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8/10/2019 Decreto 2620 Del 17 de Diciembre de 2014
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Repblica de
Colombia
.
I
O
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Uberlod
Orden
Ministerio
de Hacienda
y Crdito Pblico
.
.
2 6 2 O
DECRETO____ __
(
Por
el
cual se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013
EL PRESIDENTE DE L REPBLIC DE COLOMBI
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales
11
y
2
del artculo 189 de la Constitucin Poltica,
el
artculo 552-2 del
Estatuto Tributario y
CONSIDER NDO
Que de conformidad con el artculo 555-2 del Estatuto Tributario
el
Registro nico
Tributario -RUT constituye
el
mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por
la U.AE.
Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que la disposicin antes sealada establece que los mecanismos y trminos de
implementacin del Registro nico Tributario -RUT, as como los procedimientos de
inscripcin, actualizacin, suspensin y cancelacin, grupos de obligados, formas,
lugares, plazos, convenios y dems condiciones, sern las que para el efecto
reglamente el Gobierno Nacional.
Que conforme con el pargrafo
3
del artculo 5 del Decreto 2972 de 2013, los
inversionistas no residentes
ni
domiciliados en Colombia titulares
de
inversiones de
capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehculo
utilizado para efectuar
la
inversin deben identificarse con el nmero de Identificacin
Tributaria NIT, para
lo
cual el administrador de
la
inversin deber realizar, a nombre de
stos, su
inscripcin
en
el Registro nico Tributario -RUT.
En
tal sentido, se requiere
reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripcin en el Registro
.nico Tributario RUT.
Que con el fin de unificar en el Decreto 2460 de 2013 las disposiciones emitidas frente a
la inscripcin del Registro nico Tributario
RUT
de los establecimientos permanentes y
las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administracin
en
el
territorio colombiano, es necesario incorporar
al
mismo algunas
disposiciones de los Decretos 3026 y 3028 de 2013.
Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a
la U.AE
Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, as como para garantizar la debida notificacin
de los actos administrativos, facilitar
el
cumplimiento
de
las obligaciones y simplificar los
trmites en especial
el
relacionado con la solicitud de cancelacin de la inscripcin en
el
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DECRETO
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Proyecto de Decreto Por el cual
se
modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013 .
Registro nico Tributario -RUT, es necesario reglamentar los documentos requeridos
para adelantar este trmite.
Que en cumplimiento de los artculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
decreto fue publicado en la pgina web de la U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
DECRETA
ARTCULO 1. Modifquese el numeral 1 del artculo 4
del Decreto
2460 de 2013, el
cual
quedar
as:
1. IDENTIFICACION.
Identificacin de las Personas Naturales. La identificacin de las personas naturales est
conformada por los nombres y apellidos, tipo y nmero de documento de identificacin,
fecha y lugar de expedicin del documento de identificacin o el que haga sus veces,
fecha y lugar de nacimiento, y
el
nmero de identificacin tributaria otorgado
en
el
exterior para los extranjeros que lo posean.
Identificacin de las Personas Jurdicas y asimiladas. La identificacin de las personas
jurdicas y asimiladas est conformada por la razn social
el
Nmero de Identificacin
Tributaria
-NIT
adicionado con
un
dgito de verificacin y el nmero de identificacin
tributaria otorgado
en
el
exterior para las personas jurdicas o entidades extranjeras que
lo posean.
Identificacin de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a travs de Establecimientos
Permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de
representacin extranjera. La identificacin deber incluir las letras EP
al
final de
su
razn social para las personas jurdicas o
al
final del nmero de identificacin para
el
caso de las personas naturales, y
en
caso de tener ms de
un
establecimiento
permanente las letras EP2 o EP ms
el
nmero de establecimiento permanente que
corresponda
El
Nmero de Identificacin Tributaria NIT,
es
asignado por
la
U.A.E Direccin
de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAI\J y permite la individualizacin inequvoca de los
inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario
y,
en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
La U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los seis
6)
meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitar en el Registro nico
Tributario-RUT los campos requeridos
con el
fin de incluir
el
nmero de identificacin
tributaria otorgado
en el
exterior para los extranjeros, as como
el
desarrollo de los
sistemas de informacin que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las
personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo
salvaguarda de esta informacin.
