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DEPURACIÓN DE RENTA
PARA CADA CÉDULACali – Agosto 10 de 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Naturales
ARTICULO 26 ET. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida gravable se determina así:
(*) Que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.
Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable (*)
(-) devoluciones, rebajas y descuentos
(=) ingresos netos
(-) costos realizados imputables a tales ingresos
(=) Renta Bruta
(-) deducciones realizadas
(=) Renta Líquida Vs Renta Presuntiva
(-) Rentas Exentas
(=) Renta Liquida Gravable
x Tarifa señalada en la Ley
Determinación de la renta líquida en la
cédula de rentas de trabajo
• El artículo 335 del E.T. modificado por la Ley 1819 de 2016 señala que son rentas de la cédula de rentas de
trabajo las señaladas en el art. 103 del E.T. el cual a su vez indica:
• Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,
comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios personales.
• PAR 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo
asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus
regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores
asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones
aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los
regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de
riesgos profesionales.
• PAR 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a
la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto
Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.
Reglas generales para la determinación
del impuesto
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben declarar el impuesto de renta
con base en los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año siguiendo el principio
de caja, salvo que corresponda a:
Ingresos por dividendos: Cuando se decretan en calidad de exigibles
Enajenación de inmuebles: a la fecha de la escritura pública
Los ingresos recibidos en calidad de anticipo es decir que
corresponda a una renta no causada o producida solo se
declara en el año en que se cause, y serán declaradas como un
pasivo por quien la recibió y como un activo en quien la anticipo
Ingresos – Rentas de Trabajo Salario
Pagos por Salud y Educación
En la parte que no exceda el valor promedio que se
reconoce a la generalidad de los trabajadores de la
respectiva empresa por tales conceptos
Cuando correspondan a programas
permanentes de la misma para con los
trabajadores
Para los trabajadores declarantes estos pagos
indirectos son ingreso fiscal
Pagos indirectos NO sujetos a retención (DR 3750 de 1986 art 5)
Ingresos – Rentas de Trabajo Salario
Pagos indirectos por alimentación no constitutivos de ingreso laboral (Art 387-1 E.T.)
Pagos a terceras personas por concepto de la alimentación del trabajador o su familia o suministro de
alimentación o compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos son deducibles para el
empleador y no constituyen ingreso para el trabajador si su monto no excede 41 UVT($1.306.000 año
2017) en el mes
Si la alimentación se paga con vales o tiquetes: el administrador de los vales debe ser una empresa
distinta de la que otorga el beneficio a los trabajadores y los vales deben identificar a la empresa que los
administra, así como del patrono que los adquiere.
Aplica para trabajadores con salarios ordinarios que no excedan de 15 SMML (310 UVT) ($9.876.000 año
2017)
CONCEPTO 015454 26/03/2003 - Cuando el empleado devenga salario integral, este no debe exceder de
quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el factor prestacional de su cómputo.
Ingresos – Rentas de Trabajo Salario
Reembolso de gastos no son ingresos fiscales
Herramientas de trabajo para el cumplimiento de sus funciones (computadores, celulares, carro )
El reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya
incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo,
siempre y cuando:
El trabajador entregue al pagador las facturas, cuentas de cobro y demás documentos que
sustenten el reembolso,
Estos documentos deberán ser conservados por el pagador y contabilizadas como un gasto
propio de la empresa (D. 535/87, art. 10)
Ingresos – Rentas de Trabajo Salario
Otras partidas que no son ingreso fiscal
Viáticos de empleados oficiales:
Manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales
No deben corresponder a retribución ordinaria del servicio
Los viáticos ocasionales que constituyan reembolso de gastos.
Los reembolsos de gastos de manutención o alojamiento que correspondan a retribución
ordinaria del servicio, sí están sometidos a retención
Viáticos permanentes por transporte no es ingreso laboral si se tratan como reembolso de gastos,
porque son para el desempeño de las funciones del empleado. El patrono tiene que demostrar la
relación de funciones que cumple el trabajador. Estos pagos son diferentes al subsidio de
transporte.
NGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI
GANANCIA OCASIONAL CEDULA RENTAS DE TRABAJO
Apoyos económicos
Artículos 36-1 a 57-2 E.T
Aportes obligatorios al sistema
general de salud.
Aportes voluntarios al Fondo
Obligatorio de Pensiones
Aportes obligatorios al Fondo de
pensión y solidaridad
Ingresos no constitutivos renta ni G.O.
Art. 55, 56 ET; 135 L 1753-15
Concepto Vínculo laboral Independiente
Base SalarioIngreso base de
cotización
Aportes obligatorio salud 4% 12,5%
Aportes obligatorio pensión 4% - 6% 16% - 18%
INCRNGO
Base de aportes
Art. 135 L 1753-15
Categoría
Lineamientos
Independientes por cuenta propiaIndependientes con contrato
diferente a prestación de servicios
Independientes con contratos de
prestación de servicios personales
Características
contrato
Actividad por cuenta y riesgo.
No implica contrato escrito.
Contratos implican subcontratación,
compra de insumos.
Relacionados con las funciones del
contratante.
No implican subcontratación o
compra de insumos relacionados con
la ejecución de contrato.
Ingreso base de
cotización IBC
40% x Ingresos
Sin incluir [IVA]
40% x Ingresos
Sin incluir [IVA]
40% x Ingresos
Sin incluir [IVA]
Base mínima de
cotizaciónNo aplica.
∑ Ingresos
[-] Costos y gastos
[=] BMC
[=] IBC= BMC x 40%
∑ Ingresos
[-] Costos y gastos
[=] BMC
[=] IBC= BMC x 40%
COTIZACIÓN VOLUNTARIA A FONDOS
OBLIGATORIOS
● Fundamento
jurídico:
L 1819-16: artículos 12 - 13
D 2250-17
● Alternativa: Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios
● Aplica:
Trabajadores y afiliados sistema RAIS
Empleadores
Aportes a partir 01 enero 17
● Finalidad: Mayor pensión o una pensión anticipada
COTIZACIÓN VOLUNTARIA A FONDOS
OBLIGATORIOS
● Tratamiento
tributario:
Trabajadores y afiliados sistema RAIS: INRNGO
Empleadores: Deducción
No límites
● Aportes:
Indirecto, directo.
Indirecto: manifestar por escrito monto y periodicidad
Directo: certificar si obtuvo beneficio tributario
● Retiro sin requisitos:
Renta gravada
Retención 15%
COTIZACIÓN VOLUNTARIA A FONDOS
OBLIGATORIOS
Concepto Sin aportes
Ingresos 1.000
INRNGO
Aportes obligatorios 100
Aportes voluntarios -
Subtotal 900
Deducciones y rentas exentas 40% 360
Renta líquida 540
Reducción RL -
Con aportes
1.000
100
300
600
240
360
30%
33,33%
COTIZACIÓN VOLUNTARIA A FONDOS
OBLIGATORIOS
CONCEPTO
RTAS TRABAJO
SIN APORTE VOL
F.O.
