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B A R Q U I S I M E T O , 3 1 D E A G O S T O 2 0 1 5
2015
DERECHO CONSTITUCIONAL
LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES
Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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ÍNDICE GENERAL
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS CIVILES
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS POLÍTICOS MENCIONADOS EN LA CONSTITUCIÓN.
LA SOBERANÍA POPULAR
EL REFERÉNDUM
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Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos
en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Estos
derechos fundamentan sus principios en la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; pero qué se entiende por dignidad;
el filósofo alemán Immanuel Kant, señala que la dignidad es “la capacidad de discernir entre
el bien que debo lograr y el mal que debo evitar”; es decir, el fundamento de la dignidad es
la “conciencia moral”.
Esto explica que el ser humano es el titular del goce y ejercicio de sus derechos
humanos; materializado en construir su proyecto de vida en “libertad de conciencia” y en
“libre desarrollo de la personalidad”, vinculándose de tal forma la dignidad con la
autonomía moral (pluralidad de ideas). El ser humano, en esencia, es un fin en sí mismo y
no un simple medio. Igualmente, los derechos humanos son atributos que toda persona
tiene y que son inherentes a su dignidad y, que el Estado tiene el gran deber de respetar su
prevalencia, garantizar su vigencia y satisfacer su plena realización. De esta manera, todo
ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado.
En el sistema jurídico venezolano, la Constitución garantiza a todos "el derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del
derecho de los demás y del orden público y social"; disposición que sustituye el enunciado
tradicional de que todos pueden hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a
hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba, y que introduce
a la vez en el ordenamiento constitucional, la noción de orden público como criterio
limitante de los derechos y garantías constitucionales.
A este respecto, en Venezuela, los centros penitenciarios siguen presentando hechos
de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal y además de estos
hechos violatorios encuentran el retardo procesal, el hacinamiento, la ausencia de servicios
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básicos en las cárceles, la falta de separación entre procesados y condenados y la presencia
de armas en los centros de privación de libertad. Asimismo, tomando en consideración que
la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar contra el imputado de
un delito, más del 65% de las personas privadas de su libertad no cuenten con una condena
firme. Las normas y políticas no han sido suficientes para evitar que al interior de las
cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos que han cobrado la vida de
miles de personas en los últimos años, y causado heridas en otras miles.
Asimismo, nuestra carta magna establece que estos tratados, pactos y convenios
relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las
establecidas por la constitución y las leyes de la república bolivariana de Venezuela
(disposiciones generales del título III, artículo 23). La constitución nacional es innovadora
en materia de derechos humanos, pues además de proteger los interés individuales
extiende esa protección a los interese legítimos, colectivos y difusos.
En esta forma, la consagración de derechos y garantías constitucionales, si bien no es
restrictiva, tampoco es ilimitada; no se trata, en general, de derechos y garantías absolutos,
sino sometidos a una serie de limitaciones constitucionales y legales, inspiradas por "el
derecho de los demás", es decir, el interés general y la justicia social, y el "orden público y
social". La protección jurisdiccional de los derechos y garantías, sin embargo, es completa,
al menos en el texto constitucional: son nulos, de nulidad absoluta, todos los actos del Poder
Público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución, y los
funcionarios y empleados públicos que los ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad
penal, civil y administrativa.
En principio los derechos suponen atribuciones y las garantías son los medios para
hacer efectivos los derechos. El derecho es lo protegido y la garantía la protectora. El sujeto
tiene derecho a la información y la garantía es el habeas data. Pero hay situaciones en
donde la diferencia se opaca, por ejemplo tiene derecho al habeas corpus, equivale a tener
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derecho a ejercer la garantía del habeas corpus frente a una privación arbitraría de libertad.
De manera que hay garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos que
pueden ser vistos como garantías, por ejemplo el derecho a no ser obligado a declarar
contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como una garantía para asegurar la defensa.
