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DECRETO Nº 001/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La Circular del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, referente a los procedimientos a seguir en lo
atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas
Chicas”; y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en los Arts. 218° y 219° de la “Ley Orgánica de las Municipalidades”
(DECRETO – LEY 6769/58);
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Fijase a partir del 1º de enero de 2020, los importes
máximos de las
---------------------- CAJAS CHICAS correspondientes a las dependencias de
esta comuna, de acuerdo al siguiente listado:
1. Intendencia $ 10.000.-
2. Tesorería Municipal $ 15.000.-
3. Dirección de Compras $ 7.000.-
4. Dirección de Juventud $ 4.000.-
5. Secretaría de Gobierno $ 8.000.-
6. Delegación Villa Ramallo $ 8.000.-
7. Delegación Pérez Millán $ 8.000.-
8. Delegación Villa General Savio $ 8.000.-
9. Delegación El Paraíso $ 8.000.-
10. Secretaría de Obras y Servicios Públicos $ 8.000.-
11. Secretaría de Desarrollo Humano $ 25.000.-
12. Secretaría de Desarrollo Local $ 4.000.-
13. Secretaría de Coordinación de Gabinete $ 8.000.-
14. Subsecretaría de Seguridad $ 8.000.-
15. Subsecretaría Legal y Técnica $ 6.000.-
16. Subsecretaría de Educación $ 4.000.-
17. Subsecretaría de Cultura $ 4.000.-
18. Subsecretaría de Deportes $ 4.000.-
19. Subsecretaría de Turismo $ 4.000.-
20. Subsecretaría de Comunicación $ 6.000.-
ARTÍCULO 2º) De acuerdo a lo determinado en el Artículo 1º, por Dirección de
Tesorería, --------------------- dispóngase lo necesario para hacer entrega y
responsable al titular de cada área, dependiente de la Municipalidad de
Ramallo.----------------------------------------------ARTÍCULO 3º) El monto máximo de
cada pago no podrá exceder las sumas establecidas -------------------- en el
Anexo I – INSTRUCTIVO PARA GASTOS POR CAJA CHICA - LÍMITE DE
GASTOS del Decreto 484/18. Con excepción de Gastos para Inscripción de
Vehículos, Gastos para Residencia Universitaria y Gastos por Servicios e
Impuestos.-------
ARTÍCULO 4º) Comuníquese a Dirección de Tesorería, Dirección de
Contaduría, tome -------------------- razón las distintas Dependencias
Municipales y remítase copia del presente a la Delegación Zonal respectiva del
Honorable Tribunal de Cuentas, cumplido dese al Libro de Decretos.---------------
-----------------------------------------------------------------------
DECRETO Nº 002/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Lo solicitado por la Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Ramallo, referente a la necesidad de promover el llamado a
Licitación Privada Nº 01/20 para la: “CONTRATACIÓN DE
SEGUROS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS MUNICIPALES” -
Expediente Nº 4092-20832/20; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario promover el
pertinente llamado a Licitación Privada, dictándose por lo tanto el instrumento
legal correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Llamase a Licitación Privada Nº 01/20, para el día 15 de
enero ----------------------- de 2020, a las 10:00 Hs. para la:
“CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS
MUNICIPALES” - Expediente Nº 4092-20832/20”.--------------------------------------
--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Por Dirección Municipal de Compras y Suministros,
dispóngase lo
----------------------- necesario para cursar invitación a todas las firmas
proveedoras del ramo.----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la
Dirección
----------------------- Municipal de Compras y Suministros; dese al Libro de
Decretos.-----
DECRETO Nº 003/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal para realizar tareas en el
área de la Subsecretaría de Comunicación; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese al Agente Municipal, Sr. Fernando Ramón,
REDONDO - Legajo -------------------- Nº 555 - D.N.I. N° 25.524.349, para
desarrollar tareas en el área de la Subsecretaría de Comunicación,
a partir del día 06 de enero de 2020.------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda. Tome
razón la --------------------- Dirección de Personal, dése al Libro de
Decretos.-------------------------------
DECRETO Nº 004/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019, ha dado
sanción a las siguientes ORDENANZAS: Nº 6025/19: Facultando al D.E.M. a
destinar los montos percibidos como Fondo Municipal de Apoyo a la Educación
(FOMAE) de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 5073/14 para el Ejercicio
2020; Nº 6026/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación
de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Gloria Irene BRIOSO; Nº
6027/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra”
entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Ana Florencia MANAVELLA; Nº
6028/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra”
entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Gisela Araceli TORRES; Nº
6029/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra”
entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Albertina SIMONINI; Nº 6030/19:
Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la
Municipalidad de Ramallo y la Sra. Laura Bernabela Luján SERRANO; Nº
6031/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra”
entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. María Eugenia CAO y Nº 6032/19:
Autorizando al D.E.M. a suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la
Municipalidad de Ramallo y la Sra. Guillermina René GARCÍA; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS N° 6025/19; Nº 6026/19; Nº
6027/19; ----------------------- Nº 6028/19; Nº 6029/19; Nº 6030/19; Nº
6031/19 y Nº 6032/19; sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de
Ramallo, en Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019.-
-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 005/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La vacante existente en el Presupuesto de Gastos vigente de la
Administración Central para el Ejercicio 2019, aprobado por Ordenanza N° 5949/19 –
Promulgada por Decreto N° 430/19; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Desígnese a partir del 06 de enero de 2020, como
Subsecretaria de ---------------------- Ingresos Públicos de la
Municipalidad de Ramallo, a la Cra. Juliana Carla BISIO - Legajo N° 4095 –
D.N.I. N° 29.973.791, con los deberes y atribuciones que el cargo implica.--------
-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°) Comuníquese a la interesada, a quienes corresponda, tome
razón ---------------------- Dirección Municipal de Personal, dese al
Libro de Decretos.------------------
DECRETO Nº 006/20.-
RAMALLO, 02 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La Circular Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, del 03 de mayo de 2006; mediante la cual se ha
modificado el articulado de la Circular Nº 393 del precitado Organismo, de la
Constitución referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la
aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en los Arts. 218° y 219° de la “Ley Orgánica de las Municipalidades”
(DECRETO – LEY 6769/58);
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Fijase a partir del 1º de enero de 2020, el importe máximo de
la CAJA ----------------------- CHICA correspondientes al Honorable
Concejo Deliberante de Ramallo, en la suma de PESOS OCHO MIL ($
8.000.-).----------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) De acuerdo a lo determinado en el Artículo 1º, por Dirección de
Tesorería, ----------------------- dispóngase lo necesario para hacer entrega y
responsable al titular de cada área, dependiente de la Municipalidad de
Ramallo.----------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) El monto máximo de cada pago no podrá exceder la suma de
PESOS ----------------------- MIL ($ 1.000). Con excepción de Gastos para
Inscripción de Vehículos, Gastos para Residencia Universitaria y Gastos por
Servicios e Impuestos.----------------------
ARTÍCULO 4º) Comuníquese a Dirección de Tesorería, Dirección de
Contaduría, ----------------------- tome razón las distintas
Dependencias Municipales y remítase copia del presente a la Delegación
Zonal respectiva del Honorable Tribunal de Cuentas, cumplido dese al Libro de
Decretos.-------------------------------------------------------------------------
DECRETO Nº
007/20.-
RAMALLO, 02 de
enero 2020.-
V I S T O:
La Ordenanza N° 6024/19, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante, mediante la cual se aprueba el texto ordenado de la
Ordenanza Fiscal e Impositiva 2020, promulgada por Decreto N° 008/20; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la misma en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV – Competencia, atribuciones y
derechos del D.E.M. Artículo 107º - Ítem 3 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades,
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Apruébese el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2020 que
como Anexo I -------------------- se incorpora al presente.------------------------
-------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Reglaméntense los artículos 6º y 8º del Título I - Tasa por
Alumbrado, --------------------- Barrido, Limpieza, Riego y
Conservación de la Vía Pública, a saber:
El pago de la Tasa será anual y podrá ser efectuado en una cuota con
vencimiento el día 26 de Marzo en seis cuotas bimestrales; con la opción
adicional de desdoblar cada una de estas últimas en 2 pagos mensuales:
a) Los contribuyentes que abonen en término la totalidad anual y sin registro
de deudas gozaran de un descuento del 15% sobre el total de la Tasa
liquidada.
b) Los contribuyentes que abonen la tasa en forma bimestral en término y sin
registro de deudas gozaran de un descuento del 10% sobre el total de la tasa
liquidada.
c) Los contribuyentes que se encuentren adheridos al debito automático
gozaran de una bonificación del 5% sobre el total de la tasa, este descuento
operara independientemente a los descuentos establecidos párrafos
anteriores.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Reglaméntese el artículo 34º del Título VII -Tasa por Servicios
de -------------------- Aguas Corrientes, a saber:
Aquellos contribuyentes que paguen en termino y sin registro de deuda en la
Tasa, gozarán de un descuento del cinco por ciento (5%). Para los
Contribuyentes que opten por el servicio de débito automático gozarán de un
descuento del cinco por ciento (5%). Este descuento operará en la tasa
corriente independientemente del descuento del párrafo anterior.”-------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º) Reglaméntese el artículo 28º del Título VII -Tasa por Servicios
de ------------------- Aguas Corrientes, Punto d) Mínimos y Máximos
– Ítem 3 – Fijase como consumo mínimo a percibir en la presente Tasa el valor
equivalente a 10 m3.------------------
ARTÍCULO 5º) Reglaméntese el artículo 39º y 40º del Título IX Tasa por
Servicios ------------------- Cloacales, a saber:
El pago de la Tasa será anual y podrá ser efectuado en una cuota con
vencimiento el día 27 de Febrero o en seis cuotas bimestrales:
a) Los contribuyentes que abonen en término la totalidad anual y sin registro
de deudas gozaran de un descuento del 15 % sobre el total de la Tasa
liquidada.
b) Los contribuyentes que abonen en término la totalidad anual gozaran de un
descuento del 10 % sobre el total de la Tasa liquidada
c) Los contribuyentes que abonen la tasa en forma bimestral en término y sin
registro de deudas gozaran de un descuento del 5% sobre el total de la tasa
liquidada.
d) Los contribuyentes que se encuentren adheridos al debito automático
gozaran de una bonificación del 5% sobre el total de la tasa, este descuento
operara independientemente a los descuentos establecidos en los párrafos
anteriores.---------------------------------------------
ARTÍCULO 6º) Reglaméntese el artículo 84º del C A P Í T U L O X Patentes
de --------------------- Rodados Primera Parte Derecho de Uso de
Rodados – Motos, a saber:
El pago del impuesto de referencia se realizará en tres (3) cuotas cuyo
vencimiento será de acuerdo a lo determinado en el Calendario Fiscal que
como Anexo I se incorpora al presente – artículo 1º. Los Contribuyentes
podrán optar por cancelar su obligación tributaria en un único pago anual.
En caso de hacer uso de esta opción se beneficiarán con un descuento del diez
por ciento (10%) sobre el total a abonar. El descuento será de aplicación para
aquellos contribuyentes que abonen en término y no registren deudas por este
gravamen.-------------
ARTÍCULO 7º) Reglaméntese el artículo 85º del C A P Í T U L O X Patentes
de ---------------------- Rodados Segunda Parte Patente
Automotor, a saber:
A los fines del cobro de la Patente Automotor para los vehículos modelos 1992
a 2008 inclusive, radicados en el Partido de Ramallo, serán de aplicación las
escalas valorizadas y las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N°
226/03 y sus modificatorias, al cual se adhirió la Municipalidad de Ramallo
mediante Ordenanza N° 2161/03.
El pago del impuesto de referencia se realizará en tres (3) cuotas cuyo
vencimiento será de acuerdo a lo determinado en el Calendario Fiscal que
como Anexo I se incorpora al presente – articulo 1º.
