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Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios
(Entidades Federativas)
Segunda Entrega
Cuenta Pública 2019
MR-LDFEFM
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GASTO FEDERALIZADO: RESULTADOS DE SU FISCALIZACIÓN
CUENTA PÚBLICA 2019
Segunda Entrega
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................. 7
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA LDFEFM ........................................................................................ 9
I.1 ANTECEDENTES 9
I.2 ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA LDFEFM 13
I.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LDFEFM Y ENTES PÚBLICOS RELACIONADOS 17
a) Relación de Entes Públicos de las Entidades Federativas 19
b) Relación de Entes Públicos de los Municipios 20
CAPÍTULO II. IMPLICACIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LDFEFM ..................................................... 23
ENTIDADES FEDERATIVAS 23
a) Financiamientos y Obligaciones financieras 23
b) Reglas de Disciplina Financiera 30
CAPÍTULO III. CUESTIONES ESTRATÉGICAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA LDFEFM ..................................... 53
III.1 ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN 53
III.2 OBJETIVO DE LAS AUDITORÍAS 53
III.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN 54
III.4 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 54
III.5. MARCO JURÍDICO 57
III.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ASF PARA PROMOVER ACCIONES 58
CAPÍTULO IV. PRINCIPALES RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................. 59
IV.1. OBJETO DE LA LDFEFM 59
IV.2. NÚMERO DE AUDITORÍAS 59
IV.3. UNIVERSO, MUESTRA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN 59
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IV.4. OBSERVACIONES FORMULADAS Y ACCIONES PROMOVIDAS 59
IV.5. PRINCIPALES OBSERVACIONES EMITIDAS 63
IV.6. ANÁLISIS DE LA CAUSA RAÍZ DE LAS IRREGULARIDADES 67
IV.7. BUEN GOBIERNO 69
CAPÍTULO V. ................................................................................................................................................ 71
CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES ...................................................................... 75
ANEXO 1. ACCIONES PROMOVIDAS POR ENTIDAD FEDERATIVA 81
ANEXO 2. SERVICIOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 82
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Glosario de Abreviaturas y Acrónimos
ADEFAS
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
APP
Asociaciones Público Privadas
ASF
Auditoría Superior de la Federación
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CONAC
Consejo Nacional de Armonización Contable
CP
Cuenta Pública
DOF
Diario Oficial de la Federación
EFSL
Entidades de Fiscalización Superior Local
FONDEN
Fondo de Desastres Naturales
LDFEFM
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
LFRCF
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
LGCG
Ley General de Contabilidad Gubernamental
LIF
Ley de Ingresos de la Federación
PAAF
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior
PRAS
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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
PIB
Producto Interno Bruto
RPU
Registro Público Único
SA
Solicitud de Aclaración
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UCEF
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
UDI
Unidades de Inversión
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PRESENTACIÓN
La Reforma Constitucional del año 2015, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, representó un avance importante para asegurar una gestión
responsable y equilibrada de las finanzas públicas.
Para dar cumplimiento a dicha reforma se emitió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios (LDFEFM), y se le dieron facultades a la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) para verificar su cabal cumplimiento a partir del año 2016.
La LDFEFM establece un conjunto de obligaciones, restricciones y procedimientos, adicionales a lo
previsto en los ordenamientos locales, que deberán cumplir los diversos Entes Públicos de las
Entidades Federativas o de los Municipios, con el propósito de fomentar un manejo sostenible de las
finanzas públicas por parte de cada uno de los Entes referidos.
Si bien la entrada en vigor de lo dispuesto en dicha Ley es relativamente reciente, resulta muy
relevante para la ASF constatar que se estén cumplimentando sus alcances, propósitos y medios. Así,
es de mencionar que en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior (PAAF) de la
Cuenta Pública (CP) 2018 se consideraron auditorías para revisar integralmente el cumplimiento de
las disposiciones de diversos Entes Públicos (Entidades Federativas; los Municipios, Congresos
Locales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -SHCP-).
Ahora bien, considerando los resultados obtenidos durante la primera revisión integral al
cumplimiento de la LDFEFM en la CP 2018, la ASF decidió incorporar en el PAAF de la CP 2019, de
nueva cuenta auditorías a las 32 Entidades Federativas, así como a los 32 Congresos Locales, y así
observar si existe recurrencia en las observaciones detectadas o una mejor gestión y cumplimiento
dada la intervención de la ASF.
Por otro lado, dado el amplio catálogo de Entes Públicos sujetos al cumplimiento de la LDFEFM, y
toda vez que se llevaron a cabo las revisiones a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se determinó en
esta ocasión auditar al Poder Judicial Local, así como a las Entidades de Fiscalización Superior Local
(EFSL), para poder tener un mejor panorama del cumplimiento de la normatividad referida.
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Así, en esta segunda entrega de informes individuales de auditoría a la que está mandatada la ASF,
se presentan los resultados correspondientes a la revisión realizada al sector central de los 32
Gobiernos de las Entidades Federativas; con lo cual se podrá realizar un análisis del cumplimiento
efectuado, así como del impacto que tuvieron las auditorías realizadas en la mejora de las
obligaciones a que se encuentran sujetos.
Se indica, que para la tercera entrega de informes individuales de auditoría se entregará lo
correspondiente a los Congresos Locales, a las EFSL, al Poder Judicial Local y al Organismo Público
Descentralizado.
En razón de las consideraciones antes expuestas, el objetivo del presente documento es dar a
conocer los hallazgos consolidados y relevantes de la fiscalización realizada al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la LDFEFM, por parte de las 32 Entidades Federativas, en relación con
la Cuenta de la Hacienda Pública del ejercicio fiscal 2019.
Adicionalmente, en este documento se presentan los aspectos sustantivos de la LDFEFM que
permiten contribuir al conocimiento de su alcance e importancia para que sean tomados en cuenta
en el apoyo de las estrategias gubernamentales; se establece la estrategia de fiscalización
considerada; se describen los principales resultados obtenidos en la fiscalización, incluidas las
detectadas durante las auditorías practicadas a la CP 2018, observándose así cuales son recurrentes;
y se muestran las conclusiones que se desprenden de las auditorías.
Lo anterior permitirá realizar un diagnóstico acerca del cumplimiento de la LDFEFM, y observar áreas
de oportunidad que coadyuven a la consecución del objeto de la LDFEFM.
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CAPÍTULO I.
ASPECTOS GENERALES DE LA LDFEFM
I.1 ANTECEDENTES
El endeudamiento elevado y no registrado en que incurrían diversas Entidades Federativas derivó en
la necesidad de establecer reglas para estructurar el uso ordenado, responsable y transparente de la
deuda para que los Estados y Municipios no realizaran un uso desmesurado de la misma y poner en
riesgo sus finanzas públicas1.
Bajo este tenor, y con la finalidad de promover finanzas públicas sostenibles, un endeudamiento
responsable, así como fortalecer la rendición de cuentas y transparencia, durante el año 2013 fue
presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de disciplina financiera para las Entidades
Federativas y Municipios.
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP.
Conforme lo señalado por la propia Iniciativa, los principios de disciplina financiera que fueron
establecidos en dicho documento, permitirían garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas de
los gobiernos locales, toda vez que el endeudamiento generado y con una clara tendencia al alza
resulta un importante componente de riesgo con implicaciones negativas directas a los distintos
objetivos y metas que se determinan periódicamente en los programas públicos gubernamentales
1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. De fecha 30 de abril de 2013.
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
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100,000.0
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Financiamientos de las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos(Millones de pesos de 2018; porcentajes)
Saldos de financiamientos Tasa de crecimiento real (promedio móvil)
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que tienen como objetivo la atención, reorientación y el establecimiento de políticas públicas en
materia de salud, educación, seguridad, entre otros, en beneficio de la población.
Una vez seguido el proceso legislativo, el 26 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM,
en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en particular, se
modificaron los numerales 73, fracción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segundo; 108, párrafo
cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto, y 117, fracción VIII, párrafo segundo, y se adicionaron los
artículos 25, con un segundo párrafo; 73, con una fracción XXIX-W, y 117, fracción VIII, con los
párrafos tercero y cuarto.
Dichas modificaciones a las disposiciones constitucionales fueron el punto de origen para la creación
de la LDFEFM, en donde a su vez, se otorgaron facultades a la ASF para la fiscalización y verificación
del cumplimiento de la propia ley en comento, de conformidad con lo siguiente:
REFORMA INTEGRAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA
Artículo Sentido de la reforma Ordenamiento secundario creado o modificado
25 El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
73, fracción VIII numeral 3
Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para establecer en las Leyes, las bases generales para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un Registro Público Único (RPU), de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
73, fracción VIII numeral 4
Se establece que la Comisión Legislativa Bicameral analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados.
73, fracción XXIX-W
Se otorgaron atribuciones al Congreso para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el entonces Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25.
79, fracción I, párrafos primero y segundo
Se otorgó a la ASF la atribución, de fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda y, las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a los empréstitos de los Estados y los Municipios; así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF)
Así, el 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF la LDFEFM, cuyo objeto es establecer los principios,
criterios y normas para el ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que
regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para
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un manejo sostenible de sus finanzas públicas, a partir de cinco componentes de disciplina financiera
y responsabilidad hacendaria:
1) Reglas de Disciplina Financiera.
2) Contratación de financiamientos y obligaciones en las mejores condiciones de mercado.
3) Deuda pública con la garantía de la Federación.
4) Sistema de Alertas
5) Registro Público Único.
En este sentido, a fin de tener una regulación de manera homogénea en materia de responsabilidad
hacendaria y el manejo de la deuda pública, en dicho ordenamiento se establecieron los principios
generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de
cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de las Entidades Federativas, de los
Municipios, así como de sus respectivos Entes Públicos, destacan, entre otras, el establecimiento de
que su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sean congruentes con los Criterios Generales de
Política Económica; la regulación sobre la contratación de deuda pública de corto y largo plazos, y de
otras obligaciones; el otorgamiento de la garantía del gobierno federal a las obligaciones
constitutivas de deuda; el Sistema de Alertas; el Registro Público Único de Obligaciones y
Financiamientos, y la contratación de financiamientos por parte del Distrito Federal (ahora Ciudad
de México).
Asimismo, es importante señalar, que en el artículo 60 de la LDFEFM, se estableció la atribución de
fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los órganos de fiscalización superior de las Entidades
Federativas, así como por la ASF, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la CPEUM.
Por otro lado, no debe pasar por desapercibido que el 27 de mayo del año 2015 se realizó la reforma
constitucional en materia anticorrupción, y la ASF al ser parte importante del Sistema Nacional
Anticorrupción, resultó necesario redefinir su actuación, dotándole de nuevas atribuciones de
fiscalización e investigación tendientes a lograr mayores y mejores esquemas en la rendición de
cuentas sobre el uso y destino eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
En este sentido, en la iniciativa de la LFRCF se retomó y complementó la reforma constitucional de
2015 en materia de disciplina financiera y consideró atribuciones para que la ASF verifique las
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obligaciones que la LDFEFM establece a las Entidades Federativas, Municipios y Entes Públicos2, en
las siguientes materias:
- Observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo con los términos establecidos
en la LDFEFM;
- Contratación de los financiamientos y otras obligaciones conforme a las disposiciones
previstas en la LDFEFM, y dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas de dicha
Ley, y
- El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras
obligaciones en el RPU, establecido en la LDFEFM.
Así, el 18 de julio de 2016, se publicó en el DOF, la LFRCF, en cuyos artículos 52 a 58 se establecieron
atribuciones a la ASF para la fiscalización de la LDFEFM.
Por su parte, la SHCP publicó en el DOF, la siguiente normativa para atender lo dispuesto en los
artículos Décimo Quinto y Décimo Octavo Transitorios de la LDFEFM:
• Reglamento del RPU, publicado en el DOF el 25 de octubre de 2016, que establece las
disposiciones para regular la inscripción, modificación, cancelación y transparencia de los
financiamientos.
• Reglamento del Sistema de Alertas, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2017, que
establece las reglas para medir los indicadores que permiten determinar el nivel de
endeudamiento de los entes públicos.
• Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, publicados en el DOF el 25 de abril de 2017, que
establecen los procedimientos para acceder al Sistema, así como las obligaciones de los
solicitantes autorizados.
• Lineamientos de la Metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos
competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las entidades
federativas, los municipios y los entes públicos, publicados en el DOF el 25 de octubre de
2016, que establecen la metodología para el cálculo y comparación del costo financiero de los
2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIII/082_DOF_18jul16.pdf
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financiamientos y obligaciones, y determina la contratación bajo las mejores condiciones de
mercado.
En este orden de ideas, es que, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y legales,
para efecto de las CP 2016 y 2017, este Órgano de Fiscalización Superior realizó auditorías orientadas
a la revisión de la aplicación de financiamientos para un conjunto muy específico de entes, en donde
se incluyeron aspectos contenidos en la LDFEFM. Por su parte, en el PAAF de la CP 2018 se
contemplaron auditorías para revisar por primera ocasión y de manera integral el cumplimiento de
dichas disposiciones por parte de Entes Públicos de sectores determinados.
En espíritu y continuación de lo antes referido, para efectos del PAAF de la CP 2019 se ha ampliado
la cobertura de revisión de Entes Públicos que se encuentran sujetos a lo dispuesto por la LDFEFM:
las EFSL y el Poder Judicial.
I.2 ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA LDFEFM
La LDFEFM tiene como objeto definir los criterios generales de la responsabilidad hacendaria y
financiera para un manejo sostenible de las finanzas públicas locales, así como del uso responsable
del endeudamiento para financiar el desarrollo y manejar con eficacia y eficiencia los recursos
públicos. Para ello, la LDFEFM está construida a partir de cinco componentes3/ de disciplina financiera
y responsabilidad hacendaria:
3/ Gaceta Parlamentaria, Año XIX, Número 4418-V, Comisión de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de decreto que expide la LDFEFM y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
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• Principios generales en materia presupuestaria, de transparencia, monitoreo y rendición de cuentasdel uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público.
• Información adicional y específica en Proyectos de Paquetes Presupuestarios.- Resultados yproyecciones de finanzas públicas; estudio actuarial de pensiones; criterio de techo de crecimiento delos servicios personales, así como en la limitante de que una vez aprobada, no podrá incrementarse;entre otros.
• Reglas presupuestales y financieras para la ejecución y ejercicio del Paquete resupuestario.-Consecución financiera / presupuestal de los momentos contables; tratamiento de los "ingresosexcedentes" o de "ingresos que no cumplieron con lo programado"; constitución de un Fideicomisode prevención de riesgos y de desastres naturales; tratamiento de Adeudos Fiscales Anteriores(ADEFAS); principio de anualidad de los recursos federales etiquetados; otros.
•Balance Presupuestario Sostenible y de recursos disponibles sostenible.- Obligación delmantenimiento del equilibrio en finanzas públicas.
Reglas de Disciplina Financiera
• Destinada a inversiones públicas productivas o, en su caso, a su refinanciamiento o reestructura.
• Con autorización de las dos terceras partes del Congreso local.
• Requisitos mínimos a cubrir para las autorizaciones de financiamientos y obligaciones; contrataciónbajo mejores condiciones de mercado.
Contratación de Financiamientos y Obligaciones en las Mejores Condiciones de
Mercado
• Concesión de la garantía federal a la deuda pública de estados y municipios, sujeto a la suscripción deun convenio en el que se contemplen reglas específicas de responsabilidad hacendaria y límites deendeudamiento (mejor conocida como Deuda Estatal Garantizada).
Deuda Pública con la Garantía
de la Federación
• Evaluación del nivel de endeudamiento (sostenible, en observación y elevado) de los Entes Públicos através de un sistema de indicadores.
• Modalidades para la aplicación, periodicidad de medición y entrega de información, a fin de realizarla evaluación.
• Los resultados de la evaluación son vinculantes para determinar límites sobre el Techo deFinanciaiento Neto del ente público del próximo año, así como el endurecimiento de ciertas reglasespecíficas de disciplina financiera.
Sistema de Alertas
• Medio para realizar la inscripción y transparencia de todas las obligaciones y financiamientos quecontraten los entes públicos.
• Concentración de datos sobre los compromisos financieros que contraigan los entes públicos,incluyendo los de corto plazo, arrendamientos financieros, factorajes, garantías, créditos de largoplazo, entre otros.
Registro Público Único
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Las Reglas de Disciplina Financiera buscan fortalecer las finanzas de los Entes Públicos, así como
generar Balances Presupuestarios Sostenibles; esto es, que tanto en lo programado como al cierre
de la ejecución del ejercicio fiscal, debe prevalecer que los ingresos resulten mayores o iguales a los
gastos realizados (considerando tanto los totales, así como para el caso de los de libre disposición
que incluyen tanto a los propios como a las participaciones federales).
Las Reglas de Disciplina Financiera contemplan aspectos informativos, así como obligaciones en
materia contable, presupuestal y financiera, que resultan ser adicionales a lo determinado por la
normativa local.
Aspectos destacados de las Reglas de Disciplina Financiera
Ámbito Regla
Proceso relacionado
Iniciativa de
Paquete
Presupuestario
Ejecución /
Ejercicio del
Paquete
Presupuestario
Balance
Presupuestario y
Responsabilidad
Hacendaria
Rendición de cuentas
y Transparencia
• Resultados y Proyecciones de las finanzas públicas con base en los Criterios Generales de Política Económica (últimos 5 años para Entidades Federativas y 3 años para municipios, incluyendo el ejercicio en cuestión).
X
• Estudios actuariales de las pensiones de los trabajadores (actualizable cada 3 años para las Entidades Federativas y cada 4 para Municipios).
X
• Detalle de las erogaciones en servicios personales (por plaza y considerando las percepciones ordinarias y extraordinarias).
X
• Identificar los riesgos relevantes para las finanzas públicas, que incluyan la deuda contingente de las Entidades Federativas y los municipios.
X
• El Presupuesto de Egresos deberá considerar las previsiones de gasto vinculadas con los compromisos de pago derivados de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP), proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar.
X
• Analizar el costo beneficio previo a la contratación de programas o proyectos de inversión con valor mayor a 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS). Debiendo existir un área encargada para llevar a cabo lo anterior y de su publicación.
X
• Para realizar proyectos de inversión pública productiva bajo el esquema de APP, se deberá efectuar un análisis de conveniencia.
X
• En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento.
X
Aplicación de
recursos
• El Gasto total propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible.
X X X
• Limitar a 3.0% de crecimiento real el incremento de los Servicios Personales o conforme al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que sea menor de estas opciones.
X X
• La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal.
X
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• Previsión de recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevención (Con esquema transitorio en los primeros años).
X
• Aplicación de reglas de priorización en conceptos específicos de gasto, de aquellos recursos de libre disposición obtenidos en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos (tratamiento de “ingresos excedentes”): pasivos, pensiones, fondos de desastres naturales, pago de sentencias definitivas, inversión pública productiva, fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición en años subsecuentes.
X
• Aplicar medidas de disciplina fiscal en conceptos específicos, para ajustar el Presupuesto de Egresos debido a una disminución de los ingresos previstos en la ley respectiva.
X
• Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2% de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa (Con esquema transitorio en los primeros años).
X
• El financiamiento se debe contratar dentro del límite máximo del Techo de Financiamiento Neto Anual, que se determinará con base en la medición de los indicadores del Sistema de Alertas.
X
Fuente: Elaborado por la ASF con base en la LDFEFM.
Adicionalmente, la LDFEFM define que los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios
deben presentar la información contable y financiera conforme a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
Es de comentar que, para efectos de su inicio de vigencia, los cinco componentes sobre los que se
encuentra construida la LDFEFM tuvieron un esquema diferenciado, de acuerdo a lo siguiente:
Componente Fecha de entrada en vigor
Reglas de Disciplina Financiera - 2017 para Entes a nivel de Entidades Federativas. - 2018 para Entes a nivel de Municipios.
Sistema de Alertas
Resultados de mediciones: - 2017 para Entes a nivel de Entidades Federativas. - Julio 2018 para Municipios (información de CP 2017). - Agosto 2019 para Entes Públicos distintos a la administración pública
centralizada, de las Entidades Federativas y los Municipios (información de CP 2018).
Registro Público Único - 2017 para todos los Entes Públicos (Entidades Federativas y los Municipios).
Contratación de Financiamientos y Obligaciones en las Mejores Condiciones de Mercado
- Noviembre 2016 para todos los Entes Públicos, según corresponda (Entidades Federativas y los Municipios).
Deuda Pública con la Garantía de la Federación
- 90 días siguientes a la entrada en vigor de la LDFEFM.
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la LDFEFM.
Cabe hacer mención que durante el ejercicio fiscal 2019, se cumplió la obligación relacionada con el
Sistema de Alertas para los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada, ya que
se evaluaron 50 entes Públicos distintos a las Entidades Federativas, y 42 Entes Públicos distintos a
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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los Municipios4. De esta manera, el conjunto de obligaciones establecidas en la Ley se encuentran en
vigor pleno (aunque también vale la pena señalar en este punto que, las disposiciones transitorias
diseñadas para que diversas obligaciones entraran con un esquema de gradualidad, aún se
encuentran en curso).
I.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LDFEFM Y ENTES PÚBLICOS RELACIONADOS
Las disposiciones de la LDFEFM, como se estableció con antelación, son de observancia obligatoria
para los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los
Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que
las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso
de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías, tal y como lo
señalan los artículos 1 y 2, fracción IX, del ordenamiento referido.
Es importante tener en consideración que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
establece en su definición de Entes Públicos a los sujetos obligados a cubrir individualmente con la
presentación de información, formatos y consolidación de registros, que emanen de éstos mismos.
Dicha definición presenta el mismo alcance que la establecida en la LDFEFM, con la única diferencia
que para el caso de la LGCG incluye a la Administración Pública Federal y la LDFEFM únicamente se
centra en Entidades Federativas y Municipios (y por tanto no es de aplicación general).
En consecuencia, es loable entender que cada Ente Público a nivel subnacional (es decir, que no
formen parte de la Administración Pública Federal) que esté sujeto a cumplir de manera individual
con los requerimientos de información para efectos de la LGCG, es un Ente Público único y
diferenciado para efectos de la LDFEFM.
Entes Públicos – LDFEFM (artículo 2, fracción IX)
Entes Públicos – LGCG (artículo 4, fracción XII)
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de
4 http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
18
mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías.
los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;
Fuente: Elaborado por la ASF con base en la LDFEFM y la LGCG.
Aunado a lo anterior, es de destacar que, en los “Criterios para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la LDF”, emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se estableció la obligación para los entes
públicos de presentar información financiera homogénea, mediante el llenado y publicación de
formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LDFEFM. En este sentido, es importante recordar
que el CONAC es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental
y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
Bajo tal perspectiva, el sector central del Gobierno de las Entidades Federativas (conformados por
Unidades Administrativas tales como Secretarías, Unidades o Direcciones, por mencionar algunos),
es un solo Ente Público en términos de la LDFEFM.
Por su parte, cada Órgano Autónomo, Desconcentrado, Descentralizado o Paraestatal, de cualquier
Poder, es un Ente Público diferenciado para efectos de la LDFEFM (incluye, por ejemplo, Servicios de
Salud Estatal, Institutos diversos –Cultura, Juventud, Deporte-, Fideicomisos públicos o mixtos,
Sistema local DIF, Organismos Operadores de Agua locales, Órganos Autónomos locales diversos –
Universidades, Comisión de Derechos Humanos, Fiscalías Generales, Tribunales Estatales-, Poder
Legislativo local y Poder Judicial local).
Lo anterior resulta de gran relevancia considerando que el último párrafo del artículo 1 de la LDFEFM
establece la obligatoriedad de que cualquier Ente Público (ya fuere de una Entidad Federativa o de
un Municipio) debe cumplir, en lo que sea aplicable, con las Reglas de Disciplina Financiera, esto es,
con independencia de si cuentan o no con Financiamientos u Obligaciones Financieras.
Una vez señalado lo anterior, la ASF se dio a la tarea de efectuar un inventario de entes públicos
obligados al cumplimiento de la LDFEFM, arrojando en el año 2018 un total de 2,199 Entes en las
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
19
Entidades Federativas, y en 2019 se realizó el inventario a nivel municipal, arrojando 3,957 Entes,
teniendo lo siguiente:
a) Relación de Entes Públicos de las Entidades Federativas
Para el caso del Gobierno de las Entidades Federativas el inventario de Entes Públicos se señala a
continuación, y su correspondiente desglose se enlista en el Marco de referencia de la CP 20185.
Número de Entes Públicos en Entidades Federativas, de acuerdo con la LDFEFM -2018
Entidad Federativa
Poder Ejecutivo
(sector central)
Poder Legislativo
Poder Judicial
Organismos Descentralizados
/ Sector Paraestatal / Fideicomisos
Órganos Autónomos
Total
Aguascalientes 1 1 1 48 6 57
Baja California 1 2 1 43 6 53
Baja California Sur 1 1 1 33 4 40
Campeche 1 1 1 42 6 51
Coahuila 1 2 1 53 9 66
Colima 1 2 1 37 7 48
Chiapas 1 2 3 54 6 66
Chihuahua 1 2 2 97 4 106
Ciudad de México 1 2 1 71 8 83
Durango 1 1 1 36 7 46
Guanajuato 1 1 1 58 6 67
Guerrero 1 2 1 53 7 64
Hidalgo 1 1 1 64 5 72
Jalisco 1 2 4 102 4 113
México 1 1 1 86 7 96
Michoacán 1 1 1 68 5 76
Morelos 1 1 3 39 10 54
Nayarit 1 2 1 59 8 71
Nuevo León 1 1 1 67 6 76
Oaxaca 1 2 2 55 8 68
Puebla 1 1 1 63 6 72
Querétaro 1 1 1 39 7 49
Quintana Roo 1 2 1 41 7 52
San Luis Potosí 1 2 1 80 7 91
Sinaloa 1 1 1 47 6 56
Sonora 1 1 1 75 9 87
Tabasco 1 2 1 52 6 62
Tamaulipas 1 1 1 58 7 69
Tlaxcala 1 2 1 32 7 43
Veracruz 1 2 2 79 8 92
Yucatán 1 2 1 94 7 105
Zacatecas 1 2 1 37 7 48
Total 32 49 42 1,862 213 2,199
Fuente: Elaborado por la ASF con base en la información de las Cuentas Públicas estatales 2018 y con los inventarios de Entes Públicos emitidos por los Consejos de Armonización Contable de las entidades federativas 2018.
5 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-LDFEFM_a.pdf
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
20
b) Relación de Entes Públicos de los Municipios
Para el caso del Gobierno de los Municipios el inventario de Entes Públicos se señala a continuación,
y su correspondiente desglose se presentará en el documento que englobe los resultados de las
auditorías de la LDFEFM a entregarse en la tercera etapa.
Entidad Federativa Municipios Paramunicipales Total
Aguascalientes 11 12 23
Baja California 5 62 67
Baja California Sur 5 6 11
Campeche 11 17 28
Coahuila 38 35 73
Colima 10 42 52
Chiapas 123 28 151
Chihuahua 67 45 112
Ciudad de México* N/A N/A 0
Durango 39 62 101
Guanajuato 46 156 202
Guerrero 81 8 89
Hidalgo 84 55 139
Jalisco 125 190 315
México 125 252 377
Michoacán 113 80 193
Morelos 33 5 38
Nayarit 20 43 63
Nuevo León 51 15 66
Oaxaca 570 0 570
Puebla 217 32 249
Querétaro 18 25 43
Quintana Roo 11 21 32
San Luis Potosí 58 47 105
Sinaloa 18 89 107
Sonora 72 73 145
Tabasco 17 1 18
Tamaulipas 43 47 90
Tlaxcala 60 0 60
Veracruz 212 16 228
Yucatán 106 15 121
Zacatecas 58 31 89
Total 2,447 1,510 3,957 Fuente: Elaborado por la ASF con base en los inventarios de Entes Públicos emitidos por los Consejos de Armonización Contable de las entidades federativas 2019. *Nota: Para el caso de la Ciudad de México, si bien la Reforma Constitucional permitió que las Demarcaciones Territoriales pasaran a ser Alcaldías, es de hacer notar que en materia de hacienda pública su forma de organización continúa siendo unitaria y centralizada respecto al Gobierno de la Ciudad de México (de manera que no existe la presentación de estados financieros, información contable y presupuestal, así como de Cuenta Pública, de manera individual e independiente).
I.4. HISTÓRICO DE AUDITORÍAS REALIZADAS A LA CUENTA PÚBLICA
A fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la ASF en materia
de disciplina financiera, durante los años 2016 y 2017 se practicaron, respectivamente, 12 auditorías
en materia de Financiamiento Público Local, las cuales se enfocaron preponderantemente a la
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
21
revisión al acceso y destino del financiamiento público, cuyas principales observaciones versaron
respecto irregularidades en la gestión de contratación con deuda pública, así como el destino de
recursos distintos a los señalados en la contratación de deuda pública; inconsistencias en los registros
contables.
No obstante lo anterior, a fin de conocer el cumplimiento del objetivo y alcances de dicha LDFEFM, y
máxime que dicho ordenamiento es aplicable a los diversos Entes Públicos de las Entidades
Federativas y los Municipios, al mismo tiempo que, tales disposiciones resultan de interés estratégico
en materia de fiscalización dada las diversas implicaciones y escalonamientos de su entrada en vigor,
así como su complejidad técnica, se consideró necesario realizar revisiones integrales en materia de
disciplina financiera.
Notas: * Incluye auditorías a la SHCP; Organismos Descentralizados; Entes del Poder Legislativo y Judicial. ** EL PAAF de la CP
2019 incluye 32 Auditorías a las EF’s, 32 Auditorías a los Poderes Legislativos Estatales, 11 Auditorías a Poderes Judiciales
Estatales, 13 Auditorías a Entidades de Fiscalización Superior Locales y 1 Auditoría a Organismo Público Descentralizado.
FUENTE: Elaborado por la ASF con información del PAAF.
Bajo dicho contexto, en la CP 2018 se practicaron 96 auditorías enfocadas a la evaluación de todas
las obligaciones que deben atender las Entidades Federativas; los Municipios (31), Congresos Locales
y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
7 8
32 323 3
31
3 1
33
57
0
20
40
60
80
100
120
CP 2016 CP 2017 CP 2018 CP 2019**
Auditorías del PAAF con revisión a aspectos de la LDFEFM
Entidades Federativas Municipios Otros*
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
22
Cabe mencionar resultó ser un hito en la historia de la Auditoría Superior de la Federación el llevar a
cabo auditorías de manera directa a los Congresos Locales, como sujetos obligados diferenciados en
la Entidad Federativa.
Ahora bien, en la fiscalización de la LDFEFM que se ha establecido en el PAAF para efectos de la CP
2019, se contemplan 89 auditorías, conservando a las 32 Entidades Federativas, los 32 Congresos
Locales y a 1 Organismo Público Descentralizado, a su vez se incluyen dos nuevos sectores de Entes
Públicos, determinándose auditorías a 13 EFSL y a 11 Poderes Judiciales Locales, lo que permitirá
tener un mejor contexto del cumplimiento de la normatividad en disciplina financiera en otros
sectores.
De manera similar a lo acontecido en el año inmediato anterior, resulta ser un nuevo hito en la
Auditoría Superior de la Federación el canalizar auditorías de manera directa hacia las instancias del
Poder Judicial de cada Entidad Federativa.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
23
CAPÍTULO II.
IMPLICACIONES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LDFEFM
ENTIDADES FEDERATIVAS
Como se refirió inicialmente, la LDFEFM tuvo como propósito de origen el asegurar un manejo
prudente del financiamiento público de los gobiernos locales a partir del establecimiento de límites
y modalidades, para posteriormente incorporar principios generales en materia presupuestaria, de
transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto
público de los entes de las Entidades Federativas y de los Municipios, para un manejo sostenible de
sus finanzas públicas.
a) Financiamientos y Obligaciones financieras
En relación con el financiamiento público, y a fin de tener un enfoque de cómo ha influido la LDFEFM,
se estima conveniente precisar que, de 2008 a 2016, es decir, antes de la entrada en vigor del
ordenamiento referido, el saldo de las obligaciones financieras de las Entidades Federativas y
Municipios incrementó su proporción con respecto al PIBE en 1.3 puntos porcentuales, al pasar de
1.7% a 3.0%.
INDICADORES DEL SALDO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ENTES PÚBLICOS,
2008 A 2016
(Porcentajes)
Indicador 2008 2016 Variación
(p.p)
Saldo total como porcentaje del PIB 1.7 3.0 1.3
Saldo total como porcentaje de las participaciones federales 48.0 82.0 34.0
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de la SHCP, Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Cuarto Trimestre de 2016.
p.p. Puntos porcentuales.
Al cierre del 2019, el saldo de las obligaciones financieras de las Entidades Federativas, Municipios y
sus Entes Públicos ascendió a 603,851.6 millones de pesos, monto que resulta menor en -2.8%, en
términos reales, a que el registrado en 2016. Tal disminución en términos reales del saldo de las
obligaciones financieras se registra por tercer año consecutivo.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
24
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP.
Asimismo, en el cuadro siguiente se señala el incremento de la deuda pública subnacional de 2008 a
2019, así como crecimientos nominales y reales con cortes de tiempo.
-10.0%
-5.0%
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
0.0
100,000.0
200,000.0
300,000.0
400,000.0
500,000.0
600,000.0
700,000.02
00
1
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
20
14
20
15
20
16
20
17
20
18
20
19
Financiamientos de las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos(Millones de pesos de 2019; porcentajes)
Saldos de financiamientos Tasa de crecimiento real (promedio móvil)
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
25
Nom
inal
Re
al (%
)N
omin
al
Real
(%)
Nom
inal
Re
al (%
)N
omin
al
Real
(%)
2008
-201
020
11-2
015
2016
-201
9
Tota
l20
3,07
0.2
314,
664.
339
0,77
7.5
536,
269.
356
8,59
2.0
580,
644.
960
1,21
8.5
603,
851.
611
1,59
4.1
42.6
145,
491.
521
.035
,259
.6(8
.2)
2,63
3.1
(2.8
)19
.44.
9(2
.8)
Que
réta
ro1,
975.
22,
219.
82,
082.
81,
626.
11,
480.
597
0.0
687.
138
7.8
244.
63.
4(4
56.7
)(3
1.2)
(1,0
92.7
)(7
7.4)
(299
.3)
(45.
4)1.
7(8
.9)
(39.
1)
Hid
algo
2,46
6.4
4,02
2.9
3,74
5.1
6,24
5.9
6,12
3.4
5,75
3.8
5,10
8.1
4,82
1.0
1,55
6.5
50.1
2,50
0.8
47.1
(1,3
02.4
)(3
2.0)
(287
.1)
(8.7
)22
.510
.1(1
2.1)
Gua
naju
ato
3,80
1.1
7,63
2.2
8,49
9.3
6,97
8.2
8,08
7.1
6,92
5.8
7,42
0.5
6,38
4.0
3,83
1.1
84.8
(1,5
21.1
)(2
7.6)
(1,7
03.1
)(3
1.8)
(1,0
36.5
)(1
6.8)
35.9
(7.8
)(1
2.)
Pueb
la6,
327.
49,
104.
79,
318.
28,
608.
78,
255.
18,
016.
47,
238.
06,
866.
62,
777.
332
.4(7
09.5
)(1
8.5)
(1,3
88.5
)(2
8.1)
(371
.4)
(8.2
)15
.1(5
.0)
(10.
4)
Mic
hoac
án6,
757.
810
,069
.515
,140
.617
,472
.521
,188
.121
,005
.820
,646
.218
,902
.53,
311.
737
.12,
331.
91.
8(2
,285
.6)
(22.
9)(1
743.
7)(1
1.4)
17.1
0.4
(8.3
)
Vera
cruz
9,16
9.7
21,4
99.9
27,9
38.1
45,8
79.8
49,1
92.3
49,0
00.8
47,2
32.6
44,1
17.3
12,3
30.2
115.
817
,941
.744
.8(5
,075
.)(2
2.5)
(3,1
15.3
)(9
.6)
46.9
9.7
(8.1
)
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scal
ient
es2,
440.
22,
603.
13,
076.
73,
094.
42,
839.
62,
741.
82,
637.
72,
688.
216
2.9
(1.8
)17
.7(1
1.3)
(151
.4)
(18.
2)50
.5(1
.4)
(0.9
)(3
.0)
(6.5
)
San
Luis
Pot
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2,86
5.4
4,82
3.5
4,63
9.8
4,26
4.4
4,49
8.3
4,08
6.7
4,04
8.3
4,27
3.9
1,95
8.1
54.9
(375
.5)
(19.
)(2
24.4
)(1
7.9)
225.
62.
224
.5(5
.1)
(6.4
)
Chia
pas
7,06
9.9
8,23
6.2
14,2
25.9
18,8
32.5
21,5
14.4
19,4
48.3
21,0
97.0
20,6
93.3
1,16
6.3
7.2
4,60
6.6
16.7
(821
.1)
(16.
9)(4
03.7
)(5
.1)
3.5
3.9
(6.0
)
Jali
sco
12,3
09.9
22,1
22.9
24,3
09.0
25,5
90.7
27,3
20.1
27,5
16.8
28,2
94.3
26,6
20.9
9,81
3.0
65.4
1,28
1.7
(7.2
)(6
99.2
)(1
5.8)
(1,6
73.4
)(9
.0)
28.6
(1.8
)(5
.6)
Baja
Cal
ifor
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6,43
8.2
9,49
0.8
11,4
50.7
18,1
69.1
20,7
16.2
20,7
42.9
21,2
59.1
20,2
73.5
3,05
2.6
35.7
6,71
8.3
39.9
(442
.7)
(15.
