Post on 13-Apr-2017
DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO
MARY DAWNSJOAN BARROS PIMIENTA
DANIELA SOLANO RODRÍGUEZYOLTAR VALENCIA ZAPATA
Lic. ELIMAR PONTÓN DELUQEZ
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL NEGOCIOS INTERNACIONALES (3° SEMESTRE)
FACULTAD DE CIENCIAS ESCONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
UNIGUAJIRA2014
Dcho. Internacional Clásico Dcho. Internacional Contemporáneo.
Su surgimiento se basó en relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación.
El D.I. contemporáneo surgió gracias a que el D.I. clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra mundial
Es liberal, porque, sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los Estados y la regulación de las relaciones entre ellos (respeto casi absoluto de la soberanía nacional).
Es universal puesto a que todos los Estados de la tierra están ligados por un ordenamiento general; integración de la mayoría de Estados a la comunidad internacional
Descentralizado e inorgánico, por la evidente falta de instituciones u organizaciones que sirvieran como instancia de moderación del poder de los Estados.
Complejo, por los diversos problemas pendientes de responder en su seno; es decir, aumento en su población, pobreza extrema, deterioro y comunicación del medio ambiente, y en los aspectos políticos, económico, social y cultural.
Oligocrático, porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados
Heterogénea, por la desigualdad económica entre los estados desarrollados y en vía de desarrollo, que divide de echo a estos dos mundos bien diferentes como sistema de producción desigual que crea flujos de dependencia económica o neocolonialismo.
Se distingue por tener tres etapas históricas, El sistema Europeo de Estados, El sistema de Estado de civilización Europea y la más llamada Sociedad de Estados civilizados.
Tiene dos etapas en la evolución de la S.I. el enfrentamiento ideológico-político (“La guerra fría”) y la búsqueda de un orden internacional que sustituya al anterior.
Estado Medieval (Estado soberano independiente), los estados que no eran soberanos eran de dominación y en ésta etapa era un derecho inorgánico descentralizado. (SIGLO XVI-1945) inviolabilidad de los embajadores y el respeto de los tratados.
Principio de igualdad soberana de los Estados, declara y desarrolla progresivamente, normas del D.I.
El sistema de Estados de civilización Europa (Europeización de América); Doctrina Monrúe, no permitieron que Europa se entrometiera en los asuntos internos de América.
Revolución Colonial (1945-1948) se crea la ONU donde los Estados pueden resolver sus problemas y así poder llegar a una posible paz mundial para proclamar los estados indepenndientes.
Requisito material de existencia del orden jurídico internacional: coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad.
Aparición del bloque de países socialistas(países de Europa del Este). Cuestionó los principios políticos y económicos comunes del D.I. clásico.
Reclamaban independencia frente autoridades religiosas y políticas (diarquía)
La Unión Soviética y el bloque socialista representaron un nuevo polo de poder en las R.I. y en su ordenamiento, introdujeron cambios en la organización política y jurídica del sistema internacional.