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DERECHO INFORMÁTICO
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Sesión No. 4
Nombre: Organismos y tratados internacionales.
Objetivo de la sesión: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de reconocer y analizar el marco
internacional aplicable a la propiedad intelectual, bajo una visión global sobre la
protección existente de esta materia tanto en los organismos como tratados
internacionales.
Contextualización
¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel internacional? ¿Cuál es el alcance de estos derechos en el ámbito internacional?
La respuesta la tendrás dentro de esta sesión, ya que se mencionara algunos
acuerdos internacional importantes que están relacionados con este tema.
En el derecho internacional, los
países que son parte de un
tratado, otorgan su
consentimiento para el
cumplimiento de las
obligaciones a las cuales se
someten. En el caso de la
propiedad intelectual, existen
diversos acuerdos
internacionales que contemplan
esta figura, de los cuales los países que son parte, deben realizar todos los
mecanismos necesarios para cumplirlas.
En este sentido, esta sesión abordará el marco jurídico internacional aplicable en
materia de propiedad intelectual.
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Introducción al Tema
A través de los años, se ha observado la aparición de conceptos relacionados
con la protección respecto a las invenciones y creaciones realizadas por el
hombre. En esta ocasión, el alumno tendrá la oportunidad de conocer el marco
jurídico internacional más importante en materia de propiedad intelectual. En
ellos, se podrá observar la finalidad
para la cual fue creado, así en
algunos casos, se verá el motivo por
el cual fueron surgiendo.
Asimismo, el propósito de este
capítulo es conocer el marco jurídico
internacional en materia de la
propiedad intelectual. Teniendo como
base los principales organismos
Internacionales que lo tratan, así
como también mencionaremos el
Convenio de Berma, el cual es el
instrumento vital dentro de los derechos de autor, por lo que este tema te
ayudará a tener una visión general de lo que se contempla a nivel internacional.
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Explicación
3. Organismos y tratados internacionales
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 2 nos
dice que Tratado es el:
...acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado
por escrito por:
I) Entre uno o varios Estados y una o varias Organizaciones
Internacionales, y
II) Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo
en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Además, nos menciona que ratificación
es “el acto internacional así denominado
por el cual un Estado hace constar en el
ámbito internacional su consentimiento
en obligarse por un tratado”. Es decir,
no basta realizar el acuerdo, se tiene
que ratificar para que sea obligatorio
para el país que lo ratifica.
Es importante mencionar que dentro de
la normatividad internacional podemos
encontrar diferentes denominaciones,
tales como acuerdos, convenciones,
convenios, protocolos, etc. Sin embargo, como anteriormente mencionamos,
esta misma convención nos dice que “cualquiera que sea su denominación
particular”. Es decir, cualquiera que sea el uso o denominación, tienen el
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carácter de tratado y están obligados a cumplirlo. Se podría decir que la
diferencia radica en que dependiendo de la denominación, es la importancia que
tiene. Sin embargo, para la Convención de Viena, cualquiera que sea la
denominación conlleva obligaciones internacionales para el país que lo firma y lo
ratifica. El principio de pacta sunt servanda (vagamente traducido como “lo que
se ha acordado”, es obligatorio) se encuentra estipulado en el Artículo 26 de la
Convención de Viena, la cual establece que “todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Así, todas las obligaciones
que los estados hayan aceptado en los tratados debe ser interpretadas y
cumplirse de buena fe (esto es para prevenir la utilización de lagunas en dicho
tratados para evitar acatar lo pactado).
3.1 Organización Mundial de las Naciones Unidas
La Organización Mundial de las Naciones Unidas fue fundada en 1945 por 51
países que tras la Segunda Guerra Mundial, acordaron mantener la paz y
seguridad de manera internacional,
fomentar la amistad y cooperación
entre diversos países, así como
promover la aplicación de los
derechos humanos con el fin de
mejorar el nivel de vida y progreso de
la sociedad.