4)(9
85.6
)(7
.7)
16.5
8.8
(5.4
)
Sina
loa
4,51
4.7
4,87
9.3
5,27
1.4
7,51
6.1
7,32
2.1
6,99
6.4
7,25
9.7
7,22
8.0
364.
6(0
.5)
2,24
4.7
25.7
(94.
1)(1
4.7)
(31.
7)(3
.7)
(0.3
)5.
9(5
.2)
Sono
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,390
.717
,287
.414
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,780
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,169
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,039
.329
,615
.729
,232
.95,
896.
739
.78,
756.
743
.263
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3.4)
(382
.8)
(4.5
)18
.29.
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.7)
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3,54
1.5
4,08
3.3
3,39
5.1
235.
912
.31,
041.
729
.532
.2(1
2.8)
(688
.2)
(19.
5)6.
06.
7(4
.4)
Baja
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02,
030.
81,
800.
02,
315.
92,
475.
32,
592.
92,
274.
72,
521.
11,
299.
815
5.6
515.
913
.445
.8(1
2.0)
246.
47.
259
.93.
2(4
.2)
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1,83
1.9
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7.1
36,5
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38,0
08.6
36,9
45.9
36,6
62.2
37,3
98.8
37,9
24.8
6,43
5.2
315.
31,
499.
0(8
.2)
978.
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1.3)
526.
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103.
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(3.9
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708.
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609.
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549.
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360.
38,
755.
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879.
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.9)
3,90
0.8
80.9
330.
8(1
0.2)
124.
7(1
.9)
(0.9
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113.
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16
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
26
Para el periodo posterior a la entrada en vigor de la LDFEFM, resulta relevante mencionar que si bien
22 Entidades Federativas disminuyeron su saldo deudor y una no adquirió este tipo de obligaciones
(Tlaxcala), 9 lo aumentaron y 2 de ellas, Campeche y Guerrero, de manera significativa, con
incrementos del saldo de su deuda de 53.9% y 46.5%, en términos reales.
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Cuarto Trimestre de 2019.
Asimismo, destaca la concentración del financiamiento y las obligaciones financieras en algunas
Entidades Federativas. Al cierre de 2019, el 51.1% del saldo total de la deuda pública subnacional se
concentró en Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Veracruz.
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de la SHCP, Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Cuarto Trimestre de 2019.
1,253.31,978.0
2,574.7
1,408.0
1,269.4
2,768.9 2,715.1
12,123.5
7,083.9
53.9%
46.5%
32.9%30.8%
9.2%
6.8%
4.0% 2.3% 0.8%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
0.0
2,000.0
4,000.0
6,000.0
8,000.0
10,000.0
12,000.0
14,000.0
Campeche Guerrero Tabasco Yucatán Morelos Oaxaca Tamaulipas NuevoLeón
Estado deMéxico
Variación nominal y real de la deuda pública de 9 entidades, 2016-2019
Variación del saldo (mdp) Variación real % (eje derecho)
7.3% 5. Veracruz
8.2% 4. Estado de México
8.7% 3. Chihuahua
12.9% 2. Nuevo León
14.0% 1. Ciudad de México
51.1%5 Entidades
Federativas
48.9%27
Entidades Federativas
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
27
Destaca en el manejo de las obligaciones contratadas, que de 2016 a 2019 el monto total del saldo
de la deuda pública subnacional se estabilizó al no sobrepasar el 3% del PIB. Lo anterior, contrasta
con el saldo total respecto de las participaciones, que al cierre de 2019 fue en promedio del 68.7%.
Las Entidades Federativas optaron por reestructurar o refinanciar su deuda; por tal motivo, en 2017,
los refinanciamientos representaron el 78% de las obligaciones contratadas en este ejercicio fiscal, y
para 2018, ascendieron al 69% del total contratado, como se puede observar en el gráfico siguiente:
REGISTRO DE OBLIGACIONES POR DESTINO EN EL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO 2017 Y 2018
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de la SHCP, Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Registro Público Único vigente, 2017 y 2018.
Para 2019 se registró una disminución en los refinanciamientos a 31% y un aumento de
contrataciones para cubrir insuficiencias de liquidez a 23% e inversión pública productiva a 46%,
conforme se observa a continuación.
REGISTRO DE OBLIGACIONES POR DESTINO EN EL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO 2019
78%
2%13%
7%
2017
REFINANCIAMIENTO
INSUFICIENCIA DE LIQUIDEZ
INVERSIÓN PRODUCTIVA
INVERSIÓN PRODUCTIVA /REFINANCIAMIENTO
69%
10%
8% 13%
2018
REFINANCIAMIENTO
INSUFICIENCIA DE LIQUIDEZ
INVERSIÓN PRODUCTIVA
INVERSIÓN PRODUCTIVA /REFINANCIAMIENTO
23%
46%0%
22%
6%3%
2019
Cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal
Inversión pública productiva
Reestructuración
Refinanciamiento
Refinanciamiento / Inversión pública productiva
Refinanciamiento sin autorización
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
28
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de la SHCP, Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Registro Público Único vigente, 2018 y 2019.
Lo anterior permitió a las Entidades Federativas una mejora en el perfil de los pagos, un cambio en
el esquema de las amortizaciones, mejores plazos de vencimiento y periodos de gracia.
Ahora bien, considerando las mediciones del Sistema de Alertas para el caso de las Entidades
Federativas, se observa que para 2016 se registraron 20 Entidades Federativas con resultados
sostenibles (verde), 10 en observación (amarillo) y uno elevado (rojo), para 2018 aumentaron a 23
las Entidades Federativas con valoraciones sostenibles, y disminuyeron los casos evaluados como
observados y elevados (8 y 0, respectivamente), en tanto que para 2019 aumentaron a 26 las
Entidades Federativas con resultados sostenibles.
De esta forma, los resultados del Sistema de Alertas muestran que han disminuido las presiones de
los financiamientos y obligaciones financieras para las Entidades Federativas.
FUENTE: Elaboración de la ASF con base en información de la SHCP.
Desde la primera medición que realizó la SHCP a los financiamientos y obligaciones financieras de las
Entidades Federativas, 4 Entidades Federativas han registrado cambios en el resultado de sus
semaforizaciones, en donde para 2019 Baja California, Nayarit, Oaxaca y Sonora tuvieron una
mejoría, ya que pasaron de observación a sostenible; Coahuila, Chihuahua, Quintana Roo se han
20
22
23
26
10
9
8
5
1
0
0
0
0 5 10 15 20 25 30
2016
2017
2018
2019
Incidencia de resultados de las Entidades Federativas en el Sistema de Alertas
Sostenible Observación Elevado
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
29
mantenido en observación, y, por el contrario, Durango fue la única entidad que registró un
empeoramiento de su medición.
Resultados del Sistema de Alertas – Evolución de los resultados
Entidades Federativas
Entidad Federativa 2016 2017 2018 2019 Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Veracruz Yucatán Zacatecas
FUENTE: Elaboración de la ASF con base en información de la SHCP. Nota: Los datos corresponden a las mediciones de financiamientos y obligaciones financieras de acuerdo a los datos de las Cuentas Públicas de los años referidos. Excluye a Tlaxcala de todas las mediciones debido a que no contó con financiamientos ni obligaciones inscritas en el RPU.
Otra de las obligaciones reconocidas en la LDFEFM son los esquemas de asociaciones público
privadas, en la cual los entes públicos deben acreditar un análisis de conveniencia para llevar acabo
el proyecto por medio de dicho esquema comparado con un mecanismo de obra pública tradicional,
destacando que en el 2019 no fueron muchas las Entidades que realizaron estas contrataciones y
aquellas que los realizaron cumplen con la normatividad.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
30
b) Reglas de Disciplina Financiera
En la LDFEFM se encuentran establecidas diversas Reglas con el fin de promover el sano desarrollo
de las finanzas públicas, mediante principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio
responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos, dichas reglas se detallan a continuación.
b.1) Servicios personales y gasto corriente
La LDFEFM incorpora criterios para establecer un techo de crecimiento a la asignación de recursos
en los Paquetes Presupuestarios para su destino hacia el pago de la nómina (servicios personales),
así como una vez aprobada no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, ya que de acuerdo con
las consideraciones de los legisladores, dicho capítulo de gasto es uno de los que ha generado mayor
presión a las finanzas públicas, al mismo tiempo que ha registrado históricamente crecimientos
importantes.
Al respecto, se indica que existen supuestos de excepción a esos topes en la asignación como son los
servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico; implementación de nuevas
leyes federales o reformas a las mismas; y el cumplimiento de sentencias laborales definitivas
emitidas por la autoridad competente, este último supuesto también se exceptúa en cuanto al pago
de dichas sentencias.
Bajo estas consideraciones es de señalar que, en los años anteriores al inicio de la vigencia de la
LDFEFM, se observa para el caso de las Entidades Federativas que los recursos destinados al pago de
servicios personales muestran un crecimiento anual hasta el año 2015, que resulta superior al límite
máximo establecido en la propia Ley (que toma en consideración el crecimiento real del PIB).
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
31
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de INEGI.
De acuerdo con la gráfica anterior, durante el periodo de vigencia de la LDFEFM, los primeros dos
años reflejaron un decremento en términos reales en el rubro de servicios personales, y
posteriormente para el año 2019, se registró un incremento en los mismos términos. No obstante lo
anterior, es importante enfatizar que tales comportamientos se encontraron alineados a lo
establecido en la propia Ley, toda vez que dichas variaciones reales se encontraron ubicados por
debajo del rango máximo permitido por la propia Ley.
Por otro lado, con la finalidad de identificar si ante la limitación del crecimiento en el rubro de
servicios personales se presentaban aumentos en otros rubros tales como servicios profesionales, es
decir, contratando personal bajo otra modalidad y fuera del capítulo 1000; se realizó un análisis
particular a partir de los registros existentes en las Cuentas públicas de las Entidades Federativas.
Como resultado de lo anterior se encontró que dicha situación efectivamente aconteció en 2016 y
2017, sin embargo en 2018 y 2019 decreció, conforme lo siguiente:
Año
Servicios Personales Servicios Profesionales,
Científicos, Técnicos y Otros Servicios
Ayudas Sociales (eje derecho)
Var. Real Var. Nominal Var. Real Var. Nominal Var. Real Var. Nominal
2015 2.54 5.33 0.65 3.39 -0.09 2.63
-3.0%
-2.0%
-1.0%
0.0%
1.0%
2.0%
3.0%
4.0%
5.0%
6.0%
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Crecimiento de los Servicios Personales - capítulo 1000 vs PIB(Porcentajes)
Tasa de variación real Tasa de crecimiento real del PIB (CGPE)
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
32
2016 -0.39 2.42 7.79 10.83 -10.39 -7.86
2017 -0.97 5.02 13.51 20.37 -2.16 3.75
2018 -1.95 2.85 10.72 16.14 7.42 12.68
2019 0.50 4.16 -19.02 -16.07 -33.68 -31.27
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas, 2015-2019.
Nota: La variación real se calculó con base en el promedio anual del INPC de 1.0272 para 2015-2014; de 1.0282 para 2016-2015; de 1.0604 para 2017-2016; de 1.0490 para 2018-2017 y de 1.0364 para 2019-2018.
Ahora bien, a fin de tener un panorama del costo que representan los servicios personales en las
Entidades auditadas, se realizó un comparativo del monto asignado en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, en los puestos de menor y mayor jerarquía, así como el promedio de los sueldos en
la entidad correspondiente, en donde se observa una disparidad, suponiendo que la misma deriva
de que en algunos casos se considera el sueldo base y en otros el integrado; sin embargo, la diferencia
resulta en una inadecuada percepción de la información que se presenta, es decir una falta de
información accesible, y que en el Anexo 2 se indican las plazas con mayor y menor sueldo de las
Entidades Federativas.
Lo anterior es significativo dado el costo de los servicios personales presupuestados en 2019 en las
Entidades auditadas, y cuyo desglose se precisa como Anexo 3:
-40.00
-30.00
-20.00
-10.00
0.00
10.00
-30.00
-20.00
-10.00
0.00
10.00
20.00
2015 2016 2017 2018 2019
Crecimiento Real Anual de "Servicios Personales", "Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios" y "Ayudas Sociales"
(Porcentajes)
Servicios Personales
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
33
Servicios personales en las Entidades Federativas (miles de pesos)
Entidad Federativa Número de
plazas Monto presupuestado Servicios personales
Aguascalientes 4,077 1,540.7
Baja California 10,982 14,881.5
Baja California Sur 5633 1,424.5
Campeche 8,795 2,318.5
Ciudad de México 335,144 95,347.2 Coahuila 8,267 17,826.5
Colima 6,047 1,551.1 Chiapas 171,983 19,244.1
Chihuahua 9,970 10,617.8
Durango 7,391 12,179.9 Estado de México 207,634 55,856.0
Guanajuato 45,077 24,894.9
Guerrero 24,246 6,172.1 Hidalgo 6,247 2,447.8
Jalisco 23,592 18,930.0
Michoacán de Ocampo 55,777 26,080.6
Morelos 6,228 1,578.3
Nayarit 8519 2,998.3
Nuevo León 15,663 16,933.0
Oaxaca 19,277 4,396.1
Puebla 52,744 37,584.5
Querétaro 4,705 2,321.1
Quintana Roo 8,295 2,494.3 San Luis Potosí 8,730 7,860.24
Sinaloa 14,965 5,431.6
Sonora 7,703 26,695.1 Tabasco 37,279 19,244.1
Tamaulipas 19,765 23,245.9
Tlaxcala 5,779 1,748.2
Veracruz 90,600 51,111.6 Yucatán 12,213 12,294.9
Zacatecas 7,189 11,093.5
Total 1,248,629 538,343.94
FUENTE: Elaborado por la ASF con base a los datos de Presupuestos de Egresos estatales
Como ejemplo de lo anterior, tenemos la asignación salarial correspondiente a los Gobernadores de
las 32 entidades federativas que representan el monto máximo de éstas.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
34
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos.
Nota: El monto máximo corresponde a los titulares de los Entes (Gobernadores)
Ahora bien, uno de los supuestos exentos por la LDFEFM en el tope a la asignación y ejecución de
servicios personales son las sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente,
destacando que durante 2019 se asignaron 2,775.2 mdp a dicho concepto, conforme se indica a
continuación:
Servicios personales (sentencias laborales) en las Entidades Federativas-2019 (Millones de pesos)
-0.01
0.04
0.09
0.14
0.19
0.24
Gto
.
Tab
.
S.L.
P.
Jal.
Nay
.
Q. R
oo
.
Cam
p.
Yuc.
CD
MX
Oax
.
Ags
.
B.C
.S.
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.
N.L
.
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.
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.
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.
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.
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.
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.
B.C
.
Mic
h.
Ch
ih.
Pu
e.
Co
ah.
Tlax
.
Tam
ps.
Promedio del tabulador de sueldos y salarios de las Entidades Federativas - 2019(millones de pesos)
Min Max Prom
Entidad Número de sentencias
laborales Monto asignado
(art.10) Monto pagado
(art.13)
Aguascalientes, 28 13.8 9.4
Baja California 103 25.3 17.0
Baja California Sur 7 1.5 1.2
Campeche S/S S/S S/S
Coahuila 85 0.00 5.6
Colima 10 0.0 3.1
Chiapas 25 234.5 21.7
Chihuahua 41 0.00 21.2
Ciudad de México S/I 787.3 542.9
Durango S/I 43.5 48.7
Estado de México S/S S/S S/S
Guanajuato S/S S/S S/S
Guerrero S/S S/S S/S
Hidalgo 20 10.6 4.8
Jalisco S/S S/S S/S
Michoacán de Ocampo S/I 47.0 52.5
Morelos 108 30.0 9.8
Nayarit S/S S/S S/S
Nuevo León 8 0.00 6.0
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
35
FUENTE: Elaborado por la ASF con información proporcionada por las Entidades Federativas S/I. Sin información S/S Sin sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Otro punto a considerar en el rubro de servicios personales, es que las Entidades Federativas deben
contar con un sistema de control de erogaciones en servicios personales, con el cual se sistematiza
adecuadamente los pagos que se realizan por dicho concepto, destacando que las 32 Entidades
Federativas cumplen con esa regla, conforme se señala a continuación:
Entidad federativa Denominación
Aguascalientes Sistema integral de capital humano
Baja California Sistema integral de recursos humanos.
Baja California Sur Sistema integral de recursos humanos
Campeche Alpha
Chiapas Sistema de nómina del Estado
Chihuahua Sistema integral de recursos humanos y proyección del gasto operativo
Ciudad de México SAP ENTERPRISE SUPPORT para el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP).
Coahuila de Zaragoza Sistema integral de administración de personal burócrata (SIAPBUC)
Colima Sistema integral de información financiera GRP-SAP
Durango Sistema Harweb de Government Solutions México
Estado de México Sistema integral de información de personal
Guanajuato Sistema integral de hacienda pública
Guerrero Sistema de administración y control de nómina
Hidalgo Sistema integral de finanzas y administración pública
Jalisco Sistema integral de administración de nóminas (SIAN)
Michoacán de Ocampo SAP
Morelos Sistema integral de información financiera SIGEF
Nayarit Sistema de erogación de servicios personales
Nuevo León Sistema integral de administración de recursos humanos del Estado de Nuevo León
Oaxaca Sistema de nómina del gobierno del Estado de Oaxaca
Puebla Sistema de nómina del gobierno del Estado
Querétaro Oracle de México e-business
Quintana Roo Plataforma tecnológica harweb.net
San Luis Potosí Websga y sistema integral financiero armonizado
Sinaloa Sistema integral de información financiera
Sonora Sistema integral de administración de recursos humanos
Tabasco Datahome, S. de R.L. de C.V.
Tamaulipas SAP América
Tlaxcala Sistema integral de información financiera
Veracruz Oracle de México
Oaxaca S/i 3.9 15.5
Puebla S/S S/S S/S
Querétaro 669 0.0 37.9
Quintana Roo S/S S/S S/S
San Luis Potosí 61 0.00 29.9
Sinaloa N/D 0.00 4.6
Sonora 310 50.0 94.4
Tabasco S/S S/S S/S
Tamaulipas 50 129.7 33.4
Tlaxcala S/S S/S S/S
Veracruz 72 1,394,.5 109.6
Yucatán 16 3.6 3.6
Zacatecas 12 0.00 2.6
TOTAL 806 2,775.2 1,076.6
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
36
Yucatán Contabilidad (CONTGOB)
Zacatecas Sistema integral de información financiera (SIIF)
De manera más o menos análoga, ocurre una situación similar con los gastos de operación o gasto
corriente de las Entidades Federativas. Si bien no tienen expresamente un límite en su crecimiento y
asignación, la LDFEFM establece que debe existir una racionalización al mismo, por lo que se realizó
un análisis de la información pública en estos rubros, obteniendo lo siguiente:
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de INEGI.
