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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 151
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 752.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 415 del 27 de abril del mismo año. ....................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Decreto No. 32.- Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial Temporal de Salud por Riesgos Comunes y de Maternidad, para los Marinos Mercantes Salvadoreños. ......
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y Nutricional y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1017.- Se concede el goce de los beneficios y exenciones contempladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad Imfica Global, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 256-D.- Se Autoriza al Licenciado Rony Edwin Cáceres Trejo, para ejercer las funciones de notario. .....
Acuerdos Nos. 699-D, 710-D, 711-D, 720-D, 749-D, 751-D, 756-D, 773-D, 790-D, 793-D, 801-D, 804-D, 806-D, 819-D, 821-D y 822-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor de los municipios de Chirilagua y El Divisadero. ................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
DECRETO No. 752
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 415 del 27 de abril del mismo año, se exoneró a la Parroquia San Juan Bautista, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pudiese causar la introducción al pais de un vehículo, así como la rifa del mismo.
II. Que siendo la Parroquia San Juan Bautista, una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, y con el propósito de que pueda recaudar fondos para financiar el sostenimiento de sus seminaristas, es procedente exonerar también del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA).
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art. 1. Refórmase el Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 415 del 27 de abril del mismo año, en el sentido de exonerar además del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, también del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA); que pueda causar la introducción al país del vehículo a que se refiere el decreto antes mencionado, así como la rifa del mismo.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO No. 32.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce
de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
II. Que de conformidad al Art. 22 de la Ley del Seguro Social, la extensión del Régimen del Seguro Social será en forma gradual, en la manera
que establezcan los Reglamentos aprobados por el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, los cuales, bajo ciertas premisas, pueden
incorporar nuevas categorías de trabajadores, sin menoscabo de las finanzas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lo cual coadyuva
a descongestionar los servicios públicos de salud, en beneficio de las personas más vulnerables de la población;
III. Que uno de los objetivos del Plan de Gobierno 2014-2019, lo constituye el compromiso de impulsar las oportunidades laborales, con énfasis
en la juventud; por lo que, a través, de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), se impulsa un programa de formación de Marinos Mercantes
orientado a jóvenes salvadoreños, los cuales, una vez graduados, son contratados para trabajar a bordo de buques en diferentes oficios;
IV. Que al constituir lo anterior un mercado nuevo de trabajo, a esta fecha, las empresas contratistas no cuentan con un asentamiento legal en
el país y por lo tanto, es necesario contar con un mecanismo que facilite el cumplimiento del requisito de cobertura de la Seguridad Social,
que exigen los países de origen de los buques;
V. Que constituyendo la juventud, uno de los sectores más afectados por la falta de oportunidades de trabajo, se considera conveniente crear un
Régimen Especial Temporal de Salud, adscrito y administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin que estos trabajadores
y sus familiares, puedan gozar de prestaciones de Seguridad Social, de conformidad a este Reglamento;
VI. Que en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, aprobó entre otros puntos, someter a consideración del Consejo de Ministros, de conformidad a la Ley, la creación del RÉGIMEN
ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES
SALVADOREÑOS.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD
POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES SALVADOREÑOS.
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y SUJETOS PROTEGIDOS
Objeto.
Art.1.- Créase el RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES SALVADOREÑOS, estableciéndose y regulándose al efecto su organización y funcionamiento, para la efectiva cobertura de servicios de salud, administrado ello por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en adelante "el Instituto", a favor de las personas sujetas a su ámbito de aplicación.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Alcance.
Art. 2.- El Régimen Especial Temporal de Salud por Riesgos Comunes y de Maternidad, para los Marinos Mercantes Salvadoreños, será aplicable
por el plazo de un año, posterior a su vigencia, mientras los diferentes empleadores contratantes establecen su representación legal en el país.
Sujetos protegidos.
Art. 3.- Este Régimen Especial cubrirá a los Marinos Mercantes Salvadoreños, debiendo entender por éstos, a toda persona natural de 16 años en
adelante, que habiendo egresado del Centro de Formación de Marinos Mercantes de El Salvador, son contratados para laborar en buques Mercantes
(de turismo o comercio), ocupando diferentes oficios; quedando sujetos a este mismo Régimen sus beneficiarios, siendo éstos su cónyuge, compañera
o compañero de vida e hijos, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo.
Sujetos obligados.
Art. 4.- En este Régimen Especial, los colocadores de los Marinos Mercantes Salvadoreños con las empresas contratantes, se obligan a reportar
y efectuar el pago de la tasa o cuota de aportación del presente Régimen al que contribuirán los trabajadores y empleadores sujetos al mismo.
Para efectos de este Reglamento, deberá entenderse como Colocador aquella "Empresa que realiza intermediación entre Armador (naviera que
explota comercialmente el buque) y los marinos mercantes, para concretizar y garantizar una adecuada relación contractual".
CAPÍTULO II
COBERTURA
Riesgos cubiertos.
Art. 5.- Bajo este Régimen Especial Temporal, el Instituto brindará a los asegurados y sus beneficiarios, un plan ajustado de servicios de salud
de primero y segundo nivel de complejidad, por los riesgos de enfermedad común y accidente común.
Para las prestaciones de salud por maternidad, será aplicable todo lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro
Social.
Este Régimen Especial, no incluye atenciones de salud en caso de enfermedades crónicas preexistentes o adquiridas con posterioridad a la ins-
cripción al Régimen, corno la insuficiencia renal, cáncer en sus diferentes manifestaciones, enfermedades del corazón y cirugía de alta complejidad;
asimismo, no se otorgarán prestaciones en dinero por ningún concepto,
Los hijos de los Marinos Mercantes Salvadoreños hasta la edad establecida en la normativa aplicable, tendrán derecho a las prestaciones del
Régimen de Salud, de conformidad al portafolio del servicio del Instituto, aprobado por el ISSS, para lo cual deberán ser inscritos en los registros que
lleve el Instituto, para tal efecto.
CAPÍTULO III
AfILIACIÓN, fINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
Afiliación
Art. 6.- Para su ingreso al presente Régimen, el Marino Mercante Salvadoreño, así como su colocador en la empresa contratante, deberán de
inscribirse, a través de los medios que para tal efecto habilite el Instituto.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Para los trabajadores mayores de edad, el documento indispensable para la inscripción al presente Régimen será el Documento Único de Identidad
(DUI) y el carné de minoridad, para los trabajadores menores de edad.
Los trabajadores que ya posean número de afiliación, no necesitarán afiliarse de nuevo; pero con el fin de actualizar sus datos personales, deberán
llenar nuevo Aviso de Inscripción y presentar su Solicitud de Afiliación al Régimen Especial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este
Reglamento.
La Dirección General del Instituto establecerá el contenido de tales formularios y solicitudes, así como de cualquier otro instrumento que estime
necesario para su ingreso al presente Régimen.
Art. 7.- Para su afiliación al presente Régimen Especial, el trabajador deberá presentar:
a) El formulario "Aviso de Inscripción de Trabajador", completamente lleno.
b) Carta extendida por la Autoridad Marítima Portuaria (AMP) que compruebe la contratación del trabajador en el programa de empleo para
Marinos Mercantes Salvadoreños.
c) Documento Único de Identidad (DUI) o Carné de Minoridad, si es menor de edad.
d) Número de Identificación Tributaria, de conformidad a la normativa respectiva.
Los colocadores de los Marinos Mercantes Salvadoreños con las empresas contratantes, únicamente deberán llenar los formularios que para tal
efecto habilite el Instituto.
Art. 8.- Para la inscripción de los beneficiarios cónyuges, compañera o compañero e hijos, aplicarán los mismos requisitos establecidos por la
Ley del Seguro Social, Reglamentos y Normativa del Régimen General de Salud.
financiamiento.
Art. 9.- Al financiamiento de este Régimen Especial, contribuirán los trabajadores y empleadores contratantes sujetos al mismo, en la forma
establecida en el presente Reglamento.
Art. 10.- La tasa o cuota de aportación de este Régimen Especial será de 9.32% sobre la remuneración afecta al Seguro Social, distribuida entre
los trabajadores y empleadores, en las mismas proporciones establecidas para el Régimen General; es decir, que en este caso corresponderá el 6.66%
para el empleador y el 2.66% para el trabajador y el aporte del Estado se cubrirá con la misma cuota fija establecida en el Art. 46 del Reglamento para
la Aplicación del Régimen del Seguro Social.
Remuneración Afecta al Régimen Especial
Art. 11.- Para los efectos de este Reglamento, se considera como remuneración afecta al Seguro Social, el monto del salario que equilibra el
programa, calculado por el Departamento de Actuariado y Estadística del Instituto, el cual será revisado en los periodos pertinentes. En un inicio,
el salario en referencia será de un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensual ($375.54).
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Recaudación y pago de las Cotizaciones
Art. 12.- Para la recaudación y pago de las cotizaciones de este Régimen Especial, el Instituto implementará los mecanismos apropiados, aplicando
las modalidades que permiten los avances tecnológicos existentes, pudiendo realizarse el proceso de pago de forma presencial o virtual.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Goce de las prestaciones.
Art. 13.- Para el goce de las prestaciones de Seguridad Social de este Régimen Especial, es necesario la afiliación del trabajador al mismo y el
pago oportuno de la cotización mensual por parte del sujeto obligado.
En caso de mora en el pago de las cotizaciones, será necesario pagar el monto de las cotizaciones en mora, para el goce de las prestaciones
correspondientes,
Anulación de inscripciones.
Art. 14.- El Instituto podrá anular la inscripción de un trabajador o afiliado, cuando se compruebe la transgresión de la Ley del Seguro Social,
de este Reglamento y demás normativas aplicables.
Recargos por Mora
Art. 15.- La demora en el pago de cotizaciones hasta quince días después de vencido el plazo fijado por este Reglamento, dará lugar a un recargo
del cinco por ciento sobre el monto de la cotización adeudada. Si la demora excediere de quince días, el recargo será del diez por ciento.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES fINALES Y VIGENCIA
Inicio de operaciones del Régimen.
Art. 16.- La inscripción al presente Régimen Especial será a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Normas supletorias.
Art. 17.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Regla-
mentos.
Vigencia.
Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
NUMERO SESENTA BIS.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD.-
LIBRO TRECE.-En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las veintiuna horas del día veintinueve de junio del año
dos mil catorce. -Ante mí, ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
Notario, de este domicilio comparecen los señores ANA ROSA
ROMERO VALENCIA, de veintiocho años de edad, de Nacionalidad
Salvadoreña, Licenciada en Nutrición, del domicilio de Armenia,
Departamento de Sonsonate, a quien conozco e Identifico con su
Documento Único Número cero tres cuatro cero ocho ocho dos cero-
cero, ANDI ALEXANDER FLORES AYALA, de veintiséis años de
edad, Licenciado en Comunicación Social, del domicilio y Departamento
de Ahuachapán, a quien conozco e Identifico con su Documento Único
de Identidad Número cero tres siete nueve seis tres ocho ocho-uno,
OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA, de veintinueve años de edad,
Abogado, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Panchimalco,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis, GABRIELA
MARIA GOMEZ MELARA, de veintisiete años de edad, Licenciada
en Comunicación Social, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora del
Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres ocho
ocho nueve-dos; SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA, de
treinta y siete años de edad, Doctor en Medicina, de Nacionalidad
Salvadoreña; del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres uno
nueve siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS BARRIOS, de treinta y
seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, de Nacionalidad Salvadoreña,
del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número
cero cero cero seis ocho seis tres nueve-tres; Todos los compareciente
son Profesionales en Seguridad Alimentaria y Nutricional; Y ME
DICEN: I) Que por medio de este instrumento vienen a constituir una
Asociación sin fines de lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas,
que a su vez conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno. Naturaleza y Denominación. Créase en la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de
Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación
Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y
Nutricional, que podrá abreviarse "ACAPROSAN", como una entidad
profesional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección de
trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana. La que en los
presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo Dos.
Domicilio y Plazo. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
FINES Y OBJETIVOS. Artículo Tres. Los Fines de la Asociación
serán: a) Constituir una Asociación de profesionales de diversas
disciplinas especialistas en Seguridad Alimentaria y Nutricional,
Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecuada. b)
Agremiar a profesionales de diversas disciplinas, expertos en Seguridad
Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la
Alimentación Adecuada. c) Gestionar con instituciones nacionales e
internacionales la promoción del desarrollo profesional, académico e
intelectual de sus asociados, en forma conjunta o coordinada con otras
asociaciones profesionales vinculadas con la actividad de Seguridad
Alimentaria y Nutricional. d) Promover y desarrollar la investigación
científica en torno a las determinantes que afectan la Seguridad
Alimentaria y Nutricional en los diferentes niveles de intervención,
para orientar la toma de decisiones y establecer una ruta que permita
proyectar y ejecutar estrategias efectivas que contribuyan al
mejoramiento de la Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. y Nutricional, para reducir los problemas nutricionales y de malnutrición
en los pueblos centroamericanos. e) Fortalecer y mantener relaciones
de coordinación, cooperación y colaboración con asociaciones
homólogas, y en general con cualquier ente legal constituido, ya sea
nacionales e internacionales, con fines de intercambio de experiencias.
Artículo Cuatro. Los Objetivos de la Asociación serán: a) Promover
y difundir el marco político y legal de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en los países centroamericanos. b) Asesorar,
promover y difundir la protección, cumplimiento y realización
progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada en los pueblos
centroamericanos. c) Promover, realizar y difundir investigaciones en
Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional. d)
Asesorar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la
garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada, e impulsar acciones
en Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional. e)
Compartir e intercambiar experiencias exitosas y lecciones aprendidas
durante la formación en la Maestría Regional en Seguridad Alimentaria
y Nutricional, aplicadas en los diferentes territorios donde se
desempeñen los Miembros a nivel centroamericano. f) Elaborar planes
de trabajo para identificar, formular y gestionar proyectos que garanticen
la Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional en
el istmo centroamericano. g) Promover la formación y capacitación
continúa de los miembros de la Asociación, en temas de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la
Alimentación Adecuada, de la región centroamericana a través de
foros, congresos, convenciones, etc. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo Seis. De la administración de los
recursos. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General y la
Dirección Ejecutiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION Y DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Siete.
El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; c) La Dirección Ejecutiva. Artículo Ocho. De
la Asamblea General. La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve.- De
las secesiones de la Asamblea General. La Asamblea General se reunirá
Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y
en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la
mayoría absoluta de votos de la Junta Directiva, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente. Previa consulta
y autorización escrita de la Dirección Ejecutiva. Artículo Diez.
Representación de miembros. Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,
podrá hacerse representar por otro miembro a través de escrito dirigido
a la Junta Directiva. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. En caso de empate en las
votaciones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o en
cualquier otra toma de decisiones, el voto del presidente de la Asociación
será válido por dos, para lograr el desempate. Artículo Once. Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Dirección
Ejecutiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la
Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva y la Dirección Ejecutiva. e) Fijar las cuotas mensuales y
contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la
Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. Dirección
y administración de la Asociación. La dirección y administración de
la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece. Elección de Miembros de
la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.
Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario. Artículo quince. Del quórum de la Junta Directiva. El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será
cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la
administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar en conjunto con la Dirección Ejecutiva, la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. f) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos
a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. i) Velar por el cumplimiento
de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General, de la Dirección Ejecutiva y de la misma Junta
Directiva. J) Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección
Ejecutiva. k) La Junta Directiva no podrá tomar ninguna clase de
decisiones sin la opinión y aprobación escrita de la Dirección Ejecutiva.
Artículo diecisiete. Acciones y decisiones concertadas. Evaluar las
propuestas y acciones que realice la Dirección Ejecutiva, así mismo,
la Junta Directiva no puede tomar ninguna clase de decisiones sin la
opinión y aprobación de la Dirección Ejecutiva. Artículo dieciocho.
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea
General y de la Dirección Ejecutiva, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado a la misma. Artículo diecinueve.
Son Atribuciones del Vicepresidente: Representar al presidente en
todas y cada una de las acciones y actividades a las que éste no pudiera
asistir. Artículo veinte. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco del Sistema Financiero
Salvadoreño que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar. e) Rendir informes contables en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, reuniones de trabajo, cuando se lo soliciten
o cuando sea necesario. Artículo veintidós. Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VI. DIRECCION
EJECUTIVA. Artículo veintitrés. Finalidad de la Dirección Ejecutiva.
Coordinar, orientar y operativizar el desarrollo de los diferentes fines
y objetivos de la Asociación a través de propuestas y estrategias de
investigación, en los diferentes ámbitos de la Seguridad Alimentaria
y Nutricional, previa revisión y evaluación de la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro. Conformación de la Dirección Ejecutiva:
Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva de la Asociación, los
Miembros Honorarios, además pueden formar parte los Miembros
Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen. Estará integrada
por seis miembros de la Asociación, con los siguientes cargos: un
Director General y un Subdirector General; un Director Científico y
un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo y un Subdirector
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. de Desarrollo. Artículo veinticinco. Elección de la Dirección Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva será elegida por todos los miembros de la
Asociación y avalada por la Junta Directiva de la misma, por un periodo
de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo veintiséis. Sesiones de
la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva sesionará ordinariamente
cada seis meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
según lo establezcan sus miembros y cuando sea convocada por la
Junta Directiva Artículo veintisiete. Del Quórum de la Dirección
Ejecutiva. El quórum necesario para que la Dirección Ejecutiva pueda
sesionar será la mitad más uno de todos sus Miembros, sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veintiocho.
La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
Asociación. c) Promover y/o elaborar planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación y la Dirección Ejecutiva, e informar a
la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Dirección Ejecutiva. e) Nombrar de entre sus Miembros,
los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva. g) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros a la Dirección
Ejecutiva y proponerlos a la Asamblea General. h) Solicitar a la Junta
Directiva reuniones Ordinarias o Extraordinarias si fuera necesario.
Artículo veintinueve. Son Atribuciones del Director General: a) Presidir
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva, Dirección Ejecutiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
a la Dirección Ejecutiva ante la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva. e) Coordinar
la elaboración de los Planes y Proyectos de las diferentes áreas a su
cargo, para que el junto con el Director Científico y de Desarrollo, los
presenten a la Junta Directiva y a la Asamblea General. f) Ser el contacto
directo con la Junta Directiva manteniendo en constante comunicación
sobre los planes de la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta.- Son
Atribuciones del Subdirector General: a) Representar al Director
General en todas y cada una de las acciones y actividades a las que
éste no pudiera asistir. b) Colaborar en el cumplimiento de la elaboración
de los planes y proyectos de cada área a cargo de la Dirección Ejecutiva.
Artículo treinta uno. Son atribuciones del Director Científico y de
Desarrollo: a) Mantener en constante monitoreo, junto con su equipo
de trabajo, la situación de las diferentes determinantes de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, coyuntural y estructural para la definición
de las líneas de investigación científica. b) Promover la divulgación
de diferentes investigaciones, artículos u otros que sirvan a los fines
de la asociación. c) Organizar y definir, junto con su equipo de trabajo,
las áreas de formación e investigación a desarrollar por la Asociación.
d) Seleccionar los miembros potenciales internos o externos a la
Asociación, que impartan o desarrollen áreas de investigación científica.
La selección debe ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y la
Junta Directiva. e) Establecer estrategias para la búsqueda de proyectos
o programas a gestionar en la región centroamericana acorde a
identificación de prioridades. f) Elaboración de líneas de investigación
a desarrollar por la Asociación. Artículo treinta y dos.- Son Atribuciones
del Subdirector Científico y de Desarrollo: a) Representar al Director
Científico o de Desarrollo, cuando sea necesario. b) Identificar los
perfiles de miembros internos y externos a la asociación, para la
participación en actividades de investigación científica. c) Contribuir
en la divulgación y promoción de las formaciones de recurso humano
ya sea con talleres, foros, congresos, etc. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo treinta y tres. Requisitos de los miembros.
Podrán ser miembros; sin distinción de raza, nacionalidad, credo,
religión e ideología política todas las personas mayores de dieciocho
años, profesionales y especialistas en Seguridad Alimentaria y
Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación
Adecuada; que lo soliciten por escrito y demuestren tal calidad ante
la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta y cuatro.
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de
Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva acepten como
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General y la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta y
cinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y Dirección
Ejecutiva. b) Optar a cargos en la Junta Directiva o en la Dirección
Ejecutiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la
Asociación. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Dirección
Ejecutiva. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Seis.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General y Dirección Ejecutiva. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta y Siete. Son Derechos de los Miembros Honorarios:
a) Tener voz en las de liberaciones de la Asamblea General. b) Tener
voz y voto en la elección de la Dirección Ejecutiva c) Optar a cargos
en la Dirección Ejecutiva, llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Ocho. Son
Deberes de los Miembros Honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General y Dirección Ejecutiva. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y Dirección
Ejecutiva merezcan tal sanción. c) Por falta de pago a las cuotas de la
Asociación. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva
y/o Dirección Ejecutiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Cuarenta. Medidas
disciplinarias y sanciones a los miembros. Las medidas disciplinarias
y sancionadoras aplicables a los miembros de la Asociación, serán
dictaminadas por la Junta Directiva y se clasificarán en faltas leves y
faltas graves, consistirán en: a) Amonestación verbal; b) Amonestación
escrita; c) Suspensión temporal de la calidad de miembro de la
Asociación. Mientras dure la suspensión, el miembro asociado, no
podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos por la Ley, estos
estatutos y los del Reglamento que en su momento emitirá la Asociación;
y d) Expulsión definitiva. Artículo Cuarenta y Uno. Faltas Leves. Son
faltas leves, las cometidas por los asociados: a) Contravención a los
presentes Estatutos; b) El cumplimiento de los deberes como miembros
de la Asociación; c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a
la Ley, a los Estatutos y a las buenas costumbres; d) Las demás
actividades o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro,
que a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan, deshonren el
prestigio y buen testimonio de la Asociación; en estos casos se hará la
primera vez, una amonestación verbal al asociado infractor y si recae
nuevamente en alguna causal de este artículo, la segunda amonestación
será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través del
Secretario de la misma, con copia al expediente del miembro que se
trate. Artículo Cuarenta y Dos. Faltas Graves. Serán faltas graves: a)
Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por
agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación;
c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Por cometer
una falta grave se procederá a una suspensión temporal y si el asociado
reincide se expulsará definitivamente. Artículo Cuarenta y Tres.
Aplicación de Medidas Disciplinarias. Para la aplicación de las medidas
disciplinarias y sancionatorias, la Junta Directiva, basada en las pruebas
y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se trate,
aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad de
la infracción. Previo a dictar sanción respectiva, la Junta Directiva
notificará al miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la que
podría ser sancionado, concediéndole un plazo de cinco días, para que
por medio de escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. su contestación o sin ella, la Junta Directiva dictará la resolución
correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará
por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres días subsiguientes
de haber conocido o sido notificado de la resolución que le afecte,
podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, ésta
elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que
estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámite en contra
o favor de lo resuelto por la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA
REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN. Artículo Cuarenta y Cuatro. Reforma o derogación
de Estatutos. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, por la Junta
Directiva y la Dirección Ejecutiva. Artículo Cuarenta y Cinco. Formas
de disolución de la Asociación. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y
fundadores. Artículo Cuarenta y Seis. Junta de Liquidación. En caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta
y Siete. Presentación oportuna de documentos. Los documentos sujetos
a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes
a su formalización. Artículo Cuarenta y Ocho. Del Reglamento Interno
de la Asociación. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Nueve.
Marco Legal de la Asociación. La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cincuenta. Vigencia y Publicación de los Estatutos Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia dese el día de su publicación
en el Diario Oficial. Los otorgantes del presente acto, acuerdan que la
Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva
que durará en sus funciones un período de dos años a partir de esta
fecha, habiendo resultado electos, como Presidenta: ANA ROSA
ROMERO VALENCIA; Vicepresidente: ANDI ALEXANDER
FLORES AYALA; Secretario: OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA;
GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA; Vocal: SAMUEL
EDUARDO AVELAR CARTAGENA; y Vocal: ADOLFO RIVAS
BARRIOS, todos de generales antes expresadas y manifestaron aceptar
los cargos conferidos. Así se expresaron los comparecientes, yo la
suscrita notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación que tienen
de inscribir el testimonio de esta Escritura Pública en el Registro
correspondiente y las sanciones por falta de inscripción. Expliqué a
los otorgantes los efectos legales de este instrumento y leído que se
los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su
contenido y firmamos DOY FE.
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio noventa y cinco vuelto a Folios ciento
uno frente del LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO,
que vence el día siete de OCTUBRE del año dos mil catorce, y
para ser entregado a la ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA
DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL que se abreviará “ACAPROSAN” Extiendo, firmo
y sello el presente Testimonio, en la Ciudad de San Salvador, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NUMERO VEINTIOCHO.- En la Ciudad de San Salvador, a las
diecisiete horas del día veintinueve de marzo del año dos mil quince. Ante
mí, LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
Ilopango, comparecen los señores ANA ROSA ROMERO VALENCIA,
de veintinueve años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Licenciada
en Nutrición, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a
quien conozco e identifico con su Documento Único Número cero tres
cuatro cero ocho ocho dos cero-cero; ANDI ALEXANDER FLORES
AYALA, de veintisiete años de edad, Licenciado en Comunicación
Social, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a
quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número
cero tres siete nueve, seis tres ocho ocho-uno; OSCAR WILFREDO
RIVAS VEGA, de treinta años de Edad, Abogado, de Nacionalidad
Salvadoreña; del domicilio de Panchimalco, Departamento de San
Salvador, a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis;
GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA, de veintiocho años de edad,
Licenciada en Comunicación Social, de Nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien
conozco e Identifico con su Documento Único de Identidad Número
cero tres cinco cinco tres ocho ocho nueve-dos; SAMUEL EDUARDO
AVELAR CARTAGENA, de treinta y ocho años de edad, Doctor
en Medicina, de Nacionalidad Salvadoreña; del domicilio de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifico con su
Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres uno nueve
siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS BARRIOS, de treinta y siete años de
edad, Ingeniero Agrónomo, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de Nejapa, a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad Número cero cero cero seis ocho seis tres nueve-tres. Y ME
DICEN: Que según escritura púbica número SESENTA BIS, otorgada
en esta Ciudad a las veintiún horas del día veintinueve de junio del
año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana
Coralia Martínez Ferrer, los comparecientes por unanimidad acordaron
crear una Asociación de Profesionales en Seguridad Alimentaria y
Nutricional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección de
trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana, que se denominó
“ASOCIACION CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES
EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede
abreviarse “ACAPROSAN” donde aprobaron íntegramente los estatutos
que regirán a la Asociación, los cuales constan de cincuenta Artículos.
