluaciones y diagnósticos que ameriten el
desarrollo gremial;
E) Recomendar a la Junta Directiva las lineas de acción gremial
que considere oportunas seguir;
F) Apoyar a la Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones y
nombrar miembros de los comités que le sean solicitados;
G) Otras que señale el Reglamento Interno.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE AUDITORIA GREMIAL
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La máxima autoridad de Vigi-
lancia y Fiscalización de la Asociación, será el Consejo de Auditoría
Gremial, el cual estará integrado por cinco miembros propietarios y
tres suplentes, electos por la Asamblea General, para un periodo de tres
años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. La elección deberá
efectuarse en la Asamblea que se realice en el mes de agosto, de acuerdo
al procedimiento que señale el reglamento electoral. Los suplentes serán
llamados en su orden para sustituir al propietario, que no pueda asistir
o que sea inhibido de conocer la agenda.- El Comité realizará sesiones
ordinarias una vez por mes; y extraordinarias las veces que fueren ne-
cesarias.- Los integrantes designarán Internamente un Presidente y un
Secretario, cargos que deberán rotarse por periodos anuales entre sus
miembros, en la forma que determine el Reglamento Interno.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Para ser miembro del Consejo
de Auditoría Gremial se requiere:
A) Tener diez años como mínimo de ser miembro fundador;
B) Haber formado parte en el pasado de la Junta Directiva de la
Asociación y no ser lo durante se desempeñe en el mismo;
C) Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y entrega al
trabajo gremial;
D) Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
E) Ser salvadoreño por nacimiento.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son atribuciones del Consejo
de Auditoría Gremial:
A) Vigilar la acción ejecutoria de todos los órganos de gobierno
de la Asociación;
B) Revisar a posteriori, los documentos de asiento de partidas
contables y fi nancieras, actas, convenios, pronunciamientos,
así como los sistemas computarizados de contabilidad, etcé-
tera;
C) Hacer las observaciones que considere pertinentes a los
órganos de gobierno de la Asociación;
D) Emitir juicios valorativos sobre el desempeño y memoria de
labores en cada Asamblea General Ordinaria;
E) Presentar la memoria de sus labores en cada Asamblea General
Ordinaria;
F) Dar fe del cumplimiento de los quórum y agendas de Asamblea
General;
G) Elaborar, proponer, y observar el cumplimiento de un Código
Interno de Ética Profesional;
H) Crear mecanismos de protección y defensa del ejercicio
profesional de los agremiados;
I) Vigilar y evaluar el ejercicio profesional de los miembros
y proponer a quien corresponda, los estímulos, sanciones o
distinciones que considere pertinentes;
J) Emitir juicios técnicos ante la Junta Directiva, respecto a la
actuación profesional de los miembros;
K) Proponer a la Junta Directiva una terna de candidatos para
Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asociación y some-
terlos a aprobación de la Asamblea General;
L) Establecer los mecanismos para hacer efectiva la función del
Auditor Externo, quien deberá rendir sus informes;
M) Otras que le señale el Reglamento Interno.
CAPITULO IX
DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS
Y CAPITULOS REGIONALES
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación podrá fomentar
la constitución de SECCIONES ESPECIALIZADAS, integradas en
parte con profesionales de la Asociación, las cuales tendrán objetivos y
fi nalidades de desarrollo específi co de la Ingeniería, la Arquitectura o
disciplinas afi nes y relacionadas con éstas, las cuales deberán solicitar
su personalidad jurídica, en el Registro correspondiente.
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La organización de las SECCIO-
NES ESPECIALIZADAS, será decidida por sus miembros. Deberán
informar a la Junta Directiva, sobre la conformación y elección de
Integrantes de sus Órganos de Gobierno y demás asuntos que consideren
oportuno hacerlo.
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ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Las SECCIONES ESPECIA-
LIZADAS, podrán contar con personería propia y serán reconocidas
como SECCIONES ESPECIALIZADAS de la Asociación, siempre que
contengan un porcentaje de membrecía común con ella, en la cantidad
que defi na el Reglamento Interno y que además suscriban un Convenio
de Cooperación Gremial con ésta.
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Se podrán conformar CAPI-
TULOS REGIONALES, con miembros que residan o desarrollen sus
actividades profesionales en el interior del país y con sede en cualesquiera
de las ciudades importantes del mismo. Los Capítulos serán dirigidos por
la Junta Directiva Regional, compuesta por cinco miembros, uno de los
cuales tendrá el carácter de Vice-Presidente Regional de la Asociación,
y el resto de los integrantes, serán un Secretario, un Tesorero, y dos
Vocales del Capítulo.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Las Juntas Directivas Re-
gionales, tendrán las atribuciones compatibles a su región, que le sean
defi nidas en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual fi jará las
funciones, responsabilidad y autoridad de los directivos, la estructura
orgánica, las vinculaciones y demás aspectos de la organización regio-
nal.
ARTICULO CUARENTA.- Cada SECCION ESPECIALIZADA
reconocida y cada Capítulo Regional, tendrán la facultad de designar
un Vocal Propietario y un Vocal Suplente ante la Junta Directiva, de
conformidad con estos Estatutos. Cuando por cualquier razón no se de-
signen esos Vocales, la Junta Directiva de la Asociación, podrá nombrar
Vocales Interinos, quienes desempeñarán las funciones de aquellos hasta
que la Filial o el Capítulo Regional designe los correspondientes, o hasta
concluir el periodo, según lo que ocurra primero.
ARTICULO CUARENTA Y UNO.- La Asociación, podrá confi gu-
rar un Capítulo Académico con los estudiantes matriculados en Ingeniería,
Arquitectura, o disciplinas afi nes, en cualquier Universidad legalmente
establecida en el país. Este se denominará Capítulo Estudiantil y tendrá
una regulación, según lo defi na el Reglamento Interno.
CAPITULO X
MODALIDAD DE AFILIACION, CLASES O
CATEGORIAS DE LOS MIEMBROS
ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Podrá ser miembro de la
Asociación, todo académico graduado y en posesión de un título a nivel
de licenciatura, legalmente obtenido en los campos de la ingeniería, la
arquitectura o en cualquier otra especialidad vinculada con esas disci-
plinas. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
A) Solicitud de ingreso o reingreso según el caso, dirigida a la
Junta Directiva, con los datos personales y anexos que ésta
le requiera;
B) Copia del Título que le confi rió la Institución Educativa donde
se graduó, mostrando el original para confrontación;
C) Copia de Documentos que demuestren su identidad y nacio-
nalidad;
D) Auténtica de documentos cuando se trate de títulos obtenidos
en el Extranjero;
E) Fotografía reciente en la cantidad que se le indique;
F) Otros documentos que la Junta Directiva requiera para analizar
la solicitud y la idoneidad del centro de estudios donde se
graduó.
ARTICULO CUARENTA Y TRES.- A los extranjeros que hayan
obtenido su grado académico en el exterior, además les serán exigi-
bles:
A) Que se encuentren desempeñando tareas de cooperación
técnica con empresas nacionales públicas o privadas, cuando
soliciten ser miembros visitantes de la Asociación;
B) Haber ejercido en el pais legalmente la profesión durante dos
años como mínimo, cuando soliciten ser miembro contribu-
yente.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- La Junta Directiva,
resolverá la admisión de un miembro, con cuatro votos. Los casos de
reingreso serán tratados de acuerdo al procedimiento que se establezca
en el reglamento interno.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- La Asociación, tendrá las
siguientes clases de miembros: Fundadores, Contribuyentes y Visitantes.
Serán contribuyentes los que sean admitidos como tales por la Junta
Directiva, mientras no pasen a ser Fundadores. Los fundadores son los
que hayan sido contribuyentes por un periodo ininterrumpido de cuatro
años. Los miembros visitantes son los académicos extranjeros que se
encuentren en nuestro país, cumpliendo misiones temporales.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Contribuyentes los siguientes:
A) Ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la
situación y le asista la razón, de conformidad a los principios
del marco jurídico de la República y bajo el procedimiento
que establezca el Reglamento Interno;
B) Ser electo representante en los órganos de la Asociación, en
las instituciones donde ésta tiene representación;
C) Ser oído y votar en Asamblea General;
D) Ser informado de la gestión administrativa y gremial de la
Asociación;
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E) Representar hasta cuatro miembros en Asamblea General
y votar por ellos excepto en los casos prohibidos por estos
estatutos.
F) Ser acreditado y avalado por la Asociación, en los eventos
de ciencia, de índole gremial, previa autorizado de la Junta
Directiva;
G) Recibir las revistas, boletines y toda divulgación que la
Asociación realice;
H) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico;
I) Ser tratado preferencialmente en el uso y alquiler de las
facilidades de la infraestructura de la Asociación;
J) Tener descuentos especiales por servicios y derechos de
Inscripción en los eventos de capacitación que desarrolla la
Asociación;
K) Usar en forma personal las instalaciones recreativas, piscina,
áreas de juegos, etcétera;
L) Todos aquellos que sean acordados en Asamblea General.
Los miembros visitantes gozarán de los mismos derechos,
excepto los expresados en los literales B y E.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Son deberes de los miembros
Fundadores y Contribuyentes los siguientes:
A) Ejercer la profesión dentro del marco de la Ley, la ética y las
normas técnicas y científi cas;
B) Colaborar en el logro de los fi nes de la Asociación, a través de
la Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités
de apoyo, o las representaciones que les sean asignadas.
C) Asistir o hacerse representar en las sesiones de la Asamblea
General, a las que fuere legalmente convocado;
D) Mantener sin interrupción la calidad de miembro al pagar las
cuotas que le corresponden;
E) Mantener actualizada la información personal en los registros
de la Asociación;
F) Todos aquellos otros que sean establecidos por la Asamblea
General. Los miembros Visitantes, tendrán los mismos deberes
excepto lo expresado en el literal C).
ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- La calidad de miembro se
perderá por las causas siguientes:
A) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
otros reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y
Código de Ética;
B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
D) Por las infracciones mencionadas en estos Estatutos.
CAPITULO XI
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Para el logro de los fi nes
de la Asociación, se adoptan como áreas fundamentales de trabajo las
de Desarrollo Gremial, Desarrollo Curricular, Desarrollo Organizativo
y Desarrollo Físico. La Junta Directiva, podrá defi nir nuevas áreas o
subdivisiones de las anteriores, siempre que mantenga en operación
una estructura organizativa, que permita la independencia funcional,
la participación de los miembros en cada una de las áreas, el análisis
permanente del medio profesional, que faciliten las comunicaciones,
vínculos y condiciones que sean necesarias, para un desarrollo sostenido
de la Asociación.
ARTICULO CINCUENTA.- La Junta Directiva en lo administrativo
defi nió las jerarquías, atribuciones, responsabilidades, y perfi les de los
puestos, hará los nombramientos y fi jará los emolumentos correspondien-
tes. Un Reglamento decretado de conformidad a las leyes de la República,
establecerá los requisitos de selección, evaluación, desarrollo del recurso
humano y todo lo inherente a la administración del personal.
ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- La Junta Directiva, designará
los representantes para cada una de las instituciones, jornadas o eventos
que requieran la presencia gremial. Cada representante, delimitará su
actuación, de acuerdo con las políticas, objetivos y metas de la Aso-
ciación, siendo prohibido arrogarse la representación sin el Acuerdo
correspondiente. El Reglamento Interno, establecerá los mecanismos
de la representación de la Asociación.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS
ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- El miembro podrá hacerse
acreedor a sanciones gremiales conforme a las opciones siguientes:
A) Amonestación privada verbal o escrita hecha por el Presi-
dente;
B) Amonestada escrita;
C) Amonestación pública;
D) Suspensión de prestaciones preferenciales;
E) Suspensión del derecho al voto;
F) Suspensión del derecho a ser electo;
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G) Desplazamiento del cargo que ocupa en la organización de
la Asociación.
H) Suspensión temporal de su calidad de miembro;
I) Expulsión de la Asociación. Las últimas dos sanciones serán
decretadas únicamente por la Asamblea General, las restantes
lo serán por la Junta Directiva.
ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- La Asamblea General,
puede suspender temporalmente, por el plazo de un año o expulsar a
los miembros que cometan un delito común, actúen en perjuicio de la
Asociación o por infracción al Código de Ética Profesional, adoptado
por la Asociación.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- Previo estudio y acuerdo
del Consejo de Auditoría Gremial, la Junta Directiva analizará y decidirá
sí somete a la Asamblea General, la suspensión temporal o la expulsión
de un miembro. Será necesario un proceso de audiencia y formación de
un expediente en el Consejo de Auditoría Gremial, antes de pasar a otras
instancias.
ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- El Consejo de Auditoría
Gremial, abrirá el caso a investigación y audiencia cuando:
A) Se reciban acusaciones a miembros por parte de cualquier
otro miembro de la Asociación, respecto a su desempeño pro-
fesional, acciones en perjuicio de la Asociación en las reglas
de convivencia social que dañan la imagen de la Asociación,
dicha acusación deberá ser por escrito y deberá ser fi rmada
por el responsable y presentar las pruebas al respecto de su
acusación;
B) Diez o más miembros de la Asociación, pidan por escrito, la
suspensión o expulsión de otro miembro y que respalden lo
solicitado, presentando las pruebas pertinentes;
C) Cuando lo solicite la Tesorería de la Asociación por mo-
rosidad injustifi cada en las cuotas sociales u otras cuentas,
debidamente respaldadas con los documentos contables.
ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- El Consejo de Auditoría
Gremial, considerará las razones expuestas y si las circunstancias
hacen presumir la probable responsabilidad del miembro, pondrán en
conocimiento de éste los cargos que hayan contra él, o descartará su
análisis en caso contrario. El demandado, podrá presentar su defensa en
persona o por escrito, en la reunión más próxima del mismo. El Consejo
de Auditoría Gremial, agotado los procesos de audiencia, decidirá con el
voto conforme de cuatro de sus miembros, presentar el caso ante la Junta
Directiva o darlo por cerrado. La Junta Directiva, con el voto de cinco
de sus miembros, decidirá presentar el caso ante la Asamblea General o
cerrarlo. La Asamblea General, para ser efectiva la suspensión temporal
o expulsión de un miembro, necesitará que voten conformes la mayoría
simple de los miembros presentes; en caso contrario, se descartará la
propuesta y quedará el caso cerrado de forma defi nitiva.
ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- La Junta Directiva, podrá
suspender los derechos en los benefi cios que la Asociación preste a sus
miembros, cuando éste acumule más de tres meses y menos de seis meses
de atraso en el pago de sus compromisos. Si el atraso es mayor de seis
meses y menos de doce meses, la Junta Directiva, podrá suspender los
derechos a ser electo en los Órganos de Gobierno de la Asociación y el
de representar la Asociación, ante Instituciones del Gobierno o privadas
que lo requieran. Si el atraso de pago es mayor de doce meses, la Teso-
rería investigará la situación y de resultar injustifi cadas, ésta trasladará
el caso al Consejo de Auditoría Gremial.
ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.- Un miembro podrá renunciar
de la Asociación, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario
de Junta Directiva, quien presentará la renuncia ante la Junta Directiva,
para que la acepte y ordene la actualización en el registro respectivo.
ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- El miembro que haya
renunciado o que se le hayan suspendido sus derechos, podrá solicitar
que se le restablezca su condición, de acuerdo al proceso que señale el
Reglamento Interno y luego de cancelar la cuota de reingreso cuando
éste sea el caso.
CAPITULO XIII
DE LAS CUOTAS GREMIALES
ARTICULO SESENTA.- La cuota de aportación mensual de los
miembros, será de acuerdo a su categoría y quedará establecida en la
cantidad que apruebe la Asamblea General. El monto de esta cuota,
podrá modifi carse por decisión de la Asamblea General, previo estudio
técnico que le presente la Junta Directiva.
ARTICULO SESENTA Y UNO.- La Asamblea General, podrá
acordar cuotas extraordinarias o especiales, previa solicitud de la Junta
Directiva.
ARTICULO SESENTA Y DOS.- Será responsabilidad del Teso-
rero, promover el pago de las cuotas de aportación, así como dirigir las
gestiones que hagan efectivos cualquier otro pago o contribución que
se establezca.
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ARTICULO SESENTA Y TRES.- Cuando la morosidad de un
miembro, en el pago de las cuotas de aportación mensual se considere
justifi cada, la Junta Directiva le podrá conceder plazos para pagarlas; y
en última instancia, podrá dispensar el pago total o parcial de las mismas.
Se tomará como justifi cación, una enfermedad prolongada, un accidente,
ausencia del país por periodo mayor de seis meses; y otras que debi-
damente comprobadas, sean califi cadas como tales por el Reglamento
Interno.
ARTICULO SESENTA Y CUATRO.- El miembro que se ausentare
del país por un periodo menor de seis meses, deberá pagar las cuotas de
manera normal. Cuando la ausencia sea mayor de seis meses y que lo
solicite anticipadamente, se le podrá exonerar el pago de la cuota desde
el primer mes de ausencia.
CAPITULO XIV
DE LOS PREMIOS, ESTIMULOS, Y DISTINCIONES
ARTICULO SESENTA Y CINCO.- La Junta Directiva, podrá
establecer premios, estímulos, y distinciones dirigidos a los miembros e
instituciones que contribuyan al engrandecimiento, progreso y desarrollo
de la Ingeniería, la Arquitectura o a la solución de los problemas de la
Sociedad en esas disciplinas.
ARTICULO SESENTA Y SEIS.- Podrá estimularse además,
el trabajo gremial, la perseverancia de la membrecía, la connotación
profesional, ética y responsable, la creatividad, el ejercicio docente,
investigación y desarrollo científi co y tecnológico.
ARTICULO SESENTA Y SIETE.- En un Reglamento Especial que
decrete la Junta Directiva, se establecerán los procesos de nominación,
escogencia y otorgamiento, las categorías de distinción premio, estímulo
a Miembros Honorarios o eméritos.
CAPITULO XV
DE LA DEFENSA GREMIAL DE LOS MIEMBROS
ARTICULO SESENTA Y OCHO.- A propuesta del Consejo de
Auditoría Gremial, la Junta Directiva, autorizará los mecanismos de
protección y defensa gremial profesional de los miembros. Para ello se
incluyen en principio, los avales profesionales, la valoración técnica, la
intercesión gremial, y la dación de fe gremial.
ARTICULO SESENTA Y NUEVE.- En ningún momento los me-
canismos mencionados implicarán responsabilidad o riesgo económico
para la Asociación; se limitarán a dar fe respecto a la responsabilidad
profesional, capacidad, experiencia de sus miembros, no siendo permitido
trascender a los demás aspectos civiles del ejercido profesional.
ARTICULO SETENTA.- A solicitud del miembro, el Consejo de
Auditoría Gremial, podrá emitir opiniones o valoraciones técnicas respecto
a su actuación en contratos y servicios que éste preste a instituciones
públicas y privadas.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCION
ARTICULO SETENTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asocia-
ción, sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por lo menos nueve décimas partes de sus miembros.
ARTICULO SETENTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidadores, compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos, se donarán a la Universidad de El Salvador, para ser
empleados por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura.
CAPITULO XVII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO SETENTA Y TRES.- Toda reforma a los presentes
Estatutos, será conocida en Asamblea General Ordinaria o Extraordi-
naria, ya sea por disposición de ley, a propuesta de la Junta Directiva,
por iniciativa propia o mediante solicitud escrita que le hagan a ella más
de veinticinco miembros fundadores, quienes anexarán su proyecto de
reforma.
ARTICULO SETENTA Y CUATRO.- La Junta Directiva, deberá
remitir a todos los miembros con un mes de anticipación por lo menos, la
convocatoria para realizar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
con una copia del proyecto de reforma, el cual deberá ser aceptado,
modifi cado o rechazado en la misma con el voto conforme de no menos
de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea.
ARTICULO SETENTA Y CINCO.- La reforma acordada para
que sea válida, deberá ser aceptada por una segunda Asamblea General
convocada al efecto. Se observará en esta segunda Asamblea, la mayo-
ría simple de votos cuando la primera Asamblea se instaló, en primera
Convocatoria. Si la instalación de ésta fue en segunda Convocatoria, se
exigirá la votación a favor de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la segunda Asamblea.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ARTICULO SETENTA Y SEIS.- Una vez decretada la reforma
de los Estatutos, la Asamblea General, podrá hacer las interpretaciones
auténticas de los Artículos que serán necesarios, a fi n de facilitar la
aplicación de los mismos.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO SETENTA Y SIETE.- La Junta Directiva, tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los
miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta
Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos
que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale
inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere
relativo a la entidad.
ARTICULO SETENTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO SETENTA Y NUEVE.- LA ASOCIACION SALVA-
DOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, se regirá por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes
Estatutos, y sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO OCHENTA.- Todos los miembros que formen
parte de algún Órgano de Gobierno de la Asociación, seguirán en sus
cargos cuando entren en vigencia los presentes Estatutos, desarrollarán
las funciones y actividades que le conferían los Estatutos con los que
fueron electos; los miembros que sean electos para ocupar algún cargo
de los Órganos de Gobierno de la Asociación, después de la entrada en
vigencia de los presentes Estatutos, se regirán por estos mismos.
ARTICULO OCHENTA Y UNO.- Todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas que se establecieron antes de la entrada en vigencia
de los presentes Estatutos, tendrán el carácter legítimo y legal con el
que fueron creados, no alterando su contenido por la vigencia de éstos.
Las disposiciones estipuladas en los instrumentos legales que a la fecha
no se encuentren sancionadas, se regirán por los Estatutos aplicables, al
momento de su celebración.
ARTICULO OCHENTA Y DOS.- En todo el proceso previo al
Visto bueno del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
sobre la reforma de los Estatutos, la Junta Directiva podrá cambiar los
aspectos de estilo que requiera su aprobación ofi cial, siempre que ello
no altere el aspecto esencial de cada Artículo.
ARTICULO OCHENTA Y TRES. Los presentes Estatutos, entrarán
en vigencia desde el día de su publicado en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 024
San Salvador, 27 de enero de 2016.
Vista la Solicitud de Reforma de Estatutos presentada por el Presi-
dente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION
SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, que se
abrevia ASIA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo
número 369, emitido en el Ramo del Interior y de Seguridad Pública,
ahora de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha 29 de no-
viembre de 1994, publicados en el Diario Ofi cial número 235, Tomo
325, de fecha 19 de diciembre de 1994, acordada la presente reforma
a las diecinueve horas del día 23 de octubre de 2014, formalizada por
Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las quince horas del día 03 de marzo de 2015, ante
los ofi cios del Notario JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA,
y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada
a las once horas del día tres de noviembre de dos mil quince, ante los
ofi cios del Notario GERMAN ATILIO ANAYA; y no encontrando en las
mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b)
Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION
SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, que se abrevia
ASIA, c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos
Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F021556)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 413
San Salvador, 30 de marzo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Dirección General de Correos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Te-
rritorial y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 682 de fecha 16 de junio de 2015, se autorizaron precios por Servicios Locales y Nacionales prestados
en el Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Correos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
II. Que la referida Dirección General, requiere la modifi cación de notas aclaratorias que se encuentran consignadas en los apartados del literal
C. Servicios Locales y Nacionales ítems C.1, C.2, C.3 y C.4, POR TANTO,
ACUERDA:
1. Se modifi ca contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 682 de fecha 16 de junio de 2015, sustituyendo la redacción de las notas consignadas
para los servicios del literal "C. SERVICIOS LOCALES Y NACIONALES", ítems C.1, C.2, C.3 y C.4, de la forma siguiente:
a. Para los ítems C.1 SERVICIO EMS NACIONAL (DOCUMENTOS Y PAQUETERÍA); C.2 HOJAS VOLANTES, BROCHURES,
FLYERS Y AFICHES (PUBLICIDAD); y C.3 ESTADOS DE CUENTA, NOTIFICACIONES, INVITACIONES, REVISTAS,
CATALOGOS, ETC., así:
"Nota: El servicio de recolección a domicilio es exclusivo para clientes corporativos (entiéndase éste por Instituciones del Estado y
Empresas Privadas); tendrá un valor de $0.00, siempre que el monto del servicio solicitado sea superior a $150.00 o se cuente
con Convenio, o Contrato de Prestación de Servicios fi rmado con la Dirección General de Correos, caso contrario se cobrará un
recargo por la cantidad de $5.65."
b. Para el ítem C.4 SERVICIOS INTERNACIONALES EMS - COURIER, para el numeral 2) lo siguiente:
"Nota: El servicio de recolección a domicilio es exclusivo para clientes corporativos (entiéndase éste por Instituciones del Estado y
Empresas Privadas); tendrá un valor de $0.00, siempre que el monto del servicio solicitado sea superior a $150.00 o se cuente
con Convenio, o Contrato de Prestación de Servicios fi rmado con la Dirección General de Correos, caso contrario se cobrará un
recargo por la cantidad de $5.65."
2. Se mantiene sin ninguna otra modifi cación el resto de lo contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 682 de fecha 16 de junio de 2015.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres.
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 365
San Salvador, 25 de febrero de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada el día 18 de noviembre de 2015, y notas que remiten información complementaria los días 16 y 18 de diciembre
del mismo año, y 12 de febrero de este año, suscritas por el señor FRANCISCO ANTONIO CUELLAR MORALES, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad CISMA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CISMA DE LAS
AMERICAS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-100611-104-6, relativa a que se le autorice ampliar sus insta-
laciones en el Edifi cio No. 1, lotes Nos. 1-2 del Polígono "A" de la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, municipio de
Ilopango, departamento de San Salvador;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 18 de noviembre de 2015; y notas que remiten información complementaria los días
16 y 18 de diciembre del mismo año, y 12 de febrero de este año;
II. Que a la sociedad CISMA DE LAS AMERICAS, S.A. DE C.V., se le concedió la modifi cación y adecuación de las exenciones parciales
y totales del pago del impuesto sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el No. 2 de las
letras d) y e) del Art. 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos arancelarios
que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en la comercialización de maquinaria, repuestos y accesorios
para la industria textil, para ser destinados dentro y fuera del área Centroamericana inclusive el mercado nacional, y que realiza en un área
de 1,685.85m2, correspondientes al Edifi cio No. 1, lotes Nos. 1-2, Polígono "A" de la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación
San Bartolo, situada en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, según Acuerdo No. 46 de fecha 15 de enero de 2015,
publicado en el Diario Ofi cial No. 46, Tomo No. 406 del día 9 de marzo del mismo año;
III. Que la sociedad benefi ciaria ha solicitado que se incorpore a las instalaciones relacionadas en el considerando anterior, un área de 7,170.15m2,
correspondientes también al Edifi cio No. 1, lotes 1-2 del Polígono "A" de la misma Zona Franca, para sumar un área total de 8,856m2; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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ACUERDA:
1. AUTORIZAR a la sociedad CISMA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para incrementar en
7,170.15m2 su área de operaciones autorizada, la cual se encuentra ubicada en el Edifi cio No. 1, lotes Nos. 1-2, Polígono "A" de la Zona
Franca Industrial y Comercial San Bartolo, que tiene actualmente 1,685.85m2, para totalizar un área autorizada de 8,856m2;
2. Queda vigente el Acuerdo No. 46 relacionado en el Considerando II de este Acuerdo, en todo aquello que no contradiga al presente
Acuerdo;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F022099)
ACUERDO No. 15-1773
San Salvador, 11 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación
Básica, el Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, dicha solicitud la presentó el señor Miguel Ángel Reyes Rivera, quien se identifi ca
con su Documento Único de Identidad No. 01726001-9, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO
"MOISÉS MENDELSSOHN", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 07 de octubre de 2015, ante los ofi cios del Notario Noé
Alberto Mancía Aquino; el centro educativo se identifi ca con código No. 21470, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 7 y 9, Barrio El
Calvario, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos
de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 05 de noviembre de 2015, habiéndose constatado que el
centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación
Básica, el Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 27 de noviembre de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SER-
VICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica, el Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado
denominado COLEGIO "MOISÉS MENDELSSOHN", con código No 21470, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 7 y 9, Barrio El
Calvario, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53,
54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución
de fecha 27 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
para el Nivel de Educación Básica, el Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO
"MOISÉS MENDELSSOHN", con código No. 21470, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 7 y 9, Barrio El Calvario, Municipio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Miguel Ángel Reyes Rivera, actuando en su calidad de propietario del centro
educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F021945)
ACUERDO No. 15-0019
San Salvador, 6 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KENIA MERALÍ PÉREZ ESCALANTE, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Centro Educativo
Monseñor Francisco Beckmann, Ciudad de Panamá, República de Panamá, en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 25 de noviembre de
2015, emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha com-
probado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias extendido por el
Ministerio de Educación y obtenido por KENIA MERALÍ PÉREZ ESCALANTE, en el Centro Educativo Monseñor Francisco Beckmann, Ciudad
de Panamá, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias extendido por el
Ministerio de Educación y obtenido por KENIA MERALÍ PÉREZ ESCALANTE, en el Centro Educativo Monseñor Francisco Beckmann, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F021981)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 757-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil quince.- El Tribunal, en cumpli-
miento de la resolución pronunciada a las doce horas y quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil quince y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Rehabilitar a la Licenciada ANA
RUBENIA CHAVEZ, en el ejercicio de la función pública del notariado, inhabilitación que comenzó el día quince de diciembre de dos mil cuatro,
según acuerdo número 1463-D de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. Dicha resolución surtirá efecto a partir del siete de agosto de dos
mil quince. Incluir el nombre de la Licenciada Chávez en la nómina permanente de Notarios. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales y regis-
tros públicos del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- RICARDO
IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022049)
ACUERDO No.1260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dos de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LISSETTE TENAS HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022053)
ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA MARICELA CHAVARRIA PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022041)
ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VERONICA MARCELA CALDERON CUEVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021923)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWIN MERINO CORNEJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. C008452)
ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021931)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARYLUZ VANESSA RODRIGUEZ JOVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022025)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VICTORIA EUGENIA RAMOS ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022015)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OLGA BEATRIZ RIVERA JAIME.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022013)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTELA ELETICIA ROQUE GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022014)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA GUADALUPE RIVAS VELA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021999)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMY CAROLINA ROSALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F021990)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CAROLINA ELIZABETH ROMERO GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021986)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente
en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCA MILADIS ROMERO RIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F021978)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA ELIZABETH ROSA MINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022028)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BESSY XIOMARA RUBIO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022026)
DIARIO
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORIS IVETTE RUGAMAS AVELAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022027)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente
en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA DINORA ROQUE MIRANDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022034)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMBAR BEATRIZ RICO SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022125)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA SULEYMA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022153)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA ISABEL RIVERA CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021946)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MORENA YAMILLETH ROSALES DE CARRANZA.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021969)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALEXANDRA YAMILETH ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021957)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA ANTONIA ROMERO DE TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021942)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA YAMILETH ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F021935)
ACUERDO No.- 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VANESSA MIROSLAVA RUIZ CAMACHO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022055)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SONIA STELLA ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022051)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RICARDO ARTURO ROQUE BAIRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022095)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022064)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GEOVANNY MARTIN RUDAMAS GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022061)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en lo correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PEDRO ALFONSO ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F021926)
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN RAMON RUIZ FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022102)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA CAROLINA RODRIGUEZ DE RIVAS ZAMORA.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021911)
ACUERDO No. 21- D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALVARO ERNESTO RODRIGUEZ URRUTIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No F021932)
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS ROGEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B.
JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No F021940)
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes:MARIO EDUARDO ROGEL MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.F021950)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOAQUIN ERNESTO RODRIGUEZ MOLINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C008453)
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSIRIS RODRIGUEZ CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022149)
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el exa-
men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAMS ALEXANDER ROSSETTI CASTILLO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S. - SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No F021943
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el exa-
men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ALBERTO ROMAGOZA LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro NoF021975)
DIARIO
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CIAL S
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE RENE RODRIGUEZ MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV .MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021979)
ACUERDO No. 21- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUCAS EDUARDO RODRIGUEZ SURIANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.
S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No F021932)
ACUERDO No. 21- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOVANY STANLEY ROMERO HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C-. S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021989)
ACUERDO No. 21- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESAR ALFONSO RUIZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-
J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022016)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 21- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el exa-
men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RENE DAVID RUEDAS NOYOLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022039)
ACUERDO No. 22- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el exa-
men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAIRA JESSIKA SANCHEZ VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No F022101)
ACUERDO No. 22- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LOURDES LILIANA SALMERON DE DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No F022091)
ACUERDO No. 22- D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA MARISOL SANDOVAL DE MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022134)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BERNARDITA SANTOS ROBLES DE TEJADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022142)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA EDIS SERPAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B.
JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022136)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUANA ISABEL SALAMANCA MONTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022179)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA MARCELA SALAMANCA DE RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022056)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CELSA CRUZ SALINAS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022057)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: YESSENIA JACKELINE SALGUERO PERAZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022062)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PATRICIA VANESSA SALAZAR IRAHETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022084)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FATIMA VERONICA SALINAS MOLINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022090)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MADLYN SOFIA SANCHEZ TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022151)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GABRIELA SERPAS SCHMIDT.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022175)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELIAS SALAZAR RINCAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022037)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022174)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE RODRIGO SANCHEZ ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022177)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE LEONARDO SANCHEZ CUYUCHE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022152)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DOUGLAS ROBERTO SANCHEZ PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022170)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS JUAN SAMAYOA PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022087)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de
sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLO SAENZ FARFAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022067)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN ALBERTO SALINAS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022109)
ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE OSCAR SAENZ PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F021960)
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
I) Que según disposición del Art. 204 numeral 1° de la Constitución de la República; Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal;
Arts. 3 numeral 1° y 30 numeral 21° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II) Que no existe en la Constitución de la República, ni en ninguna Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas
e intereses moratorios, que son determinados como accesorios a la obligación principal y siendo que con la Dispensa de Multas e Intereses
Moratorios por omitir el pago, se pretende ayudar a todos los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para
éstos.
III) Que debido a la situación económica actual, se comprende el hecho de que muchos contribuyentes se encuentren en mora, pues no han
podido cumplir sus obligaciones tributarias municipales, por lo que se busca incentivar dicho pago por medio de facilidades tales como la
Dispensa de Multas e Intereses Moratorios.
IV) Que al lograr una mayor recaudación de tributos municipales, esto se refl eja en la capacidad como Gobierno Local para realizar más pro-
yectos a favor de la población de Conchagua.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTA E INTERESES MORATORIOS
PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
Art. 1.- Se concede el plazo de 90 días hábiles, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor de
este Municipio, puedan realizar el pago de las mismas, dispensando el pago de multas e intereses moratorios que se hayan generado y cargado a sus
cuentas.
Art. 2.- Se incluyen también en esta Dispensa de Multas e Intereses Moratorios las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el Municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta Alcaldía.
b) Que ya hayan obtenido un plan de pago, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
c) Los contribuyentes que realizan el pago en forma total o parcial siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3.- La Unidad de Administración Tributaria Municipal, podrá de manera excepcional conceder planes de pagos que no excedan los 90 días
contados a partir de la fecha que sea aprobado el plan de pagos.
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de pago, generan la pérdida de los benefi cios generados por esta Ordenanza, debiendo
asumir la obligación tributaria principal y accesoria de dicha deuda tributaria.
Art. 4.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza los sujetos pasivos que se encuentren a la fecha en proceso judicial de cobro, en los
cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis.
WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, Tec. MARÍA GERTRUDIS ARGUETA CHÁVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
Licda. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022038)
DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPÁN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en su Artículo doscientos cuatro, literal tercero; confi ere a los Concejos Municipales la facultad de
regular las materias de su competencia;
II. Que de acuerdo al Artículo cuatro, literal veintiuno del Código Municipal, es competencia de los Municipios la prestación del Servicio de
Policía Municipal;
III. Que el Concejo Municipal, comprometido con esta población y con el fi n de colaborar con la Policía Nacional Civil, en la prestación del
servicio de seguridad en los Bienes Municipales, necesita crear una unidad que cumpla con el resguardo de los Bienes Patrimoniales del
Municipio de San Pedro Perulapán.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204, Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República; y numerales tres y cinco de los Arts. 3
y 4 del Código Municipal.
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DECRETAN:
Crear el CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES, que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en el área urbana así
como en los lugares establecidos en la zona rural que el Concejo Municipal estime conveniente, en este Municipio; y será conocido como "CAM".
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales, es una Unidad eminentemente Civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefi nida,
su domicilio será el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal
en el área urbana de este Municipio, así como en los lugares establecidos en la zona rural que el Concejo Municipal estime conveniente.
Art. 2.- El CAM, funcionará operativamente bajo una dirección general y administrativamente sus miembros dependerán del Alcalde Municipal
o la persona que él delegue.
CAPÍTULO II
OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 3.- El CAM, tendrá su dirección General en el Municipio de San Pedro Perulapán y estará conformado con la cantidad de personal acorde
a las posibilidades económicas del Municipio.
Art. 4.- El Cuerpo de Agentes en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confi eran: El Código
Municipal, las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos; así como las atribuciones específi cas emanadas de los presentes estatutos y otras leyes
que individualmente o en forma conjunta con instituciones le señalen.
Art. 5.- Para el mejoramiento del servicio, el Cuerpo de Agentes coordinará y gestionará con la Policía Nacional Civil, capacitaciones o charlas
sobre los procedimientos policiales mínimos que los agentes deben conocer para actuar apegados a derecho y no violentar las normas, leyes y proce-
dimientos ya establecidos, todo con el fi n de preparar y formar a todo el personal contratado.
Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales, estará a cargo de un Director General, quien contará para el efi caz funcionamiento institucional con
la ayuda de los Agentes. Tanto el Director General como los Agentes serán nombrados por el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN
Art. 7.- Para ser Director General o agente se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento, de preferencia residir en la jurisdicción del Municipio de San Pedro Perulapán.
b) Mayor de veinticinco años de edad y menor de cuarenta y cinco años de edad.
c) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad.
d) Tener espíritu de servicio.
e) Nivel académico superior o intermedio. Como mínimo 9° Grado.
f) Experiencia en cargos similares.
g) Licencia de portación de armas.
h) No tener antecedentes penales y policiales.
i) La persona idónea que proponga el señor Alcalde Municipal.
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CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL
Art. 8.- Las atribuciones, derechos y obligaciones del personal del CAM, serán determinados por el correspondiente Reglamento.
Art. 9.- En la medida que la capacidad económica del municipio lo permita y la población lo demande, se incrementará el número de elementos,
otorgando los siguientes grados jerárquicos, de conformidad a la capacidad técnica, la experiencia y antigüedad dentro del Cuerpo, apegándose al
Reglamento establecido.
Art. 10.- La disciplina se observará rigurosamente y las órdenes proporcionadas para el cumplimiento del servicio deben cumplirse y acatarse
sin vacilaciones.
Art. 11.- La falta de obediencia, a la honestidad y a la observancia de la conducta ejemplar, serán motivos de sanción que impondrá el Director
General, conforme al Reglamento respectivo.
Art. 12.- El Agente está obligado a proteger la integridad física de los Empleados, así como también los bienes, patrimonio e instalaciones de
esta Municipalidad.
Art. 13.- El Régimen Disciplinario del CAM, será regulado por el Reglamento Disciplinario respectivo.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO
Art. 14.- El equipo a utilizar es el siguiente:
ARMAS DE FUEGO Y OTROS EQUIPOS
1. Revólver o pistola.
2. Escopeta.
3. Esposas para captura.
4. Bastón.
5. Gas pimienta.
6. Cinturón especial con porta accesorios.
7. Radio Comunicaciones.
Art. 15.- El arma de fuego y demás equipos deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un Agente sea solicitado de
urgencia por el Alcalde Municipal o su Jefe respectivo.
Art. 16.- No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CAM, sin que haya recibido las capacitaciones y adiestramiento en el manejo del
arma y demás requisitos exigidos por la Ley.
Art. 17.- El uniforme que utilizarán los Miembros del CAM será de la siguiente manera:
A) Traje Ofi cial
1. Camisa color beige, manga corta, con escarapela del CAM en la manga izquierda.
2. Gorra con visera color negro, con escarapela del CAM al frente.
3. Pantalón color negro.
4. Botas junglas color negro.
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La camisa y gorra llevarán estampado, bordado o pegado el escudo del municipio como distintivo específi co de otros cuerpos de agentes.
B) Uniforme casual
1. Gorra.
2. Camiseta polo.
3. Pantalón negro.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Art. 18.- Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del patrimonio municipal y se incluirán en
el inventario respectivo. Esta Unidad debe poseer su propio presupuesto, aunque dichos recursos deberán desembolsarse del Fondo Municipal.
Art. 19.- El CAM, debe someter anualmente al Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal, su plan de acción y presupuesto a más tardar el 10 de
octubre de cada año, si no existiera aprobación del presupuesto en dicha fecha, el CAM podrá operar con el presupuesto anterior.
Art. 20.- Los presupuestos serán anuales, se iniciará el primero de enero y fi nalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 21.- Los ingresos que se perciban en concepto de multas ingresarán siempre al Fondo Municipal de la Alcaldía.
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN
Art. 22. - El Auditor Interno será el encargado de ejercer un control efi caz en cuanto a las operaciones fi nancieras que realice el Cuerpo de Agentes
Municipales. Éste revisará y dará cuentas detalladas de las operaciones que éstos realicen.
Art. 23.- La inspección y vigilancia del CAM será ejercida por el Alcalde Municipal y la Gerencia General.
Art. 24.- El CAM debe proponer al Concejo Municipal, que cada cierto tiempo este Cuerpo sea auditado por el Auditor Interno.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 25.- Cualquier reforma a esta ordenanza requerirá un nuevo decreto emitido por el Concejo Municipal.
Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LAZARO ANTONIO FLORES, JUAN FRANCISCO CARRILLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022066)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL
"CASERIO LAS VIÑAS ALFA Y OMEGA", DEL CANTON EL JUNQUILLO".
DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Las Viñas Alfa y Omega", Cantón El Junquillo del Municipio y Departamento de Ahuachapán, y que podrá abreviarse "ADESCOLV.A.&.O."
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: "Caserío Las Viñas Alfa y Omega" Cantón Junquillo Municipio y Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, y para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, coordina-damente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora en la realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los integrantes de los grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) activos
b) Honorarios, todos deben se personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención a sus meritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito,
c) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y junta directiva siempre que estén rela-cionados con los fi nes de la asociación
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituida por:
a) La asamblea general, que será la máxima autoridad en la asociación.
b) La junta directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La asamblea general la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos por los presentes o representados.
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Art.10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados de asociación de agua potable La Bomba.
Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados, en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraor-dinaria se hará por medio de un aviso con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-te.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y de los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata resolución
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASO-CIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la asamblea general tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y los presentes estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes.
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la asociación,
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, elec-tos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal C del Art. 13. La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución nombrando a continuación al sustituto.
Art. 16.- En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea General o junta directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La junta directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vo-cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
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deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva:
a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y reglamento interno
de la asociación de agua potable, sus formas de la asociación
y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al
plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas de las actividades
que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General,
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación hasta un máximo de cien dólares
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria
anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere
encomendado por la asociación.
Art. 22.- El Vice- Presidente colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 23.- El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, será
el encargado de Comunicaciones de la Asociación, llevará el inventario
de los bienes de la misma, podrá extender las certifi caciones que se le
soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por
la asociación.
Art. 24.- El Pro Secretario será el encargado de colaborar con el Secretario, sustituirlo en caso que falte a una sesión y desempeñar todas las responsabilidades que le fueren encomendadas por la Asociación.
Art.25.- El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la junta directiva y certifi cados por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del tesorero, el presidente y un vocal de la junta de la directiva de la Asociación, se requerirá para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El pro-tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación previo acuerdo de la junta directiva.
Art. 27.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla en cada caso. A falta de síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.
De los vocales de la Asociación el síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiese.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 0.25 (veinticinco centavos de dólar cada mes)
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b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos a favor de la Asociación,
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a
cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-
nistración de los mismos, los bienes de la Asociación son
inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con
el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare
desafectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará
un libro especial de registro de capital.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el
tiempo y formar de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la junta directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en
la localidad del domicilio de la Asociación "Caserío Las Viñas Alfa y
Omega", Cantón El Junquillo.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza reguladora de
la Asociación comunal y demás disposiciones aplicables que establez-
can.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva junta directiva, en todo caso, proporcionar al expresado con-
cejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación, también
informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta
directiva, deberá al expresado concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el corriente, se encuentra la que literalmente dice: /
ACTA NÚMERO VEINTIDOS.- En la Sala de sesiones de la Al-caldía Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil quince, en sesión ordinaria, convocada y presidida por el Señor ABILIO FLORES VÁSQUEZ, Alcalde Municipal; Señor Abel Cabezas Barrera, Síndico Municipal; Regidores Propietarios del Primero al Décimo Segundo: Mauricio Edgardo Ramos Alvarado, Erick Ricardo Alfredo Espinoza Herrera, Mario Antonio Magaña, Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez, Sergio Alberto Escalante Madrid, Miriam Isabel Magaña, Eduardo Canizalez Valencia, Gonzalo Álvarez Cabeza, Ronmel Boanerges Jiménez Pineda, Morís Romeo Escalante Gochez, Francisco Giovanni Salguero Aguirre, Edwin Rigoberto Herrera Rivas; Regidores Suplentes del primero al cuarto: Xiomara Carolina Granados Reynosa, Juan Alfredo Cornejo Bueno, Ana Josefa Patricia Mijango de Zaungallont y Marcos Tulio Cerna Juárez. Los cuales asistieron previa convocatoria teniendo derecho a voz pero sin voto tal como lo estipula el Art. 25 del Código Municipal. Y la asistencia del Licenciado Andrés Monroy Asencio, Secretario Municipal. Se procedió en el presente acto para tratar la agenda: I.- Acreditación de los presentes. II.- Esta-blecimientos de Quórum. III.- Toma de acuerdos, una vez cumplido los primeros dos puntos en cual se comprobó la presencia de todos los concejales propietarios y suplentes y por unanimidad se procedió a emitir los acuerdos siguientes:
ACUERDO No. 3.- El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades legales que le confi ere el Artículo 30, numeral 23, en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "CA-SERIO LAS VIÑAS ALFA Y OMEGA" del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, la cual se abrevia ADESCOLV.A. &.O., que consta de treinta y siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica.- Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.-
Y no habiendo más que hacer se cierra la presente acta que fi rma-mos después de desarrollar la agenda respectiva, a las diecinueve horas del día de su fecha.- Ilegible.- //Abel. C.B. /// M. Edgardo A.-// Erick Espinoza H.- //M. Magaña. // Estuardo E. Pérez.- /// Ilegible.- //Ilegi-ble.- //// E.Canizalez V., // G. A Cabeza.-///Ronmel Jiménez Pineda.-/// M.R.E.G.-////F.G.S.A.-///Ilegible.- ////X.C.G.R.-/// J.A.C.B.-//A.J.A.M.-//Ilegible.-//Srio.Mpal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Ahuachapán, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.-
ABILIO FLORES VÁSQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ANDRÉS MONROY ASENCIO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021987)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL: CASERÍO LAS PUERTAS CHACHAS,
CANTÓN CAÑAFÍSTULA, DEL MUNICIPIO DE DOLORES,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CAPÍTULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO, FINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y económicos y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERÍO LAS PUERTAS CHACHAS, CANTÓN CA-
ÑAFÍSTULA del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas,
La cual podrá abreviarse: ADESCOLPUE, que en los presentes
Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos
previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Puertas Cha-
chas, Cantón Cañafístula, del Municipio Dolores, Departamento de
Cabañas.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.
Son Fines Generales:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía, la obra física será condicionada como un
medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el
logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y de todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los
dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Dolores Departa-
mento de Cabañas, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su
formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la
economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor
indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será
producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las
Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales,
la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto,
mediano y largo plazo lo siguiente:
• Proyecto de Introducción de Agua Potable.
• Proyecto de Letrinas Aboneras.
• Proyecto de Ampliación de Energía Eléctrica.
• Proyecto de Mejoramiento de Calles.
• Proyecto de Adquisición y Compra de Terreno para Cancha
de Futbol.
CAPÍTULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
ACTIVOS; y
HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro
de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en
vecindades colindantes inmediatas, que tengan residencia
en el lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o comunidad.
Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con la mayoría de Socios Activos, pudiendo
haber presentación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de
una representación, las resoluciones se tomarÁn por mayoría de votos
de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-
prendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen, serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
CAPÍTULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de
Labores.
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f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
tan.
Art. 19.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el Reglamento Interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar
las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevará los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas
y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
lo hubiera.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación
serán requeridas para todo retiro del fondo.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 23.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales
quienes deben desempeñar las funciones del suspendido por
el tiempo que dure la suspensión.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se
constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del Comité iniciará
y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar;
tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para rea-
lizar su función, recibirá denuncias de los Asociados el Comité iniciará
una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea
General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión Extraordinaria, y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
CAPÍTULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
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c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital en el que
deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPÍTULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General, y en tal caso
los fondos en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que
existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión,
el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccio-
nal.
CAPÍTULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas,
Reglamento Municipal y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para las Asociaciones.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inciden el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros.
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de
los Directivos suspendidos.
Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
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CAPÍTULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de
forma defi nitiva.
Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Direc-
tiva.
Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta ofi cina lleva durante el presente año, se encuentra entre otras la que
literalmente dice: ACTA NUMERO TRES: Reunidos en la Alcaldía
Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el honorable
Concejo Municipal de esta Ciudad, llevó a cabo la celebración de la
sesión ordinaria número tres, la cual dio inicio a las catorce horas y
fi nalizó a las diecisiete horas del día veintiuno de enero de dos mil
dieciséis. Los miembros de este Concejo Municipal fueron convocados
por el señor Alcalde Municipal de esta Ciudad, don Oscar Osmin Ruiz
Padilla, quien presidió la sesión, donde se contó con la asistencia de la
señora Síndico Municipal doña María Cruz Portillo de Amaya, y de los
señores, señoras regidores y regidoras: Rogelio Hernández Rodríguez,
Primer Regidor Propietario, Salvador Romero Segundo, Regidor
Propietario, José Guadalupe Hernández, Tercer Regidor Propietario,
Evelyn Margarita Hernández Palacios, Cuarta Regidora Propietaria, José
Rildo Zavala Mercado, Primer Regidor Suplente, Rina Alelí Ramos de
Castro, Segunda Regidora Suplente, María Sonia Corvera Ruiz, Tercera
Regidora Suplente, José Félix Callejas, Cuarto Regidor Suplente, y con
el acompañamiento del señor Oscar Orlando Ramos Rodríguez, como
Secretario Municipal, abierta la sesión se dio inicio con el saludo de parte
del señor Alcalde Municipal, dándole la bienvenida a cada uno de los y
las miembros del Concejo Municipal de esta Ciudad, ratifi cando el acta
anterior, en seguida, haciendo usos de sus competencias Constitucio-
nales y Municipales conferidas en la Constitución de la República, en
sus artículos 203 y 204 y el Código Municipal en sus artículos 30 y 31;
emiten los siguientes acuerdos; ACUERDO NUMERO CINCO. Esta
municipalidad en uso de sus facultades y competencias que le confi ere
la Constitución de la República en sus artículos desde el 202 al 207 y
el Código Municipal en sus artículos de 30 numeral 13 y numeral 23,
Arts. 31 y 119 del mismo: Después de haber visto los Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL: CASERÍO LAS
PUERTAS CHACHAS, CANTÓN CAÑAFÍSTULA, MUNICIPIO
DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; la que según sus
estatutos podrá abreviarse, ADESCOLPUE, y en lo sucesivo la llamarán
Asociación, fundada en el Caserío Las Puertas Chachas, Cantón Caña-
fístula, del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, compuesta
de Cuarenta Artículos (40). Al no encontrar en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República de El Salvador, al orden público, ni
a las buenas costumbres de nuestra Patria; de conformidad a los artículos
ciento diecinueve y treinta numeral veintitrés, del Código Municipal en
vigencia, por unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y
conferirles personería jurídica; a la antes mencionada Asociación, por
tanto publíquese en el Diario Ofi cial, dado en el Salón de Sesiones de la
Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los veintiún
días del mes de enero de dos mil dieciséis.- CERTIFÍQUESE. Y no
habiendo más que hacer constar se concluye la presente que fi rmamos.
RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, Secretaria
Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los dieciocho días
del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRIGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022050)
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERÍO EL MANGO,
CANTÓN EL RINCÓN DEL MUNICIPIO DE DOLORES,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y económicos y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERÍO EL MANGO, CANTÓN EL RINCÓN del
Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas.
La cual podrá abreviarse: ADESCOEMAN, que en los presentes
Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Caserío El Mango,
Cantón El Rincón del Municipio de Dolores, Departamento de Caba-
ñas.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general. Son
Fines Generales:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía, la obra física será condicionada como un
medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el
logro de lo primero en este Literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y de todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los
dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Dolores, Departa-
mento de Cabañas; el desarrollo del hombre es el primero, procurando su
formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la
economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor
indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será
producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las
Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales,
la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto,
mediano y largo plazo lo siguiente:
• Proyecto de Construcción de Puente sobre el paso La Que-
bradona.
• Proyecto de Construcción de Centro Escolar.
• Proyecto de Empedrado Fraguado de Calles.
• Proyecto de Construcción de Cancha de Futbol.
• Proyecto de Letrina Abonera.
CAPITULO DOS.
DE LOS SOCIOS.
Art. 6.- La calidad de los socios será:
ACTIVOS Y
HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años:
a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades
colindantes inmediatas, que tengan residencia en el lugar por
un periodo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la
Asociación y se integrará con la mayoría de socios Activos, pudiendo
haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más
de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-
prendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de
Labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
tan.
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Art. 19.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de Bienes Muebles
e Inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar
las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevará los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas
y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
lo hubiera.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación
serán requeridas para todo retiro del fondo.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 23.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales
quienes deberán desempeñar las funciones del suspendido
por el tiempo que dure la suspensión.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se
constituirá con tres miembros el periodo de funciones del comité iniciará
y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 25.- Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar;
tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para reali-
zar su función. Recibirá denuncias de los Asociados, el comité iniciará
una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea
General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 26.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
CAPITULO CINCO.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-
crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que
existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión,
el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccio-
nal.
CAPITULO SIETE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamento municipal y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para las asociaciones.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sus-
pendidos.
Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
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Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de
forma defi nitiva.
Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Direc-
tiva.
Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o Instituciones que demuestren espíritu de servicio
a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.///////////////////// CER-
TIFICA: Que en libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina
lleva durante el presente año, se encuentra entre otras la que literalmente
dice: ///////////////////////////////////ACTA NUMERO TRES: Reunidos en la
Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el
honorable Concejo Municipal de esta Ciudad, llevó a cabo la celebración
de la sesión ordinaria número tres, la cual dio inicio a las catorce horas
y fi nalizó a las diecisiete horas del día veintiuno de enero de dos mil
dieciséis. Los miembros de este Concejo Municipal fueron convocados
por el señor Alcalde Municipal de esta Ciudad Don Oscar Osmin Ruiz
Padilla, quien presidió la sesión, donde se contó con la asistencia de la
señora Síndico Municipal Doña María Cruz Portillo de Amaya, y de los
señores, señoras regidores y regidoras: Rogelio Hernández Rodríguez
Primer Regidor Propietario, Salvador Romero Segundo Regidor
Propietario, José Guadalupe Hernández Tercer Regidor Propietario,
Evelyn Margarita Hernández Palacios Cuarta Regidora Propietaria, José
Rildo Zavala Mercado Primer Regidor Suplente, Rina Alelí Ramos de
Castro Segunda Regidora Suplente, María Sonia Corvera Ruiz Tercera
Regidora Suplente, José Félix Callejas Cuarto Regidor Suplente, y con
el acompañamiento del señor Oscar Orlando Ramos Rodríguez, como
Secretario Municipal, abierta la sesión se dio inicio con el saludo de parte
del señor Alcalde Municipal, dándole la bienvenida a cada uno de los y
las miembros del Concejo Municipal de esta Ciudad, Ratifi cando el acta
anterior, en seguida, haciendo usos de sus competencias Constitucionales y
Municipales conferidas en la Constitución de la República, en sus artículos
203 y 204 y el Código Municipal en sus artículos 30 y 31; emiten los
siguientes acuerdos; ACUERDO NUMERO SEIS. Esta municipalidad
en uso de sus facultades y competencias que le confi ere la Constitución
de la República en sus artículos desde el 202 al 207 y el Código Muni-
cipal en sus artículos de 30 numeral 13 y numeral 23, Art. 31 y 119 del
mismo: Después de haber visto los Estatutos de la ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL MANGO, CANTON EL
RINCÓN, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CA-
BAÑAS; la que según sus estatutos podrá abreviarse, ADESCOEMAN,
y en lo sucesivo la llamarán Asociación fundada en el Caserío El Mango,
Cantón El Rincón del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas,
compuesta de Cuarenta Artículos (40). Al no encontrar en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República de El Salvador, al orden
público, ni a las buenas costumbres de nuestra Patria; de conformidad a
los artículos ciento diecinueve y treinta numeral veintitrés, del Código
Municipal en vigencia, por unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas
sus partes y conferirles personería jurídica; a la antes mencionada Aso-
ciación, por tanto publíquese en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Dolores,
Departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de enero de dos mil
dieciséis. ///////////////////////////////////////////////////////////CERTIFIQUESE. ///
///////////////////////////////Y no habiendo más que hacer constar se concluye
la presente que fi rmamos ./////////////////////////////////////////////////////////////////
///////////////RUBRICADAS///////////////////////////////
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, Secretaría
Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los dieciocho días
del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022047)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL DE
LA COLONIA DELICIAS DEL NORTE,
DEL PASAJE CANTIZANO 1 y 2,
DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
DENOMINACIÓN
Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará Aso-
ciación de Desarrollo Comunal de la Colonia Delicias del Norte del
Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos, del Departamento
de San Salvador, que en los presentes estatutos se denominará la “Aso-
ciación”, y podrá abreviarse ADESCO COL. DELICIAS DEL NTE.,
PJE. CANTIZANO 1 y 2, la cual estará representada por un sello con
la siguiente simbología: Descripción del sello: El sello será ovalado, y
en la parte superior el nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal
de la Colonia Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Muni-
cipio de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, República de
El Salvador, en centro del sello llevará ADESCO MEJICANOS, bajo
la leyenda ADESCO MEJICANOS, la fi gura de tres personas que su
signifi cado es representando la Comunidad.
La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador; y por estos Estatutos, Reglamento Interno
y además disposición aplicables.
NATURALEZA
Art. 2. - Su naturaleza es ser una organización de carácter ciudada-
na, no religiosa, sin fi nes de lucro, democrática y sin afi liación política
partidaria, para efectuar trabajo en benefi cio de los habitantes de la co-
munidad del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
DOMICILIO
Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en Colonia Delicias del
Norte, Pasaje Cantizano casa Número 5 y colinda al Norte con Calle el
Progreso, al Sur con Colonia San Francisco, al Este con la Avenida Prin-
cipal Montreal, al Oeste con Calle Mariona del Municipio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, ejercerá sus
funciones y se reunirá en dicho municipio.
PLAZO.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse sujetándose a las reglas que
establece el artículo ciento veintiuno - A del Código Municipal, artículo
sesenta y dos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,
de la ciudad de Mejicanos, Vigente y los presentes estatutos.
CAPITULO II
OBJETIVO Y ATRIBUCIONES
DE LOS FINES
Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecta la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos;
c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades;
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos;
e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la misma;
f) Promover los programas juveniles haciéndoles partícipes de
la responsabilidad para su desarrollo;
g) Estimular la realización de actividades comunales a fi n de
obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad;
h) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
OBJETIVOS:
Art. 6.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la organización de los habitantes del Pasaje
Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos, fomentando
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valores de solidaridad, la cooperación e integración entre
los diferentes grupos y organizaciones de los habitantes del
Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos a nivel
del municipio;
b) Contribuir a la seguridad ciudadana, al desarrollo econó-
mico, político social y cultural de los habitantes del Pasaje
Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos;
c) Contribuir a la armonización de las relaciones entre la po-
blación y de los habitantes de la comunidad;
d) Promover e impulsar programas de formación comunales con
el fi n de elaborar proyectos sociales dirigidos de los habitantes
de la comunidad;
e) Contribuir al desarrollo integral de los habitantes de la co-
munidad, y de su familia;
f) Impulsar un plan de formación en el cual se desarrollen las
facultades y capacidades innatas de cada habitante de la
comunidad tanto socio o socia como las de la comunidad en
general.
ATRIBUCIONES:
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a la organización de los habitantes de la
comunidad a nivel del municipio de Mejicanos;
b) Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel
municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y
el desarrollo de las personas del municipio;
c) Gestionar proyectos a nivel municipal, nacional e internacio-
nal, y colaborar en la ejecución de los mismos en benefi cio
de las personas de la comunidad,
d) Gestionar la formación y la capacitación en diferentes ámbitos,
en teoría de género, liderazgo y talleres vocacionales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,
DERECHOS Y DEBERES.
Art. 8.- Podrán ser asociados todas aquellos socios/as que habiendo
solicitado su aceptación sean aceptados como asociados de acuerdo con
estos estatutos y se comprometan a contribuir al logro de los objetivos
de Asociación.
Art. 9.- Requisitos para ser asociado activo y su procedimiento:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) Residir en la Comunidad;
c) Que acepten participar en el desarrollo de las Actividades
que realice la Asociación en la Comunidad.
Art. 10.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto,
en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación;
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la
hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al
interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente,
la juramentación será realizada por el Presidente(a) de la Asociación en
presencia de todos los miembros de la Junta Directiva.
TIPOS DE ASOCIADOS.
Art. 11.- La Asociación tendrá tres clases de socios:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios.
Art. 12.- De los Socios Fundadores:
Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de
Asociación.
Art. 13.- De los Socios Activos:
Son aquellos que se comprometan a cumplir de forma activa con
los objetivos, fi nes y participar en las actividades de la asociación.
Art. 14.- De los Socios Honorarios: Son Asociados Honorarios,
aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor
dentro de la comunidad o dando ayuda signifi cativa a la Asociación, en
Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser Socio Honorario no se requiere que resida en la comunidad.
Para ser asociados son requisitos: Ser mayor de dieciocho años,
con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por
acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
DE LOS ASOCIADOS
Art. 15.- Podrán ser asociados:
Los interesados en ingresar a la Asociación; Ser mayor de dieciocho
años, residir en la Colonia Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y
2 del Municipio de Mejicanos, tener interés en trabajar para contribuir
al desarrollo Comunal Social de los habitantes de la Colonia Delicias
del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos.
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La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en el Acta
de Constitución sean correctos, si así lo fueren, procederán a incorporar
al interesado quien será juramentado por la Junta Directiva en presencia
del pleno en Asamblea General de socios/as.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 16.- La Asociación contará con un registro de asociados/as, y
de cada familia de la Colonia Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1
y 2 del Municipio de Mejicanos, que le permita conocer la evolución de
la misma y saber quiénes de sus miembros van alcanzando la mayoría de
edad y quiénes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber
quiénes habitan como propietarios o inquilinos y quiénes actúan como
representantes de la familia así como los que han dejado de serlo.
En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de los
inscritos: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad
o referencia del documento con que se identifi que, y o son menores de
edad.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 17.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar en todas las actividades de la Asociación que estén
relacionadas con los fi nes u objetivos de la misma;
b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando
justifi cación ante la Asamblea General;
d) Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo
de la Asociación; relativas a los problemas de la Colonia
Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio
de Mejicanos;
e) Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva
determine su expulsión por alguna causa;
f) Derecho a recibir asistencia técnica.
Y todos los demás que le confi eren estos Estatutos, el Reglamento
Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASO-
CIACION
Art. 18.- Las obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Elegir y ser electos en las diferentes secretarías y comités
de la Asociación;
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General de socios/
as;
c) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros
de la Asociación;
d) Participar en las actividades que promueva la Asociación;
e) Plantear sugerencias a las comisiones correspondiente en lo
relativo a la problemática de las niñas/os, los/as adolescentes,
las mujeres, hombres y adultos mayores, en sus diferentes
ámbitos del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Meji-
canos;
f) Desarrollar el trabajo según los fi nes con los que fue creada
la Asociación;
g) Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorguen la
Asamblea General o la Junta Directiva.
Y todos los demás obligaciones que le confi eren los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociacio-
nes Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables.
DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
Art. 19.- La condición de asociado se pierde por la renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de justa causa.
Las causas justifi cables serán valoradas según la lógica, la expe-
riencia y el sentido común.
RETIRO VOLUNTARIO
Art. 20.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será ex-
preso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General
y tácito cuando el asociado/a ser ausente por un período de dos meses
consecutivos, sin expresión de motivo o causa.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 21.- Los organismos de dirección son:
a) La Asamblea General, como máximo organismo de decisión
de la Asociación;
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b) La Junta Directiva como Órgano Ejecutivo;
c) y el Comité de Vigilancia, como apoyo para desarrollar sus
funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán
crear secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y
cuando no se cree doble función con otras Secretarías:
Podrán crearse las siguientes comisiones:
a) Comisiones especiales para actividades determinadas.
b) Comités por actividad económica que fomenten la organiza-
ción.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- La Asamblea General la constituyen todos los asocia-
dos.
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán
con la mitad más una de los votos de los asociados activos, salvo las
excepciones contempladas en los presentes estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-
NARIA
Art. 24.- La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordinaria
una vez al año o cada seis meses y sesionará extraordinariamente cuando
convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo
menos de la mitad más uno de sus afi liados, de conformidad al artículo
16 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Mejicanos.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-
mente defi nidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los
socios en Asamblea General Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier
otro aspecto agregado a la agenda será nulo.
CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Art. 25.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias,
la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito
y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la
fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día
y la hora señalados, por no asistir menos de la mayoría de los habitantes,
por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria,
dentro de los cinco días siguientes.
En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una
hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de
habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes
de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente
fueron citadas y no asistieron.
La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por
escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco
días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras
partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a
la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de
los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después,
siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes.
Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará
la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las
indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Suspender por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
d) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
e) Aprobar los Estatutos de la Asociación con los artículos que
sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además
deberá aprobar el Reglamento Interno;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus reformas;
g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto
y proyectos de interés para la Colonia Delicias del Norte
del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos que
contribuyan al desarrollo y benefi cien a los habitantes de la
comunidad;
h) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos
estatutos.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes
cargos:
a) Presidente;
b) Secretaría de Actas;
c) Secretaría de Finanzas o tesorero (a);
d) Secretaría de Comunicaciones;
e) Secretaría de Asuntos Legales (Síndico/a);
f) Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes;
g) Secretaría de Proyectos;
h) Secretaría de Bienestar Social;
i) Secretaria de la Mujer;
j) Comité de Vigilancia.
La Asociación podrá crear según sus necesidades las secretarías
que ellos estimen conveniente para su mejor desarrollo, cuidando de
no crear multiplicidad de funciones con las demás secretarías, todas las
secretarías deberán rendir informe por cada tres meses.
Para cada cargo se elegirá un comité de apoyo que tendrá la calidad
de propietario. Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma
voluntaria y gratuita.
REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC-
TIVA
Art. 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) No haber perdido los derechos de ciudadanía en el año anterior
a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la
Constitución de la República de El Salvador, y Código Penal
o hechos delictivo que dañe los intereses de la Asociación;
c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión
de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes
de los asistentes.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento
Interno;
b) Velar por los intereses de la Comunidad;
c) Proponer la modifi cación de los Estatutos, y someterlos a
consideración de la autoridad competente;
d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias
y Extraordinarias;
e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de
trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fi nes de la
Asociación;
f) Mantener relaciones con organismos nacionales e interna-
cionales y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el
objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y
aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo
de los habitantes de la comunidad y del municipio;
g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comuni-
dad;
h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la eje-
cución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo
presupuesto en los primeros Treinta días de enero de cada
año;
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de
los Asociados;
j) Velar porque cada asociado se involucre en lo que le corres-
ponde y según los fi nes de la Asociación;
k) Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las dis-
tintas entidades públicas o privadas que busquen fortalecer
y mejorar los fi nes y propósitos de la comunidad.
Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Mejicanos y Código Municipal.
REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 30.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones
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serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros
de conformidad al artículo 22 de la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
ELECCIÓN, PERÍODO Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTI-
VOS O SECRETARÍAS
Art. 31.- La vigencia de la Junta Directiva será de un periodo DOS
años, el cual iniciará a partir de la inscripción y entrega de la credencial
por parte de la municipalidad. Pudiendo sus asociados ser reelectos por
un periodo alterno por dos años, y se eligieran en Asamblea General
Extraordinaria otra nueva Junta Directiva:
a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará
un mes antes de que concluya el período para el que han sido
electos;
b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo en forma consecutivo por un
período igual, sólo si el desempeño de su función ha sido
satisfactorio;
c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir
informe a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a
estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos
miembros a quienes se les haya comprobado una conducta
viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y
donaciones hechas a esta Asociación;
d) Ningún Asociado que no esté participando activamente en la
Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva,
comisión o actividad.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- Son atribuciones del Presidente/a:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con
el Síndico/a, conforme autorización de la Junta Directiva que
deberá ser acreditada mediante la certifi cación del punto de acta
por la secretaria en el que se acordó dicha autorización;
b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones;
c) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de
trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta
Directiva;
d) Firmar los documentos de pago de la Secretaria de Finanza
o tesorero/a y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva;
f) Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes
sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros
de la Junta Directiva deseen tratar;
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
y el Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Manejar el libro de actas en que hace constar las actuaciones
de la Junta Directiva;
b) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás
documentos que le sean confi ados;
c) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la
Junta Directiva;
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Presidente/a y demás miembros de la Junta
Directiva;
e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta
lo requiera y la Asamblea General;
f) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y
previo aviso de la Junta Directiva;
g) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean
aplicables.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARÍA DE FINANZAS
TESORERO/A
Art. 34.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una institu-
ción bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General
señale;
b) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados y con la debida
revisión de la Secretaría legal o Síndico;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el
inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de
la Asociación y presentarlo en Asamblea General;
d) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere
necesario;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos;
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f) Presentar informe general de la situación fi nanciera de la
Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la
Asamblea General lo soliciten.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta
Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces
que se le requiera;
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás Leyes de la República de su
cargo que sean aplicables.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIO-
NES
ART. 35.- Son Atribuciones de la Secretaría de Comunicacio-
nes:
a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten
el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
SINDICO (A) DE LA ASOCIACION
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales
Síndico/a:
a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento
del mismo;
b) Desempeñar las funciones que el Presidente/a le delegue;
c) Representar legalmente a la Asociación juntamente con el
Presidente/a;
d) Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y otras
disposiciones que emita la Asociación;
e) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las
autoridades pertinentes;
f) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el
Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados
por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva;
g) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-
ciernen a la Asociación;
h) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas con-
cernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el
apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho
proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de
Asamblea General;
i) Colaborar con la reforma a los estatutos de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA CULTURA,
JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES
ART. 37.- Son Atribuciones de la Secretario(a) de la Cultura,
Juventud, Recreación y Deportes:
a) Fomentar proyectos educativos, recreativos, culturales y
artísticos;
b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento
del Desarrollo de la Colonia Delicias del Norte del Pasaje
Cantizano 1 y 2 del Municipio de Mejicanos;
c) Preparar actividades recreativas para los niños, los jóvenes,
adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROYECTOS
ART. 38. Son Atribuciones de la Secretaría de Proyectos:
a) Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de
proyectos;
b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los
recursos sean utilizados efi cientemente;
c) Gestionar proyectos que vayan en benefi cio de la Comunidad
ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamen-
tales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta
Directiva.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
SOCIAL
ART. 39.- Son Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social:
a) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la
búsqueda de las alternativas de solución a los problemas de
la Colonia Delicias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del
Municipio de Mejicanos;
b) En el caso de otras comisiones de apoyo, la Asamblea General
y la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones
así como las actividades a realizar.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER
ART. 40.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Formular y Ejecutar el programa de participación Comunal de
la Mujer, con intervención que corresponda a las dependencias
que integran la Administración Municipal y del Estado;
b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los Derechos Humanos;
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c) Coordinar con instituciones que trabajen por los derechos de
las mujeres para ejecutar actividades tendientes al desarrollo
de la Mujer;
d) Gestionar talleres vocacionales y no tradicionales para el
benefi cio de las mujeres residentes en de la Colonia Delicias
del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Meji-
canos, Desarrollo Comunal Finca Flor Blanca del Municipio
de Mejicanos;
e) Participar en eventos que contribuyan al empoderamiento de
las mujeres;
f) Impulsar programas de capacitación y promoción social a
fi n de contribuir al desarrollo profesional de las mujeres y
la organización de las mujeres dentro de la Colonia Delicias
del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de Me-
jicanos;
g) Llevar censo de las mujeres que viven de la Colonia Deli-
cias del Norte del Pasaje Cantizano 1 y 2 del Municipio de
Mejicanos;
CAPITULO IX
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA
Art. 41.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas
las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los
miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por
la Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a des-
empeñar dentro del comité son de Presidente/a, Secretario/a y Vocal y
contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la
Asamblea General y no deberán tener ningún parentesco con miembros
que formen parte de la junta directiva.
DE LAS SESIONES
Art. 42.- El Comité de Vigilancia deberá sesionar por lo menos
una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad,
según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del co-
nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES
Art. 43.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás
asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según
lo establecen los Estatutos, su Reglamento Interno y la Or-
denanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes
aplicables;
b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar
que se realicen con efi ciencia;
c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación
procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos
se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-
damente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias,
practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes
respectivos para la Asamblea General;
d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes princi-
palmente fi nancieros que la Junta Directiva prepare para la
Asamblea General;
e) El comité de vigilancia deberá entregar la documentación a la
junta directiva por lo menos con treinta días de anticipación,
a la realización de la Asamblea General;
f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones
y observaciones a las que llegue, después de efectuar las
supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá
entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión
realizada. La Junta Directiva tendrá quince días más para res-
ponder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.
g) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el
Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos
y el Reglamento de la Asociación.
Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos por un
periodo de dos años dejando uno alterno para ser reelectos si la Asamblea
General así lo decide.
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 44.- Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres
meses a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
Corresponderá ejercer el control de Auditoría de las actividades
de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas
honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a
la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de
por lo menos la tercera parte de los afi liados, o de ofi cio, tal como lo
establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en
un libro destinado para tal efecto, donde se especifi carán los ingresos y
egresos del período.
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CAPITULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS
Art. 45.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado/a, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento Interno y estos Estatutos. Se considerarán además como
causas de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción:
d) Y lo regulado en el artículo 28 literal b) de los presentes
estatutos.
Art. 46.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto/a infractor/a exponga
en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los
sustitutos. En el caso de destitución de que habla en capítulo IX, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación a los sustitutos.
Art. 47.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos an-
teriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infraccio-
nes debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión se eligieran
y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por
el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General
o Junta Directiva notifi cará al interesado/a la suspensión temporal o
defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber
sido acordada.
Art. 48.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de
Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De
la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
DE LAS FALTAS LEVES
Art. 49.- Serán faltas leves:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c) Insolvencia con los compromisos acordados.
d) Incumplimiento de estos estatutos y su reglamento interi-
no.
DE LAS FALTAS GRAVES
Art. 50.- Serán faltas graves:
a) Incumplimiento reiterado de funciones;
b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta
Directiva;
c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta
Directiva;
d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados;
e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos y su reglamento
interno.
DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN
Art. 51.- Serán causas de expulsión de la Asociación:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros;
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
c) Promover discusiones políticas, religiosas o anti-
democráticas;
d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones
en su cargo;
e) Abandono de su cargo sin justifi cación.
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SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO
Art. 52.- Si uno de los asociados o directivos cometiere una
FALTA LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si
el asociado/a amonestado/a reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo
amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
Art. 53.- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará
al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta,
será suspendido defi nitivamente. El asociado o directivo suspendido
podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los
tres días siguientes de la notifi cación.
DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO.
Art. 54.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los artículos 49 y 50 de estos estatutos. Siguiendo el Pro-
cedimiento Establecido en el Artículo 45 y siguientes de los presentes
estatutos.
Art. 55.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por
los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Directa o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del asociado/a quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN
ASOCIADO
Art. 56.-La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un
Asociado o directivo/a ha incurrido en alguna de las causas de expulsión,
notifi cará al presunto infractor/a sobre la acusación y le dará la oportu-
nidad para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y
dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se
nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime con-
veniente, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá
si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor Directivo fuere
expulsado/a o suspendido/a será su suplente quien lo reemplace, durante
el tiempo establecido.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ACUERDOS DE MODIFICACIÓN
Art. 57.- La modifi cación de los presentes estatutos podrá realizarse
siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación,
podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la
misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el
acuerdo podrá tomarse con los votos de la mitad más uno de los Asocia-
dos/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará
a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la
Asociación. Las modifi caciones que se acordaren deberán publicarse en
el Diario Ofi cial para que surtan efecto en el término legal.
INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN
Art. 58.-Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité
de Vigilancia, en primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras
partes de los Asociados, y el segundo y tercer caso, la Junta Directiva
hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Art. 59.- Al ser aprobados la modifi cación de los estatutos en la
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma
del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para efectos de
publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO XII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
COMPOSICION DEL PATRIMONIO
Art. 60.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a) Las cuotas o contribuciones de los habitantes, de cualquier
clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas
fuentes lícitas;
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,
realizada para incrementar los fondos de la Asociación;
c) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título
y las rentas que obtengan la administración de los mismos;
d) Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones
del Estado, Instituciones privadas, ONG’S y otros;
e) Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no
podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre
otros.
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CAPITULO XIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 61.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, para el solo efecto de la disolución;
a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de los
asociados.
DEL ACTA DE DISOLUCIÓN
Art. 62.- Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en
acta que contenga el acuerdo de la disolución y destino de los bienes
y fondos de la Asociación, se enviará una certifi cación de la misma al
Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad
Jurídica y para efectos de publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 63. Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez
disuelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión
Liquidadora a que se refi ere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán
destinados a fi nanciar proyectos de desarrollo en la comunidad donde
tenía su domicilio la asociación del Municipio de Mejicanos.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
LIBROS DE LA ASOCIACION
Art. 64.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados para hacer constar sus actuaciones, deberán enviarse al Unidad
Jurídica para hacer la respectiva razón de apertura que contendrá: El
objeto del libro y número de folios. Estos serán fi rmados y sellados por
el Jefe de la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal Mejicanos.
Art. 65.- Terminado el libro o libros, se enviará a la Unidad Jurídica
para que ésta le haga la razón de cierre.
CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA
Art. 66.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada
año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser
electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de
las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal,
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Art. 67.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Mejicanos, Código Municipal y demás
Leyes aplicables.
Art. 68.- La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-
tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar
el respectivo documento de ratifi cación única y exclusivamente en caso
que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la
Asociación o por observaciones que le hiciere la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. Lo anterior
procederá siempre que dichas observaciones no signifi quen modifi ca-
ciones sustanciales sino de forma.
Art. 69.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DE MEJICANOS,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones que lleva esta
Secretaria durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO
OCHO, Octava Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal
el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, que contiene el
ACUERDO NUMERO DIEZ, que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DIEZ: El Concejo Municipal habiendo
recibido informe del Jefe de la Unidad Jurídica de la Revisión de Estatutos
de la “Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Delicias del Norte
del Pasaje Cantizano 1 y 2, del Municipio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador”. Que se abrevia “ADESCO COL. DELICIAS DEL NTE.
PJE. CANTIZANO 1 y 2 “. Que consta de sesenta y nueve artículos,
y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de
conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal
vigente, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aprobarlos en
todas sus partes y se le confi ere el carácter de Persona Jurídica. La re-
ferida Asociación deberá para su respectiva inscripción en el Registro
de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Ofi cial.
Notifíquese. “””””””” Y para los efectos legales consiguientes, extiendo,
fi rmo y sello la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los
veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE SIMON PAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MAURICIO GIRON SALGADO,
SECRETARIO MUNICIPAL INTO.
(Registro No. F022126)
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO SAN JOSE No. 1 CALLE VIEJA
LAS CHINAMAS, CANTON LAS CHINAMAS DEL
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío San José No. 1, Calle Vieja, Las Chinamas, Cantón Las Chinamas del Municipio y Departamento de Ahuachapán, y que podrá abreviarse ADESCOESJCV.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.EI domicilio de la Asociación será en: Caserío San José No. 1 Calle Vieja, Las Chinamas, Cantón Las Chinamas, Municipio y Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, y para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, coordina-damente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora en la realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los integrantes de los grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios:
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación.
Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que estén rela-cionados con los fi nes de la asociación.
Art. 7. Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 8. El gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General que será la máxima autoridad en la asociación.
b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos por los presentes o representados.
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Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa pro-pia o a solicitud de quince miembros afi liados de la asociación de agua potable La Bomba.
Art. 11. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados, en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-traordinaria se hará por medio de un aviso con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron.
Art. 13. Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-te.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y de los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14. Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la asamblea general, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y los presentes estatutos; se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la junta directiva, elec-tos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución de que habla el literal, C del Art. 13. La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución, nombrando a continuación al sustituto.
Art. 16. En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que esta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva restante, no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros directivos sustituidos; la Asamblea General o junta directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y publica, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vo-cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-via convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
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Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y reglamento interno de la asociación de agua potable sus formas de la asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de cien dólares.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese ese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21. El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 22. EI Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de este y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 23. El Secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, será el encargado de Comunicaciones de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma, podrá extender las certifi caciones que se le soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 24. El Pro Secretario será el encargado de colaborar con el Secretario, sustituirlo en caso que falte a una sesión y desempeñar todas las responsabilidades que le fueren encomendadas por la Asociación.
Art. 25. El Tesorero será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas; se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la
junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de la obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la Junta Directiva y certifi cados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Junta Directiva de la Asociación, se requiere para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26. El Pro-Tesorero en ausencia del Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de este y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 27. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De los Vocales de la Asociación el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los pre-sentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31. El patrimonio de la Asociación, estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 0.25 (veinticinco centavos de dólar cada mes).
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-nistración de los mismos; los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
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Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará
un libro especial de registro de capital.
Art. 33. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y formar de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos
en programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en
la localidad del domicilio de la Asociación "Caserío Las Viñas Alfa y
Omega" , Cantón El Junquillo.
Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza reguladora de
la Asociación comunales y demás disposiciones aplicables que establez-
can.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Consejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expuesto con-
sejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación; también
informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá al expresado concejo su plan de actividades.