Esta organización tiene como función
principal la facultad de adoptar
decisiones en diversos ámbitos a
través de un foro en donde los 193
Estados miembros expresan sus
opiniones mediante la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo
Económico y Social y otros órganos y comisiones. Por ejemplo, en el caso de la
propiedad intelectual o derechos de autor, diversos organismos creados por esta
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organización adoptan conceptos y medidas importantes sobre este. Tales como
son los casos de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura) y la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual).
En este sentido, la UNESCO nos
menciona que la Convención Universal
sobre Derecho de Autor se adoptó en
1952 “bajo los auspicios de la UNESCO
para extender universalmente la
protección internacional de los derechos
de autor.¨ Asimismo, en la Declaración
sobre la ciencia y el uso del saber
científico (UNESCO, 1999) ha establecido
lo siguiente:
“...es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad
intelectual a escala mundial, y el acceso a los datos y la información es
fundamental para llevar a cabo la labor científica en beneficios tangibles
para la sociedad. Habrá que adoptar medidas para reforzar las
relaciones mutuamente provechosas entre la protección de los derechos
de propiedad intelectual y la difusión de los conocimientos científicos. Es
menester considerar el ámbito, el alcance y la aplicación de los derechos
de propiedad intelectual en relación con la elaboración, la distribución y
el uso equitativos del saber. También es necesario desarrollar aún más
los adecuados marcos jurídicos nacionales para satisfacer las exigencias
específicas de los países en desarrollo y tener en cuenta los
conocimientos tradicionales, así como sus fuentes y productos, velar por
su reconocimiento y protección apropiados, basados en el
consentimiento fundado de los propietarios consuetudinarios o
tradicionales de ese saber.“
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Esto es muy importante y a tomar en cuenta por todos los países, ya que
conforme pasa el tiempo se van descubriendo nuevas tecnologías y nuevas
aportaciones importantes en diversas áreas, tal como en el sector salud o
informático, mismas que deben ser siempre protegidas por el derecho de la
propiedad intelectual, ya que esos descubrimientos favorecen al desarrollo en
todos los ámbitos de la humanidad. Un ejemplo de ello, es el inventor mexicano
Guillermo González Camarena, quien invento un sistema de televisión a color,
por lo que solicitó el registro de dicha patente a la Oficina de Patentes y Marcas
de los Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office, USPTO), el
14 de agosto de 1941 obteniendo el registro de la misma el 15 de septiembre de
1942, de acuerdo al Centro de Tecnologías Avanzadas.
3.1.1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo de la ONU
que se estableció en 1967, que cuenta con 188 Estados miembros, que es
autofinanciado y que tiene como principal misión el desarrollo de un sistema
internacional de propiedad intelectual, que permita la innovación y la creatividad
en beneficio de todos. Para la OMPI (s/f) se entiende por propiedad intelectual a
las creaciones de la mente que realiza una persona, tales como: invenciones,
obras literarias y artísticas,
símbolos, nombres e
imágenes utilizadas en el
comercio. Por lo que, lo divide
en dos categorías: propiedad
intelectual y derecho de autor.
En este sentido, este mismo
organismos nos establece que
los derechos de propiedad
intelectual se parecen a “cualquier otro derecho de propiedad –permiten al
creador o al titular de la patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su
obra o inversión” (OMPI, s/f). Estos derechos se encuentran fundamentados bajo
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el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que se
menciona “el derecho a beneficiarse la protección de lo intereses morales y
materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o
artística”.
3.2 Convención de Berna sobre los Derechos de Autor
El Convenio de Berna se creó en 1886 y su finalidad era la Protección de Obras
Literarias y Artísticas. López Guzmán, Clara y Adrián Estrada Corona. (s/f) nos
hablan sobre este convenio “...hasta la fecha ampara a nivel internacional el
derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso
sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución
por su utilización”. Así mismo, estos autores nos mencionan que para que los
autores puedan obtener la protección del Convenio de Berna se requiere lo
siguiente:
“Un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión;
haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también
de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor
durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No
obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser
menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a
las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen”.
A este Convenio se han incorporado 163 países, donde México firmó su
adhesión el 24 de julio de 1971, lo ha ratificado el 11 de septiembre de 1974 y lo
ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Diciembre de 1968.