RTAS TRABAJO
CON APORTE
VOL F.O.
INGREOS LABORALES 160.120.000 160.120.000
OTROS 7.200.000 7.200.000
INGRESOS BRUTOS 167.320.000 167.320.000
APORTE OBLIG PENSION 7.949.000 7.949.000
APORTE VOLUNTARIO FONDO OB 50.000.000
APORTE OBLIG SALUD 6.120.000 6.120.000
INGRESOS NETOS 153.251.000 103.251.000
DEDUCCIONES Y RTAS EXENTAS 61.300.400 41.300.400
RENTA LIQUIDA CEDULAR 91.950.600 61.950.600
IMPUESTO RTA LIQ CEDULAR 14.277.000 5.877.000
DIFERENCIA 8.400.000
DEDUCCIONES Y RENTAS
EXENTAS RENTAS DE
TRABAJO
DEDUCCIONES
Las deducciones son erogaciones que disminuyen la renta, se imputan en el año en que
se incurren.
Aunque no guardan relación de causalidad con la renta, en la cédula de rentas de
trabajo se permiten las siguientes deducciones:
Deducción de intereses por crédito para adquisición de vivienda o leasing financiero.
Pagos por salud: Medicina prepagada, (solo rentas de trabajo)
Gastos por dependientes (solo rentas de trabajo)
50% GMF
Deducción por intereses o corrección monetaria
Por préstamos para adquisición de vivienda.
Tiene un límite mensual 100 UVT (año 2017 $38.231.000
Leasing habitacional para bienes inmuebles destinados a vivienda, se puede
deducir el costo financiero sin exceder de 100 UVT mensuales (año 2017 $
38.231.000)
DEDUCCIONES
Cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplica
proporcionalmente a cada una de ellas.
La deducción puede ser solicitada en su totalidad en cabeza de una ellas.
Manifestar bajo la gravedad del juramento que la otra persona no la ha
solicitado.
DEDUCCIONES
Pagos por salud medicina prepagada
El valor a disminuir mensualmente no podrá superar 16 UVT mensuales pagos por
seguros de salud máximo 16 UVT mensuales (año 2017 $6.117.000)
•Los pagos por medicina pre-pagada y seguros de salud deberán cubrir al trabajador, su
cónyuge y hasta dos de sus hijos y/o dependientes.
•Los pagos de salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno:
− Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de
medicina pre-pagada vigiladas por la Superintendencia de Salud.
− Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañía de seguros
vigiladas por la Superintendencia financiera
DEDUCCIONES
Deducción por dependientes
• Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la
relación laboral o legal y reglamentaria correspondientes al respectivo mes, por
concepto de dependientes,
• Límite: hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($12.234.000 año gravable 2017).
• Se requiere manifestación expresa al agente de retención: suministrar certificado,
que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, tanto de la existencia
como de la dependencia económica.
• La deducción de la base de retención, no podrá ser solicitada por más de un
contribuyente en relación con un mismo dependiente
DEDUCCIONES
Deducción por dependientes
• Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente.
• Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación
superior certificadas por el ICFES; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente
acreditados por la autoridad competente.
• El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores 260 UVT ($8.283.000),
certificada bajo gravedad de juramento, o por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
• Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea
por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($8.283.000), certificada bajo
gravedad de juramento, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
DEDUCCIONES
GMF
• Deducción GMF: El 50% del gravamen pagado a los
movimientos financieros (GMF). Se necesita certificación
expedida por la entidad financiera no necesita guardar relación
de causalidad con la renta del contribuyente.
DEDUCCIONES
Cesantías
Artículo 126-1 “Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que
generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de
acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre
rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el
cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de
cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de
la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan
de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.”
DEDUCCIONES
RENTAS EXENTAS
• Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero.
• Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región.
• Las exenciones, benefician de manera exclusiva al titular del beneficio, no son transferibles a socios, participes o comuneros
• Su consagración es expresa.
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
• Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
• Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
• Gastos de entierro del trabajador
• Cesantías e intereses a las cesantías. Cuando el ingreso mensual promedio en los 6 meses anteriores fue igual o inferior a 350 UVT
RENTAS DE TRABAJO
EXENTAS – Art. 206 ET
• El % de exención disminuye así:
• Promedio mayor de 350 a 410 UVT= 90%
• Promedio mayor a 410 a 470 UVT = 80%
• Promedio mayor a 470 a 530 UVT = 60%
• Promedio mayor a 530 a 590 UVT = 40%
• Promedio mayor a 590 a 650 UVT = 20%
• Promedio mayor a 650 UVT total gravadas
AUXILIO CESANTÍAS
Antes reforma
● Renta exenta
● Límite numeral 4 artículo 206
Ley 1819-16
● Renta exenta
● Limite numeral 4 artículo 206
● Limite deducciones y rentas exentas
40% IG; 5.040 UVT
RÉGIMEN TRANSICIÓN
AUXILIO CESANTÍAS
D 2250
A partir año 2017
● Reconocimiento ingreso: Pagan al trabajador
Consignan al fondo
● Reconocimiento patrimonial
● Ingreso de cada año
∑ Saldo 31-dic. año DR
[-] Saldo año anterior
[=] Subtotal
[+] Retiro parcial
[=] Ingreso auxilio cesantía
● Límite numeral 4 artículo 206; 40% - 5.040 UVT
Hasta año 2016
● Límite numeral 4 artículo 206
RENTAS EXENTAS
Art. 126-1 y 126-4 ET
Aportes fondo de pensiones y Cuentas A.F.C.
[30%] del ingreso laboral o tributario del año.
Aportante: beneficio anual no puede exceder de $121 millones [3.800
UVTS].
Permanencia de [10] años.
Art. 126-1 ET
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Art. 206 ET
• El 25% del total de pagos laborales, calculado
después de rentar la parte exonerada en
disposiciones especiales. Sin que exceda de
240 UVT. ($7.646.000 2017)
• El 25% de la exención, cobija otros pagos
distintos de los laborales pero originados en la
cedula rentas de trabajo.
DETERMINACIÓN DEL 25%
RENTA EXENTA
∑
(-)
(-)
(-)
Ingresos tributarios
Ingresos no gravados
Deducciones
Rentas exentas por aportes
(Aportes obligatorios y voluntarios a
pensiones y AFC)
= Ingreso Base de Renta Exenta
(-) Renta Exenta del 25%
= Base Gravable
EL 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT
Determinación del 25%
RENTAS DE TRABAJO
Ingresos
Salarios y Prestaciones Sociales, Honorarios, Servicios y Otras
(-) INCRNGO
MAX.
