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Del Compromiso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres América Latina y el Caribe Documento de análisis regional
En el marco de:Con el apoyo de:
Al serviciode las personasy las naciones
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Del Compromiso a la Acción: Políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, 2016
Documento de análisis regional
Autor: Sebastián EssayagEdición y publicación: Nuria LópezDiseño: Maisa FerroCoordinación técnica: Eugenia Piza-López, Adriana Quiñones y Esperanza Franco RodríguezCoordinación: Esperanza Franco RodríguezISBN 978-9962-688-38-9
PNUD y ONU MujeresCasa de las Naciones Unidas, Ciudad del Saber, Edificio 128 Apartado 0816-1914, Panamá http://www.latinamerica.undp.orghttp://lac.unwomen.org/es
© 2017 PNUD ONU MUJERES TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ISBN 978-9962-688-38-9 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUDDirección Regional para América Latina y el Caribe Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamientode las Mujeres, ONU MujeresOficina Regional para América Latina y el Caribe Edición y publicación: Panamá, 2017 El análisis y las recomendaciones de esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU Mujeres, las Naciones Unidas, sus Estados Miembros o las organizaciones afiliadas. El presente documento se ha preparado por encargo de las direcciones regionales del PNUD y ONU Mujeres para América Latina y el Caribe.
Los autores de este informe agradecen las siguientes contribuciones fotográficas:
Portada: © PNUD Costa Rica © PNUD PeruPágina 10: © PNUD Costa Rica Página 14: © PNUD BrasilPágina 30: © PNUD Haiti Página 42: © PNUD Honduras Página 46: © PNUD PeruPágina 56: © PNUD GuatemalaPágina 72: © PNUD Peru Página 80: © PNUD ParaguayContraportada: © PNUD Haiti
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Esta publicación fue elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres.
El informe identifica los avances en el abordaje institucional de la violencia contra las mujeres en la región y será una contribución sobre los aprendizajes de la implementación de las políticas y planes nacionales de gran utilidad para múltiples países que están en procesos de formulación, implementación y evaluación de sus propios planes y políticas públicas. Presenta además experiencias promisorias en los ejes de prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres desarrolladas por algunos estados y provee recomendaciones a los mismos para abordar los nudos críticos que persisten en la respuesta a la violencia contra las mujeres en la región.
El informe se basa en las respuestas de 33 países a un cuestionario dirigido a los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres y entrevistas bilaterales con algunas/os de sus representantes, llevados a cabo durante 2014 y 2015, además de la revisión de fuentes secundarias de información. Los países que contribuyeron a la investigación son: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Dominica; Ecuador; El Salvador; Granada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Jamaica; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Saint Kitts and Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Surinam; Trinidad y Tobago; Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. Se agradece el importante apoyo de instituciones públicas, organizaciones sociales y centros académi-cos que ofrecieron información valiosa para su elaboración. En particular queremos agradecer el apoyo y el interés de los mecanismos para el adelanto de las mujeres de los 33 países de América Latina y el Caribe objeto de la investigación, sin su participación el estudio no hubiera sido posible.
El principal investigador de este estudio fue Sebastián Essayag. El equipo técnico coordinador estuvo constituido por Eugenia Piza-López, líder del Área de Género del Centro Regional LAC del PNUD, Adria-na Quiñones, Asesora Regional para la eliminación de la violencia contra las mujeres de la Oficina Regio-nal para las Américas y el Caribe de ONU Mujeres y Esperanza Franco Rodríguez, Especialista en Género y seguridad ciudadana del PNUD. La coordinación del proceso estuvo a cargo de Esperanza Franco Rodríguez, con apoyo de Lorena Mellado, especialista de la unidad de Seguridad ciudadana del PNUD.Se agradece particularmente a las Expertas externas que revisaron el documento, Alejandra Valdés, Coordinadora del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la División de Asuntos de Género de la CEPAL y Ana Carcedo, Presidenta del Centro Feminista de Información y Acción, CEFEMINA.
También se agradece la colaboración de colegas del PNUD y ONU Mujeres, especialmente a Rebeca Arias, Coordinadora Residente del Sistema Naciones Unidas en Guatemala y Representante Residente de PNUD Guatemala y a Christine Arab, representante de la Oficina Multipaís para el Caribe de ONU Mujeres. Del Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe, agradecemos a Daniel Luz, Asesor Regio-nal en Seguridad Ciudadana, Juliet Solomon, Especialista en Seguridad Ciudadana para el Caribe, Nuria López, especialista en Comunicación y Malena Botello, Asociada de Programas del Área de Género. Se agredece también a Neus Bernabeu, Asesora Regional de Género y Juventud del Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA y a Nuria Lopez por sus contribuciones.
Finalmente se agradece a los puntos focales de género y seguridad ciudadana de las Oficinas de país del PNUD y de erradicación de la violencia contra las mujeres de las Oficinas de ONU Mujeres en la región, quienes revisaron los informes nacionales previos a la elaboración del presente informe.
En memoria de Carmen de la Cruz
Desde PNUD y ONU Mujeres, queremos aprovechar el espacio que nos brinda esta publicación conjunta para honrar el recuerdo de Carmen de la Cruz, quien dejó un legado inmenso durante su paso por ambas agencias y una huella imborrable en las personas que trabajaron con ella.
Carmen destacó a lo largo de su vida por ser una firme defensora de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y el desarrollo humano. Contaba con una experien-cia de trabajo de más de 20 años en cooperación para el desarrollo y acción humanita-ria en contextos de conflicto y postconflicto en África, Medio Oriente y América Latina.
Entre 2003 y 2006 se desempeñó como Asesora para América Latina del Programa de Paz y Seguridad de UNIFEM y durante ese período fue parte del equipo técnico que operativizó el enfoque de derechos en las Agencias de Naciones Unidas y sus contra-partes en Colombia. La importante tarea de Carmen en Colombia permitió sentar las bases del trabajo de UNIFEM, entidad que precedió a ONU Mujeres, en los temas de la paz y la seguridad con enfoque de género. Desde esa posición contribuyó a visibilizar el impacto diferenciado del conflicto en las mujeres y su rol en la construcción de la paz.
Demostrando su enorme compromiso por los derechos de las mujeres, contribuyó también a la inclusión del enfoque de género desde otras agencias de Naciones Uni-das, como el Centro Regional de RBLAC en Panamá, como Responsable del Área de Género. Desde el 2009 al 2013, trabajó intensamente abogando por los temas de gé-nero, dejando un inmenso legado de políticas innovadoras y relevantes para toda la región. También en el marco de su labor con PNUD contribuyó a la producción de conocimiento con el desarrollo de obras clave como “Género, Derechos y Desarrollo Humano”.
Recordaremos a Carmen de la Cruz como una mujer imprescindible en el avance de los derechos de las mujeres en América Latina y el Caribe y en el mundo.
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A pesar de los valiosos avances en la respuesta a la violencia contra las mujeres y las niñas de los estados de América Latina y el Caribe, este flagelo continúa siendo una amenaza a los derechos humanos, la salud pública, la seguridad ciudadana y la autonomía física, política y económica de las mujeres en la región. Los niveles de violencia contra las mujeres a los que nos enfrentamos en Amé-rica Latina y el Caribe son inaceptables. La región presenta la tasa mayor de violencia sexual fuera de la pareja del mundo y la segunda tasa mayor de violencia por parte de pareja o ex pareja (OMS, 2013); 3 de los 10 países con las tasas más altas de violaciones de mujeres y niñas se encuentran en el Caribe (IDH Caribe PNUD, 2012); y la expresión más radical de esta violencia, el femicidio/feminici-dio, está tomando una magnitud y ensañamiento devastador en Centroamérica, donde 2 de cada 3 mujeres asesinadas mueren por razón de su género (IDH América Central PNUD, 2009).
Con la nueva Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la agenda de desa-rrollo 2030, los países se han comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas como prioridad. La reducción de la violencia contra las mujeres es un factor catalítico para la consecución de los ODS y es fundamental para el logro de la paz, la productividad económica, los derechos, la justicia y la cohesión social (objetivos 5 y 16).
A veintidós años de que los estados firmaran la Convención Interamericana de Belém do Pará, América Latina y el Caribe se ha convertido en una región de avanzada en materia de legislación y políticas para hacer frente a la violencia contra las mujeres. Casi todos los países cuentan con planes nacionales para la eliminación de la violencia de género, siendo 15 de ellos específicos sobre violen-cia contra las mujeres. El 27% de los países ha sancionado leyes “de segunda generación” o integrales, las cuales amplían las distintas manifestaciones de violencia (física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, obstétrica, simbólica, mediática, etc.) en los ámbitos privado y público, algunas conside-ran la diversidad etaria, sexual, étnica de las mujeres, enfatizan la atención integral y establecen más medidas de protección y acciones en caso de incumplimiento. Otro aspecto destacado de las leyes integrales es que reconocen una clara responsabilidad del Estado, por acción u omisión, y asignan las competencias de los diferentes actores y responsables de aplicación de la ley con mayor preci-sión. Otro gran avance es que 16 países de la región han tipificado el delito de femicidio/feminicidio.
Estos logros son importantes pero aún se requiere un salto cualitativo, como anuncia el título de este informe, Del Compromiso a la Acción. Instituciones públicas, organizaciones feministas y de mujeres de la sociedad civil realizan arduos esfuerzos para superar los desafíos de una efectiva implementación de la legislación y políticas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres. La debilidad de los mecanismos de coordinación, de las capacidades técnicas y de los sistemas de información, la falta de coherencia entre los instrumentos legales y las políticas y la insuficiente asignación de recursos financieros son algunos de los nudos críticos que dificultan la obtención de mejores resultados en las acciones públicas. La magnitud del problema requiere de los Estados un abordaje institucional más holístico, más integral, con más recursos.
La Dirección Regional del PNUD para América Latina y el Caribe, en coordinación con la Oficina Re-gional para las Américas de la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el em-poderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, han decidido impulsar la presente investigación en el marco de la Campaña del Secretario General “Únete para poner fin a la Violencia contra las Mujeres”.
La misma, además de presentar los aprendizajes en materia de implementación de planes nacio-nales y políticas dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres, resalta 29 experiencias promi-sorias de los estados en los ejes de prevención, atención, sanción y reparación.
Esperamos que este análisis comparativo regional Del Compromiso a la Acción: Políticas para erradi-car la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, ofrezca información de utilidad para los diferentes países, permita el intercambio de nuevas intervenciones efectivas y exitosas; y en definitiva contribuya al cumplimiento de los compromisos internacionales firmados por los países por una vida libre de violencia para las mujeres.
Prólogo
Luiza Carvalho
DirectoraOficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe
Jessica Faieta
Subsecretaria-General de las Naciones Unidas y Administradora Auxiliar Directora Regional del PNUD para América Latina y el Caribe
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Índice de contenidos y tablas
1 Introducción 10
2. Leyes nacionales de violencia contra las mujeres y/o de género en América Latina y el Caribe 14 2.1 La sanción de leyes de primera generación en el contexto regional 17 2.2 La sanción de leyes de segunda generación en la región de América Latina 26 2.3 La sanción de leyes de femicidio/feminicidio en América Latina 27
3. Políticas y/o planes nacionales específicos para la erradicación de la violencia contra las mujeres 32 3.1 Planes de acción nacionales de violencia contra las mujeres 34 3.2 Planes de acción nacionales de violencia doméstica y/o intrafamiliar 38 3.3 Planes de acción nacionales de violencia de género 38 3.4 Políticas y/o planes de acción nacionales que incluyen un componente específico de violencia contra las mujeres 41 3.5 Países de la región que no poseen un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres aprobado oficialmente 43
4. Consistencia entre marcos normativos nacionales y políticas y/o planes de acción nacionales de violencia contra las mujeres 44
5. Claroscuros en materia de formulación, implementación y monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes de acción nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género 48 5.1 La formulación e implementación de las políticas y/o planes nacionales 49 5.2 El monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales 52
6. Experiencias promisorias de la respuesta institucional de los países de la región para intervenir en los ejes de la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y/o de género 58
7. Desafíos y oportunidades frente a la persistencia de nudos críticos que obstaculizan la implementación de políticas y/o planes de acción nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género. 74
8. Bibliografía 82
Tabla 1. Países signatarios de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - ‘Convención de Belém do Pará’ (1994) 16Tabla 2. Leyes de violencia doméstica e intrafamiliar (leyes de primera generación) y otras normas de violencia, por país (América Latina). 2013-2016 18Tabla 3. Leyes de violencia doméstica e intrafamiliar (leyes de primera generación) y otras normas de violencia, por país (Caribe). 2013-2016 20Tabla 4. Leyes integrales de violencia contra las mujeres (leyes de segunda generación) y otras leyes de violencia, por país. 2013-2016 28Tabla 5. Leyes de femicidio o feminicidio, por subregión, país y año de sanción 30Tabla 6. Cantidad de países y porcentaje del total en la región, por tipo de política y/o plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género. 2013-2016 33Tabla 7. Políticas y/o planes de acción nacionales específicos para la eliminación de la violencia contra las mujeres, por subregión y país. 2013-2016 36Tabla 8. Políticas y/o planes de acción nacionales de violencia doméstica y/o intrafamiliar, por subregión y país. 2013-2016 39Tabla 9. Políticas y/o planes de acción nacionales de violencia de género, por subregión y país. 2013-2016 40Tabla 10. El abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género integrado a una política y/o plan nacional de acogida. 2013-2016 41Tabla 11. Países sin un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género aprobado oficialmente. 43Tabla 12. Consistencia entre legislación de violencia doméstica, violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres vigente al 2016 y políticas y/o planes nacionales de violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia de género y violencia contra las mujeres vigentes al 2016, por país. 46Tabla 13. Mecanismos Institucionales para el Adelanto de la Mujer (MAM): dependencia jerárquica, nivel de jerarquía (CEPAL) y existencia de mecanismos de articulación interinstitucionales, por país. 2016. 54
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La violencia contra las mujeres es un problema social de gravísima relevancia en el mundo y una violación flagrante de los derechos humanos. De acuerdo con un estudio de la Organización Mun-dial de la Salud de 2013, globalmente, el 35% de las mujeres ha sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas de su pareja y casi un tercio (el 30%) de todas las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sido víc-timas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. Según datos actualizados a diciembre del 2014, el número total de homicidios femeninos (femicidios o feminicidios) en la región asciende a 1906 casos (CEPAL, 2016)1 y, según datos del 2013, el 38% de los casos se debe a la violencia conyu-gal (OMS 2013)2. Asimismo, 2 de cada 3 mujeres son asesinadas en Centroamérica por el hecho de ser mujeres y en 1 de cada de 2 casos el asesino es su pareja o ex pareja (OPS, 2012)3.
Es evidente que la violencia contra las mujeres “(...) no conoce fronteras geográficas, culturales ni socioeconómicas. En todo el mundo, una de cada tres mujeres será objeto de violencia física o se-xual en algún momento de su vida, en formas que van desde la violación y la violencia doméstica hasta la intimidación y el acoso en el trabajo y en Internet. Solo este año (2015), más de 200 niñas han sido secuestradas en Nigeria; hemos visto testimonios gráficos de violaciones y esclavitud se-xual de mujeres iraquíes durante el conflicto; dos niñas indias fueron violadas, asesinadas y colga-das de un árbol; y en los Estados Unidos ha habido casos de gran repercusión de violencia sexual en equipos deportivos y campus universitarios. Las mujeres y las niñas son víctimas de actos de violencia en todos los países y los vecindarios, pero esos delitos con frecuencia se ocultan y no se denuncian” (Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre de 2015).
Las alarmantes cifras señalan que la violencia contra las mujeres es una pandemia mundial que nos debe ocupar a todos y todas y, en especial, a los Estados. Los países del mundo en general, y los de la región de América Latina y el Caribe en particular, han tenido trayectorias diferentes para enfren-tar la violencia contra las mujeres. Si bien todos los Estados han sancionado leyes que protegen los derechos de las mujeres frente a la violencia en el ámbito doméstico, son aún muy pocos los que han legislado sobre las múltiples manifestaciones de la violencia contra las mujeres perpetradas en el ámbito público y poco más de la mitad de los países de la región han tipificado penalmente el femicidio o feminicidio: 15 países de la región aprobaron leyes o reformas a los códigos penales para tipificar el femicidio o feminicidio4 (Brasil, Chile, Estado Plurinacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Rep. Bol. de Venezuela y República Dominicana) y 1 (Argentina y) ha tipificado legalmente la figura de ho-micidio agravado por razones de género (CEPAL, 2016)5. Es cierto que la gran mayoría de los países de la región ha elaborado políticas y/o planes nacionales para reglamentar las leyes y ponerlas en marcha, pero aún existen en la región importantes desafíos para lograr una respuesta estatal inte-gral, coordinada y sostenida a esta problemática. A partir del 1o de enero de 2016, las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres deberán tener en cuenta los nuevos
1.Introducción
..................1. Los datos están actualizados a diciembre de 2014 de acuerdo con la información disponible en 17 países de la región, e incluye Colombia sólo con homicidios íntimos (Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, marzo 2016).2. Estimaciones mundiales de la violencia contra la mujer, OMS 2013.3. Violencia contra las Mujeres en América Latina: un análisis comparativo en 12 países (OPS, 2014) 4. Véase la Tabla 5. Leyes de femicidio o feminicidio, por subregión, país y año de sanción.5. Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, marzo 2016.