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el
cual se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013 .
ARTCULO 2. Adicinese el artculo 50 del Decreto 2460 de 2013 con el siguiente
literal:
p) Los inversionistas
no
residentes
ni
domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehculo
utilizado para efectuar la inversin.
ARTCULO
3.
Modifquese el artculo 9del Decreto 2460 de 2013, el cual quedar
as:
ARTCULO
90
Formalizacin de
la
inscripcin
actualizacin
y
solicitud
de
cancelacin en el Registro nico Tributario -RUT-.
Se entiende por formalizacin de la inscripcin, de la actualizacin o de la cancelacin
del Registro nico Tributario
-RUT- el
proceso de autenticacin, validacin e
incorporacin de la informacin, suministrada virtual o fsicamente, por el obligado ante
la U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o dems entidades
autorizadas, y la expedicin del respectivo certificado.
El
trmite de inscripcin, actualizacin y solicitud de cancelacin en el Registro nico
Tributario-RUT- se podr realizar de forma presencial:
a)
Directamente por el interesado o por quien ejerza la representacin legal, acreditando
la calidad correspondiente;
b)
A travs de apoderado debidamente acreditado,
el
cual no requiere tener la calidad de
abogado. .
De forma electrnica a travs de la pgina web de la U.A.E. Direccin de Impuestos
Aduanas Nacionales -DIAN, se podrn formalizar los siguientes trmites:
a)
Inscripcin en el Registro nico Tributario -RUT para las personas naturales del
rgimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades
mercantiles, previa verificacin de informacin que realizar el sistema.
b)
Actualizacin del Registro nico Tributario -RUT para las personas naturales,
previa verificacin de informacin que realizar
el
sistema.
c) Actualizacin y solicitud de cancelacin del Registro nico Tributario -RUT, con
mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a
quienes la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN le ha
asignado tal mecanismo.
PARGRAFO.
Las personas naturales que se encuentren en
el
exterior, podrn enviar
la solicitud de inscripcin o actualizacin del Registro nico Tributario-RUT, a travs del
sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la pgina web de la U.A.E.
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, anexando escaneado
su
documento de identidad y pasaporte,
en
donde conste la fecha de salida del pas.
Una vez la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN formalice
el
respectivo trmite, enviar a la direccin electrnica informada el Registro nico
. Tributario -RUT certificado.
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el
cual se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013 ,
Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN realice controles migratorios a que hubiere lugar.
ARTCULO 4. Modifquese el literal a)
del artculo
10
del Decreto
2460 de 2013, el
cual quedar as:
a) Personas jurdicas y asimiladas:
1.
Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representacin
legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cmara de Comercio,
con fecha de expedicin
no
mayor a
un (1)
mes, expedido por
la
autoridaq
correspondiente, teniendo
en
cuenta que si en dicho documento se seala un trmino de
vigencia superior a
un
(1) mes ste ser vlido.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibicin del
original; cuando
el
trmite
se
realice a travs de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibicin del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibicin del original, junto con la certificacin de vigencia del mismo expedida por
el notario, cuando
el
poder general tenga una vigencia mayor de seis
(6)
meses.
3.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de
la
persona jurdica o asimilada, con fecha de expedicin no mayor a un (1) mes
en
una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de
ahorro y crdito o cooperativas multiactivas con seccin de ahorro y crdito autorizadas
por la Superintendencia de la Economa Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas en el fondo de garantas de entidades cooperativas -FOGACOOP, o
el
ltimo
extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, expedir un documento donde informa el NIT provisional que le ser asignado a la
nueva persona jurdica,
el
cual, deber ser activado dentro de los quince (15) das
siguientes a
su
expedicin, con la presentacin de la constancia de titularidad de la
cuenta corriente o de ahorros. Si vencido
el
trmino anterior
el
usuario
no
ha presentado
la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros,
el
NIT provisional
no
tendr validez,
no
obstante,
si
la apertura de cuenta fue solicitada dentro del trmino
sealado y la Entidad Bancaria toma un tiempo superior al mismo para realizar la
apertura, se podr reactivar el NIT.