Pensión
Salud
Aporte Voluntario pensión obligatoria
(-) Deducciones
MAX.
Intereses de vivienda -1.200 UVT $38.231.000
Dependientes - 384 UVT $12.234.000
Salud prepagada /Pólizas salud-192 UVT $ 6.117.000
Deducción Cesantías Indep 1/12 Ingreso Limite 2.500 UVT
(-) Rentas Exentas
MAX.
2
25% Máximo $91.754.000 – 2.880 UVT
Aportes Fondos de Pensiones Voluntarios – AFPV
Ahorro Fomento a la Construcción – AFC
Cesantías Exentas (Relación laboral)
Límites Máximos
2017
40%
$160.569.000
(5.040 UVT)
Renta Gravable 0% - 19% - 28% - 33%33
=Ingresos netos
INGRESOS NETOS
TARIFA RENTAS DE TRABAJO
Y PENSIONES
EJEMPLO IMPACTO LIMITACIÓN DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS
HASTA 2016 2017 L 1819
Rentas de Trabajo 78.000.000$ 78.000.000$ Total ingresos 78.000.000$ 78.000.000$
Menos: Ingreso no constitutivos de renta ni ganancia Salud obligatoria 2.880.000$ 2.880.000$ Pensión obligatoria 3.600.000$ 3.600.000$ Total ingresos netos 71.520.000$ 71.520.000$
Menos: Deducciones y rentas exentas (40%) Sin Intereses de vivienda 12.000.000$ 12.000.000$ Medicina prepagada 6.117.000$ 6.117.000$ Dependientes 7.800.000$ 7.800.000$ GMF 50% 312.000$ 312.000$ Aporte al fondo de pensiones voluntarias y/o Cuentas 12.000.000$ 12.000.000$ Renta exenta 25% 8.323.000$ 8.323.000$ Total deducciones y rentas exentas 46.552.000$ 28.608.000$
Renta Líquida Cedular 24.968.000$ 42.912.000$
Menos: Descuentos tributarios Impuestos pagados en el exterior, donaciones, otros -$ -$ Impuesto neto -$ 1.555.000$
Tasa real de impuesto 0,00% 1,99%
RENTAS DE TRABAJO
EJEMPLO COMPARATIVO #2
Ingresos recibidos como empleado 601.063.000
Intereses y rendimientos financieros 3.850.000
Dividendos y participaciones no grav utild 2017 115.004.000
Otros (Arrendamientos) 0
TOTAL INGRESOS BRUTOS 719.917.000
Ingresos no const. Renta ni g.o rtos financ 117.476.085
TOTAL INGRESOS NETOS 602.440.915
Deducción Dependientes 12.233.856
Deducción Aportes obligat salud 8.852.604
Deducciòn intereses de vivienda 21.205.112
Deducción medicina prepagada 6.116.928
50% gmf 888.100
sub total deducciones 49.296.600
RENTA LIQUIDA 553.144.316
VS RENTA PRESUNTIVA 30.199.000
MENOS RENTAS EXENTAS:
Aporte obligatorio a pensiones 13.278.906
Aporte voluntario a pensiones y AFC 121.064.196
25% rentas laborales 89.312.062
sub total rentas exentas 223.655.164
RENTA LIQUIDA GRAVABLE 329.489.152
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 90.731.000
REGLAS VIGENTES HASTA 2016
EJEMPLO COMPARATIVO #2.
IMAN.
Ingresos recibidos como empleado 601.063.000
Otros ingresos 118.854.000
TOTAL INGRESOS BRUTOS 719.917.000
Aportes obligatorios seguridad social 22.131.510
Dividendos y participaciones no gravados 115.004.000
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA 582.781.490
IMPUESTO SOBRE LA RENTA MIN. ALTERNATIVO 105.676.000
REGLAS VIGENTES HASTA 2016 IMAN
EJEMPLO COMPARATIVO #2. DEPURACIÓN CON LEY 1819 2016
Ingresos recibidos como empleado 601.063.000
INCRNGO Aporte obligaroio salud y pensiones 22.131.510
TOTAL INGRESOS NETOS 578.931.490 40% 231.572.596
Deducción Dependientes 12.233.856 5.040 160.569.360
Deducciòn intereses de vivienda 21.205.112
Deducción GMF 888.100
Deducción medicina prepagada 6.116.928
sub total deducciones 40.443.996 40.443.996
RENTA LIQUIDA 538.487.495
MENOS RENTAS EXENTAS:
Aporte voluntario pensiones y AFC 121.064.196
25% rentas laborales 89.312.062
sub total rentas exentas 210.376.258 210.376.258
Total deducciones y rentas exentas 250.820.253
Total deducciones y rentas exentas limitadas 160.569.360
RENTA LIQUIDA Cedular empleado 418.362.130 250.820.253
CAMBIOS LEY 1819 2016: CED. EMPLEADO
EJEMPLO COMPARATIVO #2
Ingresos recibidos RTOS FINANCIEROS 3.850.000
INCRNGO RTOS FINANCIEROS 2.472.085
TOTAL INGRESOS NETOS 1.377.915
Costos y gastos procedentes 0
RENTA LIQUIDA cedular rtas capital 1.377.915
Dividendos y participaciones no gravados 115.004.000
Dividendos y participaciones NO GRAVADOS 115.004.000
RENTA LIQUIDA CEDULAR DIV Y PART 0
Dividendos y participaciones no gravados 115.004.000
DIVIDIDO EN LA UVT 3.609,78
SE LLEVA A LA TABLA 280,98
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS 8.951.680
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
CAMBIOS LEY 1819 DE 2016: CED.RTAS DE CAPITAL
PRIMERA SUBCEDULA UTILIDADES QUE PAGARON IMPUESTO EN LA
SOCIEDAD
EJEMPLO COMPARATIVO #2
RENTA LIQUIDA GRAVABLE CED EMPLEADO 418.362.130
DIVIDIDO UVT 13.131,68
IMPUESTO EN UVT:
PRIMERAS 4.100 UVT 788,00
EXCESO 33% 2.980,45
SUB TOTAL IMPUESTO EN UVT 3.768,45
SUB TOTAL IMPUESTO EN PESOS rentas trabajo 120.059.168
MAS IMPUESTO DIVIDENDOS NO GRAVADOS 8.951.680
SUMATORIA IMPUESTO EN PESOS 129.010.848
INCREMENTO DE IMPUESTO EN $ 23.334.848
INCREMENTO DE IMPUESTO EN % 22,08%
DETERMINACION DEL IMPUESTO S/LEY 1819 2016
RENTA CEDULAR DE
PENSIONES
INGRESOS DE LA CÉDULA DE
RENTAS DE PENSIONES
Artículo 1.2.1.20.2 Decreto 2250 de 2017: Se incluyen en esta cédula los
ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de
indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos
de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación
colombiana.