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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2016), los cuales plantean la incorporación sistemática de la perspectiva de género en la implementa-ción de la agenda global de desarrollo. Uno de los objetivos clave de esta agenda global es ‘lo-grar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas’ y la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres, incluyendo la participación de hom-bres y los niños en los planes y políticas para erradicar el flagelo.
En este contexto, entre los años 2012 y 2013, el Área de Género del Centro Regional para Amé-rica Latina y el Caribe del PNUD, en colabora-ción con la Oficina Regional de ONU Mujeres y el Fondo para el Logro de los Objetivos de De-sarrollo del Milenio, realizaron el primer mapeo regional sobre políticas y/o planes de acción nacionales para enfrentar la violencia contra las mujeres en 32 países de la región de América Latina y el Caribe6 cuyo análisis culminó en la publicación titulada “El compromiso de los Esta-dos: Planes nacionales y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe” (PNUD, ONU Mujeres, 2013), que fue traducida también al inglés. El mencionado documento constituye una herramienta de alto valor técnico y político para que los Esta-dos puedan cumplir con la meta de erradicar la violencia contra las mujeres y un valioso aporte al cumplimiento de los Objetivos 1 y 2 del Pilar 2 ‘Alto a la Impunidad del capítulo para América Latina y el Caribe de la Campaña del Secretario General Únete para poner Fin a la Violencia con-tra las Mujeres7. Con este antecedente, a partir de 2014, con el objetivo de identificar, monito-rear y compartir los avances, desde el Área de Género y el Área de Gobernabilidad y Paz del Centro Regional para América Latina y el Caribe del PNUD, se comenzó a realizar un proceso de actualización de dicho mapeo regional, ahora en los 33 países de la región, ya que se suma a Cuba a los 32 países que conformaron la mues-tra inicial.
Además de identificar los avances realizados por los diferentes países desde el estudio ante-rior, el nuevo documento de análisis compara-tivo que aquí se presenta tiene como objetivo general identificar los avances en el abordaje institucional de la violencia contra las mujeres y/o de género. Al igual que la investigación re-gional de 2013, el estudio de 2015 asume un enfoque eminentemente cualitativo. Para la construcción del nuevo mapeo regional, insu-mo principal para la elaboración del presente documento de análisis, se han utilizado dos téc-nicas de investigación cualitativas. Un primer momento estuvo guiado por el análisis de fuen-tes secundarias, principalmente las políticas y/o planes nacionales que abordan la violencia contra las mujeres; los instrumentos legales de los países intervinientes; las respuestas envia-das por los Mecanismos Institucionales para el Adelanto de la Mujer nacionales al cuestionario distribuido por el PNUD entre 2014 y 2015 para la actualización de la información y por demás estudios e investigaciones; entre otras fuentes. En un segundo momento se realizaron entre-vistas en profundidad a informantes clave de los Mecanismos Institucionales para el Adelan-to de la Mujer en 15 de los 33 países (45%). El análisis de las fuentes primarias y secundarias han sido los insumos para la elaboración de los informes de cada país, los cuales conformaron el nuevo mapeo regional sobre políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres.
El presente documento de análisis regional está centrado en los avances logrados por los países de la región entre 2013 y 2016 (las dos ondas de relevamiento de la investigación regional)8 en relación con la sanción de legislación para el abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género; el desarrollo de políticas y/o planes nacionales para hacer operativos los marcos normativos vigentes en la materia; la consisten-cia entre los marcos normativos nacionales y las políticas públicas; las estrategias de formu-
lación, implementación y monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes de acción nacionales adoptadas por los Estados; las experiencias promisorias de respuesta institucional para intervenir en los ejes de la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y, finalmente, los desafíos o nudos críticos que obstaculizan los procesos de implementación de las políticas y las claves para desatarlos.
..................6. La muestra inicial estuvo integrada por 32 de los 33 Estados independientes de la región de América Latina y el Caribe, a excepción de Cuba. La muestra estuvo confor-mada por los siguientes países: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Belice; Estado Plurinacional de Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Dominica; Ecuador; El Salvador; Granada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Jamaica; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Saint Kitts and Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Surinam; Trinidad y Tobago; Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.7. Los Objetivos 1 y 2 del Pilar ‘Alto a la Impunidad’ de la Campaña del Secretario General Únete para poner Fin a la Violencia contra las Mujeres son los siguientes: 1. Adoptar y hacer valer las leyes nacionales para tratar y castigar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y 2. Adoptar e implementar planes de acción nacional de sectores múltiples.
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Desde la década de los años ’90, los países de América Latina y el Caribe han aprobado leyes de protección y promoción de los derechos de las mujeres, aunque con significativos matices entre ellos. Las primeras normas que se sancionaron en la región son conocidas como leyes “de primera generación”9. Estas leyes establecen medidas de protección a las mujeres frente a la violencia que sufren en el ámbito privado (familiar, intrafamiliar, doméstico e íntimo). La Convención Interameri-cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) aprobada en el año 1994 representa un hito fundamental en materia de responsabilidad del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Al año 2016, la Convención de Belém do Pará ha sido adherida y ratificada por 32 de los 33 Estados de América Latina y el Caribe (con excepción de Cuba) (Tabla 1).
La Convención de Belém do Pará, en el artículo 7o del Capítulo III ‘Deberes de los Estados’, expresa, “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adop-tar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”. En consonancia con lo dispuesto por la Convención de Belém do Pará, algunos países de la región han avanzado en la sanción de leyes integrales de violencia contra las mujeres, también conocidas como leyes “de segunda generación”. Estas leyes, a diferencia de las de primera generación, tipifican diversas expresiones de la violencia contra las mujeres, que varían según el país, las cuales no estaban siendo visibilizadas al momento de la aprobación de la la Convención de Belém do Pará, como por ejemplo, la violencia económica o patrimonial, que representa un pro-blema generalizado en la región y que está afectando la calidad de vida de la familia y la autonomía económica de las mujeres. Estas formas de violencia contra las mujeres son perpetradas no sólo en el ámbito privado sino también en el ámbito público, como por ejemplo la violencia contra las mujeres cometida en la calle, en el transporte, en espacios recreativos, en establecimientos edu-cativos, en el marco de conflictos armados, como consecuencia de fenómenos migratorios, entre otros “nuevos contextos de criminalidad” como el narcotráfico o las pandillas criminales juveniles, que, a su vez, demarcan “nuevos territorios” que son el “blanco de ataque” de las nuevas expresio-nes que asume la violencia contra las mujeres y que afectan su integridad psicofísica, emocional y económica y limitan sus capacidades de crecimiento y desarrollo personal y su participación en el desarrollo de las naciones (PNUD, ONU Mujeres, 2013).
..................8. La primera onda de relevamiento fue realizada entre septiembre de 2012 y octubre de 2013 y la segunda onda de relevamiento fue realizada entre marzo de 2014 y enero de 2016 (PNUD, ONU Mujeres).9. La división dicotómica entre legislación de primera y de segunda generación es adoptada con fines puramente analíticos y estratégicos. Esta dicotomía no debe soslayar los procesos políticos que se sucedieron durante años entre una y otra generación, en el marco de las cuales los actores, principalmente las organizaciones y movimientos feministas, incidieron en las instituciones del Estado para lograr grandes avances que van desde la aprobación del primer marco legal, en el que muchas veces las femi-nistas perdieron la batalla de la violencia sexual, quedando las políticas constreñidas a leyes de violencia intrafamiliar o doméstica, a las leyes de femicidio y feminicido. La lucha de más de 20 años intergeneracional ha moldeado procesos políticos que resultaron en importantes cambios en la cultura política y en el discurso político. Por otra parte, la gran diferencia entre las leyes de primera y de segunda generación es que las primeras fueron casi en su totalidad genéricamente neutras, formuladas para el abordaje de la violencia doméstica y/o violencia intrafamiliar, ignorando la existencia de relaciones desiguales de poder en el seno de las familias y entre hombres y mujeres. Esta primera generación de leyes no estaba en armonía con las disposiciones de la convención de Belém do Pará, a pesar de que dicha convención ya había sido adoptada por una gran cantidad de países de la región. Las leyes de segunda generación, por su parte, han buscado superar tal neutralidad y su aprobación ha impactado positivamente en el abordaje de la violencia contra las mujeres en los países de la región, aunque con matices entre ellos.
2.Leyes de
violencia contra las mujeres
y de género en la región
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Incluso algunas leyes de segunda generación también adoptan enfoques que consideran la diversi-dad del colectivo social de las mujeres dado que tienen en cuenta que la violencia no afecta a todas las mujeres por igual. Sabemos que algunos grupos de mujeres están en una situación de mayor vulnerabilidad que otras debido a determinadas condiciones específicas que exacerban la violencia ejercida contra ellas: pertenencia étnica, nivel socioeconómico, ideología política, orientación se-xual, origen nacional o social, estado civil, grupo etario (niñas, adolescentes, mujeres adultas, adultas mayores), nivel de estudios, lugar de residencia (mujeres que viven en zonas urbanas o rurales), por estar privadas de la libertad, por ejercer la prostitución, por vivir con VIH/sida o por poseer alguna dis-capacidad física o mental, entre tantas (Ibídem). Asimismo, las leyes de segunda generación ponen el acento en la atención integral de las víctimas/sobrevivientes y sus entornos a través de la aplicación
Tabla 1. Países signatarios de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - 'Convención de Belém do Pará' (1994).
País Firma Rati�cación Antigua y Barbuda - 08/12/98 Argentina 06/10/94 04/09/96 Bahamas 05/16/95 05/03/95 Barbados 05/16/95 02/08/95 Belice 11/15/96 11/25/96 Estado Plurinacional de Bolivia 09/14/94 10/26/94 Brasil 06/09/94 11/16/95 Chile 10/17/94 10/24/96 Colombia - 10/03/96 Costa Rica 06/09/94 07/05/95 Dominica - 06/30/95 República Dominicana 06/09/94 01/10/96 Ecuador 01/10/95 06/30/95 El Salvador 08/14/95 11/13/95 Granada - 11/29/00 Guatemala 06/24/94 01/04/95 Guyana 01/10/95 01/08/96 Haití - 04/07/97 Honduras 06/10/94 07/04/95 Jamaica 12/14/05 11/11/05 México 06/04/95 06/19/98 Nicaragua 06/09/94 10/06/95 Panamá 10/05/94 04/26/95 Paraguay 10/17/95 09/29/95 Perú 07/12/95 04/02/96 Saint Kitts and Nevis 06/09/94 03/17/95 St. Lucia 11/11/94 03/08/95 San Vicente y las Granadinas 03/05/96 05/23/96 Surinam - 02/19/02 Trinidad y Tobago 11/03/95 01/04/96 Uruguay 06/30/94 01/04/96 República Bolivariana de Venezuela 06/09/94 01/16/95
Fuente: Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional. 2016
de medidas de prevención, atención, sanción y reparación (ejes de intervención) y en la coor-dinación de diversos actores (institucionales y sociales) para garantizar la transversalidad en la formulación y ejecución de las políticas pú-blicas, el acceso a la justicia, la investigación y la medición de la violencia contra las mujeres, entre otras ventajas.
2.1 La sanción de leyes de primera generación en el contexto regional
La investigación regional indica que 24 de los 33 países de la región de América Latina y el Caribe (73%) cuentan exclusivamente con leyes ‘de primera generación’ que protegen solamen-te los derechos de las víctimas/sobrevivientes frente al ejercicio de la violencia doméstica y/o violencia intrafamiliar (Antigua y Barbuda; Baha-mas; Barbados; Belice, Brasil; Costa Rica; Cuba; Chile; Dominica; Guyana; Granada; Haití; Hon-duras; Jamaica; República Dominicana; Saint Kitts and Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Surinam; Trinidad y Tobago; Para-guay; Perú; Uruguay y Ecuador), es decir, en casi tres cuartas partes de los países de la región. La Tablas 2 y 3 detallan este panorama regional, según si fueron leyes sancionadas en América Latina o el Caribe y según si fueron sancionadas hasta octubre de 2013 o con posterioridad, has-ta enero de 2016, de acuerdo con las dos on-das de relevamiento de la investigación regio-nal sobre políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género. Las tablas presentan además otros ins-trumentos jurídicos que tipifican delitos especí-ficos vinculados con el ejercicio de la violencia contra las mujeres, como los delitos sexuales, la trata y el tráfico de personas, el hostigamiento o acoso sexual en el ámbito laboral, el maltrato a adultos/as mayores, la pornografía infantil, etc.
Violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia de género y violencia contra las mujeres
¿De qué estamos hablando?Si bien en la literatura académica, los instrumentos legales, las políticas públicas
(protocolos, planes nacionales, etc.) e incluso a través de los medios de comu-
nicación y la prensa se utilizan con frecuencia los términos “violencia contra las
mujeres”, “violencia de género”, “violencia doméstica” y “violencia intrafamiliar” de
manera intercambiable, es decir como si fueran sinónimos o conceptos equiva-
lentes, ciertamente no significan lo mismo. La violencia en un sentido amplio se
refiere a todo acto (o la amenaza) que cause daño o sufrimiento, sea éste físico,
emocional, psicológico, patrimonial o económico, etc.
La “violencia doméstica” es aquella perpetrada por un varón o una mujer ex-
clusivamente en el ámbito privado, comúnmente el hogar donde vive o reside
la víctima/sobreviviente, que también puede ser un varón o una mujer, indistin-
tamente. Lo particular de esta categoría es el ámbito privado donde es infligida
la violencia, en cualesquiera de sus manifestaciones, y ya sea que la misma sea
infligida entre familiares, consangúíneos o políticos, o bien entre personas que,
sin ser familiares, viven en un mismo hogar (misma unidad doméstica).
La “violencia intrafamiliar” hace referencia a cualquier expresión de violen-
cia ejercida entre personas que integran una familia, es decir que poseen un
lazo de consanguinidad o establecido legalmente, independientemente de si
la violencia es infligida en la esfera privada o pública. La “violencia doméstica” y
la “violencia intrafamiliar” podrían resultar equivalentes si la violencia es ejercida
entre miembros de una misma familia que además viven bajo el mismo techo.
El/La agresor/a y la víctima/sobreviviente también pueden ser de cualquier gé-
nero.
La “violencia de género” se define como cualquier violencia ejercida contra
una persona en función de su identidad o condición de género, sea hombre o
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Las mujeres suelen ser
las víctimas principales de tal violencia, debido a la situación de desigualdad
y discriminación en la que viven. (Fuente: Grupo Interagencial de Género, s.f.).
Según la Convención de Belem do Pará la “violencia contra las mujeres”
hace referencia a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Capítulo I, Artículo 1.°). La violencia contra
las mujeres incluye la multiplicidad de expresiones de violencia, perpetradores y
ámbitos en los que puede ejercerse la violencia ya sea en la familia, en la pareja,
la comunidad y el espacio público, incluyendo aquella por acción, omisión e
inacción del Estado (Capítulo I, Artículo 2,°). La “violencia contra las mujeres” es
infligida sólo hacia las mujeres, en razón de su sexo o su género, y en la gran
mayoría de los casos es perpetrada por los varones con arreglo a una multi-
plicidad de causas en un “sistema de dominación masculina” que está anclado
históricamente.
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Sin embargo, a pesar de contar sólo con leyes de primera generación, restringidas al ámbito intra-familiar o doméstico, los países señalados más arriba han logrado avances -y algunos de ellos muy significativos- en materia legislativa para enfrentar la violencia contra las mujeres.
• El Estado de Brasil sancionó la Ley No 13.104 (2015) (Ley de Feminicidio) que modifica el art. 121o del Código Penal (Decreto-Ley No 2848 del 7 de diciembre de 1940) para tipificar el feminicidio como una circunstancia calificada de asesinato y el art. 1o de la Ley No 8072 de 25 de julio de 1990, para incluir el feminicidio en la lista de crímenes atroces. Asimismo, en el marco de lo regulado por el Decreto No 6347 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, se aprueba el Decreto No 7901 que crea la Comisión Tripartita de Coordinación de Políticas contra la Trata en el año 2013.
• En Uruguay, INMUJERES envió en 2014 la propuesta de Textos Sustitutivos para la Reforma del Código Penal y del Código Procesal Penal y la Nota de Posicionamiento del Consejo Nacional Con-sultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica y del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia a la Comisión de Constitución del Parlamento para ampliar la definición de violencia doméstica que rige en la legislación nacional y para que dicha reforma pueda contemplar la perspectiva de género y generacional.
• En Chile, en el año 2015, el SERNAM inció un proceso de revisión de la Ley No 20.066 ‘Ley de Vio-lencia Intrafamiliar’ (2005), a través de conversatorios con la sociedad civil y sectores estratégicos en las 15 regiones del país, lo que permitió identificar las fortalezas y nudos críticos de la norma aludida para la elaboración de una propuesta de reforma legislativa de violencia contra las mujeres, compro-metida con los instrumentos jurídicos regionales e internacionales ratificados por el Estado chileno, en especial la Convención de Belem do Pará.
• En el Perú, se sancionó la Ley No 30.068 (2013) que incorpora el artículo 108-B al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio y la Ley No 29.819 (2011) que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el feminicidio. El 18 de julio de 2013 Perú aprobó un nuevo texto que reemplaza a la Ley No 29.819 y que considera el feminicidio como un delito autónomo a través de la sanción de la Ley No 29.990, publicada el 25 de enero de 2013 y elimina la conciliación, transacción o el desisti-miento en los casos de violencia familiar. El 26 de marzo de 2015 se publicó oficialmente la Ley No 30.314 ‘Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos’ que establece cuáles son las conductas bajo las que se puede manifestar el acoso sexual y precisa las competencias de los gobiernos regionales, provinciales y locales en la prevención y sanción del acoso sexual, así como las obligaciones ministeriales para atender a este grave problema, indicando las medidas concretas que deben ponerse en marcha.
• El Estado de Ecuador, en el contexto de la reforma al Código Orgánico Integral Penal, se aprobó en 2014 una serie de reformas ha dicho ordenamiento jurídico entre las cuales se destacan la tipifi-cación del femicidio como figura penal en el artículo 141o.
• El Estado de Honduras aprobó la tercera reforma a la ley contra la Violencia Doméstica en 2014, que se suma a las dos reformas anteriores, las de los años 2005 y 2013, sancionadas a través del De-creto No 250 de 2005 y del Decreto No 35 de 2013, respectivamente. Cabe subrayar que esta norma
fue traducida a tres lenguas indígenas tawahka, garífuna y miskito democratizando así el acceso a la información pública a todas las mujeres.
• El Estado de Panamá sancionó el 24 de oc-tubre de 2013 la Ley No 82 que adopta medi-das de prevención contra la violencia hacia las mujeres y además reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar diversas ex-presiones de violencia contra las mujeres. Esta norma representa un avance respecto de la Ley No 38 sobre Violencia Doméstica y Maltrato al Niño, Niña y Adolescente (2001). También se avanzó, por Decreto Ejecutivo No 462 del 12 de agosto de 2015, que nombra la Comisión Inte-rinstitucional para la Reglamentación de la Ley No 82, en la reglamentación de esta última. Esto forma parte de los compromisos asumidos por el Estado panameño en el marco del Acuerdo Interinstitucional “Para establecer acuerdos y aplicar medidas inmediatas de prevención de los femicidios” celebrado el 29 de julio de 2015.
Como se desprende de la Tabla 3 más arriba, el 100% de los Estados Parte de la Comunidad del Caribe (CARICOM) cuentan únicamente con leyes de primera generación. En su conjunto, estos países representan a más de la mitad de los países que, a nivel regional, disponen de este tipo de legislación para el abordaje de las vio-lencias en sentido amplio (58%). Sin embargo, a pesar de no haberse sancionado aún leyes de segunda generación, los Estados caribeños han logrado algunos avances en materia legislativa y están haciendo esfuerzos para ampliar las medi-das de protección a las víctimas/sobrevivientes y robustecer los ordenamientos jurídicos, en es-pecial aquellos que encuadran delitos de orden sexual. Algunos de los ejemplos más salientes en esta subregión se detallan a continuación.
• El Estado de Antigua y Barbuda está revi-sando el marco normativo, las políticas y las prácticas que se ocupan de la violencia de gé-nero y contra la mujer a nivel nacional y existe
sobre tablas un proyecto de reforma de la Ley de Violencia Doméstica (Domestic Violence Act) (1999) que se prevé será debatido en el Parla-mento en 2016.
• El Estado de Barbados comenzó en 2012 una revisión de la Ley de Violencia Doméstica (ór-denes de protección) (Domestic Violence (Pro-tection Orders) Act) (1993) cuyas reformas fue-ron aprobadas por el Gabinete de Ministros en 2013. Las mismas permitieron la adopción de una definición más comprensiva de la violen-cia doméstica, la expansión de las categorías de ‘personas protegidas’, la elegibilidad de las per-sonas habilitadas para presentar denuncias y la expansión de los poderes de la Fuerza Real Po-licial de Barbados (Royal Barbados Police Force) lo que permitió, a finales del 2013, por ejemplo, que se creara una Unidad de Conflicto Familiar (Family Conflict Unit) para fortalecer la respuesta policial en casos de violencia doméstica.
• El Parlamento de Granada aprobó en 2015 un proyecto de ley sobre cibercrimen, una nueva expresión de la violencia que incluye la comisión de delitos entre personas a través de medios electrónicos e Internet, tales como el fraude, la extorsión, la pornografía infantil, el acoso, etc.
• En Trinidad y Tobago la trata y el tráfico de personas comenzó a ser discutida en el ámbito parlamentario en 2015 y diversos sectores del espectro político han comenzado a elaborar un proyecto de ley para tipificar penalmente este delito.
• En San Vicente y las Granadinas la Ley de Violencia Doméstica (Domestic Violence (Sum-mary Proceedings) Act, Cap 228, 1995) no cri-minalizaba la violencia doméstica ya que sólo brindaba órdenes de protección a las víctimas/sobrevivientes y no podía ser invocada para proteger los derechos individuales contra la violencia sexual, el acoso y/o el daño psicoló-
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gico. En 2015 el parlamento granadino aprobó la reforma a la Ley de Violencia Doméstica (Domes-tic Violence Act, 2015: Part I – Preliminary) tipificando nuevas figuras penales, a saber: abuso físico y amenazas de abuso físico; abuso sexual y amenazas de abuso sexual; violencia emocional; violencia verbal; abuso psicológico; abuso económico; intimidación; acoso; acecho; daño o destrucción de la propiedad; y usurpación en la residencia de la víctima sin su consentimiento, aunque todas siguen estando restringidas al ámbito doméstico y/o intrafamiliar.
• En el año 2014 el Estado de Saint Kitts and Nevis realizó una segunda reforma a la Ley de Violen-cia Doméstica (The Domestic Violence Act) (2000), que había sido modificada en el año 2005, a través de la cual se tipifica la violencia sexual, la violación y el incesto como delitos graves, brinda una mayor protección a las víctimas/sobrevivientes y establece sanciones más severas a los agresores.
2.2 La sanción de leyes de segunda generación en la región de América Latina
Gracias a la adhesión a las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, a los esfuerzos políticos e institucionales y al encomiable trabajo de incidencia y cabildeo de las organizaciones sociales, en especial la incansable lucha de las organizaciones de mujeres, organizaciones de defensa de los de-rechos humanos y grupos y movimientos feministas, al año 2016, y aún con significativos matices en la región, 9 de los 33 países (27%) han sancionado leyes de segunda generación (México, Argentina, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, República Bolivariana de Venezuela, Estado Plurinacio-nal de Bolivia y Panamá), representando poco más de un cuarto de los países de la región. Al adoptar un enfoque integral a la respuesta institucional a la violencia contra las mujeres, este tipo de normas son también conocidas como ‘leyes integrales de violencia contra las mujeres’. Es importante seña-lar que la sanción de este tipo de leyes no invalida que las mismas coexistan con instrumentos de primera generación, que no fueron derogados o reemplazados. En la Tabla 4 en las páginas 28 y 29 se señalan los países que han aprobado leyes de segunda generación (marcadas en negritas) y se incorporan en el listado otros instrumentos legales sancionados durante el período 2013-2016 que incluyen otras figuras penales. Algunos de los países que integran este segundo grupo también han realizado nuevos avances entre 2013 y 2016 en materia legislativa, a través de reformas legislativas que fortalecen las medidas de protección a las víctimas/sobrevivientes, entre los cuales se destacan:
• El Estado de Colombia entre 2013 y 2016 ha sancionado un compendio legal de relevancia social para avanzar en la erradicación de tres nuevas expresiones de la violencia contra las mujeres y que afectan, por su ensañamiento y crueldad, al conjunto de la sociedad colombiana: la Ley No 1639 (2013) por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido, reglamentada por el Decreto No 1033 de 2014; la Ley No 1719 (2013) que adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas/sobrevivientes de violencia sexual, en especial la violencia sexual en ocasión de conflicto armado (estas dos leyes son únicas en su tipo entre los países de la región) y la creación del tipo penal de feminicidio como delito autónomo por Ley No 1761 (Ley ‘Rosa Elvira Cely’) (2015).
• En Nicaragua, se sancionó la Ley No 896 ‘Contra la Trata de Personas’ (2015), una actividad ilegal que está afectando a todas las regiones del mundo, particularmente la región centroamericana y el Caribe donde innumerables personas que migran de su país de origen a otro con mejor esta-
bilidad económica, se convierten en víctimas de este tipo de delito que destruye la esencia de las personas y que se dirige a los sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad de la so-ciedad nicaragüense, tales como: niños, niñas, adolescentes y mujeres.
• En la Rep. Bol. de Venezuela se aprobó la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el De-recho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia, que incluye la figura de femicidio y la de inducción al suicidio como formas extremas de violencia (2014).
• En México se aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales que homologa el pro-cedimiento con un perfil de protección de de-rechos humanos en todo el país (DOF 5-mar- 2014); la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF 20-mar-2014); la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que regula la implementación de campañas permanentes de concientización sobre la igual-dad (DOF 4-jun-2015) y el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia que modificó el procedimiento de Alerta de Violencia de Género y el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones del Código Penal Federal de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 25-nov-2013).
• El Estado Plurinacional de Bolivia sancionó la Ley No 348 ‘Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia’ en 2013 y, desde el 28 de marzo de 2012, se convirtió en el primer país de la región en contar con una norma específica para enfrentar y sancionar hechos cometidos contra mujeres candidatas y electas en el ejercicio del poder político (violen-cia política) a través de la Ley No 243 ‘Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres’ que amplía su alcance a otras instancias vinculadas al ámbito político como las organizaciones so-ciales y las instituciones públicas y privadas.
2.3 La sanción de leyes de femicidio/feminicidio en América Latina
En relación con los avances en la consagración legislativa del femicidio/feminicidio, entre la primera y la segunda onda de relevamiento, la región pasó de contar con 12 países con leyes que tipifican este delito en 2013 (33%) a 16 paí-ses en 2016 (48%), de los cuales 15 aprobaron leyes o reformas a los códigos penales para tipificar el femicidio o feminicidio (Brasil, Chi-le, Estado Plurinacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatema-la, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Rep. Bol. De Venezuela y República Dominicana) y 1 (Argentina y) ha tipificado legalmente la figura de homicidio agravado por razones de género (CEPAL, 2016) (Tabla 5). De este modo, en casi la mitad de los países de la región se han ade-cuado los marcos normativos a los instrumen-tos regionales e internacionales y, por sobre todo, los Estados están dando una respuesta firme ante el incremento sostenido de muertes por razones de género que se observa en la re-gión y ante los altos índices de impunidad. De acuerdo con la Campaña del Secretario Gene-ral ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, “Con la aprobación de estas leyes, los países se proponen desarrollar una política crimi-nal con perspectiva de género que fortalece, por un lado, las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia con-tra las mujeres y, de otro, garantiza la reparación y compensación de las víctimas. El objetivo es redu-cir la impunidad de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad”16.
..................16. La regulación del delito de femicidio y feminicidio en América Latina (Campa-ña del Secretario General “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres” (2012).
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Tabla 5. Leyes de femicidio o feminicidio, por subregión, país y año de sanción
No
1
2
3
4
5
6
7
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9
10
11
121314
15
16
Subregión
Cono Sur
Cono Sur
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Centroamérica
Cono Sur
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Centroamérica
Andina
Centroamérica
Centroamérica
Norteamérica
CentroaméricaCentroamérica Andina
Andina
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País
Argentina
Brasil
Colombia
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Chile
Ecuador
El Salvador
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Guatemala
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NicaraguaPanamáPerúRep. Bol. deVenezuelaRepública Dominicana
Año
2012
2015
2015
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2010
2014
2012
2013
2008
2013
2012
201220132011
2014
1997
Legislación de femicidio o feminicidio
Ley No 26.791. Se incorpora al Código Penal la figura penal de homicidio agravado por razones de géneroLey No 13.104 que tipifica el feminicidio en el Código Penal Ley No 1761 ‘Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely)’.Ley No 8589 ‘Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres’ que define el femicidio e incorpora la figura judicial de feminicidio íntimo.Ley No 20.480 que tipifica el femicidio y el femicidio íntimo en el Código Penal (art. 390)Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tipifica el femicidio en el Código Penal.Decreto No 520 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.Ley No 348 que incorpora el femicidio en el Código Penal (art. 7o párrafo 2).Decreto No 22-2008: Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer.Decreto No 23-2013Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal (2012). En 31 de las 32 Entidades Federativas, los códigos penales locales tipifican el feminicidio.Ley No 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.Ley No 82Ley No 29819Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifica el femicidio.Ley No 24-97
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la CEPAL (2016) y de la Campaña del Secretario General Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres (2015).
Del Comprom
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3332
Además de impulsar reformas de los marcos normativos, la Convención de Belém do Pará alienta a los Estados Parte a que adopten, por todos los medios posibles, y sin dilaciones, políticas que es-tén orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (Capítulo III, Artículo 8°). Para cumplir con este mandato, los Estados signatarios han aunado esfuerzos para formular políticas públicas y/o planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres con matices en la región. En este contexto, el estudio ha identificado 5 grupos de países de acuerdo con el tipo de violencia que aborda la política o el plan de acción nacional: a) Planes de acción nacionales específicos para la eliminación de la violencia contra las mujeres; b) Planes de acción nacionales de violencia doméstica; c) Planes de acción nacionales de violencia de género; d) Políticas o planes nacionales que incluyen un componente específico para abordar la violencia contra las mujeres y e) Sin un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género. La Tabla 6 a continuación presenta la cantidad de países en la región según el tipo de política o plan de acción nacional vigente al año 2016 y su comparación con el año 2013.
Tabla 6. Cantidad de países y porcentaje del total en la región, por tipo de política y/o plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y/o de género. 2013-2016
Variación porcentual
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100%
-2.5%
-78%
Número de países
Porcentaje
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13%
25%
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6%
24%
18%
6%
Tipo de plan de acción nacional según tipo de violencia
Planes de acción nacionales específicos de violencia contra las mujeresa
Planes de acción nacionales de violencia domésticaPlanes de acción nacionales de violencia de géneroPolíticas o planes nacionales que incluyen un componente específico para abordar las violencias (en sentido amplio)Sin un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género
Fuente: Fuente: Elaboración propia.a Aprobado oficialmente y en ejecución al año 2016.
Un primer hallazgo revela que en 2013, 24 de los 32 países (75%) -es decir tres cuartas partes de la región- estaban ejecutando políticas y/o planes nacionales, independientemente de si éstos eran planes específicos para abordar la violencia contra las mujeres o no. En 2016 el estado de situa-ción regional ha mejorado ya que 31 de los 33 países (94%) cuentan con planes de acción
3.Políticas y
planes para la erradicación de la
violencia contra las mujeres
Del Comprom
iso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Am
érica Latina y el Caribe
3534
¿Qué es un plan de acción nacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres?
Un plan de acción nacional de violencia contra las
mujeres es un programa estratégico que elabora un
organismo o conjunto de organismos públicos, para
desarrollar actividades en el corto, mediano y largo
plazo para enfrentar -y como meta erradicar- todas
las manifestaciones de la violencia contra las muje-
res, tanto en el ámbito privado (doméstico, familiar,
intrafamiliar e íntimo) como en el ámbito público. Es
un instrumento de política pública que está basado
en un modelo de gestión por resultados cuantifica-
bles que busca reglamentar y hacer operativas leyes
meramente declarativas. Debido a la complejidad de
la problemática de la violencia contra las mujeres, bá-
sicamente por su condición multicausal, un plan de
acción nacional para enfrentarla debe implementarse
intersectorialmente y con un enfoque interdisciplina-
rio. Normalmente, la formulación parte de un diag-
nóstico inicial de las causas que originan la violencia
contra las mujeres (modelo ecológico), para seguir
con una presentación de las estadísticas sobre pre-
valencia e incidencia de los diferentes tipos de vio-
lencia a nivel internacional, regional y nacional que
permitan construir una línea de base (justificación).
Un plan de acción nacional de violencia contra las
mujeres debe prestar especial atención a los cuatro
ejes de intervención: prevención, atención, sanción y
reparación de la violencia contra las mujeres e incluir
acciones transversales, como el desarrollo de capaci-
dades, la medición de la violencia contra las mujeres,
la creación de sistemas de información, la armoniza-
ción legislativa, entre otras.
nacionales para la eliminación de la vio-lencia contra las mujeres (u otras expre-siones de violencia). Es decir, el número de países que ha formulado políticas y/o planes nacionales en la materia aumentó casi un 30% en tres años. También se observa un incremen-to en la cantidad de países que han aprobado oficialmente planes de acción nacionales espe-cíficos para la eliminación de la violencia con-tra las mujeres, pasando de 9 países en 2013 a 15 en 2016, es decir la cantidad aumentó un 67% respecto de 2013. El dato más significativo está relacionado con el número de países sin un plan de acción nacional, independiente-mente de su tipo. En 2013, la cantidad de paí-ses en esta situación representaba casi el 30% del total mientras que al 2016 este porcentaje se ha reducido al 6%, lo que significa una re-ducción de casi el 80% a nivel regional (-78%). La cantidad de planes de acción nacionales de violencia doméstica se mantiene estable entre 2013 y 2016; se observa una disminución del 25% de países con planes o políticas naciona-les que incluyen un componente específico para abordar las violencias (en sentido amplio) y se duplicó la cantidad de países que han de-sarrollado planes nacionales para el abordaje de la violencia de género (100%). Este panora-ma expresa, sin dudas, un avance en la región en cuanto al deber de diligencia de los Estados para abordar las diversas violencias contra las mujeres, no sólo a través de la sanción de nor-mas -condición necesaria pero no suficiente-, sino a través del desarrollo intersectorial, plani-ficado y sistemático de estrategias y líneas de acción concretas y mensurables orientadas a la meta de erradicar el flagelo.