Art. 37. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva
durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice:
ACTA NÚMERO SEIS. En la Sala de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán, a las doce horas del día diecisiete de febrero
del año dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, convocada y presidida
por el señor ABILIO FLORES VÁSQUEZ, Alcalde Municipal; señor
Abel Cabezas Barrera; Síndico Municipal, Regidores Propietarios del
Primero al Décimo Segundo: Mauricio Edgardo Ramos Alvarado, Erick
Ricardo Alfredo Espinoza Herrera, Mario Antonio Magaña, Estuardo
Ernesto Rodríguez Pérez, Sergio Alberto Escalante Madrid, Miriam
Isabel Magaña, Eduardo Canizalez Valencia, Gonzalo Álvarez Cabeza,
Ronmel Boanerges Jiménez Pineda, Moris Romeo Escalante Gochez,
Francisco Giovanni Salguero Aguirre, Edwin Rigoberto Herrera Rivas,
Regidores Suplentes del primero al cuarto: Xiomara Carolina Granados
Reynosa, Juan Alfredo Cornejo Bueno, Ana Josefa Patricia Mijango de
Zaungallont y Marcos Tulio Cerna Juárez. Los cuales asistieron previa
convocatoria teniendo derecho a voz pero sin voto tal como lo estipula
el Art. 25 del Código Municipal. Y la asistencia del Licenciado Andrés
Monroy Asencio, Secretario Municipal. Se procedió en el presente acto
para tratar la agenda: I.- Acreditación de los presentes. II.- Establecimien-
tos de Quórum. III.- Toma de acuerdos, una vez cumplido los primeros
dos puntos en cual se comprobó la presencia de todos los concejales
propietarios y suplentes, se procedió a emitir los acuerdos siguientes:
ACUERDO No. 14.- El Concejo Municipal de Ahuachapán en
uso de las facultades legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo
30, en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista
la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
"CASERIO SAN JOSE No. 1", ubicada en Calle Vieja a las Chinamas
del Cantón Las Chinamas de esta Jurisdicción, la cual se abrevia ADES-
COESJCV, que constan de Treinta y Siete Artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la
calidad de Personería Jurídica.- Comuníquese el presente acuerdo para
efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer se cierra la presente acta que fi rmamos
después de desarrollar la agenda respectiva a las diecisiete horas del día de
su fecha.- //Ilegible.- //Abel. C.B. // //M. Edgardo A.-// //Erick Espinoza
H.- // //M. Magaña.-// //Estuardo E. Pérez.- // //Ilegible.- // //Ilegible.- //
// E.Canizalez V.// // G. A Cabeza.-// //Ronmel Jiménez Pineda.-// //
M.R.E.G.-// //F.G.S.A.-// //Ilegible.-// //X.C.G.R.-// //J.A.C.B.- // //
A.J.A.M.// //Ilegible.-// //Srio.Mpal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO y para los efectos legales se extiende la presente en la
Alcaldía Municipal: Ahuachapán, a los veintidós días del mes de febrero
de dos mil dieciséis.
ABILIO FLORES VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ANDRES MONROY ASENCIO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021980)
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Buenos Aires,
del Caserío Buenos Aires, Cantón Las Piedras
del Municipio de Metapán del Depto. de Santa Ana.
Capítulo I.
Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno, y demás
disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no
lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro
que fuera legal y provechoso a la comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Buenos Aires, y que podrá abreviarse "ADESCOBUA" y que en los
presentes estatutos se denominará "la Asociación".
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin
embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos
en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Buenos Aires
del Cantón Las Piedras del Municipio de Metapán, en el Departamento
de Santa Ana.
Capítulo II.
Fines de la Asociación.
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-
les e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de
los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la
administración de proyectos sociales y económicos y a la
elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben utilizarse.
Capítulo III.
Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.
Art. 5. Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de
edad antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales o a los relevantes ser-
vicios prestados a la Asociación.
Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito, o manifestarlo verbalmente en sesión
de asamblea general o de junta directiva.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Capítulo IV.
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos
estatutos.
Capítulo V.
De la Asamblea General.
Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber
representación de asociados únicamente para establecer el quórum, pero
cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces
al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más
tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto
será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la Ordinaria y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para las Extraordinarias, indicándose en los mismos, el lugar, el día y
hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-
ñalada con los asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum
no sea menor a un tercio de los Asociados Activos; en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Direc-
tiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presu-
puesto.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demande inmediata
solución.
Capítulo VI.
Procedimiento Especial Para la Remoción
de Asociados y Directivos.
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de vo-
tos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de
retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-
ciación.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en
su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a continuación los
sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de
la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el
resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o
Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-
tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordado.
Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión
ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Capítulo VII.
De la Junta Directiva.
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo
caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vice-
presidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,
Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos
en la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo cuando el asociado
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trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación, podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, pre-
via convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Aso-
ciación.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-
cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la
localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de seiscientos dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su
constitución, la memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el
plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
Art. 21. El Presidente(a) será el representante legal y adminis-
trativo de la Asociación, presidirá las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario(a) de Información, será el órgano de comuni-
cación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de
Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia
a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los
bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
elaborará y leerá en cada cesión ya sea de Junta Directiva o Asamblea
General las actas de las mismas, extenderá las certifi caciones que se
soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea
General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el
visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
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una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los
mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de
las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 26. El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a)
cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá
nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A
falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente
autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la
Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por
dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de
velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la conse-
cución de sus fi nes.
Art. 28. El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 29. Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar
un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá
a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie
o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el
cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar
el período para el cual fue elegido.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
Capítulo VIII.
Del Patrimonio de la Asociación.
Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será
de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada sólo
en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de
los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-
des socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar
un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o
disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes
sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por
la Directiva siempre y cuando no exceda de seiscientos dólares, caso
contrario lo aprobará la Asamblea General.
Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
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Capítulo IX.
Disolución de la Asociación.
Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de paga-
das las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente;
la Junta Directiva deberá poner a disposición de el Asilo de Ancianos
de la Ciudad de Metapán Josefi na de Tentori, el remanente que hubiere
quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto
de mejoramiento de dicho Asilo.
Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada
en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de
Asociados Activos.
Capítulo X.
Disposiciones Generales.
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar
al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de activi-
dades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobado en
reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,
con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,
previamente validada según lo establecido en estos Estatutos, luego se
le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación
a la modifi cación de los estatutos.
Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA: Que
del acta número NUEVE, de fecha veintitrés de febrero, del Libro de
Actas Municipales, que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se
encuentra el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO TREINTA
El Concejo Municipal, en uso de las facultades que el Código Mu-
nicipal les confi ere y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Buenos Aires del Caserío Buenos Aires, Cantón
Las Piedras del Municipio de Metapán, (ADESCOBUA) y que según
éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa
Ana, compuestos de 38 artículos y no encontrados en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del País, al Orden Público ni a las buenas
costumbres. Y de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y el Art.
119 del Código Municipal donde se manifi esta la personalidad jurídica
a las asociaciones comunales, por lo tanto este Concejo ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter
de PERSONA JURÍDICA. CERTIFÍQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN, A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS.
JUAN UMAÑA SAMAYOA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MAGALY ARELI CÁRCAMO PERLERA.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F021924)
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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL TULAR,
CANTÓN APANCOYO, JURISDICCIÓN DE CUISNAHUAT,
que se abrevia (ADESCOCET)
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por
el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Cuisnahuat, por estos Estatutos, Reglamentos
Internos y demás disposiciones aplicables.
La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá parti-
cipar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo
y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La
Asociación se denominará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL CASERÍO EL TULAR", que podrá abreviarse ADESCOCET,
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Tendrá
como distintivo:
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano
de todas las personas del Caserío, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, en conjunto
con organismos públicos y privados, nacionales e internacio-
nales, que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre vecinos y con entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos en la localidad, en la mayor integración de sus miembros
y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación a
líderes y lideresas de la comunidad con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la organización, la administración de
proyectos sociales, económicos, ambientales y la elevación
de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas existentes.
i) Gestionar proyectos específi cos que benefi cien directamente
a niñas, jóvenes y mujeres.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Y LAS ASOCIADAS
Art. 5.- Los Asociados y Asociadas que integren la Asociación,
deben ser hombres y mujeres mayores de dieciocho años de edad, no
obstante los que provengan de asociaciones juveniles, podrán integrarse
si hubieren cumplido quince años de edad.
Los asociados y asociadas podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Son asociados(as) Activos: Todas las personas ya sean hombres
o mujeres que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior,
residentes dentro de los límites del Caserío El Tular.
Son Asociados(as) Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Di-
rectiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y
relevantes servicios prestados a la Comunidad o a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados(as) activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Ge-
nerales.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, previa notifi cación
por escrito de la Junta Directiva.
d) Elegir y ser electos y electas para cargos de la Junta Di-
rectiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles para
incrementar el número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a la Asamblea General previa con-
vocatoria del Presidente o Presidenta de la Asociación, ya
sea por escrito o por otros medios verifi cables o confi ables.
g) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados y Asociadas Honorarios, gozarán de los
derechos que la Asamblea les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación; y
b) La Junta Directiva, que será el ejecutor, y estará integrado por el número de personas que determinen los Estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y asociadas y se instalará con la mayoría simple de los asociados(as)
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activos(as), pudiendo ser representados por más de una persona. Las
resoluciones se acordarán por mayoría simple de los asociados y repre-
sentantes.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera
sesión en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de al menos
quince miembros afi liados(as) a la Asociación.
Art.11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados(as). En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán asuntos com-
prendidos en la convocatoria. Cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la misma, será nula.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará a través de avisos escritos u otros medios que
la Junta Directiva designe, por lo menos con ocho días de anticipación
para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
segunda; indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que
se ha de celebrar. Si a la hora señalada, no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, con una hora
después de la señalada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9 de
estos Estatutos; en este último caso, las decisiones que se tomen serán
de obligatorio cumplimiento, aún para aquellos y aquellas que habiendo
sido convocados(as) en legal forma no concurrieren.
Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los y las miembros de la Junta Direc-
tiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los(las)
miembros (as) de la Junta Directiva y elegir sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de los miembros de la Asociación, a quie-
nes hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
asociados(as)
i) Otorgar la calidad de Asociado(a) Honorario(a).
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS(AS) Y DIRECTIVOS(AS)
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de
los (las) asociados(as), previa audiencia del interesado(a) por infraccio-
nes cometidas a la Ordenanza Municipal, Reglamento y Estatutos de la
Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del asociado(a) que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
Art. 15.-Todas las personas de la Junta Directiva, electos por la
Asamblea General; podrán ser suspendidos temporalmente, o destitui-
dos, según la gravedad del caso, de conformidad a lo establecido en los
Estatutos.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará
una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los
hechos y oyendo el informe de éstos y las argumentaciones que el presunto
infractor exponga en su defensa, resolverá de forma imparcial, velando
por aplicar los principios de justicia. En caso de destitución de que habla
el literal c) del artículo 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento
anterior. Pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal
destitución nombrando a continuación los(as) sustitutos(as).
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
de conocida una o más infracciones presuntamente cometidas por uno o
más de los miembros de la Junta Directiva, no proceda de conformidad a
los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá
convocar a la Asamblea General, para que ésta nombre a una comisión
investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda
a suspensión o destitución del infractor(a). El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas deba conocerse
sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, y
cuando por tratarse de la mayoría de los (as) miembros(as) de la Junta
Directiva, los restantes no inicien el procedimiento, dentro del plazo
que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o
destitución de los miembros infractores, y en la misma sesión se elegirá
y dará posesión a los(as) miembros sustitutos(as), por el tiempo que
faltare para completar el periodo de los directivos(as) sustituidos(as).
La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al interesado(a)
por escrito, la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, y deberá presentarse por escrito, dentro
del tercer día después de ser notifi cado. De la resolución de la Asamblea
General no se admitirá ningún recurso.
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CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros,
hombres y mujeres, Propietarios(as) electos(as) en Asamblea General por
votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente
o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria
General, Secretario o Secretaria de Actas, Tesorero o Tesorera, Protesorero
o Pro-tesorera, Síndico o Síndica y cuatro Vocales. Los cargos en la
Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo, cuando el asociado(a)
trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válida,
deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros Propietarios(as) y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente(a) o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
e) Coordinar con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo comunitario.
l) Presentar la memoria anual de sus actividades en la sesión ordinaria del mes de diciembre, para la consideración y aprobación de la Asamblea General.
m) Llamar a los y las miembros Suplentes de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
n) Presentar para su aprobación, a la Asamblea General, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación, para el próximo periodo, con quince días de anticipación de cada
ejercicio administrativo.
Art. 21.- El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva, presidirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
Art. 22.- El Vicepresidente o Vicepresidenta colaborará con el
Presidente(a) y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de
éste.
Art. 23.- El Secretario o Secretaria, será responsable de la comu-
nicación entre la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la
misma.
Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo las actas de
sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva; extenderá
las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Junta Directiva.
Art. 25.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma. Se encargará además de velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico; hará además, los pagos correspon-dientes de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario(a) y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero(a), Presidente(a), y el (la) Síndico de la Asociación; se requerirá para todo retiro de fondos, de la concurrencia de los(las) expresados(as) directivos(as), una vez sea aprobada por la misma Directiva.
Art. 27.- El Síndico(a) tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, podrá otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos, y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta de Síndico fungirán los (las) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (las) Vocales de la Junta Directiva de la Asociación, se elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los (las) Vocales, colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que sea necesario.
Art. 30.- Los (las) miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los asociados(as) activos(as) y que será de cincuenta centavos de dólar por mes
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
La Junta Directiva, para poder desarrollar sus fi nes sociales y de
obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, podrá erogar fondos de la Asociación, hasta
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un máximo de Doscientos Dólares, y en caso de ser mayor, deberá ser
aprobado por la Asamblea General, la cual deberá ser plasmada en el
acta respectiva. En ambos casos, debe agregarse la documentación que
amparen los gastos realizados.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un Libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo
aumento o disminución del mismo.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los próximos quince días posteriores a su elección, la
nómina de miembros de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará
al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Asociación.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta ofi cina lleva en el año 2015, se encuentra el Acuerdo Número
TRECE, Acta Número TREINTA Y CINCO, de fecha dieciséis de
diciembre del año dos mil quince, que literalmente dice: "ACTA NU-
MERO TREINTA Y CINCO. En el salón de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a las ocho
horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince. Reunido
el Concejo Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, para
celebrar Sesión Ordinaria, la cual es presidida y convocada por el señor
Alcalde Municipal JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, Alcalde
Municipal, VICENTE ANTONIO HERNANDEZ MOISES, Síndico;
JIMY HERBER ORELLANA LEIVA, Primer Regidor Propietario;
RENE MIGUEL RAMOS CONSTANTE, Segundo Regidor; MARTA
ELIZABETH QUINTANILLA DE ORELLANA, Tercer Regidor Pro-
pietario, JOSE LUIS HERNANDEZ BARRIENTOS, Cuarto Regidor
Propietario; GUSTAVO ERNESTO SIERRA PEREZ, Quinto Regidor
Propietario; SANTOS ORLANDO FLORES SALMERON, Sexto Re-
gidor Propietario; MILTON ALCIDES ALVARADO GARCIA, Primer
Regidor Suplente; MARIA VICTORIA PEREZ RAMOS, Segunda
Regidora Suplente; MARIA ESTER GOMEZ HERNANDEZ, Tercer
Regidora Suplente; RAUL AGAPITO RAMIREZ, Cuarto Regidor
Suplente, y como Secretario de Actuaciones Joaquín Adalberto Molina;
luego leída el acta anterior la cual fue ratifi cada y aprobada en todas y cada
una de sus partes. A continuación se procedió a promover los acuerdos
siguientes: ACUERDO NUMERO TRECE. El Concejo Municipal de
Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, en vista de que los representan-
tes de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL
TULAR, CANTÓN APANCOYO JURISDICCIÓN DE CUISNAHUAT
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, que se abrevia (ADESCOCET),
con personería Jurídica aprobada por la Alcaldía de Cuisnahuat, según
acuerdo número CINCO, de fecha DIEZ DE MAYO DE MIL NOVE-
CIENTOS NOVENTA Y TRES, Publicada en el Diario Ofi cial No. 118
Tomo No. 323, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa
y cuatro, a página: veinticuatro a la veintisiete, según ACTA NUMERO
CIENTO SETENTA Y UNO, del día diecisiete de julio del año dos mil
quince, considero que los estatutos aprobados en esa fecha de constitución,
no están acorde a la realidad actual y en reuniones sostenidas anterior-
mente se tomó la decisión de modifi carlos para bien de la comunidad
que representan, fue y el mismo día fueron convocados por el motivo
de que se presentan nuevamente los Estatutos ya modifi cados para su
revisión y posteriormente su aprobación, Por lo que la Asamblea General,
por UNANIMIDAD, ACUERDO: Aprobar la reforma de estatutos de la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL TU-
LAR, CANTÓN APANCOYO, JURISDICCIÓN DE CUISNAHUAT,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, que se abrevia (ADESCOCET),
de los Artículos: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 31, 32 y 36, y al revisarlos por parte de
este Concejo, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
la Constitución de la República, Código Municipal, Ordenanzas de esta
Institución, con relación a la moral y buenas costumbres y con base a lo
establecido en el Código Municipal, ACUERDA: Aprobar la Modifi cación
de los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
CASERÍO EL TULAR CANTÓN APANCOYO JURISDICCIÓN DE
CUISNAHUAT, que se abrevia (ADESCOCET) de los Artículos: 1, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 27, 28, 31, 32 y 36, en todas sus partes y publíquese en el Diario
Ofi cial, para efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar se
da por terminado el presente acto y acta que fi rmamos.- Jorge Alberto,
Abrego,M.- V.A.H.M.- J.H.O.L.- R.M.amos,C.- M.E.Quintanilla,de,O.-
J.L.H.B.- G.E.Sierra P.- S.Orlando,F.S.- M.Alvarado.- M.V.Perez,R.-
M.E.H.Gomez.- Ilegible.- Ilegible.- Srio. RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, Alcaldía
Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a veintidós de
diciembre del año dos mil quince.
JOAQUÍN ADALBERTO MOLINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021963)
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO,
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del día
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero
defi nitivo y con benefi cio de inventario, respecto de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante señor señor JOSÉ ISAEL RIVAS
MEJIA, quien fue de veinticinco años de edad, Bachiller, Soltero, ori-
ginario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, y cuyo último
domicilio perteneció a la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero tres
ocho ocho cuatro dos dos uno - seis, así como Número de Identifi cación
Tributaria uno cero ceo nueve - dos dos cetro siete ocho siete - uno
cero uno - cero, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de febrero del año dos mil trece; de parte del menor Joseph
Stanley Rivas Martínez, de tres años de edad, estudiante, del domicilio
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador del Número
de Identifi cación Tributaria número uno cero cero nueve – cero siete uno
uno uno uno - uno cero uno - cinco, quien es representado legalmente
por su madre señora Ivon Maricela Martínez Rivas, de veintitrés años de
edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, portadora del Documento único de Identidad cero cuatro
cinco nueve siete uno uno uno - cinco, con Número de Identifi cación
Tributaria uno cero cero nueve - uno cero cero nueve nueve uno - uno
cero uno - ocho, así como del Número de Identifi cación Tributaria uno
cero cero nueve - uno cero cero nueve nueve uno - uno cero uno - ocho
(quien únicamente representa al menor), dicho menor en calidad de hijo
sobreviviente del referido causante.
Confi érase al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones
de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de febrero
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 280
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del
día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a los señores MAKLIN OSVALDO RIVERA
MORENO, CARINA EUGENIA GUERRERO DE RIVERA, de los
jóvenes JOSUE MARCELINO RIVERA GUERRERO, ALEXIS AN-
TONIO RIVERA GUERRERO, y a los menores GABRIELA MARIA
RIVERA GUERRERO, y, KARINA ABIGAIL RIVERA GUERRERO,
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO
RIVERA RODRIGUEZ conocido por MARCELINO RIVERA, quien
fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, originario del municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las diecisiete
horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce, en
el Hospital General del Seguro Social, del municipio de San Salvador,
siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido a
los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión; en el caso de los menores GABRIELA MARIA RIVERA
GUERRERO, y, KARINA ABIGAIL RIVERA GUERRERO, la admi-
nistración y representación defi nitiva deberá ser ejercida por medio de su
madre y representante legal señora CARINA EUGENIA GUERRERO
DE RIVERA, hasta que las menores alcancen su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cincuenta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil die-
ciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 281
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día siete de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor HILARIO SEGOVIA conocido por HILARIO
ALBERTO SEGOVIA, quien fue de ochenta y siete años de edad, jor-
nalero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero
tres millones ciento treinta mil quinientos veinticuatro -siete y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos cuarenta
mil ciento veinticuatro -cero cero tres -seis; fallecido el día quince de
Octubre del año dos mil once, en el Boulevard Jacinto Castellanos de
esta ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente siendo éste el
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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lugar de su último domicilio, a la señora JUANA LORENZA SEGOVIA
conocida por JUANA LORENZA SEGOVIA RAMIREZ y por JUANA
LORENZA SEGOVIA DE ALFARO, en concepto de hija del causante
y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 282
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos de este día, se ha declarado al señor JUAN PABLO UMAÑA
LAÍNEZ, heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó el señor PABLO UMAÑA UMAÑA conocido
por PABLO UMAÑA, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero,
salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, no se consigna el Documento Único de Identidad del
causante, en razón que al momento de su fallecimiento no existían en
vigencia la extensión y portación del Documento Único de Identidad,
en cuanto al Número de Identifi cación Tributaria del Causante no es
proporcionado por constar en el informe emitido por el Licenciado
Héctor Antonio Ortiz Ruano, en su calidad de Jefe Sección Registro de
Contribuyentes y Maquinaria Exenta División de Registro y Asistencia
Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda el referido causante no posee Número de Identifi cación
Tributaria, habiendo fallecido a las veinte horas del día veintiséis de
mayo de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón San Jacinto, de
la Jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de
su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido
al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día veinticinco
de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 283
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL(2)
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción en
el municipio de San Salvador defi rió la causante señora MARÍA ESTER
LOPEZ RIVERA, conocida por MARÍA ESTER LOPEZ RIVERA DE
CEDILLOS, por MARÍA ESTER LOPEZ DE CEDILLOS, por MARÍA
ESTER RIVERA CEDILLOS, MARÍA ESTER DE CEDILLOS y por
MARIA ESTER LOPEZ RIVERA CEDILLOS, quien poseía Docu-
mento Único de Identidad: 00478751-5, y Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-060351-009-91 el día veintitrés de marzo de dos mil
catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores
YONATHAN DAVID CEDILLOS LOPEZ identifi cado por medio de
su DUI: 04039384-1 y NIT: 0617- 100189-101-5, y SAMUEL JOSUE
CEDILLOS LOPEZ identifi cado por medio de su DUI: 03812341-8 y
NIT: 0617-211087-101-2, como hijos sobrevivientes de la causante, y
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
FRANCISCO CRUZ CEDILLOS ESPERANZA identifi cado por medio
de su DUI: 00478929-0 y NIT: 1108-101048-001-1 en su calidad de
cónyuge sobreviviente de la de cujus.
Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes los
herederos declarados.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas treinta
minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 284
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día catorce de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
señor JOSE DANIEL PEÑA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón quinientos cincuenta y ocho
mil ciento treinta -cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil diez-cien mil ochocientos sesenta y siete -ciento uno -nueve, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GLADYS
PEÑA conocida por GLADYS PEÑA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero cero seiscientos setenta y un mil seiscientos
sesenta y dos -cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil diez
-ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro -ciento dos -tres;
fallecida el día nueve de Agosto del año dos mil quince, siendo San
Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante ad-
ministrador y representante interino de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Librado el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 285-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de MERCEDES RAMIREZ VIUDA DE
VELIS; CARLOS ALBERTO VELIS RAMIREZ y del menor KEVIN
JOSUE VELIS RAMIREZ, representado por su madre señora Mercedes
Ramírez Viuda de Velis; la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante SANTIAGO ANTONIO VELIS quien fue cincuenta y un
años de edad, Artesano, casado, originario de Ahuachapán fallecido a
las diez horas veinte minutos del día quince de septiembre de dos mil
catorce, en Caserío Los Martínez, Callejón Los Toneles, Cantón Salitrero;
siendo la Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán su último
domicilio; en concepto de esposa e hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-
SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y quince minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil
quince.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 286-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de
las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARÍA
ANTONIA ALFARO DE RENDEROS y TERESA GUADALUPE
RENDEROS ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor OSCAR ANTONIO RENDEROS COREAS, fallecido a las
trece horas trece minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil quince,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad de
San Salvador, siendo su último domicilio Caserío Trinidad El Rosario,
Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del
referido causante y la segunda en calidad de hija del mismo, por medio
de su Defensora Pública Licenciada SANDRA YANIRA GOMEZ DE
REYES; confi riéndosele a las aceptantes en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las diez horas del día veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis.- LI-
CDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SE-
CRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 287-1
CAMBIO DE NOMBRE
SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA DE
SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Defensora
Pública de Familia designada por la señora Procuradora General de la
República, Licenciada MARÍA MAGDALENA SOLÓRZANO ERAZO,
quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, y en tal carácter representando judicialmente al
señor DOLORES ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, quien es de treinta y
dos años de edad, casado, empleado, salvadoreño, originario de San Juan
Opico, departamento de La Libertad y del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, promoviendo Diligencias de Cambio
de Nombre, según el Artículo 23 de la Ley del nombre; clasifi cado al
número ST-F-1611-23LN-15/4; en consecuencia: por este medio se
HACE SABER a cualquier persona a quien pueda afectar el cambio
o modifi cación de nombre del señor DOLORES ANTONIO LÓPEZ
SÁNCHEZ al nombre de ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, a fi n que
presente oposición dentro de los diez días siguientes a la última publi-
cación por medio de Apoderado o Apoderada constituido con arreglo
a la Ley, salvo que estuviere facultado para ejercer la procuración, de
conformidad a lo establecido en los artículos 10, 34 incisos 4° y 5°, y
97 de la Ley Procesal de Familia.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las quince
horas y treinta y seis minutos del día veintinueve de febrero de dos
mil dieciséis.- LICDA. SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA
DE FAMILIA.- LICDA. LUCIA ANGÉLICA CRUZ GUARDADO,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 288
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "NUEVO EL PORVENIR" DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA con domicilio en el Cantón Los Izotes, municipio
de Teotepeque, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad
jurídica el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
e inscrita en el libro catorce de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la
siguiente codifi cación: Trescientos treinta y seis del Sector Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por
una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieci-
séis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 289
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN SAN MIGUELI-
TO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "SAN
MIGUELITO de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el
Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DIEZ
folios ciento cuarenta y dos frente a folios ciento cincuenta y seis frente
del libro CUADRAGESIMO TERCERO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 290
MUERTE PRESUNTA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado a iniciar
DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA el
Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA, en calidad de defensor público
de los derechos reales y personales de la Procuraduría General de la
República y continuadas por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ,
defensor público de los derechos reales y personales de la Procuraduría
General de la República y en nombre y representación de la señora SONIA
MARGARITA MELARA DE ARGUMEDO, esposa del desaparecido
señor NOE DE JESUS ARGUMEDO MINEROS, mayor de edad, sal-
vadoreño, casado, motorista, actualmente de domicilio ignorado y cuyo
último domicilio en El Salvador fue: Cooperativa El Jabalí, Caserío El
Conacastal, San Juan Opico, departamento de La Libertad, que desde el
día veintiocho de enero de dos mil nueve, desapareció sin que a la fecha
se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante los intentos hechos
por su esposa para localizarlo.
Por tanto, se CITA POR TERCERA VEZ, al desaparecido señor
NOE DE JESUS ARGUMEDO MINEROS, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San
Juan Opico, a las doce horas cincuenta minutos del día siete de marzo
de dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 291
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
TITULOS SUPLETORIOS
Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Agente Auxiliar
de la Señora Procuradora General de la República, en sustitución del
Licenciado ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES, representando
a la señora ANA SONIA GOMEZ DE ARGUETA, a solicitar a favor
de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rús-
tica, situado en el Cantón Pueblo Viejo, Caserío El Jícaro, jurisdicción
de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con
una extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
UNO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la
descripción técnica siguiente: partiendo de la carretera que conduce
de San Francisco Gotera a Perquín, aproximadamente a un kilómetro,
antes de llegar a esta última población desviando en el desvío El Portón
con rumbo sureste se llega a terreno que se describe a continuación,
presentando las medidas y colindancias en sentido horario; al NORTE:
consta de cinco tramos rectos, del mojón uno al mojón dos con rumbo
cuarenta y cinco grados cuarenta minutos dieciséis segundos Sureste
y una distancia de doce punto ochenta y dos metros; del mojón dos al
mojón tres con rumbo sesenta y un grados diecisiete minutos sur segundo
sureste y una distancia de once punto sesenta y cinco metros, del mojón
tres al mojón cuatro, con rumbo sesenta y cuatro grados, cuarenta minutos
treinta y seis segundos Sureste y una distancia de once punto sesenta y
dos metros del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo setenta y cinco
grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos sureste y una
distancia de veintinueve punto doce metros; del mojón cinco al mojón
seis, con rumbo veintisiete grados cinco minutos treinta y seis segundos
sureste y una distancia de diecisiete punto catorce metros, estos tramos
colindan con terreno propiedad del señor Claudio Vigil con camino
vecinal de por medio; al ORIENTE, Consta de seis tramos rectos del
mojón seis al mojón siete, con rumbo treinta y nueve grados cincuenta
minutos cincuenta y cuatro segundos Suroeste y una distancia de diez
punto treinta y cinco metros, este tramo colinda con terreno propiedad de
la señora Lucia María Ramírez con cerco de alambre y quebrada de por
medio; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo ochenta y tres grados
dieciséis minutos cinco segundos Suroeste y una distancia de dieciséis
punto doce metros del mojón ocho al mojón nueve con rumbo cincuenta
y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos suroeste
y una distancia de diez punto dieciocho metros, en estos tramos colinda
con terreno propiedad del señor Benito Chicas con cerco de alambre
y quebrada de por medio; del mojón diez al mojón once, con rumbo
veintisiete grados doce minutos cincuenta y dos segundos suroeste y
una distancia de veinte punto sesenta metros, este tramo colinda con
terreno propiedad de la señora Delia Aleyda Rogel Sifantes con cerco
de alambre y quebrada de por medio; del mojón once al mojón doce,
con rumbo cincuenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y
cinco segundos sureste y una distancia de catorce punto treinta metros,
este tramo colindan con terreno propiedad de la señora Domitila Pérez
con cerco de alambre y quebrada de por medio; al SUR, consta de cinco
tramos rectos, del mojón doce al mojón trece, con rumbo ochenta y cuatro
grados doce minutos cincuenta y dos segundos Suroeste y una distancia
de trece punto veintidós metros, este tramo colinda con terreno propiedad
del señor Santos Chicas con cerco de alambre y quebrada de por medio;
del mojón trece al catorce, con rumbo sesenta y cinco grados cincuenta
minutos treinta y ocho segundos Noroeste y una distancia de dieciocho
punto treinta y dos metros, del mojón catorce al mojón quince con rumbo
ochenta y cinco grados trece minutos diecinueve segundos Suroeste y
una distancia de veintiún punto noventa y ocho metros, estos tramos
colinda con terreno propiedad del señor Miguel Aparicio Chicas con
cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón quince al mojón
dieciséis con rumbo cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta
y dos segundos Suroeste y una distancia de veintiún punto sesenta y dos
metros en este tramo colinda con terreno propiedad del señor Santos
Chicas Orellana con cerco de alambre y quebrada de por medio; del
mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo sesenta grados nueve
minutos cincuenta y ocho segundos Noroeste y una distancia de nueve
punto noventa y seis metros, este tramo colinda con terreno propiedad
del señor José Trigidio Díaz Argueta con cerco de alambre y quebrada
de por medio; al PONIENTE, consta de seis tramos rectos, del mojón
diecisiete al mojón dieciocho con rumbo treinta y tres grados cuarenta
y cinco minutos tres segundos Noroeste y una distancia de veintisiete
punto cincuenta y seis metros del mojón dieciocho al mojón diecinueve
con rumbo veintidós grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos
Noroeste y una distancia de catorce punto veintidós metros, del mojón
diecinueve al mojón veinte, con rumbo veintisiete grados siete minutos
cuatro segundos Noroeste y una distancia de veintisiete punto ochenta
y dos metros, del mojón veinte al mojón veintiuno con rumbo cuarenta
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una
distancia de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros; del mojón
veintiuno al mojón veintidós con rumbo cuarenta y cuatro grados treinta
y ocho minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una distancia de
diecisiete punto dieciocho metros, del mojón veintidós al mojón uno con
rumbo cuarenta y cuatro grados doce minutos veintitrés segundos Noreste
y una distancia de nueve punto sesenta metros, estos tramos colindan
con terreno propiedad del señor José Israel Gómez Hernández con cerco
de alambre y brotones de Izote de por medio. -Valorado dicho inmueble
en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y los adquirió por compraventa de Posesión Material
por Escritura Pública que le hizo la señora MARIA GUMERCINDA
GOMEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, Morazán; a las catorce horas del día ocho de Marzo de Dos
Mil Dieciséis. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2°.
DE 1°. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año, se DECLARÓ
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA
EZEQUIELA SANDOVAL c/p María Ezequiela Sandoval Mendoza,
quien en vida fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, Enfermera
Auxiliar, originaria y del domicilio de Lolotique, departamento de San
Miguel, con Cédula de Identidad Personal número cero tres- cero nue-
ve - cero cero cuatro uno ocho dos, fallecida a las dieciséis horas del
día veinticinco de septiembre del año dos mil, en el desvío El Guayabo
que conduce a la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte del
señor MANUEL MAURICIO SANDOVAL, de cincuenta y tres años
de edad, empleado, de este domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número Cero uno seis seis dos tres tres siete-nueve
y con Número de Identifi cación Tributaria. Un mil doscientos diecisiete-
cero veinte mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cuatro- cuatro, en
concepto de hijo de la causante. Confi éresele al heredero declarado en
el carácter indicado la Administración y Representación defi nitiva de
la sucesión que se refi ere. Publíquense el edicto de ley y oportunamente
extiéndase certifi cación de la presente resolución.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once
horas del día ocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. C008455
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, de este do-
micilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, casa
número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las dieciséis horas del día treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis, se ha
declarado como HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora GRACIELA ARGUETA DE
ARGUETA o GRACIELA ARGUETA GUARDADO, que a su defunción
dejó su Hermano el señor ADAN ARGUETA GUARDADO, ocurrida
en el Cantón Cerro Colorado, Caserío Las Flores, de la jurisdicción de
la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las veintiún horas
diez minutos, del día seis de Enero de dos mil catorce, habiéndosele
conferido a la heredera declarada la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día uno de
abril de dos mil dieciséis.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C008457
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, se
han declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la
señora ELENA CARRANZA, quien también fue conocida por ELENA
CARRANZA VIUDA DE LARROMANA y por ELENA CARRANZA
AGUIRRE VIUDA DE LARROMANA, quien fue de ochenta y ocho
años de edad, viuda, Ama de Casa, siendo su último domicilio Barrio
Santa Lucía de esta ciudad, quien falleció a las diecinueve horas del día
siete de febrero del año dos mil nueve, en el Barrio Santa Lucía de esta
ciudad, a la señora Margarita Larromana, conocida por Zoila Margarita
Carranza y por Zoila Margarita Larromana Carranza, con Pasaporte
Número: 447607158; y NIT: 0210-1800243-106-4; en calidad de hija
y Heredera Testamentaria Universal de la causante, concediéndosele
defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. C008459
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas treinta
minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio
de Inventario a la señora JUANA HERNÁNDEZ DE MORENO, de
la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor por el señor
MAGDALENO MORENO quien falleció el día veintitrés de enero de
dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta
ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, por medio de su Apoderada Licenciada María Elena Noemy
Ramírez Ayala.
En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C008460
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
ocho horas diez minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi -
nitivo con Benefi cio de Inventario al señor MORGELIO CASTILLO
RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
cinco tres seis dos siete dos guión dos, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero cuatrocientos veinte-cero veinte mil doscientos
setenta y ocho-ciento uno-seis; de la herencia intestada dejada a su
defunción por la señora PERFECTA CASTILLO, quien fue de setenta
y nueve años de edad, soltera, doméstica, originaria de San Antonio de
La Cruz, departamento de Chalatenango, falleció a las tres horas treinta
y un minutos del día doce de agosto de dos mil quince, en la Morgue
del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo
sobreviviente de la referida causante.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las ocho horas cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008462
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas y ocho minutos del día veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, SE HA DECLARADO a la señora: ANA LISZETH HEN-
RÍQUEZ MEMBREÑO conocida por ANA LISZETH MEMBREÑO
HENRÍQUEZ, mayor de edad, ama de casa, casada, del domicilio
de Riverside, Estado de California, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cuatro seis
tres dos nueve - dos y Número de Identifi cación Tributaria cero tres-
cientos dos - ciento sesenta y un mil cero cincuenta y nueve - cero cero
uno -uno; como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la sucesión intestada dejada por el causante señor
UZZIEL HUMBERTO MEMBREÑO CEA conocido por UZZIEL
CEA, por UZZIEL MEMBREÑO CEA, por UZZIEL HUMBERTO
MEMBREÑO, y por UZIEL MEMBREÑO, a su defunción ocurrida el
día quince de julio de dos mil once, en Quinta Calle Oriente, Número
Cuatrocientos Veinticuatro de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno siete seis dos cinco tres - cuatro; siendo
esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio en su cali-
dad de hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, LA
ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165
del Código Civil.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día ocho de marzo de
dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO,
JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA
FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. C008465
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día
diecinueve de febrero del presente año.- Ha sido declarada heredera Abin-
testato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el
señor GILBERTO MORAN BERNARDINO, conocido por GILBERTO
MORAN y por GILBERTO MORAN BERNANDINO, fallecido el día
seis de enero del dos mil doce, siendo la Villa de Sonzacate el lugar de
su último domicilio, a la señora REINA ESMERALDA ALVAREZ
como cesionaria de los derechos que en la sucesión les correspondían
a los señores GILBERTO ANTONIO, MARIA ELIZABETH y JOSE
CRISTOBAL los tres de apellido MORAN CRISTO como hijos del
causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración, y pre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
tres de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F021915
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado a las señoras SANTOS CONSUELO
RIVAS MARTINEZ; ISABEL ANA RUTH RIVAS DE GOMEZ; y
ROSARIO LOURDES RIVAS DE ORTIZ, herederas abintestato con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora
ANA ISABEL MARTINEZ o ANA ISABEL MARTINEZ RIVAS DE
RIVAS o ANA ISABEL MARTINEZ DE RIVAS, quien fue de sesenta
y dos años de edad, modista, soltera, Salvadoreña, originaria de San
Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de
San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro cuatro cuatro siete cuatro uno-ocho
y Número de Identifi cación Tributaria mil tres- doscientos sesenta mil
setecientos cincuenta y dos-ciento uno-cinco, quien falleció las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos
mil catorce, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Vicente,
departamento de San Vicente, en concepto de hijas de la causante. Y se
ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F021962
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos del día veintinueve de marzo del corriente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó la señora SANTOS HERRERA o SANTOS HERRERA
RIVAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, doméstica, soltera,
con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos noventa
y siete mil cien-seis y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-
ciento cincuenta mil doscientos sesenta y tres-ciento tres-ocho, fallecida
el día ocho de noviembre de dos mil nueve, en el Caserío La Mascota
del Cantón San Diego, jurisdicción de esta ciudad lugar de su último
domicilio, al señor JHONYS JACKSON MEJÍA HERRERA, mayor de
edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Docu-
mento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuatro
mil ciento cincuenta y seis-seis y Número de Identifi cación Tributaria
un mil diez-doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis-ciento
cinco-nueve, en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido al
heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F021964
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinti-
siete minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE INVENTARIO de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUBÉN MANCIA
CORNEJO, conocido por RUBÉN MANCÍA y RUBÉN CORNEJO
MANCIA, quien fue de setenta y dos años de edad, Profesor, casado
con Gladis Dardón de Mancía, del domicilio de Colonia San Luis, de
esta jurisdicción, originario de San Julián, Departamento de Sonsonate,
según certifi cación de partida de defunción de la mismo, quien falleció
a las veintidós horas del día veintiséis de junio de dos mil catorce; a
la señora GLADIS DARDON DE MANCÍA, conocida por GLADIS
DARDON HERNÁNDEZ, GLADYS DARDON FRANCIA DE
MANCIA, GLADIS DARDON FRANCIA, GLADYS DARDON DE
MANCIA, GLADIS DARDON FRANCIS y por GLADIS DARDON,
con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cero cero
seis siete ocho-dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno
cero-uno cinco cero cinco cuatro cinco-cero cero tres-siete, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de
los derechos que les correspondían a los señores RUBEN ALBERTO,
MANUEL ANTONIO, DINA GLADIS conocida por DINA GLADYS
y a CLAUDIA MIREYA, conocida por CLAUDIA MIRELLA, todos de
apellidos MANCIA DARDON, en su calidad de hijos sobrevivientes del
causante; la solicitante actúa por medio su Apoderada General Judicial,
Licenciada SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMÍREZ.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
tres de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPE-
RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F021968
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva
Ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora DOMITILA ANGE-
LICA MENENDEZ GASPAR, de los bienes del causante, señor JULIO
MENENDEZ GASPAR quien fue conocido por JULIO MENENDEZ
MOLINA, en su calidad de CESIONARIA, del Derecho Hereditario que
en la sucesión le correspondía al señor MIGUEL ANGEL MENENDEZ
GUTIERREZ, conocido por MIGUEL ANGEL MENENDEZ MOLINA
y sólo por MIGUEL ANGEL MENENDEZ, en su calidad de PADRE
del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los cinco días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
HERNÁN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F021970
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL(2)
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
nueve horas del día dos de marzo del año dos mil dieciséis, se ha decla-
rado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia testamentaria que a su defunción en el municipio de San
Salvador defi rió el causante señor JOSE VICENTE ANGEL conocido
por JOSE VICENTE LOPEZ y por JOSE VICENTE ANGEL LOPEZ,
quien poseía Documento Único de Identidad: 00802883-2, el día tres de
noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
Departamento de San Salvador; JOSE MILTON ANGEL NAVARRO
identifi cado por medio de su DUI: 03946195-8 y NIT: 0614-270668-
112-4, en su calidad de heredero testamentario y cesionario de los
derechos que le correspondían a los señores OSCAR ROMEO ANGEL
NAVARRO, y ANA FLOR ANGEL NAVARRO.