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente
y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta
cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5
del artículo 206 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 3
del artículo 206 del Estatuto tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo
establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por
Colombia.
RENTAS POR PENSIONES
Ingresos
Pensiones
(-) INCRNGO
MAX.
No aplica
(-) Deducciones
MAX.
No aplica
(-) Rentas
Exentas
MAX.
12.000 UVT $382.308.000 año (2017)
Renta Gravable 0% - 19% - 28% - 33%
RENTA CEDULAR DE
CAPITAL
INGRESOS DE LA CÉDULA DE
RENTAS DE CAPITAL
Artículo 1.2.1.20.2 Decreto 2250 de 2017:
Corresponden a los ingresos provenientes de intereses,
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y
explotación de la propiedad intelectual
RENTAS DE CAPITAL
Ingresos
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos
regalías, explotación de propiedad intelectual
(-) INCRNGO
MAX.
Componente inflacionario (%)
(-) Costos y Gastos
Procedentes con soportes
(-) Deducciones y Rentas Exentas MAX.
50% del GMF
Intereses de vivienda – 1.200 UVT
Aportes a Fondo Voluntario Pensiones / AFC
10%
Hasta $31.859.000
Renta Gravable 0% - 10% - 20% - 30% - 33% - 35%
COSTOS Y GASTOS
Art. 107; D 2250; C - 668-15
● Todas las erogaciones en que se incurra para la obtención del
ingreso.
● Cumplan los requisitos y limitaciones para su procedencia.
● Para las cédulas de rentas de trabajo, de pensiones y dividendos,
no le son aceptados costos y gastos.
COSTOS Y GASTOS
PROCEDENTES
Los Artículos 339 y 341 del E.T. Sustituidos por la Ley 1819/2016, señalan que para efectos
de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas de capital, y a las rentas no
laborales del valor total de los ingresos de estas cédulas se restarán los ingresos no
constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el
contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta
cédulas, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo
caso no puede exceder 1.000 UVT.
PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan
con los requisitos
generales para su procedencia establecidos en las normas del Estatuto y que sean
imputables a esta cédula.
• Es de resaltar que los gastos procedentes no están limitados, mientras que las
deducciones imputables están limitadas al 10% del inciso anterior o 1000 UVT, y para
rematar la limitación es en conjunto con las rentas exentas.
COSTOS Y GASTOS
PROCEDENTES
• La DIAN Mediante concepto 05984 del 13 de marzo de 2017 señaló:
• A los ingresos por rentas de capital además de los INCRNGO se pueden restar los costos
procedentes y los gastos procedentes de acuerdo con la actividad generadora de renta.
• Una vez realizado el procedimiento anterior de su resultado se pueden restar los beneficios
tributarios, los cuales se identifican con las rentas exentas y las deducciones que sean
imputables a esta cédula; es decir; que tengan relación con este tipo de ingresos.
• Los beneficios tributarios para esta cedula son los valores por concepto de fondo de pensiones
voluntarios; depósitos en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción; deducción por
pago de intereses en la adquisición de vivienda; el 50% del gravamen a los movimientos
financieros; el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio. La sumatoria de estos
beneficios no puede superar el 10% de la renta líquida cedular y en todo caso, su máximo es de
1.000 UVT.”
• Es decir que la limitación de las deducciones imputables obedece al concepto de deducciones
especiales o beneficios tributarios, lo que permite que las expensas generales señaladas en el
artículo 107 del estatuto tributario no tengan la limitación del 10% ni de los 1.000 UVT.
TARIFAS RENTAS DE CAPITAL
Y NO LABORALES
RENTA CEDULAR DE NO
LABORALES
INGRESOS DE LA CÉDULA DE
RENTAS DE NO LABORALES
Artículo 1.2.1.20.2 Decreto 2250 de 2017:Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras
cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios
personales.
Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural
residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dentro del mismo periodo gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas
asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto
de dos (2) trabajadores o contratistas.
Se clasifican en esta cédula los ingresos obtenidos por la persona natural cuando no se cumpla
con la definición de compensación por servicios personales, contenida en el artículo 1.2.1.20.3.
de este Decreto.
NO COMPENSACIÓN SERVICIO
PERSONAL
● Incurre en costos y gastos.
● Desarrolla actividad con criterios empresariales y comerciales.
● Contrata [2] o más trabajadores asociados a la actividad, por un
término igual o superior a [90] días continuos o discontinuos
durante el período gravable.
INGRESOS NO LABORALES
Ingresos
Los que no estén en ninguna otra cèdula, como
Profesionales independientes (2 o más empleados), agricultores,
ganaderos, comerciantes y otros
(-) INCRNGO
MAX.
Indemnización daño emergente reinvertida
Gananciales etc.
(-) Costos y Gastos
Procedentes con soportes
(-) Deducciones y Rentas Exentas
MAX.
50% del GMF
Intereses de vivienda – 1.200 UVT
Aportes a Fondo Voluntario Pensiones / AFC
Deducción Cesantías 1/12 parte Ingreso (Limite 2.500 uvt)
Renta Gravable 0% - 10% - 20% - 30% - 33% - 35%
10%
Hasta $31.859.000
RENTA CEDULAR DE
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
INGRESOS DE LA CÉDULA DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 1.2.1.20.2 Decreto 2250 de 2017:
Corresponden a esta cédula los dividendos y participaciones recibidos
de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales
y extranjeras.
INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS DE RENTA
NI GANANCIA OCASIONAL
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 168.560.000
Más: Ganancia Ocasional Gravable 135.000.000
Menos: Impuesto básico de renta 57.310.000
Menos: Impuesto de Ganancia Ocasional 13.500.000
Menos: Descuentos Tributarios Impuestos pagados ext. 0
SUBTOTAL 232.750.000
Más: Dividendos no gravados de sociedades
nacionales y de soc. de países miembros de la CAN – No
gravados
125.000.000
Más: Beneficios comunicables a socios o accionistas 0
UTILIDAD MÁXIMA SUSCEPTIBLE DE
DISTRIBUIRSE COMO NO GRAVADA
357.750.000
INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA
NI GANANCIA OCASIONAL
No depende de
tarifa de
tributación.
Depende de la
imposición de
cada sujeto
Artículos 48 y 49 E.T.
