Post on 14-Jul-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Autor:Katherine Martínez.
C.I.V.- 24.567.763.Asignatura:
Derecho Civil Bienes y Derecho RealesSección: SAIA-A.
Profesor: Abg. Eleana Santander.
Barquisimeto, Septiembre 2014.
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Concepto
Características del derecho de propiedad
EXCLUSIVO: Se beneficia solo el titular del derecho.
ABSOLUTO: El titular hace valer su derecho
frente a todos.
PERPETUO: La propiedad se extingue en el tiempo, pasando a los
descendientes por sucesión.
ELASTICO: Los atributos de uso, goce pueden ser cedidos y al finalizar el
propietario recupera los poderes sobre la cosa.
AUTONOMO: Existe por sí mismo, no se requiere
el soporte de otro derecho.
Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 115 C.R.B.V.
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Articulo 549. Código Civil Venezolano"La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales."
El Derecho de Propiedad se estructura como un haz de facultades que envuelve todas las utilidades económicas permitidas por el ordenamiento jurídico.
1.- Facultades de Libre Disposición
Enajenar, Limitar o
gravar, Transformar,
Destruir
2.- Facultades de Goce o Disfrute
* Uso o utilización de la cosa misma; (ius utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta
* Disfrute o goce de la cosa; que permite la obtención y apropiación
desus frutos, productos y rendimientos económicos. (ius fruendi
* Abusar o consumir; es utilizar las cosas consumibles por naturaleza (iusabutendi). Ej. Consumir un montón de
leña para calefacción
3.-Facultades de exclusión
*Facultad de cercar o cerrar las fincas
*Facultad de deslindar y amojonar
Co
nce
pto Es el modo originario de adquirir que
consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles.
1. Sujeto capaz.
2. Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables.
4. Aprehensión. Intención de apropiarse
5. Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a
escondidas que se apropie de la cosa.
3. Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o
no se conoce.
6. Importante: Deben existir signos de
BUENA FE y que sea de manera pacífica.
C.C Art. 570
C.C Art. 798
C.C. Art. 799
C.C. Art. 801C.C. Art.
1.572
C.C. Art. 803
C.C. Art. 800
C.C. Art. 802
C.C. Art. 804
Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une natural o artificialmente.
Concepto