derecho castellano

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DERECHO CASTELLANO

Ok , ¿derecho Castellano?

¿Donde se coloco la semilla del derecho castellano ?

Penisula ibérica pre-romana 1000 ac.Pueblos y sus atributosCeltas: guerreros, tribus no tan civilizadas Íberos: monarquía , metalurgiaDeltas + Íberos = celtiberos MIGRACION INDOEUROPEAGriegos :arquitectura Fenicios : llegan de tiro (en el Líbano) forman comunidades Cartagineses : siglo VII aC. Costa sur , ocupan colonias fenicias , ciudades nuevas Roma vs cartagineses =PERDIDA DE TERRITORIO , CARTAGO: BUSCAEXPANSIÓN , P .IBERICA

¿QuiénesDieron Y Plantaron La Semilla, Y POR QUE ?

EL TIEMPO,LAS CIRCUNSTANCIAS Y

QUIENES INTERVINIERONromanización totalidad al siglo I dC.3 comunidades distintas: musulmana, cristianismo, judaísmodivisión del imperio romano 395dcoccidente x\, oriente sigue península ibérica :invasiones de pueblos germánicosroma pide ayuda de aliados visigodosmonarquía visigoda 416-711 = guerras por el poder divisiones : 2 bandos : don Rodrigo e hijos del rey witiza hijos del rey : piden ayuda a los musulmanes musulmanes : me quedo (al-andalus)800años , pongo mi religión e impuestos , comunidades del siglo VII-xv: musulmanes , judíos , cristianos reconquista de poco a poquito : territorio e ideas europeas siglo XI de las cruzadas Transición ala edad moderna castilla y Aragón : reyes católicos

Fernando IIIsabel de castilla1474dC

Ahora si el fruto

FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO

El derecho Castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrinas y costumbres jurídicas que imperaron en castilla desde sus orígenes hasta la consolidación del pueblo Español.

FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO

Las fuentes para el estudio del derecho castellano son similares a las del Derecho indiano; A partir del surgimiento en el siglo XIX de algunos estudios sobre las historia del derecho español, es posible enunciar las fuentes que se detallan en seguida:

•Francisco Martínez Marina. •Eduardo de Hinojosa.•Alfonso García gallo. •José Maris Marsal. •Francisco Tomás.

EL CONSULADO Y LAS LEYES MERCANTILES

•Las sociedades o compañías de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles.

• Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales llamados consulados para conocer y resolver litigios relacionados con actos de comercio y entre comerciantes.

EL CONSULADO Y LAS LEYES MERCANTILES

• También establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente como sucedió en el Consulado del Mar de Barcelona, del 1370.

•Se dio un dualismo entre el derecho civil o común y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil.

DE TODAS LAS ORDENANZAS DESTACAMOS

•Consulado de Burgos, Bilbao y Sevilla.• Consulado de Burgos: formó sus ordenanzas en 1538 compuesta por 90 capítulos donde se regulaba por 1 vez los seguros marítimos. • Consulado de Bilbao: recibió su 1 redacción en 1531 ampliada en 1560 y la redacción definitiva en 1707 compuesta por 20 capítulos donde se acusaba una gran influencia de las Ordenanzas francesas dictadas por Luis XIV , donde se regulaba el Comercio, la Marina y en especial las sociedades y la llevanza de libros de comerciante.• Consulado de Sevilla, su razón de ser fue la regulación comercial con las Indias, Ordenanzas que se promulgaron en 1556 compuesta por 60 capítulos y contenido también incluido en la Recopilación de las leyes de Indias en 1680.

DERECHO FORAL

Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio.

AntecedentesEl término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.

DERECHO FORALFUERO

Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo, es decir, las leyes propias de un lugar.

En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. Suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos.