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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 202
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
Pág.
4-5
6-33
34-35
Pág.
35-37
38-92
93-102
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 150.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el
Ramo de Hacienda, para que suscriba un Convenio de Crédito
con el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO) del Reino de España,
para fi nanciar el “Programa de Caminos Rurales Progresivos y
Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional”. ..........................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 298.- Se concede el goce de las exenciones del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad
R & M, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1292 y 15-1344.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 666-D, 809-D, 822-D, 867-D, 883-D,
889-D, 896-D, 898-D, 911-D, 914-D, 918-D, 919-D y 929-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 13, 14 y 15.- Reglamentos de Normas
Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de
Sacacoyo, departamento de La Libertad, del Hospital Nacional de
Niños “Benjamín Bloom” y de la Municipalidad de Chapeltique,
departamento de San Miguel. ....................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1(2), 3, (2) y 11.- Ordenanzas Transitorias
de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por
Tasas e Impuestos a favor de los municipios de San Pedro Puxtla,
Armenia, Gualococti, Verapaz y San Agustín. ..........................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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162
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163-172
172-185
185-186
187-191
191
191
192
193-197
197-198
198
198-200
200
200
Decreto No. 1.- Ordenanza de Contribución Especial para la
Prestación de Servicios de Salud y Atención Social del municipio
de San Jose Villanueva, departamento de La Libertad. .............
Decreto No. 3.- Ordenanza Contravencional para la
Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones
Administrativas del municipio de Candelaria, departamento de
Cuscatlán. ...................................................................................
Decreto No. 5.- Reformas al Presupuesto Municipal vigente
de la ciudad de San Vicente. ......................................................
Decreto No. 30.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de Metapán, departamento de
Santa Ana. ..................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Bella Vista” y “Mujeres Perlas del Mar” y Acuerdos Nos. 4 y 5,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Metapán y Jucuarán,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
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261-264
264
265
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269-272
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Resolución No. 153.- Se otorga concesión a favor del
señor Rafael Armando Munguía Gutiérrez, titular de la actividad
denominada “CAMARONERA SAN CARLOS”, para el
desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en el cultivo
de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei. ..............
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DECRETO No. 150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador está interesado en mejorar las condiciones de la infraestructura vial rural a nivel nacional,
priorizando las zonas que cuenten con un mayor potencial de desarrollo productivo, contribuyendo con ello a mejorar el tránsito vehicular
y el intercambio comercial de los habitantes de dichas zonas hacia los centros de salud, escolares y de producción.
II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO) del Reino de España, un Convenio de Crédito
por un monto de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000.00),
para fi nanciar el "Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional".
III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar
al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Convenio de Crédito para fi nanciar el Proyecto mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscriba en
nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO) del Reino de España,
por un monto de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000.00), para
fi nanciar el "Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional", préstamo que estará sujeto a las siguientes
condiciones y estipulaciones:
MONTO Y MONEDA DEL : Hasta TREINTA MILLONES 00/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
PRÉSTAMO AMERICA (US$30,000,000.00).
PLAZO DEL PRÉSTAMO : Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia, contados a
partir de la fecha del primer desembolso del préstamo (día D).
AMORTIZACIÓN : La primera cuota de amortización del principal se realizará a los cuatro (4) años y seis (6)
meses, contados a partir del día D, mediante el pago de cuarenta y dos (42) cuotas semes-
trales iguales y consecutivas. El último pago del principal se realizará veinticinco (25)
años después del primer desembolso.
INTERESES : Se pagarán intereses a una tasa fi ja anual del tres (3) por ciento anual (3%), en períodos
semestrales, hasta la amortización total del préstamo.
CARGO DE MORA : Un (1) punto porcentual adicional al interés ordinario, hasta la fecha en que se efectúe
el pago.
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DESTINO : Financiar la ejecución del "Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de
Caminos a Nivel Nacional".
Art. 2.- El Convenio de Crédito que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO) del Reino de
España, de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
(Registro No. F004033)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-1292.
San Salvador, 21 de septiembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ELMER FRANCISCO LÓPEZ
LAZO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la
Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de septiembre de 2015, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ELMER FRANCISCO LÓPEZ
LAZO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ELMER FRANCISCO LÓPEZ LAZO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F004044)
ACUERDO No. 15-1344.
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RIGOBERTO EDUARDO MELÉN-
DEZ LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformi-
dad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la
Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por RIGOBERTO EDUARDO
MELÉNDEZ LÓPEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RIGOBERTO EDUARDO MELENDEZ LÓPEZ, como DOCTOR EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual
deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F004232)
ACUERDO No. 666-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinte de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHERINE MICHELLE GARCIA GARCIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004049)
ACUERDO No. 809-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha seis
de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004174)
ACUERDO No. 822-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho
de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE MENENDEZ DE MUÑOZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- D. L.
R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004239)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 867-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RINA ARACELY AGUILAR DE LOBATO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004135)
ACUERDO No. 883-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintiocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ELIAS CAÑADA NUILA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004085)
ACUERDO No. 889-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha diez de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM ERNESTO ESCALANTE CERON, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ
F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004086)
ACUERDO No. 896-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLORINDA GOMEZ DE PORTILLO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ
F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004105)
ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
cuatro de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO GUZMAN MARROQUIN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004031)
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ACUERDO No. 911-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dieciséis de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAMON EDGARDO MONGE TORRES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004139)
ACUERDO No. 914-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintitrés de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA LISSETTE OCHOA GUZMAN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004203)
ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha veintidós de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN DAVID RECINOS VIDES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- RICARDO
IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004064)
ACUERDO No. 919-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
once de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIZBETH ROXANA REYES DE MARTEL, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- J.
R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004201)
ACUERDO No. 929-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diecinueve de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004106)
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DECRETO No. 13
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 252, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 374, de fecha 21 de marzo de 2007, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Sacacoyo, Departamento de La Libertad.
II. Que según el artículo 85, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el 11 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió la Circular Externa No. 01/2009, conteniendo los Lineamientos para la Actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establece la Municipalidad de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los objetivos siguientes:
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
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a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con las leyes, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, disposiciones administrativas y
otras regulaciones aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y Comunicación, Actividades de Control y Monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable del diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y corresponderá a las jefaturas y empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable, no absoluta, de que los objetivos institucionales se cumplan.
CAPÍTULO I NORMAS RELACIONADAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento.
Compromisos con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permitirá cumplir con los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán administrar los recursos de la Municipalidad, considerando el nivel de riesgo razonable de cada una de las decisiones, tomando en cuenta el costo beneficio, accediendo a la evaluación del desempeño y de la gestión realizada, lo cual permitirá que la Municipalidad mantenga permanentemente actitudes positivas, que le ayuden a mejorar los procedimientos del Sistema de Control Interno. DIA
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Estructura Organizacional
Art. 10.- La estructura organizacional, estará definida por el organigrama, en el cual se especificarán las jerarquías y niveles de responsabilidad. Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión, al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para el desarrollo de la administración Municipal.
Art. 11.- El Concejo Municipal, mantendrá actualizada la estructura organizativa y la divulgará entre sus servidores y demás usuarios externos.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá asignar a las jefaturas, la autoridad y responsabilidad correspondiente a cada puesto para el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones. La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Los funcionarios y empleados, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberán de rendir cuentas; por su parte, la autoridad que delegue la función del proceso comparte la responsabilidad final con aquel a quien la asignación recae.
Art. 13.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado, están claramente definidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado de acuerdo a las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.
Art. 14.- El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, delegará la autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal.
El Concejo Municipal, también asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario.
Art. 15.- Se deberá separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre la autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en la Reglamentación Orgánica Funcional, en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Art. 16.- Las relaciones jerárquicas y de comunicación formal, entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encuentran determinadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 17.- Las políticas y prácticas para la administración del capital humano, deberán estar relacionadas con: La contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, las cuales estarán contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
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Art. 18.- La Unidad Encargada de Expedientes de Personal, deberá establecer procedimientos adecuados para mantener los expedientes ordenados, actualizados y completos.
Art. 19.- Los procedimientos para el adecuado control de los expedientes del personal, serán los siguientes:
a) Establecimiento de un espacio físico adecuado; b) Definición y establecimiento de técnicas de archivo apropiadas; c) Definición de la documentación que deberán contener los expedientes; y d) Responsables de su resguardo.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como también, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que les facilite la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 21.- La Unidad de Auditoría Interna, establecerá procesos técnicos y éticos y será la responsable de evaluar y medir la efectividad del control interno, haciendo de manera oportuna, las recomendaciones y mejoras correspondientes a la administración.
Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna, dependerá directamente del Concejo Municipal, quien velará porque el Auditor Interno cumpla con sus planes y programas, para lo cual se han establecido sus funciones y tareas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Art. 23.- La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia establecida en las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República; por lo tanto, se deberá considerar los aspectos siguientes:
a) No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones; y
b) Formulará y ejercerá con total independencia funcional, el correspondiente Plan Anual de Auditoría.
Art. 24.- La Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el correspondiente Plan Anual de Trabajo, en el plazo previamente establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice.
CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán como propósito coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y actividades municipales, orientadas al desarrollo económico, local,
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cultural y social, las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión diseñadas en el Plan Estratégico Participativo, de tal forma que posibiliten verificar periódicamente su cumplimiento.
Para el logro de esos objetivos, se deberá definir una estrategia que permita la revisión periódica de su cumplimiento, por medio de mecanismos, criterios o indicadores de gestión.
Planificación Participativa
Art. 26.- El Concejo Municipal, tendrá la responsabilidad de revisar y actualizar cada dos años una planificación participativa, concordante al proceso de elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto; así como, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución.
Art. 27.- La planificación participativa Municipal, podrá comprender las etapas siguientes:
a) Planificación Estratégica: Se identificarán los objetivos estratégicos y presupuesto de inversión participativo, a partir de un diagnóstico, teniendo cuidado de vincular a cada uno de ellos con un Área de Gestión.
b) Planificación Anual Operativa: Convertirá el Plan Estratégico en acciones concretas, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos a corto plazo.
Art. 28.- La valoración de los riesgos, estará sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y Divulgación de los Planes, para lograr un compromiso del cumplimiento de los mismos; el proceso de planificación participativo, deberá involucrar al menos lo siguiente:
1. Lograr la participación del Concejo Municipal y demás jefaturas de la Municipalidad; 2. Efectuar la actividad de divulgación, por los medios de comunicación apropiados; 3. Lograr la participación de comunidades o al menos de sus líderes o representantes
reconocidos por la Comunidad y población en general; y 4. Desarrollar procesos de planificación operativa, para convertir un Plan Estratégico de
Acciones Concretas, tendientes al logro del cumplimiento de los objetivos generales.
Art. 29.- El Concejo Municipal, creará un Comité especial integrado por cada Jefatura, quienes previamente deberán hacer evaluaciones sobre la gestión de las unidades que representan, a fin de elaborar el Plan Estratégico y planes operativos.
Art. 30.- El Concejo Municipal, a fin de coordinar acciones orientadas al: Desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación ciudadana y de protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de:
a) Desarrollo Local; y b) Protección Ambiental y Prevención de Riesgos Naturales.
Dichos Comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás fuerzas vivas del Municipio. DIA
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Identificación de Riesgos
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de sus objetivos.
Los riesgos identificados, deberán plasmarse en un documento denominado “Matrices para la Identificación y Evaluación de Riesgos”, considerando los factores siguientes:
a) Factores de Riesgos Internos: Podrán considerarse la naturaleza de las actividades de la Municipalidad, los funcionarios y empleados, los sistemas de información, procesos, procedimientos y recursos económicos; y
b) Factores de Riesgos Externos: Podrán considerarse los económicos, de orden público, políticos, legales, sociales y cambios tecnológicos.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los riesgos identificados en cuanto a su impacto o significado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, después de analizar la probabilidad de ocurrencia e impacto, deberán decidir las acciones que tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Art. 35.- Todas las actividades que se realicen en las jefaturas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán de contar con la documentación de soporte necesario que demuestre la veracidad y legalidad de las mismas, ya que por medio de ésta, se justificará e identificará la finalidad y resultado de las operaciones.
Art. 36.- El Concejo Municipal, implementará controles para evitar que los documentos que amparen un cheque, sean pagados en más de una ocasión. En tal sentido, será obligatorio que todos los documentos que hubieren sido pagados, contengan las firmas y sellos necesarios de los involucrados en la legalización, pago y registro de éstos.
Los documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, tales como: Traslados de fondos de una cuenta a otra, serán controlados permanentemente, en caso de pérdida de alguno de estos documentos, será oportunamente notificada por el Tesorero al Alcalde, con copia a la Unidad de Auditoría Interna.
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Los juegos de formularios, chequeras, especies municipales y otros documentos de carácter especial inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que se han utilizado correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado por el Jefe inmediato.
La documentación que soporta y demuestra las operaciones de la Municipalidad, será archivada en el orden lógico correspondiente, estableciendo el acceso fácil a otros usuarios de la Administración y la respectiva utilización por parte de la Unidad respectiva.
Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que proteja la documentación de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
Los formularios y documentos permanentes sin utilizar, tales como: Chequeras, órdenes de compra, vales de fondo circulante, vialidades y demás especies municipales, serán controlados, custodiados y restringido el acceso y uso a funcionarios no autorizados.
Actividades de Control
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán las actividades de control de manera integrada a cada proceso administrativo, financiero y operativo.
Art. 38.- Las actividades de control, establecidas por el Concejo Municipal, deberán considerar lo siguiente:
1. Supervisión Constante: El Alcalde y jefaturas, deberán ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y demás normativa interna y externa, aplicable al Municipio.
2. Instrucciones por Escrito: Las instrucciones que impartieren el Concejo y jefaturas a los empleados, deberán ser por escrito y mantenerse en forma ordenada, actualizada y de fácil acceso. De igual manera, las órdenes e instrucciones más específicas y relacionadas con asuntos particulares, deberán emitirse mediante nota o memorándum a los funcionarios o empleados responsables de su cumplimiento.
3. Separación de Funciones Incompatibles: El Alcalde y jefaturas, separarán y distribuirán las funciones que si se concentran en una misma persona, podrían comprometer el equilibrio y eficacia del Sistema de Control Interno. Igualmente, las fases que integren un proceso, procedimiento, transacción u operación, deberán distribuirse adecuadamente, con base a su grado de incompatibilidad entre los diversos funcionarios, empleados y unidades organizacionales, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre.
4. Control Previo al Compromiso: El Encargado de Presupuesto, será responsable del control previo al compromiso, el cual comprenderá el examen de las operaciones o transacciones, con el propósito de determinar lo siguiente:
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a) Pertinencia de la Operación: Se determinará si está relacionada directamente con los fines de la Municipalidad;
b) Legalidad de la Operación: Se asegurará que la Municipalidad tenga competencia legal para ejecutar la operación y no existan restricciones o impedimentos para realizarla; y
c) Conformidad con el Presupuesto o Disponibilidad de Fondos Asignados: Sedeterminará si existe presupuesto y fondos para ejecutar la transacción.
5. Control Previo al Desembolso: El Tesorero y los refrendarios de cheques, serán responsables del control previo al desembolso, el cual comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes y servicios adquiridos y verificarán lo siguiente:
a) Veracidad de la transacción, mediante el análisis de los recibos y facturas, contratos, órdenes de compra, estimaciones del avance de obra, actas de recepción y autorización del gasto por el Concejo Municipal;
b) Que las facturas o recibos estén legalizadas por el Síndico Municipal, con su Visto Bueno y con el DESE del Alcalde. Los recibos deberán estar firmados por los receptores del pago u otras personas y en caso que no pudieren firmar, lo hará otra persona a ruego o se estampará la huella digital y se anexará al recibo, copia del Documento Único de Identidad; y
c) Existencia de fondos disponibles, para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, las políticas y procedimientos que definirán claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las Normas Administrativas y legales
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar políticas y procedimientos para proteger, registrar y conservar los activos institucionales, como mínimo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Efectivo en Caja y Bancos
Los principales aspectos de control interno para el efectivo, serán los siguientes:
a) Separación de Funciones: La persona que realice las conciliaciones bancarias, será diferente a las personas que manejen efectivo, elaboren cheques y que lleven registros contables;
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b) Fondos Fijos: Se autorizará realizar pagos en efectivo, únicamente por medio del Fondo Circulante de Caja Chica. El Concejo Municipal, establecerá por medio del “Reglamento del Fondo Circulante de Caja Chica”, las políticas y procedimientos para su manejo y control;
c) Apertura y Denominación de Cuentas Bancarias: La apertura de las cuentas bancarias de la Municipalidad, requerirá de autorización del Concejo Municipal y todas las cuentas deberán estar a nombre de la Municipalidad; los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social, se administrarán conforme a la Ley y Reglamento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios;
d) Firmas Mancomunadas: En el caso de las cuentas bancarias, los cheques deberán expedirse con dos firmas;
e) Firmas Autorizadas: Las firmas autorizadas para expedir cheques, deberán ser designadas por el Concejo Municipal;
f) Emisión de Cheques: El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del beneficiario;
g) Firma de Cheques en Blanco: Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco o post fechados, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la entidad;
h) Documentación Pagada: Los comprobantes y documentos pagados, deberán consignar el número de cheques girados, número de cuentas corrientes, entidad bancaria y fecha de pago; y
i) Arqueos Periódicos: Los fondos en cajas y bancos, deberán arquearse periódicamente para realizar las acciones correctivas, en caso de errores u omisiones.
Bienes Muebles
Art. 41.- El control interno de los bienes muebles, cumplirá entre otros principios los siguientes:
a) Los bienes muebles, deberán estar codificados de acuerdo al tipo de bien, señalando en una parte visible el código correspondiente;
b) El Concejo Municipal, autorizará la baja o descargo de todos aquellos bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies municipales y otros, que hubieren perdido la posibilidad de ser utilizados en la Municipalidad, debido a la obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción y mantenimiento o reparación onerosa. Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo Municipal;
c) El Concejo Municipal, para la utilización de vehículos y su uso, estará regulado por el Reglamento para el Control del Uso de Vehículos Nacionales y Distribución de Combustible.
Los vehículos se utilizarán en actividades propias, para lo cual se llevará una bitácora de control de kilometraje, destino y consumo de combustible; además, llevarán en un lugar
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visible el logo del Municipio. Deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por el Concejo Municipal;
d) El Concejo Municipal, cumplirá con la Ley de Transporte, Tránsito, Seguridad Vial y su Reglamento, para contribuir al buen uso de los vehículos municipales; y
e) El control de distribución de combustible a los vehículos, deberá incluir lo siguiente:
a. Número de placa del vehículo en el que se usará el combustible; b. Nombre y firma de la persona que usará el combustible o vales; c. Cantidad de combustible que recibirá; d. Misión para la que utilizará el combustible; y e. Fecha en que recibirá el combustible.
Bienes Inmuebles
Art. 42.- Los bienes inmuebles, propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados con escrituras públicas que amparen la propiedad y posesión; así como también, estar inscritos en el Centro Nacional de Registros.
Los bienes inmuebles, deberán revaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas.
Inversiones en Proyectos y Programas
Art. 43.- El proceso de administración de las inversiones en programas y proyectos destinados a obras físicas y de infraestructuras, ejecutadas por el Sistema de Administración o por Contrato, deberán considerar los lineamientos técnicos que para tal efecto emitirá el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local.
Art. 44.- La Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá establecer procedimientos para llevar y mantener actualizados el registro de oferentes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el cumplimiento y para futuras contrataciones o exclusiones; dando así, estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.
Ingresos de Gestión
Art. 45.- Los ingresos que por todo concepto perciba la Municipalidad, deberán ser depositados el siguiente día hábil de manera intacta. Se prohibirá utilizar fondos municipales para cambiar cheques; así como también, realizar pagos en efectivo.
Los funcionarios o empleados, no deberán recibir valor alguno, sin que se extienda el comprobante en forma legal o cuyo cobro no este contemplado en la Ley u Ordenanza.
Los fondos y valores, serán arqueados periódicamente en forma sorpresiva e independiente. La frecuencia con la que se practiquen los arqueos, será establecido por la Unidad de Auditoría Interna, con base a la naturaleza e importancia relativa de los fondos y valores. Los resultados de
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los arqueos, serán comparados con los registros y las diferencias deberán ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.
Art. 46.- Las existencias físicas de los activos, deberán ser comparadas como mínimo, una vez al año con los registros contables y administrativos correspondientes, las diferencias resultantes de la comparación de dichos registros serán investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 47.- El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán un control racional y adecuado sobre los formularios numerados prefabricados y sobre la documentación que respalden las operaciones de la misma; así también, se exigirán que se lleven los libros y registros necesarios para que genere los informes financieros y de otro tipo que la Ley exija y aquellos que el Concejo Municipal considere necesarios para la toma de decisiones. Cada Unidad Operativa, en su propio ámbito de acción, estará obligada a controlar y mantener bien administrada, la documentación numerada correlativamente y en blanco; así como, aquella que sustente operaciones, proyectos o programas.
Art. 48.- Las operaciones que realice la Municipalidad de cualquier naturaleza, contará con la documentación necesaria para soportarla y demostrarla; por medio de ésta se justificará e identificará la naturaleza, finalidad y resultado de la transacción; así como también, la documentación contendrá los datos y elementos suficientes para facilitar el análisis. La documentación, deberá estar debidamente custodiada y se establecerán procedimientos de actualización oportuna, para evitar que la documentación disponible se vuelva obsoleta.
Art. 49.- El Concejo Municipal, para la utilización de vehículos y su uso, estará regulado por el Reglamento para Control del Uso de los Vehículos Nacionales y Distribución de Combustible.
Art. 50.- El Secretario Municipal, será responsable de llevar en orden cronológico y correlativo las actas sucesivas de las reuniones que el Concejo desarrolle. Para que sea realizada con mayor agilidad, se podrá auxiliar de medios magnéticos. Las actas, deberán estar impresas íntegramente, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la siguiente reunión, para su posterior aprobación y firmas correspondientes.
Art. 51.- El Jefe de la Unidad del Registro del Estado Familiar, será responsable de llevar los siguientes libros: Nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones, regímenes patrimoniales y marginaciones.
Art. 52.- El Tesorero, será responsable de llevar en forma ordenada y cronológica los siguientes libros: Libro de Especies Municipales, de Bancos y de Título a Perpetuidad.
Art. 53.- El Encargado de Control del Activo, llevará los controles administrativos y deberá mantener actualizado y ordenado el Libro de Inventario, de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos de Activo Fijo para el Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles.
Art. 54.- El Jefe de Catastro, llevará obligatoriamente los registros, de acuerdo al Manual de Procedimientos para la Actualización, Depuración, Registro y Control del Catastro Tributario Municipal.
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Art. 55.- El Jefe de Cuentas Corrientes, periódicamente comprobará el movimiento de la mora tributaria; así como su recuperación, de acuerdo al Manual de Procedimientos de Políticas y Cobros y Recuperación de Mora. Para que sea realizado con mayor agilidad sus tareas, auxiliándose de medios magnéticos.
Art. 56.- El Jefe de Contabilidad, deberá llevar libros contables, de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental, al Manual de Procedimientos para Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria.
Art. 57.- El Jefe de Almacén y Bodega, realizará sus actividades de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos para el Registro y Control de Existencias.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 58.- El Concejo Municipal, deberá por medio de las jefaturas, verificar saldos o disponibilidades, realizando conciliaciones mensuales y/o periódicas cuando así se requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de tesorería, recaudación, catastro, proyectos y control de bienes.
Art. 59.- El Contador, deberá conciliar mensualmente los saldos contables del rubro de disponibilidades con los estados bancarios. La conciliación de los saldos, deberá incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y acciones a ser tomadas para su resolución.
Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, la persona no deberá estar vinculada con la recepción de fondos, registros contables, giros o custodia de cheques y depósitos de fondos.
Art. 60.- El Concejo Municipal, podrá solicitar a terceros, por escrito, el movimiento de las cuentas de derechos y obligaciones financieras, con el objeto de confirmar los saldos en forma independiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 61.- El Concejo Municipal, establecerá por medio del Reglamento Interno de Trabajo, las políticas y procedimientos que definan en forma clara, el mecanismo para la rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realicen tareas claves o funciones afines, independientemente de las dependencias en que estén laborando.
Art. 62.- La rotación de personal, no deberá practicarse como una medida disciplinaria, ni de represión, el único objetivo será el que los empleados y funcionarios no tengan permanente control de un Área específica, ni de funciones y recursos únicos; además, de despertar nuevas destrezas y habilidades en ellos.
Art. 63.- La rotación de personal, deberá practicarse de conformidad a las necesidades de la Municipalidad, las cuales serán coordinadas por el Alcalde o Jefe Administrativo, previa capacitación; situaciones que se harán constar por escrito, de lo que se incorporarán al expediente de cada empleado.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 64.- El Concejo Municipal, establecerá las políticas y procedimientos para la administración de los seguros, cauciones y garantías que salvaguarden los activos de la Municipalidad. A los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores, se les exigirá garantía o caución, conforme lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y artículo 97, del Código Municipal.
Art. 65.- Cuando se rinda una garantía o caución por medio de seguro de fidelidad, el valor será costeado en un 100% por la Administración Municipal, como una prestación social a los cargos de confianza que ameriten este tipo de resguardo.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 66.- El Alcalde Municipal, será el responsable de autorizar el acceso al equipo informático, estableciendo restricciones; además, deberá asignarse que exista un respaldo de los programas y datos, incluyendo la seguridad física de los equipos.
Los programas o aplicativos comerciales instalados en todos los equipos de computación de la Municipalidad, deberán estar amparados con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Institución el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.
Art. 67.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 68.- Para evitar cualquier fraude informático, se tendrán políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos y demás documentos que se refieran al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistema de aplicación, programas del sistema operativo, equipo de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes de procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipo y aplicaciones, estándares de diseño, desarrollo y planes de contingencia.
Art. 69.- El Concejo Municipal, dictará por medio de reglamentos, los mecanismos para implementar y desarrollar políticas y procedimientos para asistir a la administración y control de redes informáticas, contando con la definición de estándares para los mecanismos de control de programas y equipos. Los programas, estarán encaminados a servir de ayuda en el manejo y control de la red; debiendo definir los estándares mínimos para controlar el hardware y software. Estos controles deberán garantizar la seguridad de los datos y las operaciones de la red, provisiones de respaldo, revisiones de la red y facilidades de seguridad.
El control, deberá permitir monitorear el sistema utilizado por la red. En casos especiales de máxima seguridad, se deberán aplicar técnicas que utilicen el encriptamiento de datos, seguridad y revisiones practicadas para cada usuario.
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CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 70.- El Concejo Municipal y jefaturas, diseñarán un adecuado sistema de información y comunicación, acorde a los planes y objetivos, que facilite la identificación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización, que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.
Art. 71.- El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener canales adecuados de comunicación, desde y hacia todos los niveles de la Administración Municipal, para lo cual propiciará y ordenará la creación de los medios correspondientes.
Art. 72.- El Concejo Municipal, emitirá los respectivos acuerdos en los que se den a conocer las decisiones, políticas y procedimientos adoptados para el logro de los objetivos y metas, debiéndose entregar a los interesados a más tardar cuarenta y ocho horas después de haberse tomado la decisión.
Art. 73.- El Concejo Municipal, desarrollará cabildos abiertos y talleres consultivos, por lo menos una vez al año, para mantener informada a la población y para hacerla partícipe de las decisiones que vayan en beneficio de todo el Municipio. Además de éstos, existirá constante comunicación con los pobladores por medio de la Unidad de Promoción Social, debiéndose establecer los medios de proporcionarles constantemente información de los proyectos de interés de la respectiva Comunidad y demás datos necesarios acerca de la gestión Municipal.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de Información
Art. 74.- El Concejo Municipal y jefaturas, diseñarán los procesos que permitan la identificación, registro y recuperación de la información requerida.
Cuando se utilice tecnología en base de datos, deberá garantizarse obligatoriedad en la autorización para el acceso y procesamiento recurrente de la información; así como también, la garantía que se disponga de un mecanismo claro y oportuno, que protejan la base de datos cuando ocurran faltas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma.
Art. 75.- El Concejo Municipal, garantizará la creación y operación de una Unidad de Información, que será la responsable del manejo y control de los sistemas; así como también, de la implementación de planes de contingencia adecuada para la protección de los recursos computacionales, a fin de que se asegure la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.
Art. 76.- El Concejo Municipal y jefaturas, proporcionarán información para que sea debidamente procesada, atendiendo los manuales específicos de cada unidad operativa, de manera oportuna y suficiente, que permita a los usuarios tomar las mejores decisiones. DIA
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Características de la Información
Art. 77.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente para la toma de decisiones.
Art. 78.- La información y datos generados por las operaciones de las unidades organizacionales de la Municipalidad, deberán ser sometidas a revisiones de control en puntos específicos de su procesamiento, que permitirán detectar y corregir oportunamente cualquier desviación, con respecto a lo establecido en las Políticas y Procedimientos Municipales.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 79.- El Concejo Municipal, por medio del Secretario Municipal, comunicará a los interesados internos y externos, acerca de las sesiones, programas y proyectos que haya acordado.
Emitiendo para tales efectos, los respectivos acuerdos municipales y administrativos, que deberán ser entregados a los involucrados a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas después de haberse tomado el respectivo acuerdo Municipal.
Todo cruce de información, peticiones e informes, deberán ser por medio de circulares y memorándum, los cuales se entregarán con la cantidad de copias que sean necesarias, como respaldo de la información cruzada.
Cada Unidad, velará porque la información que se divulgue sea únicamente la que el Concejo Municipal hubiere autorizado. Así mismo, se deberán implementar controles y limitar el acceso a empleados no autorizados a los expedientes e informes.
En el caso de la información que sea trasladada o comunicada al público, será la Unidad de Comunicaciones que establecerá, mantendrá controles adecuados y autorizados por el Concejo Municipal, para publicar solamente lo que sea necesario.
Archivo Institucional
Art. 80.- Todos los documentos que respalden las actividades, operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, deberán conservarse cuidadosamente durante el tiempo establecido por la Ley o el que sea necesario, según lo establezca el Concejo Municipal mediante Acuerdo, en lugares adecuados que propicien las condiciones de permanencia y duración de la información.
Los documentos de períodos anteriores, serán almacenados en forma clasificada y ordenada en el Archivo General de la Institución por el Encargado de Almacén y Archivo, dependiente de los servicios internos municipales.
Este Archivo, estará ubicado dentro de las instalaciones de la Alcaldía Municipal, debiendo tener un índice o guía; además, controles en donde se detalle y facilite la identificación de la información archivada.
Cada Jefe de Unidad, será el encargado de resguardar en su Unidad la información y establecerá por escrito, los períodos y forma en que enviará la documentación ya utilizada al Archivo General de la Institución.
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El tiempo o período en que la información deberá ser conservada dentro del Archivo General, no podrá ser menor al establecido por la Ley; en su defecto, se conservará por un período no menor a los diez años, salvo excepción establecida mediante Acuerdo Municipal.
Art. 81.- Las políticas y procedimientos relacionados con el Archivo Institucional, deberán considerar al menos lo siguiente:
a) Definición del tipo de documentación que deberá formar parte del Archivo Institucional;
b) Establecimiento de un espacio físico adecuado para mantener los documentos y registros resguardados y protegidos de eventualidades como: Deterioro, robo e incendios;
c) Definir el período durante el cual la documentación deberá formar parte del Archivo; de forma tal que únicamente se mantenga información de actualidad, necesaria y útil a los fines de la Municipalidad;
d) Delegar en un Funcionario responsable de: Recepción, clasificación, control, administración y conservación de los documentos, incluyendo los registros contables, administrativos y de gestión; y
e) El local que se destine al Archivo Institucional, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, luz e insectos o situaciones similares.
CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 82.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Art. 83.- Las actividades de monitoreo sobre la marcha, deberán incluir actos de administración, supervisión, comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias, como las siguientes:
a) Obtención de evidencia por parte de los funcionarios y empleados, en el desempeño de sus actividades regulares;
b) Confirmación de la información generada internamente con las comunicaciones externas;
c) Comparaciones periódicas de los montos registrados por el Sistema de Contabilidad, con los activos físicos;
d) Adopción de las recomendaciones de los auditores internos, externos y la Corte de Cuentas de la República, como medios para fortalecer los controles internos;
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e) Retroalimentación a los funcionarios y empleados sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, a través de seminarios de capacitación y reuniones de planificación;
f) Indagaciones periódicas con el personal sobre su conocimiento, entendimiento y cumplimiento de los principios y valores éticos; y
g) Efectividad de la función de la Auditoría Interna.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 84.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, el que será autoevaluado por lo menos una vez al año.
Art. 85.- Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán considerar al menos los aspectos siguientes:
a) Comprensión de las actividades de la Municipalidad y cada uno de los componentes del Sistema de Control Interno;
b) Determinación del funcionamiento actual del Sistema de Control Interno; c) Análisis del diseño del Sistema de Control Interno; y d) Definición de una metodología para evaluar el Sistema de Control Interno y uso de
herramientas apropiadas, como son: Listas de verificación, cuestionarios y técnicas de diagramación de flujos.
Evaluaciones Separadas
Art. 86.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y Firmas Privadas de Auditoría, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 87.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados por medio de informes oportunos al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda, quienes definirán y establecerán procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 88.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
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Art. 89.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como también, de la aplicación de las mismas.
Art. 90.- Derogase el Decreto No. 252, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 374, de fecha 21 de marzo del 2007.
Art. 91.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil quince.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
(Registro No. F004209)
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DECRETO No. 14
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 14, de fecha 14 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo No. 380, del 4 de septiembre de 2008, esta Corte emitió el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Niños “Benjamín Bloom”.
II. Que según el artículo 137, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Niños “Benjamín Bloom”, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el 11 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió mediante Circular Externa No. 01/2009, Lineamientos para la Actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS, DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS “BENJAMÍN BLOOM”
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Niños "Benjamín Bloom", constituyen el marco básico regulatorio que establece la Corte de Cuentas de la República, para el funcionamiento del Hospital Nacional de Niños "Benjamín Bloom", aplicable con carácter obligatorio a todos los empleados del Hospital.
Art. 2.- El Hospital Nacional de Niños "Benjamín Bloom", establece su accionar de trabajo, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, el cual es el ente rector y regulador de la Política Nacional de Salud.
Art. 3.- Para efectos de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Niños "Benjamín Bloom", en adelante se denominará "el Hospital", a todas las unidades organizativas se les denominará "las dependencias" y a las personas que presten sus
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servicios en el Hospital, se les denominará "los empleados", "el empleado" o "el personal", según sea el caso.
Definición y Objetivo del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la máxima autoridad y empleados del Hospital, diseñados para proporcionar seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales siguientes:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en los procesos, b) Obtener confiabilidad y oportunidad en la información, y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones
aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
a) Ambiente de Control: Son los factores que determinan los lineamientos generales que permiten el manejo eficiente de todos los recursos, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
b) Valoración de Riesgos: Este componente incluye el establecimiento de la misión, visión y objetivos institucionales que formarán parte del Plan Estratégico Institucional. Adicionalmente, el establecimiento del Plan Anual Operativo y Valoración de Riesgos de cada Dependencia del Hospital, deberán estar en concordancia con la Planeación Estratégica de la Institución.
c) Actividades de Control: En este componente, se establecen las medidas de control orientadas a eliminar o mitigar los riesgos identificados, las cuales deberán estar inmersas en los procesos normales del Hospital, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en cada Área de responsabilidad; de tal manera, que contrarresten los problemas identificados, llevando al Hospital, a un mejor nivel de control que facilite el logro de los objetivos y metas institucionales.
d) Información y Comunicación: En este componente, se establecen las normas para mantener un adecuado sistema, que permita la identificación de registro y flujo de la información, garantizando la existencia de canales de comunicación eficientes, a efecto de tomar decisiones a todos los niveles, evaluar el desempeño del Hospital, de sus programas, proyectos, procesos, entre otros y rendir cuentas de su gestión.
Cada Jefe, según su Área de responsabilidad, deberá dar a conocer las políticas y procedimientos a todos los niveles jerárquicos y asegurarse que sean comprendidos, para que cada uno de los empleados a su cargo, contribuya al logro de los objetivos del Hospital.
e) Monitoreo: En este componente, se incluyen las acciones vigilantes o supervisoras, que permiten conocer si el Sistema de Control Interno está funcionando y logrando los
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resultados esperados; de tal manera, que se desarrollen en el curso normal de las operaciones, verificando su cumplimiento por los empleados responsables de las mismas y la Jefatura inmediata; así como también, por medio de evaluaciones independientes realizadas por la Unidad de Auditoría Interna y controles externos posteriores.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 6.- La efectividad del Sistema de Control Interno, será responsabilidad de la Dirección, quien apoyada por la Unidad de Auditoría Interna, deberá velar que las jefaturas específicas, realicen las acciones que permitan el diseño, implantación, divulgación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, en el Área de su competencia institucional.
Corresponderá al resto de empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Art. 7.- El funcionamiento y accionar de todo el personal del Hospital, deberá estar acorde a los lineamientos legales y administrativos establecidos en: Las leyes, reglamentos, instructivos, manuales, convenios, tratados, decretos y normativas vigentes, según el Área de su competencia.
Art. 8.- Los jefes de las diferentes dependencias del Hospital, deberán asegurar que la documentación reglamentaria del quehacer de su competencia, permanezca accesible en dicha Área y tendrá que hacerlo del conocimiento de todo el personal a su cargo.
Seguridad Razonable
Art. 9.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable, no absoluta, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 10.- El Director y sus jefaturas, deberán regirse por los principios sustentados en la Ley de Ética Gubernamental, demostrando integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, contribuirá con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización y vigilará su cumplimiento por parte de los empleados a su cargo.
Art. 11.- El Director y sus jefaturas específicas, deberán aplicar las medidas que conlleven a la protección y conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y la concientización ambiental en el Área que les corresponda.
Políticas y Estilo de Gestión
Art. 12.- El Hospital, se constituye como un Hospital Pediátrico, público, de referencia a nivel nacional, con prioridad en la atención de patologías del tercer nivel de complejidad para la atención pediátrica, identificado como un Hospital escuela, que contribuye a la formación de recurso humano
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calificado para tal fin, basados en la atención primaria de salud integral y en concordancia con los lineamientos de la Reforma Nacional de Salud.
Art. 13.- El Director del Hospital, en coordinación con las jefaturas específicas, deberán asegurar que las políticas, procedimientos y normativas institucionales sean del conocimiento general, de tal manera que todos los empleados del Hospital, sean partícipes de la gestión, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.
Compromiso con la Competencia
Art. 14.- El personal del Hospital, deberá brindar atención médica de acuerdo a su oferta de servicio, para su población de responsabilidad en niños de cero a doce años de edad y en las especialidades de: Cardiología, Endocrinología, Nefrología, Neurología, Oncología, Hematología, Psiquiatría y VIH-SIDA hasta los dieciocho años.
Estructura Organizativa
Art. 15.- El Hospital, contará con una estructura organizativa, la cual deberá ser evaluada y definida, para que responda al tercer nivel de complejidad en la atención de salud pediátrica a su población de responsabilidad; debiendo revisar y modificarla en concordancia con la oferta de servicios, cuando se estime necesario para su buen funcionamiento.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 16.- El Director del Hospital, deberá asignar a sus jefaturas específicas, la autoridad y responsabilidad en sus áreas de acción, para lo cual deberá establecer claramente las relaciones de jerarquía y proporcionar los canales adecuados de comunicación, de tal manera que exista coordinación para alcanzar los objetivos institucionales, a través del Manual de Organización y Funciones, del Hospital Nacional de Niños “Benjamín Bloom”.
Revisión y Validación de Manuales
Art. 17.- La revisión de los manuales específicos del Hospital, deberá efectuarse cuando las necesidades del Hospital lo ameriten o cuando sea requerido por la máxima autoridad; para lo cual, el Director deberá conformar un equipo responsable de su diseño y validación, según la competencia de los mismos.
La Unidad de Planificación, coordinará la elaboración de los manuales específicos, según los Lineamientos Técnicos para la Elaboración y Publicación de Instrumentos Técnicos Jurídicos, emitidos por el MINSAL.
Aprobación y Divulgación de Manuales
Art. 18.- La Unidad de Planificación, gestionará la aprobación de los manuales específicos, previa revisión técnica ante el Director del Hospital y cuando corresponda ante la autoridad competente. DIA
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Art. 19.- Los jefes de las dependencias del Hospital, procederán a la correspondiente divulgación de los manuales específicos, una vez aprobados en sus áreas de competencia y deberán permanecer accesibles para su consulta.
Separación de Funciones Incompatibles
Art. 20.- El Director del Hospital, a través de las jefaturas específicas, deberá separar y distribuir entre diferentes puestos, aquellas funciones que si se centralizaran en una sola persona, podrían comprometer o debilitar el control interno y por ende las metas y objetivos institucionales, según el Área de su competencia.
Políticas y Prácticas para la Administración de Recursos Humanos
Art. 21.- El Director, a través de la Jefatura de Recursos Humanos, deberá implementar políticas y prácticas que permitirán fortalecer los recursos humanos, apegados a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley de la Corte de Cuentas de la República y otras regulaciones aplicables vigentes, que garantizarán recursos idóneos a las dependencias de la Institución.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 22.- Se establecerá una sola Unidad de Auditoría Interna, bajo la dependencia directa de la máxima autoridad, con plena independencia funcional y sin ejercer funciones en los procesos de: Administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la entidad.
El Director, deberá fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de asegurar el control interno.
Art. 23.- El control interno posterior, se deberá llevar a cabo mediante la Unidad de Auditoría Interna, a través de la cual se tendrá que medir la efectividad de los demás controles internos y recomendar mejoras en las unidades organizativas por medio de la máxima autoridad; así como, su cumplimiento.
Art. 24.- El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, deberá cumplir con lo estipulado en las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A VALORACIÓN DE RIESGOS
Objetivos y Metas en Planes Anuales Operativos
Art. 25.- El Director del Hospital o su Delegado, deberá establecer un Plan Estratégico Quinquenal que incluya: La misión, visión, objetivos institucionales, políticas, estrategias, acciones concretas e
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indicadores, como base para la elaboración del Plan Anual Operativo de cada Dependencia de la Institución.
Seguimiento y Evaluación de Objetivos y Metas
Art. 26.- La Dirección, a través de los jefes de las diferentes dependencias del Hospital, será responsable del cumplimiento y evaluación del Plan Anual Operativo, para lo cual deberá dar seguimiento a las actividades programadas y evaluar la realización de las mismas, para determinar el logro de sus metas y objetivos específicos, según su Área de responsabilidad.
Evaluación de Indicadores
Art. 27.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán realizar una evaluación periódica de los indicadores de gestión contenidos en el Plan Anual Operativo Institucional, según su Área de responsabilidad e informar los resultados y propuestas de mejora a la Dirección, a través de los Jefes de División, a fin de que se puedan buscar mecanismos que promuevan la mejora en los diferentes procesos de atención, para minimizar o solventar los problemas encontrados.
Corresponderá a la Unidad Organizativa de la Calidad, evaluar los indicadores institucionales de calidad y presentar al Comité Estratégico, propuestas de mejoras continuas.
Planificación Participativa
Art. 28.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán planificar su quehacer operativo en forma participativa con todo su personal de responsabilidad, para el logro de los objetivos de su Área específica.
Identificación y Análisis de Factores de Riesgos
Art. 29.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán elaborar el documento “Proyecto de Análisis de Valoración de Riesgos y la Identificación de Actividades de Control”, debiendo identificar y analizar con el personal de responsabilidad, los factores de riesgos que pudieran afectar la operatividad de los planes establecidos; especificando la frecuencia, impacto y exposición al riesgo, por lo menos una vez al año.
Gestión de Riesgos
Art. 30.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán establecer y monitorear las actividades de control, orientadas a prevenir, eliminar o mitigar los riesgos, de acuerdo a su competencia y gestionarán aquellas que por su nivel jerárquico no puedan resolver, tomando como base la identificación y análisis de éstos, al menos una vez al año.
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CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 31.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá documentar, actualizar y divulgar internamente las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 32.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá establecer por escrito, la autoridad y responsabilidad delegada en los encargados de autorizar y aprobar las operaciones del Hospital, según el Área de su competencia.
Esta acción, se deberá realizar cuando la responsabilidad a que se refiere, no sea inherente a los cargos para los cuales han sido nombrados o contratados, guardando especial cuidado en la separación de funciones incompatibles, que pudieran restarle eficacia al Sistema de Control Interno, según las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 33.- Se deberá nombrar un Encargado de Activo Fijo, para que lleve un inventario completo de todos los bienes, propiedad del Hospital y éste deberá estar sustentado y actualizado, según Lineamientos Técnicos para la Administración del Activo Fijo y otras disposiciones aplicables vigentes.
Art. 34.- Los jefes y empleados del Hospital, serán responsables del cuido de los bienes o recursos materiales asignados a su cargo; debiendo informar por escrito a la Jefatura inmediata, sobre cualquier daño que hubiere; al deducir responsabilidades, se responderá hasta por culpa leve del daño o menoscabo.