3.1 Planes de acción nacionales específicos para la erradicación de la violencia contra las mujeres
Al año 2016, 15 de los 33 países de la región (45%) han aprobado oficialmente planes de acción nacionales de violencia contra
las mujeres y están en ejecución (Haití, Re-pública Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Argentina, Bra-sil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay y Nicaragua) y 9 de los 15 (60%) cuentan ya con un segundo plan (Haití, Costa Rica, Honduras, Brasil, Colombia y Chile, este último transitó de un plan de acción nacional para abordar la vio-lencia doméstica a uno específico para abordar la violencia contra las mujeres) o bien están en la fase final de elaboración de su segundo plan (Guatemala, El Salvador y Brasil) (Tabla 7). En Guatemala, de acuerdo con fuentes oficiales, la Secretaría Presidencia de la Mujer (SEPREM) está realizando esfuerzos de coordinación interinsti-tucional para la formulación del nuevo PLANO-VI, que abarcará el período 2015-2025. En El Sal-vador, la Comisión Técnica Especial (CTE) prevé contar con la versión final del Plan Quinquenal para su validación final en el primer semestre de 2016 y posiblemente aprobada oficialmente antes de fin de ese mismo año. En todos los ca-sos los planes nacionales están amarrados a po-líticas nacionales macro (Políticas Nacionales de Género, Políticas de Igualdad de Oportunida-des, Planes Nacionales de Desarrollo, etc.) que son su sustento político, técnico y estratégico y con las cuales guardan una necesaria consis-tencia lógica. En algunos casos como México y Brasil, además, se han formulado programas que hacen operativas las líneas estratégicas contenidas en los planes nacionales.
En el caso de Paraguay, el Plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2015-2020, coexis-
te con otros 4 instrumentos de política pública a nivel nacional los cuales incluyen módulos específicos sobre violencia de género y contra las mujeres: 1. Plan de Igualdad de Oportunida-des entre Mujeres y Hombres (2008-2017) que incluye el ámbito VI ‘Una Vida Libre de Violen-cia’, ámbito en el cual está subsumido el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer (elaborado en 1994); 2. Política “Paraguay para Todos y Todas: Propues-ta de Política Pública para el Desarrollo Social (2010-2020)”, formulada sobre cuatro ejes estra-tégicos, el primero de los cuales aborda la pre-vención, sanción y erradicación de toda forma de violencia de género y edad; 3. Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2009-2013), elaborado por el Ministerio de Salud, cuyo pla-zo de ejecución fue luego extendido al período 2014-2018 y el cual, en su capítulo VI, aborda la “Prevención y Atención a Personas en Situación de Violencia Sexual y Violencia Basada en Gé-nero” y 4. Programa Nacional para la Prevención y la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Violencia Basa-da en Género, Doméstica e Intrafamiliar (2010-2015) cuyo objetivo es contribuir a la preven-ción de la violencia de género e intrafamiliar y brindar atención integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia. Ade-más, en diciembre de 2014, el Estado paragua-yo aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Para-guay 2030 en el que se incluye a la Igualdad de Género y entre sus líneas de acción a la violen-cia de género en uno de los Ejes Estratégicos, el No1. Reducción de pobreza y desarrollo social.
Del Comprom
iso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Am
érica Latina y el Caribe
3736
Tabla 7. Políticas y/o planes de acción nacionales especícos para la eliminación de la violencia contra las mujeres, por subregión y país. 2013-2016
Plan nacional (2016)País
Haití
RepúblicaDominicana
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
México
Plan nacional (2013)
a) Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014- 2015)b) Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015)
Plan de acción nacional en proceso de formulación.
Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) (2004-2014)
Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (2012- 2016)(Plan National de lutte contre la violence faite aux femmes 2012-2016)17
a) II Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG II) (2006- 2016)b) Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar (2011-2016)Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares por Hostigamiento Sexual y Violación (PLANOVI Mujer 2010-2015)18
Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (2013-2022)19
a) Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012)b) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra las Mujeres (2010-2012)c) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)d) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (2013-2018)e) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra las Mujeres (2014-2018)f) Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas de estos Delitos (2014-2018)g) Programa Nacional de Derechos Humanos (2013-2018)h) Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Subregion
Caribe francófono
Caribe hispanoparlante
Centroamérica
Centroamérica
Centroamérica
Centroamérica
Norteamérica
Argentina
Brasil
Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Nicaragua
b) Programa Mujer Vivir Sin Violencia (Mulher, Viver sem Violência)
Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres (2014-2018)
Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (2012-2013)21
a) Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014- 2015)b) Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015)22
c) Plan de Nacional de Accióncontra la Violencia hacia laMujer, Niña, Niño yAdolescente (en proceso deformulación).Plan Nacional contra la violencia hacia las mujeres 2015-2020.
Política de Estado para el Fortaleci-miento de la Familia Nicaragüense y Prevención de la Violencia
a) Política Pública Nacional de Equidad de Génerob) Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias (CONPES 161) (2012-2022)Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (2008)a) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)b) Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009-2015)
a) Segundo Pacto Nacional para Enfrentar la Violencia Contra la Mujer (2012- 2015)20
Cono Sur
Cono Sur
Cono Sur
Subregión Andina
Subregión Andina
Región Andina
Centroamérica
Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2014-2016)
Plan de acción nacional en proceso de formulación.
..................17. Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (Plan National de lutte contre la violence faite aux femmes) (2006-2011). El antecedente inmediato del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres 2006-2011 es el acuerdo celebrado en el año 2008 entre el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA) y la Embajada de Brasil en Haití para la prevención y la protección de las niñas y mujeres víctimas de la violencia en el Departamento del Sureste (Prévention et protection des filles et femmes victimes de violences dans le Département du Sud-Est) con el doble objetivo de prevenir la violencia contra las mujeres y fortalecer el eje de la atención.
..................18. El Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares por Hostigamiento Sexual y Violación (PLANOVI Mujer 2010-2015) es el segundo plan de acción nacional formulado por el Estado de Costa Rica.19. El Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2013-2022) es el segundo plan de acción nacional formulado por el Estado de Honduras. Antecedente: Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2006-2010)20. Antecedente: Primer Pacto Nacional para Enfrentar la Violencia Contra la Mujer (2008-2011)21. Antecedente: Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (2011-2012)22. De acuerdo con la información disponible a diciembre de 2015, la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres continúa en proceso de elaboración del Plan de Nacional de Acción contra la Violencia hacia la Mujer, Niña, Niño y Adolescente, instrumento que hará operativa a la Política de Estado para el Fortalecimiento de la Familia Nicaragüense y Prevención de la Violencia.
Del Comprom
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érica Latina y el Caribe
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Paraguay
Plan Nacional contra la violencia hacia las mujeres 2015-2020.
a) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2008-2017)b) Política “Paraguay para Todos y Todas: Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social (2010-2020)”c) Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2009-2013)d) Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2014-2018e) Programa Nacional para la Prevención y la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Violencia Basada en Género, Doméstica e Intrafamiliar (2010-2015)f) Plan Nacional de Desarrollo “Paraguay 2030”
Cono Sur
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 8. Políticas y/o planes de acción nacionales de violencia doméstica y/o intrafamiliar, por subregión y país. 2013-2016
Plan nacional (2016)País
Guyana
Panamá
Plan nacional (2013)Plan de Acción Nacional para la Implementación de las Leyes de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica (2014-2017) en proceso de formulación y/o aprobación oficial.
Política Nacional de Violencia Doméstica (2008-2013) (NationalPolicy on Domestic Violence 2008-2013)
a) Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2004-2014)
Subregion
Caribe anglófono
Centroamérica
Fuente: Elaboración propia.
3.2 Planes de acción nacionales de violencia doméstica y/o intrafamiliar
En 2 de los 33 países se han formulado planes de acción nacionales para abordar la violen-cia doméstica (6%) (Guyana y Panamá23) (Tabla 8). En los dos casos, los períodos de ejecución de los planes de acción nacionales ya han prescrito al año 2016. El Estado de Guyana, luego de haber modificado la Ley de Delitos Sexuales en 2013, comenzó a desarrollar el Plan de Acción Nacional para la Implementación de las Leyes de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica (2014-2017)24, aún pendiente de aprobación oficial, y los protocolos de actuación para la atención de la violencia de género. En el caso de Panamá, no se dispone de información oficial que confirme si el nuevo Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2014-2024) ha sido aprobado oficialmente habida cuenta de que el vigente ha prescrito, y en cuyo caso cuál sería el en-foque que el nuevo plan adoptaría. Sin embargo, el país cuenta con la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) que da cumplimiento a la Ley No 4 de Igualdad de Opor-tunidades para las Mujeres que incluye un eje para el abordaje de la violencia contra las mujeres y abarca todos los ámbitos públicos y privados, sustentados en los objetivos y funciones de la Ley No 71 de 2008 que crea el INAMU. En el año 2013 se inicia el proceso de elaboración del Plan de Acción de la PPIOM que se compone de un total de diez ejes de intervención los cuales, a su vez, contienen una serie de Lineamientos y Objetivos estratégicos. El Eje 3 se refiere a la Violencia Contra las Mujeres. Los dos planes de acción nacionales para abordar la violencia doméstica referidos comparten los enfoques intergeneracional, de derechos humanos y de género.
3.3 Planes de acción nacionales de violencia de género
Entre los años 2010 y 2016, 8 de los 33 países han aprobado planes de acción nacionales para abordar la violencia de género (24%) (Antigua y Barbuda, Bahamas, Jamaica, San Vicen-te y las Granadinas, Granada, Belice, Saint Kitts and Nevis y Uruguay) (6 del Caribe anglófono, uno
perteneciente a Centroamérica y otro al Cono Sur) (Tabla 9). Belice es el único país de este grupo que cuenta con un segundo plan de ac-ción nacional de violencia de género (el prime-ro fue formulado en el año 2007 con un plazo de ejecución que abarcó hasta el 2009) y está en proceso de formulación del tercer plan na-cional el cual, según fuentes oficiales, se prevé que cubra el período 2016-2020. Los Estados de Antigua y Barbuda, Bahamas y San Vicente y las Granadinas registran avances respecto del estado de situación en 2013 ya que en los tres países se han aprobado oficialmente los prime-ros planes nacionales de violencia de género (Antigua y Barbuda y Bahamas en 2013 y San Vi-cente y las Granadinas en 2015). Este conjunto de planes de acción nacionales adoptan los en-foques de transversalidad, derechos humanos y género y el Segundo Plan de Acción Nacional sobre Violencia de Género (2010-2013) (Natio-nal Gender-Based Violence Plan of Action 2010-2013) de Belice adopta además los enfoques de interculturalidad e intergeneracional.Por su parte, el Estado de Jamaica ha con-cluido el segundo Plan Estratégico Nacional para Eliminar la Violencia de Género (2015-
..................23. El Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010) forma parte de la Línea Estratégica de Igualdad (LEI N° 9) del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2007- 2011).24. La Oficina de Asuntos de las Mujeres que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Servicios Sociales y Seguridad Social en Guyana recibió apoyo financiero y técnico de parte de la cooperación internacional (ONU Mujeres, UNICEF, UNFPA y el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas) para la formulación de dichos instrumentos. Sin embargo, a diciembre de 2015 el Estado de Guyana no ha informado acerca del grado de avance en la formulación de los mismos.
2025) (Gender-Based Violence National Stra-tegic Action Plan), aunque aún pendiente de aprobación oficial. El Estado de Granada si bien no cuenta con la versión completa del Plan de Acción Nacional para Erradicar la Vio-lencia de Género en Granada ( The National Strategic Action Plan to End Gender-Based Vio-lence in Grenada) aprobada oficialmente, en 2013 sí fueron aprobados por el Gabinete de Ministros los lineamientos estratégicos (Key Elements) del mencionado plan nacional que conforman el ‘núcleo duro’ de la planificación aludida y le permiten a la División de Asun-tos de Género y de Familia guiar las acciones programáticas para enfrentar la violencia do-méstica y la violencia de género en el país. En 2010, en Saint Kitts and Nevis se creó el Comité Directivo para la Erradicación de la Violencia de Género (Steering Committee for Ending Gender-based Violence), instancia inte-rinstitucional a cargo de la formulación del Plan de Acción Multisectorial en Violencia Sexual y Violencia de Género ( The Multisec-toral Action Plan on Sexual and Gender Based Violence) que es el plan de acción nacional que está vigente al año 2016.
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3.4 Políticas y/o planes de acción nacionales que incluyen un componente específico de violencia contra las mujeres y/o violencia de género
También en 6 de los 33 países (18%) las estrategias de acción para enfrentar la violencia contra las mujeres y/o de género forman parte de un componente que se encuentra integrado a una política de acogida, como por ejemplo políticas o planes nacionales de género, de equidad e igualdad de género o de igualdad de oportunidades (Surinam, Dominica, Cuba, Est. Plur. de Bolivia, Rep. Bol. de Venezuela y Barbados) (Tabla 10).
En Surinam la violencia domestica y la violencia sexual forman parte del Plan de Politica Nacional: Enfoque Estructural sobre Violencia Doméstica (2014-2017) (National Policy Plan Structural Approach Domestic Violence 2014-2017), vigente al 2016. Hasta 2014 las acciones para enfrentar la violencia do-méstica estaban integradas al Plan de Trabajo de Género 2013 (Gender Work Plan 2013). En Dominica algunas formas de violencia de género y principalmente la violencia intrafamiliar y/o doméstica y los delitos sexuales están amarrados a la Política Nacional y Plan de Acción sobre Equidad e Igualdad de Género (National Policy and Action Plan on Gender Equity and Equality). Por su parte, en Barbados, entre
Tabla 9. Políticas y/o planes de acción nacionales de violencia de género, por subregión y país. 2013- 2016
Plan nacional (2016)PaísAntigua y Barbuda
Bahamas
Jamaica
Saint Vincent and
the Granadines
Granada
Belice
Saint Kitts
and Nevis
Uruguay
Plan nacional (2013)
Plan Estratégico Nacional de Bahamas para Abordar la Violencia Basada en elGénero (The Bahamas National Strategic Plan to Address Gender-Based Violence)25
Plan de acción nacional en proceso de formulación.
Tercer Plan de Acción Nacional sobre Violencia de Género en proceso de formulación previsto para el período 2016-2020.
Segundo Plan de Acción Nacional sobre Violencia de Género (2010- 2013) (National Gender-Based Violence Plan of Action 2010- 2013)
Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2016-2021) en proceso de formulación
Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010)
Plan de Acció n Nacional de Violencia Basada en el Género (2015-2018) (National Gender-Based ViolenceAction Plan 2015-2018)
No cuenta con un plan de acción nacional.
Plan de Acción Estratégico para Erradicar la Violencia de Género (2010- 2015) (Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence 2010-2015)
a) Política Nacional de Igualdad de Género (2011-2015)b) Plan Nacional de Desarrollo (2009-2030)c) Plan Nacional de Acción Estratégica para Eliminar la Violencia Basada en el Género en Jamaica (2011) (National Strategic Action Plan to Eliminate Gender-Based Violence in Jamaica 2011)
Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia Basada en el Género en Granada (The National Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence in Grenada)26 – Key Elements.
Saint Kitts
and Nevis
Plan de Acción Multisectorial en Violencia Sexual y Violencia Basada en Género (The Multisectoral Action Plan on Sexual and Gender Based Violence) (2011) 27.
SubregionCaribe
anglófono
Caribe anglófono
Caribe anglófono
Caribe anglófono
Caribe anglófono
Centroamérica
Caribe
anglófono
Cono Sur
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 10. El abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género integrado a una política y/o plan nacional de acogida. 2013-2016
Plan nacional (2016)País
Surinam
Dominica
Cuba
Est. Plur. de Bolivia
Rep. Bol. de Venezuela
Barbados
Plan nacional (2013)Plan de Política Nacional: Enfoque Estructural sobre Violencia Doméstica (2014-2017) (National Policy Plan Structural Approach Domestic Violence 2014-2017)
Política Nacional y el Plan de Acción para la Equidad e Igualdad de Género28
(National Policy and Action Plan on Gender Equity and Equality)Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer (PAN)29
a) Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en Razón de Género (2009-2020)b) Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades: ‘Mujeres Construy-endo la nueva Bolivia para Vivir Bien’ (2009-2020)c) Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2013-2022)
Plan para la Igualdad de Género “Mamá Rosa” (2013-2019)
Plan Nacional Socialista sobre el Derecho de las Mujeres a una Rosa” (2013-2019) Vida libre de Violencia (2010-2013)30
a) Plan de Acción Integral de Género (Integrated Gender Action Plan 2006-2010)b) Plan Sectorial de Protección Legal y Seguridad (2006-2010) (Legal Protection and Security Plan 2006-2010)
Plan Nacional de Acción contra el VIH/sida (2008-2013) (National Action Plan against HIV/AIDS 2008-2013). No posee un plan de acción nacional para el abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género31
Subregion
Caribe anglófono
Caribe anglófono
Caribe hispanoparlante
Región Andina
Región Andina
Caribe anglófono
Fuente: Elaboración propia.