Utilidades
declaradas en
cabeza de la
sociedad
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
SI UTILIDAD MÁXIMA SUSCEPTIBLE DE DISTRIBUIRSECOMO NO GRAVADA
Se podrá imputar a utilidades
comerciales futuras que tendrían la
calidad de gravadas
MONTO DE UTILIDADESCOMERCIALES DEL PERÍODO
Dentro de los cinco (5) años
siguientes.
Durante los dos (2) períodos
anteriores.
Ob
ten
idas
EL EXCESO
TARIFAS IMPUESTO PARA DIVIDENDOS PERSONAS NATURALES NACIONALES
RECIBIDOS COMO NO GRAVADOS
U V T
Desde Hasta
Tarifa
MarginalImpuesto
> 0 600 0% 0
> 600 1.000 5% (D – 600 UVT) 0,05
> 1.000 En adelante 10% (D – 1000 UVT) 0,10 + 20 UVT
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
No gravados
Gravados
Disposiciones Ley 1819 de 2016
Utilidades generadas hasta año
2016
Utilidades generadas a partir del año
gravable 2017
TABLA DIVIDENDOS
GRAVADOS RESIDENTES
Rangos en UVTTarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% [Base gravable en UVT menos 1.090] x 19%
>1.700 4.100 28%[Base gravable en UVT menos 1.700] x 28%
+ 116 UVT
>4.100 En adelante 33%[Base gravable en UVT menos 4.100] x 33%
+ 788 UVT
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Hasta año 2016
● Residentes
No declarantes 33%
Declarantes20%
Más de 1.400 UVT
● Jurídicas nacionales 20%
● No residentes33%
● Sociedades y entidades extranjeras
DEPURACIÓN CEDULAR DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
Ingresos
Dividendos y Participaciones recibidos
(-) INCRNGO
Artículo 49 del ET
(-) Costos y Gastos
No aplica
(-) Deducciones y Rentas Exentas
No aplica
Renta Gravable 5% - 10% - 35%
64
Tarifa Impuesto para
Dividendos Recibidos por
Sociedades y Entidades
Extranjeras
y Personas Naturales No
Residentes Recibidos como
INCRNGO
5%
Tarifas Impuesto para Dividendos Gravados Personas Naturales
Residentes
Tarifa única 35%
Sobre el 65%
Tabla anterior
Tarifa Impuesto para Dividendos Recibidos por Sociedades y
Entidades Extranjerasy Personas Naturales No Residentes
Recibidos como Gravados
Tarifa única 35%
Sobre el 65%
El 5%
TARIFA ESPECIAL DIVIDENDOS
PARA UNA PN RESIDENTE
RECIBIDOS
COMO
INCRNGO
RECIBIDOS
COMO
GRAVADOS
Dividendos recibidos 120.000.000$ 120.000.000$
(-) Impuesto 35% 42.000.000$
Subtotal 120.000.000$ 78.000.000$
(-) Menos Impuesto según tabla 9.451.000$ 5.251.000$
= Neto a pagar 110.549.000$ 72.749.000$
Impuesto total 9.451.000$ 47.251.000$
Tasa real de impuesto 7,88% 39,38%
DIVIDENDOS RECIBIDOS P.N. RESIDENTE
TARIFA ESPECIAL DIVIDENDOS
PARA UNA PN NO RESIDENTE
RECIBIDOS
COMO INCRNGO
RECIBIDOS
COMO
GRAVADOS
Dividendos recibidos 120.000.000$ 120.000.000$
(-) Impuesto 35% 42.000.000$
Subtotal 120.000.000$ 78.000.000$
(-) Menos Impuesto según tabla 6.000.000$ 3.900.000$
= Neto a pagar 114.000.000$ 74.100.000$
Impuesto total 6.000.000$ 45.900.000$
Tasa real de impuesto 5,00% 38,25%
DIVIDENDOS RECIBIDOS POR UN NO RESIDENTE
COMPARATIVO TARIFA DIVIDENDOS P.N. RESIDENTE VS
NO RESIDENTE
PERSONA
NATURAL
RESIDENTE
PERSONA
NATURAL NO
RESIDENTE
DIVIDENDOS NO GRAVADOS 120.000.000$ 120.000.000$
TOTAL IMPUESTO 9.451.000$ 6.000.000$
% IMPUESTO 7,88% 5,00%
DIVIDENDOS GRAVADOS 120.000.000$ 120.000.000$
TOTAL IMPUESTO 47.251.000$ 45.900.000$
% IMPUESTO 39,38% 38,25%
COMPARATIVO
CASO PRÁCTICO
CONTRIBUYENTE CON
VARIAS CÉDULAS
CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Ejemplo: Contribuyente obligado a llevar contabilidad –presenta información exógena.
Se trata de una persona natural obligada a llevar contabilidad pues es un comerciante de
zapatos. El año anterior su impuesto a cargo fue de $67.500.000, liquido un anticipo por el
año gravable 2017 de $23.000.000. Durante el 2017 le practicaron retenciones en la fuente
de $33.500.000.
Pagó arrendamiento del local a su mujer por $50.000.000 (que es gasto para la
empresa Calzado el Mejor)
Recibe él personalmente sueldo y prestaciones sociales $100.000.000 (que es gasto
para la empresa Calzado el Mejor)
Ha hecho depreciaciones de la maquinaria de calzado $30.000.000
Sus ingresos son los siguientes:
Por venta de zapatos $2.000.000.000 Costos y gastos llevados a la contabilidad
$1.700.000.000 - Otros ingresos por algunas comisiones recibidas de proveedores
$5.000.000
CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Además de sus ingresos como comerciante tiene:
Ingresos por participaciones o dividendos en una Sociedad $17.000.000 utilidades año
gravable 2016 no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Ingreso por Pensión $22.000.000
Intereses recibidos de un banco en su cuenta de ahorro personal $1.000.000
Arrendamientos de inmueble alquilado $24.000.000 pago reparaciones locativas $3.800.000
e impuesto predial $1.250.000
Los Costos y Gastos son los siguientes
Entre los costos y gastos está el arrendamiento pagado a la mujer por $ 50.000.000 y los
sueldos y prestaciones sociales que él mismo se pagó $ 100.000.000.
Pagò $22.000.000 a una entidad financiera por intereses crédito de vivienda y $7.500.000 de
Gravamen movimientos financieros debidamente certificados
Cómo se presentaría la información en el formulario 210 , teniendo en cuenta que pago
$9.500.000 por medicina prepagada de él y su hijo menor quien es su dependiente económico.
También efectuó los aportes a seguridad social correspondientes.