II) Manifestando los comparecientes que la referida escritura adolece
de inexactitudes por lo que por medio de este instrumento comparecen
a otorgar la presente RECTIFICACION en los términos siguientes:
a) Que se suprime el término “CONSTITUCION DE SOCIEDAD”
consignada en el folio noventa y cinco vuelto, línea trece; b ) Se suprime
el término “político” consignado en el Artículo cuatro, literal a); c)
Se sustituye la palabra “sucesiones” por “sesiones” consignado en el
Artículo nueve; d) Se sustituye la palabra “miembr” por “miembros”,
consignado en el Artículo veinticuatro; e) Se sustituye el término Acta
de Constitución por Escritura Pública de constitución” f) Se corrige
el término “ a partir de esta fecha” por “a partir de su inscripción”,
consignado en el folio cien vuelto línea diez. III) Los comparecientes
proceden a confirmar la Primera Junta Directiva, la cual quedó integrada
de la siguiente manera: Presidenta: ANA ROSA ROMERO VALENCIA;
Vicepresidente: ANDI ALEXANDER FLORES AYALA; Secretario:
OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA; Tesorera: GABRIELA MARIA
GOMEZ MELARA; Primer Vocal: SAMUEL EDUADO AVELAR
CARTAGENA; y Segundo Vocal; ADOLFO RIVAS BARRIOS.
Todos de generales expresadas y manifestando que aceptan los cargos
conferidos. IV) Los comparecientes me manifiestan que rectifican en los
términos antes mencionados la Escritura Pública de constitución de la
Asociación en mención, ratifican en todas y cada una de sus partes las
demás estipulaciones y Estatutos de la mencionada Escritura Pública
de constitución de la Asociación. Por lo que la escritura objeto de la
presente rectificación queda vigente en todos los demás términos y forma
que se otorgó originalmente, en consecuencia este instrumento forma
parte integrante de la misma. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído
que se los hube en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido
y firmamos. DOY FE.
LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios Veintitrés vuelto a folios veinticuatro frente,
de LIBRO DOS, de mi PROTOCOLO, que vence el día tres de febrero
del año dos mil dieciséis. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que se abrevia “ACAPROSAN”,
Extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de marzo del dos mil quince.
LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. NUMERO QUINCE. (RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
ASOCIACIÓN-LIBRO TRES) En la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil quince. Ante mí, LUIS ALBERTO RIVAS
HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, comparecen los
señores: ANA ROSA ROMERO VALENCIA, de veintinueve años
de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Licenciada en Nutrición, del
domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien conozco
e identifico con su Documento Único Número cero tres cuatro cero
ocho ocho dos cero-cero; ANDI ALEXANDER FLORES AYALA,
de veintisiete años de edad, Licenciado en Comunicación Social, del
domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a quien
conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número
cero tres siete nueve seis tres ocho ocho-uno; OSCAR WILFREDO
RIVAS VEGA, de treinta y un años de Edad, Abogado, de Nacionalidad
Salvadoreña; del domicilio de Panchimalco, Departamento de San
Salvador, a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis;
GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA, de veintinueve años
de edad, Licenciada en Comunicación Social, de Nacionalidad
Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a quien conozco e Identifico con su Documento Único de
Identidad Número cero tres cinco cinco tres ocho ocho nueve-dos;
SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA, de treinta y ocho
años de edad, Doctor en Medicina, de Nacionalidad Salvadoreña;
del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien
conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número
cero cero dos tres uno nueve siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS
BARRIOS, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de
Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nejapa, a quien conozco
e identifico con su Documento Único de Identidad Número cero
cero cero seis ocho seis tres nueve-tres. Y ME DICEN: I) Que según
Escritura Pública número SESENTA BIS, otorgada en la Ciudad de
San Salvador, a las veintiún horas del día veintinueve de junio del
año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana
Coralia Martínez Ferrer, los comparecientes por unanimidad acordaron
crear una Asociación de Profesionales en Seguridad Alimentaria y
Nutricional, apolítica no lucrativa, ni religiosa, con proyección de
trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana, que se denominó
“ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES
EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede
abreviarse “ACAPROSAN” donde aprobaron íntegramente los
estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de cincuenta
Artículos. II) Que mediante escritura Pública de Rectificación número
Veintiocho otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil quince, ante mis
propios oficios Notariales. III) Manifestando los comparecientes que
las escrituras relacionadas adolecen de inexactitudes con los Estatutos
de la Asociación, por lo que por medio de este instrumento comparecen
a otorgar la presente RECTIFICACIÓN en los términos siguientes:
Artículo Cuatro.- Los Objetivos de la Asociación serán: a) Promover
y difundir el marco legal de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional en los países centroamericanos. b) Asesorar, promover
y difundir la protección, cumplimiento y realización progresiva del
Derecho a la Alimentación Adecuada en los pueblos centroamericanos. c)
Promover, realizar y difundir investigaciones en Soberanía Alimentaria,
y Seguridad Alimentaria y Nutricional. d) Asesorar a instituciones
gubernamentales y no gubernamentales en la garantía del Derecho a la
Alimentación Adecuada, e impulsar acciones en Soberanía Alimentaria,
y Seguridad Alimentaria y Nutricional. e) Compartir e intercambiar
experiencias exitosas y lecciones aprendidas durante la formación en la
Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional, aplicadas
en los diferentes territorios donde se desempeñen los Miembros a
nivel centroamericano. f) Elaborar planes de trabajo para identificar,
formular y gestionar proyectos que garanticen la Soberanía Alimentaria,
y Seguridad Alimentaria y Nutricional en el istmo centroamericano.
g) Promover la formación y capacitación continua de los miembros
de la Asociación, en temas de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecuada, de la
región centroamericana a través de foros, congresos, convenciones, etc.;
Artículo Nueve.- De las sesiones de la Asamblea General. La Asamblea
General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva.
Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de
votos de la Junta Directiva, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Previa consulta y autorización escrita
de la Dirección Ejecutiva; Artículo veinticuatro.- Conformación de la
Dirección Ejecutiva: Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva
de la Asociación, los Miembros Honorarios, además pueden formar
parte los Miembros Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen.
Estará integrada por seis miembros de la Asociación, con los siguientes
cargos: un Director General y un Subdirector General; un Director
Científico y un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo y un
Subdirector de Desarrollo; Artículo treinta y cuatro.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros
Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas
las personas que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva acepten
como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las
personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean
así nombrados por la Asamblea General y la Dirección Ejecutiva y
Artículo Cincuenta- Vigencia y Publicación de los Estatutos. Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial.- IV) comparecientes proceden a confirmar la
Primera Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Presidenta: ANA ROSA ROMERO VALENCIA; Vicepresidente: ANDI
ALEXANDER FLORES AYALA; Secretario: OSCAR WILFREDO
RIVAS VEGA; Tesorera: GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA;
Primer Vocal: SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA; y
Segundo Vocal; ADOLFO RIVAS BARRIOS. Todos de generales
expresadas y manifestando que aceptan los cargos conferidos. V) Los
comparecientes me manifiestan que rectifican en los términos antes
mencionados en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación
y Escritura Pública de Rectificación de la Asociación relacionadas.
Ratifican en todas y cada una de sus partes las demás estipulaciones
y Estatutos de la mencionada Escritura Pública de Constitución y
Escritura Pública de Rectificación, por lo que ambas quedan vigente en
los términos y formas que se otorgaron originalmente, en consecuencia
estos instrumentos forma parte integrante de la misma. Advertí a los
otorgantes la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento
en el Registro respectivo y las sanciones por falta de inscripción. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento, y leído que se los hube en un solo acto sin
interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas-
de Rectificación- Advertí a los otorgantes la obligación de inscribir el
testimonio de este instrumento en el Registro respectivo y las sanciones
por falta de inscripción-Valen.
LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios dieciséis frente a folios diecisiete vuelto
del Libro TERCERO, de mi protocolo, que vence el día once de
noviembre de del año dos mil dieciséis y para ser entregado a la
“ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES
EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede
abreviarse “ACAPROSAN” San Salvador, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA
DE PROfESIONALES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Naturaleza y Denominación.
Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación Salvadoreña, que se denominará “Asociación
Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y
Nutricional”, y que podrá abreviarse “ACAPROSAN”, como una
entidad profesional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección
de trabajo en El Salvador y la región Centroamericana. En los presentes
Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".
Artículo Dos.- Domicilio y Plazo.
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, El Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él. La Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES Y OBJETIVOS.
Artículo Tres.- Los fines de la Asociación serán:
a) Constituir una Asociación de profesionales de diversas disci-
plinas especialistas en Seguridad Alimentaria y Nutricional,
Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecua-
da.
b) Agremiar a profesionales de diversas disciplinas, expertos en
Seguridad Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria
y Derecho a la Alimentación Adecuada.
c) Gestionar con instituciones nacionales e internacionales la
promoción del desarrollo profesional, académico e intelectual
de sus asociados, en forma conjunta o coordinada con otras
asociaciones profesionales vinculadas con la actividad de
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
d) Promover y desarrollar la investigación científica en torno
a las determinantes que afectan la Seguridad Alimentaria
y Nutricional en los diferentes niveles de intervención,
para orientar la toma de decisiones y establecer una ruta
que permita proyectar y ejecutar estrategias efectivas que
contribuyan al mejoramiento de la Soberanía Alimentaria,
y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para reducir los
problemas nutricionales y de malnutrición en los pueblos
centroamericanos.
e) Fortalecer y mantener relaciones de coordinación, cooperación
y colaboración con asociaciones homólogas, y en general
con cualquier ente legal constituido, ya sea nacionales e
internacionales, con fines de intercambio de experiencias.
Artículo Cuatro.- Los Objetivos de la Asociación serán:
a) Promover y difundir el marco legal de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en los países centroamericanos.
b) Asesorar, promover y difundir la protección, cumplimiento
y realización progresiva del Derecho a la Alimentación
Adecuada en los pueblos centroamericanos.
c) Promover, realizar y difundir investigaciones en Soberanía
Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
d) Asesorar a instituciones gubernamentales y no gubernamen-
tales en la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada,
e impulsar acciones en Soberanía Alimentaria, y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
e) Compartir e intercambiar experiencias exitosas y lecciones
aprendidas durante la formación en la Maestría Regional
en Seguridad Alimentaria y Nutricional, aplicadas en los
diferentes territorios donde se desempeñen los Miembros a
nivel centroamericano.
f) Elaborar planes de trabajo para identificar, formular y ges-
tionar proyectos que garanticen la Soberanía Alimentaria, y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en el istmo centroame-
ricano.
g) Promover la formación y capacitación continua de los miem-
bros de la Asociación, en temas de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimen-
tación Adecuada, de la región centroamericana a través de
foros, congresos, convenciones, etc.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Seis.- De la administración de los recursos.
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General y la Dirección
Ejecutiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Y DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) La Dirección Ejecutiva.
Artículo Ocho.- De la Asamblea General.
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.
Artículo Nueve.- De las sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año
y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva
o la Dirección Ejecutiva.
Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría
absoluta de votos de la Junta Directiva, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente. Previa consulta y autorización
escrita de la Dirección Ejecutiva.
Artículo Diez.- Representación de miembros.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar
por otro miembro a través de escrito dirigido a la Junta Directiva.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado. En caso de empate en las votaciones de
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o en cualquier otra toma
de decisiones, el voto del presidente de la Asociación será válido por
dos, para lograr el desempate.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva y la Dirección
Ejecutiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO V.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- Dirección y administración de la
Asociación.
La dirección y administración de la Asociación estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales.
Artículo Trece.- Elección de Miembros de la Junta
Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período
de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- Sesiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Artículo quince.- Del quórum de la Junta Directiva.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar en conjunto con la Dirección Ejecutiva, la Memoria
Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines y objetivos de la Asociación.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
de la Dirección Ejecutiva y de la misma Junta Directiva.
j) Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección
Ejecutiva.
k) La Junta Directiva no podrá tomar ninguna clase de deci-
siones sin la opinión y aprobación escrita de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo diecisiete.- Acciones y decisiones concertadas.
Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección
Ejecutiva, así mismo, la Junta Directiva no puede tomar ninguna clase
de decisiones sin la opinión y aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Dirección
Ejecutiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado a la misma.
Artículo diecinueve.- Son Atribuciones del Vicepresidente:
Representar al Presidente en todas y cada una de las acciones y
actividades a las que éste no pudiera asistir.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco del Sistema Financiero Salvadoreño que la Junta
Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Rendir informes contables en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, reuniones de trabajo, cuando se lo soliciten
o cuando sea necesario.
Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VI.
DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo veintitrés.- finalidad de la Dirección Ejecutiva:
Coordinar, orientar y operativizar el desarrollo de los diferentes
fines y objetivos de la Asociación a través de propuestas y estrategias
de investigación, en los diferentes ámbitos de la Seguridad Alimentaria
y Nutricional, previa revisión y evaluación de la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro.- Conformación de la Dirección
Ejecutiva:
Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva de la Asociación,
los Miembros Honorarios, además pueden formar parte los Miembros
Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen.
Estará integrada por seis miembros de la Asociación, con los
siguientes cargos: un Director General y un Subdirector General; un
Director Científico y un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo
y un Subdirector de Desarrollo.
Artículo veinticinco.- Elección de la Dirección Ejecutiva:
La Dirección Ejecutiva será elegida por todos los miembros de
la Asociación y avalada por la Junta Directiva de la misma, por un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo veintiséis.- Sesiones de la Dirección Ejecutiva:
La Dirección Ejecutiva sesionará ordinariamente cada seis meses, y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, según lo establezcan
sus miembros y cuando sea convocada por la Junta Directiva.
Artículo veintisiete. Del Quórum de la Dirección Ejecutiva.
El quórum necesario para que la Dirección Ejecutiva pueda
sesionar será la mitad más uno de todos sus Miembros, sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo veintiocho.- La Dirección Ejecutiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Promover y/o elaborar planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación y la Dirección Ejecutiva, e informar
a la Asamblea General.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Dirección Ejecutiva.
e) Nombrar de entre sus Miembros, los Comités o Comisiones
que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines
de la Asociación.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Dirección Ejecutiva.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros a la Dirección Ejecutiva y proponerlos a la Asamblea
General.
h) Solicitar a la Junta Directiva reuniones Ordinarias o Extraor-
dinarias si fuera necesario.
Artículo veintinueve.- Son Atribuciones del Director
General:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación.
c) Representar a la Dirección Ejecutiva ante la Junta Directi-
va.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Dirección Ejecutiva.
e) Coordinar la elaboración de los Planes y Proyectos de las
diferentes áreas a su cargo, para que él junto con el Director
Científico y de Desarrollo, los presenten a la Junta Directiva
y a la Asamblea General.
f) Ser el contacto directo con la Junta Directiva manteniendo
en constante comunicación sobre los planes de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo treinta.- Son Atribuciones del Subdirector
General:
a) Representar al Director General en todas y cada una de las
acciones y actividades a las que éste no pudiera asistir.
b) Colaborar en el cumplimiento de la elaboración de los planes
y proyectos de cada área a cargo de la Dirección Ejecutiva.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Artículo treinta uno.- Son atribuciones del Director Científico
y de Desarrollo:
a) Mantener en constante monitoreo, junto con su equipo de
trabajo, la situación de las diferentes determinantes de la
Seguridad Alimentaria y Nutricional, coyunturales y es-
tructurales para la definición de las líneas de investigación
científica.
b) Promover la divulgación de diferentes investigaciones,
artículos u otros que sirvan a los fines de la asociación.
c) Organizar y definir, junto con su equipo de trabajo, las áreas de
formación e investigación a desarrollar por la Asociación.
d) Seleccionar los miembros potenciales internos o externos a
la Asociación, que impartan o desarrollen áreas de investi-
gación científica. La selección debe ser responsabilidad de
la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.
e) Establecer estrategias para la búsqueda de proyectos o pro-
gramas a gestionar en la región centroamericana acorde a
identificación de prioridades.
f) Elaboración de líneas de investigación a desarrollar por la
Asociación.
Artículo treinta y dos.- Son Atribuciones del Subdirector
Científico y de Desarrollo:
a) Representar al Director Científico o de Desarrollo, cuando
sea necesario.
b) Identificar los perfiles de miembros internos y externos a la
asociación, para la participación en actividades de investi-
gación científica.
c) Contribuir en la divulgación y promoción de las formaciones
de recurso humano ya sea con talleres, foros, congresos,
etc.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo treinta y tres.- Requisitos de los miembros.
Podrán ser miembros; sin distinción de raza, nacionalidad,
credo, religión e ideología política todas las personas mayores de
dieciocho años, profesionales y especialistas en Seguridad Alimentaria
y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación
Adecuada; que lo soliciten por escrito y demuestren tal calidad ante
la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva.
Artículo treinta y cuatro.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban
la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
y la Dirección Ejecutiva acepten como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General y la Dirección Ejecutiva.
Artículo treinta y cinco.- Son derechos de los miembros
fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
y Dirección Ejecutiva.
b) Optar a cargos en la Junta Directiva o en la Dirección Eje-
cutiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Dirección
Ejecutiva.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Seis.- Son deberes de los miembros
fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y Dirección Ejecutiva.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Siete.- Son Derechos de los Miembros
Honorarios:
a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Tener voz y voto en la elección de la Dirección Ejecutiva.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Optar a cargos en la Dirección Ejecutiva, llenando los requi-
sitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Ocho.- Son Deberes de los Miembros
Honorarios:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y Dirección Ejecutiva.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta
Directiva y Dirección Ejecutiva merezcan tal sanción.
c) Por falta de pago a las cuotas de la Asociación.
d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y
Dirección Ejecutiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Cuarenta.- Medidas disciplinarias y sanciones a los
miembros.
Las medidas disciplinarias y sancionadoras aplicables a los
miembros de la Asociación, serán dictaminadas por la Junta Directiva
y se clasificarán en faltas leves y faltas graves, consistirán en:
a) Amonestación Verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Suspensión temporal de la calidad de miembro de la asociación.
Mientras dure la suspensión, el miembro asociado no podrá
ejercer ninguno de los derechos establecidos por la Ley, estos
estatutos y los del Reglamento que en su momento emitirá la
Asociación; y
d) Expulsión definitiva.
Artículo Cuarenta y uno. faltas Leves.
Son Faltas Leves las cometidas por los asociados:
a) Contravención a los presentes estatutos;
b) El cumplimiento de los deberes como miembros de la Aso-
ciación;
c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a la Ley, a los
Estatutos y a las buenas costumbres;
d) Las demás actividades o acciones derivadas de la conducta
de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta
Directiva, desdigan, deshonren el prestigio y buen testimo-
nio de la Asociación; en estos casos se hará la primera vez
una amonestación verbal al Asociado infractor, y si recae
nuevamente en alguna causal de este artículo la segunda ates-
tación será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva
a través del secretario de la misma, con copia al expediente
de miembros que se trate.
Artículo Cuarenta y Dos. faltas Graves.
Serán faltas graves:
a) Incumpliendo reiterado de los presentes estatutos o Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General;
b) Por agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la
Asociación;
c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Por
cometer una falta grave se procederá a una suspensión temporal
y si el asociado reincide se expulsará definitivamente.
Artículo Cuarenta y Tres. Aplicación de Medidas
Disciplinarias.
Para la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionatorias, la
Junta Directiva, basada en las pruebas y elementos de juicio que recabe en
relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes,
atendiendo a la brevedad la infracción. Previo a dictar sanción respectiva,
la Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber
la razón por la que podría ser sancionado, concediéndole un plazo de
cinco días, para que por medio de escrito, haga valer los argumentos
de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará
la resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que
notificará por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres días
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. siguientes de haber conocido o sido notificado de la resolución, que le
afecte podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva,
ésta elevará al expediente al conocimiento de la Asamblea General,
la que estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámites en
contra o favor de lo resuelto por la Junta Directiva.
CAPITULO IX.
DE LA REfORMA DE ESTATUTOS
Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Cuarenta y Cuatro.- Reforma o derogación de
Estatutos.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el
voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto, por la Junta Directiva y
la Dirección Ejecutiva.
Artículo Cuarenta y Cinco.- formas de disolución de la
Asociación.
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y fundadores.
Artículo Cuarenta y Seis.- Junta de Liquidación.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán
a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Cuarenta y Siete. Presentación oportuna de
documentos.
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro
de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Cuarenta y ocho. Del Reglamento Interno de la
Asociación.
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General.
Artículo Cuarenta y nueve.- Marco Legal de la Asociación.
La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cincuenta.- Vigencia y Publicación de los
Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 203.
San Salvador, 29 de julio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION
CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que podrá abreviarse
“ACAPROSAN”, compuesta de CINCUENTA artículos constituida
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
veintiún horas del día veintinueve de junio de 2014, por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios Notariales de la Licenciada ANA
CORALIA MARTINEZ FERRER, con posteriores rectificaciones la
primera celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las diecisiete horas del día 29 de marzo de 2015 ante
los oficios del notario LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, y la
segunda otorgada en la misma ciudad y departamento, a las quince horas
del día 29 de noviembre del 2015, ante los oficios del mismo notario,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes
del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F056364)
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(Registro No. F056326)
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NE VALID
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial, a los abogados siguientes: RONY EDWIN CACERES TREJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056195)
ACUERDO No. 699-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieci-
nueve de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FARITHZA RAQUEL CAMPOS SORTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056193)
ACUERDO No. 710-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIEGO ALEJANDRO CIUDAD REAL JIMENEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-
L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056220)
ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta
de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA ROXANA CLAVEL DE TORRES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056261)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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NO TIE
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinti-
cinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- FCO. E. ORTIZ R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056245)
ACUERDO No. 749-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ DOMINGO GUTIÉRREZ SANABRIA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056258)
ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta
de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTIZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056262)
ACUERDO No. 756-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nue-
ve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILSON ULISES HERNÁNDEZ SORTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056268)
ACUERDO No. 773-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve
de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALLAN FERNANDO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056305)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ACUERDO No. 790-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho
de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056324)
ACUERDO No. 793-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés
de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NOÉ ALONSO PÉREZ TEJADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056267)
ACUERDO No. 801-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis
de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO JOSÉ RAMÍREZ TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056213)
ACUERDO No. 804-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS REINALDO REYES PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056352)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACUERDO No. 806-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YOSELIN LISSETH RIVERA MELENDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056188)
ACUERDO No. 819-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DELMI SERRANO AYALA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056190)
ACUERDO No. 821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho
de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ELIZABETH SILVA ALVARADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056199)
ACUERDO No. 822-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vein-
tinueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA DOLORES SOLA CARDONA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F056265)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos económicos, acaecidos en el país, mantienen debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Chirilagua, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales.
II. Que es necesario e importante que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para dismi-nuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio, que los estimulen al pago de sus deudas tributarias municipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.
III. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
IV. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-nicipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Art. 1.- Se concede un plazo, que inicia ocho días después de la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial y finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos municipales al municipio de Chirilagua, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de
pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza,
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo en la Unidad de Admi-
nistración Tributaria Municipal de la Municipalidad, en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta Ordenanza, a partir de la entrada
en vigencia de la misma.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza.
Art. 5.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- También gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o
Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como exención.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y se ceñirá al plazo establecido en
el artículo uno de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chirilagua, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Ing. MANUEL ANTONIO VASQUEZ BLANCO, MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
AZUCENA DEL CARMEN GUEVARA DIAZ, FAUSTO DIONISIO PORTILLO RIVAS,
1a CONCEJAL PROPIETARIO. 2o. CONCEJAL PROPIETARIO.
JOLMAN GEOVANNY LOPEZ RIVERA, JOSE NELSON ORELLANA,
3er. CONCEJAL PROPIETARIO. 4° CONCEJAL PROPIETARIO.
JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, PEDRO JOSE MARIA MAZARIEGO FLORES,
5° CONCEJAL PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.
MARDOQUEO BERRIOS RIVAS, MARIA RAQUEL ALFARO MERCADO,
7° CONCEJAL PROPIETARIO. 8a CONCEJAL PROPIETARIO.
OLGA PATRICIA MARTINEZ BONILLA, IRIS DIONELLY MORENO DE OSORIO,
1a CONCEJAL SUPLENTE. 4a CONCEJAL SUPLENTE.
CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. DECRETO No.03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
1- Que la situación económica actual en nuestro país, ha afectado grandemente a nuestro municipio ya que se ha debilitado la capacidad
de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El
Divisadero, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
2- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pagos de los tributos, para disminuir el índice
de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorios que los estimulen al pago de sus deudas tributarias Mu-
nicipales.
3- Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de las Tasas Municipales, con la finalidad de
mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.
4- Que al no existir en Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
5- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Codigo Municipal,
los Municipio son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Muni-
cipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR
TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, DEPARTAMETO DE MORAZAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos
de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales al municipio de El Divisadero, puedan acogerse a los beneficios de la presente
Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, de encuentran en situación de mora de las tasas munici-
pales.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas municipales se que encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esa Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito o suscriban el corres-
pondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo, no las hallan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se le se aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de
su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza,
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de ciento veinte días hábiles a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales
en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal para que opere como exención.
DISPOSICION fINAL
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, ELSA JUDITH LAZO MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por auto a las quince horas siete minutos del día vein-tisiete de junio de dos mil diecisiete, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01633-16-CVDV-1CM1-137/ 16(1); se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor EDGARDO ANTONIO MERLOS MARROQUÍN, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Motorista, casado, con último domicilio en Cantón Natividad, de esta Jurisdicción, quien falleció a las cinco horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, a las personas siguientes: 1) MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ VIUDA DE MERLOS, en su concepto de cónyuge del causante; 2) FELIPA MARROQUÍN VIUDA DE MERLOS, en su concepto de madre del causante; 3) TATIANA MERCEDES MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hija del causante; 4) EMERSON EDGARDO MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hijo del causante; 5) ROSA JEANMILLETTE MERLOS QUINTANILLA, en su concepto de hija del causante y por ser menor de edad es represen-tada legalmente por su madre señora Rosa Miriam Quintanilla Madrid; y 6) DAVID HUMBERTO MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hijo del causante y por ser menor de edad es representado legalmente por su madre María del Carmen Sánchez Viuda de Merlos. Por haberse acreditado su vocación sucesoria antes establecida.
Concediéndoseles definitivamente la administración y representa-ción de la sucesión y en el caso de los menores ROSA JEANMILLETTE MERLOS QUINTANILLA y DAVID HUMBERTO MERLOS SÁN-CHEZ, la administración y representación de la sucesión la ejercerán por medio de su respectiva madre y representante legal, señora Rosa Miriam Quintanilla Madrid y María del Carmen Sánchez Viuda de Merlos.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 739
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta
de julio de dos mil quince, dejó la causante señora EVELYN JASMIN CASTILLO VASQUEZ, quien fue de veinticuatro años de edad, soltera, hija de Ana Ruth Castillo Vásquez, conocida por Ana María Castillo Vásquez, originaria de San Salvador, Departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA RUTH CASTILLO VÁSQUEZ, conocida por ANA MARÍA CASTILLO VÁSQUEZ, en su calidad de madre de la causante; representada por medio de su procuradora Abogada ROXANA MARÍA PANIAGUA ACEVEDO.
CONFIERASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 740-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-CIÓN AGROPECUARIA "EL BOSQUE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón El Triunfo, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de junio de mil novecientos ochenta; y fue inscrita en el libro seis del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Ciento treinta y ocho del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
NOTIFÍQUESE:
LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 741
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
HERENCIA YACENTE
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos del día veinte de febrero de este año, se ha declarado yacente
la herencia del causante FRANCISCO DARIO HUEZO, conocido por
FRANCISCO HUEZO, quien falleció el día quince de noviembre del año
dos mil dieciséis, en el Barrio San José, en Tercera Avenida Sur número
veinte, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo
esta ciudad su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la
represente al licenciado MIGUEL ISAIAS GUERRERO MEJIA.
Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de mayo del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 732-2
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado
YACENTE LA HERENCIA del señor RENE DE JESUS AVILES,
quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor, fallecido a las
dieciséis horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos
mil dieciséis, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio,
nombrándose Curador para que la represente al Licenciado MARCOS
TULIO REYES MARTÍNEZ.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quin-
ce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 733-2
de seGunda Publicación
de tercera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera
Instancia Interino, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que
a su defunción ocurrida el día cinco de marzo del año dos mil catorce,
dejó el causante señor SERGIO DE JESUS DURAN LOPEZ conocido
por SERGIO DE JESUS DURAN y por SERGIO DURAN, quien poseía
Número de Documento Único de Identidad: 02099832-0 y Tarjeta de
Identificación Tributaria: 1008-071040-001-1, siendo su último domicilio
el municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte del
señor SANTOS JACINTO DURAN GONZALEZ, quien posee número de
Documento Único de Identidad: 02544885-9 y Tarjeta de Identificación
Tributaria: 1008-160868-101-7 en su calidad e hijo sobrevivientes del
causante y la señora ESTEBANA GONZALEZ DE DURAN, quien posee
número de Documento Único de Identidad: 01622148-6 y Tarjeta de
Identificación Tributaria: 1010-230844-101-1 en su calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras JUANA
CRUZ DURAN DE MURILLO, YOLANDA ISABEL DURAN DE
MONTANO y MARIA ELENA DURAN GONZALEZ, en su carácter
de hijas sobrevivientes del causante; a través de sus Apoderada General
Judicial la Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA y el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. Confiriéndose
a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-
cesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los
conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de
junio de dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA
BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 716-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos
del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
KAREN LILIANA ROSALES MELARA, la herencia testamentaria que a
su defunción dejó el señor WILBER OSVALDO SANCHEZ MIRANDA,
quien fue de veintisiete años de edad, estudiante, salvadoreño con Docu-
mento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta
y cuatro mil trescientos setenta y dos -cuatro y Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil diez-cero cuarenta mil novecientos ochenta
y nueve-ciento uno-cinco; fallecido el día dieciocho de enero del año
dos mil diecisiete, en la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional
Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de
San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera
testamentaria del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 717-3
TÍTULO SUPLETORIO
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera
Instancia Interino de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Mayor de edad,
Abogado, tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor Público
de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación las se-
ñoras MARIA ENMA ABREGO JOVEL y EVA ABREGO JOVEL, la
primera de 69 años de edad, oficinista, del domicilio de Cuscatancingo y
residencia en Colonia Ciudad Futura, Jurisdicción de San Salvador, del
departamento de San Salvador, DUI 01516006-9 y NIT 1008-210747-
101-9; y la segunda de 67 años de edad, empleada, del domicilio de
Cuscatancingo, jurisdicción de San Salvador, con DUI 00602985-8 y NIT
1010-280349-001-1. Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Barrio El Niño, Juris-
dicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión
superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2,267.89mts2), de las
dimensiones y linderos siguientes: de los linderos siguientes: NORTE:
partiendo de vértice nor poniente está formado por siete tramos con los
rumbos y distancias: Tramo uno distancia de diez punto sesenta y ocho
metros ; Tramo dos ,con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho
metros; Tramo tres, distancia de siete punto trece metros, Tramo cuatro,
distancia de siete punto veintidós metros; tramo cinco, siete punto setenta
y cuatro metros; tramo seis, con una distancia de cuatro punto setenta y
dos metros; tramo siete, con una distancia de tres punto noventa y siete
metros; colindando con ISABEL CRISTINA JOVEL AGUILAR, con
cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado de siete tramos, partiendo del tramo uno, con una distancia
de uno punto ochenta y cinco metros; tramo dos, con una distancia de
tres punto cero siete metros; tramo tres, con una distancia de siete punto
dieciocho metros; tramo cuatro con una distancia de diez punto sesenta
y cuatro metros, tramo cinco, con una distancia de tres punto treinta y
tres metros ; tramo seis, con una distancia de seis punto treinta y siete
metros; tramo siete, con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro
metros; colindando con JESÚS CUBIAS, con cerco de púas. LINDERO
SUR partiendo del vértice sur oriente está formado por nueve tramos
con las siguientes distancias: tramo uno, con una distancia de once
punto cincuenta y nueve metros, colindando con JESÚS CUBIAS, con
cerco de púas; tramo dos, con una distancia de cinco punto veinticuatro
metros; tramo tres, con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro
metro; tramo cuatro, de siete punto veintiséis metros; tramo cinco, de
diez punto treinta y cuatro metros: tramo seis de tres punto treinta y dos
metros; tramo siete, de siete punto veintiocho metros; tramo ocho, de
cinco punto ochenta y tres metros, tramo nueve con una distancia de siete
punto cuarenta y seis metros; colindando con ISIDRO DURAN, ANTES
EMILIO DURAN, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo
del vértice sur poniente está formado por siete tramos; tramo uno, de
dos punto sesenta y nueve metros; tramo dos, de tres punto cuarenta y
tres metros; tramo tres de tres punto dieciséis metros; tramo cuatro, de
cinco punto treinta y dos metros; tramo cinco, de diez punto ochenta y
un metros; tramo seis de cinco punto cuarenta metros; tramo siete, de
cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando con ISIDRO DURAN,
ANTES EMILIO DURAN, con cerco de púas y una pequeña zanja de
invierno de por medio; que el terreno descrito lo valúa en DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho
terreno lo poseyó anteriormente señor JUAN CRUZ JOVEL PONCE,
padre de la titulante de quien se presenta certificación de partida de
defunción.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN
HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
RIA.
Of. 3 v. alt. No. 718-3
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora ANA JULIA LAZO ESPINAL, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04053839-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-250984-102-8; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora ANTONIA ARGENTINA LAZO ALVARENGA, quien fue de 55 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, quien tenía Documento Único de Identidad número 04441943-7 y Número de Identificación Tributaria 1312-200655-102-2, hija de los señores María Elena Alvarenga (fallecida) y Miguel Ángel Demetrio Lazo, quien falleció a las 0 horas del día 26 de febrero del año 2011, en el Barrio Nuevo de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a causa de hipertensión arterial, sin asistencia médica; en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ÁNGEL DEMETRIO LAZO, en calidad de padre de la causante; y se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C009080
JOAQUIN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario del do-micilio de Mejicanos, con despacho notarial ubicado en Setenta y nueve Avenida Sur, número ciento treinta y ocho, apartamento uno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, RENÉ ULISES CORVERA DELGADO y MARIA ROSARIO DELGADO DE CORVERA, HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diez de junio de dos mil ocho, siendo el Cantón El Carmen, Caserío
El Cabral de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor CARLOS CESAR COR-VERA; dicha declaratoria se efectúa en su concepto de HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS en el orden siguiente: los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ y RENÉ ULISES CORVERA DELGADO en su carácter de hijos del causante y la señora MARIA ROSARIO DELGADO DE CORVERA en calidad de cónyuge sobreviviente, además, la señora DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, también en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora SANTOS CORVERA CÓRDOVA, conocida como SANTOS CORVERA, quien es la madre del causante; habiéndoles concedidos la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día once de agosto de dos mil dieci-siete.
LIC. JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009085
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas veinticinco mi-nutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ANTONIO CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el muni-cipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ELSY ARMIDA CASTILLO DE RAMIREZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y represen-tación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F056189
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres,
Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda
Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con
treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y
con beneficio de inventario de los bienes que dejara el señor RUPER-
TO AMAYA VELASCO conocido por RUPERTO AMAYA, quien
falleció a las tres horas del día trece de diciembre del dos mil diez, en
el cantón Izcatal, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
originario de San Isidro, departamento de Cabañas, y que también fue
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; a los señores JORGE
ALBERTO AMAYA CORVERA, MARIA GLADIS CORVERA DE
CORVERA y MIRNA ISABEL AMAYA CORVERA, en calidad de
hijos sobrevivientes; por medio de su apoderada Licenciada Dina Eme-
rita Rivera viuda de Mena, habiéndoseles conferido la administración
y representación definitiva de la mencionada sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete
de agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F056197
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,
del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con oficina situada en Ochenta y Siete Avenida Norte, Número
ochocientos veintiuno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte
de julio de dos mil diecisiete, se han DECLARADO HEREDERAS
DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada,
que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES SAVINA
ARIAS DE MELGAR, quien falleció el día veinticinco de enero de
dos mil, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
siendo ese su último domicilio, a las señoras JESÚS MELGAR ARIAS,
y ANA GUADALUPE MELGAR, ambas de generales conocidas en
estas Diligencias, en su calidad de Herederas intestadas de la causante,
habiéndosele conferido a las herederas declaradas la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete.
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F056198
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores JUAN ISRAEL PONCE GRANADOS, MARIA DELMY PONCE GRANADOS, ANA GLORIA PONCE GRANADOS, JESUS ALBERTO PONCE GRANADOS, TRANSITO DEL CARMEN PONCE GRANADOS y ROSA MARIA PONCE DE RIVAS O ROSA MARIA PONCE GRANADOS, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ROMAN ANTONIO PONCE, quien fue de setenta y cinco años de edad, originario de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecido a las veintidós horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, en el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F056226
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERA DE-FINITIVA y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante MATEO MEDRANO VENTURA, quien fue setenta y siete años de edad, Motorista, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San Miguel, originario de Anamorós, departamento de La Unión, hijo de Arcadia Ventura y Rodrigo Medrano, fallecido el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en la ciudad de San Miguel; a la señora CARMEN ALICIA MEDRANO RIOS, mayor de edad, Licenciada en Sociología, de este domicilio, con documento único de identidad número 02049732-4 y número de identificación tributaria 1217-220977-101-3, en calidad de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F056243
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificadas con el NUE 00926-17-CVDV-1CM1-80-02; se ha declarado HERE-DEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a los señores YOHANA NOHEMY RIVAS CRUZ conocida por YOHANA NOEMY RIVAS CRUZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco siete seis ocho cero dos dos-cinco (05768022-5) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos-ciento uno-cero (1217-260982-101-0) y RHONALD ANDHONY RIVAS CRUZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco siete seis ocho uno cero nueve-tres (05768109-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil quinientos setenta y siete-ciento trece-seis (1217-280576-113-6); en calidad de hijos so-brevivientes y herederos universales testamentarios del causante señor RAUL ANTONIO RIVAS PINEDA conocido por RAÚL ANTONIO RIVAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Originaria de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Lívida Pineda de Rivas y de Raúl Rivas, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos quince mil novecientos cuatro-seis (02915904-6), quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el día dos de febrero del año dos mil catorce, con asistencia médica, a causa de Cirrosis Hepática; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas diez minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F056247
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: 01048-17-CVDV-1CM1-89-03; se ha declarado heredera definitiva a la señora ANA LIDIA PORTILLO VIUDA DE SEGOVIA c/p ANA LIDIA PORTILLO y por ANA LIDIA PORTILLO DE SEGOVIA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco- siete; y con Numero de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete– Cien mil doscientos treinta y seis- cero cero cinco- dos; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE ALEJANDRO SEGOVIA, a su defunción ocurrida el día diez de mayo de dos mil once, a la edad de ochenta y tres años, Casado, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero veintidós mil ochocientos diecisiete- nueve; Originario y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Alejandro González y Natalia Segovia, siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F056248
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con siete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA NOEMI COTO COTO conocida por MARTA NOEMI COTTO DE TOLEDO, MARTHA NOEMI COTO, MARTA NOEMI COTO Y COTO, MARTA NOEMI COTTO, MARTHA NOEMI COTTTO DE TOLEDO, MARTA NOEMY COTTO, MARTA NOEMI COTO DE TOLEDO, MARTA NOEMY COTO DE TOLEDO, y por MARTA NOEMI COTO, ocurrida el día veintidós de marzo de dos mil trece, en Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y cuatro años de edad, divorciada, hija de ANGELINO COTO y JOSEGINA COTO, causante originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres -dos ocho cero cuatro tres ocho- cero cero uno-ocho; de parte de los señores CAMILO ARMANDO AGREDA COTO, ALEX OMAR AGREDA COTO, MAR-
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. THA YANIRA AGREDA DE GUATEMALA conocida por MARTA
YANIRA AGREDA COTO DE GUATEMALA, MARTA YANIRA
AGREDA COTO, MARTA YANIRA AGREDA DE GUATEMALA, y
por MARTHA YANIRA AGREDA COTO DE GUATEMALA, y JOSE
WILFREDO AGREDA COTO, en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con diecinueve minutos del día trece de junio del año dos mil
diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F056251
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas del
día uno de junio de dos mil diecisiete. Se DECLARO HEREDERA DEFI-
NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada
que al fallecer dejó la causante señora ANA ISABEL FLORES, quien fue
de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria
de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos catorce mil
setecientos ochenta y tres guión uno, fallecida a las dieciséis horas diez
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil trece , en la colonia La
Pradera, jurisdicción de El Tránsito de este Distrito, Departamento de
San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio ,
de parte de la señora XIOMARA ELIZABETH FLORES RIVERA, de
treinta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de El Tránsito,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve
guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos
siete- doscientos treinta mil seiscientos setenta y ocho-ciento uno-cero,
en concepto de hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada
en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de
la sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente
extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once
horas del día uno de junio de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CAR-
MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F056253
JOSE LUIS MOLINA CARDOZA, Notario, de los domicilios de San Juan Nonualco y Zacatecoluca, ambos del Departamento de La Paz, con Oficina Jurídica ubicada en 2da. C. Ote. y 4a. Av. Sur. Bo. El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA MANCIA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CLEMENTE ALFARO JIMENEZ conocido también por CLEMENTE ALFARO, quien falleció a las veinticuatro horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa, a consecuencia de Infección Intestinal, en el Cantón El Golfo de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en el carácter de hija del causante. CONFIÉRASELE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE LUIS MOLINA CARDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F056272
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Oficina Jurídica, ubicada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, del causante JOSE MIGUEL HERCULES, seguidas ante mis oficios notariales, por la señora CORALIA LOPEZ VIUDA DE HERCULES, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de agosto del presente año, mediante la cual se DECLARA HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora CORALIA LOPEZ VIUDA DE HERCULES, en el carácter de cónyuge sobreviviente del causante, JOSE MIGUEL HERCULES, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, dejada por el referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LICDA. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F056276
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: que por resolución de las once horas con veinte
minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de
la herencia intestada dejada por el causante por la causante MARÍA
MAGDALENA MACHÓN DIAZ VIUDA DE VALIENTE conocida por
MARÍA MAGDALENA MACHÓN DIAZ y MARÍA MAGDALENA
MACHÓN, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil
trece, en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siendo su último domicilio
Antiguo Cuscatlán, quien fue de sesenta y siete años de edad, viuda,
ama de casa, originario de San Salvador, con DUI: CERO UN MILLON
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO-
NUEVE y con NIT: CERO SEISCIENTOS CATORCE-CIENTO
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS-SEIS-
CERO CERO UNO-SEIS, cuyos padres fueron MARGARITA DIAZ
DE MACHON y ALFREDO JOSÉ MACHON, y de nacionalidad
salvadoreña, a la señora CLAUDIA EVANGELINA MACHON
DE QUAN, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con DUI:
CERO UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS-NUEVE y con NIT: CERO DOS UNO CERO-
CERO OCHO CERO CINCO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-
TRES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
corresponden a las señoras GEORGINA MARÍA VALIENTE DE
HENRIQUEZ, MAGDALENA EUGENIA VALIENTE MACHÓN
y ROXANA ELIZABETH VALIENTE MACHÓN, en calidad de
hijas de la causante. Confiéransele a la aceptante la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,
a las once horas con veinticinco minutos del día cuatro de mayo del año
dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F056301
CARLOS ROBERTO REYES REYES, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en calle Padres Aguilar, número cuatrocientos
veinte, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las veinte horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete,
se ha declarado al señor LEONEL CARIAS RUTZ, heredero definitivo
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta
Ciudad, su último domicilio, el día treinta de junio de dos mil doce y
de forma testamentaria dejó la señora MARIA YOLANDA ROSALES
FLORES, en su concepto de heredero testamentario y cesionario de los
derechos testamentarios del señor JUAN CARLOS CARIAS RUTZ;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de
dos mil diecisiete.
CARLOS ROBERTO REYES REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F056304
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER, Que por resolución emitida por este Tribunal a
las quince horas con treinta minutos del día trece de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el causante
JOAQUÍN MOLINA CRUZ o JOAQUÍN MOLINA, el día veinte
de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
DECLÁRESELE HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor Nelson
Félix Campos Molina, en su calidad de hijo del causante.
Confiérasele al aceptante declarado la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece
días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F056313
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo previsto
en el artículo 1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado
Wilmer Humberto Marín Sánchez, sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora Ignacia Guevara Viuda de Mejía, de ochenta y dos
años de edad, oficios domésticos, viuda, sin Cédula de Vecindad según
ha informado la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Pedro Perulapán Licenciada Ana Dinora Jiménez,
en Constancia de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, Departamento de Cuscatlán, ni Tarjeta de Identificación
Tributaria ya que la causante falleció antes de la vigencia de la Ley
de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, creada
mediante Decreto Legislativo Número 79 del veintidós de agosto
de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial
número 165 del seis de septiembre del año mil novecientos setenta y
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. dos, fallecida el día dieciocho de diciembre del año mil novecientos
treinta y cinco, en el Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo San Pedro
Perulapán, su último lugar de domicilio, según consta en el expediente
identificado bajo la Referencia 68-H-2016-3, en esta fecha se ha
declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de dicha causante al señor Jorge Ignacio García
Mejía, en calidad de bisnieto sobreviviente de la causante, por haber
acreditado su derecho a través de la vía de transmisión, en virtud de
haber sido declarado heredero de los señores Gorge Alberto Mejía,
conocido por Jorge Alberto Mejía Argueta, Jorge Alberto Mejía, y
por Jorge Mejía; en calidad de hijo sobreviviente; según resolución de
fecha cinco de octubre del año dos mil once, emitido por este juzgado
en el expediente 15-H-2011; y de Ignacio Mejía Guevara, en calidad
de nieto, por derecho de representación en atención al derecho que le
correspondía a su padre antes mencionado, según resolución de fecha
tres de septiembre del año dos mil catorce, emitida en este juzgado,
en el expediente 25-H-2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
el día uno del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F056335
JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Sexta Avenida Sur, entre Calle José
Mariano Méndez y Trece Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas quince minutos del día ocho de Agosto de dos mil
diecisiete, se ha declarado al señor TRINIDAD DE JESUS JUAREZ
CORTEZ, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario,
de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Caserío Tabloncitos,
Cantón San Jerónimo, Candelaria de la Frontera, de este departamento,
el día diecisiete de Julio de dos mil nueve; siendo esta ciudad, su último
domicilio, dejó el señor CALIXTO DE JESUS JUAREZ, conocido por
CALIXTO DE JESUS JUÁREZ MONRROY, por CALIXTO JUAREZ
MONRROY, y por CALIXTO DE JESUS JUÁREZ MONROY, en
su concepto de hijo del referido causante, habiéndosele concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de
Agosto de dos mil diecisiete.
JUAN JOSE MORAN PEÑATE,
NOTARIO.
1 v. No. F056354
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA MEDRANO NAVARRETE conocida por MARIA ANTONIA MEDRANO y por ANTONIA MEDRANO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad; fallecida el día dieciocho de octubre del dos mil diez, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, a la señora IRENE EMPERATRIZ SERRANO MEDRANO, en calidad de hija sobreviviente de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con los herederos declarados señores REMBERTO ANTONIO ORELLANA MEDRANO; y JOSE ABILIO SERRANO MEDRANO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel: a las once horas treinta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F056355
LICENCIADO CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Monserrat, Calle Principal, número Cuatrocientos Cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSÉ MANUEL HERRERA CASTELLANOS, como HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ELISA CASTELLANOS VIUDA DE HERRERA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril de dos mil diecisiete, en concepto de heredero universal testamentario de la causante; habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F056362
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho
horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva
y con beneficio de inventario a la señora ESTEBANA LEON DE
CARTAGENA conocida por ESTEBANA LEON DE CARTAJENA
y por ESTEBANA LEON MARTÍNEZ, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor HILARIO CARTAJENA CARDOZA
conocido por HILARIO CARTAJENA, por HILARIO CARTAGENA
y por HILARIO CARTAGENA CARDOZA, fallecido a las quince
horas del día veintiuno de Febrero del presente año, en Colonia Las
Delicias del Cantón Mogotes, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, siendo dicha Ciudad su último domicilio,
en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a los señores José Israel Cartagena León
y Antonia Cartagena León, en calidad de hijos del referido causante,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL
CARMEN MEJÍA OSORIO; confiriéndosele a la declarada heredera
en el concepto indicado la administración y representación definitivas
de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos
mil diecisiete. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F056363
JOSE ANTONIO MENA, Notario, con Oficina ubicada en Urbanización
Villas de Miramonte II, Avenida Bernal Seis-B, en esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
de la causante ROSA LIDIA GUEVARA DE MIRANDA quien fue
conocida por ROSA LIDIA GUEVARA LOPEZ, ROSA LIDIA
GUEVARA y ROSA LIDIA LOPEZ, promovidas ante los oficios del
suscrito Notario, por el Licenciado JAIME FRANCISCO ROMERO
VENTURA, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula
especial de los señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA
y ELIUD FELIPE MIRANDA GUEVARA, se ha proveído a las
diez horas del día diez de Agosto del presente año, resolución por
medio de la cual se han declarado herederos definitivos intestados
de la causante ROSA LIDIA GUEVARA DE MIRANDA quien
fue conocida por ROSA LIDIA GUEVARA LOPEZ, ROSA LIDIA
GUEVARA y ROSA LIDIA LOPEZ, quien falleció a las dieciocho
horas y treinta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil
uno, en el Hospital de Maternidad, de la ciudad de San Salvador, a los
señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA y ELIUD FELIPE
MIRANDA GUEVARA, en su calidad de hijos sobrevivientes de la
causante, confiriéndoseles a los herederos declarados la administración
y representación definitivas de la sucesión.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en mis oficinas de Notaría, San Salvador, a las doce horas
del día diez de Agosto del año dos mil diecisiete.
JOSE ANTONIO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F056365
Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA, Notario, del
domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina
ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número
cuatrocientos dieciséis, segundo nivel, San Salvador, departamento de
San Salvador; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día quince de julio del año dos mil diecisiete, se ha
declarado a los señores VÍCTOR MANUEL GUZMÁN SANDOVAL
y LUIS ALONSO GUZMÁN SANDOVAL, herederos definitivos con
beneficio de inventarío de los bienes que al momento de su defunción
dejó el señor CARLOS ANTONIO GUZMÁN SANDOVAL, quien
falleció en Cantón La Unión, Caserío Los Guzmán, de la ciudad
de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día cuatro de
agosto de dos mil siete, habiendo sido hijo de don Carmen Guzmán y
doña María Adela Sandoval, ambos ya fallecidos, no habiendo estado
casado, ni tenido hijos, tal como se probó debidamente, lo mismo
que la inexistencia de abuelos y nietos; en concepto de hermanos
sobrevivientes del causante y cesionarios de los derechos hereditarios
de las hermanas y del hermano del causante, señoras María Angélica
Guzmán de Henríquez, Teresa de Jesús Guzmán de Erroa, Ana Gloria
Guzmán de Alvarado, María Haydee Guzmán Sandoval y Carmen Alicia
Guzmán de López, y señor Juan José Guzmán Sandoval; habiéndoseles
concedido la representación y administración definitiva de los bienes
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F056366
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, Notario, de este
domicilio, con oficina jurídica en: Veinticinco Avenida Norte, número
Un mil quinientos veintidós, San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecisiete, se
ha declarado a los señores VERÓNICA MARGARITA IBARRA
PEREZ y CARLOS ADOLFO IBARRA PEREZ, como HEREDEROS
DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en esta ciudad, su último domicilio, ocurrida a las tres
horas con cincuenta minutos, del día diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis, dejara la señora ROSA MARGARITA PEREZ RIVAS DE
IBARRA; ambos, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva
de la Sucesión Intestada dejada por la referida causante.
El suscrito Notario hace constar: que herederos declarados se
identifican así: señora VERONICA MARGARITA IBARRA PEREZ,
de cincuenta años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero uno ocho siete tres seis uno uno-cero, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-veinte cero
nueve sesenta y seis-cero cero dos-uno; y señor CARLOS ADOLFO
IBARRA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero uno ocho siete tres ocho cero tres-
uno; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
catorce-catorce cero nueve setenta-ciento veintiuno-ocho.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Para los efectos legales expido el presente aviso, que se publicará
una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación
nacional, en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO,
NOTARIO.
1 v. No. F056370
JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil diecisiete, en
mi oficina notarial situada en oficina jurídica ubicada en 2a. Avenida
Norte, 27 Calle Oriente, número 1503, Barrio San Miguelito, San
Salvador; de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario abintestato
que a su defunción dejó la señora ESTELA MARROQUIN, quien fuera
de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, sin formular
su testamento, ocurrida el día once de diciembre de dos mil nueve,
en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San Salvador de este
departamento, siendo éste su último domicilio, en concepto de Heredera
Abintestato del de Cujus, a la señora SANDRA MARILIN MARQUEZ
MARROQUIN, hija sobreviviente de la causante, de generales ya
conocidas en las presentes Diligencias; habiéndose conferido la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de julio de
dos mil diecisiete.
LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F056372
JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada
en: Tercera Calle Poniente número Dieciocho, de esta Ciudad, al
público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de Agosto de dos mil diecisiete, se ha
Declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la
Herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO
ANTONIO PORTILLO CAMPOS, ocurrida a las nueve horas y
veinte minutos del día dieciocho de Enero de dos mil diecisiete, en el
Hospital Pro Familia de la Ciudad de San Salvador siendo la Ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su final domicilio, de
parte del señor RITO DE JESUS PORTILLO CHAVEZ, en su calidad
de padre del mencionado causante, confiriéndoseles la Administración
y Representación Definitivas de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día
once de Agosto de dos mil diecisiete.-
JULIO GARCIA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F056375
DIARIO
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio y
del de Ciudad Delgado, con oficina Notarial ubicada en Avenida Juan
Bertis, número Cincuenta y Ocho, Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil
diecisiete, se ha declarado a las señoras JACKELINE GUADALUPE
BELLOSO PLATERO e IVONNE GUADALUPE BELLOSO PLATE-
RO herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara el señor RAUL BINICIO BELLOSO MIRANDA,
conocido por RAUL VINICIO BELLOSO, ocurrida en el Hospital
Amatepec, del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, el
día siete del mes de julio del año dos mil doce, en su concepto de hijas
sobrevivientes de el causante; habiéndole concedido la Representación
y Administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que
se avisa al público para los efectos de ley. En la ciudad de San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F056380
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia dejadas
por la señora JUANA PEREZ VIUDA DE LUE, se ha dictado resolución
de las nueve horas del día catorce de Julio del corriente año, en la cual
han sido declaradas herederas abintestatos con beneficio de inventario
de la herencia dejada por la señora JUANA PEREZ VIUDA DE LUE,
fallecida el día veintitrés de enero del dos mil doce, en el Cantón El
Cerrito del Municipio de Nahuizalco, de este Departamento, siendo ese
lugar de su último domicilio, a las señoras ROSA IRMA LUE PEREZ,
EVELYN MILAGRO PEREZ DE ALFARO, DELMI MARITZA LUE
PEREZ y EDITH MARIVEL LUE DE FLORES, en concepto de hijas
de la mencionada causante y además como cesionarias de los derechos
hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora MARIANA
ISABEL LUE PEREZ DE MESTIZO.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y
Representación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día catorce de julio del dos mil diecisiete. LICDA. GUADALUPE
MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTO. LICDA. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F056381
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero seis siete ocho-uno cero uno-cero, con Despacho Profesional situado en Tercera Calle Poniente, número cinco mil ciento cincuenta y uno, oficina número cuatro, Centro Profe-sional El Amate, Colonia Escalón, departamento de San Salvador, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de la señora VANESSA YAMIL ETH ARÉVALO ARÉVALO, de treinta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, depar-tamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres siete cero ocho dos siete uno-seis y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-uno cinco cero tres ocho siete-uno cero cinco-uno, en su calidad de conviviente sobreviviente de los derechos de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO MEJIA AGUILAR, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Residencial Altavista, edificio G, polígono diecisiete, pasaje treinta y ocho norte, apartamen-to treinta y nueve b, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, quien falleció en Calle Principal de Colonia Jerusalén, Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a causa de Herida Perforante de Tórax de Proyectil disparado con arma de fuego, el día veintitrés de julio de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, quien era jornalero, soltero. A la aceptante se le confirió la Administración y Representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley.
Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia intestada para que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.
CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. C009066
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número Quinientos Siete, Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, emitida a las dieciséis horas y treinta minutos del día tres de Agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante Ana Josefa Hernández de Torres, quien
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. fue de noventa años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con documen-to único de identidad número Cero dos millones trescientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cinco-seis, quien falleció en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, en el municipio de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil diecisiete, con asistencia médica, a causa de DM Tipo Dos, Cardiopatía Mixta; POR PARTE de la señora TERESA DE LA PAZ TORRES HERNÁNDEZ, aceptación que hace en su concepto de Hija sobreviviente; solicitante a quien se le ha conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado por el Suscrito Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C009077
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales por los señores JORGE RICARDO SOTO CAMPOS y RONY GUILLERMO SOTO CAMPOS, con objeto de aceptar la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS viuda de SOTO, conocida por ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS de SOTO, ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS MACHU-CA de SOTO y por ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS, quien tuvo su último domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután y falleció en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, a sus setenta y nueve años de edad, siendo hija de Carmen Campos y esposa de Vicente de Jesús Soto, ambos ya fallecidos, y madre de Jorge Ricardo Soto Campos, Rony Guillermo Soto Campos y de Vicente Roberto Soto Campos, fallecido antes de dicha causante, soltero y sin descendientes; en consecuencia, por resolución pronunciada en dichas diligencias, a las diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores JORGE RICARDO SOTO CAMPOS y RONY GUILLERMO SOTO CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Campos viuda de Soto, en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante, confiriéndoseles la Representación y Administración interinas de la sucesión de la misma, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. De acuerdo con el Art.1163 del Código Civil, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este Edicto.
El Despacho de la suscrita Notario, está situado en Pasaje Santa Mónica, número 14, Colonia Escalón, entre Avenida Olímpica y Colonia Avila, de esta ciudad.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. MARIA LUZ MENESES ORANTES,
NOTARIO.
1 v. No. F056178
HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez dejó la señora Margarita del Carmen Funes conocida también por Margarita Funes; de parte de la señora ANA VILMA FUNES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y por ende heredera intestada, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario Héctor Armando Barrera Padilla. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil diecisiete.
HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F056180
GUSTAVO JOAQUÍN BLANCO CASTRO, Notario, de los domicilios de San Salvador y de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las diecisiete horas del día ocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa
DIARIO
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Ana, departamento de Santa Ana, el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dejó el señor HILTON DE JESUS CASTELLON, de parte del señor DOMINGO DE JESUS AGUILAR, en su calidad de único y universal heredero del causante, como único progenitor sobreviviente, y habiéndole conferido al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Colonia Quezaltepec, Pasaje Uno, casa número 140, Santa Tecla, departamento de La Libertad, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. GUSTAVO JOAQUÍN BLANCO CASTRO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F056194
JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, Notario, del Domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, con oficina Ubicada en Avenida Central Sur, Tomás Regalado, casa número treinta y tres, Turín, Departamento de Ahuachapán.
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito notario a las nueve horas del día seis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Caserío Kilo Cinco, Cantón Lomas de Alarcón, del Muni-cipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio, el día ocho de abril del año dos mil diecisiete, a la una hora, dejó el señor JOSÉ ANDRES FLORES LINARES, de parte del señor PEDRO FLORES LINARES, en concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, en la Ciudad de Turín Departamento, de Ahuachapán, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.
JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F056216
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con oficina jurídica,
ubicada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, de esta Ciudad, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las siete horas
veinte minutos del día siete de agosto del presente año, se ha tenido
por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejara el señor MANUEL DE
JESUS LOPEZ ABREGO, quien falleció a las nueve horas y veintitrés
minutos del día dos de febrero de dos mil trece, en Universal City, Texas,
Estados Unidos de América, a consecuencia de OMISION CARDIO-
RESPIRATORIA, CIRROHSIS ALCOHOLICA DE HIGADO, con
asistencia médica, de parte de la señora DOLORES CRUZ GUERRA
DE LOPEZ, por medio de su Apoderada señora IUCELVIA NOEMI
HERCULES LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En Consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
contados desde el día siguiente al de la última publicación.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, a los
once días de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F056277
MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ, Notario, del Domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Colonia Jardines de Cuscatlán, Calle L-3, Polígono B No. 24, Ciudad
Merliot, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, Tel. 2278-7600, fax 2278-2805, correo Lic.angelivasquez@
hotmail.com.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción, dejara, ANDRES GARCIA RAMOS,
conocido por ANDRES GARCIA, quien falleció a las siete horas con
cero minutos, del día siete de febrero del año dos mil once, en Cantón
Metalío, del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo
su último domicilio, Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departa-
mento de Sonsonate, de parte de la señora ROSA EVELIA MIRANDA
GARCIA, antes hoy ROSA EVELIA MIRANDA DE ANZORA, en
calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de derecho hereditario
DIARIO
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EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. de sus hermanas: LORENZA MIRANDA DE FIGUEROA, ADELA
MIRANDA DE ARDON y ARGELIA MIRANDA DE CARABANTES;
confiriéndose a la aceptante la Administración y Representación interina
de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario MARIA ANGELICA VASQUEZ
GONZALEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.
LICDA. MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F056307
REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA, Notario, del domici-
lio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre
Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cinco, de la ciudad de Santa
Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince
horas del día seis de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
CLAUDIA NOEMI PORTILLO DE ACEVEDO, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año dos mil
nueve, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, De-
partamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su
último domicilio, dejó el causante JOSE MAURICIO GARCIA, quien
fue de sesenta y dos años de edad, mecánico, originario y del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a
la señora Miriam Noemi Medina de Garcia, como cónyuge sobreviviente
del causante.
Se le confirió a la aceptante la Administración y Representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de julio
del año dos mil diecisiete.
LICDA. REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. F056310
CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO. DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en casa de habitación Comunidad Las Placitas, Cantón Cupinco, de Olocuilta, de este departamento, dejó el señor ALBERTO RAMIREZ BAUTISTA, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Olocuilta, de este departamento; de parte de la señora MARIA BAUTISTA VIUDA DE RAMIREZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Herencia intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia: para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F056314
CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día veinte de junio del presente, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de enero del presente año, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, de este departamento, dejó el señor JUAN RIVAS LOVATO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio esta ciudad y departamento; de parte de los señores JOSE RAMON RIVAS CAMPOS y UDIEL DAGOBERTO RIVAS CAMPOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F056315
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica, en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día diez de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESADAMANTE CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día cinco de abril del presente año, en Hospital Nacional de La Mujer, de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora ENCARNACION IRAHETA CORVERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, Cosmetóloga, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de la señora DAYSI JEANNETTE IRAHETA TORRES, en su calidad heredera testamentaria de la causa, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F056316
ANA YESENIA GRANILLO SIERRA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Cima, Calle Las Rosas Poniente número veinte-F, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día uno de agosto de dos mil catorce, en San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate dejó el señor ALONSO GAVARRETE GALDÁMEZ conocido por ALONSO GAVARRETE; de parte de la señora MARÍA MEJÍA DE GAVARRE-TE, ahora VIUDA DE GAVARRETE, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de La Libertad; con Documento Único de Identidad Personal cero uno uno dos uno dos dos nueve- seis y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- veintitrés mil quinientos cincuenta y uno- cero cero uno-cinco; en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MIRIAM JEANNETTE GAVARRETE MEJÍA, LUIS ALONSO GAVARRETE MEJÍA, JUAN CARLOS GAVARRETE MEJÍA y JOSÉ ARMANDO GAVARRETE MEJÍA, estos últimos como hijos del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la precitada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario Ana Yesenia Granillo Sierra. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
DRA. ANA YESENIA GRANILLO SIERRA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F056340
MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR. Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora EDY TRINIDAD MORAN VIUDA DE SURA, de parte de la señora MARTA JUDITH SURA MORAN, en calidad de heredera tes-tamentaria de la de Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Despacho de Notaria, San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F056353
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante ADRIAN MEJIA, quien falleció el día nueve de Abril del dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ARISTIDES MEJIA VENTURA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLADIS OLIMPIA VENTURA VIUDA DE MEJIA ésta en calidad de cónyuge, y de los señores GLADIS MARITZA MEJIA DE FLORES, SARA HAYDEE MEJIA VENTURA y al señor OSCAR JEOVANNY MEJIA VENTURA conocido por OSCAR GEOVANNY MEJIA VENTURA, en calidad de hijos del causante.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Confiriéndole a dicho aceptante antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideran con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de julio del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMI-LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009072-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SEBASTIAN RAMIREZ MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA OFELINA GAMEZ DE RAMIREZ, conocida por BLANCA OFELI-NA GAMEZ VALDIZON y por BLANCA OFELINA GAMEZ, quien falleció el día diez de enero del año dos mil diecisiete, en Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009073-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ROBÍN WILLIAN ESCOLERO HERNÁNDEZ, de 36 años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con DUI Número 04128795-4 y NIT Número
1319-010281-103-0; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el causante FRANCISCO ESCOLERO FLORES, quien fue de 78 años de edad, Casado, Pensionado, Originario de San Francisco, Departamento de Morazán, hijo de Antonio Escolero y Eusebia Flores, ya fallecidos; quien falleció a las 9 horas y 30 minutos del día 25 de Febrero del 2015, en el Cantón San Francisquito de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a consecuencia de " Insuficiencia Renal "; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredero Testamentario de los bienes dejados por el referido causante.-Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día nueve de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056182-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA AUDELIA ESCOBAR DE ZUNIGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la menor ROSA ADILIAN ESCOBAR ZUNIGA conocida socialmente por ROSA ADILIA ESCOBAR ZUNIGA y por ROSA DELIA ESCOBAR ZUNIGA, quien al fallecer era de catorce años de edad, hija de Rosa Audelia Escobar y de Raúl Zúniga Barrios, falleció a las diecinueve horas del día dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, en Cantón La Reforma, jurisdicción, de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad, su último domicilio; en concepto de madre sobreviviente de la referida causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056183-1
DIARIO
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EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 02066-17-CVDV-1CM1-172-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del los señores DENIS EUGENIO DIAZ LOZANO, mayor de edad, Hornero, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-cinco (03549436-5) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos setenta mil quinientos ochenta y seis-ciento uno-ocho (1203-270586-101-8); JOSÉ MANUEL DÍAZ LOZANO, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento ochenta mil doscientos treinta y dos-cero (03180232-0) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero diez mil trescientos sesenta y ocho-ciento ocho-cero (1217-010368-108-0); BLANCA NOHEMY LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Oficios domés-ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cuatro-nueve (03462294-9) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos cuarenta y un mil ochenta y dos-ciento uno-cuatro (1203-241082-101-4); ANA ANGELA LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones doscientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve-cero (03229739-0) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento noventa mil doscientos setenta y nueve-ciento trece-siete (1217-190279-113-7); JOSÉ ANTONIO ORELLANA LOZANO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres-tres (03346663-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cien mil ocho-cientos setenta y dos-ciento diez-cero (1217-100872-110-0); MARTA
LILIAN LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Domésticos, del domicilio
de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero cero ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta
y cuatro-dos (00140654-2) y con número de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete-ciento diez mil ciento setenta y siete-ciento doce-seis (1217-110177-112-6); y JOSÉ JOEL LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones novecientos veintitrés
mil quinientos cuarenta cinco-cuatro (03923545-4) y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos setenta mil
quinientos ochenta y seis-ciento uno-ocho (1203-270586-101-8); en
calidad de hijos sobrevivientes del causante MAXIMILIANO LOZANO,
quien fue de ochenta años de edad, Jornalero, Soltero, Salvadoreño,
Originario de Comacarán departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, hijo de la señora Ernestina Lozano, quien falleció el 25 de abril del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular Hemorrágico, con asistencia médica; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete.- LICEN-CIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No F056249-1
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: Juez de lo Civil Su-plente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.-Se le declaro heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las trece horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, en Houston Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio el Cantón Carbonal, de la Jurisdicción de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora VICTORINA RIVERA VIUDA DE GARCÍA, de parte del señor AQUILINO RIVERA BENÍTEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la referida cuasante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.
En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Doctor Luís Sigifredo Nativí Fuentes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil dieci-siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056292-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00347-17-CVDV-1CM1-39/17(3); se ha tenido por acep-
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. tada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores
BILLY SALVADOR ALEXANDER GRANADOS BARRIENTOS;
ANYELLO JONATHAN GRANADOS BARRIENTOS conocido
por ANYELO JONATHAN GRANADOS BARRIENTOS; y JOSUÉ
FRANCHESKO GRANADOS BARRIENTOS conocido por JOSÉ
FRANCHESKO GRANADOS BARRIENTOS, todos en su concepto
de herederos testamentarios como hijos sobrevivientes de la causante
señora DORA ANTONIA BARRIENTOS, en la sucesión testada dejada
a su defunción, quien según certificación de partida de defunción, fue de
cincuenta y ocho años de edad, soltera, comerciante, siendo su último
domicilio en esta ciudad, habiendo fallecido el día tres de noviembre
del año dos mil tres.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo civil y Mercantil: Santa Ana, seis
de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056302-1
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor José Santos Alvarado
Portillo, El día veintinueve de abril de dos mil diecisiete en esta ciudad de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de Rosa Emilia Portillo Alvarado, en calidad de hermana del
causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete
días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ES-
TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F056312-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por acep-tada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San Martín, del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor ERNESTO RUIZ, de parte del señor SAMUEL RUIZ AREVALO, en calidad de heredero testamentario instituido por el causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056317-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO CHINCHILLA, quien falleció a las cero horas cinco minutos del día veintiséis de marzo del dos mil diecisiete, en Calle Principal, Caserío San Benito, Cantón San Benito, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio San Francisco Menéndez, Ahuachapán, de parte de la señora CLARIBEL ANTONIA CHINCHILLA RIVERA, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de Silvia Espe-ranza Chinchilla Rivera, Blanca Nubia Chinchilla Rivera conocida por Blanca Nubia Chinchilla de Salguero, José Armando Chinchilla Rivera y María Antonia Rivera de Chinchilla, hijos los primeros y cónyuge sobreviviente la última.
Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administtradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que los que se crean con derecho se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LE-LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v alt. No. F056318-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco
minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO TORRES, quien
fue de noventa y un años de edad, fallecido el día catorce de febrero
de dos mil cuatro, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su
último domicilio, de parte de los señores HECTOR MANUEL y JOSE
ANTONIO, ambos de apellidos TORRES TORRES, en calidad de hijos
del causante, y el señor HECTOR MANUEL TORRES TORRES como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores JULIO SANTOS TORRES TORRES, JOSE MARIA TORRES,
BLANCA LIDIA TORRES DE GUZMAN, DOLORES TORRES DE
PORTILLO y ROSA MARIA TORRES DE NAVARRO, como hijos
del causante; confiriéndoseles a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la cual será ejercida en forma conjunta con la con la señora MARIA
OFELINA TORRES TORRES, en concepto de hija sobreviviente del
causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se
presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente
a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel: a las once horas treinta minutos
del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F056330-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
quince horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la de la señora VICTORIA
ESPERANZA MOLINA VIUDA DE FAJARDO, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor VICTORIANO FAJARDO
GUERRERO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,
fallecido a las quince horas y treinta minutos del día dos de noviembre
del año dos mil nueve, en la ciudad de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán y siendo esta ciudad su último domicilio, esta como cónyuge
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondía a los señores de los derechos hereditarios que les
correspondía a los señores Miguel Alejandro Fajardo Molina y Bayron
Neftaly Fajardo Molina, como hijos del causante; se les ha conferido a
las aceptantes declaradas en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas quince minutos del día cinco de julio año dos mil diecisiete. LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056332-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas ocho minutos
del día catorce de julio de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas
del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Regional
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el Causante
JULIO GODOY, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero,
Casado; de parte de la señora MARÍA LUISA JIMÉNEZ DE GODOY,
en su concepto de Cónyuge del causante JULIO GODOY; a quien
se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
veinte minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056333-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de este, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor
EDENILSON PACHECO AYALA; el día catorce de septiembre de
dos mil dieciséis, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte de la señora CELIA YANETH
AYALA PACHECO, en calidad de cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores ROQUE AYALA HENRIQUEZ y ANA
MARIA PACHECO, como padres del causante.
Confiérasele al aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F056336-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este
juzgado bajo el NUE: 00111-17-CVDV-1CM1- 11/17(3), se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señor TRANSITO GARCÍA
quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y un
años de edad, casado, agricultor, siendo su último domicilio en El Congo,
habiendo fallecido el día veintiuno de mayo del año dos mil trece; de
parte de la señora EMILIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, mayor
de edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de El Congo, con
Documento Único de Identidad número 01146493-2 y Número de
Identificación Tributaria 0101-280544-101-3, en su concepto cónyuge
sobreviviente del causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE
representante y administradora de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LICDA.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056343-1
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y treinta minutos del día dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.-
Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de
la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas del día
diecinueve de Octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, su último domicilio la
Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La
Unión, dejó el causante señor FÉLIX ACOSTA EUCEDA, de parte de
la señora ORBELINA MEJÍA DE ACOSTA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988
Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el
edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este
proveído puede retirar el aviso la Licenciada Isis Urielinda Calderón
de Bonilla.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de Julio de
dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056356-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HERENCIA YACENTE
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA:
De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164
C, al público en general se hace saber que en esta sede Judicial se
han promovido bajo el número NUE: 00659-17-CVDV-3CM1; REF:
DV-56-17-CIII, por el Licenciado Javier Eduardo González Parada,
diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes
que a su defunción dejara el SEÑOR JUAN MANUEL ALDANA
CONOCIDO POR JUAN MANUEL ALDANA FLORES, fallecido el
día veintiséis de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el
de esta ciudad, habiéndose nombrado como curador para que represente
dicha sucesión al Licenciado Amílcar Giovanny Zaldaña Cáceres.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los treinta y un días del mes de julio del año dos
mil diecisiete. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F056306-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y
por escrito la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno
siete siete cero tres ocho siete guion uno y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos diecisiete guion trescientos diez mil
ochocientos setenta y cinco guion ciento dos guion seis; quien actúa
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor
RAIMUNDO SANCHEZ ORELLANA, de setenta y nueve años de edad,
Pensionado, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departamento
de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cero cinco cinco nueve cinco ocho cinco guión seis, y Número de
Identificación Tributaria un mil doscientos uno guión ciento cincuenta
mil trescientos treinta y ocho guión cero cero uno guión cero, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, a favor de este último, de un terreno
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Roble de la Ciudad de
Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de: UN MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES
METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cero
cinco grados trece minutos quince segundos oeste con una distancia de
ocho punto veintitrés metros; Tramo Dos, su cero tres grados veintitrés
minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de quince punto
sesenta y nueve metros; Tramo Tres, sur cero siete grados treinta minutos
veintiséis segundos oeste con una distancia de punto cincuenta y dos
metros; colindando con Mariano Salmerón Ramírez con cerco de púas
y servidumbre de por medio; AL NORTE: Partiendo del vértice nor
poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y dos
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto
treinta y un metros; Tramos Dos, Sur ochenta y ocho grados cuarenta
y nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de tres
punto cincuenta y un metros; Tramo Tres, sur ochenta y seis grados
diecinueve minutos catorce segundos Este con una distancia de uno
punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Norte, ochenta y ocho grados
trece minutos trece segundos Este con una distancia de punto cero cinco
metros; Tramo cinco, Sur, ochenta y seis grados veintiséis minutos
cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto noventa
y tres metros; Tramo seis; Norte ochenta y nueve grados cincuenta
y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
tres punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, sur sesenta y cuatro
grados trece minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo Ocho, sur ochenta y siete
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con
una distancia de dieciséis punto dieciocho metros; Tramo Nueve, Sur
setenta y siete grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este
con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros, colindando
con Guillermo Sánchez con cero de piedras y calle de por medio; AL
PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero
un grados cero cinco minutos trece segundos Este con una distancia de
siete punto noventa y seis metros; Tramo Dos, norte, cero cuatro grados
treinta y nueve minutos veintiséis segundos oeste con una distancia
de once punto cuarenta metros; Tramo Tres, Norte cero cero grados
cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia
de tres punto treinta y dos metros; Tramo Cuatro, Norte cero cuatro
grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia
de uno punto ochenta y seis metros; Tramo Cinco, Norte ochenta y
cuatro grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este con
una distancia de punto veintiocho metros; Tramo Seis, Norte cero dos
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. grados trece minutos veintiséis segundos Este con una distancia de
punto cincuenta metros; colindando con Nicolás Martínez con cerco
de púas; así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto de inicio
de esta descripción técnica. AL SUR: partiendo del vértice sur oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo Uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta
segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y siete metros;
Tramo Dos; Sur ochenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y
un segundo Oeste con una distancia de cuatro punto veintisiete metros;
Tramo tres, Norte ochenta y siete grados veintinueve minutos treinta
y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y
un metros; Tramo Cuatro; Norte ochenta y cuatro grados cincuenta
minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto
setenta y dos metros; Tramo cinco, Norte ochenta y seis grados treinta
y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de cinco punto cincuenta y tres meros, colindando con Leonarda
Carranza, con cerco de púas. El inmueble antes detallado, no es ejido,
baldío, no comunal, no es dominante ni sirviente; no tiene carga ni
derecho real que pertenezcan a persona distinta del solicitante, ni se
encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que el
señor Raimundo Sánchez Orellana, adquirió el inmueble por compra
venta informal que le hiciera a la señora María Antonia Salgado, ya
fallecida; por lo que unida la posesión del señor Sánchez Orellana, a la
de su antecesora, es por más de cincuenta años en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño, tales como
cuidarlo, repararlo, cercarlo, sin que persona alguna le hay disputado
su posesión o comprometido dominio, reconociéndole tal derecho tos
sus deudos, amigos y vecinos en general. Todos los colindantes son
del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo valúa en la suma de Un
mil dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al
público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chirilagua, a los nueve días del mes de
junio de dos mil diecisiete.- ING. MANUEL ANTONIO VASQUEZ
BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA
MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009078-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos sesenta
y nueve mil seiscientos siete guión cinco, quien actúa como apoderado
General judicial con cláusula especial del Señor JOSÉ HECTOR
PINEDA CARDOZA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor,
de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad
número cero un millón doscientos veinticinco mil ochocientos setenta
y tres guión dos, solicitando a favor de su poderdante, TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
San Antonio, Calle La Ronda, Municipio de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, mide veinticuatro metros con veinticinco centímetros, y
colinda con terreno de Mariana de Jesús Ochoa de Cuellar, cerco de
piedra propiedad del colindante de por medio. AL ORIENTE: tiene
tres tramos, Tramo uno mide diez punto cuarenta metros, Tramo dos
mide siete punto diez metros cerco de alambre propio del inmueble
que se describe; Tramo tres mide siete punto diez metros; colinda en
los tres tramos con José Tomás Cuellar Ochoa, Calle Pública de por
medio. AL SUR: mide veintitrés metros con cuarenta centímetros
y colinda con terreno de José Osmaro Alvarenga Cardoza, cerco
de alambre propio del terreno que se describe de por medio; y AL
PONIENTE, mide veintiún metros con setenta y cinco centímetros y
colinda con Mariana de Jesús Ochoa Cuellar, cerco de alambre propio
de por medio. El inmueble que se pretende titular no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no
posee cargas o derecho reales de ajena pertenencia. Dicho inmueble
lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, y lo
adquirió por compra que le hizo al señor Félix Pineda Guillen, el día
veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los
oficios notariales del Licenciado Andrés Fernando Ruballo Mayorga,
esto según declaración jurada número ciento noventa y tres, otorgada
en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, ante
los oficios del Notario Licenciado ELMER ARTURO VARELA
AMAYA, de fecha once de abril del año dos mil catorce; quien lo
poseía en los mismos términos, por lo que unida su posesión a la de
su antecesor sobrepasan más de diez años consecutivos, y lo valora
en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA (1,000.00). Dicho inmueble no está inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de
julio de dos mil diecisiete. ING. MARVINALEXANDER CARDOZA
QUIJADA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE
LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F056280-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO SUPLETORIO
JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ, Notaria, de este domicilio, con oficina Jurídica, en Barrio El Calvario, en Anamorós, Departamento de La Unión, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la señora MARIA ADELA BENITEZ, de ochenta y tres años de edad,
Doméstica, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico en
legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número:
Cero uno tres nueve uno cero dos nueve guión ocho y con Número de
Identificación Tributaria: Uno cuatro cero uno guión dos cero cero siete
tres tres guión uno cero uno guión uno, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO de un de terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual
está ubicado en CASERIO LOS BENITEZ, CANTON HUERTAS
VIEJAS, MUNICIPIO DE ANAMORÓS, DEPARTAMENTO DE
LA UNION, con una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECISÉIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
cuatrocientos treinta y siete punto ochenta y seis metros, colindando
con María Ángela Fuentes Villatoro, con cerco de púas; AL ORIEN-
TE: doscientos catorce punto un metros; colindando con Cándida Rosa
Flores de Benítez, con cerco de púas. AL SUR: doscientos cincuenta
y cuatro punto sesenta y cuatro metros, colindando con Juan Bautista
Fermán Álvarez, con cerco de púas. AL PONIENTE: ciento setenta y
ocho punto quince metros, colindando con Maximina Benítez Benítez
con cerco de púas.- Inmueble que carece de construcciones. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; la Titulante las
adquirió por compraventa Verbal de Posesión Material que le hizo la
señora JULIA BENITEZ DE GARCIA en el mes de enero de dos mil
cinco, y quien lo había adquirido por herencia de su difunto padre el
señor SILVESTRE BENITEZ y lo ha poseído el referido terreno en forma
quieta, pacífica e interrumpida, por más de veinte años consecutivos,
sumada a la del anterior poseedor. Y lo valúa en DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F056223
JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ, Notaria, de este domicilio, con
oficina Jurídica, en Barrio El Calvario, en Anamorós, Departamento de
La Unión, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor EDGAR HUMBERTO BENITEZ HERNANDEZ, de cincuenta
y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, persona
a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento
Único de Identidad número: Cero dos siete cinco dos dos dos cuatro
guión tres y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero
uno guión dos siete uno cero seis uno guión uno cero uno guión ocho,
solicitando TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza
rústica de su propiedad, EL PRIMERO, el cual está ubicado en el Caserío
Los Benítez, Cantón Huertas Viejas, Municipio De Anamorós, Depar-
tamento De La Unión, con una extensión superficial de VEINTIOCHO
MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
ciento tres punto dieciocho metros, colindando con Leonidez Cruz,
con cerco de púas; AL ORIENTE: noventa y seis punto cuarenta y dos
metros; colindando con Alba Consuelo García Álvarez, con cerco de
púas. AL SUR: doscientos treinta y uno punto sesenta y nueve metros,
colindando con Blanca Carmelina Cruz y Trinidad Fuentes con cerco
de púas. AL PONIENTE: ciento cincuenta y uno punto veintitrés me-
tros, colindando con Francisco Javier Hernández Alfaro con cerco de
púas.- EL SEGUNDO, el cual está ubicado en el Caserío Los Benítez,
Cantón Huertas Viejas, Municipio De Anamorós, Departamento De La
Unión, con una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS
CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento siete punto
veintiséis metros, colindando con Martha Maribel Benítez de Rubio, con
cerco de púas y servidumbre de por medio; AL ORIENTE: noventa punto
setenta y cuatro metros; colindando con Maximina Benitez Benitez, con
cerco de púas y Quebrada de por medio. AL SUR: veinticuatro punto
noventa y nueve metros, colindando con Maximina Benitez Benitez,
con cerco de púas y Quebrada de por medio. AL PONIENTE: ochenta
y siete punto cuarenta y ocho metros, colindando con Martha Maribel
Benítez de Rubio con cerco de púas calle de por medio. Los terrenos
descritos no son dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; el Titulante
las adquirió por compraventa Verbal de Posesión Material que le hizo
la señora JULIA BENITEZ DE GARCIA en el mes de enero de dos mil
tres, y quien lo había adquirido por herencia de su difunto padre el señor
SILVESTRE BENITEZ, y lo ha poseído los referidos terrenos en forma
quieta, pacífica e interrumpida, por más de veinte años consecutivos,
sumada a la del anterior poseedor. Los inmuebles descritos los valúa en
CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión a los once días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F056225
RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este
domicilio y de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con
oficina Notarial en Calle Alvaro Quiñonez de Osorio, número treinta
y nueve "BIS" Jurisdicción y departamento de San Vicente, para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licen-
ciado VICTOR MANUEL PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años
de edad, Abogado y Notario, del domicilio San Vicente, departamento de
San Vicente, a quien por este acto conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad número: cero un millón ochocientos sesenta y un
mil trescientos cuarenta y uno - nueve; con Número de Identificación
Tributaria: cero setecientos uno - cero veinte mil novecientos setenta y
tres - ciento uno - uno, y con carné de Abogado número: veintiún mil
cuatrocientos sesenta y cinco, quien actúa en su calidad de delegado, de
la Licenciada CECILIA GUADALUPE AGUILLÓN ORTIZ, quien es
Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusulas Especiales
del señor JOSE ABEL AGUILLON ORTIZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, operador de máquinas, Salvadoreño, del domicilio de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número: cero cinco millones quinientos nueve mil doscientos
cincuenta y dos-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero se-
tecientos once - ciento ochenta mil seiscientos sesenta y uno - cero cero
uno - seis, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber
tenido a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Delegación de
Poder, otorgado en esta ciudad y departamento, a las dieciocho horas
del día veintiséis de mayo del presente año, ante mis oficio Notariales,
por la Licenciada Aguillón Ortiz, a favor del compareciente, en el cual
consta la facultad para comparecer en delegación, a realizar con toda
libertad actos como el presente, el cual no agregaré al legajo de anexo
de mi protocolo por existir otras facultades conferidas en el mismo; y el
compareciente en el carácter que actúa ME DICE: Que viene a iniciar
en nombre del representado de su delegante, Diligencias judiciales no
contenciosas de Titulación Supletoria de un terreno de naturaleza rústico,
situado en Caserío Los Venturas, Cantón Palacios, Jurisdicción de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de TRES MIL CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos: Tramo uno, Sur,
quince punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur, tres punto ochenta
y cuatro metros; Tramo tres, Sur, diez punto cero cuatro metros; Tramo
cuatro, Sur, nueve punto veintiocho metros; Tramo cinco, Sur, dieciséis
punto veintiséis metros; colindando con ADALBERTO AREVALO cerco
de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo: Tramo uno, Sur, cincuenta y ocho punto setenta
y nueve metros; colindando con DAVID ADALBERTO AGUILLON
ORTIZ. LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por siete tramos: Tramo uno, Norte, cuatro punto dieciséis metros; Tra-
mo dos, Norte, doce punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte,
cuatro punto veinte metros; Tramo cuatro, Norte, tres punto treinta y
un metros; Tramo cinco, Norte, cinco punto cuarenta y siete metros;
Tramo seis, Norte, tres punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Norte,
uno punto setenta y nueve metros; colindando con MARIA ISABEL
DERAS VENTURA cerco de púas y callejón de por medio. LINDERO
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, uno
punto trece metros; Tramo dos, Norte, dos punto ochenta y nueve metros;
Tramo tres, Norte, nueve punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro,
Norte, veinticuatro punto veintinueve metros; Tramo cinco, Norte, seis
punto veintinueve metros; Tramo seis, Norte, ocho punto setenta y dos
metros; Tramo siete, Norte, cuatro punto veintitrés metros; Tramo ocho,
Norte, nueve punto once metros; Tramo nueve, Norte, ocho punto cero
cero metros; Tramo diez, Norte, nueve punto cero nueve metros; Tramo
once, Norte, cuatro punto cero siete metros; Tramo doce, Norte, dos punto
noventa y dos metros; Tramo trece, Norte, cuatro punto treinta y seis
metros; colindando con JOSE OSMIN ARGUETA con cerco de púas
y Calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los un día del mes de agosto
del año dos mil diecisiete.
LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F056229
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este
domicilio y de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con
oficina Notarial en Calle Alvaro Quiñonez de Osorio, número treinta
y nueve "BIS" Jurisdicción y departamento de San Vicente, para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licen-
ciado VICTOR MANUEL PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años
de edad, Abogado y Notario, del domicilio San Vicente, departamento de
San Vicente, a quien por este acto conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad número: cero un millón ochocientos sesenta y un
mil trescientos cuarenta y uno - nueve; con Número de Identificación
Tributaria: cero setecientos uno - cero veinte mil novecientos setenta y
tres - ciento uno - uno, y con carné de Abogado número: veintiún mil
cuatrocientos sesenta y cinco, quien actúa en su calidad de delegado, de
la Licenciada CECILIA GUADALUPE AGUILLÓN ORTIZ, quien es
Apoderada General Judicial y administrativa con Cláusulas Especiales
del señor JOSE ABEL AGUILLON ORTIZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, operador de máquinas, Salvadoreño, del domicilio de San Rafael
Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad
número: cero cinco millones quinientos nueve mil doscientos cincuenta
y dos - tres, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos
once - ciento ochenta mil seiscientos sesenta y uno - cero cero uno -
seis, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido
a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Delegación de Poder,
otorgado en esta ciudad y departamento, a las dieciocho horas del día
veintiséis de mayo del presente año, ante mis oficio Notariales, por la
Licenciada Aguillón Ortiz, a favor del compareciente, en el cual consta la
facultad para comparecer en delegación a realizar con toda libertad actos
como el presente, el cual no agregaré al legajo de anexo de mi protocolo
por existir otras facultades conferidas en el mismo; y el compareciente
en el carácter que actúa ME DICE: Que viene a iniciar en nombre del
representado de su delegante, Diligencias judiciales no contenciosas de
Titulación Supletoria de un terreno de naturaleza rústico, situado Cantón
Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de
una extensión superficial de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO NOVENTE Y CINCO METROS CUADRADOS,
que mide y linda: LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos:
Tramo uno, Norte, veintitrés punto treinta y ocho metros; Tramo dos,
Norte, cuatro punto cero siete metros; Tramo tres, Norte, veintinueve
punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur, veintinueve punto
cincuenta metros; colindando con terrenos de JOSE LUIS AGUILLON
Y LORENZA PALACIOS, cerco de alambre de púas de por medio.
LINDERO ORIENTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, Sur,
ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur, once punto treinta y ocho
metros; Tramo tres, Sur, cincuenta y seis punto treinta y dos metros;
colindando con terreno de JUAQUIN PALACIOS, cerco de alambre de
púas de por medio. LINDERO SUR: está formado por dieciséis tramos:
Tramo uno, Sur, once punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur,
dos punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte, seis punto ochenta y
seis metros; Tramo cuatro, Sur, cinco punto setenta y un metros; Tra-
mo cinco, Sur, tres punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, Sur, seis
punto veintiocho metros; Tramo siete, Sur, once punto veintiún metros;
Tramo ocho, Sur, dos punto cero cero metros; Tramo nueve, Norte, dos
punto treinta y un metros; Tramo diez, Sur, tres punto cuarenta y nueve
metros; Tramo once, Sur, uno punto noventa y siete metros; Tramo
doce, Sur, cinco punto treinta metros; Tramo trece, Sur, cinco punto
noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur, tres punto setenta y tres
metros; Tramo quince, Sur, dos punto cincuenta y siete metros; Tramo
dieciséis, Norte, cero punto noventa y cuatro metros; colindando con
terreno de CARMEN JUAREZ, calle vecinal de por medio. LINDERO
PONIENTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, Norte, treinta y
cuatro punto sesenta metros; Tramo dos, Norte, cuarenta y tres punto
veintitrés metros; colindando con terreno de PAULINO VELASQUEZ
AGUILLON, cerco de alambre de púas de por medio. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a tercera personas.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.
LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F056233
VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio,
con oficina en Planes de Renderos, Casa No. siete, San Salvador. Para
los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor CARLOS RO-
BERTO BARILLAS ESCOBAR, de sesenta años de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos, con Do-
cumento Único de Identidad número cero dos tres seis nueve siete cero
seis- dos; a tramitar diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de
un inmueble de naturaleza rústica, Cantón San Antonio, Calle Antigua
a Guadalupe, Municipio de Santa María Ostuma, Departamento de La
Paz, de un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO
VEINTISIETE METROS CUADRADOS, mide y linda: NORTE: 48.
21 metros, linda con Jorge Alberto Lovato Rivera, quebrad de invierno
de por medio; ORIENTE: 161. 64, metros, linda con Jorge Alberto
Lovato Rivera, SUR: 69.15 metros, linda con Roberto Mateu Alcaine,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. calle la carbonera de por medio; PONIENTE:166. 69 metros, linda con
Modesto López. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA LUISA
ESCOBAR RODAS, en el año dos mil diez, y desde su adquisición lo
ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión
sumada a la poseedora anterior suman más de veinte años y lo valúa en
la cantidad de TRES MIL DOLARES.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F056300
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado
Oscar Salomón Mendoza Velásquez en calidad de apoderada general
judicial de la señora Mirian Elizabeth Gonzales de Espinoza, de treinta
y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio; solicitando se le
extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Colonia Bella Vista,
Jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de cuatrocientos treinta y cuatro punto setenta y cinco metros
cuadrados, que se describe así: LINDERO NORTE: compuesto por un
tramo rumbo norte setenta y un grados cero un minutos cero dos segundos
este, con una distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros, colin-
dando con Víctor Alonso Sarmiento; LINDERO ORIENTE: compuesto
por un tramo con rumbo sur veintinueve grados treinta y cuatro minutos
veinte segundos este, con una distancia de veinte punto once metros,
colindando con Víctor Alonso Sarmiento; LINDERO SUR: compuesto
por un tramo por rumbo sur, sesenta y ocho grados, cero cero minutos
cincuenta y dos segundos oeste, con una distancia de veintiún punto
cero cuatro metros, colindando con Alfredo Flores, con cerco de púas;
y AL PONIENTE, compuesto por un tramo rumbo norte treinta grados
treinta y un minutos cero cero segundos oeste, con una distancia de
veintiún punto treinta metros colindando con Víctor Alonso Sarmiento
con cerco de púas y calle de por medio, además existe construida una
casa de sistema mixto techo de tejas, madera cerrada, de once metros de
ancho por doce metros de largo y un corredor; valuándolo en la suma de
OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió de forma personal ya que era un espacio baldío, desde el
mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del
mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINA-
DO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056264-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ISIS URIELINDA CALDERÓN BONILLA, Abogada, del domicilio de
Concepción de Oriente, como Apoderada General Judicial de la señora
OSIRIS NOHEMY BONILLA DE ALVARADO, quien es mayor de
edad, solicitando Título Supletorio de Un Terreno de naturaleza rús-
tica, situado en Caserío La Maroma, Cantón Zapote, Jurisdicción de
Concepción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de UN MIL VEINTISIETE PUNTO
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas
y linderos siguientes, al COSTADO PONIENTE: consta de un tramo
recto que mide, veinticinco punto noventa y tres metros, colindando
en este tramo con inmueble propiedad de Dognino Bonilla Bonilla,
con cerca de alambre de púas de por medio, al COSTADO NORTE:
consta de tres tramos rectos descritos que miden, treinta punto noventa
y uno metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
Dognino Bonilla Bonilla, con cerca de alambre de púas de por medio,
al COSTADO ORIENTE: consta de dos tramos rectos que miden,
veintinueve punto cuarenta y tres metros, colindando en este tramo con
inmueble propiedad de Pacita Velásquez, con cerca de alambre de púas
de por medio, y al COSTADO SUR: consta de seis tramos rectos que
miden, cuarenta y nueve punto veintisiete metros, colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de Eugenio Bonilla Bonilla, con cerca
de alambre de púas y calle vecinal de por medio, y también colindando
con inmueble propiedad de Dognino Bonilla Bonilla, con cerca de
alambre de púas y calle vecinal de por medio. Valúa dicho inmueble en
la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo
adquirió por compra verbal que le hizo a la señora María Félix Bonilla
García, desde hace más de diez años.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056357-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio
trescientos cuarenta y seis frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE
PERSONAS QUE ADQUIEREN LA CALIDAD DE SALVADOREÑO
POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
"NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS. En cumpli-
miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para
obtener la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por
el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, de origen y nacionalidad
nicaragüense, se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día quince de agosto
de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por nacimiento, presentadas el día diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, promovidas por el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ
ROJAS, de treinta y dos años de edad, sexo masculino, casado, emplea-
do, con domicilio en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate,
de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Matiguas,
departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, con carné de re-
sidente definitivo número cincuenta y nueve mil seiscientos setenta; este
Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor
MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, en su solicitud agregada a folio
ciento ocho relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüen-
se y estar casado con salvadoreña, es su deseo y voluntad adquirir la
calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con
los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente admi-
nistrativo del señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, consta que la
Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia
temporal el día veintiuno de octubre de dos mil ocho y residencia defi-
nitiva el día veintiséis de abril de dos mil trece. En el expediente admi-
nistrativo del señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS corre agregada
la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente
autenticado, extendido el día veintisiete de mayo de dos mil ocho, por
el Registrador del Registro Central del Estado Civil de las Personas,
Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual
consta que en la partida número cero cuatrocientos once, tomo ocho mil
quinientos treinta y seis, folio cero cuatrocientos once, del municipio de
Matiguas, departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, del
Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor MARLON
JOSÉ SUÁREZ ROJAS, nació el día cinco de septiembre de mil nove-
cientos ochenta y tres, en el municipio de Matiguas, departamento de
Matagalpa, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Tomás
Suárez Pérez y Lucrecia Rojas Zamora, ambos de nacionalidad nicara-
güense, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios veinte al veintitrés
del expediente administrativo número setenta y dos mil cuarenta y ocho
(que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Di-
rección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la
actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de
Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-
NIC-cero mil ciento veintitrés); b) Certificación de Partida de Matrimo-
nio número ciento trece, página ciento trece del tomo uno del Libro de
Partidas de Matrimonio número ciento trece, que la Alcaldía Municipal
de Armenia, departamento de Sonsonate, llevó en dos mil doce, en la
cual consta que el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS contrajo
matrimonio civil con la señora Iris Yaneth Polanco Cruz, de nacionali-
dad salvadoreña, el día ocho de septiembre de dos mil doce, agregada a
folio ciento siete; c) Fotocopia confrontada con original del carné de
residente definitivo número cincuenta y nueve mil seiscientos setenta,
expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la
República de El Salvador, el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis,
con fecha de vencimiento el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho,
a folio ciento seis; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte
serie C número cero un millón quinientos cincuenta y tres mil doscien-
tos treinta y cuatro, expedido por las autoridades de la República de
Nicaragua, el día cuatro de noviembre de dos mil trece, con fecha de
expiración el día cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, de folios
ciento tres al ciento cinco; y e) Fotocopia confrontada con original del
Documento Único de Identidad de su cónyuge, Iris Yaneth Polanco de
Suárez, número cero cero ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta
y cuatro - cero, expedido en el municipio de Colón, departamento de La
Libertad, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con fecha de
expiración el día veintitrés de octubre de dos mil veinte, y certificación
de Partida de Nacimiento de la misma, número trescientos veinticuatro,
folio ciento cincuenta y nueve, con marginación número seiscientos
treinta y cinco, folio ciento nueve, del tercer tomo del Libro de Margi-
naciones, que la Alcaldía Municipal de Armenia, departamento de
Sonsonate, llevó en dos mil doce, en el sentido que la inscrita Iris Ya-
neth Polanco Cruz, contrajo matrimonio civil con el señor Marlon José
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Suárez Rojas, en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate,
el día ocho de septiembre de dos mil doce, ante los oficios de la Notario
Ana Estela Ramos Gavidia. Asimismo, consta que el nombre de la
inscrita en lo sucesivo será: Iris Yaneth Polanco de Suárez; según cons-
ta en Testimonio de Escritura Pública de Matrimonio número ciento
sesenta y seis, libro trece, documento que se tuvo a la vista, anotación
marginal de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce; extendida
el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, a folios cien y ciento uno.
II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo ex-
puesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administra-
tivamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no,
el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del
señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS. III) FUNDAMENTACIÓN
Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvado-
reños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que cons-
tituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domi-
cilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su
voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacio-
nalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada
por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de
Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pú-
blica, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a
efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la
República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvado-
reño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este
derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a)
ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la Repú-
blica Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c)
manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación
se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,
el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República
de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamerica-
nos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor MAR-
LON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, comprueba que es de origen y naciona-
lidad nicaragüense, por medio de su certificado de Nacimiento agrega-
do de folios veinte al veintitrés del expediente administrativo número
setenta y dos mil cuarenta y ocho (que pertenece al Sistema Informático
usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extran-
jería de El Salvador). Según el artículo seis de la Constitución de la
República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatema-
la a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinti-
cuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro
América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor MARLON JOSÉ
SUÁREZ ROJAS, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación
con la segunda condición, en el informe de fecha ocho de agosto de dos
mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de
la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el
señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, posee arraigo familiar, labo-
ral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento
cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro. La tercera y cuarta condición
quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a
este Ministerio por el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, en la
que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de sal-
vadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la
República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho,
y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta
y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extran-
jería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor MARLON
JOSÉ SUÁREZ ROJAS, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense,
estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, y
quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese,
confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para
recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido
oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Minis-
terio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis.
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE
EXTRANJERÍA.
"RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las once horas con doce minutos del día ocho de noviembre
de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F056341
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JUICIO DE AUSENCIA
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, en su carácter de repre-
sentante procesal ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉ-
DITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente COOP-ABOGADOS,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
0614-300687-102-7, solicitando se declare ausente a la señora LINDA
GEORGINA HERCULES AYALA, quien es mayor de edad, Secretaria
Ejecutiva Bilingüe, del domicilio de San Marcos, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02401232-0, y
Número de Identificación Tributaria: 0614-090776-107-8; actualmente
de domicilio y paradero ignorado, desconociendo si existe Procurador o
Representante legal en la República para que la represente en el presente
Proceso Ejecutivo Mercantil incoado en contra de las señoras WUENDY
GUADALUPE PALACIOS DE ORELLANA y LINDA GEORGINA
HERCULES AYALA.
Se requiere que si la señora LINDA GEORGINA HERCULES
AYALA, ha dejado persona que la represente, se presente a este juzgado
dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los avisos
respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y
treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F056303
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017161774
No. de Presentación: 20170253885
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de
FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MéDICa HOGaR, que servirá para:
IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ A
LA VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE APARATOS E
INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS
Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE
SUTURA, MOBILIARIO ESPECIAL PARA USO MÉDICO, HOSPI-
TALARIO Y CUIDADO EN EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA USO
PRE-OPERATORIO Y POST- OPERATORIO, INSUMOS MÉDICOS
EN GENERAL Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009069-1
No. de Expediente: 2017161705
No. de Presentación: 20170253729
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de
FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. VARIABLE, que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra REGIS y diseño, que servirá para:
SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE
SE DEDICA A LA VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR
DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS Y
SANITARIAS, ASI COMO SUMINISTROS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009071-1
No. de Expediente: 2017161048
No. de Presentación: 20170252361
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ELEVADO-
RES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ECA y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMER-
CIALES DEDICADOS A LA: INSTALACION, ELABORACION,
COMERCIALIZACION, FABRICACION, DISTRIBUCION, VENTA,
REVISION, DIAGNOSTICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO ASI COMO LA MODERNIZACION Y SUMINISTRO
DE ASCENSORES DE PASAJEROS, CAMILLEROS, DE CARGA
Y RESIDENCIALES, PUERTAS AUTOMATICAS, GRADAS Y
BANDAS ELECTRICAS, TECLES MANUALES Y ELECTRICOS,
PLUMAS AUTOMATICAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEATO-
NAL, REPUESTOS, CAMARAS DE SEGURIDAD Y DE AIRES
ACONDICIONADOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009075-1
No. de Expediente: 2017162318
No. de Presentación: 20170254778
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de
CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase centercom y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR: EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A PRESTAR
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SERVICIOS DE INFORMACIÓN PROPORCIONADOS POR UNA
OFICINA CENTRALIZADA "CALL CENTER" O SU TRADUCCIÓN
AL CASTELLANO "CENTRO DE LLAMADAS".
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056228-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016155635
No. de Presentación: 20160240771
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de CASA
MUÑOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia: CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
M E D I P E D I
Consistente en: la frase MEDI PEDI, el nombre comercial al que
hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 245
del Libro 21 de nombres comerciales y se denomina Casa Muñoz Medi
Pedi Est. 1957 y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DEDICADOS A LA REALIZACIÓN DE EXTRAC-
CIÓN DE UÑEROS, RETIRO DE ESMALTE PERMANENTE, PEDI-
CURO CLÍNICO Y MAQUILLAJE, PEDICURO PIE DIABÉTICO,
TRATAMIENTO DE VERRUGAS, TRATAMIENTOS DE LIMPIEZA
Y SALUD DE PIES.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009076-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad NEGOCIOS
ORELCA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas de esta sociedad, a
Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las diez horas del
día 10 de Septiembre del año dos mil diecisiete, en las instalaciones, Ter-
cera Calle Oriente, número cinco, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas.
La agenda a desarrollarse es la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Discusión y aprobación de agenda.
3. Lectura del acta de Junta General anterior.
4. Nombramiento de Junta Directiva.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Cierre.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada,
EN PRIMERA CONVOCATORIA, si están presentes y representadas,
por lo menos, la mitad más una de las acciones en que está dividido el
capital de la sociedad, o sea 7786 acciones; y sus resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria
no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN
SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General
Ordinaria, a las diez horas del día 17 de Septiembre dos mil diecisiete,
en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso
la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el
número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
Sensuntepeque, 29 Julio, 2017.
Dr. MILTON RAFAFAEL CARRANZA ORELLANA.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009068-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R. L.
DE C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Obispo
Marroquín y 10ª Avenida Sur, N° 5-10 Bo. El Ángel, Sonsonate, en
Oficina Central se ha presentado el propietario de CERTIFICADO A
PLAZO FIJO No. 04887 SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por $2,000.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Sonsonate, 29 de julio de 2017
Lic. ALEX HERNANDEZ,
AREA FINANCIERA.
3 v. alt. No. C009082-1
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de Abogados
de El Salvador, de R. L. ( COOP-ABOGADOS)
Hace del conocimiento que, a sus oficinas ubicadas en el Boulevard
y Condominio Los Héroes, segundo nivel local 2-ST, San Salvador, se
ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo
número 327001, emitido en agencia San Salvador, con fecha 20 de Julio
de 2001, solicitando la reposición por un monto de ¢100.000.00 colones,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 19 de junio de dos mil diecisiete.-
Lic. MANUEL DE JESUS PEREZ,
GERENTE DE COOP-ABOGADOS.
3 v. alt. No. F056319-1
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR
Comunica a sus oficinas se ha presentado el señor Roberto Ortiz
Avalos, propietario de certificado de depósito a plazo número: tres nueve
cero cero uno siete cuatro, a informar que el depósito en referencia ha
sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico
para los efectos legales pertinentes.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO Y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
certificado.
San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
ADRIANA STEPHANIE PEREZ,
SUPERVISOR OPERATIVO.
AGENCIA LA JOYA.
BANCO G&T CONTINENTAL.
3 v. alt. No. F056374-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil Cojutepe-
que Suplente, Departamento de Cuscatlán: Al señor JUAN ADALBERTO
NÚÑEZ ROSA,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 97-EC-
15-4, incoado inicialmente por la Licenciada Karla Guadalupe Joachín
Leiva y continuado por el Licenciado WILFREDO SALOMÉ GARCÍA
PORTILLO, en calidad de representante procesal de LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARROQUIA SAN SE-
BASTIÁN, COJUTEPEQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACOPASS DE R. L., se presentó demanda en su contra,
la cual fue admitida a las once horas con diez minutos del día diez de
octubre del año dos mil dieciséis, juntamente con los documentos co-
rrespondientes, auto por medio del cual se decretó embargo en bienes
propios del referido demandado; por auto de fecha quince de mayo del
año dos mil diecisiete, se le requirió al Abogado postulante Licenciado
García Portillo proporcionara nueva dirección residencial o laboral para
poder emplazar al señor Núñez Rosa, ya que no fue posible materializar
el emplazamiento ordenado en el auto de fecha veintisiete de marzo del
presente año, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de
búsqueda a efecto de localizar al señor demandado en las direcciones
que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que
fueron aportadas, a petición de esta sede judicial por los Registros Pú-
blicos pertinentes, no se pudo localizar al señor Núñez Rosa, ya que no
fue posible materializar el emplazamiento ordenado en el auto de fecha
veintisiete de marzo del presente año; por lo que en auto de las ocho
horas con treinta y siete minutos de este día, se ordenó emplazar a dicho
señor demandado por medio de edicto. En razón de ello el señor JUAN
ADALBERTO NÚÑEZ ROSA, deberá comparecer en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a
ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se con-
tinuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la
procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto
personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara
que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a)
Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso, de
conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a los dos días del
mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CI-
VIL DE COJUTEPEQUE.- Lic. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.
