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7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
1/18
[1UAR0[G01r
AI-CAI,-DE
2012
-
2015
DECRETO
NUMERO
100.D.120.
2013
(Diciembre
6
oe
2013)
"POR
EL
CUAL SE
DISPONE LA
SUPRESoN
Y
DISOLUCION
DE U
INSTITUCION
PRESIADORA
DE SERY/CIOS
DE SALUD
GUANENIA EMPRESA SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL
MUNICIPIO
DE SAN G/L
-
/,P,S
GUANENTA
ES.E
DEL ORDEN
MUNICIPAL, SE
ORDENA
SU
LIQUIDACION
Y
SE
D/CIAN OIRAS
D/SPOS/C/ONES'.
El Alcalde
Municipal de San Gil
(Santander),
en ejercicio de
las
facultades
constitucionales
y
legales,
en especial
las
que
confieren
el
numeral 40
del
articulo 315 de
la
Constituci6n
Politica de Colombia
y
el
Acuerdo Municipal
No.
2100-002-03'l del
13
de
Agosto 29 de 2013 emanado
por
la
Consejo
Municipal
de San Gil
(Santander),
y
CONSIDERANDO:
Que
la
INSTITUCION
PRESTADORA
DE SERVICIOS
DE
SALUD GUANENTA
EI/PRESA
SOCIAL
DEL ESTADO
DEL
MUNlClPl0
DE SAN GIL
-
LP,S GUANENTA
E.S.E.,
fue
creada
mediante el
Acuerdo
Municipal
nrimero 018
de
1998
y
transformada
a
Empresa Social del
Estado
mediante
el
Acuerdo Municipal
nimero 053 de
1998,
entendida como una empresa con categoria
especial de
entidad
p0blica,
dotada
de
personeria
juridica,
patrimonio propio y
autonomia administrativa
y
financiera
e
integrante
del
sistema
general
de
seguridad social en
salud
y
sometida al
r6gimen
juridico
previsto
en
el
Decreto
1876
de
1994
y
dem6s disposiciones
que
lo
modifiquen adicionen o
sustituyan.
QUE
IA
INSTITUCION PRESTADOM
DE SERVICIOS DE SALUD GUANENTA EI/PRESA SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL
MUNICIPIO DE SAN GIL
-
l,P,S GUANENTA E.S.E.,
se
encuentra
en
una
situaci6n
presupuestal,
financiera
y
administrativa
dificil,
dado
que
atn
tiene
pasivos pendientes por
cancelar
y
sanciones sin cuantiflcar,
y
a
la
fecha
no
posee
contratos algunos
que permitan
hacer
sostenible
la
institucion;
lo
cual
se
encuentra
reflejado
en
el lnforme
de
la
Secretaria
de
Salud
Departamental
de
Santander
de
fecha
20
de
Mayo de 2013
y
del anAlisis de
la situaci6n actual
de
la
entidad
"ylslta
de
asistencia
t1cnica
y
acompanamiento
en la
autoevaluacion de
los
estdndares de
habilitaci6n
Anexo
Tdcnico
No. 01
Resoluci6n
No.
1043106
c6digo
REPS
685470079;'
.
Que
de
continuar
prestando
los servicios de salud
la
INSTITUCION PRESTADORA
DE SERVICIOS
DE
SALUD
GUANENTA
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO
DEL
l\,lUNlClPlO
DE
SAN
GIL
-
LP.S
GUANENTA E.S.E.,
en tales
condiciones
de
p6rdidas
operativas,
ponen
en
peligro
la calidad en
la
atenci6n,
con
los
consecuentes
riesgos
en
la
salud
de
los
pacientes
a cargo
y
de
la
poblaci6n
de
la
regi6n,
Que
la administraci6n municipal
no cuenta
con los
recursos
para
transferencias
permanentes
a
la
INSTITUCION
PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SALUD GUANENTA EI4PRESA SOCIAL DEL
ESTADO DEL MUNICIPIO DE SAN GIL
-
LP,S
GUANENTA E.S.E.,
a
fln
de solucionar su
acumulado
d6ficit,
y
lo m5s importante
y
determinante,
es
que
cualquier
esfuezo
financiero
por
parte
de
la
alcaldia, s6lo serviria
para
remediar
temporalmente
su crisis,
pues
el normal
funcionamiento
requiere
de
la inversi6n
de
abultados
recursos
para
la adecuaci6n
de su
infraestructura
fisica, la
modernizaci6n
en
equipos
m6dicos, la
contrataci6n
de
personal
y
dem6s
requerimientos
de
todo
orden
necesarios
para
que
la
entidad subsista financieramente
con
la
venta de servicios.
Que
el
numeral
40
del
articulo 315 de
la
Constitucidn Politica
de
Colombia,
faculta
a
los
Alcaldes
Municipales,
para
suprimir
o
fusionar las
entidades
municipales
de conformidad con los
acuerdos
respectivos,
Abolni Mwiciool
dt
s.zra
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
2/18
A1UAROAGOlI
ALCAI-DE
2012
-
2015
Que
el
articulo
Primero
del
Acuerdo Municipal
No.2'100-002-031
del
13
de
Agosto
29 de 20'13
emanado
por
la
Consejo
[4unicipal
de San Gil
(Santander),
facult6
al
Alcalde
Municipal,
para que
adelante
el
proceso
de
liquidaci6n
de
la
INSTITUCION
PRESTADOM
DE SERVICIOS DE SALUD
GUANENTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
DEL MUNICIPIO
DE SAN
GIL
-
I.P.S
GUANENTA
E.S.E.,
asi como
para que
haga los ajustes
presupuestales
necesarios
y
demds acciones
que
se
requieran
para
hacer efectiva
la
liquidaci6n
de la
Entidad,
de acuerdo
con
las
normas
legales
vigentes.
En consideraci6n
a
lo
anterior,
DECRETA:
CAPITULO I
SUPRESION Y LIQUIDACION
ARTICULO
1..
SUPRESIoN
Y
LIQUIDACION.
Suprimase
ta
tNST|TUC|ON
PRESTADORA
DE
SERVICIOS DE SALUD GUANENTA EI/PRESA SOCIAL DEL
ESTADO DEL MUNICIPIO
DE SAN
GIL
-
l.P.S
GUANENTA
E.S.E., entendida como una
categoria especial
de entidad
priblica
descentralizada
del orden
municipal,
dotada de
personeria
juridica,
patrimonio
propio y
autonomia
administrativa
creada
mediante el
Acuerdo
Municipal
nrlmero
0'18
de
1998
y
transformada
a
Empresa Social del Estado mediante el Acuerdo Municipal
n0mero
053 de
1998.