Y se le confi rió la representación defi nitiva de los bienes al heredero
declarado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas treinta
minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F021972
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES. JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFI-
NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ROSA
CANDIDA FLORES DEL CID, de 52 años de edad, Comerciantey del
domicilio Yamabal, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad número 00326568-3 y Número de Identifi cación Tributaria
1325-080263-001-3; la herencia que en forma INTESTADA dejó la cau-
sante PAULINO FLORES MEMBREÑO, quien fue de 85 años de edad,
Artesano, viudo, originario y del domicilio de Yamabal, departamento de
Morazán; de nacionalidad Salvadareña, hija de los señores VIRIGINIA
MEMBRAÑO Y ANTONIO LAZO; (ambos padres ya fallecidos) quien
falleció en A LAS 05 HORAS DEL DÍA 03 DE OCTUBRE del año
2015, en el Caserío El Llano, del Municipio de Yamabal, Departamento
de Morazán, a consecuencia de Cirrosis Hepática; sin asistencia Médica
siendo la población de Yamabal, departamento de Morazán; el lugar
de su último domicilio en concepto de HIJA DEL CAUSANTE. Se ha
conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día
quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F021996
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
y un minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en las
presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con bene-
fi cio de inventario, seguidas por la Licenciada YOLANDA ARACELY
CORTEZ HERNANDEZ, de generales conocidas, en su calidad de
representante procesal, del señor JOSÉ RAÚL CERRITOS MARTÍNEZ;
se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte
del referido señor, en su calidad de hilo sobreviviente y cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor Héctor David
Cerritos Martínez, quien también es hijo de la causante, señora DONA
CRISTINA MARTÍNEZ DE CERRITOS, conocida por DORA CRIS-
TINA MARTÍNEZ DE CERRITOS, quien falleció en Los Ángeles
California, Estados Unidos de Norte América, el día veinte de mayo de
dos mil cinco siendo a la fecha de su fallecimiento de sesenta y tres años
de edad, de ofi cios domésticos, casada, y que fuera su último domicilio,
Texistepeque del departamento de Santa Ana y accidentalmente de Los
Ángeles California, Estados Unidos de Norte América, hija de la señora
Antonia Martínez y de Andrés Abelino Sandoval, deceso ocurrido el día
veinte de mayo de dos mil cinco. Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,
la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la
sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y un minutos del
día catorce de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F022018
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
de esta fecha, se ha declarado a la señora MARIBEL AREVALO
MARTINEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco
seis uno seis seis-ocho y con número de Identifi cación Tributaria cero
uno cero tres-uno seis cero dos cinco nueve-cero cero uno-tres, HERE-
DERA DEFINITIVA ABINTESTATO con Benefi cio de Inventario de
la causante señora REINA ESTELA AREVALO DE AZENON, quien
fue de setenta y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las
diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil diez, en el Barrio
El Angel de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; como hija de la
causante; se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la
sucesión con las facultades de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil
dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F022021
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta
Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Angel, Sonsonate, al público para
efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este mismo día,
han sido declarados herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de
inventario, de la herencia que al morir dejó el señor REINALDO JOSUE
QUEZADA ALFARO, fallecido el día ocho de julio de dos mil quince,
en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Sonzacate,
departamento de Sonsonate, los señores LILIAN MARLENE ALFARO
DE QUEZADA y REINALDO ANTONIO QUEZADA OCAMPO, en
su concepto de padres.
Se ha concedido a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitivas de la sucesión.
Sonsonate, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F022022
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta
Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Angel, Sonsonate, al público para
efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
veinte minutos de este mismo día, ha sido declarado heredero defi nitivo
abintestato con benefi cio de inventario, de la herencia que al morir dejó la
señora JULIA DEL TRANSITO SACAPA DE CARTAGENA conocida
por JULIA DEL TRANSITO SACAPA, TRANSITO GARRIZANO,
JULIA DEL TRANSITO ZACAPA, JULIA DE TRANSITO ZACAPA
y por JULIA DEL TRANSITO ZACAPA DE CARTAGENA, fallecida
el día treinta de marzo de dos mil quince en la ciudad de Sonsonate,
siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Izalco, departamento
de Sonsonate, el señor ROBERTO INES CARTAGENA MENDEZ, en
su concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los
derechos que en la misma sucesión correspondían a los señores Lucía
del Tránsito Cartagena de Paiz, Roberto Francisco Cartagena Zacapa
conocido por Roberto Francisco Garrizano Romualdo, Adolfo Eduardo
Eladio Cartagena Zacapa, María Julia Cartagena de Marroquín, Silvia
Margarita Cartagena de Lelesque y Blanca Elizabeth Cartagena de
Robredo, en su concepto de hijos.
Se ha concedido al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación Defi nitivas de la sucesión.
Sonsonate, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F022023
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta
Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Angel, Sonsonate, al público para
efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este mismo día,
han sido declaradas herederas defi nitivas testamentarias con benefi cio de
inventario, de la herencia que al morir dejó la señora ROSA EUGENIA
CASTRO VIUDA DE ALFARO, fallecida el día cinco de enero del
corriente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, las señoras
RINA ALFARO DE DORDELLY, CELIA ALFARO CASTRO, SARA
ALFARO CASTRO Y NOEMY ALFARO CASTRO, en su concepto
de herederas testamentarias.
Se ha concedido a las herederas declaradas la Administración y
Representación Defi nitivas de la sucesión.
Sonsonate, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F022024
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto
del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario
de la señora BLANCA GONZALEZ conocida por MARÍA BLANCA
GONZALEZ y por BLANCA GONZÁLEZ VIUDA DE CARCAMO,
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
quien falleció según partida de defunción a las once horas del día veinti-
dós de junio de dos mil quince, en Barrio El Ángel, Colonia La Estrella,
Concepción de Ataco, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de
Concepción de Ataco, Ahuachapán; a de la señora MARÍA BLANCA
CÁRCAMO SORTO como hija de la causante.
Confi érase defi nitivamente a la heredera declarada la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos
minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F022040
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,
Avenida "B", número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público
en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
del día treinta de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a los
señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ PATRIZ, VICTORIANO
HERNANDEZ PATRIZ, MARIA ROSA ELVIRA HERNANDEZ
DE SANCHEZ, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de
los bienes que a su defunción ocurrida el día dieciséis de Febrero del
año dos mil diez, en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de ese Depar-
tamento, dejara la señora ERMINIA PATRIZ conocida por HERMINIA
PATRIZ, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido
la Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F022054
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, se ha declarado defi nitivamente Heredero Abintestato y
con Benefi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la
causante MARIA CONCEPCION TICAS VIUDA DE RAMIREZ, quien
falleció a las diez horas diez minutos del día doce de septiembre de dos
mil quince, en Colonia Veracruz, Calle a Upatoro frente a tanques de agua
de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de ANA
RUTH RAMIREZ DE ARTEAGA, LUZ MARIA RAMIREZ TICAS,
RAQUEL RAMIREZ DE ARTEAGA Y GERARDO CORONADO
RAMIREZ TICAS, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y
como Cesionario de los Derechos que le correspondían a Juan Antonio
Ramírez Ticas, Miguel Antonio Ramírez Ticas y Marta Vilma Ramírez
de Martínez, como hijos de la causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.- LIC.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F022060
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
doce horas del día ocho de marzo del presente año, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, depar-
tamento de San Salvador, el día nueve de abril de dos mil catorce, dejó
el causante LAUREANO HERNANDEZ conocido por LAUREANO
HERNANDEZ AGUILLON, quien poseía DUI: 01380741-1, siendo ese
su último domicilio; de parte del señor Santos Hernández Rivas, quien
posee DUI: 03713486-4 y NIT: 0702-151166-101-6 en calidad de hijo y
Cesionario de derechos que les correspondían a los señores Lucia Martina
Rivas de Hernández, María Inés Hernández de Pérez y José Cristóbal
Hernández Rivas, en su calidad de esposa e hijos del causante.
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Se hace constar que no se incluye número de identifi cación tribu-
taria del causante en razón de no haberse proporcionado el mismo por
el interesado.
Y se le confi rió al Heredero Declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil. Soyapango, a las doce horas
y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022071
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario del domicilio de
San Salvador, con ofi cina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte,
Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de este mes y
año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a
la señora MARIA MARINA REYES DE GOMEZ, de setenta años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cantón Palacios, de esta
jurisdicción, en calidad de cónyuge sobreviviente de los bienes que a
su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ y como
cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les corresponden
a los señores RAQUEL ESPERANZA GOMEZ DE SANCHEZ CONO-
CIDA POR RAQUEL ESPERANZA GOMEZ REYES, MAURICIO
ANTONIO GOMEZ REYES, BLANCA VILMA GOMEZ REYES, y
PORFIRIO AQUILES GOMEZ REYES, en calidad de hijos del causante,
quien falleció a la una hora cuarenta minutos del día ocho de agosto de
dos mil once, y a la fecha de fallecimiento era de setenta y cuatro años
de edad, Agricultor en pequeño, del originario y del domicilio de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, salvadoreño por nacimiento,
casado, habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva
de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario el día veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.
LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F022106
ESMERALDA DEL CARMEN GUEVARA DE HERNANDEZ,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada
sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las dieciocho horas de este día, mes y año, se ha tenido por aceptada
expresamente la herencia testamentaria con Benefi cio de Inventario,
por parte de los señores JOSE SANTOS URRUTIA PEREZ Y ENNA
RUBECINDA PEREZ DE URRUTIA hoy viuda de URRUTIA, conocida
por ENNA RUBECINDA PEREZ, de los bienes que a su defunción dejó
el señor JOSE ERCIDES URRUTIA CONOCIDO POR JOSE ALCIDES
URRUTIA Y POR JOSE ARCIDES URRUTIA, quien falleció a las
diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos
mil seis, en el Cantón Los Planes segundo, jurisdicción de Chinameca,
departamento de San Miguel, y a la fecha de fallecimiento tenía ochen-
ta y ocho años de edad, casado, Agricultor en pequeño, originario de
Chinameca, de ese departamento, de nacionalidad Salvadoreña, ha-
biéndole conferido la representación y administración defi nitiva en sus
calidades de herederos Testamentarios del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis.
LIC. ESMERALDA DEL CARMEN GUEVARA DE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022107
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
KARINA IVETTE RIVERA CACERES, Notaria, del domicilio de
Soyapango, con ofi cina ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa
Fe, Local Veintidós, Segunda Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la SUSCRITA Notaria,
proveída a las doce horas y quince minutos del día dos de marzo del
presente año, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción, ocurrida a las veintitrés horas y cero minutos del dos
de octubre de dos mil quince a causa de Infarto Agudo del Miocardio,
en Residencial Villa Olímpica 2, Prolongación Calle San Lucas, Polí-
gono A, casa número catorce, Mejicanos; siendo esta ciudad su último
domicilio, dejó el causante ANDRÉS ERNESTO RAMIREZ conocido
por ANDRÉS ERNESTO RAMIREZ FERNANDEZ a los señores AA-
RON ERNESTO RAMIREZ FLORES, de treinta y dos años de edad,
Licenciado en Matemáticas, del domicilio de Mejicanos, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos dieciséis mil
ochocientos setenta y cuatro-siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: Cero quinientos uno-cero setenta mil setecientos ochenta y tres-
ciento uno-ocho; ALBERTO ERICK RAMIREZ FLORES de treinta
y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuarenta y
nueve mil quinientos ochenta y uno-siete; con número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento diez mil novecientos setenta y
ocho-ciento siete-cuatro; y AMINDA ELENA FLORES DE RAMIREZ,
de sesenta y seis años de edad, Auxiliar de Enfermería, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero un millón quinientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos-uno, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: Cero cuatrocientos doce-cero diez mil
ochocientos cuarenta y nueve-cero cero uno-dos, el primero y segundo
en calidad de hijos sobrevivientes del causante y la tercera como cón-
yuge sobreviviente del causante, se les ha conferido la Administración
y Representación DEFINITIVA de la Sucesión INTESTADA, por lo
que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notaria, en la ciudad de San Salvador,
a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del
año dos mil dieciséis.-
KARINA IVETTE RIVERA CACERES,
NOTARIA.
1 v. No. F022110
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas del día tres
de marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO
AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor AGUSTIN CUELLAR, quien falleció
a las siete horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil, en
Cantón Metalío, Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su
último domicilio de parte del señor JUAN VICENTE MENJIVR, en su
calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la
señora MARIA LUZ MENJIVAR CUELLAR, como hija del expresado
causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración
y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis.-LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA, ACAJUTLA.- LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F022111
SANTOS ELBER MEDINA DÍAZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Calle Arce, Número mil doscientos ochenta y dos,
Edifi cio Sol, Local once, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario
a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se han
declarado a los señores ATILIO GARCIA FLORES, OSCAR NIMROD
GARCIA CARDOZA y CARLOS ATILIO GARCIA CARDOZA,
herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Colonia
Médica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
el día siete de octubre de dos mil quince, a las diecisiete horas y quince
minutos, a consecuencia de Sangramiento, Tamponamiento cardiaco,
doble lesión aortica severa, doble lesión mitral severa, con asistencia
médica, habiendo formulado Testamento a favor de los señores antes
mencionados, dejó la señora IRMA NELY CARDOZA CHICAS cono-
cida por IRMA NELY CARDOZA DE GARCIA y por IRMA NELY
CARDOZA CHICAS DE GARCIA, siendo su último domicilio el de la
Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sus conceptos
de esposo e hijos sobrevivientes de la de Cujus; habiéndoseles concedido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la referida sucesión Testamentaria.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiocho de marzo
de dos mil dieciséis.
LIC. SANTOS ELBER MEDINA DIAZ,
NOTARIO.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, Notario, del domicilio de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Ofi cina situada en
Avenida Gerardo Barrios #13, Barrio El Centro, Jucuapa, Departamento
de Usulután ,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, ante sus ofi cios notariales
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL AB
INTESTATO con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defun-
ción dejara el señor HERBERT ANTONIO IBARRA CORTEZ, quien
falleció a las diecinueve horas del día veinticinco de noviembre del año
dos mil quince, en Plaza Gastronómica Hermano Lejano, Parque Manuel
Enrique Araujo de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a la señora ANA
ALICIA IBARRA, en concepto de madre del causante; y se le confi rió
a la Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor JULIAN ALBERTO
ALEGRÍA ZELAYA, en la Ciudad de Jucuapa, el día treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis.-
DR. JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F022130
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal dictada a las
once horas y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis,
SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS a los señores
AZUCENA FLOR DE MARÍA AYALA AGUILAR hoy AZUCENA
FLOR DE MARIA AYALA DE RODRIGUEZ, con Documento Único
de Identidad número 04266870-5 y Número de Identifi cación Tributaria
0801-100190-101-0, BLANCA AZUCENA AGUILAR, con Documento
Único de Identidad número 02135129-6 y Número de Identifi cación
Tributaria 0801-140460-001-7 y FRANCISCO HERBERTO AYALA
AGUILAR, con Documento Único de Identidad número 03346457-6
y Número de Identifi cación Tributaria 0801- 211085-101-1, en calidad
de herederos testamentarios del causante; de la herencia TESTADA que
dejó el señor FRANCISCO HERBERTO AYALA MEJÍA, conocido
por FRANCISCO HERBERTO AYALA, FRANCISCO HERBERT
AYALA y FRANCISCO HERBERT AYALA MEJIA, quien falleció
el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en
el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su últi-
mo domicilio San Salvador; confi riéndosele a los citados herederos la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las
once horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis.
LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE
CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F022140
CARLOS MARIO SERRANO ROMERO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina en Colonia Miramonte, Calle Los Sisimiles,
pasaje Los Cedros, número ciento ocho, San Salvador,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
de los bienes del causante GREGORIO CHILISEO, promovidas ante mis
ofi cios Notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las quince
horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de San Matías,
las veintidós horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil
catorce, dejó el señor GREGORIO CHILISEO, de parte de los señores
CARLOS ERNESTO CHILISEO AQUINO; BRIGIDA ESPERANZA
CHILISEO AQUINO; JULIAN CHILISEO AQUINO; REINA DEL
CARMEN CHILISEO DE FLORES; RUFINO ANTONIO CHILISEO
AQUINO; RIGOBERTO DE JESUS CHILISEO AQUINO; JUAN
FRANCISCO CHILISEO AQUINO; JULIA DE JESUS CHILISEO
AQUINO y REINA DEL CARMEN CHILISEO DE FLORES, en su
concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido
la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión
intestada.
Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de Notario CARLOS MARIO SERRANO
ROMERO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día primero
de abril de dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS MARIO SERRANO ROMERO,
ABOGADO Y NOTARIO.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CARLOS MARIO SERRANO ROMERO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina en Colonia Miramonte, Calle Los Sisimiles,
pasaje Los Cedros, número ciento ocho, San Salvador,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia de
los bienes de la causante WENDY ELIZABETH SAMAYOA DE LAZO
promovidas ante mis ofi cios Notariales, mediante la Ley del Ejercicio
Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución
proveída a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis,
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Villa
del Mar, Avenidas Las Olas Sur, Pasaje Ocho Oriente número UNO,
Nuevo Cuscatlán el día veintiséis de febrero de dos mil quince, dejó la
señora WENDY ELIZABETH SAMAYOA DE LAZO, de parte del señor
WALTER REYMUNDO LAZO MERINO, en su concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración
y representación defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de Notario CARLOS MARIO SERRANO
ROMERO, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS MARIO SERRANO ROMERO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022143
RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Veintisiete Calle Poniente número
Novecientos Veintiocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis, se ha DECLARADO a la señora ROSALINA ECHEVE-
RRÍA DE ESCOBAR, Heredera Defi nitiva Abintestato con Benefi cio
de Inventario de los bienes, que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Panchimalco, en este departamento, el día treinta de diciembre de dos
mil doce, siendo la referida ciudad de Panchimalco, su último domicilio,
dejara el señor CARLOS EDUARDO ESCOBAR VÁSQUEZ, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo
de dos mil dieciséis.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F022146
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas
diez minutos de este día, se han Declarado Herederas Defi nitivas y con
Benefi cio de Inventario a las señoras MARIA ESPERANZA PINEDA
DE BOLAÑOS Y ANA YANSI HUEZO DE BOLAÑOS, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor DANIEL HUMBERTO
BOLAÑOS PINEDA, quien falleció el día seis de abril de dos mil quince,
en Colonia Santa Bárbara, Barrio La Cruz, de esta jurisdicción siendo
esta ciudad su último domicilio; la primera en concepto de madre y la
segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndoseles a las declaradas herederas en el concepto indicado
la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a
las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F022181
ACEPTACION DE HERENCIA
Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro
Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla, departa-
mento de La Libertad:
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora María Victoria Herrera
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Cea, quien fue de ochenta años de edad, Comerciante en pequeño, ori-
ginaria y del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo su
último domicilio, falleció el día treinta de noviembre de dos mil quince,
en el interior de casa número siete, ubicada en Avenida Carlos Roberto
Carias y Quinta Calle Poniente, Barrio Dolores, jurisdicción de Izalco,
departamento de Sonsonate, a consecuencia de asfi xia por sofocación, sin
asistencia médica, a favor del señor Mauricio Dagoberto Herrera García,
en su calidad de único heredero universal testamentario de la causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
esta ofi cina el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a diecisiete días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021992
MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y
del de Usulután, con ofi cina jurídica situada en Calle "B" número nueve,
Entre Avenida Dos y Tres de la Residencial Vista Azul, Colonia Lomas
de San Francisco, Tercera Etapa. San Salvador.
AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución de las quince horas y
treinta minutos del día nueve de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora AMADA VASQUEZ
CORTEZ, conocida por AMADA VASQUEZ, ocurrida a las diecisiete
horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, en Barrio
La Parroquia, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último
domicilio, de parte de JUSTO MARINO VASQUEZ PASTOR, en su
calidad de hijo de la causante; de los bienes de su difunta madre, en
consecuencia, confi érase al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Se citan a quienes se consideren con derecho
a tal herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de
quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de
este aviso.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.
MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F021993
CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Miguel, con Ofi cina situada en Quinta Calle Poniente,
número Seiscientos diecinueve, Barrio La Merced, de la ciudad de San
Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FEDERICO MARCELINO SANCHEZ ARANDA, quien
fue de cuarenta y tres años de edad, empleado, casado, de nacionalidad
Salvadoreña, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután,
con último domicilio en el municipio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, hijo de los señores Ana Isabel Aranda y Juan Francisco
Sánchez, ambos de nacionalidad Salvadoreña, el padre ya fallecido;
defunción ocurrida a las dos horas y treinta minutos del día dieciséis de
Septiembre del año dos mil quince, falleció en la Morgue del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de San Miguel, Depar-
tamento de San Miguel, siendo la Causa del fallecimiento Trauma
Craneoencefálico Severo, sin asistencia médica; de parte de la señora
ANA MARIA ALVAREZ DE SANCHEZ, de treinta y tres años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho tres seis dos cinco dos - uno, en calidad de Cónyuge y Cesionaria
del derecho hereditario que le corresponde a la señora ANA ISABEL
ARANDA VIUDA DE SANCHEZ, a quien se le ha conferido la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario, situada
en la dirección mencionada, en el término de quince días contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día cinco de febrero del
año dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS OMAR RAMOS FRANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F021998
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Dos Mil,
Edifi cio C, Apartamento Quince , de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día uno de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cios de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de
San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de enero de
dos mil, dejó la señora ROSINA GIORDIANO CHAVARRIA, de parte
de la señora MILAGRO EDELMIRA MARTINEZ DE AGUIRRE, en
concepto de PRIMA SOBREVIVIENTE de la causante antes mencionada,
habiéndose conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en mi ofi cina particular, en la Ciudad de San Salvador, a
las catorce horas del día uno de marzo de dos mil dieciséis.-
RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022002
OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, Notario,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las nueve horas
del día diecinueve de Noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab
Intestato, que a su defunción dejara la señora MACARIA ALEJAN-
DRA AVALOS DE FUENTES, Conocida por ALEJANDRA OFELIA
AVALOS DE FUENTES, OFELIA AVALOS, OFELIA AVALOS
DE FUENTES, MACARIA ALEJANDRA AVALOS VIUDA DE
FUENTES, y como MARIA OFELIA AVALOS, quien falleció en
el Cantón Santa Lucía, Tres "A", Zona, Jurisdicción de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de Septiembre de dos
mil ocho a las tres horas, siendo éste su último domicilio en el país; de
parte de los señores, PEDRO DE JESUS FUENTES AVALOS, JUAN
HUMBERTO FUENTES AVALOS, MARINA ISABEL FUENTES
AVALOS, REYNA DEL CARMEN FUENTES DE RAMIREZ, y
CONCEPCION MARIA EVA FUENTES DE MARTINEZ.- en su
concepto de HIJOS de la referida Causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
LIBRADO en la Ofi cina del Notario, ubicada en Sexta Calle Po-
niente entre Avenida Independencia Norte y segunda Avenida Norte,
Casa Número Tres, Local Número dos de la ciudad de Santa Ana.- Santa
Ana, veinte de Noviembre del año dos mil trece.-
OSCAR ARMANDO LEON VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022003
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte,
Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las once horas del día quince de Marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO PORTILLO conocido
por ALBERTO PORTILLO, ALBERTO PORTILLO SAMAYOA y
ALBERTO SAMAYOA PORTILLO, quien fue de ochenta y un años
de edad, Jardinero, del domicilio de Chalchuapa, quien falleció en el
Cantón Galeano de la jurisdicción de Chalchuapa, el día cuatro de julio
del dos mil diez, de parte de los señores CARLOS ALBERTO POR-
TILLO MENDEZ, LUIS ALONSO PORTILLO MENDEZ, y DILMA
ISABEL PORTILLO DE HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.-
LICDA. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022081
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte,
Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas cuarenta minutos de este día, mes y año, en la
diligencias de aceptación de herencia intestada que se promueven ante
mis ofi cios notariales, se ha declarado heredero interino con benefi cio de
inventario al señor JOSE DAVID LOPEZ OSEGUEDA, de los bienes
que a su defunción dejó su madre señora MARIA INES OSEGUEDA
DE LOPEZ conocida por MARIA INES OSEGUEDA, MARIA YNES
OSEGUEDA y MARIA YNES OSEGUEDA LOPEZ, quien falleció a
las veintidós horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil
quince, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima y a la fecha
de fallecimiento era de setenta y dos años de edad, de ofi cios domés-
ticos, originaria de Cantón Soledad, jurisdicción de este municipio y
departamento, y del domicilio de Cantón Copinol, jurisdicción de este
Municipio y departamento, casada con el señor José Pilar López Díaz, hija
de Luciano Osegueda y de Maria López, ambos fallecidos, en calidad de
hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les corresponde
a los señores ANA JACINTA LOPEZ DE MENDOZA, GERARDO
DEMETRIO LOPEZ OSEGUEDA, NATIVIDAD DE JESUS LOPEZ DE
MARTINEZ conocida por NATIVIDAD DE JESUS LOPEZ, RAFAEL
TOBIAS LOPEZ OSEGUEDA, JOSE TOMAS LOPEZ OSEGUEDA,
y JOSE PILAR LOPEZ DIAZ conocido por JOSE PILAR LOPEZ, en
calidad de hijos y cónyuge sobreviviente respectivamente, habiéndole
conferido la representación y administración interina de la sucesión, con
las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa y se cita a las personas que se crean con derecho
en referida herencia, a deducirlo dentro de los quince días contados a
partir del día siguiente al de la última y tercera publicación del presente
aviso. Librado en la ofi cina del notario el día veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.-
LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F022104
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, con ofi cina en
Segunda Calle Poniente, Barrio Las Animas, Candelaria de la Frontera,
Departamento de Santa Ana;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y
con Benefi cio de Inventario por KARLA MARIA RODRIGUEZ DE
SANDOVAL, en su concepto de hija, la Herencia Intestada que dejó
GLORIA ARMINDA MEDINA MENENDEZ a su fallecimiento el día
nueve de mayo del dos mil trece en San Antonio Pajonal, Departamento
de Santa Ana; siendo ese su último domicilio; habiendosele conferido
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Entonces se cita a quien se crea con derechos para que se presente
a esta ofi cina dentro de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación de este edicto.-
Candelaria de la Frontera, dieciséis de marzo del dos mil dieci-
séis.-
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F022144
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Calle Balber, número uno Centro
Comercial Guadalupe, Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de
esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor CLEMENTE CONCEPCION
SANCHEZ TEJADA o CLEMENTE CONCEPCION SANCHEZ ocu-
rrida en Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, el día
ocho de julio del año dos mil quince de parte de los señores CARLOS
OMAR SANCHEZ AGUILAR y OSCAR ARNULFO SANCHEZ
AGUILAR, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de
la referida Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
citada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la tercera y última publicación del presente Edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario MANUEL HERIBERTO PE-
ÑATE RIVERA, en la ciudad de San Juan Opico, a las trece horas del
día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.-
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F022182
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Calle Balber, Número uno, Centro
Comercial Guadalupe, Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de
esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora ANA MATILDE AGUILAR
LAZO o ANA MATILDE LAZO AGUILAR o ANA MATILDE LAZO
DE SANCHEZ o ANA MATILDE AGUILAR DE SANCHEZ o ANA
MATILDE LAZO o ANA MATILDE AGUILAR, ocurrida en Colonia
Balber, Barrio La Trinidad de esta ciudad, el día veintiocho de octubre del
año dos mil catorce, de parte de los señores CARLOS OMAR SANCHEZ
AGUILAR y OSCAR ARNULFO SANCHEZ AGUILAR, en su con-
cepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la
Administración y Representación Interina de la referida Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
citada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la tercera y última publicación del presente Edicto:
Librado en la Ofi cina del Notario MANUEL HERIBERTO PEÑATE
RIVERA, en la ciudad de San Juan Opico, a las catorce horas del día
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F022183
HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las
once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la
causante ANA JULIA SAGASTUME DE BOLAÑOS, fallecida en el
Barrio San Juan, Santa Ana, el día cuatro de Julio de mil novecientos
noventa y nueve, siendo la Colonia Esmeralda de esta ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte de las señoras SANTOS ESPERANZA
BOLAÑOS SAGASTUME y SONIA DEL TRANSITO BOLAÑOS
SAGASTUME conocida por SONIA DEL TRANSITO BOLAÑOS,
SONIA DEL TRANSITO SAGASTUME BOLAÑOS por SONIA DEL
TRANSITO BOLAÑOS DE VARGAS y por SONIA DEL TRANSITO
BOLAÑOS HOY DE VARGAS, en su calidad de hijas de la referida
causante, a quienes se les confi ere interinamente la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la
ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las doce horas quince
minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. HECTOR
ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.
RAUL ANTONIO CORTES RAMOS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C008461-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las nueve horas del día doce de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, dejada por el causante, señor Roberto Carlos Valencia, ocurrida
el día catorce de abril de dos mil quince, en San Salvador, siendo San
José Villanueva, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Yeneida Lizeth Torres de Valencia, y de las menores Adriana Lizeth
Valencia Torres y Yeneida Daniela Valencia Torres, en calidad de cónyuge
e hija del causante, respectivamente, y además, de la señora Yeneida
Lizeth Torres de Valencia, como cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía a la señora María Fidelina Valencia Márquez, en calidad
de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administra-
ción y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa tecla, a las diez horas
del día doce de febrero de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008467-1
ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
ocho horas y diez minutos del día dos de febrero de dos mil dieciséis, se
ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor
RAUL ADALBERTO CORPEÑO CASTRO conocido por RAUL
ADALBERTO CORPEÑO, quien fue de setenta y nueve años de edad,
casado, Contador Público, originario de la Ciudad y Departamento de
San Salvador, hijo de MARIA JULIA CASTRO y JUAN JOSE COR-
PEÑO, a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta minutos del día
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
veintiséis de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio en
Residencial Vía del Mar, Calle siete oriente, Número siete, San Salvador,
por parte de la señora MARIA LUISA MORALES DE CORPEÑO, como
esposa del causante; y DIEGO RAFAEL CORPEÑO MORALES y la
menor DIANA CAMILA CORPEÑO MORALES, ambos en calidad
de hijos del causante; a quienes se les ha conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
por la menor DIANA CAMILA CORPEÑO MORALES, su madre como
representante legal, señora MARIA LUISA MORALES DE CORPEÑO;
por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir
su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos
del día dos de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021947-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas
y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte ALEXI ARNOLDO ROMERO
MELGAR o ALEXI ARNOLDO ROMERO, de cuarenta y dos años de
edad, casado, agrónomo, originario de Jocoro, Departamento de Morazán,
y residente en Colonia Urbesa Primera Calle Poniente Número doce de
la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal
Número 02835911 - 4; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria No.
1312 — 251273 — 101 - 2; de las Diligencias de Aceptación de He-
rencia que promueve en este Juzgado el Licenciado JIMMY ROBETH
CASTILLO CAMPOS, de la herencia que en forma intestada dejó la
señora Domilia Melgares, conocida por Domilia Romero de Romero,
Domilia Melgar, María Dimilia Melgar y Domilia Romero Melgares, de
sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cantón
Las Marías de Jocoro, Departamento de Morazán, Salvadoreña, hija de
BONIFACIA MELGARES, y de JOSÉ EFRAÍN ROMERO, ambos
ya fallecidos; la causante falleció a las once horas y treinta minutos
del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, en el Hospital de
Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, a consecuencia
de evento cerebro vascular, cardiopatía isquémica, hipertensión Arterial,
con asistencia médica; en concepto de CESIONARIO de los Derechos
que le corresponde a su padre Víctor Manuel Romero o Víctor Manuel
Romero Mendoza, y de los derechos de sus hermanos Sulma Marilu
Romero Romero, Oscar Arnulfo Romero Romero, Carlos Luis Romero
Romero, Yasmin Yamileth Romero Romero, Nelson Vidal Romero
Romero y Víctor Manuel Romero Melgar, y en calidad de hijo de la
referida causante.-
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y
representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán; a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo
de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1˚. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021954-1
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada SANDRA
YANIRA CHINCHILLA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora MARÍA CONCEPCIÓN GUZMÁN, quien falleció a las
dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre
de dos mil catorce; siendo su último domicilio Downey, Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA
Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
JACQUELINNE YESENIA MARTÍNEZ GUZMÁN, en su calidad de
hija sobreviviente de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA-
RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F021965-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó ARTURO
HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de julio del dos mil catorce,
en el Cantón Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora
CRISTINA HERRERA HERNANDEZ, en su calidad de hija del causante,
y los señores ARTURO DIAZ, JOSE ARISTIDES MACHADO, JOSE
DANIEL CANALES RIVAS y ANA CLEDYS HERRERA, en calidad
de cesionarios de ciertos derechos hereditarios de la señora CRISTINA
HERRERA HERNANDEZ, en la calidad ya mencionada.
Confi riéndole a dichos aceptantes, en la calidad antes menciona-
da, la administración y representación interina de la sucesión, con las
formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del
mes de diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022072-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por la causante señora MARIA SANTOS ARTEAGA VIUDA DE
CRESPIN conocida por MARIA SANTOS ARTEAGA y por SANTOS
ARTIAGA, fallecida el día nueve de agosto de dos mil quince, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LU-
CIA ARTIAGA MARTINEZ, en calidad de hija de la causante; y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y quince minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022079-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante señora ANA MARIA SORIANO DE VELASQUEZ,
conocida por ANA MARIA SORIANO o ANA MARIA SURIANO,
quien falleció el día dos de junio del año dos mil diez, en el Barrio El
Centro, de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo esa su
último domicilio; a los señores JOSE NICANDRO CERON LOPEZ, e
IRIS JEANETH CERON LOPEZ , éstos en su calidad de cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROBERTO
LOPEZ ALAS; y MARTA LIZET LOPEZ DE FIGUEROA, ambos en
su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022086-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y
treinta y cinco minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciséis.- Con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las dieciocho horas y cuarenta y siete minutos del día veinte
de Mayo del año dos mil doce, en el Cantón Talpetate, Caserío Los
Alfaro, de la jurisdicción de la Villa de Nueva Esparta, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Fidel
Ángel Alfaro Canales, conocido por Fidel Ángel Alfaro, de parte del
señor José Germán Alfaro Fuentes, conocido por José Germán Alfaro,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al here-
dero declarado en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para
las publicaciones los edictos correspondientes.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022096-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quin-
ce.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos
a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía
Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 24. Se le de-
clara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las trece horas del día once de agosto del año
dos mil quince, en el Caserío El Caragual, del Cantón El Algodón, de
esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domi-
cilio, dejó el causante Gregorio Romero, de parte de la señora Dora del
Carmen Alberto Viuda de Romero, o Dora del Carmen Alberto, Dora
del Carmen Alberto de Romero, en concepto de cónyuge sobreviviente,
de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los tres
días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022097-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELDA
MARISOL ARDON LOBO, de la Herencia Intestada dejada a su de-
función por el señor FELICIANO PINEDA LÓPEZ, al momento de
fallecer de cuarenta y cinco años de edad, Mecánico, soltero, originario
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de Espectación Pineda
y Petronila López, falleció a las nueve horas veinte minutos del día pri-
mero de septiembre de dos mil diez, en Centro Médico Lourdes Colón,
departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio,
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores FELIX ENRIQUE PINEDA ARDON y KARLA
MARIELA PINEDA ARDON, en calidad de hijos sobrevivientes del
referido causante.
Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cinco minutos del día quince de marzo del año dos
mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022180-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER QUE: En las Diligencias de Cesación de Herencia
Yacente y Curador de Herencia Yacente; y Aceptación de Herencia
Intestada con benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado HÉC-
TOR ALFONSO RAMÍREZ FIGUEROA, en su calidad de representante
procesal del señor AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, en el
expediente clasifi cado bajo el número de referencia 1332-15-CVPA-2-
CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las a las ocho horas
once minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la
cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inven-
tario, de parte del señor AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, la
herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor VÍCTOR
MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ LUNA, quien fue de 52 años de
edad, motorista, Soltero y Salvadoreño, fallecido en esta ciudad el día
23 de mayo del año 2000, hijo de Leopoldo de Jesús Martínez Martínez,
conocido por Apolonio Martínez Martínez, y Apolinario de Jesús
Martínez, Apolinario Martínez, y de Cecilia Virginia Luna. Al aceptante
AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, en su calidad de hermano
sobreviviente del referido causante; se le confi ere INTERINAMENTE
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las nueve horas diez minutos del día dieciocho de enero de dos mil
dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ
DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F021953-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el licenciado
MILTON ANÍBAL GUEVARA OLMEDO, quien gestiona y actúa en
su calidad de Apoderado de la señora DINORA GUADALUPE DERAS
ARDON, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su repre-
sentada, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San
Antonio, Novena Calle Oriente, municipio de San Rafael, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS VEIN-
TICINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: formado por tres
tramos así: tramo uno, de veintinueve punto cero dos metros; tramo
dos, de cuatro punto ochenta y seis metros; tramo tres, de veinte punto
veintitrés metros, colindando antes con Matilde Guardado de Santamaría,
ahora con Gladis Josefi na Santamaría Guardado; LINDERO ORIENTE:
formado por un tramo de nueve punto setenta y seis metros, colinda
antes con Matilde Guardado Santamaría, ahora con Israel Alvarenga;
LINDERO SUR: formado por un tramo de treinta y cinco punto cero
seis metros, colindando antes con Luis Martínez, ahora con María Luz
Martínez y Félix Antonio Deras; LINDERO PONIENTE: formado por
cuatro tramos así: tramo uno, de doce punto veintiún metros; tramo dos,
de siete punto once metros; tramo tres, de nueve punto treinta y cuatro
metros; y tramo cuatro, de tres punto treinta y tres metros, colindando
en los primeros tres tramos con Francisco Alfonso Paz López, y en el
último tramo antes con Adela de Jesús Mijango de Gutiérrez, ahora
con Pedro Santos, calle pública de por medio. No es dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra que les hiciera a
los señores Israel Alvarenga y Félix Antonio Deras López. Lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA (5,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,
a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ROBERTO
ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL
DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008466-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito la Licda. Ester Aguilar Ortiz, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor EDWIN HERIBERTO SIBRÍAN RIVAS, de
treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, portador de
su Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro siete
dos tres cinco guión siete y Número de Identifi cación Tributaria NIT
cero ochocientos doce guión ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y
uno guión ciento uno guión tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD
a favor de su poderdante, de un terreno de naturaleza urbano situado
en Barrio La Cruz, calle La Ronda, Calle Dr. Eduardo Antonio Burgos
s/n de esta población, que posee una extensión superfi cial catastral de
CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, en doce punto treinta
y dos metros, linda con Fernando Lemus, con calle de por medio. AL
ORIENTE, mide doce punto cincuenta y dos metros, colindando antes
con José Heriberto Beltrán Cabezas y José Heriberto Beltrán Martínez
y hoy con Eduardo Ángel Hernández con pasaje de por medio. AL
SUR, mide once punto setenta y un metros, colinda antes con Cándida
Gómez, y hoy con Gustavo Guevara Gómez, con pared de por medio.
AL PONIENTE, mide una distancia de siete punto cincuenta y nueve
metros, colinda con Luis Orlando González Guevara y con pared de por
medio. Todas sus líneas son rectas. El inmueble relacionado, no tiene
cargas o derechos reales que pertenezcan a persona ajena, no lo posee en
proindivisión con nadie, lo adquirió por compra que hizo a ERLINDA
OPICO QUINTEROS. Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento
de La Paz, a diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. ARMAN-
DO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON
MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021949-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
ANDRES ARDON HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia Fátima, Barrio San Antonio, Ciudad y Depar-
tamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de TRESCIEN-
TOS DIECISEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de
la descripción siguiente: AL ORIENTE, nueve punto ochenta metros,
colinda con Jesús Guardado Viuda de Hernández; AL NORTE, treinta
y dos punto catorce metros, colinda con Andrés Ardón Hernández; AL
PONIENTE, nueve punto setenta y siete metros, colinda con Alberto
Córdova; y AL SUR, treinta y dos punto cincuenta y cinco metros,
colinda con José Helio Sosa Alas e Isabel Ardón Hernández de Cruz.
Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Chalatenango, cuatro de marzo del
año dos mil dieciséis. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022048-1
WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE MUNICIPAL
DE SAN LUIS DEL CARMEN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor WAL-
TER ERNESTO CRUZ MONGE, de cincuenta y siete años de edad,
Abogado, del domicilio de Soyapango, portador su DUI 01403192-4 y
NIT 0614- 210756-010-0,en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor CARLOS WILFREDO FIGUEROA FIGUEROA, quien es
de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, de los domicilios de
Soyapango, Departamento de San Salvador y de Canadá, con DUI
número 04602895-7 y NIT 0614-050754-004-0; MANIFESTANDO.