Art. 35.- Los jefes y empleados del Hospital, al tener conocimiento de alguna pérdida de los bienes o recursos materiales, deberán informarlo por escrito a la Jefatura inmediata; así como también, al Supervisor de Vigilancia, según Proceso Deducción de Responsabilidades sobre Pérdida de Bienes; y denunciarlo dentro de las primeras 24 horas ante las autoridades competentes.
Proceso sobre Diseño y Uso de Documentos
Art. 36.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá llevar un control sobre el diseño y uso de documentación para el registro de datos de las diferentes dependencias del Hospital, coordinando con los diferentes usuarios la adaptación y mantenimiento de formularios ya existentes para la optimización de los recursos, según el Área de responsabilidad.
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Definición de Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registro de información
Art. 37.- El Director, a través de las jefaturas específicas, será responsable de conciliar la información procesada en los diferentes procedimientos, con el objeto de verificar su exactitud, determinar y corregir errores u omisiones, según el Área de su competencia.
Actividades de Control para la Atención Integral en Salud
Art. 38.- El Director, a través de las jefaturas y todos los empleados, será responsable de proporcionar atención con calidad técnica y humana a los usuarios en las diferentes áreas de atención, tomando en cuenta la disponibilidad de los insumos médico-quirúrgicos y tecnológicos.
Art. 39.- El Director, a través de las jefaturas específicas, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Profesional, será responsable que la atención directa esté sustentada en guías clínicas para cada Área y especialidad, las cuales deberán ser revisadas periódicamente para su actualización.
Art. 40.- El Director, a través de la Unidad Organizativa de la Calidad y en coordinación con Trabajo Social, proporcionará información sobre la Carta de Derechos y Deberes del Usuario y realizará periódicamente estudios de satisfacción a los usuarios de los servicios, para evaluar la atención brindada.
El resultado de los estudios realizados, se informará por escrito a la Dirección y jefaturas de las dependencias correspondientes, para que realicen las medidas correctivas, si fueren necesarias.
ACTIVIDADES DE CONTROL PARA PROCESOS DE DIAGNÓSTICOS
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 41.- Será responsabilidad del Coordinador de Área o en su defecto el personal técnico operativo, informar al Jefe del Departamento sobre las existencias de insumos, estado de los equipos y asistencia del personal oportunamente, para garantizar la continuidad de los servicios. Los jefes de Departamento, realizarán las gestiones para solventar los problemas.
Art. 42.- Los resultados de exámenes o estudios de gabinete, deberán ser reportados en las boletas diseñadas para este fin, con firma y sello del responsable de realizar la actividad.
Art. 43.- Será responsabilidad de las jefaturas de los departamentos, definir los tiempos óptimos de respuesta, de acuerdo a la complejidad de los exámenes y tecnología utilizada. Se dará prioridad a los exámenes de los pacientes, con cuadros de urgencia médica.
Art. 44.- Las boletas de exámenes de laboratorio o gabinete, deberán ser completamente llenadas con la información pertinente y letra legible por el solicitante. Será responsabilidad de los recepcionistas de las áreas, revisar si los datos están correctos y aceptar o rechazar las boletas si hubiera errores. DIA
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Art. 45.- El personal operativo, estará en la obligación de respetar las normas y procedimientos técnicos establecidos, en caso de encontrar valores o resultados fuera de rango o inaceptables, deberán comunicarse con el Médico a cargo del paciente, para informar los resultados y solicitar nuevas muestras si fuese conveniente.
Art. 46.- Se guardarán los remanentes de las muestras por cuarenta y ocho horas, si el volumen y la naturaleza de la muestra lo permiten, para realizar pruebas de control o confirmación de los resultados a solicitud del Médico tratante.
Art. 47.- En caso de falla de los equipos que interrumpan los servicios, deberán iniciar en forma inmediata las gestiones de reparación y si el daño del equipo no fuese reparado a corto plazo, se buscará apoyo en los hospitales de la Red Nacional de Salud.
Art. 48.- Los jefes de departamentos de la División de Diagnóstico, tendrán la responsabilidad de comunicar oportunamente a los servicios clínicos la suspensión de las actividades en casos fortuitos, para evitar trámites o procedimientos innecesarios a los pacientes.
Cumplimiento de Normas de Ética y Confidencialidad
Art. 49.- El personal, deberá guardar las Normas de Ética y Confidencialidad, con relación al resultado de los exámenes. Pueden proveer esta información a terceros, en caso que lo demande un Juez y para procesos de investigación debidamente aprobados por la Unidad de Desarrollo Profesional o la Dirección del Hospital.
ACTIVIDADES DE CONTROL PARA EL APOYO ADMINISTRATIVO
Adquisición y Contratación Institucional
Art. 50.- El Director, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante UACI, deberá elaborar una programación anual de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, tomando como base las necesidades informadas por las diferentes dependencias del Hospital, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos que se comunique por medio de la Unidad Financiera Institucional, en adelante UFI.
Art. 51.- El Responsable de la UACI, será el encargado de la recepción de toda solicitud de compra, para realizar el proceso respectivo de su adquisición. Además, mantendrá un banco de datos que contenga la información básica y actualizada de proveedores.
Art. 52.- Los jefes de las dependencias de la Institución, al solicitar la adquisición o reparación de equipo y accesorios especializados, deberán contar con la firma y sello del Jefe responsable del soporte técnico y/o mantenimiento, como aval del proceso de compra, todo acorde a los instrumentos técnicos jurídicos que al respecto se emitan.
Almacenes
Art. 53.- La recepción y distribución de bienes que provengan de procesos de compras, donaciones, transferencias o cualquier otro sistema de adquisición de bienes, deberán estar sustentadas con la documentación de respaldo consignada en los almacenes.
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Art. 54.- Los encargados de los almacenes, deberán enviar a la UACI, informe de las entregas pendientes de los proveedores; en los casos de incumplimiento, se deberá proceder al trámite de sanción legal para el suministrante.
Art. 55.- Los encargados de almacenes, deberán mantener actualizados los registros de existencias, con el objetivo de evitar el desabastecimiento; así mismo, realizar un inventario semestral, informando por escrito a las dependencias correspondientes.
Art. 56.- Los encargados de almacenes, deberán aplicar las medidas de seguridad respectivas para la salvaguarda de los bienes almacenados del Hospital.
Conservación y Mantenimiento de los Bienes Muebles
Art. 57.- El Encargado de Activo Fijo, deberá realizar el inventario completo de todos los bienes del Hospital, indistintamente de su fuente de adquisición, al menos una vez al año, informando por escrito los hallazgos encontrados al Jefe inmediato y al Encargado del Área, facilitando la información del patrimonio institucional.
Art. 58.- El Encargado de Activo Fijo, deberá efectuar al menos una vez al año, el descargo de bienes clasificados como inservibles, de acuerdo al criterio técnico, procediendo a realizar el proceso legal de permuta o subasta.
Art. 59.- El Encargado de Activo Fijo, deberá mantener registros actualizados de los bienes del Hospital, para facilitar la información del patrimonio institucional que certifique la existencia de los bienes.
Art. 60.- La empresa que brinde seguridad y vigilancia al Hospital, deberá efectuar un registro físico de las personas y vehículos que salen del Hospital, con el objetivo de evitar la pérdida o disminución del patrimonio y deberá informar por escrito, toda anomalía suscitada a la División Administrativa.
La empresa que brinde seguridad y vigilancia al Hospital, deberá responder por los bienes perdidos, cuando se compruebe negligencia por parte del personal de dicha Empresa.
Art. 61.- El Jefe de Mantenimiento del Hospital, será el responsable de elaborar, ejecutar y verificar el Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, para la conservación de la infraestructura y equipo del Hospital.
Apoyo de Transporte (Uso de Vehículos)
Art. 62.- El Hospital, deberá nombrar un Encargado de Combustible, para ejercer un efectivo control sobre la compra, distribución y uso del combustible.
Art. 63.- El Jefe de Transporte, será el responsable que los vehículos asignados al cuidado de su servicio, sean utilizados exclusivamente para actividades propias del Hospital y deberá asegurar que los vehículos que no se encuentren en circulación, se mantengan ubicados en las instalaciones del Hospital, cumpliendo la normativa ministerial.
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Art. 64.- El Jefe de Transporte, será el responsable del cumplimiento del Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos del Hospital.
Actividades de Control para el Apoyo Financiero
Art. 65.- Será responsabilidad del Jefe de UFI, informar por escrito a la Dirección del Hospital, en forma confiable, oportuna y veraz, respecto a presupuesto, tesorería y contabilidad.
La información generada de los subsistemas de la UFI, será un insumo básico para la toma de decisiones oportunas y correctivas.
Proceso sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 66.- El Jefe de UFI, a través de los encargados de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, será el responsable directo de la elaboración, impresión, archivo y custodia de los documentos contables con su respaldo legal; los cuales deberán cumplir con las exigencias de controles internos y externos.
En aquellos casos, en que la información sea registrada e impresa a través de los módulos del Sistema de Administración Financiera Integrado, en adelante SAFI, se tendrá como válida siempre que cumpla con los requerimientos externos. Su archivo y custodia, será regulado por el ente normador.
Art. 67.- El Jefe de UFI, será responsable que toda información procesada a nivel financiero, cumpla con los requisitos mínimos ya establecidos por las distintas leyes y reglamentos que la regulan; a fin de que ésta sirva de insumo para la toma de decisiones.
Art. 68.- Los encargados de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, serán responsables de que los registros financieros, según el Área de su competencia, sean elaborados con oportunidad y eficiencia. Deberán contar con la documentación de respaldo respectiva, la cual reunirá los requisitos de Ley, para tomarse como válida.
Art. 69.- Será responsabilidad del Jefe UFI, evaluar constantemente los resultados de los registros financieros que se generen, para que la información sea confiable y oportuna, propiciando una buena gestión financiera que sirva de herramienta para la toma de decisiones; a fin que se logren los objetivos institucionales.
Conciliación Periódica de Registros
Art. 70.- El Jefe UFI, establecerá los lineamientos, a fin que la información generada en cada subsistema proporcione una seguridad razonable; siendo los encargados de cada subsistema responsables de aplicar y documentar los datos a conciliar, tales como: Conciliaciones bancarias, inversiones en existencia, en bienes de uso, cuentas por pagar, por cobrar, entre otras, las cuales deberán ser elaboradas semanal o mensualmente, según sea requerido, atendiendo las disposiciones establecidas en el Manual de Organización de las Unidades Financieras Institucional.DIA
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Formulación Presupuestaria
Art. 71.- La UFI y la Unidad de Planificación, coordinarán el trabajo de la formulación presupuestaria para cada año, considerando los lineamientos de la Dirección, acordes a las necesidades institucionales y el marco legal que lo Norma. Además, deberá tomar en cuenta factores comparativos de los resultados de ejercicios anteriores y vigentes, para obtener una programación basada en resultados y sujeta a los cambios establecidos por el ente rector.
Marco Presupuestario
Art. 72.- El Jefe UFI, será el responsable directo de coordinar con el Técnico de Presupuesto, las distintas etapas del ciclo presupuestario, tales como: Su formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de tal manera que el Hospital cuente con las fuentes y recursos financieros para la consecución de los objetivos institucionales.
Requerimiento de Fondos
Art. 73.- El Jefe UFI, en coordinación con Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, serán los responsables directos de tramitar los requerimientos de fondos, para el pago de las obligaciones adquiridas y devengadas.
Transferencia de Fondos
Art. 74.- El Jefe UFI, será el responsable de gestionar que las transferencias de fondos se realicen de manera ágil, a fin de que los recursos estén disponibles para toda ejecución diaria.
Cuentas Bancarias
Art. 75.- El Jefe UFI, será responsable de administrar las cuentas bancarias, estableciendo el número de cuentas necesarias para facilitar su conciliación y control de cheques.
Fondos Propios
Art. 76.- El Director del Hospital, deberá establecer las prioridades para el uso de los fondos propios; los cuales, estarán conformados por los recursos que el Hospital genere a través de servicios de salud, según acuerdos o convenios con otras instituciones y las donaciones recibidas de usuarios directos.
El Jefe UFI, deberá establecer por escrito los mecanismos de control de los fondos propios e informar a la Dirección sobre la disponibilidad, al menos una vez al mes o cuando sea requerido.
Recibos de Ingresos
Art. 77.- El Hospital, a través de la UFI, deberá elaborar recibos de ingresos que cumplan con las exigencias legales, los cuales servirán de respaldo y soporte documental de los ingresos que perciba el Hospital.
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El responsable de su provisión, resguardo, custodia y emisión será el Jefe UFI, a través del Tesorero Institucional.
Fondo Circulante de Monto Fijo
Art. 78.- El Director del Hospital, establecerá el Fondo Circulante de Monto Fijo para atender necesidades de emergencia, delegando como Encargado del Fondo Circulante a un empleado, quien deberá manejar en una cuenta corriente dicho Fondo; llevando un control exhaustivo y registro documentado que reflejen su adecuado manejo, según el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado.
Registros Contables
Art. 79.- El Contador, será responsable directo de los registros contables, los cuales deberán realizarse con oportunidad, por medio de la aplicación del Sistema de Administración Financiera Integrado, en el Módulo de Contabilidad.
Resguardo de Documentos Contables
Art. 80.- El Jefe UFI, a través del Contador, será responsable de la clasificación, registro, archivo y custodia de la información, como respaldo de las transacciones financieras y para su posterior fiscalización por las autoridades pertinentes; para lo cual, contará con un área física de archivo.
Arqueo de Fondos y Valores
Art. 81.- El Jefe UFI, efectuará arqueos a los fondos recibidos por Tesorería, los cuales serán de manera frecuente, al menos una vez a la semana y sin previo aviso; se realizarán en forma separada a los ejecutados por Auditoría Interna o Externa.
ACTIVIDADES DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO
Reclutamiento y Selección
Art. 82.- El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de aplicar el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal, independientemente del sistema de pago, cargo y tipo de plaza a la que aspire.
Al momento de presentarse una vacante, deberá darse prioridad al personal que ya se encuentre laborando para el Hospital, siempre y cuando tenga la calidad de elegibilidad y un desempeño aceptable en las dos últimas evaluaciones, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL.
Inducción de Personal
Art. 83.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, mantener actualizado como instrumento base para el proceso de inducción general, el Manual de Bienvenida que deberá contener: La estructura organizativa, deberes, derechos y prestaciones que contempla la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Reglamento Interno de la Unidad y
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Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley del Escalafón y otras que describan beneficios y prohibiciones en el desempeño de las labores; además, incorporará según corresponda, las principales funciones de la plaza para la cual ha sido contratado.
Art. 84.- Los jefes, coordinadores o responsables de cada Dependencia del Hospital, proporcionarán la inducción técnica específica, que garantizará la comprensión y buen desenvolvimiento del personal en el Área de su responsabilidad.
Nombramientos y Contrataciones
Art. 85.- El Departamento de Recursos Humanos, deberá regirse por las Disposiciones Generales de Presupuesto, Ley de Servicio Civil, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Ley de Creación del Escalafón del Ministerio de Salud Pública, Manual Descriptivo de Clases, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL y otras disposiciones vigentes, para oficializar el nombramiento o contratación de personal.
Art. 86.- Todo nombramiento ad-honorem, deberá someterse al proceso de reclutamiento y selección del Hospital. Para el trámite, se tomará como base una solicitud del Jefe del Área específica, previa evaluación de necesidades de recursos, con autorización del Jefe inmediato de éste y de la Dirección.
El Jefe de cada Área, será responsable de informar oportunamente al Departamento de Recursos Humanos, la finalización o retiro del personal.
Art. 87.- El Departamento de Recursos Humanos, enmarcado en el ámbito legal que lo rige, podrá realizar nombramientos de asignación de funciones, al personal destacado que por su capacidad y profesionalismo se le otorguen funciones diferentes al cargo nominal, según solicitud de los jefes de las dependencias del Hospital.
La solicitud, deberá realizarse con oportunidad y contar con la autorización del Jefe inmediato superior y del Director, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL.
Servicio Social
Art. 88.- El Departamento de Recursos Humanos, estará sujeto a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, respecto a trámites en la prestación del servicio social del personal en las áreas de Medicina, Odontología y otras carreras paramédicas.
Prestaciones Laborales y Sociales
Art. 89.- Será responsabilidad de la máxima autoridad del Hospital, cumplir con todas las prestaciones laborales y sociales, reguladas en la legislación nacional vigente. DIA
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Capacitación y Desarrollo
Art. 90.- La Unidad de Desarrollo Profesional, deberá establecer y mantener un Sistema de Capacitación y Desarrollo para el Personal que contribuya al logro de las metas globales de la Institución.
Remuneraciones
Art. 91.- El Sistema de Remuneraciones, deberá ser aplicado de acuerdo a la normativa legal vigente, de tal manera que se retribuya a los servidores, según su nombramiento o contratación.
Los pagos de remuneraciones, deberán hacerse efectivos mensualmente, a través de la Tesorería del Hospital, ya sea mediante abono a cuenta o en casos especiales, puede pagarse en cheque, con autorización de la máxima autoridad del Hospital.
Expedientes e Inventarios del Personal
Art. 92.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, el resguardo y conservación de los expedientes del personal y mantener actualizados los registros e inventarios, de manera que sirvan para proporcionar información requerida que facilite la adopción de decisiones en la administración del capital humano.
Los empleados del Hospital, deberán proporcionar al Departamento de Recursos Humanos, sus datos personales o atestados que permitan constatar la información proporcionada.
Sistema de Información
Art. 93.- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, deberá asegurar que la información que se procese en los sistemas informáticos implementados, sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente; además, deberá salvaguardar y restringir el acceso a la información al personal no autorizado.
Asistencia
Art. 94.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, implementar el Sistema de Control de Asistencia, que permita el registro y verificación de la puntualidad del personal en la asistencia a su lugar de trabajo; de acuerdo a la disponibilidad financiera institucional.
Art. 95.- Todo empleado del Hospital, estará obligado a marcar su asistencia y será responsabilidad de cada Jefatura controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo.
Excepcionalmente, en los casos de las atenciones de especialidades de alta complejidad quirúrgica, como la Cirugía Cardiovascular que los recursos humanos son limitados y que por el alto riesgo del paciente y la pronta atención que amerita, el Jefe de División de Cirugía podrá controlar por producción al recurso médico.DIA
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Garantías y Cauciones
Art. 96.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá dar fiel cumplimiento a la obligación de rendir fianza a favor del Hospital, de los servidores encargados de: La recepción, manejo, control, custodia e inversión de fondos, valores o bienes públicos, para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones.
Rotación del Personal
Art. 97.- La rotación del personal, que realice funciones o tareas afines en el Hospital, quedará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo y a las necesidades propias de la Institución, según las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL y leyes vigentes.
Evaluación del Desempeño
Art. 98.- El Jefe de Recursos Humanos, deberá cumplir con el proceso de evaluación del desempeño establecido por el MINSAL, siendo el Jefe inmediato de cada Dependencia, el responsable de evaluar al personal bajo su cargo, dos veces al año.
Comisión Mediadora para casos de Inconformidad en Evaluación del Desempeño
Art. 99.- En caso de inconformidad, se deberá conformar una Comisión Mediadora Interna, avalada por el Director, la cual servirá de arbitraje en aquellos casos que no exista acuerdo con el resultado en la evaluación. La Comisión, deberá estar integrada por:
a) El Director o su representante; b) El Jefe de Recursos Humanos o su representante; y c) El Jefe de División de donde provenga el desacuerdo o su representante.
La Comisión Mediadora, deberá dejar constancia a través de un Acta sobre los acuerdos tomados, con firma de los integrantes de la Comisión, del evaluado y del Jefe inmediato, la cual se anexará al formulario de la evaluación del desempeño.
Art. 100.- El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de revisar y verificar que los formularios de evaluación del desempeño, estén debidamente llenados y de conformidad. Además, será el responsable de la tabulación de los resultados de la evaluación, archivo y custodia.
Acciones Disciplinarias
Art. 101.- El régimen disciplinario del Hospital, se sustenta en: El Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, la Ley de Servicio Civil, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados no Comprendidos en la Carrera Administrativa, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Disposiciones Generales de Presupuesto, Reglamento General de Hospitales, Normas de Control Interno Específicas y otras que rijan las profesiones médicas y paramédicas. DIA
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Art. 102.- Queda terminantemente prohibido al personal, realizar al interior del Hospital todo tipo de actividades comerciales, como ventas y otras transacciones, dentro y fuera de su jornada laboral.
Los Jefes, estarán obligados a dar cumplimiento a este artículo, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 103.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá velar porque se diseñen e implementen los sistemas de información, según las necesidades del Hospital y acorde a los lineamientos emanados del MINSAL, respecto al Sistema Único de Información en Salud.
Cada Dependencia, será responsable de la administración y actualización de la información, según el Área de su competencia.
Manejo de Información
Art. 104.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá velar porque exista una efectiva coordinación en el manejo de la información institucional, que responda a los lineamientos de la administración vigente, garantice la veracidad y oportunidad en el campo del procesamiento de la información.
Administración de los Sistemas de Información
Art. 105.- El Director, a través de las jefaturas específicas, será responsable que existan sistemas informáticos actualizados, que garanticen que toda información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente, agilizando los flujos de información entre las distintas dependencias del Hospital, de acuerdo a la capacidad instalada y a su disponibilidad financiera.
En los casos que no se cuente con equipo informático, los procesos manuales deberán cumplir estas mismas características.
Art. 106.- Será responsabilidad del Jefe de Informática, evaluar anualmente el equipo informático existente en el Hospital y deberá presentar un informe técnico de las condiciones en que éste se encuentre y los requerimientos para la sostenibilidad de los sistemas.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 107.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá diseñar los procesos que permitan identificar, registrar y recuperar la información competente del quehacer institucional.
Art. 108.- Será responsabilidad del Jefe de Informática: Establecer las medidas necesarias para efectos de salvaguardar la información institucional almacenada en los servidores bajo su responsabilidad, ejecutar un programa de copias de seguridad, monitoreos de transacciones de
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firewalls, adecuación de restricciones de acceso a todos los usuarios y realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
Art. 109.- Al desarrollar sistemas de información, el Jefe de Informática deberá elaborar informes que permitan el monitoreo y evaluación de los datos registrados que los jefes de las áreas requieran, actividad que deberá realizarse en coordinación con la Unidad de Planificación, los cuales en conjunto validarán los sistemas.
Cumplimiento Oportuno en Entrega de Informes
Art. 110.- En el Hospital, se deberá contar con registros veraces de las actividades relevantes, según corresponda, cumpliendo con la entrega oportuna de los informes a las dependencias solicitantes.
Los registros diarios de consultas, interconsultas, censos de hospitalización, servicios ambulatorios y procedimientos, deberán ser enviados diariamente al Área de Estadística; quedando bajo responsabilidad de los jefes de dependencias, garantizar que la información consta de veracidad y oportunidad de los datos.
Art. 111.- El Hospital, a través de la Unidad de Epidemiología, Estadística e Información en Salud, deberá enviar a las diferentes dependencias, informes gerenciales de producción y de análisis epidemiológicos, el décimo día hábil de cada mes; para la verificación, análisis y retroalimentación de la información, como herramienta en la toma de decisiones.
Manejo y Conservación del Expediente Clínico
Art. 112.- El Coordinador del Área de Documentos Médicos, será responsable del préstamo de expedientes, mediante la presentación de protocolo para estudio e investigación, los cuales deberán ser solicitados por el interesado a través de vales, con un máximo de 10 expedientes; los cuales serán revisados en el Área de Archivo Sub-Sótano.
Art. 113.- Los jefes de División y Departamentos Médico-Quirúrgico, podrán solicitar en calidad de préstamo los expedientes para actividades administrativas, sin sobrepasar de 3 expedientes por día, debiendo retornarlos a Documentos Médicos el mismo día, en cumplimiento de los instrumentos técnicos jurídicos emitidos al respecto.
El préstamo de expedientes para otras áreas, se regirá por los instrumentos técnicos jurídicos emitidos al respecto.
Art. 114.- La gestión para el traslado de los expedientes, a un servicio diferente al descrito en el vale o lista de préstamo, será informado por el servicio de origen, a través del formulario "Control Diario del Expediente de Consulta Externa", en el Área de Documentos Médicos.
Art. 115.- El préstamo de expedientes clínicos para consultas, será realizado por el personal de Documentos Médicos, atendiendo el listado de pacientes citados y la programación de horarios y ubicación del personal Médico de Consulta Externa.
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El Jefe de Consulta Externa, será el responsable de entregar con oportunidad y veracidad dichos listados y la programación de horarios.
Art. 116.- Será responsabilidad del personal de Enfermería, devolver diariamente a Documentos Médicos los expedientes prestados a Consulta Externa y Emergencia, en cumplimento a los instrumentos técnicos jurídicos emitidos al respecto.
Art. 117.- El personal de Enfermería de cada Departamento de hospitalización, será responsable de enviar diariamente al Área de Admisión de Pacientes, los expedientes de los pacientes, tan pronto reciban el alta médica del Hospital, verificando el completo llenado de los formularios.
Cada expediente, deberá ser entregado con formularios completos, correctamente llenados y ordenados; en cumplimiento a los instrumentos técnicos jurídicos emitidos al respecto.
Art. 118.- El Director, deberá conformar un Comité Local de Expedientes Clínicos, a fin de que brinde asesoría técnica en el quehacer de Estadística y Documentos Médicos, en cumplimiento de los instrumentos técnicos jurídicos, emitidos al respecto.
Art. 119.- La Unidad de Epidemiología, Estadística e Información en Salud, operativizará la conservación de los expedientes clínicos, según las recomendaciones y acuerdos del Comité Local del Expediente Clínico, basándose en los instrumentos técnicos jurídicos emitidos al respecto.
Características de la Información Institucional
Art. 120.- La información, deberá tener al menos cuatro atributos para que sea de calidad: Confiable, oportuna, suficiente y pertinente, para la toma de decisiones.
Archivo Institucional
Art. 121.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá asegurar que la información pertinente sea archivada en la forma y plazos requeridos para el cumplimiento de sus competencias, según las leyes e instrumentos técnicos jurídicos vigentes.
Planes Contingenciales de los Sistemas de Información
Art. 122.- El Director, a través de las jefaturas específicas, deberá establecer un Plan de Contingencia Manual, para mantener el flujo continuo de información de los pacientes, en caso de fallas en los equipos locales o por problemas en los servidores.
Los jefes de cada Dependencia del Hospital, serán responsables que la información recolectada manualmente, sea registrada en los sistemas cuando hayan sido restablecidos.
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos y Sistemas Informáticos
Art. 123.- El personal técnico adscrito a Informática, serán los responsables y autorizados a realizar mantenimiento preventivo, correctivo y dar de baja al equipo informático de la Institución, previa evaluación.
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Los jefes de dependencias, deberán deducir responsabilidades por el mal manejo de los equipos, realizado por personal no autorizado, según lo establece el artículo 57, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 124.- Los jefes de dependencias del Hospital, deberán completar el formulario "Orden de Trabajo", para solicitar el soporte de mantenimiento de equipo y sistemas al Departamento de Informática, quienes deberán brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas, acorde a la capacidad instalada.
Licencias de Software
Art. 125.- Todo usuario de equipo informático y jefes de dependencias del Hospital, estarán comprometidos a garantizar que los equipos informáticos bajo su responsabilidad, se mantengan únicamente con el software autorizado y legalizado, según la Ley de la Propiedad Intelectual. Para tal efecto, será responsabilidad de Informática realizar las entregas de equipo, utilizando el Formulario de Entrega de Equipo Informático, el cual detallará las aplicaciones instaladas y deberá constar de firma y sello del Jefe de Dependencia y firma del usuario responsable.
CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Documentación de Actividades y Procesos
Art. 126.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán mantener actualizadas y documentadas las actividades y procesos relevantes de las áreas bajo su responsabilidad, a fin de responder a los monitoreos y auditorías internas y externas.
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 127.- Las jefaturas de las dependencias del Hospital, deberán realizar monitoreos de forma integrada, durante la ejecución de las actividades y procesos de las áreas bajo su responsabilidad, a fin de determinar si los controles establecidos están funcionando y logrando los objetivos planteados.
Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno
Art. 128.- Será responsabilidad de cada Jefe, verificar que los empleados a su cargo realicen sus actividades de conformidad a los lineamientos establecidos. Cada empleado, deberá asegurar la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas.
Art. 129.- Las jefaturas de dependencias del Hospital, deberán evaluar los resultados del Sistema de Control Interno, al menos dos veces al año y realizar los ajustes pertinentes.
Evaluaciones Separadas
Art. 130.- Las jefaturas de dependencias y todo el personal del Hospital, deberán responder a los requerimientos de información interna y externa, en forma veraz y oportuna, para obtener un Sistema de Control Interno efectivo.
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Art. 131.- La Unidad de Auditoría Interna del Hospital, la Corte de Cuentas de la República y Firmas Privadas de Auditoría, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, contribuyendo a valorar la calidad del desempeño del control interno en el tiempo.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo y Retroalimentación
Art. 132.- Las jefaturas de las dependencias del Hospital, deberán informar al personal bajo su cargo, los resultados de los monitoreos efectuados y las nuevas actividades de control establecidas, si las hubiere. Además, deberán informar por escrito a sus jefes inmediatos superiores y a la Dirección, según corresponda.
Verificación del Cumplimiento del Plan Anual Operativo
Art. 133.- El Director, en coordinación con la Unidad de Planificación y jefes de División, deberán definir, según metodología establecida, las dependencias a las que se les realizará procesos de verificación del cumplimiento del Plan Anual Operativo. Documentación y Comunicación de Resultados
Art. 134.- El Jefe de la Unidad de Planificación y sus colaboradores, serán responsables de documentar e informar por escrito a la Dirección, los resultados de los monitoreos realizados.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Comités Hospitalarios
Art. 135.- El Director, podrá conformar comités de carácter permanente o transitorio, que brinden asesoría y apoyo técnico a la Dirección y todas sus dependencias; dichos comités, serán presididos por la Sub Dirección y coordinados por la Unidad Organizativa de la Calidad.
La organización y funcionamiento correspondiente a cada uno de los comités, deberá regularse por un Reglamento Interno, avalado por la Dirección.
Revisión, Actualización y Divulgación de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas
Art. 136.- El Director y sus jefaturas específicas, serán responsables de la revisión, actualización y divulgación periódica de las presentes Normas, para lo cual deberá considerarse los resultados de los monitoreos efectuados al Sistema de Control Interno y a la Valoración y Análisis de Riesgo Anual, según el Área de su competencia.
Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 137.- Derógase el Decreto No. 14, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo No. 380, del cuatro de septiembre del mismo año, por el cual se emitió
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el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Niños “Benjamín Bloom”.
Vigencia
Art. 138.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil quince.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
(Registro No. F004215)
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DECRETO No. 15
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 10, de fecha catorce de mayo de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 375, de fecha catorce de junio de dos mil siete, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Chapeltique, Departamento de San Miguel.
II. Que con base al artículo 85, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAPELTIQUE,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establece la Municipalidad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Alcalde, Gerente, jefaturas, encargados de unidades y empleados de la Municipalidad.
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Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, Alcalde, Gerente, jefaturas, encargados de unidades y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con las leyes, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, disposiciones administrativas y
otras regulaciones aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá: Al Concejo Municipal, Alcalde, Gerente, jefaturas y encargados de unidades en el Área de su competencia. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPÍTULO I NORMAS RELACIONADAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, Alcalde, Gerente, jefaturas y encargados de las diferentes unidades, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Art. 8.- Las acciones a tomar en cuenta, para crear y mantener esta cultura institucional incluirán: a) Principios y Valores Éticos; DIA
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b) El Concejo Municipal, Alcalde, Gerente, jefaturas y personal de las diferentes unidades, deberán cumplir con los principios y valores éticos descritos en el Código de Ética de la Municipalidad; y
c) El Concejo Municipal designará la divulgación de valores y principios éticos, que garantizarán que los funcionarios y empleados los conozcan y se comprometan a su cumplimiento.
Compromisos con la Competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá realizar acciones encaminadas a que funcionarios y empleados, posean y mantengan el nivel de idoneidad que les permitirá cumplir con los deberes asignados.
Los conocimientos y habilidades requeridos para cada puesto de trabajo, deberán estar documentados en el Manual de Organización y Manual Descriptor de Puestos, los que se actualizarán de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.
Los planes de capacitación del personal, deberán ser elaborados tomando en consideración los resultados del diagnóstico de necesidades de capacitación propuesta por el personal y aprobada por el Concejo Municipal.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promoverá una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
La medición del desempeño, por medio de factores plasmados en el Manual de Evaluación del Desempeño, se usará como herramienta principal para dar una directriz que permitirá saber, cuál será la capacidad real de la Municipalidad en cumplir sus objetivos y metas, en atención a la disponibilidad real de: Los medios, recursos, conocimientos, experiencia, esfuerzo, capacidad y motivación de su equipo de trabajo.
Art. 11.- Los objetivos para la medición del desempeño serán:
a) Mejorar el conocimiento y control de los procesos internos; b) Apoyar el mejoramiento de la gestión Municipal; c) Mejorar la transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas; y d) Liderar el desarrollo local.
Estructura Organizacional
Art. 12.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberán evaluar y actualizar la estructura organizativa definida en los manuales de Organización y Funciones y en el Descriptor de Puestos, DIA
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de conformidad a las necesidades estratégicas, políticas, visión y misión institucional, que permitirá alcanzar los objetivos institucionales.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- El Concejo Municipal, será el responsable de delegar autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía a los mandos medios y operativos, por medio de acuerdos municipales y del Manual de Organización y Descripción de Puestos.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 14.- Las políticas y prácticas para la administración del capital humano, deberán estar relacionadas con: La contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, las cuales están contenidas en el Manual de Evaluación de Desempeño y en el Reglamento Interno de Trabajo.
Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Lugar de Trabajo
Art. 15.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procedimientos que permitirán el control de asistencia y puntualidad de funcionarios y empleados de la Municipalidad.
El control de asistencia, se llevará a cabo por medios manuales o mecanizados, según lo acordado por el Concejo Municipal.
Art. 16.- El Concejo Municipal, mantendrá actualizados los expedientes del personal, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.
Para mantener los expedientes del personal ordenados, actualizados y completos, se aplicarán los siguientes mecanismos de control:
a) Establecimiento de un espacio físico adecuado; b) Definición de la documentación que deberán contener los expedientes; y c) Responsable por su resguardo.
Remuneraciones
Art. 17.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades, corresponderá el mismo salario, considerando además, las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados.
Seguridad Ocupacional
Art. 18.- El Concejo Municipal y demás servidores, estarán obligados a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo, adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar las DIA
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condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y procedimientos a seguir en caso de emergencia.
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, diseñará un Plan de Prevención de Riesgos laborales, enfocado a lo preventivo y correctivo, con el fin de minimizar el nivel de riesgo.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna.
La Unidad de Auditoría Interna, estará ubicada bajo la dependencia del Concejo Municipal y no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas, ni en la toma de decisiones y formulará y ejercerá con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría.
La Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, su Plan Anual de Trabajo en el plazo legalmente establecido; así como, copia de los informes de auditorías realizadas.
La Unidad de Auditoría interna, se regulará por las Normas de Auditoría Interna para el Sector Gubernamental.
Art. 20.- El Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, deberá ser realizado con base a identificación y análisis de riesgos.
CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 21.- El Concejo Municipal, definirá sus objetivos y metas municipales en el Plan Anual Operativo, considerando la misión y visión, establecidos en el Plan Estratégico Participativo y revisando periódicamente su cumplimiento.
Planificación Participativa
Art. 22.- El Concejo Municipal, elaborará el Plan Estratégico Participativo de forma concertada, que permita a los hombres y mujeres líderes de Municipio y al Gobierno Municipal, obtener el análisis de la situación actual, definir objetivos, estrategias; y el Plan de Inversión Anual, servirá para avanzar en su proceso de desarrollo integral y al mismo tiempo, para establecer los mecanismos de seguimiento y cumplimiento de dicho Plan.
El Plan Estratégico Participativo, tendrá una vigencia como mínimo de cinco años. DIARIO
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La Planificación Anual Operativa, convertirá el Plan Estratégico Participativo en acciones concretas, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos a corto plazo.
El Presupuesto Municipal, expresará los recursos financieros necesarios para ejecutar dicho Plan.
Identificación de Riesgos
Art. 23.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, identificarán los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales; para ello, deberá desarrollar los mecanismos de evaluación de dichos riesgos e instrumentos, que permitan su medición.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 24.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberá analizar los riesgos identificados en cuanto a su impacto, significado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 25.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, serán los responsables de implementar el Plan de Prevención de Riesgos.
CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberán aplicar las políticas y procedimientos de control establecidas, para garantizar razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 27.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, establecerán las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Art. 28.- Las actividades de control, establecidas por el Concejo Municipal, deberán considerar lo siguiente:
1. Supervisión Constante: El Alcalde, Gerente, jefaturas y encargados de unidades, deberán ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y demás normativa interna y externa aplicable al Municipio.
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2. Instrucciones por Escrito: Las instrucciones que impartieren el Concejo Municipal, Alcalde, Gerente y jefaturas a los empleados, deberán ser por escrito y mantenerse en forma ordenada, actualizada y de fácil acceso.
3. Separación de Funciones Incompatibles: El Gerente y jefaturas, separarán y distribuirán las funciones que si se concentran, en una misma persona, podrían comprometer el equilibrio y eficacia del Sistema de Control Interno. Igualmente, las fases que integren un proceso, procedimiento, transacción u operación, deberán distribuirse adecuadamente, con base a su grado de incompatibilidad entre los diversos funcionarios, empleados y unidades organizacionales, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre.
4. Control Previo al Compromiso: El o los encargados de Presupuesto, serán responsables del control previo al compromiso, el cual comprenderá el examen de las operaciones o transacciones, con el propósito de determinar lo siguiente:
a) Pertinencia de la Operación: Se determinará si está relacionada directamente con los fines de la Municipalidad;
b) Legalidad de la Operación: Asegurándose que la Municipalidad tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla; y
c) Conformidad con el Presupuesto o Disponibilidad de Fondos Asignados: Para financiar la transacción.
5. Control Previo al Desembolso: El Tesorero y los refrendarios de cheques, serán responsables del control previo al desembolso, el cual comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes y servicios adquiridos, con el propósito de conocer principalmente lo siguiente:
a) Veracidad de la transacción, mediante el análisis de los recibos y facturas, contratos, órdenes de compras, estimaciones del avance de obra, actas de recepción y autorización del gasto por el Concejo Municipal;
b) Que las facturas o recibos estén legalizadas por el Síndico Municipal, con su Visto Bueno y con el DESE del Alcalde. Los recibos, deberán estar firmados por los receptores del pago u otras personas a su ruego, si no supieren o no pudieren firmar;
c) Que la operación no haya variado de manera significativa, con respecto al compromiso previamente establecido; y
d) Existencia de fondos disponibles, para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.
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Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 29.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, implementarán el Manual de Organización y Funciones, que defina claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 30.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberán aplicar políticas y procedimientos para proteger, registrar y conservar los activos institucionales, como mínimo deberá tenerse en cuenta las siguientes:
Efectivo en Caja y Bancos: Los principales aspectos de control interno al efectivo, serán los siguientes:
a) Separación de Funciones: Deberán ser personas diferentes las que manejen efectivo, elaboren cheques, lleven registros auxiliares y realicen las conciliaciones bancarias;
b) Fondos Fijos: Para la realización de pagos en efectivo, el Concejo Municipal, aplicará el Manual del Fondo Circulante de Caja;
c) Apertura y Denominación de Cuentas Bancarias: La apertura de las cuentas bancarias de la Municipalidad, requerirá de autorización del Concejo Municipal y todas las cuentas deberán estar a nombre de la Municipalidad; los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social, se administrarán conforme a la Ley y Reglamento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social;
d) Firmas Mancomunadas: En el caso de cuentas bancarias, los cheques deberán expedirse con la firma indispensable del Tesorero/a y un Refrendario;
e) Firmas Autorizadas: Las firmas autorizadas para expedir cheques, deberán ser designadas por el Concejo Municipal;
f) Emisión de Cheques: El giro de cheques, deberá ser en orden correlativo y cronológico;
g) Firma de Cheques en Blanco: Se evitará reservar cheques en blanco o firmar cheques para operaciones futuras;
h) Documentación Pagada: Los comprobantes y documentos pagados, deberán consignar el número de cheques girados, número de cuentas corrientes, entidad bancaria y fecha de pago; y
i) Arqueos Periódicos: Los fondos en caja y bancos, deberán arquearse periódicamente.
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Auditoría Interna
Art. 31.- Cualquier funcionario o empleado Municipal que maneje fondos y valores, no deberá conservar en las cajas municipales, lo que no sea permitido por la Ley. Si al practicar arqueos, se encontraren fondos o valores ajenos, éstos se incorporarán a los registros contables, a efecto de que al realizar la revisión de las cuentas, se determine si procede o no la devolución.
Bienes Muebles
Art. 32.- El control interno de los bienes muebles, cumplirá entre otros principios los siguientes:
a) Los bienes muebles, deberán estar codificados de acuerdo al tipo de bien, señalando en una parte visible el código correspondiente;
b) El Concejo Municipal, autorizará de manera razonada la baja o descargo de todos aquellos bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies municipales y otros, que hubieren perdido la posibilidad de ser utilizados en la Municipalidad, debido a la: Obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción y mantenimiento o reparación onerosa. Los bienes dados de baja o descargados, podrán subsanarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo Municipal;
c) El Concejo Municipal, cumplirá con la Ley de Transporte, Tránsito, Seguridad Vial y su Reglamento, para contribuir al buen uso de los vehículos municipales;
d) El control de distribución de combustible a los vehículos, deberá incluir lo siguiente:
1) Número de placa del vehículo en el que se usará el combustible; 2) Nombre y firma de la persona que usará el combustible o cupones; 3) Cantidad de combustible que recibirá; 4) Misión para la que utilizará el combustible; 5) Si la entrega se realiza por medio de cupones, se deberá indicar la numeración
correlativa;6) Fecha en que recibirá el combustible; y 7) Deberá llevarse bitácora de control de kilometraje, destino y consumo de
combustible; así como también, control de mantenimiento y reparaciones de cada automotor.
Bienes Inmuebles
Art. 33.- Los bienes inmuebles, propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados con escrituras públicas que amparen la propiedad y posesión; así como también, estar inscritas en el Centro Nacional de Registros. Las escrituras públicas, deberán ser custodiadas por el Síndico Municipal.
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Inversiones en Proyectos y Programas
Art. 34.- El proceso de administración de las inversiones en programas y proyectos destinados a obras físicas y de infraestructuras, ejecutadas por el Sistema de Administración o por Contrato, deberán considerar los lineamientos técnicos, que para tal efecto emitirá el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local.
Art. 35.- La Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá establecer procedimientos para llevar y mantener actualizados el registro de oferentes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el cumplimiento y para futuras contrataciones o exclusiones; dando así, estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.
Ingresos de Gestión
Art. 36.- Los ingresos que por todo concepto percibiera la Municipalidad, deberán ser depositados el siguiente día hábil de manera intacta. Se prohibirá utilizar fondos municipales para cambiar cheques; así como también, realizar pagos en efectivo.
Art. 37.- Los funcionarios o empleados, no deberán recibir valor alguno, sin que se extienda el comprobante en forma legal o cuyo cobro no esté contemplado en la Ley u Ordenanza.
Los fondos y valores, deberán ser arqueados periódicamente en forma sorpresiva e independiente. La frecuencia con la que se practiquen dichos arqueos, será establecida por la Unidad de Auditoría Interna, con base a la naturaleza e importancia relativa de los fondos y valores. Los resultados, se compararán con los registros y las diferencias serán investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.
Constatación Física
Art. 38.- La constatación física de los activos, deberán ser comparadas como mínimo, una vez al año con los registros contables y administrativos correspondientes, las diferencias resultantes de la comparación de los registros, serán investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.
Definición de Políticas y Procedimiento sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán coadyuvar en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad, por medio de formularios previamente diseñados.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos en cumplimiento de la normativa legal.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 40.- El Contador, deberá conciliar mensualmente los registros de control de las cuentas con el Libro Mayor, investigar las diferencias resultantes de la comparación y tomar las acciones necesarias para superar esas diferencias.
Art. 41.- El Contador, deberá conciliar mensualmente los saldos contables y estados bancarios. La conciliación de los saldos, deberá incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y acciones a ser tomadas para su resolución.
Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, la persona no deberá estar vinculada con la recepción de fondos, giros, custodia de cheques y depósitos de fondos.
Art. 42.- El Contador, deberá conciliar al menos cada mes, los saldos de las cuentas con la información obtenida, a través de estados de cuenta y confirmaciones de saldos proporcionados por los deudores y acreedores de la Municipalidad.
Art. 43.- El Contador, podrá desarrollar procedimientos para la aplicación de las conciliaciones de registros y documentos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 44.- El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, aplicarán procedimientos sobre rotación de personal, definidos en el Manual de Selección, Contratación e Inducción de Personal.
Art. 45.- El Gerente Municipal o Encargado de Recursos Humanos, en coordinación con el Alcalde, deberán definir el personal que sea posible someter a rotación, tomando en consideración su naturaleza y normativa técnica, legal aplicable.