En consecuencia,
a
partir
de la vigencia
del
presente
Decreto la INSTITUCIoN PRESTADORA
DE
SERV|C|OS DE
SALUD GUANENTA EMPRESA SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL MUNICIPIO
DE SAN GIL
-
I.P.S
GUANENTA
E.S.E.
entrar6
en
proceso
de
liquidaci6n
y
utilizarir
para
todos los efectos la
denominaci6n de
"lnstituci6n
Prestadora
de Servlclos de Salud Guanenta
Empresa Socla/ del Estado
Del
Municipio
De
San Gil
en
liquidaci6n
-
LP.S Guanenta
ES.E
en liquidaci6n.",
El
proceso
de
liquidacion
de la
INSTITUCION PRESTADOM
DE
SERVICIOS
DE
SALUD
GUANENTA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO
DEL
I/UNICIPIO
DE SAN GIL
-
I.P.S
GUANENTA
E.S,E., deber6
concluir a
m6s
tardar en un
plazo
de
un
(1)
ano, el cual
podra
se
prorrogable
hasta
por
otro ano mas, contado a
partir
de la
vigencia
del
presente
Decreto
y
tendrd un
periodo
de
poscierre que
ser6 definido
por
la
Secretaria de Salud
Municipal.
La expedicion del acto administrativo
que
declare la
terminaci6n de la existencia legal
o
juridica
de
la
/NSI/ruCION PRESTADORA DE SERY/C/OS
DE
SALUD
GUANENTA EMPRESA SOC/AL
DEL
ESIADO DEL MUNICIPIO DE
SAN
GIL
EN
LIQUIDACION
-
/.PS
GUANENTA ES.E. EN
LIQUIDAC\ON. deber6
estar
precedido
de
la consolidaci6n
de
toda
la
informacion
contable,
flnanciera,
archivista,
pensional,
juridica
y
en
general
toda aquella necesaria
para
una
adecuada
recepci6n
por parte
del Municipio de San Gil, requisito
que
se tendra cumplido con la
certificaci6n
que
expida el Secretario de Salud
Municipal
y
la
Secretaria del
lnterior
Municipal
en
lo
pertinente,
PAMGMFO: Dentro del t6rmino otorgado
por
el
acuerdo lr/unicipal
2100-002-031
del
13
de
Agosto 29 de 2013,
y
con
el
fin de dotar de mayor seguridad
juridica
este
proceso,
se
deber6
solicitar la ratificaci6n de
la
ampliacion del t6rmino inicialmente fijado
por
el honorable Concejo
y
que
en el presente articulo se establece en un
aio.
ARTICULO 20. REGIMEN DE LIQUIDACION. Por tratarse
de
una entidad territorial del orden
municipal, la liquidaci6n
de
la /NSI/rUCIoN PRESIADoR/
DE SERy/C/OS DE SALUD
GUANENTA EMPRESA SOCIAL
DEL ESI/DO DEL MUNICIPIO
DE SAN G/L EN LIQUIDACION
_
/.P.S GUANENIA E,S.E. EN L/QU/DACION, se regi16
por
las
disposiciones de
la
Ley
1 105
del
13 de
Abddio
Mlrr.icirr,l
dr
san
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
3/18
Akdlia
Municiwl fu
-son
(ti
t
?u
&San(,
qwl'luwnt
Diciembre
de 2006, conforme
lo dispuesto
en
el
Decreto 254 de 2000.
A1UAROAGOlI
ALCAI,DE
2012
-
2015
paregrafo
1
del articulo
1
de
la citada ley
y
por
el
Los vacios
de
dichas normas
se
llenarin
con
el
Estatuto OrgSnico
del
Sistema Financiero (Decreto-
ley 663 de 1993
y
Decreto
2555 de
2010),
y
las normas
que
lo desarrollan,
ARTICULO
30.
PROHIBICION
PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES.
COMO
EfECtO
dE
IA
liquidacion aqui ordenada,
la
"lnstituciln
Prestadora
de
Serviclos de Salud Guanenta
Empresa
Social
del Estado
Del
Municipio
De San Gil en
liquidaci1n
-
LP.S
Guanenta
E,S.E.
en
liquidacion",
no
podra
iniciar nuevas actividades
en desarrollo de
su obleto social,
por
lo tanto, conservar6 su
capacidad
juridica
rinicamente
para
expedir
los
actos, celebrar
los
contratos
y
adelantar
las acciones
y
gestiones
necesarias
para
su liquidaci6n.
PARAGRAFO
'1".
"tnstituciln
Prestadora de Servlclos de Salud Guanenta
Empresa Socla/
dei
Estado
Del
Municipio
De
San
Gl/
en
liquidaci6n
-
LP.S
Guanenta E.S.E.
en
liquidaci6n" deberit
garantizar
la
terminacion
de
procesos
de
atencion
a
pacientes
hospitalizados
o
el traslado de
los
mismos, cuando
sea necesario.
PARAGMFO
2o. Con
el
prop6sito
de
generar
recursos
para
atender
los
pasivos,
la
"tnstituci,n
Prestadora
de
Serylclos
de
Salud
Guanenta
Empresa
Social
del Estado Del Municipio
De San Gil en
liquidacion
-
LP.S
Guanenta E,S.E.
en liquidaci6n",
podr5
celebrar los contratos o convenios
que
se
requieran
para
ceder
el
uso
y
goce
de sus
bienes, activos
y
derechos,
respetando las disposiciones
legales
y
reglamentarias sobre
la liquidaci6n de entidades
p0blicas.
ARTICULO 40. TERMINACION
Y
SUBROGACION DE LOS
CONTMTOS. COMO CONSECUENC|A dEI
inicio
del
proceso
de
liquidacion
de la
"instltucron Prestadora
de
Servicios
de
Saiud
Guanenta
Empresa
Social del
Estado
Del
Municipio De
San
Gl/
en
liquidaci6n
-
I.P.S
Guanenta
E.S.E.
en
liquidacion",
se
terminarAn
todos
los contratos de diferente
indole,
asi
como
los
convenios
interadministrativos
suscritos
por
la
entidad.
PARAGRAFo
10.
Con el
fin
de
garantizar
la
continuidad
de
la
prestacion
de
los servicios de
salud,
a
la
comunidad
y
a
las entidades
que
contrataron los servicios
de
salud
con
la
"lnstitucion
Prestadora
de Seryicios
de
Salud Guanenta
Empresa
Social del
Estado
Del
Municipio
De
San Gil en
liquidacion
-
LP.S
Guanenta
E.S.E.
en
liquidacion"
,
los
contratos
que
llegaren
a
estar vigentes, se
subrogar5n
en
la
entidad
que
el contratante
o el
Municipio
de
San
Gil
(Santander)
determine
o se
liquidarAn
si
asi se decide,
PARAGRAFO
20,
El
liquidador Ie
comunicarA
a
cada una
de
las
entidades con
las
que
opere
la
subrogaci6n,
la fecha en
que
6sta
queda perfeccionada.