Los Contribuyentes podrán optar por cancelar su obligación tributaria en un
único pago anual. En caso de hacer uso de esta opción se beneficiarán con un
descuento del diez por ciento (10%) sobre el total a abonar, aquellos
contribuyentes que abonen en término y no registren deudas por este
gravamen.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8º) Reglaméntese el artículo 19º del Título IV Tasa por
Inspección de --------------------- Seguridad e Higiene, a saber:
Establécese el siguiente régimen de descuentos:
a) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 16° - inc. a) Categorías I – de 0 a 3 empleados - regirá un 10% (diez por ciento), de descuento, por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.
b) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 16° - inc. a) Categorías II – de 4 a 20 empleados - y III – de 21 a 50 empleados - regirá un 10% (diez por ciento) de descuento por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.
c) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 16° - inc. a) Categorías IV – más de 50 empleados - regirá el 10% (diez por ciento) de descuento por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.
d) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 16° - inc. a) Categorías V – más de 1.100 empleados - regirá el 10% (diez por ciento) de descuento por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.
e) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 16° - inc. b) – por facturación - regirá el 10% (diez por ciento) de descuento por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.
f) Para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 17º - Importes Mínimos Anuales - regirá el 10% (diez por ciento) de descuento por pago en término y que no registre deuda por esta tasa y por las demás Tasas Municipales que graven el inmueble habilitado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 9º) Reglaméntese el artículo 22º del Título V Tasa por Conservación -------------------- Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a saber:
El pago de la Tasa será anual y podrá ser efectuado en una cuota con
vencimiento el día 27 de Febrero o en seis cuotas bimestrales:
a) Los contribuyentes que abonen en término la totalidad anual y no registren
deudas gozaran de un descuento del 15 % sobre el total de la Tasa liquidada.
b) Los contribuyentes que abonen en término la totalidad anual gozaran de un
descuento del 10 % sobre el total de la Tasa liquidada.
c) Los contribuyentes que abonen la tasa en forma bimestral en término y no
registren deudas gozaran de un descuento del 5% sobre el total de la tasa
liquidada.
d) Los contribuyentes que se encuentren adheridos al debito automático
gozaran de una bonificación del 5% sobre el total de la tasa, este descuento
operara independientemente a los descuentos establecidos en el párrafo
anterior.---------------------------------------------------
ARTÍCULO 10º) Fijase el día 30 de junio de 2020 para la presentación de la
Declaración --------------------- Jurada Anual de la Tasa por Inspección
de Seguridad e Higiene y realizar los correspondientes reajustes.
A los efectos de la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene, los contribuyentes encuadrados en la Categoría por Ingresos deberán
comunicar el monto para la base imponible antes del día 20 del mes posterior
al del periodo declarado Ej. . Cuota 7 se liquidara en base a los ingresos del
mes cinco (5).
Los contribuyentes encuadrados en las Categorías II, III, IV y V de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene deberán comunicar mensualmente y/o
bimestralmente según corresponda, la variación en la cantidad de personal
ocupado, el mes anterior al del periodo que se liquida, en el caso que
correspondiere y si la hubiere. La misma puede efectuarse por escrito en nota
firmada por el responsable contable de la Empresa y/o por correo electrónico a
la dirección oficial de esta Municipalidad.--------------------------------------
ARTÍCULO 11°) Comuníquese a quienes corresponda. Deróguese cualquier
otra norma -------------------- que se oponga al presente. Tome razón
Tesorería Municipal y Contralor y Fiscal. Dése al Libro de Decretos.----------------
------------------------------------------------------------
DECRETO Nº 008/20.-
RAMALLO, 03 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 27 de
diciembre de 2019, ha dado sanción a la siguiente ORDENANZA: Nº 6024/19:
Aprobando el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal e Impositiva - Ejercicio
2020, vigente a partir del día 1° de enero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar la ORDENANZA Nº 6024/19; sancionada por el
Honorable --------------------- Concejo Deliberante de Ramallo, en Asamblea
de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 27 de diciembre de 2019,
a partir del 06 de enero de 2020.--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de --------------------- Decretos.---------------------------------------------
----------------------------------------
DECRETO Nº 008/20.-
RAMALLO, 03 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 27 de
diciembre de 2019, ha dado sanción a la siguiente ORDENANZA: Nº 6024/19:
Aprobando el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal e Impositiva - Ejercicio
2020, vigente a partir del día 1° de enero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar la ORDENANZA Nº 6024/19; sancionada por el
Honorable --------------------- Concejo Deliberante de Ramallo, en Asamblea
de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 27 de diciembre de 2019,
a partir del 06 de enero de 2020.--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de --------------------- Decretos.---------------------------------------------
----------------------------------------
DECRETO N° 010/20.-
RAMALLO, 03 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que la Municipalidad es una de las Comunas pilotos del
RAFAM; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Artículo 42° del Decreto Provincial N°
2980/00, con respecto a los gastos comprometidos y no devengados al 31 de
diciembre de cada año;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Afectase al Ejercicio 2020, imputándolos a los créditos
pertinentes --------------------- disponibles para el mismo, los gastos
comprometidos por Registro de Compromiso N°:
117 1427 3112 4447 5931 7311 8168 8770 8975
118 1428 3183 4452 5968 7331 8185 8771 8976
238 1429 3185 4456 5982 7340 8198 8772 8977
242 1430 3197 4461 5986 7351 8260 8773 8978
259 1431 3198 4614 5987 7353 8261 8775 8997
260 1432 3313 4691 5996 7362 8263 8785 8998
261 1433 3336 4711 6105 7371 8273 8786 8999
262 1439 3340 4761 6151 7377 8274 8787 9000
263 1443 3345 4766 6168 7413 8276 8789 9001
264 1444 3466 4767 6175 7414 8277 8790 9002
265 1445 3494 4798 6201 7453 8279 8803 9003
266 1447 3501 4800 6242 7468 8280 8804 9007
274 1558 3565 4802 6259 7485 8281 8805 9008
276 1647 3600 5033 6261 7493 8299 8806 9009
313 1681 3632 5112 6303 7500 8301 8807 9010
314 1817 3667 5113 6528 7504 8302 8808 9018
408 1823 3696 5114 6540 7511 8303 8821 9019
443 1824 3705 5130 6551 7522 8311 8822 9020
470 1955 3716 5146 6645 7557 8312 8823 9021
518 1990 3717 5154 6664 7558 8313 8853 9053
522 2000 3725 5156 6699 7562 8334 8854 9054
553 2020 3739 5158 6704 7572 8335 8855 9138
555 2115 3750 5181 6715 7597 8337 8856 9139
560 2128 3769 5286 6718 7669 8338 8857 9140
565 2129 3770 5295 6720 7672 8361 8858 9141
593 2145 3775 5343 6766 7682 8454 8859 9142
594 2146 3804 5349 6783 7686 8514 8860 9143
615 2147 3810 5351 6785 7698 8515 8861 9144
623 2230 3832 5358 6799 7709 8517 8862 9145
653 2245 3880 5361 6851 7711 8518 8863 9147
655 2257 3888 5362 6899 7724 8519 8864 9148
666 2259 3951 5370 6934 7729 8522 8865 9149
671 2300 3967 5436 6936 7732 8524 8866 9150
680 2317 3975 5445 6938 7737 8525 8867 9151
711 2338 3978 5447 6961 7739 8526 8868 9163
725 2351 4093 5449 6971 7740 8529 8869 9167
730 2406 4158 5520 6972 7758 8531 8870 9168
828 2409 4243 5535 7025 7759 8533 8871
850 2420 4247 5567 7027 7760 8534 8874
1075 2524 4260 5578 7028 7761 8535 8875
1159 2526 4261 5626 7038 7832 8536 8876
1194 2634 4289 5630 7040 7836 8539 8877
1196 2637 4305 5673 7052 7838 8540 8897
1199 2644 4363 5674 7054 7849 8554 8899
1205 2651 4370 5744 7076 7852 8557 8900
1210 2686 4380 5746 7079 7856 8567 8901
1227 2698 4384 5750 7082 7865 8642 8935
1274 2757 4386 5785 7156 7868 8654 8936
1298 2770 4389 5870 7204 7869 8702 8937
1313 2787 4424 5884 7209 7879 8703 8938
1338 2789 4425 5890 7222 7883 8704 8939
1359 2794 4433 5891 7272 7884 8706 8940
1409 2937 4434 5893 7275 7885 8707 8941
1420 2982 4436 5894 7277 7886 8763 8942
1422 3017 4437 5897 7280 7887 8764 8943
1423 3035 4440 5921 7290 8034 8765 8944
1424 3057 4443 5922 7295 8159 8766 8945
1425 3097 4444 5923 7296 8163 8767 8954
1426 3099 4446 5924 7304 8164 8769 8974
de 2019 y no devengados al 31 de diciembre de 2019, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 42° del Decreto Provincial N° 2980/00.----------------
-------------------------------
ARTICULO 2°) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de
------------------ Decretos.------------------------------------------------------------------------
--------------
DECRETO Nº 011/20.-
RAMALLO, 06 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019, ha dado
sanción a las siguientes ORDENANZAS: Nº 6033/19: Autorizando al D.E.M. a
suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo
y el Sr. Julio César LATOF; Nº 6034/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un
“Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra.
Mara Lorena KOLBERG; Nº 6035/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un
“Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y el Ing.
Forestal, Sr. Eduardo Gerardo OROZCO y Nº 6036/19: Autorizando al D.E.M. a
suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo
y el Ing. Agrónomo, Sr. Adolfo CAAMAÑO; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS N° 6033/19; Nº 6034/19; Nº
6035/19 ----------------------- y Nº 6036/19; sancionadas por el Honorable
Concejo Deliberante de Ramallo, en Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27
de diciembre de 2019.----------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 012/20.-
RAMALLO, 06 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019, ha dado
sanción a las siguientes ORDENANZAS: Nº 6037/19: Autorizando al D.E.M. a
suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo
y la Sra. Noelia Giselle REYNOSO; Nº 6038/19: Autorizando al D.E.M. a
suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo
y la Sra. Carolina OBLANCA; Nº 6039/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un
“Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y el Sr.
Federico Jesús GOROSITO; Nº 6040/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un
“Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra.
Alejandra Paola BARBERIS y Nº 6041/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir un
“Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra.
María Celeste GIGLIANI LUNARDINI; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS N° 6037/19; Nº 6038/19; Nº
6039/19; ----------------------- Nº 6040/19 y Nº 6041/19; sancionadas por el
Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en Sesión Ordinaria de Prórroga
del día 27 de diciembre de 2019.-------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 013/20.-
RAMALLO, 06 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El pedido formulado por el Subsecretario de Educación,
mediante el cual solicita un anticipo de dinero para solventar los gastos que
demandarán el cambio de grifería; arreglos de extensión eléctrica y el
desmalezamiento en el patio de la “Residencia Estudiantil Ramallense” en la
Ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Por Tesorería Municipal líbrese en concepto de “adelanto
de dinero” ---------------------- al Subsecretario de Educación – Sr. Juan
Ignacio GAMITO - Legajo N° 4082 - D.N.I. N° 29.727.665, la suma de PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000.-), importe que será destinado a solventar el pago de
los gastos que demandarán el cambio de grifería; arreglos de extensión
eléctrica y el desmalezamiento en el patio de la “Residencia Estudiantil
Ramallense” en la Ciudad de Rosario.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) El gasto que demande dar cumplimiento a lo descripto por el
Artículo 1º,
Jurisdicción: 1110101000 - Intendencia
Programa: 53.00.00 - Apoyo Municipal a la Educación
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Objeto del Gasto: 3.3.9.0 “Otros”.----------------------------------------------------------
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Tesorería
Municipal; --------------------- dese al Libro de Decretos.-----------------------------------
-----------------------------
DECRETO Nº 014/20.-
RAMALLO, 06 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Agente Municipal Srta. Carolina Edelvais SCIARRA
– Legajo Nº 1618 – D.N.I. Nº 27.177.482, Directora de Despacho General; ha
solicitado Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Srta. Romina Soledad RIZZI – Legajo N° 0392 – D.N.I. Nº
29.727.658, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase Directora de Despacho General Interina de la
Municipalidad ----------------------- de Ramallo, a la Srta. Romina Soledad RIZZI
– Legajo N° 0392 – D.N.I. Nº 29.727.658, en reemplazo de la titular Srta.
Carolina Edelvais SCIARRA – Legajo Nº 1618 – D.N.I. Nº 27.177.482, a partir
del día 06 de enero de 2020 y hasta el día 12 de enero de 2020 inclusive; con
los deberes y atribuciones que el cargo implica.--------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a
---------------------- quien corresponda; cumplido dese al Libro de Decretos.-------
---------------
DECRETO Nº 015/20.-
RAMALLO, 06 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019, ha dado
sanción a las siguientes ORDENANZAS: Nº 6042/19: Autorizando al D.E.M. a
suscribir un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo
y la Sra. Luisina María AVETTA y Nº 6043/19: Autorizando al D.E.M. a suscribir
un “Contrato de Locación de Obra” entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra.