En lo anterior, se observa una disminución en el gasto de operación o gasto corriente de las Entidades
Federativas para los años siguientes a la entrada en vigor de la LDFEFM.
b.2 Programas y proyectos de inversión mayores a 10 MDUDI
En la exposición de motivos del Dictamen que dio origen a la LDFEFM se indicó que una de las
medidas para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de las haciendas públicas locales,
consiste en presentar la información de evaluación de los proyectos a nivel local cuando rebasen un
monto mayor a 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS), ya que éstos deberán contar con un
análisis costo-beneficio y generar un beneficio social neto.
En consecuencia, para efectos de la CP 2019 las Entidades Federativas, se llevaron a cabo diversos
proyectos de inversión pública productiva de un monto mayor a 10 millones de UIDS como se observa
a continuación:
-4.0%
-2.0%
0.0%
2.0%
4.0%
6.0%
8.0%
10.0%
12.0%
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Crecimiento de gastos de operacióncapítulo 1000, 2000, 3000
(Porcentajes)
Tasa nominal Tasa real
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
37
Proyectos de más de 10 MDUDI
Entidad federativa No. de proyectos Destino art. 2 fracción
XXV (i/ii/iii)*
Aguascalientes 3 i
Baja California No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Baja California Sur 15 i
Campeche 6 i
Chiapas 3 i
Chihuahua 4 i y ii
Ciudad de México 28 i
Coahuila de Zaragoza No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Colima No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Durango No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Estado de México 8 i
Guanajuato 3 i
Guerrero No proporcionó información
Hidalgo 7 i
Jalisco 5 i
Michoacán de Ocampo No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Morelos No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Nayarit No proporcionó información
Nuevo León 2 i
Oaxaca 2 i
Puebla 5 i
Querétaro 1 i
Quintana Roo 2 i
San Luis Potosí No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Sinaloa 8 i
Sonora 2 i
Tabasco 7 i
Tamaulipas No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Tlaxcala No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Veracruz No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
Yucatán 6 i
Zacatecas No contó con proyectos que excedieran los 10 MDUDI
TOTAL 117
FUENTE: Información proporcionada por las Entidades Federativas.
(i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;
(ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera
limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e
instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto
de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o
(iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los
conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto
de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
De lo que se observa que las Entidades Federativas han destinado la mayoría de sus proyectos a la
construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público, y la
adquisición de bienes asociados con el equipamiento de dichos bienes de dominio público.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
38
b.3 Destino de ingresos excedentes de libre disposición
Otro aspecto a destacar de la LDFEFM fue que se estableció un destino expreso para los ingresos
excedentes de libre disposición (aquellos ingresos que resultaron superiores a lo establecido en el
Paquete Presupuestario) de cualquier Ente Público de las Entidades Federativas y los Municipios, en
busca de mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, y evitar el financiamiento de nuevos
gastos con ingresos que no se generan de manera regular.
Esto se encuentra íntimamente relacionado con el nivel de endeudamiento del Ente Público, ya que
cuando éste se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, o en observación, de acuerdo con
el Sistema de Alertas, deben destinar cuando menos el 50% y el 30%, respectivamente, en los
conceptos señalados en el artículo 14 LDFEFM, y si tiene un nivel sostenible lo pueden destinar sin
limitación alguna en dichos conceptos. El remanente deberá ser destinado a inversión pública
productiva o a un fondo para compensar la caída de Ingresos de Libre Disposición de ejercicios
subsecuentes.
Así, tal y como se constata en el capítulo III del presente marco de referencia, uno de los
procedimientos revisados en las auditorías realizadas a las Entidades Federativas fue el comprobar
que los Ingresos excedentes derivados de sus Ingresos de Libre Disposición fueran destinados a los
conceptos previstos por la LDFEFM. De esta manera, las Entidades Federativas que obtuvieron
ingresos excedentes de libre disposición los destinaron a lo siguiente:
Distribución de conceptos en el uso de Ingresos Excedentes por Entidad Federativa – 2019 (Millones de pesos y porcentajes)
Entidad Federativa
Monto ILD excedente
(mdp)
Art. 14, Fracción I Art. 14, Fracción II
TOTAL %
Pasivos1/ %
Sentencias %
DN2/ %
Pensiones %
Inversión Pública
Productiva %
Fondo para compensar
caída de ingresos
%
Aguascalientes 1,362.1 3.7 96.3 100.0 Baja California No registró ILD excedentes
Baja California Sur
594.6 99.8 0.2 100.0
Campeche3/ 1,674.5 35.1 11.1 46.2 Coahuila 360.5 100.0 100.0
Colima 302.2 85.0 15.0 100.0 Chiapas4/ 563.5 47.7 47.7
Chihuahua 660.1 100.0 100.0
Ciudad de México5/
5,916.6 42.0 17.4 38.0 0.0
Durango 175.2 100.0 100.0 Estado de México 6/
6,571.0 99 99.0
Guanajuato 3,878.4 En bancos 0.0
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
39
Guerrero No registró ILD excedentes Hidalgo 747.8 98.8 1.2 100.0
Jalisco No registró ILD excedentes Michoacán de
Ocampo 2,940.1 100.0 100.0
Morelos 1,155.5 90.0 10.0 100.0
Nayarit 1,017.83 No acredita destino de la totalidad Nuevo León 1,167.5 100.0 100.0
Oaxaca 2,625.1 72.3 9.3 18.4 90.5 Puebla 7/ 3,215.0 5.2 1.6 5.3 11.3 20.4 43.8
Querétaro 2,426.37 En bancos 100.0
Quintana Roo No registró ILD excedentes San Luis Potosí 1,378.34 40.0 2.0 0.0 0.0 14.0 44.0 100.0
Sinaloa 1,766.7 76.9 0.0 23.1 0.0 0.0 100.0 Sonora 842.3 100.0 100.0
Tabasco8/ 2,422.4 71.3 1.6 25.3 98.2
Tamaulipas 3,922.9 100 100.0 Tlaxcala9/ 1,326.2 0.0 0.0 0.0 0.0 100 0.0 100.0
Veracruz No registró ILD excedentes Yucatán 10/ 338.1 70.5 0.0 0.0 0.0 0.0 18.8 89.3
Zacatecas No registró ILD excedentes
FUENTE: Elaborado por la ASF con información proporcionada por Entidades Federativas durante la ejecución de la auditoría.
Notas: N/A no aplica
1/ Incluye amortizaciones de deuda pública, ADEFAS, pasivos circulantes y otras obligaciones.
2/ Desastres naturales
3/ 0.3% en Gasto Corriente y 53.5% en Bancos
4/ 5.0% Gasto Corriente y 47.3% lo conserva en cuentas bancarias.
5/2.6 % se encuentra en las cuentas bancarias
6/1% se encuentra en las cuentas bancarias.
7/ 5.0 % corresponde a Gasto corriente y el 51.2 % lo conserva en cuentas bancarias
8/ Gasto Corriente 1.8%.
9/Excluye a Tlaxcala de todas las mediciones debido a que no contó con financiamientos ni obligaciones inscritas en el RPU.
10/ Gasto Corriente 3.7%, Rendimientos Federales 6.5% y en Bancos .5%
Esta disposición de generar y transparentar el destino expreso para los ingresos excedentes de libre
disposición fue cumplida en términos generales por las Entidades Federativas, salvo en los casos
señalados. En la mayoría de los casos tales recursos fueron destinados a temas relacionados con la
disminución de pasivos diversos, lo que en buena medida abona a fortalecer y mantener unas
finanzas públicas sanas.
b.4 Fondo de desastres naturales
Como tema adicional, la LDFEFM estableció como una de las obligaciones relevantes para los Entes
Públicos la previsión de recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la
infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para
llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar el impacto a las finanzas estatales; el monto mínimo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
40
debe corresponder al 7.5% para el año 2019 de la aportación realizada por la Entidad Federativa para
la reconstrucción de la infraestructura de la Entidad Federativa dañada que en promedio se registre
durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido
a través de las autorizaciones de recursos aprobados por el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
y deberá ser aportado a un fideicomiso público.
Al respecto, se aclara que en varios de los casos las Entidades Federativas no presupuestaron un
monto, sin embargo, se obtuvo el monto conforme las autorizaciones de recursos aprobados por el
FONDEN.
Lo anterior arroja en dos obligaciones: 1) que todas las Entidades Federativas deben constituir dicho
Fondo, y 2) el monto mínimo de aportación para las que tuvieron desastre natural debe corresponder
a la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura de la
Entidad Federativa dañada que en promedio se registre durante los últimos cinco ejercicios,
actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones
de recursos aprobados por el FONDEN. De esta manera deben cumplirse las dos condiciones para
cumplir con el mecanismo previsto por la LDFEFM.
Es importante señalar que de manera expresa en la iniciativa de la LDFEFM se indicó que la aportación
realizada no implica cambios a los esquemas previstos en la Ley General de Protección Civil, por lo
que el mecanismo ideado por la LDFEFM convive y no es sustitutivo con las obligaciones relacionadas
en materia de protección civil.
Dicha obligación resulta relevante ya que en la gran mayoría de las Entidades Federativas se han
presentado desastres naturales, por lo que, se indica a continuación los recursos aportados a
FONDEN, así como el monto presupuestado para efectos del fideicomiso referido:
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
41
Recursos para la atención de Desastres Naturales y constitución del Fideicomiso de LDFEFM - 2019
(Millones de pesos)
Entidad Federativa Aportación promedio FONDEN
Aportación promedio
Estatal
Monto Fideicomiso DN
LDFEFM
Aguascalientes 0.0 0.0 15.0
Baja California 38.2 7.6 0.0
Baja California Sur 35.6 15.6 0.0
Campeche 126.2 25.0 45.0
Coahuila 53.8 24.4 0.0
Colima 175.2 19.8 0.0
Chiapas 74.3 371.7 210.7
Chihuahua 103.7 178.1 0.0
CDMX 648.2 161.1 2,265.6
Durango 263.1 41.9 3.7
Guanajuato 1.6 0.6 0.7
Guerrero 2,384.4 727.9 25.0 Hidalgo 29.3 33.8 3.0
Jalisco 58.4 58.4 58.4
México 1,327.9 296.9 24.4 Michoacán 158.5 25.1 0.0
Morelos 979.9 220.0 0.0
Nayarit 79.8 17.9 0.0
Nuevo León 0.6 0.1 22.2
Oaxaca 2,519.8 1,047.0 30.0
Puebla 27.6 27.6 27.6
Querétaro 0.0 0.0 0.0
Quintana Roo 236.0 34.7 11.5
San Luis Potosí 0.2 0.2 10.0
Sinaloa 443.5 199.7 13.8
Sonora 317.6 196.1 14.7
Tabasco 10.6 10.6 1
Tamaulipas 6.8 3.0 8.3
Tlaxcala 30.4 0.0 25.0
Veracruz 1,431.3 672.7 81.2
Yucatán 0.0 0.2 21.3
Zacatecas 1.3 0.6 0.0
Total 11,563.8 4,418.3 2,823.1
FUENTE: Elaborado por la ASF con información del FONDEN y la proporcionada por Entidades Federativas durante la ejecución de la auditoría.
En el cuadro anterior, se aprecia el impacto económico de desastres naturales que ocurren en
nuestro país, con la consecuente aportación de recursos FONDEN y recursos estatales, por lo que
resultó importante la inclusión de la obligación que estableció la LDFEFM de aportar recursos a un
fondo.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
42
b.5 Estudio actuarial
Otro tema que se encuentra comprendido dentro de las obligaciones de la LDFEFM, para aportar
información que permite poner en perspectiva una de las presiones adicionales a las que se enfrentan
las Entidades Federativas, es el que es ocasionado de la falta de información sobre el pasivo y
situación de los sistemas de pensiones locales, lo que motivó que la LDFEFM estableciera que los
Entes Públicos de los gobiernos subnacionales deben realizar un estudio actuarial de la situación de
las pensiones de sus trabajadores y que debe ser actualizable cada tres años, y debe contener como
mínimo la información relativa a la población afiliada, la edad promedio, las características de las
prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el balance
actuarial en valor presente.
Los estudios actuariales son instrumentos que permiten evaluar los riegos a que se enfrentarán los
Entes Públicos en el rubro de las pensiones. En este sentido destaca que el sistema de pensiones se
ha visto bajo presión financiera en las décadas recientes; esto se explica a partir de los cambios
demográficos, la mayor esperanza de vida y a que los actuales esquemas financieros son insuficientes
para generar las reservas necesarias que permitan cubrir estos pasivos, sin arriesgar la sostenibilidad
de las finanzas públicas locales. De acuerdo con estudios recientes, se requiere realizar esfuerzos
para homogeneizar los sistemas de pensiones, introducir sistemas de capitalización individual en
todos ellos, en el que cada trabajador tenga una cuenta individual en forma complementaria, lo
anterior similar a lo realizado en el IMSS e ISSSTE, aumentar la edad de retiro a 65 años y reducir
beneficios que se consideran excesivos en algunos casos6, lo cual requiere de modificaciones
legislativas.
Con motivo de lo anterior, uno de los aspectos revisados en las auditorías practicadas es que se haya
proporcionado la información correspondiente a los estudios actuariales de las pensiones de los
trabajadores, de manera suficiente conforme lo establecido en la LDFEFM.
En la información proporcionada por las Entidades Federativas, se destaca que Michoacán presentó
inconsistencias entre el estudio actuarial y lo reportado en el formato 8 de la LDFEFM, mientras que
6 Aregional. Situación y características de los Sistemas de Pensiones Estatales. Revista serie de Finanzas Públicas, julio 2016, Número 129,
ar, 2016.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
43
el Estado de Morelos no lo realizó, en tanto que otras Entidades como Baja California Sur, Ciudad de
México y Quintana Roo no llevaron a cabo el estudio actuarial en virtud de que cuentan con
convenios con instituciones de seguridad social, como el ISSSTE.
Al respecto, se recopilaron los siguientes datos:
Estudios actuariales en las Entidades Federativas – 2019 (Millones de pesos)
Entidad Federativa Población
afiliada
Edad Promedio Monto de Reserva
mdp
Periodo de Suficiencia
Superávit / (Déficit)
mdp Activos Jubilados y
Pensionados
Aguascalientes 23,680 42.7 64.4 4,679.1 Continuo -2,309.1
Baja California (Burocracia)
7,527 43 69 459.7 2021 -14,154.9
Baja California (Magisterio)
22,041 47 67 72.9 2018 -68,898.7
Baja California Sur No le fue aplicable de acuerdo a convenio modificatorio del ISSSTE Local
Campeche 14,379 43.9 66.6 1,058.4 2025 -12,920.9
Chiapas 34,439 41.6 62.3 - 2011 -138,607.0
Chihuahua 56,299 41 63 125.3 2017 -130,698.7
Ciudad de México No cuenta con estudio actuarial, debido a que los trabajadores del sector central reciben
seguridad social mediante el ISSSTE
Coahuila 15,740 41.7 64.2 247.9 2020 -22,217.5
Colima 9,769 40.4 63.6 - 2017 -30,731.8
Durango 25,926 43.0 63.0 581.8 2018 -42,185.1
Estado de México 375,088 42 65.3 5,465.0 2018 -535,443.0 Guerrero 31,634 45.1 65.1 0 2018 -47,848.5
Guanajuato 76,483 41.1 63.4 21,653.1 2082 -37,073.1
Hidalgo 2,788 53.4 68.5 - 2016 5,243.2 Jalisco 121,399 43.6 65.3 34.964.0 2028 -260,580.3
Michoacán 64,937 41 65 5,781.2 2037 -65,492.9
Morelos No elaboró estudio actuarial y por lo tanto, no fue incluido en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del ejercicio fiscal 2019.
Nayarit 18,425 41.2 61.9 479.4 2020 46,129.9 Nuevo León 62,686 42.2 65.0 2,610.0 2018 -106,509.7
Oaxaca 23,659 42 63 463.4 2021 -33.636.4
Puebla 67,598 43 60 1,511.2 2020 -93,951.5
Querétaro 6,442 43 66 140.54 2019 -34,499.3
Quintana Roo No cuenta con estudio actuarial, debido a que a los trabadores se les proporciona la seguridad
social mediante el ISSSTE
San Luis Potosí (Burocracia)
12,766 46.0 66.7 3,700.7 2025 2,356.4
San Luis Potosí (Dirección de
Pensiones) 30 55.0 63.4 7.3 2019 -324.3
San Luis Potosí (Magisterio)
6,070 44.0 73.4 890.4 2030 1,739.8
San Luis Potosí (Telesecundarias)
3,461 44.0 58.1 1,279.0 2020 -19,387.0
Sinaloa (Burocracia) 14,239 45.0 54.5 1,498.0 2022 -11,336.5
Sinaloa (Magisterio) 24,792 40.4 63.3 - 2016 -96,149.3
Sonora 72.498 44 66 2,249.0 2021 -119,888.6
Tabasco 76,290 14 N/A 0.0 2018 65,212.1
Tamaulipas 45,766 42.5 65.9 3,179.8 2029 -60,644.1
Tlaxcala 10,184 42.8 65.7 184.4 2023 -9,413.5
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
44
Entidad Federativa Población
afiliada
Edad Promedio Monto de Reserva
mdp
Periodo de Suficiencia
Superávit / (Déficit)
mdp Activos Jubilados y
Pensionados
Veracruz 126,312 44.6 67.6 1,220.0 2015 -150,965.1
Yucatán 32,268 43.4 62.8 4,256.3 2025 -70,406.2
Zacatecas 20,801 44.0 63.8 2,222.2 2032 -27,605.0
FUENTE: Elaborado por la ASF con Información proporcionada por las Entidades Federativas en el ejercicio de las auditorías.
b.6 Principio de anualidad
Ahora bien, de todas las disposiciones de la LDFEFM, la relacionada con el principio de anualidad de
aquellos recursos federales con destino específico (artículo 17), es la que ha resultado ser la más
conocida entre los distintos Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, sobre todo por
las áreas operativas que coadyuvan o intervienen directamente en la operación para la aplicación y
ejercicio de recursos en programas, acciones y obras.
Dicho artículo establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería
de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior,
no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir
los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con
el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos
remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales
siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las
Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.”
