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7/21/2019 Delitos Contra La Libertad Individual en Venezuela COP Vigente
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UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO LIC. MIGUEL JOSE SANZ
CATEDRA: DERECHO PENAL IITERCER AO NOCTURNO
SECCIN: N82
TIPIFICACIN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN LAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENFO!UE PENAL Y DOCTRINAL
AUTORES:
DIAZ" ROSMARY C.I.V# 2$.2%$.%&'ESCALONA" NELSON C.I.V# ('.8)).88'GALLARDO" ANYELA C.I.V# 2&.$$'.2%*
GONZALEZ" MARIANGELA C.I.V# 22.$2).%&&
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INTRODUCCIN
La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidadhumana, se convirti en un derecho cuando el Estado se oblig a respetarla.
El ordenamiento jurdico venezolano ha reconocido de una u otra formaeste derecho a la libertad, y al hacerlo, de manera general, han seguido lossiguientes postulados:
1. Los poderes pblicos no slo deben garantizar este derecho enabstracto, sino !ue les corresponde promover las condiciones para !ue lalibertad del individuo y de los grupos en !ue se integra sea real y efectiva.
". En aras de no perjudicar la libertad de cada uno, se prohbe laarbitrariedad de los poderes pblicos.
#. El valor superior !ue constituye la libertad e$ige !ue en su privacin,como m%$ima garanta, entre en juego los tres poderes cl%sicos del Estado,ejecutivo, legislativo y judicial, segn diferentes modulaciones. &e estemodo, nicamente es lcita la privacin de libertad cuando se dan lossiguientes supuestos.
'ue la actuacin del ejecutivo al detener a alguien sea estrictamente
provisional.
'ue la actuacin del legislativo signifi!ue !ue se hayan previsto los casos y
los procedimientos para privar a un ciudadano de su libertad.
'ue la actuacin concreta del judicial sea la condicin sine !ua non para
privar de manera firme a una persona de libertad.
En consecuencia este derecho, hay !ue entenderlo como la garanta
jurdica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no slo la privacin de sulibertad, sino, tambi(n, cual!uier forma arbitraria de represin. )umple as dosobjetivos: de un lado, le garantiza !ue no tiene nada !ue temer de ningunaautoridad mientras !ue el ejercicio de sus libertades, cual!uiera !ue sea, semantengan dentro de los lmites de la legalidad* y de otro, !ue si es sospechosode haberlos traspasado, e$poni(ndose as a una sancin, se le protege
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igualmente de toda represin arbitraria !ue e$ceda de los re!uisitos legales !ueregulen esa conducta.
&e ah !ue el derecho a la seguridad de las personas sea la proteccin devanguardia de todas las libertades y lo !ue permite su ejercicio regular.
El )aptulo +++ del Libro egundo del )digo -enal igente: /. 0. E. 23.456, de fecha: 1#7897"883, contempla los &elitos contra la Libertad +ndividual:
-lagio o reduccin a servidumbre o condicin an%loga.
-rivacin ilegtima de la libertad. igura b%sica y agravaciones por el modo
de comisin, por la calidad del sujeto pasivo, por los resultados y por lasmotivaciones.
&elitos de los funcionarios pblicos. upuestos.
;menazas figura b%sica y agravaciones. )oacciones, car%cter de la accin
segn cada caso.
iolacin de domicilio. )ar%cter de la accin. El tipo general. )oncepto de
domicilio segn la ley civil y su comparacin con la ley penal. )oncurrenciacon otro delito. ;llanamiento ilegal. Los casos de justificacin legal.
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PRIVACIN ILEG4TIMA DE LA LIBERTAD.
;rtculo 14#. )ual!uiera !ue reduzca a esclavitud a alguna persona o lasometa a una condicin an%loga, ser% castigado con presidio de seis a doce a
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-or otra parte, autores como Binding y =anzini sostienen !ue puedelograrse la privacin de libertad de una persona sin afectar la locomocin, porejemplo colocando esposas en las mu
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c. Enga
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c. )ontra miembros de la ;samblea acional, de los )onsejos Legislativosde los Estados, contra algn =agistrado del >ribunal upremo de ?usticia ocontra cual!uier otro =agistrado -blico en razn de sus funciones: Encasos como este, el sujeto activo es indiferente mientras !ue el sujeto
activo es calificado.