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del estado
venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos adoptando las
medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de
determinados servicios. La constitución de 1999 establece, a lo largo de su título III, un
amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en
su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios
internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
La clasificación que establece la constitución define el común lenguaje de los derechos
humanos en Venezuela:
De acuerdo a lo contenido en el Título III, Capítulo I, de los Derechos Humanos,
Garantías y Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31 de la CRBV;
el Estado venezolano dando cumplimiento a estos preceptos construccionales, a través de la
Asamblea Nacional ha aprobado un importante conjunto de proyectos de leyes orientadas
todas a garantizar todo lo relativo al respeto inquebrantable de los Derechos Humanos
Fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros,
que residen en territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos
fundamentales de los conciudadanos que residen en cualquier lugar del Planeta Tierra,
tanto en territorios continentales e insulares, así como en espacios aéreos, marítimos u
oceánicos.
En este orden de ideas, el art. 19 constitucional, plantea que el Estado debe garantizar
a todas las personas conforme al principio de progresividad, sin ningún tipo de
discriminación, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
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derechos humanos; en tal sentido es de carácter obligatorio para todos los órganos del
Poder público, respetar y dar garantías a los ciudadanos y ciudadanas del disfrute de estos
derechos.
Por tal motivo el art. 20 constitucional plantea que toda persona tiene el libre derecho
de desenvolvimiento de su personalidad (O sea que el Estado y la sociedad deben respetar
la libertad conductual del género), sin más limitaciones que las que deriven del derecho de
las demás y del orden público social; ello significa que las personas de igual sexo pueden
convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y respeto
moral de sus semejantes; así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus
costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir
en armonía y sana paz.
Todas las personas son iguales ante la ley, tal y como lo prevé el art. 21. de la CRBV; en
consecuencia los seres humanos no deben ser víctimas de discriminación de: raza, sexo,
religión y condición social; por tanto el Estado o la sociedad no deben desarrollar acciones
orientadas a anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad de los derechos y libertades de las personas; por ello se les debe garantizar las
condiciones jurídicas y administrativas, a objeto de que la igualdad de las personas ante la
ley sea real y efectiva.
El Estado y la sociedad deben adoptar medidas orientadas a evitar la marginación, la
discriminación y la vulnerabilidad, sobre todo de las personas que por discapacidades
congénitas o accidentales, estén en minusvalía o debilidad manifiesta, por tanto las
autoridades deben sancionar los abusos o maltratos cometidos contra este tipo de seres
humanos. Las personas solo recibirán tratos de ciudadanos o ciudadanas, salvo las que
estén amparadas por condiciones diplomáticas; en consecuencia nuestra normativa jurídica
no reconoce títulos nobiliarios ni hereditarios.
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Los derechos constitucionales y los contenidos en tratados o acuerdos internacionales
inherentes a los derechos humanos de acuerdo a lo previsto en el art. 22, no menoscaban
otros derechos que igualmente protejan derechos personalísimos de las personas, aun no
estando legislados ni reglamentados.
Cuando todos los tratados, pactos o convenios suscritos o ratificados por nuestro país
en materia de derechos humanos, sean más favorables que los contenidos en la
Constitución y las leyes de la República, siempre y cuando estos den mayor protección a la
persona; los mismos deben ser de inmediata y directa aplicación por los tribunales y demás
órganos del poder público; tal y como lo establece el art. 23 de la Carta Magna.
Ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, al menos que dicha ley
reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la normativa jurídica; aunque el
proceso judicial esté en curso, en tal sentido para la evacuación de pruebas, se tomará en
cuenta la retroactividad para favorecer al reo o la rea, según lo contemplado en el art. 24 de
la CRBV.
Los actos ejercidos por el Poder Público que violen o menoscaben derechos
garantizados en la Constitución y las leyes de la República, son nulos de toda nulidad, tal
como lo establece el art. 25 constitucional; por tal motivo los funcionarios o funcionarias
que incurran en esta irregularidad, están incursos en responsabilidades penales, civiles y
administrativas, aunque hayan recibido órdenes superiores para su actuación.
Las personas pueden acceder a los órganos administrativos de justicia, para hacer
valer sus derechos e intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía
de obtener pronta decisión en los procesos judiciales; en consecuencia el Estado garantiza
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
equitativa y expedita, tal como lo determina el art. 26 de la Constitución.
