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Conocimientos y habilidades para la
intervención judicial oralMexicali, 15 al 26 de junio de 2009
CESAR AUGUSTO REYES MEDINA
FERNANDO JIMENEZ MONTES(Colombia)
www.litigacionoral.com
Marco ConstitucionalConstitución
Política
Legisladores Jueces
PODER DE CONFIGURACIÓN
LEGAL
PODER DE RESERVA JUDICIAL
Determinar condiciones y
alcance de de la medida
Imponer la medida
(arts. 16 CPF y 154 CPP)
(arts. 16 CPF y 154 y 157 CPP)
Requisitos de Procedencia
1. Petición formal legitima (Excepto: Art. 19 C.P.F. = oficiosa)
2. Oportunidad al imputado de rendir declaración preparatoria (art. 168 CPP)
3. Carácter excepcional e interpretación restrictiva (arts. 4, 8, 18 y 154 CPP).
4. Carácter temporal (art. 155 CPP)
5. Carácter preventivo y de urgencia
6. Prohibición de imponer medida mas grave (art. 169 CPP)
Requisitos de Procedencia
7. Razonabilidad de la medida (arts. 156 y 168 CPP)
8. Proporcionalidad (arts. 19 CPF, 8 y 155 CPP)
Idoneidad: fines constitucionales (arts. 19 CPF y 8, 154 y 170 CPP)
Necesidad (prohibición de exceso y gradualidad) (arts. 19 CPF y 154, 157 y 169 CPP)
Proporcionalidad estricto sentido (Arts. 19 CPF y 155 CPP)
REQUISITOS PARA LA VINCULACION ART. 281 CPP
1. Formulacion de la imputación
2. Oportunidad de rendir declaración preparatoria
3. Exista fundamento factico y jurídico para determinar la existencia del hecho ilícito y la probabilidad de responsabilidad del imputado.
4. No existencia demostrada, mas allá de duda razonable, de causal de extinción de la acción penal o excluyente de incriminación.
5. Congruencia de la imputación fáctica.
si se niega la vinculación se revocan las medidas cautelares (art. 282 CPP)
PLAZO PARA VINCULACION A PROCESO ART. 283 CPP
Dentro de las 72 horas siguientes a la imposición de la medida cautelar.
Renunciable o posibilidad de duplicación.
Si no renuncia o solicita la duplicación se cita para audiencia de ofrecimiento de pruebas y se resuelve.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA1. Formulada la imputación y dada la oportunidad de la
declaración preparatoria se interroga sobre el plazo.
2. Si renuncia, MP solicita vinculación y fundamenta la
misma. (medios de convicción que fundamentan la
existencia del hecho y la probabilidad de la
participación).
3. Juez da traslado al imputado.
4. Juez resuelve.
5. Si no ha renunciado al plazo, debe ser para
presentar medios de prueba. desahogo,
alegaciones del fiscal y al imputado y su defensor.
Juez resuelve.
EFECTOS DE LA VINCULACION AL PROCESO art. 286 CPP
Vinculación formal de la persona a una investigación y a sus consecuencias.
Empiezan a correr los términos para que la Fiscalía concluya la investigación o presente una forma conclusiva de la misma.
Plazo judicial para el cierre de la investigación (de 2 a 6 meses).
SI NO SE VINCULA PUEDE SER REQUERIDA NUEVAMENTE POR MP. (EJECUTORIA FORMAL. ART. 282 CPP)