CAPITULO
II
DEL
ORGANO
DE
DIRECCION
Y CONTROL DE
LA
LIQUIDACION
ARTICULO 50. ORGANOS
DE DIRECCION
Y CONTROL FISCAL
DE
LA
LIQUIDACION.
LA
INSTITUCION
PRESTADOM DE SERVICIOS DE
SALUD GUANENTA EMPRESA SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL
I/IUNICIPIO DE
SAN
GIL EN LIQUIDACION
-
I.P,S
GUANENTA
E.S
E
EN
L|QUlDAC|ON,
tendr6 como
Organos
de
Direccion
de
la liquidaci6n,
al
Agente especial
Liquidador,
y
como Organo
de
Fiscalizaci6n
y
Control al Revisor
Fiscal.
ARTICULO
6'.
DEL
AGENTE ESPECIAL
LIQUIDADOR.
Et
Agente
Especiat Liquidador
de
ta
"
lnstitucion Prestadora
de Servicios
de
Salud Guanenta Empresa Socla/
de/
Esfado Del Municipio
De
San Gl/ en
liquidacion
-
LP.S
Guanenta E.S,E. en liquidacion", ser6
Ia
persona
natural
o
juridica
que
designe o contrate
el Alcalde
L4unicipal
de
San
Gil
(Santander), quien
deber5 reunir
las
siguientes
Calle 12 No. 9-51
Tel.
7
24
3400
-
7
24 2t7
9
Ielefax: ?
24 5655
San
Gil
-
Santander
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
4/18
A1UARO[GOlI
Aboldia Muniioal
dt
-.sa
n
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
5/18
NUAROIGOlI
AZ.CAI,DE
2012
-
2015
?w
etrSat,G
qusMuumnt
dispuesto
en
el
literal d) del
articulo 2'
del
DecretoJey
254 de 2000 modiflcado
por
la
Ley
1105
de
2006,
y
a
los registradores
de
instrumentos
p[blicos,
autoridades
de trinsito
y
transportes
y
Cemaras
de
Comercio,
para
que
dentro
de
los treinta
(30)
dias siguientes
a
que
se inicie la
liquidaci6n informen
al
Liquidador
sobre
la
existencia
de
folios
en
los que
la
instituci6n
en
liquidaci6n
figure como
titular
de bienes
o
de
cualquier clase de
derechos;
Ejecutar
los actos
que
tiendan
a
facilitar
la
preparacion
y
realizaci6n
de
una
liquidaci6n
rApida
y
efectiva;
Elaborar
el
inventario
fisico detallado
de
los
activos
y pasivos
de
la
entidad
y
el avalto
de
los
bienes.
Gestionar
el
recaudo de
los
dineros
y
la
recuperacion
de
los
activos
que
deban
ingresar
a
la
masa
de la liquidaci6n.
Elaborar
el
anteproyecto
de
presupuesto
de la entidad
y
presentarlo
a la
Secretaria
de
Salud,
para
su
aprobacion
y
tramite
conespondiente;
Adelantar
las
gestiones
necesarias
para
el cobro
de
los
cr6ditos
a
favor de
la
entidad;
Continuar
con la contabilidad
de
la
entidad;
Celebrar
los actos
y
contratos
requeridos
para
el debido desarrollo
de
la
liquidacion
y
representar
a la entidad en
las
sociedades,
asociaciones
y
entidades
en
que
sea socia o
accionista;
13)
Transigir, conciliar,
comprometer, compensar
o
desistir,
judicial
o
extrajudicialmente,
en
los
procesos y
reclamaciones
que
se
presenten
dentro
de
la
liquidacion,
cuando sea del caso,
y
atendiendo
las reglas sobre
prelaci6n
de cr6ditos
que
informan las disposiciones
que
regulan
la
liquidaci6n;
14)
Promover,
en
los
casos
previstos
por
la ley,
las acciones disciplinarias, contenciosas,
civiles o
penales
necesarias contra
los
servidores
p0blicos, personas
o
instituciones
que
hayan
participado
en el manejo de
los bienes
y
haberes de
la
entidad en
liquidacion;
15)
Contratar
personas
especializadas
para
la
realizaci6n
de
las
diversas actividades
propias
del
proceso
de
liquidaci6n,
en caso de
ser necesario.
16)
Adoptar las medidas necesarias
para
asegurar la conservaci6n
y
fidelidad de todos
los
archivos
de
la
entidad
y
en
particular,
de aquellos
que puedan
influir
en
la
determinaci6n
de las
obligaciones
a
cargo
de la
misma.
17)
Realizar
el
programa
de
supresi6n
de cargos dentro de
los
treinta
(30)
dias
siguientes
a
la fecha
en
la
que
asuma
sus funciones
como liquidador.
18)
Realizar durante
el
proceso
liquidacion el
retiro de las
personas que
se encuentran en
la Planta
Transitoria,
de
conformidad
con las normas
vigentes
sobre
la
materia,
desde
el momento
en
que
asuma sus
funciones como
liquidador.
19) Realizar el
plan
de
pago
de
los
pasivos
de acuerdo con
las
disponibilidades.
20)
Liquidar
los
contratos
que
con ocasi6n de
la
supresi6n
se
terminen, subroguen, cedan
o
traspasen,
a
m6s tardar
en
la
fecha
prevista para
la terminaci6n
del
proceso
liquidatorio,
previa
apropiaci6n
y
disponibilidad
presupuestal,
Akaldis
Mniiool
dr
8)
e)
10)
11)
12)
Calle 12 No.
9-51
Tel.
724
34OO
-
724 2779
Telefax:
724 5655
San
Gil
-
Santander
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
6/18
A1UABOAGOlI
ALCAI.DE
2012
-
2015
ltoldio Muaiciml de
sz.r-z
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
7/18
Altollio
Mlrr.irilai
d
-son
eit
?ot
dtsanGilqw\uwrtnt
normas
legales,
entre otros,
cuando
sean
medios
ilegales.
A1UABOAGOlI
ALCAI-DE
20f 2
-
2015
manifiestamente
rlegales
o
que
se
hayan obtenido
por
Los
dem6s actos de gesti6n se regiran por
las
normas de Derecho Privado.
ARTiCULO
90.
REVISOR
FISCAL.
LA
INSTITUCION
PRESTADOM
DE
SERVICIOS
DE
SALUD
GUANENTA
EMPRESA SOCIAL
DEL
ESTADO DEL
MUNICIPIO DE SAN
GIL
EN LIQUIDACION
-
l.P.S GUANENTA
E.S.E.