..................25. El plan fue formulado en el año 2013. No se informa el plazo de ejecución.26. En 2013 el gabinete de Ministros sólo aprobó los lineamientos estratégicos (Key Elements) del Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia Basada en el Género en Granada.27. El Plan de Acción Multisectorial en Violencia Sexual y Violencia Basada en Género fue aprobado en 2010 y sigue vigente al año 2016.28. La Política Nacional y el Plan de Acción para la Equidad e Igualdad de Género fue aprobada oficialmente en 2006 y sigue vigente al año 2016 a pesar de no establecer un plazo de ejecución.29. El Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer” (PAN) que contiene las Medidas No 66 y 67 sobre violencia de género y contra las mujeres fue formulada en el año 1997 y sigue vigente al año 2016.
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los años 2008 y 2013, la violencia doméstica for-maba parte de las estrategias del Plan Nacional de Acción contra el VIH/SIDA (2008-2013) (Na-tional Action Plan Against HIV/AIDS 2008-2013). Sin embargo, resultaría inexacto sugerir que la violencia contra las mujeres es abordada exclu-sivamente en el contexto de la epidemia del VIH/SIDA, sino que el VIH/SIDA es un factor que profundiza la situación de vulnerabilidad frente a la violencia ejercida hacia las mujeres, siendo la violencia a la vez causa y efecto de la transmi-sión del virus32 y que debido a su alta inciden-cia en el país, la violencia contra las mujeres fue originalmente abordada desde ese instrumento. Sin embargo, desde 2013 y hasta 2016, el Estado de Barbados ha estado realizando importantes esfuerzos en la elaboración del Plan de Acción Nacional de Género (National Action Plan on Gen-der) que cuenta con un módulo específico sobre violencia de género y cuya versión preliminar fue presentada ante la Oficina de Asuntos de Géne-ro dependiente del Ministerio de Asistencia So-cial, Empoderamiento y Desarrollo Comunitario en 2015. Las fuentes oficiales consultadas confir-man que la aprobación oficial del plan nacional tendrá lugar en 2016.
El Estado de Cuba formuló en el año 1997 el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer” (PAN) por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba y en el que se incluyeron dos medidas, la No 66 y la No 67, orientadas a “evaluar la po-sibilidad de incluir, en la legislación penal sustan-tiva, nuevas figuras, o darle un tratamiento más severo a las ya existentes, para reprimir conductas que atenten contra la familia, la niñez, la juventud y la mujer en particular” (Medida No 66) y a “crear bases que permitan controlar y desglosar datos por sexo, edad y parentesco sobre las víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra la mujer, y aquellas contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud” (Medida No 67). En cada evaluación del PAN se incorporan asuntos que son de interés para el avance de la mujer, como
es el abordaje de la violencia de género, la vio-lencia intrafamiliar y expresiones de la violencia contra las mujeres que no están contenidas en el marco normativo vigente.
En el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministe-rio de Justicia aprobó en 2008 el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades (PIO) “Muje-res Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien” (2009-2020). Uno de los ámbitos del PIO es el de ‘violencia en razón de género’ en el marco del cual se aprobó el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en Razón de Género (2009-2020), vigente al año 2016. Ambos instrumentos de política pública abordan la violencia de géne-ro y adoptan los enfoques de derechos huma-nos, interculturalidad y despatriarcalización. De acuerdo con las fuentes oficiales del Viceministe-rio de Igualdad de Oportunidades dependiente del Ministerio de Justicia, a diciembre de 2015, está siendo formulado un plan de acción nacio-nal para reglamentar la Ley No 348 ‘Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia’ (2013) y un plan de acción nacional para reglamentar la Ley No 243 ‘Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres’ (2013).
La República Bolivariana de Venezuela elabo-ró en el año 2010 el ‘Plan de la Patria’ (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019) que es el documento de base de la planificación estratégica exigida al Ejecutivo Nacional al inicio de cada periodo constitucional de Gobierno para la construcción de una sociedad igualitaria y justa en la promo-ción de la no discriminación y la protección de los grupos socialmente vulnerables. En el marco del Plan de la Patria, y con el objetivo de avanzar en la profundización de las acciones para alcan-zar la igualdad y la equidad de género, en el año 2013, el Estado venezolano elaboró el Plan para la Igualdad de Género “Mamá Rosa” (2013-2019) el cual incluye entre sus objetivos específicos, es-pecíficamente el No 3.6, la eliminación de la vio-lencia de género en todas sus expresiones.
3.5 Países de la región que no poseen un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género aprobado oficialmente
Solamente 2 de los 33 países (6%) no cuentan con un plan de acción nacional para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género aprobados oficialmente (Trinidad y Tobago y Santa Lucía), ambos del Caribe anglófono (Tabla 11).
El Estado de Santa Lucía, recibió apoyo técnico y económico de ONU Mujeres en el marco del Pro-yecto ‘Fortalecimiento de la Responsabilidad del Estado y de la Acción Comunitaria para Erradicar la Violencia de Género’ (Strengthening State Accountability and Community Action for Ending Gender-Based Violence in the Caribbean) en el año 2010. Sin embargo, al año 2015, no hay evidencias de que el proceso de formulación del Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia de Género (National Plan for Action to End Gender-Based Violence) haya concluido y menos aún de que el mencionado plan haya sido aprobado oficialmente. Por su parte, desde 2012, el Estado de Trinidad y Tobago ha estado
..................30. Al momento de realizarse el estudio en 2012/2013, aún estaba pendiente de aprobación oficial.31. Las fuentes oficiales informan en 2015 contar con una versión preliminar de Plan de Acción Nacional de Género (National Action Plan on Gender) con aprobación oficial prevista para 2016.32. Existe una intersección entre la violencia contra las mujeres y el VIH/sida, ambas consideradas epidemias según la Organización Panamericana de la Salud (2012). A pesar de la creciente feminización de la prevalencia del VIH/SIDA en los países de la región, de acuerdo con datos de la primera onda de relevamiento (2013), sólo en 7 de 29 países (24%) las políticas y/o planes nacionales de violencia contra las mujeres y/o de género y los protocolos de actuación incluían acciones específicas para la preven-ción y especialmente la atención a las víctimas/sobrevivientes de violencia contra las mujeres (en especial de violencia sexual) que pudieran haber contraído el virus o bien estrategias focalizadas hacia las mujeres que viven con VIH/SIDA y que además sufren violencia. Este número asciende a 11 de acuerdo con datos provisorios de la segunda onda de relevamiento: Brasil, Paraguay, Colombia, Guatemala, Honduras, Antigua y Barbuda, Barbados, Haití, Jamaica, Saint Kitts and Nevis y Belice (en estos dos últimos países la atención la violencia contra las mujeres y el VIH/sida está documentada en protocolos de actuación específicos en los que, por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia sexual deben recibir kit de emergencia que contiene antibióticos y antirretrovirales para prevenir las infecciones de transmisión sexual y el VIH-SIDA y la píldora de anticoncepción de emergencia, como ocurre, por ejemplo, en Guatemala).
Tabla 11. Países sin un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género aprobado o�cialmente
Plan nacional (2016)PaísTrinidad y Tobago
Santa Lucía
Plan nacional (2013)No posee un plan de acción nacional para el abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de géneroNo posee un plan de acción nacional para el abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género
SubregionCaribe
anglófonoCaribe
anglófono
Fuente: Elaboración propia.
realizando esfuerzos institucionales para la formulación de una política para abordar la violencia de género y la violencia sexual. Según las fuentes oficiales consultadas, en septiembre del año 2015 se completó el desarrollo del primer Plan Estratégico de Acción Nacional de la Violencia de Género y la Violencia Sexual en Trinidad y Tobago (National Strategic Action Plan of Gender Based Violence and Sexual Violence in Trinidad and Tobago) que abarcaría el período 2015-2020. Sin embargo, el Consejo de Ministros aún no lo ha aprobado oficialmente de acuerdo con las fuentes oficiales consultadas.
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De especial relevancia para el objeto del pre-sente estudio es indagar acerca de la consis-tencia entre los marcos normativos y las po-líticas y/o planes nacionales que abordan la violencia contra las mujeres y/o de género de acuerdo con el análisis de los acápites 2 y 3 precedentes. En el marco de esta investi-gación regional, la ‘consistencia’ aludida hace referencia a la equivalencia o compatibilidad (armonización) que existe entre las obligacio-nes que mandatan las leyes (de primera o de segunda generación) y los objetivos de las po-líticas y/o planes nacionales, siendo estos úl-timos formulados e implementados para dar efectivo cumplimiento a las normas, que son su sustrato legal. Pensar la consistencia en el marco de este estudio recae entonces en una indagación acerca de si existe corresponden-cia entre la definición de violencia contra las mujeres, los tipos de violencia tipificados y los ámbitos (público y/o privado) amparados en las normas y en las políticas y/o planes nacio-nales. La Tabla 12 en la señala el tipo de legis-lación vigente en cada país y si éstas guardan consistencia o no con las políticas y/o planes nacionales también vigentes.
El total de los casos analizados (N=31) se redu-jo ya que, como se examinó, dos países, Santa Lucía y Trinidad y Tobago, no cuentan al 2016 con planes de acción nacionales aprobados oficialmente. En 14 de los 31 países de la re-gión la legislación guarda consistencia con las políticas y/o planes nacionales (45%); es decir en casi la mitad de los casos ana-lizados. Para analizar la Tabla 12 se explica un ejemplo. En Colombia existe consistencia entre la Ley No 1257 ‘Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las muje-
res, se reforman los Códigos Penal, de Proce-dimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones’ (2008) y el Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias (CONPES 161) (2012-2022) ya que las expresiones de violencia contra las mujeres tipificadas penalmente en la Ley No 1257 son homólogas a las que aborda el CONPES 161. En ambos instrumentos, además, se conside-ran las expresiones de violencia contra las mu-jeres que fueron perpetradas en los ámbitos público y privado al igual que se reconoce ‘el derecho a una vida libre de violencia o cultura de paz’ en ambos instrumentos. Las definicio-nes de violencia contra las mujeres que adop-tan ambos instrumentos son consistentes con la definición de la Convención de Belém do Pará, que el país ratificó en el año 1996.
Por el contrario, en 17 de los 31 países (55%) no se observa consistencia entre legislación y políticas públicas al no existir armonización entre ambos instrumentos. Al interior de estos 17 países se observan tres diferentes tipos de inconsistencias entre los instrumentos: a) en 6 casos los planes integrales de violencia contra las mujeres conviven con leyes de violencia doméstica (Haití, Honduras, Brasil, Chile, Perú y Paraguay); b) en 8 países se han aprobado pla-nes de violencia de género que coexisten con leyes de violencia doméstica o de violencia intrafamiliar (Antigua y Barbuda, Bahamas, Ja-maica, San Vicente y las Granadinas, Granada, Belice, Saint Kitts and Nevis y Uruguay) y c) en 3 países se observan tres casos particulares de inconsistencia: en Barbados la Ley de Violencia Doméstica (órdenes de protección) (Domestic Violence (Protection Orders) Act) (1993) coexiste con el Plan Nacional de Acción contra el VIH/sida (2008-2013) (National Action Plan against
4.Consistencia
entre leyes, políticas y planes
de acción de violencia contra
las mujeres
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HIV/AIDS 2008-2013), en el marco del cual se formulan estrategias para la atención de la violencia doméstica, a pesar de que el plan en lo formal ya ha caducado; en Venezuela (República Bolivariana de) la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia (1998) y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) coexisten con el ‘Plan de la Patria’ en cuyo marco se elaboró el Plan para la Igualdad de Género “Mamá Rosa” (2013-2019) el cual incluye entre sus obje-tivos específicos, específicamente el No 3.6, la eliminación de la violencia de género en todas sus expresiones y, finalmente, en el caso de Panamá, la Ley Nº 82 que adopta medidas de prevención contra la violencia hacia las mujeres y además reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar diversas expresiones de violencia contra las mujeres, convive con un plan nacional de violencia doméstica, por lo que no habría consistencia entre ambos instrumentos. De este modo, en más de la mitad de los países de la región resulta perentorio armonizar la legislación con las po-líticas públicas. Parte de la explicación de la falta de armonización legislativa podría encontrarse en el bajo nivel jerárquico y la necesidad de mayor liderazgo de los Mecanismos Institucionales para el Adelanto de la Mujer, la poca capacidad de incidencia que poseen en los espacios políticos de toma de decisión (gabinetes ministeriales y ámbitos parlamentarios) y en la escasa articulación y trabajo coordinado del conjunto de los sectores en un contexto social y político caracterizado por patrones culturales patriarcales y misóginos que son con frecuencia resistentes a impulsar reformas legislativas de segunda generación o a reglamentar las leyes vigentes.
..................a. Los Estados de Costa Rica y Guatemala hacen una diferenciación entre VD/VIF y la VCM, en la legislación y en las políticas y/o planes nacionales.b. El Plan de Acción Integral de Género (Integrated Gender Action Plan 2006-2010) abordaba la violencia de género pero l Plan de Política Nacional: Enfoque Estructural sobre Violencia Doméstica (2014- 2017) (National Policy Plan Structural Approach Domestic Violence 2014-2017) vigente se restringe a la violencia doméstica.33. El Estado de Guyana está en proceso de formulación del Plan de Acción Nacional para la Implementación de las Leyes de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica (2014-2017) que incluye un abordaje más amplio de formas de violencia que las tipificadas en la legislación vigente al 2016.34. La Ley No 846, ‘Ley de Modificación al artículo 46 y de adición a los artículos 30, 31 y 32 de la Ley No 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, sancionada el 25 de septiembre de 2013, entre otras modificaciones, adicionó el artículo 64 (bis) a la Ley No 779, que dispone que la misma será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Así, mediante los Decretos 42 y 43, el Estado de Nicaragua reglamenta la Ley No 779, ambos publicados en La Gaceta No 143 del 31 de julio de 2014. Sin embargo, preocupa que en todos los puntos en donde se hacía mención a la violencia contra las mujeres la reglamentación de la ley en manos del Poder Ejecutivo sustituyó el término por el de violencia contra la familia, contrario al espíritu de la ley.
Tabla 12. Consistencia entre legislación de violencia doméstica, violencia intrafamil-iar y violencia contra las mujeres vigente al 2016 y políticas y/o planes nacionales de violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia de género y violencia contra las mujeres vigentes al 2016, por país.
Legislación Políticas y/o planes nacionalesPaís
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Fuente: Elaboración propia. Referencias: VD/VIF: Violencia Doméstica/Violencia Intrafamiliar; VCM: Violenciacontra las Mujeres y VG: Violencia de Género.aLos Estados de Costa Rica y Guatemala hacen una diferenciación entre VD/VIF y la VCM, en la legislación y en las políticas y/o planes nacionales.
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4948
5.1. La formulación e implementación de las políticas y/o planes nacionales
Entre 2013 y 2016, se sigue observando en la región la existencia de Mecanismos Institucionales para el Adelanto de la Mujer (MAM) con niveles de liderazgo variables entre los países e incluso la creación en algunos países de mecanismos de articulación interinstitucionales con representación interministerial para la formulación e implementación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Perú, Rep. Bol. de Venezuela y Uruguay). Esto es valorado como una buena práctica para fortalecer la respuesta interinstitucional frente a la violencia contra las mujeres (PNUD, ONU Mujeres, 2013). También se observa, en algunos países, la participación de comités o consejos nacionales de género que brindan apoyo a los MAM en estos procesos, tal el caso de la asistencia que recibió la Oficina de Asuntos de las Mujeres en Jamaica de parte del Comi-té Asesor en Género (Gender Advisory Committee) para la formulación del Plan Estratégico Nacional para Eliminar la Violencia de Género en Jamaica (2015-2025) (Gender-Based Violence National Strate-gic Action Plan). Por otro lado, se sigue confirmando el rol apreciable del apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, especialmente a los países de la región del Caribe anglófono, para la formulación de políticas y/o planes nacionales de violencia de género.
La creación de MAM en la región es sin dudas un signo favorable de la voluntad política de los Estados para cumplir con los compromisos que los mismos asumieron al adherir y ratificar la Con-vención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)35. Al año 2016, todos los países de América Latina y el Caribe (100%) han creado un MAM que incluye, como parte de su misión institucional de rectoría de las políticas de género, igualdad de oportunidades y equidad y trato entre los géneros, la función de desarrollar políticas y/o planes nacionales para enfrentar la violencia hacia las mujeres, aún cuando existen matices entre los países36. Sin embargo, el desempeño institucional de los MAM exhibe diferencias signifi-cativas entre ellos debido, entre otras causas, al ‘nivel jerárquico que ocupan en la estructura orga-nizativa del Estado’ (CEPAL)37 y a sus capacidades institucionales38 con implicancias en el ejercicio de tal función.
Para comprender los matices entre países, tanto en la primera como en la segunda onda de rele-vamiento, se han clasificado a los MAM según dos criterios: a) ‘nivel jerárquico’ (CEPAL) y b) ‘presen-
..................35. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es la principal convención sobre los derechos de las mujeres que establece las obligaciones legales de los Estados parte para prevenir la discriminación contra las mujeres. La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en el año 1981. La misma ha sido ratificada a la fecha por 187 Estados en el ámbito mundial con el propósito de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y proteger y promover sus derechos.36. De acuerdo con la primera onda de relevamiento, en 2013 todos los países de la muestra de estudio contaban con un MAM, aunque con variaciones en cuanto al nivel jerárquico que ocupan en la estructura organizativa del Estado. Al revisar comparativamente esta información, surge que Ecuador y Nicaragua han avanzado respecto de la situación institucional de 2013. En Ecuador se transita de la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género (Decreto Ejecutivo 1733/2009) a la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género que depende de la Presidencia de la República. En Nicaragua el Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez da paso al Ministerio de la Mujer que absorbe la rectoría en materia de políticas de las mujeres y géneros. El resto de los países mantienen la misma institucionalidad de rectoría de las políticas de género, a pesar de que en algunos casos hubo nuevas denominaciones y redefinición de funciones, como por ejemplo en Brasil.37. La CEPAL ha establecido el nivel jerárquico de los MAM como un indicador cualitativo que describe el estatus que los países formalmente han conferido a estos mecanismos mediante leyes, decretos y otras medidas oficiales. El nivel de jerarquía de los MAM se calcula con base en la legislación nacional que define sus atribuciones y situación jurídica. Fuente: CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género (2016).
