Post on 08-Aug-2015
Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e inminente
Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e inminente
DERECHO DE LOS TRABAJADORES: EL DERECHO DE RESISTENCIA
El derecho de resistencia es aquel, mediante el cual el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (salvo mala fe o negligencia grave), y se encuentra regulado por el artículo 21 de la LPRL.
Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e inminente
OBLIGACIONES EMPRESARIALES ANTE LA PRESENCIA DE UN RIESGO GRAVE E INMINENTE
Informar de inmediato a los trabajadores de la presencia del riesgo y de las medidas adoptadas.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Disponer lo necesario para que el trabajador, que no pueda comunicar a sus superiores la situación de peligro adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e inminente
DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
No obstante cuando no fuera posible reunir al Comité de Empresa o Delegados de Personal, el acuerdo de paralización puede ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención, o en el caso de las actividades mineras como es el caso, por el Delegado Minero de Seguridad.
La LPRL establece el derecho de los representantes de los trabajadores, a paralizar la actividad, en el supuesto de que el empresario no adopte o permita la adopción de las medidas necesarias ante un riesgo grave e inminente.