Decreto 663 de 2011

Post on 01-Mar-2016

24 views 0 download

description

Decreto 663 de 2011 - "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011"

Transcript of Decreto 663 de 2011

DECRETO 663 DE 2011(Diciembre 28)"Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital470de 2011"LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOT D.C., DESIGNADAEn ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 1 del artculo 315 de la Constitucin Poltica, el artculo 35 y numerales 1,4 y 6 del artculo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artculo 3 del Acuerdo Distrital 470 de 2011, y,CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital en ejercicio de las facultades concedidas por el numeral 10del artculo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidi el Acuerdo Distrital 470 del 14 de Marzo de 2011"Por el cual se establece como obligatoria la revisin general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas elctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".Que el objeto y campo de aplicacin del citado Acuerdo es establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecnicas, rampas elctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas elctricas que estn al servicio pblico y privado en el Distrito Capital, a travs de la revisin general anual de los mismos.Que en el artculo 3dem, se dispuso que la Administracin Distrital establecera la Entidad responsable encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo, encargada de realizar visitas de verificacin a todos los establecimientos que aglomeren pblico y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas elctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificacin de revisin sean denunciados por los ciudadanos.

Que en el artculo 3dem, se dispuso que la Administracin Distrital establecera la Entidad responsable encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo, encargada de realizar visitas de verificacin a todos los establecimientos que aglomeren pblico y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas elctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificacin de revisin sean denunciados por los ciudadanos.Que el FOPAE, como entidad tcnica, y dentro de sus procesos misionales tiene a cargo la evaluacin de planes de contingencia por aglomeraciones de pblico de cualquier tipo que se desarrollen en la ciudad, para esto ha diseado y publicado para consulta de los ciudadanos la gua para la elaboracin de planes de emergencia y contingencia en la cual se encuentra de manera especifica el tema de instalaciones de transporte vertical (escaleras y rampas elctricas y ascensores).

Que teniendo en cuenta que el objeto del Acuerdo Distrital 470 de 2011 es prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical y las funciones actuales del Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias, cuya naturaleza es compatible con las obligaciones derivadas del Acuerdo 470 de 2011, se hace necesario disponer que dicha entidad sea la encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital en mencin.

DECRETA:Artculo 1.- Objeto y campo de Aplicacin.El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones normativas establecidas en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecnicas, rampas elctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas elctricas que estn al servicio pblico y privado en el Distrito Capital, a travs de la revisin general anual de los mismos.Artculo 2.-Verificacin y Cumplimiento.El Fondo de Prevencin y Atencin de Emergencias - FOPAE, ser la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital470 de 2011; para lo cual realizar visitas de verificacin a todos los establecimientos que aglomeren pblico y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas elctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificacin de revisin sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizar visitas a las dems edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.Pargrafo 2o.-El FOPAE notificar, de manera inmediata y por el medio ms expedito posible, a la respectiva Alcalda Local las edificaciones pblicas y privadas o establecimientos que aglomeren pblico y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas elctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el presente Decreto, quien aplicar las sanciones previstas en el Pargrafo del Artculo 15 del Acuerdo 79 de 2003 (CODIGO DE POLICIA), o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibdem. expedito libre de todo estorbo.

Artculo 3.- Divulgacin.El FOPAE organizar campaas de divulgacin de carcter didctico y masivo, a travs de los medios de comunicacin, para dar a conocer los alcances y el contenido del Acuerdo Distrital 470 de 2011 y el presente Decreto, y para orientar a las personas adultas y menores de edad sobre la necesidad de hacer un uso adecuado de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas elctricas; con cargo a los recursos que en su presupuesto tenga destinados para la divulgacin, promocin y prevencin del riesgo.Artculo 4.- Vigencia.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CMPLASEDado en Bogot, D.C., a los 28 das del mes de diciembre del ao 2011CLARA EUGENIA LPEZ OBREGNAlcaldesa Mayor DesignadaMARIELA BARRAGN BELTRNSecretaria Distrital de Gobierno