De lo anterior se desprenden los alcances y elementos siguientes:
1) Aplica a cualquier recurso federal con objetivo / destino específico / etiquetado.- Incluye de
manera enunciativa más no limitativa, a los recursos del Ramo 33 (Fondos de Aportaciones
Federales), Seguro Popular, Programas del Ramo 23, así como cualquier recurso federal y
subsidio que derive del PEF, de Reglas de Operación, de Lineamientos y Convenios de
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
45
coordinación, descentralización o reasignación. En ese sentido, las Participaciones Federales
(Ramo 28) no quedan comprendidas para efectos del artículo 17 de la LDFEFM.
2) Ejercicio / Aplicación de recursos federales con objetivo / destino específico / etiquetado, en
temporalidades determinadas sujeto a la materialización de momentos contables definidos.-
La aplicación y ejercicio de recursos federales con objetivo específico, debe encuadrarse a las
especificaciones normativas emitidas por el CONAC respecto a los momentos: contables
comprometido, devengado, ejercido, pagado.
3) Los intereses del recurso federal con objetivo / destino específico / etiquetado, siguen la
suerte del principal.
Así, el principio de anualidad determinado por el artículo 17 de la LDFEFM, establece los supuestos
siguientes:
Diagrama de supuestos de aplicación del artículo 17 de la LDFEFM (principio de anualidad)
Fuente: Elaboración de la ASF con base en la LDFEFM.
De la información proporcionada por las Entidades Federativas, el principio de anualidad ha
registrado un importante impacto en los procesos técnicos y administrativos de los Entes Públicos de
las Entidades Federativas, ya que para el caso de la CP 2019, manifestaron realizar los reintegros
siguientes:
31 M
ar
Año en que se recibió recurso Año siguiente
1 E
ne
31 D
ic
Hasta 15 de enero
para reintegrar a TESOFE
Hasta 15 de abril
para reintegrar a TESOFE
No
comprometido
ComprometidoDevengado /
Ejercido / Pagado
Supuesto 1
Supuesto 2
Recurso
Etiquetado
Supuesto 3
Recurso
Etiquetado
con
calendario de
ejecución
Comprometido Devengado / Ejercido / Pagado
Últ
imo m
es
del
cale
ndari
o d
e
eje
cució
n
…
15 días
posteriores: reintegro a TESOFE
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
46
Reintegros de las entidades federativas (artículo 17 de la LDFEFM)
Entidad federativa Recursos del Ramo 33
(Mdp)
Otros recursos federales etiquetados
(Mdp)
Total (Mdp)
Aguascalientes 37.0 9.0 46.0
Baja California 33.0 0.1 33.1
Baja California Sur 13.5 9.2 22.7
Campeche 6.7 41.2 47.9
Chiapas 0.3 16.5 16.8
Chihuahua 3.2 22.0 25.2
Ciudad de México 184.5 1,290.1 1,474.6
Coahuila de Zaragoza 2.7 6.5 9.2
Colima 0.2 1.3 1.5
-Durango 2.1 32.8 34.9
Estado de México 54.7 288.2 342.9
Guanajuato 159.1 111.6 270.7
Guerrero 1.2 15.3 16.5
Hidalgo 0.0 0.0 0.0
Jalisco 21.5 320.6 342.1
Michoacán de Ocampo 0.0 0.0 0.0
Morelos 4.0 10.4 14.4
Nayarit 8.7 0.8 9.5
Nuevo León 7.7 30.7 38.4
Oaxaca 16.9 16.6 33.5
Puebla 95.2 71.1 166.3
Querétaro 30.3 128.0 158.3
Quintana Roo S/I 0.02 0.02
San Luis Potosí 0.0 0.0 0.0
Sinaloa 17.6 17.4 35.0
Sonora 6.2 0.2 6.4
Tabasco 155.9 21.1 177.0
Tamaulipas 8.6 6.6 15.2
Tlaxcala 8.9 18.0 26.9
Veracruz 119.7 48.6 168.3
Yucatán 0.3 0.1 0.4
Zacatecas 11.3 13.0 24.3
TOTAL 1,011 2,547.02 3,558.02
FUENTE: Información proporcionada por las Entidades Federativas.
De esta manera, sólo para el caso de las Entidades Federativas, el principio de anualidad de la LDFEFM
respecto a recursos federales de la C.P. 2019, implicó reintegros a la TESOFE por poco más de 3,500
millones de pesos, de los cuales aproximadamente el 40% fue realizado por parte del Gobierno de la
Ciudad de México.
b. 7 Sostenibilidad
La fiscalización sobre el cumplimiento de la LDFEFM lleva a reflexionar sobre la sostenibilidad de las
finanzas públicas locales y en particular, sobre la posición fiscal. De acuerdo con el CONAC, la
posición o postura fiscal es el resultado de los flujos económicos del sector público, registrados en
un periodo determinado, que afectan su situación financiera. Ésta se puede expresar mediante
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
47
diversos indicadores, en función de la cobertura institucional, el tipo de flujos que se consideren y
las variables que se quieran analizar.7/ La postura fiscal revela la situación financiera que tiene un
ente público en un tiempo específico: trimestral, semestral o anual. Para su cálculo, se emplean
indicadores que miden los resultados agregados de la relación entre las fuentes de recursos (que se
componen de los ingresos presupuestarios y el financiamiento) y el uso de éstos (que corresponde
al gasto público).8/
Entre los principales indicadores de la posición fiscal, se encuentran el balance presupuestario y el
primario.9/ El análisis de dichos indicadores es relevante, debido a que la posición fiscal se vincula con
la sostenibilidad de las finanzas públicas.
En este marco, la sostenibilidad fiscal es la capacidad financiera de los gobiernos para solventar el
cumplimiento de sus funciones y programas, así como de sus responsabilidades y obligaciones legales
y contractuales. La sostenibilidad implica que los ingresos disponibles son suficientes para
proporcionar los bienes y servicios públicos en el presente, sin comprometer los recursos para
satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.10/
Asimismo, la sostenibilidad se vincula con la solvencia fiscal, la cual es un requisito necesario para
alcanzar dicha condición. La solvencia significa la capacidad de los gobiernos de cumplir con las
obligaciones financieras.11/ La posición fiscal es sostenible si se puede pagar el servicio de la deuda
sin necesidad de que en el futuro se deba practicar un ajuste o corrección severos, para lograr el
equilibrio entre los ingresos y egresos.12/ Por tal motivo, el objeto de la LDFEFM y su cumplimiento
7/ CONAC, “Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el desarrollo
del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la
planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010. Disponible en
la página electrónica siguiente: http://dof.gob.mx/index.php?year=2010&month=12&day=27.
8/ SHCP, Balance Fiscal en México: Definición y Metodología, 2017.
9/ El Gobierno Federal y las Entidades Federativas, deben incluir el análisis cualitativo de estos indicadores en su Cuenta Pública, de
conformidad con el artículo 53, fracción IV, de la LGCG.
10/ Chapman J., State and Local Fiscal Sustainability: The Challenges, Public Administration Review, 2008.
11/ Burnside, Craig, Theoretical Prerequisites for Fiscal Sustainability Analysis, en Fiscal sustainability in theory and practice: a handbook,
IBRD/WB, 2005.
12/ Banco Interamericano de Desarrollo, Vivir con deuda ¿Cómo contener los riesgos del endeudamiento público?, 2007.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
48
se concretizan en las acciones que los gobiernos locales han emprendido a partir de la aplicación de
la Ley, y cuyo fin último es la sostenibilidad de sus finanzas públicas.
Balances presupuestarios en las Entidades Federativas-2019
FUENTE: Elaborado por la ASF con información de las Entidades Federativas
b.8 Congruencia de la información financiera
Por otro lado, destaca la relación de la LDFEFM con la LGCG, ya que el CONAC es quien emite las
normas contables para asegurar la congruencia de la elaboración y presentación de la información
financiera, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LDFEFM los entes públicos
se sujetarán a la LGCG para la presentación de información financiera.
Al respecto, el artículo 69 de la LGCG indica que para la presentación de la información financiera y
la cuenta pública, se incluirá la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales
Entidad Sostenible Negativo De recursos disponible
sostenible De recursos
disponible negativo
Aguascalientes, X X
Baja California X X
Baja California Sur X X
Campeche X X
Coahuila X X
Colima X X
Chiapas X X
Chihuahua X X
Ciudad de México X X
Durango X X
Estado de México X X
Guanajuato X X
Guerrero X X
Hidalgo X X
Jalisco X X
Michoacán X X
Morelos X X
Nayarit X X
Nuevo León X X
Oaxaca X X
Puebla X X
Querétaro X X
Quintana Roo X X
San Luis Potosí X X
Sinaloa X X
Sonora X X
Tabasco X X
Tamaulipas X X
Tlaxcala X X
Veracruz X X
Yucatán X X
Zacatecas X X
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
49
se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
En ese sentido, se informa el número de cuentas productivas con que cuentan las Entidades
Federativas para tal efecto:
Cuentas bancarias productivas y específicas de las Entidades federativas
Entidad federativa Cantidad de cuentas
bancarias con que cuenta la Entidad
Fondo
Aguascalientes 68 Varios Fondos
Baja California 75 Varios Fondos, Subsidios y Programas
Baja California Sur 64 Ramo 28, Ramo 33, seguro popular,
FORTASEG, subsidios y programas
Campeche 104 Varios Fondos
Chiapas 155 Varios Fondos
Chihuahua 112 Varios Fondos
Ciudad de México 84 Varios Fondos y Programas
Coahuila de Zaragoza 89 Varios Fondos
Colima 86 Varios Fondos y Programas
Durango 92 Ramo 33, Programas, Convenios y Subsidios Estado de México 154 Varios Fondos
Guanajuato 132 Varios Fondos y Programas
Guerrero 120 Varios Fondos
Hidalgo 128 Varios fondos Jalisco 94 Varios Fondos
Michoacán de Ocampo 110 Varios Fondos
Morelos 113 Varios Fondos
Nayarit 88 Varios Fondos, Subsidios y Programas Nuevo León 76 Varios Fondos
Oaxaca 214 Varios Fondos
Puebla 185 Varios Fondos
Querétaro 98 Varios Fondos
Quintana Roo 81 Varios fondos
San Luis Potosí 156 Varios Fondos
Sinaloa 104 Varios Fondos
Sonora 93 Ramo 33, Programas, Convenios y Subsidios Tabasco 130 Varios Fondos
Tamaulipas 115 Ramo 33, varios programas,
Tlaxcala 171 Varios Fondos
Veracruz 104 Varios Fondos
Yucatán 93 Varios Fondos
Zacatecas 86 Ramo 33, varios fondos, programas
TOTAL 3,574
FUENTE: Información proporcionada por las Entidades Federativas.
Otro aspecto a incluir dentro de este apartado, es que en la LDFEFM se indica que los Entes públicos
deben sujetarse a la LGCG, por lo que se procedió a revisar los Sistemas de Contabilidad
Gubernamental, de los cuales de manera sintética se observa lo siguiente:
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
50
Sistemas de contabilidad gubernamental
Entidad federativa Denominación Interno/externo
Alineado a CONAC
Aguascalientes Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) Externo SI
Baja California Sistema Integral de Gestión Gubernamental del Estado Interno SI
Baja California Sur Sistema Integral para la Administración Financiera Estatal (SIAFES) Interno
SI
Campeche Sistema Integral de Armonización Contable para el Gobierno del estado de Campeche (SIACAM) Interno
SI
Chiapas Sistema integral de Administración Hacendaria del Estado Interno SI
Chihuahua Oracle de México, S.A de C.V Externo SI
Ciudad de México “SAP ENTERPRISE SUPPORT” para el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) Externo
SI
Coahuila de Zaragoza Sistema de Control Financiero Estatal (SICFIE) Interno SI
Colima Sistema Integral de Información Financiera GRP-SAP Interno/externo SI
Durango Sistema Financiero Estatal Externo SI
Estado de México Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental Interno SI
Guanajuato Sistema Integral de Hacienda Pública Externo SI
Guerrero Sistema OPERGOB Externo SI
Hidalgo Sistema Integral de Finanzas y Administración Pública Interno SI
Jalisco Sistema integral de Información Financiera del Gobierno del Estado de Jalisco" (SIIF) Interno
SI
Michoacán de Ocampo SAP Externo SI
Morelos Sistema Integral de Información Financiera (SIGEF) Externo SI
Nayarit Sistema Integral de Información Financiera Armonizado Contablemente Interno
SI
Nuevo León Sistema Integral de Recursos Empresariales (SIREGOB) Externo SI
Oaxaca SEFIP (Sistema Estatal de Finanzas Públicas) Interno SI
Puebla Sistema de Contabilidad Gubernamental del Estado de Puebla Interno SI
Querétaro “E-Business Suite Externo SI
Quintana Roo Sistema Integral de Gestión Gubernamental Interno SI
San Luis Potosí Sistema Integral Financiero Armonizado Interno SI
Sinaloa Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) Interno SI
Sonora Sistema de Información Financiera Externo SI
Tabasco Hacienda Pública SPF Tabasco Interno SI
Tamaulipas SAP AMÉRICA Externo SI
Tlaxcala Sistema Integral de Información Financiera Interno SI
Veracruz Oracle de México, S.A de C.V Externo SI
Yucatán Contabilidad (CONTGOB) Interno SI
Zacatecas Sistema integral de información financiera (SIIF) Interno No se validó
FUENTE: Información proporcionada por las Entidades Federativas.
Por lo que se observa que poco más de la mitad (56%) de los Sistemas contables son de creación
interna, al mismo tiempo que, se constató que prácticamente la totalidad de éstos (sin importar si
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
51
son de creación interna o externa) se encuentran alineados a las disposiciones establecidas por el
CONAC en alineación a lo dispuesto por la LGCG.
c) Consideraciones del cumplimiento de la LDFEFM
Conforme a lo expuesto en este capítulo, a tres años de la entrada en vigor de la LDFEFM, los Entes
Públicos de las Entidades Federativas se enfrentan a un entorno en donde existen las consideraciones
siguientes:
• Ha disminuido el saldo global de obligaciones financieras, a pesar de que en algunos casos
específicos han presentado aumentos.
• Ha existido una mejora en el perfil de los pagos de los financiamientos y obligaciones
financieras, así como cambios en el esquema de las amortizaciones, mejores plazos de
vencimiento y periodos de gracia.
• Lo anterior se encuentra relacionado con los resultados del Sistema de Alertas que muestran
una disminución en las presiones de los financiamientos y obligaciones financieras para el
caso de la Entidades Federativas, de manera que los resultados globales han mejorado sus
perfiles de resultados ante dicho sistema.
• En relación con las Reglas de Disciplina Financiera, se ha registrado una disminución en el
crecimiento del gasto canalizado al pago de nómina, conocido también como de servicios
personales y se cuenta con los sistemas de registro de control y erogaciones que les permite
realizar una mejor planeación. De manera similar, se observan disminuciones en el gasto de
operación o gasto corriente de las Entidades Federativas, para los años siguientes a la
entrada en vigor de la LDFEFM.
• La LDFEFM estableció un destino expreso para los ingresos excedentes de libre disposición
(aquellos ingresos que resultaron superiores a lo establecido en el Paquete Presupuestario)
de cualquier Ente Público de las Entidades Federativas y los Municipios, para el 2019 se
observa que la mayor parte de estos recursos han sido destinados al pago de pasivos
diversos, lo cual abona a fortalecer y mantener unas finanzas públicas sanas.
• Resultó importante la inclusión de la obligación que estableció la LDFEFM de aportar recursos
a un fondo, ya que por la magnitud y ocurrencia de eventos de desastres naturales, el
mecanismo ideado por la LDFEFM permite afrontar (aunque sea de manera parcial)
presiones financieras, al mismo tiempo que tal fondo convive y no es sustitutivo con las
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
52
obligaciones relacionadas en materia de protección civil, y que como resultado de la
intervención de la ASF varias Entidades Federativas que no habían constituido el Fideicomiso
lo están realizando.
• A partir de la LDFEFM, se presenta la información más actualizada de la situación que
guardan las pensiones de los trabajadores que forman parte de los gobiernos de las
Entidades Federativas, lo que permite poner en perspectiva una de las presiones adicionales
a las que se enfrentan las Entidades Federativas, en razón de la falta de información sobre el
pasivo y la situación de los sistemas de pensiones locales.
• Como se observa en el RPU, las obligaciones se han destinado a refinanciamientos e inversión
pública productiva, y han disminuido las obligaciones a largo plazo.
• Los proyectos de las Entidades Federativas mayores a 10 millones de UDI se han destinado
en su mayoría a la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de
dominio público, y la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de
dominio público.
• Se cuenta con Sistemas de Contabilidad Gubernamental alineados a la LGCG.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
53
CAPÍTULO III.
CUESTIONES ESTRATÉGICAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA LDFEFM
III.1 ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN
Para la fiscalización de la Cuenta Pública 2019, las auditorías relativas a verificar la observancia del
cumplimiento de las disposiciones de la LDFEFM, se determinó y autorizó que se llevara a cabo la
revisión de:
• 32 Entidades Federativas.
• 32 Legislaturas Locales.
• 13 Entidades de Fiscalización Superior Local.
• 11 Poderes Judiciales Locales.
• 1 Organismo Público Descentralizado.
Para efectos de la segunda entrega de informes individuales de auditoría a la que está mandatada la
ASF, se determinó presentar los resultados correspondientes a la revisión realizada al sector central
de los 32 Gobiernos de las Entidades Federativas.
La revisión consistió en verificar los cinco aspectos principales de la LDFEFM: las reglas de disciplina
financiera y hacendaria, la contratación de deuda de corto y largo plazo, la deuda estatal garantizada,
el Sistema de Alertas y el RPU.
III.2 OBJETIVO DE LAS AUDITORÍAS
Los objetivos de la revisión de la CP 2019, para verificar el cumplimiento de la LDFEFM, en los Entes
Públicos seleccionados, fueron:
• Fiscalizar la observancia de las reglas de disciplina financiera.
• Fiscalizar la contratación de obligaciones.
• Fiscalizar el cumplimiento de otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el
sistema de alertas.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
54
• Fiscalizar el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras
obligaciones en el RPU.
III.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN
En la integración del PAAF de la CP 2019, se atendieron criterios generales y particulares de la
Normatividad Institucional de la ASF, para la planeación específica utilizada en su integración, y se
consideró la importancia estratégica, pertinencia y factibilidad de su realización. Asimismo, se
atendió la trascendencia estratégica y aplicabilidad de la LDFEFM.
III.4 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Para la ejecución de las auditorías a los Entes Públicos seleccionados, se consideraron los
procedimientos siguientes:
a) Reglas de disciplina financiera
• Verificar que la Entidad Fiscalizada generó en su caso los Balances Presupuestarios Sostenibles,
Recursos Disponibles Sostenibles, Recursos Disponibles Negativos, de forma trimestral
acumulando cada periodo del ejercicio, y en la CP 2019, de conformidad con la LDFEFM.