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Ingresos recibidos por comisiones 5.000.000$
Total ingresos rentas de trabajo 5.000.000$
Menos:
Ingreso no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional
Salud obligatoria 250.000$
Pensión obligatoria -$
Total INCRNGO 250.000$
Ingresos netos 4.750.000$
(Ingresos netos por el 40%) 1.900.000$
Menos: Deducciones y Rentas exentas
Deducciòn por dependientes 500.000$
Deducciòn medicina prepagada 6.117.000$
25% Rentas laborales -$
Total Deducciones y Rentas exentas 6.617.000$
Total Deducciones y Rentas exentas Limitadas 40% 1.900.000$
Renta Cedular Rentas de Trabajo 2.850.000$
AÑO GRAVABABLE 2017
Depuraciòn Cèdula Rentas de Trabajo
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Ingresos por pensiones 22.000.000$
Total Ingreso rentas de pensiones 22.000.000$
Menos: INCRNGO -$
Ingresos Netos 22.000.000$
Rentas exentas de pensiones 22.000.000$
Renta Cedular Rentas de Pensiones -$
Depuraciòn Cèdula Pensiones
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Rendimientos financieros 1.000.000$
Arrendamientos recibidos 24.000.000$
Total Ingreso rentas de capital 25.000.000$
Menos: INCRNGO Componente Inflacionario 642.100$
Ingresos Netos 24.357.900$
Menos: Costos y Gastos Procedentes
Gastos asociados inmueble alquilado (rep locat) 3.800.000$
Renta liquida 20.557.900$
Menos: Deducciones y Rentas exentas
Impuesto predial inmueble alquilado 1.250.000$
Renta Cedular Rentas de Capital 19.307.900$
Depuraciòn Cèdula Rentas de Capital
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Ingresos venta de calzado 2.000.000.000$
Total Ingreso rentas no laborales 2.000.000.000$
Menos: INCRNGO aportes obligatorios a salud 4.000.000$
Ingresos Netos 1.996.000.000$
Menos: Costos y Gastos Procedentes
Costos y gastos de la actividad 1.600.000.000$
Renta liquida 396.000.000$
Menos: Deducciones y Rentas exentas
Deducciòn interèses de vivienda 22.000.000$
Deducciòn GMF 3.750.000$
Aportes voluntarios fondos de pensiones 20.000.000$
Total deducciones y rentas exentas procedentes 45.750.000$
Total deducciones y rentas exentas limitadas 31.859.000$
Renta Cedular Rentas no laborales 364.141.000$
Depuraciòn Cèdula Ingresos no laborales
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Dividendos y participaciones hasta 2016 17.000.000$
Total Ingreso Dividendos 17.000.000$
Menos: INCRNGO 17.000.000$
Ingresos Netos por dividendos util 2016 ant -$
Primera subcedula dividendos util 2017 ss -$
Segunda subcedula dividendos util 2017 ss -$
Renta Cedular Rentas de Dividendos -$
Depuraciòn Cèdula Dividendos y participaciones
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Renta líquida gravable
Valor en UVT para el año gravable
Año gravable2017
Valor de la UVT31.859
Base en UVT
RANGOS EN UVT TARIFA
0 1090 0% -
1090 1700 19%
1700 4100 28% *
4100 33%
+
Impuesto sobre la renta liquida en UVT
Impuesto sobre la renta liquida gravable 0
0
0%
0
0,00
IMPUESTO DE RENTA RTAS TRABAJO Y PENSIONES
2.850.000
89,46
89,46
FORMULA DEL CALCULO
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Renta líquida gravable
Valor en UVT para el año gravable
Año gravable 2017
Valor de la UVT31.859
Base en UVT
RANGOS EN UVT TARIFA
0 600 0% -
600 1000 10%
1001 2000 20% *
2001 3000 30%
3001 4000 33% +
4001 En adelante 35%
Impuesto sobre la renta liquida en UVT
Impuesto sobre la renta liquida gravable 117.322.000
12.035,81
12.035,81
4.000
35%
3.682,53
IMPUESTO DE RENTA A DETERMINAR
383.448.900
FORMULA DEL CALCULO
DESARROLLO CASO PRÁCTICO CONTRIBUYENTE CON VARIAS
CÉDULAS
Impuesto sobre renta lìquida cedular trabajo y pensiones81 0
Impuesto sobre renta lìquida cedular capital y no laboral 82 117.322.000
Impuesto sobre renta lìquida cedular dividendos y partic 83 0
Impuesto sobre renta lìquida cedular dividendos y partic 184 0
Impuesto sobre renta lìquida cedular dividendos y partic 185 0
Total Impuesto sobre las rentas lìquidas cedulares 86 117.322.000
Impuesto por renta presuntiva 87 0
Total Impuesto sobre la renta liquida 88 117.322.000
Por impuestos pagados en el exterior 89 0
90 0
Otros 91 0
Total Descuentos Tributarios 92 0
Impuesto Neto de renta Casilla 88 menos 92 93 117.322.000
94 0
Descuento por impuestos pagados en el ext ganancias ocas 95 0
Total Impuesto a cargo 96 117.322.000
Anticipo de renta liquidado año gravable anterior 97 23.000.000
Saldo a favor año anterior sin solicitud de devoluciòn y/o comp 98 0
Retenciones año gravable a declarar 99 33.500.000
Anticipo de renta año gravable siguiente 100 35.808.000
Saldo a pagar por impuesto 101 96.630.000
Imp
ue
sto
so
bre
las
ren
ta l
iqu
ida
s
ce
du
lare
s
Descu
en
tos
Tri
bu
tari
os
Donaciones
Impuesto de gananacias ocasionales
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA PRESUNTIVA
PERSONAS NATURALES
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA PRESUNTIVA
El E.T. se refiere en dos artículos a la determinación de la renta líquida gravable, el primero
de ellos es el Art. 26 del E.T. el cual señala:
Los ingresos son base de la renta liquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma
de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que
no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo
cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos
realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se
restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones
legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.»
El otro artículo es el Art. 178 del E.T. que señala:
Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las
deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan
rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA PRESUNTIVA
Por otra parte el artículo 188 del E.T. señala:
Para efectos del impuesto sobre la renta. se presume que la renta liquida del
contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3,5%) de su patrimonio líquido.
en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Como podemos observar el artículo 188 al referirse a la renta presuntiva indica
que se presume que la RENTA LIQUIDA del contribuyente no es inferior al
porcentaje indicado. Lo que significa que a armonizándolo con el artículo 178
del E.T. cuando la procedan rentas exentas estas se restaran de la renta líquida
bien sea que la misma se haya determinado por el sistema ordinario o por el
sistema presuntivo.