1 v. No. F056217
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, A LA SEÑORA
MARIBEL PLEITEZ LIMA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de
PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: 00616-15-CVPE-
1CM1-75/15(1); promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO
ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, creada por Ley,
del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Tarjeta
de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco
siete cinco- cero cero dos- seis; contra la señora MARIBEL PLEITEZ
LIMA, quien según consta en el proceso, es de cuarenta y cuatro años
de edad, Empleada, del domicilio de El Congo, de este departamento,
con Documento Único de Identidad número: cero tres cero tres uno uno
cero seis- siete y con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero
cuatro -dos tres uno uno siete uno- uno cero uno- ocho, reclamándole la
cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses con-
vencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL calculados a partir del
día veinticinco de octubre de dos mil cinco, hasta su completo pago;
más la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados
Unidos de América en concepto de Primas de seguro de vida, colectivo
decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de noviembre
de dos mil cinco hasta el día treinta de abril de dos mil quince y hasta su
completo pago; más las costas procesales de esta instancia. Demanda que
fue admitida mediante auto de las doce horas diez minutos del día uno de
junio de dos mil quince. Por lo que no habiendo sido posible localizarla
para emplazarle personalmente, se le EMPLAZA por este edicto para
que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe
ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar
la representación gratuita de la Procuraduría General de la República
o de las Oficinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de
conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de
no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la
última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para
que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los Arts.
11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.
Y para que a la señora MARIBEL PLEITEZ LIMA, le sirva de
legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de
lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes
de junio de dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F056282
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EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con número de expediente PCE-219/2016, siendo el demandante EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana. Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DE-CRETO DE EMBARGO de fs. 17 vto. a 18 vto., al demandado señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, notificación que equivale al emplazamiento, el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBAR-GO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL SETECIENTOS NOVEN-TA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y costas procesales".-
REQUIERASE al ejecutado señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, que comparezca a este tribunal por medio de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.-
El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F056284
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER A LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN CRUZ VELASQUEZ: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, promovido por el Licenciado RAFAEL ER-NESTO ANDRADE PEÑATE en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA causa clasificada en este juzgado bajo la referencia 00783-15-CVPE-2CM1 y constando que se ha hecho las diligencias de localización las cuales han sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA A LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN CRUZ VELASQUEZ, quien según información suministrada es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 00399188-6 con Tarjeta de Identificación Tributaría 0204-020274-101-0, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts. 457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem a efecto de representarla en el presente proceso.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas quince minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F056287
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor JULIO ALFREDO AGUILAR, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, de generales conocidas, en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, proceso clasificado bajo el número de referencia 875-16-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Pro-cesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor JULIO ALFREDO AGUILAR, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 00233065-5, y Número de Identificación Tributaria: 0210-310178-103-9; para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a de-recho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarle en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, diez horas con cincuenta y un minutos del día seis de julio de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F056289
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL SEÑOR JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado en este Juzgado con el NUE: 00785-15-CVPE-1CM1-98-15C4; promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA, quien según demanda, es mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 00529123-2 y Número de Identificación Tributaria: 0210-080368-002-2.
Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido demandado, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República, y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM.; y se le advierte, que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en este proceso.
Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que al señor JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-RIO.
1 v. No. F056291
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado RA-FAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE en su carácter de Procurador del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, inter-poniendo demanda en Proceso Ejecutivo clasificado al número 39/2015, en contra del señor CRUZ ALEXANDER TORRES ARDON, mayor de edad, empleado, cuyo último domicilio conocido es el de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos once mil ochocientos treinta y siete-seis, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-cien mil ciento ochenta y uno-ciento uno-dos; y siendo que a dicho demandado se le desconoce su domicilio o lugar de residencia actual, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa, con la advertencia que de no hacerlo en los diez días hábiles posteriores a la última publica-ción que se realice de conformidad al Art. 186 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le nombrará un curador ad-lítem para que
lo represente en el proceso, que continuará aun sin su comparecencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas quin-ce minutos del día nueve de enero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F056294
LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, en el Juicio Especial Ejecutivo bajo referencia número 8 - E - 2015, promovido por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, en calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal "Dr. José Antonio Ruíz" de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACODJAR de R.L que posee número de Identificación Tributaria número: un mil nueve-doscientos un mil doscientos setenta y tres-ciento uno-nueve, en contra de los señores Eduardo Navas Funes, José Adal-berto Galdámez Argueta y Carlos Ernesto Alvarado Ascencio; se ordenó emplazar por medio de edicto al señor EDUARDO NAVAS FUNES; quien al momento de suscribir el documento era de cincuenta y ocho años de edad, Vigilante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, quien posee Documento Único de Identidad número: 01587591-5 y Número de Identificación Tributaria 0608-220849-001-1, de quien se desconoce residencia actual; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al señor EDUARDO NAVAS FUNES; para que en el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente edicto, en periódico de circulación diaria nacional, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República que le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F056296
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia NUE REF. 03374-16-MCEC-4MC1-(2). Promovido por la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como demandante, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinen-tes a fin de localizar a la señora SANDRA ELVIRA RIVAS, conocida por SANDRA ELVIRA HERRERA RIVAS, y al señor SALVADOR ERNESTO ESCOBAR RAMOS, ambos como Demandados, con último domicilio en su orden de Mejicanos y Soyapango, hoy de domicilios desconocidos, sin que a la fecha se haya logrado obtener sus domicilios actuales, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifica y Emplaza a la señora SANDRA ELVIRA RIVAS, conocida por SANDRA ELVIRA HERRERA RIVAS, y al señor SALVADOR ERNESTO ESCOBAR RAMOS, ambos como Demandados para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en sus contra o formulen Oposición, por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que las represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador: A las nueve horas con veinte minutos, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZ 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F056325
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, re-gistrado bajo el número de referencia 338-(08379-16-CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSÉ ANTONIO ZALDÍVAR conocido por JOSÉ ANTONIO DÍAZ ZALDÍVAR, mayor de edad, empleado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos dos–uno tres cero seis cinco cuatro–cero cero uno–cero, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del referido demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria debidamente inscrita; 2) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 3) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA y otros; 4) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado de la representante procesal de la parte actora; 5) Fotocopia simple de Cre-dencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la licenciada María Paz Jenny Lizeth de León Medrano.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO. SECRETARIO.
1 v. No. F056327
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161775
No. de Presentación: 20170253886
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Médica Hogar y diseño. Sobre las palabras Médica Hogar individualmente consideradas no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, MOBILIARIO ES-PECIAL PARA USO MÉDICO, HOSPITALARIO Y CUIDADO EN EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA USO PRE-OPERATORIO Y POST-OPERATORIOS, INSUMOS MÉDICOS EN GENERAL Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009070-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162064
No. de Presentación: 20170254367
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO SALAZAR MONTEAGUDO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LEDEDITION, que se traducen como Edición Led, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FOCOS LED PARA VEHICULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009084-1
No. de Expediente: 2017160968
No. de Presentación: 20170252214
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCY CRISTINA FLORES MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TEACHER'S HOME SERVICES y diseño, traducidas al castellano como Servicios Educativos a Domicilio. Sobre los elementos denominativos TEACHER'S HOME SERVICES y diseño, traducidas al castellano como Servicios Educativos a Domicilio, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene
su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el mo-delo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056206-1
No. de Expediente: 2017161480
No. de Presentación: 20170253337
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO BERRIOS HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROCESOS DEL PAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROPAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MISTER PAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056222-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017162320
No. de Presentación: 20170254780
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de
CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CENTERCOM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA
COMERCIAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR UNA OFICINA CENTRALIZADA "CALL
CENTER" O SU TRADUCCIÓN AL CASTELLANO "CENTRO DE
LLAMADAS". Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F056232-1
No. de Expediente: 2017162315
No. de Presentación: 20170254775
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de
CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CENTERCOM GLOBAL BPO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN
DE UNA EMPRESA COMERCIAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS
DE INFORMACIÓN PROPORCIONADOS POR UNA OFICINA
CENTRALIZADA "CALL CENTER" O SU TRADUCCIÓN AL
CASTELLANO "CENTRO DE LLAMADA". Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056235-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159645
No. de Presentación: 20170249477
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL AR-
MANDO BELTRAN VILLEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES BELTRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BELTRAN,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CrediMarket y diseño, que se
traduce al castellano como Mercado de Créditos Sobre los elementos
denominativos CrediMarket traducida al castellano como Mercado de
Créditos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad,
por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que
obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen
en el mismo, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE: VEHÍCULOS,
MOTOCICLETAS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYAS, INMUEBLES,
COMPUTADORAS, TABLET Y CELULARES. Clase: 35. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS: CRÉDITOS PERSONALES,
CRÉDITOS HIPOTECARIOS, CRÉDITOS PRENDARIOS, CRÉDI-
TOS ROTATIVOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F056387-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017161049
No. de Presentación: 20170252362
CLASE: 07, 11, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ELEVADO-
RES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ELEVADORES DE CENTROAMERICA,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra ECA y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ASCENSORES DE PASAJEROS, CAMILLEROS, DE CARGA
Y RESIDENCIALES, PUERTAS AUTOMÁTICAS, GRADAS Y
BANDAS ELÉCTRICAS, TECLES MANUALES Y ELÉCTRICOS,
PLUMAS AUTOMÁTICAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEA-
TONAL, REPUESTOS, CÁMARAS DE SEGURIDAD. Clase: 07.
Para: AMPARAR: APARATOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS DE
AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11. Para: AMPARAR: REVISIÓN
Y DIAGNÓSTICO DE EQUIPO, MANTENIMIENTOS PREVEN-
TIVOS Y CORRECTIVOS, MODERNIZACIÓN DE EQUIPOS,
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPUESTOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009074-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA, Abogado y Notario, de
este domicilio, al público,
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera
Avenida Norte y Catorce Calle Poniente Número Ciento Siete, de la
Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado la
señora EDITH PRUDENCIO DE CHICAS, de sesenta y cuatro años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Corozal,
Jurisdicción y Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número cero uno siete tres cinco cero siete cinco-nueve;
y con Número de Identificación Tributaria doce diecisiete-quince cero
ocho cincuenta y dos-ciento dos-siete, por medio de su apoderada ANA
DAYSI CHICAS DE VELASQUEZ; está promoviendo DILIGENCIAS
DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE
DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: el resto de un derecho
proindiviso equivalente a dos cuartas partes comprendido en un derecho
proindiviso equivalente a una cuarta parte correspondiente en un terreno
de naturaleza rústica, proindivisa, de la capacidad superficial de DOS
HECTAREAS OCHENTA AREAS segregadas de otra porción o derecho
proindiviso de terreno de naturaleza rústica, de DOCE HECTAREAS
SESENTA AREAS en la Hacienda Concepción, situada en la Jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad aproximada
de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la colindancias
siguientes: AL NORTE: con Israel Chicas Cabrera; AL ORIENTE: con
Tomas Hernández, Arístides Alvarenga y Reynaldi Alvarenga, linda con
Calle Pública de por medio; AL SUR: con Gloria Argentina Álvarez de
Hernández, Arístides Alvarenga y Julio Alvarenga García; y PONIENTE:
con Julio Alvarenga García. La porción de terreno que se pretende
acotar está ubicada por el rumbo PONIENTE del inmueble general y
no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en
mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. Lo adquirió
por compraventa que le hizo el señor Israel Chicas Cabrera conocido
por Israel Chicas. Que unida su posesión con la de sus antecesores
data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS
DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO
DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita
anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites
de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se
encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley
antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusiva titular del
inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el
Registro de la propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de Ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de Agosto
de dos mil diecisiete.
DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. C009067
THELMA JUDITH PAZ PINEDA, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, al público,
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en la Primera
Calle Poniente, Número Quinientos once, del Barrio "La Merced", Ciudad
y Departamento de San Miguel, se ha presentado la señora TERESA
REYES, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Santa Tecla, Municipio del Departamento de La Libertad;
con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cinco dos
cuatro ocho uno-dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
Mil doscientos diecisiete- doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y
nueve-ciento dos- dos; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTA-
MIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO
DE PROPIEDAD del terreno siguiente: Resto de media caballería de
tierra o sean treinta y dos manzanas equivalentes a dos mil doscientas
cuarenta áreas, comprendidas en un derecho proindiviso en la mitad
de la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, en una caballería, más
media caballería, más cuatro mil trescientas varas cuadradas también
en proindiviso en la misma hacienda, la cual es de naturaleza rústica,
y está situada en jurisdicción de esta ciudad, Distrito, y Departamento
de San Miguel, y se compone de treinta y una caballería, siete octavos
y sesentiocho mil ciento cinco varas cuadradas y linda: al Oriente, con
terrenos ejidales de Comacarán y la Hacienda Santa Ana; al Norte,
con la misma hacienda Santa Ana y la hacienda Nombre de Jesús; al
Poniente, con las haciendas El Guayabal y la agua Fría; y, al Sur, con la
misma hacienda y San Bartolo.- Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el NÚMERO
DOSCIENTOS QUINCE del LIBRO SESENTA Y UNO, de Propiedad
del Departamento de San Miguel. Según la interesada no ha sido posi-
ble determinar el porcentaje al cual tiene derecho como propietaria. El
derecho proindiviso de la porción que posee se refiere a un terreno de
naturaleza rústica, situado en Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, la
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cual es de naturaleza rústica, y está situada en jurisdicción de esta ciudad,
Distrito y Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de
VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES METROS CON OCHENTA
Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos y colindantes
siguientes: AL ORIENTE, con terreno propiedad del señor INMER
JESUS RIVAS SORTO; AL NORTE, calle de por medio que conduce
a Comacarán, con el terreno de JULIÁN AMAYA; AL PONIENTE, por
una parte colinda con terreno propiedad de la señora MARIA ANGELINA
ORELLANA VIUDA DE REYES, y por otra parte con resto del terreno
propiedad de la señora CELIA ESPERANZA VÁSQUEZ VIUDA DE
REYES; y AL SUR, colinda por una parte con inmueble propiedad del
señor JUAN BAUTISTA REYES, y con terreno propiedad del señor
FELIX CEDILLOS. Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al NUMERO CIENTO
UNO del Libro QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO de propiedad
del Departamento de San Miguel. El terreno que se pretende acotar se
está delimitando por el rumbo norte del inmueble general y no tiene
gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en CIENTO
SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió
por traspaso por herencia de su madre señora María Del Transito Reyes.
Que la posesión que la interesada tiene sobre el mencionado inmueble,
junto a su antecesora data por más de diez años consecutivos; es decir
data desde hace cuarenta y cuatro años, y careciendo de acotamiento
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, se ha presentado ante mis oficios de Notario, a iniciar
DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO
CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno
descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes
de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de inmuebles en
Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se
declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra
y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes
mencionada; Así mismo se le reconozca como exclusiva titular de los
inmuebles antes relacionados, inscribiéndole la respectiva escritura en
el Registro de la propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de Ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de agosto
de dos mil diecisiete.-
THELMA JUDITH PAZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F056187
JOSE ADRIAN SOLORZANO GUTIERREZ, NOTARIO, de este
domicilio, y del de San Salvador, con oficina situada en Segunda
Avenida Sur, Número Setecientos siete "C", Barrio Concepción. SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:
JOSE MARIA PAIZ TREJO, de setenta y seis años de edad; y MIGUEL
SANTOS TREJO PAIZ, de setenta y ocho años de edad; ambos
Agricultores en Pequeño, del domicilio de Lolotique, departamento de San
Miguel, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números en
su orden: cero dos cuatro ocho tres seis seis ocho-cinco; y Cero uno seis
tres cinco dos cinco seis-dos; con Números de Identificación Tributaria
en su orden: Uno dos cero ocho-uno nueve cero uno cuatro uno-uno cero
uno-tres; y Uno dos cero ocho-uno cinco cero ocho tres ocho-uno cero
uno-tres, a solicitar que se les declare separados de la proindivisión, y se
delimite su inmueble; que se les reconozca como exclusivos titulares del
mismo, siendo éste el siguiente Inmueble: una porción de terreno en estado
de proindivisión, de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda San
Francisco Grande, situado en jurisdicción de la antes Villa, hoy ciudad
de Chapeltique, departamento de San Miguel, y compuesta toda la
Hacienda de DIECISEIS Y MEDIA CABALLERIAS, de extensión o sean
SETECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS Y VEINTE AREAS
aproximadamente la que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE,
con la hacienda Tizatal, de la sucesión de don Pedro Villacorta, y Santa
Bárbara, que fue de los herederos de don Jose Escolán y hoy es de los
herederos de don Vicente Salgado; AL NORTE, con la Hacienda Santa
Rosa Imulaca; y AL SUR, con la Hacienda La Caridad que se disputan
los herederos de don Irineo Gómez, y don Manuel Tobar, El Sitio de
las Anonas que fue de Saturnino Portillo y hoy es de la sucesión de don
Isidoro Molina, y los terrenos que antes fueron ejidales de Lolotique.
Inscrito el derecho proindiviso a favor del padre de los comparecientes,
en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente,
bajo el número CIENTO VEINTISIETE, del Libro NOVENTA Y
SIETE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la
suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo poseen en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, desde hace más de veinte años; por herencia que les
dejó su difunto padre señor JOSE MARIA TREJO, inmueble que no es
dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Miguel, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
JOSE ADRIAN SOLORZANO GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F056238
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JORGE NOEL MELGAR AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina
en 9a Av. Sur ED. Patricia, local 202 ,San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 08 horas del 15
de julio 2017, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación
de Herencia seguidas en mis Oficios Notariales, de parte de Karen Patricia
Vásquez viuda de Portillo, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante OSMIN PORTILLO RODRIGUEZ, quien falleció el día
18/08/2008, en el Hospital Nacional Rosales, en San Salvador, era de 63
años de edad, panificador, salvadoreño, casado, que tuvo como último
domicilio la ciudad de San Marcos, San Salvador; como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondieran a la cedente Rosalía
Mateo de Portillo, como esposa del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante la representación y adminis-
tración interina de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, 15 de julio del 2017.
LIC. JORGE NOEL MELGAR AYALA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008995-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor DOLORES GONZÁLEZ LOVO, conocido por DOLORES
GONZÁLEZ y por DOLORES GONZÁLEZ LOBO, quien fue de ochenta
años de edad, Jornalero, casado con MARÍA GUILLERMA LÓPEZ,
originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de
MANUEL GONZÁLEZ y MARÍA LOVO, ambos ya fallecidos; quien
falleció a las cinco horas y treinta minutos del día treinta de diciembre
del año mil novecientos noventa, en el Barrio La Cruz, de esta Ciudad
de Jucuapa, Departamento de Usulután, a causa de Infección Renal, con
asistencia médica, siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa,
departamento de Usulután; de parte del señor JOSÉ ANTONIO CAN-
TARERO GONZÁLEZ, de setenta y cinco años de edad, Pensionado
o Jubilado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número: cero uno siete siete cinco uno
seis cuatro - seis, y con número de Identificación Tributaria: un mil
ciento nueve - uno nueve cero nueve cuatro uno - cero cero uno - tres,
en calidad de hijo del causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009009-2
de seGunda Publicación
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos
mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JOSE ORACIO BONILLA CASTRO,
de parte del señor MAXIMINO BONILLA CASTRO, de treinta y nueve
años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Brooklyn, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad Número cero cinco siete cinco tres seis uno ocho - tres,
y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos - ciento
setenta mil ochocientos setenta y siete- ciento dos - cero; por derecho
propio que le corresponde en calidad de hermano del causante; quien a la
fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y tres años de edad, soltero,
agricultor, originario de Cacaopera, Morazán; hijo de Felicito Bonilla y
Jacinta Castro; falleció a las seis horas y cero minutos del día catorce de
octubre del dos mil dieciséis, en Cacaopera, Departamento de Morazán,
siendo en este mismo lugar su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009012-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MAGDALENA
PATRICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ o MAGDALENA PATRICIA
HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de junio del año dos mil,
en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de LUCÍA ELSA ESCOBAR DE POCASANGRE y
RHINA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en concepto de hijas de la causante;
y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio
de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN
CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C009017-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor SILVESTRE MANUEL ESCOBAR GONZÁLEZ
o SILVESTRE MANUEL ESCOBAR, quien falleció el día cuatro de
septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Guadalupano, de la ciudad
de Cojutepeque, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de las señoras LUCÍA ELSA ES-
COBAR DE POCASANGRE y RHINA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en
concepto de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las catorce horas del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC.
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA
ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C009018-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL ÁNGEL MUNGUÍA,
conocido por FIDEL ÁNGEL MUNGUÍA GARAY, quien falleció el día
veintidós de julio de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta
ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ LUIS HERIBERTO
FLORES, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le corres-
ponde a cada uno de las señoras Linda Lucía Munguía Rivas de Rivera
y Maritza Lissete Munguía Rivas, en calidad de hijas del causante; y se
le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil
diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP-
CIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C009019-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MODES-
TO CANALES, conocido por MODESTO CANALES VILLATORO, al
fallecer el día once de diciembre del año dos mil catorce, en el Seguro
Social de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la
señora JUANA ANTONIA APARICIO DE CANALES, conocida por
ANTONIA APARICIO, en calidad de cónyuge sobreviviente, y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora
Rosa María Canales Aparicio, ésta en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del
mes de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009027-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en la REF: 33- HER- 94 / 17- R 3, por resolución de
las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
señor MANUEL ENRIQUE LUNA, al fallecer a las cuatro horas del día
nueve de septiembre del año dos mil once, en el Hospital San Pedro de
Usulután, del Departamento de Usulután, siendo la jurisdicción de Santa
Elena, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora
FIDELINA LUNA DE VASQUEZ, conocida por FIDELINA LUNA,
en calidad de madre sobreviviente del referido causante.
Confiriéndoseles a la aceptante señora FIDELINA LUNA DE
VASQUEZ, conocida por FIDELINA LUNA, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
DIARIO
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ES-
TELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055737-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante IRMA DEL CARMEN RIVAS HUEZO, conocida por IRMA
DEL CARMEN RIVAS, al fallecer el día seis de marzo de dos mil
dieciséis en el Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo Usulután su
último domicilio, de parte de los señores INGRID VANESSA LOZANO
RIVAS, KRISCIA ROXANA LOZANO RIVAS, NANCY ESMERAL-
DA LOZANO RIVAS, CARLOS ALBERTO LOZANO RIVAS, NOE
ANTONIO LOZANO RIVAS, y NEYBI XIOMARA RIVAS LOZANO,
en calidad de hijos de la causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil
diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055739-2
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juz-
gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Mario
Orellana Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria
con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor MANUEL ANTONIO ALVARENGA HERNANDEZ, quien
falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de octubre del
año dos mil catorce, en el Hospital Nacional "Nuestra Señora de Fátima"
de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio, y en el expediente
DV-44-17-1 este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores MARCOS ANTONIO y
BRAYAN DAGOBERTO, ambos de apellidos ARTIGA ALVARENGA,
en calidad de Herederos Testamentarios del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las catorce
horas con treinta y dos minutos del día veinticinco del mes de julio de
dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ
SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LI-
CDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F055762-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
causante señora ROSA TELMA PINEDA DE GUILLEN, al fallecer el
día cinco de febrero del año dos mil trece, en Hospital Nacional San Juan
de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de
Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor
JOSUÉ GAMALIEL GUILLEN ROMERO, en calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del
mes de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055773-2
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EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
tinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ROBER-
TO CARLOS FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, del
domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil noventa y siete - seis, y Número de Identificación Tributaria
número un mil diez - ciento noventa mil quinientos noventa - ciento
tres-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GE-
RARDO FLORES ROMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad,
empleado, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero un millón doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve - cero, y Número de Identificación Tributaria un mil
diez-cero ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho - cero cero uno - ocho;
fallecido el día veinticinco de Septiembre del año dos mil catorce, en el
Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo
San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domi-
cilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante
administrador y representante interino de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055826-2
EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS, Al
público para los efectos de Ley.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la
causante señora VICTORIA ROCA PRATS de CABRERA, promovidas
ante mis Oficios Notariales por el señor don JOSE LUIS CABRERA
AREVALO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante
y además como cesionario de los derechos que en la sucesión de la
causante pudieran corresponderles a sus hijos JOSE LUIS, JAVIER,
CARLOS ANTONIO y GERARDO ARTURO, todos de apellidos
CABRERA ROCA; se ha pronunciado la resolución que literalmente se
lee: "OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUILLERMO
GUILLEN PORRAS.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. Habiéndose reci-
bido el Oficio Número Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno, de fecha
doce de julio del presente año, procedente de la Oficialía Mayor de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, se resuelve: Tiénese por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora VICTORIA ROCA PRATS DE CABRERA,
ocurrida en esta ciudad, a las dieciséis horas con treinta minutos del
día doce de marzo del año dos mil quince, siendo el lugar de su último
domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de Salvador, de parte
del señor JOSE LUIS CABRERA AREVALO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos
que en la sucesión de la causante pudieran corresponderles a sus hijos
JOSE LUIS, JAVIER, CARLOS ANTONIO y GERARDO ARTURO,
todos de apellidos CABRERA ROCA; y confiéresele al aceptante antes
mencionado, la administración y representación interinas de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de ley. Lic. GUILLERMO GUILLEN PORRAS.
Notario. RUBRICADA."
Librado en la Oficina de Notariado del Suscrito, situada en la
Novena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso,
Apartamento Tres, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, a las diez horas
del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LIC. GUILLERMO GUILLEN PORRAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F055827-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y tres minutos
del día siete de julio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria de los
bienes que a su defunción dejó el causante BALTAZAR GUTIERREZ
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LOPEZ, conocido por BALTAZAR GUTIERREZ, quien falleció a las
dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio de mil
novecientos noventa, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos
su último domicilio, de parte del señor CRUZ VÁSQUEZ RAMÍREZ,
en concepto de cesionario del Derecho Hereditario testamentario que
les correspondía a la cónyuge sobreviviente e hija del causante.