5.Desafíos
regionales para el abordaje de la violencia contra
las mujeres
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5150
cia o ausencia de mecanismos de articulación institucional para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género39. La Tabla 13 en la página a continuación presenta un listado de los MAM, su dependencia jerárquica inmedia-ta, el nivel de jerarquía institucional que cada uno posee según los criterios de la CEPAL y la presencia (o no) de mecanismos de articula-ción interinstitucionales para el abordaje de la violencia contra las mujeres y/o de género, por subregión y país, al año 2016.
Como puede apreciarse en la Tabla 13, el pri-mer grupo de países cuenta con un MAM con un nivel de jerarquía alto, posee ‘rango mi-nisterial o el rango de la o el titular es de Ministra/o con plena participación en el Gabinete’ (CEPAL). Este primer grupo está integrado por 13 de los 33 países (39%) (Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Haití, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Rep. Bol. de Venezue-la). Las principales estrategias que adoptaron los MAM de alto nivel de jerarquía institucional para la formulación e implementación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género, aún existiendo matices entre ellos, han estado principalmente orientadas a la creación de me-canismos de articulación interinstitucional (con
las excepciones de Chile, Cuba y Paraguay); el fortalecimiento de la institucionalidad de géne-ro a nivel sub-nacional (provincial, departamen-tal, municipal o local, dependiendo del país); la celebración de acuerdos o convenios interins-titucionales para hacer más eficiente la parti-cipación de los organismos en la ruta crítica y en algunos casos para la elaboración de proto-colos de actuación frente a la violencia contra las mujeres40; la desconcentración del trabajo en comisiones técnicas y operativas (Honduras, México y Costa Rica); la descentralización de los procesos de formulación e implementación de las políticas y/o planes nacionales en los terri-torios buscando responder institucionalmente a las particularidades y requerimientos especí-ficos de las mujeres que sufren violencia en los territorios, coordinados desde el nivel central; la articulación de las políticas y/o planes nacio-nales de violencia contra las mujeres con otros programas, planes nacionales o políticas, como son los planes de salud, seguridad ciudadana, vivienda, VIH/SIDA, pobreza, etc. cuyo amarre resulta clave para garantizar una respuesta ins-titucional integral a la violencia contra las muje-res y la creación de espacios institucionales para canalizar la participación de la sociedad civil41.
El segundo grupo de países está conformado por 2 de los 33 países (6%) (Colombia y
..................38. Las capacidades institucionales de los MAM pueden medirse no sólo en función de los logros alcanzados (lo que permitiría una medición de la eficiencia) sino también en función de los siguientes criterios (eficacia): i) disponibilidad de recursos humanos capacitados; ii) disponibilidad de recursos económicos, en especial los fondos públicos y la capacidad para administrar los recursos escasos; iii) capacidad tecnológica; iv) capital social (que les permite la articulación con la sociedad civil); v) capacidad de negociación; vi) capacidad de representación y articulación de intereses de los diversos colectivos sociales de las mujeres, la población LGBTTTI, las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad social, etc.); vii) capacidad para descifrar el contexto social, cultural, económico, nternacional; ix) participación e incidencia en los espacios y procesos de toma de decisiones, tanto en los gabinetes ministeriales como en los ámbitos parlamentarios. Las diferentes trayectorias y perfiles institucionales de los MAM responden, entre otras razones que dependen de cada contexto particular, a: i) marcos normativos y políticas públicas que contribuyen de manera diferenciada en cada país a mitigar las desigualdades sociales y a atender las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres; ii) culturas más o menos proclives a promover la igualdad entre los géneros y una vida libre de violencia contra las mujeres; iii) voluntad política y compromiso político y social con las políticas de igualdad, inclusión, no discriminación y una vida libre de violencia contra las mujeres; iv) diferencias en cuanto a la capacidad de incidencia de los movimientos sociales, en especial de los movimientos feministas y de las organizaciones de mujeres, para institucionalizar su reclamo frente al avance de una sociedad violenta, machista y patriarcal; entre otras.39. Un análisis exhaustivo de las capacidades institucionales debería incluir un análisis exhaustivo de los recursos económicos y humanos disponibles; la capacidad tecnoló-gica; etc. Esta información no ha sido recabada a través de la línea de investigación propuesta en el presente estudio.40. Véase el Anexo - Tabla A1: Instituciones rectoras de género, según país y principales instrumentos legales y antecedentes de políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres y/o de género, según país en: “El Compromiso de los Estados: Planes Nacionales y Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” (2013) (PNUD, ONU Mujeres).
Ecuador) los cuales poseen un MAM con un nivel de jerarquía medio. Estos MAM se co-rresponden con una ‘entidad adscrita a la Presidencia o Mecanismo cuyo titular es directamente responsable ante la Presidencia’ (CEPAL). Los MAM que integran este grupo han sido legalmente constituidos y dependen lineal y funcionalmente de la Presidencia de la República o de un minis-terio del sector social. Ambos países cuentan con un mecanismo de articulación interinstitucional bajo el liderazgo del MAM para la formulación e implementación de las políticas y/o planes nacio-nales de violencia contra las mujeres. En el caso del Ecuador cabe señalar que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género es el MAM que asume por mandato legal las funciones y competencias de la exComisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que Garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres y es el órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos in-ternacionales de derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTTI. Las principales estrategias adoptadas por Colombia y Ecuador para la implementación de las políticas y/o planes nacionales para aborda la violencia contra las mujeres también incluyen la creación de un mecanismo de articulación intersectorial; el establecimiento de alianzas y acuerdos interinstitucionales y con la sociedad civil; la creación de institucionalidad para el monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales (Comité de Seguimiento de la Ley 1257 de 2008 en Colombia); la intersecciona-lidad de las políticas públicas, como por ejemplo la articulación del Plan Nacional para la Erradica-ción de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres de Ecuador con el Sistema de Seguridad Ciudadana y, de manera específica, con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; la descentralización territorial de las políticas, como por ejemplo a través de la creación de Mecanis-mos Territoriales de Igualdad de Género en Colombia.
El tercer grupo está compuesto por 18 de los 33 países (61%), es decir más de la mitad de los países de la región, que cuentan con un MAM con bajo nivel de jerarquía institucio-nal ya que los MAM son entidades dependientes de segunda o tercera línea de un Ministerio (viceministerios, subsecretarías, institutos, consejos, divisiones, deparatmentos, bureaus, oficinas y otras figuras) (CEPAL) (Argentina, Bolivia, El Salvador, Panamá, Uruguay, Antigua y Barbuda, Ba-hamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts and Nevis, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y Santa Lucía). En 9 de los 20 países (45%) se han creado mecanismos de articulación interinstitucional (Bolivia, Brasil, El Salvador, Panamá, Uruguay, Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica y Surinam). Entre los países que no poseen un mecanismo de articulación interinstitucional existen 6 casos (Jamaica, Saint Kitts and Nevis, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Granada y Cuba) en los que las fuentes oficiales consultadas prevén la creación de un mecanismo o de un grupo nacional de trabajo (National Task Force) en el ámbito ejecutivo o parlamentario. Las principales estrategias para la implementación de las políticas y/o planes nacionales en este conjunto de países han estado orientadas a la creación de mecanis-mos de articulación interinstitucional bajo el liderazgo del MAM con las excepciones de Argentina, Cuba, Bahamas, Barbados, Belice, Granada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts and Nevis, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Santa Lucía; la desconcentración del trabajo en comisiones o Puntos Foales de Género en organismos públicos (El Salvador, Dominica, Panamá); la descentraliza-ción y creación/fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel subnacional (El Salvador, Argentina, Bolivia, Brasil, Panamá, Uruguay); la creación de alianzas interinstitucionales (República Dominicana, Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, El Salvador, Panamá, Uruguay); y la creación de espa-cios de participación ciudadana (Uruguay, Brasil, El Salvador, Chile, Bolivia).
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5352
5.2 El monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales
En 2013 la investigación regional hacía referen-cia a la presencia en la región de una cultura in-cipiente de evaluación de los resultados de las políticas públicas en general y de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género en particular. En 2013 se corroboraba que en 20 de los 32 países (62%) que brindaron información sobre actores, estrategias, mecanismos, metodolo-gías y resultados de experiencias de monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes naciona-les, se advertía una notable debilidad en el de-sarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación (ex ante y ex post) que permitiera medir cualita-tiva y cuantitativamente la eficacia, eficiencia y economía del desarrollo de las actividades. Solo ocho países de la muestra estudiada en ese en-tonces preveían la creación de sistemas de mo-nitoreo y evaluación que incluirían en el corto o mediano plazo, al menos, metas, indicadores de desempeño, plazos de ejecución e institucio-nes responsables para medir los avances de la gestión. Y eran muy escasos también los países que habían planificado y/o creado mecanismos de monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales.
Lamentablemente, la situación a nivel regional no ha prosperado al año 2016. Sólo 16 de los 33 países (45%) (México, Argentina, Brasil, Uruguay, Estado Plurinacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Rep. Bol. de Ve-nezuela, República Dominicana, Dominica, Guatemala, Honduras Costa Rica, Nicara-gua y Panamá) es decir menos de la mitad de los países en la región (y un 17% menos que en 2013) brindaron información acer-ca de la fase de monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género. De la información disponible surge
que los actores responsables del monitoreo y evaluación son principalmente: a) los MAM, en algunos casos de manera articulada con otros organismos nacionales de fiscalización y/o pla-neamiento (República Dominicana, Dominica, El Salvador, Guatemala, México, Estado Plurina-cional de Bolivia, Colombia y República Boliva-riana de Venezuela); b) las oficinas nacionales de estadísticas (Perú y Belice); c) comisiones creadas para la evaluación de las políticas y/o planes nacionales (Costa Rica, Honduras y Bra-sil); d) los mismos mecanismos de articulación interinstitucionales creados para la implemen-tación de las políticas y/o planes nacionales (Ni-caragua, Panamá y Uruguay); e) un observatorio adscrito al MAM (Argentina); f ) mesas creadas al interior de cada organismo con competen-cias específicas para la evaluación de la imple-mentación de las políticas y/o planes naciona-les (Perú) y g) consultorías externas (Uruguay y Guatemala).
El análisis de la información reconoce al me-nos tres experiencias promisorias en materia de monitoreo y evaluación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género en la región. La primera práctica promisoria corresponde a México en donde el Plan Nacional de Desa-rrollo (2013-2018) incluye indicadores para la medición de los temas prioritarios, para darles puntual seguimiento y conocer el avance en la consecución de las metas establecidas y, en su caso, hacer los ajustes necesarios para asegurar su cumplimiento. En los Programas Sectoriales se determinaron los valores que deberán alcan-zar los indicadores para medir efectivamente la acción del Gobierno de la República. En caso de no lograrse alguna de las metas o indicadores, se plantean medidas correctivas de los progra-mas públicos para propiciar su cumplimiento. En el marco del Sistema de Evaluación del Des-empeño, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dan seguimien-to, con base en indicadores, a los resultados de
sus acciones en relación al Plan Nacional de Desarrollo (2013- 2018) y a los programas a su cargo e informan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que el Presidente de la República ponga en conocimiento al Honorable Congreso de la Unión sobre los resultados de su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y la Ley de Planeación. Por otro lado, la Política Nacional Integral, a través del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, prevé un método de evaluación diseñado para el seguimiento de los indicadores de cumplimiento y avance por cada objetivo, estrategia y línea de acción específica, mismas que dependiendo de su natura-leza tienen una periodicidad definida.
La segunda práctica promisoria corresponde a Colombia. La Comisión Intersectorial para la Im-plementación de la Política Pública de Equidad para la Mujer y el Plan Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencias, mecanismo interinstitucional encargado de dar seguimiento y monitorear el Documento CONPES Social No 161 de ‘Equidad de Género para las Mujeres’ y al Plan Integral por una Vida Libre de Violencias, ha elaborado un tablero de control con indicadores para medir el avance en la implementación de las acciones y el impacto de las políticas de prevención y atención a la violencia según la metodología de Indicadores Claves de Desempeño - ICD (Key Performance Indicators) que puede consultarse en el Sitio de Internet de la ACPEM de manera interactiva. Para la construcción del tablero de control se siguieron los siguientes pasos: i) identificación y priorización de las variables que formarían parte del tablero de control; ii) elaboración de la primera propuesta de indicadores para la medición de las variables identificadas y priorizadas; iii) identificación de las fuentes de información; iv) evaluación de las necesidades y expectativas de las instituciones que integran el mecanismo interinstitucional; y v) definición del marco estratégico, la cadena de valor y formulación de los indicadores. El tablero de control cuenta con 41 indicadores de gestión y resul-tados. Los avances en la implementación del Plan Nacional son compartidos con la ciudadanía a través de la celebración de eventos públicos y el Comité de Seguimiento de la Ley No 1257 ha crea-do un mecanismo para presentar quejas de funcionarios/as que no cumplen con la Ley No 1257. Las instituciones responsables de estos procesos son el Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Otra práctica promisoria en materia de monitoreo y evaluación se identifica en Uruguay, donde en el proceso de elaboración de su actual Plan de Acción 2016-2019: Por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional, se consideró la evaluación del 1er. Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010), llevada a cabo en 2012. La V línea de acción del nuevo Plan corresponde a seguimiento y evaluación del mismo. Los reportes anuales de los organismos que se responsabilizan de llevar adelante el Plan, así como las Comisiones Departamentales, permitirán que el Consejo Nacional Consultivo, espacio interinstitucional que da seguimiento a las diferentes políticas sectoriales en materia de violencia de género, tenga herramientas concretas para el mo-nitoreo y evaluación y la rendición de cuentas anuales. Para ello se establecen metas, indicadores y organismos responsables en materia de monitoreo y evaluación.
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Ya sea que formen parte de las líneas de acción formuladas en las políticas y/o planes nacionales de violencia contra las mujeres y/o de género o bien que se refieran a acciones implementadas sin un encuadre formal de planificación, los Estados, a través de sus MAM y/o de manera concer-tada con la sociedad civil y otras partes interesadas, actúan sobre los cuatro ejes de intervención: prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres, de maneras muy variadas. Siguiendo con la tendencia marcada en el 2013, surge que, aún con diferencias entre los países, la totalidad de los países implementan acciones en referencia a los tres primeros ejes (prevención, atención y sanción) y en una muy menor medida implementan accio-nes vinculadas con el eje de la reparación, lo cual sigue constituyendo un gran desafío en la región. En relación con esto último, cabe señalar que los Estados no promueven ni aplican en general medidas encaminadas a que las víctimas/sobrevivientes reparen los derechos que les fueron vulnerados. Nos referimos, por ejemplo, a acciones orientadas al empoderamiento econó-mico de las víctimas/sobrevivientes, la reintegración social, el acceso prioritario a una vivienda y a un empleo estable, el fortalecimiento de las capacidades y de su fuerza emocional para tomar decisiones autónomas, entre otras.
Las iniciativas implementadas y resultados obtenidos para cada uno de los ejes son muy variables. A continuación se presentan las principales estrategias y acciones implementadas para los cuatro ejes de intervención.
En el eje de la prevención las principales estrategias se relacionan con la implementación de campañas de prevención, educación, sensibilización, capacitación, concientización y/o de fomen-to y divulgación de actitudes, valores y prácticas de respeto a los derechos humanos y a una vida libre de violencia a través de medios televisivos, gráficos, radiales, en la vía pública, etc.; la creación de “contextos institucionales seguros” para instaurar ambientes de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres tanto en el interior de las instituciones públicas como en el sector privado (a través de alianzas en el marco de los programas de Responsabilidad Social); la creación de redes entre actores sociales e institucionales para involucrar a jóvenes, hombres y niños (por ejemplo, a través de programas de masculinidades positivas y no violentas) para que éstos sean aliados de las transformaciones sociales y actores clave de la modificación de pautas culturales que exacerban la violencia contra las mujeres; el fomento de la movilización comunitaria a través de la participación tanto de las organizaciones sociales de base como de las autoridades locales para implementar acciones conjuntas de prevención en el ámbito territorial; la creación de agendas multisectoriales para garantizar la complementariedad entre políticas públicas que articulan “problemas conexos” que exacerban la violencia contra las mujeres (por ejemplo, el consumo de alcohol, de drogas, el acceso a armas de fuego, etc.); entre otras.