Art. 46.- La rotación de personal, deberá ser acompañado de un adecuado proceso de inducción, a fin de garantizar que los funcionarios y empleados municipales, desempeñen con eficiencia y eficacia los cargos.
Será responsable de desarrollar el proceso de inducción, el Jefe de la Unidad Organizativa respectiva.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 47.- El Concejo Municipal, al contratar al Tesorero y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores, exigirá fianza o caución conforme el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Art. 97, del Código Municipal.
Los acuerdos de nombramientos, a quienes se les encomendará el manejo de fondos u otros bienes, deberán indicar con toda claridad: El título de la plaza, las funciones específicas que desempeñará la persona nombrada y la obligación que tendrá de caucionar, antes de tomar posesión de su cargo a satisfacción del Concejo Municipal. DIA
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Art. 48.- El Secretario Municipal, tendrá la obligación de vigilar que las garantías otorgadas por los funcionarios y empleados, de acuerdo con la naturaleza de éstas, se mantengan en vigencia. La renovación de las cauciones, se efectuará con treinta días de anticipación a su vencimiento.
El Gerente, tendrá la responsabilidad de la custodia sobre las garantías o cauciones. Para determinar la cuantía de la caución, por rendición se tendrá en cuenta las funciones específicas a desempeñar, la naturaleza, liquidez y monto de los recursos, según los criterios siguientes:
a) El Encargado del manejo de Caja Chica, Cajera y colectores, rendirán una caución por el 100% del salario mensual devengado; y
b) El Tesorero, rendirá una caución por medio de: Depósitos en dinero en efectivo, depósito de cédulas del Banco Hipotecario de El Salvador o documentos de la deuda pública interna debidamente reconocidos, depósito de bonos de empréstitos internos o externos, garantizados directa o subsidiariamente por el estado o pólizas de seguro de fidelidad.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 49.- El Concejo Municipal, autorizará al Jefe de Informática, la creación y manejo de usuarios y contraseñas para cada uno de los sistemas creados en la Municipalidad.
Art. 50.- El Jefe de Informática, creará un Manual de Usuarios, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 51.- El Jefe de Informática, deberá realizar respaldos mensuales de la información.
Art. 52.- El Concejo Municipal, deberá definir por escrito el uso adecuado del equipo informático, para procedimientos o procesos institucionales exclusivamente.
CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 53.- El Concejo Municipal, informará públicamente a todos los ciudadanos sobre el uso y manejo de los recursos municipales, a través de rendiciones de cuentas, consultas populares y evaluación del Plan Estratégico Participativo. La comunicación de resultados, será proporcionada cada año y deberá ser acorde con los planes establecidos y de acuerdo a los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 54.- Cada Jefe de Unidad o Encargado, presentará al Concejo Municipal o en su defecto al Jefe de Recursos Humanos, por lo menos una vez al mes, un informe que contenga los resultados obtenidos en las actividades realizadas en cada unidad organizativa, DIA
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Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de Información
Art. 55.- De toda documentación de respaldo, el Jefe de Unidad o Encargado, llevará un archivo en original y copia, para garantizar el registro y recuperación de la información.
Art. 56.- El Secretario Municipal, registrará en el libro de actas, todos los acuerdos tomados en sesión por el Concejo Municipal; además, llevará una copia en digital para asegurar su resguardo.
Art. 57.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, registrará en actas de recepción todos los procedimientos realizados para la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 58.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, registrará en los libros todo asentamiento referente a: Partidas de nacimiento, marginaciones, matrimonios, divorcios, adopciones, subsidiario, defunciones y otros.
Art. 59.- El Contador y Tesorero, llevarán control por escrito de todos los movimientos financieros realizados por la Municipalidad.
Características de la Información
Art. 60.- El Concejo, Gerente General (si hubiere), jefaturas y encargados de unidades, deberán utilizar y asegurar que la información que se genere en la Municipalidad sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 61.- La información interna de la Municipalidad, deberá ser comunicada al usuario que la solicite por escrito en la forma y tiempo requerido, siempre que no exista disposición legal expresa que lo prohíba (Ésto según lo estipulado, en la Ley de Acceso a la Información Pública).
Será responsabilidad del Oficial de Información, proporcionar la información requerida, verificando su exactitud. Además, se llevará un expediente de toda la información que sea solicitada por los ciudadanos y la copia de la misma que le sea entregada.
Art. 62.- El Concejo Municipal, se encargará de divulgar toda normativa, ordenanza, reglamento o manual aprobado por este Concejo o la Corte de Cuentas de la República, a todas las unidades o departamentos que integren la Municipalidad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, para una buena comprensión y aplicación de las normativas vigentes.
Archivo Institucional
Art. 63.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la documentación e información que por su utilidad jurídica, técnica o especial, deberá ser DIA
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preservada históricamente. Además, nombrará a un Encargado de Archivo, quien mantendrá ordenada y clasificada dicha información, pero que a la vez, apoyará al Oficial de Información, cuando se requiera.
Art. 64.- Será responsabilidad del Encargado de cada Unidad, mantener en buen estado la documentación que tengan a su cargo.
Art. 65.- El Concejo Municipal, autorizará por medio de Acuerdo, la reposición de partidas o libros destruidos o perdidos relativos al Registro del Estado Familiar, previa solicitud del Jefe de Registro del Estado Familiar, en base a la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil del Estado Familiar y la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar.
CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 66.- El Concejo, Gerente, jefaturas y encargados de unidades, deberán girar las instrucciones correspondientes a todos los responsables de ejecutar operaciones, a fin de que realicen actividades de control durante la ejecución de las mismas.
Art. 67.- Cada Jefe o Encargado de Unidad, realizará supervisiones periódicas sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas, para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 68.- Los jefes o encargados de jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez por año.
Evaluaciones Separadas
Art. 69.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y firmas privadas de Auditoría, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 70.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados por medio de informes oportunos al Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, según corresponda, quienes definirán y establecerán procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 71.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal.
Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 72.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como también, la aplicación de las mismas.
Art. 73.- Derógase el Decreto No. 10, de fecha catorce de mayo de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 375, de fecha catorce de junio de dos mil siete.
Art. 74.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, dieciséis de octubre, del año dos mil quince.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE. PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F004222)
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DECRETO DE ORDENANZA No. 01/2015.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,
CONSIDERANDO:
I- Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas por medio de sus Concejos Municipales,
para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Artículo 204 ordinal 5 de la
Constitución de la República y Artículo 3 numeral 3 y 5 del Código Municipal;
II- Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los
Tributos Municipales de conformidad con el Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal; y
III- Que se tiene el propósito de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas e impuestos municipales, no existiendo dis-
posición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas e Impuestos
Municipales, lo cual a su vez, contribuye a una recaudación de los referidos tributos;
POR TANTO:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica; Artículos 2,
5, 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS
POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o respon-
sables de la obligación tributaria de pagar Tasas e Impuestos a la Municipalidad de San Pedro Puxtla, regularicen su situación de morosidad.
Las palabras “Contribuyente” y “Responsable”, se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
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Art. 2.- Se entenderá por Tasa aquellos pagos en dinero que la Municipalidad de San Pedro Puxtla exige a los sujetos pasivos y que se generen
en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.
Se entenderá por Impuesto, los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna individualizada, por el hecho de generar vida
económica en la jurisdicción del Municipio.
Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora cuando ha omitido el pago de las tasas e/o impuestos en un plazo de sesenta días
después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los tributos
municipales de San Pedro Puxtla.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas e impuestos, se establece, que los contribuyentes o responsables en su obli-
gación de pagar tasas o impuestos a la Municipalidad de San Pedro Puxtla, y que cancelen en uno o dos pagos su deuda en el plazo de vigencia de la
presente Ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multa. Quedan excluidos de los benefi cios de esta
Ordenanza Transitoria, las personas jurídicas, tales como Sociedades, Empresas o Cooperativas.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Transitorias y Vigencia.
Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el día treinta y uno de enero de dos mil die-
ciséis.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, a los cinco días de octubre de dos mil quince.
Lic. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA,
Alcalde Municipal.
MIRNA ELIZABETH RIVAS MEJIA, CARLOS GERARDO VALENZUELA ASCENCIO,
Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.
EDWIN OSWALDO MARTÍNEZ PÉREZ, JULIO CÉSAR ARIAS VÁSQUEZ,
Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FRANCO, JOSÉ DOMINGO GALICIA PÉREZ,
Cuarto Regidor Propietario. Primer Regidor Suplente.
CENIA SORAYDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SILVIA JEANETE SALGUERO,
Segunda Regidora Suplente. Tercera Regidora Suplente.
ANA GUADALUPE VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, LILIAN MERCEDES VÁSQUEZ JIMÉNEZ,
Cuarta Regidora Suplente. Secretaria Municipal.
(Registro No. F004199)
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DECRETO No. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO:
I. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de
autonomía sufi ciente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos tales
como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modifi car y suprimir tasas, así como decretar
ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legis-
lar, por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de legislación
secundaria, así como en materia legal tiene Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales o cualquier otro
instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad
de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal).
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos
ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve
de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el
referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, como un instrumento que permita generar nuevos ingresos, sino que
constituye un medio para que los contribuyentes no se encuentren en situación de mora; y es así que el espíritu del artículo 2 del referido
Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia defi nitiva de proceso de amparo constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, señala que: “….Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad
crear impuestos fi scales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de los Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones
especiales-municipales- puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que la Asamblea Legislativa."
V. Que en ese orden de ideas se vuelve imperioso para los intereses de este municipio recaudar los impuestos municipales, así como gestionar
el cobro de las tasas municipales cuando se ha producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben
ser cobradas en benefi cio de los ingresos municipales, con estricto apego a las normativas vigentes, pero a la vez, otorgándoles un plazo
prudencial que les permita hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que el Gobierno Municipal de Armenia, considera necesario implementar políticas fi nancieras y económicas que le permitan incrementar
sus ingresos en el cobro de sus tributos municipales, los cuales se verían refl ejados en una mejor prestación de los servicios, bienestar social
y la seguridad económica de cada uno de los habitantes que residen en este municipio.
VII. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de
carácter transitorias que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que la Constitucionales y legales,
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DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES
MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo aquel contribuyente que se encuentre en mora en el pago de sus tributos municipales
pueda acogerse si así lo estima conveniente, a los benefi cios otorgados por esta Ordenanza Municipal, gozando para ello de una dispensa en el pago de
las multas e intereses moratorios, existentes a la fecha y dentro de la vigencia de la siguiente normativa, los cuales constituyen accesorios a la deuda
principal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable a todo aquel contribuyente perteneciente a la jurisdicción de este Mu-
nicipio.
Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los sujetos pasivos de la
Obligación Tributaria Municipal, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando para ello del benefi cio de la exención del pago de intereses y multas
que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 4.- Pueden acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cual-
quiera de las condiciones siguientes:
a) Aquellos que están califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, y se encuentren en circunstancias de mora en el pago de las
tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y lo hagan dentro del periodo
de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia esta Ordenanza y se sometan a la
forma de pago establecido en la misma.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para cancelar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en
cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza por las cuotas pendientes a la fecha de entrar en
vigencia la presente Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Muni-
cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecido en la presente ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio, que reciben
uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registros de contribuyentes.
Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de octubre del año
2015.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Armenia, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil quince.-
YASMÍN KARINA MARTÍNEZ TORRES, Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LÓPEZ, Secretaria Municipal. Alcalde Municipal.
(Registro No. F004114)
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Gualococti, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas, con el fi n de mantener
la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. Que al no existir en la Constitución de la Republica, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende
benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-
gación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de Gualococti, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en
la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
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Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.
b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de
pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses a que se refi ere el artículo 1.
Art. 5.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en conse-
cuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Gualococti. a los dieciséis días del mes de octubre de 2015.-
Prof. CARLOS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, OVIDIO WILFREDO SOLIS PÉREZ,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
WENDY YESSENIA CRUZ HERNÁNDEZ,
Secretaria Municipal Ad-Honórem.
(Registro No. F004119)
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DECRETO No. 03/2015.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República en relación con el Artículo 3 numeral 1,
5 y Artículo 30, Numeral 21, del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II. Que el Gobierno Municipal de Verapaz, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar
sus ingresos mejorando el cobro de tributos, con el objeto de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad
económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de
morosidad existente, asimismo es necesario facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, por tanto es conveniente otorgar
exenciones tributarias de carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.
IV. Que nuestra Constitución de la República no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dis-
pensar el pago de multas e intereses que son necesarios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas
por omitir el pago que pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el Principio de los más favorable para ellos.
V. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta se reduce en más obras para la población del Municipio de Verapaz, Departamento
de San Vicente.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere la Constitución de la República, y el Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS GENERADOS POR DEUDAS POR TRIBUTOS
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obli-
gación tributaria municipal, que adeuden tributos a favor del Municipio de Verapaz, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de
exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Verapaz, se encuentren en situación de mora de los
tributos municipales.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se
someta a la forma de pago establecida en el artículo 1.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago, cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en
vigencia de la presente ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido de pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan
a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Verapaz, que reciben uno
o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de contribuyentes.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de esta ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes
durante la vigencia de la misma a pagar los tributos.
Art. 4.- No gozarán de los benefi cios de esta ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procedimientos adminis-
trativos o judiciales, en los cuales no se haya emitido Sentencia Firme.
Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Verapaz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MAYRA YESSENIA CHÁVEZ VILLALOBOS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MANUEL ANTONIO NAVARRETE OLIVAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004100)
DECRETO No. 11/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1° y 5°, artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales
1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía Municipal y que son facultades del Municipio
en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
II. Que por Decreto Legislativo No. 86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial No.
242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de esta-
blecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria
de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo
y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
III. Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos Municipales, así como cobrarle las tasas Municipales por
haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos
Municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.
IV. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración
Municipal en el manteniendo de los servicios públicos Municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes
y la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal,
Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS
E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de sus
tributos Municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existiera.
Art. 2.- Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la Municipalidad y se encuentre en mora.
b) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en esta comuna.
c) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
d) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de
vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los
cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.
Art. 4.- Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con
todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo.
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Art. 5.- La exención tendrá una duración de ciento cincuenta días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal, en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los veinticinco del mes de
septiembre del 2015.
CARLOS ALBERTO GÁMEZ, JORGE LUIS ALEGRÍA MEJÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
SUSANA ELIZABETH CRUZ GUARDADO, FÉLIX PÉREZ RAMÍREZ,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO, CARLOS HUMBERTO FLORES DE PAZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
EDWIN VLADIMIR RIVERA MEJÍA, MARÍA LETICIA RIVERA,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCERA REGIDORA SUPLENTE.
SANDRA MARICELA MARTÍNEZ CRUZ, MARÍA DE LA PAZ CRUZ DE RODRÍGUEZ,
CUARTA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
ANA RUTH SOLANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004175/F004176)
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE VILLANUEVA,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en su Art. 203 establece la autonomía de los Municipios en el ámbito administrativo, lo cual les otorga
la facultad normativa como gobierno local de realizar y ejecutar los planes de desarrollo que estimemos pertinentes por medio de la presente
Ordenanza, como lo estipula el ordinal 5° del Art. 204 de la Carta Magna;
II. Que de acuerdo a los artículos 204 y 205 de la Constitución es potestad del Municipio crear tasas y contribuciones especiales; teniendo en
cuenta que los Municipios gestionan libremente en las materias de su competencia y se encuentran en la facultad constitucional de decretar
las ordenanzas y reglamentos locales.
III. Que de acuerdo a las competencias constitucionalmente establecidas, el Código Municipal consigna en su Art. 2 Inc. 1º que los Municipios
están encargados de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al
bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.
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IV. Que el Art. 4 de dicho Código Municipal establece en específi co en la competencia a los Municipios de promocionar y desarrollar pro-
gramas de salud, y en tal sentido es conveniente contar con recursos que permitan invertir en programas de salud integrales y brindar a la
población servicios de salud preventivos y curativos a enfermedades que afecten a la población a través de la instalación y funcionamiento
de la clínica de salud de carácter municipal, y captar por medio del establecimiento de una contribución especial los recursos destinados a
esa actividad, con base a los artículos 6, 146, 147 y 148 de la Ley General Tributaria Municipal.
V. Que particularmente el artículo 146 en relación al Art. 6 de la Ley General Tributaria Municipal hacen referencia a que las contribuciones
especiales no tendrán otro destino que el de la fi nanciación de las obras o actividades que brinden un benefi cio especial, de interés general
y destinadas al uso público y a todo trabajo de conservación de las existentes, en tanto que el contribuyente reciba el benefi cio real o pre-
sunto.
VI. Que el artículo 9 de la Ley General Tributaria Municipal establece que tanto las ordenanzas de tasas como las de contribuciones especiales
serán aplicadas por un plazo determinado o indefi nido.
POR TANTO:
En razón de todo lo anterior y en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y ATENCIÓN SOCIAL
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el establecimiento de una contribución especial cuyo objetivo es el fi nanciamiento
de programas integrales de salud y atención social.
En tal sentido es conveniente contar con recursos que permitan invertir en la realización de las actividades permanentes de salud, brindando a la
población servicios preventivos y curativos a enfermedades que les afecten, través de la instalación y funcionamiento de la clínica de salud de carácter
municipal, entre otras actividades, y captar por medio del establecimiento de una contribución especial los recursos necesarios para esa actividad.
Hecho Generador
Art. 2.- Constituye el hecho imponible de esta contribución especial la realización de construcciones nuevas en el Municipio; también se con-
templan modifi caciones, ampliaciones y/o reformas a cualquier tipo de construcción existente.
Sujeto Activo
Art. 3.- El sujeto activo de esta contribución especial lo constituye el Municipio como acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta contribución especial las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el
Municipio de San José Villanueva cuando éstos vayan a realizar cualquier tipo de construcciones nuevas en sus inmuebles, o bien modifi caciones,
ampliaciones y/o reformas a las construcciones existentes.
Base Imponible
Art. 5.- Esta Contribución Especial atendiendo los principios de generalidad, equidad, capacidad contributiva y no confi scación se estipula así:
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Cuando se trate de construcciones nuevas se cancelará el valor de diez dólares de los Estados Unidos de América por metro cuadrado de cons-
trucción.
Cuando se trate de modifi caciones, ampliaciones y/o reformas a cualquier tipo de construcción existente, el pago será de cinco dólares de los
Estados Unidos de América por metro cuadrado de construcción.
Del Pago
Art. 6.- El monto a pagar por la contribución especial que se contempla en la presente Ordenanza será calculado por el Gerente del Departamento
de Planifi cación Urbana de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva.
Este monto deberá ser cancelado en un solo pago previo a la entrega del permiso de construcción, este pago es independiente a lo dispuesto en la
“Ordenanza Municipal de Tasas por servicios Municipales del Municipio de San José Villanueva”.
Exenciones
Art. 7.- Quedarán exentos del pago al que hace referencia esta Ordenanza aquellas construcciones que mediante acuerdo por unanimidad del
Concejo Municipal se consideren como de interés social de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República o en razón del benefi cio
que aporten al Municipio y sus habitantes; también estarán exentos del pago de esta contribución especial los centros comunitarios de salud, centros
escolares, delegaciones policiales y aquellas obras que sean ejecutadas por instituciones benéfi cas sin fi nes de lucro así como aquellas construcciones
que ejecute la Municipalidad.
Quedan exentas también aquellas construcciones que no superen los cincuenta metros cuadrados de construcción.
Obligaciones del Sujeto Activo
Art. 8.- La Municipalidad deberá cumplir las obligaciones establecidas en el objeto de esta Ordenanza.
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
Art. 9.- El Contribuyente deberá pagar el tributo establecido en esta Ordenanza, así como cumplir con todas las obligaciones que la misma
establece.
Infracción y Recursos
Art. 10.- Constituye infracción a esta Ordenanza la falta de pago de la contribución especial establecida en la misma, que de no ser pagada, coloca
al obligado en situación de mora.
La contribución especial que no fuere pagada en el tiempo correspondiente provocará un interés moratorio establecido en el artículo 47 de la
Ley General Tributaria Municipal.
De la determinación de tributos de esta contribución especial establecida en la presente ordenanza, se admitirá Recurso de Apelación, interpuesto
en cualquier momento, el cual se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
Defi niciones
Art. 11.- Para efectos de esta ordenanza se entenderán por:
Servicio de salud de la clínica médica municipal: Todo aquel servicio en cualquier especialidad médica que se ofrezca a la comunidad dentro
de las instalaciones de la clínica médica municipal. Se incluyen también servicios conexos tales como laboratorios, servicios radiológicos, servicios
odontológicos, medicamentos y otros relacionados a los servicios médicos.
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Programas de Salud: Todos aquellos programas de salud temporales que sean ejecutados, coordinados o supervisados por la clínica médica Mu-
nicipal, aquí se contemplan jornadas médicas temporales y la realización de exámenes médicos para la prevención y/o diagnóstico de enfermedades.
De la clínica médica Municipal
Art. 12. La Municipalidad de San José Villanueva pondrá a funcionar una clínica médica de carácter municipal operada por esta misma y
supervisada por las autoridades competentes en el ramo de salud, para lo cual se obtendrán los permisos y autorizaciones pertinentes, pudiendo la
Municipalidad asesorarse para su funcionamiento por organizaciones sin fi nes de lucro.
Los servicios de la clínica médica Municipal estarán a la disposición de todos los habitantes de San José Villanueva y en la misma, se ofrecerán
servicios médicos que comprenderán únicamente la prevención y el diagnóstico de enfermedades.
Todas las actividades de este centro de salud serán consideradas en un Reglamento especial.
Disposiciones fi nales
Art. 13.- CARÁCTER ESPECIAL.
El Carácter Especial de la contribución contenida en esta Ordenanza reside en la necesidad de apoyar y brindar a los habitantes de San José
Villanueva para acceder a servicios de salud y asistencia social, que ante la difícil situación económica de la mayoría de los habitantes domiciliados en
San José Villanueva obliga a que la Municipalidad busque los recursos económicos necesarios para la prestación de servicios de salud y el desarrollo
de programas asistenciales para sus habitantes.
Art. 14.- PLAZO.
El Plazo de la presente Ordenanza es por tiempo indefi nido.
Art. 15.- REVISIÓN ANUAL.
A partir de la marcha presupuestaria de la Municipalidad de San José Villanueva, los aranceles estipulados podrán ser revisados anualmente y
efectuarse los ajustes necesarios para el cumplimiento de los alcances estipulados en esta Ordenanza.
Art. 16.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y, en su defecto a lo dispuesto por las normas
del derecho común que sobre la materia que fueren aplicables.
Art. 17.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.
PEDRO ALFONSO DURÁN RUANO,
ALCALDE MUNICIPAL.
KARLA MARÍA DAURA DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004041)
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(Registro No. F004123)
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DECRETO NÚMERO 05-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE
CONSIDERANDO:
I. Que para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario realizar Reforma al Presupuesto Municipal vigente, tanto en los INGRESOS como en los EGRESOS; por lo que de acuerdo lo establecido en los Artículos 30 numeral 4 y 77 inciso segundo del Código Municipal resulta necesario otorgar las siguientes Reformas al Presupuesto Municipal Vigente año 2015.
Art. 1.- El Concejo Municipal de la ciudad de San Vicente en uso de sus facultades legales y de conformidad a los Artículos 203 y 204 de la
Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4 y 77 del Código Municipal
DECRETA, Las Siguientes Reformas al Presupuesto Municipal vigente año 2015.
ART. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Vicente, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.
MEDARDO HERNÁNDEZ LARA, MODESTO DE JESÚS ROQUE GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. GUILLERMO ANTONIO MORALES AYALA, ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
DR. PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ ORTIZ, MARIO ERNESTO CORNEJO VELIS,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ RAMOS, JUAN CARLOS REYES ROSA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. FREDESVINDA ANA ENMA CORNEJO DE CAÑA, MARIO FLORES PLATERO,
SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
PROFESORA IDALIA MARINA CORNEJO DE PINEDA, NICOMEDES REYES,
NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. DECIMA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. MANUEL DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004120)
DECRETO NÚMERO TREINTA
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que la municipalidad emitió por decreto número 42 de fecha 8 de mayo del año 2009 la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de Metapán, Departamento de Santa Ana; y publicada en Diario Ofi cial número 108, Tomo No. 383, de fecha 12 de junio del
año 2009.
II. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5, art. 30 numeral 4 y 21, del código municipal es facultad de este Concejo Municipal
emitir o modifi car ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios;
III. Que es competencia del concejo crear, modifi car, o suprimir tasas, mediante la emisión de una ordenanza o reforma a la misma, en cumpli-
miento a lo dispuesto por el art. 7 inciso segundo y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal
primero y 262 de la Constitución de la República;
IV. Que los postes para el tendido eléctrico, red de telecomunicaciones o televisión por cable se han convertido en una fuente de gastos para
las compañías, el cual incluye las tarifas que establecen las municipalidades del país, por lo que se hace necesario realizar un ajuste a los
importes aplicables en el municipio de Metapán como un incentivo para que puedan cancelar las tarifas correspondientes.
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confi ere el código municipal y la ley general tributaria municipal, El Concejo Municipal de
Metapán.
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DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
Art. 1.- Modifícase el Artículo 3, numeral específi co 02-03-02-02 relacionado con los Derechos por Uso de Suelo y Subsuelo para mantener
Instaladas Vallas Publicitarias, Torres, Postes y Antenas para cualquier uso, en el literal f) Para mantener instalado postes del tendido eléctrico, red
de telecomunicaciones o televisión por cable, de la siguiente manera:
02-03-02-02 Derechos por Uso de Suelo y Subsuelo para mantener Instaladas Vallas Publicitarias, Torres, Postes y Antenas para cualquier uso, cada
una al mes:
f) Para mantener instalado postes:
i.- Postes del Tendido Eléctrico; $ 3.00
ii.- Postes del Tendido de Televisión por Cable y Telecomunicaciones. $ 1.00
Art. 2.- Derógase por completo el contenido del artículo 37.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Metapán, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince.
JUAN UMAÑA SAMAYOA, LIC. RAMON ALBERTO CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA, JOSE ATILIO GRANADOS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JESUS PERAZA ARRIOLA, WENDY MARGOTH VERGANZA FLORES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE RIGOBERTO PINTO RIVERA, PEDRO ANTONIO SANABRIA SALAZAR,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
DENIS EDGARDO PACHECO MARTINEZ, ERICK ADONAI NUÑEZ MARTINEZ,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
ROSENDO ALFREDO ORTIZ, MIGUEL ANGEL HERRERA MOLINA,
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004189)
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL BELLA VISTA,
DE LA LOTIFICACIÓN GALDÁMEZ,
DE LA CIUDAD DE METAPÁN,
DEL DEPTO. DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica
y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural,
religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro
que fuera legal y provechoso a la comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Bella Vista, de la Lotifi cación Galdámez de la Ciudad de Metapán, que
podrá abreviarse "ADESCOBEVI", y que en los presentes estatutos se
denominará "la Asociación".
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos
en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la Lotifi cación
Galdámez, de la Ciudad de Metapán, en el Departamento de Santa
Ana.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-
les e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de
los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la
administración de proyectos sociales y económicos y a la
elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS.
Art. 5. Los Asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas
las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,
residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o
reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios
aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a
propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a
sus méritos personales o a los relevantes servicios prestados a la Aso-
ciación.
Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión
de asamblea general o de junta directiva.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
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f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos
estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber
representación de asociados únicamente para establecer el quórum, pero
cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces
al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más
tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a
solicitud de cinco miembros afi liados a La Asociación.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto
será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo se-
ñalada con los asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum
no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13. Son atribuciones de La Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de La Junta Directiva
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demande inmediata
solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Regla-
mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
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Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los
sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General, para que esta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el
resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o
Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-
tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordado.
Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión
ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO VII.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y dos suplentes electos en Asamblea General, por votación
nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo
caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a), Vi-
cepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,
Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos
en La Junta Directiva serán ad honoren; Sin embargo cuando el asociado
trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-
ción.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-
cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la
localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de La Asociación hasta un máximo de quinientos dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su
constitución la memoria anual de sus actividades.
1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el
plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
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Art. 21. El Presidente (a) será el representante legal y adminis-
trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 22. El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de este y hará todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario (a) de Información, será el órgano de comuni-
cación de la Asociación y en cada sesión, ya sea de Junta Directiva o de
Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia
a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los
bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 24. El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
elaborará y leerá en cada sesión ya sea de Junta Directiva o Asamblea
General las actas de las mismas, extenderá las certifi caciones que se
soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 25. El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea
General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el
visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los
mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de
las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 26. El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a)
cuando el faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Síndico(a) tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación ;puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá
nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A
falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente
autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la
Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por
dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de
velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la conse-
cución de sus fi nes.
Art. 28. El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 29. Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar
un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá
a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie
o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el
cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar
el período para el cual fue elegido.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será
de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada solo
en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de
los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
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los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-
des socio económicas se aportará el veinticinco por ciento para formar
un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o
disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes
sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por
la Directiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso
contrario lo aprobará la Asamblea General.
Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de paga-
das las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente;
la Junta Directiva deberá poner a disposición del Asilo de Ancianos de
la Ciudad de Metapán, Josefi na de Tentori, el remanente que hubiere
quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto
de mejoramiento de dicho Asilo.
Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada
en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de
Asociados Activos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar
al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.-
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de activi-
dades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobada en
reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,
con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,
previamente validada según lo establecido en estos Estatutos; luego se
le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación
a la modifi cación de los estatutos.
Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que del acta número TREINTA Y OCHO de fecha
uno de octubre del libro de actas municipales que esta ofi cina lleva du-
rante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CUATRO:
El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Mu-
nicipal les confi ere y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Bella Vista de la Lotifi cación Galdámez, del
Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, (ADESCOBEVI) y
que según estos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de
Santa Ana, compuesto de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del País, al Orden Público ni a las buenas
costumbres. Y de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y el Art.
119 del Código Municipal donde se manifi esta la personalidad jurídica
a las asociaciones comunales, por lo tanto este Concejo ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter
de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN,
A LOS UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
JUAN UMAÑA SAMAYOA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004023)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE MUJERES PERLAS DEL MAR,
COMUNIDAD ARCOS DEL ESPINO,
MUNICIPIO DE JUCUARAN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
Artículo 1. La Asociación estará regulada por el Código Municipal,
por los presentes estatutos y demás disposiciones aplicables; su carácter
es de tipo privada y de utilidad pública, de nacionalidad.
Artículo 2. La denominación de "Asociación de Mujeres Perlas Del
Mar, Comunidad Arcos del Espino", que podrá abreviarse AMPEMAR
y que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación", entidad
apolítica partidaria, no religiosa, ni lucrativa y podrá participar en el
campo social, cultural, cívico y educativo.
Artículo 3. El domicilio de la "Asociación" será la comunidad de
ARCOS DEL ESPINO, Cantón El Jícaro, Municipio de Jucuarán, de-
partamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
del municipio o fuera del mismo.
La Asociación se constituye por tiempo indefi nido sin embargo
podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la
materia.
CAPITULO II
OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS
Articulo 4. El objetivo general de la Asociación consiste en pro-
mover e impulsar el desarrollo económico, social y cultural a nivel local,
regional y nacional; así como la promoción de iniciativas y proyectos
de carácter productivo, cultural y social que promuevan acciones eco-
nómicas, empleo e ingresos que benefi cien a la población del municipio
y en especial a las mujeres de su comunidad.
Artículo 5. Entre los objetivos específi cos con que cuenta la "Aso-
ciación" se destacan los siguientes:
a. Colaborar con las instituciones, organismos o empresas rec-
toras nacionales e internacionales, municipales, gubernamen-
tales y privadas, en la promoción del desarrollo económico,
productivo, social y cultural para las mujeres del Municipio
de Jucuarán y en especial de ARCOS DEL ESPINO;
b. Contribuir en el empoderamiento y organización de las
mujeres de la población para que participen en los espacios
de decisiones del municipio;
c. Fomentar principios de igualdad de oportunidades en todos
los ámbitos de la vida pública y privada, erradicando la
desigualdad y la discriminación que afectan adversamente a
la mujer;
d. Realizar actividades que contribuyan a construir una sociedad
justa e igualitaria, donde no existan discriminaciones por
razón de género y se promueva el espíritu de solidaridad,
cooperación mutua entre las mujeres;
e. Impulsar y gestionar proyectos de desarrollo productivos,
educativo, social y medio ambientales, a fi n de mejorar las
condiciones de vida de los miembras de la Asociación y de
otras mujeres de la comunidad;
f. Ejecutar acciones que favorezcan el empoderamiento, la pro-
moción y el desarrollo personal de la mujer, especialmente en
el orden educativo, promoción y defensa sobre los derechos
de la mujer económico, político y social.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio de la Asociación estará constituido por
los rubros que se describen a continuación, sin menoscabo de otras
posibilidades.
a. Las cuotas de sus miembras y ganancias que resulten de
eventos promovidos por la Asociación.
b. Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c. Bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas
provenientes de los mismos.
Artículo 7. El patrimonio de la Asociación será administrado por
la Junta Directiva, conforme a las políticas y directrices que le mande
la Asamblea General.
CAPITULO IV.
MIEMBRAS O ASOCIADAS
Articulo 8. La condición de miembra o asociada, responderá tres
tipos:
a. Fundadoras, son aquellas personas que fi rman el acta de
constitución de la Asociación.
b. Activas, son las personas que obtengan su ingreso a la misma
conforme a lo establecido en estos estatutos.
c. Honorarias, son las personas, naturales y/o jurídicas que
realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando
ayuda a la Asociación, y que la Asamblea General le conceda
tal calidad propuesta por la Junta Directiva. Además, gozarán
de los derechos otorgados por la Asamblea General.
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Artículo 9. Podrán ser miembras o asociadas activas todas las
personas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser mujer mayor de 18 años de edad, sin embargo, cuando
las personas se encuentren en condiciones especiales como
madres adolescentes u otra que amerite atención, la condición
de edad será de dieciséis años.
2. Residir o ser originarias del Municipio de Jucuarán.
3. Ser de buena conducta.
4. Contar con recomendación de una miembra de la Asocia-
ción.
Artículo 10. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación,
deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien al comprobar
que la solicitante cumple con todos los requisitos establecidos, aprobará
o denegará su ingreso mediante acuerdo.
La Asociación contará con un registro de sus miembras, donde
se establecerá su calidad de fundadora, activa u honoraria, y en cuyo
asiento se indicará la fecha de ingreso y sus datos generales.
Artículo 11. Son derechos de las miembras activas:
a. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la
Asamblea General;
b. Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;
c. Elegir o ser electa a cargos de Junta Directiva, llenando los
requisitos que señalan los estatutos de la Asociación;
d. Proponer el ingreso de nuevas miembras;
e. Gozar de cualquier prestación social, eventos o capacitaciones
que promueva la Asociación;
f. Los demás que les señale los presentes estatutos o cualquier
instrumento que apruebe la asamblea general o que estén
establecidos en leyes afi nes y aplicables.
Artículo 12. La calidad de miembra o asociada se perderá por
renuncia escrita o muerte. Procederá la expulsión de la miembra o
asociada, cuando se presente alguna de las causales siguientes:
1. Mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación o a
la comunidad en general;
2. Utilización inadecuada de los bienes o fondos de la Asocia-
ción;
3. Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos o disposi-
ciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
Cuando una asociada incurra en alguna de las causales de expulsión
establecidas, será expulsada de la misma por acuerdo de la Asamblea
General a iniciativa de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reserva
el derecho de aceptar o no el reingreso de una persona que haya perdido
la calidad de asociada.
CAPITULO V
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Artículo 13. El gobierno y administración de la Asociación será
ejercida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 14. La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de las miembras activas, cualquiera que sea su condición.
Artículo 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año en el primer trimestre del ejercicio fi scal y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva, toda convocatoria será
por escrito y con cinco días de anticipación.
La Asamblea General, será válida para sesionar con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembras en primera
convocatoria, y en el caso de falta de ese quórum, se hará una segunda
convocatoria una hora después con las miembras presentes.
Artículo 16. La miembra que no pudiera asistir por motivos justi-
fi cados a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General ordinarias o
extraordinarias, podrá hacerse representar por escrito por otra miembra.
El límite de representaciones es de una miembra, llevando la voz y el
voto de su representada.
Artículo 17. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias
serán presididas por la Junta Directiva, cuya Presidenta coordinará los
debates y la Secretaria elaborará y asentará en libro las actas de los
acuerdos tomados.
Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Establecer el sistema de votación.
b. Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente las miembras
de la Junta Directiva, lo mismo que la destitución de miembras
o asociadas activas o nombramientos de socias honorarias, a
propuesta de la Junta Directiva.
c. Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación
o cualquier otra disposición establecida.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
d. Aprobar o modifi car los planes, programas, proyectos o
presupuesto anual de la Asociación.
e. Aprobar o modifi car la Memoria Anual de Labores de la
asociación.
f. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de sus
miembras y establecimiento de viáticos a la Junta Directiva
en caso que lo hubiera.
g. Decidir sobre la compra, venta, enajenación o gravamen de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VII.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Prosecretaria, Tesorera,
Protesorera, Síndica y tres Vocales.
Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere:
1. Residir o ser originaria del Municipio de Jucuarán.
2. Ser socia fundadora o contar con tres meses de pertenecer a
la Asociación.
3. Ser mayor de edad y observar buena conducta.
4. Estar solvente con la Asociación.
Artículo 20. Las miembras de la Junta Directiva serán electas para
un periodo de tres años, pudiendo ser reelectas para otro periodo igual
consecutivo; al fi nal de los dos periodos la Asamblea General elegirá a
nuevas integrantes para la Junta Directiva.
Artículo 21. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias a solicitud
de la presidenta o de tres o más miembras de la misma.
El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar,
será la mitad más una de sus integrantes y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de las asistentes.
Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
1. Administrar el patrimonio de la Asociación.
2. Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y
disposiciones de la Asamblea General.
3. Elaborar el plan de trabajo, presupuestos y la memoria anual
de labores de la Asociación.
4. Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso, reingreso y
retiro de las miebras asociadas.
5. Elaborar proyectos de reforma de los estatutos y someterlos
a la aprobación de la Asamblea General.
6. Convocar y fi jar las fechas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General con la respectiva
agenda de puntos a tratar.
7. Llevar los registros o libros contables de los movimientos
fi nancieros de la Asociación, que permite además el acceso
a sus miembras.
8. Recibir y entregar bajo inventario los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación.
9. Crear o nombrar comités de apoyo para impulsar proyectos
o actividades de índole administrativas, económicas, produc-
tivas y/o sociales.
10. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas
miembras e informarlas a la Asamblea General.
11. Autorizar otorgamientos de poderes generales o especiales
con las facultades que tenga a bien determinar.
12. Crear alianzas con asociaciones afi nes de otros municipios que
estén contribuyendo a los mismos objetivos y que permitan
capitalizar nuevas experiencias, servicios e ingresos para las
comunidades del Municipio de Jucuarán.
13. Designar las instituciones fi nancieras en que se depositarán
los fondos, autorizar pagos según presupuesto o acuerdos de
Asamblea General.
14. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 23. Son atribuciones de la Presidenta de la Junta Directi-
va:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos
que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la
Asociación.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los
estatutos y demás normas.
c. Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesión de
Junta Directiva.
e. Autorizar juntamente con la Tesorera, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f. Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
g. Las demás que resulten de estos estatutos y otras que resulten
de Asamblea General.
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Artículo 24. Son atribuciones de la Vicepresidenta:
Colaborar y sustituir a la Presidenta en su ausencia, y todo lo que
fuese concerniente y con las mismas atribuciones descritas en el artículo
anterior.
Artículo 25. Son atribuciones de la Secretaria:
a. Llevar dos de los cinco libros de la Asociación: el libro de
actas de la Junta Directiva para todas las actas y acuerdos
que se emitan durante las sesiones de la misma.
b. El libro de actas de la Asamblea General para asentar todas
las actas y acuerdos emanados durante las sesiones de la
misma.
c. Extender las certifi caciones solicitadas a la Asociación.
d. Hacer y enviar las convocatorias a las miembras para las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e. Ser el medio de comunicación de la Asociación.
Artículo 26. Son atribuciones de la Prosecretaria:
Llevar dos de los cinco libros de la Asociación:
a. El Libro de Registro de inventario.
b. El libro de Registro de socias.
c. Siempre mantener una campaña de afi liación para que haya
más miembras en la Asociación.
d. Recibir las solicitudes de las nuevas socias y las da a conocer
a la Junta Directiva.
Artículo 27. Son atribuciones de la Tesorera:
a. La Tesorera será la depositaria de los fondos y bienes de la
Asociación utilizando facturas, recibos y talonarios para mayor
regulación de los ingresos y egresos de la Asociación.
b. Depositar los fondos en una agencia del sistema bancario,
previa a la autorización de la Junta Directiva.
c. Llevar, custodiar y tener control directo de los registros y
libros contables requeridos.
d. Autorizar conjuntamente con la Presidenta, las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar.
e. Presentar mensualmente y en forma documentada a Junta
Directiva el estado de ingresos y egresos de la Asociación,
y anualmente los estados fi nancieros.
Artículo 28. Son atribuciones de la Protesorera:
1. Recolectar las cuotas mensuales de las asociadas durante
reuniones a través de notifi caciones.
2. Colaborará con la tesorera y la sustituirá en caso de ausencia
de ésta.
Artículo 29. Son atribuciones de la Síndica:
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
2. Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
o problema que presenten las Asociaciones o miembras de
la Junta Directiva.
3. Para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actos no-
tariales y otros deberá ser autorizada por la Junta Directiva,
quien la legitimará mediante punto de acta.
Artículo 30. Son atribuciones de las Vocales:
a. Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b. Asistir a las sesiones que sean convocadas y representar en
caso de ausencia a cualquier miembra de la Junta Directiva
en orden jerárquico.
CAPITULO VIII.
REFORMA DE ESTATUTOS O DISOLUCION.
Artículo 31. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario convocar a Asamblea General y contar con el voto favorable
de no menos el sesenta por ciento de las miembras; en caso de no contar
con el porcentaje indicado, se hará una segunda convocatoria cinco días
después y en la cual se decidirá lo pertinente con votos de mayoría simple
o sea la mitad más uno.
Artículo 32. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembras.
Artículo 33. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
la Asamblea General nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
tres personas. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos, se donarán a cualquier otra entidad benéfi ca o cultural
que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 34. Los órganos de administración, ya sean miembras de
Junta Directiva, Gerentas, jefas, empleadas; son responsables solidarias
por las decisiones y mal manejo de recursos materiales o fi nancieros
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que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las aso-
ciaciones comunales, y solamente quedarán exentas aquellas miembras
que salven su voto y que quedan asentadas su inconformidad en el acta
correspondiente, y para el caso de los cuadros ejecutivos y operativos
deben dejar constancia por escrito de su inconformidad tramitada ante
la jerarquía superior.
Artículo 35. Las miembras de la Junta Directiva, que habiendo
sido convocadas y fallaren a tres sesiones consecutivas y a cuatro alter-
nas en el periodo de un año sin causa justifi cada se considerarán como
dimitentes.
Artículo 36. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (ene-
ro a diciembre) se obtuviesen ganancias de capital, la Junta Directiva
propondrá a la Asamblea General los proyectos en las que pueden ser
aplicadas dichas ganancias.
Artículo 37. Los casos no previstos por estos estatutos serán re-
sueltos por la Asamblea General, siempre que las resoluciones de ésta
se ajusten a los presentes estatutos.
Artículo 38. La Junta Directiva está en la obligación de notifi car
a la Municipalidad durante los primeros quince días hábiles de haberse
reestructurado, la nómina de las nuevas integrantes para efecto de emitir
credenciales.
Artículo 39. Toda miembra que salvaguardare documentos, bienes
muebles e inmueble está en la obligación de entregarlos cuando sea
removida de su cargo y/o ya no pertenezca a la Asociación.
Artículo 40. Para efectos de registros la Asociación llevará los
siguientes libros:
1. Libro de Actas de Asambleas Generales.
2. Libro de Actas de Junta Directiva.
3. Libro de Registros Contables.
4. Libros para registro de sus asociadas.
5. Libro de registro para inventario de activos.
6. Todos los libros serán autorizados por el Alcalde Municipal
o un delegado de la municipalidad para tal efecto.
Artículo 41. La ASOCIACION DE MUJERES PERLAS DEL
MAR, COMUNIDAD ARCOS DEL ESPINO, AMPEMAR, Comunidad
Arcos del Espino, Cantón El Jícaro, Municipio de Jucuarán se regirá
por los presentes estatutos que entrarán en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
JUCUARÁN,
CERTIFICA: QUE EN ACTA NÚMERO NUEVE DE FECHA
TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE ENCUEN-
TRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE DICE:
ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo Municipal en uso de las
facultades que le confi ere la Constitución de la República en su Artículo
203 inciso 1° y Artículo 30 numeral 11, que en lo esencial determina que
los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los
principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicios
de sus facultades autónomas y Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código
Municipal, en el que establece: Que es facultad del Concejo Municipal con-
ceder Personería Jurídica a las Asociaciones Comunales; y 1) Revisados
los Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES PERLAS DEL MAR,
COMUNIDAD ARCOS DEL ESPINO, MUNICIPIO DE JUCUARÁN
la cual se abrevia AMPEMAR de la Comunidad Arcos del Espino, de
la Ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, la cual consta de 41
Artículos; 2) No encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la
Constitución de la República y al Código Municipal, a la moral, y a las
buenas costumbres, y en base a los Artículos antes mencionados, este
Concejo siguiendo los procedimientos de Ley: ACUERDA: A) Aprobar
los Estatutos en todas sus partes; B) Conceder Personería Jurídica a la
ASOCIACION DE MUJERES PERLAS DEL MAR, COMUNIDAD
ARCOS DEL ESPINO, MUNICIPIO DE JUCUARÁN la cual se abrevia
AMPEMAR; y C) Autoriza su inscripción en el Registro de Asociaciones
Comunales que para tal efecto lleva la Alcaldía Municipal de Jucuarán.