Confiriéndose, además al aceptante en el carácter antes indicado
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y
ocho minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055872-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecisiete de enero de
mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad, departamento de San
Salvador y siendo éste su último domicilio; por la causante señora LUCÍA
GARCÍA VIUDA DE GARCÍA, de parte de MARÍA LUISA GARCÍA
GARCÍA y LIDIA GARCÍA DE MORALES, en sus calidades de hijas
sobrevivientes de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día veinte de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055931-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hos-
pital Médico Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno
de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo esta Ciudad de San
Marcos, su último domicilio, dejó el causante ELADIO RAMIREZ, de
parte de los señores ANA CECILIA RAMIREZ DE HERNANDEZ;
SANTOS RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA EVANGELINA
RAMIREZ HERNANDEZ; JESUS ELADIO RAMIREZ RAMIREZ,
conocido por JESUS ELADIO RAMIREZ HERNANDEZ; ZOILA
RAMIREZ DE LOPEZ; MARGARITA RAMIREZ DE HERNANDEZ;
y ANA MARINA RAMIREZ DE CHICAS, todos en calidad de hijos
del expresado de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día
cinco de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055959-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos
del día doce de junio de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias
Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00503-17-CVDV-1CM1-
49/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción
dejó el señor RAMÓN OVIDIO CHACÓN PLATERO, quien fue de
noventa años de edad, pensionado o jubilado, soltero, quien tuvo su
último domicilio en Colonia La Esperanza, Sector Uno, casa número
Doscientos Treinta y Tres, de esta ciudad; fallecido en dicho lugar, a
las cero horas con un minuto del día catorce de enero del año dos mil
diecisiete. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia
al Licenciado Eduardo Antonio Peñate Polanco.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno, de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce
de junio de dos mil diecisiete. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055899-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de He-
rencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificadas bajo el NUE:
00112-17-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada CLARITZA
IVETTE POLANCO PÉREZ, en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial de la señora WENDY CLARIBEL VILLALTA
LUCERO, de mayor de edad, Tecnólogo en enfermería, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos
treinta y cuatro mil doscientos noventa y uno-uno, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cero cincuenta
mil novecientos setenta y ocho-ciento once-nueve, se ha declarado ya-
cente la herencia que a su defunción dejara la causante, señora ALICIA
DE JESÚS LUCERO, conocida por ALICIA LUCERO, quien fuera
de sesenta y nueve años de edad, al momento de su deceso, de oficios
domésticos, soltera, originaria de Santa Ana, de este Departamento, de
Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día trece de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho, hija de la señora Margarita Lucero
y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.
de Santa Ana; así mismo, se ha nombrado como Curador Ad Lítem
de dicha sucesión al Licenciado EDUARDO ANTONIO PEÑATE
POLANCO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta
de Abogado número: un mil ochocientos doce, para que represente la
referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil,
y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se pre-
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas un minuto del día treinta de
junio de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055901-2
TITULO SUPLETORIO
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Ernesto Vinicio Belloso Escoto, mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, en su concepto de Apoderado General Judicial de la
señora Elvira Alejandra Murillo de Flores, mayor de edad, ama de casa,
del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, promoviendo
Diligencias de Título Supletorio, del siguiente inmueble": Un inmueble
de naturaleza rústica, o rural, situado en el cantón Sabana San Juan
Arriba, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, sin
número, que tiene una extensión superficial, de diez mil novecientos
metros cuadrados, treinta y tres decímetros cuadrados, que tiene las
colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terrenos de los señores
Juan Bautista Sion Sánchez, y Arnulfo Murillo Quintanilla; AL ORIENTE,
linda con terreno de los señores Daniel Hernández, en dos porciones,
Santos Amadeo Pérez Blanco, Elia Iglendy Hernández Pérez, Orbelina
Sion Sánchez de Tino, y Regina Pérez Sánchez, SUR, con terreno de
Maura Erlinda Cruz de Lúe, y Juan Lúe Martínez, y AL PONIENTE,
Maura Erlinda Cruz de Lúe, y Juan Lúe Martínez, lo hubo por posesión
material de hace más de diez años.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace saber al Público, para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y
tres minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete. LICDA.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009028-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
MARCIA VERONICA CHAVEZ ASCENCIO, como Apoderada General
Judicial de la señora MARIA SOLEDAD HERNANDEZ HERNANDEZ,
a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre un terreno
de naturaleza rústica, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, en este
rumbo tiene dos tramos con una distancia total de ciento quince metros
con treinta y tres centímetros desglosado de la siguiente forma: del mojón
uno al mojón dos mide veintiún metros con treinta y ocho centímetros
noventa y tres metros con noventa y cuatro centímetros, y el segundo
tramo del mojón dos al mojón tres noventa y tres metros con noventa y
cuatro centímetros, colinda con José Bonifacio Argueta; al ORIENTE,
en esta orientación consta de siete tramos comprendidos del mojón tres
al mojón diez que suman una distancia total de doscientos veintitrés
metros con ochenta y siete centímetros colindando por este rumbo con
Filomena García y José Tranquilino Gómez Rodríguez; al SUR, esta
orientación consta de dieciocho tramos comprendidos del mojón diez
al veintiocho, que suman una distancia de ciento cincuenta y tres metros
ocho centímetros colindando con Santos Argueta Márquez y con José
Fabián Márquez, calle de por medio; y al PONIENTE, esta orientación
está compuesta de ocho tramos comprendidos del mojón veintiocho al
mojón uno que suman una distancia de doscientos cuarenta y cinco metros
con veinticinco centímetros, colinda con José Bonifacio Argueta y José
Dolores Hernández, el inmueble anteriormente relacionado lo valora en
la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Y lo adquirió por medio de compra verbal de la Posesión Material
que le efectuó el señor GREGORIO HERNANDEZ GARCIA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INS-
TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055844-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2002025909
No. de Presentación: 20130181951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00062 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra LEFLUTEC; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055812-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159646
No. de Presentación: 20170249478
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-
TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Thais En el corazón de lo íntimo y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A LA VENTA DE ROPA, JOYERIA, COSMETICOS, PERFUMERIA,
CALZADO, BOLSOS, CARTERAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009002-2
No. de Expediente: 2017159647
No. de Presentación: 20170249479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-
TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Binexcy y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE ROPA, ZAPA-
TOS, JOYERIA, MEDICINAS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES,
ELECTRODOMESTICOS, COSMETICOS, PERFUMERIA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009004-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 030601379440 (10000180840),
emitido en Suc. Metapán, el 31 de enero de 2017, por valor original
$8,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 San Salvador, a los 07 días de agosto de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055889-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 7040209153, amparado con el registro No. 790362, del
Depósito Plazo Fijo constituido el 26/05/2004, a 360 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055916-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,
Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado No. 7690141984, amparado
con el registro No. 1259650, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
28/03/2017, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055917-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,
Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado No. 7790097132, amparado
con el registro No. 1261035, del Depósito a Plazo Fijo constituido el
11/03/2017, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-
blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055919-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado N° 07020176685, amparado con el registro N° 908284,
del Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/08/2006, a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055920-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado N° 7560279420, amparado con el registro
N° 978987, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 20/08/2007, a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055921-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 7050162205, amparado con el registro No. 1261784 del
Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/03/2017 a 360 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055922-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416festando que ha extraviado el Certificado N° 0785026370, amparado
con el registro N° 1183827, del Depósito a Plazo Fijo constituido el
26/09/2013, a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055923-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 7800534237, ampa-
rado con el registro No. 1168615, del Depósito a Plazo Fijo constituido
el 24/01/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de julio de 2017.
BACO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055925-2
EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Que en sus Oficinas ubicadas en Soyapango, departamen-
to de San Salvador, se ha presentado la señora SILVIA CAROLINA
HERNANDEZ CARTAGENA, manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo No. B00520, para el plazo de ciento
ochenta días, extendido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, el día 07 de marzo
de 2017.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado, conforme a los Artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado antes mencionado.
Soyapango, 18 de julio de 2017.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F055948-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130075691 de San Miguel-
centro, emitido el día 07/12/2012 a un plazo de 90 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho
Certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 01 de agosto de 2017.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055954-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017159779
No. de Presentación: 20170249728
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BIOLOGICAL INTERNA-
TIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: BIOLOGICAL INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra vitxpress y diseño, que se traduce al
castellano como Entrega Rápida, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE
HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008991-2
No. de Expediente: 2017159512
No. de Presentación: 20170249239
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de
MARLON GRANADOS PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRIME PHOTOGRAPHY y diseño,
en donde la palabra PHOTOGRAPHY se traduce al castellano como
FOTOGRAFÍA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FO-
TOGRAFÍA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009029-2
No. de Expediente: 2016156803
No. de Presentación: 20160243154
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, que
se abrevia RESTAURANTES Y SERVICIOS, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
LaCatrina
Consistente en: la palabra LaCatrina, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055792-2
No. de Expediente: 2016156806
No. de Presentación: 20160243157
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALIMENTOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONI-
MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TAQUERÍA el Rey y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055794-2
No. de Expediente: 2016156804
No. de Presentación: 20160243155
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ALIMENTOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TAQUERIA IGUANAS RANAS y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-
CIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055795-2
No. de Expediente: 2017158178
No. de Presentación: 20170246575
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ANA CAROLINA CASTANEDA MONTOYA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Prestamas y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055953-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017159834
No. de Presentación: 20170249834
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CERRO NEBLINA
Consistente en: las palabras CERRO NEBLINA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-
GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008990-2
No. de Expediente: 2017161773
No. de Presentación: 20170253884
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE
ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-
DERADO de MOHAMMAD JAFAR SHAERZADEH, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra maxwest y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE
PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INS-
PECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-
SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES
DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS
COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DI-
GITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS
DE PROCESAMIÉNTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;
EXTINTORES; CARGADORES PARA BATERIAS ELÉCTRICAS;
APARATOS DE RADIO; RECEPTORES [AUDIO Y VÍDEO]; GA-
FAS [ÓPTICA]; PILAS ELÉCTRICAS; BATERIAS ELÉCTRICAS;
ORDENADORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS;
APARATOS RADIOTELEFÓNICOS; APARATOS TELEFÓNICOS;
TRANSMISORES TELEFÓNICOS; APARATOS DE VÍDEO; CHIPS
[CIRCUITOS INTEGRADOS]; PILAS SOLARES; BATERÍAS SOLA-
RES; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; MICROPROCESADORES;
AGENDAS ELECTRÓNICAS;CONTESTADORES TELEFÓNICOS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; TRADUCTORES ELECTRO-
NICOS DE BOLSILLO; GAFAS DE SOL; VIDEOTELÉFONOS;
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; IMANES
DECORATIVOS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; SOFTWARE DE
JUEGOS DE ORDENADOR; AURICULARES; CASCOS [AURICU-
LARES]; RADIOTELÉFONOS PORTÁTILES [WALKIE-TALKIES];
TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA TELEFONOS
MÓVILES; MELODÍAS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA
TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELU-
LARES; CORDONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORREAS
PARA TELÉFONOS MÓVILES; BOLSAS ESPECIALES PARA
ORDENADORES PORTÁTILES; FUNDAS PARA ORDENADORES
PORTÁTILES; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES];
TABLETAS ELECTRÓNICAS; TABLETS; TELÉFONOS CELULA-
RES; TELÉFONOS MÓVILES; CARCASAS PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES;
PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS INTELINGEN-
TES [SMARTPHONES], ORDENADORES PORTÁTIL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008993-2
No. de Expediente: 2017161978
No. de Presentación: 20170254194
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MELis MIX Love ¡Sabor a Piña colada!
y diseño, donde se traduce al castellano las palabras Mix y Love como
Surtido y Amor Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,
tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y
forma de letras representada ya que sobre las palabras "¡Sabor a Piña
Colada!", individualmente consideradas no se le concede exclusividad,
por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A PIÑA COLADA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008996-2
No. de Expediente: 2017161979
No. de Presentación: 20170254195
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de
CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CONFITERIA AMERICANA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MELIS MIX LOVE y diseño, que se
traducen como SURTIDO y AMOR respectivamente, que servirá para:
AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A FRESA CON
CREMA. Clase: 30.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008997-2
No. de Expediente: 2017161981
No. de Presentación: 20170254197
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de
CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CONFITERIA AMERICANA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CONFITERIA AMERICANA MELIS
MIX LOVE y diseño. Sobre las palabras Mix y ¡Sabor a Limonada Twist!,
no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el
comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A LIMONADA
RETORCIDA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008998-2
No. de Expediente: 2017161980
No. de Presentación: 20170254196
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de
CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CONFITERIA AMERICANA MELIS MIX
LOVE y diseño, donde las palabras Mix Love se traducen al castellano
como Surtido de Amor. Se le concede exclusividad a la marca en su
conjunto, que servirá para: AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO
SABOR A MORA CON LECHE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008999-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159644
No. de Presentación: 20170249476
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-
TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Thais y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009001-2
No. de Expediente: 2017161581
No. de Presentación: 20170253499
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRACIA Catálogo y diseño, que
servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009003-2
No. de Expediente: 2017161584
No. de Presentación: 20170253502
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRACIA CLASS y diseño, en donde
la palabra CLASS se traduce al castellano como Clase, que servirá para:
AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009005-2
No. de Expediente: 2017161583
No. de Presentación: 20170253501
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Natural Shoes, que se traduce al castellano
como zapatos naturales. Sobre los términos denominativos que acom-
pañan la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y
necesario en el comercio para los productos que ampara, tal como lo
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009006-2
No. de Expediente: 2017161802
No. de Presentación: 20170253946
CLASE: 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra GRACIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009007-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161510
No. de Presentación: 20170253386
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TORNITOS
Consistente en: la palabra TORNITOS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE-
CHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA
Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-
TAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009020-2
No. de Expediente: 2017161511
No. de Presentación: 20170253387
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA ROJITA
Consistente en: la palabra LA ROJITA, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HE-
CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-
RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE
DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL,
MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009021-2
No. de Expediente: 2017161513
No. de Presentación: 20170253389
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RANCHITAS
Consistente en: la palabra RANCHITAS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y
GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. VIVOS FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS
Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES,
MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009022-2
No. de Expediente: 2017161512
No. de Presentación: 20170253388
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA ROJITA
Consistente en: las palabras LA ROJITA, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES,
CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009023-2
No. de Expediente: 2017160153
No. de Presentación: 20170250558
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de WOLOF
MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRAVITY y diseño, que se traduce al
castellano como GRAVEDAD, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y
CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUA-
DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE
OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS Y DIBUJOS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055745-2
No. de Expediente: 2017160154
No. de Presentación: 20170250559
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de WOLOF
MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRAVITY y diseño, traducida al
castellano como GRAVEDAD, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-
CULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O
ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055747-2
No. de Expediente: 2017161611
No. de Presentación: 20170253537
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Power Idea
Technology (Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RugGear y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ORDENADORES; MAQUINAS DE PESAJE; INSTRU-
MENTOS DE NAVEGACION; TELEFONOS MOVILES; CAMARAS
FOTOGRAFICAS; CRONOGRAFOS [APARATOS PARA REGIS-
TRAR EL TIEMPO]; CALIBRADORES; VIDEOTELEFONOS; RA-
DIOTELEFONOS PORTATILES [WALKIE-TALKIES]; APARATOS
DE DIAGNOSTICO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055748-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017161177
No. de Presentación: 20170252636
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ARABELA INfINITE AMORE
Consistente en: las palabras ARABELA INFINITE AMORE, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055775-2
No. de Expediente: 2016156084
No. de Presentación: 20160241653
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-
NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-
RADO de LUIS ANGELO GRAZIOSO ZIMERI, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
GRACO fOAM
Consistente en: las palabras GRACO FOAM, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS;MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTA-
LERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055776-2
No. de Expediente: 2017161031
No. de Presentación: 20170252344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MIROBICTAL
Consistente en: la palabra MIROBICTAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055778-2
No. de Expediente: 2017161034
No. de Presentación: 20170252347
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIVAZIC
Consistente en: la palabra RIVAZIC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
NARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA
BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055781-2
No. de Expediente: 2017161033
No. de Presentación: 20170252346
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
DULASEM
Consistente en: la palabra DULASEM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉ-
DICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS,HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055783-2
No. de Expediente: 2016156805
No. de Presentación: 20160243156
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
El Tablazo
Consistente en: la palabra EL TABLAZO, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055802-2
No. de Expediente: 2017160323
No. de Presentación: 20170250855
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CONTINENTAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SAGA EQUIPMENT y diseño, que
se traducen al castellano como EQUIPO SAGA, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,
TALES COMO: CEMENTO, CONCRETO, HORMIGÓN, CAL,
ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y CONCRE-
TO, GRAVA, LADRILLOS, LOZAS DE CEMENTO, MÁRMOL,
PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN Y YESO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055803-2
No. de Expediente: 2017161035
No. de Presentación: 20170252348
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIVADIUM
Consistente en: la palabra RIVADIUM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Y VETERINARIO;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055804-2
No. de Expediente: 2007072102
No. de Presentación: 20070101582
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
PARMITAL
Consistente en: la palabra PARMITAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055806-2
No. de Expediente: 2015141853
No. de Presentación: 20150214265
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
fORATES
Consistente en: la palabra FORATES, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055808-2
No. de Expediente: 2017159930
No. de Presentación: 20170250061
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
fLOR DE CAÑA LAVASHOT
Consistente en: las palabras FLOR DE CAÑA LAVASHOT, que
servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055869-2
No. de Expediente: 2016157404
No. de Presentación: 20160244483
CLASE: 09, 16, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
DALE CARNEGIE & ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Dale Carnegie y diseño, donde la
palabra Dale se traduce al idioma castellano como Valle, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS, CDS, DVDS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GRABACIONES MP3 Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN A INDIVIDUOS Y EMPRESAS PARA DESA-
RROLLAR COMUNICACIONES EFECTIVAS, HABILIDADES
INTERPERSONALES, DE LIDERAZGO, VENTAS, ADMINIS-
TRACIÓN Y OTRAS HABILIDADES DE NEGOCIOS. Clase: 09.
Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, TALES COMO LIBROS
DE INSTRUCCIÓN, FOLLETOS, PROSPECTOS, PANFLETOS,
CIRCULARES, REVISTAS, PUBLICACIONES Y MATERIAL DI-
DÁCTICO EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES HUMANAS, CO-
MUNICACIONES EFECTIVAS, ORATORIA EFECTIVA, MEJORA
DE LA MEMORIA, PRESENTACIONES EFECTIVAS, SOLUCIÓN
DE PROBLEMAS, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DIVERSI-
DAD E INCLUSIÓN, CONTROL DEL ESTRÉS, GESTIÓN DEL
TIEMPO, RELACIONES CON EL PERSONAL Y LOS CLIENTES,
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, DESARROLLO DEL VALOR,
CONFIANZA EN SÍ MISMO Y HABILIDADES DE LIDERAZGO, Y
HABILIDADES DE VENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CURSOS
Y SEMINARIOS EN VIVO Y SERVICIOS EDUCATIVOS E INS-
TRUCCIONALES EN LÍNEA SINCRÓNICOS Y ASINCRÓNICOS;
TALES COMO, LA CONDUCCIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS
EN VIVO Y CURSOS EN LÍNEA, SEMINARIOS, SEMINARIOS
WEB Y PODCASTS SOBRE RELACIONES HUMANAS, COMU-
NICACIONES EFECTIVAS, ORATORIA EFECTIVA, MEJORA
DE LA MEMORIA, PRESENTACIONES EFECTIVAS, SOLUCIÓN
DE PROBLEMAS, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DIVERSI-
DAD E INCLUSIÓN, CONTROL DEL ESTRÉS, GESTIÓN DEL
TIEMPO, RELACIONES CON EL PERSONAL Y LOS CLIENTES,
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, DESARROLLO DEL VALOR,
CONFIANZA EN SÍ MISMO Y HABILIDADES DE LIDERAZGO,
HABILIDADES DE VENTA Y OTRAS HABILIDADES DE NE-
GOCIOS PARA INDIVIDUOS, EMPRESAS, ORGANIZACIONES
EDUCATIVAS Y AGENCIAS GUBERNAMENTALES. Clase: 41.
Para: AMPARAR: PROPORCIONAR UN SITIO WEB EDUCATIVO
CON INFORMACIÓN Y GUÍA PARA INDIVIDUOS Y EMPRESAS
PARA EL DESARROLLO DE COMUNICACIONES EFECTIVAS, Y
HABILIDADES INTERPERSONALES, DE LIDERAZGO, VENTAS,
ADMINISTRACIÓN Y OTRAS HABILIDADES DE NEGOCIOS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitres de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055871-2
No. de Expediente: 2017161367
No. de Presentación: 20170253057
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA
IVETTE NUÑEZ DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Koppara y diseño, que se traduce al
idioma castellano como copra, que servirá para: AMPARAR: ACEITES
ESENCIALES, JABONES, CREMAS, EXFOLIANTES TODO NO
MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055911-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete
de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante la señora MARIA EMMA LAZO; quien fue de ochenta y
cinco años de edad, fallecida el día veintinueve de abril de dos mil diez,
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de
la señora NORA IMABEL LAZO GUERRERO, conocida por NORA
IMABEL LAZO, como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose
a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, a las once horas cinco minutos del día siete
de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008950-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Edwin
Artiga Mejía, quien falleció a las dieciocho horas con quince minutos del
día 28 de marzo del año dos mil doce, en Playa "El Majagual", puerto de
La Libertad, por asfixia por sumersión, el lugar de su último domicilio
fue colonia "La Fuente", Tepecoyo, La Libertad, de 28 años de edad,
carpintero, soltero, originario de Tepecoyo, hijo de Saúl Antonio Mejía
y Mercedes Amidian Artiga; de parte de la señora Mercedes Amidian
Artiga, madre sobreviviente del expresado causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055376-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil dieci-
siete. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JUAN
ANTONIO SERVELLON, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
casado, agricultor en pequeño, del origen y domicilio de El Tránsito,
departamento de San Miguel, hijo de Soledad Servellón, fallecido a la
una hora del día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, en su casa de
habitación en Cantón Primavera, de El Tránsito, San Miguel, siendo la
ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de la señora ROSA
LILIAN CAMPO DE SERVELLON, de sesenta y seis años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis
ocho seis nueve nueve siete-tres y Número de Identificación Tributaria
Número. Uno dos cero siete-dos dos cero cuatro cinco cero-uno cero
uno-tres, en su calidad de heredera testamentaria del causante.
Nómbrasele a la aceptante en carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas quince minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055389-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante NORMAN SANDOVAL TURCIOS
conocido por NORMAN FERNANDO SANDOVAL TURCIOS, quien
fue de treinta y un años de edad, fallecido el día trece de marzo de mil
novecientos ochenta y uno, siendo el municipio de San Miguel, el lu-
gar de su último domicilio, de parte de los señores GRACIA MARIA
SANDOVAL DE SOSA y NORMAN FERNANDO SANDOVAL
CHICAS, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose
a los aceptantes en el carácter indicado la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día
diecinueve de julio del dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR RO-
MERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055451-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario de parte de la señora DORA ALICIA MI-
RANDA DE VARELA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor ABEL VARELA conocido por ABEL VARELA RIVERA,
fallecido a las diez horas del día veinte de Febrero de dos mil trece, en
Lotificación El Rosario, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo
dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante anteriormente mencionado y como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a los señores Elbia Arely Varela de
Murcia, Mariela Elizabeth Varela de Guadrón conocida por Mariela
Elizabeth Varela Miranda y Erik Abel Varela Miranda, en calidad de
hijos del referido causante, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele
a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación
interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día seis de Junio del año
dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055452-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce mi-
nutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada a
su defunción ocurrida a las nueve horas del día veintisiete de noviembre
de mil novecientos ochenta, en el Cantón Ashapuco, de esta ciudad y
departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora
VIRGINIA GALICIA LOPEZ conocida por VIRGINIA GALICIA, de
parte de los señores ANA DINA SANTILLANA FUENTES por dere-
cho de transmisión de la señora CONCEPCIÓN FUENTES GALICIA
hija de la causante, y JUAN FRANCISCO ZEPEDA FUENTES por
derecho de transmisión del señor FRANCISCO FUENTES GALICIA
hijo de la causante; y se ha nombrado interinamente a los aceptantes
como representantes y administradores de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055477-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-
cia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO VELASQUEZ
RAMIREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, mecánico, fallecido
el día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su
último domicilio; por parte de la señora NELSY JUDITH CISNEROS
DE VELASQUEZ y los menores MIRIAM ELIZABETH, OSCAR
ALEJANDRO y CHRISTOPHER ALEXANDER, todos de apellidos
VELASQUEZ CISNEROS como cónyuge sobreviviente la primera y
los menores como Hijos del referido causante, habiéndoseles conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055478-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA,
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 10:40 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por Dina Guadalupe Anaya de
Morán, quien falleció el día 03 de junio del año 2006, a consecuencia de
insuficiencia renal, a la edad de 42 años de edad, salvadoreña, casada,
empleada, hija de José Ángel Anaya y María Rosa Romero de Anaya,
originaria de Armenia y con último domicilio en esta misma ciudad, de-
partamento de Sonsonate, de parte de Arelys Janyne y Némesis Alexandra,
ambas de apellidos Morán Anaya, han probado ser hijas sobrevivientes
y cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a José
Ángel Anaya y Herbert Armado Morán, respectivamente padre y cónyuge
sobrevivientes de la referida causante.