ARTCULO 5. Adicinese el artculo 10 del Decreto 2460 de 2013
con
los
siguientes
literales:
f) Inversionistas
no
residentes
ni
domiciliados
en
Colombia titulares de inversiones de
capital del exterior de portafolio.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador
de la inversin
en
Colombia, con exhibicin del original; cuando
el
trmite
se
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realice a travs de apoderado, fotocopia del documento de identidad del
apoderado con exhibicin del mismo y fotocopia del documento de identidad del
poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con
exhibicin del original, junto con la certificacin de vigencia del mismo expedida
por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedicin mayor de seis
(6) meses.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la
persona jurdica, en este caso del administrador de la inversin
en
Colombia, con
fecha de expedicin no mayor a un (1) mes
en
una entidad vigilada por
la
Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crdito o
cooperativas multiactivas con seccin de ahorro y crdito autorizadas por
la
Superintendencia de
la
Econom
a
Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas
en
el fondo de garantas de entidades cooperativas - FOGACOOP, o el
ltimo extracto de la misma.
3. Certificacin expedida por el representante legal del administrador de la inversin
en Colombia donde informe el nmero de identificacin en el exterior, pas de
origen y nombres y apellidos o razn social del inversionista de portafolio, segn
sea el caso.
g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a travs de los
sistemas de cotizacin de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de
integracin de bolsas de valores de que trata
el
Ttulo 6 del Libro 15 de
la
Parte 2 del
Decreto 2555 de 2010, as como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo
objeto sea lograr la interconexin de los depsitos centralizados de valores del
extranjero o entidades homlogas bajo
la
calidad de depositantes directos
en
los
depsitos centralizados de valores locales de conformidad con el Pargrafo del Artculo
12 de la Ley 964 de 2005.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depsito
centralizado de valores Jacal; con exhibicin del original; cuando el trmite se
realice a travs de apoderado, fotocopia del documento de identidad del
apoderado con exhibicin del mismo y fotocopia del documento de identidad del
poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con
exhibicin del original, junto con
la
certificacin de vigencia del mismo expedid
por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedicin mayor de seis
(6)
meses.
2. Certificado de existencia y representacin legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia del depsito centralizado de valores local.
3. Certificacin expedida por el representante legal del depsito centralizado de
valores local en el que conste la razn social del depsito centralizado de valores
del extranjero,
su
identificacin para efectos tributarios
en
el
exterior, la fecha de
celebracin del acuerdo de interconexin entre depsitos centralizados, el objeto
de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representacin legal expedido
por la autoridad competente del pas de origen de la entidad.
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se
modifica y adiciona
el
Decreto 2460 de 2013 .
Los depsitos centralizados de valores,
en
virtud de los acuerdos de interconexin estn
en la
obligacin de suministrar a
la
U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN la informacin que sta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior
de
portafolio para efectuar cruces de informacin.
En
caso de que
en
la operacin de inversin de capital del exterior de portafolio
intervenga
un
custodio
en
los trminos del Decreto 1243 de 2013, ste estar obligado a
efectuar
la
inscripcin
en
el Registro nico Tributario de los inversionistas de capital del
exterior de portafolio
en
los trminos del literal f) del presente artculo.
h)
las
personas naturales sin residencia
en
Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a travs de Establecimientos Permanentes
diferentes a sucursales.
Personas naturales
sin
residencia
en
Colombia
1.
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibicin del original;
cuando el trmite se realice a travs de apoderado, fotocopia del documento de
identidad del apoderado con exhibicin del mismo y fotocopia del documento de
identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder
general con exhibicin del original, junto' con la certificacin de vigencia del
mismo expedida por
el
notario, cuando
el
poder general tenga una vigencia mayor
a seis (6) meses.
2. Declaracin, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento,
en
donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de
un
esta'blecimiento permanente en Colombia, copia de los documentos o actos que
soporten dicha declaracin, cuando a ello haya lugar.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de
la
persona natural sin residencia
en
Colombia con establecimiento permanente en
el
pas, con fecha de expedicin no mayor a
un (1)
mes
en
una entidad vigilada
po
la
Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economa
Solidaria o
el
ltimo extracto de
la
misma.
Sociedades entidades extranjeras
1. Original del documento mediante
el
cual se acredite la existencia y representacin
legal de la oficina principal, en idioma espaol, debidamente apostillado o,
si
es
del caso, autenticado ante el Cnsul o el funcionario autorizado.