Notifíquese.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos
legales se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán,
departamento de Usulután, a los nueve días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004196)
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ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ (1), al público,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JOSE WILFREDO RIVERA PORTILLO, quien fue de treinta y ocho años de edad, casa-do, de ofi cios varios, originario de San Agustín, Usulután, fallecido el día veinticinco de mayo del presente año, con Documento Único de Identidad cero uno siete uno cinco cinco seis tres- ocho con número de Identifi cación Tributaria 1115-010876-101-0; siendo Cuscatancingo el último domicilio del causante; a la señora ILSIA MAYNERY RIVERA DE RIVERA, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero uno tres
DE TERCERA PUBLICACIÓN
nueve cuatro cinco dos cero - uno y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veinte- ciento sesenta mil setecientos setenta y ocho- ciento uno- cuatro; en calidad de Heredera Testamentaria del causante, representada por la Licenciada Marcia Beronica García Ramos.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ(1), a las once horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 991-3
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LAS PLACITAS" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en el cantón Conacastal, municipio de
Chinameca, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurí-
dica el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis, e inscrita
en el libro catorce de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente
codifi cación: Trescientos veintiocho del Sector No Reformado. Por lo
que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola
vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los siete días
del mes de octubre del año dos mil quince.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 1005
HERENCIA YACENTE
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día veinticuatro de febrero de este año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor JOSE
LUIS FLAMENCO CLAVEL, ocurrida el día catorce de agosto de dos
mil catorce, en esta ciudad, siendo el municipio de San José Villanueva,
el lugar de su último domicilio sin que persona alguna se haya presen-
tado aceptando su herencia, de conformidad al Art. 1164 C,. declárase
yacente, y nómbrase curadora de la misma, a la Licenciada ROXANA
ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es mayor de edad, abogada y
del domicilio de San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con cincuenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil quince.-
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1006-1
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y cincuenta y un minutos del día diecinueve de Octubre
del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con be-
nefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la
causante Braulia Gutiérrez Viuda de Sánchez, al señor Abelino Sánchez
Gutiérrez, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del
domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos tres mil
ciento nueve guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
trescientos veintiséis guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta
y uno guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de
hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria
y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de la
señora Perfecta Gutiérrez; falleció a las cuatro horas del día nueve de
Mayo del año dos mil cinco, en el Barrio La Laguna, Cantón El Volcán,
jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población, lugar de su
último domicilio.- Se le confi ere al heredero declarado antes mencionado
y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y once minutos del día veintiuno de Octubre
de dos mil quince.- Entre líneas-confi ere.-Vale.- LICENCIADO JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVA-
RRO, SECRETARIA.
1 v. No. C004313
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, con ofi cina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número
veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca Departamento de La Paz.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las doce horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha
declarado al señor PABLO ROMERO FLORES, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor
JOSÉ JUAN FLORES, sexo masculino, de nacionalidad salvadoreña,
soltero, jornalero, originaria de San Juan Nonualco de este Departamento,
quien falleció a la edad de setenta y cuatro años, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil once, en
el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, a consecuencia de
Encefalopatía IRC Estado V más Hiperkalemia, con asistencia médica
a la hora del fallecimiento; sin haber formalizado Testamento alguno;
habiendo sido su último domicilio San Rafael Obrajuelo de este Departa-
mento; habiéndosele concedido al Heredero Declarado la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca Departamento de La Paz, a
los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil quince.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
1 v. No. C004338
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor SANTOS MENJÍVAR, fallecido el día veintidós
de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones novecientos mil novecientos
diez-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-
ciento cincuenta y un mil ciento veintisiete-ciento uno-seis, a MARÍA
CORINA MENJÍVAR VIUDA DE MENJÍVAR, con Documento Único
de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil seiscientos ochenta y dos-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria
cero novecientos tres-cero ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-
ciento tres-tres, en concepto de hija del causante y cesionaria del derecho
hereditario que le corresponde a María Irene Menjívar de Escobar, María
Leonarda Menjívar de Escobar y Mauro Menjívar Romero, en calidad de
hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de
septiembre de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMA-
YA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C004349
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos
de este día la señora Teofi la Granados de Pacas, conocida por Teofi la
Granados Viuda de Pacas, y Teofi la Granados Cruz, ha sido declarada
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada
que dejó el señor OEN PACAS, quien falleció el día veintisiete de
diciembre de dos mil catorce, en el Cantón Agua Caliente, Jurisdicción
de La Unión, Departamento de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras, Dora Idalia
Pacas Granados, y Sandra Elizabeth Pacas Granados, en calidad de hijas
del causante.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
mes de octubre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C004365
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las nueve horas
del día veintisiete de octubre del año dos mil quince, se ha declarado a
ROBERTO CARLOS CAMPOS ZELAYA, JOSE WILLIAM CAMPOS
ZELAYA y HERSON DAVID CAMPOS ZELAYA, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
intestados que dejara GERMAN DE LA CRUZ DIAZ conocido por
GERMAN CAMPOS SILVA, quien fuera de ochenta y un años de
edad, Agricultor en Pequeño, originario de Chinameca, departamento de
San Miguel, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel,
su último domicilio, en calidad de hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
Se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil quince.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004367
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con Ofi cina Jurídica situada
en Sexta Avenida Sur, Número uno -dos, Barrio San Carlos, frente a las
ofi cinas de Aduanas Marítimas de esta ciudad, al público.
AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis ofi cios Notariales
a las diecisiete horas, del día veintiséis de octubre del corriente año,
fueron declarados herederos intestados y con benefi cio de inventario
los señores HILDA CONCEPCION ALFARO DE GUERRA o HILDA
CONCEPCION ALFARO VILLATORO, JUAN PABLO ALFARO
VILLATORO, ANA JULIA ALFARO VILLATORO, RIGOBERTO
ANTONIO ALFARO VILLATORO y ADAN ARNULFO ALFARO
VILLATORO, en su calidad de hijos, de la herencia intestada que al
fallecer a las nueve horas y treinta minutos, del día veintinueve de agosto
de dos mil catorce, a consecuencia de enfermedad obstructiva crónica,
con Asistencia Médica, en el Cantón Boquín, Caserío La Pitahaya, Ju-
risdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo éste el lugar
de su último domicilio, dejó el causante JOSE RIGOBERTO ALFARO
RIOS o JOSE RIGOBERTO ALFARO, de parte de los señores HILDA
CONCEPCION ALFARO DE GUERRA o HILDA CONCEPCION
ALFARO VILLATORO, JUAN PABLO ALFARO VILLATORO, ANA
JULIA ALFARO VILLATORO, RIGOBERTO ANTONIO ALFARO
VILLATORO y ADAN ARNULFO ALFARO VILLATORO, en con-
cepto de herederos intestados del referido causante en su calidad de hijos
y como cesionarios de los derechos hereditarios de las señoras IRMA
CONCEPCION VILLATORO DE ALFARO o IRMA CONCEPCION
VILLATORO en concepto de conyugue sobreviviente; y DIGNA CON-
SUELO ALFARO VILLATORO o DIGNA CONSUELO ALFARO, en
su calidad de hija del causante, se le ha conferido al heredero declarado
en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indica sucesión.
Librado en la ciudad de La Unión, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil nueve.
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C004370
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
JOSE TEODORO CORTEZ MAGAÑA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Condominio Villas de Francia, apartamento
2-3, 3era. Calle Poniente y Noventa y Nueve Avenida Norte, Colonia
Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor MERCEDES
MOLINA, (hombre), quien en vida fue de setenta y nueve años de edad,
agricultor, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de
Lislique, Departamento de La Unión, siendo hijo de Nestor Molina (hem-
bra), ya fallecida, el Señor Mercedes Molina, falleció a las quince horas
del día veintisiete de Agosto de dos mil trece, en paso de la quebrada del
Caserío Saca de Agua, del Cantón terrero, en Lislique, Departamento de
La Unión, de parte de la señora MARIA CELESTINA MOLINA DE
MOLINA, quien actúa en nombre y representación en su carácter de
Apoderada de la señora ROSA AMINTA MOLINA MOLINA, actuando
ROSA AMINTA MOLINA MOLINA en su carácter personal y como
CESIONARIA de los Derechos hereditarios de su hermano ANDRES
ANTONIO MOLINA MOLINA, en concepto de hija sobreviviente y
heredera Intestada, de la herencia que a su defunción dejó el referido
señor MERCEDES MOLINA, (hombre) habiéndosele conferido la ad-
ministración y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario José Teodoro Cortez Magaña. En
la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de octubre
del año dos mil quince.-
JOSE TEODORO CORTEZ MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F004010
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de
este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con
benefi cio de inventario a la señora: ELSY SYLVIA DÍAZ CASTELLA-
NOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro – tres cero
cero ocho seis cinco – uno uno dos - uno, en su calidad de hija del cau-
sante; por el cien por ciento de los bienes que a su defunción dejó el de
cujus señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ quien fue conocido por ÁNGEL
DÍAZ, ÁNGEL DÍAZ RIVAS y por MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RIVAS,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seis uno cuatro – cero dos uno cero tres dos – cero cero cuatro –
nueve, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil catorce, en la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de RUFINA
DÍAZ, cuyo último domicilio fue San Salvador, en este departamento;
por el CIEN POR CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido a la
heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de
octubre de dos mil quince. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, DE SAN
SALVADOR. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F004022
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
domicilio, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
diecisiete horas, del día veintinueve de octubre de dos mil quince; ha
sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con benefi cio
de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el
dieciséis de marzo de dos mil doce, en Barrio Veracruz, de la jurisdicción
de Cuisnahuat, de este departamento; habiendo sido éste también su úl-
timo domicilio, dejó el señor CARLOS ANTONIO MENA ARTEAGA
y por CARLOS ANTONIO MENA MEDRANO, de parte de la señora
MARIA HERMENEGILDA VALLADARES VIUDA DE RIVAS,
conocida por MARIA HERMENEGILDA VALLADAREZ VIUDA
DE RIVAS, en concepto de CESIONARIA de los derechos heredita-
rios que les correspondían a la cónyuge e hijos del causante, señores
MERCEDES ALVARENGA DE MENA, DOLORES ESMERALDA
MENA ALVARENGA, FRANCISCA NOEMI MENA DE ORELLANA,
conocida también por FRANCISCA NOHEMY MENA DE ORELLANA,
TERESA ARACELI MENA ALVARENGA, conocida también por
TERESA ARACELY MANA y CARLOS AMILCAR MENA, conocido
también por CARLOS AMILCAR MENA ALVARENGA.
En consecuencia se le confi rió a dicha heredera la administración
y representación DEFINITIVAS de la Sucesión con las facultades y
restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián,
departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de octubre de dos
mil quince.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F004058
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
en Sesenta y Siete Avenida sur, Pasaje "A" número 2 "C", Urbanización
Roma, San Salvador: AL PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil quince,
se ha declarado DEFINITIVAMENTE al señor DONIS ROLANDO
ZALDAÑA PINEDA, Heredero AB-INTESTADO, expresamente, con
benefi cio de inventario, del señor VICENTE ZALDAÑA, conocido por
VICENTE ZALDAÑA GUTIÉRREZ, como cesionario de los derechos
hereditarios de ROLANDO ALFREDO ZALDAÑA GOMAR, LUIS
REYNALDO ZALDAÑA GOMAR y JACKELINE ROSELIA ZAL-
DAÑA GOMAR, hijos del causante, quien tuvo su último domicilio en
SONSONATE, y falleció en esa ciudad a los diecinueve días de julio del
año dos mil a la una hora, de senilidad, a los ochenta y un años de edad,
sin haber otorgado Testamento alguno. Confi érase al referido heredero
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la
SUCESIÓN.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, a las diez horas del día
veintinueve de Octubre del dos mil quince.
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F004062
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco
minutos de este día los señores ZONIA MARLENIS MONTIEL BURU-
CA, conocida por ZONIA MARLENIS MONTIEL, LUIS ALCIDES
MONTIEL BURUCA, y JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, han
sido declarados herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario en la
herencia Intestada que dejó el señor JOSE LUIS MONTIEL MERLOS,
conocido por JOSE LUIS MONTIEL y por JOSE LUIS MERLOS,
quien falleció el día doce de abril de dos mil once, en el Cantón Nueva
Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar Distrito y Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, la primera en calidad de
hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a las señoras Irma Ibel Montiel Escobar, Rosa Eudomilia
Montiel de Montiel, y Sandra Lorena Montiel, en calidad de hijas del
causante, el segundo en calidad de hijo, y el último como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor Jose Aristides
Montiel Buruca, conocido por Jose Aristides Montiel, en calidad de hijo
del causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de mayo de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004108
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con
ofi cina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número quinientos siete,
Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
emitida a las diecisiete horas del día veintinueve de Octubre de dos mil
quince, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se
DECLARÓ Heredero Defi nitivo y con Benefi cio de Inventario, de la
Herencia Intestada que a su defunción, dejó la causante María Francis-
ca Turcios c/p Francisca Turcios Velásquez, María Francisca Turcios
Velásquez, y por Francisca Velásquez, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las once horas
y cuarenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del año mil no-
vecientos noventa y cuatro, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular
Hemorrágico, Hipertensión Arterial, con asistencia médica; POR PARTE
de MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, conocido por MIGUEL ANGEL
VELASQUEZ BEATRIZ, en su concepto de HIJO; solicitante a quien
se le ha conferido la administración y representación de la sucesión en
forma defi nitiva.
En consecuencia, publíquese el aviso de ley en el Diario Ofi cial y
un Periódico de mayor Circulación Nacional.
Lo que se pone de conocimiento al público para efectos legales.
LIBRADO por el Notario, en la ciudad de San Miguel, Departa-
mento de San Miguel, a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veintinueve de octubre de dos mil quince.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F004110
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con
ofi cina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edifi cio Plaza Monterrey,
número Doscientos Seis, Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se ha
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario
a los señores ERNESTO HERNANDEZ ZEPEDA y RAFAEL ALBER-
TO HERNANDEZ, en concepto de hijos sobrevivientes, quienes están
llamados por ley, de los bienes que a su defunción ocurrida la Ciudad
de Manhattan, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a
las veinte horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil
once, en la Ciudad de Manhattan, Estado de Nueva York, Estados Uni-
dos de América, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios
domésticos, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Brooklyn,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, originaria de
Moncagua, Departamento de San Miguel, quien fue hija de GREGORIA
HERNANDEZ, conocida por MARIA GREGORIA HERNANDEZ, de
la Causante: JUANA PAULA HERNANDEZ, conocida por JUANA
HERNANDEZ.
Concediéndosele la Representación y Administración Defi nitiva
de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el diecinueve de octubre de dos mil
quince.
NORA BEATRIZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004117
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARIA PAULA
LOPEZ Y LOPEZ, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil
uno, a los cuarenta de años de edad, soltera, originaria de San Ramón,
Departamento de Cuscatlán; a la señora MARTA MILEYDE CAMPOS
conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, mayor de edad, Abogada,
de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0604-150858-
001-8, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondía a los señores JOHNNY FERNANDO GARCIA LOPEZ
y KAREN VICTORIA GARCIA LOPEZ, en su calidad de hijos de la
causante. Confi érese a la heredera declarada en el concepto indicado la
Administración y Representación defi nitiva de la sucesión. Publíquese
y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez tres, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos
del día dos de septiembre dos mil quince. LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F004126
JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica,
Edifi cio "A” local 6, Segunda Planta, San Salvador, para los efectos
de Ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de julio de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestado, con benefi cio de inventario,
del señor JORGE ALBERTO VASQUEZ HERNANDEZ, quien falle-
ció a las veintidós horas del día once de abril de dos mil catorce en el
Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a consecuencia de
Infarto Cardiaco, y su último domicilio fue en Jurisdicción de San Martín,
Departamento de San Salvador, a la señora MARIA ELENA PINO DE
VASQUEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del Causante, y se
le confi rió a la heredera declarada, la Administración y Representación
defi nitiva de la Sucesión.
Lo que aviso al Público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario en San Salvador, a los
catorce días del mes de julio de dos mil quince.
JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004133
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día de
hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN RUBEN FLORES
MARTINEZ o JUAN RUBEN FLORES, quien fue de treinta y un años
de edad, estudiante, salvadoreño, soltero, falleció el día tres de septiembre
del dos mil trece, en San Vicente en este Distrito Judicial el lugar de su
último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón ochocientos noventa y ocho mil setecientos ocho-ocho, y Número
de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-uno seis cero nueve ocho
uno-uno cero uno-dos, al señor JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ,
de treinta y seis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cinco cero tres cuatro cero siete
seis-nueve y número de identifi cación tributaria uno cero uno cero-cero
uno cero cinco siete nueve-uno cero dos-dos, en concepto de hermano
del causante. Confi érasele al heredero declarado la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión.
Y se le ha conferido al heredero declarado la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los veintiún días
del mes de octubre del dos mil quince. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F004141
JOSÉ LEONIDAS QUIJADA GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina establecida en Colonia Médica, Calle Guadalupe, Pasaje Dr.
Mario Romero Albergue, número Ciento Veintinueve, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y quince minutos del día veintinueve de octubre de
dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva testamentaria con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora
María del Carmen Zepeda, conocida por María del Carmen Zepeda Salas,
María del Carmen Salas Zepeda, María Salas, y María Barajas, quien
falleció el día dos de febrero de dos mil quince, en la ciudad de Burlin-
game, Condado de San Mateo, Estado de California, Estados Unidos de
América, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de MARIBELA
LILIANA BARAJAS, en su concepto de hija de la causante, por medio
de su Apoderado Judicial Especial, Licenciado JOAQUINA RAFAEL
FALLA GARCIA.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en las Ofi cinas del Notario José Leonidas Quijada González,
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de octubre
de dos mil quince.
JOSÉ LEONIDAS QUIJADA GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004157
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las once horas veintidós minutos
del día siete de los corrientes, han sido declarados herederos abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
BLANCA ISABEL PEREZ DE CORTEZ, fallecida el día veintiocho de
Octubre del año dos mil trece, en el Cantón Santa Emilia, Jurisdicción
de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio, a los señores
JESUS CORTEZ AGUILAR y MARINA ISABEL CORTEZ PEREZ,
como cónyuge e hija de la Causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día
quince de octubre de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F004158
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día
cinco de octubre del presente año. Ha sido declarada heredera Abintestato
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
Joaquín Antonio Murillo Sánchez, fallecido el día veintiuno de enero
del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
a la señora Clara Concepción Reyes de Murillo, en concepto de cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían
al señor Ángel Israel Murillo Reyes como hijo del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la Administración, y pre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL; Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día doce de octubre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F004159
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Calle Alberto
Masferrer Oriente, casa número Cuatro-Uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil quince, se
ha declarado a la señora ADELA CASHPAL VIUDA DE HERRERA,
conocida por ADELA CASHPAL, HEREDERA DEFINITIVA, con
benefi cio de Inventario, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante MAGDALENO HERRERA, ocurrida en el Cantón Garita
Palmera, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de
Ahuachapán, a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil
uno, siendo éste su último domicilio.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las doce horas cincuenta minutos
del día veintiuno de octubre del año dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F004160
GERMAN ANIBAL ALVARENGA BARAHONA, Notario, del domici-
lio de San Martín, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Calle José Mariano Calderón, Barrio San José, número Veinte, Santiago
Texacuangos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós
de diciembre de dos mil catorce, se han declarado Herederas Defi nitivas
con benefi cio de inventario a las señoras MARINA MARTÍNEZ DE
DE LEÓN y TIMOTEA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en calidad de hijas
sobrevivientes y MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ DE CALDERÓN, en su
calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora DORINA MARTÍNEZ, de los bienes que a su defunción
dejara la señora VICENTA MARTÍNEZ, quien falleció a las dieciocho
horas con treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil doce,
en el municipio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz.
Confi érese a las herederas la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince.
GERMAN ANIBAL ALVARENGA BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F004162
UCRANIA MARLA DANIELA CLAROS RAMÍREZ, Notario, del
domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, y de San Salvador,
departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle José Ma-
riano Calderón, Barrio San José, número Veinte, Santiago Texacuangos,
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte
de octubre de dos mil quince, se han declarado Herederos Defi nitivos
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
con Benefi cio de Inventario a los señores DORA LIZETH COLO-
RADO LEANO, hoy DORA LIZETH COLORADO DE RAMÍREZ
MARCELO OSWALDO MARCIANO LEANO, EDMUNDO ELÍAS
MARCIANO, conocido por EDMUNDO ELÍAS LEANO MARCIA-
NO, y VILMA HAYDEE LEANO COLORADO, todos en calidad de
Hijos sobrevivientes, de los bienes que a su defunción dejara el señor
ELIAS LEANO, conocido por ELIAS SÁNCHEZ LEANO y por
ELIAS LEANO SÁNCHEZ, quien falleció a las once horas cincuenta
minutos del día veintinueve de enero de dos mil quince, en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Santiago Texacuangos, de este departamento. Confi érase a los Herederos
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
Referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de
San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
quince.
LICDA. UCRANIA MARLA DANIELA CLAROS RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004164
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las doce horas y quince minutos del día primero de Octubre del presente
año, se Declaró Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS ANTONIO
CARRILLO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Jornalero,
originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de Virginia Carrillo, ya fallecida; quien
falleció a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de
Junio del año dos mil nueve, en su casa de habitación en el Cantón
Ojusthe del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Insufi ciencia Renal;
de parte del señor WILLIAM EDILBERTO AYALA CARRILLO, de
cuarenta y un años de edad, soltero, Jornalero, originario de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, y del domicilio de El Jocotillo, del Municipio
de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número cero cinco cuatro uno cuatro dos cero uno guión
seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero siete guión
veinticinco doce setenta y tres guión ciento dos guión seis; en calidad de
hijo sobreviviendo del Causante. Art. 988 No. 1 del C.C. Confi érasele
al heredero declarado en el carácter antes indicado la Administración y
Representación defi nitiva de la sucesiones, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley,
oportunamente extiéndase la Certifi cación solicitada. NOTIFIQUESE.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F004180
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas con quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
quince, se declaró HEREDERO TESTAMENTARIO con benefi cio de
inventario al señor VICTOR MANUEL UMAÑA SALAZAR, en calidad
de HEREDERO TESTAMENTARIO del causante TOMAS UMAÑA
MARTINEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor,
fallecido el día catorce de abril del dos mil quince, siendo esta ciudad
su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil quince. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F004214
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
quince, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario a
la señora TRANSITO HEREDIA VIUDA DE VILLAFUERTE antes
TRANSITO HEREDIA DE VILLAFUERTE y TRANSITO HEREDIA,
en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores RENE LEONARDO,
MILAGRO, ORBELINA y ERMELINDA todos de apellidos HEREDIA
VILLAFUERTE como hijos del causante FRANCISCO VILLAFUERTE
UMAÑA o FRANCISCO VILLAFUERTE, quien fue de noventa y dos
años de edad, ganadero, fallecido el día tres de noviembre de dos mil
doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F004217
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, se ha declarado a al señor ZABDIEL DE JESÚS LÓPEZ
HERRERA, con Número de Identifi cación Tributaria 0103-080285-
102-2, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como
cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Eugenio
Antonio López Martínez, Rosa Mélida López de Vásquez y Eugenio
Antonio López Herrera, en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes,
respectivamente; como HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO
y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la
causante señora SOCORRO HERRERA DE LÓPEZ, quien fue de sesenta
y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, casada, quien falleció el día
cinco de enero de dos mil quince, en esta ciudad, siendo su último en la
ciudad de El Congo, concediéndosele defi nitivamente la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
seis de octubre del año dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA INTERINO.
1 v. No. F004225
ANTE MÍ, RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Veintinueve Calle Oriente y Dieciséis
Avenida Norte, número ochocientos veintiséis, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
ocho horas con treinta minutos del día treinta de octubre del año en curso,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción dejara el señor MARCELINO ALBERTO
ABREGO RIVERA, conocido por MARCELINO ALBERTO ABREGO
y por ALBERTO ABREGO RIVERA, quien fue de setenta y cinco
años de edad, mecánico, viudo, originario de Panchimalco, Departa-
mento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Salvador, su último
domicilio; quien falleció en el Kilómetro Cuarenta y Siete y medio,
Carretera El Litoral Oriente, Calle-Dos, a la altura del Caserío Tihuapa,
Departamento de La Libertad, a las quince horas y diez minutos del día
veinticuatro de mayo de dos mil quince, a consecuencia de Cardiopatía
Isquémica, con asistencia médica; a los señores GERSON ALBERTO
ABREGO HERNANDEZ, ERIKA SOFIA ABREGO HERNANDEZ hoy
ERIKA SOFIA ABREGO DE RODRIGUEZ; y ALBERTO ABREGO
HERNANDEZ, en concepto de hijos del causante.
Habiéndoseles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
quince.
RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F004226
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, Juez de Primera
Instancia Interino del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de manera de-
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fi nitiva, la Herencia que a su defunción ocurrida el día VEINTINUEVE
DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, dejó el señor ÁNGEL ANTONIO
ARIAS AYALA quien poseía Número de Documento Único de Identidad:
03205282-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-120365-101-9,
siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, depar-
tamento de San Vicente, de parte del señor JUAN FRANCISCO
ABARCA ALVARADO, quien se identifica con Documento Único de
Identidad número: 02175943-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria:
1006-10131-101-0 en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor JOSE BENEDICTO ARIAS padre del
causante, quien posee Documento Único de Identidad: 01812922-4 y
tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-240727-101-7 a través de su
Apoderado Abogado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
nueve horas y treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil
quince.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
1 v. No. F004227
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ ISAÍAS MONTOYA CAMPOS, Notario, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con ofi cina profesional
ubicada en Residencial Mirafl ores, Senda B, número DIECINUEVE-E,
Soyapango, Departamento de San Salvador. AL PUBLICO para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con
treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario por
parte de los señores JORGE ADALBERTO DELGADO RECINOS
y GEORGINA GUADALUPE RECINOS RODRÍGUEZ, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO RECINOS
conocido por JORGE ALBERTO RECINOS GARCÍA, quien falleció a
las veintidós horas y veinticinco minutos del día quince de agosto de dos
mil once, con asistencia médica, a consecuencia de shock secundario a
sepsis insufi ciencia renal crónica, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social del municipio y departamento de San Salvador, siendo
en vida de setenta y nueve años de edad, motorista, Salvadoreño, con
último domicilio en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad; ambos por derecho propio en su calidad de HIJOS del
causante, y el primero, señor JORGE ADALBERTO DELGADO RE-
CINOS, además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que
en la referida sucesión le correspondían a la esposa del causante, señora
Emma Delgado de Recinos, y a sus hijos Verónica Elizabeth Recinos
Henríquez y Juan Pablo Recinos Delgado, y como COMPRADOR de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían
a la señora Sandra Maritza Delgado de Iraheta; y la segunda señora
GEORGINA GUADALUPE RECINOS RODRÍGUEZ, además como
CESIONARIA de los derechos hereditarios que en la referida sucesión
le correspondían al hijo del causante, señor Rafael Alberto Recinos
Rodríguez; confi riéndoseles la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que comparezca a esta ofi cina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en mi ofi cina Notarial, a las nueve horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil quince.
LIC. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS,NOTARIO.
1 v. No. C004335
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario del domicilio de San Miguel, con
ofi cina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número quinientos siete,
Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
emitida a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre
de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su
defunción, dejó el causante señor JOSE DOLORES CISNEROS RO-
MERO, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,
originario de Jucuarán, Departamento de Usulután, del último domicilio
de Jucuarán, Departamento de Usulután, hijo de REYES CISNEROS
y de DIONICIA ROMERO, quien falleció a las diez horas, del día
veintiocho de junio de dos mil nueve, en Caserío El Majague, Cantón
El Zapote, Jucuarán a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica;
POR PARTE del señor JOSE ARTURO CISNEROS MELENDEZ,
representada legalmente por su apoderado general judicial con cláusula
especial, el señor GERMAN ANTONIO RUIZ GARCIA, aceptación
que hace en su concepto de HIJO sobreviviente; solicitante a quien se
le ha conferido la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado por el suscrito Notario, en la ciudad de Jucuarán, Depar-
tamento de Usulután, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre
de dos mil quince.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C004358
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con ofi cina Jurídica
en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
Ilopango su último domicilio, el día doce de septiembre del año dos mil
quince, dejó el señor MANUEL ARTURO MELENDEZ, conocido por
MANUEL ARTURO MELENDEZ MONTERROZA y por ARTURO
MELENDEZ, de parte de las señoras MARTA RAQUEL MELENDEZ
DE CABEZAS, conocida por MARTA RAQUEL MELENDEZ
AVALOS, RAQUEL MELENDEZ y por MARTA RAQUEL AVALOS
MELENDEZ DE CABEZAS, y ANA MARGARITA LOPEZ DE
MONTOYA, en concepto de hijas del causante.
Confi érese a las aceptantes la Administración y Representación
Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina Jurídica, San Salvador, a los veintiséis días
del mes de octubre del año dos mil quince.
LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004361
SANDRA ELIZABETH FLORES, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa,
Pasaje Liévano, casa número cinco, San Salvador. AL PUBLICO para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día veintisiete de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente con benefi cio de inventario por parte de los señores
ROBERTO OMAR HIDALGO RAFAELANO conocido también como
ROBERTO OMAR HIDALGO RAFAYLANO, y GLORIA SANTOS
HIDALGO RAFAELANO o GLORIA SANTOS HIDALGO RAFAI-
LANO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS
RAFAELANO ARCHILA o NICOLAS RAFAELANO, quien falleció
a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de julio del año
dos mil seis, en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional de
Soyapango, San Salvador, a causa de Insufi ciencia Renal Crónica con
asistencia médica, según constancia de reconocimiento extendida por el
Doctor Luis Stanley Artiga Avilés, Doctor en Medicina del Instituto de
Medicina Legal "Doctor Roberto Masferrer", San Salvador, siendo su
último domicilio el de la ciudad de Villa de Tenancingo, Departamento
de Cuscatlán, y quien a la fecha de su defunción era de sesenta y tres
años de edad, Agricultor en pequeño, casado con la señora María Cris-
tina López, originario de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de
nacionalidad salvadoreña; por derecho propio en su calidad de HIJOS
del causante, y como CESIONARIOS de los derechos hereditarios que
en la referida sucesión les correspondía a los señores MARIA CRIS-
TINA LOPEZ, hoy VIUDA DE RAFAELANO o MARIA CRISTINA
LOPEZ DE RAFAILANO; JESUS RAFAELANO LOPEZ; PABLO
VICENTE RAFAILANO LOPEZ y REGINO RAFAELANO LOPEZ;
en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del causante
el resto; confi riéndoseles la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que comparezca a esta ofi cina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en mi ofi cina Notarial, a las once horas con treinta minutos
del día veintisiete de octubre del año dos mil quince.
LICDA. SANDRA ELIZABETH FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C004368
RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Residencial Altos de San Francisco III Etapa,
pasaje dos, casa número ciento cinco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, el día veintiuno de junio de año dos mil uno,
dejó el señor José Humberto Linares conocido por José María Linares,
de parte del señor Genaro Guerrero Rivera en su calidad de cesionario
de los derechos que le corresponden a la señora Noemy del Carmen
Linares de Santos, hija del causante, Por tanto se le ha conferido al
aceptante la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
quince.
LIC. RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004373
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
FRANCISCO EVELIO ALVARENGA GOMEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en diecinueve calle poniente, número
trescientos quince, edifi cio "M M", Local dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la
ciudad de Apopa, el día veinte de junio de mil novecientos noventa y
tres, dejó el señor GREGORIO ANTONIO MEJIA, de parte de la señora
MARINA CONSUELO ARGUETA MEJIA DE SANDOVAL, en su
concepto de HIJA DEL CAUSANTE, y le he conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por este medio, CITO a todas aquellas personas que se crean con
derecho a la sucesión del referido causante, a presentarse a la referida
ofi cina y que lo hagan valer, en el término de quince días contados a
partir del siguiente a la última publicación del presente edicto, a la única
en el Diario Ofi cial y la última en uno de dos diarios de circulación
nacional.
Librado, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día
veintinueve del mes de octubre del año dos mil quince.
FRANCISCO EVELIO ALVARENGA GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004374
JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ, Notario, con Ofi cina Jurí-
dica, en 10a Calle Poniente, número 314 BIS, Barrio San Francisco, de
la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día veintidós
de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
FERNANDO LUNA SORTO conocido por FERNANDO LUNA, quien
fue de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a la
una horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil
quince, su último domicilio fue en Barrio San Pedro de la Jurisdicción
de Chapeltique, Departamento de San Miguel, de parte de la señora
LILIAN ORBELINA GUZMAN DE LUNA de setenta y seis años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chapeltique, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos
uno tres seis dos uno cero-ocho, en concepto de esposa sobreviviente
del causante.
Confi érase a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-
ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Miguel, veintidós de octubre de dos mil quince.
JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004026
LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte, Número SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS, Local UNO, Colonia El Refugio, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor LUIS DE JESUS GAMEZ
MORALES, ocurrida en la ciudad de Soyapango, el día diecisiete de
septiembre de dos mil catorce, siendo ese su último domicilio, de parte de
MARIA DEL CARMEN MEDINA DE GAMEZ, GUADALUPE DEL
CARMEN GAMEZ MEDINA, ROSA ISABEL GAMEZ CHACON,
VILMA AZUCENA GAMEZ DE ORELLANA, MARIA MAGDA-
LENA GAMEZ MEDINA, ANGELA CECILIA GAMEZ MEDINA
y LUIS NOE GAMEZ MEDINA, en sus calidades de esposa e hijos
sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en
la referida ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario EMILIO VILLALTA MOLINA.
En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de
dos mil quince.
LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F004039
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
GRICIA ESMERALDA BENAVIDES, Notario, con ofi cina Jurídica
en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad
de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
que ante mis ofi cios de Notario, promueven los señores REYNA ISABEL
GUEVARA SANCHEZ, ANA BEATRIZ GUEVARA SANCHEZ, y
ELMER ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, que por resolución de las
diez horas del día veintiséis de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su
defunción dejó el señor JUAN RAMON GUEVARA MARTINEZ, quien
fuera de treinta y un años de edad, Mecánico en Electricidad, Soltero,
originario y del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y quien falleció
a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil uno, en el
Hospital Nacional de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su
último domicilio, quien falleciera en forma intestada, de parte de los
señores REYNA ISABEL GUEVARA SANCHEZ, ANA BEATRIZ
GUEVARA SANCHEZ, y ELMER ANTONIO GUEVARA SANCHEZ,
en su calidad de Hijos, a quienes se les han conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil quince.
LIC. GRICIA ESMERALDA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F004097
ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Pasaje Doctor Guillermo
Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local Número
Trece, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a
las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de Octubre del año
dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó la señora ISABEL GOMEZ RODEZNO, conocida por ISABEL
GOMEZ, ISABEL RODEZNO e ISABEL GOMEZ RODEZNO. siendo
su último domicilio del Municipio de San José Villanueva, Departamento
de La Libertad, quien falleció en el Cantón Las Dispensas, Jurisdicción
de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día doce de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis, por el
señor PORFIRIO RODEZNO ,en calidad de hijo de la causante; y se le
confi rió al aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para
que en el término de quince días contados de la última publicación
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de Octubre del año dos mil
quince.
Licenciado ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F004121
NIVIA RAQUEL OSTORGA MENDOZA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Prados de Venecia 1, Andén 2 grupo 12,
casa número 19, Soyapango, jurisdicción de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil quince,
se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital General
del Seguro Social Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador, el día seis de mayo de dos mil trece, dejó la señora GLORIA
GUADALUPE VASQUEZ PORTILLO DE SANCHEZ de parte de
los señores VICTOR RENE SANCHEZ VASQUEZ y GLORIA DEL
CARMEN SANCHEZ VASQUEZ DE RIVAS, habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario NIVIA RAQUEL OSTORGA
MENDOZA. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil quince.
NIVIA RAQUEL OSTORGA MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F004130
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
RICARDO OVIDIO MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salva-
dor, departamento de San Salvador, con ofi cina en Reparto Fray Martín
de Porres, pasaje 1, número 5, entre Colonia Amatepec y Colonia Santa
Marta, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintiocho de octubre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara el señor JUSTO
GALVEZ, conocido por JUSTO GALVEZ SERRANO, quien falleció
en la ciudad de Ilopango, el día doce de Febrero de dos mil diez, de parte
de la señora Leticia del Carmen López viuda de Gálvez, como heredera
única, por encontrarse fallecido el padre del causante señor Santos
Galvez Orellana; por repudio de los derechos hereditarios de la madre
e hijos del causante, señora María Salvadora Serrano Serrano, conocida
por Salvadora Serrano; y señores Claudia Cristina Gálvez López, Cindy
Mariela Gálvez López; Jesús Miguel Gálvez López; Idri Antonio Gálvez
López, en concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole
conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores en la Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en San Salvador ,a los veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil quince.
RICARDO OVIDIO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004145
JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia Monserrat, Treinta y
Nueve Avenida Sur, Pasaje Once, Número Doscientos dos. San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las diez horas del día veinte de Octubre del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida Casa de Habi-
tación, Colonia San Francisco, Calle Gloria, Avenida Ferrocarril Norte,
Número Cuatro, en el Municipio de Ciudad Delgado, San Salvador, a las
siete horas y diez minutos del día siete de septiembre de dos mil quince,
dejó el señor PEDRO GONZALO CARRILLO GUTIERREZ, quien fue
de Sesenta y un años de edad, Empleado, casado, originario de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, hijo de ANA GUTIERREZ
CIENFUEGOS, y de GILBERTO CARRILLO, siendo esta Ciudad su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MUÑOZ DE
CARRILLO, quien titular de su Documento Único de identidad Cero dos
millones cuatrocientos veinte mil trescientos dieciocho-tres, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Cero dos cero dos-dos uno cero cuatro seis
cinco-cero cero uno-tres, en calidad de Cónyuge Sobreviviente, y a su
vez, en concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a
los señores ROSARIO DEL CARMEN CARRILLO MUÑOZ, MARIA
MAGDALENA CARRILLO HERNANDEZ y MARIO GILBERTO
CARRILLO HERNANDEZ, en la calidad de hijos sobrevivientes del
causante, todos del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, todos Herederos Intestados del causante; por lo que, se le ha
conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.- Lo que avisa al público para
los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de Octubre del año dos mil quince.-
JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F004152
JULIO CESAR AREVALO RIVERA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional ubicada en: Colonia Santa Eduviges, Calle a la Flor,
Número Quince, San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día trece
de julio de dos mil nueve, dejó el señor JOSE ARMANDO VASCON-
CELOS GUZMAN, ahora de apellidos AYALA GUZMAN, de parte de
la señora REINA ELVA GUZMAN DE SOTO, conocida por REYNA
ELBA GUZMÁN DE SOTO, en su calidad de MADRE del causante;
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
del Suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR AREVALO
RIVERA, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador,
a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil quince.
LIC. JULIO CESAR AREVALO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F004169
FERNANDO JOSE OCON, Notario, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con ofi cinas en Calle Sisimiles, Colonia
Yumuri, número tres mil ciento cincuenta y cuatro, de la ciudad de San
Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
seguidas ante mis ofi cios por el señor MARCELO ALBERTO VALEN-
CIA VARELA, por resolución proveída a las nueve horas del día treinta
de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el Señor CARLOS ALBERTO VALENCIA, quien falleció el día
veintidós de julio del año dos mil quince, en esta ciudad y departamento,
siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, de parte del señor MARCELO ALBERTO VALENCIA VA-
RELA, en calidad de heredero testamentario del causante, habiéndosele
conferido la Administración y Representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a las personas que se
consideren con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten
a las Ofi cinas del suscrito Notario, dentro del término de quince días,
contados a partir de la última publicación de este Edicto.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de
dos mil quince.
FERNANDO JOSE OCON,
NOTARIO.
1 v. No. F004181
LUIS ARMANDO VELIS PINEDA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número
cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiuno de Octubre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día
cuatro de septiembre de dos mil catorce, dejara la señora ANA GLO-
RIA ESCOBAR MIRA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
Secretaria, soltera, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, de este
departamento, al señor Carlos Ernesto Escobar Mira, en su calidad de
hijo sobreviviente; consecuentemente, confi érese al aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo tanto, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término
de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario Luis Armando Velis Pineda. En
la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de Octubre
de dos mil quince.
LIC. LUIS ARMANDO VELIS PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F004205
SONIA LUZ ALAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Notarial Ubicada en la Primera Avenida Norte, número Dos-Uno, Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,
a las ocho horas del día tres de Octubre del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el trece de Septiembre del año
dos mil catorce, dejó el causante ROBERTO DURON GOMEZ o RO-
BERTO DURAN GOMEZ, y de parte de la señora TERESA DURON
DE FIGUEROA antes TERESA DURON GOMEZ, quien actúa en su
carácter personal en su calidad de hermana sobreviviente del causante
y a la vez en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que
le pudiesen corresponder al señor ERNESTO DURON GOMEZ, en su
calidad de Hermano sobreviviente del causante; teniendo así la admi-
nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE
DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas
del día cuatro de Octubre del dos mil quince.-
LICDA. SONIA LUZ ALAS MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F004206
Hilenda Verónica Ventura Blanco, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Veintisiete Avenida Norte, número un mil ciento sesenta y
tres, Local número cuatro, Colonia Buenos Aires, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil
quince, se ha declarado hereden interina y con benefi cio de inventario a
la señora ROSA GUADALUPE ERAZO DE MARTINEZ, conocida por
ROSA GUADALUPE RIVERA ERAZO DE MARTINEZ, en concepto
de Esposa sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor ANTONIO ALEX MARTINEZ HERNANDEZ conocido por
ALEX ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ y por ANTONIO ALEX
MARTINEZ; por lo tanto se le confi rió a la heredera la administración
interina de los bienes del causante, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
de la suscrita Notario en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
seis de octubre de dos mil quince.
Licenciada HILENDA VERÓNICA VENTURA BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F004207
ORFA JUDITH MANCIA DE MARTINEZ, Notario, de este domicilio
y del de Santa Ana, con ofi cina ubicada sobre la Octava Avenida Sur,
entre Segunda Calle Oriente y Calle El Tamarindo, de la ciudad de
Metapán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa
Ana, el día dos de enero del año dos mil trece, dejó el señor EFRAIN
PEREZ, de parte de los señores LUISA TOBAR y JAIRO TOBAR
PEREZ, en concepto de cónyuge y de hijo sobreviviente respectivamente
del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ORFA JUDITH MANCIA
DE MARTINEZ. En la ciudad de Metapán, a las quince horas del día
veintinueve de octubre del año dos mil quince.
ORFA JUDITH MANCIA DE MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004212
LICENCIADO EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Ofi cina situada en
Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovez, Casa veinte, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinte de Octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario de parte de la señora BRI-
SEIDA ABIGAIL LEMUS REYES, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del señor JULIO CESAR LEMUS conocido por
JULIO CESAR LEMUS FLORES, como Heredero Testamentario de
la Causante FLORENTINA FLORES DE LEMUS conocida por FLO-
RENTINA FLORES, fallecida el quince de Abril del dos mil cinco, en
Acajutla, Departamento de Sonsonate, su último domicilio.
Se hace del conocimiento al público para los efectos legales
del caso. Confiérasele a la Aceptante en el carácter en que actúa,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión.
