Derecho Procesal Laboral 1

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UNIVER QUINTO CUATRIMESTRE

DERECHO PROCESAL LABORAL

EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

El tratadista italiano FRANCESCO CARNELUTTI define el proceso como “un conjunto de actos dirigidos a la formación o a la actuación de mandatos jurídicos cuya característica consiste en la colaboración para este fin de las personas interesadas, es decir, las partes, con una o más personas desinteresadas, es decir, los jueces”.

PROCESO

PROCESO

Conjunto de Actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado a las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados en el derecho aplicable.

José Ovalle Favela

DERECHO PROCESAL

El Jurista José Ovalle Favela Derecho Procesal.- Conjunto de

normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

DERECHO PROCESAL

El jurista HUGO ALSINA define el derecho procesal como “el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Mario de la Cueva, lo define como: El método que deben seguir los tribunales laborales para cumplir la misión que les asigno la declaración de derechos Sociales de 1917, de decidir las controversias o conflictos entre el trabajo y el capital, de conformidad con los principios de la justicia social.

DERECHO PROCESAL LABORAL

El jurista colombiano MIGUEL GERARDO SALAZAR lo define: “ El derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas que regula el modo como deben ventilarse y resolverse los conflictos jurídicos y económicos que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especial del trabajo y a otros funcionarios instituidos por la ley”.

NATURALEZA JURIDICA

Derecho Publico. Derecho Social. Derecho Imperativo. Derecho Autónomo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

Público, Gratuito, Inmediato, Predominantemente Oral; Conciliatorio Y Dispositivo (Se Iniciará A Instancia

De Parte). Las Juntas Tendrán La Obligación

De Tomar Las Medidas Necesarias Para Lograr La Mayor Economía, Concentración Y Sencillez Del Proceso. Articulo 685

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

A. Libre elección del foro para el trabajador.

B. Desigualdad procesal. C. Preclusión durante el proceso. D. Impulso procesal de la

autoridad en beneficio del actor trabajador.

E. Admisión de todos los medios de prueba.

F. Libertad de interrogatorio.

G.Libertad probatoria del tribunal.

H.Resolución en conciencia.I. Claridad y congruencia de

los laudos.J. Fijación de la condena en

cantidad líquida.K.Irrevocabilidad de las

propias resoluciones de las Juntas.

L.Revisión por las propias Juntas de los actos de ejecución.

Néstor de Buen Lozano

LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

CONFLICTOS DE TRABAJO.

El tratadista MARIO DE LA CUEVA brinda un concepto lo suficientemente preciso: “Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo”

CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Tienen su origen en la existencia de clases

sociales y en el antagonismo que entre ellas se suscita.

Como causas inmediatas se citan el incumplimiento o violación de las normas legales que regulan el trabajo humano subordinado y, también, la aspiración permanente de los asalariados por mejorar las condiciones de trabajo.

El hecho de que las normas sustanciales consagran los derechos y obligaciones de las partes de cualquier relación de trabajo, no es suficiente para evitar que se presenten conflictos.

En parte porque las leyes sustanciales tan sólo contienen un mínimo de derechos para el trabajador, y la aspiración de éste es precisamente superar ese mínimo.

Además, el hecho de que en una norma se consagre un derecho no significa que a ella se le de cumplimiento siempre.

CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Jurídicos o de derechos. Interés o económicos. Individuales. Colectivos.

Conflicto de naturaleza jurídica Versa sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su origen en la ley o en el contrato.

En este conflicto estará siempre de por medio la interpretación de una norma preexistente, que puede ser la ley, el contrato individual, la convención colectiva, el pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo, etcétera. Sobre los derechos establecidos en esa norma es que se entra a disputar.

En el conflicto jurídico las partes no pretenden ni la creación ni la supresión ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretación y aplicación a determinada situación de hecho.

Ejemplo del conflicto de naturaleza económica Se trata de crear, modificar o suprimir condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo.

DE NATURALEZA INDIVIDUAL

Conflictos individuales de naturaleza jurídica.Conflictos individuales de naturaleza económica.

CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA JURIDICA

El trabajador que demanda a su Patrón, por la interpretación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su origen en la ley o en el contrato

Ejemplo.- El reconocimiento de la antigüedad, no discriminación, el respeto al periodo de vacaciones,

CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONOMICA.

El trabajador que demanda a su empleador para el pago de cesantía, primas, vacaciones, etcétera. El conflicto nace desde el momento en que el empleador se niega a satisfacer el pago.

Ejemplo.- Petición de aumente la remuneración, partiendo de la base de que la que devenga es inferior a la mínima legal o convencional, según el caso.

DE NATURALEZA COLECTIVA

Conflictos colectivos de naturaleza jurídica, y.Conflictos colectivos de naturaleza económica.

CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA JURÍDICA

El caso de las empresas, que se obligan a construir viviendas a favor de sus trabajadores,

El incumplimiento perjudica directamente al grupo trabajador y no se vislumbra un interés económico, ya que la prestación tiene una finalidad bien diferente a la de facilitar al trabajador, como persona individual, el ahorro de algunas sumas que ordinariamente debería pagar por vivienda (Infonavit, Fovissste); en otras palabras, con la disposición se busca dar una seguridad social al grupo de trabajadores.

CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA

Los trabajadores, actuando bajo el concepto de grupo, a través del sindicato, soliciten al patrón el aumento de salarios, establecimiento de nuevas prestaciones, etcétera.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES.