Que el señor CARLOS WILFREDO FIGUEROA FIGUEROA, es
dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en la Calle Cuatro Oriente, casa sin número, del Barrio Las Flores, del
Municipio de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superfi cial de 1066.13 Metros cuadrados el cual mide y
linda: AL NORTE: 26.17 metros; con Miguel Figueroa López y Moisés
Alonso Figueroa Vides, Calle Pública de por medio AL PONIENTE:
17.90 metros; con Mónica Beatriz Olmedo Fuentes, antes, hoy con
Balbina del Carmen Recinos Barrera, cerco de piedras en línea que-
brada de por medio, propiedad del terreno que se describe; AL SUR:
41.18 metros; con Raúl Arístides Figueroa Quintanilla, cerco de piedras
medianero de por medio en línea curva, y, AL ORIENTE: se compone
de tres tramos, uno de 29.55 metros, cerco de piedras medianero de por
medio en línea recta, otro de 6.2 metros, con dirección al Poniente y
el tercero de 13.423 metros, en línea recta cerco de piedras medianero
de por medio, propiedad del terreno a titular y linda con inmuebles de
José Armando González, Luis Armando Serrano Olmedo, Rosa Cándida
Serrano de Velásquez y Tomas Américo Olmedo, cerco de piedras de
por medio, propiedad del inmueble. Hay una casa de techo de tejas sobre
paredes de adobe de 17.747 metros de longitud por 11.669 metros de
latitud, inclusive 2 corredores que tiene a los rumbos sur y norte. Que
por no estar inscrito el mencionado inmueble en el Centro Nacional de
Registros del Departamento de Chalatenango, solicita se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD, en base a lo establecido por la Ley sobre
Títulos de Predios Urbanos. El inmueble lo adquirió de BUENA FE por
medio de compraventa, que otorgó a su favor, su padre Juan Antonio
Figueroa ante los ofi cios del Notario Walter Ernesto Cruz Monge, el
día veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Que
su POSESION ha sido de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y
que sumada con la de su Padre es de más de TREINTA AÑOS y valúa
el inmueble en CUATRO MIL DOLARES.
Lo que AVISA al público para fi nes de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, a los
quince días de Mayo de dos mil quince. WILLIAN SIGFREDO GUERRA
MORENO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGELICA MARIA PINEDA
DE BRAN, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022058-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
Maritza Aracely Alvarenga de Sánchez, mayor de edad, Empleada, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número
cero un millón ciento veinte mil ochocientos ochenta y nueve guión
nueve, quien solicita a su favor se le extienda Título de Propiedad, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores, Final
Primera Avenida Norte, sin número de esta jurisdicción, que en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez años de
posesión sumado a la de su antecesora dueña, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 204.2434 Mts.2)
con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide veintisiete
metros y linda con porción segregada a favor de Carlota Ofelia Torres
de Aquino; AL ORIENTE; Mide siete punto veinte metros, linda con
propiedades de Salvador Alvarado Avelar, Pasaje de por medio AL SUR.
En línea recta mide veintiocho metros linda con solar de Elba Luz Olivar
de Torres y con Sonia Margarita Corado Torres; y AL PONIENTE;
mide siete metros, linda con solar de Raquel Pleitez Durán, Primera
Avenida Norte de por medio. El predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con otras personas, lo hubo por compraventa otorgada
el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, ante los ofi cios no-
tariales del Lic. Manuel Heriberto Peñate Rivera, por su madre la señora
Juana Lucia Torres de Alvarenga, costurera y de este domicilio, lo valora
en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se
avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veinticuatro días
de febrero dos mil dieciséis. LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARIA IMELDA
RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No F022184-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
TÍTULO SUPLETORIO
KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notario, con Ofi cina Jurídica, situada en Calle J. Francisco López, Edifi cio Peña Center, local cuatro, Cojutepeque.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora HILDA MABEL MEJIA viuda DE PEREZ, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Ramón, Departa-mento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO, previo a los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en Cantón San Agustín Arriba, jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: formado por veintinueve tramos, que suman en total trescientos treinta y cinco metros dieciocho centímetros, colinda con terrenos de CARLOS ENGELBERTO MARTINEZ, JOSE DOLORES MARTINEZ, ANA MIRIAN MARTINEZ, MARIA PRIS-CILA HERNANDEZ, AMADO MEJIA, RAMON PABLO MEJIA, JOSE MARIA MEJIA y VIDAL MEJIA, todos con SERVIDUMBRE PEATONAL de por medio de TRES METROS DE ANCHO aproxi-madamente, que da salida a fi nal de calle principal de Cantón San Agustín. LINDERO ORIENTE: formado por catorce tramos que suman en total ciento cincuenta y ocho metros noventa y cuatro centímetros; linda con terrenos de JULIO MARTINEZ, y quebrada de por medio de seis metros de ancho aproximadamente. LINDERO SUR: formado por nueve tramos que suman en total doscientos veinticuatro metros treinta y cuatro centímetros; linda con terrenos de RAMON ESCOBAR; LIN-DERO PONIENTE: formado por dieciocho tramos que suman en total ciento cuarenta y nueve metros diez centímetros, linda con terrenos de MARIA MAGDALENA BELTRAN, MIRNA GUADALUPE LOPEZ y MILAGRO ALVARADO todos con CALLE VECINAL DE POR MEDIO. En el inmueble descrito existen dos casas, ambas paredes de bahareque, techo de lámina.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo hubo por compra que hiciera a las señoras Gloria Elena Mejía de Pérez, Victoria Mejía de Ortiz, y Rosa María Mejía de Ramos. El inmueble lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo pone al conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
NOTARIO.
1 v. No. F021936
EL INFRASCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado el señor JOSE CELESTINO CHICAS, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, Documento Único de Identidad número: cero dos seis nueve dos tres cero seis - cuatro; solicitando se le extienda, TITULO SUPLETORIO DE UN TERRENO: De un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Charlaca, jurisdicción y distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS SE-
SENTA Y NUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con Maximiliano Medina, calle de por medio; AL ORIENTE: con Saul Armando Martinez Lovo, calle de por medio; AL SUR: con Juana Chicas Chicas, calle de por medio y AL PONIENTE: Con Saul Armando Martinez Lovo, calle de por medio. El terreno descrito lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor CARMEN DE JESUS CARBALLO VILLALOBOS el día veinte de marzo del año dos mil quince, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna persona.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
LIC. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021994
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Avenida España, Condominio Metro España, Local 2-A, San Miguelito, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado el señor JORGE ALBERTO MURCIA MELARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado Colonia Montecarmelo, Calle Principal, Casa número dieciocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, partiendo del vértice nor-poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur sesenta y siete grados cincuenta seis minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de veintinueve punto once metros colindando con Rosa Vilma Alfaro; AL ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur diecinueve grados, veinte minutos, veintiún segundos oeste, con una distancia de un punto setenta y seis metros; colindando con Gloria Araujo; Tramo dos, sur treinta y seis grados, doce minutos, veintisiete segundos oeste, con una distancia de dos punto noventa y dos metros colindando con pasaje ocho; Tramo tres, sur diecisiete grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros, colindando con Alicia González; AL SUR: partiendo del vértice suroriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte sesenta y nueve grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia de veintiocho punto treinta cuatro metros, colinda con Salvador Sorto; AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados, veinticuatro minutos, cero cero segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; colindando con Daniel Ananías Pineda Villalobos, con calle de por medio. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
En la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,NOTARIO.
1 v. No. F022063
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad.
HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que ante mis ofi cios se ha presentado la señora ALICIA EDOMILA MARTINEZ DE GUARDADO, quien es de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, de este Departamento. Solicitando diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad; de naturaleza rural, situado en Cantón Potrero Grande, Caserío El Tule, Jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión super-fi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Que mide y linda: LINDERO NORTE: Formado por un tramo con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando con Explotaciones Agrícolas Sociedad Anónima de Capital Variable y Ramón Eliazar Mejía Espinoza, calle privada de por medio; LINDERO ORIENTE: Formado por dos tramos con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; y seis punto veinte metros; colindando con Félix Antonio Ramírez González; LINDERO SUR: Formado por un tramo con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; colindando con Martín Franco; LINDERO PONIENTE: Formado por dos tramos con una distancia de tres punto ochenta y siete metros y dieciocho punto noventa y un metros; colindando con Martín Franco y con la misma solicitante. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: un mil trescientos setenta y uno punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,NOTARIO.
1 v. No. F022123
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144811
No. de Presentación: 20150219771
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CRISTINA BONILLA PECCORINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de BORINI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras MATEA DANIEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y DIS-TRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DECORATIVOS Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008463-1
No. de Expediente: 2016150253
No. de Presentación: 20160229950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENZO CARLO GABRIEL BIANCHI CHOUSSY, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INVERSIONES BRENO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BRENO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SOHO SQUARE y diseño, que se tra-duce al castellano como PLAZA SOHO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021934-1
No. de Expediente: 2016150782
No. de Presentación: 20160230973
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NORMA GLORIA CACERES NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES VECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES VECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THREE ART&MEDIA y diseño, que se traduce al castellano como TRES ARTE Y MEDIA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO O ACTIVIDAD MER-CANTIL ES EL DESARROLLO MULTIMEDIA, AUDIOVISUALES, FOTOGRAFIAS, SERVICIOS DE DISEÑO GRAFICO, VIDEOJUE-GOS Y/O APLICACIONES PARA TELEFONOS CELULARES Y COMPUTADORAS, ASIMISMO DESARROLLO DE TALLERES SOBRE LAS MATERIAS ANTES DETERMINADAS.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022139-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL S.A., contra el señor OSCAR ELIAS GOMEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada poste-riormente, las acciones que a continuación se describen: DOSCIENTAS ACCIONES, las cuales están comprendidas en los Certifi cados Números VEINTIUN MIL VEINTICINCO, folio CINCO MIL SETENTA Y CUATRO del Libro VEINTINUEVE del Registro Accionario, que como accionista de la COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V., y le corresponden al señor OSCAR ELIAS GOMEZ, así como de los dividendos que dichas acciones pro-duzcan.
Las acciones anteriormente relacionadas se encuentran depositadas en Compañía CTE, S.A. DE C.V., ubicada en Complejo Roma, Final Calle Liverpool, Edifi cio F, segunda planta, Colonia Roma, de esta Ciudad y departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas del día once de febrero de dos mil dieci-séis.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022145-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 043601073016 (10000153623) emitido en Suc. Santa Ana, el 30 de marzo de 2015, por valor original $7,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022005-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 032601058130 (10000133250) emitido en Suc. Aguilares, el 11 de noviembre de 2013, por valor original $25,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.150% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022006-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 007601292436 (10000164640) emitido en Suc. San Miguel, el 29 de septiembre de 2015, por valor original $2,000.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.300% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022008-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 014601371447 (10000126334),
emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 19 de enero de 2013, por valor
original $20,000.00, a un plazo de 1 año el cual devenga el 3.800% de
interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-
séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022009-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 014601367385 (10000109130)
emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 11 de septiembre de 2012, por
valor origina $9,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-
séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022010-1
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor MOISES HENRIQUEZ GUARDADO propietario del certifi cado de depósito a plazo número 3406-404-801660, emitido en Agencia Nombre de Jesús, Chalatenango, el día 03 de diciembre de 2015, por el valor de DOCE MIL DOLARES, a un plazo de 90 días, con tasa de interés del 4.500% anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele ex-traviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil dieciséis.
LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,
GERENCIA LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F022059-1
AVISO
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) NU SKIN EL SALVADOR SA DE CV, propietario del certificado No. 30147 cuenta No. 30019360, emitido el día 04 del mes JUNIO del 2010, en agencia ALAMEDA, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 01 días del mes de abril de 2016.
Atentamente,
AIDA EDME CASTILLO DE CRUZ,
GERENTE,
AGENCIA AGENCIA PLAZA MERLIOT.
3 v. alt. No. F022320-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDI-NARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad GRIMALDI HERMANOS, S.A. de C.V., que se abrevia GRIMALDI HNOS, S.A. de C.V., del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero tres-cero, inscrita en el Registro de Comercio, según Asiento SETENTA Y SIETE, del Libro TRES MIL DIECISÉIS, del Registro de Sociedades, el día siete de noviembre de dos mil doce.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas, que para tal efecto lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta número NUEVE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, el día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y en su punto ÚNICO, literalmente dice: "De conformidad al Artículo Ciento Ochenta y Siete, numeral IV, del Código de Comercio, los accionistas por decisión unánime acuerdan disolver la Sociedad Grimaldi Hnos, S.A. de C.V., y con base en la cláusula XIV, del Pacto Social, nombran a la Junta de Liquidadores, integrada por los siguientes tres miembros: a) Licenciada Roxana María Araujo de Herrera, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y tres-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero tres-cero; b) Roxana Jeannette Erazo de Díaz, de cuarenta y cinco años de edad, secretaria, con domicilio en Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos mil setecientos setenta-ciento dieciocho-cuatro; y c) Aida Lissette Moreno Fuentes, de treinta y siete años de edad, empleada, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno-seis y Número de Identifi -cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil setenta y ocho-ciento tres-uno, quienes desempeñarán sus cargos Ad-Honórem, teniendo todas las facultades legales, incluida la de comparecer ante Notario, a otorgar la correspondiente escritura de liquidación y efectuar su inscripción en el Registro de Comercio. Se acuerda unánimemente un plazo de seis meses para realizar la liquidación, contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio. Asimismo, con el propósito de dar cumplimiento al Art. 131, literal d) del Código Tributario, se acuerda por unanimidad, nombrar a la fi rma de Auditoría Rivas Núñez y Asociados, S.A. de C.V., Registro Profesional 2402, representada por el Lic. Héctor Alfredo Rivas Núñez, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos mil veintidós-cinco, como Auditor Fiscal, fi jando sus honorarios por dictamen e informe fi scal en US$800.00 (OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) más el correspondiente Impuesto a la Prestación de Bienes y Servicios (IVA)".
Las personas nombradas como liquidadores y la fi rma de Auditoría, a través de su representante legal expresamente aceptaron los cargos conferidos y juran cumplirlos fi el y legalmente."
Y para los usos que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LIC. ROXANA MARIA ARAUJO DE HERRERA,
SECRETARIA.
1 v. No. F022115
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A la señora Gloria Marina Hernández de Ruíz, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su contra, iniciado por el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en el proceso clasifi cado bajo el número de referencia 939-15- CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora Gloria Marina Hernández de Ruiz, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria número cero dos-cientos diez-cero ochenta mil ciento setenta y uno-ciento catorce-ocho, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas ocho minutos del día quin-ce de febrero del año dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F022017
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ARELY DEL CARMEN MEDRANO SANDOVAL, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-84/2015; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado BENJAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-2123. Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 14 vto. a 15 vto., a la demandada señora ARELY DEL CARMEN MEDRANO SANDOVAL, notifi cación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES SINLLY OMAR LEIVA MONDRAGON y ARELY DEL CARMEN MEDRANO SANDOVAL, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada
de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital y de los intereses que ascienden a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro adeudada y las costas procesales. REQUIÉRASE a la ejecutada señora ARELY DEL CARMEN MEDRANO SANDOVAL, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombra-miento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y doce minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHAL-CHUAPA. LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F022019
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO.
HACE SABER: A la señora IRIS ASTRID AYALA HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número: 01841292-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 0614-290980-139-8, que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo, clasifi cado bajo el NUE. 02681-14-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como Apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada IRIS ASTRID AYALA HERNANDEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia.
Y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022044
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo
la referencia 06188-15-MRPE-1CM3 / E-236-15-6, promovido por la
Licenciada Norma Guadalupe Guerra Romero, actuando como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del Banco Davivienda Salvadore-
ño, Sociedad Anónima, o Banco Davivienda, Sociedad Anónima, o Banco
Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.,
o Banco Davivienda, S.A., o Banco Salvadoreño, S.A., o BANCOSAL,
S.A., contra la señora Ana Haydee Santos de Alberto, fundamentando
su pretensión en un Testimonio de Mutuo, por la cantidad de diez mil
ochocientos cincuenta y siete dólares con quince centavos de dólar de
los Estados Unidos de América, reclamándole la cantidad de seis mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181
Inc 3o y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a la señora Ana Haydee
Santos de Alberto, de este domicilio, Departamento de San Salvador,
mayor de edad, Secretaria, con CIP: cero uno-cero uno-setenta y dos
mil ochocientos treinta y cuatro y NIT: cero seiscientos catorce-ciento
treinta mil doscientos cincuenta y seis-cero quince-cinco, que tiene un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para
contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo
462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso mediante Abogado, a
quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código
Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Ana
Haydee Santos de Alberto, que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser
necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,
pago o remate.
Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de
DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones dentro de la
circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte
que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad al Art. 171
CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día catorce de marzo del
año dos mil dieciséis. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-
RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA.
TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. F022147
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINES DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado
con el número 19-PE-15-3, Promovido por el Licenciado JOSE MARCOS
PROSPERO APARICIO REGALADO, en el carácter de Apoderado
General Judicial del señor JOSE RAUL MONGE ALVARENGA,
en contra del señor JOB HENRIQUEZ. Se advierte que el señor JOB
HENRIQUEZ, es de residencia ignorada e ignorándose también si dicho
señor ha dejado Curador o Representante Legal, en el territorio de la
República de El Salvador. En consecuencia se previene al demandado
antes mencionado, a su Procurador o Representante Legal, se presente
a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días sub-
siguientes a la publicación de este Edicto, para que conteste la demanda
incoada en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chalatenango, a las
nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil quince. LICDA.
MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO.
SECRETARIO.
1 v. No. F022173
REPOSICION DE CHEQUE
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del cheque de caja No. 061811490 (613045) emitido en Suc. Santa
Ana, el 5 de marzo de 2016, por valor original $5,550.00, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y uno días de marzo de dos mil dieci-
séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022011-1
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145657
No. de Presentación: 20150221458
CLASE: 09, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOCSAN DANIEL MAGAÑA TOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras I O N BE ON y diseño, en donde BE ON se traduce al castellano como "permanecer encendido", que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS CELULARES; TODOS LOS ACCESORIOS DE TELEFONOS CELULARES; ELECTRONICOS Y PERIFERICOS; TABLET. Clase: 09. Para: AMPARAR: MANTE-NIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS (TELEFONOS Y TABLET). Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022032-1
No. de Expediente: 2014139023
No. de Presentación: 20140208644
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YENNI LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO de MEDA PHARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PARGINE 5
Consistente en: la expresión PARGINE 5, que servirá para: AMPARAR: FARMACÉUTICOS ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022052-1
PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO EN FUNCIONES DE LA
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR.
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada
Diana Elizabeth Contreras Rivera, quien actúa en su calidad de Gerente
Legal de la Sociedad VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERI-
CANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia VECA, S.A. de C.V., ha solicitado que se modifi que el
Permiso de Operación de su representada, con la fi nalidad de incluir
la ruta: Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y
Galdámez, El Salvador — Aeropuerto Internacional "Augusto Sandi-
no", Managua, Nicaragua. - Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar
Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, con Derechos de Tráfi co de
Terceras y Cuartas Libertades del Aire, a partir del veinticuatro de abril
del dos mil dieciséis,
En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero
del artículo setenta y setenta y dos de la Ley Orgánica de Aviación
Civil, se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que
el día miércoles seis de abril de dos mil dieciséis, a las diez horas, se
lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fi n que las partes
interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Dado en la Autoridad de Aviación Civil, uno de abril del dos mil
dieciséis.
ING. JAVIER ANIBAL ASCENCIO VELA,
SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD DE VUELO
DIRECTOR EJECUTIVO EN FUNCIONES
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. C008468
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACION DE HERENCIA
Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores AMALIA ARACELY AGUILAR DE CASTILLO, de 52 años de edad, profesora, con Documento Único de Identidad número 02101698-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-151063-001-5; LESLI SARAI CASTILLO PINEDA, con Documento Único de Identidad número 00088890-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-051283-101-4 y AZUCENA VICTORIA CASTILLO RAMIREZ, con Documento Único de Identidad número 04248059-7 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-090290-101-3 y la menor HILDA ARACELY CASTILLO AGUILAR, quien es de 17 años, Estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-010798-101-7; representada por su madre señora Aracely Aguilar Castillo; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante FRANCISCO MANUEL CASTILLO JOYA, c/p FRANCISCO MANUEL CASTILLO, quien al fallecer era de cincuenta y seis años de edad, casado, profesor, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, en el hospital de Diagnóstico de San Salvador, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular Isquémico Extenso, siendo hijo de los señores ANA VICTORIA JOYA y MIGUEL ANGEL CASTILLO, ambos ya fallecidos; la primera en concepto de CONYUGE y las demás como HIJAS del referido causante.
Confi érasele a las referidas herederas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008408-2
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con tres minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil
dieciséis, se ha tenido de parte del señor: JOSÉ ALFREDO CORADO MENÉNDEZ, por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor: JOSÉ DE LOS REYES CORADO CORLETO, conocido por JOSÉ DE LOS REYES CORADO y por JOSÉ REYES CORADO, fallecido a las veinte horas del día dos de octubre de dos mil tres, en Avenida Durán, número cuatro guion veintidós, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; aceptante que compa-rece en calidad de heredero testamentario instituido por el causante en
Testamento Público.
Y se ha nombrado interinamente al aceptante, administrador de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con
cuatro minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- Licda.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
AHUACHAPAN, Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008414-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veinte minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 06015-15-CVDV-1CM1-504-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante señora ALICIA DEL CARMEN LOPEZ, quien fue de
sesenta y tres años de edad, comerciante, salvadoreña, originaria y de
este domicilio de San Miguel, quien falleció a las quince horas y treinta
y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil doce, en el
Hospital Nacional "San Juan de Dios", San Miguel; de parte del señor
JOSÉ WILSON LOPEZ DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, moto-
rista, originario y de este domicilio, salvadoreño, con Documento Único
de Identidad número: Cero cinco seis uno nueve tres ocho uno - nueve
(05619381-9); con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno
siete – ciento noventa mil doscientos setenta y uno - ciento cinco - dos
(1217-190271-105-2); en concepto de hijo sobreviviente y cesionario
del derecho de herencia que le pertenecía a la señora Dennys Angelina
López de García, en calidad de hija sobreviviente de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-
do, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil.
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Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro
de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C008416-2
LICENCIADO JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 06013-15-CVDV-1CM1-503-05; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CE-
CILIA PATRICIA MEZA DE ESQUIVEL, de treinta y seis años de
edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero tres tres ocho tres cinco ocho-ocho (00338358-8), con
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento
cuarenta mil doscientos setenta y nueve-ciento cuatro-uno (1217-140279-
104-1); quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de
herencia intestada, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA
NICOLASA HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, ofi cios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero tres tres tres nueve ocho cinco ocho-nueve (03339858-9) y
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cien
mil novecientos cuarenta y nueve- ciento uno-cero (1217-100949-101-0)
en concepto de madre sobreviviente del causante señor JUAN CARLOS
ESQUIVEL HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el día nueve de
mayo del año dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, ciudad y departamento de San Miguel,
a consecuencia de LINFOMA NO HODGKIN, con asistencia médica,
a la edad de treinta y ocho años, empleado, casado, originario de San
Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de María Nicolasa Hernández y de Juan Antonio Esquivel Villatoro;
siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel;
y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis.- Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008417-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas seis minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil trece, en la ciudad de Compton, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante JOSÉ ERNESTO MORALES FLORES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, Casado; de parte de la señora RITA DE JESÚS DELGADO DE MORALES, en su concepto de cónyuge del mencionado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA MORALES DELGADO, VILMA ARACELI MORALES DELGADO, conocida por VILMA PALACIOS, JOSÉ ANTONIO MORALES DELGADO y MANUEL DE JESÚS MORALES DELGADO, en su calidad de hijos del causante JOSÉ ERNESTO MORALES FLORES; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021457-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y nueve minutos del día veintidós de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA GONZALEZ VIUDA DE MELENDEZ, conocida por ROSA AMALIA GONZALEZ DE MELENDEZ, por ROSA AMALIA GONZALEZ, ROSA AMALIA
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GONZALEZ AYALA, por ROSA AMALIA GONZALEZ AMAYA y por ROSA AMALIA GONZALEZ DE CASTILLO, quien falleció el día cinco de junio del año dos mil catorce, en Colonia San Francisco El Pedregal, Zona Franca, de El Rosario, La Paz, siendo Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de WILLIAN ENRIQUE MELENDEZ GONZALEZ, en concepto de hijo de la referida causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021476-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó MARIO ORDOÑEZ, quien falleció el día quince de enero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa; por parte de LUCIA MARGARITA HERNANDEZ DE ORDOÑEZ o LUCIA MARGARITA HERNANDEZ AYALA, en concepto de cónyuge del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021482-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO FLORES AREVALO, conocido por
PEDRO FLORES, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Rosario, La Paz; por parte de CECILIA AZUCENA TICAS DE JOVEL, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a ROSALINA GARCIA DE FLORES, conocida por ROSALINA GARCIA HERNANDEZ, GLENDA EVELYN FLORES SILIS o GLENDA EVELYN SILIS FLORES, MERCEDES ARELY FLORES SILIS o MERCEDES ARELY SILIS y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ FLORES o CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del referido causante.
Nómbrase a la aceptante Interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021483-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-citud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 34. Se les declara herederos expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Teodoro Fuentes Meléndez, conocido por Teodoro Fuentes, de parte de los señores Raúl Antonio Fuentes Núñez, conocido por Raúl Antonio Fuentes, Nicolasa Edelmira Fuentes Núñez, conocida por Nicolasa Edelmira Fuentes, Fidelina Eudora Fuentes Viuda de Villatoro, José Gustavo Fuentes Núñez y Carlos Modesto Fuentes Núñez, conocido por Carlos Modesto Fuentes, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021517-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las
catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del presente año.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor MARCO TULIO VÁZQUEZ
GUERRERO, fallecido el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce,
en CASERÍO CANOAS DEL KILÓMETRO CIENTO CINCUENTA
Y TRES PUNTO NUEVE AL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
PUNTO DOS, CARRETERA NUEVA CONCEPCIÓN A TIQUISATE,
TIQUISATE ESCUINTLA, GUATEMALA, en siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, (según constancia del RNPN) de parte de
los menores PATRICIA ELIZABETH VÁSQUEZ VALLE, NAYELI
ESMERALDA VÁSQUEZ VALLE y el joven LUIS FERNANDO
VÁSQUEZ VALLE, como hijos, los dos primeros representados por
su madre la señora RINA LUZ VALLE VIUDA DE VÁSQUEZ, ésta
como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores MARCO ANTONIO VÁSQUEZ YANES
como hijo y LIDIA DEL CARMEN GUERRERO VIUDA DE VÁS-
QUEZ como madre todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: SONSONATE, a las nueve horas
cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021579-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Febrero de dos mil
dieciséis.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados
adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la
Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 12.
Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos mil quince, en el Caserío Los Medrano, del
Cantón Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante San-
tos Sofía Medrano Medrano, conocida por Santos Sofía Medrano, de
parte del señor Santos Benedicto Medrano Reyes, en concepto de hijo
sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código
Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la adminis-
tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil
dieciséis. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021582-2
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor AL-
BERTO ALEMAN, conocido por ALBERTO GUERRERO ALEMAN y
por ALBERTO ALEMAN GUERRERO, al fallecer el día veintinueve de
mayo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután,
habiendo sido su último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de
la señora MARIA DEL CARMEN PINEDA DE ALEMAN, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores ELMER ALBERTO
ALEMAN PINEDA, XOCHIL ALEMAN de cruz, NUBIA ALEMÁN
PINEDA, WALTER ALEMAN PINDEDA y SOLEDAD ALEMAN
HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del causante.
Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F021650-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA MARTA CORNEJO, de sesenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Cojutepeque. Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cuatro nueve ocho uno - seis y número de Identifi cación Tributaria mil nueve - doscientos treinta mil setecientos cuarenta y siete - cero cero tres- cero; y JULIO ALBERTO REYES de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho nueve siete cuatro cinco - nueve y número de Identifi cación Tributaria mil nueve -doscientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; solicitando se les extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, Colonia Santa Clara, Calle al Lago, Pasaje Cuatro, lote número sesenta y nueve, polígono UNO, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, EQUIVA-LENTES A TRESCIENTAS OCHENTA VARAS CUADRADAS NOVENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, según su antecedente, pero según fi cha catastral es de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL NORTE: Rumbo Norte sesenta y ocho grados, cincuenta y dos minutos Este, mide diez metros diez centímetros y linda con lotes números cincuenta y cincuenta y uno del polígono uno, según fi cha catastral con José Hugo Ayala Duran; AL ORIENTE: Rumbo Sur diecisiete grados veintidós minutos Este, mide veintisiete metros dieciséis centímetros, linda con lote número sesenta y ocho del Polígono Uno según fi cha catastral con Luis Alfredo Sánchez Hernández; AL SUR: Rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos Oeste, mide diez metros tres centímetros, linda con lotes Números ciento tres y ciento uno siempre del polígono Uno, calle de seis metros de ancho de por medio, según fi cha catastral linda con propiedad de Antonio Echeverria y Miguel Ángel Fuentes Rosales; y al PONIENTE: rumbo Norte diecisiete grados veintidós minutos Oeste, mide veintiséis metros ocho centímetros, linda con el lote setenta del Polígono Uno, por todos los vértices tiene mojones de concreto, que todos los lotes colindantes son propiedad del señor Juan Antonio Fuentes Morales, según fi cha catastral linda con propiedad de Dionicio Amancio Presa Espinoza. Dicho inmueble lo valúan en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hicieron a la señora Teresa de Jesús Echeverría Gómez o Teresa de Jesús Echeverría, según escritura pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Ángel Gómez Guillen, el día siete de enero del año dos mil trece.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, diecinueve de octubre del año dos mil quince.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008420-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149456
No. de Presentación: 20160228145
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ERNESTO FIGUEROA PAZ, en su calidad de APODERADO de ALFA
INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ALFA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: la frase PLAZA PICASSO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A:
ARRENDAMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008424-2
No. de Expediente: 2016149455
No. de Presentación: 20160228144
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ERNESTO FIGUEROA PAZ, en su calidad de APODERADO de ALFA
INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
que se abrevia: ALFA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: las palabras PLAZA GAUDÍ y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
ARRENDAMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008425-2
No. de Expediente: 2016150690
No. de Presentación: 20160230790
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ORION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.
Consistente en: la palabra credisuelve y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ALQUILER DE LOCALES Y FACTORAJE.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008426-2
No. de Expediente: 2015146989 No. de Presentación: 20150223616
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: DOSE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
INVERDOSE Consistente en: la palabra INVERDOSE, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRAVEN-TA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VARIOS. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008442-2
No. de Expediente: 2015145758 No. de Presentación: 20150221606
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, en su calidad de APODERADO de GRUPO ENTU-SIASMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ENTU-SIASMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Punto Rueda Llantas y más... y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE NEUMÁTICOS O LLANTAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
(PARCELARES)
DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES,
S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-
NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS EL DIA MARTES 26 DE ABRIL DE 2016 A LAS
QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3a
CALLE PONIENTE NO. 4057, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE,
EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL NO. 5, COLONIA ESCALON
DE ESTA CIUDAD.
SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-
RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-
BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE
MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA
CONVOCATORIA EL DIA JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 A LAS
QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON
LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS
RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS.
AGENDA
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Memoria de Labores de la Administración, Balance General,
Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos
correspondientes al Ejercicio Económico anual que fi nalizó
el 31 de Diciembre de 2015
IV. Aplicación de resultados.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-
lumentos.
VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la
Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, marzo 30 de 2016.
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021564-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA,
S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán.
CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria,
que se celebrará a las nueve horas del día veinticinco de abril del año
dos mil dieciséis, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard
Orden de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en
sesión celebrada el día catorce de marzo del presente año.
AGENDA A TRATAR.
1. Establecimiento y Verifi cación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la
Junta Directiva.
4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del
Ejercicio 2015.
5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1° de enero al
31 de diciembre de 2015.
6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.
7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;
y Fijación de sus Emolumentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y
Fijación de sus Emolumentos.
9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente
al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se con-
sidere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para
el día veintiséis de abril del presente año, a la misma hora y el mismo
lugar.
La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida
en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 30 de marzo de 2016.
DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F021631-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
SUBASTA PÚBLICA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por
LA SEÑORA MARIA ADELA ORELLANA DE RAMIREZ, en contra
del señor GERARDO ROLANDO AMAYA MENDOZA, se venderá en
pública subasta en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un inmueble
inscrito bajo la matrícula número 10063120-00000, del asiento DOS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento,
un derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del resto de
un lote de terreno rústico ahora urbano, el cual fue segregado de otro de
mayor extensión, contiguo a la vendida al señor Amadeo Zúniga, situado
en los suburbios del Barrio El Ángel, de esta ciudad y es conocido con el
nombre de colonia Santa Marta, la cual era de una extensión superfi cial
original de seiscientos veintinueve metros sesenta y cuatro centímetros
cuadrados, el cual se encuentra reducido a cuatrocientos cincuenta y
cinco metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, seis punto cero nueve metros, con lote vendido a Guillermo
Pacheco, el arrendante Vicente Quintanilla y los vendidos a Jorge Amaya
y Alejandro Barrera, antes fueron del señor Francisco Chacón, tercera
calle de la Colonia de por medio, AL ORIENTE, en tres quiebres, el
primero de Norte a sur, en veintiséis punto noventa metros, el segundo
de Poniente a Oriente en seis punto cuarenta y cinco metros, en ambos
quiebres linda con porción desmembrada y vendida al señor Manuel de
Jesús Fuentes Villalta, y el tercero de Norte a Sur, en veintitrés punto
veintiséis metros con porción vendida al señor Amadeo Zúniga, que
formó parte de donde se desmembró el resto que se describe, AL SUR,
quince varas equivalentes a doce metros cincuenta y cuatro centímetros,
con lote vendido a Ángel Espinoza y a Carmen Jaime de Torres, que
antes fue de Francisco Chacón, tercera Calle de la colonia de por medio
Y AL PONIENTE sesenta varas que equivalen a cincuenta metros die-
ciséis centímetros, con resto que le quedó a la señora Andrea Olimpia
Meneses de Herrera, conocida por Olimpia Meneses de Herrera por
Andrea Meneses de Herrera, en dicho resto se encuentran construidas
dos casas de sistema mixto y de techo de duralita.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día diecinueve
de agosto del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021560-2
LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABO-
RAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: AL PUBLICO, para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal a doce horas con treinta minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO
BERDUGO, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO
CITIBANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora
ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERRERA como deudora Principal,
reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN
PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportuna-
mente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe
a continuación: un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote
número ONCE DEL POLIGONO "D" SENDA EL RODENO DE LA
RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA, ubicado al fi nal de
la Quinta Avenida Norte, Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de
CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO VARAS
CUADRADAS, en el cual se encuentra un área construida de NOVENTA
Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.
El inmueble antes descrito se encuentra a favor de la demandada señora
ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERRERA, inscrito bajo la matrícula
de Folio Real Automatizado al número TRES CERO CERO CINCO
CERO UNO CINCO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce
horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil quince.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO
LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021637-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: AL PUBLICO, para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal a las once horas con veinte mi-
nutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ISABEL CRISTINA
GARICA GONZALEZ y continuado por el Licenciado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, ambos en su carácter de Apoderados
Generales Judiciales del BANCO CITIBANK EL SALVADOR SO-
CIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o
BANCO CITI S.A., contra los señores JOSE GERARDO SANCHEZ
AREVALO, INGRID FELICITA ELIZABETH PEREZ DE TORREZ
conocida por INGRID FELICITA ELIZABET PEREZ DE TORRES
y ERICK ALONSO CORNEJO HERNANDEZ, reclamando capital
adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA
del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el
inmueble a subastarse el que se describe a continuación: un inmueble de
naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Proyecto
Urbanístico denominando URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA,
jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, marcado como
LOTE NUMERO VEINTE DEL POLÍGONO DOS, de una extensión
superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble
antes descrito se encuentra a favor del demandado JOSE GERARDO
SANCHEZ AREVALO, bajo la matrícula número TRES CERO CERO
CINCO CINCO DOS TRES TRES - CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento La Libertad.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las
once horas del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. RENE
CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. NATALIA
ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F021638-2
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. C008419-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ; mayor de edad, Abogada y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, solicitando se expida a su favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Sin Número, de esta población, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y se describe así: Al NORTE, linda con Griselda Liliana Melchor Martínez; al ORIENTE, con Paz Rivas de Servellón, Calle Nacional de por medio; al SUR, con María Isolina Burgos; y al PONIENTE, con Griselda Liliana Melchor Martínez. El solar descrito no es sirviente ni dominante no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Cruz Martínez Burgos, quien es mayor de edad y de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021471-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora MARTA ALICIA MARTINEZ DE HENRIQUEZ, en su calidad de Apoderada Especial de la señora GRISELDA LILIANA MELCHOR MARTINEZ; mayor de edad, y de este domicilio, solicitando se expida a favor de su apoderada TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Sin Número, de esta población, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y se describe así: Al NORTE, linda con Santos Polanco Obispo y María Santos Perales Ventura; al ORIENTE, con Paz Rivas de Servellon, Calle Nacional de por medio; al SUR, linda con María Isolina Burgos, y al PONIENTE, con Griselda Liliana Melchor Martínez. El solar descrito no es sirviente ni dominante no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo a la señora Teodora Martínez Gámez, quien es mayor de edad y del domicilio de San Pedro Masahuat. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021472-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148287
No. de Presentación: 20150225938
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR ALFREDO RODRIGUEZ ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase wiser Kids y diseño, que se traduce al castellano como niños más brillantes, que servirá para: AMPARAR: DESARRO-LLO DE CAPACIDADES EN NIÑOS Y JÓVENES, CAPACITACIÓN PSICOPEDAGÓGICA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021568-2
No. de Expediente: 2016149441
No. de Presentación: 20160228114
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de NOVALASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NOVALASER, que servirá para: AM-PARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE CORPORAL Y BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS. Clase: 44.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021632-2
No. de Expediente: 2016150320
No. de Presentación: 20160230120
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIELA NOHEMY JUAREZ AQUINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DESPENSA EXPRESS y diseño, cuya traducción al castellano es: DESPENSA RÁPIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022162-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150144
No. de Presentación: 20160229803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRIBUNA
Consistente en: la palabra TRIBUNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008409-2
No. de Expediente: 2016150147
No. de Presentación: 20160229806
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CITINA
Consistente en: la palabra CITINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008410-2
No. de Expediente: 2016150150
No. de Presentación: 20160229809
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DICLOTRAM
Consistente en: la palabra DICLOTRAM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008411-2
No. de Expediente: 2016150149
No. de Presentación: 20160229808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MODALERT
Consistente en: la palabra MODALERT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008412-2
No. de Expediente: 2016150146
No. de Presentación: 20160229805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOTINA
Consistente en: la palabra MOTINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008413-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2015147913
No. de Presentación: 20150225254
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase BEAUTY LINE FROM LISSIA y dise-
ño, traducida al castellano como LÍNEA DE BELLEZA DE LISSIA.
