Post on 30-Nov-2014
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Sistemas energéticos y su entorno técnico: MEDIO AMBIENTE
Dr. Pedro Blanco Tema VIII
• Los dos sistemas basados en recursos renovables que tienen un mayor grado de desarrollo e implantación en Republica Dominicana, es el Hidráulico (Presas Hidroeléctricas), mini hidráulico y el eólico, son los que representan un menor impacto medioambiental.
• Las tecnología solar fotovoltaica se encuentra todavía en una fase de desarrollo y con un escaso nivel de implantación industrial, todo lo contrario que el resto de tecnologías consideradas. El sistema solar fotovoltaico no puede ser por ello estrictamente comparado con los restantes sistemas energéticos.
Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano.
Dispersión de la normativa jurídica con contenido ambiental
Leyes sectoriales desconocidas.
Falta de unidad de las políticas publicas
Legislación ambiental sanitaria
Dispersión institucional.
Realidad Jurídica del derecho ambiental hoy
día.
Existencia de una ley ambiental 64-00.
Unidad en cuanto a la aplicación de la misma Ministerio de Medio Ambiente.
Problemática Ambiental Dominicana
Disminución , contaminación y degradación de nuestros recursos Hídricos y Costeros.
Contaminación Urbana.
Perdida de Bosques y Biodiversidad.
Pobreza.
Características relevantes del Derecho Ambiental
Instrumento de políticas publicas ambientales.
Multidisciplinario y transectorial.
Preventivo mas que represivo.
Promueve el desarrollo sostenible.
Tutela los Derechos Ambientales Subjetivos y al ambiente como una realidad insoslayable de dependencia.
Regulación Ambiental Dominicana.
• 1. Sustantivo▫ Constitución de la República Dominicana(2012) Capitulo IV “De los Recursos Naturales”
Art. 14 Establece que son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables, los mares , la biodiversidad, los genéticos y el espectro radioeléctrico.
Art. 15 Recursos Hídricos. Art. 16 Aéreas Protegidas. Art. 17 Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Art.61 Derecho a la Salud. Art.66 Derechos colectivos y del medio ambiente. Art. 67 Protección al medio ambiente. Art. 193 Principio de organización territorial (desarrollo integral
compatible con la preservación de los recursos naturales) Art.194. Plan de ordenamiento territorial. (Uso eficiente de los recursos
naturales) Art.265 Estado de emergencia.
Regulación Ambiental Dominicano.
•2.Adjetiva▫Código Civil.
Arts. 538, 539, 542, 543 1382,1383 y 1384
▫Código Penal. Arts. 317, P. II (Salud Pública) Arts. 434, 445 al 448 (Incendios) Arts. 452,454, 470 -8-15 (Envenenamiento
animales) 475 -25-29
Convenios internacionales suscritos por la Rep. Dom.
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal.
Convención sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación.
Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Convención Internacional para la prevención de descargas de desechos por buques de transito.
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena)
Ley 64-00 Características Fundamentales. •1. Principios
▫Derecho a un medio ambiente sano. ▫Participación Publica.▫Derecho a la información ambiental. ▫Responsabilidad intergeneralcional. ▫Derecho al Desarrollo Sostenible.▫Deber cooperar.▫Responsabilidad civil y penal. ▫Prevención del daño ambiental. ▫Principio del que contamina paga.
Ley 64-00 Características Fundamentales.• 2. Considera al Ambiente de forma Holística. (El
ambiente como parte de un todo)
• 3. Define los principios de la Política Ambiental del Estado conforme al Derecho Ambiental Internacional.
• 4. Establece los instrumentos para la aplicación de dicha política.
• 5. Crea un marco institucional.
• 6.Establece disposiciones especificas para el manejo sostenible de los Recursos Naturales.
Ley 64-00 Características Fundamentales.
• 7. Establece disposiciones para prevenir la contaminación y el Daño a la Salud y los Ecosistemas Respecto a Factores Adversos.
• 8. Facilita el Acceso a la Justicia Ambiental.
• 9. Crea un sistema de Responsabilidad Ambiental Administrativa, Civil y Penal.