EN
LlQUlDAClON, contara
con un
Revisor Fiscal,
persona
juridica
o
natural, designada
y/o
contratado
por
El
Alcalde
Municipal
en
su
calidad
de tal
y/o
de
presidente
de
la
junta
o
consejo directivo
de
la
entidad,
quien
deber5 tener
las
mismas
calidades
y
funciones
establecidas
para
ese cargo
en el Capitulo
Vll
Titulo
I
Libro
Segundo
del C6digo de Comercio.,
quien
seri designado
y/o
conkatado
por
El
Alcalde
Municipal
en
su calidad
de tal
y/o
de
Presidente
de
la
Junta
o consejo
directivo de
la entidad, senalando
los
honorarios
para
cumplir
con su
funciones,
con
cargo
al
presupuesto
de
Ia entidad
sometida
al
proceso
de
liquidaci6n,
y
para
el
periodo
de
la
liquidaci6n.
ARTiCULO
10..
FUNCIONES
Y
ATRIBUCIONES DEL
REVISOR
FISCAL,
EI
REV|SOT
F|SCAI tENdTa
las siguientes
funciones
y
atribuciones:
1)
Veriflcar
que
se
cumpla
a
cabalidad
con el
proceso
liquidatorio definido
en este Decreto.
2)
Dictaminar
los Estados Financieros.
3)
lnformar a la Secretaria
de Salud
Municipal
y
al
Alcalde Municipal de San Gil
(Santander),
sobre
las
inegularidades
que
observe
en desarrollo del
proceso
liquidatorio.
4)
Convocar
a
la
Administraci6n
Municipal
representada en este
proceso
por
laSecretariade Salud
a
reuniones extraordinarias
cuando
lo
juzgue
conveniente.
5)
lmpartir
las
instrucciones,
practicar
las
inspecciones
y
solicitar
los
informes
que
sean
necesarios
para
establecer
un control
permanente
sobre
los
valores
sociales,
6)
Rendir
a
la Administraci6n
lr,lunicipal
los
informes
que
aquella
le
solicite
y
presentar
todos
los
dem6s
informes
que
le
soliciten.
7)
Colaborar
con
las
entidades
gubernamentales
y
rendirles
los informes
a
que
haya
lugar
o
lo
soliciten.
B)
lnspeccionar
los
bienes
de
la
entidad
y
procurar
que
se
tomen
oportunamente
las
medidas
de
conservaci6n
y
seguridad
de
los
mismos
y
de
los
que
la intervenida
tenga
en custodia a
cualquier
titulo.
9)
Todas
las
demSs
funciones
que
por
ley
o
por
reglamento correspondan
a
la
revisoria fiscal,
conforme al
articulo
207
del C6digo
de Comercio
y
demAs
normas aplicables.
PARAGRAFO:
Al Revisor
Fiscal
le
conesponderi
ejercer adem6s
de
las funciones establecidas
en
este Decreto
y
en el
C6digo
de
Comercio,
la
funci6n
de
dictaminar
el
estado
de inventario de
patrimonio,
el cual
deberi
contener
como minimo:
1) ldentificaci6n
y
fecha de estado
de
patrimonio.
2) Naturaleza
y
alcance de
la
auditoria.
Calle 12 No.
9-51Tel.
124
34OO
-7242719
Telefax:
724
5655
San
Gil
-
Santander
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
8/18
A1UAROIGOT
AI,CALDE
20f 2
-
2015
Pu
e) So]/,li
qw
M:rwxat
"
ARTICULO
11..
FACULTADES
DEL
REVISOR
FISCAL.
Para el ejercicio
de
las
funciones
a las
que
se
refiere
el articulo
anterior,
el
revisor
fiscal
podr6:
1)
lnspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con
los
comprobantes
de cuentas.
2)
Verificar
los inventarios.
3)
lnspeccionar
los
dem6s documentos
de
la
entidad.
PAMGRAFO.
El
Revisor
Fiscal deberA
guardar
completa
reserva sobre el contenido
de
los
actos
o
de los
hechos
de
que
tenga conocimienlo
en el
ejercicio
de sus funciones
y
solamente
podri
publicarlos,
comunicarlos
o
enunciarlos
en
los
casos
previstos
en el
presente
Decreto
o
en
la Ley
y,
en todo
caso,
previa
comunicaci6n
a
la
Secretaria
de Salud
Municipal
ARTICULO
'12'.
INCOMPATIBILIDADES.
No
podra
ser
Revisor Fiscal quien
est6
ligado
por
matrimonio
o
parentesco
dentro
del
cuarto
grado
de consanguinidad,
segundo
de
afinidad
o
primero
civil,
con el agente
liquidador
o con el contador
de
la entidad; ni
podr6
ser
consocio
de
alguno
de
ellos.
ARTICULo
'13",
PROHIBICIONES
Y
RESPONSABILIDADES.
El
Revisor
Fiscal
no
podrd
celebrar
contratos
con
la
entidad,
directa
o
indirectamente,
distinto
del de
prestaci6n
de
servicios
que
suscriba.
El Revisor
Fiscal responder6
por
los
perjuicios
que
ocasione
en
ejercicio
de
su cargo
a
la
entidad
en liquidaci6n o
a
terceros.
ARTICULO
14".
REMUNERACION.
El
Revisor Fiscal recibird
por
sus servicios
los honorarios
que
le
sefrale
el
contralo
respectivo segrin
la
disponibilidad
presupuestal que
se tenga,
CAPITULO
III
DISPOSICIONES
LABORALES
ARTiCULO
150. PLAZO
PARA
LA SUPRESION
DE
EMPLEOS Y
TERMINACION DE
CONTMTOS
DE
TRABAJO.
Dentro de
los
treinta
(30)
dias
siguientes
a la
fecha en
que
asuma
sus
funciones el
liquidador,
elaborar6
el
programa
de supresidn de cargos, determinando el
personal que
por
la
naturaleza de
las
funciones
desarrolladas debe acompafrar el
proceso
de liquidaci6n,
La supresi6n
de
los
empleos
y
cargos
dara lugar a
la terminaci6n
del vinculo
legal
y
reglamentario
de
los
empleados
p0blicos
de
conformidad
con la
Ley 909
de 2004
y
sus decretos
reglamentarios,
garantizando
los
derechos
de
los servidores
publicos y
la
terminacidn de
los contratos
de
trabajo
darA
lugar
a
la terminaci6n de
la
relaci6n laboral
garantizando
los
derechos
legales
y/o
convencionales
de los trabajadores
oficiales.
Para
el efecto,
el
Ejecutivo
Municipal expedir5 el acto
administrativo
correspondiente
de conformldad
con
las disposiciones legales
vigentes. En todo caso, al
vencimiento
del t6rmino
del
proceso
de
liquidacidn de
la
INSTITUCION
PRESTADOM DE
SERVICIOS DE
SALUD GUANENTA
EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO DEL
I\4UNICIPIO
DE SAN GIL EN LIQUIDACION
-
I.P.S GUANENTA
E.S E
EN
LIQUIDACION,
quedar6n
aulomaticamente suprimidos los cargos exislentes
y
terminados
las
relaciones
laborales
de acuerdo
con el respectivo
169imen
legal
aplicable.