RENTA PRESUNTIVA
DEPURACIÓN Art. 189 del E.T
Base para el cálculo
Presunción de Ley
Renta Líquida del Contribuyente
3,5% del Patrimonio Líquido del año anterior
No inferior
∑Patrimonio Líquido del año
anteriorxxxxx
(-)VPN de aportes y acciones en
sociedades nacionales (*)xxxxx
(-)
VPN de bienes vinculados a
empresa de período
improductivo
xxxxx
(-)
Las primeras 19.000 UVT de
activos del contribuyente
destinados al sector
agropecuario
xxxxx
(-)Las primeras 8.000 UVT casa
habitación del contribuyentexxxxx
= Base de renta presuntiva xxxxx
(*) Tarifa 3,5%
(=) Subtotal renta presuntiva xxxxx
(+)Renta gravable de los activos
exceptuadosxxxxx
(=) Total renta presuntiva xxxxxx
Conceptos DIAN y Sentencia Consejo de Estado Respecto de aportes voluntarios Fondos de
Pensiones
● La DIAN mediante conceptos 008755 de febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006
había indicado que los aportes voluntarios en fondos de pensiones sí se deben incluir en el
patrimonio de la persona natural declarante y que por tanto producían efectos en el impuesto al
patrimonio y en la renta presuntiva.
● En sentencia del 16 de junio de 2011 Expediente 18024 el Consejo de Estado decidió declarar
nulos algunos apartes contenidos en los conceptos mencionados.
● Para poder cumplir con que los aportes voluntarios no produzcan de ninguna forma un mayor
impuesto de renta, el Consejo de Estado solo estuvo de acuerdo en anular aquellas frases de
los conceptos de la DIAN antes citados en los cuales la entidad decía que los aportes voluntarios
sí se deben tomar en cuenta para el cálculo de la renta presuntiva.
Asignación renta presuntiva D.
2250/2017
● La renta presuntiva obtenida se compara contra la sumatoria de
todas las rentas líquidas cedulares.
● Si la renta presuntiva es mayor, esta se toma como renta líquida
gravable la tarifa aplicable corresponde a la de la cédula de rentas
no laborales.
● Se genera exceso de renta presuntiva.
Asignación renta
presuntiva
Concepto Renta de trabajo Renta de capital Renta no laboral Total
Renta líquida cedular 1.500 500 2.000 4.000
Renta presuntiva - - - 5.000
Renta Presuntiva 0 0 5.000 5.000
Impuesto sobre la renta - - 1.733 1.733
Exceso de renta presuntiva 0 0 1.000 1.000
Compensación
renta presuntiva
● Los excesos de renta presuntiva se compensan hasta el valor de la renta
líquida gravable de la cédula de rentas no laborales.
● Término 5 años.
● No reajuste fiscal.
● Excesos año 2016 se compensan hasta el valor de la renta líquida
gravable de la cédula de rentas no laborales.
Renta Presuntiva Según resol. 45/17
PATRIMONIO LIQUIDO 31.12.16 13.500.000.000$
(-) VPN acciones y aport Soc Nal 580.000.000-$
(-) Activos vinculados sector agric 565.307.000-$
(-) Menos 8.000 uvt casa habit 238.024.000-$
= Activos excluidos presuntiva 1.383.331.000-$ 1.383.331.000-$
Base de renta presuntiva 12.116.669.000$
Renta presuntiva incial 424.083.000$
Màs Dividendos gravados 13.500.000$
RENTA PRESUNTIVA 437.583.000$
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS TRABAJO 134.475.000$ 41,94%
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS PENSIONES -$
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS CAPITAL 186.180.000$ 58,06%
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS NO LABORALES -$
TOTAL RENTAS LIQUIDAS CEDULARES 320.655.000$ 100%
RTA PRESUNT. GRAVADA INCISO 1 241 183.511.793$ 42.559.000$
RTA PRESUNT. GRAVADA INCISO 2 241 254.071.207$ 72.040.000$
TOTAL RENTA PRESUNTIVA 437.583.000$ 114.599.000$
Renta Presuntiva Según Dec. 2250/17
PATRIMONIO LIQUIDO 31.12.16 13.500.000.000$
(-) VPN acciones y aport Soc Nal 580.000.000-$
(-) Activos vinculados sector agric 565.307.000-$
(-) Menos 8.000 uvt casa habit 238.024.000-$
= Activos excluidos presuntiva 1.383.331.000-$ 1.383.331.000-$
Base de renta presuntiva 12.116.669.000$
Renta presuntiva incial 424.083.000$
Màs Dividendos gravados 13.500.000$
RENTA PRESUNTIVA 437.583.000$
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS TRABAJO 134.475.000$ 41,94%
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS PENSIONES -$
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS CAPITAL 186.188.000$ 58,06%
RENTA LIQUIDA CEDULAR RTAS NO LABORALES -$
TOTAL RENTAS LIQUIDAS CEDULARES 320.663.000$ 100%DETERMINACION DEL IMPUESTO
RTA PRESUNT. GRAVADA INCISO 1 241 -$ -$
RTA PRESUNT. GRAVADA INCISO 2 241 437.583.000$ 136.269.000$
TOTAL RENTA PRESUNTIVA 437.583.000$ 136.269.000$
DETERMINACION DE LA RENTA PRESUNTIVA
Imputación de rentas exentas a la renta
presuntiva
● La DIAN mediante concepto unificado 0912 del 19 de julio de 2018 interpreta (página
37) que el termino “adición” en el Decreto 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 modificado por
el Decreto 2250 de 2017 debe entenderse como la imputación del resultado en el
cálculo de a renta presuntiva en la renta líquida de la cédula de rentas no laborales.
● Así mismo indica este concepto en la misma página (37 y subsiguientes) que a la base
dela renta presuntiva se restará las rentas exentas de manera proporcional.