• 10. Armoniza la legislación ambiental.
Otras legislaciones aplicables. • Ley 202-04. (Areas protegidas)
• Reglamento de evaluación de impacto ambiental.
• Normas de calidad de aguas, vertidos, ruidos, marinas, extracción de agregados , etc.
• Reglamento para la vigilancia e inspección ambiental.
Principios del Derecho Ambiental
Principio de Accionabilidad y legitimación procesal
Este principio fue recogido en la Ley 64-00 en el artículo 178, el cual establece “toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
De igual modo está contenido en el artículo 51 del Código Procesal Penal, el cual establece que la acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos y difusos.
Bienes Jurídicos Tutelados
El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los recursos siguientes:
• Área Natural Protegida.• Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).• Agua. • Suelo• Atmósfera. • Recursos Costeros o Marinos. • Cuevas o Cavernas Protegidas.
• (Todas ellas de forma directa o indirectamente se ven afectado por el funcionamiento de centrales eléctricas)
Delitos por Violaciónde Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Delitos por la Obtención Irregular de Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Delitos por la Alteración de las Bitácoras
Ambientales sobre Emisiones y Vertidos.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Delitos Ambientales imputables a Funcionarios Públicos.
Existen dos escenarios planteados en la Ley 64-00 en que los funcionarios públicos son imputables por delitos ambientales:
Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin cumplir con los requisitos legales.
Por permitir la violación de la ley expresamente o por descuido e indiferencia.
Sanciones Penales Imponibles a las Personas Físicas y Jurídicas
El artículo 183 de la Ley 64-00 establece que el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley:
Prisión correccional de seis días a tres años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o
Multa de una cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/oEl decomiso de materias primas,
herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o
Delitos por Otorgamiento de Licencia o Permiso sin cumplir con los Requisitos
Legales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas …. o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Delitos imputables a Funcionarios del Estado por Inobservancia de la Ley Ambiental.
El artículo 184 de la Ley 64-00 establece que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la Ley No. 64-00, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 (penas de prisión y multa), independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.
Sanciones Penales
• La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o
• Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o
• Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o
• La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o
Sanciones Penales
• La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o
• Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o
• La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o
• La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.
Sanciones Penales
El artículo 176 de la Ley No. 64-00 señala que en caso de
que el infractor sea una persona jurídica, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor inmediato del delito, si de dan las condiciones previstas por la ley, esta será sancionada de la manera siguiente:
• Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.
• La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito por un periodo de un (1) mes a tres (3) años.
• Clausura del establecimiento de forma definitiva.
Sanciones Penales Imponibles a los Funcionarios Públicos.
El artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos y dispone que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas de prisión y multa, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.
Jurisprudencia
Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011.
• Esta fundamentada en la Ley 123 sobre la extracción de Agregados de la Corteza Terrestre y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• La SCJ dictó directamente la sentencia del caso y declaró culpables a la razón social Agregados Consolidados y a su representante legal Miguel Nadal González, de violar culpable de violación a los artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento 1315 de aplicación de la Ley núm. 123-71, en perjuicio de la Comunidad de Nizao, provincia de San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en consecuencia los condenó al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos (RD$3,514.00)
Jurisprudencia
Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011.
• Admitió como regular, buena y válida la constitución en parte civil de la Confederación Nacional de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por la Vida, Fundación Pro-desarrollo Forestal “Plan Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y en aplicación del artículo 178 y 179 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• En cuanto al fondo de dicha Constitucion en Actor Civil condenó a la razón social Agregados Consolidados , S. A., y a su representante legal Miguel Nadal González, al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a favor de a favor y provecho de la comunidad de Nizao municipio San Cristóbal, monto fijado como justa indemnización para la reparación por los daños ecológicos y ambientales causados.
•
Procedimiento de Impacto Ambiental
Objetivo
Búsqueda del otorgamiento o no el Permiso o la Licencia Ambiental requerido por el solicitante.