2. Copia del documento o acto mediante
el
cual
se
acord que la sociedad o entidad
llevara a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente
en
Colombia o declaracin, que
se
entiende presentada bajo la gravedad del
juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a
la
existencia de
un
establecimiento permanente en Colombia.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de
la sociedad
en
Colombia, con exhibicin del original. Cuando el trmite se realice
a travs de
un
apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado
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Proyecto de Decreto "Por el cual
se
modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013".
con exhibicin del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibicin del
original, junto con la certificacin. de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando
el
poder general tenga, una vigencia mayor de, seis (6) meses.
4. En caso de actuar a travs de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por
el
representante legal de la sociedad
en el exterior, en idioma espaol, debidamente apostillado, o
si es
del caso
autenticado ante el Cnsul o el funcionario autorizado.
5.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la
sociedad o entidad extranjera con establecimiento permanente
en
el pas, con
fecha de expedicin no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o
la
Superintendencia de Economa
Solidaria o el ltimo extracto de
la
misma.
i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener
su
sede efectiva de
administracin
en
el territorio colombiano.
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representacin
legal de la sociedad o entidad, en idioma espaol, debidamente apostillado o
autenticado ante el Cnsul o el funcionario autorizado.
2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendr la sede
efectiva de administracin
en el
territorio nacional.
3.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de
la sociedad en Colombia, con exhibicin del original. Cuando el trmite se realice
a travs de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado
con exhibicin del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibicin del
original, junto con la certificacin. de vigencia del mismo expedida por el notario,
cuando el poder general tenga, una vigencia mayor de, seis (6) meses.
4. En
caso de actuar a travs de apoderado de
la
sociedad
en
Colombia se requiere
presentar fotocopia del poder otorgado por
el
representante legal de
la
sociedad
en el exterior en idioma espaol, debidamente apostillado o extendido ante el
Cnsul o funcionario autorizado.
5.
Constancia
de
titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la
sociedad o entidad, con fecha de expedicin no mayor a
un
(1) mes en una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la
Superintendencia de Economa Solidaria o el ltimo extracto de la misma."
ARTCULO
6. dicinese
el artculo 10
del Decreto 2460 de 2013
con los
siguientes pargrafos:
"PARGRAFO 5. La condicin de importador ocasional deber acreditarse presentando
el documento que pruebe la necesidad de cambio de
la
modalidad de importacin para
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el
cual se modifica y adiciona
el
Decreto 2460 de 2013".
una mercanca que ingres inicialmente por la modalidad de importacin de viajeros,
menajes, o trfico postal y envos urgente, o que ingresa con destino a personal
diplomtico colombiano que regresa de misiones en
el
exterior.
PARGRAFO 6. La formalizacin de
la
inscripcin en el Registro nico Tributario -RUT
de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener
su
sede efectiva de
administracin
en el
territorio colombiano que tengan previamente registrada una
sucursal o una inversin extranjera directa en Colombia, se tendr como una
actualizacin en el RUT de dicha sucursal o entidad segn corresponda ."
ARTCULO
7.
Modifquese el numeral 3 del
artculo
14 del Decreto 2460 de 2013 el
cual quedar as:
3.
Cuando por informacin suministrada por
el
interesado, a
las
entidades con las
cuales la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, tenga convenio
de intercambio de informacin.
Para
el
caso de las Cmaras
de
Comercio, la U.A.E Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN facilitar la consulta de la informacin necesaria para la correcta
construccin del reporte de la informacin que envan las Cmaras de Comercio,
necesaria para la actualizacin de oficio del Registro de los clientes, garantizando la
confidencialidad y seguridad de
la
informacin."
, ARTCULO 8. Modifquese el literal d) del artculo 17 del Decreto 2460 de 2013 y
adicinese
los
literales f , g) y h) en el numeral 1
0
:
lid) Por sustitucin o cancelacin definitiva de
la
inversin extranjera directa.
f Por
el
cese definitivo de la inversin de portafolio del exterior, sin perjuicio de su
posterior reactivacin, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que
trata el artculo 10 del presente Decreto."
g) Por el cese de actividades a travs de Establecimiento Permanente en Colombia .
h) Por el cambio de la sede efectiva de administracin fuera del territorio nacional, sin
perjuicio de su posterior reactivacin, a solicitud de parte, con
el
cumpliendo de los
requisitos de que trata el artculo 10 del presente Decreto."