Sonsonate, veinte de Octubre del año dos mil quince.-
EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004237
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SA-
BINO ALVARENGA., quien falleció el día doce de noviembre del dos
mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, del Departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Conchagua,
Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA CAMILA
MONTOYA DE ALVARENGA, en calidad de cónyuge y cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARTHA
ALICIA ALVARENGA MONYOYA conocida por MARTA ALICIA
ALVARENGA MONTOYA, JOSE ARNOLDO ALVARENGA MON-
TOYA, JOSE EVER ALVARENGA MONTOYA, OSCAR JAIME
ALVARENGA MONTOYA, TELMITA ALVARENGA MONTOYA,
JOSE FREDYS ALVARENGA MONTOYA y ELSA EMELINDA
ALVARENGA DE ZETINO, éstos en calidad de hijos del causante.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días
del mes de Septiembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004334-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó la señora CAMILA MENDOZA.,
quien falleció el día diecinueve de Septiembre del dos mil, en el Barrio La
Cruz, de la villa de Yucuaiquín, siendo este lugar su último domicilio; de
parte de la señora MARIA RUTILIA MENDOZA DE MENDOZA, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora PAZ MENDOZA VIUDA DE MENDOZA, ésta en calidad
de hija de la causante. Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes
mencionada, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del
mes de Septiembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004362-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
HUGO ALBERTO RUIZ AMAYA o HUGO ALBERTO RUIZ, mayor
de edad, motorista, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento,
con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
cuarenta mil trescientos ochenta y siete-nueve y Número de Identifi cación
Tributaria un mil siete-ciento sesenta mil ochocientos sesenta y seis-
ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó del señor
MAURICIO LEONEL RUIZ AMAYA, quien fue de cuarenta y cinco años
de edad, motorista, soltero, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y
tres-siete y Número de Identifi cación Tributaria un mil siete-trescientos
un mil ciento sesenta y nueve-ciento uno-nueve, fallecido el día quince de
septiembre de dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra
Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo el lugar de su
último domicilio San Ildefonso, de este departamento, en concepto de
hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que en la sucesión les correspondían a Andrés Saúl Ruiz, José Nelson
Ruiz, Dina Arely Ruiz, José Florentino Ruiz Amaya y Yecenia Marisol
Ruiz Amaya, en concepto de hermanos del causante y se ha nombrado
al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004363-1
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del día veintitrés de Octubre del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte del
señor JOSE FLORENTINO RUIZ AMAYA, mayor de edad, motorista,
del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta
y seis mil trescientos noventa y cinco -tres y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil siete-ciento once mil setenta y uno -ciento dos
-nueve, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE
FLORENTINO AMAYA ZABALA o JOSE FLORENTINO AMAYA,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño,
soltero, salvadoreño con Documento Único de Identidad número cero
un millón ciento cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres -seis y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil siete -doscientos diez
mil quinientos treinta -cero cero uno -cero; fallecido el día dieciocho de
Septiembre del año dos mil quince, siendo San Ildefonso, departamento
de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de heredero
testamentario del causante y se ha nombrado al aceptante administrador
y representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de Octubre del año dos mil quince. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004364-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor BIBIAN
GONZALEZ, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil
catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San
Miguel, siendo su último domicilio, Conchagua, Departamento de La
Unión, de parte del señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ PADILLA,
en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en la
calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del
mes de septiembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004371-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Octubre
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó del causante
Filiberto Argueta Caballero, conocido por Filiberto Argueta, de parte
del señor Alcides Wilfredo Argueta Portillo, de sesenta y tres años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Meanguera, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos once guión seis;
y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión
cero veinte mil setecientos cincuenta y dos guión ciento dos guión dos;
por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a
la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, originario
y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de los
señores Antonio Argueta y Dominga Caballero; falleció a las diecisiete
horas con veinte minutos del día once de Junio del año dos mil once,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel;
siendo el Municipio de Meanguera, lugar de su último domicilio. Se
le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y seis minutos del día veintiuno de Octubre
de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004377-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JOSE BARTOLOME CASTRO SEGOVIA, al fallecer el día dieciséis
de Diciembre del año dos mil trece, en el Centro Médico, de esta ciudad,
habiendo sido la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la
señora EVANGELINA GOMEZ MARTINEZ DE CASTRO, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érasele a la aceptante dicha,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
quince días del mes de octubre de dos mil quince.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F004021-1
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante MARIA TERESA ARGUETA
DE FLORES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa,
fallecida el día diecinueve de mayo de dos mil catorce, siendo Metapán
su último domicilio; por parte de los señores SAMUEL ENRIQUE y
LAURA YAMILETH ambos de apellidos FLORES ARGUETA en
calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores SAMUEL FLORES FIGUEROA y JULIAN
ARGUETA conocido por JULIAN ARGUETA MAZARIEGO, el primero
como cónyuge y el otro como padre de la expresada causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.- LICDA.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004034-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día dieciocho de agosto de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante SALVADOR MORALES, conocido por
SALVADOR GUERRA MORALES, quien falleció el día catorce de
febrero del año dos mil catorce, en el Cantón El Porvenir de la jurisdic-
ción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último
domicilio; por parte de SERGIO AMILCAR LOPEZ, en concepto de hijo
del referido causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a MIRIAN ELISA LOPEZ GUERRA, como hija del
referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto del
año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004051-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO; Para los efectos de Ley.
HACE SABER, Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora Julia Amaya Pineda, el día veintitrés de julio del año de mil
novecientos noventa y siete, en Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio de parte de la señora Claudia Marisol
Amaya Méndez conocida por Claudia Marisol Amaya de Iraheta, en su
calidad de hija de la causante.-
Confi érasele al aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
cisiete días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F004090-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor HUGO
ALBERTO GARCIA CERNA, al fallecer el día catorce de abril del año
dos mil siete, en el Centro Médico, de esta ciudad, habiendo sido Santa
María su último domicilio, de parte de la señora CARMEN DE JESUS
CERNA ALFARO VIUDA DE GARCIA, o CARMEN DE JESUS
CERNA ALFARO, en concepto de madre del causante.- Confi érasele
a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F004103-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil quince, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora LILIAN DEL CARMEN CONSTANZA ALFARO, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE GUILLERMO
CONSTANZA BAIREZ, quien fue de setenta años de edad, Jornalero,
originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las
dieciséis horas del día seis de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis, del municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del
causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante
interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas
cincuenta y dos minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil
quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004134-1
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARIA CU-
BIAS DE RAMIREZ o ANA MARIA CUBIAS FERNANDEZ y de
las menores KATHERINE GABRIELA RAMIREZ CUBIAS e ISIS
DANIELA RAMIREZ CUBIAS, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el señor JAVIER ALEXANDER RAMIREZ, quien fue de
veintisiete años de edad, mecánico, casado, originario de San Cayetano
Istepeque, en este departamento, salvadoreño, falleció el día veintidós
de febrero del dos mil cinco, en San Antonio Texas, Estados Unidos
de América, donde se encontraba residiendo temporalmente, siendo la
ciudad de San Cayetano Istepeque, en este Distrito Judicial el lugar de
su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
la primera y las menores en concepto de hijas del causante.
Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representan-
tes interinas de la sucesión con las restricciones de los curadores de la
herencia yacente las menores KATHERINE GABRIELA RAMIREZ
CUBIAS e ISIS DANIELA RAMIREZ CUBIAS, la ejercerán por medio
de su madre señora ANA MARIA CUBIAS DE RAMIREZ o ANA
MARIA CUBIAS FERNANDEZ, hasta que éstas alcancen su mayoría
de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días
del mes de Octubre del dos mil quince. LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004140-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución provista por este Juzgado a las diez horas del día veintiocho de
julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las nueve horas treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre del
año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo esta ciudad de Acajutla
su último domicilio, dejó el señor ROQUE ARÍSTIDES SOSA HEN-
RRIQUEZ, de parte de Ariley Ermelinda Sosa Serrano, Erica Marlene
Sosa Serrano, Zuli Marlene Sosa de Aguilar y Saira Maritza Sosa de
García, en sus calidades de hijas del expresado causante; por lo que se
les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil quince.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004147-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos este día, se ha declarado Heredero
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JUAN
BAUTISTA FLORES, quien falleció a las diecinueve horas del día
dos de Octubre de mil novecientos noventa y dos, en Cantón San Juan,
Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su úl-
timo domicilio, de parte del señor LAZARO JIMENEZ, en calidad de
cesionario del derecho hereditario que les correspondían a las señoras
ANATALIA SANTOS FLORES JIMENEZ, o SANTOS NATALIA
FLORES JIMENEZ y DINORA DEL CARMEN FLORES JIMENEZ, en
calidad de hijas del causante y la señora PAULA DE JESUS JIMENEZ
VIUDA DE FLORES, O PAULA JIMENEZ, en calidad de cónyuge so-
breviviente del causante. Confi riéndole al aceptante de las diligencias de
Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil
quince. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ,
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004182-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
del día del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante CONCEPCION AYALA
AYALA o CONCEPCION AYALA, quien falleció, a las siete horas
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del día catorce de Mayo del año dos mil catorce, en el Cantón Jocotillo,
de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo su último, el Cantón
Jocotillo, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,
de parte de ROSA BERTA CORTEZ DE AYALA, conocida también
por ROSA BERTA CORTEZ, ROSA BERTA CORTES CISNEROS
y ROSA BERTHA CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante antes mencionado, confi riéndole la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de Junio del año dos mil
quince. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F004183-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día doce de Octubre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante HUMBERTO GUZMAN,
quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día
nueve de Febrero de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio;
por parte de la señora EULALIA SANABRIA VIUDA DE GUZMAN
por sí y en representación del menor ERICK FRANCISCO GUZMAN
SANABRIA, en calidad de cónyuge e hijo del expresado causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
veinte minutos del día catorce de Octubre de dos mil quince. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004219-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciocho
minutos del día dieciséis de octubre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia TESTAMENTA-
RIA que a su defunción dejó el causante DOROTEO MOZ REALES,
quien falleció el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, en el
Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Depar-
tamento de La Paz, siendo su último domicilio Santiago Nonualco;
por parte de ROBERTO CARLOS MOZ AGUILAR y DOROTEO
MOZ AGUILAR, en concepto de herederos testamentarios del referido
causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideran con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de octubre
del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004220-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez
y Licenciada María Elizabeth Figueroa Sambrano, en su calidad de
Apoderados Generales judiciales de Adoldo Antonio Argueta Maheda,
de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Candelaria
de la Frontera, con pasaporte salvadoreño: B cero tres cuatro siete siete
cero dos uno, con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno
cero- uno cero cero uno seis cuatro- uno cero tres- tres; en su calidad de
hijo sobreviviente del causante Pedro de Jesús Maeda Ortiz, conocido por
Pedro Maheda, en las diligencias clasifi cadas bajo el número de referencia
1289-15-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las
ocho horas del día veinte de octubre de dos mil quince, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,
de parte de las señoras supra indicadas en la herencia intestada que a
su defunción dejara el causante Pedro de Jesús Maeda Ortiz, conocido
por Pedro Maheda. Al aceptante Adoldo Antonio Argueta Maheda, se
le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día veinte de octubre de
dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC.
CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004238-1
TITULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial ha comparecido en su
carácter personal el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ ROQUE, de
cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Luis
La Herradura, Departamento de La Paz, a quien por medio de este acto
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón quinientos veintitrés mil seiscientos catorce - cinco;
con Número de Identifi cación Tributaria cero ocho veintiuno - cero cuatro
cero siete cincuenta y ocho - cero cero uno - cero. MANIFESTANDO:
I) ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida de un Terreno de naturaleza Urbana, el cual está situado
en: Barrio Guadalupe, Calle El Zapotillo, Jurisdicción de San Luis La
Herradura, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de
CIENTO NOVENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE.
Partiendo del mojón uno, que está formado por un tramo recto con
distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros, con un rumbo Sur
ochenta y nueve grados treinta minutos cincuenta y un segundo Este,
con colindancia de la propiedad de la señora Catalina Cornejo Areniva,
se llega al mojón dos; LINDERO ORIENTE. Partiendo del mojón dos,
que está formado por un tramo recto con distancia de diez punto ochenta
y dos metros, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y siete
minutos treinta y nueve segundos Este, con colindancia de la propiedad
del señor Julio Cesar González Suvillaga y Víctor Manuel González
Suvillaga, calle de por medio, se llega al mojón tres; LINDERO SUR.
Partiendo del mojón tres, que está formado por un tramo recto con
distancia de doce punto treinta y un metros, con rumbo Sur cuarenta y
seis grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste,
con colindancia de la propiedad del señor Heriberto Aguillón, se llega
al mojón cuatro; LINDERO PONIENTE. Partiendo del mojón cuatro,
que está formado por un tramo semi curvo con distancia de longitud de
cuerda diez y nueve punto cincuenta y ocho metros, con rumbo Norte
treinta y seis grados veinte minutos catorce segundos, con colindancia de
la propiedad del señor Julio Cesar González Suvillaga y Víctor Manuel
González Suvillaga, calle de por medio, se llega al mojón uno, que fue
donde inició la presente descripción técnica. Del cual solicita TITULO
DE PROPIEDAD: presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los
colindantes son del domicilio de San Luis La Herradura, el predio des-
crito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de
ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo
adquirió por compra que le hizo a la señora ANTONIA AGUILLON, el
día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Siendo dicha
posesión unida a la del solicitante por más de TREINTA Y CUATRO
años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en residencia Lincoln, pasaje Poniente, casa
6 h, Mejicanos, San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
octubre de dos mil quince.
LICDA. ROSA ERIKA ROQUE MOZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004107
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en
su concepto de Apoderado del señor MODESTO CHICA ARGUETA,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre los siguientes inmuebles
que le pertenecen a su representado: PRIMERO: Un terreno de naturaleza
urbana, situado sobre la Primera Avenida Sur, Barrio El Porvenir, muni-
cipio de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE, diez
punto cuarenta y nueve metros, con terreno de Julio César Argueta,
Primera Avenida Sur de por medio; AL NORTE, veintidós punto no-
venta metros, con terrenos de José Hilario Argueta Alvarez y Mercedes
Santos Argueta Guevara; AL ORIENTE, doce punto cuarenta metros,
con terreno de Juan José Ramos; AL SUR, veintiún punto cuarenta y
seis metros, con terreno de José de Jesús Argueta Claros.- El inmueble
anteriormente descrito, lo adquirió por medio de Escritura pública de
compraventa, que le hiciera a la señora MARIA CHICA ROMERO,
valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y SEGUNDO: Un terreno
de naturaleza urbana, situado sobre la Segunda Avenida Sur, Barrio
El Porvenir, municipio de Joateca, departamento de Morazán, de la
extensión superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO
TRECE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE,
doce punto cincuenta y cinco metros, con terrenos de Leonidas Argueta
Bonilla y Concepción Romero, Segunda Avenida Sur de por medio; AL
NORTE, treinta y dos punto treinta y un metros, con terrenos de Arnulfo
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Argueta; AL ORIENTE, trece punto veintiséis metros, con terreno de
José Díaz; AL SUR, treinta punto cero ocho metros, con terreno de
María Angela Argueta.- El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió
por medio de Escritura pública de compraventa, que le hiciera al señor
CRUZ ANTONIO ARGUETA CHICAS; valuando dicho inmueble en
la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; dichos inmuebles no son predios sirvientes ni dominan-
tes, no tienen carga ni derechos reales constituidos en ellos, no están en
proindivisión con nadie.
Joateca, departamento de Morazán, a los veintiocho días de octubre
del dos mil quince. JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004376-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero
cero sesenta y nueve mil quinientos noventa - dos, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco - doscientos setenta
y un mil doscientos setenta y cinco - ciento uno - cinco; actuando en
nombre y representación del señor CARLOS ALBERTO PEREIRA
CARBAJAL, de cuarenta y cuatro años de edad, cocinero, del domicilio
de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cinco millones quinientos cincuenta y
tres mil veinticuatro - seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos cinco - ciento diez mil quinientos setenta y uno - ciento
uno - seis; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio
Las Flores, Avenida San Francisco, sin número, de esta jurisdicción, del
cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva,
pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o
autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesor
suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión
superfi cial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDE-
RO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta
y ocho grados cero cuatro minutos cincuenta segundos Este con una
distancia de ocho punto doce metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro
grados veinticinco minutos veintidós segundos Este con una distancia
de dos punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro
grados veintitrés minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
cuatro punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de Tomás
Ardón León, con pared de bloque en parte propia del colindante y otra
parte pared de ladrillo de por medio propia del inmueble que se describe;
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintiocho grados diecisiete minutos dieciocho segundos Oeste con
una distancia de seis punto veinticinco metros; colindando con terrenos
de José Ricardo Guerra León, con Avenida San Francisco por medio,
LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
sesenta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo
dos, Sur veintiséis grados cero ocho minutos veintiséis segundos Oeste
con una distancia de cero punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte
sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro,
Sur veintiún grados once minutos cuarenta segundos Oeste con una
distancia de cero punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte setenta
y un grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de dos punto noventa metros; colindando con terrenos de
Rafael Antonio Ardón León, con calle de acceso por medio; LINDERO
PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trece
grados treinta y seis minutos diez segundos Este con una distancia de
dos punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte setenta y seis gra-
dos veintitrés minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de
cero punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Norte trece grados once
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro
punto sesenta y cuatro metros; colindando con terrenos de José Daniel
León Fuentes, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es donde se inició la descripción. En este terreno descrito
existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor señor Víctor Manuel
Pereira Galdámez, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta
Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad y
Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de julio
de dos mil quince, ante los ofi cios notariales de WILSON FRANCISCO
FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo
de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz
e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMEN-
TO DE CHALATENANGO, veintidós de Octubre del dos mil quince.
MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICI-
PAL. LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
TÍTULO SUPLETORIO
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel,
con Ofi cina Jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número quinientos
siete, San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor JOSE
FERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ, de sesenta y un años de edad,
Comerciante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número Cero dos seis uno tres cero cinco
uno-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Uno tres cero
uno-tres cero cero cinco cinco cuatro-cero cero uno-cinco, por medio de
su apoderada SANDRA YANIRA GOMEZ ROMERO, de treinta y dos
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO
de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Caserío Las
Marías, Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de Arambala, Departamento
de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene
las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: está formado por un tramo
con rumbo Sur, veintiséis grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis
segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y uno
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de JOSE FER-
NANDO RODRIGUEZ, con calle de por medio, llegando así al vértice
sureste; SUR: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cincuenta grados treinta minutos
treinta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de ocho punto setenta
y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte setenta y siete grados
treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y una distancia
de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte
veintiséis grados cincuenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste, y
una distancia de cinco punto ochenta metros; colindando en estos tramos
con inmueble propiedad de JAIME ALEXIS AMAYA ORELLANA, con
quebrada de por medio, llegando así al vértice suroeste. PONIENTE: está
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte cuarenta y siete grados cero un minutos treinta
y cinco segundos Este, y una distancia de siete punto cincuenta y cinco
metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y dos grados diecisiete
minutos catorce segundos Este, y una distancia de siete punto catorce
metros; Tramo tres, con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintiocho
minutos veintiocho segundos Este, y una distancia de diez punto cincuenta
y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y cinco grados
cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Este, y una distancia de
nueve punto setenta y uno metros; Tramo cinco, con rumbo Norte treinta
y un grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, y una
distancia de siete punto quince metros; Tramo seis, con rumbo Norte cero
cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este, y una
distancia de cinco punto cero ocho metros; colindando en estos tramos
con inmueble propiedad de MARIA SANTOS VDA. DE AMAYA,
con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste. NORTE:
está formado por un tramo con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados once
minutos cincuenta y cinco segundos Este, y una distancia de doce punto
treinta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad
de MARIA FREDESVINDA ORELLANA VDA. DE AMAYA, con
lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste, que es donde
se inició la presente descripción. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por
Compraventa verbal realizada por la señora María Santos Viuda de
Amaya, en el mes de Enero del año dos mil, se ha poseído el referido
terreno en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de catorce
años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin
consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo,
cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero
dueño, por lo cual comparece ante mis Ofi cios Notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda
a favor de su apoderado el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho
inmueble en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiocho de octubre
de dos mil quince.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C004359
FERMIN GONZALEZ MEJICANO, mayor de edad, Abogado y Nota-
rio, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia
Ciudad Real, Calle Enrique VIII A - dos, Casa Número veinticuatro de
esta ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se han presen-
tado los señores AGUSTIN YANES REYES, de cincuenta y siete
años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de Oriente, con
Documento Único de Identidad Número Cero cero nueve siete nueve
siete cero cero-dos, y FRANCISCA DILIA REYES DE YANES, de
cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción
de Oriente, con Documento Único de Identidad Número Cero uno tres
nueve uno dos uno uno, solicitando se les extienda TITULO SUPLE-
TORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El
Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, con una área superfi cial de OCHO MIL CIENTO OCHENTA
Y SEIS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL NORTE: ciento cuarenta y cuatro punto ochenta y dos me-
tros; linda con propiedad de Olgimero Umanzor, cerco de púas de por
medio; AL ORIENTE: está formado por cuatro tramos el primero, de
tres punto ochenta y siete metros; el segundo, de quince punto ochenta
y cinco metros; el tercero, de dieciocho punto cuarenta y dos metros; y
el cuarto, de veinticuatro punto ochenta y ocho metros; colindando en
estos tramos con Juan Alvarado, con cerco de púas y con calle de por
medio; AL SUR: formado por nueve tramos el primero, con distancia
de cinco punto diecisiete metros; el segundo, con una distancia de cinco
punto ochenta y cinco metros, el tercero, de doce punto setenta y siete
metros; el cuarto, de catorce punto veinte metros; el quinto, de quince
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punto veintiuno metros; el sexto, de quince punto veinticinco metros; el
séptimo, de veintisiete punto sesenta y tres metros; el octavo, de cuatro
punto diecinueve metros; y el noveno, de veintinueve punto cincuenta y
cuatro metros; colindando en estos tramos con Juan Alvarado, cerco de
púas y con calle de por medio; AL PONIENTE: está formado por siete
tramos, el primero, de tres punto cincuenta y dos metros, el segundo,
de doce punto setenta y ocho metros; el tercero, de ocho punto setenta y
cuatro metros; el cuarto, de trece punto setenta y cinco metros; el quinto,
de once punto ochenta y nueve metros; el sexto, de diecinueve punto
treinta y seis metros; y el séptimo, de dieciocho punto cincuenta y tres
metros; lindando con Rosa Lidia Álvarez, cerco de púas y con calle de
por medio; todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios,
dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de octubre de dos mil quince.-
FERMIN GONZALEZ MEJICANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F004138
JULIO CESAR AREVALO RIVERA, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia Santa Eduviges, Calle a
La Flor, Número Quince, San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, promovido por el señor DOMINGO MIRANDA PORTILLO, de
cincuenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, en su calidad de Presidente y Representante
Legal de LA ASOCIACION AMBIENTAL LA MARAÑA, que se
abrevia "AALAM"; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de
Cabañas, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SETENTA Y
DOS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS: Con
las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Formado
por un tramo de dieciséis punto once metros; colindando con AQUI-
LES MENJIVAR MENJIVAR, antes de José Antonio Montoya Urías,
con cerco sin materializar. LINDERO ORIENTE: Formado por seis
tramos, de trece punto cuarenta y cinco metros; once punto veinticinco
metros; doce punto sesenta y nueve metros; siete punto cincuenta y un
metros seis metros; y seis punto setenta y seis metros; colindando con
AQUILES MENJIVAR MENJIVAR, antes de José Antonio Montoya
Urías, camino vecinal de por medio. LINDERO SUR: Formado por cinco
tramos, de cinco punto treinta y tres metros; once punto cincuenta y tres
metros; cinco punto catorce metros; cinco punto ochenta metros; y tres
punto doce metros; colindando con ELENA URIAS DE PEÑA, antes de
Francisco Roberto Peña Pineda. LINDERO PONIENTE: Formado por
dos tramos, de dieciséis punto cero dos metros; y doce punto cincuenta
y nueve metros; colindando con ELENA URIAS DE PEÑA, antes de
Francisco Roberto Peña Pineda; dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor AQUILES MENJIVAR MENJIVAR, en el año dos mil catorce, y que aunada a la posesión de su tradente lo posee de forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente por más de diez años, sin proindivisión con nadie.
San Martín, Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.
JULIO CESAR AREVALO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F004166
JULIO CESAR AREVALO RIVERA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia Santa Eduviges, Calle a La Flor, Número Quince, San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-TORIO, promovido por el señor DOMINGO MIRANDA PORTILLO, de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en su calidad de Presidente y Representante Legal de LA ASOCIACION AMBIENTAL LA MARAÑA, que se abrevia "AALAM"; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Santa Rosa, Caserío La Maraña, jurisdicción de Sensuntepeque, departa-mento de Cabañas, de una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS: Con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Formado por tres Tramos, de cinco punto once metros; seis punto cuarenta y siete metros; y de nueve punto cero nueve metros, respectivamente; colindando con Calle Pública a Chorrera El Guayabo de por medio, con MARIA LIDIA URIAS DE PAZ. LINDERO ORIENTE: Formado por dos Tramos, de diez punto noventa y cinco metros; y de trece punto cuarenta y seis metros, respectivamente; colindando con FRANCISCA MIRANDA VIUDA DE CHAVARRIA, antes de Francisco Guardado. LINDERO SUR: Formado por un Tramo, de veinte punto dieciséis metros; colin-dando con FRANCISCA MIRANDA VIUDA DE CHAVARRIA, antes de Francisco Guardado. LINDERO PONIENTE: Formado por cinco Tramos, de tres punto sesenta y seis metros; siete punto ochenta metros; dos punto setenta y nueve metros; cuatro punto diecisiete metros; y de cinco punto doce metros, respectivamente; colindando con MARIA LIDIA URIAS DE PAZ, antes de Francisco Guardado, Quebrada de Invierno de por medio; dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor JESUS MIRANDA PORTILLO, quien lo adquirió por compra que hiciera a FRANCISCA MIRANDA VIUDA DE CHAVARRIA, en el año dos mil catorce, y que aunada a la posesión de sus tradentes lo posee de forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente, por más de quince años, sin proindivisión con nadie.
San Martín, Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.
JULIO CESAR AREVALO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F004168
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ERIK EDUARDO MOLINA, como Apoderado General Judicial del
señor JOSE DORE DIAZ DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Bado Ancho, Cantón Soledad, de la jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA
Y NUEVE MIL CERO CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTINUE-
VE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias son las
siguientes: LINDERO PONIENTE: está formado por cinco tramos de
las medidas y colindancias siguientes: El Primero, mide sesenta y nueve
punto ochenta y ocho metros, el segundo, mide veinticinco cero ocho
metros, el tercero, mide treinta y cuatro punto ochenta y tres metros,
el cuarto, mide dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, y el quinto,
mide setenta punto cero un metros, haciendo un total de doscientos
dieciséis punto veinticuatro metros, colinda con terrenos de los señores
Licia Argueta y Santos Díaz Díaz; LINDERO NORTE: está formado
por cuatro tramos de las medidas y colindancias siguientes: el primero,
de treinta y uno sesenta y un metros, el segundo, mide nueve punto
setenta y ocho metros, el tercero, mide cincuenta y cinco punto trece
metros, y el cuarto, mide sesenta y seis punto noventa y cinco metros,
haciendo un total de ciento sesenta y tres punto cuarenta y siete metros,
colindando con terreno de Lucia Argueta; LINDERO ORIENTE, está
formado por doce tramos de las medidas y colindancias siguientes: El
primero, mide cincuenta y dos punto cero siete metros, el segundo, mide
catorce punto catorce metros, el tercero, mide treinta punto setenta y
cinco metros, el cuarto, mide veintidós punto cero seis metros, el quinto,
mide diecinueve punto noventa y seis metros, el sexto, mide dieciséis
punto setenta y ocho metros, el séptimo, tramo mide veintitrés punto
veintidós, el décimo, tramo mide treinta y cuatro punto trece metros,
el onceavo, mide cuarenta punto ochenta metros, y el doceavo, mide
cuarenta y siete punto cuarenta metros, haciendo un total de trescientos
treinta y dos punto cincuenta y nueve metros, colindando con Joaquín
Argueta, José Inés Caballero y Luciano Caballero; y LINDERO SUR,
está formado por dos tramos de las medidas y colindancias siguientes:
El primero, mide ciento quince punto treinta y un metros, y el segundo,
tramo mide sesenta y cinco punto cincuenta, haciendo un total de ciento
ochenta punto ochenta y un metros, colindando con terreno de Apolinario
Membreño. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión
material por Escritura Pública que le hiciera el señor ANDRES DIAZ
DIAZ; y los valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintidós
de octubre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004009-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Isis Urielinda Calderón de Bonilla, Abogado, del domicilio de la ciudad
de Concepción de Oriente, como Apoderada General Judicial de la
señora Corina Hernández Bonilla, quien es mayor de edad, solicitando
Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado Caserío El
Alto Abajo, Cantón El Molina, Jurisdicción de Concepción de Oriente,
de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el Primero, de la
capacidad superfi cial de tres mil ciento cincuenta y siete punto setenta y
cinco metros cuadrados, con las medidas y linderos siguientes, iniciando
en sentido de horario: AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-este
y en sentido de las agujas del reloj, línea compuesta por seis tramos y
mide, cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros, cerco de piñal
propio y calle que conduce desde Concepción de Oriente, a la ciudad de
Santa Rosa de Lima, de por medio, colinda con inmueble propiedad de
Eugenia Rodríguez y Adrián Rodríguez; AL ORIENTE, partiendo del
esquinero Sur-oeste y en sentido de las agujas del reloj, línea compuesta
por nueve tramos y mide, sesenta y dos punto setenta y seis, cerco de
malla de ciclón propio de por medio, colinda con inmueble propiedad de
los señores Francisco Reyes y Albertina Alvarado; AL SUR, partiendo
del esquinero Sur-oeste y en sentido de las agujas del reloj, línea com-
puesta por tres tramos, y mide cuarenta y cinco punto cuarenta y uno,
cerco de piña de por medio y colinda con inmueble propiedad del señor
Pedro Alvarado; y AL PONIENTE, partiendo del esquinero Nor-este
y en sentido de las agujas del reloj, línea compuesta por diez tramos y
mide, setenta y cinco punto sesenta y tres, cerco de piña de por medio,
colinda con inmueble propiedad de José Rubén Santos y Paz Bonilla de
Santos. Valúa dicho inmueble en la cantidad de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra verbal hecha a la
señora Aurora Reyes Bonilla, en el año de mil novecientos ochenta.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre del
año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004111-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
Isis Urielinda Calderón de Bonilla, Abogado, del domicilio de la ciudad
de Concepción de Oriente, como Apoderada General Judicial del señor
Ricardo Rodríguez Vanegas, quien es mayor de edad, solicitando Título
Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Alto
Abajo, Cantón El Molina, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este
Distrito Judicial, departamento de La Unión, el Primero, de la capacidad
superfi cial de Cinco mil quinientos treinta y dos punto cuarenta y uno
metros cuadrados, con las medidas y linderos siguientes, iniciando en
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
sentido de horario: AL NORTE, partiendo del esquinero Sur-este, y en
sentido de las agujas del reloj, línea compuesta por catorce tramos y mide,
ciento cuatro punto sesenta y dos metros, cerco de alambre, linda con
inmueble propiedad de José Benigno Reye Rodríguez; AL ORIENTE,
partiendo del esquinero Sur-oeste y en sentido de las agujas del reloj,
línea compuesta por cinco tramos y mide, diecisiete punto sesenta y cinco
metros, cerco de alambre de púa de propio, linda con inmueble propiedad
de la señora Felicita Santos, calle que conduce a Concepción de Oriente
de por medio; AL SUR, partiendo de esquinero Nor-oeste y en sentido
de las agujas del reloj, línea compuesta por cuarenta y nueve tramos, y
mide doscientos diecinueve punto setenta y tres, cerco de alambre propio,
linda con inmueble propiedad de los señores Gonzalo Rodríguez, María
Moreno, José Santos Rodríguez, Vilma Rodríguez y Ricardo Rodríguez
Vanegas; y AL OESTE, partiendo del esquinero Nor-este y en sentido
de las agujas del reloj, línea compuesta por ocho tramos y mide ochenta
punto veintinueve, cerco de alambre de púa propio, linda con inmueble
propiedad de José Benigno Reyes Rodríguez. Valúa dicho inmueble en
la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo
adquirió por compra verbal hecha al señor Juan Rodríguez Umanzor,
desde hace más de treinta años.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre del
año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004112-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do CARLOS QUINTEROS AMAYA, de cuarenta y un años de edad,
Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve cero seis
guión uno uno cero cinco siete cuatro guión uno cero uno guión seis, y
Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno;
actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA
MILAGRO MORALES DE MEJIA, de cuarenta y siete años de edad,
ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas; con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos
cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve guión dos, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis guión doscientos ochenta
mil ciento sesenta y ocho guión ciento tres guión dos; solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de DOS
inmuebles de naturaleza rústica, situados en CANTON SAN MATIAS,
MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CA-
BAÑAS, EL PRIMER INMUEBLE con una extensión superfi cial de:
QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide
y linda: AL NORTE: mide cincuenta y dos metros, linda con terreno de
Victoria Cortez; AL ORIENTE: mide once metros, linda con terreno de
Vilma Claribel Morales; AL SUR: mide cincuenta y dos metros, linda
con terreno de José Dolores Mira, y AL PONIENTE: mide once me-
tros, linda con Miriam Morales; EL SEGUNDO INMUEBLE: con una
extensión superfi cial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO
CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: en setenta y siete punto cincuenta metros, cerco de alambre,
lindando con terreno de María Victoria Cortez; AL ORIENTE: en setenta
y tres metros, cerco de piedra y alambre, lindando por este rumbo con
terreno de Miriam Morales; AL SUR: en sesenta y un metros, cerco
de alambre, lindando en este rumbo con terreno de José Dolores Mira;
y AL PONIENTE: en noventa y cinco metros, quebrada de invierno
de por medio, lindando con terreno del señor Mercedes Carpio. Los
adquirió por compraventa que le hizo a los señores JOSE DOLORES
MIRA y EDUARDA DEL CARMEN CORTEZ DE MORALES, en el
año dos mil diez, y dos mil once. Y los valora en UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
respectivamente.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós
días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004148-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Lic. AL-
FONSO ESCOBAR ROMERO, como Apoderado de la señora KARLA
PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE ALEGRIA, conocida
por KARLA PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ BAIRES,
de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Jerusalén,
Departamento de La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor
de su representada, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Veracruz, jurisdicción de Jerusalén, Departamento de La Paz,
de la extensión superfi cial de QUINIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diez metros, linda con
terreno de José Ángel Alegría Montoya, camino vecinal de por medio; AL
ORIENTE, veinticuatro metros, linda con terreno de José Ángel Alegría
Montoya, camino vecinal de por medio; AL SUR, veintiún metros, linda
con terreno de Juan Antonio Pérez Díaz y Marta Pérez Díaz, camino
vecinal de por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, linda
con Iglesia de Dios del Cantón Veracruz. Dice que adquirió el inmueble
por compra que se hizo a ROSA LILIAN ALEGRIA DE BERRIOS o
ROSA LILIAN ALEGRIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Jerusalén, La Paz; y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLA-
RES. Tales diligencias están clasifi cadas bajo la referencia 9-TS-15-1.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del
mes de septiembre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR
ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004154-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA DE LA PAZ CHAVEZ DE CHAVEZ, también conocida por
MARIA DE LA PAZ CHAVEZ ROMERO, de sesenta y nueve años de
edad, de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero dos cinco ocho uno siete
nueve dos guión siete y tarjeta de Identifi cación tributaria número: un
mil doscientos cinco guión cero setenta mil trescientos cuarenta y seis
guión ciento uno guión cero, en donde viene a promover Diligencias de
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio Nueva España, en Final 2a Av. Norte, hoy, antes conocido como
Barrio Dolores, sobre 13 Calle Oriente de esta Ciudad de Chinameca,
Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de CIENTO
VEINTISEIS PUNTO NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el cual mide y linda: AL
ORIENTE, mide nueve punto treinta metros, linda con terreno de Efraín
Romero Portillo y Rosa Portillo Viuda de Romero; AL PONIENTE, mide
nueve punto treinta metros, linda con terreno del Estado y Gobierno de
El Salvador en el Ramo de Educación, lugar donde funciona el Instituto
Nacional; AL NORTE, mide trece punto sesenta y cinco metros, linda
con terreno de Efraín Romero Portillo y Rosa Portillo Viuda de Romero;
y AL SUR, mide trece punto sesenta y cinco metros, calle de por medio,
linda con propiedad de Herbet Funes Harmann; se hace constar que por
el rumbo Norte, existe una quebrada, que el inmueble contiene una casa
paredes de ladrillo de adobe y bahareque, techo tejas de barro; inmueble
que se encuentra a cuerpo cierto, no tiene cargas, ni derechos reales que
pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra de posesión material
al señor José Atilio Romero, tal como consta en testimonio de Escritura
Pública de Compraventa otorgada a mi favor, el día diecisiete de Octubre
de mil novecientos noventa y cuatro, ante los Ofi cios del Notario Carlos
Francisco Ochoa Morales. Desde la fecha en que adquirí el inmueble
descrito tengo la posesión material, haciendo más de diez años de tenerla
en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción. Y que dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; que por carecer de
antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- ROGER MERLOS, ALCALDE MUNI-CIPAL.- JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F004095-1
MUERTE PRESUNTA
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ROGELIO SIBRIAN LARA, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil trescientos veinte guión seis; en su calidad de Apoderado General con Cláusula Especial del señor LUIS ALONSO MORAN MARTINEZ, de cuarenta y tres años de edad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y cuatro guión siete, a iniciar Proceso Declarativo Común por Muerte Presunta del señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ, quien es de ochenta y cinco años de edad, empleado, Salvadoreño, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, con último domicilio en Acajutla, Sonsonate, y demás generales ignoradas, clasifi cado en este Juzgado bajo el número de referencia PDCMP 104/2015, según demanda presentada en lo pertinente manifi esta: Que el señor Luis Alon-so Martínez, vivió con la señora América Morán Huezo, en la Colonia Acaxual, número uno, calle "Y", pasaje número cinco casa número seis, Acajutla, Sonsonate, hasta junio del año de mil novecientos setenta y ocho, fecha en que emigró hacia los Estados Unidos de América, en la época en que su poderdante tenía la edad de seis años, estando en ya en los Estados Unidos de América mantuvo comunicación con su familia hasta diciembre del año de mil novecientos setenta y ocho, por lo que a la edad de doce años la abuela de su poderdante le confi esa que su padre había fallecido en un accidente de tránsito, por lo que su poderdante presume que su padre señor Luis Alonso Martínez ha fallecido debido a que nunca ha tenido comunicación ni noticias de él, desde el año de mil novecientos setenta y ocho, hasta la fecha, en razón de lo anterior en nombre de su poderdante, solicita la Declaratoria de Muerte Presunta de su padre señor Luis Alonso Martínez y se le decrete a favor de su representado la posesión defi nitiva de los bienes del referido señor, tal como lo establece el artículo 81 del Código Civil; en consecuencia cítese al señor LUIS ALONSO MARTINEZ, para los efectos que señala el Art. 80 numeral 2 del Código Civil y se hace del conocimiento del público para que las personas que sepan del paradero del mencionado señor, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, en el plazo de DIEZ DÍAS después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Acajutla, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil quin-ce.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.
1 v. No. F004228
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvado-
reña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia DINASAL,
S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria
a celebrarse en primera convocatoria a partir de las ocho horas del día
27 de Noviembre de 2015, en las instalaciones de las ofi cinas en Santa
Ana, Ubicado en Boulevard Los 44, Kilómetro 63, Ciudad de Santa Ana,
para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente:
Punto 1. Establecimiento y comprobación de quórum.
Punto 2. Lectura de la agenda a desarrollar y su aprobación o modifi -
cación.
Punto 3. Lectura del Acta anterior.
Punto 4. Informe de la Junta Directiva.
Punto 5. Disminución del Valor Nominal de las Acciones y Disminución
de Capital Social.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente
reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o
representadas por lo menos dos terceras partes de las acciones que tengan
derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten
por la mayoría de los votos presentes. (Según el Art. 243, Literal I del
Código de Comercio).
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
para celebrar reunión en segunda convocatoria el día 28 de noviembre de
2015, a partir de las ocho horas en el mismo lugar fi jado para la primera
convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-
catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, 28 de octubre de 2015.
HUMBERTO BERNARDO MÜLLER LINO,
DIRECTOR DE JUNTA DIRECTIVA,
DINASAL, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C004344-1
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD SERVICIOS Y TEC-
NOLOGÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en
LIQUIDACIÓN, que se abrevia "S. T, S. A. DE C. V, EN LIQUIDA-
CIÓN", convoca a los señores accionistas a celebrar JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará a las diez
horas del día 30 de noviembre de 2015, en la siguiente dirección: 87
Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Número 701, Colonia Escalón, Ciudad
y Departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:
AGENDA
PUNTOS COMUNES
1°. Verifi cación del quórum y fi rma de asistencia.
2°. Instalación de la junta y nombramiento de Presidente y
Secretario de la misma.
PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
1. PRESENTACION INFORMES, BALANCE E INVENTA-
RIOS POR PARTE DEL LIQUIDADOR Y APROBACION
DE BALANCE FINAL DE LIQUIDACION.
2. APROBACION DE GESTION DEL LIQUIDADOR DE LA
SOCIEDAD.
3. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
4. ELABORACION, LECTURA Y APROBACION DEL
ACTA.
Si la junta no se pudiera reunir en el lugar, día y hora indicados
por falta de quórum, se convoca por segunda vez para celebrar sesión
conforme a la agenda anterior, en la misma dirección de la primera
convocatoria a las diez horas del día 01 de Diciembre de 2015.
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria para tratar los puntos de carácter extraordinario será de
las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar
resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para
celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será la mitad más
una de las acciones que componen el capital social. El número de votos
necesario para formar resolución en estos casos serán las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, 26 de octubre de 2015.
Ing. ROLANDO EDGARDO MAGAÑA PALMA,
ADMINISTRADOR UNICO.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promo-
vido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN,
en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor WI-
LLIAN WILFREDO MERCADO VÁSQUEZ, conocido por WILLIAM
WILFREDO MERCADO VÁSQUEZ, se ORDENÓ LA VENTA EN
PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el
cual pertenece el cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Terreno urbano y
construcciones que contiene marcado con el número VEINTICUATRO
del polígono VEINTE, Pasaje VEINTIUNO SUR, DEL PROYECTO DE
VIVIENDAS DENOMINADO CIMA DE SAN BARTOLO II CUARTA
ETAPA, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador
y según razón y constancia de inscripción está marcado con el número
VEINTICUATRO del polígono VEINTE, URBANIZACION CIMA DE
SAN BARTOLO II CUARTA ETAPA, jurisdicción de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros.
AL ORIENTE: cinco metros. AL SUR: diez punto cincuenta metros. AL
PONIENTE: cinco metros. El inmueble antes descrito es propiedad del
señor WILLIAN WILFREDO MERCADO VÁSQUEZ, conocido por
WILLIAM WILFREDO MERCADO VÁSQUEZ, a la matrícula número
SEIS CERO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, (60137792-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se
encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula.
LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a
las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil
quince.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL
SOYAPANGO.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004054-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
actualmente por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE
ALAS, con NIT: 0614-200565-003-3, en su calidad de Apoderada General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con NIT: 0614-
070575-002-6, contra de los señores NORMA EVELYN VASQUEZ
GONZALEZ y FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ, con NIT 0614-
291064-104-3, 1209-251066-102-5, respectivamente, se autoriza vender
en pública subasta el bien inmueble embargo en el presente Juicio, en
este tribunal y es el siguiente: Un inmueble situado en: Lote veintiséis
polígono dos, pasaje cuatro, Urbanización Brisas del Sur II, Soyapango,
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS.
Inscrito a favor de los señores EVELYN VASQUEZ GONZALEZ y
FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ, inscrito bajo la Matrícula SEIS
CERO DOS SEIS TRES SEIS NUEVE SIETE- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004055-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con
Número de Identifi cación Tributaria: uno tres cero tres- uno cinco uno
dos siete siete- uno cero uno-nueve, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
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Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos -
seis; contra el señor OTONIEL ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ,
actualmente de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
de Mejicanos, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce- cero ochenta mil ochocientos setenta- ciento diecisiete- nueve;
representado por su Curador Ad-Lítem nombrado, Licenciado FAUSTO
ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, de treinta y ocho años de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero treinta mil setecientos setenta
y siete-ciento diecinueve-tres; en cantidad sufi ciente que cubra la suma
de SIETE MIL NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
DE DOLAR, como deuda principal, más intereses del SEIS POR CIENTO
ANUAL sobre saldos, contados a partir del día uno de abril del año dos
mil tres; más la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de
Vida, Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas
desde el día uno de abril del año dos mil tres, hasta el día veintinueve
de enero del año dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción
o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA
SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-
tunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene, marcado con el NUMERO DIECISEIS, POLIGONO VEINTE,
DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III, situado en el Cantón
San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de
una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: diez metros;
AL ORIENTE y AL PONIENTE: cinco metros; Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS
CERO CUATRO OCHO SEIS CUATRO CINCO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil quin-
ce.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004057-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de
su apoderado Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENITEZ, conocido
por LEÓN BENITEZ, contra la señora VICTORIA DEL CARMEN
ARGUETA VILLEDA, reclamándole cantidad de dinero y sus acce-
sorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de
un inmueble inscrito a favor de la demandada señora VICTORIA DEL
CARMEN ARGUETA VILLEDA, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, inscrito bajo la Matrícula registrado en el Sistema de Folio
Real Automatizado SEIS CERO CUATRO TRES CINCO SEIS UNO
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, mar-
cado con el número VEINTE del Block "W" de una extensión superfi cial
de cuarenta y ocho metros cuadrados, que forma parte de la Urbaniza-
ción Reparto San Ramón, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción
de Soyapango, de este Departamento, con un área de construcción de
TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la
intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón
del Reparto San Ramón hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El
Limón con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos
Este se mide una distancia de ochenta y dos punto cincuenta metros; de
aquí con una defl exión izquierda de noventa grados partimos sobre el
eje del Pasaje número cuatro con rumbo Norte cero dos grados cuarenta
y ocho punto cero minutos Este y medimos una distancia de cuarenta y
cuatro metros, de aquí con una defl exión derecha de noventa grados se
mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero
Nor-Oeste del lote número VEINTE del Block "W" a describir así: AL
NORTE: Línea Recta con rumbo Sur ochenta siete grados doce punto
cero minutos Este se mide una distancia de ocho metros, lindando con el
lote número veintiuno del Block "W" del mismo reparto; AL ESTE: Línea
recta con rumbo sur cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos
Oeste se mide una distancia de seis metros, lindando con el lote número
seis del block 'W' del mismo reparto; AL SUR: Línea recta con rumbo
Norte ochenta y siete grados doce punto cero minutos Oeste se mide
una distancia de ocho metros lindando con el Lote número diecinueve
del Block "W" del mismo reparto; AL OESTE: Línea recta con rumbo
norte cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este se mide
una distancia de seis metros lindando con el pasaje número cuatro, de
por medio con un derecho de vía de cinco metros con los lotes número
seis y siete del Block "X", del mismo reparto, llegando así al punto de
partida. El lote descrito tiene una extensión superfi cial de cuarenta y ocho
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
metros cuadrados equivalentes a sesenta y ocho punto sesenta y ocho
varas cuadradas. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra
inscrito bajo sistema de folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO
CUATRO TRES, CINCO SEIS UNO NUEVE-CERO CERO CERO
CERO CERO, el cual se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA
y EMBARGO, Asientos DOS y TRES respectivamente, a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San
Salvador.
Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004059-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en
su carácter de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra la señora ANA LUZ LOPEZ VASQUEZ, re-
clamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la
venta en pública subasta en este tribunal, de inmueble inscrito a favor
de la deudora señora ANA LUZ LOPEZ VASQUEZ, a la Matrícula
número M SEIS CERO CERO UNO UNO OCHO SIETE TRES- A
CERO CERO SEIS DOS ( M 60011873-A0062 ) y cuya descripción
técnica es la siguiente: Autopista Norte y Quinta Avenida Norte, Con-
dominio Apartamentos Populares San Francisco, Apartamento número
sesenta y dos, Nivel cuatro, Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de veintidós
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados, el cual ha sido sometido al
Régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos
y su descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de
los ejes del Pasaje San Francisco y la Autopista Norte de Mejicanos,
sobre el eje de la Autopista con rumbo sur ochenta y siete grados cero
ocho punto cero minutos Este se mide una distancia de ciento once punto
sesenta metros, de aquí con una defl exión derecha de noventa grados
partimos con rumbo sur cero dos grados cincuenta y dos punto cero
minutos oeste y se mide una distancia de diecisiete metros a partir de
este punto coincidimos con el lindero oriente del cuerpo entero de dicho
proyecto.- Los apartamentos del Condominio se encuentran numerados
de oriente a poniente y están desarrollados en cinco niveles, tres pisos
abajo del nivel de acera y dos pisos sobre el nivel de acera. Partiendo
de dicho punto con el mismo rumbo sur cero dos grados cincuenta y
dos puntos cero minutos oeste se mide una distancia de siete punto
sesenta metros, de aquí con una defl exión de noventa grados de la línea
de tierra con la vertical medimos una altura hacia arriba de cero sesenta
metros, llegando al nivel de piso terminado, siete punto ochenta metros,
del cuarto nivel, de aquí una defl exión derecha de noventa grados,
partimos con rumbo norte ochenta y siete grados cero ocho punto cero
minutos oeste se mide una distancia de treinta punto cuarenta metros,
llegando al esquinero nor-este del apartamento número sesenta y dos
del condominio a describir, así: AL ESTE: Con rumbo sur cero dos
grados cincuenta y dos punto cero minutos oeste se mide una distancia
de ocho punto cuarenta metros, lindando con el apartamento número
sesenta y uno del mismo Edifi cio; AL SUR: Con rumbo norte ochenta
y siete grados cero ocho punto cero minutos oeste se mide una distancia
de tres metros, lindando con espacio aéreo del corredor segundo nivel y
jardín del mismo Condominio; AL OESTE: Con rumbo norte cero dos
grados cincuenta y dos punto cero minutos este se mide una distancia
de ocho punto cuarenta metros, lindando con el Apartamento número
sesenta y tres del mismo Edifi cio; AL NORTE: Con rumbo sur ochenta
y siete grados cero ocho punto cero minutos este se mide una distancia
de tres metros, lindando con el corredor de acceso de uno punto veinte
metros de ancho, con espacio aéreo del talud concretado del mismo
proyecto de por medio con la autopista norte llegando así al punto de
partida.- El apartamento descrito dentro de estos límites, linda por la
parte baja con losa de concreto de propiedad común, de por medio,
con ancho de cero veinte metros, con el apartamento número cuarenta
y cinco y por la parte alta con losa de concreto de propiedad común de
por medio, con un ancho de veinte metros, con el apartamento número
setenta y nueve, ambos del mismo Edifi cio.- La altura de piso a losa es
de dos punto cuarenta metros, el acceso al apartamento es al norte, por
el corredor condominado del cuarto nivel.- El apartamento tiene una
aérea de construcción de VEINTICINCO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS y una capacidad de SESENTA PUNTO CUARENTA Y
OCHO METROS CUBICOS. Inscrito a favor de la hipotecante señora
ANA LUZ LOPEZ VASQUEZ.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a la Matrícula
número M SEIS CERO CERO UNO UNO OCHO SIETE TRES- A
CERO CERO SEIS DOS ( M 60011873-A0062 ) Asiento Tres.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas
y veinticinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004060-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, que promueve la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, de sesenta y nueve años de edad, Abogado,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce- dieciocho cero seis cuarenta y seis- cero cero
cuatro- uno; como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
del Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito, Autónoma,
de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero siete cero cinco
setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra el señor SANTOS VALEN-
TIN ALDANA RODAS, actualmente de treinta y cinco años de edad,
obrero, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos
ocho- veinticinco cero dos ochenta- ciento uno- cuatro, actualmente de
paradero ignorado; representado por su Curadora Ad-Lítem nombrada,
Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y cuatro
años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil
trescientos ochenta - ciento siete- cuatro; reclamándole la cantidad de
SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS
DE AMERICA, CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital más intereses pactados del SIETE
PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos insolutos,
contados a partir del día nueve de febrero de dos mil siete, en adelante;
Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, por la cantidad
de CIENTO ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR,
comprendidos desde el día uno de marzo de dos mil siete, hasta el día
veinticinco de mayo de dos mil nueve; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER
EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el
número DIECISIETE, POLIGONO VEINTIOCHO, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma
parte de la URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA,
situado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador; y según razón y constancia de inscripción el inmueble
se encuentra ubicado en lote NUMERO DIECISIETE, POLIGONO
VEINTIOCHO, URBANIZACION VALLE VERDE II ETAPA, corres-
pondiente a la ubicación geográfi ca de San Nicolás, Apopa, San Salvador
y su descripción se inicia: Partiendo de la intersección formada por los
ejes de la calle principal y Pasaje Ñ Norte, se mide sobre el eje de este
último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
Este una distancia de noventa y tres punto cincuenta metros, haciendo
estación en este punto, se hace una defl exión de noventa grados positiva
y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur-Oeste,
de donde se inicia la presente descripción: LADO PONIENTE: tramo
recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
Este y distancia de cinco metros se llega al vértice Nor-Oeste, linda en
este costado con Lote cuarenta y siete del Polígono veintiséis, Pasaje Ñ
Norte de cinco metros de ancho de por medio; LADO NORTE: tramo
recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un
minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Nor-Este, linda
en este costado con Lote número Dieciocho del mismo Polígono; LADO
ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto
nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur-
Este, linda en este costado con Lote número cuarenta y nueve de mismo
Polígono; y LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve
grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros,
se llega al vértice Sur-Oeste, de donde se inició la presente descripción,
linda en este costado con Lote número Dieciséis del mismo Polígono,
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro,
Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO -CERO CERO
CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
cincuenta y nueve minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil
quince.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce – ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y
seis– cero cero cuatro – uno, en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis-
cientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero
dos-seis; contra el señor JOSE RENE SOLIS PINEDA, actualmente
de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante, de paradero ignorado,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos doce- cero
treinta mil doscientos sesenta y seis-ciento uno- cuatro; representado
por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada SILVIA EUGENIA
OROZCO BARRA, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio
de San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis-
cientos catorce- cero ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro- ciento
veintisiete-cinco; reclamándole el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,
más intereses del TRECE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS,
contados a partir del día trece de febrero de mil novecientos noventa y
cuatro, en adelante; la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas del
día uno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta el día
treinta y uno de mayo del año dos mil siete, todo hasta su completo pago,
transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará: Un inmueble urbano y construcciones
que contiene marcado con el NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA,
DEL POLIGONO SIETE, BLOCK DOS, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS, del proyecto habitacional VALLE DEL SOL SAN LEONARDO,
situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador, con un área construida de VEINTISEIS METROS
CUADRADOS, y un valor de construcción de Veintiocho Mil Cinco
Colones, Sesenta y Nueve Centavos, que se localiza y describe así:
Partiendo de la Intersección de la Avenida San Leonardo y Pasaje G
Oriente abiertos en la Urbanización Valle del Sol-San Leonardo, medi-
mos sobre el eje de este último con rumbo Sur ochenta y nueve grados
veinticinco punto tres minutos Este y distancia de sesenta y seis punto
cincuenta metros, haciendo una defl exión izquierda de noventa grados,
con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos
Este, medimos una distancia de dos metros y se llega al mojón número
uno, esquinero Sur-Oeste del terreno que se describe así: AL OESTE:
Partiendo del mojón número uno línea recta con rumbo Norte cero cero
grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de diez punto
cincuenta metros se llega al mojón número dos esquinero Nor-Oeste,
linda con lote número doscientos cincuenta y uno del mismo polígono;
AL NORTE: Partiendo del mojón número dos línea recta con rumbo Sur
ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de
cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, esquinero
Nor Este, linda con lote número doscientos treinta y uno del mismo
polígono; AL ESTE: Partiendo del mojón número tres, línea recta con
rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste
y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número
cuatro, esquinero Sur-Este, linda con el lote número doscientos cuarenta
y nueve del mismo polígono; AL SUR: Partiendo del mojón número
cuatro, línea recta con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco
punto tres minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, Esquinero Sur-Oeste, donde se inició la
presente descripción, linda con lote número doscientos setenta y tres,
polígono ocho Block II. Pasaje G Oriente de por medio de cuatro metros
de ancho.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han
sido Propiedad de C.G. Ingenieros Arquitectos.-Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS
CERO DOS CUATRO OCHO CINCO SIETE SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
cuarenta minutos del día tres de septiembre del año dos mil quince.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004063-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE
C.V., o PRODI, S.A. DE C.V.
HACE SABER: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle San Martín,
Bulevar La Vega, número 518, San Jacinto, Departamento de San
Salvador, se han presentado los propietarios del certifi cado de acción
número 60, solicitando la reposición de dicho certifi cado, el cual ampara
respectivamente 5,655 acciones, numerada de la 44,627 a la 51,500
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil quince.
CLELIA MARIA CRISTINA LIMA DE ARROYO,
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA,
PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004310-1
AVISO DE REPOSICION
El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI-
BANK DE EL SALVADOR, S.A.(antes Banco Cuscatlán, S.A.).
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-
TARIO de los certifi cados de acciones emitidos en su momento por el
Banco Cuscatlán, S.A., número 29,565, 29,896 y 30,488 por 642, 80
y 361 acciones, con valor nominal de ¢100.00 (US$11.43), cada una;
manifestando haber extraviado dicho certifi cado, solicitando la reposi-
ción del mismo, lo cual hacemos del conocimiento público, para que
si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo,
se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente para
hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última
publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se
hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición.
Santa Tecla, 22 de octubre de 2015.
BENJAMÍN VIDES DÉNEKE,
Director Secretario/Director Externo.
Banco Citibank de El Salvador, S.A.
3 v. alt. No. F004233-1
DISMINUCION DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD LA
CENTINELA, S.A. DE C.V., Inscrita en el Registro de Comercio al
número VEINTIDOS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y UNO de Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
número CUARENTA de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos
mil quince; que en su punto tres literalmente se lee:
3. Por unanimidad, se acuerda disminuir el Capital Social, en su
parte variable, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100
DOLARES U.S.A. ($150,000.00), equivalentes a DOCE MIL QUI-
NIENTAS acciones con un valor nominal de $ 12.00 cada una. El nuevo
Capital Social Variable será de $ 143,028.00, dividido en 11,919 acciones
con un valor nominal de $ 12.00 cada una. Esta disminución de Capital
Variable se distribuirá entre los accionistas proporcionalmente a sus
participaciones. Se autoriza a la Licenciada Marina Rivera de Miranda
para efectuar los cambios que conforme a la ley deberán realizarse.
No habiendo nada más que hacer constar, se extiende la presente
a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince.
LIC. MARINA RIVERA DE MIRANDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004372-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad "TRIBU EN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRIBU EN EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número CIENTO TRERCE del libro
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO que con el objetivo de
cumplir el Artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio, por este
medio avisa y certifi ca: Que en el libro de actas se encuentra asentada
el acta número DIECISEIS, correspondiente a sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas celebrada a las trece horas con treinta
minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince, y en la que
consta lo relativo al acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad,
el cual literalmente dice:
"PUNTO SEGUNDO: ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LI-
QUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. El Presidente y el Secretario de la
Junta informan a los presentes la conveniencia de disolver y liquidar la
Sociedad, por medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento Ochenta
y Siete del Código de Comercio, por lo que someten a votación de los
presentes la propuesta de disolver y liquidar la Sociedad. Luego de
escuchado el informe, los presentes procedieron a votar y acordaron por
unanimidad disolver y liquidar la Sociedad por medio de la causal Cuarta
del Artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio. PUNTO
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
TERCERO. NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE LIQUIDADORES DE
LA SOCIEDAD. En vista de la disolución y liquidación de la Sociedad,
se hace necesario nombrar a una Junta de Liquidadores, compuesta por
dos miembros, en atención a la cláusula XXVIII del Pacto Social, por lo
que se propone nombrar a: 1) Pedro Ernesto Martínez Cardona, mayor de
edad, economista, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad
de San Salvador, El Salvador; 2) Ana María León de Rivera, mayor de
edad, administradora, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la
ciudad de Santa Tecla, La Libertad, El Salvador; para ocupar los cargos
de Liquidadores, conformándose así la JUNTA DE LIQUIDADORES de
acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del Pacto Social.
Luego de escuchada la propuesta, se procede a la votación, acordando por
unanimidad de votos elegir como Liquidadores de la Sociedad a dichas
personas, de generales ya señaladas, para que ambos actúen de forma
conjunta, y para que funjan como administradores y representantes de la
Sociedad TRIBU EN EL SALVADOR, S.A. DE C. V. durante el proceso
de liquidación; y sean entonces los depositarios de los bienes, libros y
documentos de la Sociedad. La aceptación por las personas nombradas
de los cargos anteriores quedará en poder de la administración de la
sociedad. PUNTO CUARTO. FIJACIÓN DEL PLAZO Y HONORA-
RIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Los presentes
acuerdan por unanimidad de votos fi jar como plazo para practicar la
liquidación de la Sociedad TRIBU EN EL SALVADOR, S.A. DE C.
V. en el período de seis a ocho meses, contados a partir de la fecha de la
Inscripción del Acuerdo de Disolución de la Sociedad en el Registro de
Comercio. Respecto de los honorarios por dichos servicios, éstos serán
de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América por
cada Liquidador, siendo Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de
América en total para ambos Liquidadores. Se deja establecido que los
Liquidadores antes nombrados solamente podrán proceder con la liqui-
dación de la Sociedad, hasta que la Sociedad, con sus propios fondos y
de sus propias cuentas, haya cancelado debidamente todas las deudas
que ésta tenga con los proveedores de producción impresa y audiovisual,
así como las contrataciones y compras en medios de comunicación efec-
tuadas para sus clientes, quienes han sido atendidos por la Sociedad en
virtud de una licencia de medios otorgada por la Asociación de Medios
de El Salvador, licencia que vence en el próximo mes de noviembre del
presente año."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL,
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
“TRIBU EN EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”
1 v. No. C004379
ACTA NUMERO CUATRO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-
RIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CHAVEZ ORELLANA
PRODUCTORES DE EL SALVADOR, S.A DE C.V, QUE PUEDE
ABREVIARSE "CHORT,S.A DE C.V, en la ciudad de San Salvador
departamento de San Salvador a las 10 horas del día 02 de octubre de
2015, reunidos los accionistas de la sociedad, MUARICIO ERNESTO
CHAVEZ VELASCO PROPIETARIO DE 85 ACCIONES DE VALOR
NOMINAL DE $ 114.29 CADA UNA, Y TELMA MARLENY PALMA
DE ORELLANA PROPIETARIA DE 15 ACCIONES DE VALOR
NOMINAL DE $ 114.29 CADA UNA, conformando así el 100 por
ciento de capital social mínimo de $ 11,428.57 DOLARES, y en base
a lo dispuesto al artículo 233 del Código de Comercio, por unanimidad
acuerdan celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC-
CIONISTAS, con los siguientes puntos de agenda.
1- Acta de quórum.
2- Lectura de acta anterior.
3- Liquidación y Disolución de la sociedad.
Se acuerda por unanimidad la disolución de la Sociedad, y sepa-
ración de Socios amparados al artículo 51 numeral IV y V del Código
de Comercio, en sentido de su inactividad comercial desde el año 2003,
continuamos con los artículos 187 numerales II III IV del Código de
Comercio, que literalmente dice que existe la imposibilidad de realizar
el fi n principal de la sociedad o consumación de la misma, además
persiste la pérdida de las tres cuartas partes del capital social y que los
accionistas no aportaron partes suplementarias para mantenerlo.
3- En este acto se acuerda nombrar como liquidador al Ing.
Mauricio Ernesto Chávez Velasco quien funge en la actualidad como
representante legal de la Sociedad.
Toda la reunión fue precedida por el Ingeniero Mauricio Ernesto
Chávez Velasco, y como secretario actuó el Señor Rey Heriberto Va-
lenzuela Zumba. Y no habiendo más que hablar del tema se termina la
sesión a las once horas del mismo día.
San Salvador, 02 de octubre de 2015.
MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO,
REPRESENTANTE LEGAL.
REY HERIBERTO VALENZUELA ZUMBA,
SECRETARIO.
1 v. No. F004128
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
AVISO
El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la Socie-dad Anónima de Capital Variable del domicilio de Mejicanos de San Salvador, Departamento de San Salvador "PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.",
HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada a las 9 horas del día 26 de Octubre del 2015, se acordó por unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la Sociedad "Productos Químicos Industriales, S.A. de C.V.".
San Salvador, 26 de Octubre del 2015.
RAFAEL ENRIQUE GARCIA DE LEON MÉNDEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
PRODUCTOS QUIMICOS
INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
1 v. No. F004132
AVISO DE COBRO
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la Señora LILIAN DORA JUAREZ
HERNANDEZ, DUI No. 01571349-8, mayor de edad, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y CUATRO 80/100 DOLARES, ($ 254.80), que a su fallecimiento ocurrido el día CATORCE DE OCTUBRE DE 2015, dejó pendiente de cobro la señora MARIA DEL CARMEN JUAREZ HERNANDEZ, durante el período comprendido entre el uno al treinta y uno de octubre de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesora Docente Nivel Dos, 2a. Categoría, según los siguientes datos: Partida 22, Subnúmero 14640, Acuerdo No. 07-00001 de fecha 5 de enero de 2015.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.
ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F004230-1
BALANCE DE LIQUIDACION
AUTO ORIENTE, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN
LIQUIDADORES: GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO,
SOFIA MAGDALENA VIGIL MEJÍA Y MARIO ANTONIO OROZCO CORDOVA
Balance Final Al 03 de Abril de 2015
ACTIVO CORRIENTE $ 9,995.50
EFECTIVO Y EQUIVALENTES $ 9,995.50 TOTAL ACTIVO $ 9,995.50
PATRIMONIO
PATRIMONIO NETO
DISTRIBUCION DEL HABER SOCIAL $ 9,995.50
Eric Salvador Ortiz $ 1,128.90
Jorge Alberto Miranda $ 70.56
Angel Gabriel Chavez Parada $ 6,726.38
Franklin Saúl Vasquez $ 2,069.66 TOTAL PASIVO y PATRIMONIO $ 9,995.50
San Miguel, 31 de mayo de 2015
GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, SOFIA MAGDALENA VIGIL MEJIA, LIQUIDADORA. LIQUIDADORA.
MARIO ANTONIO OROZCO CORDOVA, LIC. SAUL ERNESTO GARCIA CASTELLON, LIQUIDADOR. CONTADOR.
LIC. RUTILIO ALEXANDER AREVALO SEGOVIA,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F004192-1
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS-
CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al demandado RAMON ARISTIDES MEDRANO
VASQUEZ, mayor de edad, del domicilio de Ilopango, con NIT: 1416-
180956-001-0; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo
clasifi cado bajo el NUE: 06929-12- SOY -CVPE-OCV1, promovido por
el Licenciado RODOLFO JOAQUIN RECINOS DE LEON, actuando
como Apoderado de la CREDITO E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, demanda que ha sido admi-
tida en este tribunal y se ha decretado el respectivo mandamiento de
embargo solicitado. Se le advierte al demandado RAMON ARISTIDES
MEDRANO VASQUEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del
día tres de septiembre del año dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. C004342
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora PETRONILA BAUTISTA DE
MANZANO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número:
01502671-0; y Número de Identifi cación Tributaria: 1108-240761-001-0,
que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo
el NUE. 10076-13-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado
RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, en su calidad de Apo-
derado de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L. DE C.V., demanda que ha
sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo
solicitado. Se le advierte a la demandada PETRONILA BAUTISTA DE
MANZANO, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer
su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se
nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del
día treinta de septiembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004366
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la sociedad CUTLER DE CENTRO AMÉRI-
CA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CUTLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., fue demandada
en el proceso ejecutivo mercantil número 17-EM-14-3CM1(2), por
la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER,
SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AFP CRECER, S.A.,
del domicilio de San Salvador, la cual puede ser localizada en Alameda
Manuel Enrique Araujo número mil cien, Edifi cio Crecer, San Salvador,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciado JONATHAN
ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, quien puede ser localizado
Setenta y Nueve Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número 4109,
Colonia Escalón, San Salvador, o al telefax número 2263-3635; quien
reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre
agregado al presente proceso consistente en un DOCUMENTO PARA
EL COBRO JUDICIAL, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTA-
VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado JONATHAN ADALBERTO NAVARRO
CONTRERAS, en el carácter antes expresado manifestando que se
ignora el paradero de la demandada sociedad CUTLER DE CENTRO
AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia CUTLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., por lo
que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar
a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
En consecuencia, se previene a la sociedad CUTLER DE CENTRO
AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia CUTLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., por medio
de su representante legal señor Ruy Cesar Miranda González, que si
tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el
país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro
de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas con treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.-
LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR
ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004020
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al señor HORACIO HUMBERTO
RIOS ORELLANA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda
de PROCESO EJECUTIVO CIVIL clasifi cado con el número NUE:
01482-14-CVPE-1CM1-204-14-C4; promovido por los Licenciados
BENJAMIN ARCE GUEVARA y JORGE ALBERTO RAMOS PI-
NEDA, en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Especiales
del señor JUAN CARLOS SANABRIA HERNÁNDEZ, en contra del
señor HORACIO HUMBERTO RIOS ORELLANA, mayor de edad,
Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de esta ciudad,
con NIT cero doscientos diez-cien mil trescientos cincuenta y cinco-cero
cero tres-nueve. Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido
demandado se le EMPLAZA por este medio para que dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación de
este edicto, comparezca a esta sede judicial a estar a derecho y contestar
la demanda incoada en su contra; haciéndoles saber que al momento de
contestar la demanda podrá formular oposiciones en caso de así consi-
derarlo conveniente, asimismo se les advierte que en caso de no acudir
en dicho plazo, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para que
los represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts.
11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que al señor HORACIO HUMBERTO RIOS ORELLANA,
le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las quince
horas del día dieciséis de octubre del año dos mil quince.- LICDA.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004036
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
al demandado señor JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ GARCÍA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 17-PEC-14-2, y NUE: 00734-
14-CVPE-1CM2, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA
Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,178.49),
promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito Autónomo, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; con dirección
en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San
Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderada
General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE
ALAS, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-dos cero cero cinco seis cinco- cero cero tres-cero,
en contra del señor JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ GARCÍA, mayor
de edad, zapatero, con domicilio en San Salvador, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones ochocientos noventa mil doscientos noventa y cuatro-tres, y
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-veintitrés
cero ocho sesenta y siete-ciento veinticinco-cero, en el cual se admitió
la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido deman-
dado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses,
primas de seguros y costas procesales, según resolución de las nueve
horas y veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce,
actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos,
razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas
del día uno de septiembre de dos mil quince y de conformidad con los
Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
SE LE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA
QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este
edicto y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado el cual se
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336,
Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su
contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según
lo señalan los artículos 181 y 182 N° 4 ambos del CPCM. Asimismo se
le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por
medio de Abogado Procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69,
75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer
de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de
la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no
comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para
que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento
que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposi-
ción, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el Art.
464 del Código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no
haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de
conformidad con el Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Hipotecario, Constancia de Saldo Adeudado, y Fotocopia Certifi cada
de Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de sep-
tiembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F004065
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en su carácter de Apo-
derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta
mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, que se abrevia EL
FONDO, promoviendo Proceso Ejecutivo Mercantil en contra del señor
JOSE EDUARDO AVILA ORELLANA, mayor de edad, estudiante,
antes del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, y con
último domicilio conocido de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco-cinco, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos quince-doscientos
once mil ochenta-ciento uno-dos; ahora del domicilio ignorado, razón
por la cual de conformidad al contenido del Art. 186 del C.P.C.M.,
ESTE JUZGADO EMPLAZA AL SEÑOR JOSE EDUARDO AVILA
ORELLANA, y se le hace saber que tiene el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la tercera publicación en el Diario de Circulación
Nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su
contra, por medio de Procurador habilitado y si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un Curador Ad - Lítem, que la represente en el proceso,
además se hace saber que anexos a las demanda se han presentado los
cuales son: I.- Original de Mutuo Hipotecario, asentado en la Escritura
número Sesenta y tres, en la ciudad de San Salvador, a las once horas
con quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres, ante
los ofi cios del notario Juan José Francisco Guerrero Chacón, otorgado
por el señor JOSE EDUARDO AVILA ORELLANA, a favor del
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE PUEDE
ABREVIAR BANCO SALVADOREÑO, S.A., por el monto de NUEVE
MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
para el plazo de trescientos meses contados a partir de la fecha del otor-
gamiento, entre otras cláusulas, hipoteca inscrita a la matrícula: CINCO
CERO CERO CERO UNO CUATRO CINCO CINCO-CERO CERO
CERO CERO CERO, ASIENTO CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la Ciudad de San
Salvador; II.- Fotocopia certifi cada notarialmente del Poder General
Judicial, otorgado por la Institución Acreedora, a favor de la Abogada
Patricia Elena Sánchez de Morán y otros; III.- Documento de Cesión
de Crédito otorgado por BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCO
SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. Institución Bancaria del
domicilio de San Salvador, por medio del Apoderado OSCAR ARMAN-
DO RENDEROS ALVAREZ, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA Institución de Crédito de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador, instrumento otorgado el día treinta de junio el dos mil
tres, inscrito a la matrícula número CINCO CERO CERO CERO UNO
CUATRO CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento
seis; IV.- Certifi cación emitida por la Gerencia General de la Institución
acreedora, sobre el saldo que ADEUDA el demandado en referencia,
el cual asciende a DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye capital, intereses
pactados y primas de seguro; y copias de documentos de identidad.- La
demanda fue admitida por medio de resolución de las once horas treinta y
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
cuatro minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, misma
en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado; que por
decreto de las doce horas y dos minutos del día trece de noviembre del
año dos mil catorce, se trabó embargo en la matrícula: CINCO CERO
CERO CERO UNO CUATRO CINCO CINCO-CERO CERO CERO
CERO CERO, ASIENTO SIETE, del correspondiente Registro, y que
corresponde a un inmueble situado en Reparto Loma Linda, Polígono
D, Lote número Sesenta y cinco; de la ubicación geográfi ca de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, inmueble propiedad del
demandado en mención.
La Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, así
como su representado, pueden ser localizados en: Quince Calle Poniente,
Edifi cio Centro de Gobierno, número Treinta y Cuatro, San Salvador, o
al telefax: 2271-1704.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las ocho horas
y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince.-
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F004067
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, a la señora BLANCA DELMY HENRIQUEZ
HENRIQUEZ, mayor de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de San
Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno-uno-doscientos
ocho mil trescientos noventa y ocho, y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos diecisiete-veintitrés once setenta-ciento dos-seis.
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Civil bajo la REF: 215-PEC-2011-6 por el Licenciado CARLOS FA-
BREGAT TORRENTS, con telefax número 2230-5160 y 2230-5016, en
su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero,
el Apoderado de la parte actora ha solicitado que se le notifi que de
conformidad a los Arts. 171 Inc. 2° y 177 Inc. 2° CPCM., la sentencia
estimativa emitida por este Juzgado a las doce horas y quince minutos
el día quince de enero de dos mil quince, fallo que literalmente dice
"POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores, dis-
posiciones legales citadas y los Arts. 2, 11, 172 Inc. 3°, 182 atribución
5° de la Cn., Art. 1,954 del Código Civil; 999 N° 1°, 1142, y Sig. del
Código de Comercio, 217 y Sig. de la Ley de Bancos; 2, 30, 217, 222,
418, 457 N° 3°, 458 y sig., 465 Inc. fi nal y 470 CPCM., A NOMBRE
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: HA LUGAR a
dictar sentencia estimativa, CONDENASE a los demandados señores
NELSON AMILCAR SANDOVAL RIVAS y BLANCA DELMY
HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, el primero representado por su Curador
Ad-lítem Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN; a
pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la suma de CINCO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses pactados del once por ciento
anual desde el día diecisiete de junio de dos mil siete, hasta su completo
pago, más las Primas de Seguros por la suma de DOSCIENTOS VEIN-
TICINCO DÓLARES CON UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, comprendidos desde el día uno de
julio de dos mil siete hasta el día treinta de julio de dos mil once, y las
costas procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, transe
o remate. HAGASE SABER.- "J.H.E" Ante mí" "L.E.HERNANDEZ.A"
"RUBRICADAS"-; y habiéndose ordenado su debida notifi cación por
medio de edicto, para que recurra si así lo desea, dentro de los CINCO
DIAS siguientes a su verifi cación, de conformidad con el Art. 511 Inc.
1° CPCM.- Se le advierte a la demandada, que al recurrir de la sentencia
estimativa debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.,
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurran a la Procuraduría General de
la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente
Edicto de notifi cación de sentencia estimativa en el Juzgado Civil de
Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre
de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1)
DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F004068
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al señor JORGE OSWALDO BELTRAN PA-
RADA, actualmente de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del
domicilio de Ilopango; con Cédula de Identidad Personal Número: Cero
uno-cero siete-cero cero ochenta y un mil ciento ocho; y con Número
de Identifi cación Tributaria: cero quinientos quince-trescientos mil
setecientos setenta y seis-ciento dos-dos; que ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 188-PE-2013/4, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta
y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser
localizada en el Telefax: veintidós noventa y ocho-noventa y dos-sesenta
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
y cinco; reclamándole la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto
de capital, más intereses devengados con tasa modifi cada del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos
insolutos, contado a partir del día veintinueve de septiembre del año
dos mil ocho, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a
la Propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOS
CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el día uno de octubre
del año dos mil ocho, hasta el día treinta de septiembre de dos mil trece;
más la cantidad de TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
MENSUALES, contados a partir del día uno de octubre del año dos mil
trece, en adelante; en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños, todo hasta su completo pago, transacción o
remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor JORGE OSWALDO BELTRAN PARADA, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las
diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del año
dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004070
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA.
HACE SABER: Al señor ARNULFO HERNANDEZ SEVI-
LLANO, conocido por ARNULFO SEVILLANO HERNANDEZ, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-ocho; con Número de
Identifi cación Tributaria: cero quinientos dos-doscientos ochenta mil
quinientos sesenta-cero cero uno-cero, actualmente de cincuenta y cinco
años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 220-PE-13/5, promovido en esta
sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta
mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas están
ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur,
de la ciudad de San Salvador; representado por medio de su Apoderada
General Judicial, Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE
ALAS, quien puede ser localizada en Apartamento treinta y tres, del
Condominio Centro de Gobierno, situado entre Séptima Avenida Norte
y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador; se dictó Sentencia
Estimativa a las ocho horas cuatro minutos del día seis de marzo de dos
mil quince, la que en su FALLO literalmente dice: "A) CONDENASE
al ejecutado, señor ARNULFO HERNANDEZ SEVILLANO, conocido
por ARNULFO SEVILLANO HERNANDEZ, a pagarle al FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, representado por la Licenciada RO-
SINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, la cantidad de SEIS MIL
DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de interés
convencional devengada del catorce por ciento anual sobre saldos in-
solutos, comprendida desde el día seis de septiembre de dos mil siete,
en adelante: Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS DE
DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de octubre de dos mil
siete, al treinta y uno de octubre del dos mil trece; B) Condénase a la
parte demandada, al pago de las Costas Procesales; y C) Continúese con
la ejecución hasta su completo pago, transacción o remate. Atendiendo
a los Principios Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de
conformidad al Artículo 169 del CPCM. Notifíquese la presente Senten-
cia Estimativa a la parte demandada, señor ARNULFO HERNANDEZ
SEVILLANO, conocido por ARNULFO SEVILLANO HERNANDEZ,
en el lugar señalado al efecto.- NOTIFIQUESE.". Y por no haber sido
posible determinar el paradero del señor ARNULFO HERNANDEZ
SEVILLANO, conocido por ARNULFO SEVILLANO HERNANDEZ,
SE LE PREVIENE MEDIANTE EDICTO, que debe comparecer en el
plazo diez días, al JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad
de Apopa; a darse por NOTIFICADO de la Sentencia Estimativa; en
caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de
la Procuraduría General de la República, según lo estipula el Art. 75
CPCM; si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se le
nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, y a través de él
se le notifi cará la referida Sentencia; así como lo demás proveído en el
proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
diecinueve minutos del día once de septiembre de dos mil quince.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F004072
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER : Al señor MANUEL ERNESTO SEGURA NUÑEZ,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de
Santa Ana, Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos
diez-doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete-cero cero cuatro-
cero, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado
bajo el NUE. 02678-14-SOY-CVPE-0CV2, promovido por la Licenciada
MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor MANUEL ERNESTO SEGURA NUÑEZ, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F004073
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia
NUE. 00836-13-EM-4MC1 (3) promovido la Licenciado ADOLFO
RODRIGO CAÑAS ALEMAN, como Apoderado General Judicial
del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO (FOSAFFI), como Demandante, en virtud de haberse agotado
las diligencias pertinentes a fi n de localizar a la señora IRMA LUNA
VASQUEZ, como Demandada, con domicilio desconocido; sin que a
la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de
Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art.
186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza por medio de Edicto a
la señora IRMA LUNA VASQUEZ, para que dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última
publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza
su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta
en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a
los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer
a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un
curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salva-
dor, a las quince horas con doce minutos del día dieciséis de septiembre
de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,
JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JOSÉ
RENÉ CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F004074
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al señor JOSÉ REYES GONZÁLEZ, mayor de
edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, de quien este Tribunal
conoce únicamente su Cédula de Identidad Personal número: 13-10-
004078; y Número de Identifi cación Tributaria: 1002-250375-101-3,
que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo
el NUE. 06555-13-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada SILVIA
RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad de Apoderada del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida
en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se
le advierte al demandado señor JOSÉ REYES GONZÁLEZ, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día ocho de septiembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F004075
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, al señor ELMER GENARO
PALACIOS MOLINA.
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio
de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como mandataria
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida
por este Juzgado, a las once horas con cincuenta minutos del día uno
de octubre de dos mil quince, para notifi carle el decreto de embargo y
demanda que lo motiva al demandado señor ELMER GENARO PALA-
CIOS MOLINA, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca
a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo
de diez días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de este
proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que
de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual y que se
han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber
obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora
su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal
lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que
se verifi ca por medio del presente edicto a efecto que el señor ELMER
GENARO PALACIOS MOLINA, comparezca en un plazo de diez días
a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas
publicaciones en el Tablero Judicial, por una sola vez en el Diario Ofi -
cial y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario se le
nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado
proceso, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual este Juzgado
ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupues-
tos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando
notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene
al demandado si tuviere procurador o representante legal acreditado en
el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las
referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, uno de octubre del año de dos mil quince.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F004081
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la señora SUSANA RIVERA LUES, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
fi cación número 02750980-5, y con Número de Identifi cación Tributaria
0614- 140569-118-8, ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado
bajo el número de referencia 6145-E-13, promovido por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío,
número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San
Salvador, inicialmente por medio de su representante procesal, Licenciado
BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO, y actualmente continuado por
la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien puede
ser localizada en Avenida José Martí, casa número diecisiete, Colonia
Escalón, frente a Residencia Presidencial, San Salvador; quien reclama a
favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado
al proceso, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente, la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el
paradero de la demandada señora SUSANA RIVERA LUES, la cual no
pudo ser localizada, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes
para tal fi n, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento
por edictos, para que la demandada compareciera a estar a derecho, de
conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de
noviembre de dos mil trece, y que el documento base de la acción es
un Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, con el fi n de
cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4° del Art.182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la demandada señora SUSANA
RIVERA LUES, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante
legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo
a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su
presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y quince minutos
del día veintiséis de junio de dos mil quince.- LICDA. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F004083
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS-
CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.
HACE SABER: A la señora ANA MERCEDES SANDOVAL DE
CHAMUL, quien es de treinta y ocho años de edad, cosmetóloga, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con número
de Documento Único de Identidad 01776897-8, y con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0208-051064-101-0; que ha sido demandada en el
Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo número único de expediente
02041-13-SOY- CVPE- 0CV1-(1), por promovido por el Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS, en calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la
demandada antes mencionada, ya que está en deber la cantidad CINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, ($5,574.84), como capital e interés pactado del SEIS
POR CIENTO ANUAL desde el día uno de Diciembre del dos mil
siete y primas de seguros por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA
Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($292.27), comprendidas desde el uno de
Enero dos mil ocho hasta el treinta y uno de Enero dos mil trece hasta
su completo pago, trance, adjudicación o remate y costas procesales. La
parte demandante pueden ser contactados en la siguiente dirección: Calle
Rubén Darío, número novecientos uno, Departamento de Recuperación
Judicial, Edifi cio Central del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
San Salvador y el telefax 22305160; la demanda que ha sido admitida
en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se
le advierte a la demandada señora ANA MERCEDES SANDOVAL DE
CHAMUL, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará
un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
y trece minutos del día trece de marzo de dos mil quince.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F004084
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO ANTONIO INOCENTE
GARCÍA RENDEROS.
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido
Juicio Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06478-14-CVPE-3CM2
(168-EC-14), por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE
MORÁN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, ac-
tuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección para oír
notifi caciones en: Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno,
número veintitrés, de esta ciudad, y el telefax 2271-1704; contra el
demandado señor ANTONIO INOCENTE GARCÍA RENDEROS, de
paradero desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende
a CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en
un testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario.
Que se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELENA SÁN-
CHEZ DE MORÁN, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero del demandado ANTONIO INOCENTE GARCÍA
RENDEROS, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-
tante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado
todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por
medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido
proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor
ANTONIO INOCENTE GARCÍA RENDEROS, a fi n de que comparezca
a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del
mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador
Ad-Lítem para que lo represente y se continuará con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas
con cincuenta minutos del día siete de julio de dos mil quince.- LICDA.
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F004088
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN.
HACE SABER: Que en el PROCESO ABREVIADO con referencia
REF: 3 Pr. Abr. 137 / 15- R 3., ha comparecido la Licenciada YANINE
YAMILETH TORRES QUINTANILLA, de treinta y nueve años de edad,
Abogado, del domicilio de Usulután, en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora AMPARO CLARIVEL LAZO DE CISNEROS,
conocida como AMPARO CLARIVEL LAZO DE CISNERO, de setenta
y un años de edad, Pensionada o jubilada, del domicilio de Usulután,
con Documento Único de Identidad número 01164227-1, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1109-010543-001-2, demandando a la
sucesión del causante señor MARIO ALBERTO FLORES, conocido por
MARIO ALBERTO FLORES MENDEZ, representado por los Herederos
declarados señores MARIA LETICIA MENDEZ, conocida por LETICIA
MENDES y por LETICIA MENDEZ DE FLORES, de ofi cios domésticos,
MARIO ALBERTH FLORES SANCHEZ, mayor de edad, Empleado,
CLAUDIA LETICIA FLORES SORTO, mayor de edad, Empleada,
JULIO ALBERTO FLORES, conocido por JULIO FLORES, mayor de
edad, Empleado, y JIMMY FLORES CRUZ, mayor de edad; y habiéndose
realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a los señores MARIA
LETICIA MENDEZ, conocida por LETICIA MENDES y por LETICIA
MENDEZ DE FLORES, y JULIO ALBERTO FLORES, conocido por
JULIO FLORES, la demanda en su contra sin obtener un resultado
positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución
de las ocho horas del día dieciséis de octubre del año en curso se ordenó
emplazar a dichos demandados por medio de edictos de conformidad
al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifi ca a los señores MARIA
LETICIA MENDEZ, conocida por LETICIA MENDES y por LETICIA
MENDEZ DE FLORES, y JULIO ALBERTO FLORES, conocido por
JULIO FLORES, que deberán presentarse a este Juzgado, por medio de
representante a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar
la demanda incoada en su contra a través de Abogado que los represente
a menos que su representante legal posea capacidad de postulación; y
caso de carecer de recursos económicos sufi cientes puede solicitar ser
representada gratuitamente por la Procuraduría General de la República
de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ
HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación
de este edicto el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de
este Tribunal, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico
de circulación diaria y nacional. Se advierte a los señores MARIA
LETICIA MENDEZ, conocida por LETICIA MENDES y por LETICIA
MENDEZ DE FLORES, y JULIO ALBERTO FLORES, conocido por
JULIO FLORES, que en el mismo plazo deberá de señalar dirección
dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico
para recibir notifi caciones de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual
forma se advierte que una vez estén hechas las publicaciones, si dicha
demandada no comparecen en el término concedido se le nombrará un
curador Ad-Lítem, para que los represente en el presente proceso, de
conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis
de octubre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F004094
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2008074162
No. de Presentación: 20080105554
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
DISFRUTA EL PROGRESO
Consistente en: las palabras DISFRUTA EL PROGRESO, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E IMÁGENES ASISTIDAS
POR TERMINALES DE ORDENADOR: SERVICIOS DE COMUNI-
CACIONES ON-LINE A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y
TELEMÁTICAS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004327-1
No. de Expediente: 2014136353
No. de Presentación: 20140202979
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS en donde la palabra AIR se
traduce al castellano como Aire, que servirá para: AMPARAR: SEGU-
RIDAD EN LOS VUELOS, ESPECÍFICAMENTE, MEDIDAS DE
SUPERVISIÓN DEL TRÁFICO, Y MEDIDAS DE ORIENTACIÓN
DEL TRÁFICO Y PILOTAJE; SERVICIOS PARA LA OPERACIÓN
DE AEROPUERTOS, ESPECÍFICAMENTE EL ASEGURAMIENTO
Y MANEJO DE LAS OPERACIONES DE VUELO; ORGANIZACIÓN
DE TOURS DE VIAJES; RECICLAJE DE AERONAVES Y DE PIE-
ZAS DE AERONAVES; RENTA DE AERONAVES Y VEHÍCULOS
AÉREOS, INCLUYENDO LEASING DE AERONAVES, HELICÓP-
TEROS Y NAVES DE ROTOR; POSICIONAMIENTO Y CONTROL
REMOTO DE SATÉLITES Y NAVES ESPACIALES, EN PARTI-
CULAR LANZAMIENTO Y SUSPENSIÓN DE SATÉLITES, PARA
OTROS; RASTREO DE VUELOS; TRANSPORTE POR MEDIO DE
AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; ALMACE-
NAMIENTO PARA TERCEROS, DE HELICÓPTEROS Y NAVES DE
ROTOR Y PARTES DE REPUESTOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS
DE BENEFICENCIA, ESPECÍFICAMENTE EL TRANSPORTE POR
MEDIO DE AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR
EN ZONAS DE DESASTRES PARA EL SUMINISTRO DE AYUDA
HUMANITARIA URGENTE; LOGÍSTICA, ENVÍO, GESTIÓN EN
RELACIÓN A PIEZAS DE REPUESTOS DE AERONAVES. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004352-1
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015. No. de Expediente: 2015143268
No. de Presentación: 20150217054
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNIVISION COMMUNICATIONS INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra UNIVISION y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE ENTRETENIMIEN-TO, ESPECIFICAMENTE, PRODUCCIÓN, PROGRAMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO Y OTROS EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO, ESPECIFICAMENTE, PROGRA-MAS DE JUEGOS, PROGRAMAS DE VARIEDADES, PROGRAMAS DE COMEDIA, Y CONCURSOS DE TALENTOS; PRODUCCIÓN DE FESTIVIDADES DE DIAS FERIADOS EN LA NATURALEZA DE CONCIERTOS MUSICALES; SUMINISTRO DE NOTICIAS EN LA NATURALEZA DE PRESENTACION DE REPORTAJES DE EVENTOS ACTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE MUSICA, VIDEOS, JUEGOS, FOTOS, IMAGENES, Y NOTICIAS E INFORMACION RELACIONADAS AL ENTRETENIMIENTO, LOS CUALES SON PRE-GRABADOS, NO DESCARGABLES, Y SUMINISTRADOS A TRAVES DE LA TELEVISIÓN, RADIO, UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA, Y REDES INALAMBRICAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004353-1
No. de Expediente: 2015142202
No. de Presentación: 20150214988
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YENNI LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO de S.A.S.U.