En esta materia, este convenio se considera como uno de los más reconocidos y
ratificados por muchos países. López, G. C. y Estrada, C. A. (s/f) nos dicen que
este Convenio “trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así
como reformas y adiciones a las leyes de los países”.
Además, estos mismos autores nos mencionan que este convenio “ha sido
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fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor
en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la legislación de
finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre
sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna deben
estar constituidos en unión. México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la
cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de
diciembre de 1974. Las producciones que están protegidas por el Convenio de
Berna se hayan en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que
sea el modo o formas de expresión. Cabe señalar que este Convenio ha tenido
varias revisiones y modificaciones, entre las cuales destacan: París en 1896;
Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en
1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.
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Conclusión
Actualmente, existe un gran avance respecto a las creaciones e invenciones, tal
es el caso de las nuevas tecnologías, las cuales están sobrepasando las
fronteras de forma rápida, en gran parte por la llamada globalización y el uso del
Internet.
En cierta medida, la
globalización es un
acierto, aunque como
todo tiene sus puntos de
oportunidad para tomar
en cuenta. Tal es el
caso, de la propiedad
intelectual, en la cual se
busca la regulación
sobre la protección general de todas las creaciones e invenciones en el ámbito
internacional y doméstico.
En esta sesión, hemos tenido oportunidad de conocer los acuerdos
internacionales más importantes entre los diferentes países en materia de
propiedad intelecual. Los acuerdos realizados son de vital importancia, ya que
en la actualidad, el Internet traspasa fronteras sin límites, sin restricciones y sin
una legislación global, por lo que todos los países deben buscar la manera de
proteger el intelecto de las personas.
Al tener acuerdos internacionales, los Estados que firman y ratifican los mismos,
deben someterse a la legislación internacional y adecuar sus legislaciones
domésticas que tengan consonancia con los acuerdos internacionales, buscando
siempre la máxima protección para los autores.
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Para aprender más
Para aprender más acerca de los principios básicos de la propiedad intelectual,
te invito a consultar el siguiente recurso:
• OMPI. (s/f). Principios Básicos de la Propiedad Industrial. Consultado el
20 de octubre de 2014, en:
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wi
po_pub_895.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Para reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, realiza la
siguiente actividad:
• Elabora un mapa conceptual sobre el marco jurídico internacional en
materia de propiedad intelectual y explica cada uno de los conceptos.
Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos, para ello te invito a buscar
bibliografía adicional para fundamentar y profundizar la información.
Realiza tu cuadro en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo
como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la
asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales.
• Título.
• Mapa conceptual.
• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA.
• Ortografía y redacción.
• Conceptualización y síntesis de la información.
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Bibliografía
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, 1886.
Convención Universal sobre Derecho de Autor, 1952.
Cibergrafía
López, G. C. y Estrada, C. A. (s/f). 3.1 Derechos de autor. Edición y Derechos de
Autor en las Publicaciones de la UNAM. Información disponible en:
http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
OMPI. (s/f) ¿Qué es la Propiedad Intelectual? OMPI No. 450 (S) Consultado el
20 de octubre de 2014, en:
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pu
b_450.pdf
OMPI. (s/f). Principios Básicos de la Propiedad Industrial. Consultado el 20 de
octubre de 2014, en:
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pu
b_895.pdf
UNESCO. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de Autor. Consultado el 21
de octubre de 2014, en:
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-
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industries/copyright/universal-copyright-convention/
UNESCO. (1999). Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico.
Conferencia Mundial sobre la Ciencia del 1 de Julio de 1999. Consultado el 21
de octubre de 2014, en:
http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm
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http://mvint.usbmed.edu.co:8002/publicaciones/fotos/PROPIEDAD%20INTELEC
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XaVtI/AAAAAAAAAD8/Jx8R0GjyhyY/s1600/propiedad-intelectual.jpg
Imagen 3:
http://2.bp.blogspot.com/_Pbig4mny_4I/TUOqKyypWFI/AAAAAAAAAl8/8YIv-
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