Obrero-patronales Inter-obreros Inter-sindicalesEntre trabajadores y sindicatos

Conflictos entre patrones

LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN

MATERIA DE TRABAJO

LA ACCION Derecho subjetivo procesal, que se

confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

Manuel Ovalle Favela.

CONDICIONES DE LA ACCION.

Interés Jurídico.- Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

Pretensión.- Petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada con relación con un bien jurídico.

CLASIFICACION DE LAS ACCIONES.

CLASIFICACION TRADICIONAL

ACCIONES REALES

ACCIONES PERSONALESCarlos Arellano García.- Teoría General del Proceso.

ACCIONES REALES.

Tienen por objeto garantizar algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real. Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control. Ejemplos, reivindicatoria, posesoria, hipotecaria

ACCIONES PERSONALES.

Se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto. (Artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal)

Ejemplos enriquecimiento sin causa, nulidad por actos en fraude de acreedores y acción de rescisión de contrato.

CLASIFICACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓN QUE DEMANDAN.

DECLARATIVAS

CONSTITUTIVAS

DE CONDENA

EJECUTIVAS

CAUTELARES

ACCIONES DECLARATIVAS

Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

(Ejemplo nulidad de un contrato o un acto jurídico).

ACCIONES CONSTITUTIVAS

Son aquellas a través de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

(Ejemplo, el divorcio, o una rescisión de contrato)

ACCIONES DE CONDENA

Son aquéllas en las que la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de dar, hacer o no hacer.

ACCIONES EJECUTIVAS.

Son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza probatoria.

ACCIONES CAUTELARES.

Son aquellas por las que la parte actora solicita la juzgador una resolución para que se proteja, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones autónomas.

CLASIFICACION POR EL TIPO DE INTERES QUE SE BUSCA PROTEGER.

PARTICULARES.

PUBLICAS

COLECTIVASDE GRUPO

ACCIONES INDIVIDUALES.

Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales; corresponden a la concepción tradicional del litigio como conflicto entre dos partes individuales que disputan por sus propios intereses

ACCIONES PUBLICAS.

Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública, como la acción penal que ejerce la fiscalía.

ACCIONES COLECTIVAS. Son aquellas que se ejercen

para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Tienen dos características:

Transdividuales.- pertenecen a una colectividad y no a individuos particulares; y son

Indivisibles.- sólo pueden ser ejercidos a nombre de una colectividad y la solución es para toda ésta.

ACCIONES DE GRUPO Son aquellas que procuran la

protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un origen o una causa común. Estos intereses individuales son tratados colectivamente en virtud de una acción de grupo, para obtener la reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados, que regularmente son consumidores de bienes o servicios producidos en serie.

DE HACER

• Obliga a realizar una actividad positiva

• (re-instalación)

DE NO HACER

• Obliga a una abstención o bien, una conducta de no hacer

• Abstenerse de perturbar la posesión

• Acoso

DE DAR

• Obliga a entregar una cosa u objeto.

• (indemnización).

DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

CLASES DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL

ALGUNAS DE LAS MAS COMUNES

A) Reinstalación. B) Indemnización constitucional

(tres meses de salario). C) Cumplimiento de contrato

individual (en cuanto a condiciones convenidas).

D) Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, etc.).

E) Reconocimiento de antigüedad F) Reconocimiento de derechos

escalafonarios.

G) Prórroga de contrato

(subsistencia temporal del

contrato).

H) Indemnización por riesgo del

trabajo.

I) Otorgamiento de contrato por

tiempo indeterminado (labores

permanentes).

J) Rescisión de la relación de

trabajo (patrón y trabajador).

K) Ejecución de laudos (para

hacer efectivo el fallo dictado).

L) Acciones de capacitación y

adiestramiento.

M) Acciones de seguridad social

(acción de los derechohabientes

inscritos al IMSS).

N) Acciones colectivas. Son las

ejecutadas por un sindicato de

trabajadores para la obtención

de un derecho o cumplimiento,

revisión de un contrato

colectivo de trabajo.

ACCIONES CONTRADICTORIAS

Son aquellas en que el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra;

Ejemplo indemnización y reinstalación.

Articulo 873.- Cuando el actor sea el trabajador

o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

La Suprema Corte ha señalado, que la reinstalación y la indemnización son acciones contradictorias cuando se ejercitan conjuntamente; no lo son cuando se ejercen en una misma demanda en forma alternativa o sucedánea.

Otro ejemplo de acciones contradictorias podría ser demandar indemnización o reinstalación y rescisión de contrato de trabajo, o reinstalación y prima de antigüedad que por su esencia son contrarias destruyéndose entre sí, por no fijar la acción concreta u objetiva que se pretende ejercitar, sin embargo, la Junta, de oficio, debe advertir esta situación, por disposición expresa, a la actora.

PRESCRIPCION.

PRESCRIPCION.

Es un medio jurídico para adquirir o perder derechos y obligaciones por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de Ley.

ADQUISITIVA

EXTINTIVA

PRESCRIPCION ADQUISTIVA.-

Constituye un medio para adquirir el dominio de una cosa mueble o inmueble y demás  derechos reales siempre que una sentencia judicial dictada en un proceso contencioso así lo establezca.

PRESCRIPCION EXTINTIVA.- (LIBERATORIA)

Constituye un medio para liberarse de una obligación cuando transcurre cierto tiempo sin que el titular de un derecho lo ejercite. La liberación no es automática por el sólo transcurso del tiempo es necesario su cómputo mediante sentencia judicial de que venció el plazo fijado en la ley, porque debe verificarse el tiempo útil, o sea ponderando si medió suspensión o interrupción.