MEDIA FORWARD COMMUNICATIONS, de nacionalidad FRAN-CESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FORWARD MEDIA
Consistente en: las palabras FORWARD MEDIA, que se traducen al castellano como Medios Adelante, que servirá para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN PUBLICIDAD Y NEGOCIOS; PUBLICA-CIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE CONSUL-TORÍA RELACIONADOS CON ANUNCIOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD Y MERCADEO; PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; DISEÑO DE MATERIAL PUBLICITARIO; IN-VESTIGACIÓN DE MERCADO CON FINES PUBLICITARIOS; ANÁLISIS DE RESPUESTA DE LA PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y PROMOCIONAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES Y EVENTOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE COMPRA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLI-CITARIOS; SUMINISTRO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; AL-QUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; ALQUILER DE SIGNOS CON FINES PUBLICITARIOS; PREPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS PARA TERCEROS; DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD POR INTERNET; COLOCACIÓN DE ANUN-CIOS PARA TERCEROS; PREPARACIÓN DE ANUNCIOS PARA TERCEROS; NEGOCIACION DE CONTRATOS PUBLICITARIOS PARA TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004102-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015146913
No. de Presentación: 20150223478
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PENDIPRO
Consistente en: la palabra PENDIPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004303-1
No. de Expediente: 2015146914
No. de Presentación: 20150223479
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LUFEPRO
Consistente en: la palabra LUFEPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004304-1
No. de Expediente: 2015146878
No. de Presentación: 20150223443
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PERSEUS
Consistente en: la palabra PERSEUS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004305-1
No. de Expediente: 2015146877
No. de Presentación: 20150223442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COGOLLERO
Consistente en: la palabra COGOLLERO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
DIARIO
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004306-1
No. de Expediente: 2015146912
No. de Presentación: 20150223477
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. que se abrevia: PROAGRO, S.A., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUFALO
Consistente en: la palabra BUFALO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004307-1
No. de Expediente: 2015146884
No. de Presentación: 20150223449
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MINADOR
Consistente en: la palabra MINADOR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004308-1
No. de Expediente: 2015146883
No. de Presentación: 20150223448
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AZOCONAZOL DRIVE
Consistente en: las palabras AZOCONAZOL DRIVE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004309-1
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146882
No. de Presentación: 20150223447
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACETOPRO
Consistente en: la palabra ACETOPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004311-1
No. de Expediente: 2015146896
No. de Presentación: 20150223461
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. que se abrevia: PROAGRO, S.A., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HERACLES
Consistente en: la palabra HERACLES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004312-1
No. de Expediente: 2015146900
No. de Presentación: 20150223465
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO. de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CIPROMETRINA
Consistente en: la palabra CIPROMETRINA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004314-1
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146881
No. de Presentación: 20150223446
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TERBUPRO Consistente en: la palabra TERBUPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004315-1
No. de Expediente: 2015146879
No. de Presentación: 20150223444
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TAURUS Consistente en: la palabra TAURUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004316-1
No. de Expediente: 2015146890
No. de Presentación: 20150223455
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
HEXAPRO Consistente en: la palabra HEXAPRO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004317-1
DIARIO
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146889
No. de Presentación: 20150223454
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SUPERIOR Consistente en: la palabra SUPERIOR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004318-1
No. de Expediente: 2015146888
No. de Presentación: 20150223453
CLASE 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. que se abrevia: PROAGRO, S.A., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IMAZAPRO Consistente en: la palabra IMAZAPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004319-1
No. de Expediente: 2015146887
No. de Presentación: 20150223452
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LEPIDOTECA Consistente en: la palabra LEPIDOTECA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004320-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146487
No. de Presentación: 20150222874
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bausch & Lomb México, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BESIVANCE Consistente en: la palabra BESIVANCE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004321-1
No. de Expediente: 2015146885
No. de Presentación: 20150223450
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GOLIAT Consistente en: la palabra GOLIAT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004322-1
No. de Expediente: 2015146891
No. de Presentación: 20150223456
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
POSEIDON Consistente en: la palabra POSEIDON, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004323-1
DIARIO
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146698
No. de Presentación: 20150223222
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NURGIFA Consistente en: la palabra NURGIFA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004324-1
No. de Expediente: 2015146911
No. de Presentación: 20150223476
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ESPIGADOR Consistente en: la palabra ESPIGADOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004325-1
No. de Expediente: 2015146910
No. de Presentación: 20150223475
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-
TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THIAMEPRO Consistente en: La palabra THIAMEPRO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004326-1
DIARIO
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146907
No. de Presentación: 20150223472
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HANDICAP Consistente en: la palabra HANDICAP, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004328-1
No. de Expediente: 2015146906
No. de Presentación: 20150223471
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMEPRO Consistente en: la palabra AMEPRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004329-1
No. de Expediente: 2015146904
No. de Presentación: 20150223469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE
CENTRO AMERICA, S.A. que se abrevia: PROAGRO, S.A., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ATRAMAX-G Consistente en: la palabra ATRAMAX-G, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004330-1
DIARIO
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146903
No. de Presentación: 20150223468
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AZOCONAZOL TRUST
Consistente en: la frase AZOCONAZOL TRUST, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004331-1
No. de Expediente: 2015146902
No. de Presentación: 20150223467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUPROFEC Consistente en: la palabra BUPROFEC, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004332-1
No. de Expediente: 2015146901
No. de Presentación: 20150223466
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
CENTAURUS Consistente en: la palabra CENTAURUS, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004333-1
DIARIO
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146898
No. de Presentación: 20150223463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOMINUS Consistente en: la palabra DOMINUS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004336-1
No. de Expediente: 2015146899
No. de Presentación: 20150223464
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LARVAFEN Consistente en: la palabra LARVAFEN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004337-1
No. de Expediente: 2015146974
No. de Presentación: 20150223556
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
DDURON Consistente en: la palabra DDURON, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004339-1
DIARIO
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146892
No. de Presentación: 20150223457
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TERMINAL Consistente en: la palabra TERMINAL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004340-1
No. de Expediente: 2015146893
No. de Presentación: 20150223458
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FINTHRIN Consistente en: la palabra FINTHRIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004341-1
No. de Expediente: 2015146894
No. de Presentación: 20150223459
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-
TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EPOCAR Consistente en: la palabra EPOCAR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004343-1
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146699
No. de Presentación: 20150223223
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LOGILOR
Consistente en: la palabra LOGILOR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004345-1
No. de Expediente: 2014136271
No. de Presentación: 20140202885
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de PLUMLATAM HOLDING, ApS., de nacionalidad
DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PLUMROSE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARNICOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil quince.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004346-1
No. de Expediente: 2015145241
No. de Presentación: 20150220473
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Hunter Tools U.S.A., Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TOP RIDE y diseño, traducidas al cas-
tellano como: cima manejar, que servirá para: AMPARAR: METALES
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-
CION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS;
CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE
CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS
METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-
LIFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004347-1
No. de Expediente: 2015146496
No. de Presentación: 20150222884
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FULGENURA
Consistente en: la palabra FULGENURA, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004348-1
No. de Expediente: 2015146498
No. de Presentación: 20150222886
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FULIVIO
Consistente en: la palabra FULIVIO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004350-1
DIARIO
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146497
No. de Presentación: 20150222885
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FULDANZA
Consistente en: la palabra FULDANZA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004351-1
No. de Expediente: 2013130588
No. de Presentación: 20130190606
CLASE: 09, 14, 18, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de NIKE Innovate C.V, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Hombre Saltando, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-
FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-
GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-
ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARA-
TOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
ORDENADORES; SOFTWARE, INCLUYENDO SOFTWARE DE
APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOS MÓVILES,
ESPECÍFICAMENTE, SOFTWARE PARA LAS REDES SOCIALES,
RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS, COMPRAS, CONTROL
DE PESO Y EVALUACIONES DE FITNESS, SOFTWARE DE COM-
PUTADORA EN LÍNEA PARA LAS REDES SOCIALES, RECEPCIÓN
Y TRANSMISIÓN DE DATOS, COMPRAS, CONTROL DE PESO
Y EVALUACIONES DE FITNESS, Y SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA FITNESS; EXTINTORES; PARTES Y ACCESORIOS
PARA TELÉFONOS CELULARES, INCLUYENDO ESTUCHES
PARA TELÉFONOS CELULARES, CORREAS PARA TELÉFONOS
CELULARES INCLUSIVE CORREAS PARA TELÉFONOS CELULA-
RES CON ADORNOS, Y ESTUCHES ESPECIALES PARA CARGAR
TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA DISPOSITIVOS
INFORMÁTICOS DE MANO; FUNDAS DE PROTECCIÓN PARA
LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DE MANO; ACCESORIOS
PARA LENTES, ESPECÍFICAMENTE, CORREAS INCLUYENDO
CORREAS PARA EL CUELLO; GAFAS, INCLUYENDO LENTES
DE SOL, GAFAS PARA DEPORTES, GAFAS PARA ESQUÍ, GAFAS
PARA NIEVE, Y GAFAS PARA NATACIÓN; AURICULARES;
DISCOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS
ELECTRÓNICOS, DISCOS DE JUEGOS INTERACTIVOS; SEN-
SORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MONITOREO
QUE INCORPORAN MICROPROCESADORES, PANTALLAS
DIGITALES, Y ACELERÓMETROS PARA DETECTAR, ALMA-
CENAR INFORMACIÓN, REPORTE, SEGUIMIENTO, CARGA Y
DESCARGA DE DEPORTES, FITNESS, Y DATOS DE ACTIVIDA-
DES EN INTERNET, DISPOSITIVOS MÓVILES Y CONSOLAS DE
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
VIDEOJUEGOS, Y LA COMUNICACIÓN CON LOS DISPOSITIVOS
MÓVILES, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS Y COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; HARDWARE PARA USB, CAR-
GADORES USB, ADAPTADORES, INCLUYENDO ADAPTADORES
USB; PODÓMETROS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CON-
TROL QUE INCORPORAN INDICADORES QUE SE ILUMINAN Y
CAMBIAN DE COLOR BASADOS EN EL NIVEL ACUMULADO DE
ACTIVIDAD DEL USUARIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: META-
LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS INCLUYENDO ANILLOS PARA LLAVES
DE METALES PRECIOSOS, O PRODUCTOS CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYE-
RÍA, INCLUYENDO ANILLOS PARA LLAVES COMO JOYERÍA;
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INCLUYENDO RELOJES
Y CRONÓMETROS; PINES DE SOLAPA, LLAVEROS DE DIJES O
LEONTINAS Y LLAVEROS DE FANTASÍA INCLUYENDO LLA-
VEROS DE FANTASÍA DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y
SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR-
NICIONERÍA. BOLSAS, ESPECÍFICAMENTE, BOLSAS DEPOR-
TIVAS PARA TODO PROPÓSITO, BOLSAS CON ASAS, BOLSAS
DE LONA, BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, MORRALES
PARA CARGAR MATERIALES DE ESCUELA, MORRALES DE
CORDÓN, BOLSAS CANGURAS, BOLSOS (MONEDEROS), SOM-
BRILLAS, EQUIPAJE, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES
PARA COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 18.
Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIM-
NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. DEPORTES Y SUS
EQUIPOS, ESPECÍFICAMENTE, PELOTAS DE BALONCESTO, Y
ALMOHADILLAS PROTECTORAS PARA USO ATLÉTICO. Clase:
28.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004354-1
No. de Expediente: 2015145117
No. de Presentación: 20150220299
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CAL-
ZIFICIO PINELLI S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SOLIDEA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; INCLUYENDO:
CALCETAS, MEDIAS, SHORTS, BERMUDAS, PANTALONES,
BRAGAS, CALZONCILLOS LARGOS, BOXERS, CALZONCILLOS,
CALETADORES ELASTICOS DE PIERNAS, LEGGINS, PESCADO-
RES, PANTIS Y PANTALONES TIPO MALLA PARA USAR BAJO
LA ROPA TODOS PARA FINES DE ADELGAZAR O REDUC-
CION DE PESO; CALCETAS, MEDIAS, SHORTS, BERMUDAS,
PANTALONES, BRAGAS, CALZONCILLOS LARGOS, BOXERS,
CALZONCILLOS, CALETADORES ELASTICOS DE PIERNAS,
LEGGINS, PESCADORES, PANTIS Y PANTALONES TIPO MALLA
PARA USAR BAJO LA ROPA TODOS PARA LA REDUCCION DE
CELULITIS; CALCETAS ELASTICAS, PORTALIGAS, MEDIAS,
CALCETINES, CALCETINES HASTA LA RODILLA, CALENTA-
DORES ELASTICOS DE PIERNAS, LEGGINGS, PESCADORES,
PANTIS, PANTALONES TIPO MALLA PARA USAR BAJO LA
ROPA, SHORTS ELASTICOS, BERMUDAS Y PANTALONES CON
COMPRESION GRADUADA PARA LA PREVENCION DE ENFER-
MEDADES VASCULARES; CALCETAS ELASTICAS (CIRUGIA),
CALCETAS PARA VARICES; CALCETAS, PORTALIGAS, MEDIAS,
MEDIAS INDIVIDUALES, CALCETINES, CALCETINES HASTA LA
RODILLA TODOS PARA LAS TERAPIAS DE ENFERMEDADES DE
INSUFICIENCIA VENOSA, PARA CURAR PATOLOGIAS FLEBO-
LOGICAS, EN TRATAMIENTOS POSQUIRURGICOS DESPUES DE
UNA VARICECTOMIA Y SAFENECTOMIA Y EN LA PROFILAXIS
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DE ENFERMEDADES VENOSAS, TROMBOSIS Y EMBOLIA, TAM-
BIEN PARA PACIENTES CON DIABETES, PROBLEMAS TROFI-
COS EN LA PIEL Y JUANETES (HALLUX VALGUS); CALCETAS,
PORTALIGAS, MEDIAS, MEDIAS INDIVIDUALES, CALCETINES,
CALCETINES HASTA LA RODILLA TODOS PARA SOPORTE
PARA SER UTILIZADOS DESPUES DEL PARTO Y DURANTE O
DESPUES DE TRATAMIENTOS QUIRURGICOS, EN PARTICULAR
DESPUES DE CIRUGIAS COSMETICAS; MEDIAS DE SOPORTE
MEDICAS; BOXERS, SHORTS, BERMUDAS, PANTALONES TIPO
MALLA PARA USAR BAJO LA ROPA, PESCADORES, PANTIES,
PANTALONES CORTOS, PANTALONES MEDIANOS, PANTALO-
NES LARGOS MASAJEADORES; CINTURONES ABDOMINALES
Y CORSÉS; BANDAS ABDOMINALES PARA FINES DE ADEL-
GAZAR; BANDAS ABDOMINALES DE SOPORTE PARA FINES
MEDICOS; VENDAS ELASTICAS Y DE COMPRESION, VENDA-
JES PARA ARTICULACIONES ANATOMICAS, CINTURONES Y
CORSES PARA FINES MEDICOS; APARATOS PARA MASAJES
CONTRA LA CELULITIS, CINTURONES Y FAJAS DE MATER-
NIDAD, PANTIS DE MATERNIDAD PARA LA PREVENCION DE
ENFERMEDADES VASCULARES Y CONTRA LA RETENCION
DE AGUA; GUANTES PARA MASAJES; RODILLERAS, PRO-
TECTORES DE RODILLAS Y SOPORTES DE RODILLAS PARA
FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y PREVENIR PATOLOGIAS
DE LAS ARTICULACIONES; SOPORTES ELÁSTICOS PARA
RODILLAS PARA LA PREVENCION DE PATOLOGIAS EN LAS
ARTICULACIONES DURANTE ACTIVIDADES DEPORTIVAS;
TOBILLERAS, PROTECTORES DE TOBILLOS Y SOPORTES DE
TOBILLOS PARA FINES MÉDICOS Y PARA CURAR Y PREVENIR
PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES; SOPORTES ELASTI-
COS PARA TOBILLOS PARA PREVENIR PATOLOGIAS DE LAS
ARTICULACIONES DURANTE ACTIVIDADES DEPORTIVAS;
MUÑEQUERAS, PROTECTORES DE MUÑECAS Y SOPORTES
DE MUÑECAS PARA FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y PRE-
VENIR PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES; SOPORTES
ELASTICOS PARA MUÑECAS DE APOYO PARA PREVENIR
PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES DURANTE ACTIVI-
DADES DEPORTIVAS; CODERAS, PROTECTORES DE CODOS
SOPORTES DE CODOS PARA FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y
PREVENIR PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES; SOPORTES
ELASTICOS PARA CODOS PARA PREVENIR PATOLOGIAS DE
LAS ARTICULACIONES DURANTE ACTIVIDADES DEPORTIVAS;
PROTECTORES Y SOPORTES ELASTICOS PARA USO TERA-
PEUTICO Y PARA CURAR Y PREVENIR PATOLOGIAS DE LAS
ARTICULACIONES; MANGAS PARA FINES DE ADELGAZAR O
REDUCCION DE PESO, MANGAS PARA LA REDUCCION DE CE-
LULITIS, MANGAS PARA TRATAMIENTOS POSQUIRURGICOS
Y PARA EL TRATAMIENTO DE PATOLOGIAS TRAUMATICAS,
BANDAS PARA BRAZOS PARA USO TERAPEUTICO, BANDAS
ABDOMINALES MASAJEADORAS, BANDAS ABDOMINALES,
BANDAS ABDOMINALES CONTRA LA RETENCION DE AGUA;
ALMOHADILLAS PARA HOMBROS, PROTECTORES DE HOM-
BROS Y SOPORTE DE HOMBROS PARA FINES MEDICOS Y PARA
CURAR Y PREVENIR PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES;
SOPORTES ELÁSTICOS PARA HOMBROS PARA PREVENIR
PATOLOGIAS DE LAS ARTICULACIONES DURANTE ACTIVI-
DADES DEPORTIVAS; ALMOHADILLAS PARA LOS MUSLOS,
PROTECTORES PARA LOS MUSLOS Y SOPORTES PARA LOS
MUSLOS PARA FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y PREVENIR
PATOLOGIAS; ALMOHADILLAS PARA LAS PANTORRILLAS,
PROTECTORES PARA LAS PANTORRILLAS Y SOPORTES
PARA LAS PANTORRILLAS PARA FINES MEDICOS Y PARA
CURAR Y PREVENIR PATOLOGIAS; ALMOHADILLAS PARA
LA ESPINILLA, PROTECTORES PARA LA ESPINILLA Y SOPOR-
TES DE ESPINILLA PARA FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y
PREVENIR PATOLOGIAS; ALMOHADILLAS PARA PIERNAS,
PROTECTORES PARA PIERNAS Y SOPORTES DE PIERNA PARA
FINES MEDICOS Y PARA CURAR Y PREVENIR PATOLOGIAS;
INMOVILIZADORES DE CUELLO Y SOPORTES ELASTICOS
PARA CUELLO PARA USO TERAPEUTICO; PROTECTORES
PARA MIEMBROS Y ARTICULACIONES PARA USO MEDICO Y
TERAPEUTICO; SOPORTES DE ESPALDA PARA FINES MEDICOS
Y TERAPEUTICOS; CAMISAS, CENTROS, SHORTS, BERMUDAS,
PANTALONES, BRAGAS, CALZONCILLOS LARGOS, BOXERS,
CALZONCILLOS, CALENTADORES DE PIERNAS, LEGGINGS,
PESCADORES, PANTIES Y PANTALONES TIPO MALLA PARA
USAR BAJO LA ROPA TODOS PARA FINES MEDICOS Y TERA-
PEUTICOS; PRENDAS ELASTICAS DE COMPRESION, VENDAJES,
BANDAS PARA BRAZOS Y MANGAS, UTILIZADAS PARA LAS
TERAPIAS DE LINFEDEMAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004355-1
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015145914
No. de Presentación: 20150221952
CLASE: 09, 35, 36, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de RSM International Association, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
THE POWER OF BEING UNDERSTOOD
Consistente en: Las palabras THE POWER OF BEING UNDERS-
TOOD, cuya traducción al castellano es: EL PODER DE SER COM-
PRENDIDO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA USARSE EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL; SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA USARSE EN EL MANEJO DE FUNCIONES DE
RECURSOS HUMANOS CORPORATIVOS; SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA USARSE EN EL MANEJO DE PROCESOS DE
RECURSOS HUMANOS CORPORATIVOS; SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA USARSE EN EL MANEJO DE TRANSACCIO-
NES FINANCIERAS, PLANIFICACION FINANCIERA Y GESTION
FINANCIERA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USARSE
EN LA EJECUCION DE LA TENEDURIA DE LIBROS; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA USARSE EN LA CONDUCCION Y
MANEJO DE AUDITORIAS CORPORATIVAS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA USARSE EN LA CONDUCCION Y GES-
TION DE AUDITORIAS FINANCIERAS; SOFTWARE DE COMPU-
TADORA PARA USARSE EN LA CONDUCCION Y GESTION DE
AUDITORIAS DE INVENTARIOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA USARSE EN EL SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
CONTABILIDAD; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USAR-
SE EN LA CONDUCCION DE ANALISIS DE IMPUESTOS; SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA USARSE EN EL ASESORA-
MIENTO PARA UNA PLANIFICACION ADECUADA PARA EL
DISEÑO, DESARROLLO, IMPLEMENTACION Y MANTENIMIEN-
TO DE COMPUTADORAS Y SISTEMAS DE INFORMACION;
PUBLICACIONES, ESPECIALMENTE, MANUALES ELECTRONI-
COS EN LOS CAMPOS DE LA GESTION DE LA PRACTICA
CONTABLE, SERVICIOS DE ASESORIA TRIBUTARIA, SERVICIOS
DE AUDITORIAS Y GARANTIAS, ESTADISTICAS FINANCIERAS
Y EL MANEJO DE RECURSOS HUMANOS. Clase: 09. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS DE
ASESORIA Y CONSULTORIA EN EL CAMPO DE LA CONTABI-
LIDAD; SERVICIOS DE AUDITORIA DE CUENTAS Y NEGOCIOS;
SERVICIOS DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL;
CONSULTORIA DE ADQUISICION DE NEGOCIOS Y FUSIONES;
PREPARACION DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE ASESORIA
TRIBUTARIA, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE CONSULTORIA
Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ; SERVICIOS DE TENEDURIA
DE LIBROS; SERVICIOS DE MANEJO DE BIENES, ESPECIAL-
MENTE, MANEJO DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS
DE CONSULTORIA SOBRE GESTION DE NEGOCIOS; SERVICIOS
DE CONSULTORIA SOBRE GESTION DE RIESGO EMPRESARIAL;
SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE LA GESTION DEL GO-
BIERNO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACION
EN EL CAMPO DE ASUNTOS GUBERNAMENTALES; ASESORIA
RELACIONADA A LA ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE NEGO-
CIOS, ESPECIALMENTE, ASISTIR Y ASESORAR A TERCEROS
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL MANEJO DE NEGOCIOS O
GESTIONES EMPRESARIALES DE FUNCIONES DE COMERCIA-
LIZACION DE COMPAÑIAS COMERCIALES O INDUSTRIALES;
PREVISION Y ANALISIS ECONOMICO, ESPECIALMENTE, IN-
VESTIGACION ECONOMICA EN LA REALIZACION DE BENE-
FICIOS, INTERRUPCION DE NEGOCIOS Y DETERMINACION
DE PERDIDAS DE SERVICIOS DE EVALUACION DE COSTOS;
ASESORIA SOBRE EMPLEO Y CONTRATACION; SERVICIOS
DE CONSULTORIA PARA EL MANEJO DE LA PRACTICA DE LA
CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL
MANEJO DE RECURSOS HUMANOS; SERVICIOS DE CONTRA-
TACION Y COLOCACION DE PERSONAL; SERVICIOS DE
CONSULTORIA, ASESORIA E INFORMACION TRIBUTARIA Y
PLANIFICACION DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE GARANTIA,
ESPECIALMENTE, REVISION, PREPARACIÓN Y ANALISIS DE
INFORMACION FINANCIERA Y NO FINANCIERA PARA TER-
CEROS, ESPECIALMENTE, AUDITORIAS DE ESTADOS FINAN-
CIEROS, ANALISIS DE CUMPLIMIENTO DE LA CONTABILIDAD,
SERVICIOS DE ASESORIA DE CONTABILIDAD FINANCIERA E
INVESTIGACIONES DE FRAUDE Y SERVICIOS DE RESOLUCION
DE DISPUTAS; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA
Y ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO.
Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVI-
CIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SER-
VICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTION FINANCIERA,
SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA, SERVICIOS DE
MANEJO DE PORTAFOLIO FINANCIERO, SERVICIOS DE PRE-
VISION FINANCIERA, SERVICIOS DE FIANZAS Y GARANTIAS
FINANCIERAS, INVESTIGACION FINANCIERA, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA Y ANALISIS, INFORMACION FINANCIERA
PROPORCIONADA POR MEDIOS ELECTRONICOS Y SERVICIOS
DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SERVICIOS
FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTION Y ASESORIA DE PLA-
NIFICACION FINANCIERA E INVERSIONES; SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ASESORIA DE SEGUROS; CONSULTORIA DE
SEGUROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE ASESORIA
RELACIONADA CON PROBLEMAS DE SEGUROS; SERVICIOS
ACTUARIALES; INVESTIGACION EN LA REALIZACION DE
SEGUROS Y BENEFICIOS DEL EMPLEADO, INTERRUPCION DE
NEGOCIOS Y DETERMINACION DE PERDIDAS; SERVICIOS DE
INVERSION INMOBILIARIA; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO;
SERVICIOS DE CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUALES; SERVI-
CIOS DE CORRETAJE DE VALORES GENERALES Y BANCA DE
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
INVERSIONES; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO
DE LOS BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS ACERCA DE SEGU-
ROS, FINANZAS Y PROGRAMAS DE COMPENSACION FINAN-
CIERA; ASESORIA RELACIONADA A LA ORGANIZACIÓN Y
MANEJO DE NEGOCIOS, ESPECIALMENTE, ASISTIR Y ASESO-
RAR A TERCEROS SOBRE EL MANEJO DE FUNCIONES DE
COMERCIO FINANCIERO DE COMPAÑIAS COMERCIALES O
INDUSTRIALES; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA
Y ASESORIA RELACIONADA A LO ANTES MENCIONADO;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE ASESORIA A
ENTIDADES SOBRE LA AUTOMATIZACION DE SOFTWARE Y
FUNCIONES DE REPORTE PARA EL CALCULO, RECOLECCION
Y PAGO DEL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO; SERVICIOS
DE MANEJO DE BIENES; CONSULTORIA FINANCIERA Y
CONSULTORIA DE SEGUROS, ESPECIALMENTE EVALUCION
DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS PARA LA PLANIFICACION
DEL MANEJO DE BIENES; SERVICIOS DE INFORMACION,
CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES
MENCIONADO. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFOR-
MATICOS; DISEÑO Y DESARROLLO PERSONALIZADO DE
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SISTEMAS
DE COMPUTADORA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SISTEMAS DE INFORMACION
BASADOS EN COMPUTADORAS PARA NEGOCIOS Y GOBIER-
NOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE LA
IDENTIFICACION, PRIORIZACION, ANALISIS, DISEÑO, DESA-
RROLLO E IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE INFORMACION
BASADOS EN COMPUTADORAS PARA EMPRESAS DE SEGUROS
Y OTRAS EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y OTRAS
INDUSTRIAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA
TECNICA CON SISTEMAS DE INFORMACION BASADOS EN
COMPUTADORAS Y COMPONENTES DE LOS MISMOS; SERVI-
CIOS DE CONSULTORIA DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMA-
CION Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT), ESPECIAL-
MENTE, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ASESORIA DE SEGU-
RIDAD ELECTRONICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Y MANEJO DE RIESGOS DE SEGURIDAD ELECTONICOS Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT) A BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS; CONDUCIR AUDITORIAS DE
SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
(IT); ASESORIA DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
(IT) EN LOS CAMPO DE LAS EVALUACIONES DE RIESGOS,
SEGURIDAD DE LA INFORMACION ELECTRONICA Y TECNO-
LOGIAS DE LA INFORMACION (IT), INFORMACION DE LA
CONTINUIDAD DE NEGOCIOS ELECTRONICOS Y TECNOLO-
GIAS DE LA INFORMACION (IT) Y PREPARACION PARA LA
RECUPERACION DE DESASTRES, INFORMACION ELECTRO-
NICA DE AUDITORIAS INTERNAS Y PLANIFICACION DE AU-
DIORIAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT); SERVI-
CIOS DE GARANTIAS DE COMPUTADORAS RELACIONADAS
CON EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PLA-
NIFICACION DE CONTINGENCIA PARA SISTEMAS DE INFOR-
MACION; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y
ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO; SU-
MINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LINEA
NO DESCARGABLE QUE PERMITE A LOS USUARIOS ACCESAR
A UN DOCUMENTO CENTRALIZADO DE GESTION Y UN POR-
TAL DE COMUNICACION PARA LOS EMPLEADOS DISEÑADO
ESPECIFICAMENTE PARA USARSE POR BANCOS COMUNITA-
RIOS Y UNIONES DE CREDITO; SUMINISTRO DE USO TEMPO-
RAL DE UN SOFTWARE Y APLICACIONES EN LINEA NO
DESCARGABLES DE CORREO ELECTRONICO, CALENDARIZA-
CION Y MANEJO DE DOCUMENTOS; PROGRAMAS DE
COMPUTADORAS EN LINEA NO DESCARGABLE PARA PLA-
NIFICACION DE EVENTOS Y REUNIONES, MANEJO DE GRUPOS
DE CALENDARIO, DELAGAR Y REPORTAR TAREAS, REGIS-
TRAR NOTAS, TRANSFERIR DATOS DESDE Y PARA UNA BASE
DE DATOS Y DESDE Y PARA PROGRAMAS DE COMPUTADO-
RA Y ARCHIVOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COM-
PUTADORA EN LINEA NO DESCARGABLE PARA EL MANEJO
DE DIRECCIONES; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA
Y ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO.
Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE APOYO EN LITIGIOS
EN LA NATURALEZA DE AUDITORIAS DE INVESTIGACION Y
ANALISIS FINANCIERO; APOYO EN LITIGIOS DE ECONOMIA,
CONTABILIDAD Y FINANZAS, ESPECIALMENTE, AUDITORIAS
DE INVESTIGACION Y ANALISIS FINANCIERO; SERVICIOS DE
ASESORIA TRIBUTARIA, ESPECIALMENTE, CONSULTORIA DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO RELACIONADO AL CUMPLI-
MIENTO CON REGULACIONES Y LEYES TRIBUTARIAS FEDE-
RALES, DE ESTADO, Y EXTRANJERAS, SERVICIOS DE INFOR-
MACION, CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS A LO
ANTES MENCIONADO; REPRESENTACION DE CLIENTES EN
ASUNTOS TRIBUTARIOS ANTE LAS AUTORIDADES
TRIBUTARIAS; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA
Y ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004356-1
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015143659
No. de Presentación: 20150217738
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
GIMENA MARTINEZ MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
OFFER TIMEE!
Consistente en: las palabras OFFER TIMEE! y diseño que se
traducen al idioma castellano como Tiempo de oferta, que servirá para:
AMAPARAR: REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004357-1
No. de Expediente: 2015142280
No. de Presentación: 20150215230
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CHENG
SHIN RUBBER IND. CO. LTD., de nacionalidad TAIWANESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra ACIMUT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS;
NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS;
CUBIERTAS [NEUMÁTICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS;
CÁMARAS DE AIRE PARA CICLOS Y BICICLETAS; TUBULA-
RES PARA CICLOS Y BICICLETAS; BANDAS DE RODADURA
PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; PARCHES DE CAUCHO
ADHESIVOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004360-1
No. de Expediente: 2015146630
No. de Presentación: 20150223136
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de NO FEAR
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004099-1
No. de Expediente: 2015142892
No. de Presentación: 20150216377
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL INES SALAZAR TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de AVICOLA SALAZAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras shoper cat y diseño, donde la palabra
Cat se traduce al castellano como Gato, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTO PARA GATOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004208-1
No. de Expediente: 2015142891
No. de Presentación: 20150216376
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL
INES SALAZAR TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AVICOLA SALAZAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVIS, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
Consistente en: la palabra PESKETA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES, DESTINADO A LA
ALIMENTACION DE PECES O TILAPIA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004210-1
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACION DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con nueve
minutos del día trece de octubre de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del
señor JOEL ALCIDES RUBIO RODRIGUEZ, conocido por JOEL
ALCIDES RODRIGEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, en
calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer
la señora MARIA JULIA RODRIGUEZ conocida por MARIA JULIA
RODRIGUEZ SARAVIA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de
La Unión, de este domicilio, hija de la señora ADELA RODRIGUEZ,
fallecida a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día trece de
marzo de dos mil doce, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad
de San Miguel.
Confi éresele al heredero declarado, señor JOEL ALCIDES RU-
BIO RODRIGUEZ, conocido por JOEL ALCIDES RODRIGEZ, la
administración y representación interina de la sucesión intestada con
las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los trece días del mes de octubre del dos mil quince.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004209-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día diecinueve de agosto de dos
mil quince, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora ANA JULIA VILLEGAS DE LEÓN, fallecida a
la una hora del día primero de junio de dos mil trece, en el Hospital San
Francisco de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel; de parte de los jóvenes EVER HUMBERTO LEÓN
VILLEGAS, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero cinco dos uno uno cinco dos cero guión nueve,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno dos cero cinco
guión dos ocho cero siete nueve cinco guión uno cero uno guión dos; y
ANA ISABEL LEÓN VILLEGAS, de veinte años de edad, Estudiante,
soltera, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve tres dos tres
cero cero guión cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-
mero uno dos cero cinco guión tres cero cero tres nueve tres guión uno
cero uno guión cinco, en su concepto de hijos de la causante y además
como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondan al
esposo de la causante señor ANTONIO HEBER LEÓN MOREJÓN, de
cincuenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero ocho seis cinco tres dos uno guión tres, y con Número
de Identifi cación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos
ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión ciento uno guión
cero. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y
Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil
quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004239-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día quince de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante MARIA ELBA ALVARADO DE RAMIREZ, quien
falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro
Nonualco, por parte de RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHACON, en
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a AMANCIO RAMIREZ PEREZ y GLENDA MARGARITA RAMIREZ
ALVARADO, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y la
segunda como hija del referido causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre del
año dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004243-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-
nutos del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada,
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante JOSE VIDAL RAMIREZ MENDEZ,
que falleció el día veinte de noviembre del año dos mil catorce, en el
Barrio Guadalupe de la ciudad de San Pedro Nonualco, siendo esta
ciudad su último domicilio; por parte de JOSE WALTER RAMIREZ
DOMINGUEZ, en concepto de hijo sobreviviente del referido causan-
te.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004244-2
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-
nutos del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada,
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante ROSA ELISA HENRIQUEZ DE CHACON,
que falleció el día nueve de mayo del año dos mil catorce, en el Hospital
Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo
su último domicilio San Pedro Nonualco; por parte de JOSE ERNESTO
CHACON GONZALEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la
referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004245-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas treinta minutos del día dos de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de marzo
del año dos mil nueve en la ciudad de Ilopango, dejó el causante señor
ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ conocido por ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ
RAMOS y por JOSÉ RAMÍREZ RAMOS, siendo su último domicilio
el de esa misma ciudad, de parte de la señora DORA EDHIT LÓPEZ
DE AMAYA conocida por DORA EDHIT LÓPEZ RAMÍREZ, en su
calidad de hija sobreviviente del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos
mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL B.- por: LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003694-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
y cinco minutos del día catorce de Octubre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Abintestato con Be-
nefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante
FRANCISCO PABLO CORTEZ; quien falleció día dieciséis de Marzo
del año dos mil uno, en el Cantón Los Talpetates de esta jurisdicción de
Berlín, Departamento de Usulután, sin asistencia médica a consecuencia
de CAUSA INDETERMINADA, del domicilio de Cantón Los Talpetates
de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de parte del
señor SANTOS DANIEL GUERRERO CORTEZ, con Documento Único
de Identidad Número 03155319-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1102-081180-101-4, en su calidad de hijo del Causante FRAN-
CISCO PABLO CORTEZ, y Cesionario de los Derechos Hereditarios
que les correspondían a las señoras JUANA PAULA CRUZ viuda DE
CORTEZ, ésta en calidad de madre del Causante FRANCISCO PABLO
CORTEZ, y MARIA INES ALVARENGA viuda DE CORTEZ, en su
calidad de cónyuge sobreviviente de los bienes dejados por el Causante
FRANCISCO PABLO CORTEZ, confi riéndole al aceptante SANTOS
DANIEL GUERRERO CORTEZ la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; de conformidad a lo establecido en el Artículo
1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce
horas del día catorce de Octubre de dos mil quince.- Eda No.23/2015 A.H.
bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003706-2
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor HENRY NEFTHALY FLORES
MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLADIS
ESTELA MOLINA AGUIRRE DE FLORES conocida por GLADYS
STELLA MOLINA AGUIRRE, quien fue de cincuenta y siete años de
edad, Licenciada en Mercadotecnia y Publicidad, divorciada, originaria
de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, Salvadoreña, falleció
el día veinte de agosto del dos mil once, en el Hospital Santa Gertrudis
de esta ciudad en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en
concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días
del mes de Septiembre del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003724-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las Doce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la
Causante señora RAFAELA MENJIVAR RODRIGUEZ; quien falleció
a las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil
diez, en Barrio El Calvario de esta ciudad; siendo Suchitoto su último
domicilio; de parte de la señora: MARIA TERESA MENJIVAR DE
OLMEDO; ésta actuando en su calidad de Hermana Sobreviviente de
dicha causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F003748-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FELIPA EDI DIAZ DE CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROSENDO DIAZ ORELLANA conocido por ROSENDO DIAZ y por ROSENDO DIAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, jor-nalero, originario de Dolores, departamento de Cabañas, fallecido a las seis horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, en calidad de hija del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003798-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diez de agosto de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día doce de julio de dos mil diez, en Colonia Magaña, Avenida Los Ausoles, número ciento setenta y cuatro, Municipio de Ahuachapán, Departamento Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; dejó la señora BERNARDA ELIZABETH CRUZ cono-cida por GENARA CRUZ, de parte de los señores SILVIA MARLENE IGLESIAS DE MAGAÑA, PATRICIA DEL ROSARIO IGLESIAS DE ARAUJO y LUIS MARIO IGLESIAS CRUZ, en su calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Publíquese y fíjense los edictos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un minuto del día diez de agosto de dos mil quince.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F003817-2
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí
y por escrito la señora MIRNA LORENA RIVAS DE FLORES, de
cuarenta y tres años de edad, Profesora de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y cuatro mil
doscientos ochenta y siete guión uno; y Número de Identidad Tributaria
once veintiuno-veinticuatro cero uno sesenta y ocho-ciento uno-ocho
solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD UR-
BANA de un inmueble situado en el Barrio El Amatal de esta Villa con
extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS
CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL NORTE: con la señora Teresa de Jesús Cruz
de Torres; AL ORIENTE: con la propiedad de la misma solicitante, Mirna
Lorena Rivas de Flores; AL SUR: con el señor Tránsito Torres de Ortiz;
Y AL PONIENTE: con la señora Rafaela de Jesús Machuca viuda de
Serpas, calle de por medio, dicho inmueble lo adquirí por compra que
hice al señor TRANSITO TORRES ORTIZ, y lo valora en la cantidad
de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra
persona.
Los colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a dieciséis de
octubre de dos mil quince.- FIDEL ANGEL SERPAS M., ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BATRES, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F003757-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito la señora MIRNA LORENA RIVAS DE FLORES, de cuarenta
y tres años de edad, Profesora de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero ciento sesenta y cuatro mil doscientos
ochenta y siete guión uno; y Número de Identidad Tributaria once
veintiuno-veinticuatro cero uno sesenta y ocho-ciento uno- ocho solici-
tando a su favor TITULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD URBANA de
un inmueble situado en el Barrio El Amatal de esta Villa con extensión
superfi cial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON VEINTIOCHO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
NORTE: con la señora Dalia Marleny Rivas Franco; AL ORIENTE:
con Rafael de Jesús Rivera y Ana María Hernández Mejía, carretera que
de San Buenaventura conduce a la ciudad de Jucuapa de por medio; AL
SUR: con la señora Carmen Franco; Y AL PONIENTE: con la señora
Carmen Franco, en dicho inmueble hay construida una casa, sistema
mixta con techo de lámina, dicho inmueble lo adquirí por compra que
hice a la señora JUANA ANTONIA GUEVARA DE DIAZ, y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona.
Los colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a dieciséis de
octubre de dos mil quince.- FIDEL ANGEL SERPAS M., ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BATRES, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F003759-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997007226
No. de Presentación: 20090124981
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C. V.,
del domicilio de Calle D No. 31, Col. Modelo, Naucalpan, Estado de
México C.P. 5330, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00090
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TRUPER
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004210-2
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 1999009137
No. de Presentación: 19990009137
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BAMBI
Consistente en: la palabra BAMBI, escrita en letras de molde
mayúsculas y en color negro
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año mil
novecientos noventa y nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004233-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015147392
No. de Presentación: 20150224252
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALVARO
ERNESTO NUILA CANTON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Póngale Queso y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO: DEDICADO A
DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA AL DETALLE
DE PRODUCTOS LACTEOS DE TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003701-2
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015147039
No. de Presentación: 20150223720
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERLYN
ROXANA SARAVIA ABARCA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Sarten de Merlyn y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-
VICIOS DE RESTAURANTE Y BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003777-2
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicial-
mente por el Licenciado DANIEL MAKEN ZEPEDA PEREZ, seguido
por el Licenciado ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ con número
de Identifi cación Tributaria 0903-021069-101-3, y continuado por la
Licenciada ROCIO ALEJANDRA AGREDA RODRIGUEZ, con número
de Identifi cación Tributaria 0614-250176-109-6, todos como Apoderados
de la Sociedad de Ahorro, Crédito y Apoyo Integral, Sociedad Anónima
con Número de Identifi cación Tributaria 0614-150502-101-5 en contra
de los señores SERGIO RODRÍGUEZ PONCE, con número de Identifi -
cación Tributaria 0619-071056- 002-5, y MARÍA GLORIA MEJÍA DE
RODRIGUEZ conocida tributariamente por MARÍA GLORIA MEJÍA
HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0619- 070853-
101-0, representados a través de su Curador Ad-Lítem Licenciado PEDRO
ANTONIO CASTRO PONCE, con número de Identifi cación Tributaria
0510-080487-101-5, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el
bien inmueble embargado a los demandados antes mencionados, consis-
tente en: sobre una porción de terreno de naturaleza rústica situado en el
Cantón San Laureano, Jurisdicción de Villa Delgado, antes Acualhuaca,
hoy Ciudad Delgado, de este Departamento, el cual mide y linda, AL
PONIENTE: veintiséis metros setenta y cinco centímetros lindando con la
calle vecinal, AL SUR: ochenta y un metros cincuenta centímetros lindan-
do con la sucesión de los herederos Martínez, AL ORIENTE: diecinueve
metros cuarenta y cinco centímetros, linda con Francisca Martínez Ponce,
y AL NORTE: setenta y cinco metros cincuenta centímetros, linda con
porción vendida a Porfi rio Rivera Ponce, y parte del inmueble General,
de donde se desmembró esta porción propiedad de Ramón Ponce, tiene
una superfi cie aproximada de DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y
OCHO, VARAS CUADRADAS, equivalentes a MIL OCHOCIENTOS
DIEZ METROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el inmueble
antes mencionado se encuentra inscrito a favor de los señores SERGIO
RODRÍGUEZ PONCE y MARÍA GLORIA MEJÍA DE RODRIGUEZ,
conocida por MARÍA GLORIA MEJÍA HERNANDEZ, quienes tienen
derecho de pro indivisión en un cincuenta por ciento cada de los deman-
dados, dicho inmueble se encuentra en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador, bajo la matrícula número:
60041576-00000; respectivamente. Se admitirán posturas siendo estas
legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte minu-
tos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003801-2
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015142198
No. de Presentación: 20150214981
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Guardakids y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-
RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004221-2
No. de Expediente: 2015143446
No. de Presentación: 20150217411
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido como Nissan Motor Co., Ltd.), de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: La palabra NISSAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE LOS VEHICULOS;
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR
DE VEHICULOS, PARTES ESTRUCTURALES Y SUS ACCESO-
RIOS; CONCESIONARIAS EN EL CAMPO DE LOS VEHICULOS;
PROMOCION DE VENTAS PARA TERCEROS; COMPILACION
DE INFORMACION EN BASES DE DATOS INFORMATICAS;
SISTEMATIZACION DE INFORMACION EN BASES DE DATOS
INFORMATICAS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACION-
EXPORTACION; SERVICIOS DE PROPORCIONAR INFORMACION
SOBRE VEHICULOS TERRESTRES, A SABER, INFORMACION DE
PRODUCTOS E INFORMACION DE COMPARACION DE PRECIOS;
SERVICIOS DE INFORMACION, A SABER, PROPORCIONAR
INFORMACION DE COMPARACION DE PRECIOS EN EL CAMPO
DEL COMBUSTIBLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004227-2
DIARIO
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015143028
No. de Presentación: 20150216572
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONY
ABIGAIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
METODO VIERA
Consistente en: la palabra METODO VIERA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003804-2
No. de Expediente: 2015143027
No. de Presentación: 20150216571
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONY ABI-GAHIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPOSOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
METODO CORPOSOL
Consistente en: las palabras METODO CORPOSOL, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003806-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143912
No. de Presentación: 20150218239
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Bath
and Body Works Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BATH & BODY WORKS
Consistente en: Las palabras BATH & BODY WORKS, traducida
al castellano como Baño & Cuerpo Obras, que servirá para: AMPARAR:
ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE Y ANTIBACTERIAL; GEL
SANITIZANTE PARA MANOS. Clase: 05.