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫Aplicación Este procedimiento se aplicará a todo proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier otra actividad, tanto privada como del Estado, que por sus características pueda afectar, de una manera u otra, los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar psíquico y moral. En lo que resta de este procedimiento se hará referencia a “proyecto” para indicar cualquier proyecto, obra o actividad que haya sido sometida al proceso de evaluación.
La aplicación del procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, siendo coordinado por la Dirección de Evaluaciones Ambientales.
Procedimiento de Impacto Ambiental
•Fase 1▫Solicitud de la Licencia o▫Permiso Ambiental
Procedimiento de Impacto Ambiental
•Fase 2▫Análisis Previo y Revisión de la Declaración
de Impacto Ambiental a) Revisión de la legislación vigente y de la
información básica b) Determinación de la pertinencia de una
Declaración de Impacto Ambiental No Significativo
c) Definición de alcance del estudio. d) Definición de los Términos de Referencia (TdR)
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫Fase 3▫Realización del Estudio Ambiental
3 El estudio ambiental debe ser entregado a esta Secretaría de Estado, a más tardar un año después de emitidos los TdR, o los mismos ya no serán válidos, debiendo el proyecto iniciar el proceso nuevamente
4 Se deben entregar un (1) original y siete (7) copias fieles e idénticas, incluyendo todos los anexos, para los fines de la revisión. Además se entregará una copia en versión electrónica, incluyendo mapas, gráficos y anexos.
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Fase 4▫ Revisión del Estudio de Impacto Ambiental o Estudios
Complementarios
La Dirección de Evaluaciones Ambientales coordinará la revisión técnica de los estudios ambientales recibidos, con el apoyo de los técnicos de las distintas dependencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente La Dirección de Evaluaciones Ambientales podrá consultar la opinión de organismos del gobierno central, de los gobiernos locales y/o de expertos en el área, según sea necesario.
La fase de revisión del EsIA o Estudios Complementarios, tendrá una duración máxima de 90 días calendario; exceptuando aquellos proyectos cuya complejidad justifique un tiempo mayor. En este último caso, el promotor deberá ser informado por escrito antes de 45 días a partir de la fecha en que el Estudio fue recibido
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Fase 5▫ De la Toma de Decisión
Comité de Evaluación analizará los datos presentados en el ITR, y emitirá la recomendación definitiva de otorgar o no el permiso o licencia ambiental solicitado, y bajo cuales condicione
En caso de otorgarse el permiso o licencia, el promotor deberá cancelar el pago correspondiente al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental , según lo establecido en el procedimiento.
Al momento de emisión de la Licencia o Permiso Ambiental al promotor del proyecto se le entregará un sello numerado, el cual deberá colocar en un lugar visible en el sitio del proyecto.
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫Costo de los Permisos y Licencias Ambientales
El reglamento establece un sinnúmero de tasas y una formula indicadora del monto a pagar.
1 Se establecerá un valor mínimo de:
- Cinco (5) salarios mínimos vigentes para los Permisos Ambientales.- Quince (15) salarios mínimos vigentes para las Licencias Ambientales.
Consultar siempre en el ministerio costos de las tasasa.
Procedimiento de Impacto Ambiental
El costo de los permisos y licencias ambientales por encima del mínimo indicado, se determinará mediante la fórmula siguiente:
y = m + 10 [(0.5logx)+0.8]
donde: y es el costo del permiso o licencia ambiental;m es el monto mínimo establecido; yx es el monto de la inversión inicial estimada para el
proyecto.
Procedimiento de Impacto Ambiental
▫Seguimiento y Control
1 La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará inspecciones y auditorias periódicas al cumplimiento de lo estipulado en el Proyecto Medioambiente Aprobado (PMAA), en las condicionantes o requerimientos del Permiso o Licencia Ambiental, y en sentido general el cumplimiento con la legislación ambiental vigente.
Procedimiento de Impacto Ambiental
Las inspecciones y Auditorias se llevarán a cabo siguiendo los Procedimientos establecidos paratales fines.
El incumplimiento con este procedimiento, los reglamentos y las disposiciones contenidas en las leyes y normas ambientales vigentes, serán sancionados según se establece en la Ley 64-00 y sus Reglamentos.
Dr. Pedro Blanco
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