PARAGRAFO
1".
El
personal
de la
INSTITUCION PRESTADORA
DE
SERVICIOS
DE
SALUD
GUANENTA
EMPRESA
SOCIAL
DEL ESTADO DEL
I\,4UNICIPIO
DE
SAN GIL
EN LIQUIDACION
-
l.P.S
GUANENTA
E.S.E. EN LIQUIDACION,
que
certifique
la
condicion
de
madre o
padre
cabeza de
familia
sin
alternativa
economica,
las
personas
con
limitacion
fisica,
mental, visual
o
auditiva
en
los
Alcallfu Muniiod dr
son
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
9/18
AIUIROAGOlI
Akollio Muniiool dt
..san
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
10/18
U
/'lcallia Muniiool dt
san < it
IIUAROAGOlI
AI.CAI-DE
2012
-
20f
5
Pot
dSMGlqueMuuznol
.
LIQUIDACION,
no necesitan hacerse
parte
como acreedores en el
proceso
liquidatorio
para
acceder
al respectivo
pago.
Lo anterior
para
agilizar el
proceso
de liquidaci6n
y
se tomara como un
gasto
de
administraci6n.
CAPITULO IV
INVENTARIO
ARTICULO 210. INVENTARIO
DEL
PATRIMONIO.
El Agente
Especial Liquidador dispondr5 la
realizaci6n de un inventario fisico,
juridico
y
contable detallado de los activos,
pasivos,
cuenlas de
orden
y
contingencias de
la entidad,
el
cual debera ser realizado
dentro de un
plazo
no
superior
a
TRES
(3)
meses, contado a
partir
de
la fecha
de su
posesi6n,
prorrogables por
una sola vez
por
un
plazo
no superior a tres
(3)
meses;
dicha
pr6rroga
debe estar debidamente
justiflcada,
El inventario debe estar debidamente
soportado
en los
documentos correspondientes e incluire la
siguiente informaci6n:
1. La
relaci6n
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles de
propiedad
de
la
entidad
y
de
los
cr6ditos
y
activos
intangibles de
que
sea titular.
2.
La
relaci6n de los bienes cuya tenencia este
en
poder
de
un tercero,
indicando en cada caso el
nombre del titular,
la naturaleza del conkato
y
la fecha
de
vencimiento.
3, La
relaci6n
de
los
pasivos
indicando
la
cuantia
y
naturaleza
de
los mismos,
sus tasas de
inter6s
y
sus
garantias, y
los
nombres
de
los acreedores, En el caso de
pasivos
laborales se
indicar6
el
nombre de los trabajadores
y
el monto debido a cada uno.
lgualmente
se
incluird la relacion
de
los
pensionados
y
el
valor del c5lculo actuarial correspondiente,
4.
La
relaci6n
de
contingencias existentes,
incluyendo los
procesos
o actuaciones administrativas
que
se adelanten
y
la
estimaci6n
de su
valor.
PAMGMFO.
En
el
inventario se
identificarAn
por
separado
aquellos bienes
que
se
consideren
indispensables
para
el
funcionamiento de
la
entidad en liquidacion durante el
periodo
de la
liquidacion, Asi
mismo,
se
anota16n
y
explicarAn
las inconsistencias.
ARTiCULO
220. AUTORIZACION
DE
INVENTARIOS.
Los inventarios
que
elabore el Agente
Especial Liquidador
junto
con el Contador,
conforme a las reglas anteriores, ser6n objeto de
revisi6n
por
el
Revisor Fiscal.
ART|CULO
230, APROBACION
DE
INVENTARIOS DE ACTIVOS Y PASIVOS.
EI
iNVENtATiO
detallado del activo
y
del
pasivo
debidamente
revisado
por
el
Revisor Fiscal,
deberA
ser
presentado
por
parte
del
Agente Especial Liquidador
y
el Contador, a
la
Secretaria de
Salud
Municipal,
para
su
aprobaci6n.
PARAGRAFO.
Una
vez aprobado
deberA remitirse
copia de
los
mismos
a
la Conkaloria
Departamental para el control posterior.
CAPITULO
V.
DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION
Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO
-
724
2779
febfax:724
5655
San Gil
-
Santa
nder
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
11/18
A1UAROAGOlI
ALCAI,DE
20_z 2
-
2015
de
los
activos
de
la
en
los
documentos
1)
La
relaci6n
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
de
propiedad
de la entidad
y
de
los
cr6ditos
y
activos intangibles
de
que
sea titular,
2)
La
relaci6n
de los
bienes
corporales
cuya
tenencia
este en
poder
de un
tercero,
indicando
en
cada
caso el
nombre
del titular, la naturaleza
del conkato
y
la
fecha
de vencimiento.
PAMGMFO
'1".
En
el
inventario
se
identificar6n
por
separado
aquellos bienes
que
se consideren
indispensables
para
el funcionamiento
de
la
entidad durante
el
periodo
de la liquidacion.
PARAGMFO
2o. Los
activos
deben
aparecer
en
el
inventario
conforme
al orden
de
prelaci6n
legal
de
pagos
establecidos en
los
articulos 2494 y
s.s
del C6digo
Civil.
ARTicuLo
250.
ESTUDIo DE
TiTULos.
Durante
la
etapa
de
inventarios
el
Agente
Especial
Liquidador
dispondr6 la realizaci6n
de
un
estudio de titulos
de
los
bienes inmuebles
de
propiedad
de
la entidad,
con
el fin
de sanear
cualquier inegularidad
que
pueda
afectar
su
posterior
enajenaci6n
y
de identificar
los
grav6menes
y
limitaciones
existentes
al
derecho
de dominio. Los
bienes
que
tengan
estudios
de titulos
realizados
durante
el semeslre
anterior
a
la
fecha
de
inicio
de
los
inventarioi,
o
anteriores
que
sean
satisfactorios, no
requeririn
nuevo
estudio
de
titulos.
Asi
mismo,
el
Agente
especial
Liquidador
identificara
plenamente
aquellos
bienes
inmuebles
que
la
entidad
posea
a titulo de
tenencia,
como
de
arrendamiento,
comodato,
usufructo
u otros
similai. En
cuanto
a
los
que no
correspondan
a
la
prestaci6n
del
servicio
el
liquidador
deberS
establecer
la
posibilidad
de kansferir
dicha condici6n
a
terceros;
de
lo
contrario
proceder
a
su
restitucidn.
Si la
restituci6n
no
se
obtuviere en
este lapso
se ceder6n
dichos
controles
a
la
entidad
a la cual
se
traspasen los remanentes
de la liquidacion,
ART|CULO
260.
MASA
OE LA LIQUIOACION.
