Post on 08-Sep-2015
description
Derecho de Trabajo
Derecho de TrabajoTema: Huelga
Miriam Karina Prez BarragnHuelga
ART. 440.- Es la suspensin temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicin de trabajadores.
Art. 442.- La Huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Art. 443.- La huelga deber limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo.
Art. 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos sealados en el articulo 450.
Huelga IlcitaSe da cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o propiedades.
En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.