ARTCULO 9.
dicinese
el Decreto 2460 de 2013
con
el
siguiente
artculo:
"ARTCULO 17-1. DOCUMENTOS PARA l SOLICITUD
DE
CANCELACiN
DE
l
INSCRIPCiN EN
E l
REGISTRO NICO TRIBUTARIO - RUT-.
Adems de los requisitos exigidos para la inscripcin en el Registro nico Tributario
RUT-, se debern acreditar los siguientes documentos:
1.
Personas jurdicas y asimiladas
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Documento mediante el cual se acredite que la organizacin se encuentra
Liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cmara
de Comercio.
2.
Entidades de Derecho Pblico:
Copia del acto administrativo por medio del cual
se
escinden, fusionen, suprimen,
disuelven y/o liquiden entidades de derecho pblico.
3.
Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia:
Comunicacin suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por
la persona natural i ~ v e r s i o n i s t o el apoderado del inversionista que se encuentre
previamente informado en la seccin de representacin del Registro, donde
informe la cancelacin de
la
inversin
en
Colombia o cambio
de
titular de
la
inversin, en idioma espaol, debidamente apostillada
o, si
es el caso,
autenticado ante el Cnsul o el funcionario autorizado.
En
caso de personas jurdicas, documento que acredite
la
existencia y
representacin legal de la sociedad
en
el pas de origen,
en
idioma espaol,
debidamente apostillada o,
si es el
caso, autenticado ante
el
Cnsul o
el
funcionario autorizado.
Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad
en
el
exterior,
en
idioma espaol, debidamente extendido ante
el
Cnsul o
el
funcionario que la ley local autorice para ello.
4.
Inversionistas
no
residentes
ni
domiciliados
en
Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio:
Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la
inversin de capital de portafolio del exterior o del depsito centralizado de
valores local, segn corresponda, informe el cese de la inversin de portafolio y el
nmero de identificacin
en el
exterior, pas de origen y nombres y apellidos o
razn social del inversionista de portafolio.
5.
Consorcios y Uniones Temporales:
Fotocopia del acta o documento donde conste la terminacin del contrato de
colaboracin empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unin
temporal o sus representantes legales.
Fotocopia del acta de finalizacin del contrato suscrita con
la
entidad contratante,
en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidacin.
En el evento que no
se
haya ejecutado el contrato, comunicacin suscrita por la
entidad que adjudic
la
licitacin o contrato dejando constancia del hecho.
6.
Sucesiones ilquidas:
Documento expedido por Juez o Notario donde conste la terminacin del proceso
o fotocopia de la escritura de liquidacin de la sucesin cuando se adelant ante
Notario o de
la
sentencia debidamente ejecutoriada cuando
el
proceso
se
adelant ante Juez.
En
el evento de no realizar proceso de sucesin, manifestacin verbal o escrita
del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dej masa
sucesoral que haya implicado
el
inicio de dicho procedimiento.
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el
cual se modi'fica y adiciona el Decreto 2460 de 2013 .
7.
Las personas naturales sin residencia
en
Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a travs de Establecimientos Permanentes.
Documento en
el
que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener
su
sede efectiva de
administracin en
el
territorio colombiano
Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de
administracin no se encuentra en
el
territorio nacional.
PARGRAFO. Cuando
el
trmite de solicitud de cancelacin
lo
adelante directamente
el
interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente
registrado en la seccin de representacin del formulario del obligado, no ser necesario
adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastar con la exhibicin del
documento original.
ARTCULO 10. Modifquese el
artculo del Decreto
2460 de 2013 el
cual quedar
as:
ARTCULO 23, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El
presente decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicacin y deroga los Decretos 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de
2011 y 2820 de 2011,
el
artculo 10 del Decreto 3026 de 2013, el artculo
11
del Decreto
3028 de 2013 y las dems normas que le sean contrarias.
ARTCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de ' la fecha de su
publicacin.
7
~
2 14
PU lQUESE
y CMPLASE
Dado
en
Bogot a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO
,
M A A l M ~ ~
MAURICIO CRDENAS SANTAMARA