Sobre las palabras BEAUTY LINE que forman parte de la marca
solicitada, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, FIJADORES
PARA EL CABELLO, JABONES, DETERGENTES QUE NO SEAN
PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO,
PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, CREMAS COSMÉTICAS Y GELES
PARA USO COSMÉTICO, REMOVEDORES DE ESMALTE DE
UÑAS, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, LOCIONES CAPI-
LARES, PREPARACIONES PARA TRATAMIENTOS CAPILARES,
LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE TOCADOR.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008427-2
No. de Expediente: 2015147914
No. de Presentación: 20150225255
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Maxybelt LINEA PROFESIONAL, que
servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDI-
CIONADORES, FIJADORES PARA EL CABELLO, JABONES,
DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRI-
CACIÓN NI PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES PARA LIM-
PIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, COSMÉTICOS
INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO,
CREMAS COSMÉTICAS Y GELES PARA USO COSMÉTICO,
REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDORES DE
MAQUILLAJE, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA
TRATAMIENTOS CAPILARES, LOCIONES PARA USO COSMÉ-
TICO, PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008428-2
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
No. de Expediente: 2015143753
No. de Presentación: 20150217910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRUDENTIAL
Consistente en: la palabra PRUDENTIAL, que servirá para:
AMPARAR: PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCON-
TINENTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008437-2
No. de Expediente: 2015142522
No. de Presentación: 20150215641
CLASE: 33
.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de TRAVELLERS LIQUORS LIMITED, de nacionalidad
BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Nance y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008438-2
No. de Expediente: 2015145461
No. de Presentación: 20150221113
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como 40th Anniversary Siren,
traducido al castellano como Sirena de 40° Aniversario, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008439-2
No. de Expediente: 2014134354
No. de Presentación: 20140198753
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Muscle Man Logo,
que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008440-2
No. de Expediente: 2015142297
No. de Presentación: 20150215253
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO MOLINA GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THE POWERPUFF GIRLS
Consistente en: las palabras THE POWERPUFF GIRLS, que al idioma castellano se traducen como LAS CHICAS SUPERPODEROSAS, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, FIGURINES, ESCULTURAS; BOLSAS DE DORMIR; MARCOS NOVEDOSOS PARA PLACAS, MARCOS PARA FOTOS; COFRES DE JUGUETES; CANASTAS, TABURETES, MÓVILES; DECORACIONES PARA PASTELES PLÁSTICAS; LLAVEROS PLÁSTICOS PARA LLAVES; ALMOHADILLAS PARA SILLAS, ALMOHADAS Y COJINES DE ASIENTO; TUMBONAS; ASIENTOS ELEVADOS, SILLAS ALTAS; VENTILADORES MANUALES, TABLONES DE ANUNCIO, MUE-BLES INFLABLES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008441-2
No. de Expediente: 2015142298
No. de Presentación: 20150215256
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THE POWERPUFF GIRLS
Consistente en: las palabras THE POWERPUFF GIRLS que se
traducen al castellano como Las chicas superpoderosas, que servirá
para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y AUDIOVISUA-
LES, PARLANTES PORTÁTILES DE AUDIO, REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS, ESTÉREOS PERSONALES, ALMO-
HADILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORA, RATONES
PARA COMPUTADORAS, TECLADOS DE COMPUTADORAS,
UNIDADES FLASH USB, MÁQUINAS DE KARAOKE, TRANS-
CEPTOR DE RADIO PORTÁTIL, TELÉFONOS, CALCULADORAS,
REGLAS, COMPUTADORAS, CÁMARAS (FOTOGRÁFICAS),
PELÍCULAS (FOTOGRÁFICAS), MAGNETOS DECORATIVOS,
MARCOS DIGITALES DE FOTOS; CASCOS PROTECTORES
PARA DEPORTES, TUBOS DE ESNORQUEL, MÁSCARAS DE
NATACIÓN, GAFAS DE NATACIÓN, GAFAS, LENTES DE
SOL, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; AUDIO
DESCARGABLE, VIDEO, ARCHIVOS AUDIOVISUALES Y DE
IMÁGENES, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, CARTUCHOS DE
VIDEOJUEGOS, PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, PROGRAMAS
DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, TARJETAS
DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; BOLSAS
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES, A SABER,
TELÉFONOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS
COMPUTADORAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES
DIGITALES DE AUDIO, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS,
FUNDAS PROTECTORAS, COBERTORES Y ESTUCHES PARA
CELULARES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS, CÁ-
MARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y
LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, PLACAS FRONTALES
DE CELULARES, CORREAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil quince.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008443-2
No. de Expediente: 2016149149
No. de Presentación: 20160227399
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EUROPASTRY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras DOTS ORIGINAL traducida al cas-tellano como PUNTOS ORIGINALES, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; GELATINAS, MERME-LADAS, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CARNES, PESCADOS, EMBUTIDOS; LECHE, QUESOS Y PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PRODUCTOS Y CONGELADOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA Y PASTELERÍA. PASTAS ALIMENTICIAS, COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, COPOS DE CEREALES SECOS; GOLOSINAS, GALLETAS; PAN, PRODUCTOS DE PASTE-LERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS PROPIOS DE UNA CAFETERÍA DE DEGUSTACIÓN. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero, del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021539-2
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACION DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor ROGELIO DIAZ, quien falleció el día siete de febrero
de mil novecientos ochenta y dos, en San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores
ROSA ESTELA DIAZ MONTOYA; y BLADIMIR MONTOYA
DIAZ, éstos en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles
conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
quince minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008340-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Natalia Ramos
Viuda de Castro, de parte del señor German Ramos, de cincuenta y
nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número quince mil
seiscientos ochenta y seis guión cinco; y Número de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos dieciséis guión ciento ochenta y un
mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión uno; por derecho propio
en calidad de hijo, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y
tres años de edad, ama de casa, originaria de Perquín, y del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, ambos Departamento de Morazán;
hijo de los señores Rafael Sáenz y Alejandra Ramos; falleció a las doce
horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil
catorce, en la Colonia Morazán, de esta ciudad de San Francisco Gotera;
siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confi rió
al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las ocho horas y treinta y seis minutos del día catorce de marzo
de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008372-3
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco
minutos del día veintitrés de febrero de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante RAFAEL ALFARO FORTINEZ,
conocido por RAFAEL ALFARO, quien falleció el día quince de agosto
del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de ANA
MARINA ESCOTO DE ALFARO, HELEN MARITZA ALFARO DE
DOMINGUEZ, DANIA PATRICIA ALFARO DE SANDI, KENY LIS-
SETTE ALFARO ESCOTO y KARLA MARINA ALFARO ESCOTO,
la primera en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a MARIA MAGDALENA
ALFARO DE AREVALO, como hija del causante y las demás como
hijas del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente,
Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado, a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero
del año dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020953-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la causante MARIA OLIVIA ALARCON, quien fue de ochenta
y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día quince de
marzo de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte
de la señora MARIA DEL SOCORRO ALARCON, en calidad de hija y
como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora
MARTA NILDA ALARCON como hija de la referida causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez
minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.-LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020960-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante AGUSTIN MOLINA TORRES quien
fue de noventa y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete
de Mayo del dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por
parte del señor ARCIDES MOLINA UMAÑA como hijo y cesionario del
derecho hereditario que le corresponde al señor JORGE HUMBERTO
MOLINA UMAÑA como hijo del expresado causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cincuenta minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA.
GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F020966-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día diez de marzo de dos mil
dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer
dejó el causante señor PEDRO ANTONIO ARAUJO conocido por
PEDRO ANTONIO ARAUJO AMAYA, quien fue de setenta y seis
años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de San Jorge,
Departamento de San Miguel y del domicilio de San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
los señores Susana Araujo y José Angel Amaya, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones setenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y ocho guión ocho, fallecido a las quince horas y treinta y cinco
minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, en el Hospital
San Francisco del Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel; de parte del señor FREDY JURADO
ARAUJO, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San
Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único
de Identidad número cero tres ocho cinco tres cero nueve tres guión dos
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos quince
guión cero cuarenta mil ciento sesenta y cinco guión ciento uno guión
cero, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y además como
Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JOSÉ
FERMELIS JURADO ARAUJO, de cuarenta y nueve años de edad,
Comerciante, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de
San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos
seis seis cero uno siete seis guión nueve y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil doscientos quince guión trescientos diez mil
quinientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete , en su concepto
de hijo del causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Ad-
ministrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil die-
ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020979-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil
dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer
dejó el causante señor JORGE ABEL CUADRA GAITAN, quien fue
de cuarenta y tres años de edad a la fecha de su fallecimiento, Casado,
Jornalero, Salvadoreño por Nacimiento, originario y del domicilio de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo hijo de los
señores Ana Josefa Gaitán de Cuadra y Miguel Angel Cuadra, con
Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos
noventa mil ciento setenta y ocho guión seis, fallecido a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos
mil quince, en el Barrio Concepción de la Jurisdicción de San Jorge,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
DINA CLARIBEL ACEVEDO DE CUADRA, de treinta y nueve años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad número cero uno cinco cinco cuatro ocho siete
cuatro guión seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos
uno ocho guión uno tres cero ocho siete seis guión uno cero uno guión
cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además
como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la se-
ñora ANA JOSEFA GAITAN DE CUADRA, de sesenta y nueve año
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro siete cinco ocho seis dos guión tres y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero dos
cero siete cuatro seis guión uno cero uno guión cero, en su concepto
de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.- Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil die-
ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020990-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
ROSA VICTORIA FUNEZ CAÑAS, conocida por ROSA VICTORIA
ZELAYA, al fallecer el día dos de marzo de dos mil trece, en el Hospital
Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido su último domicilio
Ereguayquín, de parte de los señores JUAN CARLOS HERNANDEZ
FUNES, Y ROSA FRANCISCA FUNEZ RAMIREZ, en calidad de
hijos de la causante.
Confi éresele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRAD EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020991-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licen-
ciada MARIA ELENA PÉREZ JURADO, Apoderada General Judicial
de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ y MORENA
GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, y que por resolución de las
diez horas y treinta minutos del día veintidós de Febrero del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la cau-
sante SANTOS PÉREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,
comerciante, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, y del
último domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, hija de
Concepción Pérez Rivas, fallecida en esta ciudad el día treinta de Julio
del año dos mil quince, con Documento Único de Identidad número
cero un millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta
y dos - cero y número de Identifi cación Tributaria cero novecientos
tres - cero noventa mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero uno
- uno; por parte de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ,
de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero un millón ciento siete mil setenta y ocho - tres, y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta
mil quinientos setenta y nueve - ciento veinticuatro - siete; y MORENA
GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, de treinta y cinco años de edad,
licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y siete - tres, y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta
mil ciento ochenta y uno - ciento treinta y seis - dos, ambas en calidad
de herederas universales testamentarias, a quienes de conformidad al Art.
1163 del Código Civil, se les confi rió la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución
se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera
publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus
derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de Febrero del año
dos mil dieciséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(2).- LICDA. CARMEN
ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021033-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,
a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de Marzo de mil no-
vecientos noventa y tres; y a las nueve horas con cincuenta minutos del
día Uno de Marzo del año dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en el Cantón El Porvenir, jurisdicción de Santo
Tomás, su último domicilio, el día diecinueve de abril de mil novecientos
setenta y cuatro, dejó la señora Ursula García, de parte de los señores
Mario Sánchez García y Víctor Manuel García Montes, en su calidad
de hijos ilegítimos.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021066-3
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las
nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor
ALFONSO CRÚZ DEODANES, a su defunción ocurrida el día siete
de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Saldaña, Rosario de
Mora de San Salvador; quien al momento de su fallecimiento era de
cincuenta y cuatro años de edad, salvadoreño, soltero; siendo Rosario
de Mora de este departamento el lugar de su último domicilio; por
parte de los señores: RENÉ ANTONIO MÉNDEZ CRUZ, mayor de
edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y uno - cinco y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-
ciento setenta mil ciento setenta y nueve - ciento uno - nueve; JOSÉ
OSMÍN MÉNDEZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio
de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero un millón quinientos veintisiete mil
novecientos once - nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos once - ciento un mil setenta y nueve - ciento
dos - cero; MARÍA MAGDALENA MÉNDEZ DE PALACIOS, mayor
de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro- dos y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-
cero setenta mil cuatrocientos ochenta y tres - ciento tres - uno; JUAN
GERARDO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio
de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos veintiún mil
trescientos doce - dos y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos once - cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y
cinco - ciento uno - cinco; ROSA AMELIA MÉNDEZ CRUZ, mayor
de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres millones
ochocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve - tres y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once- ciento cuarenta
y un mil ciento ochenta y siete - ciento dos - siete; GLORIA DE LOS
ANGELES CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio
de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y
nueve mil ciento dieciséis - ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos once - cero veinte mil quinientos noventa - cien-
to uno - cero; DINORA DEL CARMEN CRUZ MENDEZ, mayor de
edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos - uno
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-
doscientos ochenta mil quinientos noventa y tres-ciento uno - tres; y
SANDRA ELIZABETH CRUZ MENDEZ, mayor de edad, estudiante,
del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres - cero y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once- doscientos ochenta
mil seiscientos noventa y siete - ciento uno - nueve, todos en su calidad
de hijos sobrevivientes del referido causante, y se les ha conferido LA
ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988
ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día diez de marzo
de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021094-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
los veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer la señora MARÍA TERESA GONZÁLES, quien
fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de
ofi cios domésticos, soltera, originaria de Moncagua, departamento de
San Miguel, hija de Manuela Gonzales, fallecida el día seis de marzo de
dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel; de parte del señor LUIS ALONSO BE-
NAVIDEZ GRANADOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento
único de identidad número 01641424-1, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número 1209- 250844-001-9, como cesionario de los dere-
chos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SANTOS
GÓNZALES PORTILLO, en calidad de hija del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021140-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas
con el NUE: 00300-16-CVDV-1CM1-27-03; se ha tenido por aceptada
expresamente, de parte de la señora CATALINA OCHOA, de sesenta y
dos años de edad, Empleada, del domicilio de Comacarán, departamento
de San Miguel, residiendo actualmente en el Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero
cero quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho- tres,
con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete-
Doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres- Ciento tres- siete, en
concepto de cesionaria del derecho de Herencia Testamentaria que les
correspondía a los señores José Pedro Ochoa Pineda; Marta Estela Ochoa
Pineda; Mirian del Carmen Ochoa Pineda; Ismael Antonio Pineda Ochoa;
Miguel Ángel Ochoa; Ana Lucia Pineda Ochoa; Moris Orlando Ochoa
Pineda; Sandra Maribel Ochoa Pineda; Silvia Aracely Pineda Ochoa c/p
testamentariamente como Silvia Aracely Ochoa Pineda; y Oscar Arnoldo
Ochoa Pineda, todos en calidad de herederos universales testamentarios
del causante señor ISMAEL ANTONIO PINEDA MARTINEZ c/p
ISMAEL ANTONIO PINEDA, a su defunción ocurrida el día doce de
enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, jornalero,
originaria y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Martínez y Wenceslao
Pineda; siendo la jurisdicción de Comacarán su último domicilio; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día tres de marzo
del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN
MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-
CRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021142-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor LUIS ALONSO BARRERA, conocido por LUIS ALONSO
BLANCO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado,
agricultor en pequeño, originario Carolina, departamento de San Miguel,
y residente en Colonia Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa,
departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Olivia
Blanco, y de Ángel Barrera, ya fallecidos; quien falleció a las seis horas
del día dieciocho de octubre de año dos mil quince, en colonia Santa
María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután, siendo
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTA CHICAS
DE BLANCO, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, del do-
micilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: Cero uno cuatro ocho dos nueve ocho uno - cuatro; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos cero uno - uno nueve
uno dos tres cinco - uno cero uno - cuatro, en concepto de cónyuge
sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que
le correspondían a ROSALINA BLANCO CHICAS, en concepto de
HIJA del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.- Confi érase a la
heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de
ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ CUARTO
DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce mi-
nutos del día uno de Octubre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARTINA SANTAMARIA, quien falleció a la
una hora del día dos de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el
Barrio Santa Ana, jurisdicción de Chapeltique, distrito y departamento de
San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de la señora
MARIA DE LA PAZ SANTAMARIA DE MEDRANO, en calidad de
hija y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores SEBASTIAN SANTAMARIA, SARA SANTAMARIA,
ANDRES SANTAMARIA CHAVARRIA, LEPOLDO SANTAMARIA
CHAVARRIA y ADAN SANTAMARIA CHAVARRIA, en calidad
de hijos del causante y se le confi ere al aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los once
días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.
SE HACE CONSTAR que la suscrita conoce del presente proceso
en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legis-
lativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prorroga en el decreto
legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de
que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió en Juzgado
Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del
año dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021152-3
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado diez horas
y veintiséis minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora
CONCEPCIÓN ALICIA SORIANO LÓPEZ, a su defunción ocurrida
el día cinco de septiembre del año dos mil cinco, en esta ciudad; quien
al momento de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad,
Salvadoreña, soltera, siendo éste el lugar de su último domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis siete
ocho dos - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
seiscientos catorce - cero treinta mil quinientos cincuenta y siete - ciento
uno - cuatro; por parte de la señora ROSA CLARA ZELADA SORIA-
NO, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos noventa y
cinco, en su carácter de hija de la referida causante y se ha conferido
LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE
LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de
diciembre de dos mil quince.- DOCTORA YESENIA IVETTE GON-
ZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021182-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ
SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora ROSA OLIVIA FLORES, conocida por ROSA FLORES,
quien falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día diecisiete de
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noviembre de dos mil trece; siendo su último domicilio el municipio de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA
ELENA FLORES DE ALVARADO, en su calidad de hija sobreviviente
de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público
para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean
con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causan-
te, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F021229-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Silvia
Magdalena Silva de Morán, en su calidad de representante procesal de
la señora María Ana Hernández Cárcamo, Diligencias de Declaración
de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante señor Santos Guillermo Mendoza Polanco, quien falleció el
día uno de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio
Cantón Cutumay Camones, municipio y departamento de Santa Ana,
por lo que por medio de resolución pronunciada a las catorce horas ocho
minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se declaró yacente
la referida herencia y se nombró como curadora para que represente a
dicha sucesión a la Licenciada Berta Beatriz Sandoval Martínez.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN
MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F020969-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal de Torola, se ha
presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad Número: Cero uno siete uno siete cuatro cero ocho-cero,
en su carácter de apoderado del señor, JOSE JOBEL RODRIGUEZ
VENTURA, de cincuenta y tres años de edad, mecánico, del domicilio
de Torola, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad
Número: Cero tres nueve seis dos tres cero cuatro-siete; y con Número
de Identifi cación Tributaria: Uno tres dos cuatro-cero ocho cero uno seis
tres-uno cero uno-cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE
PROPIEDAD por manifestar que su apoderado ejerce posesión por más
de diez años consecutivos de un terreno de naturaleza urbana, situado en
el Barrio El Calvario, Calle Principal, de la Ciudad de Torola, Departa-
mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: cincuenta y ocho punto cinco metros,
linda con Cristina Martínez. ORIENTE: veintitrés metros, linda con
Claro Díaz, quebrada de por medio. AL SUR: sesenta y cinco metros,
linda con Marta Interiano Díaz. Y AL PONIENTE: veintiún metros,
linda con Escuela Urbana Mixta Marcelino García Flamenco, Calle
Pública principal de por medio. Dicho inmueble lo adquirió mediante
venta verbal de posesión material que le hiciera la señora Maritza del
Carmen Martínez Orellana, En el año de mil novecientos noventa,
valorado en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; transfi riéndole junto a la posesión el tiempo ejercida
por esta la que sumadas son más de diez años, que dicho Inmueble no es
predio dominante o sirviente no tiene carga o derecho real que pertenezca
a otra persona o está en proindivisión, y que por no tener antecedente
inscrito es que vengo a promover, DILIGENCIAS DE TITULO DE
PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo uno y dos
de La Ley Sobre Título de Predios Urbanos.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley consi-
guiente.
Alcaldía Municipal de Torola, a los cinco días del mes de marzo
del dos mil dieciséis.- HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- ROSA ELIZABETH VENTURA RODRIGUEZ,
SECRETARIO(A) MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008376-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
CARLOS ALFREDO MANCIA VILLANUEVA, de cuarenta y cinco
años de edad, Artesano, del domicilio de La Palma, departamento de
Chalatenango, quien se identifi ca por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro mil ciento setenta-uno,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento
setenta mil trescientos setenta-ciento uno-cinco; Solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, actuando en su carácter personal por la facultad que
le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos ya que
tal como comprueba con copia de Escritura Pública de compraventa, es
propietario y poseedor de buena fe, de un inmueble Urbano, ubicado
en Barrio San Antonio, jurisdicción de La Palma, Departamento de
Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CIENTO CUARENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
según Certifi cación Catastral; y según antecedente de QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide siete
metros cinco centímetros, colinda con Luis Valdivieso, Novena Avenida
Norte de por medio; AL NORTE: mide veintidós metros, sesenta y cinco
centimetros, colinda con Aminta Flores de Mancia; AL PONIENTE:
mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros, colinda con Facundo
de Jesús Lemus Portillo; y AL SUR: mide veintidós metros, colinda con
Luis Valdivieso y Mauricio Valdivieso. Que el inmueble está valorado en
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el
inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión, dicho
inmueble antes relacionado, y el cual pretende Titular, lo adquirió por
compra que le hizo a la señora: FRANCISCA MANCIA, Ama de Casa,
del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a las nueve
horas del día cuatro de febrero del año dos mil quince, ante los ofi cios
notariales de la Licenciada Delmy Noemy Landaverde Recinos.
Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.
Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango,
a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- ROBERTO
EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVE-
LIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021093-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Mirna Elizabeth
Yánez Alguera, Apoderada de Carmen Alguera de Yánez, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble de naturaleza urbana situado
en Barrio Las Flores de esta población, de una capacidad de seiscientos
cuatro punto treinta y un metros, así: LINDERO NORTE: tres tramos:
tramo uno, sur setenta y dos grados cero dos minutos cero nueve segundos
Este, distancia de veintiuno punto noventa y un metros; tramo dos, Sur
treinta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este, distancia
de dos punto cincuenta y un metros; tramo tres, Sur setenta y tres grados
cero un minutos treinta y siete segundos Este, distancia de catorce punto
noventa y cinco metros, colinda con Olga Yánez, y Natividad de Jesús
Navarro, lindero de malla ciclón de por medio, así se llega al vértice Nor
Oriente, LINDERO ORIENTE: dos tramos: tramo uno, sur veintitrés
grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia
de ocho punto cero siete metros; tramo dos, Sur dieciocho grados dieciséis
minutos cincuenta segundos Oeste, distancia de siete punto veintiséis
metros; colinda con Natividad de Jesús Navarro, lindero de malla ciclón
de por medio. Así se llega al vértice sur oriente LINDERO SUR: cuatro
tramos, tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cero dos minutos, cero
cinco segundos Oeste, distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco
metros, tramo dos, Norte diez grados cuarenta y ocho minutos treinta
segundos Oeste, distancia de cero punto ochenta y dos metros; tramo
tres, Norte ochenta y un grados trece minutos veintiocho segundos oeste,
con una distancia de cuatro punto cero cero metros; tramo cuatro, Norte
ochenta y cinco grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste,
distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; colinda con José Mártir
Navarro. Calle y cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega al
vértice sur poniente, LINDERO PONIENTE: dos tramos, tramo uno,
Norte cero dos grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Este,
con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; tramo dos, Norte
cero siete grados cincuenta minutos veintiún segundos Este, distancia de
seis punto diecinueve metros; con Víctor Márquez, y Guadalupe Alguera.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Así se llega al vértice Norponiente donde se inició esta descripción.- El
inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no
es dominante, ni sirviente y se estima en veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar
oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término
legal.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, a quince de marzo de dos mil
dieciséis.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICI-
PAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021105-3
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
FELIX DE JESUS SIERRA ORELLANA, de cincuenta y un años de
edad, ofi cios domésticos, de este domicilio; por medio de su Procurador
Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando se le
extienda título supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados
en Cantón San Antonio Masahuat, de esta comprensión; cuyas descrip-
ciones son las siguientes: EL PRIMERO, identifi cado catastralmente
como parcela cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela ochenta y
nueve, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SIETE METROS
CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,
con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de por medio; AL ORIEN-
TE, con León Antonio Calderón Nolasco; AL SUR, con León Antonio
Calderón Nolasco; y AL PONIENTE, Neftali Asunción Sierra, calle de
por medio; y EL SEGUNDO, identifi cado catastralmente como parcela
cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela treinta y seis, de una
extensión superfi cial de DOS MIL CATORCE METROS CUADRA-
DOS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y
DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con los
señores Oscar Antonio Marroquín, Celso Calderón y Leonor de Asunción
Calderón; AL ORIENTE, con León Antonio Calderón Nolasco, quebrada
de por medio; AL SUR, con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de
por medio; y AL PONIENTE, con Félix de Jesús Sierra Orellana, calle
de por medio, y Amilcar Arnoldo López Morales, calle de por medio.
Los referidos inmuebles no son predios dominantes o sirvientes, ni
se encuentran en proindivisión con persona alguna, y los valúa en las
cantidades de DOS MIL y TRES MIL DOLARES, respectivamente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciséis- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020962-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora PAULA
ANTONIA ZAMORA DE PEREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las
Piedras de esta comprensión; de una extensión superfi cial de VEINTE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, VEINTICINCO
DECIMETROS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,
que linda: AL NORTE, con José Antonio Pérez Ramírez; AL ORIENTE:
con José Antonio Pérez Ramírez; AL SUR: con Edgar Mauricio Gómez;
y AL PONIENTE: con Pastora Herrera de Flores. Dicho inmueble lo
posee de forma exclusiva, lo adquirió por compraventa hecha al señor
Carlos Gómez Portillo; no es predio dominante, ni sirviente, no existen
cargas reales que respetar, y lo valúa en TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020964-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado de el señor LAZARO LUNA RAMIREZ, solicitando a favor de su repre-sentado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Los Amates, en el Cantón Potrero de Adentro, actualmente Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito de Osicala, Departamen-to de Morazán, que según el titulante es de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y ocho metros, linda con Arnoldo Ramírez y Paulino Santos, calle nacional de por medio, AL NORTE: Cuarenta y seis metros, Linda con de terreno de Jose Ostacio Luna; AL PONIENTE: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Maradiaga y Ana Gilma Sánchez; y AL SUR: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Carlos Hernández. En el inmueble descrito existe construida una casa, techo de teja, paredes de adobe, piso de tierra. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ERMES NOE PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008363-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado del señor VICENTE MARQUEZ ARGUETA, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de una porción de terreno de naturaleza rústica hoy urbana, ubicado en el rumbo Poniente, de la población de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros, linda con terreno de Benjamín Hernández, calle de por medio; AL NORTE: veinticuatro metros, linda con terreno de Francisco Gómez, cerco de alambre de por medio del comprador; AL PONIENTE: veintiocho metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Argueta, cerco de alambre de por medio del comprador; y AL SUR: veintiún metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Ar-gueta Argueta, como así mismo con terrenos de Martín Herrera, cerco de alambre de por medio, propiedad del comprador, hasta llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito, existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cemento y otras habitaciones, con un corredor al rumbo Poniente, y al rumbo Norte un garaje, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo mi representado por compra que le hizo al señor JOSE DANIEL MUNGUIA ARGUETA, el inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008365-3
RENOVACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 1987000285
No. de Presentación: 20120166154
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CASA GRANDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021089-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149740
No. de Presentación: 20160228716
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO
MIGUEL MARGAÑON SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO FERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO FERSA, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra SUSHOS y diseño; la palabra SUSHOS
no tiene traducción al castellano, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE RES-
TAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) BAR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008361-3
No. de Expediente: 2015148700
No. de Presentación: 20150226742
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GALENO PHARMA
Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
DE USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021180-3
No. de Expediente: 2015147805
No. de Presentación: 20150225064
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de GRUPO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MAR & SOL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
HOTEL (HOSPEDAJE) Y RESTAURANTE DE TODA CLASE DE
COMIDA.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021217-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143720
No. de Presentación: 20150217859
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de P.C. SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P.C. SERVICIOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
GENTE COMPROMETIDA,FELIZ Y LLENA DE VIDA
Consistente en: la expresión GENTE COMPROMETIDA, FELIZ Y
LLENA DE VIDA, siendo el nombre comercial al que hace referencia la
presente señal o expresión de publicidad comercial: POLLO CAMPERO,
S.A., la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 20983
del Libro 47 de Inscripción de Nombres Comerciales, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE
LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA TITULAR, SIENDO ÉSTOS:
CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PRE-
PARACIÓN DE NÓMINAS, SELECCIÓN DE PERSONAL, TEST
PSICOTÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008358-3
CONVOCATORIAS
San Salvador, 17 de marzo de 2016
Convocatoria:
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA
a celebrarse en el Salón Suramérica del Hotel Crowne Plaza, situado en
89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el
día miércoles 27 de abril de 2016 a las 8:00 pm. De no haber quórum
en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 28 de abril de 2016,
a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a
Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los
Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de
Diciembre 2015.
3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2015.
4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos.
5) Decisión sobre aplicación de resultados.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán
estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones y las
resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.
DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008338-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S.A. DE C.V."
CONVOCA: A sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día veintitrés de mayo del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.
En caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Accio-nistas por segunda vez, para el día treinta de mayo del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado.
AGENDA
1.- Verifi cación del Quórum.
2.- Lectura del acta anterior.
3.- Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta Directiva.
4.- Lectura del Informe del Auditor del ejercicio 2015.
5.- Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio 2016.
6.- Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2016.
7.- Elección de la nueva Directiva.
8.- Varios.
Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma hora, lugar y fecha indicado.
San Miguel, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieci-séis.
EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008339-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MUNDO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MUNDO GRÁFICO, S.A. DE C. V., de este domicilio.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para la primera convocatoria y a las doce horas del día lunes veinticinco de abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda será:
I- Verifi cación de quórum.
II- Lectura del acta anterior.
III- La Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes al año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
IV- El nombramiento y elección de la Junta Directiva por haber vencido el plazo de administración.
V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal.
VI- La aplicación de utilidades.
VII- Varios.
San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008367-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único - Propietario de la sociedad denomi-
nada DISTRIBUIDORA SIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA SIÓN, S.A. DE C. V.,
de este domicilio.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de
la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que
forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones
presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar
de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos
ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las catorce
horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para
la primera convocatoria y a las quince horas del día viernes veintidós de
abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda
será:
I- Verifi cación de quórum.
II- Lectura del acta anterior.
III- La Memoria de Labores del Administrador Único, el Balance
General, el estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes
al año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
IV- El nombramiento y remoción de los administradores y de los
auditores externo fi nanciero y fi scal en su caso.
V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y
a los Auditores Externo y Fiscal.
VI- La aplicación de utilidades.
VII- Varios.
San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008368-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD HOSPITAL DE LA
MUJER, S.A. de C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL OR-
DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, programada
para el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis a las diecinueve horas
en el auditórium del hospital, localizado en ofi cinas administrativas de
la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia
Escalón, de esta ciudad.
AGENDA:
I. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación del Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta
Directiva, año dos mil quince.
4. Presentación para aprobación del Estado de Situación Finan-
ciera al treinta y uno diciembre de dos mil quince, Estado
de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas, Estado de
Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo, correspondiente
al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil quince.
5. Informe de los Auditores Externos.
6. Aplicación de utilidades.
7. Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal y Fi-
nanciero, Ejercicio fi scal 2016, fi jación de sus honorarios.
II. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Capitalización de utilidades
2. Incremento de Capital Social Variable por llamamiento
de capital.
Puntos Ordinarios: Para que la Junta General Ordinaria se
considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá
estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones; y en
segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera
que sea el número de las acciones presentes y/o representadas. Para tomar
resolución, en ambas convocatorias es necesaria la mayoría de los votos
correspondientes a las acciones de la Sociedad que estuvieren presentes
y/o representadas.
Puntos Extraordinarios: El quórum necesario para celebrar sesión
en la primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las
acciones de la sociedad; y para la segunda la mitad más una. Para que
haya resolución se necesitará el voto favorable en primera fecha, de las
tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y en segunda fecha,
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
De no haber Quórum en fecha y hora indicado como primera
convocatoria, se convoca para el día veintidós de abril, mismo lugar y
horas señaladas, en ésta se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
DR. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008370-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo en sus ofi cinas situadas en la veintiuna calle poniente No.
1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas del día miércoles
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, para desarrollar la siguiente
Agenda:
1. Establecimiento y comprobación de Quórum.
Apertura.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva,
correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/2015.
4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y
Ganancias al 31 de Diciembre del 2015 y presentación del
informe del Auditor Externo.
5. Aplicación de Utilidades
6. Elección de Junta Directiva para el próximo período
7. Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos
8. Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos
9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos
y la Ley.
QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente
instalada al estar presentes o representadas 98,214 Acciones. En caso
que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda
vez para las dieciséis horas del día jueves veintiocho del corriente año,
considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones
se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los 18 días del mes de marzo del dos mil dieci-
séis.
ING. JOSE GUSTAVO CARTAGENA CASTRO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008375-3
LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR
Tiene el agrado de convocarle a la
Asamblea General Ordinaria de Miembros
A celebrarse el día jueves 28 de abril del año dos mil dieciséis, en las
instalaciones del hotel Sheraton Presidente, salones Presidente 4 y 5. Pri-
mera Convocatoria 17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas.
Sesión de Asamblea General Ordinaria:
AGENDA
1. Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva durante el ejercicio 2015.
4. Mensaje del Presidente.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31
de diciembre de 2015.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fi jación
de sus emolumentos.
8. Aprobación del Presupuesto para el año 2016.
9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 2016-
2017.
10. Varios.
11. Cierre.
El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno
de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o
por carta.
Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convo-
catoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las
dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o
que sean representados con derecho a voto.
San Salvador, 15 de marzo de 2016.
ING. JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ PERDOMO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020970-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 44912 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de octubre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020956-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-tado el propietario del certifi cado No. 590967 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de junio de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020957-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CONSTITUCION se ha presentado el propietario del certifi cado No. 6019000034 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de noviembre de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020959-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 7203472506 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 25 de febrero de 2014, a 180 días prorrogables solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020961-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 605443 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 06 de octubre de 2015, a 180 días prorrogables solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020963-3
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado el señor RAFAEL ANTONIO ACEVEDO PINO, en calidad de propietario del certifi cado de acciones número 7 que amparan 193 acciones, numeradas del 2,704 al 2,896, solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieci-séis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F021057-3
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr. (Sra.) ZUMAR, S.A. DE C.V., propietario del certifi cado No. 300626590, cuenta No.200021897, emitido el día 19 del mes de 03 del año 2007, en agencia CHILTIUPAN, solicitando reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 17 días del mes de marzo de 2016.
Atentamente
SILVIA CASTANEDA,
GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA CENTRAL.
3 v. alt. No. F021205-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁ-LEZ ORTEGA conocida por MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ÁVILA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad mexicana, tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha uno de octubre de dos mil quince, manifestó ser de sesenta y siete años de edad, sexo femenino, viuda, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria de México D.F., Estado de México, Esta-dos Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día trece de junio de mil novecientos cuarenta y ocho. Siendo sus padres los señores: Alfonso González y María del Carmen Ortega, ambos de nacionalidad mexicana, fallecidos.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto de Ilopango el día diecisiete de enero de mil novecientos setenta y uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis.
LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.
3 v. c. No. F021634-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016149412
No. de Presentación: 20160228042
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JENNY
ROXANA GUARDADO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra STOCKIST y diseño, cuya traducción al castellano es: DISTRIBUIDOR, que servirá para: AMPARAR: IM-PORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE: JUGUETES, ENTRETENIMIENTO, DIDÁCTICOS, CUIDADO PERSONAL, ALIMENTOS Y BEBIDAS; VENTA DE MARCAS LOCALES E INTERNACIONALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008341-3
No. de Expediente: 2016149761
No. de Presentación: 20160228793
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MÖBIUS MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MÖBIUS MEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MÖBIUS MEDIA y diseño, traducidas al castellano como MOVIMIENTOS DE MEDIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EN PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, MICRO MEDIOS, INTERNET, Y EN CUALQUIER OTRO MEDIO DE DIFUSIÓN Y/O COMUNICACIÓN CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008359-3
No. de Expediente: 2016150017
No. de Presentación: 20160229543
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-TO ALTSCHUL CANTIZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALCANTIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALCANTIZ, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Oleos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR EL ESTA-BLECIMIENTO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil dieciséis.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008362-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145173
No. de Presentación: 20150220380
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de Trouw International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAREMIX Consistente en: el nombre CAREMIX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE LA TIERRA COMO ADITIVOS (NO MEDICINALES) Y COMO CONCENTRADOS (NO MEDICADOS) Y COMO MEZCLAS (NO MEDICADAS) PARA SU USO EN ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008355-3
No. de Expediente: 2015145404
No. de Presentación: 20150220740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Foragro FORATER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008356-3
No. de Expediente: 2013130761
No. de Presentación: 20130190834
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FORZA FORAGRO
Consistente en: la frase FORZA FORAGRO, que se traduce al castellano como Fuerza Foragro, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05,
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008357-3
No. de Expediente: 2016150387
No. de Presentación: 20160230239
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY BRA-HANT PERDOMO RUANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COSAS CHIVAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, CAFÉ, TÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020950-3
No. de Expediente: 2015143839
No. de Presentación: 20150218080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra Resaquit y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ANALGÉSICO Y/O ANTIACIDO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020968-3
No. de Expediente: 2015148953
No. de Presentación: 20150227107
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Legacy Pharmaceuticals Switzerland GmbH, de naciona-lidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOLCO-UROVAC
Consistente en: las palabras SOLCO-UROVAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES, FAMACEUTICAS Y VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020973-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
No. de Expediente: 2015148225
No. de Presentación: 20150225813
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de Phusion Projects, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FOUR LOKO
Consistente en: la frase FOUR LOKO y diseño, la palabra FOUR se
traduce al idioma castellano como cuatro, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020974-3
No. de Expediente: 2015147212
No. de Presentación: 20150223959
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño y identifi cado como Circulo, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉU-
TICAS: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESÓRDENES Y
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NERVIO-
SO CENTRAL, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-
CAS PARA LA PREVENCIO Y TRATAMIENTO DE DESORDENES
Y ENFERMEDADE SICÓLOGICOS Y NEURÓLOGICOS, PREPA-
RACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PRE-
VENCION DE LA ENFERMEDAD Y DESORDEN DE ALZHEIMER,
INFARTO, DEPRESION, DESORDENES DEL HUMOR, SICOSI,
ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PORFIRIA, ENFERMEDAD
Y DESORDEN DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD
Y DESORDEN DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN
DE BIPOLARIDAD, ONCOLOGIA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y
DEPENDENCIA VACUNAS; REACTIVAS Y AGENTES PARA
FINES DE USO Y DIAGNÓSTICO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020977-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2015147678
No. de Presentación: 20150224722
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RETORSIN
Consistente en: la palabra RETORSIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021007-3
No. de Expediente: 2015147675
No. de Presentación: 20150224719
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
MUSIFLEX
Consistente en: la palabra MUSIFLEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.F021010-3
No. de Expediente: 2015147674
No. de Presentación: 20150224718
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MUSIFLEM
Consistente en: La palabra MUSIFLEM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021013-3
No. de Expediente: 2015147676
No. de Presentación: 20150224720
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
NADYA
Consistente en: la palabra NADYA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021015-3
No. de Expediente: 2015147677
No. de Presentación: 20150224721
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
REGOTIL
Consistente en: la palabra REGOTIL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021018-3
No. de Expediente: 2015147679
No. de Presentación: 20150224723
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
SINDIA
Consistente en: la palabra SINDIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021024-3
No. de Expediente: 2015147681
No. de Presentación: 20150224725
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SYGRID
Consistente en: la palabra SYGRID, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021025-3
No. de Expediente: 2015147670
No. de Presentación: 20150224714
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se
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abREVIA: FARMAMEDICA, S.A., DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.
KOLIPINA
CONSISTENTE EN: LA PALABRA KOLIPINA, QUE SERVIRÁ PARA: AM-PARAR:.PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. CLASE: 05.
LA SOLICITUD FUE PRESENTADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, UNIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS. SAN SALVADOR, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 V. alt. NO.F021027-3
NO. DE EXPEDIENTE: 2015147668
NO. DE PRESENTACIÓN: 20150224712
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA(N) PRESENTADO JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, DE NACIO-NALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.
FLEMIN
CONSISTENTE EN: LA PALABRA FLEMIN, QUE SERVIRÁ PARA: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021038-3
No. de Expediente: 2015147672
No. de Presentación: 20150224716
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
MUCOFLEM
Consistente en: la palabra MUCOFLEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021040-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2015147669
No. de Presentación: 20150224713
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FLEMPEK
Consistente en: la palabra FLEMPEK, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021043-3
No. de Expediente: 2015147671
No. de Presentación: 20150224715
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
MOTILIN
Consistente en: la palabra MOTILIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021045-3
No. de Expediente: 2015147673
No. de Presentación: 20150224717
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MUCOFLEX
Consistente en: La palabra MUCOFLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021052-3
No. de Expediente: 2015148807
No. de Presentación: 20150226885
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CEBRA ROSA
Consistente en: las palabras CEBRA ROSA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021058-3
No. de Expediente: 2015147663
No. de Presentación: 20150224707
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
ADEL
Consistente en: la palabra ADEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021075-3
No. de Expediente: 2015147664
No. de Presentación: 20150224708
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
AMOTIL
Consistente en: la palabra AMOTIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021078-3
No. de Expediente: 2015147665
No. de Presentación: 20150224709
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLIPINA
Consistente en: la palabra COLIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021083-3
No. de Expediente: 2015148699
No. de Presentación: 20150226741
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANT E S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GALENO PHARMA
Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021179-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
RESUMEN DEL INFORME CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DEL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA SITUACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y DEL PATRIMONIO FISCAL DEL EJERCICIO 2015.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 189 literal i) del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, presenta un resumen de los aspectos más relevantes comprendidos en el Informe de la Gestión Financiera del Estado, correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2015, fue presentado a la Honorable Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria celebrada el 17 de marzo de 2016, el cual incluye la Liquidación del Último Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.
1. Aspectos Generales
El Ministerio de Hacienda a través del señor Ministro, dentro del marco de sus competencias establecidas en el ordinal 6º del Artículo No. 168 de la Constitución de la República, ha presentado ante la Honorable Asamblea Legislativa, el “INFORME DE LA GESTION FINANCIERA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2015”, que incluye la “Cuenta General del Último Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal”, cuyo contenido en materia financiera y presupuestaria ha sido preparado de acuerdo con las normas legales y principios contables vigentes para el Sector Público en El Salvador y en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento.
El Artículo 98 de la referida Ley , expresa que la Contabilidad Gubernamental estará constituida por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática, toda la información referente a las transacciones del Sector Público expresables en términos monetarios y el Art. 100 de la Ley antes referida define que el Subsistema de Contabilidad Gubernamental funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel institucional y una centralización de la información financiera para efectos de la consolidación contable que realizará la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
En ese orden de consideraciones, para los efectos de preparar el referido informe anual, los insumos e información, han sido proporcionados por las propias fuentes donde se genera la información, como son las Unidades Financieras Institucionales del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas. En tal sentido, para la preparación y presentación de las cifras y resultados globales que contiene el Informe de la Gestión Financiera del Estado y la Consolidación presentada en los Estados Financieros y Presupuestarios del Sector Público en su conjunto, se fundamentan en un proceso técnico, que comprende la recepción, identificación, clasificación y eliminación de operaciones recíprocas realizadas entre las diferentes instituciones que integran el Sector Público No Financiero, aplicando procedimientos de agregación y eliminación de datos correspondientes a los movimientos transaccionales de carácter presupuestario y financiero-patrimonial que se generaron durante el ejercicio entre las entidades receptoras y otorgantes de recursos, manteniendo el principio contable de la dualidad económica.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
2. Aspectos Presupuestarios y Financieros La orientación y contenido de la Política Presupuestaria 2015, guardó coherencia con las tres
grandes prioridades nacionales y ejes estratégicos definidos en el Programa de Gobierno para la Profundización de los Cambios “El Salvador Adelante”: empleo con crecimiento sostenido, educación con inclusión social y seguridad ciudadana efectiva, así como con las proyecciones fiscales y macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Reserva, que sirven de referencia para la formulación del presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, con el propósito de impulsar herramientas de planificación financiera, orientadas a la articulación del planeamiento estratégico de la gestión gubernamental con el presupuesto público.
Cabe destacar que en el ejercicio fiscal 2015, se siguió avanzando en la implementación de la Reforma del Sistema de Presupuesto que comprende herramientas orientadas a fortalecer la gestión presupuestaria, como es el caso del Presupuesto por Programas con enfoque de resultados y la implementación de un Marco de Gastos de Mediano Plazo, cuyo objetivo principal es mejorar la administración y la calidad del gasto público y desarrollar la gestión del Estado en el contexto de indicadores de desempeño que permitan la medición de los resultados obtenidos. De la misma forma se continúan desarrollando las condiciones institucionales para consolidar gradualmente el uso del Marco Fiscal de Mediano Plazo, como herramienta estratégica de planificación que establezca una senda fiscal y financiera sostenible, con metas cuantitativas anuales relacionadas con el Balance Fiscal y una visión de desarrollo, con un horizonte de diez años.