María Virginia RUEDA; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS N° 6042/19 y Nº 6043/19;
sancionadas por ----------------------- el Honorable Concejo Deliberante de
Ramallo, en Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019.-
-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 016/20.-
RAMALLO, 06 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019, ha dado
sanción a la ORDENANZA Nº 6044/19: Autorizando al Director Ejecutivo del
Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un “Contrato de Locación
de Obra” con “SAP NEFFEN S.A.”; ORDENANZA Nº 6045/19: Autorizando al
Director Ejecutivo del Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un
“Contrato de Locación de Obra” con el Nefrólogo Dr. Gustavo Dante
CORPACCI; ORDENANZA Nº 6046/19: Autorizando al Director Ejecutivo del
Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un “Contrato de Locación
de Obra” con el Dr. Daniel VICENTE; ORDENANZA Nº 6047/19: Autorizando
al Director Ejecutivo del Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar
un “Contrato de Locación de Obra” con el Psicólogo Ignacio Francisco
GARCÍA; ORDENANZA Nº 6048/19: Autorizando al Director Ejecutivo del
Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un “Contrato de Locación
de Obra” con la Kinesióloga Lic. María Melina MATKOVICH; ORDENANZA Nº
6049/19: Autorizando al Director Ejecutivo del Hospital Municipal “José María
Gomendio”, a celebrar un “Contrato de Locación de Obra” con la Oftalmóloga
Dra. Norma Edith OLIVEROS; ORDENANZA Nº 6050/19: Autorizando al
Director Ejecutivo del Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un
“Contrato de Locación de Obra” con la Psicopedagoga Lic. Melina Alejandra
SEGÓN y ORDENANZA Nº 6051/19: Autorizando al Director Ejecutivo del
Hospital Municipal “José María Gomendio”, a celebrar un “Contrato de Locación
de Obra” con la Médica Especialista en Neonatología Sra. Graciela Beatriz
SHUTTE; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769/58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS: Nº 6044/19; Nº 6045/19; Nº
6046/19 ---------------------- Nº 6047/19; Nº 6048/19; Nº 6049/19; Nº
6050/19 y Nº 6051/19, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de
Ramallo, en Sesión Ordinaria de Prórroga del día 27 de diciembre de 2019.----
-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 017/20.-
RAMALLO, 07 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Nº 6024/19;
La necesidad del municipio de recuperar tributos adeudados por
los contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Fiscal en su Art. 43º autoriza al Departamento
Ejecutivo Municipal a establecer Regímenes de presentación espontánea y facilidades
de pago;
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar a
los contribuyentes que por diversas razones han acumulado deuda proveniente de
tributos municipales, una herramienta flexible que les permita regularizar dicha
situación;
Que el presente Régimen tiende a agotar todas las instancias
administrativas de cobro, evitando así acudir al inicio de acciones judiciales;
Que el recupero de deudas existentes contribuirá a permitir una
mejora e incremento en la prestación de servicios al vecino del partido de Ramallo;
Que como toda política de percepción de recursos fiscales exige
actuar con equidad por lo que será de carácter excepcional y limitado en el tiempo.
Que se debe dictar el acto administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RAMALLO
QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Establécese un “Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación de
Tributos --------------------- Municipales”, respecto de obligaciones
correspondientes a Tasas, Derechos, Contribuciones y Multas originadas en
infracciones municipales, adeudados al 31 de diciembre de 2019.---------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) El presente decreto tendrá vigencia entre el día 10 de enero de 2020 y
el día 30 de --------------------- junio de 2020.----------------------------------------------------------
--------------------------------
ARTÍCULO 3º) Las obligaciones tributarias regularizadas mediante el presente
régimen recibirán --------------------- el siguiente tratamiento en función de la modalidad
de pago adoptada por el contribuyente:
Adhiriendo entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2020:
Modalidad Descuento de Intereses por mora
CONTADO 100%
3 cuotas 85%
12 cuotas 50%
24 cuotas 25%
36 cuotas 0%
Adhiriendo entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2020:
Modalidad Descuento de Intereses por mora
CONTADO 100%
3 cuotas 50%
12 cuotas 25%
24 cuotas 0%
36 cuotas 0%
ARTÍCULO 4º) Condiciones generales del régimen:
a) Objeto: Serán pasibles de ser incluidas en este “Plan de Facilidades de Pago”,
todas las tasas, derechos, contribuciones y multas originadas por infracciones
municipales, aún aquellas que se encuentren en gestión judicial. Los
contribuyentes acogidos a planes de pagos anteriores, que se encuentren
impagos total o parcialmente, podrán refinanciarlo mediante el presente
régimen en la parte de sus obligaciones no canceladas.
b) Cuotas: Para el cálculo de las mismas se utilizará Sistema Francés. Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $
500.- (pesos quinientos) cada una.
c) Será condición para acceder al presente régimen no poseer deudas de ningún
tipo con este Municipio correspondientes al Ejercicio 2020.
d) TASA DE INTERÉS: Las obligaciones tributarias regularizadas mediante el
presente régimen devengarán un interés de financiamiento del 2% T.E.M.
(Tasa Efectiva Mensual).
e) MORA: El pago fuera de término de las cuotas, en tanto no produzca la
caducidad del plan, devengará por el período de mora, el interés de acuerdo a
la tasa vigente.
f) CADUCIDAD: Se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago de 3 (tres)
cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. En todos los casos, los pagos
efectuados hasta la caducidad se imputarán al pago de las obligaciones más
antiguas.
ARTÍCULO 5º) Establécese que las deudas en gestión judicial se podrán regularizar
---------------------- independientemente de la deuda común que se registre, siendo
facultad de la Subsecretaría Legal y Técnica aceptar o denegar la modalidad elegida
por el contribuyente.----------
ARTÍCULO 6º) El sólo hecho del acogimiento al presente régimen implica la renuncia
a toda --------------------- acción de repetición u otra que pudiere
corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento,
según corresponda, cuando se tratare de obligaciones en discusión administrativa o
judicial o en proceso de ejecución fiscal por la parte de la deuda que se regulariza.------
------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7º) Para la Tasa de Seguridad e Higiene, la autoridad de aplicación podrá,
en caso de -------------------- considerar necesario, otorgar el beneficio establecido para
el pago al CONTADO, recibiendo uno o más cheques propios o de terceros, quedando
los mismos en custodia del Municipio hasta su vencimiento.------------------------------------
-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un exhaustivo plan
de difusión -------------------- del presente “Régimen de Facilidades de Pago y
Refinanciación de Tributos Municipales” a través de los medios de comunicación que
considere pertinentes.------------------------
ARTÍCULO 9º) Comuníquese a quienes corresponda. Tome razón la Dirección
Municipal de --------------------- Contralor y Fiscalización de Tributos.
Cumplido dése al libro de Decretos.------------
DECRETO N° 018/20.-
RAMALLO, 07 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Agente Municipal Sra. Cintia Stella SCIARRA -
Legajo Nº 1654 – D.N.I. Nº 29.727.654, Jefe de División “A” -
Licencias de Conducir de la Municipalidad de Ramallo; ha solicitado
Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta
necesario dictar el acto administrativo pertinente, a los efectos de designar
interinamente a la persona que la reemplace;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designar Interinamente en el cargo de Jefe de División “A”
------------------------ Licencias de Conducir de la Municipalidad de Ramallo; al
Sr. Alejandro BELLO - Legajo Nº 241 – D.N.I. Nº 32.129.655, en reemplazo
de la titular Sra. Cintia Stella SCIARRA - Legajo Nº 1654 - D.N.I. Nº
29.727.654, a partir del día 13 de enero de 2020 y hasta el día 29 de enero de
2020 inclusive, con los deberes y atribuciones que el cargo implica.---------------
-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; al
interesado, a ----------------------- quienes correspondan; cumplido
dese al Libro de Decretos.-----------------
DECRETO Nº 019/20.-
RAMALLO, 08 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Jefe Departamento “B” Recaudador de la
Delegación Municipal de El Paraíso, Sr. Osvaldo Daniel PORCEL – Legajo
Nº 929 – D.N.I. Nº 20.015.949, ha solicitado Licencia por Enfermedad; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesto el Agente Municipal, Sr. Sergio Lautaro ALCARAZ – Legajo
Nº 1444 – D.N.I. Nº 27.187.713, por lo que corresponde sea dictado el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designar interinamente en el cargo de Jefe Departamento
“B” ------------------------ Recaudador de la Delegación Municipal de
El Paraíso, al Agente Municipal, Sr. Sergio Lautaro ALCARAZ – Legajo Nº
1444 – D.N.I. Nº 27.187.713, en reemplazo del titular Sr. Osvaldo Daniel
PORCEL – Legajo Nº 929 – D.N.I. Nº 20.015.949; a partir del día 1º de enero
de 2020 y hasta el día 11 de enero de 2020 inclusive; el mismo quedará
exceptuado de presentar fianza conforme lo establecido en el Art. 223º, de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; al
interesado, a ------------------------ quienes corresponda; cumplido
dese al Libro de Decretos.------------------
DECRETO N° 020/20.-
RAMALLO, 08 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Sra. Gisela GENOUD - Legajo N° 925 – D.N.I. Nº
16.864.985, Jefe de Departamento “A” - Recaudadora Municipal, ha
solicitado Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designar como Jefe de Departamento “A” – Recaudador
Municipal ------------------------- - Interino de la Municipalidad de
Ramallo al Sr. Nicolás GONELLA – Legajo Nº 315 – D.N.I. N° 29.973.713, en
reemplazo de la titular Sra. Gisela GENOUD – Legajo N° 925 – D.N.I. N°
16.864.985, a partir del día 06 de enero de 2020 y hasta el día 17 de enero de
2020 inclusive; con los deberes y atribuciones que el cargo implica.---
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda, tome
razón ------------------------- Dirección Municipal de Personal; dese
al Libro de Decretos.---------
DECRETO Nº 021/20.-
RAMALLO, 08 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal para realizar tareas como
“Instructor de Educación Vial” en el Área de Licencias de Conducir de la
Municipalidad de Ramallo; y
CONSIDERANDO:
Necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese al Agente Municipal Sr. Diego CHAPARRO – Legajo
Nº 1770 – ---------------------- D.N.I. Nº 31.113.141, Personal Obrero Clase I,
para realizar tareas como “Instructor de Educación Vial”, el mismo se
desempeñará en el Área de Licencias de Conducir de la Municipalidad de
Ramallo, a partir del día 07 de enero de 2020.-----------
ARTÍCULO 2º) De acuerdo a lo determinado en el Artículo 1º del presente, el
personal ---------------------- afectado seguirá percibiendo sus haberes dentro
de la Categoría en la cual se encuentra encuadrada.------------------------------------
--------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a la Dirección de Personal, a quienes
corresponda; ---------------------- cumplido dése al Libro de Decretos.-------
-------------------------------------------
DECRETO Nº 022/20.-
RAMALLO, 08 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal para realizar tareas en el
Área de Monitoreo – Secretaría de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a los Agentes Municipales, para desarrollar tareas en
el Área de --------------------- Monitoreo – Secretaría de Seguridad, a partir del
día 1º de enero de 2020, y que a continuación se detallan:
BERNAL, Félix Misael Legajo 0743 D.N.I. Nº 39.551.398
MINNELLI, Claudio Legajo 0905 D.N.I. Nº 18.787.432.------
ARTÍCULO 2º) Aféctese al Agente Municipal, para desarrollar tareas en el Área
de -------------------- Monitoreo – Secretaría de Seguridad, a partir del
día 09 de enero de 2020, y que a continuación se detalla:
BARRERA, Mauricio Legajo 1009 D.N.I. N° 35.404.754.-----
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a los interesados, a quienes corresponda.