Se nombró interinamente a las personas referidas administradoras
y representantes de la sucesión de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
Sonsonate, a los veinte días de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055486-3
HERENCIA YACENTE
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieci-
siete.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de
San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil quince, dejó la
causante MARÍA JESÚS ESCAMILLA; y para que lo represente se
nombró como curador al Licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ
AGUILAR, a quien se le hará saber de este nombramiento para su
aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día
dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008961-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO DE PROPIEDAD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: ERIK
ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, de veintisiete años de edad,
estudiante, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos siete cua-
tro cuatro ocho ocho-síes; con Número de Identificación Tributaria: uno
cuatro cero nueve-cero ocho uno cero ocho nueve-uno cero uno-nueve,
quien actúa en nombre y representación del señor: JUAN RICARDO
ROBLES FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documen-
to Único de Identidad número cero cero dos cinco siete cinco cuatro
dos-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres
tres-uno tres cero uno seis ocho-uno cero uno-dos; según Testimonio de
Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta Ciudad, el día
dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Licen-
ciado OSCAR ROBERTO VILLARÁN NOCHEZ, solicitando Título
de Propiedad a favor del señor JUAN RICARDO ROBLES FLORES,
de un inmueble de naturaleza rústica, SITUADO EN CASERÍO EL
CARRIZAL, CANTÓN EL CARRIZAL, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DE
UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y UN MIL
TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: TREINTA Y CUATRO
tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo recto
con rumbo Noreste setenta grados treinta y un minutos treinta y cinco
segundos y distancia de catorce punto noventa y un metros; Entre el
vértice dos y el vértice tres, tramo recto con rumbo Noreste setenta y
tres grados treinta y siete minutos quince segundos y distancia de ocho
metros; Entre el vértice tres y el vértice cuatro, tramo recto con rumbo
Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y tres
segundos y distancia de doce punto veintiún metros; Entre el vértice
cuatro y el vértice cinco, tramo recto con rumbo Noreste ochenta grados
veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de trece
punto ochenta y ocho metros; Entre el vértice cinco y el vértice seis,
tramo recto con rumbo Noreste setenta y tres grados un minutos cua-
renta y seis segundos y distancia de veintiuno punto cero siete metros;
Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noreste
setenta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos
y distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros; Entre el
vértice siete y el vértice ocho, tramo recto con rumbo Noreste setenta y
cinco grados cero minutos treinta segundos y distancia de veinticinco
punto cuarenta y un metros; Entre el vértice ocho y el vértice nueve,
tramo recto con rumbo Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y
cuatro minutos cuarenta y seis segundos y distancia de treinta y siete
punto cero siete metros; Entre el vértice nueve y el vértice diez, tramo
recto con rumbo Sureste cuarenta y un grados veintisiete minutos trein-
ta y un segundos y distancia de ocho metros; Entre el vértice diez y el
vértice once, tramo recto con rumbo Sureste cincuenta y un grados
cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos y distancia de veinti-
dós punto treinta y un metros; Entre el vértice once y el vértice doce,
tramo recto con rumbo Suroeste ocho grados cincuenta y siete minutos
treinta y cinco segundos y distancia de veintidós punto sesenta y tres
metros; Entre el vértice doce y el vértice trece, tramo recto con rumbo
Sureste cuarenta y cuatro grados diez minutos once segundos y distan-
cia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros; Entre el vértice trece
y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Sureste tres grados cincuen-
ta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos y distancia de veinte
punto cero ocho metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince,
tramo recto con rumbo Suroeste veintinueve grados treinta y nueve
minutos veintinueve segundos y distancia de siete punto cuarenta y seis
metros; Entre el vértice quince y el vértice dieciséis, tramo recto con
rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta
y ocho segundos y distancia de ocho punto noventa y tres metros; Entre
el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo recto con rumbo Su-
roeste veintitrés grados dos minutos cincuenta y tres segundos y distan-
cia de seis punto treinta y cinco metros; Entre el vértice diecisiete y el
vértice dieciocho, tramo recto con rumbo Sureste cincuenta y dos grados
veintitrés minutos quince segundos y distancia de cinco punto veintiséis
metros; Entre el vértice dieciocho y el vértice diecinueve, tramo recto
con rumbo Sureste veintiocho grados cuarenta y cinco minutos cuaren-
ta y siete segundos y distancia de once punto veintiún metros; Entre el
vértice diecinueve y el vértice veinte, tramo recto con rumbo Sureste
veinte grados seis minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de
cinco punto cuarenta metros; Entre el vértice veinte y el vértice veintiu-
no, tramo recto con rumbo Suroeste nueve grados dieciséis minutos
veinticinco segundos y distancia de cuatro punto diecinueve metros;
Entre el vértice veintiuno y el vértice veintidós, tramo recto con rumbo
Suroeste treinta y seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres
segundos y distancia de tres punto noventa y un metros; Entre el vértice
veintidós y el vértice veintitrés, tramo recto con rumbo Suroeste veinte
grados cuatro minutos cuatro segundos y distancia de tres punto treinta
y cinco metros; Entre el vértice veintitrés y el vértice veinticuatro, tramo
DIARIO
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IAL SOLO P
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. recto con rumbo Sureste cinco grados cuarenta y cuatro minutos cua-
renta y un segundos y distancia de dos punto sesenta y ocho metros;
Entre el vértice veinticuatro y el vértice veinticinco, tramo recto con
rumbo Sureste treinta y seis grados cincuenta minutos un segundos y
distancia de cuatro punto doce metros; Entre el vértice veinticinco y el
vértice veintiséis, tramo recto con rumbo Sureste once grados treinta y
dos minutos cero segundos y distancia de diez punto setenta y un metros;
Entre el vértice veintiséis y el vértice veintisiete, tramo recto con rumbo
Sureste trece grados un minutos cuarenta y cinco segundos y distancia
de nueve punto cuarenta y siete metros; Entre el vértice veintisiete y el
vértice veintiocho, tramo recto con rumbo Noreste ochenta y dos grados
doce minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dieciocho punto
setenta y siete metros; Entre el vértice veintiocho y el vértice veintinue-
ve, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y nueve grados cuatro mi-
nutos treinta y seis segundos y distancia de nueve punto cincuenta y un
metros; Entre el vértice veintinueve y el vértice treinta, tramo recto con
rumbo Sureste sesenta y un grados cincuenta y dos minutos cuarenta y
dos segundos y distancia de nueve punto veintiún metros; Entre el
vértice treinta y el vértice treinta y uno, tramo recto con rumbo Sureste
veinticuatro grados veintitrés minutos trece segundos y distancia de
cuarenta y uno punto cero cinco metros; Entre el vértice treinta y uno y
el vértice treinta y dos, tramo recto con rumbo Noreste ochenta y siete
grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia
de veintiséis punto cuarenta y un metros; Entre el vértice treinta y dos
y el vértice treinta y tres, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y
siete grados un minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de trein-
ta y uno punto treinta y siete metros; Entre el vértice treinta y tres y el
vértice treinta y cuatro, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segundos y distancia de
trece punto cincuenta y cinco metros; Colindando entre los vértices uno
y doce con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO AGUILAR GARCÍA,
entre los vértices doce y dieciséis con terreno propiedad de ANTONIA
DÍAZ DE MEJÍA, entre los vértices dieciséis y treinta y cuatro con te-
rreno propiedad de JOSÉ JULIÁN GALDÁMEZ, Al Oriente: TRECE
tramos descritos así: Entre el vértice treinta y cuatro y el vértice treinta
y cinco, tramo recto con rumbo Sureste siete grados veinte minutos
treinta y ocho segundos y distancia de cuatro punto noventa y un metros;
Entre el vértice treinta y cinco y el vértice treinta y seis, tramo recto con
rumbo Sureste treinta y seis grados veintiocho minutos seis segundos y
distancia de ocho punto setenta y seis metros; Entre el vértice treinta y
seis y el vértice treinta y siete, tramo recto con rumbo Sureste cincuen-
ta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos y
distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Entre el vértice trein-
ta y siete y el vértice treinta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste
treinta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos y
distancia de once punto cincuenta metros; Entre el vértice treinta y ocho
y el vértice treinta y nueve, tramo recto con rumbo Suroeste doce grados
catorce minutos ocho segundos y distancia de dos punto cuarenta y dos
metros; Entre el vértice treinta y nueve y el vértice cuarenta, tramo
recto con rumbo Sureste cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minu-
tos once segundos y distancia de diez punto cincuenta y siete metros;
Entre el vértice cuarenta y el vértice cuarenta y uno, tramo recto con
rumbo Sureste once grados veintiocho minutos cinco segundos y dis-
tancia de seis punto setenta y cinco metros; Entre el vértice cuarenta y
uno y el vértice cuarenta y dos, tramo recto con rumbo Suroeste nueve
grados cuatro minutos cuarenta y un segundos y distancia de trece
punto cero dos metros; Entre el vértice cuarenta y dos y el vértice cua-
renta y tres, tramo recto con rumbo Suroeste dieciocho grados siete
minutos dieciocho segundos y distancia de nueve punto cero ocho
metros; Entre el vértice cuarenta y tres y el vértice cuarenta y cuatro,
tramo recto con rumbo Sureste treinta y nueve grados veintiséis minutos
cincuenta y seis segundos y distancia de diez punto cincuenta y nueve
metros; Entre el vértice cuarenta y cuatro y el vértice cuarenta y cinco,
tramo recto con rumbo Suroeste cuatro grados veinte minutos treinta y
nueve segundos y distancia de veinte punto cuarenta y seis metros;
Entre el vértice cuarenta y cinco y el vértice cuarenta y seis, tramo
recto con rumbo Suroeste diecisiete grados doce minutos treinta y ocho
segundos y distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Entre el
vértice cuarenta y seis y el vértice cuarenta y siete, tramo recto con
rumbo Suroeste cuarenta y un grados veintiséis minutos dos segundos
y distancia de cuatro punto diecisiete metros; colindando entre los
vértices treinta y cuatro y treinta y nueve con terreno propiedad de JOSÉ
JULIÁN GALDÁMEZ, entre los vértices treinta y nueve y cuarenta y
dos con terreno propiedad de SONIA PÉREZ AVELAR, entre los
vértices cuarenta y dos y cuarenta y seis con terreno propiedad de
MIRIAM PÉREZ AVELAR, entre los vértices cuarenta y seis y cua-
renta y siete con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO AGUILAR
GARCÍA, Al Sur: TREINTA Y NUEVE tramos descritos así: Entre el
vértice cuarenta y siete y el vértice cuarenta y ocho, tramo recto con
rumbo Suroeste setenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta
y tres segundos y distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros;
Entre el vértice cuarenta y ocho y el vértice cuarenta y nueve, tramo
recto con rumbo Suroeste setenta y dos grados seis minutos diecinueve
segundos y distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; Entre el
vértice cuarenta y nueve y el vértice cincuenta, tramo recto con rumbo
Noroeste ochenta y un grados cincuenta minutos veintisiete segundos y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416distancia de nueve punto setenta y tres metros; Entre el vértice cincuen-
ta y el vértice cincuenta y uno, tramo recto con rumbo Noroeste ochen-
ta y dos grados cero minutos quince segundos y distancia de doce
punto diecinueve metros; Entre el vértice cincuenta y uno y el vértice
cincuenta y dos, tramo recto con rumbo Suroeste ochenta y seis grados
cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de ocho
punto noventa y siete metros; Entre el vértice cincuenta y dos y el vér-
tice cincuenta y tres, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y tres
grados veintidós minutos cuarenta segundos y distancia de trece punto
noventa y seis metros; Entre el vértice cincuenta y tres y el vértice
cincuenta y cuatro, tramo recto con rumbo Noroeste setenta y cuatro
grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos y distancia de once
punto veintinueve metros; Entre el vértice cincuenta y cuatro y el vér-
tice cincuenta y cinco, tramo recto con rumbo Noroeste cincuenta y un
grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos y distancia de
ocho punto sesenta y siete metros; Entre el vértice cincuenta y cinco y
el vértice cincuenta y seis, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y
cinco grados un minutos cuarenta segundos y distancia de siete punto
veintiocho metros; Entre el vértice cincuenta y seis y el vértice cincuen-
ta y siete, tramo recto con rumbo Noroeste dieciséis grados veintidós
minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de doce punto cincuen-
ta y cinco metros; Entre el vértice cincuenta y siete y el vértice cincuen-
ta y ocho, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y un grados treinta
y nueve minutos cincuenta y seis segundos y distancia de doce punto
ochenta metros; Entre el vértice cincuenta y ocho y el vértice cincuenta
y nueve, tramo recto con rumbo Noroeste cincuenta y cinco grados
veintidós minutos cuarenta y tres segundos y distancia de siete punto
cincuenta y dos metros; Entre el vértice cincuenta y nueve y el vértice
sesenta, tramo recto con rumbo Noroeste sesenta y cinco grados dieciséis
minutos treinta y un segundos y distancia de once punto cero ocho
metros; Entre el vértice sesenta y el vértice sesenta y uno, tramo recto
con rumbo Noroeste veintidós grados dieciséis minutos doce segundos
y distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Entre el vértice sesen-
ta y uno y el vértice sesenta y dos, tramo recto con rumbo Noroeste
veintiocho grados catorce minutos dos segundos y distancia de once
punto cuarenta y un metros; Entre el vértice sesenta y dos y el vértice
sesenta y tres, tramo recto con rumbo Noreste veinte grados cuarenta
minutos veintidós segundos y distancia de veintidós punto cuarenta y
dos metros; Entre el vértice sesenta y tres y el vértice sesenta y cuatro,
tramo recto con rumbo Noreste quince grados cuarenta y seis minutos
veinticuatro segundos y distancia de diecinueve punto cuarenta y un
metros; Entre el vértice sesenta y cuatro y el vértice sesenta y cinco,
tramo recto con rumbo Noreste ochenta y ocho grados cuarenta y dos
minutos diecisiete segundos y distancia de diecisiete punto veinte metros;
Entre el vértice sesenta y cinco y el vértice sesenta y seis, tramo recto
con rumbo Noroeste veintitrés grados cincuenta y seis minutos veintidós
segundos y distancia de treinta y seis punto sesenta y un metros; Entre
el vértice sesenta y seis y el vértice sesenta y siete, tramo recto con
rumbo Noroeste sesenta y un grados siete minutos ocho segundos y
distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Entre el vértice sesenta
y siete y el vértice sesenta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste
ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segun-
dos y distancia de ocho punto trece metros; Entre el vértice sesenta y
ocho y el vértice sesenta y nueve, tramo recto con rumbo Suroeste
ochenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos y
distancia de veinte punto sesenta y un metros; Entre el vértice sesenta
y nueve y el vértice setenta, tramo recto con rumbo Suroeste ocho gra-
dos cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos y distancia de
tres punto noventa y cuatro metros; Entre el vértice setenta y el vértice
setenta y uno, tramo recto con rumbo Suroeste quince grados doce
minutos treinta y tres segundos y distancia de siete punto cuarenta y
cinco metros; Entre el vértice setenta y uno y el vértice setenta y dos,
tramo recto con rumbo Suroeste veinticinco grados cuarenta y ocho
minutos siete segundos y distancia de seis punto treinta y ocho metros;
Entre el vértice setenta y dos y el vértice setenta y tres, tramo recto con
rumbo Suroeste treinta y ocho grados catorce minutos veinte segundos
y distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Entre el vértice seten-
ta y tres y el vértice setenta y cuatro, tramo recto con rumbo Suroeste
cincuenta y un grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos y
distancia de treinta punto cero siete metros; Entre el vértice setenta y
cuatro y el vértice setenta y cinco, tramo recto con rumbo Suroeste
treinta y nueve grados quince minutos cuarenta y seis segundos y dis-
tancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Entre el vértice setenta
y cinco y el vértice setenta y seis, tramo recto con rumbo Suroeste
treinta y cuatro grados seis minutos treinta y cuatro segundos y distancia
de veinte punto sesenta y cinco metros; Entre el vértice setenta y seis y
el vértice setenta y siete, tramo recto con rumbo Suroeste veintinueve
grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos y distancia de
veintiocho punto trece metros; Entre el vértice setenta y siete y el vér-
tice setenta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste treinta grados
cuarenta minutos tres segundos y distancia de siete punto sesenta y tres
metros; Entre el vértice setenta y ocho y el vértice setenta y nueve,
tramo recto con rumbo Sureste diez grados treinta y seis minutos siete
segundos y distancia de diecisiete punto cuarenta y siete metros; Entre
el vértice setenta y nueve y el vértice ochenta, tramo recto con rumbo
Suroeste veintiséis grados veinticuatro minutos veinte segundos y dis-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. tancia de seis punto veintiséis metros; Entre el vértice ochenta y el
vértice ochenta y uno, tramo recto con rumbo Sureste cuatro grados
catorce minutos treinta y cinco segundos y distancia de ocho punto once
metros; Entre el vértice ochenta y uno y el vértice ochenta y dos, tramo
recto con rumbo Sureste veinticinco grados cincuenta y un minutos
cuarenta y un segundos y distancia de trece punto cero cuatro metros;
Entre el vértice ochenta y dos y el vértice ochenta y tres, tramo recto
con rumbo Sureste dieciocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y
siete segundos y distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros;
Entre el vértice ochenta y tres y el vértice ochenta y cuatro, tramo recto
con rumbo Sureste tres grados trece minutos doce segundos y distancia
de diecinueve punto sesenta y cuatro metros; Entre el vértice ochenta y
cuatro y el vértice ochenta y cinco, tramo recto con rumbo Sureste cero
grados doce minutos siete segundos y distancia de veinticuatro punto
cuarenta metros; Entre el vértice ochenta y cinco y el vértice ochenta y
seis, tramo recto con rumbo Suroeste cincuenta y cuatro grados cuaren-
ta y tres minutos cincuenta segundos y distancia de treinta y ocho
punto setenta y dos metros; Colindando entre los vértices cuarenta y
siete y ochenta y seis con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO
AGUILAR GARCÍA, Al Poniente: TRECE tramos descritos así: Entre
el vértice ochenta y seis y el vértice ochenta y siete, tramo recto con
rumbo Noroeste diecisiete grados treinta y un minutos diecisiete segun-
dos y distancia de veintidós punto cuarenta metros; Entre el vértice
ochenta y siete y el vértice ochenta y ocho, tramo recto con rumbo
Noroeste dieciocho grados veintiocho minutos veintiún segundos y
distancia de veinticinco punto sesenta y seis metros; Entre el vértice
ochenta y ocho y el vértice ochenta y nueve, tramo recto con rumbo
Noroeste diecisiete grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos y
distancia de veintiocho punto sesenta y cuatro metros; Entre el vértice
ochenta y nueve y el vértice noventa, tramo recto con rumbo Noroeste
diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos
y distancia de veinte punto cero cuatro metros; Entre el vértice noventa
y el vértice noventa y uno, tramo recto con rumbo Noroeste diecisiete
grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de
diecinueve punto setenta y cuatro metros; Entre el vértice noventa y uno
y el vértice noventa y dos, tramo recto con rumbo Noroeste veintiún
grados cincuenta y seis minutos diez segundos y distancia de veintidós
punto cuarenta y tres metros; Entre el vértice noventa y dos y el vértice
noventa y tres, tramo recto con rumbo Noroeste diecisiete grados die-
cisiete minutos cuarenta y siete segundos y distancia de diecinueve
punto treinta y siete metros; Entre el vértice noventa y tres y el vértice
noventa y cuatro, tramo recto con rumbo Noroeste dieciocho grados
dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de sesenta y
cuatro punto sesenta y siete metros; Entre el vértice noventa y cuatro y
el vértice noventa y cinco, tramo recto con rumbo Noroeste diecinueve
grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos y distancia de
treinta y cuatro punto veinticuatro metros; Entre el vértice noventa y
cinco y el vértice noventa y seis, tramo recto con rumbo Noroeste die-
ciocho grados once minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de
veinticinco punto cero cinco metros; Entre el vértice noventa y seis y el
vértice noventa y siete, tramo recto con rumbo Noroeste quince grados
veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de veinti-
cinco punto doce metros; Entre el vértice noventa y siete y el vértice
noventa y ocho, tramo recto con rumbo Noroeste veinte grados dieci-
nueve minutos cuarenta y tres segundos y distancia de cuarenta y cuatro
punto sesenta y dos metros; Entre el vértice noventa y ocho y el vértice
uno, tramo recto con rumbo Noroeste catorce grados veintiún minutos
once segundos y distancia de cinco punto cincuenta y siete metros;
Colindando entre los vértices ochenta y seis y uno con terreno propiedad
de JOSÉ MEDARDO AGUILAR GARCÍA, llegando así al esquinero
adonde comenzó la presente descripción. Se hace constar que dicha
propiedad la adquirió por tradición, desde el año mil novecientos ochen-
ta y uno, ya que fue parte de los bienes que dejó al fallecer el señor José
de Jesús García, quien tuvo en posesión el inmueble por más de veinte
años, posesión que unida a la del actual poseedor JUAN RICARDO
ROBLES FLORES, sobre pasa más cincuenta y seis años. Según cons-
ta en la Escritura Pública de Declaración Jurada de Dominio, número
cuarenta y siete, del libro cuarto; otorgada en la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día tres de julio
del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado
Edgar Miguel Torres Recinos. Dicho Inmueble no es sirviente, ni do-
minante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES, DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación de Deno-
minación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro
del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de
Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que al momen-
to de la inspección de campo se constató que el perímetro presentado
por el señor JUAN RICARDO ROBLES FLORES, es congruente con
la realidad física del inmueble mostrado por el interesado.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, die-
ciocho de julio de dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA
PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ
AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055491-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPORTISTAS, LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA.
DE C. V., o SUTRANS LTDA. DE C. V.
El Gerente General de la Sociedad SECTOR UNIDO DE TRANS-
PORTISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C. V." o SUTRANS LTDA. DE C.
V., de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio principal en la ciudad
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado,
constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio
del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Sandra Elizabeth
Flores e inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO CUA-
TRO, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
del Registro de Sociedades, a folios trescientos noventa y nueve al folio
cuatrocientos cuarenta del Registro de Sociedades, por este medio CON-
VOCA a todos sus partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria
a celebrarse a partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DIA MIERCOLES 06 de septiembre del año dos mil diecisiete,
en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Terminal
de autobuses SUTRANS, ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de los avances de la construcción de la Terminal
SUTRANS.
4. Aumento de capital social.
5. Modificación a la escritura de constitución de la sociedad
para establecer su nuevo domicilio.
6. Modificación al pacto social para reestructurar la manera de
hacer la distribución de las utilidades.
7. Modificación al pacto social relativo a los requisitos especiales
para los nuevos socios que ingresen a la sociedad.
8. Aprobación de solicitudes de ingresos de nuevos socios
partícipes.
9. Puntos varios.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-
mente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o
representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones
que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando
se tomen con el voto de las tres cuartas partes más una de las partici-
paciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio
para los puntos extraordinarios aplicables.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convo-
ca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del día
viernes 08 de septiembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar
señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y
extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por
falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participa-
ciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el
voto de las tres cuartas partes más una de las participaciones presentes
y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos
extraordinarios aplicables.
por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 31 de julio del 2017.
CARLOS ALBERTO MARROQUIN CRUZ,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F055457-3
SUBASTA PÚBLICA
El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del
Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, al público en general se hace saber
que en esta sede Judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil
con el número 31-EM-97-1, por el Licenciado Mario Adalberto Rivera,
y continuado por el Licenciado Mario Alberto Aguilar Fernández, en
calidad de representante procesal de la Caja de Crédito de Cojutepeque
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
en contra de los señores Erick Antonio Bonilla Hernández, mayor de
edad, motorista, del domicilio de Cojutepeque, con Cédula de Identidad
Personal número 10-1-028981, quien es persona fallecida y la sucesión es
representada por los señores Erick Jasón Bonilla González, y Maybelyn
Isabel Bonilla González; y Milton Alirio Bonilla Hernández, conocido
como Milton Alirio Bonilla, mayor de edad, Bachiller Agrícola, del
domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal número
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 13-07-002628; representado procesalmente por el Licenciado Daniel
Mena Escobar; en el que dictó sentencia a las once horas del día cinco
de mayo del año mil novecientos noventa y ocho en el que se condenó
se ordenó a los señores Erick Antonio Bonilla Hernández y Milton Alirio
Bonilla Hernández, conocido como Milton Alirio Bonilla, a pagar a la
parte acreedora las cantidades siguientes: Ciento diez mil quinientos
ochenta y cinco colones con cuatro centavos de colón en concepto de
capital; más los intereses convencionales del veintidós por ciento anual
sobre saldos, e intereses en mora del tres por ciento anual adicional al
pactado, a partir del día veintiséis de noviembre del mil novecientos
noventa y seis hasta su completo pago; y siendo el caso que los ejecu-
tados no han cumplido voluntariamente su obligación, y habiéndose
embargado un inmueble, de conformidad al contenido del artículo 606
del Código de Procedimientos Civiles en el auto de las ocho horas con
treinta y dos minutos de este día se ordenó la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario
de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con un área
superficial de CIENTO OCHENTA Y UN METROS SESENTA Y
OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, propiedad de los señores
Erick Antonio Bonilla Hernández y Milton Alirio Bonilla Hernández,
conocido como Milton Alirio Bonilla, inscrito al número noventa y uno,
del libro doscientos cuarenta y cinco de la propiedad de Cuscatlán; en
fecha que oportunamente se señalará.
En el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a las ocho
horas y cuarenta y un minutos del día siete de julio del año dos mil
diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SU-
PLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda.
GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008952-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R. L.
DE C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle 21 de Abril,
Barrio El Centro, Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, se ha
presentado la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO
FIJO N° 360000196876 solicitando reposición de dicho certificado por
la suma de ($1,000.00) UN MIL 00/100 dólares.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos legales del caso; que transcurridos
treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ciudad Barrios, 01 de agosto del 2017.
ANA DOLORES AYALA CORTEZ,
GERENTE DE NEGOCIO
CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS.
TEL. 2665-5600
3 v. alt. No. C008956-3
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y
8ª. Calle Poniente, # 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha presen-
tado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
No. 0692, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor
de OCHO MIL CIENTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$8,115.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ahuachapán, 08 de agosto de 2016.
CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,
CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Tel. 2429-4700
3 v. alt. No. C008959-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130110421 de San Miguel-
centro, emitido el día 29/07/1993 a un plazo de 180 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 27 de julio de 2017.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055374-3
AES CLESA Y CIA,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor RUDY
ANTONIO LUCHA SOLIS, mayor de edad, oficio agricultor, del domi-
cilio de Atiquizaya, portador del Documento de Identidad número cero
dos millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho
guión dos, en calidad de heredero definitivo con beneficio de inventario
del señor Tomas Alfonso Solis, identificado por esa administración como
accionista propietario del certificado de acciones número mil trescientos
seis, que ampara mil cien, numeradas del doscientos setenta y cuatro,
doscientos setenta y cinco y seiscientos ochenta y seis, a la setecientos
ochenta y cinco, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud
de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certificados en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil
diecisiete.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,
AES CLESA Y CIA S. EN C. DE C. V.
3 v. alt. No. F055413-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. ,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 20790260 emitido en Suc. Santa
Elena, el 23 de marzo de 1999, por valor original $762.29, a un plazo
de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 01 días de agosto de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055415-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 151035837(30216) emitido en
Suc. Metrocentro el 19 de febrero de 1999, por valor original ¢40,000.00
($4,571.43), a un plazo de 120 días, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 01 días de Agosto de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055418-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario,
del certificado de depósito a plazo No. 015601150670 (10000025586)
emitido en Suc. Metrocentro el 20 de Enero de 2009, por valor original
$50,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055419-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 041601085918 (10000170793)
emitido en Suc. La Unión el 22 de Enero de 2016, por valor original
$10,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055420-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 042601045160 (10000139405)
emitido en Suc. Medicentro el 29 de Abril de 2014, por valor original
$33,500.00, .a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055422-3
DIARIO
OFIC
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 075600020594 (10000093942) emitido en Suc. Multiplaza el 27 de Agosto de 2011, por valor original $5,500.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055423-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 032601058130 (10000142857) emitido en Suc. Aguilares el 11 de Noviembre de 2013, por valor origi-nal $25,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055424-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 005601100160 (10000181297) emitido en Suc. Galerías el 23 de enero de 2017, por valor original $73,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 27 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055425-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 044601072400 (10000095144) emitido en Suc. Santa Elena el 10 de Octubre de 2011, por valor origi-nal $10,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 27 días de julio de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055427-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017160234
No. de Presentación: 20170250692
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008955-3
No. de Expediente: 2017159989
No. de Presentación: 20170250178
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ANA ADELAIDA ZELAYA DE VILANOVA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL GORRITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECREO, DIVERSIÓN Y EN-TRETENIMIENTO DE PERSONAS; MONTAJE DE PROGRAMAS; DECORADOS (ALQUILER DE-) PARA ESPECTÁCULOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055407-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017161148
No. de Presentación: 20170252557
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SISTEMA GB
Consistente en: las palabras SISTEMA GB, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CRE-
CIMEINTO DEL CABELLO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008953-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161147
No. de Presentación: 20170252556
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SISTEMA GB Consistente en: las palabras SISTEMA GB, que servirá para:
AMPARAR: CHAMPÚS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008954-3
No. de Expediente: 2017159988
No. de Presentación: 20170250177
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ANA
ADELAIDA ZELAYA DE VILANOVA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL GORRITO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER:DISFRACES;
CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055408-3
No. de Expediente: 2017162074
No. de Presentación: 20170254379
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de AB MAURI SOUTH AMERICA PTY LIMITED, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra FLEISCHMANN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055431-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL