Post on 16-Nov-2015
description
acto injuriarumAccin deshonesta
PLAGIO
Opininpblica.
1439 1886 1710 1909
primera
proteccin
formal al
derecho
de autor
28 aos
56 aos
42 aos
1976 1998 HOY
Vida del
autor
70 aos
Vida del
autor
50 aos
Antigedad
Derechos de Autor
No es capricho
moderno, sino
producto de la
necesidad social.
DERECHO DE AUTOR E INVENTOR
PROPIEDAD
INTELECTUALSherwood, Robert (1992)
Ideas, invenciones y expresin creativa.
La disposicin
pblica a otorgar el
carcter de
propiedad
(Proteccin) a esas
invenciones y
expresiones.
Propiedad
Industrial
Derechos de Autor
OMPI, la propiedad intelectual es una clase de propiedad diferente a la mobiliaria e inmobiliaria, es
la creacin del ingenio humano, del intelecto del hombre. Es una rama del derecho que contiene
las normas que brindan proteccin a la creacin intelectual del hombre.
OMPI (1967)
Propiedad Industrial
De naturaleza
identificativa
Propiedad Industrial
Invenciones
Diseos y modelos
industriales
Descubrimientos cientficos
Certificados de proteccin
De naturaleza
creativa
De naturaleza
Persecutiva
Marcas de fbrica, de
comercio y de servicio
Nombres y lemas
comerciales
Denominaciones de
origen
Secretos industriales
Sobre la competencia
desleal, normas que
sancionan el dolo, la
simulacin, el engao.
El Derecho de Autor
"El que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde
por razn de las obras literarias, artsticas, cientficas, tcnicas, para disponer de ellas por
todos los medios que las leyes autorizan Cabanellas, Guillermo
Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de
autor y la patente de invencin, que para su efectividad estn sometidos a registro y, por su
expresin econmica son susceptibles de transmisin inter vivos y mortis causaCabanellas, Guillermo
"El derecho de autor nace con la creacin misma de la obra, es la consecuencia inmediata
de la terminacin de sta, pues si denominamos a los hechos previos trabajo y esfuerzo
intelectual destinados a concluir materialmente y plasmar el arte en un proyecto derivado
de una idea determinadaHerrera Meca, Humberto
DERECHOS DE AUTOR
Formas
Jurdicas de
proteccin
Registros
Reservas de
derechos
Derechos
Conexos
Obras literarias y programas de radio
Obras musicales (con o sin letra)
Obras plsticas (pintura, escultura, etc.)
Obras dramticas y de danza
Arquitectura
Obras grficas (Dibujo, caricatura,
historieta, diseo grfico textil, etc.)
Obras cinematogrficas, audiovisuales y
de TV
Programas y Sistemas de cmputo
Videogramas, fonogramas y libros
Compilaciones
DERECHOS DE AUTOR
Registros
DERECHOS DE AUTOR
Reservas
de
Derechos
Ttulos de Publicaciones o
difusiones peridicas.
Nombres y caractersticas de
personajes.
Nombres o denominaciones de
personas o grupos dedicados a
actividades artsticas.
Nombres y caractersticas de
operacin de promociones
publicitarias.
Derechos
Conexos
Artistas, intrpretes o ejecutantes
Editores de Libros
Productores de Fonogramas
Productores de Videogramas
Organismos de Radiodifusin
A manera de resumen Flix Rozanski (2002) los clasifica:
Productos, procesos: patentes, secretos comerciales,
variedades vegetales.
Arte, ciencia: Derechos de autor
Nombres, emblemas: Marcas, denominaciones de
origen.
Formas, apariencias: Diseos
El autor
Su creacin no siempre
requiere de cosas o
elementos preexistentes.
Son creaciones propias y
originales.
Nacen de ideas que le
sirven de inspiracin.
Nacen en el tiempo y no se
sustituyen con los aos.
No siempre su finalidad es
la utilidad prctica.
El inventor
Los inventores usan la razn, la
experiencia.
Surgen de la aplicacin de
principios fsicos y tcnicos o de
investigaciones realizadas.
Implican una utilidad en la
industria o la ciencia.
Constituyen aportaciones
sucesivas al progreso de la
tcnica.
Los inventos sufren el fenmeno
de la superacin, por efectos de
la evolucin de la ciencia y la
tcnica.