Tome razón la --------------------- Dirección de Personal, dése al Libro de
Decretos.-------------------------------
DECRETO Nº 023/20.-
RAMALLO, 09 de enero
de 2020.-
V I S T O:
La situación crítica que atraviesa el sector industrial argentino y
la necesidad de tomar medidas para fomentar nuevas fuentes de trabajo en el
Partido de Ramallo; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de agroquímicos desarrollada en este Partido
no escapa a la realidad nacional;
Que la actividad agroindustrial regional, puntualmente de
agroquímicos, con asiento en este Partido, genera una ocupación importante
de mano de obra local, que constituye el sustento de numerosas familias;
Que una de las formas de participar en el fortalecimiento de la
actividad por parte del Municipio, consiste en el otorgamiento de un beneficio
excepcional en cuanto a la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad
e Higiene, hasta tanto se regularice la situación del sector;
Que es prioridad de este Gobierno Municipal, la protección de
las fuentes de trabajo en el ámbito del Partido de Ramallo;
Que la Ordenanza Nº 2231/03 en su Artículo 7°, inciso c)
autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar actos administrativos
de exenciones de Tasas y Derechos Municipales con el fin de consolidar
fuentes de trabajo estables;
Que la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en su Artículo
50° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar actos
administrativos de descuentos en las Tasas, Derechos y Contribuciones en
función de la actividad económica del contribuyente y la generación de empleo
en el Municipio;
Que por lo expuesto es menester dictar el acto administrativo
pertinente.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Otórguese a las empresas de agroquímicos radicadas en el
Partido de ---------------------- Ramallo que se encuentren ubicadas en
la Categoría IV del Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año
2020, un descuento especial del 25% (veinticinco por ciento) del monto total a
tributar en concepto de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” de
acuerdo a los considerandos del presente.-------------------------------
ARTÍCULO 2º) Otórguese a las empresas mencionadas en el artículo anterior,
una ---------------------- bonificación adicional del 10% (diez por
ciento) del monto total a tributar, por el pago puntual de los anticipos
mensuales que correspondan, en concepto de la mencionada tasa.----------------
---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Los beneficios acordados en el Artículo 1º quedan
condicionados a que las ---------------------- empresas incluidas en dicha
categoría cumplan en tiempo y forma con el pago de las Tasas y/o Derechos
vigentes que afecten su carácter tributario como contribuyentes de la
Municipalidad de Ramallo, y al pago puntual de las cuotas resultantes de
convenios de Planes de pago por deudas vencidas suscriptos oportunamente,
si los hubiera.---------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------
ARTÍCULO 4º) El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en
el artículo ----------------------- precedente producirá, sin más, la
caducidad de todos los beneficios acordados. Los pagos que hubiere efectuado
en virtud de tales acuerdos serán considerados como pagos a cuenta del
TOTAL (100%) de los tributos caídos ante el incumplimiento.-------------------------
---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º) Comuníquese a las empresas beneficiarias, tome razón la
Dirección ------------------------ Municipal de Contralor y Fiscalización
de Tributos, inscríbase en el Registro de Exenciones Municipales y dese al libro
de Decretos.-----------------------------------
DECRETO N° 024/20.-
RAMALLO, 09 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto Municipal N° 808/19 de fecha 06 de diciembre de
2019 y la solicitud requerida desde la Subsecretaría de Desarrollo Local; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta
necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTICULO 1°) Aféctese a la Agente Municipal, Sra. María Emilia CHERIANI -
Legajo Nº ---------------------- 470 – D.N.I. Nº 28.218.148, para realizar tareas en
el Área de “Habilitaciones Villa Ramallo – Inspección”, a partir del día 10
de enero de 2020.--------
ARTÍCULO 2º) Déjese sin efecto cualquier otro Decreto de afectación respecto
de la ---------------------- Agente en el Artículo ut supra mencionada.----
------------------------------------
ARTÍCULO 3°) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal; a la
interesada; a ----------------------- quienes corresponda; cumplido
dese al Libro de Decretos.-------------------
DECRETO Nº 025/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El pedido formulado por el Subsecretario de Educación,
mediante el cual solicita un anticipo de dinero para solventar los gastos que
demandarán el cambio de grifería; arreglos de extensión eléctrica y el
desmalezamiento en el patio de la “Residencia Estudiantil Ramallense” en la
Ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Por Tesorería Municipal líbrese en concepto de “adelanto
de dinero” ---------------------- al Subsecretario de Educación – Sr.
Juan Ignacio GAMITO - Legajo N° 4082 - D.N.I. N° 29.727.665, la suma de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), importe que será destinado a solventar el pago
de los gastos que demandarán el cambio de grifería; arreglos de extensión
eléctrica y el desmalezamiento en el patio de la “Residencia Estudiantil
Ramallense” en la Ciudad de Rosario.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) El gasto que demande dar cumplimiento a lo descripto por el
Artículo 1º,
Jurisdicción: 1110101000 - Intendencia
Programa: 53.00.00 - Apoyo Municipal a la Educación
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Objeto del Gasto: 3.3.9.0 “Otros”.----------------------------------------------------------
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Tesorería
Municipal; --------------------- dese al Libro de Decretos.-----------------------------------
-----------------------------
DECRETO Nº 026/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto 133/17; y
CONSIDERANDO:
Que se torna oportuno dictar el pertinente acto
administrativo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Cese el pago en concepto de Bonificación Remunerativa de
carácter ---------------------- habitual y regular por mayor responsabilidad
(CODIGO 073) a favor del siguiente cargo:
“Coordinador Policía Local” – PESOS CATORCE MIL ($ 14.000),
dispuesto mediante Decreto 133/17- art. 1º) de fecha 28 de febrero de
2017.-----------------------
ARTÍCULO 2º) El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2020 ------
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda, a la
Dirección de --------------------- personal, dese al Libro de Decretos.-------
--------------------------------------------
DECRETO Nº 027/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El decreto 527/17; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo advertido este Departamento Ejecutivo
irregularidades en la percepción de haberes del agente municipal Señor Juan
Carlos PAZ PONCE – Legajo Nº 0495 – D.N.I Nº 32.898.398 de conformidad al
Decreto puesto a consideración.
Que se torna oportuno dictar el pertinente acto
administrativo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Cese el pago en concepto de Bonificación No Remunerativa
Transitoria -------------------- Código 065 - “Bonificación
Especial No Remunerativa” de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), al agente
municipal Señor Juan Carlos PAZ PONCE – Legajo N° 0495 - D.N.I. N°
32.898.398, dispuesto de manera transitoria en el Dec. Nº 527/17- art. 1º).-------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
---
ARTÍCULO 2º) El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2020 ------
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda, a la
Dirección de -------------------- personal, dese al Libro de Decretos.--------
-------------------------------------------
DECRETO Nº 028/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto 226/19; y
CONSIDERANDO:
Que se torna oportuno dictar el pertinente acto
administrativo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Derogase cualquier norma que disponga Bonificación
Remunerativa de --------------------- carácter habitual y regular por mayor
responsabilidad (CÓDIGO 073) a favor del siguiente cargo:
“Cobro del Bapro - Delegación Villa Gral. Savio” - PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), dispuesto por Decreto 226/19, art. 1º), de fecha 25 de marzo de 2019.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2º) El presente decreto regirá a partir del día 1º de enero de 2020.-
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal, a la
interesada, a ---------------------- quien corresponda; y dese al Libro de
Decretos.--------------------------------
DECRETO Nº 029/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Director Ejecutivo del Ente Descentralizado
Hospital Municipal “José María Gomendio”, Dr. Guillermo van Kemenade,
ha solicitado a este Departamento Ejecutivo Municipal, el importe de Caja
Chica correspondiente a dicho Nosocomio para el Ejercicio Fiscal Año 2020; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Fijase el importe de CAJA CHICA, correspondiente al
Organismo ---------------------- Descentralizado Hospital
Municipal "José María Gomendio"; en la suma de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-), a partir del día 1º de enero de 2020.-------------------
ARTÍCULO 2º) El monto máximo de cada pago no podrá exceder la suma de
PESOS ---------------------- MIL ($ 1.000.-); con excepción de gastos de
medicamentos, estudios médicos, gastos de franqueo, servicios o cualquier
otro gastos autorizados por resolución de dirección.------------------------------------
--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a Contaduría y Administración del Organismo
---------------------- Descentralizado; a quienes corresponda; y remítase copia
del presente a la Delegación Zonal respectiva del Honorable Tribunal de
Cuentas, cumplido dese al Libro de Decretos.---------------------------------------------
---------------------------------------------------
DECRETO Nº 030/20.-
RAMALLO, 10 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Las Resoluciones: Nº 001/20; Nº 002/20; Nº 003/20; Nº
007/20 y Nº 009/20, sancionadas por el Señor Director Ejecutivo del Ente
Descentralizado Hospital Municipal “José María Gomendio”, Dr. Guillermo
VAN KEMENADE; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario dictar el pertinente acto
administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; a los efectos de
proceder a las respectivas convalidaciones;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Convalídese la Resolución N° 001/20; sancionada por el
Señor Director ---------------------- Ejecutivo del Ente Descentralizado
Hospital Municipal “José María Gomendio” de Ramallo Dr. Guillermo VAN
KEMENADE, de fecha 02 de enero de 2020.----------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Convalídese la Resolución N° 002/20; sancionada por el
Señor Director ---------------------- Ejecutivo del Ente Descentralizado
Hospital Municipal “José María Gomendio” de Ramallo Dr. Guillermo VAN
KEMENADE, de fecha 03 de enero de 2020.----------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Convalídese la Resolución N° 003/20; sancionada por el
Señor Director ---------------------- Ejecutivo del Ente Descentralizado
Hospital Municipal “José María Gomendio” de Ramallo Dr. Guillermo VAN
KEMENADE, de fecha 06 de enero de 2020.----------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º) Convalídense la Resolución N° 007/20 y Resolución N°
009/20; ---------------------- sancionadas por el Señor Director
Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Municipal “José María
Gomendio” de Ramallo Dr. Guillermo VAN KEMENADE, de fecha 07 de
enero de 2020.------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la Oficina de
Personal ------------------------ del Organismo Descentralizado Hospital Municipal
“José María Gomendio”; dese al Libro de Decretos.--------------------------------------
-------------------------------
DECRETO Nº 031/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La situación crítica que atraviesa el sector industrial
argentino y la necesidad de tomar medidas para fomentar nuevas fuentes de
trabajo en el Partido de Ramallo; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de fabricación de hardboard desarrollada en
este Partido no escapa a la realidad nacional;
Que en la localidad de Ramallo, tal actividad concentra el
trabajo de más de 300 familias;
Que una de las formas de participar en el fortalecimiento de
la actividad por parte del Municipio, consiste en el otorgamiento de un beneficio
excepcional en cuanto a la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad
e Higiene, hasta tanto se regularice la situación del sector;
Que es prioridad de este Gobierno Municipal, la protección
de las fuentes de trabajo en el ámbito del Partido de Ramallo;
Que la Ordenanza Nº 2231/03 en su Artículo 7º, inciso c)
autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar actos administrativos
de exenciones de Tasas y Derechos Municipales con el fin de consolidar
fuentes de trabajo estables;
Que la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en su Artículo
50º autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar actos
administrativos de descuentos en las Tasas, Derechos y Contribuciones en
función de la actividad económica del contribuyente y la generación de empleo
en el Municipio;
Que por lo expuesto es menester dictar el acto
administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Otórguese a las empresas productoras de hardboard y sus
derivados --------------------- radicadas en el Partido de Ramallo que
se encuentren, un descuento especial del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del
monto total a tributar en concepto de la “Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene” de acuerdo a los considerandos del presente.---------------------------------
---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Los beneficios acordados en el Artículo 1º quedan
condicionados a que las --------------------- empresas incluidas en
dicha categoría cumplan en tiempo y forma con el pago de las Tasas y/o
Derechos vigentes que afecten su carácter tributario como contribuyentes de la
Municipalidad de Ramallo, y al pago puntual de las cuotas resultantes de
convenios de Planes de Pago por deudas vencidas suscriptos oportunamente,
si los hubiera.---------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------
ARTÍCULO 3º) El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en
el artículo --------------------- precedente producirá, sin más, la
caducidad de todos los beneficios acordados. Los pagos que hubiere efectuado
en virtud de tales acuerdos serán considerados como pagos a cuenta del
TOTAL (100%) de los tributos caídos ante el incumplimiento.-------------------------
---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º) Comuníquese a las empresas beneficiarias, tome razón la
Dirección --------------------- Municipal de Contralor y
Fiscalización de Tributos, inscríbase en el Registro de Exenciones Municipales
y dese al libro de Decretos.-----------------------------------
DECRETO Nº 032/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El pedido formulado por el Secretario de Seguridad
Ciudadana, Educación Vial y Defensa Civil de la Municipalidad de Ramallo,
mediante el cual solicita un anticipo de dinero para solventar los gastos que
demandarán la homologación del Alcoholímetro Modelo Saf´IR NºS:
SESAH1P319001308 y la adquisición de Boquillas para ensayo Modelo MP-S,
de la mencionada Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Por Tesorería Municipal líbrese en concepto de “adelanto
de dinero” ---------------------- al Secretario de Seguridad Ciudadana,
Educación Vial y Defensa Civil de la Municipalidad de Ramallo – Sr. Alejo
Ernesto GIOVANELLI - Legajo N° 1831 – D.N.I. N° 22.435.673, la suma de
PESOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS C/80/100 ($ 8.516,80.-), importe
que será destinado a solventar el pago de los gastos que demandarán la
homologación del Alcoholímetro Modelo Saf´IR NºS: SESAH1P319001308 y la
adquisición de Boquillas para ensayo Modelo MP-S, de la mencionada
Secretaría.------
ARTÍCULO 2º) El gasto que demande dar cumplimiento a lo descripto por el
Artículo 1º,
Jurisdicción: 1110111000 – Secretaría de Seguridad
Programa: 57.00.00 – “Ayuda a la Prevención y Monitoreo Público
Urbano”
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Objeto del Gasto: 4.3.9.0 “Otros”.----------------------------------------------------------
---------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Tesorería
Municipal; --------------------- dese al Libro de Decretos.-----------------------------------
-----------------------------
DECRETO Nº 033/20.-
RAMALLO, 14 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que el “Punto Digital Ramallo”, funciona en el Parador
Municipal, “Paseo Viva el Río”; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario dictar por lo tanto el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese el “Punto Digital Ramallo”, situado en el Parador
Municipal, --------------------- “Paseo Viva el Río”, el cual dependerá
de la: Subsecretaría de Educación; Subsecretaría de Deportes;
Subsecretaría de Cultura; Subsecretaría de Desarrollo Local;
Subsecretaría de Turismo y la Dirección de Juventud, a partir del día 1° de
enero de 2020.-------------------------------------------------------------------------------------
--
ARTÍCULO 2º) Dichas instalaciones serán utilizadas por las Subsecretarías y
Dirección ---------------------- mencionadas en el Artículo 1º; se adjunta
Anexo I “ACTA COMPROMISO MARCO PARA EL USO DE EDIFICIO
COMPARTIDO”.-----------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, cumplido
dese al Libro --------------------- de Decretos.------------------------------------------
----------------------------------------
DECRETO N° 034/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de reglamentar el horario de ingreso y egreso
de la agente municipal Sra. Elida Guadalupe ACOSTA – D.N.I. N° 22.939.130
- Legajo N° 0794, quien realizará tareas de limpieza en el
Parador Municipal - “Paseo Viva el Río” y en la Oficina en donde funcionará la
Subsecretaría de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno dictar el pertinente acto administrativo.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTICULO 1°) Dejase establecido a partir del 1° de enero de 2020 como
Horario -------------------- Especial de Ingreso y Egreso, de la
agente municipal Sra. Elida Guadalupe ACOSTA – D.N.I. N° 22.939.130 -
Legajo N° 0794, quien realizará tareas de limpieza en el Parador Municipal -
“Paseo Viva el Río” y en la Oficina en donde funcionará la Subsecretaría de
Educación; en un todo de acuerdo a la Nota presentada por el Subsecretario de
Educación Lic. Juan Ignacio GAMITO:
Martes, Miércoles, Jueves, Viernes: de 08:00 hs. a 11:00 hs y de 16:30 hs.
a 19:30 hs.
Sábado: de 17:00 hs. a 20:00 hs.------------------------------------------------------------
---------------
ARTICULO 2°) Comuníquese a la interesada, a la Dirección Municipal de
Personal; a -------------------- quienes corresponda, cumplido dése
al Libro de Decretos.---------------------
DECRETO Nº 035/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La vacante existente en el Presupuesto de Gastos vigente
de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; al
agente ---------------------- Sr. Rodolfo Francisco LEGUIZAMÓN – DNI
N° 16.864.735 - Legajo N° 4096, quien desarrollará tareas en Obras
Sanitarias Ramallo.---------------------------------
ARTÍCULO 2°) El presente decreto regirá a partir del día 08 de enero de 2020
y hasta el ---------------------- día 31 de enero de 2020 inclusive.-------------------
------------------------------
ARTÍCULO 3°) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal; al
interesado, a quienes ---------------------- corresponda. Deróguese cualquier otra
norma que se oponga al presente; cumplido dese al Libro de Decretos.-----------
------------------------------------------------
DECRETO Nº 036/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Sr. Edgardo Alberto ESPINEL – Legajo Nº 1652,
Jefe de División “A” – Departamento de Faltas, ha solicitado hacer uso de
su Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Sra. Paola Carolina CABRERA – Legajo Nº 1703, por lo
que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase como Jefe de División “A” – Departamento de
Faltas ------------------------ Interina de la Municipalidad de Ramallo a la
Sra. Paola Carolina CABRERA – Legajo Nº 1703 – D.N.I. N° 29.727.65, a
partir del día 13 de enero de 2020 y hasta el día 29 de enero de 2020
inclusive, en reemplazo del titular Sr. Edgardo Alberto ESPINEL – Legajo Nº
1652, D.N.I. N° 21.525.219; con los deberes y atribuciones que el cargo
implica.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a la interesada, tome razón la Dirección
Municipal de
----------------------- Personal; dese al Libro de Decretos.---------------------------------
---------------
DECRETO Nº 037/20.-
RAMALLO, 14 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Las vacantes existentes en el Presupuesto de Gastos
vigente de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; a los
Agentes --------------------- que a continuación se detallan:
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
1. CARRERAS, Carla Solange Legajo N° 0312 D.N.I. N°
34.778.177
2. FERRARI, Soledad Legajo N° 1910 D.N.I. N°
30.785.538
PERSONAL – SECRETARÍA DE GOBIERNO
3. TOSCO, Florencia Paola Legajo N° 0215 D.N.I. N°
34.489.181
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
4. AZORÍN, Graciela Legajo N° 0686 D.N.I. N°
20.514.315
DESARROLLO LOCAL
5. LAMAS, Franco Nicolás Legajo N° 0625 D.N.I. N°
37.218.831
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
6. SERRALTA, Luciano Matías Legajo N° 4093 D.N.I. N°
25.341.279
Los mismos serán afectados para realizar tareas administrativas, en las
diferentes áreas enumeradas precedentemente.
CHOFER - SECRETARÍA DE GOBIERNO
7. CAMPANARI, Nelson Ariel Legajo N° 4083 D.N.I. N°
24.258.526.----
ARTÍCULO 2°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; a las
Agentes --------------------- que a continuación se detallan:
ÁREA DE SERVICIO – LIMPIEZA
1. LAMBERTI, Norma Beatriz Legajo Nº 1849 D.N.I. N°
06.153.391
La misma será afectada para realizar tareas de Servicio en el Palacio Municipal
ÁREA DE SERVICIO – LIMPIEZA
2. COSSY, María de los Ángeles Legajo N° 0775 D.N.I. N°
26.195.281
La misma será afectada para realizar tareas alternadas de Servicio en la
Subsecretaría de Desarrollo Local y Subsecretaría de Turismo.----------------------
--------------------------------------
ARTÍCULO 3°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; para
desarrollar -------------------- tareas en el área de la “Guardia Urbana del
Partido de Ramallo” – GUR – Secretaría de Seguridad, a los Agentes que a
continuación se detallan:
1. ACOSTA, Macarena Legajo N° 0602 D.N.I. Nº 39.962.260
2. BIZGARRA, Ramona Alicia Legajo Nº 0144 D.N.I. N° 25.016.948
3. RODRÍGUEZ, María Noelia Legajo Nº 0537 D.N.I. N° 31.113.148.----
4. ARTÍCULO 4°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; para desarrollar --------------------- tareas en el área de Monitoreo – Secretaría de Seguridad, a los Agentes que a continuación se detallan:
1. CASTRO, Brian Nahuel Legajo Nº 0754 D.N.I. N° 36.087.939
2. CONTRERAS, Martín Legajo Nº 1997 D.N.I. N° 25.341.265
3. LESCANO, Guillermo Legajo Nº 1876 D.N.I. N° 37.440.217
4. MARTÍNEZ, Ángela Yanina Legajo Nº 0858 D.N.I. N° 31.717.876
5. NIZ, Misael Legajo Nº 1708 D.N.I. N° 34.452.466
6. PAUL, Ricardo Legajo Nº 0792 D.N.I. N° 24.873.403
7. RODRÍGUEZ, Jesica Legajo Nº 0544 D.N.I. N° 32.898.468.----
ARTÍCULO 5°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; a los
Agentes --------------------- que a continuación se detallan:
SERVICIOS URBANOS Y RURALES - SECRETARÍA DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
1. HERNANDEZ, Armando Gabriel Legajo N° 0561 D.N.I. N° 36.467.444
2. IRIGOITIA, Prospero Domingo Legajo N° 0620 D.N.I. N° 10.073.240
3. LEGUIZAMÓN, Ceferino Damián Legajo Nº 0522 D.N.I. N° 30.458.416
4. MARTINEZ, Pablo David Legajo Nº 0821 D.N.I. N°
32.898.208 5. SALINAS, Andrés Roberto Legajo Nº 0516 D.N.I. N°
13.075.151
DELEGACIÓN PÉREZ MILLÁN
6. FLORES, Bernarda Beatriz Legajo Nº 0467 D.N.I. N°
27.652.742
7. VALDÉZ, Nahuel Alejandro Legajo Nº 0955 D.N.I. N°
37.185.751
SERVICIO DE BARRIDO
8. GARCIA, Francisco Osmar Legajo Nº 0551 D.N.I. N°
31.609.770
CORRALÓN VILLA RAMALLO
9. SALVATORI, Diego Legajo N°0571 D.N.I. Nº
39.962.261
CORRALÓN RAMALLO
10. BARBONA, Silvio Abel Legajo N° 0702 D.N.I. N°
18.574.194
11. JUNCO, Luis Roberto Legajo Nº 0701 D.N.I. Nº
13.075.043
12. LEGUIZAMÓN, José Gabriel Legajo Nº 0700 D.N.I. Nº
29.427.801
13. BARTOMIOLI, Roberto Legajo Nº 0306 D.N.I. Nº
31.717.734
CORRALÓN PÉREZ MILLÁN
14. FARÍAS, María Ramona Legajo N° 704 D.N.I. N°
24.801.828
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS – VILLA RAMALLO
15. AYALA, Ricardo Legajo N° 0842 D.N.I. N°
34.569.877
16. FERNÁNDEZ, José Luis Legajo N° 0725 D.N.I. N°
27.937.898
OBRAS SANITARIAS – RAMALLO
17. LEGUIZAMÓN, Rodolfo Francisco Legajo N° 4096 D.N.I. N°
16.864.735
18. SÁNCHEZ, Eduardo Legajo N° 0523 D.N.I. N°
20.015.911
ÁREA DEL GIRSU
19. CORREA, Lucio Legajo N° 0710 D.N.I. Nº
40.189.313.----
ARTÍCULO 6°) Designar como Personal Temporario Administrativo - Clase
IV; a los --------------------- Agentes que a continuación se detallan:
LICENCIAS DE CONDUCIR – SECRETARÍA DE GOBIERNO
1. FERNÁNDEZ, Eugenia Legajo Nº 0286 D.N.I. N° 37.218.720
CEMENTERIO MUNICIPAL - RAMALLO
2. ACUÑA, Franco Legajo Nº 1998 D.N.I. N° 39.285.097
3. CASTRO, Juan Legajo Nº 1685 D.N.I. N° 35.221.295
4. SPEZIALE, María Victoria Legajo Nº 0146 D.N.I. N° 27.742.647
BROMATOLOGÍA – SECRETARÍA DE GOBIERNO
5. VERGARA, Lorena Alejandra Legajo Nº 1961 D.N.I. N° 34.359.724
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
6. ALMARAZ, Nazareno Legajo Nº 4099 D.N.I. N°
40.917.498.----
ARTÍCULO 7°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; al
Agente que a -------------------- continuación se detalla:
DELEGACIÓN EL PARAÍSO
1. CORREA, Luis Alberto Legajo N° 0684 D.N.I. N°
24.450.145
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES – MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO
7. CARBALLO, Juan Manuel Legajo Nº 0786 D.N.I. N°
32.325.602
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO – HOGAR “MADRE TERESA
DE CALCUTA”
8. GONZÁLEZ, María Angélica Legajo Nº 1626 D.N.I. N°
17.519.893.----
ARTÍCULO 8°) El presente decreto regirá a partir del día 1° de febrero de 2020
y hasta el ---------------------- día 29 de febrero de 2020 inclusive.----------
-------------------------------------
ARTÍCULO 9°) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal; a los
interesados --------------------- a quienes corresponda. Deróguese
cualquier otra norma que se oponga al presente; cumplido dese al Libro de
Decretos.-----------------------------------------------------------
DECRETO Nº 038/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que mediante Decreto N° 921/19, se designó a la agente
municipal Sra. Ángela Yanina MARTÍNEZ como personal Temporario
Obrero Clase V; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente, afectando a la Sra. MARTÍNEZ, para realizar tareas en el área de la
Secretaría de Seguridad – Monitoreo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a la Agente Municipal Sra. Ángela Yanina
MARTÍNEZ – D.N.I. --------------------- N° 31.717.876 - Legajo N° 0858,
para desarrollar tareas en la Secretaría de Seguridad – Monitoreo; a partir
del día 13 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020 inclusive.----------
-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a la interesada, a quienes corresponda. Tome
razón la --------------------- Dirección de Personal, dése al Libro de
Decretos.-------------------------------
DECRETO Nº 039/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto N° 442/18; y
CONSIDERANDO:
Que se ha declarado la Emergencia económica, administrativa
y financiera por Ordenanza N° 6021/19 en todo el Partido de Ramallo.
Que es necesario expedirse sobre la capacidad económica de
la Comuna para afrontar cargas imposibles de ser satisfechas económica y
financieramente por el Erario Municipal con la posibilidad cierta de generar
desequilibrio financiero.
Que con esta distribución de Adicionales y/o Bonificaciones se
genera una distorsión al derecho de igualdad de los trabajadores municipales.
Que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley 14656, interpretado con
parcialidad, establece que el Municipio puede instituir con carácter permanente
o transitorio, general o sectorial otras bonificaciones, y no individuales.
Que se torna oportuno dictar el pertinente acto administrativo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Dese de baja la “Bonificación No Remunerativa Transitoria”
------------------------ Código 065 - “Bonificación Especial No Remunerativa”
de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), con destino al agente
municipal, Sr. Antonio MARTÍNEZ – Legajo N° 562 – D.N.I. Nº 16.236.756, a
partir del 1° de enero de 2020; otorgada mediante Decreto N° 442/18.-------------
--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda, a la
Dirección de --------------------- Personal. Deróguese cualquier otra
norma que se oponga al presente; cumplido dese al Libro de Decretos.-----------
--------------------------------------------------------------
DECRETO Nº 040/20.-
RAMALLO, 14 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La vacante existente en el Presupuesto de Gastos vigente
de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 007/20, sancionada por el Ente
Descentralizado Hospital José María Gomendio y convalidada por Decreto
Municipal N° 030/20,
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Designar como Personal Obrero - Clase V; a la agente Sra.
Noelia ------------------- Vanina AYALA – D.N.I. N° 33.390.917 -
Legajo N° 4097, quien desarrollará tareas de Barrido - Villa Ramallo.------------
----------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) El presente decreto regirá a partir del día 10 de enero de
2020.---------------
ARTÍCULO 3°) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ------------------- quienes corresponda. Deróguese
cualquier otra norma que se oponga al presente; cumplido dese al Libro de
Decretos.-----------------------------------------------------------
DECRETO Nº 041/20.-
RAMALLO, 20 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar un agente para realizar tareas de
“Carga del Sistema RAFAM - Gobierno”; y
CONSIDERANDO:
Que se debe dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RAMALLO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese al Agente Municipal Sr. Ezequiel COVINI – Legajo N°
1899 - -------------------------- D.N.I. Nº 26.985.943, Personal
Administrativo Clase III, como “Responsable de la Carga del Sistema
RAFAM - Gobierno”, a partir del 1° de enero de 2020.--------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal, al interesado,
a ------------------------- quienes corresponda; y dese al
Libro de Decretos.----------------------------
DECRETO Nº 042/20.-
RAMALLO, 20 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Agente Municipal Srta. Carolina Edelvais SCIARRA
– Legajo Nº 1618 – D.N.I. Nº 27.177.482, Directora de Despacho General; ha
solicitado Licencia por Maternidad; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Srta. Romina Soledad RIZZI – Legajo N° 0392 – D.N.I. Nº
29.727.658, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase Directora de Despacho General Interina de la
Municipalidad ----------------------- de Ramallo, a la Srta. Romina Soledad RIZZI
– Legajo N° 0392 – D.N.I. Nº 29.727.658, en reemplazo de la titular Srta.
Carolina Edelvais SCIARRA – Legajo Nº 1618 – D.N.I. Nº 27.177.482, a partir
del día 20 de enero de 2020 y hasta el día 28 de abril de 2020 inclusive; con
los deberes y atribuciones que el cargo implica.----------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a
---------------------- quien corresponda; cumplido dese al Libro de Decretos.-------
---------------
DECRETO Nº 043/20.-
RAMALLO, 20 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Director de Descentralización Tributaria de la
Municipalidad de Ramallo, Sr. Jorge BLANCO – D.N.I. N° 17.519.823 - Legajo
N° 1661 ha solicitado Licencia por Enfermedad; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Sra. Valeria NADAL - Legajo N° 1483, por lo que
corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase interinamente en el cargo de Director de
Descentralización ---------------------- Tributaria de la Municipalidad de
Ramallo, a la Sra. Valeria NADAL – D.N.I. N° 23.863.877 - Legajo N° 1483, a
partir del día 06 de enero de 2020 y hasta tanto el titular Sr. Jorge BLANCO –
D.N.I. N° 17.519.823 - Legajo N° 1661, se reintegre a sus funciones habituales,
con los deberes y atribuciones que el cargo implica.-----------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a quienes
--------------------- corresponda; cumplido dese al Libro de Decretos.------------------
---------------
DECRETO Nº 044/20.-
RAMALLO, 20 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que por Decreto Nº 002/20, se llamó a Licitación Privada
Nº 01/20, para la: “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS Y
MAQUINARIAS MUNICIPALES”, tramitada por Expte. Nº 4092–20832/20; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las ofertas presentadas y lo informado
por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ramallo, surge la
conveniencia de adjudicar a la siguiente firma: “PROVINCIA SEGUROS S.A.”
Que, dado que el importe de con franquicia y sin franquicia
tiene una diferencia de $36.924,61.-, importe no relevante al gasto del
Municipio y si muy beneficioso al parque automotor por los costos de las
reparaciones en caso de accidente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Adjudicase la Licitación Privada Nº 01/20 para la:
“CONTRATACIÓN DE ---------------------- SEGUROS PARA VEHÍCULOS Y
MAQUINARIAS MUNICIPALES”, a la firma: “PROVINCIA SEGUROS S.A.”,
la alternativa cobertura todo riesgo sin franquicia en las unidades solicitadas en
automotores y una mejora en el deducible de la cobertura de ramo de
Responsabilidad Civil, por lo tanto el monto en Seguro Automotor es de
PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES C/09/100 ($
785.003,09.-), 11 cuotas iguales y consecutivas, y Responsabilidad Civil de
PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
C/08/100 ($ 39.951,08.-), 11 cuotas iguales y consecutivas, premio total de
PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO C/17/100 ($ 824.954,17.-); s/actuaciones contenidas en el
Expediente N° 4092-20832/20.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) El monto mencionado en el Artículo 1º, se imputará a la
Cuenta de ----------------------- Presupuesto: Jurisdicción: 1110103000
– Secretaría de Hacienda – Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro
Municipal – Programa: 01.00.00 – Conducción y Administración – Objeto
del Gasto: 3.5.4.0 “Primas y Gastos de Seguros”.------------------------------------
----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la
Dirección
----------------------- Municipal de Compras y Suministros; dese al Libro de
Decretos.-------
DECRETO Nº 045/20.-
RAMALLO, 21 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, en
Sesión Extraordinaria del día 17 de enero de 2020, ha dado sanción a las
siguientes ORDENANZAS: Nº 6052/20: Autorizando a la “Empresa de
Colectivos Ramallo S.R.L.”, prestataria del Servicio de Transporte de Pasajeros
entre las localidades de Ramallo y Villa Ramallo y viceversa, a aplicar un
incremento en las tarifas del boleto y Nº 6053/20: Autorizando a la “Empresa de
Colectivos de Roberto Daniel MARTÍ”, prestataria del Servicio de Transporte de
Pasajeros entre las localidades de Ramallo – Villa Ramallo y Pérez Millán, y
viceversa, a aplicar un incremento en las tarifas del boleto; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal,
promulgar o vetar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante,
conforme los alcances del Art. 108º - Ap. 2 - del Decreto - Ley Nº 6769 / 58
“Ley Orgánica de las Municipalidades”;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS FACULTADES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Promulgar las ORDENANZAS N° 6052/20 y Nº 6053/20;
sancionadas por ---------------------- el Honorable Concejo Deliberante de
Ramallo, en Sesión Extraordinaria del día 17 de enero de 2020.------------------
----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese al
Libro de ---------------------- Decretos.--------------------------------------------
-----------------------------------------
DECRETO Nº 046/20.-
RAMALLO, 21 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Sr. Contador Municipal, Matías Martín BERSANO –
Legajo Nº 1690 – D.N.I. Nº 25.162.942, ha solicitado Licencia Anual
Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Sra. Ana Laura SORARRAÍN - Legajo Nº 228 – D.N.I. Nº
30.785.530; por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase interinamente en el cargo de Contadora
Municipal, a la ------------------------ Sra. Ana Laura SORARRAÍN - Legajo
Nº 228 - D.N.I. Nº 30.785.530 – en reemplazo del Titular Cr. Matías Martín
BERSANO - Legajo Nº 1690 - D.N.I. Nº 25.162.942, a partir del día 20 de
enero de 2020 y hasta el día 31 de enero de 2020 inclusive, quien solicitó
Licencia Anual Reglamentaria; con los deberes y atribuciones que el cargo
implica.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ------------------------ quienes correspondan; cumplido
dese al Libro de Decretos.-----------------
DECRETO Nº 047/20.-
RAMALLO, 21 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Agente Municipal Sr. Sergio Omar HEREDIA –
Legajo Nº 1240 – D.N.I. Nº 16.338.268, Director del Cementerio Municipal,
ha solicitado Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines antedichos resulta imprescindible el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase Interinamente como Director del Cementerio
Municipal ---------------------- al Sr. Walter POSADAS – Legajo N°
1347 – D.N.I. Nº 17.690.414, en reemplazo del titular Sr. Sergio Omar
HEREDIA - Legajo Nº 1240 – D.N.I. Nº 16.338.268, quien solicitó Licencia
Anual Reglamentaria a partir del día 20 de enero de 2020 y hasta el día 07 de
febrero de 2020 inclusive, con los deberes y atribuciones que el cargo implica
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; al
interesado,
---------------------- a quien corresponda; cumplido dese al Libro de Decretos.-----
---------------
DECRETO N° 048/20.-
RAMALLO, 22 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Sra. Gisela Mariel GENOUD - Legajo N° 925 –
D.N.I. Nº 16.864.985, Jefe de Departamento “A” - Recaudadora Municipal,
ha solicitado Una Falta por Asuntos Particulares; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designar Interinamente como Jefe de Departamento “A”
----------------------- Recaudador de la Municipalidad de Ramallo, al Sr.