La gestión presupuestaria y la aplicación de medidas fiscales estuvo orientada a superar los principales desafíos que enfrenta el país: elevar la tasa de crecimiento económico e incentivar la generación de empleo de calidad; consolidar y hacer sostenibles las finanzas públicas; reducir la pobreza; consolidar los programas sociales; elevar los niveles de seguridad ciudadana; fortalecer la democracia y el Estado de derecho; y profundizar la integración centroamericana y latinoamericana, teniendo como objetivos estratégicos, los siguientes: 1. Profundizar y ampliar los cambios para seguir mejorando la calidad de vida de la gente. 2. Consolidar la democracia y el Estado constitucional, social y democrático de derecho, fortaleciendo las
instituciones y el papel de la ciudadanía. 3. Acelerar y profundizar la integración regional y latinoamericana, y avanzar hacia la unión
centroamericana.
Política Fiscal En este marco de acción, la Política Fiscal del año 2015, fue encaminada a contribuir a que el país
dispusiera de los recursos para financiar su estrategia de desarrollo nacional, en lo que al Estado corresponde, a través de una política fiscal progresiva, integral y transparente, que sea congruente con las proyecciones fiscales y macroeconómicas de mediano plazo, que defina la senda de consolidación y sostenibilidad de las finanzas públicas de los próximos diez años.
También la política fiscal estuvo basada en los principios de ahorro, austeridad y eficiencia en la asignación y uso de los recursos, dictados por la Presidencia de la República, mediante la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015, con la cual se ejerció control en la calidad del gasto lo que permitió generar ahorros, aplicando criterios de contención y eliminación del gasto superfluo de bajo contenido social y productivo. En ese sentido, se persigue la consolidación fiscal, a través de los proyectos de fortalecimiento y modernización de las áreas tributaria, aduanera y la gestión financiera, así como la racionalización de las exenciones fiscales y la reducción de los niveles de evasión y elusión fiscal, con el objeto de buscar la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.
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La política fiscal, además tuvo como marco de referencia el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019, siendo los ejes a priorizar en dicho quinquenio los siguientes: a) Aumentar gradualmente la carga tributaria, de manera progresiva, que permita disminuir el déficit fiscal, b) Contener las tasas de crecimiento del gasto corriente, especialmente aquel de bajo contenido social y productivo, c) Garantizar la sostenibilidad de la deuda previsional, d) Mejorar la eficiencia de los esquemas de subsidios, focalizándolos hacia los segmentos pobres y vulnerables de la población, e) Aumentar la inversión física y social, f) Reducir los niveles de evasión y elusión fiscal, así como racionalizar las exenciones fiscales.
Por otra parte y en armonía con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2014-2023, la Política Fiscal 2015 estuvo orientada al cumplimiento de los siguientes lineamientos estratégicos: a) Garantizar los recursos para las necesidades sociales, b) Apoyar consensos para que la reforma fiscal integral contribuya al crecimiento y del desarrollo económico y social, c) Elevar el coeficiente de recaudación tributaria con respecto al PIB, d) Administración honesta, efectiva y fortalecida de una administración transparente del gasto público, e) Endeudamiento externo e interno para el desarrollo y f) Política de inversión pública para el desarrollo.
Respecto a la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2015, ésta estuvo basada en: a) Mejorar la recaudación, a fin de elevar la disponibilidad de ingresos para atender las necesidades fundamentales de la población; b) Garantizar la eficiencia en la recaudación mediante el cumplimiento de la normativa tributaria y aduanera, c) Fortalecer la recaudación tributaria conforme el marco legal establecido para combatir la evasión y reducir la elusión fiscal, e impulsar medidas de eficiencia administrativa y planes de fiscalización y anti – evasión, entre otros, d) Promover la responsabilidad tributaria, combatir el contrabando y la corrupción, e) Mejorar los sistemas informáticos, el registro de contribuyentes, el cruce y la verificación de información, así como los acuerdos de cooperación e intercambio de información con otros países.
En cuanto a las medidas específicas llevadas a cabo para mejorar la recaudación tributaria durante 2015, se pueden mencionar las siguientes:
a. En materia de Administración Tributaria
Ejecución de Planes de fiscalización, mediante la realización de 78,835 controles preventivos, 46,057 verificaciones masivas y 1,540 fiscalizaciones, a fin de disminuir las prácticas de evasión impositiva, haciendo uso intensivo de información tecnológica y un mejor control, a la mayor cantidad de contribuyentes que reflejaran algún tipo de inconsistencia. De enero a diciembre de 2015, se finalizaron 122,435 casos de fiscalización en la División de Gestión de Cartera. Durante los meses de mayo y junio de 2015, se dio inicio a la estrategia del plan de choque contra la evasión que tenía como principal objetivo contribuir a la meta de recaudación, mediante el fortalecimiento de la estrategia de fiscalización a través del uso intensivo de fuentes de información externa e interna tales como:
a) Información del Centro Nacional de Registros (CNR): Venta de Bienes Inmuebles realizadas por contribuyentes en 2013 y 2014
b) Información de proveedores del Estado c) Información de la Dirección General de Aduanas
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d) Direcciones y teléfonos de clientes y compañías distribuidoras de energía eléctrica e) Información interna de las declaraciones e informes tributarios
Dentro de sus estrategias la Administración Tributaria, también se enfocó a reducir la elusión y evasión fiscal, realizando verificaciones a 1,113 sujetos pasivos identificados con riesgo de incumplimiento, como resultado se obtuvo una producción efectiva de US$1,813,705.57, tasada de US$61,982.22 haciendo un total de US$1,875,687.79. Plan Ampliación de la Base Tributaria IVA. Durante el mes de marzo de 2015 se realizó programación de fiscalización a 406 contribuyentes que fueron reportados mediante el Informe Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), por haber realizado operaciones comerciales bajo la modalidad de Proveedores excluidos de IVA, cuyos ingresos son superiores a los establecidos en el Art. 28 de dicha Ley, con el propósito de inscribirlos en el referido impuesto, para lo cual se utilizó el Flujo de la Fiscalización Extensiva. La meta anual de producción como producto de la implementación de los programas de fiscalización fue superada, lográndose US$137.1 millones de una meta de US$135.6 millones. Plan Fedatarios, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar documentos legales por cada operación realizada por parte de los contribuyentes inscritos en IVA, verificando además que dichos documentos cumplan con los requisitos legales establecidos en la legislación tributaria vigente, durante 2015 se visitaron 439 establecimientos en 63 municipios de las tres zonas del país, de los cuales el 36% no emitió los documentos legales, sin embargo el 64% si cumplió con lo establecido en el Código Tributario. Como resultado de la aplicación del Plan se procedió al cierre temporal de 46 establecimientos comerciales en las diferentes zonas del país.
b. Gestión de Aduanas Con el fin de promover el cumplimiento de las medidas encaminadas a incrementar los ingresos,
disminuir la evasión fiscal y combatir el contrabando, se ejecutaron las siguientes medidas:
Se logró mantener el monto de recaudación generada en verificaciones inmediatas procedentes de infracciones bajo Potestad Aduanera, reportado trimestralmente.Las declaraciones de oficio se despacharon en un promedio de 24 horas hábiles. Se realizó seguimiento de los usuarios de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo (DPA) del cumplimiento en remisión de información según disposición administrativa. Se retiraron los bienes caídos en abandono de las diferentes aduanas del país. Se subastaron o donaron las mercancías perecederas abandonadas o decomisadas y reportadas por las diferentes aduanas y delegaciones de aduana del país, que sean aptas para uso o consumo y que tengan los permisos de las instituciones competentes.Se finalizaron los casos de índole correctivos no concluidos en 2014, exceptuando Fiscalizaciones Conjuntas DGA-DGII.Se logró analizar el 100% de las imágenes radioscópicas con veredicto sospechoso en un tiempo promedio de 12 minutos.
En relación a la política de gastos durante 2015, ésta estuvo orientada a optimizar las prioridades estratégicas, establecidas en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, por lo que a continuación, se detallan los diferentes proyectos y programas, ejecutados por los distintos sectores que recibieron recursos a través del presupuesto del Estado, durante el ejercicio fiscal 2015:
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Educación
Reconociendo que la educación tiene categoría de derecho inalienable y es uno de los ejes estratégicos con mayor potencial para lograr el desarrollo social con equidad, garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades, ha impulsado importantes esfuerzos para avanzar hacia la educación obligatoria y gratuita, mejorar la infraestructura escolar, diseñar nuevos currículos, materiales educativos y renovar la formación de los docentes, entre otras medidas. Los intereses del Estado salvadoreño son lograr inclusión social, forjar una educación basada en derechos humanos y desarrollo integral, siendo éstas las razones básicas por las que se impulsan acciones con un alto grado de motivación y sentido estratégico.
En el Ramo de Educación, los gastos devengados durante el año 2015 sumaron US$926.6 millones, recursos que fueron orientados a consolidar la educación como derecho fundamental de la ciudadanía, para ello se ejecutaron programas, como los siguientes:
Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, que persigue ampliar la oferta y aprovechamiento de la infraestructura educativa mediante la modalidad de Sistemas Integrados, uno de los principales avances es la entrega de materiales de arte, cultura, recreación y deporte para centros educativos, los cuales incluyen kits de materiales deportivos, recreativos, para talleres de artes plásticas , set de danza, kit de laboratorio de biología y química, materiales para bibliotecas escolares y equipo informático.Programa Presidencial de Dotación de Paquetes Escolares, el Gobierno hizo entrega de uniformes, zapatos y paquetes de útiles escolares a 1,366,728 estudiantes desde parvularia hasta bachillerato de 5,154 Centros Escolares públicos e Institutos Nacionales, garantizando el acceso y la permanencia del estudiantado en el sistema educativo, apoyando especialmente a aquellas familias de menores ingresos económicos. La inversión realizada en este programa ascendió a US$60.1 millones. Programa de Alimentación y Salud Escolar, busca la mejora del estado nutricional del estudiantado a fin de propiciar mejores condiciones de aprendizaje, por medio de un refrigerio diario, favoreciendo la interacción de los actores de la comunidad educativa, creando conciencia sobre la importancia de una alimentación adecuada y de hábitos alimenticios saludables. A través de este programa se han atendido 5,368 instituciones educativas, 5,104 centros del MINED, 221 Centros de atención inicial del ISNA y 43 centros Rurales de Nutrición del Ministerio de Salud, y una población estudiantil de 1,268,377 entre niñas, niños y adolescentes que cursan desde el nivel de parvularia hasta bachillerato. La inversión en este programa fue de US$18.2 millones. Sub Programa Vaso de Leche, forma parte del Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE) y constituye un aporte a la comunidad educativa, ofreciendo al estudiante un alimento nutritivo que mejora el rendimiento escolar, con una inversión de US$5.7 millones. Además, posee un componente de reactivación económica al favorecer a los ganaderos nacionales con la compra de leche y la industrialización del proceso de empacado y distribución del líquido a las escuelas. A continuación se presenta un detalle de los beneficiarios de dicho subprograma:
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Beneficiarios Sector
934,621Estudiantes de parvularia a bachillerato a nivel nacional.
2,918 Centros escolares favorecidos
2,500Ganaderos de las tres zonas del país
Programa de Jóvenes Talento, surge a iniciativa de la Universidad de El Salvador (UES) que lo ha venido ejecutando con fondos del Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación. Desde el año 2010 el Viceministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Gerencia de Programas Especiales asume la responsabilidad de conducir el Proyecto Experimental hacia un nuevo rumbo estratégico.Programa de Alfabetización. En 2015 se dio cobertura a 211 municipios, donde se alfabetizó a 38,662 personas jóvenes y adultas con la participación de 12,928 voluntarios y con una inversión de US$3.9 millones. Con ello, se logró declarar 23 nuevos “Municipios Libres de Analfabetismo”. Formación Docente, se arrancó el 24 de enero de 2015 con la ejecución de esta iniciativa que constituye el primer paso en la creación de un Sistema Nacional de Formación Docente y en la ruta para lograr el fortalecimiento de la profesión, en los avances se tienen 20,290 maestros y maestras en formación, cifra que equivale a casi la mitad de la planta docente nacional. Incluye 7,436 docentes de I y II Ciclo, 3,571 docentes de III Ciclo y Media, así como 300 especialistas de Inglés, 300 especialistas de Educación Inicial y Parvularia y 300 especialistas de Arte, Cultura, Recreación y Deportes, además de 8,383 docentes en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para uso pedagógico, lo cual contribuye a la implementación del Programa Presidencial Una Niña, Un Niño, Una Computadora. Programa Presidencial Una Niña, Un Niño, Una Computadora, en 2015 se entregaron aproximadamente 10,000 computadoras
Salud Se continuó avanzando gradualmente para asegurar a la población salvadoreña acceso y
cobertura en salud de calidad, reconociendo que ésta es un derecho de toda la población y considerando que su ejercicio es una condición necesaria para progresar en materia de desarrollo humano y del desarrollo sostenible y sustentable del país. En la profundización de la Reforma de Salud, la red de servicios nacionales se ha continuado fortaleciendo, en términos de personal, infraestructura, equipamiento, funcionamiento y calidad.
La gratuidad de los servicios, su acercamiento a la población, el nuevo modelo de atención y el incremento sustancial del tipo y calidad de las prestaciones, se une a los beneficios de la Ley de Medicamentos para reducir el costo de las medicinas en beneficio del bolsillo de la población en general.
Se han producido importantes adelantos en obras de infraestructura sanitaria y en la instalación de nuevos equipos, tanto en el Primer Nivel de Atención, como en la red hospitalaria. Se continúan consolidando e incrementando la cobertura territorial de las RIIS, fortaleciendo los Equipos Comunitarios de Salud Familiar (Ecos), realizando esfuerzos en los municipios de mayor ruralidad y avanzando en el desarrollo del modelo de salud urbana en los municipios con mayor concentración poblacional.
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En el Ramo de Salud, los gastos devengados durante el año 2015, sumaron US$585.2 millones. Los principales avances alcanzados durante el ejercicio fiscal 2015, se detallan a continuación:
Se han realizado mejoras en la infraestructura de 50 establecimientos de salud, cuya inversión ha sido de más de US$11.0 millones, además se han equipado 30 hospitales nacionales. Se inició la construcción del Centro Médico de Apopa, con una inversión de US$12 millones y se ha puesto en marcha el Centro Oftalmológico Nacional así como el Centro Integral de Hemodiálisis (el segundo más grande de la región), que funciona desde febrero y brinda aproximadamente 5,760 tratamientos al mes. Se invirtieron cerca de US$17.0 millones en la compra de tres tomógrafos helicoidales multicorte, un nuevo acelerador lineal y un equipo para braquiterapia de alta tasa para atención oncológica y un sistema de endoscopía para neurocirugía.Se brindó atención a 53,362 personas y se despacharon 107,139 recetas a través de la Farmacia Especializada para personas con Enfermedades Crónicas. Se llevaron a cabo medidas que han contribuido a reducir significativamente la mortalidad materna por debajo de la meta planteada por los Objetivos del Milenio y han incidido igualmente en la reducción progresiva y sostenida de la mortalidad infantil.Se han mantenido coberturas útiles de vacunación entre la población infantil, alcanzando un porcentaje de cumplimiento igual o mayor al 85%, cumpliendo de manera estricta el esquema nacional de vacunación, que pone al país a la vanguardia en términos de cobertura a nivel Centroamericano. Además, se continúa con las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIIS) y con los servicios de salud que se brindan a través del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD).
Justicia y Seguridad PúblicaLos gastos devengados en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública ascendieron a US$438.6
millones, recursos que han sido destinados a la investigación, represión, y prevención del delito, la sanción, rehabilitación y reinserción laboral de los privados de libertad. Además, se ha trabajado en la modernización del sistema penitenciario, la focalización territorial y la utilización de la estrategia Municipios Libres de Violencia.
Entre los principales logros de dicho sector durante 2015, se pueden mencionar los siguientes:1. Resultados del fortalecimiento de los factores de protección, reducción de los factores de riesgo y
aseguramiento de las políticas del Estado en territorios con alta concentración de violencia.
Se realizaron 33,938 detenciones de las cuales 22,937 han sido en flagrancia. En el combate al crimen organizado se desactivaron 52 bandas delincuenciales, logrando la detención de 377 miembros de las mismas. Como parte del combate al delito de extorsión se ha logrado golpear a 76 estructuras de pandillas, la ejecución de 449 operativos lográndose la captura de 1,380 personas, dando como resultado la condena de 863 personas todas por el delito de extorsión.Se desarticularon 5 estructuras delincuenciales por el delito de trata de personas, ejecutándose 38 operativos de investigación, logrando la captura de 148 personas por delito de trata y por tráfico ilegal de personas. En la lucha contra el narcotráfico se decomisaron 2,859.51 kilogramos de drogas de diferentes tipos, con un valor comercial de US$46.9 millones, deteniendo a 4,140 personas, desarticulándose a 16 redes y 9 bandas de estructuras criminales de narcotráfico, además de golpear a 7 estructuras,
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ejecutándose 381 operativos, y la condena de 186 personas por delitos de actividades relativas a las drogas.Se recuperaron 1,123 vehículos automotores con reporte activo de robo.
2. Resultados del fortalecimiento de los factores de protección y aseguramiento de las políticas del Estado en territorios con alta concentración de violencia.
Se elaboraron los 10 primeros planes municipales en el marco del Plan El Salvador Seguro e iniciado su implementación. Se fortaleció el programa de formación vocacional con nuevos talleres, que han beneficiado a 760 internos jóvenes en 1,710 sesiones realizadas con una inversión de US$106,065.00. Se realizó el lanzamiento del Programa “Deporte por la Vida”, en 3 de los 10 municipios priorizados por el Plan El Salvador Seguro (Zacatecoluca, Soyapango y Ciudad Delgado). Se implementó el Programa CONVIVIR y apertura de 10 sedes de círculos de familia y Comités Comunitarios en el municipio de Soyapango en coordinación con el gobierno local. Se logró que más de 200 jóvenes de diferentes comunidades de San Vicente culminaran su proceso de formación vocacional en 13 distintas áreas como: electricidad automotriz y domiciliar, reparación y mantenimiento de computadoras, danza moderna, periodismo, corte y confección, entre otros. Los jóvenes involucrados en áreas técnicas recibieron un kit de herramientas para que inicien proyectos que les permitan insertarse a la vida productiva.
3. Resultados del fortalecimiento y despliegue de la policía comunitaria.
Se realizó la sectorización territorial obteniendo como resultado 2,236 sectores y 11,448 subsectores, de los cuales el 71% tiene ya policía asignado. Formación Integral y Profesional de Policías al Servicio de la Comunidad: 5,395 graduados en Policía Comunitaria; 148 cursos de Actualización y Especialización como parte de la Formación Continua y procesos de ascenso policial. Se fortaleció la plantilla policial con 606 nuevos elementos.
4. Resultados del fortalecimiento de los servicios de atención y protección integral a víctimas.
Implementación del programa de Atención a Víctimas de Drogodependencia, que ha permitido atender a 50,490 personas. Se recibieron 50,000 llamadas en call center y se atendió en forma directa a 490 víctimas, con una inversión de US$81,000.00. Se especializo a 120 policías mujeres y hombres en derechos y procedimientos con mujeres víctimas de violencia y delitos quienes se desempeñaran en las Unidades Institucionales de Atención Especializadas a Mujeres en Situación de Violencia de las Oficinas de Denuncias y Atención Ciudadana (UNIMUJER-ODAC), con una inversión de US$40,000.00.Se capacitó en materia de género a 449 policías (153 mujeres y 296 hombres), con una inversión de US $46,144.02.
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5. Resultados del fortalecimiento de la estrategia “Yo Cambio”Implementación de modelo de actividades productivas en 10 centros penitenciarios, con el objeto de promover procesos de reinserción efectivos, se realizó una inversión de US$850,000.00. Integración de 8,000 Privados de Libertad en programas de reinserción social, con una inversión de US$800,000.00Graduación de 26 privadas de libertad del Centro Penal de Ilopango, como técnicas en informática con acreditación de la Universidad Francisco Gavidia. Se trabajó con 760 internos jóvenes para el monitoreo de factores de riesgo y el monitoreo de Registro Digital de jóvenes, con una inversión de US$30,000.00. Implementación de Clínica Ginecológica móvil para atención especializada de ultrasonido para privadas de libertad, con una inversión de US$350,000.00.
6. Resultados de las instituciones del sector justicia.
Se reemplazó la flota vehicular de la PNC con una inversión de US$4,732,049.00 que consiste en la compra por parte de la Policía de 94 pick up civiles y patrullas, 10 vehículos tipo sedán, 37 motocicletas, 1 ambulancia, 2 camiones, también se realizó la entrega de 90 radio patrullas, 4,500 chalecos anti bala, 2,000 armas y municiones para mejorar sus capacidades operativas.Se implementó un programa de capacitación al personal de seguridad y técnico con enfoque de seguridad y desarrollo tecnológico.
Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano
Se devengaron gastos por US$229.1 millones, los cuales han sido utilizados en la ejecución de proyectos estratégicos de inversión en la red vial del país, programas de obras preventivas en zonas de alto riesgo y atender la demanda de obra pública comunitaria, que permita mayor competitividad y mejore la calidad de vida de la población salvadoreña; así mismo, se ha continuado con el fortalecimiento del Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS), orientado a mejorar las condiciones del transporte público en general; así como la ejecución de programas orientados a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, para garantizar el derecho a una vivienda digna a los sectores más vulnerables y en condiciones de exclusión social.
En 2015 se ejecutaron obras de inversión que incluyen nuevas carreteras pavimentadas, construcción de puentes, obras de protección, mantenimiento de la red, más soluciones habitacionales para la población. En resumen, durante el ejercicio fiscal 2015, se han ejecutado los proyectos siguientes:
Se finalizaron 12 programas de fortalecimiento de infraestructura vial a nivel nacional, cuya inversión ascendió a US$12.4 millones y benefició a 273,680 habitantes, entre los que destacan la reconstrucción de las rutas Nueva Trinidad-Arcatao del departamento de Chalatenango, y la construcción de la ruta de Chalatenango desvío Chiapas by pass Chalatenango departamento de Chalatenango, con montos ejecutados de US$7.5 millones y US$3.1 millones, respectivamente. También en el 2015 se iniciaron 10 nuevos proyectos de construcción de infraestructura vial los cuales tienen diferentes grados de avance cuyo monto de inversión total ascenderá a US$5.8 millones, los cuales beneficiarán a 255,152 habitantes. Durante el 2015 se realizaron 66 proyectos de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial a nivel nacional, con una inversión total de US$2.0 millones, que incluyen obras de bacheo, recarpeteo y pavimentación.
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Se ejecutaron proyectos de 4 caminos rurales, cuyo monto erogado fue de US$12.2 millones beneficiando a 59,688 habitantes, entre los que destacan el mejoramiento del camino rural entre Arambala y Joateca del departamento de Morazán, y el camino rural tramo Tierra Blanca Cantón California-San Hilario-Sitio el Corral-Salinas el Zompopero, Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután cuyos montos invertidos ascendieron a US$2.4 millones y US$6.6 millones, respectivamente. Se ha iniciado el mejoramiento de tres caminos rurales cuyo monto a ejecutar será de US$5.9 millones y beneficiará a 72,471 habitantes. Se realizaron 29 obras de mantenimiento conformación y balastado en vías no pavimentadas, de las tres zonas del país cuyas obras tuvieron un costo de US$1.2 millones. Se finalizaron, 4 obras de mitigación de riesgo por un monto de US$ 2.9 millones donde destacan las obras de mitigación en el cauce del rio Las Cañas Reparto El Pepeto III, en Soyapango San Salvador con US$1.7 millones Además durante el año se ejecutaron en todo el territorio nacional 26 obras de reparación de cárcavas y atención de derrumbes, con una inversión de US$1.9 millones, destacando las obras realizadas en el Departamento de Santa Ana, las cuales ascendieron a US$0.5 millones de dólares. Durante 2015 se invirtió en el mantenimiento de los proyectos existentes del Programa Casa para Todos, que fueron finalizados en 2012 y 2013 con recursos propios de FONAVIPO y se encuentran en la fase de comercialización, por tanto en 2015 se vendieron 485 viviendas, beneficiando igual número de familias, según el siguiente detalle:
UNIDADES HABITACIONALES VENDIDAS DE ENERO A DICIEMBRE 2015
Nombre del Proyecto U.HMonto
vendido (Millones
US$)Urbanización Nuevo Belén 1 0.1
Residencial Los Almendros II 260 5.4
Condominio Procavia 141 3.0
Condominio Santa Lucía 83 1.5
TOTAL 485 10.0
Además, FONAVIPO con recursos propios, a través de sus programas de otorgamiento de créditos y contribuciones ha logrado beneficiar durante 2015 a 2,327 familias (equivalente a un promedio de 9,074 salvadoreños), según el siguiente detalle:
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Programa Resultado Beneficiados Inversión (Millones US$)
Programa de Créditos 1,734créditos otorgados paravivienda
Se han beneficiado con crédito para vivienda a 1,734 familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos. 6.95
Programa de Contribuciones para Vivienda
593 contribuciones (subsidios) otorgados para vivienda
Se han beneficiado con contribución para vivienda a 593 familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos ( 2,312 salvadoreños) 2.16
TOTAL 2,327 9.11
Lanzamiento del Programa Casa Joven que entregó créditos a 1,203 jóvenes por un valor de US$23.2 millones. Por su parte el Viceministerio de Transporte ha continuado con la ejecución de las obras dentro del proyecto SITRAMSS, consistentes en la construcción de la Terminal de Integración de Soyapango y la readecuación física del Centro de Control de Operaciones, lo que ha significado una inversión de US$11.96 millones.
Economía
El Ramo de Economía ejecutó gastos por US$109.4 millones, recursos que han sido destinados a la implementación de políticas y procesos de gestión de los diferentes programas, proyectos y actividades que han contribuido a desarrollar y transformar la base productiva del país, para elevar la tasa de crecimiento económico y de empleo; además, se ha continuado financiando la cobertura de diversos programas orientados a fortalecer las actividades económicas y estimular las capacidades productivas, comerciales y gerenciales de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME). Con dichos recursos también, se ha dado cobertura al financiamiento del subsidio al gas licuado de petróleo beneficiando a 1,234,767 hogares, tortillerías, panaderías, escuelas y Organizaciones sin Fines de Lucro, al mes de diciembre de 2015 dicho subsidio ascendió a US$64.1 millones.
Otro de los programas implementados por el Ministerio de Economía que ha contribuido al desarrollo de la micro, mediana y pequeña empresa es el Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO), que durante 2015 contribuyó a promover las inversiones productivas y estratégicas mediante el cofinanciamiento no reembolsable de 196 iniciativas por un monto de US$5.2 millones beneficiando a 156 empresas del sector MIPYME, como puede apreciarse a continuación:
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Empresas del Sector MIPYMETipo de empresa
No. Empresas atendidas
Monto otorgado Millones US$
Mediana 56 35.9% 2.0 39.6%Micro 18 11.5% 0.7 13.7%Pequeña 45 28.8% 0.6 12.4%Emprendedores 37 23.7% 1.8 34.2%Total General 156 100.0% 5.2 100.0%
También es importante destacar la implementación por parte de dicho Ramo de la Política de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva cuyos principales resultados y logros en las diferentes áreas en 2015 se presentan a continuación:
1. Emprendimiento y Encadenamiento US$51.2 millones en ventas a través de paquetes escolares 7,401 nuevos emprendimientos CONAMYPE
2. Calidad y Productividad Infraestructura acreditada: 23 laboratorios de ensayo, 3 laboratorios de calibración. Centro de Investigaciones de Metrología renovado en UES. 1,760 capacitaciones en calidad. 50 empresas participando en Programa Exportar con Calidad.
3. Innovación y Desarrollo Tecnológico 37.1% de las empresas industriales han innovado productos o procesos
4. Energía y Desarrollo Sustentable Reducción de precios de energía eléctrica para usuarios, garantizando que el 80% de la demanda se ajusta a precios del petróleo. 13 empresas ganadoras bajo el Premio Nacional de Eficiencia Energética.
5. Promoción de Exportaciones 4.8% de crecimiento de exportaciones totales 45.2% de crecimiento de exportaciones de café 8.8% de crecimiento de exportaciones de azúcar 6.3% de crecimiento de exportaciones a EEUU 4.1% de crecimiento de exportaciones a Centro América Aumento en exportaciones sectoriales: 4% en textiles y 5.1% en plásticos. US$364.6 millones en reducción de déficit de Balanza Comercial
Agricultura y Ganadería
En el Ramo de Agricultura y Ganadería, los gastos realizados durante 2015 fueron de US$91.3 millones, recursos que en su mayoría han sido orientados a la reactivación del Sector Agropecuario y Pesquero, con el fin de incrementar la producción, el empleo y los ingresos de las familias, que contribuyan a garantizar mejoras sustanciales en la calidad de vida de la población. Durante el 2015 se obtuvieron los siguientes logros:
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Se ha continuado fortaleciendo el Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF) el cual consta de tres componentes básicos:
a) Encadenamiento Productivo, para incrementar el nivel de ingresos netos de las familias rurales, a través del mejoramiento de la competitividad de los negocios rurales y encadenamiento del agro productivo, este componente permitió apoyar a 20,327 productoras y productores a nivel nacional mediante la metodología de Escuelas de Campo realizando un total de 69,970 visitas de asistencia técnica, además se entregaron incentivos a las diferentes cadenas productivas, tales como 42,096 litros de agroquímicos para el combate de la roya del café, beneficiando a 7,924 productores, 6,000,000 de plantas de café, entregadas a 3,335 productores, 56,000 difusores, con atrayente para la broca del fruto del café, jaulas flotantes para el cultivo de la tilapia, entre otros, la inversión en este componente fue de US$8.8 millones.
b) Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cual tiene como objetivo incrementar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos a través de la mejora de los sistemas de producción y abastecimiento de las familias, la inversión realizada fue de US$13.8 millones, a través de la implementación de las siguientes acciones: i. Ampliación de la cobertura de atención del CENTA a los productores y productoras de agricultura
familiar de subsistencia mediante la contratación de 93 consultores especialistas en extensionismo y nutrición.
ii. Asistencia técnica y capacitación impartida a 37,615 familias productoras de subsistencia a nivel nacional, a través de la metodología de la Escuela de Campo (ECAs). Asimismo, se entregaron incentivos como semilla de chile Nataly para la Implementación de huertos familiares y la entrega de haces de vetiver para complementar las capacitaciones recibidas en conservación de suelos, entre otros.
iii. Adquisición de semilla de maíz, frijol fertilizante para la Entrega de Paquetes Agrícolas y Plan Anti sequía.
iv. La adquisición de semilla de maíz, frijol y fertilizante para la Entrega de Paquetes Agrícolas y Plan Sequía beneficiando a productores de subsistencia a nivel nacional.
v. Adicionalmente en apoyo al Plan Sequia se entregaron 10,000 quintales de concentrado de mantenimiento beneficiando a 6,750 pequeños ganaderos y se benefició a 20 pequeños ganaderos con entrega de Geomembranas para la elaboración de reservorios para captación de agua.
c) Innovación Agropecuaria, que busca proveer las tecnologías demandadas por los actores de las cadenas agro productivas, necesarias para aumentar y sostener su competitividad en el mercado, realizándose una inversión de US$0.6 millones en la reactivación del Distrito de Riego No. 1 Zapotitán, y la adquisición y entrega de sistemas de riego móviles. También se dio continuidad al Programa de Entrega de Paquetes Agrícolas, con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de las familias más vulnerables del país, durante el 2015, se entregaron 679,817 paquetes de granos básicos a un número similar de productores y productoras a nivel nacional, de los cuales 510,463 son de maíz, 167,819 de frijol, y 1,535 de sorgo. La inversión realizada ascendió a US$30.3 millones.
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Presidencia de la República
La Presidencia de la República ejecutó un total de gastos durante el año 2015 de US$134.6 millones, y a través de sus unidades adscritas tiene a su cargo la ejecución de diferentes programas de protección social entre los que se pueden mencionar los siguientes:
Comunidades Solidarias El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) es el organismo ejecutor del
Programa Comunidades Solidarias, cuyo objetivo es mejorar en forma integral las condiciones de vida de las familias en situación de extrema pobreza, con énfasis en el área rural, ampliando sus oportunidades y proveyendo los recursos necesarios, a través del mejoramiento de la red de servicios básicos, programas de desarrollo productivo y micro crédito, que permitan potenciar sus capacidades para aprovechar estas oportunidades y mejorar la calidad de vida personal, familiar y comunitaria.
Dentro del programa se distinguen dos intervenciones fundamentales: Una denominada “Comunidades Solidarias Rurales” y las “Comunidades Solidarias Urbanas” que pretende una intervención integral a asentamientos urbanos precarios, incluyéndose un componente de seguridad ciudadana. El monto acumulado invertido al 31 de diciembre de 2015 en dicho Programa, es de US$30.6 millones.
Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI) Surge en el marco del Plan Anti crisis y busca atender temporalmente las demandas de ingreso de
la población vulnerable de áreas urbanas en el país, cuya situación es de desventaja y precariedad. La dinámica del PATI implica que las y los participantes reciban un apoyo a su ingreso, participen en actividades comunitarias y se capaciten para mejorar su potencial laboral o de auto emprendimiento productivo. Cada fase tiene una duración de seis meses, durante los cuales reciben un apoyo económico de US$100 cada mes. Al 31 de diciembre de 2015, se reporta un monto invertido de US$5.5 millones.
Pensión Básica Universal al Adulto Mayor Es un componente del Programa Integral de Atención a la Persona Adulta Mayor, y consiste en un
apoyo mensual de US$50 dólares que hace el Gobierno de El Salvador a las personas adultas mayores de 70 años, residentes en cualquiera de los 100 municipios identificados como de pobreza extrema severa / alta. Es un compromiso del Gobierno de El Salvador como un acto de justicia para reconocer el esfuerzo que nuestros adultos mayores han realizado a lo largo de su vida.
Además de la Pensión, se complementa con atención médica en cuatro áreas: medicina general, nutrición, vacunación y servicios odontológicos en salud, como parte de las acciones del nuevo Programa de Atención Integral a la Persona Adulta Mayor. Para el ejercicio fiscal 2015, se devengaron US$19.8 millones.
También a través de la Secretaria de Inclusión Social se obtuvieron entre otros, los resultados siguientes:
a) En Ciudad Mujer se atendieron 277,828 mujeres que recibieron servicios de salud, atención a violencia de género y servicios de autonomía económica (113,431), con una inversión de US$6.5 millones.
b) Se formaron 335 profesionales en el Encuentro regional y Diplomado en Gerontología Social y presentarán servicios con enfoque de derechos a 20,000 personas adultas mayores.
c) Otorgamiento de personería jurídica a colectivos de la comunidad LGTBI.
Inclusión efectiva de los pueblos originarios en los procesos de desarrollo territorial: Cacahuira, Lenca y Náhuatl. Se elaboraron dos ordenanzas municipales, una de ellas en el municipio de Panchimalco y la segunda en el municipio de Cuisnahuat. También se ha realizado el diplomado para jóvenes líderes y lideresas indígenas para la transmisión de conocimientos intergeneracionales.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Resumen de la Ejecución Presupuestaria
La Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales para el ejercicio financiero fiscal de 2015, mediante el cual se asignaron los recursos a las Unidades Primarias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, fue aprobada por el Órgano Legislativo mediante Decreto Legislativo No. 866 de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405 del 8 de diciembre del mismo año, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
En lo que respecta al presupuesto votado tanto de Ingresos como de Egresos del Gobierno Central, el monto total de éste fue de US$4,823.0 millones, habiéndose incrementado en el transcurso del ejercicio con recursos provenientes de Endeudamiento Público, Donaciones, Ingresos Corrientes y Contribuciones Especiales, las cuales fueron autorizadas a través de Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos; dichos incrementos permitieron al Gobierno disponer de recursos adicionales para fortalecer los programas sociales y cumplir sus compromisos con los sectores de la población de menores ingresos de conformidad a la política social implementada, adicionándose al presupuesto inicial un monto de US$140.3 millones, con lo cual el presupuesto modificado ascendió a US$4,963.3 millones.
Los recursos que fueron incorporados al Presupuesto General del Estado durante el ejercicio 2015, autorizados a través de las disposiciones legales vigentes, permitieron a algunas unidades primarias del Gobierno Central incrementar sus asignaciones presupuestarias, para atender las demandas crecientes de los diferentes sectores de la vida nacional, de acuerdo a las prioridades de la política social y económica definidas por el actual Gobierno. A continuación se detalla la distribución de las modificaciones al presupuesto de egresos por institución y por instrumento legal:
Instituciones Presupuesto Votado
AumentosTransferencia Presupuesto
ModificadoDecretosLegislativos
AcuerdosEjecutivos Total
ORGANO LEGISLATIVO 58.5 58.5
Órgano Legislativo 58.5 58.5
ORGANO JUDICIAL 264.9 (2.1) 262.8
Órgano Judicial 264.9 (2.1) 262.8
ORGANO EJECUTIVO 2,907.6 80.5 25.4 105.9 (9.6) 3,003.9
Presidencia de la República 132.1 8.2 8.2 6.2 146.5
Ramo de Hacienda 101.1 (2.3) 98.8
Ramo de Relaciones Exteriores 43.7 1.1 44.8
Ramo de la Defensa Nacional 148.4 13.0 13.0 161.4Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial 21.9 21.9
Ramo de Justicia y Seguridad Pública 422.7 15.4 15.4 9.7 447.8
Ramo de Educación 917.7 0.1 0.1 12.5 930.3
Ramo de Salud 615.6 4.6 0.4 5.0 620.6
Ramo de Trabajo y Previsión Social 15.3 15.3
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Instituciones Presupuesto Votado
AumentosTransferencia Presupuesto
ModificadoDecretosLegislativos
AcuerdosEjecutivos Total
Ramo de Economía 139.4 3.2 15.2 18.4 (44.0) 113.8
Ramo de Agricultura y Ganadería 75.9 29.4 29.4 5.5 110.8Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano 236.1 4.0 9.8 13.8 1.7 251.6Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20.7 2.0 2.0 22.7
Ramo de Turismo 17.0 0.6 0.6 17.6
MINISTERIO PÚBLICO 79.0 13.2 13.2 4.7 96.9
Fiscalía General de la República 44.7 13.2 13.2 4.3 62.2
Procuraduría General de la República 24.8 0.4 25.2
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 9.5 9.5
OTRAS INSTITUCIONES 65.1 0.2 65.3
Corte de Cuentas de la República 37.8 37.8
Tribunal Supremo Electoral 16.5 0.2 16.7
Tribunal de Servicio Civil 0.8 0.8
Consejo Nacional de la Judicatura 6.3 6.3
Tribunal de Ética Gubernamental 2.3 2.3Instituto de Acceso a la Información Pública 1.4 1.4
SUBTOTAL DE INSTITUCIONES 3,375.1 93.7 25.4 119.1 (6.8) 3,487.4
TESORO PÚBLICO 1,447.9 21.2 21.2 6.8 1,475.9
Deuda Pública 790.5 3.2 793.7
Obligaciones Generales del Estado 23.2 11.2 11.2 3.4 37.8
Transferencias Generales del Estado 634.2 10.0 10.0 0.2 644.4
TOTAL 4,823.0 114.9 25.4 140.3 0.0 4,963.3
Entre las instituciones que recibieron más recursos adicionales para incorporarlos al Presupuesto General del Estado durante 2015 se encuentra el Ramo de Agricultura y Ganadería con US$29.4 millones de los cuales el 91.5% están destinados al Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, las Transferencias y Obligaciones Generales del Estado recibieron US$21.2 millones, que equivalen al 15.1% del total de modificaciones, el Ramo de Economía recibió US$18.4 millones equivalentes al 13.1% del total, del cual el 82.6% fue destinado al Subsidio del precio del Gas Licuado de Petróleo, y el Ramo de Justicia y Seguridad Pública que recibió el 11.0% de los incrementos, los que en un 90.9% fueron utilizados para financiar la entrega de una gratificación a los miembros de la Policía Nacional Civil como un incentivo, siendo también importante lo recibido por el Ramo de la Defensa Nacional con US$13.0 millones los cuales fueron destinados a continuar financiando el pago de los 6,000 efectivos de la Fuerza Armada que están apoyando a la PNC en labores de Seguridad Pública, y para adquirir medios de movilización que les darán
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más capacidad operativa, el total del destino de los incrementos en las asignaciones presupuestarias por instituciones se presenta a continuación:
Instituciones/Programa Millones US$
Ramo de Agricultura y Ganadería 29.4
Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural 26.9
Seguridad Alimentaria y Nutricional 10.3
Encadenamiento Productivo 9.5
Innovación Agropecuaria 6.3
Enlace con Industria y Comercio 0.8
Gestión del Desarrollo Rural 1.9Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para las Regiones Central y Paracentral (PRODEMOR Central) 0.5
Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental (PRODEMORO) 0.1
Transferencias y Obligaciones Generales del Estado 21.2
Complemento de Pago Deuda Política 6.1
Contribuciones a Organismos Internacionales 5.1
Financiamiento de Contrapartida Fondos del Milenio 4.8
Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales Urbanas y Desarrollo Local-Apoyo al Desarrollo Local 3.0
Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales y Urbanas. 2.2
Ramo de Economía 18.4
Subsidio al Gas Licuado de Petróleo 15.2
Fortalecimiento de la Capacidad Técnica y Cofinanciamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial 2.4
Contribución por libra de azúcar extraída para financiar al Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA) 0.8
Ramo de Justicia y Seguridad Pública 15.4
Eficacia Policial 14.0
Dirección y Administración 1.0Reparación, Remodelación, Construcción y Equipamiento de Infraestructura Policial 0.4
Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 13.8
Apoyo a Instituciones Adscritas- Fondo de Conservación Vial 7.5
Registro y Regulación de Transporte (Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros 3.3
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Instituciones/Programa Millones US$
Dotación de Viviendas para familias en zona de alto riesgo y afectadas por la Tormenta IDA 2.4
Programa de Apoyo a Comunidades Solidarias -PACSES, Asentamientos Urbanos Precarios y Empleo Intensivo en Obra Pública
0.6
Fiscalía General de la Republica 13.2
Construcción, Equipamiento y Modernización de las Oficinas Centrales de la Fiscalía General de la Republica de El Salvador 13.2
Ramo de la Defensa Nacional 13.0
Operaciones del Ejército y de Apoyo Institucional 13.0
Presidencia de la República 8.2
Administración General 4.0
Comunidades Solidarias-Ciudad Mujer-FOCAP 1.3
Programa Ciudad Mujer 1.2 Comunidades Solidarias-Fortalecimiento y Rehabilitación de Espacios Juveniles-INJUVE-FOCAP-PACSES 0.9
Programa Ciudad Mujer (Subvención UE) 0.4
Comunidades Solidarias-Nuestros Mayores Derechos-Pacses 0.3 Apoyo al Diseño y Desarrollo del Sistema de Protección Social Universal 0.1
Ramo de Salud 5.0Finalizar el Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad (Préstamo BCIE No. 2015) 3.1
Segunda Operación-Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 0.7
Construcción y Equipamiento de la Unidad de Salud de la Libertad 0.4
FOCAP Comunidades Solidarias 0.4 Unidad Coordinadora de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CONASAN 0.3
Fortalecimiento de la Salud, Nutrición y Desarrollo de Niños urbanos Pobres 0.1
Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2.0Programa de Fortalecimiento para la Reducción de Riesgos y Vulnerabilidad Socioambiental 2.0
Ramo de Turismo 0.6
Programa de Desarrollo Turístico de la Franja Costero-Marina 0.6
Ramo de Educación 0.1
Programa de Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (PROEDUCA) 0.1
TOTAL 140.3
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Los ingresos obtenidos recaudados en 2015 ascendieron a US$4,478.11 millones, en su mayoría corresponden a Ingresos Corrientes con una participación del 90.8%, el restante 9.2%, proviene de operaciones de Endeudamiento Público con el 4.7%, el 3.8% de las Contribuciones Especiales y los Ingresos de Capital que representan el 0.7%.