• Verificar que durante el ejercicio fiscal 2019 la Entidad Federativa en caso de que disminuyó los
ingresos previstos en la Ley de Ingresos, aplicó ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros
de gasto conforme a la LDFEFM.
• Comprobar que la Entidad Fiscalizada realizó Proyecciones de Ingresos y de Egresos, conforme
a los Criterios Generales de Política Económica y con base en los formatos que emita el CONAC.
• Verificar que la Entidad Fiscalizada realizó los Resultados (Ingresos y Egresos) de las finanzas
públicas que abarquen el periodo de acuerdo con los formatos que emita el CONAC.
• Comprobar que la Entidad Fiscalizada dispone de un estudio actuarial de las pensiones de sus
trabajadores, y se encuentra actualizado.
• Comprobar que se constituyó un Fideicomiso Público para el caso de Desastres Naturales y se
cumplió con el 7.5% como mínimo de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la
Reconstrucción de la Infraestructura.
• Verificar que la asignación de los recursos no rebasó los límites establecidos para Servicios
Personales que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, conforme a lo siguiente:
a) El 3 por ciento de crecimiento real, y
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
55
b) El crecimiento real del PIB señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el
ejercicio que se está presupuestando.
• Comprobar que la asignación global de servicios personales aprobada en el Presupuesto de
Egresos de la Entidad Federativa no incrementó durante el ejercicio fiscal 2019, excepto las
excepciones señaladas en la LDFEFM; así como verificar que se contó con un sistema de registro
y control de las erogaciones de servicios personales.
• Constatar que la Entidad Federativa realizó un análisis costo beneficio en donde se muestren
los programas y proyectos de inversión cuyo monto rebaso el equivalente a 10 millones de
Unidades de Inversión; así como verificar que la Entidad Federativa cuenta con un área
encargada de evaluar el análisis socio económico; integrar y administrar el registro de proyectos
de Inversión Pública Productiva.
• Verificar que las Entidades Fiscalizadas consideraron en su Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2019, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos
de pago que se deriven de los contratos de las APP celebrados o por celebrarse durante el
siguiente ejercicio fiscal.
• Comprobar que la Entidad Fiscalizada no excedió el porcentaje establecido de sus ingresos
totales para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el Presupuesto de Egresos
de la Entidad Federativa para el ejercicio fiscal 2019.
• Comprobar que los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición de los
Municipios se destinaron a los conceptos previstos por la LDFEFM.
b) Sistema de Contabilidad Gubernamental
• Verificar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Entidad Fiscalizada se encuentra
alineado a las disposiciones establecidas en el CONAC.
• Realizar pruebas aleatorias en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Entidad
Fiscalizada para comprobar que la Información Financiera coincide con la reportada en la C.P.
del ejercicio fiscal 2019 y en los formatos para dar cumplimiento a la LDFEM publicados por el
CONAC.
• Revisar la generación de la información contable, con la desagregación siguiente: Estado de
Actividades, Estado de Situación Financiera, Estado de Variación en la Hacienda Pública, Estado
de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo, Notas a los Estados
Financieros y Estado Analítico del Activo.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
56
c) Contratación de deuda pública y obligaciones
• Constatar que los Procesos de Contratación de Deuda Pública y Obligaciones se realizaron
conforme a la normativa aplicable, y se encuentran en los supuestos de la LDFEFM.
• Constatar que las Obligaciones a Corto Plazo no excedieron el 6.0% de los Ingresos Totales
aprobados en su Ley de Ingresos, se encuentran totalmente pagadas antes de concluir el
periodo de gobierno y se realizaron bajo las mejores condiciones de conformidad a la LDFEFM.
• Verificar que las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura cumplieron con las
condiciones establecidas en la LDFEFM; que se informó dentro de los 15 días naturales
siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración a la Legislatura Local, y que
presentó la solicitud de Inscripción ante el RPU.
• Comprobar que los Financiamientos y Obligaciones se encuentran publicados en la página
oficial de internet y en su respectiva C.P. de la Entidad Fiscalizada del ejercicio fiscal 2019; así
como los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos de acuerdo con la
LDFEFM.
• Comprobar la congruencia entre los saldos de la Deuda Pública y la Información Financiera, con
las cifras reportadas en la C.P. de la Entidad Fiscalizada del ejercicio fiscal 2019 y los Informes
reportados a la SHCP.
d) Contratación de deuda pública por parte de la Ciudad de México
• Verificar que los financiamientos de la Ciudad de México se sujetaron a contratos conforme a
lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y
directrices de contratación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las obras
que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado, que las operaciones de
Financiamiento se contrataron bajo las mejores condiciones de mercado, que por conducto del
Jefe de Gobierno, se remitió trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el
estado de la Deuda Pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su
origen, Fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las
operaciones realizadas.
e) Deuda estatal garantizada
• Verificar que la Entidad Federativa contrató Deuda Estatal Garantizada conforme a las
disposiciones establecidas en la LDFEFM.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
57
f) Sistema de Alertas
• Verificar que la Entidad Fiscalizada remitió la información de los Indicadores del sistema de
alertas a la SHCP en los tiempos establecidos y los indicadores que fueron reportados coinciden
con lo presentado en la CP 2019.
• Constatar que el Techo de Financiamiento Neto presentado por la Entidad Federativa
corresponde con el porcentaje establecido a su nivel de endeudamiento.
g) Registro Público Único (RPU)
• Verificar que la Entidad Fiscalizada inscribió en el Registro Público Único de la SHCP la totalidad
de los Financiamientos y Obligaciones a su cargo incluyendo créditos, emisiones bursátiles,
contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, instrumentos
derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de APP, así como
las modificaciones, cancelaciones y demás requisitos que establezca el reglamento del RPU.
• Verificar que la Entidad Federativa presentó la opinión de la entidad de fiscalización superior,
en la que manifieste si la entidad cumple con la publicación de la información financiera de
acuerdo a las disposiciones de la LGCG y las normas expedidas por el CONAC.
• Verificar que la Entidad Fiscalizada envió dentro de los plazos establecidos a la SHCP la
información de cada Financiamiento y Obligación de la entidad.
III.5. MARCO JURÍDICO
a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Ley General de Contabilidad Gubernamental.
c. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada en el DOF
el 27 de abril de 2016 y reformada el 30 de enero de 2018.
d. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el DOF el 18 de julio
de 2016.
e. Ley de Deuda Pública Estatal.
f. Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas y de la Federación.
g. Reglamento del Sistema de Alertas.
h. Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
58
i. Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
j. Otras disposiciones locales de carácter general o específico.
III.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ASF PARA PROMOVER ACCIONES
Las facultades de la ASF para promover las acciones derivadas de las auditorías practicadas
encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
• Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
• Artículos 10, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
59
CAPÍTULO IV.
PRINCIPALES RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
IV.1. OBJETO DE LA LDFEFM
La LDFEFM tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y
financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes
Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
IV.2. NÚMERO DE AUDITORÍAS
La ASF, como parte de la revisión de la C.P. 2019, autorizó la ejecución de 89 auditorías, dirigidas a
las 32 Entidades Federativas, a las 32 legislaturas locales, a 13 Entidades de Fiscalización Superior
Local, 11 al Poder Judicial y a un Organismo Público Descentralizado. En esta segunda entrega se
reporta lo correspondiente a los 32 Gobiernos de las Entidades Federativas.
IV.3. UNIVERSO, MUESTRA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
En estas auditorías no se revisó la aplicación y ejercicio de los recursos de un fondo específico, sino
el Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios por parte del sector central de los 32 Gobiernos de las Entidades
Federativas.
IV.4. OBSERVACIONES FORMULADAS Y ACCIONES PROMOVIDAS
Resulta importante aclarar que algunas de las obligaciones establecidas en la LDFEFM se encuentran
vinculadas con el destino de recursos (aunque sus alcances no tienen relación con la revisión de la
aplicación de recursos federales), tales como:
• Obligación de aportar a un fideicomiso público recursos para atender a la población
afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la
ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y
mitigar su impacto a las finanzas estatales (artículo 9 LDFEFM).
• Límite en la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el
Presupuesto de Egresos (artículo 10 LDFEFM).
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
60
• Límite al devengo de la asignación global de recursos para servicios personales, el cual
no puede sobrepasar lo aprobado en el Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal
(artículo 13, fracción V de la LDFEFM).
• “Tope” de recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior (ADEFAS), previstos
en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 3 por ciento de los
Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa para el ejercicio 2019 (artículo 12 de
la LDFEFM y séptimo transitorio).
• Destinar ingresos excedentes de libre disposición (aquellos que resultan superiores a lo
programado en el paquete del Ente) en los rubros indicados en la LDFEFM (artículo 14).
En este sentido cuando los Entes Fiscalizados incumplieran algunas de las obligaciones relacionadas
con el destino / aplicación de recursos, se les promovió una solicitud de aclaración para que
presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado.
De la revisión efectuada a las 32 Entidades Federativas en el cumplimiento de la LDFEFM del ejercicio
2019, se formularon 154 observaciones, cantidad que significó en promedio 4.8 observaciones por
auditoría. Los entes fiscalizados, durante el proceso de revisión, atendieron 128 observaciones que
significó el 83%, y dejaron sin atender 26 observaciones, lo que representó el 17%.
FUENTE: Elaborado por la ASF, con base en los Informes de Auditoría de la Cuenta Pública 2019.
Solventadas12883%
Pendientes de solventar
2617%
LDFEFM Entidades Federativas: Número de observaciones determinadas, solventadas y pendientes de solventar
Cuenta Pública 2019 (Números y porcentajes)
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
61
El total de observaciones no atendidas representa un promedio de 0.8% por auditoría, de las cuales
derivaron 27 acciones correctivas que se integran por 9 Promociones de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria (33%), y 18 Solicitud de Aclaración (67%).
FUENTE: Elaborado por la ASF, con base en los Informes de Auditoría de la Cuenta Pública 2019
Respecto de los incumplimientos relacionados con el destino de recursos, se emitieron las solicitudes
de aclaración siguientes:
Montos por aclarar por Entidad Federativa – LDFEFM CP 2019
Entidad Federativa Monto por aclarar
(mdp)
Nayarit 1,238.5
Coahuila 953.5
Michoacán 309.3
Quintana Roo 273.9
Zacatecas 226.1
Sinaloa 202.8
Durango 72.5
Chihuahua 35.0
Guerrero 25.1
Morelos 22.7
Baja California Sur 15.6
Sonora 14.7
Colima 1.7
Baja California 1.3
Total 3,392.7
FUENTE: "Elaborado por la ASF con datos de los Informes de Auditoría de la Cuenta Pública 2019".
SA18
67%
PRAS9
33%
LDFEFM Entidades Federativas: Acciones emitidas Cuenta Pública 2019
(Números y porcentajes)
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
62
De esta manera, poco más de la mitad de los montos por aclarar, de las auditorías practicadas sobre
el cumplimiento de las disposiciones de la LDFEFM, proviene de Nayarit y Coahuila.
FUENTE: "Elaborado por la ASF con datos de los Informes de Auditoría de la Cuenta Pública 2019".
Por lo que respecta a las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, los
resultados de la CP 2019 son:
Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria por Entidad Federativa – LDFEFM CP 2019
Entidad Federativa Número
Chihuahua 2
Michoacán 1
Morelos 3
Nayarit 1
Veracruz 2
Total 9
FUENTE: "Elaborado por la ASF con datos de los Informes de
Auditoría de la Cuenta Pública 2019".
1,2
38
.59
53
.53
09
.32
73
.92
26
.12
02
.87
2.5
35
.02
5.1
22
.71
5.6
14
.71
.71
.30
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.00
.0
Nay
Co
ahM
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SLP
Tab
Tam
ps
Tlax
Ver
Yuc
LDFEFM Entidades Federativas: Monto observado por Entidad Federativa Cuenta Pública 2019(Millones de pesos)
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
63
IV.5. PRINCIPALES OBSERVACIONES EMITIDAS
• Errores y omisiones de la información financiera
En la revisión de las auditorías se identificaron las diferencias siguientes: entre los formatos CONAC
y el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, entre formato LDF 6d) Servicios personales,
clasificación de servicios personales por categoría y CP; entre los registros del RPU relativos a los
saldos de la deuda pública contra los Informes de la SHCP del Cuarto Trimestre de 2019, entre el
Sistema de Alertas y el RPU contra lo registrado en la CP 2019.
• Reglas de Disciplina Financiera
La regulación sobre la Disciplina Financiera arrojó las observaciones siguientes:
- 27 Entidades Federativas cumplieron con el principio establecido en la LDFEFM al presentar
balances sostenibles (Baja California Sur requisitó mal el primer trimestre y no publicó el
segundo trimestre), y en 5 no se cumplió con el Balance Presupuestario Sostenible, lo que
generó la promoción de las acciones correspondientes al incumplimiento normativo en Baja
California, San Luis Potosí, y Zacatecas; y Durango pese a incurrir en balance negativo cumplió
con lo establecido en la normativa ya que indicó el número de ejercicios fiscales y las acciones
requeridas para regresar a los balances sostenibles.
- 25 Entidades Federativas publicaron el Balance de Recursos Disponibles sostenible en atención
del artículo 6 de la LDFEFM (Estado de México, Guerrero, Jalisco y Michoacán tuvieron
inconsistencias), 6 Entidades federativas lo reportaron como no sostenible (Baja California,
Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, y Zacatecas); y Durango lo reportó no sostenible
en apego a la normativa.
- Las 32 Entidades Federativas no realizaron ajustes a sus Presupuesto de Egresos en los rubros
de gasto, ya que no hubo disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos.
- 31 Entidades Federativas presentaron las Proyecciones de Ingresos y de Egresos a cinco años
en adición al ejercicio fiscal 2018, con base en los Criterios Generales de Política Económica y
los formatos emitidos por el CONAC, quien no lo realizó fue Coahuila, así mismo, Tamaulipas y
Zacatecas tuvieron inconsistencias.
- Respecto de la Valuación actuarial, 28 Entidades Federativas cuentan con ésta, 3 acreditaron
no estar obligados en virtud de la normatividad estatal correspondiente (Baja California Sur,
Ciudad de México y Quintana Roo) y Morelos no realizó dicho estudio.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
64
- Del mandato establecido en la LDFEFM sobre la constitución de un Fideicomiso para atender
a la población afectada y cubrir los daños causados a la infraestructura pública estatal
ocasionada por la ocurrencia de desastres naturales, se indica que en 2018 no lo habían creado
21 Entidades federativas, y para 2019 aún falta que lo constituyan 9 entidades federativas (Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Sonora, y
Zacatecas) destacando que el Estado de Querétaro no está obligado a constituirlo; 8 le
asignaron recursos en la iniciativa del presupuesto de egresos 2019, sin acreditar la aportación
a éste.
- En materia de servicios personales y respecto al límite de asignación presupuestaria que deben
observar las Entidades Federativas, los Estados de Quintana Roo, y Veracruz se excedieron del
límite establecido en la LDFEFM.
- En materia de servicios personales, la limitante de no incrementarse una vez aprobado el
Presupuesto de Egresos, no fue acatada por Coahuila, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, y
Zacatecas.
- Las 32 Entidades Federativas cuentan con un sistema de erogaciones de servicios personales.
- Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora,
Tabasco y Yucatán realizaron un análisis costo beneficio de los programas y proyectos de
inversión cuyo monto rebaso el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, y
acreditaron contar con el área encargada de evaluar el análisis socio económico
correspondiente.
- De la revisión de las previsiones de gasto para atender los compromisos de pago de los
contratos de las APP celebrados o contratadas para el siguiente ejercicio fiscal, Baja California,
Durango, Estado de México, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán asignaron recursos para
pago de asociaciones contratadas en ejercicios anteriores.
- Para cubrir las ADEFAS, 21 Entidades Federativas realizaron las previsiones dispuestas en la
LDFEFM.
- De las Entidades Federativas que generaron ingresos excedentes derivados de Ingresos de
Libre Disposición, Nayarit no acreditó la aplicación y destino dispuesto en la LDFEFM.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
65
• Sistema de Contabilidad Gubernamental
- Se revisó el Sistema de Contabilidad Gubernamental de las 32 Entidades Federativas, de las
cuales, 31 se encuentran alineadas con las disposiciones del CONAC, Zacatecas no envió
información con la que acredite tales supuestos.
- Se constató que los registros de las transacciones de las Entidades Federativas cuentan con la
integración y desagregación de la información presupuestaria y programática y ésta coincide
con lo reportado en la Cuenta Pública 2019 y emiten información contable, que desagregan en
Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera, Estado de Variación en la Hacienda
Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo, Notas a los
Estados Financieros y Estado Analítico del Activo.
• Contratación de deuda pública y obligaciones
- Aguascalientes, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán
contrataron deuda a largo plazo para inversión pública productiva.
- Aguascalientes, Michoacán, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas presentaron saldos
incongruentes.
- De las obligaciones a corto plazo 23 Entidades Federativas contrataron para cubrir
insuficiencias de liquidez de carácter temporal y no excedieron el 6% de los ingresos totales
aprobados en su Ley de Ingresos, y se realizaron bajo las mejores condiciones de conformidad
con la LDFEFM.
- De las operaciones de refinanciamiento o reestructura 11 Entidades Federativas cumplieron
con las condiciones establecidas en la LDFEFM, además de que informaron dentro de los 15
días naturales siguientes a la celebración los contratos a la Legislatura Local y presentaron la
solicitud de inscripción ante Registro Público Único.
- 27 Entidades Federativas publicaron sus financiamientos y obligaciones en la página oficial de
Internet, en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019 y en los Informes Trimestrales sobre el
ejercicio y destino de los recursos, de acuerdo con la LDFEFM; se excluyó a Tlaxcala por no
contar con obligaciones y financiamientos que reportar.
- Las 32 Entidades Federativas enviaron y publicaron la información con base en la normativa
respecto de los saldos de la deuda pública, la información financiera, las cifras de la Cuenta
Pública 2019 y los Informes reportados a la SHCP.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
66
• Contratación de deuda pública por parte de la Ciudad de México
- Los financiamientos contratados se sujetaron a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la
LIF y en las directrices de contratación que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y las obras financiadas con el monto de endeudamiento neto autorizado originaron un
incremento en los ingresos, y los financiamientos se contrataron bajo las mejores condiciones
de mercado.
- Se remitió trimestralmente un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad, que
contiene el ejercicio del monto autorizado, desglose por su origen, fuente de pago y destino,
especificaciones con las características financieras de las operaciones realizadas y contó con
un apartado específico de Deuda Pública y su evolución, perfil de vencimientos del principal
del ejercicio correspondiente y por los cinco siguientes ejercicios, colocación de deuda
autorizada por entidad receptora y aplicación a obras específicas, relación de obras a las que
se les destinó recursos por cada financiamiento, servicio de deuda, costo financiero de la
deuda, canje o refinanciamiento, evolución por línea de crédito y programa de colocación para
el resto del ejercicio fiscal, dicha información fue remitida a la Secretaria de Gobernación para
su entrega al Congreso de la Unión.
• Deuda Estatal Garantizada
- Al cierre de 2019, ninguna entidad solicitó la garantía del Gobierno Federal.
• Sistema de Alertas
- 31 Entidades Federativas remitieron la información para la evaluación del sistema de alertas a
la SHCP, en tiempo y forma; y los indicadores que reportados coincidieron con lo publicado en
la CP 2019, excepto las Entidades Federativas de Baja California, Durango, Jalisco, Michoacán,
Sonora, Tamaulipas y Veracruz, ya que tuvieron diferencias.
- Con la información enviada a la SHCP, en 2019, se verificó que 31 Entidades Federativas fueron
evaluadas y se determinó su nivel de endeudamiento, en el que 26 fueron sostenibles y 5 se
reportaron en observación (Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y, Quintana Roo). Se
excluye a Tlaxcala debido a que no contó con financiamientos y obligaciones inscritos en el
RPU.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
67
• Registro Público Único (RPU)
- Respecto de la inscripción de los financiamientos y obligaciones a inscribir en el RPU de la
SHCP, 27 Entidades Federativas cumplieron con el registro e incluyeron créditos (de corto o
largo plazos o ambos), refinanciamientos y reestructuraciones, emisiones bursátiles, contratos
de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, instrumentos derivados que
conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de APP, las modificaciones,
cancelaciones y demás requisitos establecidos en el RPU, excepto Baja California, Colima,
Durango y Sonora.
- Asimismo, se cumplió con la obligación de la presentación de la opinión de la Entidad de
fiscalización superior local, en la que manifieste si la entidad cumple con la publicación de la
información financiera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
- 27 Entidades Federativas enviaron trimestralmente a la SHCP, dentro del plazo de 30 días
naturales o posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la
información de cada Financiamiento y Obligación contratadas, salvo Colima, Ciudad de México
y Morelos, que lo hicieron de manera extemporánea, y Baja California que no lo realizó. Se
excluye a Tlaxcala debido a que no contó con financiamientos y obligaciones inscritos en el
RPU.
IV.6. ANÁLISIS DE LA CAUSA RAÍZ DE LAS IRREGULARIDADES
La aplicación de la LDFEFM en las Entidades Federativas, presentó irregularidades, las cuales, en
algunos casos, derivan de problemas que se han sostenido desde su publicación, como son:
• Falta de claridad de la LDFEFM
Se observan algunas aparentes contradicciones entre los artículos de la LDFEFM y algunas
lagunas que hacen necesaria su interpretación, por ejemplo, el tema de constitución del
Fideicomiso para aquellas Entidades que no han tenido desastres naturales en los últimos 5
años.
En materia de servicios personales se cuenta con diferentes excepciones en la asignación y
en la ejecución como es el tema de implementación de reformas federales, por lo que no hay
claridad en cuanto a si puedan aplicarse en ambas etapas.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
68
• Errores en la información de Transparencia y rendición de cuentas
Uno de los aspectos más notables en la aplicación de la LDFEFM, han sido la publicación de
los formatos regulados por los Criterios LDF, que fueron emitidos por el CONAC. Lo anterior
se explica porque los distintos Entes Públicos de los órdenes de gobierno estatal y municipal
están en el proceso de transparentar toda la información financiera, y además de replicarla
en los todos los documentos oficiales que emiten como son los informes trimestrales y la
Cuenta Pública local. En este rubro existen múltiples irregularidades, en particular diferencias
de entre los formatos del CONAC y las cifras que se plasman en los diversos documentos de
difusión.
Asimismo, se observa que las Entidades Federativas lo requisitan de formas distintas, ya que
no hay claridad en cuanto a las instrucciones.
• Capacidad de Gestión de los servidores públicos
Las autoridades responsables de la planeación, ejecución y vigilancia de los ingresos, gasto y
deuda, no cuentan con los conocimientos normativos necesarios para llevar acabo el cabal
uso de la integración y ejecución de los recursos en sus Paquetes Presupuestarios (incluyendo
el uso y destino de la deuda pública contratada), observando en todo momento los límites,
requisitos y consideraciones de las reglas de disciplina financiera, así como del resto de la
normatividad establecida por la LDFEFM. Ello dificulta el equilibrar las finanzas públicas, lo
que los lleva a presentar balances presupuestarios y de recursos disponibles deficitarios y a
destinar los recursos obtenidos mediante financiamientos a otros fines.
• Cambios derivados del término de la gestión administrativa del Ente Público
Es común en los gobiernos estatales y municipales, y por extensión podría ser aplicable al
resto de Entes Públicos, que las autoridades salientes no realizan la cabal entrega de la
información y documentación sobre los procesos realizados por las áreas encargadas, o bien
que el capital humano dotado de conocimiento y experiencia técnica en los temas operativos
sensibles no siga proporcionando sus servicios, ocasionando desajustes que se reflejan en
aspectos tales como cambios de criterios operativos, modificación a los procesos
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
69
establecidos haciéndolos menos funcionales, menor capacidad para transmitir a los altos
funcionarios y mandos la importancia de darle viabilidad a un asunto que no está
correctamente orientado. Todo ello en detrimento, en el mediano o largo plazo, del propio
Ente Público.
• Debilidades en los Sistemas de Control Interno
Al presentarse debilidades y carencias de controles, es inminente que sea alto el riesgo de
que la observancia al cumplimiento de las disposiciones de la LDFEFM cuente con fallas o no
sea incorporada debidamente a la operación institucional.
Por concepto de irregularidad, se identificó que sus causas principales son las siguientes:
IV.7. BUEN GOBIERNO
Con el análisis de la información proporcionada por las Entidades Federativas, se determinó el
impacto que se obtuvo en la fiscalización al cumplimiento de las obligaciones de la LDFEFM, y que
derivan de los resultados que se obtuvieron, tanto administrativa, como financieramente, de acuerdo
con los diversos componentes que en el deber ser debieron estar atendidos.
De esa manera, se desglosan las principales debilidades gubernamentales por parte de las Entidades
Federativas, que fueron objeto de la revisión de la LDFEFM en la fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2019.
Liderazgo y Dirección: se identificó que no se fijó adecuadamente el tono y dirección para la
organización, con el fin de asegurar que el desempeño de la misma sea congruente con las más altas
normas profesionales. Asimismo, no se aseguró contar con los mecanismos necesarios para contar
con un desempeño eficiente y de alta calidad para promover mejoras permanentes.
Concepto de Irregularidad Causa raíz
Asignación presupuestal que no se corresponde con lo establecido en la normativa.
• Desconocimiento de la LDFEFM.
• Cambios derivados del término de la gestión administrativa del Ente Público, en donde los funcionarios salientes no realizan la entrega de la documentación que se generó durante su gestión.
• Falta de capacitación a los servidores públicos en la LDFEFM.
Falta de documentación comprobatoria del gasto
• Cambios derivados del término de la gestión administrativa del Ente Público, en donde los funcionarios salientes no realizan la entrega de la documentación que se generó durante su gestión.
• Falta de controles en los registros contables e integración de expedientes.
• Falta de capacitación a los servidores públicos en la LDFEFM.
• Falta de claridad de la LDFEFM.
Pagos improcedentes o en exceso • Desconocimiento de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios.
• Falta de capacitación a los servidores públicos en la LDFEFM.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
70
Planificación Estratégica y Operativa: en los entes observados la planificación no estaba orientada
hacia los resultados y objetivos de largo plazo con el propósito de asegurar un desempeño de alta
calidad, y no se apreció el desarrollo de un seguimiento riguroso y un sistema de revisión que le
permita medir el progreso en el cumplimiento de los objetivos y metas, y la alta directiva no recibió
la información de manera oportuna y útil para que pudiera tomar decisiones eficaces que pudiesen
corregir los errores detectados.
Controles Internos: no se aseguró la existencia e implementación de las estructuras, normas,
regulaciones y procedimientos adecuados que garantizaran el logro de los objetivos deseados.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
71
CAPÍTULO V.
ANÁLISIS DE LA RECURRENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS
Las auditorías practicadas en 2016 versaron respecto del financiamiento, y se detectaron como
principales irregularidades, la gestión de contratación con deuda pública, así como el destino de
recursos distintos a los señalados en la contratación de deuda pública; inconsistencias en los registros
contables.
Durante la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, se verificaron los cinco aspectos principales de la
Ley: reglas de disciplina financiera y hacendaria, contratación de deuda de corto y largo plazos, deuda
estatal garantizada, Sistema de Alertas y el Registro Público único, es decir, se revisó el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la Ley referida, así como la congruencia de la información
financiera, las principales observaciones versaron sobre la falta de constitución de Fideicomiso, o la
falta de aportación al mismo; excederse en la asignación del monto de servicios personales
permitido; excederse en el tope del monto permitido por Adeudos Fiscales Anteriores, y, no acreditar
el destino de los ingresos excedentes conforme lo permite la normativa; falta de registro en el RPU;
diferencias de información reportada entre el Sistema de Alertas y la CP.
Por lo que, se presenta un comparativo de las recurrencias en las irregularidades detectadas durante
2018 y 2019, particularmente en las Reglas de disciplina financiera que es en las que se observa
recurrencia.
Reglas
2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019 2018 2019
Entidad
Federativa
Balance DN 10001 ADEFAS ILD Estudio
actuarial
Baja California X X X X
Baja California
Sur
X X X X
Campeche X X
Coahuila X X X X
Colima X X X
Chihuahua X X
Durango X X X
Guanajuato
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
72
Guerrero X X X X
Hidalgo X X
Jalisco X X
Michoacán de
Ocampo
X X X X
Morelos X X X X
Nayarit X X X X X X
Nuevo León X X X
Querétaro X
Quintana Roo X X
San Luis Potosí X X X
Sinaloa X X X
Sonora X X
Tabasco X X X X X
Tamaulipas X X X
Veracruz X X
Yucatán X
Zacatecas X X X X X
Total 9 7 18 11 9 8 1 2 4 2 1 2
Fuente: Elaborado por la ASF con los informes de auditoría CP 2018 y CP 2019.
1 Observaciones en servicios personales relacionadas con la falta de presentación de variables o de mayor asignación a lo
establecido en los artículos 10 y 13 LDFEFM
En lo anterior, se observa una disminución en lo general en las observaciones en las Entidades
Federativas para 2019, lo que denota que se están alineando a las disposiciones de la LDFEFM.
Se observa que la principal recurrencia en las Entidades Federativas susceptible de cuantificación es
la falta de constitución del Fideicomiso, así como el realizar la aportación correspondiente, lo cual si
bien ha sido considerada por las Entidades Federativas como una presión a las finanzas, su
cumplimiento es ineludible, y como se ha observado, nuestro país sufre diversos desastres naturales,
por lo que, resulta conveniente realizar la previsión correspondiente para cumplir con tal efecto.
Ahora bien, siguen detectándose errores en el requisitado de los formatos LDF por lo que aún se
observa la falta de capacitación de los funcionarios encargados de tal actividad.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
73
V. 1. RECOMENDACIONES
• Realizar una capacitación constante a los servidores públicos que intervienen en el proceso
de presupuestación y ejecución de los recursos, ya que diversos temas pudieran considerarse
contrarios a la normatividad, y una presión adicional a las finanzas públicas en aquellos
supuestos en los que la LDFEFM no resulta clara.
• Se sugiere una capacitación y actualización de los funcionarios que requisitan los formatos
de la LDF, además de que se emitan criterios más claros respecto su correcto requisitado que
permita seguir instrucciones claras y dar cabal cumplimiento a la normatividad.
• Llevar a cabo un adecuado control de los registros con que se cuenta, ya que diversas
irregularidades atienden a la falta de información por parte de las Entidades Fiscalizadas
como son los registros extemporáneos en el RPU o no acreditar el destino de los excedentes.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
74
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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CAPÍTULO VI.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
Con la entrada en vigor de la LDFEFM, se observa para el caso de las Entidades Federativas, algunos
beneficios, en materia de las condiciones sobre los financiamientos y obligaciones financieras, un
control general respecto a los crecimientos que anteriormente existían en los rubros de nómina
(servicios personales) y gastos de operación (gasto corriente), así como las previsiones y apertura de
información en temas como la prevención de desastres naturales (únicamente aplicable a las
Entidades Federativas), estado actuarial de las pensiones de los trabajadores y el uso o destino de
los ingresos excedentes (aquellos obtenidos adicionales al paquete presupuestario local), lo que
contribuye a unas finanzas sanas.
No obstante lo anterior, se ha detectado que así como en 2018 un gran número de entes públicos
optan por obligaciones a corto plazo y los refinanciamientos y reestructuraciones, lo cual puede
conllevar a que únicamente se tenga una disminución en obligaciones a largo plazo y no una efectiva
reducción de las obligaciones, máxime que las obligaciones a corto plazo pueden destinarse a
insuficiencias de liquidez de carácter temporal, sin que dicho concepto se encuentre definido por lo
que queda a criterio del Ente público determinar a qué se refiere dicha insuficiencia.
Ahora bien, considerando que la LDFEFM establece un conjunto de obligaciones, restricciones y
procedimientos, adicionales a lo previsto en los ordenamientos locales, que deben cumplir los
diversos Entes Públicos ubicados en los niveles de gobierno de las Entidades Federativas o de los
Municipios, se le suma el hecho de que dicha ley cuenta con diversos esquemas de transitoriedad en
sus disposiciones, aunado a que resulta ser una normativa sumamente técnica y de alcances
operativos. Esto principalmente queda de manifiesto en uno de sus componentes iniciales: las Reglas
de Disciplina Financiera, por lo que resulta necesario que los funcionarios que intervengan en su
cumplimiento se encuentren debidamente capacitados.
Asimismo, se destaca que nos encontramos con supuestos que limitan la ejecución de recursos en
servicios personales sin que distinga la fuente de financiamiento, lo que puede ocasionar una
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
76
aparente antinomia, y que al no estar debidamente dilucidado puede generar violaciones a la
LDFEFM, por lo que en aquellos casos en los que se presente dichos supuestos es conveniente
consultar con las autoridades facultadas para tal efecto, y así, evitar transgresiones a la normatividad.
Si bien el propósito de la LDFEFM es fomentar el manejo sostenible de las finanzas públicas por parte
de cada uno de los Entes Públicos de las Entidades Federativas y Municipios, se considera que existen
algunas áreas de oportunidad en dicha ley, toda vez que a la fecha no cuenta con una norma
reglamentaria que profundice algunos de sus disposiciones respecto a su aplicación con alcances
operativos.
A efecto de contribuir en una gestión adecuada para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la LDFEFM, y con base en la experiencia obtenida por la ASF en la revisión del ejercicio fiscal 2019,
se hacen los comentarios siguientes:
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Se observa que las Entidades Federativas requisitan de manera distinta los formatos
correspondientes a servicios personales, en virtud de que no se cuentan con reglas claras para tal
efecto, además de que se encuentran diferencias con lo reportado en la Cuenta Pública.
Asimismo, se siguen detectando diferencias en el requisitado de los balances presupuestarios.
Balance Presupuestario y de Recursos Disponibles
Respecto del principio de sostenibilidad definido en la LDFEFM, la ASF considera que incluir el
financiamiento neto en dichos balances, significa un margen mayor de gasto público, lo que podría
implicar presiones inerciales para las finanzas públicas, en virtud de que el Ente Público tendría que
recurrir al financiamiento para sufragar el gasto y asegurar un resultado mayor o igual que cero en
dichos balances, lo que en el largo plazo podría comprometer el cumplimiento del principio de
sostenibilidad.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
77
Asimismo, los esfuerzos de consolidación fiscal, que permiten a las Entidades Federativas y
Municipios regresar al equilibrio presupuestario, podrían estar subestimados, debido a que el
principio de sostenibilidad no considera la magnitud total del déficit, porque el financiamiento neto
se incluye como componente de los ingresos totales. La condición anterior implica una tendencia
creciente del endeudamiento, ya que el financiamiento se considera como ingreso recurrente y no
como un complemento y obligación de pago en el largo plazo.
Proyecciones financieras
En las proyecciones de ingresos y egresos de las Entidades Federativas y Municipios, además de
considerar las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica y utilizar los
formatos del CONAC, se considera necesario que éstas se realicen de acuerdo con el comportamiento
histórico de las finanzas públicas de cada entidad, así como de las políticas económicas por
instrumentar con el propósito de identificar riesgos y, en su caso, establecer planes de ajuste en las
finanzas públicas locales, previo a que se generen balances deficitarios.
Estudio Actuarial
Respecto de la presentación del estudio actuarial, además de cumplir con los principios de
transparencia y máxima publicidad de la información financiera al revelar en la Cuenta Pública la
totalidad de sus obligaciones e incluir las estimaciones de la pensiones presentes y futuras, se
considera conveniente que las Entidades Federativas y los Municipios constituyan e incrementen las
reservas financieras, estimadas mediante estos estudios en los términos previstos en la LDFEFM, para
contar con los elementos que les permitan realizar una planeación financiera que otorgue suficiencia
para el pago de la totalidad de sus obligaciones en el corto, mediano y largo plazos. No sobra
mencionar que este tipo de presión financiera que cuenta con un reconocimiento, y no forma parte
de los pasivos para efectos de la LDFEFM, ni es tomada en consideración para efectos de las
mediciones en el Sistema de Alertas.
Constitución del Fideicomiso para la prevención de desastres naturales
Las Entidades Federativas, en su totalidad, deben constituir el Fidecomiso que les mandata la
LDFEFM, para que cuenten y generen las reservas financieras necesarias que les permitan enfrentar
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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los desastres naturales que se susciten en su entorno geográfico, así como para llevar a cabo acciones
para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales, se observa que derivado de la intervención
de la ASF, diversas Entidades Federativas han constituido dicho Fideicomiso
Constitución de Asociaciones Público Privadas
La mayor parte de las Entidades Federativas durante 2019 no constituyeron APP, no obstante, de
recurrir a éstas, es conveniente realizar un análisis amplio sobre el total de las implicaciones
económicas de corto y largo plazos y de los compromisos de que en materia de gasto se adquirirían,
a fin de no generar presiones en las finanzas públicas de la entidad respectiva, sin menoscabo de
considerar lo dispuesto en el artículo 26 de la LDFEFM.