La masa
de
la
liquidacion
estar6 constituida
por
bienes de
su
propiedad,
sus rendimientos
financieros,
cualquier
tipo
de
derecho
patrimonial
que
ingrese
o
deba
ingresar
al
patrimonio
de
la
entidad liquidada.
ARTiCULO
270.
BIENES
EXCLUIDOS
DE
LA
MASA
DE
LA
LIQUIDACION,
NO
fOTMATAN
PArtE
dE
la
masa
de la
liquidaci6n,
adem6s
de
los
bienes
establecidos
en el articulo
11
de la
Ley
i
10s
de
2006,
los
siguientes:
1)
Los recursos
de seguridad
social,
los
cuales
deberan
ser
entregados
a
la
entidad
que
determine
la
Alcaldia
Municipal
de
San Gil
(Santander).
2)
Los recursos
que
tenga la
entidad
suprimida
para
proyectos
de
inversi6n
y
que
cuenten
con
destinacion
especifica
en
virtud
de
su origen.
Dichos
recursos
ser6n
trasladados
a
la Tesoreria
General
del
Municipio
de
san Gil
(santander)
o
a
la
entidad
que
6sta determine,
salvo
los
destinados
a
la
liquidaci6n.
3)
Los
bienes
p0blicos
que
posea
la
entidad
en liquidaci6n, que
conforme
a
la
Constituci6n
y
la
ley
sean inalienables, inembargables e imprescriptibles;
4)
Los
bienes
afectos
a
la
prestaci6n
de los
servicios
de
salud, tales
como:
a.
Inmuebles
donde funcione
ta
INST|TUC|ON
PRESTADOM
DE
sERvlctos
DE
SALUD
GUANENTA
EMPRESA
SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL I/UNICIPIO
DE
SAN
GIL EN
LIQUIDACION
-
l.P.s
GUANENTA
E.s,E,
EN
LreurDAcroN,
y
sean
propiedad
de la
misma.
Akallk Muniiml dt
-san
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
12/18
A1UAROAGOlI
AI.CAI.DE
20_r
2
-
2015
b.
Los bienes
muebles, equipos
m6dicos, odonlologicos,
de
laboratorio, insumos, material
m6dico
quir0rgico y
dem6s bienes
muebles
que
se encuentren
en
las instalaciones
de
la
INSTITUCION
PRESTADORA
DE
SERVICIOS
DE
SALUD GUANENTA
EI/PRESA
SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL MUNICIPIO DE SAN
GIL EN LIQUIDACION
_
I,P.S
GUANENTA E.S.E. EN LIQUIDACION
y
sus
Puestos
y
Centros de Salud.
5)
Las dem5s
que
establece el
Estatuto
OrgAnico
del Sistema Financiero
(Decreto
-
ley
663
de
1993)
PARAGRAFO. En
caso
de
que
durante el
proceso
de
liquidacion
de
la
INSTITUCION
PRESTADOM DE SERVICIOS
DE SALUD GUANENTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL
MUNICIPIO DE SAN GIL
EN LIQUIDACION
-
I,P,S GUANENTA E.S,E, EN LIQUIDACION, SE
detecten bienes
muebles
e
inmuebles, medicamentos, material
m6dico
quirtrgico,
reactivos,
insumos
de
laboratorio clinico,
de
im6genes diagn6sticas,
equipos
y
dem6s elementos que
deban
estar afectos a
la
prestaci6n
del
servicio,
el Liquidador
deber6
informar
tal situacion
para que
se
proceda
a la exclusi6n de dichos bienes de
la masa
liquidatoria
y
a su
correspondiente
entrega
al
Municipio
de San Gil
(Santander).
CAPITULO VI
DE LOS
PASIVOS
DE LA
LIQUIDACION
ARTICULO 380, INVENTARIO
DE PASIVOS. Simult6neamente con
el inventario de activos el
liquidador elaborarir un
inventario de
pasivos
de
la
entidad,
el
cual
se
sujetarA a las
siguientes
reglas:
'l)
El
inventario debere contener
una
relaci6n cronologica
pormenorizada
de todas
las
obligaciones a cargo
de la entidad,
incluyendo
todas
las
obligaciones
a t6rmino
y
aquellas
que
solo
representan
una contingencia
para
ella, entre otras,
las
condicionales,
los litigios
y
las
garantias.
2) La relaci6n
de
pasivos
deberd sustentarse
en
los
estados
flnancieros
de
la entidad
y
en
los
dem5s
documentos contables
que permitan
comprobar
su
existencia
y
exigibilidad.
3)
La relaci6n de
las
obligaciones
laborales
a
cargo de
la
entidad,
CAPITULO
VII
TRAMITE DEL
PROCESO
DE
LIQUIDACION
ARTICULO
290. INICIACION DEL
PROCESO DE LIQUIDACION. El
proceso
de liquidacion se
inicia una
vez
ordenada
la
supresi6n
de
la
entidad,
tal
como
lo refiere
el articulo
1o
del
presente
decrelo.
Para todos los efectos se entenderA
iniciada a
partir
de
las
24 horas
del
dia
10
de
Diciembre de
2013.
PAMGMFO:
Para conocimiento
general
de la comunidad el
presente
decreto ser5
publicado
a
trav6s
de
fijaci6n
en
cartelera,
y
en
la
p5gina
WEB del
Municipio,
asi como
tambi6n
se
informara
a
trav6s
de los
medios locales de
informacion.
ARTICULO 300, TRAMlTE
DE LA LIQUIDACION.
Disuelta la
entidad
se
procedera
a
la
liquidaci6n
de acuerdo
a
lo
previsto
en el
presente
decreto
y
en
las
normas
que
regulan la
materia.
Ahaldio Muiiool tu
s.arl
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
13/18
A1UAROAGOlI
ALCALDE
20f2
-
20r5
hallk
MunicioaL de
5../.
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
14/18
A1UARO[GOlI
AI-CAI,DE
20_t
2
-
2015
?u
&San
ert
qw'Mwrwnt
Liquidador
debia decidir sobre las reclamaciones
presentadas
oportunamente
mediante resoluci6n
motivada
o
mediante
actos administrativos independientes,
en
la
(los)
que
se resolviera(n)
la(s)
objeci6n(es)
presentada(s),
se dispusiera
su aceptaci6n
o rechazo
en
relaci6n
con los
bienes
y
sumas
de
dinero
excluidos
de Ia
masa
de la
liquidacidn, sefralando
la
cuantia
y
el
orden
de
restitucl6n,
asi como
de las reclamaciones
oportunamente
presentadas,
aceptadas
y
rechazadas
contra la masa
de
la
liquidaci6n,
sefralando
la
naturaleza
de las
mismas,
su cuantia
y
la
prelaci6n
para
el
pago y
las
preferencias
que
la
ley
establece; asi mismo,
en
6ste mismo
acto administrativo
se
tendra
en
cuenta
para
la
determinaci6n
del
pasivo
a
cargo
de
la
entidad
en
proceso
de
liquidaci6n, la
determinaci6n
de aquellas
obligaciones
en
moneda
extranjera
y
de
aquellas
obligaciones
derivadas de
operaciones de apoyo
de liquidez,
a
que
haya
lugar.