En el eje de la atención, las principales estrategias en la región están vinculadas con la creación de espacios de acogimiento (refugios) y progresivamente algunos países están creando espacios para brindar atención integral a las víctimas/sobrevivientes y sus entornos bajo la modalidad one stop (única parada) que incluye servicios de atención médica y psicológica, contención emocional, asesoramiento jurídico, etc. en un único espacio; elaboración de protocolos de actuación intersec-toriales para la atención de las víctimas/sobrevivientes en la ruta crítica; la habilitación de líneas de atención telefónica en el ámbito nacional, muchas de ellas gratuitas, con atención todos los días, las 24 horas, con personal especializado que brinda asesoramiento, información, orientación y apo-
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6160
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En el eje de la sanción, las principales estra-tegias están encaminadas a crear agendas de trabajo multisectoriales para la revisión y armo-nización de los marcos normativos para modi-ficar y/o derogar disposiciones discriminatorias hacia las mujeres; la transversalización del enfo-que de género en los instrumentos legislativos y políticas públicas de violencia contra las mu-jeres; la adopción de medidas para garantizar la protección legal a las víctimas/sobrevivientes; el endurecimiento de las penas a los agresores; la modificación del vocabulario utilizado en la formulación de las leyes con el fin de erradicar sesgos sexistas; la creación y/o fortalecimiento de unidades especializadas de policía para res-ponder a la violencia contra las mujeres y de sistemas de tribunales especializados o proce-dimientos judiciales especializados; el desarro-llo de capacidades a operadores/as de justicia, jueces y juezas y funcionarios/as del sistema judicial en general; el fortalecimiento de la ar-ticulación de la labor de la policía y de los equi-pos de fiscales para atender la violencia contra las mujeres de manera coordinada y eficaz (por ejemplo, a través de la elaboración de protoco-los de actuación intersectoriales); la disponibili-dad de órdenes de protección a las víctimas/so-brevivientes y la implementación de programas “de intervención” para agresores (por ejemplo, programas que promueven la modificación de las conductas de los agresores como parte de la sentencia y no como alternativa al proceso jurídico).
En relación con el eje de la reparación, las po-cas estrategias que se implementan en la región están orientadas al desarrollo de iniciativas ten-dientes a la reparación de los derechos vulnera-
dos y los daños morales de la víctimas/sobrevi-vientes; la aplicación de medidas intersectoria-les que logren el empoderamiento económico de las víctimas/sobrevivientes (por ejemplo, a través del otorgamiento de microcréditos); asis-tencia psicológica, jurídica, social y económica a las víctimas/sobrevivientes; acceso inmediato a viviendas, medicamentos y demás insumos médicos u otros requerimientos específicos y la adopción de medidas encaminadas a la reinte-gración social y laboral a través de programas de empleo, formación profesional, etc.
A continuación se presentan 29 experiencias promisorias de respuesta institucional en rela-ción con los cuatro ejes de intervención: pre-vención, atención, sanción y/o reparación y re-ferencias a algunas acciones transversales que describen experiencias promisorias vinculadas con la medición de la violencia contra las mu-jeres y con el desarrollo de capacidades. Las experiencias promisorias comentadas surgen del análisis de la información recogida en el proceso de construcción del mapeo de planes nacionales y políticas que abordan la violencia contra las mujeres en América Latina y el Ca-ribe y del intercambio que surgió en el marco de las entrevistas en profundidad realizadas a informantes clave de los MAM en los países de la región. En cada una de las tablas se resume la siguiente información: a) subregión y país (o países); b) eje de intervención o acción trans-versal a la que hace referencia la experiencia; c) justificación de porqué es una experiencia promisoria; d) descripción de la experiencia y e) datos de contacto para que el/la lector/a pue-da ampliar la información sobre cada una de las experiencias promisorias. El listado a continua-ción no procura ser exhaustivo sino antes bien ilustrativo con el propósito de enriquecer el co-nocimiento acerca de experiencias promisorias para abordar la violencia contra las mujeres en la región.
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La violencia contra las mujeres es una grave violación de los derechos humanos, con re-percusiones negativas para las mujeres, sus familias y entornos y la comunidad que las rodea, constituyendo un impedimento al re-conocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el respeto a su vida e in-tegridad física, psíquica y moral (Convención Belém do Pará). A pesar de que 32 de los 33 países de la región han adherido y ratificado la Convención de Belém do Pará, su aplicación es muy desigual. La investigación ha podido constatar que 24 de los 33 países (73%) de la región cuentan exclusivamente con leyes ‘de primera generación’ (entre los cuales se encuentran todos los países del Caribe) que protegen los derechos de las víctimas/sobre-vivientes solamente frente al ejercicio de la violencia doméstica y/o violencia intrafamiliar y 9 de los 33 (27%) han sancionado leyes de ‘segunda generación’ que tipifican una variada gama de expresiones de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Algunos países han encuadra-do en la legislación los nuevos contextos de criminalidad, como el narcotráfico o el ciber-crimen e incluso ‘nuevas’ expresiones como la violencia contra las mujeres en el marco de los conflictos armados, la violencia política o los crímenes perpetrados a través de ataques con ácido, entre tantas otras, y 16 países ya han ti-pificado penalmente la figura del femicidio o feminicidio.
Sin embargo, una ley que no se reglamenta es una forma de veto y un modo ‘silencioso’ del ejercicio de la violencia de parte del Es-tado, esta vez por omisión, al violar el propio Estado el principio que establece que los de-rechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de la reglamentación y ésta no puede cercenarlos, con el agravante de que esta omisión impli-ca además bloquear la voluntad legislativa. En este sentido, además de impulsar reformas de
los marcos normativos, la Convención de Be-lém do Pará alienta a los Estados Parte a que adopten, por todos los medios posibles, y sin dilaciones, políticas que estén orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la vio-lencia contra las mujeres (Capítulo III, Artículo 8°). Para cumplir con este mandato, los Esta-dos signatarios de la Convención de Belém do Pará han formulado políticas públicas y/o planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres con matices en la región. En este contexto, el es-tudio ha identificado 5 grupos de países de acuerdo con el tipo de violencia que aborda la política o el plan de acción nacional: a) Pla-nes de acción nacionales específicos de vio-lencia contra las mujeres; b) Planes de acción nacionales de violencia doméstica; c) Planes de acción nacionales de violencia de género; d) Políticas o planes nacionales que incluyen un componente específico para abordar la violencia contra las mujeres y e) Países que no cuentan con un plan de acción nacional de violencia contra las mujeres y/o de género.
Buenas noticias: entre 2013 y 2016, es decir en tan sólo tres años, la región pasó de contar con 24 países (72%) con políticas y/o planes nacio-nales, con independencia de si eran específicos para abordar la violencia contra las mujeres, a 31, lo que representa el 94% de la región. Tam-bién se observa un incremento en la cantidad de países que han aprobado oficialmente pla-nes de acción nacionales específicos de violen-cia contra las mujeres, pasando de 9 países en 2013 a 15 en 2016, es decir un 66% más que en 2013. Y el dato más significativo está relaciona-do con el número de países que carecen de un plan de acción nacional, independientemente de su tipo. En 2013, la cantidad de países en esta situación representaba casi el 30% del to-tal mientras que al 2016 este porcentaje se ha reducido al 6%, lo que significa una baja de casi el 80%. En 8 de los 33 países se han formula-do planes de acción nacionales para abordar la
7.Nudos y
oportunidades para implementar
las políticas de erradicación de la
violencia contra las mujeres
Del Comprom
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érica Latina y el Caribe
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violencia de género (24%), todos ellos de la región del Caribe anglófono, y en 6 de los 33 países (18%) las estrategias de acción para enfrentar la violencia contra las mujeres y/o de género forman parte de un componente que se encuentra integrado a una política nacional o a un plan nacional de gé-nero, equidad e igualdad de género o de igualdad de oportunidades. Sólo 2 de los 33 países (6%) no cuentan con un plan de acción nacional para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género aprobados oficialmente, ambos del Caribe anglófono. Finalmente, en cuanto a la consistencia entre instrumentos legales y políticas públicas, en 14 de los 31 países de la región que cuentan con un plan de acción nacional (independientemente de su tipo) se observa tal concordancia (45%) mientras que en 17 de los 31 países (55%), es decir poco más de la mitad de los casos, se requiere armonizar la legislación y las políticas públicas para alcanzar la consistencia entre ambos instrumentos. De todos modos, cabe señalar que tal armonización no es siempre una garantía, tal el caso de Costa Rica en donde existe apoyo en no promover cambios en la ley de femicidio, a pesar de sus limitaciones, por-que abrir ese debate posee un riesgo muy alto de retroceder en los logros alcanzados.
Sin embargo, a pesar de los avances mencionados, los Estados de la región siguen evidenciando algunos de los mismos nudos críticos que se observaban en 2013. Revisémoslos.
Nudo crítico 1: Necesidad de robustecer el liderazgo político de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres en los países de la región
Ya ha sido ampliamente difundido que para lograr revertir el crecimiento de la violencia contra las mujeres los Estados deben estar presentes y ser fuertes, es decir, se requiere de una gestión pública eficaz y eficiente. Para ello, los Mecanismos Institucionales para el Adelanto de las Mujeres deben poseer el suficiente liderazgo que les permita lograr acuerdos políticos para agenciar más recursos presupuestarios y para hacer frente a las resistencias culturales patriarcales y violentas que están anquilosadas en las estructuras del Estado. La responsabilidad de la implementación efectiva de legislación y políticas de violencia contra las mujeres no solo es del mecanismo para el adelanto de las mujeres, pero una alta jerarquía institucional del mismo sin duda ayuda a articular las respuestas sectoriales al tema que competen a las diferentes instituciones. La situación es particularmente seria entre los países del Caribe, y en especial entre los países del Caribe anglófono, que representan la mayoría de los MAM con baja jerarquía institucional. Tal como se pudo comprobar en el estudio, existe una correlación estadísticamente significativa entre la baja jerarquía institucional de los MAM del Caribe, su capacidad institucional limitada y la ausencia de mecanismos de articulación inte-rinstitucionales para enfrentar la violencia contra las mujeres de manera coordinada, además de políticas públicas que no guardan consistencia con los instrumentos legislativos, muchos de ellos suspendidos en el tiempo.
La experiencia regional señala que los Estados con MAM fortalecidos han creado mecanismos de articulación interinstitucionales que están integrados por organismos con alto nivel de jerarquía institucional, lo que les ha permitido contar con aliados estratégicos para aprobar más expedita-mente las leyes y políticas y/o planes nacionales, fortalecer el entramado institucional de género y han abierto canales de diálogo con la sociedad civil, en especial con las organizaciones de mujeres, para identificar sus necesidades, compartir las buenas prácticas, ideas innovadoras, escuchar sus propuestas y establecer vínculos duraderos para transformar sus demandas en respuestas efectivas.
Nudo crítico 2: Recursos presupuestarios insuficientes para la implementación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género
Uno de los grandes obstáculos identificados en 2013 hacía referencia a la insuficiente asigna-ción de recursos presupuestarios para la formu-lación e implementación de las políticas y/o pla-nes nacionales y para la reglamentación de las leyes. Con la escasa información en materia pre-supuestaria que brindaban las fuentes oficiales en 2013, se pudo concluir en ese entonces que los países de la región no contaban con parti-das presupuestarias específicas para abordar la violencia contra las mujeres, situación que se agravaba aún más si se consideraban los reduci-dos presupuestos asignados a los MAM, cuando éstos eran visibilizados. Desafortunadamente, el cuadro de situación no se ha modificado desde 2013: la información sigue siendo muy escasa, las fuentes de financiamiento para la implemen-tación de las políticas y/o planes para abordar la violencia contra las mujeres siguen siendo los escasos recursos públicos asignados a los orga-nismos rectores (MAM) o, en algunos casos ais-lados, a los organismos que participan de la ruta crítica. La gran mayoría de los países de la región no etiquetan recursos públicos específicos para la implementación de las políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres. Otro cuello de botella está relacionado con la escasa coordinación entre los donantes y el impacto de sus inversiones en la materia, las cuales están basadas en prioridades de política exterior y no en las necesidades principales de las mujeres y las niñas.
Este estudio ha reconocido al menos dos expe-riencias promisorias en materia de asignación de recursos públicos para el combate del flage-lo. La primera corresponde a México, en donde los recursos para ejecutar el Plan Nacional de
Desarrollo (2013-2018) están contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El ejercicio fiscal 2015 incluye programas presu-puestales en las distintas dependencias y ám-bitos de la Administración Pública Federal, que son evaluados y medidos por su contribución a la igualdad de género. La segunda práctica promisoria corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia en donde la Ley No 348 determina los roles de las distintas instancias e institucio-nes que participan de su implementación y que deben modificar sus presupuestos y des-tinar fondos específicos para su aplicación. El Decreto Supremo No 2145, que reglamenta la Ley integral No 348, asigna un porcentaje (30% el primer año y 10% a partir del segundo) de los recursos de Seguridad Ciudadana de los Gobiernos Autónomos Departamentales para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y los Gobiernos Autóno-mos Municipales establecen un porcentaje (en-tre 25% y 30% dependiendo de la cantidad de habitantes) para financiar infraestructura equi-pamiento, mantenimiento y atención de los Servicios Legales Integrales Municipales para la atención de la violencia contra las mujeres.
Nudo crítico 3: Debilidad en la continuidad de las políticas y/o planes nacionales y respuesta institucional fragmentada
Además de la falta de presupuesto, los MAM padecen de una alta tasa de rotación de las autoridades a cargo, lo cual tiene un efecto ne-gativo sobre la continuidad y sostenibilidad de las políticas y programas. En este sentido, es re-comendable iniciar un debate profundo en los ámbitos sociales y parlamentarios para que la lucha contra la violencia hacia las mujeres no sea sólo una política del gobierno de turno, va-riable de acuerdo con la plataforma política y el perfil ideológico oficialista, sino antes bien, y si-guiendo el ejemplo de Ecuador, que sea elevada
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cíficas, entre otras desventajas. Para contrarrestar la actual debilidad en los sistemas de medición, en algunos países se ha avanzado en la incorporación de un módulo específico sobre violencia contra las mujeres en otras encuestas de acogida, como las Encuestas Demográficas y de Salud (DHS, por sus siglas en inglés), seguridad ciudadana, victimización, etc. a un menor costo que las encuestas especializadas (México, Ecuador). Asimismo, en algunos países se hace un aprovecha-miento de los registros administrativos a través de la aplicación de manera rigurosa de procedi-mientos estadísticos como las encuestas basadas en registros (Argentina).
Un ejemplo de práctica promisoria en este ámbito es la de Ecuador. Una de las metas del Plan Na-cional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres es “De-sarrollar sistemáticamente información, cualitativa (...) que permita contar y proveer de datos confiables a la institucionalidad pública y privada y que sirva como sustento para la toma de decisiones y para la elaboración e implementación de políticas (...)”. Para alcanzar esta meta, en 2012, diferentes sectores estatales participaron del diseño y aplicación de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, encuesta especializada para la medición de la violencia contra las mujeres, cuyo antecedente es la Encuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil, ejecutada en 2004 por el Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social (CEPAR) y conocida localmente con las siglas ENDEMAIN48. Otra práctica promisoria es la del Perú a través de la crea-ción del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación del Perú (Véase el apartado 6.4 Experiencias promisorias de reparación de la violencia contra las mujeres y/o de género).
Nudo crítico 5: Persistencia de patrones culturales patriarcales que naturalizan la violencia contra las mujeres
Finalmente, la región sigue sufriendo la persistencia de patrones culturales patriarcales, los cuales están fundados en las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres, enrai-zadas históricamente en tradiciones, costumbres, religiones, mandatos, sistemas de creencias y construcciones simbólicas, entre otros factores. En el plano político, el sistema patriarcal respon-de a una “toma de poder” histórica por parte de los hombres, que ha impactado sobre la gestión de las políticas públicas que abordan las cuestiones de género en general y de violencia contra las mujeres en particular. Existe consenso entre las informantes clave de los MAM de los países con quienes se ha establecido diálogo en que prevalece cierta “sensación de indiferencia” por parte de las cúpulas políticas quienes le restan importancia a las demandas de género al no incorporarlas en las agendas políticas. Esta invisibilización del fenómeno de la violencia contra las mujeres tiene un solo efecto no deseado: lo naturaliza. Un claro indicador de esta situación es la baja asignación de recursos presupuestarios para financiar el mandato de los MAM, como se ha mencionado. En este sentido, sigue haciendo falta en la región un debate profundo desde los Estados y la sociedad civil en torno a la necesidad de una transformación social para abordar seriamente el flagelo de violencia contra las mujeres y su relación con la universalidad de los de-rechos y la no discriminación.
a política de Estado con rango constitucional. En este sentido, la meta de erradicar la violen-cia contra las mujeres debe ser independiente de la alternancia política, debiéndose adecuar a las demandas sociales de cada época, forman-do siempre parte de la agenda gubernamental bajo el liderazgo de los MAM y con el apoyo de todos los sectores gubernamentales47, quienes son corresponsables del diseño y ejecución de las políticas públicas orientadas a la eliminación del flagelo. Por otro lado, si bien algunos países de la región han logrado avanzar en la sanción de leyes de segunda generación, aún son mu-chos los países que no han sancionado legis-lación que tipifique las diversas expresiones de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito privado como en el ámbito público desde una perspectiva integral e inclusiva. En este sentido, los países de la región deben redoblar los es-fuerzos para incidir sobre legisladores/as, fun-cionarios/as, juristas y medios de comunicación para construir agendas legislativas adaptadas a los nuevos contextos de criminalidad y con es-pecial énfasis en las necesidades y requerimien-tos específicos de las mujeres que se encuen-tran en una situación de mayor vulnerabilidad social: mujeres indígenas, mujeres afrodescen-dientes, mujeres que integran minorías étnicas y religiosas, las niñas y adolescentes, las muje-res adultas mayores, las mujeres que viven con VIH/SIDA, las mujeres migrantes o refugiadas, las mujeres lesbianas, transexuales y transgéne-ro, entre otras. Este tránsito es posible pero se deben desafiar los grupos más conservadores y resistentes al cambio. Y para ello, es primordial contar con aliados políticos y sociales y apro-vechar las “ventanas de oportunidad” que se abren en momentos de gobiernos progresistas y con mayorías parlamentarias a favor del cam-bio para colar las propuestas reformistas.