". ;tendiendo al resultado:
a. Cn perjuicio grave para la persona o la salud del agraviado: este noabarca solamente lesiones graves o aun gravsimas en contra del agraviadosino !ue tambi(n el perjuicio inferido a una persona aun!ue no constituyauna lesin, como ejemplo podra citarse el esc%ndalo de una mujer honestaencerrada en una casa de prostitucin. En esta hiptesis, los sujetos activoy pasivo son indiferentes.
b. Cn perjuicio grave para los bienes del agraviado: Este implica lasp(rdidas patrimoniales !ue sufre la vctima como consecuencia de laprivacin de libertad sufrido, !ue abarca tanto da
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FORZAR A UNA PERSONA A EJECUTAR UN ACTO!UE LA LEY NO LO OBLIGA
;rtculo 143. )ual!uiera !ue, sin autoridad o derecho para ello, por mediode amenazas, violencias u otros apremios ilegtimos, forzare a una persona aejecutar un acto a !ue la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno!ue no le est% prohibido por la misma, ser% penado con prisin de !uince das atreinta meses.
i el hecho ha sido con abuso de autoridad pblica, o contra algnascendiente o cnyuge, o contra algn funcionario pblico por razn de susfunciones, o si del hecho ha resultado algn perjuicio grave para la persona, lasalud o los bienes del agraviado, la pena ser% de prisin de treinta meses a cincoa
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Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: +ndiferente
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 13 das a #8 meses.
egundo aparte del artculo 143 )-
Este delito consiste en amenazar a la vctima con causarle un da
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La amenaza se diferencia de la violencia privada en !ue la ltima es undelito material, ya !ue en este, la amenaza es solo un medio para lograr elresultado !ue persigue el agente, en cambio la amenaza es un delito formal.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: +ndiferente
ujeto -asivo: +ndiferente
)ulpabilidad: &oloso. o admite tentativa y frustracin cuando la amenaza
es verbal pero cuando la amenaza es escrita admite tentativa m%s no
frustracin.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -rivada
-ena: Delegacin a colonia penitenciaria por 1 a 18 meses. -risin de 13
das a # meses.
DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS
;rtculo 145. El funcionario pblico !ue con abuso de sus funciones o!uebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de lalibertad a alguna persona ser% castigado con prisin de cuarenta y cinco das atres y medio a
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El autor ont%n Balestra denota !ue el funcionario obrar% con abuso de susfunciones cuando prive de libertad a una persona ejerciendo funciones propias desu cargo pero, e$cedi(ndose en el caso. &e igual manera es importante acotar!ue ser% ilegal a!uella privacin de libertad ejecutada !uebrantando las
formalidades establecidas en la Ley para ello.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 93 das a # y medio a
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Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: +ndiferente
ujeto -asivo: tiene F"G sujetos pasivos, inmediato: el menor sustrado y
mediato: los padres, tutor o curador del menor.
0bjeto =aterial: =enor privado de libertad
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso. ;dmite tentativa m%s no frustracin.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 5 meses a " a
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;rtculo 14. El funcionario pblico !ue rigiendo un establecimientopenitenciario o un establecimiento penal, reciban en calidad de preso o de
detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad competente, o seniegue a obedecer una orden escrita de e$carcelacin emanada de la mismaautoridad, ser% castigado con prisin de cuatro a seis meses.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 1 mes a 3 meses.
;rtculo 168. >odo funcionario pblico competente !ue, teniendoconocimiento de una detencin ilegal, omita, retarde o rehse tomar medidas parahacerla cesar o para denunciarla a la autoridad !ue deba proveer al efecto ser%castigado con multa de cien unidades tributarias F188 C.>.G a un mil unidadestributarias F1.888 C.>.G.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
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0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: multa de 188 C.>. a 1888 C.>.
;rtculo 168. ;. La autoridad pblica, sea civil o militar, o cual!uier personaal servicio del Estado !ue ilegtimamente prive de su libertad a una persona, y seniegue a reconocer la detencin o a dar informacin sobre el destino o la situacinde la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantasconstitucionales y legales, ser% castigado con pena de !uince a veinticinco a
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;gravante:
i !uienes habiendo participado en actos !ue constituyan desapariciones
forzadas, contribuyen a la reaparicin con vida de la vctima o dan voluntariamenteinformaciones !ue permitan esclarecer casos de desaparicin forzada, la penaestablecida en este artculo les podr% ser rebajada en sus dos terceras partes.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 1" a
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numeral " del artculo 95 de la )onstitucin de la Depblica Bolivariana deenezuela.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
0bjeto ?urdico: La libertad
)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: prisin de 13 das a "8 meses.
;rtculo 16". )uando para cometer alguno de los delitos previstos en losartculos anteriores, el funcionario pblico hubiere procedido para satisfacer algninter(s privado, las penas ser%n las siguientes: en el caso del artculo 168, en
lugar de la pena de multa, se impondr% la de prisin, de tres a cuarenta y cincodas* y en los dem%s casos la pena correspondiente se aumentar% en una se$taparte.
Elementos del delito:
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
ujeto -asivo: +ndiferente
0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad modalidades art. 146 al 161
).-.
0bjeto ?urdico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
aturaleza de la accin penal: ;ccin -blica
-ena: 168 en vez de multa: prisin de # das a 93 das* del 168I; al 161
incrementada la pena en 175 parte.
BIBLIOGRAF4A
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