Diapositiva de Renta

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Son los ingresos que califican como rentas de segunda

categoría, establecido en el artículo 24° de la Ley del

Impuesto a la Renta.

A. Las provenientes por pagos de intereses por la colocación de capitales:

Los intereses originados en la colocación de capitales, tales como :

los producidos por títulos.

Cédulas.

debentures

bonos

garantías y créditos

privilegiados o

quiroragrafarios en

dinero o en valores.

B. Las provenientes por pagos de intereses

y excedente que reciban los socios de las cooperativas:

Las producidas por los intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como :

retribución para sus

capitales aportados.

C.Las provenientes por regalías:

Se considera regalía a

toda contraprestación en

efectivo originada por el

privilegio de usar:

Patentes.

Marcas.

es el título que otorga el Estado a un titular para ejercer el

derecho exclusivo de explotación de una invención.

es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un

producto o un servicio en el mercado.

diseños o modelos.

procesos o fórmulas

secretas.

derechos de autor de

trabajos literarios,

artísticos o científicos.

también por la cesión en

uso de software y por la

información a la

experiencia industrial,

comercial o científica.

es aquel que protege todas las obras creadas por el

ingenio humano.

D. Las producidas por derechos de llave, marcas, patentes o similares:

patentes o

similares.

La cesión definitiva o

temporal de derechos

de

Llave.

Marcas.

E.Las provenientes de rentas vitalicias:

Es el acto a título gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga pagar a otra periódicamente y por toda la duración de la vida de una o más personas, una cierta cantidad de dinero.

F.Las producidas en cumplimiento de obligaciones de no hacer:

Los ingresos producidos por las sumas o derechos

recibidos en pago de obligaciones de no hacer, consisten en la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar.

La obligación de no hacer tiene como prestación

un hecho negativo, consiste en una abstención: por

ejemplo, no talar un bosque, no construir un muro a

mayor altura que la determinada, está regulada en

general y siempre que sean compatibles por las

reglas que gobiernan a las obligaciones de hacer.

G.Las producida por los importes

entregados en virtud a contratos de seguros de vida:

Los ingresos producidos por la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios y participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

H.Las producidas por la atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital:

Los ingresos producidos por la atribución de

utilidades, provenientes de Fondos Mutuos de

Inversión en Valores, Fondos de Inversión,

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades

Titularizadoras.

I.Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:

i.3. La reducción de capital hasta el importe equivalente a utilidades, excedente de reevaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

i.1. Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el

artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, y que se distribuya

entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran.

i.2. La distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de

activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia

emisión representativos del capital.

Los ingresos producto de los dividendos y cualquier otra forma de

distribución de utilidades.

i.8 El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

i.4. La diferencia entre el valor nominal de los títulos del capital

más las primas suplementarias, y los importes que perciban los

socios en la oportunidad en que opere la reducción de capital

o la liquidación de la persona jurídica.

i.5. Las participaciones de utilidades, acciones de trabajo.

i.6.Todo crédito hasta el limite de las utilidades y reservas de

libre disposición, que las personas jurídicas que no sean

Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de

Arrendamiento Financiero, otorguen en favor de sus socios, en

efectivo o en especie, el plazo otorgado para su devolución

exceda de doce meses.

i.7 Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable;

las personas jurídicas se encontraran sujetas a una tasa

adicional del 4.1 % sobre las sumas o entregas en especie

considerada como ingreso de tercera categoría.

J.Las producidas por las ganancias de capital.

Los ingresos de las personas naturales,

sucesiones indivisas o sociedades

conyugales producidas por las ganancias

de capital.

Tasas aplicadas en la

determinación del Impuesto a la

Renta sobre regalías

personas naturales domiciliadas,

las rentas por regalías constituyen

rentas, de segunda categoría, siéndoles

aplicables la tasa del 6.25% sobre la

renta neta.

Si se tratase de personas naturales no

domiciliadas la tasa aplicable será del

30% sobre el importe pactado.