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El ser humano tiene derecho a ser amparado por los tribunales, para que este órgano
público le garantice el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, aún en aquellas
inherentes a las personas que no figuren expresamente en la Constitución y en los
convenios internacionales sobre Derechos Humanos; debido a que la persona natural es el
débil jurídico ante el Estado; en consecuencia el procedimiento de la acción de amparo
constitucional, debe ser público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; en tal sentido la
autoridad competente tiene potestad para restituir inmediatamente la acción jurídica
infringida o la similar a la misma; es relevante acotar que la acción de amparo puede ser
interpuesta por cualquier persona; esta garantía la consagra el art. 27 Constitucional.
Paralelamente, los derechos políticos, entendidos como aquellos que reconocen y
protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de
su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político. La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece en su
artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores; así como también derecho al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
Existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de
democracia como forma de organización del Estado y a continuación se ha referido a la
necesidad de garantizar a los ciudadanos y a los grupos políticos organizados el derecho a
reunirse públicamente, permitiendo y fomentando un debate amplio sobre la naturaleza de
las decisiones políticas que requieren las medidas que adoptan los representantes elegidos
por los ciudadanos.
En Venezuela el derecho a asociarse con fines políticos está garantizado por el artículo
67 de la Constitución, conforme al cual el derecho a concurrir a los procesos electorales
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postulando candidatos puede ser ejercido no sólo por los partidos políticos sino también
por las asociaciones con fines políticos e incluso por los ciudadanos. Otras formas de
participación política son, de acuerdo al artículo 70 de nuestra Carta Magna, la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
Respecto del derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, el Estado ha destacado que durante los últimos diez años se
han realizado doce elecciones en Venezuela, supervisadas por organismos internacionales
que han declarado que se ha cumplido con todos los estándares internacionales.
Durante varios años, organizaciones de oposición al gobierno habían argumentado la
existencia de fraude electoral durante los comicios en Venezuela. Sin embargo, a partir de
diciembre de 2007, cuando por una pequeña diferencia de votos triunfó la opción que
rechazaba la propuesta de reformas a la Constitución adelantada por el Presidente Chávez,
las alegaciones de fraude electoral disminuyeron considerablemente. El reconocimiento de
la derrota electoral por parte de las autoridades del Estado generó una mayor confianza en
el Consejo Nacional Electoral y debilitó el reiterado argumento de fraude electoral en
comicios anteriores.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la
participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida
democrática de las sociedades. El intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como
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forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los
ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información.
En tal sentido, la participación en manifestaciones, como ejercicio de la libertad de
expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo y forma parte del
buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la
sociedad. Por ello, el Estado no sólo debe abstenerse de interferir con el ejercicio del
derecho a la manifestación pacífica, sino que debe adoptar medidas para asegurar su
ejercicio efectivo.
Al respecto, en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente, se producen a
menudo violaciones a la vida y a la integridad personal, que en muchos casos son
consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de
choque. Asimismo, en Venezuela la respuesta del Estado a las manifestaciones pacíficas se
ha caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la persecución penal
a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado.
Esta situación resulta de particular preocupación en tanto la represión y las penas
privativas de la libertad para las personas que participan en acciones de protesta tienen por
efecto inducir a los actores sociales a no participar en manifestaciones pacíficas.
Por tanto, existe, como todos lo sabemos, una política de Estado orientada a reprimir
por vías diversas la protesta social en Venezuela, esto, por el incremento en el número de
manifestaciones reprimidas, en la cantidad de juicios penales iniciados contra personas por
ejercer su derecho a la protesta pacífica, y en el número de víctimas fatales de la violencia
en el marco de manifestaciones, tanto a manos de los cuerpos de seguridad del Estado como
de grupos de choque como el Colectivo La Piedrita, Alexis Vive, y Lina Ron y sus seguidores.
En el caso del referéndum, este viene a ser un mecanismo propio de la democracia
participativa o directa mediante el cual, el pueblo acepta o rehúsa un proyecto de Ley
establecido por los gobiernos a nivel nacional, regional o local. En cuanto a su naturaleza
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jurídica diversos autores le atribuyen el carácter de aprobación, decisión o ratificación que
permite dar validez y eficacia a la materia sometida a la consideración del pueblo mediante
votación popular. Otros autores sostienen que el Referéndum tiene su origen en la teoría de
la representación, particularmente cuando aquella se entendía como un mandato que ligaba
al elector y al elegido, incluso fue preconizada por Rousseau en su concepción de la
Soberanía Popular, recordándose aquel juicio que entendía que la Ley no era tal hasta tanto
no fuera ratificada por el pueblo.