Nudo crítico 4: Sistemas de información y medición de la violencia contra las mujeres
Otro grave problema en la región es la falta de medición confiable, sistemática y periódica de la prevalencia e incidencia de la violencia contra las mujeres. Las encuestas especializa-das para medir la violencia contra las mujeres no son utilizadas suficientemente en la región, a excepción de algunos países, como ha sido destacado entre las prácticas promisorias iden-tificadas, y esto debido principalmente a su ele-vado costo, a pesar de ser uno de los métodos más efectivos y confiables de medición. Pero el problema no es sólo el costo, sino también el hecho de que la medición de la violencia con-tra las mujeres no forma parte de las funciones y responsabilidades de los Institutos Nacional de Estadísticas, que son los responsables de levantar información en los niveles nacionales. En este sentido, se debe fortalecer el uso de las Directrices para la producción de estadísticas sobre la violencia contra la mujer: Encuestas esta-dísticas (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de Naciones Uni-das, 2014) y el trabajo intersectorial con los Ins-titutos Nacionales de Estadísticas para avanzar en esta materia. No hay posibilidades de dise-ñar seriamente políticas públicas ni proponer proyectos legislativos que se correspondan con las necesidades de la sociedad si no se cuenta con datos estadísticos confiables. Alternativa-mente, los países de la región utilizan registros administrativos. Sin embargo, éstos no miden la incidencia de la violencia contra las mujeres y por lo tanto no permiten conocer la verdadera dimensión del problema ya que los datos que recaba cada servicio responden a necesidades, objetivos institucionales y competencias espe-
..................47. “Essential Services Package for Women and Girls Subject to Violence Core Elements and Quality Guidelines”. United Nations Entity for Gender Equality and the Empower-ment of Women (UN Women); World Health Organization (WHO); United Nations Population Fund (UNFPA); United Nations Development Programme (UNDP); United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Para leer la publicación en línea, véase: http://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2015/12/essential- services-package-for-women-and-girls-subject-to-violence#sthash.Ulg3XofZ.dpuf
..................48. La ENDEMAIN forma parte del estudio comparativo realizado por la OPS y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos. “Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe: Análisis comprarativo de datos poblacionales de 12 países”. Washington, DC. OPS, 2014.
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Existe consenso entre las funcionarias entrevistadas tanto en 2013 como en 2016 en que la clave para generar las condiciones sociales para una vida libre de violencia contra las mujeres recae en la educación y en profundizar el eje de la prevención, y esto incluye trabajar con hombres y niños para prevenir la violencia contra las mujeres, tal como proponen los ODS 2016. Como se ha evidenciado, en los países de la región existen experiencias promisorias en materia de prevención, como por ejemplo el diseño de programas de educación para la transformación de los patrones culturales pa-triarcales y basados en estereotipos sexistas; las adaptaciones de los contenidos curriculares, imáge-nes, símbolos y mensajes sexistas, discriminatorios y que promueven la violencia contra las mujeres en los libros de texto y en los materiales de enseñanza, las campañas de prevención, sensibiliza-ción, difusión, promoción, toma de conciencia y/o divulgación de la violencia contra las mujeres buscando incluir en los mensajes a los grupos tradicionalmente excluidos de mujeres y en algu-nos países traducidas a las lenguas de los pueblos originarios (Honduras, Guatemala, Paraguay), adoptando los enfoques de interculturalidad, igualdad y equidad de género y no discriminación. Sin embargo, y en línea con lo planteado en un reciente informe regional de ONU Mujeres y UNICEF sobre prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto educativo, se requiere de un esfuerzo adicional, tanto en materia de armonización legislativa, políticas educati-vas, estrategias educativas específicas, medidas de protección y sanción, investigación, estadística y evaluación, así como del fortalecimiento de la coordinación interinstitucional e intersectorial49.
Es clave avanzar entonces en estrategias encaminadas a derribar las resistencias de grupos socia-les conservadores y que los MAM participen en las comisiones parlamentarias para incidir en que se legisle a favor de los temas tradicionalmente invisibilizados. Para este cometido es importante que los equipos técnicos de los MAM junto con los/las “aliados/as del cambio” creen un mapa de las organizaciones sociales y actores públicos estatales y no estatales resistentes al cambio; formulen propuestas basadas en argumentos convincentes para incidir sobre los actores más resistentes como los costos de la violencia (Véase “Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en Paraguay”. Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, Pro-grama Regional ComVoMujer y Red del Pacto Global de las Naciones Unidas en Paraguay y PNUD, 2015 en Experiencias promisorias en el apartado 6.1 Experiencias promisorias en relación con el eje de la prevención de la violencia contra las mujeres y/o de género); diseñen e implementen acciones de sensibilización y concientización dirigidas a los grupos conservadores para legitimar los discursos; y que se abran espacios de diálogo para “quitar los velos” que esconden posiciones fundadas en la desigualdad, inequidad y discriminación que han naturalizado la violencia contra las mujeres en los países de la región.
..................49. La prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto educativo. Prácticas promisorias en 14 países de América Latina y el Caribe. Documento de trabajo. Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas para poner Fin a la Violencia contra las Mujeres. ONU Mujeres, UNICEF. 2015.
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8.Bibliografía
8.1. Políticas y/o planes nacionales para abordar la violencia contra las mujeres y/o de género consultados, según país
Política y/o plan nacional para abordar la violencia contra las mujeres y/o de géneroSegundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (2012-2016)(Plan National de lutte contre la violence faite aux femmes 2012-2016)a) II Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG II) (2006-2016)b) Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar (2011-2016)Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares por Hostigamiento Sexual y Violación (PLANOVI Mujer 2010-2015)a) Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015) b) Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015)Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) (2004-2014)Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (2013-2022)a) Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012)b) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2010-2012)c) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)d) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (2013-2018)e) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2014-2018)f) Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2014-2018)i) Programa Nacional de Derechos Humanos (2013-2018)Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las MujeresPlan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2014-2016)a) Segundo Pacto Nacional para Enfrentar la Violencia Contra la Mujer (2012-2015)b) Programa Mujer Vivir Sin Violencia (Mulher, Viver sem Violência)Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (2012-2013) Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres (2014-2018)a) Política Pública Nacional de Equidad de Génerob) Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias (CONPES 161) (2012-2022)Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (2008) a) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)b) Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009-2015)a) Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015)b) Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014-2015)c) Plan de Nacional de Acción contra la Violencia hacia la Mujer, Niña, Niño y Adolescente.Plan de Acción Estratégico para Erradicar la Violencia de Género (2010-2015) (Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence 2010-2015)Plan Estratégico Nacional de Bahamas para Abordar la Violencia Basada en el Género (The Bahamas National Strategic Plan to Address Gender-Based Violence)
Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres (2012-2016)(Plan National de lutte contre la violence faite aux femmes 2012-2016)
Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares por Hostigamiento Sexual y Violación (PLANOVI Mujer 2010-2015)
Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres(PLANOVI) (2004-2014)
a) Segundo Pacto Nacional para Enfrentar la Violencia Contra la Mujer (2012-2015)b) Programa Mujer Vivir Sin Violencia (Mulher, Viver sem Violência)
a) Política Pública Nacional de Equidad de Génerob) Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias (CONPES 161) (2012-2022)
a) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)b) Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009-2015)
Plan de Acción Estratégico para Erradicar la Violencia de Género (2010-2015) (Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence 2010-2015)
a) Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012)b) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2010-2012)c) Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)d) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (2013-2018)e) Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2014-2018)f) Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2014-2018)i) Programa Nacional de Derechos Humanos (2013-2018)Política Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
PaísHaití
República Dominicana
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
HondurasMéxico
Argentina
Brasil
Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Nicaragua
Antigua y BarbudaBahamas
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Política y/o plan nacional para abordar la violencia contra las mujeres y/o de géneroa) Política Nacional de Igualdad de Género (2011-2015)b) Plan Nacional de Desarrollo (2009-2030)c) Plan Nacional de Acción Estratégica para Eliminar la Violencia Basada en el Género en Jamaica (2011) (National Strategic Action Plan to Eliminate Gender-Based Violence in Jamaica 2011)Plan de Acción Nacional de Violencia Basada en el Género (2015-2018) (National Gender-Based Violence Action Plan 2015-2018)Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia Basada en el Género en Granada (The National Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence in Grenada) – Key Elements.Segundo Plan de Acción Nacional sobre Violencia de Género (2010-2013) (National Gender- Based Violence Plan of Action 2010-2013)Plan de Acción Multisectorial en Violencia Sexual y Violencia Basada en Género (The Multisectoral Action Plan on Sexual and Gender Based Violence) (2011).Política Nacional de Violencia Doméstica (2008-2013) (National Policy on Domestic Violence 2008-2013)Plan de Acción Nacional para la Implementación de las Leyes de Delitos Sexuales y ViolenciaDoméstica (2014-2017) en proceso de formulación y/o aprobación oficial.a) Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2004- 2014)b) Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2014- 2024) en proceso de formulacióna) Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010)b) Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2016-2021) en proceso deformulacióna) Plan de Acción Integral de Género (Integrated Gender Action Plan 2006-2010)b) Plan Sectorial de Protección Legal y Seguridad (2006-2010) (Legal Protection and SecurityPlan 2006-2010)Plan de Politica Nacional: Enfoque Estructural sobre Violencia Domestica (2014-2017) (National Policy Plan Structural Approach Domestic Violence 2014-2017)Política Nacional y el Plan de Acción para la Equidad e Igualdad de Género (National Policy and Action Plan on Gender Equity and Equality)Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer (PAN)a) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2008-2017)b) Política “Paraguay para Todos y Todas: Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social (2010-2020)”c) Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2009-2013)d) Programa Nacional para la Prevención y la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescen-tes en Situación de Violencia Basada en Género, Doméstica e Intrafamiliar (2010- 2015)e) Plan Nacional de Desarrollo “Paraguay 2030”a) Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en Razón de Género (2009-2020)b) Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades: ‘Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien’ (2009-2020)c) Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2013-2022)Plan Nacional Socialista sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2010- 2013)Plan para la Igualdad de Género “Mamá Rosa” (2013-2019)Plan Nacional de Acción contra el VIH/sida (2008-2013) (National Action Plan against HIV/AIDS 2008-2013).
a) Política Nacional de Igualdad de Género (2011-2015)b) Plan Nacional de Desarrollo (2009-2030)c) Plan Nacional de Acción Estratégica para Eliminar la Violencia Basada en el Género en Jamaica (2011) (National Strategic Action Plan to Eliminate Gender-Based Violence in Jamaica 2011)
Plan de Acción Nacional para Erradicar la Violencia Basada en el Género en Granada (The National Strategic Action Plan to End Gender-Based Violence in Grenada) – Key Elements.
Plan de Acción Multisectorial en Violencia Sexual y Violencia Basada en Género (The Multisectoral Action Plan on Sexual and Gender Based Violence) (2011).
Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer (PAN)
a) Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en Razón de Género (2009-2020)b) Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades: ‘Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien’ (2009-2020)c) Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2013-2022)
Plan Nacional de Acción contra el VIH/sida (2008-2013) (National Action Plan against HIV/AIDS 2008-2013).
a) Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2004- 2014)b) Plan Nacional Contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2014- 2024) enproceso de formulación
a) Plan de Acción Integral de Género (Integrated Gender Action Plan 2006-2010)b) Plan Sectorial de Protección Legal y Seguridad (2006-2010) (Legal Protection and SecurityPlan 2006-2010)Plan de Politica Nacional: Enfoque Estructural sobre Violencia Domestica (2014-2017) (National Policy Plan Structural Approach Domestic Violence 2014-2017)
PaísJamaica
Saint Vincent and Granadines
Granada
Belice
Saint Kitts and Nevis
Guyana
Panamá
Uruguay
Surinam
Dominica
CubaParaguay
Est. Plur. de Bolivia
Rep. Bol. de VenezuelaBarbados
Nota: Para conocer los instrumentos legales de cada país consultados, véanse las Tablas 2, 3, 4 y 5 ut supra.
8.2 Documentos consultados
Acuña C. y Repetto F. (2001), “Marco de análisis de las políticas sociales”, Proyecto sobre Políti-cas Sociales en América Latina CEDI-BID, Bue-nos Aires, Argentina.
Benavente Riquelme, María Cristina y Barrien-tos, Alejandra Valdés, “Políticas públicas para la igualdad de género: un aporte a la auto-nomía de las mujeres”, Libros de la CEPAL, N° 130 (LC/G.2620-P), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2014
CEDAW, Recomendación General No 19: La Vio-lencia Contra La Mujer. 11o período de sesiones (29/01/1992).
Convención Interamericana para Prevenir, San-cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para” suscripta en Belem do Pará en la Republica Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994.
El Progreso de las Mujeres en el Mundo. En busca de la Justicia (2011-2012). ONU Mujeres, 2011.
Essayag, Sebastián E. “El Compromiso de los Es-tados: Planes Nacionales y Políticas para Erradi-car la Violencia contra las Mujeres” (PNUD, ONU Mujeres, 2013).
Essayag, Sebastián E. Mapeo de políticas públi-cas y/o planes nacionales que abordan la vio-lencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Área de Género del Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe - ONU Mujeres, 2013. (documento interno de trabajo).
Essayag, Sebastián E. Mapeo de políticas públi-cas y/o planes nacionales que abordan la vio-lencia contra las mujeres en América Latina y el
Caribe en el marco de la presente Investigación Regional. Área de Género del Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe - ONU Mujeres, 2016. (documento interno de trabajo).
Essential Services Package for Women and Girls Subject to Violence Core Elements and Quality Gui-delines. United Nations Entity for Gender Equali-ty and the Empowerment of Women (UN Wo-men); World Health Organization (WHO); United Nations Population Fund (UNFPA); United Na-tions Development Programme (UNDP); United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC).
Estimaciones mundiales y regionales de la vio-lencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud (OMS, 2013).
Guzmán, Virginia. “La institucionalidad de Géne-ro en el Estado: nuevas perspectivas de análisis”. CEPAL, Santiago de Chile, 2001.
Handbook for National Action Plans on Violence Against Women. (UN Women, New York 2011)
La regulación del delito de femicidio y femini-cidio en América Latina (Campaña del Secreta-rio General “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres” (sin fecha).
Segundo Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará. (OEA, 2012).
The Committee on the Elimination of Discrimina-tion against Women (CEDAW) - Office of the Uni-ted Nations High Commissioner for Human Rights.
Violencia contra las mujeres en América Lati-na y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países. Washington, DC : OPS, 2014.
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8.3 Bases de datos y sitios de internet consultados
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL:http://www.cepal.org/oig/
Base de datos del Secretario General sobre Violencia contra la Mujer: http://sgdatabase.unwomen.org (secciones de “Búsqueda Avanzada” y “Páginas de los Estados”).
Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas “ÚNETE para poner Fin a la Violencia contra las Mujeres”: Sitio de “América Latina Genera”: www.americalatinagenera.org Sección “Feria de Co-nocimiento. Avances legislativos, políticos y jurídicos”.
Centro Virtual de Conocimiento para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas de ONU Mujeres: http://www.endvawnow.org (Secciones de “Módulo de Legislación” y de “Iniciati-vas Principales”).
Portal de UN Women Caribbean Office - Strengthening State Accountability and Community Ac-tion for Ending Gender-Based Violence in the Caribbean: http://www.unifemcar.org
Portal de UN Women - http://www.unwomen.org/es
Division for Sustainable Development. Department of Economic and Social Affairs. United NationsSecretariat Building - https://sustainabledevelopment.un.org/
8.4 Sitios de internet de los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer consultados entre el 17/10/2015 y el 17/01/2016, por país
País
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Del Comprom
iso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Am
érica Latina y el Caribe
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El PNUD se asocia con la gente en todos los niveles de la sociedad para ayudar a construir naciones que puedan soportar las crisis, impulsar y sostener el tipo de crecimiento que mejora la calidad de vida para todos y todas. Ofrecemos una perspectiva global y conocimiento local sobre el terreno en más de 170 países y territorios, para ayudar a potenciar vidas y construir naciones resilientes.
ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso que conllevará a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo. ONU Mujeres apoya a los Estados miembros de Naciones Unidas en el establecimiento de normas globales para lograr la igualdad de género y trabaja con gobiernos y sociedad civil para diseñar las leyes, políticas, programas y servicios necesarios para implementar esas normas. Se sitúa detrás de la participación igualitaria de las mujeres en todos los aspectos de la vida, enfocándose en cinco áreas prioritarias: aumento de la participación y liderazgo de las mujeres; eliminación de la violencia contra las mujeres; involucrar a las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz y seguridad; impulsar el empoderamiento económico de las mujeres; y situar la igualdad de género en el centro en la planificación nacional del desarrollo y de los presupuestos. ONU Mujeres también coordina y promueve el trabajo del Sistema de Naciones Unidas de fomento de la igualdad de género.
Del Compromiso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres América Latina y el Caribe Documento de análisis regional
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Al serviciode las personasy las naciones