La Ley de Derecho de Autor fue promulgada el 24 abril de 1996 por Decreto
Legislativo N 822 y Modificada por Ley 5/1998, de 6 de marzo Fernando
Busta (1997) anota, que esta ley logra sistematizar, concordar y uniformizar
la legislacin en esta materia, adems de incluir las reformas fundamentales
que detalla:
a. Modifica los artculo 216 al 221 del Cdigo Penal, sobre los delitos contra
los derechos de autor; graduando las penas de 4 a 8 aos de prisin
efectiva.
b. Se otorga a la Oficina de Derechos de Autor, la facultad de sancionar por
infraccin a la Ley, con cierre temporal o definitiva del establecimiento.
c. La sociedad de gestin colectiva, ha sido modernizado, regulando
mecanismos de fiscalizacin por parte de INDECOPI.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N 25868.
1. Acorde con lo que establece la Comunidad Europea y los Estados Unidos, el
plazo de proteccin es durante toda la vida del autor y 70 aos despus de
muerto.
2. Para efectos de la simplificacin administrativa, se ha adaptado el
procedimiento nico a que se refiere el Decreto Legislativo N 807 (Ley
sobre facultades, normas y organizacin del INDECOPI).
3. Las multas han sido actualizadas, de acuerdo a la realidad del pas, pasando
de 10 000 soles de oro (1961) a ciento cincuenta (150) UIT, a fin de evitar
que como la norma anterior quedaran los montos desfasados.
Contenido del
derecho de autor
DERECHOS MORALES
DERECHOS PATRIMONIALES
(autorizar o prohibir)
El derecho de divulgacin.
El derecho de paternidad.
El derecho de integridad.
El derecho de modificacin.
El derecho de retiro de la obra del comercio.
El derecho de acceso.
La reproduccin de la obra por cualquier forma oprocedimiento.
La comunicacin pblica o difusin. La distribucin de la obra al pblico. Puede prohibir la importacin al territorio nacional de
copias de la obra, hechas sin autorizacin del titulardel derecho.
(perpetuo).
Caractersticas
Es absoluta.- Debe ser respetado por los dems sujetos jurdicos.
Es inalienable.- El autor goza de sus facultades morales, aun cuando el
aspecto patrimonial de su derecho haya sido transferido por acto entre vivos,
total o parcialmente.
Es irrenunciable.- Aunque el autor haya cedido los derechos de explotar su
obra a una persona natural o jurdica, siempre conservar la titularidad. Sera
contrario a la naturaleza de las cosas si se decretase un embargo sobre la
paternidad de la obra.Antequera Parilli (1998)
DURACIN DE LOS DERECHOS MORALES
Es inembargable.- Los derechos morales no son pasibles de embargo, al no
ser un patrimonio, no son susceptibles de ejecucin.
Es inexpropiable.- Si no es posible su transmisin entre vivos en forma
voluntaria, nada justifica que sea objeto de transferencia forzosa.
Es imprescriptible.- No se extingue con el paso del tiempo.
Es trasmisible por causa de muerte.- Se trasmite a los herederos, entre ellos
el derecho a la paternidad e integridad de la obra.
En nuestro pas, la nueva ley de Derecho de Autor, establece que el derecho
patrimonial dura toda la vida del autor y 70 aos despus de su muerte.
Para las obras annimas y seudnimas, el plazo es de setenta aos a partir del
ao de su divulgacin.
En las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales
etc., el derecho patrimonial se extiende 70 aos desde su primera publicacin.
Una obra ingresa al dominio pblico, una vez que se ha cumplido con el plazo
sealado en la ley, luego del cual pasa a constituir parte del patrimonio cultural.
Duracin del derecho patrimonial
Titulares del derecho de autor
La leyTitular
originario
Es la persona natural que sobre la base de su capacidad
intelectual, crea una obra; por tanto, ser el titular del
derecho de autor; sin embargo, no siempre el titular de la
obra ser el autor.
Es toda persona natural que haya creado la obra y que bajo
algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma
que puede ser extendida tambin a personas jurdicas.
Puede ser una persona natural o jurdica, que explota
econmicamente la obra, sea por mandato, cesin entre
vivos o transmisin mortis causa.
CARACTERISTICAS:
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la
que est incorporada la creacin intelectual.
Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la
presente Ley.