Partiendo de este criterio tenemos que el Referéndum tiene dos momentos: Cuando el
texto sobre el cual se pronuncia el pueblo no es más que un proyecto que no tendrá fuerza o
valor jurídico sino después de la aprobación popular; y, Cuando la intervención del pueblo
debe ser expresa, la aprobación implícita no sería suficiente; es por ello que el referéndum
propiamente dicho aparezca como el mecanismo más perfecto de participación de los
ciudadanos. En Francia se denomina Veto Popular o Referéndum Facultativo.
Sobre el derecho a referéndum se puede decir, que la soberanía no puede ser
representada por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la
voluntad y la voluntad general no se representa: es ella misma o es otra, no hay término
medio y en consecuencia, "los diputados del pueblo no son ni deben ser representantes; no
son más que comisarios, no pueden decidir nada. Toda Ley que el pueblo en persona no ha
ratificado es nula; no es una Ley".
Al respecto Alfonso Rivas Quintero expresa: "En Venezuela como todas aquellas
sociedades políticas que han adoptado la forma de gobierno democrático, la representación
es el mecanismo mediante el cual el pueblo gobierna básicamente a través de sus
representantes que en forma colegiada integran una o dos cámaras que conforman el
Congreso o Parlamento".
Visto lo anterior, el ejercicio de la voluntad popular permite la escogencia de los
integrantes del Congreso, del titular del Ejecutivo Nacional o de otro miembro del poder
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público. Nuestra democracia representativa no contempla el ejercicio directo de la
soberanía popular sino por medio de sus representantes; bajo esta óptica el referéndum
como institución no parece tener cabida.
El artículo 246, ordinal 4, primera parte, de la Constitución Nacional establece: "El
proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en
sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma....". Este
mecanismo de reforma general de la Constitución se traduce a un proceso más largo y
complejo, siendo la reforma parcial la más expedita y menos complicada cuando se aplica la
vía de la enmienda Constitucional, como lo establecido en el artículo 245 de la Constitución
Nacional.
El concepto de soberanía popular lo encontramos en la Constitución venezolana de
1999. Según el artículo 5, “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Entonces se puede
definir a la soberanía popular como un principio teórico en el que se basan todas las
concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como
fuente de todo poder y autoridad.
Quiere decir, que un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida
en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma
soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después
controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes,
que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el
pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la
situación de éstos.
El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un
pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos
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humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de
su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia
del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. Sólo
podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico
autogobierno. El Estado constitucional se monta en dos columnas: una norma que obliga
por igual a gobernantes y gobernados; y otra con respecto a que el titular único de la
soberanía es el pueblo y, por lo tanto, del poder constituyente.
Para concluir, podría decirse que Venezuela, en relación comparativa con muchas
naciones del globo, ha sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país
institucionalmente respetuoso de los derechos humanos de los ciudadanos. Con ello quiero
significar que no creo que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de estado
que deliberadamente propicie, el desconocimiento o la vulneración de los derechos
fundamentales de sus ciudadanos. A pesar de las diversas situaciones por las que se ha
pasado a través de los años.
Es un hecho indiscutible que la cultura, convertida en sentido colectivo es la
herramienta más idónea para entender y practicar los valores de solidaridad entre las
personas y de respeto y protección de sus derechos fundamentales e inalienables. Por lo
tanto no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la constitución lo
más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlas, y para ello cada
persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Para esto contamos
con los diversos organismos y organizaciones tanto nacional como internacional así como
también con organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, el poder ciudadano.
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LA FILOSOFÍA DE KANT.- Immanuel Kant (1724-1804).
EL CONTRATO SOCIAL.- Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José).- San José,
Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Alfonso Rivas Quintero (2010).- LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN. Universidad
Pedagógica Experimental Libertador. Instituto Pedagógico de Caracas.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. 2000. Constitución. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Extraordinario Nº 5.453. 24-03- 2000.