Generación y aplicación de Ingresos Excedentes
Se considera relevante que, para el caso de los ingresos excedentes, debe prevalecer que la
documentación, registros y conceptos a los que fueron destinados, puedan preservar los principios
de trazabilidad, transparencia y congruencia. Para ello se estima conveniente que los Entes Públicos
implementen las medidas de control más adecuadas, de acuerdo con su organización interna, en este
ejercicio sólo una Entidad Federativa no acreditó el destino de aquellos
Operación y gestión de información del Sistema Contable
Las Entidades Federativas, cuentan con un sistema contable que se encuentra armonizado con las
disposiciones del CONAC; asimismo, se emiten los reportes de acuerdo a la normativa vigente. En
este aspecto, se requiere que los entes fiscalizados cuenten con controles que les permitan conciliar
las cifras de los reportes con los formatos CONAC y con lo que se reporta en la CP a fin de evitar
diferencias en la información publicada.
Contratación de Deuda de Largo y Corto Plazos, Refinanciamientos y Reestructura de Obligaciones
La deuda pública que contraten las Entidades Federativas se debe destinar principalmente a la
inversión pública productiva, de modo de que ésta sea la palanca que sirva para impulsar el desarrollo
en las zonas más rezagadas de las entidades. La deuda pública debe ser una oportunidad para generar
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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diversos proyectos productivos y no convertirse en una carga fiscal que ponga en riesgo la
sostenibilidad de las finanzas públicas locales.
Asimismo, la deuda pública que contraten los Entes Públicos debe tener un mejor control en cuanto
a su destino, ya que prácticamente cualquier concepto puede ser considerada insuficiencia de
liquidez temporal, y se puede optar por una mayor contratación de este tipo de obligaciones que
ponga en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas locales.
Por otro lado, es importante que una vez realizada la inscripción del refinanciamiento o reestructura
en el RPU, se informe a la Legislatura Local.
Registro Público Único
La ASF considera conveniente que las Entidades Federativas y los Municipios registren la totalidad de
sus obligaciones en tiempo, y se consideren los controles necesarios para tal efecto.
No debe perderse de vista la posibilidad de que un Ente público adquiera obligaciones con
instituciones fuera del sector financiero, por lo que se estima que deben preverse sanciones para tal
efecto, puesto que, todas las obligaciones y financiamientos deben ser públicas.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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ANEXO 1.
ACCIONES PROMOVIDAS POR ENTIDAD FEDERATIVA
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM)
Ente SA PRAS Total
Aguascalientes 0 0 0
Baja California 1 0 1
Baja California Sur 1 0 1
Campeche 0 0 0
Chiapas 0 0 0
Chihuahua 1 2 3
Ciudad de México 0 0 0
Coahuila 1 0 1
Colima 1 0 1
Durango 1 0 1
Estado de México 0 0 0
Guanajuato 0 0 0
Guerrero 1 0 1
Hidalgo 0 0 0
Jalisco 0 0 0
Michoacán 2 1 3
Morelos 1 3 4
Nayarit 3 1 4
Nuevo León 0 0 0
Oaxaca 0 0 0
Puebla 0 0 0
Querétaro 0 0 0
Quintana Roo 1 0 1
San Luis Potosí 0 0 0
Sinaloa 1 0 1
Sonora 1 0 1
Tabasco 0 0 0
Tamaulipas 0 0 0
Tlaxcala 0 0 0
Veracruz 0 2 2
Yucatán 0 0 0
Zacatecas 2 0 2
TOTAL 18 9 27
FUENTE: Informes de auditoría, Cuenta Pública 2019.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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ANEXO 2.
SERVICIOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 121,664.00 121,664.00
Oficial 575 6,534.00 7,315.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 SI SI
Auxiliar de Mantenimiento (Servicios y Oficios) 146 SI SI
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 120,784.21 120,784.21
Magistrados 2 100,202.09 103,141.34
Secretarios de Gobierno 7 84,611.69 86,519.32
Contralor General 1 85,728.67 85,728.67
Procurador General de Justicia 1 84,611.69 84,611.69
Subsecretarios 21 71,326.25 75,665.15
Coordinadores 76 16,390.47 71,326.25
Directores y administradores 157 23,790.66 64,910.60
Jefe de Unidad 3 59,685.22 60,553.20
Secretario General 1 56,526.11 56,526.11
Subprocuradores 7 35,272.55 49,679.91
Procurador Fiscal 1 48,480.74 48,480.74
Cajero General 1 48,105.57 48,105.57
Subdirectores 52 15,421.99 40,263.98
Jefes 570 9,206.60 47,991.95
Subjefes 100 8,876.03 37,155.19
Categorías no especificadas 57 4,328.98 81,543.82
Personal operativo 4575 3,890.90 64,910.60
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado
1
141,694.13 141,694.13
Mandos Superiores 988 6,185.52 80,105.70
Mandos Medios 2,344 5,169.88 23,392.15
Personal Operativo 4,010 5,926.26 68,344.50
Auxiliar / Oficial de Servicios y Mantenimiento 1,452 3,769.20 12,318.90
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 96,482.5 96,482.5
Maestro Catedrático 93 525.0 1,420.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 54,193.0 54,193.0
Mandos Superiores 468 15,750.0 34,840.0
Mandos Medios 8,220 4,637.0 26,523.0
Personal Operativo 1,260 4,637.0 24,113.0
Conserje 21 4,637.0 4,637.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Jefe de Gobierno 1 91,014.00 135,225.00
Administrativo, Jueces Cívicos, Defensores de Oficio, Docentes, Rama Médica, Paramédica y afín, Justicia, Técnicos
Operativos y Programa de Estabilidad Laboral
196,266 2,600.00 11,572.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 47,692.65 47,692.65
Programa Eventual 1,005 2,556.11 2,256.11
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 96,374.00 96,374.00
Auxiliar Técnico 441 4,808.16 14,418.83
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 113,286.00 113,286.00
Custodio 315 3,235.00 12,251.88
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 95,675.5 95,675.5
Secretaria, o General de Gobierno 1 72,869.7 72,869.7
Mandos Superiores 115 52,945.1 72,869.7
Mandos Medios 2,535 26,771.0 46,689.0
Enlace y Apoyo Técnico 5,215 13,668.6 20,436.0
Personal Operativo 55,428 5,903.7 16,488.6
Personal Docente y Administrativo 207,634 4,144.6 29,784.8
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 102,841.2 102,841.2
Secretario (a) de Despacho 1 64,712.8 87,777.6
Mandos Superiores 647 19,099.0 58,016.8
Mandos Medios 896 10,912.0 18,312.0
Personal Operativo 8,281 5,617.8 28,991.6
Personal Administrativo 6,625 4,026.4 24,474.0
Personal Especializado 125 16,384.0 48,302.0
Personal Docente 7,670 874.0 82,224.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 233,126.33 233,126.33
Operador/A Administrativo/A C 1 8,794.51 8,794.51
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 - 75,339.00
Secretario/Procurador 20 - 52,278.00
Subsecretario/Subprocurador/Coordinado
r General
50 - 48,048.00
Director General/Coordinador 204 - 41,719.00
Director de Área 446 - 28,631.00
Subdirector de Área 653 - 19,075.00
Jefe de Departamento 1236 - 14,898.00
Jefe de Oficina C 504 - 12,215.00
Jefe de Oficina B 516 - 9,301.00
Jefe de Oficina A 588 - 7,395.00
Técnico Especializado 432 - 6,292.00
Técnico Administrativo 178 - 5,733.00
Analista Especializado 152 - 5,561.00
Técnico General 47 - 5,393.00
Auxiliar Técnico 251 - 5,314.00
Técnico Especializado 363 - 7,083.00
Técnico Administrativo 199 - 6,449.00
Analista Especializado 158 - 6,220.00
Técnico General 45 - 5,986.00
Auxiliar Técnico 47 - 5,851.00
Auxiliar Administrativo 157 - 5,730.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto máximo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 157,885.00 157,885.00
Secretario de Estado 20 129,827.00 129,827.00
Coordinador General 102 46,688.99 64,611.07
Mandos medios 794 35,981.00 114,551.00
Servidores Públicos Jornada 40 Horas 11,899 10,307.00 33,470.00
Servidores Públicos Jornada 30 Horas 1,046 7,703.00 17,124.00
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Servidores Públicos jornada variable 46 502.66 8,826.90
Elementos operativos de seguridad 9,615 12,185.00 129,827.00
Personal de Secretaría de Salud 175 7,719.00 17,908.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 36,592.8 58,548.5
Coordinador 1 40,805.9 48,967.1
Procurador 1 40,805.9 48,967.1
Secretario 1 40,805.9 48,967.1
Secretario Particular del C. Gobernador 1 40,805.9 48,967.1
Mandos superiores Sin Información 5,960.0 24,328.5
Mandos medios Sin Información 5,0000 11,131.6
Personal operativo Sin Información 4,958.0 11,135.9
Agente de la Policía Judicial Sin Información 4,958.0 5,949.6
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador Constitucional 1 100,000.00 100,000.00
Secretario de Gobierno 2 90,000.00 90,000.00
Secretario o Secretario Técnico 13 70,000.00 70,000.00
Coordinador General 1 60,000.00 60,000.00
Subsecretario, Coordinador, Asesor "A", Secretario Ejecutivo o Jefe de Unidad
21 50,000.00 55,000.00
Director General, Asesor "B" o Profesionista Especializado
145 30,000.00 45,000.00
Coordinador de Área, Asesor "C", Secretario Particular o Profesionista "A"
80 23,000.00 29,000.00
Director de Área, Asistente "A" o Profesionista "B"
268 18,000.00 22,000.00
Subdirector, Técnico Profesional o Asistente "B"
388 13,000.00 17,000.00
Jefe de Departamento, Auxiliar Técnico o Auxiliar Administrativo
464 8,000.00 12,000.00
Analista Especializado, Técnico de Campo A, Contador Publico
7 14,098.57 14,098.57
Ingeniero, Técnico Especializado 5 12,516.76 12,516.76
Asistente Ejecutivo, Jefe De Oficina, Jefe de Unidad C
29 11,155.59 11,155.59
Analista Especializado C, Jefe De Oficina, Jefe de Sección
120 9,996.39 9,996.39
Asistente Administrativo, Auxiliar Administrativo, Archivista
104 9,097.02 9,097.02
Administrativo, Analista 1,093 8,348.01 8,348.01
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Jefe de Proyectos, Técnico de Campo A, Jefe De Oficina
58 4,514.29 4,514.29
Supervisor, Supervisor de Auditoría 17 3,896.55 3,896.55
Auxiliar De Intendencia, Auditor Fiscal, Secretaria
117 3,364.99 3,364.99
Jefe De Unidad, Analista 9 3,131.46 3,131.46
Analista Especializado, Bibliotecaria, Técnico De Campo C
15 3,131.47 3,131.47
Secretaria De Subprocurador, Operador De Sistemas
3 3,131.46 3,131.46
Instructor Deportivo, Chofer 20 3,131.46 3,131.46
Auxiliar Administrativo 2 3,131.46 3,131.46
Intendente "E" 2 3,131.46 3,131.46
Velador C, Auxiliar De Intendencia, Auxiliar De Mantenimiento
23 3,131.46 3,131.46
Policía Segundo 2 7,699.06 7,699.06
Custodio Acreditable 207 6,319.89 6,319.89
Custodio A 18 6,272.87 6,272.87
Custodio B 114 5,708.71 5,708.71
Custodio C 11 4,613.06 4,613.06
Policía Custodio 174 4,162.14 4,162.14
Policía Suboficial 1 3,838.78 3,838.78
Policía Cabo 1 3,462.43 3,462.43
Policía Raso 522 3,729.88 3,729.88
Supervisor C 13 3,367.48 3,367.48
Comisario General 1 31,200.00 31,200.00
Comisario Jefe 1 28,080.00 28,080.00
Subinspector 3 15,794.00 15,794.00
Oficial 2 34,500.00 34,500.00
Suboficial 7 21,500.00 21,500.00
Policía Primero 33 19,500.00 19,500.00
Policía Segundo 92 15,500.00 15,500.00
Policía Tercero 255 12,500.00 12,500.00
Policía 770 10,010.00 10,010.00
Dictaminador, Secretario De Acuerdos, Conciliador
75 13,000.00 13,000.00
Profesional Ejecutivo A, Actuario, Supervisor De Obra A
143 9,228.14 9,228.14
Profesional Ejecutivo B, Supervisor, Profesional Jurídico
78 7,476.43 7,476.43
Analista Especializado, Oficial De Partes 34 6,825.56 6,825.56
Profesional Ejecutivo D, Técnico Brigadista De Emergencia Ambiental
167 6,438.19 6,438.19
Técnico Especializado C, Supervisor, Auxiliar Administrativo F
114 5,402.55 5,402.55
Líder de Proyectos, Agente del Ministerio Líder De Proyectos, Operador de Fondo
60 5,029.50 5,029.50
Técnico C, Auxiliar Administrativo H 43 4,507.75 4,507.75
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
88
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Auxiliar Administrativo, Cocinero 171 4,224.72 4,224.72
Técnico Especializado, Jardinero A 94 3,433.00 3,433.00
Jefe De Oficina 11 3,260.82 3,260.82
Supervisor, Auxiliar Técnico C 4 3,131.47 3,131.47
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 50,700.00 155,301.00
Mandos Superiores 202 14,194.00 107,948.00
Mandos Medios 652 11,931.00 73,392.00
Personal Operativo 7,206 3,647.00 43,916.00
Auxiliar de Intendencia 6 3,647.00 5,711.00 Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 105,674.00 106,000.00
Personal de Intendencia 6 3,216.00 7,076.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador Constitucional 1 133,923.00 133,923.00
Mandos Superiores 675 8,004.00 65,340.00
Mandos Medios 6,047 8,096.00 46,102.00
Operativos 12,465 6,754.00 65,340.00
Intendente 89 6,469.00 7,664.00
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 49,694.0 49,694.0
Mandos superiores 11,944 9,171.3 41,866.0
Mandos medios
30,209 3,774.2 9,500.4
Personal operativo
565 2,905.0 3,792.0
Profesor (hora)
10,024 202.2 437.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
89
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del estado 1 153,073.00 153,073.00
Secretario del estado 17 117,261.00 122,731.00
Jefe del despacho del gobernador 11 83,356.00 109,156.00
Subsecretario de estado 79 51,336.00 90,956.00
Director general 10 42,856.00 71,656.00
Director 519 25,475.00 68,475.00
Jefe de departamento 888 19,521.00 39,721.00
Jefe de oficina 631 10,777.00 23,077.00
Analista profesional 564 10,077.00 20,877.00
Secretaria ejecutiva 141 8,893.00 18,193.00
Técnicos 339 8,371.00 15,371.00
Oficios 458 7,782.00 13,782.00
Auxiliares de oficios 127 7,699.00 12,699.00
Auxiliar administrativo 206 7,518.00 12,318.00
Operadores 86 6,607.00 7,807.00
Auxiliares de operador 16 5,595.00 6,795.00
Mensajero/diligenciero/intendente 43 5,385.00 8,685.00
Aux de escenografía/jardinero 4 5,139.00 6,339.00
Portero/velador 34 5,000.00 6,280.00
Inspector 174 22,399.42 30,771.96
Comisario 13 21,956.42 30,328.96
Policía supervisor 162 21,411.42 29,783.96
Oficial 74 20,962.42 29,354.96
Suboficial 74 20,654.42 28,996.96
Policía primero 285 19,524.42 27,896.96
Policía segundo 122 18,659.42 27,031.96
Policía tercero 357 18,420.42 26,792.96
Policía 863 18,228.42 37,821.00
Según acuerdo firmado entre la FSTSGE y el gobierno del estado, con fecha 12 de
junio de 2003
119 7,026.00 7,026.00
135 7,023.00 7,023.00
180 7,522.00 7,522.00
293 7,821.00 7,821.00
162 9,409.00 9,409.00
acuerdo entre la FSTSGE y el gobierno del estado con fecha 28 de abril de 2010
2 10,600.00 10,600.00
Retribuciones por servicios de carácter social
188 1,000.00 5,600.00
Honorarios asimilados a salarios y personal de tiempo determinado
1162 EN FUNCION AL CONTRATO
8,295
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
90
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 110,154 110,154
Artrilista A 30 11,546.0 11,546
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 43,805.0 185,993.0
Mando Superior 97 31,180.0 165,939.0
Mando Medio 1,178 28,613.0 70,378.0
Personal Operativo 6,493 12,320.0 29,020.0
Apoyo Administrativo 646 17,909.0 20,417.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 75,867.0 75,867.0
Mandos Medios y Superiores 1,877 9,510.0 139,692.0
Personal de Base 6,213 7,223.7 18,278.2
Homólogos Salud 868 11,499.1 43,639.6
Confianza Operativos 3,335 4,602.4 40,050.0
Confianza Administrativos 2,671 1,119.9 52,371.8
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 55,801.25 90,444.66
Técnicos y Operativo 2 7,351.14 7,718.69
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 194,816.4 194,816.4
Mandos Superiores 10,266 10,010.5 40,338.0
Mandos Medios 25,753 7,143.1 9,870.0
Personal Operativo 1,255 3,544.0 7,297.8
Chofer Recolector 4 4,902.4 4,902.4
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
91
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 35,372.0 35,372.0
Mandos Superiores 599 11,411.0 20,892.0
Mandos Medios 2099 6,635.0 7,834.0
Personal Operativo 11,616 3,480.0 6,749.0
Policía Acreditable 4,954 6,310.0 15,206.0
Policía Homologado Nivel 1 496 4,412.0 8,400.0 Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Plaza/Puesto Número de Plazas Mínimo Máximo
Gobernador del Estado 1 39,129.9 39,129.9
Mandos Superiores 18 29,524.1 29,524.1
Mandos Medios 569 14,730.1 14,730.1
Personal Operativo 5,142 9,622.3 9,622.3
Intendente 34 3,758.4 3,758.4
Pensionado 15 5,301.6 5,301.6
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Plaza/Puesto Número De Plazas Mínimo Máximo
Gobernador Constitucional 1 74,938.0 74,938.0
Mandos Superiores 231 40,476.0 60,540.0
Mandos Medios 1,544 19,813.0 34,575.0
Operativos 18,462 7,417.0 17,444.0
Empleado Temporal Administrativo Sin Información Sin Información Sin Información
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 141,152.0 141,152.0
Mandos superiores 291 32,868.0 111,156.0
Mandos medios 813 13,086.0 49,386.0
Personal Operativo 11,054 4,358.0 40,972.0
Instructor SECAY 54 2,940.0 10,770.0
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
92
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Plaza/puesto Número de plazas Mínimo Máximo
Gobernador 1 21,752.6 113,526.1
Mandos Superiores 70 9,752.6 108.089.4
Mandos Medios 1,478 8,358.4 70,451.8
Personal Operativo 4,852 8,166.9 28,351.5
Auxiliar Especializado 788 7,122.3 11,586.3
Fuente: Elaborado por la ASF con información de Presupuestos de Egresos y anexos
Nota: Solo se refleja información de la plaza/puesto con monto mínimo, personal operativo, mandos medios, superiores y la del Titular del Ejecutivo