Nicolás GONELLA – Legajo Nº 315 – D.N.I. Nº 29.973.713, en reemplazo de
la titular Sra. Gisela Mariel GENOUD - Legajo N° 925 – D.N.I. Nº 16.864.985,
a partir del día 20 de enero de 2020 y por el término de un (1) día; con las
atribuciones y deberes inherentes al cargo; el mismo quedará exceptuado de
presentar fianza conforme lo establecido en el Art. 223º, de la Ley Orgánica de
las Municipalidades.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; al
interesado, a ----------------------- quienes corresponda; cumplido dese
al Libro de Decretos.-------------------
DECRETO Nº 049/20.-
RAMALLO, 22 de enero
de 2020.-
V I S T O:
Que el Subsecretario de Educación de la Municipalidad de
Ramallo Sr. Juan Ignacio GAMITO, ha solicitado a este Departamento
Ejecutivo Municipal, la ampliación de la Caja Chica correspondiente a la
Subsecretaría a su cargo, otorgada mediante Decreto N° 001/20; y
CONSIDERANDO:
Necesario dictar el pertinente acto administrativo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Amplíese el importe máximo de la CAJA CHICA,
correspondiente ----------------------- a la Subsecretaría de
Educación, en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), a partir del día 22
de enero de 2020.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a Contaduría y a quienes corresponda; y
remítase copia ---------------------- del presente a la Delegación Zonal
respectiva del Honorable Tribunal de Cuentas, cumplido dese al Libro de
Decretos.------------------------------------------------------------
DECRETO Nº 050/20.-
RAMALLO, 22 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Comisión Directiva de la Asociación Gremial
“Docentes Unidos Ramallenses”, ha solicitado gozar de la exención del
“Derecho de Construcción” para la obra de su oficina; y
C O N S I D E R A N D O:
Que tal exención encuadra dentro del marco regulatorio que
establece la Ordenanza Nº 6024/19 “ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA
PARA EL PARTIDO DE RAMALLO - Ejercicio 2020”, Art. 156º “EXENCIONES”
Capítulo V – Derecho de Construcción”, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de Ramallo, el cual indica la posibilidad de eximir del pago del
mencionado derecho a las instituciones de bien público;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RAMALLO
QUE SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
a registrar --------------------- el beneficio de exención en el pago del “Derecho
de Construcción”, en el marco de lo normado en la Ordenanza N° 6024/19
“ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA para el Partido de Ramallo – Ejercicio
2020”, a la Asociación Gremial “Docentes Unidos Ramallenses – Adheridos
a FEB”, ubicada en el lote identificado catastralmente como: Circ: I – Sección:
A – Mz. 35 – Parcela: 72 “b” del Partido de Ramallo.------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la
Secretaría de ---------------------- Obras y Servicios Públicos, inscríbase en
el Registro de Exenciones Municipales y dése al Libro de Decretos.----------------
---------------------------------------------------
DECRETO Nº 051/20.-
RAMALLO, 22 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Las vacantes existentes en el Presupuesto de Gastos vigente
de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente;
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Designar como Personal Temporario Obrero - Clase V; a los
Agentes --------------------- que a continuación se detallan:
RAMALLO
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. LEGAJO DESDE
HASTA LEGAJO
1. AGUILAR, JUAN JOSE 34.000.373 0822 01/02/2020 29/02/2020 2. AVILA, JOSE EDUARDO 30.257.796 1944 01/02/2020 29/02/2020 3. CARBALLO, JUAN ANGEL 22.939.085 0986 01/02/2020 29/02/2020 4. DELFANTE, ALICIA 30.458.484 1041 01/02/2020 29/02/2020 5. DIAZ, LUCAS 37.218.888 0827 01/02/2020 29/02/2020 6. FERREYRA, JONATAN DAVID 37.934.396 0346 01/02/2020 29/02/2020 7. GIRALDI, NANCY 28.573.020 0831 01/02/2020 29/02/2020 8. GUTIERREZ, GASTON 30.785.794 0978 01/02/2020 29/02/2020 9. MACIAS, NICOLAS ANTONIO 25.320.007 1538 01/02/2020 29/02/2020 10. MAIDANA, MARIO 16.081.172 1039 01/02/2020 29/02/2020 11. MIRANDA, RICARDO ARIEL 24.162.961 1967 01/02/2020 29/02/2020 12. POSADAS, AYRTON 37.934.464 0928 01/02/2020 29/02/2020 13. POSADAS, CRISTIAN 32.793.464 0934 01/02/2020 29/02/2020 14. RODRIGUEZ, DIEGO 35.702.005 1121 01/02/2020 29/02/2020 15. ROMA, CESAR AGUSTIN 39.284.934 1988 01/02/2020 29/02/2020 16. SICILIANO, LEONARDO DAVID 34.907.920 1869 01/02/2020 29/02/2020 17. SILVA, JOSE 22.753.285 1625 01/02/2020 29/02/2020
VILLA GENERAL SAVIO
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. LEGAJO DESDE
HASTA
1. GALLEGO, PABLO ALBERTO 32.898.201 1238 01/02/2020 29/02/2020
2. RODRIGUEZ, MATIAS ARIEL 30.683.101 1929 01/02/2020 29/02/2020
LEGA
VILLA RAMALLO
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. LEGAJO DESDE
HASTA
1. ASTUDILLO, CELESTE 37.680.952 0784 01/02/2020 29/02/2020
2. AVALOS, MELINA 40.670.407 4053 01/02/2020 29/02/2020
3. CAMELINO, RAMON 37.218.734 0389 01/02/2020 29/02/2020
4. CISNEROS, MARTIN 29.234.726 0952 01/02/2020 29/02/2020
5. CORDOBA, FABIAN 17.310.114 1050 01/02/2020 29/02/2020
6. CHOCOBAR, JAQUELINA 37.218.716 0733 01/02/2020 29/02/2020
7. FORLINO, HECTOR ARIEL 16.864.790 1052 01/02/2020 29/02/2020
8. GUTIERREZ, ESTEBAN 34.044.301 4055 01/02/2020 29/02/2020
9. IBARRA, JOSE ROBERTO 34.778.180 1324 01/02/2020 29/02/2020
10. IBARRA, ROMINA 39.962.295 4056 01/02/2020 29/02/2020
11. LEGUIZAMO, DANIEL OSMAR 13.975.620 1325 01/02/2020 29/02/2020
12. MACIAS, MARIELA 33.413.183 0984 01/02/2020 29/02/2020
13. MIÑO, HUGO 35.702.030 4058 01/02/2020 29/02/2020
14. ROMAGNIOLI, PRISCILA 39.551.475 4063 01/02/2020 29/02/2020
15. RUIZ, DANIEL OMAR 21.525.435 0851 01/02/2020 29/02/2020
16. RUIZ, LILIANA 28.218.239 0861 01/02/2020 29/02/2020
17. MACIAS, JESUS 35.702.027 1007 01/02/2020 29/02/2020
18. PEREZ, MAIRA 39.617.679 1075 01/02/2020
29/02/2020.-----------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a Dirección Municipal de Personal; a los
interesados a
--------------------- quienes corresponda. Deróguese cualquier otra norma que se
oponga al presente; cumplido dese al Libro de Decretos.-------------------------------
----------------------------
DECRETO Nº 052/20.-
RAMALLO, 22 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal de la Administración
Central a la “Oficina de Licencias de Conducir – Villa Ramallo”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el pertinente acto
administrativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a la Agente Municipal Sra. Andrea Verónica ZOILO –
Legajo Nº ------------------------ 0526 – D.N.I. Nº 25.492.609, para desarrollar
tareas en la “Oficina de Licencias de Conducir – Villa Ramallo”, a partir del
día 23 de enero de 2020.--------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ----------------------- quienes corresponda; cumplido dese
al Libro de Decretos.------------------
DECRETO Nº 053/20.-
RAMALLO, 22 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal de la Administración
Central a la “Oficina de Empleo”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el pertinente acto
administrativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a la Agente Municipal Sra. PRAT, Xiomara María del
Mar ----------------------- Legajo N° 0330 - D.N.I. N° 35.702.168,
para desarrollar tareas en la “Oficina de Empleo”, a partir del día 23 de enero
de 2020.-----------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ----------------------- quienes corresponda; cumplido dese
al Libro de Decretos.------------------
DECRETO Nº 054/20.-
RAMALLO, 24 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal para realizar tareas en la
“Oficina de Personal”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el pertinente acto
administrativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a la Agente Municipal Sra. CASTRO, Antonela -
Legajo N° 0612 ----------------------- D.N.I. N° 31.113.162, para desarrollar tareas
en la “Oficina de Personal”, a partir del día 27 de enero de 2020.-----------------
---------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ----------------------- quienes corresponda; cumplido dese
al Libro de Decretos.------------------
DECRETO Nº 055/20.-
RAMALLO, 24 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de afectar personal para realizar tareas en la
“Secretaría de Gobierno”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el pertinente acto
administrativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Aféctese a la Agente Municipal Sra. Bárbara Ivonne NUÑEZ -
Legajo Nº ---------------------- 0274 - D.N.I. N° 34.359.836, para desarrollar
tareas en la “Secretaría de Gobierno”, a partir del día 27 de enero de 2020.---
----------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a ----------------------- quienes corresponda; cumplido dese
al Libro de Decretos.------------------
DECRETO Nº 056/20.-
RAMALLO, 24 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Sra. Jefe Departamento “A” – Recaudadora de la
Delegación Municipal de Villa Ramallo, Alicia Mabel ÁLVAREZ - Legajo Nº
1718 - D.N.I. Nº 16.301.907, ha solicitado Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Agente Municipal Sra. Yanina CASARINI – Legajo N° 1622
– D.N.I. Nº 26.390.824, por lo que corresponde sea dictado el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designar interinamente en el cargo de Jefe Departamento
“A” ---------------------- Recaudadora de la Delegación Municipal de
Villa Ramallo, a la Sra. Yanina CASARINI – Legajo N° 1622 – D.N.I. Nº
26.390.824, en reemplazo de la titular Sra. Alicia Mabel ÁLVAREZ - Legajo
Nº 1718 - D.N.I. Nº 16.301.907; a partir del día 27 de enero de 2020 y hasta el
día 14 de febrero de 2020 inclusive, con las atribuciones y deberes inherentes
al cargo; la misma quedará exceptuada de presentar fianza conforme lo
establecido en el Art. 223º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.------------
------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, a
----------------------- quienes correspondan; cumplido dese al Libro de Decretos.---
---------------
DECRETO Nº 057/20.-
RAMALLO, 24 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Agente Municipal Sr. René GÓMEZ – Legajo N°
0643 – D.N.I. Nº 23.588.197, desarrolla tareas en “Obras Sanitarias de la
localidad de Villa Ramallo”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Afectase al Agente Municipal Sr. René GÓMEZ – Legajo N°
0643 – D.N.I. --------------------- Nº 23.588.197 – Personal Obrero Clase V,
quien a partir del día 27 de enero de 2020, pasará a cumplir funciones en el
“Corralón Municipal” de la ciudad de Ramallo.---------------------------------------------
----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Notifíquese a la Dirección de Personal, a quienes corresponda,
cumplido -------------------- dése al Libro de Decretos.-----------------------------------
------------------------------
DECRETO Nº 058/20.-
RAMALLO, 27 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que mediante Decreto Nº 043/20, se designó Directora
Interina de Descentralización Tributaria de la Municipalidad de Ramallo, a la
Sra. Valeria NADAL – Legajo N° 1483 - D.N.I. N° 23.863.877; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el
pertinente acto administrativo, mediante el cual se deje establecido la fecha del
reintegro a sus funciones del titular Sr. Jorge BLANCO - Legajo N° 1661 –
D.N.I. N° 17.519.823;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Déjese establecido que el Director de Descentralización
Tributaria de la ------------------------ Municipalidad de Ramallo, Sr. Jorge
BLANCO - Legajo N° 1661 – D.N.I. N° 17.519.823, a partir del día 27 de enero
de 2020 se reintegró a sus funciones; con los deberes y atribuciones que el
cargo implica.----------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese al interesado, a la Dirección Municipal de
Personal; a ------------------------ quienes corresponda; cumplido
dese al Libro de Decretos.------------------
DECRETO N° 059/20.-
RAMALLO, 27 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto N° 716/19, de fecha 09 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
La nota elaborada por la Delegada Previsional del I.P.S.,
mediante la cual solicita se realicen modificaciones al Artículo 1°) del Decreto
mencionado precedentemente.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Sustitúyase el ARTÍCULO 1°) del Decreto N° 716/19, de fecha
09 de ----------------------- octubre de 2019, resultando redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°) Dispónese el Cese a partir del día 1° de
octubre de 2019, del Agente Municipal Sr. Roberto Antonio SALOTTI –
Legajo N° 1330 – D.N.I. Nº 11.297.552– Clase 1954 – Director de
Prevención, Educación Vial y Defensa Civil; por haber alcanzado el mismo
las condiciones de edad y servicios exigidos por la Ley para obtener el
beneficio de “JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA”, conforme a lo
establecido en los Artículos 22° al 33° del Decreto 9650/80 y Artículo 98° Inc. g)
Ley 14656.-------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al interesado, tome razón Dirección Municipal
de ----------------------- Personal, gírense las actuaciones
pertinentes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
dese al Libro de Decretos.--------------------------------
DECRETO Nº 060/20.-
RAMALLO, 27 de
enero de 2020.-
V I S T O:
El Decreto Nº 881/15, Decreto Nº 729/18, Decreto Nº
817/19; Ley 14656 y la Ordenanza Nº 6021/19;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ley Nº 14656, en su Art. 1º) ante la
ausencia de Ordenanza o Convenio Colectivo, la relación laboral del Empleo
Municipal se rige por las normas de la misma.