PAMGRAFO
PRIMERO:
Contra el acto
administrativo
que
determine las
sumas
y
bienes excluidos
de la masa
y
los
creditos a cargo de la
masa de la
entidad
en liquidacion,
procedera
0nicamente
el
recurso
de reposicion,
el
cual debia
presentarse
ante
el
Agente
Especial Liquidador
acreditando la
calidad en que se
actla,
dentro
de
los
cinco
(5)
dias
siguientes
a
la
notificaci6n
de dicha resolucion
y
con el lleno
de
los
requisitos
senalados
en el articulo 77
del C6digo
de Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso Administrativo (Ley
1437
de 201 1).
ARTICULO
340. INVENTARIO
DE PROCESOS
JUDICIALES
Y
RECLAMACIONES
DE
CAMCTER
LABOML
Y CONTRACTUAL.
El liquidador
de la
entidad,
deberS elaborar
un
inventario
de
todos los
procesos
judiciales
y
dem6s reclamaciones
en
las
cuales
sea
parte
la
entidad, el cual
deber6 contener
por
lo menos:
1)
El nombre,
direcci6n, identificaci6n
y
cargo,
si
es
del caso,
que
ocupaba
el
demandante
o
reclamante.
2l Pretensiones.
3) El despacho en
que
cursa o curso el
proceso.
4\ El
estado actualizado
del
proceso
y
su cuantia.
5) El
nombre
y
direccion del apoderado
de
la
entidad a liquidar.
6)
El
valor
y
forma
de
pago
de los honorarios
del apoderado
de
la
entidad.
PARAGMFO.
Con
el
prop6sito
de
garantizar
la
adecuada
defensa de la
entidad en liquidaci6n,
el
Agente
Especial Liquidador de la
entidad, como representante
legal
de la misma,
continuarA
atendiendo dentro
del
proceso
de
liquidacidn
y
hasta
tanto se
efect[e la entrega
de
los
inventarios
y
se
proceda
al cierre de la liquidaci6n,
conforme
a
lo
previsto
en el
presente
decreto, los
procesos
judiciales
y
dem6s reclamaciones en
curso, o
los
que
llegaren
a iniciarse
denko
de dicho
t6rmino.
ARTICULO
350.
NOT|F|CAC|oN
A
ENTTDADES
GUBERNAMENTALES.
Sin
perjuicio
de
Ia
publicaci6n
del
presente
Decreto,
el
liquidador
deber5 notificar
a la
Superintendencia Nacional
de
Salud, al Ministerio de la Proteccion
Social, a la
Contaduria General
de la Naci6n
y
dem6s
entidades
de control
que
estime convenientes de la supresi6n
de la entidad
y
la
iniciaci6n
del
proceso
de
liquidaci6n.
ARTICULO
360.
LIQUIDACION
DE CONTRATOS. Los
contratos
que
con
ocasi6n
del
inicio
del
proceso
de
liquidacion
de
la
entidad
se
terminen,
se cedan o traspasen,
deber6n
liquidarse
previamente,
de conformidad
con
la
ley
y
el
Manual
de Contrataci6n
de
la
entidad, a
m6s
tardar
en
la
fecha
prevista para
a
la
terminaci6n
del
proceso
liquidatorio,
previa
apropiacion
y
disponibilidad
presupuestal.
Calle
12 No. 9-51 Tel. 124
34OO
-
724 2779 Telefax: 724 5655
San
Gil
-
Santa
nder
Aka)lk
ltluaicioal
dt
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
15/18
A1UAROAGOl{
AI-CAI..DE
2012
-
2015
bollit
Munkiwl
dt
,Sa n
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
16/18
AIUIR0[G01r
AI-CAI..DE
2012
-
207 s
PARAGRAFO.
Los
gastos
de
administraci6n
surgidos
durante
el
tr6mite liquidatorio,
se
pagardn
inmediatamente
y
a
medida
que
se vayan
causando.
ARTICULO
410. PASIVO
CIERTO
NO RECLAMADO.
Mediante
Resotuci6n
motivada
el Agente
Especial
Liquidador
determinar6
el
pasivo
cierto no
reclamado
con base
en las
acreencias,
tanto
a
cargo
de la masa
de
la
liquidacion
como de las
excluidas
de
ella,
que
no fueron
reclamadas
pero
aparezcan debidamente
justificadas
en los
libros
y
comprobantes
de la
entidad
en
liquidaci6n,
asi
como
las
presentadas
extempo16neamente
que
est6n debidamente
comprobadas,
ARTiCULO
420.
EFECTO
DEL
PAGO
DEL
pAStVO.
Efectuado
el
pago
de tos
pasivos
oportunamente
reclamados
y
aceptados
y
constituidas
las
provisiones
y
reservas
antes
mencionadas,
la
Secretaria
de
salud
Municipal
declarara
culminado
el
proceso
liquidatorio.
ARTiCULO
430.
TRASPASO DE BIENES,
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES,
CUANdO
qUiErA qUE
AI
flnalizar la liquidaci6n
y
pagadas
las
obligaciones
a
cargo
de la
entidad
en
liquidaci6n,
existan
activos
remanentes
de la
masa
de
liquidaci6n,
las mismas
ser6n entregados
al
l/unicipio
de
San
Gil
(Santander,)
El traspaso
de
brenes
se
efectuara
mediante
acta suscrita
por
el
liquidador
y
representante
legal
de
la
entidad a la
cual
se
transfieren
los
bienes,
en
la
que
se especifiquen
los
bienes correspondientes
en la
forma
establecida
en la ley,
copia aut6ntica
del
acta
deber6
ser
inscrita
en el
caso de
inmuebles,
en la Oficina
de
Registro
de lnskumentos
Prlblicos
del lugar
de ubicaci6n
de cada
uno
de
ellos.
CAPITULO VIII
INFORME
FINAL Y
ACTA
DE LIQUIDACION
ARTICULO
440. INFORME
FINAL DE
LA LIQUIDACION.
Una vez
culminado
el
proceso
de
liquidacion,
el
Liquidador
elaborar6 un
informe
final
de
liquidaci6n
que
contendr6
como minimo
los
siguientes
asuntos:
1 ,
Triimites
administrativos
y
de
gesti6n
2.
Pago
de obligaciones: laborales,
tributarias,
proveedores,
entre
otros.
3. EstadosFinancieros.
4.
Defensa Judicial.
5.
Bienes
y
obligaciones remanentes.
6.
Procesos
judiciales
en curso
y
eslado
en
que
se
encuentren.
7. Entrega
de archivos,
ARTiCULO
450.