RENTAS TRABAJO PENSIONES CAPITAL NO LABORALES DIVIDEN Y PARTIC TOTAL
INGRESOS $236.000.000 $0 $0 $363.000.000 $1.417.546.167 $2.016.546.167
INGRESOS DEL EXTERIOR $0 $0 $0 $0
INCRNGO -$22.132.000 $0 $0 -$43.124.000 -$1.417.546.167 -$1.482.802.167
Costos y gastos procedentes $0 -$113.000.000 -$113.000.000
RENTA LIQUIDA (Ing Netos) $213.868.000 $0 $0 $206.876.000 $0 $420.744.000
DEDUCCIONES IMPUTABLES
GMF $217.000 $0 $726.000 $943.000
DEPENDIENTES $12.234.000 $12.234.000
MEDICINA PREPAGADA $6.117.000 $6.117.000
TOTAL DEDUCCIONES $18.568.000 $0 $726.000 $19.294.000
APORTES VOLUNTARIOS PENSIONES $16.000.000 $108.900.000 $124.900.000
25% RENTA EXENTA Num 10 Art 206 $44.825.000 $44.825.000
TOTAL RENTAS EXENTAS $60.825.000 $0 $0 $108.900.000 $0 $169.725.000
TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCI $79.393.000 $0 $0 $109.626.000 $44.825.000
RENTAS EXENTAS Y DEDUCC LIMITADAS $79.393.000 $0 $0 $20.688.000 $0 $100.081.000
RENTA LIQUIDA CEDULAR $134.475.000 $0 $0 $186.188.000 $0 $320.663.000
RESUMEN RENTAS LIQUIDAS CEDULARES rentas exentas rentas exentas imp
RENTAS DE TRABAJO 134.475.000 60.825.000 79.393.000,00 76,61% 60.825.000
RENTAS DE PENSIONES 0
RENTAS DE CAPITAL 0
RENTAS NO LABORALES 186.188.000 108.900.000 109.626.000,00 99,34% 20.550.993
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 0
TOTAL 320.663.000,00 TOTAL RENTAS EXENTAS IMP PRESUNITVA 81.376.000
RENTA PRESUNTIVA 437.583.000,00 IMPUESTO A CARGO SOBRE RENTA PRESUNTIVA 107.787.000
MENOS RENTAS EXENTAS 81.376.000,00
RENTA PRESUNTIVA GRAVABLE 356.207.000,00
DETERMINACION DE LA RENTA EXENTA EN PRESUNTIVA
Renta Presuntiva
Ejercicio Práctico
RENTAS DE
TRABAJO
RENTA NO
LABORALES SUMATORIA
INGRESOS 428.000.000 363.000.000 791.000.000
ING NO RENTA NI GAN. OCASIONAL -22.142.000 -43.124.000 -65.266.000
INGRESOS NETOS 405.858.000 319.876.000 725.734.000
COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES -182.000.000 -182.000.000
RENTA LIQUIDA 405.858.000 137.876.000 543.734.000
DEDUCCIONES: 0
DEPENDIENTES 12.234.000 12.234.000
MEDICINA PREPAGADA 6.117.000 6.117.000
INTERESES DE VIVIENDA 38.230.800 0 38.230.800
GMF 517.000 1.800.000 2.317.000
TOTAL DEDUCCIONES 57.098.800 1.800.000 58.898.800
RENTAS EXENTAS 0
APORTES VOLUNTARIOS PENSIONES 90.000.000 0 90.000.000
APORTES A CUENTAS AFC 31.064.000 31.064.000
25% RENTAS DE TRABAJO EXENTAS 64.690.000 64.690.000
TOTAL RENTAS EXENTAS 154.690.000 31.064.000 185.754.000
TOTAL DEDUCCIONES Y RTAS EXENTAS 211.788.800 32.864.000 244.652.800
DEDUCCIONES Y RTA EXEN LIMITADAS 160.569.000 13.788.000 174.357.000
TOTAL RENTA LIQUIDA CEDULAR 245.289.000 124.088.000 369.377.000
DETERMINACION RENTA EXENTA EN RENTA PRESUNTIVA
Renta Presuntiva
Ejercicio PrácticoRENTA PRESUNTIVA:
PATRIMONIO BRUTO A 31.12.16 14.500.000.000
PATRIMONIO LIQUIDO A 31.12.16 12.560.000.000
ACCIONES Y APORTES SOC NACIONALES 700.000.000
VALOR CASA DE HABITACION 800.000.000
ACTIVOS VINCULADOS SECTOR AGRICOLA 950.000.000
PATRIMONIO LIQUIDO 12.560.000.000
MENOS VPN ACCIONE SY APORTES -606.344.828
MENOS CASA HABITACION -254.872.000
MENOS ACT VINC SECTOR AGRICOLA -605.321.000
BASE DE RENTA PRESUNTIVA 11.093.462.172
3.5% RENTA PRESUNTIVA INICIAL 388.271.176
MAS DIVIDENDOS GRAVADOS 15.600.000
TOTAL RENTA PRESUNTIVA 403.871.176
Desarrollo Ejercicio
Práctico
RENTA EXENTA IMPUTABLE A LA PRESUNTIVA RTAS TRABAJO NO LABORALES
RENTA EXENTA 154.690.000 31.064.000
TOTAL DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS IMP 211.788.800 32.864.000
PORCENTAJE 73,04% 94,52%
TOTAL DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS LIMITADAS 160.569.000 13.788.000
TOTAL RENTA EXENTA IMPT A PRESUNTIVA 117.279.189 13.032.815 130.312.004
Desarrollo Ejercicio
Práctico
PATRIMONIO LIQUIDO 12.560.000.000
MENOS VPN ACCIONE SY APORTES -606.344.828
MENOS CASA HABITACION -254.872.000
MENOS ACT VINC SECTOR AGRICOLA -605.321.000
BASE DE RENTA PRESUNTIVA 11.093.462.172
3.5% RENTA PRESUNTIVA INICIAL 388.271.176
MAS DIVIDENDOS GRAVADOS 15.600.000
TOTAL RENTA PRESUNTIVA 403.871.176
MENOS RENTA EXENTA IMPUTABLE 130.312.004
TOTAL RENTA PRESUNTIVA 273.559.172
Desarrollo Ejercicio
Práctico
RENTA LIQUIDA CEDULAR DE TRABAJO 245.289.000
RENTA LIQUIDA CEDULAR NO LABORAL 124.088.000
TOTAL RENTA LIQUIDA CEDULAR 369.377.000
vs RENTA PRESUNITVA 273.559.172
IMPUESTO POR RENTA CEDULAR BASE EN $ 245.289.000 124.088.000 369.377.000
BASE EN UVT 7.699,21 3.894,91
MENOS 4.100 3.000
DIFERENCIA 3.599 895
POR EL % 1.187,74 990,00
MAS UVT 788 540
TOTAL IMPUESTO 1.975,74 1.530,00
EN PESOS 62.945.035 48.744.270 111.689.305
Desarrollo Ejercicio
Práctico
RENTA PRESUNTIVA SIN IMPUTAR EXENTAS 403.871.176
BASE EN UVT 12.676,83
MENOS 4.000
DIFERENCIA 8.677
POR EL % 3.036,89
MAS UVT 870
TOTAL IMPUESTO 3.906,89
EN PESOS 124.469.642
RENTA POR COMPARACIÓN
PATRIMONIAL
Incremento
Patrimonial
Patrimonio año corriente
(-) Patrimonio año anterior
Incremento Patrimonial
Incremento
Patrimonial
Ingresos Totales
(-) Costos y gastos totales
(-) Impuestos y retenciones
(-) Donaciones
Ingresos a capitalizar
(+) Valorizaciones
(-) Desvalorizaciones
Máximo Incremento Patrimonial
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