De los Ingresos Corrientes, el concepto más importante está representado por los Ingresos Tributarios conformados por los impuestos tanto directos como indirectos, con una participación del 96.4% del total de dicho rubro, equivalente a un monto de US$3,920.9 millones. El 3.6% restante de los ingresos corrientes lo constituyen los Ingresos no Tributarios integrados por las Tasas y Derechos, la Venta de Bienes y Servicios, los ingresos por Transferencias Corrientes, y los Ingresos Financieros y Otros, siendo este último el más representativo con un valor ejecutado de US$89.9 millones.
Los Ingresos de Capital, muestran una ejecución total de US$32.1 millones, con una disminución de US$10.4 millones con respecto a los ingresos recibidos en el ejercicio 2014. De acuerdo a su clasificación, los Ingresos de Capital, la mayor ejecución la presentan las Transferencias de Capital con US$31.3 millones, las cuales representan el 97.5% del total de los ingresos de dicho rubro, el restante 2.5% corresponde a la Recuperación de Inversiones Financieras con US$0.8 millones.
En cuanto a los Ingresos por Financiamiento, obtenidos en 2015, estos ascendieron a US$209.6 millones, los cuales provienen de préstamos con Gobiernos y Organismos Gubernamentales y Organismos Multilaterales.
Los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiamiento permitieron contar en 2015, con recursos, cuya orientación básica se enfocó a financiar los programas de interés social y económico, especialmente en aquellas áreas prioritarias, donde las instituciones que recibieron mayores recursos fueron: el Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio de Educación, entre los más importantes.
En cuanto a los principales programas y proyectos hacia los cuales se destinaron los recursos provenientes de financiamiento, se pueden mencionar los siguientes: Programa de Viviendas y Mejoramiento de Asentamientos Urbanos Precarios Fase II, Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS), Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, Programa Plan de Agricultura y Emprendedurismo Rural, Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud Pública, Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad, Programa de Conectividad de Infraestructura Vial Para el Desarrollo, Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales (PFGL), entre otros.
En lo que respecta a los Ingresos por Contribuciones Especiales, éstos recaudaron US$170.7 millones, que al compararlos con lo percibido en el ejercicio fiscal 2014, tuvieron un incremento de US$12.4 millones.
Los montos más representativos corresponden a las contribuciones provenientes de la venta de gasolina y diésel destinada al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), la cual fue de US$79.6 millones, la
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Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros con US$39.9 millones, y la contribución Sobre Bebidas Alcohólicas Tabaco y Armas (FOSALUD) con US$38.2 millones, dichos valores representan el 92.4% del total de las contribuciones. El restante 7.6% lo conforman la contribución a la promoción turística con US$10.1 millones, la contribución que realizan los ingenios azucareros por libra de azúcar extraída con US$0.9 millones, y US$2.0 millones que corresponden a la Contribución Especial para Seguridad Ciudadana y Convivencia la cual fue aprobada en 2015, mediante Decreto Legislativo N° 162 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203 Tomo N°409 de fecha 5 de noviembre del mismo año.
En lo referente a la Ejecución Presupuestaria de gastos del Gobierno Central, al cierre del ejercicio fiscal 2015, el monto devengado fue de US$4,775.9 millones, de los cuales el 74.1% corresponde a los Gastos Corrientes, el 5.0% a la Amortización de Endeudamiento Público, el 14.5% a los Gastos de Capital, el 3.6% a Transferencias de Contribuciones Especiales y el 2.8% al Financiamiento y Amortización del Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público (Costo Previsional).
La ejecución del Presupuesto General del Estado en materia de gastos, realizada durante 2015 clasificada por Áreas de Gestión, presenta los recursos presupuestarios asignados a los grandes propósitos y prioridades del Gobierno que ha utilizado en la prestación de los servicios públicos, y ha destinado a satisfacer las necesidades y mejorar las condiciones de vida de la población.
Durante 2015, el mayor monto fue asignado al Área de Desarrollo Social, que presenta gastos por US$ 2,223.9 millones, cifra que es consistente con la política social del actual Gobierno, la cual está enfocada a destinar más recursos a las áreas sociales que permitan aliviar la economía de las familias más vulnerables y de menores ingresos. Los recursos invertidos en esta área de gestión representan el 8.6% del Producto Interno Bruto (PIB).
Durante el año 2015, se continuó fortaleciendo los programas sociales enfocados a mejorar la calidad y cobertura del plan social educativo, así como de la reforma de salud, garantizando el acceso a estos servicios a los diferentes segmentos de la población en condiciones de pobreza y exclusión, mejorando e incrementando la infraestructura en ambos sectores y fortaleciendo la modernización y capacidad de las instituciones responsables de su atención, presentándose a continuación los principales programas:
Desarrollo Social Millones US$ Ramo de Educación 926.6
Educación Básica 558.1 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades (UES, ISNA, CONNA, entre otros) 118.9Educación Media 104.8 Educación Parvularia 68.4 Dirección y Administración Institucional 29.9 Apoyo al Desarrollo de la Ciencia y Tecnología 11.1Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros 3.0Atención al modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno 7.5Gastos Diversos (Emergencia Nacional, Proyectos y Programas) 24.9
Ramo de Salud 585.2Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades (Hospitales Nacionales, ISRI, 327.3 Servicios de Salud (Financiamiento a Unidades de Salud) 136.3Redes integrales e integradas de salud 20.7
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Otra de las Áreas importantes es la Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana, la cual presenta un monto ejecutado de US$792.9 millones, cuyos recursos son asignados para atender la administración de justicia, la investigación del delito, la aplicación de la normativa procesal penal y al fortalecimiento y apoyo a la Policía Nacional Civil, con el propósito de garantizar la seguridad pública de la población tanto en el área urbana como rural. El Gobierno de El Salvador a través de la Policía Nacional Civil y con el apoyo de la Fuerza Armada continúa ejecutando acciones para combatir la delincuencia, y haciendo especial énfasis en las acciones de prevención, participación e reinserción social a jóvenes de 12 a 18 años.
En cuanto a los recursos ejecutados en el Área de Gestión Apoyo al Desarrollo Económico, el monto ascendió a US$433.8 millones, que representa el 9.1% del total del gasto del Gobierno Central durante 2015, destinando dichos recursos a la ejecución de proyectos para apoyar el desarrollo económico del país, destacando la gestión en la formación y mantenimiento de nueva infraestructura vial, obras de mitigación de riesgo, caminos rurales, atender proyectos de rehabilitación y construcción de puentes y cárcavas, ampliación y mantenimiento de calles, tales como el mejoramiento de la red vial de la zona urbana del gran San Salvador y otros departamentos, ejecutando también obras de mitigación en zonas de alta vulnerabilidad, a nivel nacional, entre otros.
Además, destaca lo realizado por el Ministerio de Economía quien ha continuado brindando apoyo al funcionamiento de instituciones como la Defensoría del Consumidor, Consejo Nacional de Energía, la Superintendencia de Competencia y el Consejo Nacional de Calidad, en el mismo orden se ha seguido apoyando a la población mediante financiamiento de los principales subsidios como el del precio del gas licuado de petróleo, con este se benefició a un promedio mensual de 1,234,767 consumidores, dentro de los cuales se encuentran hogares, y pequeños negocios como: tortillerías, panaderías, y comedores.
Asimismo, a través del proyecto del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO), se ha beneficiado a 156 negocios de la Mediana y Pequeña Empresa, con una inversión de US$5.2 millones, mediante el cofinanciamiento no reembolsable de 196 iniciativas en distintos sectores económicos, siendo los más representativos el de Industrias Creativas, Alimentos y Bebidas, Emprendedurismo, entre otros.
Dirección y Administración Institucional 73.3 Fortalecimiento del Sistema de Salud Público 18.0Programa Integral de Salud PRIDES 2.4 Desarrollo de la Inversión (Hospital Nacional de la Mujer) 0.8Gastos Diversos (Proyectos y Programas) 6.4
Presidencia de la República 55.2Funcionamiento de Ciudad Mujer 7.9 Apoyo a Entidades Adscritas 38.3 Dirección y Administración Institucional 9.0
Resto de Ramos 49.1Obligaciones y Transferencias Generales del Estado 607.8
Financiamiento a Gobiernos Municipales (Incluye aporte a FISDL, COMURES e ISDEM) 349.5Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 135.3Financiamiento al Programa de Comunidades Solidarias 71.7Financiamiento al Programa de Rehabilitación de Lisiados y Discapacitados a 45.5 Financiamiento al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local 4.2Apoyo a Otras Entidades y Otros Gastos 1.6
Total 2,223.9
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También, CONAMYPE a través de la facilitación y acompañamiento a personas empresarias y emprendedoras de las medianas y pequeñas empresas en espacios para la comercialización de productos con ventas estimadas de US$0.5 millones, con enfoque en las personas emprendedoras, empresas de la micro y pequeña empresa y artesanas, con el objeto de fortalecer y desarrollar sus iniciativas, mediante asesorías, asistencias técnicas, y otros servicios para la apertura de oportunidades que se traducen en empleos e ingresos, por medio de sus unidades económicas, tales como Centro de Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa (CDMYPE), Centros Regionales de Desarrollo Económico Local (CRDEL) entre otras, realizaron entrega de capital semilla por US$0.3 millones para emprendimientos desarrollados con apoyo de organismos de cooperación, generando alrededor de 5,830 empleos, y ventas nacionales y de exportación por US$ 19.0 millones.
Asimismo, a través del Ramo de Agricultura y Ganadería, se ha continuado impulsando el programa de la agricultura familiar beneficiando a 20,327 productores y productoras de las cadenas priorizadas a nivel nacional mediante la metodología de Escuelas de Campo, también se benefició a 37,615 familias productoras de subsistencia en el programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se entregaron 679,817 paquetes agrícolas de semilla mejorada, con una inversión de US$30.3 millones, lo cual está en concordancia con la política adoptada por el Gobierno de la República de continuar favoreciendo a la población rural de menores ingresos.
Además, a través del componente Innovación Agropecuaria se beneficiaron a 934 productores a través de la compra de sistemas de riegos móviles para mitigar los efectos de la sequía.
3. Resumen del Resultado Presupuestario
3.1 Gobierno Central: Presupuesto General del Estado
El presupuesto votado para el Gobierno Central en el ejercicio 2015 fue de US$4,823.0 millones, durante el ejercicio se incorporaron ampliaciones autorizadas a través de Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos por un monto de US$140.3 millones, finalizando el 2015 con un presupuesto modificado de US$4,963.3 millones.
De las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2015, US$29.4 millones fueron utilizados para el Ramo de Agricultura y Ganadería; US$18.4 millones para el Ramo de Economía; US$15.4 millones fueron para el Ramo de Justicia y Seguridad Pública; y US$77.1 millones fueron destinados a apoyar la operatividad de distintas instituciones.
La ejecución presupuestaria del Gobierno Central del ejercicio 2015 se resume de la siguiente manera: se devengaron INGRESOS por total de US$4,478.1 millones y en los EGRESOS se ejecutaron US$4,775.9 millones, lo que da origen a un resultado presupuestario negativo de US$297.8 millones. A continuación se presenta un resumen de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos a nivel de Gobierno Central:
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
Ejecución Presupuestaria Millones US$
INGRESOS 4,478.1Corrientes 4,065.7De Capital 32.1Financiamiento 209.6Contribuciones Especiales 170.7EGRESOS 4,775.9Corrientes 3,540.2De Capital 691.1Amortización de Endeudamiento Público 239.2Gastos de Contribuciones Especiales 170.1
Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 135.3
Resultado Presupuestario (297.8)
3.2 Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas: Presupuestos Especiales
A través de la Ley de Presupuesto General del Estado se autorizaron asignaciones iniciales por un monto de US$3,008.3 millones, consignado para Presupuestos Especiales de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas.
Además de las instituciones incluidas en la Ley de Presupuesto General del Estado, también se incorporan en el presente informe los presupuestos de aquellas Entidades Descentralizadas que por la naturaleza de sus actividades, y a sus respectivas Leyes de Creación, sus presupuestos son aprobados de manera individual a través de otros instrumentos legales tales como Decretos Legislativos, Decretos Ejecutivos o Acuerdos de Juntas Directivas, según corresponda, dichas instituciones durante 2015 dispusieron de asignaciones presupuestarias de US$639.1 millones, con lo cual el monto total votado de presupuestos especiales al inicio del ejercicio financiero fiscal 2015, fue de US$3,647.4 millones, monto integrado por ambos grupos de instituciones.
Es importante señalar que durante el ejercicio algunas instituciones realizaron operaciones que modificaron los montos presupuestarios aprobados al inicio del año, producto de la aplicación de Decretos Legislativos y de ampliaciones presupuestarias automáticas, fundamentadas en las Leyes Orgánicas de las respectivas instituciones y en el Artículo Nº 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
De acuerdo a los datos reportados por las Entidades, el monto de modificaciones realizadas en el transcurso de 2015 ascendió a US$406.7 millones, por lo que el presupuesto modificado al cierre del ejercicio fue de US$4,054.1 millones.
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
En cuanto a los ingresos registrados por parte de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, al cierre del ejercicio 2015, éstos presentan una ejecución de US$3,625.7 millones, de dicho total las Transferencias Corrientes y las de Capital, provenientes del Gobierno Central, que ascienden a US$1,730.5 millones representan el 47.7% del total de ingresos devengados, las Contribuciones a la Seguridad Social también presentan una ejecución relevante con US$643.5 millones. Dentro de las transferencias corrientes se encuentran las recibidas por las Entidades Subvencionadas, así como aquellas que se dedican a atender el pago de pensiones del Sistema Público cuyo monto recibido fue de US$486.5 millones, en cuanto a los ingresos propios generados por la venta de bienes y la prestación de servicios públicos, éstos ascendieron a US$511.3 millones. Los Ingresos Financieros y Otros, constituidos por la rentabilidad obtenida en las diferentes inversiones realizadas, los intereses ganados en la colocación de los préstamos otorgados, las indemnizaciones y valores no reclamados, entre otros, alcanzaron un monto de US$250.3 millones, dichos ingresos contribuyeron a cubrir parte de los gastos operativos de las instituciones que poseen este tipo de inversiones.
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria de Egresos, las Instituciones Descentralizadas presentan un total devengado de US$3,571.8 millones, cuyos conceptos más importantes corresponden a los gastos corrientes, con US$2,559.3 millones, que equivalen al 71.6% del total de gastos ejecutados en el transcurso del ejercicio fiscal 2015. A nivel de rubros de gastos, los mayores valores están concentrados en las Remuneraciones con US$780.4 millones, las Prestaciones de la Seguridad Social con US$629.6 millones y la Adquisición de Bienes y Servicios con US$662.5 millones, rubros que en conjunto tienen una participación del 58.0% en la totalidad del gasto ejecutado en el año. Los Gastos de Capital tuvieron un devengamiento de US$870.1 millones y los egresos por la Amortización del Endeudamiento Público fueron de US$142.4 millones.
Al cierre del ejercicio 2015, y al comparar el total de ingresos devengados con los gastos efectuados por parte de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, se obtuvo un superávit presupuestario de US$53.9 millones.
En el siguiente cuadro se presenta un resumen de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos del sector de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas:
Ejecución Presupuestaria Millones US$ INGRESOS 3,625.7Corrientes 2,666.7De Capital 685.9Financiamiento 273.1EGRESOS 3,571.8Corrientes 2,559.3De Capital 870.1Amortización de Endeudamiento 142.4
Resultado Presupuestario 53.9
3.3 Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas: Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales Consolidados.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
La información presupuestaria del Sector Público no Financiero, que comprende la agregación y consolidación de los datos registrados y remitidos por las Instituciones del Gobierno Central y por las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, ha sido preparada bajo las normas técnicas de la consolidación y criterios previamente definidos de disminución de cargos y abonos de igual monto, entre las distintas Instituciones Públicas, tanto receptoras como otorgantes, y al cierre del ejercicio financiero fiscal de 2015 de manera global y resumida presenta los siguientes resultados.
Ejecución Millones US$INGRESOS 6,899.0Corrientes 6,042.5De Capital 203.1Financiamiento 482.7Contribuciones Especiales 170.7EGRESOS 7,142.8Corrientes 5,438.5De Capital 1,147.1
Amortización de Endeudamiento Público 381.6
Gastos de Contribuciones Especiales 40.3Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 135.3
Resultado Presupuestario (243.8)
4. Resumen de la Situación Financiera
4.1 Gobierno Central
Al cierre del ejercicio financiero de 2015, la situación financiera y patrimonial del Gobierno Central, se refleja a través de los estados contables básicos que muestran de forma consolidada la situación financiera y económica del Gobierno Central, así como los resultados operativos obtenidos producto de las actividades institucionales desarrolladas durante el ejercicio. Dichos estados incluyen el valor de los bienes, derechos y obligaciones de las Unidades Primarias e Instituciones que conforman el Gobierno Central los cuales se presentan de forma agregada y consolidada, preparados de conformidad a la normativa contable aplicable al Sector Público en El Salvador. Un resumen de los saldos consolidados de los RECURSOS (Activos) y las OBLIGACIONES (Pasivos) disponibles al término del período que se informa, se presentan a continuación:
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Situación Financiera Millones US$ ACTIVO 2,451.5 Fondos 350.3Inversiones Financieras 878.5Inversiones en Existencias 79.6Inversiones en Bienes de Uso (Ne 857.9Inversiones en Proyectos y Programas (Neto) 285.2PASIVO 12,315.1 Deuda Corriente 496.7Financiamiento de Terceros 11,818.4PATRIMONIO (9,863.6) Patrimonio Estatal (9,863.6)
Total Pasivo y Patrimonio 2,451.5
El Patrimonio Estatal, del Gobierno Central incluye el resultado operativo negativo obtenido en el ejercicio 2015, de US$(360.9) millones, el cual refleja el efecto de factores esenciales que influyeron en los resultados de la gestión financiera de dicho ejercicio, tales como: la continuidad de la cobertura del gasto social y en general toda la inversión en capital humano para combatir la pobreza y la desigualdad, así como no haber alcanzado las metas de recaudación de impuestos establecidos en 2015.
El monto del Patrimonio también incluye el costo acumulado de la Inversión realizada en los proyectos de infraestructura vial de uso público, los destinados a la adquisición de bienes, a cubrir las necesidades en cuanto a infraestructura de salud, educación, seguridad, así como la rehabilitación de las obras de paso a nivel nacional a través de puentes temporales, que son proyectos relevantes y en su totalidad forman parte de los gastos operativos con carácter social. La parte que corresponde a las operaciones de crédito público, equivalentes a las fuentes de financiamiento que costean estas operaciones, se incluyen en las cuentas de pasivo. El Patrimonio del Gobierno Central también incorpora las cuentas de Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores y las que muestran el nivel de participación estatal en el conjunto de recursos, tal como se presentan a continuación:
Patrimonio Millones US$
Patrimonio Gobierno Central (6,250.2)
Donaciones y Legados Bienes Corporales 186.9
Resultado Ejercicios Anteriores (3,503.1)
Resultado Ejercicio Corriente (360.9)
Superávit por Revaluaciones 64.6
Detrimento Patrimonial (1.1)
Total ( 9,863.6)
En la contabilidad de las Entidades del Gobierno Central, no están incluidos aquellos Activos Fijos que para el Estado constituyen Bienes de Uso Público al servicio de la sociedad en su conjunto, tales como: carreteras, puentes, pasos elevados, obras de carácter social y demás obras de infraestructura
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pública, que de conformidad con las normas contables vigentes no forman parte de los montos de los Activos Fijos, de uso institucional administrados por las Entidades del Gobierno Central, sino que se incluyen en los resultados como parte del costo operativo con el consiguiente efecto que genera en el patrimonio del Estado considerando que los recursos que han financiado los proyectos y programas se han convertido en pasivos a largo plazo cuando se trata de recursos externos, así como los gastos cuando los recursos provienen del Fondo General.
4.2 Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas.
La situación financiera patrimonial de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, conformada por la totalidad del valor de los Bienes, Derechos, Obligaciones y el Patrimonio de dicho sector, y presenta al cierre del ejercicio financiero 2015, la siguiente situación:
Situación Financiera Millones US$
ACTIVO 5,902.6
Fondos 374.5
Inversiones Financieras 2,570.7
Inversiones en Existencias 256.7
Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 2,217.8
Inversiones en Proyectos y Programas (Neto) 482.9
PASIVO 2,233.4
Deuda Corriente 346.2
Financiamiento de Terceros 1,887.2
PATRIMONIO 3,669.2
Patrimonio Estatal 3,669.2
Total Pasivo y Patrimonio 5,902.6
En cuanto al resultado financiero obtenido por las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2015, obtuvieron un déficit de operación de US$10.8 millones. Para una mejor comprensión de las cuentas que integran el patrimonio de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, se presenta a continuación un resumen de los saldos al 31 de diciembre de 2015:
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Patrimonio Millones US$ Patrimonio de Instituciones Descentralizadas 2,075.8
Donaciones y Legados Bienes Corporales 541.0
Resultado de Ejercicios Anteriores 131.9
Resultado del Ejercicio Corriente (10.8)
Superávit por Revaluación 331.2
Reservas 608.7
Detrimento Patrimonial (8.6)
Total 3,669.2
4.3 Sector Público Consolidado de Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas
La consolidación de la información financiera del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, comprende los recursos ordinarios y especiales que incluye la información financiera de todas las Instituciones del Sector Público no Financiero. A continuación se presentan de manera global, los diferentes conceptos que integran los recursos y las obligaciones consolidadas de dicho sector:
Situación Financiera Millones US$ ACTIVO 7,773.5Fondos 710.0Inversiones Financieras 2,883.3Inversiones en Existencias 336.4Inversiones en Bienes de Uso(Neto) 3,075.7
Inversiones en Proyectos yProgramas 768.1
PASIVO 13,858.2Deuda Corriente 828.2Financiamiento de Terceros 13,030.0PATRIMONIO (6,084.7)Patrimonio Estatal (6,084.7)
Total Pasivo y Patrimonio 7,773.5
El resultado económico operativo del sector público consolidado correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2015, fue de (US$371.7) millones, el cual está afectado por el déficit financiero obtenido en el Gobierno Central, cuyo resultado ya se comentó en el presente informe. Se presenta a continuación un resumen de los saldos registrados en las cuentas de patrimonio al 31 de diciembre de 2015:
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Patrimonio MillonesUS$
Patrimonio de Gobierno Central (6,140.5) Patrimonio de Instituciones 2,075.8Donaciones y Legados Bienes Corporales 727.9
Resultado de Ejercicios Anteriores (3,371.2) Resultado del Ejercicio Corriente (371.7) Superávit por Revaluaciones 395.8 Reservas 608.7 Detrimento Patrimonial (9.5)
Total (6,084.7)
Con el propósito de proveer información financiera y presupuestaria de los diferentes sectores que integran el Estado, anexo se presentan los estados demostrativos de ejecución presupuestaria de los diferentes tipos de presupuestos, y los estados de situación financiera y de rendimiento económico, del Sector Público en correspondencia con la cobertura de la contabilidad gubernamental, establecida en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
GOBIERNO CENTRAL: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015(Millones de US Dólares)
CONCEPTO PRESUPUESTOMODIFICADO % EJECUCIÓN %
INGRESOS CORRIENTES 4,432.4 89.3 4,065.7 90.8Ingresos Tributarios 4,271.7 86.0 3,920.9 87.6Ingresos No Tributarios 48.7 1.0 50.2 1.1Venta de Bienes y Servicios 3.3 0.1 2.9 0.1Ingresos Financieros y Otros 94.7 1.9 89.9 2.0Transferencias Corrientes 14.0 0.3 1.8 0.0
INGRESOS DE CAPITAL 52.5 1.1 32.1 0.7Transferencias de Capital 50.8 1.0 31.3 0.7Recuperación de Inversiones Financieras 1.7 0.1 0.8 0.0
FINANCIAMIENTO 307.7 6.2 209.6 4.7Endeudamiento Público 307.7 6.2 209.6 4.7
INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 170.7 3.4 170.7 3.8Ingresos por Contribuciones Especiales 170.7 3.4 170.7 3.8
TOTAL DE INGRESOS 4,963.3 100.0 4,478.1 100.0
GASTOS CORRIENTES 3,617.4 72.9 3,540.2 74.1Gastos de Consumo o Gestión Operativa 2,248.7 45.3 2,182.1 45.7Gastos Financieros y Otros 598.8 12.1 595.2 12.4Transferencias Corrientes 769.9 15.5 762.9 16.0
GASTOS DE CAPITAL 800.7 16.1 691.1 14.5Inversiones en Activos Fijos 232.3 4.7 151.6 3.2Inversión en Capital Humano 59.5 1.2 53.6 1.1Transferencias de Capital 506.9 10.2 483.9 10.1Inversiones Financieras 2.0 2.0 0.1
APLICACIONES FINANCIERAS 239.2 4.8 239.2 5.0Amortización Endeudamiento Público 239.2 4.8 239.2 5.0
GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 170.7 3.5 170.1 3.6Transferencias de Contribuciones Especiales 170.7 3.5 170.1 3.6
COSTO PREVISIONAL 135.3 2.7 135.3 2.8
Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 135.3 2.7 135.3 2.8
TOTAL DE EGRESOS 4,963.3 100.0 4,775.9 100.0RESULTADO PRESUPUESTARIO (297.8) TOTAL IGUAL INGRESOS 4,963.3 4,478.1 Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 31 de marzo de 2016
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS:PRESUPUESTOS ESPECIALES
ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Millones de US Dólares) CONCEPTOS PRESUPUESTO
MODIFICADO % EJECUCIÓN %
Saldo de Años Anteriores 233.7 5.8 INGRESOS CORRIENTES 2,803.7 69.1 2,666.7 73.6
Ingresos No Tributarios 58.0 1.4 61.5 1.7Contribuciones a la Seguridad Social 631.7 15.6 643.5 17.8Venta de Bienes y Servicios 543.8 13.4 511.3 14.1Ingresos Financieros y Otros 248.2 6.1 250.3 6.9Transferencias Corrientes 1,322.0 32.6 1,200.1 33.1
INGRESOS DE CAPITAL 710.0 17.5 685.9 18.9Venta de Activos Fijos 40.0 1.0 20.4 0.6Transferencias de Capital 561.7 13.8 530.4 14.6Recuperación de Inversiones Financieras 108.3 2.7 135.1 3.7
FINANCIAMIENTO 306.7 7.6 273.1 7.5Endeudamiento Público 306.7 7.6 273.1 7.5
TOTAL DE INGRESOS 4,054.1 100.0 3,625.7 100.0
GASTOS CORRIENTES 2,753.2 67.9 2,559.3 71.6Gastos de Consumo o Gestión Operativa 1,545.8 38.1 1,442.9 40.4Prestaciones de la Seguridad Social 685.0 16.9 629.6 17.6Gastos Financieros y Otros 125.3 3.1 112.1 3.1Transferencias Corrientes 397.1 9.8 374.7 10.5
GASTOS DE CAPITAL 1,141.3 28.2 870.1 24.4Inversiones en Activos Fijos 431.0 10.6 273.4 7.7Inversión en Capital Humano 31.3 0.8 28.7 0.8Transferencias de Capital 408.1 10.1 398.2 11.1Inversiones Financieras 270.9 6.7 169.8 4.8
APLICACIONES FINANCIERAS 159.6 3.9 142.4 4.0Amortización Endeudamiento Público 159.6 3.9 142.4 4.0
TOTAL DE EGRESOS 4,054.1 100.0 3,571.8 100.0
RESULTADO PRESUPUESTARIO 53.9TOTAL IGUAL INGRESOS 4,054.1 3,625.7Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 31 de marzo de 2016
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y PRESUPUESTOS ESPECIALES CONSOLIDADOS
ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Millones de US Dólares) CONCEPTO PRESUPUESTO
MODIFICADO % EJECUCIÓN %
Saldo de Años Anteriores 233.7 3.0 INGRESOS CORRIENTES 6,546.1 83.8 6,042.5 87.6
Impuestos 4,271.7 54.7 3,920.9 56.9Tasas y Derechos 106.7 1.4 111.6 1.6Contribuciones a la Seguridad Social 618.2 7.9 630.0 9.1Venta de Bienes y Servicios 547.1 7.0 514.2 7.5Ingresos Financieros y Otros 342.8 4.4 340.2 4.9Transferencias Corrientes 659.6 8.4 525.6 7.6
INGRESOS DE CAPITAL 247.6 3.1 203.1 2.9Venta de Activos Fijos 40.0 0.5 20.4 0.3Transferencias de Capital 97.6 1.2 46.8 0.7Recuperación de Inversiones Financieras 110.0 1.4 135.9 1.9
FINANCIAMIENTO 614.4 7.9 482.7 7.0Endeudamiento Público 614.4 7.9 482.7 7.0
INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 170.7 2.2 170.7 2.5Contribuciones a Productos Especiales 170.7 2.2 170.7 2.5
TOTAL DE INGRESOS 7,812.5 100.0 6,899.0 100.0GASTOS CORRIENTES 5,710.3 73.1 5,438.5 76.1
Gastos de Consumo o Gestión Operativa 3,794.9 48.6 3,625.0 50.7Prestaciones de la Seguridad Social 685.0 8.7 629.6 8.8Gastos Financieros y Otros 724.5 9.3 707.3 9.9Transferencias Corrientes 505.9 6.5 476.6 6.7
GASTOS DE CAPITAL 1,527.1 19.6 1,147.1 16.1Inversiones en Activos Fijos 663.3 8.5 425.0 6.0Inversión en Capital Humano 89.9 1.2 82.3 1.1Transferencias de Capital 501.0 6.4 468.0 6.6Inversiones Financieras 272.9 3.5 171.8 2.4
APLICACIONES FINANCIERAS 398.8 5.1 381.6 5.3Amortización Endeudamiento Público 398.8 5.1 381.6 5.3
GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 41.0 0.5 40.3 0.6Transferencias de Contribuciones Especiales 41.0 0.5 40.3 0.6
COSTO PREVISIONAL 135.3 1.7 135.3 1.9Financiamiento al Fondo de Amortización del Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 135.3 1.7 135.3 1.9
TOTAL DE GASTOS 7,812.5 100.0 7,142.8 100.0
RESULTADO PRESUPUESTARIO (243.8)
TOTAL IGUAL INGRESOS 7,812.5 6,899.0Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 31 de marzo de 2016
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
GOBIERNO CENTRAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015(Millones de US Dólares)
A C T I V O 31/DIC/2015 31/DIC/2014
FONDOS 350.3 396.3 Disponibilidades 133.6 192.6 Anticipos de Fondos 216.7 203.7
INVERSIONES FINANCIERAS 878.5 804.5 Inversiones Temporales 0.4 0.4 Inversiones Permanentes 54.0 52.0 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 484.4 456.7 Deudores Financieros 175.9 131.5 Inversiones Intangibles 50.5 52.4 Deudores e Inversiones no Recuperables 113.3 111.5
INVERSIONES EN EXISTENCIAS 79.6 55.9 Existencias Institucionales 79.6 55.9
INVERSIONES EN BIENES DE USO 857.9 857.4 Bienes Depreciables 559.8 580.3 Bienes no Depreciables 298.1 277.1
INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 285.2 262.6 Inversiones en Bienes Privativos 221.6 202.8 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 63.6 804.6 Aplicación Inversiones Públicas (744.8)
TOTAL DE ACTIVO 2,451.5 2,376.7P A S I V O
DEUDA CORRIENTE 496.7 564.6 Depósitos de Terceros 190.2 282.3 Acreedores Monetarios 306.5 282.3
FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 11,818.4 11,383.4 Endeudamiento Interno 2,107.3 1,642.9 Endeudamiento Externo 9,309.0 9,377.0 Acreedores Financieros 402.1 363.5
TOTAL PASIVO 12,315.1 11,948.0P A T R I M O N I O
PATRIMONIO ESTATAL (9,863.6) (9,571.3)Patrimonio (9,863.6) (9,570.3) Detrimento Patrimonial (1.0)
TOTAL PATRIMONIO (9,863.6) (9,571.3)TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2,451.5 2,376.7
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
GOBIERNO CENTRALESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Millones de US Dólares)
INGRESOS DE GESTIÓN 31/12/2015 31/DIC/2014
Ingresos tributarios 3,920.8 3,806.4
Ingresos financieros y otros 3.4 21.1
Ingresos por transferencias corrientes recibidas 56.1 50.4 Ingresos por transferencias de capital recibidas y contribuciones especiales 202 202.5Ingresos por ventas de bienes y servicios 53.0 47.8
Ingresos por actualizaciones y ajustes 93.6 94.2
TOTAL DE INGRESOS 4,328.9 4,222.4
GASTOS DE GESTIÓN
Gastos de inversiones públicas 139.8 147.2
Gastos en personal 1,679.6 1,579.7
Gastos en bienes de consumo y servicios 484.3 445.7
Gastos en bienes capitalizables 5.0 3.8
Gastos financieros y otros 762.6 810.8
Gastos en transferencias otorgadas 1,561.8 1,542.2
Costos de ventas y cargos calculados 46.1 53.9
Gastos de actualizaciones y ajustes 10.7 101.3
TOTAL DE GASTOS 4,689.9 4,684.6
RESULTADO DEL EJERCICIO (361.0) (462.2)
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Millones de US Dólares)
ACTIVO 31/DIC/2015 31/DIC/2014 FONDOS 374.5 409.1 Disponibilidades 272.5 277.3 Anticipos de Fondos 102.0 131.8 INVERSIONES FINANCIERAS 2,570.7 2,469.0 Inversiones Temporales 502.9 466.9 Inversiones Permanentes 714.8 706.6 Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 1.0 3.6 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 957.5 921.2 Deudores Financieros 340.0 313.2 Inversiones Intangibles 50.2 50.6 Deudores e Inversiones no Recuperables 4.3 6.9 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 256.7 210.7 Existencias Institucionales 256.7 210.7 INVERSIONES EN BIENES DE USO 2,217.8 2,260.5 Bienes Depreciables 1,703.3 1,696.5 Bienes no Depreciables 514.5 564.0 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 482.9 427.7 Inversiones en Bienes Privativos 480.0 426.4 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 909.6 826.7 Aplicación Inversiones Públicas (906.7) (825.4) TOTAL ACTIVO 5,902.6 5,777.0
PASIVO DEUDA CORRIENTE 346.2 364.6 Depósitos de Terceros 66.2 68.0 Acreedores Monetarios 280.0 296.6 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 1,887.2 1,763.5 Endeudamiento Interno 866.8 768.0 Endeudamiento Externo 541.0 514.6 Acreedores Financieros 479.4 480.9 TOTAL PASIVO 2,233.4 2,128.1
PATRIMONIO PATRIMONIO ESTATAL 3,669.2 3,648.9 Patrimonio 3,069.1 3,113.0 Reservas 608.7 544.9 Detrimento Patrimonial (8.6) (9.0) TOTAL PATRIMONIO 3,669.2 3,648.9TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5,902.6 5,777.0
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PUBLICASESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015( Millones de US Dólares)
INGRESOS DE GESTIÓN 31/DIC/2015 31/DIC/2014
Ingresos seguridad social 643.5 604.0
Ingresos financieros y otros 212.3 211.7
Ingresos por transferencias corrientes recibidas 1,249.6 1,060.9
Ingresos por transferencias de capital recibidas y contribuciones especiales 527.9 509.2 Ingresos por ventas de bienes y servicios 563.5 581.5
Ingresos por actualizaciones y ajustes 81.4 90.7
TOTAL DE INGRESOS 3,278.2 3,058.0
GASTOS DE GESTIÓN
Gastos de inversiones públicas 138.9 88.3
Gastos previsionales 629.6 599.0
Gastos en personal 780.9 742.3
Gastos en bienes de consumo y servicios 659.7 648.6
Gastos en bienes capitalizables 5.5 4.9
Gastos financieros y otros 80.4 75.6
Gastos en transferencias otorgadas 772.9 666.1
Costos de ventas y cargos calculados 200.4 172.9
Gastos de actualizaciones y ajustes 20.6 19.7
TOTAL DE GASTOS 3,288.9 3,017.4
RESULTADO DEL EJERCICIO (10.7) 40.6
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Abril de 2016.
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO DE GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Millones de US Dólares)A C T I V O 31/DIC/2015 31/DIC/2014
FONDOS 710.0 756.9 Disponibilidades 391.3 421.5 Anticipos de Fondos 318.7 335.4 INVERSIONES FINANCIERAS 2,883.3 2,758.9 Inversiones Temporales 436.1 434.9 Inversiones Permanentes 547.8 541.9 Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 1.0 3.6 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 1,168.5 1,116.8 Deudores Financieros 511.6 440.4 Inversiones Intangibles 100.7 103.0 Deudores e Inversiones no Recuperables 117.6 118.3 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 336.4 266.6 Existencias Institucionales 336.4 266.6 INVERSIONES EN BIENES DE USO 3,075.7 3,118.0 Bienes Depreciables 2,263.1 2,276.8 Bienes no Depreciables 812.6 841.2 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 768.1 690.3 Inversiones en Bienes Privativos 701.5 629.2 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 1,710.0 1,631.4 Aplicación Inversiones Públicas (1,643.4) (1,570.3)
TOTAL ACTIVO 7,773.5 7,590.7P A S I V O
DEUDA CORRIENTE 828.2 880.7 Depósitos de Terceros 241.7 301.8 Acreedores Monetarios 586.5 578.9 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 13,030.0 12,513.5 Endeudamiento Interno 2,448.5 1,932.4 Endeudamiento Externo 9,704.3 9,740.9 Acreedores Financieros 877.2 840.2
TOTAL PASIVO 13,858.2 13,394.2P A T R I M O N I O
PATRIMONIO ESTATAL (6,084.7) (5,803.5) Patrimonio (6,683.9) (6,338.5) Reservas 608.7 545.0 Detrimento Patrimonial (9.5) (10.0)
TOTAL PATRIMONIO (6,084.7) (5,803.5)TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7,773.5 7,590.7
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 31 de marzo de 2016
Lic. Inmar Rolando Reyes Director General
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO DE GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS
ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICODEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Millones de US Dólares)INGRESOS DE GESTIÓN 31/DIC/15 31/DIC/14
Ingresos tributarios 3,920.9 3,806.4
Ingresos seguridad social 630.0 588.2
Ingresos financieros y otros 215.7 232.8
Ingresos por transferencias corrientes recibidas 591.3 557.9
Ingresos por transferencias de capital recibidas y contribuciones especiales 214.9 216.9
Ingresos por ventas de bienes y servicios 616.6 629.2
Ingresos por actualizaciones y ajustes 175.0 184.9
TOTAL DE INGRESOS 6,364.4 6,216.3
GASTOS DE GESTIÓN
Gastos de inversiones públicas 278.8 235.5
Gastos previsionales 629.6 599.0
Gastos en personal 2,460.6 2,322.0
Gastos en bienes de consumo y servicios 1,144.0 1,094.3
Gastos en bienes capitalizables 10.5 8.7
Gastos financieros y otros 843.0 886.4
Gastos en transferencias otorgadas 1,091.8 1,144.2
Costos de ventas y cargos calculados 246.5 226.8
Gastos de actualizaciones y ajustes 31.3 121.0
TOTAL DE GASTOS 6,736.1 6,637.9
RESULTADO DEL EJERCICIO (371.7) (421.6)
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 31 de marzo de 2016
Lic. Inmar Rolando Reyes Director General
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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