CULMTNACTON
DE
LA
LtQUtDACION.
Et
Informe
Finat
de
tiquidaci6n
correspondiente
se
presentar5
ante
la
Secretaria
de Salud
Municipal.
Si
no
se
objetare
el
informe
final
de
la
liquidacion
en
ninguna
de sus
partes,
se
levantar6
un acta
que
deberd ser
firmada
por
el
liquidador, revisor
fiscal
y
Secretaria
de Salud
Municipal.
lkaldis ltuticiml
dr
s.2.2
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
17/18
A1UAROAGOlI
ALCAI.DE
20_t
2
-
2015
Si
se
objetare, el Agente Especial
Liquidador realizarb
los
ajustes
necesarios
y
convocara
nuevamente
a
la
Secretaria
de Salud
Municipal
para
su aprobaci6n,
posteriormente
se
levantara
el
acta final de la liquidaci6n.
El Liquidador
declararA terminado
el
proceso
de
liquidaci6n
una
vez
quede
en firme
el
acta
final
de
liquidaci6n, la
cual
se
deber6
publicar
conforme
a
la
ley.
CAPITULO
IX
CONTABILIDAD Y
PRESUPUESTO
EN EL PROCESO
LIQUIDATORIO
ARTiCULO
460. CONTABTLTDAD
DE
LA L|QU|DACION.
Las
potiticas,
normas
y procedimientos
contables aplicables
en
el
proceso
de
liquidaci6n,
ser5n
las seflaladas
para
las
Empresas
Sociales
del
Estado
del nivel
territorial.
PARAGMFO.
El
Agente Especial
Liquidador
est6
facultado
parc
rcalizat
el saneamiento
contable
de conformidad
con lo establecido
en
la ley,
ARTiCULO
470.
PRESUPUESTO.
Hasta
tanto
se
apruebe
el
presupuesto
de
la
entidad
en
liquidaci6n,.el
Agente
Especial Liquidador
seguira
ejecutando
el
presupuesto
aprobado
para
la
INSTITUCION
PRESTADOM
DE
SERVICIOS
DE
SALUD GUANENTA
EMPRESA
SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL MUNICIPIO
DE SAN
GIL
EN
LIQUIDACION
-
I.P.S
GUANENTA E.S
E. EN
LIQUIDACION,
para
la vigencia
correspondiente.
CAPITULO
X
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTiCULO
480.
ARCHIVOS.
Los
archivos de la
entidad
en
liquidaci6n
se
conservaran
conforme a lo
dispuesto
por
el
Archivo
General
de la
Nacion
y
en
coordinacion
con
el
Archivo
Municipal
o el
Departamento
de Gesti6n Municipal
o
la
entidad
a cargo,
Ser5 responsabilidad
del Agencia Especial
Liquidador
constituir,
con
recursos
de
la
entidad,
el
fondo
requerido
para
atender los
gastos
de
conservacion,
guarda
y
depuraci6n
de
los
archivos. La
destinaci6n
de
recursos
de la
liquidaci6n
para
estos
efectos,
se
har6
con
prioridad
sobre
cualquier
otro
gasto
o
pago
de la masa
de
la
entidad en liquidaci6n.
PARAGRAFO PRIMERO.
Para
la
consolidaci6n,
organizacion
y
conservaci6n
del
Archivo
de la
entidad
se
podrdn
celebrar
convenios
interadministrativos
o
contratar firmas
especializadas,
segrin
las normas legales
vigentes.
PARAGMFO
SEGUNDO. Las
historias
clinicas
y
dem6s
documentos
que
tengan
relaci6n
con
los
servicios de
salud
prestados
a los
usuarios de la
"|NST|TUC|ON
PRESTADORA
DE SERVICIOS
DE
SALUD GUANENTA
EIVIPRESA SOCIAL
DEL
ESTADO
DEL
IVUNICIPIO
DE SAN
GIL
EN
LIQUIDACION
-
l,P.S
GUANENTA E.S E. EN
LIQUIDACION',
ser6n
enkegadas
en et mismo
estado
en
que
el
Agente
Especial Liquidador
los
recibe
a las Instituciones
Prestadoras
de Servicios
de
Salud
o
al
operador
transitorio
o
definitivo
que
se
encargue
de
la
prestaci6n
del
servicio
que
el
Municipio
determine, quienes ser6n responsables
de la
custodia
y
del
mane.lo
de las
mismas, de
acuerdo
con la
normatividad
existente
en la
materia. Los
documentos
que por
su
naturaleza
no
requieran
este
katamiento
tendr6n
la
destinacion
que
conesponda
seg0n la ley
gen
eral de
archivo,
lo
cual
ser6
coordinado
por
el
liquidador
con el archivo municipal.
ARTiCULO 490.
OBLIGACIONES ESPECIALES
DE
LOS
SERVIDORES
DE
DIRECCION,
CONFIANZA Y
MANEJO
DE RESPONSABILIDADES
DE
LOS
ARCHTVOS
DE
LA
ENT|DAD.
Los
Ahdlio illu,itiml d,
s.zra
< ir
?u
e)SwQ
quel4uuztut
Calle 12 No. 9-51
Tel. 724
34OO
-
724
2179
Telefax:724
5655
San
Gil
-
Santander
7/24/2019 Decreto NO 100.D.120. 2013 Diciembre 6 de 2013
18/18
NUAB0[G0lt
ALCAI,DE
20r
2
-
2015
empleados
y
trabajadores
que
desempefren
empleos
o cargos
de
direcci6n,
confianza
y
manejo
y
los
responsables
de
los
archivos
de la entidad
deberAn
rendir
las
correspondientes
cuentas
fisialbs
e
inventarios
y
efectuar enkega
de
los
bienes
y
archivos
a
su
cargo, conforme
a
las
normas
y
procedimientos
establecidos
por
la
Contraloria
General
de la
Repriblica,
Contaduria
General
de la
Naci6n
y
el Archivo
General
de la
Naci6n,
sin
que
ello
implique
exoneracion
de
la responsabilidad
fiscal
a
que
haya
lugar
en caso
de irregularidades,
ARTiCULo
500.
EXPEDIENTE
DE LA LIQUIOACION.
Con
todas las
actuaciones
que
se
produzcan
en el curso
de la liquidaci6n
se formarA
un expediente.
ARTICULO
51'.
VIGENCIA.
El
presente
Decreto
rige
a
partir
de
la
fecha
de su
publicacidn.
Ahollit
Munkrd
fu
-San
a=i t
?
ot
QL San(ti)
qrx)lluw
n'
Dado en
el
Municipio
de
San
Gil
(Santander),
trece
(2013).
AL
Alcalde
de
Noviembre
del
afro
dos
mil
(Santander)
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE.
Calle
12
No.
9-5t
Tet._724
34OO
_
724
2179
Telefax:
\
San
Gil
_
Santandii
724
565s