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004212-2
No. de Expediente: 2015144973
No. de Presentación: 20150220058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AFC
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
POPEYES
Consistente en: la palabra POPEYES, que servirá para: AMPARAR:
POLLO PREPARADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004213-2
No. de Expediente: 2014139065
No. de Presentación: 20140208718
CLASE: 20, 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Columbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THERMAL COIL
Consistente en: las palabras THERMAL COIL, que se traducen
al castellano como Térmico Bobina, que servirá para: AMPARAR:
ALMOHADAS; SACOS DE DORMIR. Clase: 20. Para: AMPARAR:
MANTAS DE CAMA, SABANAS; RODAPIÉ PARA CAMAS; TIROS
DE CAMA; TIROS DE MANTAS; MANTAS PARA USO AL AIRE
LIBRE; EDREDONES; FUNDAS PARA ALMOHADAS; FUNDAS;
TOALLAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: ABRIGOS; CALZADO;
GUANTES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; FORROS PARA
CHAQUETAS, CHAQUETAS; MITONES; PANTALONES; PARKAS;
FULARES; FALDAS, OVEROLES PARA ESQUIAR; CALCETINES;
SUÉTERES, CHALECOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004214-2
No. de Expediente: 2013126553
No. de Presentación: 20130183631
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de YOPLAIT MARQUES, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra yoplait y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO:
PRODUCTOS A BASE DE LECHE, PRODUCTOS DE LECHE
FRESCOS, BEBIDAS LACTEADAS EN LAS QUE PREDOMINA
LA LECHE, POSTRES QUE CONTIENEN LECHE, YOGURTS,
INCLUYENDO: YOGURTS DE FRUTA Y YOGURTS LIQUIDOS,
NATA, CREMA MONTADA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004215-2
No. de Expediente: 2014139466
No. de Presentación: 20140209371
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Electrolux Home Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRIGIDAIRE
Consistente en: la palabra FRIGIDAIRE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONTENEDORES DE PLÁSTICO PARA ALMACENAR
PRODUCTOS INCLUYENDO CONTENEDORES DE PLÁSTICO
PARA ALMACENAMIENTO O USO DOMÉSTICO, CONTENEDO-
RES DE PLÁSTICO PARA ALMACENAR COMIDAS Y BEBIDAS.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004216-2
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145097
No. de Presentación: 20150220244
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Sundaram-Clayton Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra Stryker 125 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS MOTORIZADOS INCLUYENDO VEHÍ-
CULOS DE DOS RUEDAS PRINCIPALMENTE MOTOCICLETAS,
CICLOMOTORES (CONOCIDOS COMO "MOPEDS" POR SU DE-
NOMINACIÓN EN INGLES), ESCÚTERS, MOTONETAS, PARTES
Y REPUESTOS PARA ESTOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004217-2
No. de Expediente: 2015145156
No. de Presentación: 20150220353
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
INVIVO NSA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ROYAL HORSE y diseño, traducidas
al castellano como Royal Caballo, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004218-2
No. de Expediente: 2015142197
No. de Presentación: 20150214980
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BU-
LLMER MECHANICAL AND ELECTRICAL TECHNOLOGY CO.,
LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra bullmer, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS PARA TRABAJAR EL CUERO; CALDERAS DE
MÁQUINAS; TIJERAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE COSER;
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACOPLAMIENTOS DE ÁRBOL [MÁQUINAS]; ARMAZONES DE
MÁQUINAS; CORTADORAS [MÁQUINAS] Y RECORTADORAS;
MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL; MÁQUINAS DE GRA-
BADO; ROBOTS [MÁQUINAS]; ARRANQUES PARA MOTORES;
DINAMOS; CUCHILLAS [PARTES DE MÁQUINAS]; SISTEMAS
DE ACCIONAMIENTO POR PEDAL PARA MÁQUINAS DE COSER.
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004219-2
No. de Expediente: 2015144714
No. de Presentación: 20150219604
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Cargill Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra DOGUI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004220-2
No. de Expediente: 2015144979
No. de Presentación: 20150220064
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
Consistente en: La palabra KiuT y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004222-2
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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145100
No. de Presentación: 20150220250
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL-
FASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ALFASIGMA
Consistente en: Las palabras ALFASIGMA, que servirá para: AM-
PARAR: COSMETICOS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SEAN PARA USO MEDICO;
JABONES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL;
CHAMPUS Y LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004223-2
No. de Expediente: 2015144823
No. de Presentación: 20150219791
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TAKIS ROCK
Consistente en: las palabras TAKIS ROCK traducida al castellano
como: Takis Piedra, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO,
AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
NEAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004224-2
No. de Expediente: 2015145092
No. de Presentación: 20150220237
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON MUSK MARINE
Consistente en: Las palabras AVON MUSK MARINE traducida
al castellano como AVON ALMIZCLE MARINA, que servirá para:
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS;
PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE
TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES COSMETICAS
PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS,
CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004225-2
No. de Expediente: 2015141234
No. de Presentación: 20150212986
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Hyundai Motor Company, de nacionalidad SURCOREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CRETA
Consistente en: la palabra CRETA, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES INCLUYENDO FURGONETAS, CARROS DE
VOLTEO, AUTOBUSES, CAMIONES, CARROS DE PASAJEROS
INCLUYENDO CARROS DE MÁS DE 7 PASAJEROS; PARTES
Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVIL INCLUYENDO CUBIERTAS
DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, TUBOS PARA RUEDAS DE
VEHÍCULOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA
VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS DE FRENADO PARA VEHÍCULOS,
TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO
TRANSMISIONES DE ENERGÍA Y ENGRANAJES PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES, RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES, ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
COJINETES DE EJE, PALANCAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, MOTORES DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004226-2
No. de Expediente: 2015145102
No. de Presentación: 20150220252
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL-
FASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ALFASIGMA
Consistente en: la palabra ALFASIGMA, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; INSTRUMENTOS DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO PARA EL ANÁLISIS DE LOS FLUIDOS
CORPORALES; EQUIPO MÉDICO PARA TOMAR MUESTRAS
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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DE SANGRE; INSTRUMENTOS FARMACÉUTICOS; AGUJAS E
HILOS PARA USO MÉDICO Y QUIRÚRGICO; AEROSOLES DE
PROYECCIÓN PARA USO MÉDICO; CATÉTERES Y SONDAS
PARA USO MÉDICO Y QUIRÚRGICO; INSTRUMENTOS MÉDI-
COS, CONTENEDORES O DISPOSITIVOS PARA LA ADMINIS-
TRACIÓN DE MEDICAMENTOS; INHALADORES PARA USO
MÉDICO; ANALIZADORES PARA USO MÉDICO; APARATOS E
INSTRUMENTOS ORTOPÉDICOS; ESTIMULADORES CARDIA-
COS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS PARA LA
CARDIOLOGÍA; PESAJE Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN; ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS DE OFTAL-
MOLOGÍA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004228-2
No. de Expediente: 2015144969
No. de Presentación: 20150220046
CLASE: 09, 16, 18, 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO.
Consistente en: La palabra NORMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-
GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SO-
NIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.
Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MA-
TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR
Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APA-
RATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COM-
PRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA;
CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y
CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004229-2
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2014139414
No. de Presentacion: 20140209299
CLASE: 03, 09, 14, 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Strellson
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
STRELLSON
Consistente en: la palabra STRELLSON, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES INCLUYENDO PASTILLAS DE JABÓN; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUAS
PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA; ACEITES ESENCIALES
INCLUYENDO ACEITES PARA USO COSMÉTICO, ACEITES
DE PERFUMERÍA, ACEITES DE TOCADOR, ACEITES DE LIM-
PIEZA; COSMÉTICOS INCLUYENDO CREMAS COSMÉTICAS,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LAS PESTAÑAS,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, PRODUCTOS
DE MAQUILLAJE INCLUYENDO MASCARA DE PESTAÑAS,
LÁPICES COSMÉTICOS, COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS,
DESMAQUILLADORES, LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS],
BRILLO LABIAL, MASCARILLAS DE BELLEZA, LOCIONES
PARA USO COSMÉTICO INCLUYENDO LOCIONES PARA EL
CABELLO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRON-
CEADO DE LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE
LAS UÑAS INCLUYENDO ESMALTES DE UÑAS; DENTÍFRICOS;
DESODORANTES PARA USO PERSONAL; PRODUCTOS PARA EL
AFEITADO INCLUYENDO LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEI-
TADO; CHAMPÚS; LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAG-
NÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS (CDS),
REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS)
Y OTROS MEDIOS DE GRABACIÓN DIGITALES; MAQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; SOFTWARE DE ORDENADOR; EXTINTORES;
GAFAS [ÓPTICA] INCLUYENDO GAFAS DE SOL, GAFAS PARA
HACER DEPORTES, MONTURAS DE GAFAS, CRISTALES PARA
GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS; CASCOS PROTECTORES; BOL-
SAS ADAPTADAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES. Clase:
09. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO CAJAS
DE METALES PRECIOSOS, PLATINO [METAL]; ARTÍCULOS DE
JOYERÍA INCLUYENDO BROCHES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA],
DIJES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], COLLARES, JOYAS DE ÁMBAR
AMARILLO, ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PENDIEN-
TES, PERLAS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PERLAS DE ÁMBAR
PRENSADO, ANILLOS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ADORNOS
[ARTÍCULOS DE JOYERÍA] INCLUYENDO ALFILERES DE
ADORNO, GEMELOS, ALFILERES DE CORBATA, BISUTERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS INCLUYENDO ÁGATA, DIAMANTES,
PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, ESPINELAS [PIEDRAS PRECIOSAS];
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA INCLUYENDO PULSERAS DE
RELOJES, RELOJES DE PULSERA, CRONÓGRAFOS [RELOJES
DE PULSERA], ESTUCHES PARA RELOJERÍA, CRISTALES DE
RELOJES, RELOJES, RELOJES DE PÉNDULO, DESPERTADORES
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO CRONÓ-
METROS, CRONOSCOPIOS, CRONÓMETROS MANUALES; HILOS
DE METALES PRECIOSOS INCLUYENDO HILO DE PLATA, HILO
DE ORO, PLATA HILADA; LLAVEROS DE FANTASÍA. Clase: 14.
Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES INCLUYENDO BAÚLES DE
VIAJE, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA],
COFRECILLOS PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR,
MALETAS INCLUYENDO VALIJAS, MALETAS DE MANO; PA-
RAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE
PLAYA, BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSAS CASUALES,
BOLSAS DE MANO, BOLSAS PARA COSMÉTICOS [VACÍAS],
BOLSAS PARA LLAVES, CARTERAS, MOCHILAS PARA ALPI-
NISTAS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS ESCOLARES,
SOBRES DE MANO TIPO CLUTCH POR SU DENOMINACIÓN
EN INGLES, PORTATRAJES, BILLETERAS Y OTROS PORTA-
DORES, TARJETEROS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR INCLUYENDO TRAJES, VESTIDOS, PARKAS, TRAJES
DE BAÑO, CALZONES DE BAÑO, ALBORNOCES DE BAÑO,
BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO], ROPA DE PLAYA,
OVEROLES (ROPA), ROPA INTERIOR FEMENINA DE UNA SOLA
PIEZA, CHAQUETAS [PRENDAS DE VESTIR], CINTURONES
[PRENDAS DE VESTIR], FULARES, GUANTES [PRENDAS DE
VESTIR], CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS, PANTALONES, TIRANTES, CAMISOLINES
[PECHERAS], SUÉTERES, CORBATAS, CORBATINES, ABRIGOS,
BATAS [SALTOS DE CAMA], ROPA DE DORMIR, OREJERAS
[VESTIMENTA], PONCHOS, PULOVERES INCLUYENDO PULÓ-
VERES DE MANGA CORTA, CHAQUETAS PARA LA LLUVIA,
FALDAS, CALCETINES, CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS
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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
DESMANGADAS Y SIN CUELLO, MEDIAS, PANTIS [PANTIS
COMPLETAS O LEOTARDOS], LENCERÍA INTERIOR, CHALECOS
INCLUYENDO CHALECOS DE VESTIR; CALZADO INCLUYENDO
ZAPATILLAS [PANTUFLAS], SANDALIAS, BOTAS; ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO SOMBREROS, GORRAS O
CACHUCHAS, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA].
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004230-2
No. de Expediente: 2015146295
No. de Presentacion: 20150222543
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
INFANTPERUANA
Consistente en: las palabras INFANT PERUANA traducida
al castellano como INFANTIL PERUANA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt No. C004234-2
No. de Expediente: 2015147177
No. de Presentación: 20150223882
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
INFANTILPERUANA
Consistente en: las palabras INFANTIL PERUANA, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
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NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004235-2
No. de Expediente: 2015142649
No. de Presentación: 20150215852
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-
RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACÉUTICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMPAÑIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE
C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ANIMA-T
Consistente en: la expresión ANIMA-T, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004247-2
No. de Expediente: 2015142648
No. de Presentación: 20150215851
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA-
DO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA,
S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
REANIMA-T
Consistente en: la palabra REANIMA-T, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004248-2
No. de Expediente: 2015142331
No. de Presentación: 20150215343
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA-
DO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA,
S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
TENSUAL
Consistente en: la palabra TENSUAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004249-2
No. de Expediente: 2015142236
No. de Presentación: 20150215101
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODRIGO
ANTONIO POCASANGRE LUNA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CORPORACIÓN SALAVERRIA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORP SALAVERRIA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
CORPORACIÓN SALAVERRÍA
Consistente en: las palabras CORPORACIÓN SALAVERRÍA,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, INCLUYENDO, CAFÉ EN
GRANO PROCESADO, CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO; TÉ, CA-
CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, JALEAS A BASE DE CAFÉ,
HELADOS COMESTIBLES A BASE DE CAFÉ Y CON SABOR A
CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ
Y CACAO, JARABES DE CAFÉ, CONFITERÍA A BASE DE CAFÉ
Y CON SABOR A CAFÉ, INFUSIONES NO MEDICINALES A BASE
DE CAFÉ Y CON SABOR A CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003731-2
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACION DE HERENCIA
EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina notarial ubicada
en Colonia Médica, Edifi cio Trescientos uno, Local Tres, San Salvador,
al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a
las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil quince; se
ha tenido por aceptada expresadamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas y cuarenta y
cuatro minutos del día doce de junio de dos mil once, dejó el señor JOSE
ASCENCION AMAYA conocido por ASCENCION AMAYA, JOSE
ASCENSION AMAYA y por JOSE ASCENCION AMAYA CUBAS,
con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero dos-uno seis
cero seis dos siete-cero cero uno-cuatro; de parte de la señora MARIA
ANGELICA AMAYA AYALA, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro-cero cuatro cero uno cinco ocho-cero cero nueve-
uno, en concepto de hija llamada a suceder según el artículo novecientos
ochenta y ocho numeral primero del Código Civil, y como cesionaria
de los señores: FRANCISCA AYALA DE AMAYA, y además JUAN
ANDRES AYALA AMAYA, MARINA CONCEPCION AMAYA
AYALA, JOSE MANUEL AMAYA y, JORGE SALVADOR AMAYA
AYALA; habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la notario en la ciudad de San Salvador, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C004166-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor CRUZ ANTONIO PEREZ,
fallecido el día veintidós de febrero del año de mil novecientos ochenta
y nueve, en la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, su
último domicilio de parte de la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ
DE PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultora, del domicilio
de la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número: cero cero dos nueve cero dos dos siete-
cuatro. Y Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero ocho- dos
nueve cero uno seis tres – uno cero uno- cero. En concepto de esposa
del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a las señoras VILMA MARISOL PEREZ HENRIQUEZ
de treinta y cinco años de edad, estudiante, con Documento Único de
Identidad número: cero dos dos cuatro ocho cero tres nueve guión nueve.
Y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos ocho guión
cero veinte mil ochocientos setenta y nueve guión ciento dos guión siete;
IRMA ARACELY PEREZ HENRIQUEZ, con Documento Único de
Identidad número cero tres uno nueve tres uno cero tres guión cero y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos ocho guión cero
sesenta mil setecientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión uno
de treinta años de edad, de ofi cios domésticos, y CARMEN LEONOR
PEREZ HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, de ofi cios domés-
ticos todos del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número y cero tres seis ocho cero
siete cero cuatro guión cero y Tarjetas de Identifi cación Tributaria Un
mil doscientos ocho guión cero veinte mil ciento ochenta y siete guión
ciento uno guión siete. En concepto de hijos del causante.- Nómbrasele
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
Interina de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas treinta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de
dos mil quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003371-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día treinta de septiembre de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores DELIA DEL CARMEN REYES
GALEAS, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, profesora, con Documento Unico de Identidad número
02443833 – 0 y tarjeta de identifi cación tributaria número 1206 – 071245
– 001 – 0; CARLOS ERNESTO REYES GALEAS, mayor de edad,
del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, agrónomo,
con documento único de identidad número 02120371 – 0; y tarjeta
de identifi cación tributaria número 1206 – 171259 – 001 – 3; JULIA
NOEMI REYES DE REID, mayor de edad, del domicilio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, bióloga, con documento único de identidad
número 02440247 – 8 y tarjeta de identifi cación tributaria número 1206
– 040357 – 101 – 4; MARIA ISABEL REYES DE FLORES, mayor de
edad, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, contadora,
con documento único de identidad número 02440378 – 3 y tarjeta de
identifi cación tributaria número 1206 –191151-101– 5; y JULIO CESAR
RUIZ REYES, mayor de edad, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, licenciado en laboratorio clínico, con Documento Unico
de Identidad número 00923551 – 3 y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1206 – 090373 –101– 8; los primero cuatro en calidad de hijos
de la causante y el último en calidad de heredero por representación en
calidad de hijo de la sucesión que le correspondían a su madre la señora
GLADIS HAYDEE REYES VIUDA DE RUIZ, hija de la causante; la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora JULIA GALEAS DE
REYES, quien fue de noventa y un años de edad, comerciante, originaria
de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
Chirilagua, departamento de San Miguel, casada con TELMO GONZALO
REYES, hija de ELIGIO BERRIOS SORIANO y CRISTINA GALEAS,
fallecida a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de abril
de dos mil quince, en el Barrio El Centro de Chirilagua, departamento
de San Miguel.
Confi érasele a los herederos declarados, señores DELIA DEL
CARMEN REYES GALEAS, CARLOS ERNESTO REYES GALEAS,
JULIA NOEMI REYES DE REID, MARIA ISABEL REYES DE FLO-
RES y JULIO CESAR RUIZ REYES, los primero cuatro en calidad de
hijos de la causante y el último en calidad de heredero por representación
en calidad de hijo de la sucesión que le correspondían a su madre la se-
ñora GLADIS HAYDEE REYES VIUDA DE RUIZ, hija de la causante
JULIA GALEAS DE REYES, la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003383-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-
bunal a las quince horas y diez minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el causante Señor JOSE WALTER SALAZAR; quien falleció a las trece
horas veinte minutos del día doce de mayo de dos mil catorce, en Cantón
Palacios de Oratorio de Concepción de esta Jurisdicción; siendo Oratorio
de Concepción su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE
JESUS ESCAMILLA DE SALAZAR; ésta actuando en su calidad de
Cónyuge Sobreviviente del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
Quince horas y veinte minutos del día Veintiuno de Octubre de dos mil
quince. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003423-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y dos minutos del día catorce de septiembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ARNULFO
VELIS MEDRANO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Mecánico,
casado, fallecido el día trece de octubre del año dos mil doce, siendo la
ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE
JESUS MIRA VIUDA DE VELIS, de cuarenta y cinco años de edad,
Ama de Casa, Viuda, del domicilio de Apopa, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.-
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta
minutos del día catorce de septiembre del año dos mil quince.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003427-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL
ANTONIO MOLINA ROSALES, ocurrida el día trece de junio del
año dos mil catorce, en Colón, departamento La Libertad, siendo ese su
último domicilio, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado,
empleado, hijo de SANTOS MOLINA RAMIREZ y PAULA ROSA-
LES, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores SANTOS MOLINA
RAMIREZ; PAULA ROSALES VIUDA DE ALVARENGA, conocida
por PAULA ROSALES; SANDRA ELIZABETH RUIZ VIUDA DE
MOLINA, conocida por SANDRA ELIZABETH RUIZ LEMUS, y por
SANDRA ELIZABETH RUIZ DE MOLINA; el adolescente FIDEL
ALFONSO MOLINA RUIZ, representado por su madre Sandra Elizabeth
Ruiz Viuda de Molina, conocida por Sandra Elizabeth Ruiz Lemus, y
por Sandra Elizabeth Ruiz De Molina; y RUBIDIA LORENA MOLINA
PEÑA, en su calidades de padres sobrevivientes del causante los primeros
dos, la tercera como cónyuge del causante y los dos últimos como hijos
sobrevivientes del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal, a deducido en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con treinta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre del año dos
mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F003448-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por la causante señora VILMA ELIZABETH CORNEJO
DE MACHADO, fallecida en el Hospital Pro-Familia de San Salvador,
el día trece de diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte de KARLA MARINA MACHADO
CORNEJO y JOSE GERARDO MACHADO CORNEJO, en calidad
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de hijos de la causante, y la primera, además como cesionaria del de-
recho hereditario que correspondía al señor José Lino Machado, como
cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil quince. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003469-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó el causante señor CARLOS DAVID VÁSQUEZ GARCÍA,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, fallecido el día uno de
mayo de dos mil quince, siendo Cuscatancingo su último domicilio,
con número de documento único de identidad 01564817-2 y número
de identifi cación tributaria 1406-110860-001-3, de parte de la señora
MÉLIDA VÁSQUEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con número de do-
cumento único de identidad 03352738-2, con número de identifi cación
tributaria 1406-310342-001-8, en calidad de heredera testamentaria del
mencionado causante. Dicha señora es representada judicialmente por
el Licenciado JOSÉ LUIS ASUNCIÓN GARCÍA. Confi riéndosele a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con cuatro minutos del día
catorce de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No F003478-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas del día once de Septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante Patrocinio Urquilla, de parte
de la señora Susana Luna de Urquilla, de cincuenta y siete años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
ochocientos ochenta y un mil setecientos trece guión ocho; y Número
de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos dos guión ciento diez
mil ochocientos cincuenta y siete guión ciento uno guión nueve, por
derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve
años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Cacaopera,
Departamento de Morazán, hijo de la señora Ciriaca Urquilla; falleció a
las cuatro horas del día veintiuno de Mayo de dos mil diez en el Cantón
Calavera, Caserío Jimilile, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de
Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las nueve horas y veintiún minutos del día dieciséis de
Septiembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003486-3
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las quince horas
cincuenta y ocho minutos del día tres de Septiembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
ESTER CICILIANO AREVALO conocida por MARIA ESTER SISI-
LIANO, MARIA ESTER SISILIANO AREVALO, MARIA ESTER
AREVALO SICILIANO y MARIA ESTHER AREVALO SICILIANO,
quien falleció el día seis de Mayo del año dos mil doce, a la edad de
sesenta y un años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte de
la señora NORA LISSETTE HERRERA DE MARTINEZ, en calidad
de hija de la causante.- Confi érase a la aceptante en el concepto antes
expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a diecinueve días del mes de Octubre año dos
mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003507-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos del
día veintitrés de octubre del presente año. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que
a su defunción dejara el causante señor Pablo Ayala Navarro, conocido
por Pablo Ayala, quien fue de Setenta y Cuatro años de Edad, Casado,
Agricultor en pequeño, quien falleció en esta Ciudad el día Cuatro de
Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor Salvador Monroy Rivas, conocido por
Salvador Monroy, Mayor de Edad, Enderezador y pintor, del Domicilio
temporal de Teotepeque, Departamento de La Libertad, y con Residencia
en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, de los Estados
Unidos de Norte América, con Número de Identifi cación Tributaria 0520-
050764-101-3; éste como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores, Eligia Ramos Mora de Ayala conocida por
Eligia Ramos, Mayor de Edad, de Ofi cios Domésticos, del Domicilio de
Teotepeque, Departamento de La Libertad, Daniel Ayala Ramos, Mayor
de Edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de La Libertad, Graciela
Ayala de Guevara, conocida por Graciela Ayala, Mayor de Edad, de
Ofi cios Domésticos, del Domicilio de Tamanique, Departamento de
La Libertad, Pablo Joaquín Ayala, conocido por Pablo Joaquín Ayala
Ramos, Mayor de Edad, Agricultor, del Domicilio de Teotepeque, De-
partamento de La Libertad, Miguel Ángel Ayala Ramos, conocido por
Miguel Ángel Ayala, Mayor de Edad, Motorista, de este Domicilio, y
Máximo Roberto Ayala Ramos, conocido por Máximo Roberto Ayala,
Mayor de Edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Teotepeque,
Departamento de La Libertad; la primera como cónyuge sobreviviente
y los últimos en su carácter de hijos del referido Causante, siendo repre-
sentado el cesionario por la Licenciada Rosa Haydee Monroy Martínez,
como Apoderada General Judicial.
Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia
Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO
JUEZ UNO, a las nueve horas y cinco minutos del día veintitrés de
octubre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MO-
RALES FLORES, JUEZ(1), DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F003508-3
HERENCIA YACENTE
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de
dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el causante HUMBERTO GUANDIQUE DOMÍNGUEZ, quien al
momento de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad,
hijo de Reyes Domínguez y de Rafael Guandique, siendo Santa Tecla,
su último domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma, a la
Licenciada LILIAN ELENA LÓPEZ LÓPEZ, quien es mayor de edad,
abogada, de este domicilio.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día trece de agosto
de dos mil quince.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE
SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003487-3
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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JUAN
FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, de setenta y nueve años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad
de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Espe-
cial de la señora MARIA PAZ NAVARRETE LEIVA conocida por
EDITH BEATRIZ LEIVA NAVARRETE, quien es de sesenta y un
años de edad, empleada, soltera, del domicilio de Palmdale, Estado de
California, Estados Unidos de Norte América, con Documento Único
de Identidad número: cero cuatro millones ciento setenta y seis mil
setecientos noventa y siete guión cero; y Número de Identifi cación
Tributaria cero novecientos seis guión veinticuatro cero uno cincuenta
y cuatro guión ciento tres guión siete; solicitando se le extienda TITU-
LO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en Colonia San Ramón, Calle Principal, Número 63 Bis, Jurisdicción
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CIENTO TREINTA PUNTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Partiendo del vértice
Norponiente está formado por tres tramos, el primero con rumbo Nor
Este cincuenta y ocho grados, diecinueve minutos diecisiete segundos
y distancia de cinco punto cuarenta y seis metros. Segundo tramo con
rumbo noreste setenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, nueve
segundos con una distancia de dos punto quince metros. Tercer tramo
con rumbo Noreste ochenta y cuatro grados, treinta y ocho minutos,
treinta y cuatro segundos y distancia de tres punto treinta y siete metros;
colindando con terrenos de Nicolasa Graciela Romero de Benavides,
con Calle Principal de anchos variados de por medio y cerco de alambre
espigado y tapial; al ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con rumbo sureste dos grados, cuarenta y nueve
minutos, cincuenta y un segundos con una distancia de trece punto ochenta
y cinco metros; colindando con terrenos de José Antonio Vásquez, con
pared de por medio; al SUR: Partiendo del vértice Suroriente está for-
mado por un tramo de rumbo Sur-Oeste ochenta y siete grados treinta y
cuatro minutos, nueve segundos y distancia de nueve punto cuarenta y
cinco metros; colindando con terrenos de Orlando Cabrera Barrera, con
cerco de alambre espigado de por medio; y al PONIENTE: Partiendo
del vértice surponiente está formado por un tramo de nor-oeste ocho
grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y un segundos y distancia
de diez punto sesenta y seis metros, colindando con terrenos de Pablo
Alfonso Pacheco Campos, con pared de por medio. El predio descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió
de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por
más de Veinte años, por compra que le hiciera al señor JUAN RAMON
CARRILLO, ignorando su paradero, careciendo de antecedente inscrito
en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por tanto solicita se le extienda Título Municipal de conformidad a la
Ley.
Lo que se hace saber al público, para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador,
Catorce de Octubre de Dos Mil Quince.- LIC. JOSE TOMAS MINERO
DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA
CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004168-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSE
FREDY ALVARADO, en su calidad de Apoderado de la señora ROSA
ELENA ALVAREZ DE PORTILLO, de setenta y tres años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero ochocientos setenta y dos mil ochocientos catorce
guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, Pasaje Castellón y Calle El Progreso, número veintisiete-A,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintitrés metros,
colinda con inmuebles propiedad de los señores Rosa Elena Alvarez,
Pasita Romero, Manuel León y Mercedes Solórzano, calle de por medio;
AL ORIENTE: mide tres metros, no existe colindante por terminar en
triángulo por este rumbo; AL SUR: mide veintinueve metros cuarenta
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Juana Molina,
Pasaje Castellón de por medio; y AL PONIENTE: mide veinte metros
diez centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María
Genoveva Lobos, cerco de piedra propiedad de la solicitante.- Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente,
no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la
poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad
de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra
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venta de la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSE
HECTOR PORTILLO GONZALEZ, mayor de edad, jornalero, de este
domicilio, en esta ciudad, a las ocho horas del día dos de febrero del año
dos mil quince, ante los ofi cios del Notario José Fredy Alvarado.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de veintiséis años y sigue siendo
en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, dieciocho de junio del
año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,
ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004163-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE,
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora CARMEN AIDA
LOPEZ DE MARTINEZ, quien es de cuarenta años de edad, Panifi ca-
dora, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero dos ocho siete cero seis uno cinco guión nueve
y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos guión cero
diez mil ciento setenta y cinco guión ciento uno guión uno; solicitando
se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza
urbano situado en el Barrio San Nicolás, Pasaje Jerusalén y Sexta Calle
Poniente, sin número, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de DIECINUEVE PUNTO
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo:
Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados catorce minutos treinta y cinco
segundos Este, distancia de dos punto dieciocho metros, linda con pro-
piedad de Jennifer Guadalupe Delgado Molina, pared de ladrillo de por
medio, propia de la porción que se describe; AL ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo: Tramo uno, Sur setenta
grados treinta y siete minutos, cuarenta y siete segundos Este, distancia de
tres punto cuarenta y siete metros, linda con pasaje Jerusalén; AL SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo: Tramo uno,
Sur veinte grados veinticuatro minutos once segundos Oeste, distancia de
tres punto treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Cesar Eduardo
López, antes de Salvador López Chacón; y AL PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por un tramo: Tramo uno, Norte
treinta grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Este, distancia
de tres punto treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Claudia
Odeth López de Díaz, antes de Salvador López Chacón. En toda el área
del inmueble descrita se encuentra construida una casa de habitación.
Dicho inmueble lo valúa en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes
son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie. Lo hubo por compra que hizo a don Salvador López, según
escritura pública otorgada en esta ciudad, ante los ofi cios notariales del
Licenciado José Domingo Martínez, el día veinte de abril del año dos
mil siete.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, veinticuatro de septiembre del
año dos mil quince.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ
CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004174-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015766
No. de Presentación: 20130186319
CLASE: 35, 36, 39, 42, 43, 44, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO
(comerciando como Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi
1 -chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del
Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-
labra "HITACHI" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 36, 39, 42, 43, 44,
45 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004154-3
No. de Expediente: 2002025953
No. de Presentación: 20140200860
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., del domicilio de Camino
Longitudinal Sur No. 5201, Nos, San Bernardo, Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00016 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra CAREZZA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004155-3
No. de Expediente: 2002025934
No. de Presentación: 20140200856
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., del domicilio de Camino
Longitudinal Sur No. 5201, Nos, San Bernardo, Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00140 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra TUAREG; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004158-3
No. de Expediente: 2002021902
No. de Presentación: 20140203339
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de ZANNIER SAS, del domicilio de 6 bis, rue
Gabriel Laumain -75010 Paris, France, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro
00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión 3
pommes y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004159-3
No. de Expediente: 2002023439
No. de Presentación: 20140200768
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de
Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00235 del Libro
00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras ABB
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004160-3
No. de Expediente: 2002025932
No. de Presentación: 20140200857
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., del domicilio de Camino
Longitudinal Sur No. 5201, Nos, San Bernardo, Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00080 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra LIMITE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004161-3
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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146377
No. de Presentación: 20150222725
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
DANIEL FUNES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de US
BLOOD BANK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: US BLOOD BANK, S.A. DE C.V.; BLOOBA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
US BLOOD BANK
Consistente en: la frase US BLOOD BANK, que se traduce al
castellano como BANCO DE SANGRE ESTADOS UNIDOS, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO AL PROCESAMIENTO, CONSERVACIÓN, FRACCIO-
NAMIENTO, ANÁLISIS CLÍNICOS DE PRODUCTOS SANGUÍNEOS
DE ORIGEN HUMANO.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004176-3
No. de Expediente: 2015146444
No. de Presentación: 20150222827
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
GUSTAVO RUBIO JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: La palabra ESCUELA DE FUTBOL BLACK
HORSE y diseño traducida al castellano como ESCUELA DE FÚTBOL
CABALLO NEGRO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA: A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA
Y ENTRENAMIENTO DEL DEPORTE FÚTBOL.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003384-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Auditor Externo de la sociedad Nemtex, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEX, S. A. de C. V., de
este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y 230 del Código
de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a cele-
brarse el VEINTE de NOVIEMBRE del año dos mil quince, a partir de
las NUEVE horas, en Calle a San Antonio Abad, 200 metros al Poniente
del Redondel Constitución, San Salvador, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
II. ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE
DEBATES DE LA JUNTA.
III. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
IV. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-
RRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
V. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL EJERCICIO DEL AÑO 2014, Y EL
INFORME DE AUDITORIA CORRESPONDIENTE AL
MISMO AÑO, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-
TRIMONIO.
VI. CAMBIO DE ORGANO DE ADMINISTRACION Y ELEC-
CION DE ADMINISTRADORES.
VII. PUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha
de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más
una de las acciones ordinarias con derecho a voto.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
VEINTIUNO de NOVIEMBRE de dos mil quince, a las nueve horas en el
mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la
segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones ordinarias representadas. Los
libros y documentos que se van a ver en la junta se ponen a disposición
de los accionistas
San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil quince.
GUILLERMO ANTONIO ROMERO DOMÍNGUEZ,
AUDITOR EXTERNO,
NEMTEX S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004167-3
CONVOCATORIA
El Auditor Externo de la sociedad Exportadora Nemtex, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEXPORT,
S. A. de C. V., de este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y
230 del Código de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a ce-
lebrarse el VEINTE de NOVIEMBRE del año dos mil quince, a partir
de las CATORCE horas, en Calle a San Antonio Abad, 200 metros al
Poniente del Redondel Constitución San Salvador, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
II. ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE
DEBATES DE LA JUNTA.
III. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
IV. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-
RRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
V. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL EJERCICIO DEL AÑO 2014, Y EL
INFORME DE AUDITORIA CORRESPONDIENTE AL
MISMO AÑO, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-
TRIMONIO.
VI. CAMBIO DE ORGANO DE ADMINISTRACION Y ELEC-
CION DE ADMINISTRADORES.
VII. PUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha
de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más
una de las acciones ordinarias con derecho a voto.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
VEINTIUNO de NOVIEMBRE de dos mil quince, a las catorce horas en
el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en
la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones ordinarias representadas. Los
libros y documentos que se van a ver en la junta se ponen a disposición
de los accionistas.
San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil quince.
GUILLERMO ANTONIO ROMERO DOMÍNGUEZ,
AUDITOR EXTERNO,
NEMTEXPOR S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F003390-3
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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
CONVOCATORIA
SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE". La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio.
CONVOCA: A todos sus accionistas a Junta General Ordina-ria, a celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en las Ofi cinas Administrativas de la Sociedad, ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes.
Puntos de Agenda:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Memoria Anual de Labores del año dos mil quince.
4. Presentación y Aprobación del presupuesto correspondiente al año dos mil dieciséis.
5. Elección de la nueva Junta directiva para el período del uno de enero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora establecida se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 23 de octubre de 2015.
JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO.
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F003464-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, El infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad "AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VA-RIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las dieciséis horas, del día veintitrés de noviembre de dos mil quince, en el Salón Ejecutivo del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida Independencia Sur, contiguo a colonia La Heroica, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES COMANDITARIAS (3, 484,118) que conforman el capital social.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las dieciséis horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con la asistencia de la acción comanditada, y cualquier número de acciones comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada, y con la mayoría de los votos de las acciones
comanditarias.
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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON
DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD AES CLESA
Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL
VARIABLE.
3 v. alt. No. F003493-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a que la Junta no se realizó en Primera y Segunda Convocatoria por falta de Quórum, CONVOCA a sus Socios a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN TERCERA CONVOCATORIA a realizarse en el Auditórium "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edifi cio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día Sábado doce de diciembre de dos mil quince a partir de las quince horas. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum.
2. Apertura de la Sesión.
3. Capitalización de Reservas Voluntarias.
El total de acciones pagadas al 31 de agosto de dos mil quince, asciende a 3,078,008 por lo que La Junta General Extraordinaria se considera legalmente instalada en TERCERA CONVOCATORIA cualquiera sea el número de acciones presentes y representadas; y para tomar resoluciones bastará la simple mayoría de votos de las acciones presentes y representadas.
Soyapango, 26 de octubre de 2015.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F003501-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 01947 emitido el 31 de
diciembre de 2008, por el valor de $504.00 a un Plazo de 360 días, el
cual devenga una tasa de Interés del 6.00% de intereses anual, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición, Transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO, se procederá a
reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 16 de octubre 2015.
JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ RIVAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004164-3
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Sr. Salvador
Sánchez Cerna, propietario de certifi cado de depósito a plazo número
tres nueve cero dos cero nueve cinco, a informar que el depósito en
referencia ha sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales pertinentes.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO Y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
quince.
RAUL ELISEO GUERRA,
CALLE LA REFORMA No. 206
COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
3 v. alt. No. F003405-3
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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015146342
No. de Presentación: 20150222663
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ES-
TEBAN RIVERA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra maxime y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MEDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE
Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003520-3
No. de Expediente: 2015147002
No. de Presentación: 20150223633
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
AMILCAR VENTURA BENITEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase TOP GRANITE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003544-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143596
No. de Presentación: 20150217659
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ENRIQUE SUAREZ MANTILLA, en su calidad de DIRECTOR PRE-
SIDENTE Y REPRESENTANTE de SERVICIOS FINANCIEROS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra V POS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.
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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004162-3
No. de Expediente: 2015141881
No. de Presentación: 20150214313
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EL DEDAL Consistente en: las palabras EL DEDAL, que servirá para: AM-
PARAR: ARTICULOS DE MERCERIA. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004170-3
No. de Expediente: 2015145277
No. de Presentación: 20150220553
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DE
JESUS RAMOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras La Gotita y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003396-3
No. de Expediente: 2015143990
No. de Presentación: 20150218464
CLASE: 05,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOELIA
GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Herba Nat SALUD POR LA NA-
TURALEZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICINA
NATURAL. Clase: 05.
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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003444-3
No. de Expediente: 2015143012
No. de Presentación: 20150216552
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Traparcin Consistente en: la palabra Traparcin, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil quince.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003457-3
No. de Expediente: 2015146598
No. de Presentación: 20150223058
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, en su calidad de APODE-RADO de EVA PATRICIA CASTELLANOS DE INNOCENTI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase EVA INNOCENTI y diseño, que servirá para: AMPARAR: MALETINES, CARTERAS, VILLETERAS Y MONEDEROS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003490-3
No. de Expediente: 2015147244
No. de Presentación: 20150224015
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: STEINER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SABROCHA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS DE TODO TIPO,
CONDIMENTOS Y ESPECIAS. Clase: 30.
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La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003497-3
No. de Expediente: 2015147240
No. de Presentación: 20150224011
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: STEINER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NONNA, traducida al castellano como
Abuela, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS;
PAN; GALLETAS; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
LEVADURA Y POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003498-3
No. de Expediente: 2015147236
No. de Presentación: 20150224007
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: STEINER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LA ORIENTAL, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS;
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS CONFITADAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACACO, Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR; MIEL;
JARABE DE MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS Y
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003500-3
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269DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2015.
RESOLUCION No. 153
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor RAFAEL ARMANDO MUNGUÍA GUTIÉRREZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Agricultor,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos doce
mil ciento setenta y dos guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos uno guión doscientos diez mil doscientos cincuenta y tres
guión cero cero uno guión nueve, titular de la actividad denominada "SALINERA SAN CARLOS", referida a que se le otorgue Concesión por un
plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de DIECIOCHO PUNTO
VEINTIOCHO HECTÁREAS (18.28 Ha), ubicada en el caserío Puerto El Flor, cantón Puerto Parada, del municipio de Usulután, en el departamento
de Usulután. Dicha actividad consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados
en estado larvario y procedentes de laboratorios de producción de larvas y nauplios. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMA-
RONERA SAN CARLOS", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este
Ministerio, en fecha ocho de agosto del año dos mil trece, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto,
verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que con el desarrollo
de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas
en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es
procedente otorgar la Concesión solicitada;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de proyectos de acuicultura, se pagará por año de derecho de Concesión, veinticinco dólares
de los Estados Unidos de América, ($25.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por los titulares de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial
de DIECIOCHO PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (18.28 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo
mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, los titulares de la referida actividad, pagaron en fecha veintiséis de febrero del
año dos mil catorce, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad
de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,750.00), en concepto
de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0096, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil
catorce, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor RAFAEL ARMANDO MUNGUÍA GUTIÉRREZ, quien es de las generales
antes expresadas, titular de la actividad denominada "CAMARONERA SAN CARLOS", para el desarrollo de la mencionada actividad, que
consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario y
procedentes de laboratorios de producción de larvas y nauplios, ubicada en el caserío Puerto El Flor, cantón Puerto Parada, en el municipio
de Usulután, departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de DIECIOCHO PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (18.28 Has),
con un espejo de agua de DOS PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (2.50 Has), dividido en un (01) estanque, según se describe en el
Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación
y Cumplimiento Ambiental, en fecha ocho de agosto del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto
acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
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b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar
con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad
concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Accesar al proyecto por vía acuática, o por vía terrestre si a ese efecto hubiere calle nacional o camino vecinal, o si el área del proyecto
fuere colindante con inmueble propiedad de su Titular; o si éste cuenta con servidumbre de tránsito autorizada por propietario o propietarios
colindantes al proyecto.
f) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
g) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la
contaminación del área.
h) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se
produzca el camarón, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.
i) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.
j) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
k) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
l) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
m) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
n) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autorización
de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras
autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales
de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico
Ambiental de la actividad denominada "CAMARONERA SAN CARLOS", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental,
de fecha ocho de agosto del año dos mil trece, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o
iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre los concesionarios y
terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada CAMARONERA SAN CARLOS.
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La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento
de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio
que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario
Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de
concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,
y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación
de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado
por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de
esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario los titulares deberán
cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha
dieciséis del mismo mes y año.
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO
VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F004029)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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