Que de acuerdo al Decreto Nº 881/15, el Sr. CARIBONI,
Maximiliano - Legajo Nº 0481 - D.N.I. N° 23.067.986, ingresa a la
Administración Pública en calidad de Funcionario, siendo designado en el
cargo de Subsecretario de Obras Públicas a partir del día 10 de diciembre de
2015 y hasta el día 09 de diciembre de 2019 inclusive, momento en el cual fue
presentada su renuncia de conformidad al Decreto Nº 817/19, ejerciendo de
manera ininterrumpida la función.
Que por Decreto Nº 729/18, el Sr. CARIBONI, Maximiliano,
fuere designado como agente municipal en la Planta Permanente
(Administrativo Clase IV), sin asignación de función y reservándose el cargo
durante todo el tiempo que durase su función como Subsecretario de Obras
Públicas, sin que mediaren los recaudos exigidos por la Ley Nº 14656, en su
Art. 2º).
Que por ello, la designación de un agente que no se adecue
a las pautas establecidas a tal fin por las normas, configura un acto irregular
que torna legítimo el cese del agente sin derecho a indemnización, y cuya
decisión correspondería adoptar en el amplio marco de las normas generales
que facultan a la autoridad administrativa a anular actos cuando se hubieran
dictado "contra legem" (doctrina Art. 5º Cód. Proc. Cont. Administr.).
Que el requisito de idoneidad como condición de ingreso a la
Administración Pública y su acreditación, deben asegurar los principios de
publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a
la función pública.
Que la Ley Nº 14656, en su Artículo 4º) establece que todo
nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad -
derecho que se posee a los 12 meses del ingreso. De esto se colige que
durante los primeros 12 meses de designación, el trabajador no goza de
estabilidad.
Que el Artículo 69º) de la Ley Nº 14656, por su parte,
establece “La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo
transcurrido en situación de actividad…”
Que en el Art. 5º) de la Ordenanza Nº 6021/19, se faculta al
Departamento Ejecutivo a revisar y eventualmente revocar los nombramientos
de personal que se hubiera incorporado a la planta permanente del municipio
en cualquiera de los cargos, que no hayan cumplimentado con las normas
estatutarias y/o escalafonarias correspondientes.
Que resulta necesario reorganizar la estructura
administrativa y el ordenamiento de los recursos municipales, y atento a la
emergencia económica a la que se enfrenta, hoy día, esta Administración,
resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Operase la baja del Agente Municipal Sr. Maximiliano
Alejandro --------------------- CARIBONI - Legajo Nº 0481 -
D.N.I. N° 23.067.986, a partir del día 28 de enero de 2020.---------------------------
-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al interesado, a quienes corresponda, tome
razón --------------------- Dirección Municipal de
Personal. Cumplido dese al Libro de Decretos.--
DECRETO Nº 061/20.-
RAMALLO, 29 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que el Sr. Alejo Ernesto GIOVANELLI - Legajo N° 1831 –
D.N.I. N° 22.435.673 - Secretario de Seguridad Ciudadana, Educación Vial
y Defensa Civil de la Municipalidad de Ramallo, ha solicitado Licencia
Especial “Sin Goce de Haberes”, a partir del día 29 de enero de 2020 y hasta
el día 10 de febrero de 2020 inclusive, por razones particulares; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesto el Sr. Fernando Daniel ALÍ – Legajo N° 0182 – D.N.I. N°
20.015.968, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase interinamente en el cargo de Secretario de
Seguridad ----------------------- Ciudadana, Educación Vial y
Defensa Civil de la Municipalidad de Ramallo, a partir del día 29 de enero de
2020 y hasta el día 10 de febrero de 2020 inclusive, al Sr. Fernando Daniel
ALÍ – Legajo N° 0182 – D.N.I. N° 20.015.968, en reemplazo del titular Sr.
Alejo Ernesto GIOVANELLI - Legajo N° 1831 – D.N.I. N° 22.435.673; con los
deberes y atribuciones que el cargo implica.-----------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; al
interesado, a
---------------------- quienes correspondan; cumplido dese al Libro de Decretos.---
---------------
DECRETO N° 062/20.-
RAMALLO, 29 de
enero de 2020.-
V I S T O:
La necesidad de reglamentar el horario de ingreso del
Personal Obrero de las diferentes reparticiones del Municipio de Ramallo; y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno dictar el pertinente acto administrativo,
a los efectos de poder brindar mejores condiciones de trabajo a los agentes
municipales.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Dejase establecido como Horario de Ingreso y Egreso: de
07:00 am a ----------------------- 13:00 pm, a partir del día 03 de
febrero de 2020 para todo el Personal Obrero que desarrolla sus actividades
habituales en Corralones y Obras Sanitarias del Partido de Ramallo y toda otra
tarea que así lo requiera.----------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a quienes
----------------------- corresponda, cumplido dese al Libro de Decretos.-------------
---------------
DECRETO Nº 063/20.-
RAMALLO, 29 de enero de
2020.-
V I S T O:
Que el Sr. Gerardo Ramón LOCARDI – Legajo Nº 1270 -
D.N.I. Nº 21.843.569, Director de Contralor y Fiscalización de Tributos de la
Municipalidad de Ramallo, ha solicitado Licencia Anual Reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cubrir el correspondiente reemplazo, ha
sido propuesta la Sra. Fabiana Edith SEBASTIANI - Legajo Nº 1108 - D.N.I.
Nº 21.434.373, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Designase Interinamente en el Cargo de Directora de
Contralor y ------------------------ Fiscalización de Tributos de la
Municipalidad de Ramallo, a la Sra. Fabiana Edith SEBASTIANI - Legajo Nº
1108 - D.N.I. Nº 21.434.373, con los deberes y atribuciones que el cargo
implica, en reemplazo del titular Sr. Gerardo Ramón LOCARDI – Legajo Nº
1270 - D.N.I. Nº 21.843.569, quien solicitó Licencia Anual Reglamentaria a
partir del día 03 de febrero de 2020 y hasta el día 14 de febrero de 2020
inclusive.--------
ARTÍCULO 2°) Comuníquese a la Dirección Municipal de Personal; a la
interesada, ----------------------- a quien corresponda; cumplido dese al Libro de
Decretos.------------------
DECRETO Nº 064/20.-
RAMALLO, 29 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Lo solicitado por el Secretario de Hacienda de la
Municipalidad de Ramallo, referente a la necesidad de promover el llamado a
Concurso de Precios Nº 01/20 para la: “CONTRATACIÓN DE SOFTWARE
DE INFRESOS PÚBLICOS” - Expediente Nº 4092-20899/20; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario promover el
pertinente llamado a Concurso de Precios, dictándose por lo tanto el
instrumento legal correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Llámese a Concurso de Precios Nº 01/20, para el día 11 de
febrero ----------------------- de 2020, a las 10:00 hs; para la:
“CONTRATACIÓN DE SOFTWARE DE INFRESOS PÚBLICOS” -
Expediente Nº 4092-20899/20.--------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Por Dirección Municipal de Compras y Suministros,
dispóngase lo ---------------------- necesario para cursar invitación a
todas las firmas proveedoras del ramo.------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la Dirección
Municipal --------------------- de Compras y Suministros; dese al Libro
de Decretos.------------------------
DECRETO Nº 065/20.-
RAMALLO, 29 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Lo solicitado por la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos de la Municipalidad de Ramallo, referente a la necesidad de
promover el llamado a Licitación Privada Nº 03/20 para el:
“MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PÉREZ MILLÁN” -
Expediente Nº 4092-20872/20; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario promover el
pertinente llamado a Licitación Privada, dictándose por lo tanto el instrumento
legal correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Llamase a Licitación Privada Nº 03/20, para el día 20 de
febrero ----------------------- de 2020, a las 10:00 Hs. para el:
“MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PÉREZ MILLÁN” -
Expediente Nº 4092-20872/20”.--------------------------------
ARTÍCULO 2º) Por Dirección Municipal de Compras y Suministros,
dispóngase lo
----------------------- necesario para cursar invitación a todas las firmas
proveedoras del ramo.----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------
ARTÍCULO 3º) Comuníquese a quienes corresponda, tome razón la
Dirección
----------------------- Municipal de Compras y Suministros; dese al Libro de
Decretos.-----
DECRETO Nº 066/20.-
RAMALLO, 30 de enero
de 2020.-
V I S T O:
El monto cobrado erróneamente al vecino Juan Ángel
RAFFAELE – D.N.I. Nº 4.687.217, de la ciudad de Ramallo, por solicitar una
entrevista personal mediante Nota Nº 121 del día 24 de enero del año en curso,
ya que dicho trámite se realiza de manera gratuita; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el instrumento legal mediante el
cual se realiza la devolución de los importes cobrados erróneamente,
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RAMALLO
QUE SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Por Tesorería Municipal dispóngase lo necesario para hacer
efectiva la ---------------------- devolución del importe de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO C/05/100 ($ 274,05.-) al vecino Juan
Ángel RAFFAELE – D.N.I. Nº 4.687.217, de la ciudad de Ramallo, abonados
erróneamente por solicitar una entrevista personal mediante Nota Nº 121 del
día 24 de enero del año en curso, ya que dicho trámite se realiza de manera
gratuita.-----------------------------------------------------------------------------------------------
----
ARTÍCULO 2°) Comuníquese al interesado, tome razón la Dirección de
Contaduría, -------------------- Tesorería y Contralor y Fiscalización de
Tributos de la Municipalidad de Ramallo, cumplido dese al Libro de Decretos.---
---------------------------------------------------------
DECRETO Nº 066/20.-
BIS.
RAMALLO, 30 de
enero de 2020.-
V I S T O:
Que la Dirección Municipal de Personal, ha informado a
este Departamento Ejecutivo Municipal las Licencias por diferentes motivos
solicitadas por Agentes Municipales comprendidos dentro del Agrupamiento
Personal Administrativo y Personal Obrero; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar el pertinente acto
administrativo; mediante el cual se designe al Personal que cubrirá dichos
reemplazos por el término establecido en el articulado del presente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE
SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Designase al Sr. Jorge CARBALLO - Legajo Nº 654, a partir
del ---------------------- día 1º de enero de 2020 y hasta el día 31 de
enero de 2020 inclusive; quien percibirá un Sueldo Mensual equivalente a la
Remuneración Personal Administrativo Clase IV, en reemplazo del Sr.
Leonel Ezequiel AMAYA – Legajo N° 186, quien se desempeña como
Secretario del Honorable Concejo Deliberante, con reserva de cargo.----------
---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º) Designase al Sr. Carlos SÁNCHEZ – Legajo N° 310, a partir
del día 1º de ---------------------- enero de 2020 y hasta el día 31 de enero de
2020 inclusive, en reemplazo del Agente Municipal Sr. Roberto Oscar
MANCINI - Legajo Nº 1432, quien se desempeña como Concejal de esta
Comuna con Reserva al Cargo. El mismo percibirá un Sueldo equivalente a la
Remuneración Personal Obrero – Clase V.--------------------------
ARTÍCULO 3°) Comuníquese a los interesados, tome razón la Dirección
Municipal ---------------------- de Personal; dese al Libro de Decretos.--
----------------------------------------