Post on 04-Jul-2015
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Cuadro Comparativo de Leyes
Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de la Comunicación Popular(LMCACP)
Ley de Comunicación Para el Poder Popular
Observaciones Diferencias
Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco legal de los Medios de Comunicación Alternativos y la Comunicación Popular, con el objeto de crear, desarrollar, conformar e integrar el proceso comunicacional que se genera en las comunidades. Todo ello, dirigido a la construcción de una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco normativo de la comunicación para el Poder Popular, en función de desarrollar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de un modelo antihegemónico y antiimperialista
Ambos artículos se enfocan en el establecimiento del marco normativo por medio del cual se conforma la Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Ley de Comunicación Para el Poder Popular. De igual modo, este marco legal se enfoca en la creación, desarrollo, conformación e integración de los procesos comunicacionales que se generan en las comunidades y en las organizaciones y movimientos sociales
La diferencia más notable entre las leyes, es que por medio de la creación de la Ley de Comunicación Para el Poder Popular se enfatiza el reconocimiento de una modalidad de medios de comunicación para una sola visión política de la realidad, ya que se priva la visión de la comunicación basado en un modelo antigehémonico y antiimperialista, y no en un modelo de sociedad plural y democrática.
Art 2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas del hecho comunitario alternativo los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes de los comité de comunicación de los Consejos Populares, los Movimientos Sociales, entre otros actores del Poder Popular
Art2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular, los medios alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la prensa impresa, medios electrónicos,
Los artículos destacan el ámbito de aplicación de la ley, resaltando el papel de los medios alternativos y comunitarios y la actuación de los entes que conforman el Poder Popular. Por otra parte, el anteproyecto de ley de Medios Comunitarios y Alternativos es contrario
Una diferencia fundamental entre las leyes, es que a pesar del empoderamiento que se señala ha recibido los entes sociales que conforman el Poder Popular
radioeléctricos, muralísticos y otros medios y organizaciones que garanticen el derecho humano a la comunicación
con el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos, el cual se encuentra relacionado con la libertad de asociación, ya que esta ley en su artículo 2, establece un solo tipo asociativo, para el desarrollo de una determinada modalidad comunicativa, estableciendo criterios de exclusión que rebasan las consideraciones asociadas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que el protagonismo recae en los entes del Poder Popular, y los Medios de Comunicación Alternativos deben ser expresión e imagen de estos. De igual modo, la asignación de iniciativas comunicativas que están impulsadas por organizaciones sin fines de lucro es sólo una porción del espectro para un determinado modo asociativo, y deja de lado importantes organizaciones con fines de lucros
en los últimos años, la ley de Comunicación no hace mayor referencia a los actores sociales enmarcados en el proceso, sino en el uso de cualquier medio alternativo, como prensa, medios electrónicos, radioeléctricos, y en menor medida organizaciones que garanticen el derecho humano. De esta manera, no se resalta el tipo asociativo para ejercer el derecho a la comunicación dentro del Poder Popular.
Artículo 4: En este artículo se
reafirman los objetivos de la ley,
siendo los siguientes:
1.Sistematizar la normativa legal que
rige la existencia, organización,
funcionamiento, formación y
financiamiento de los Medios
Comunitarios Alternativos y la
Comunicación Popular, en Venezuela
2.Propender a la democratización
de la distribución del Espectro
Radioeléctrico nacional, hasta lograr
Artículo 4: En este artículo
se reafirman los objetivos
de la ley, siendo los
siguientes:
1.Establecer el marco
normativo que rija la
existencia, organización,
funcionamiento, formación
y sustentabilidad de la
Comunicación para el
Poder Popular
2.Democratizar el espectro
Con respecto al artículo 4, el
mismo hace referencia a los
objetivos desarrollados en
las leyes, al establecimiento
y sistematización de la
normativa relacionadas con
los Medios de
Comunicación Alternativos y
del Poder Popular, la
democratización de la
distribución del Espectro
Radioeléctrico nacional, el
fortalecimiento de la
política de estos sectores
En este punto,
existen
diferencias en
términos de los
objetivos y en la
explicitación de
los mismos, en
el caso del
primer objetivo,
en la Ley de
Medios
Comunitarios
alternativos se
hace referencia
el equilibro porcentual para cada
sector
3. Impulsar la ¨otra comunicación¨
trasformadora y liberadora
4. Fortalecer el Medio Comunitario
Alternativo y garantizar su
sustentabilidad social y económica
5. Establecer los mecanismos de
participación protagónica de la
comunidad
6. Definir la participación de los
Medios Comunitarios Alternativos en
la construcción comunal
7. Establecer la responsabilidad de
las instituciones públicas en el
impulso de la comunicación popular
8. Lograr una asignación permanente
en el Satélite Simón Bolívar
9. Ampliar la cobertura de los
Medios de Comunicación
Comunitarios Alternativos de radio y
televisión, para evitar la reducción a
un micro-espacio territorial
Radioeléctrico Nacional,
mediante políticas que
ordenen al Estado al
otorgamiento de este
espectro dándole prioridad
a los medios de
comunicación para el
Poder Popular
3. Impulsar la
comunicación
transformadora y
liberadora e insurgente a
través de la
corresponsabilidad entre el
Poder Popular y el Estado.
4. Fortalecer la
Comunicación para el
Poder Popular y garantizar
su sostenibilidad social y
económica
5. Establecer las instancias
y los mecanismos de
participación protagónica
del Poder Popular.
6. Definir la participación
de los Medios de
Comunicación para el
Poder Popular para la
construcción del Estado
comunal
7. Garantizar
conjuntamente con el
Estado la soberanía
tecnológica
comunicacionales para
garantizar su
sustentabilidad, tanto
social, como económica,
etc. De igual modo, hay
objetivos diferenciados
debido a los intereses
inscritos en las leyes.
Con respecto al artículo 4, el
mismo hace referencia a los
objetivos desarrollados en
las leyes, al establecimiento
y sistematización de la
normativa relacionadas con
los Medios de
Comunicación Alternativos y
del Poder Popular, la
democratización de la
distribución del Espectro
Radioeléctrico nacional, el
fortalecimiento de la
política de estos sectores
comunicacionales para
garantizar su
sustentabilidad, tanto
social, como económica,
etc. De igual modo, hay
objetivos diferenciados
debido a los intereses
inscritos en las leyes.
Por otra parte, se puede
decir que la asignación de
frecuencias en Venezuela se
realiza basada en criterios
discrecionales que
favorecen una determinada
visión política de las élites
gubernamentales. La
posibilidad de una
administración cónsona con
a la
sistematización
de la normativa
legal que rige la
existencia y la
organización de
este tipo de
medios,
mientras que en
el caso de la Ley
de
Comunicación
del Poder
Popular se
refiere a ese
objetivo en
términos del
establecimiento
que rija el
marco
normativo para
el
funcionamiento
de la
Comunicación
para el Poder
Popular.
Por otra parte,
el objetivo
referido a la
democratización
de los medios
difiere entre las
dos leyes, pues
en la Ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos la
democratización
de la
distribución del
el respeto a la diversidad de
la sociedad pasa por la
constitución de un ente que
garantice que la asignación
se corresponda con la
diversidad integral de la
sociedad. El ente debe ser
independiente y por tanto
su constitución debe
garantizar una visión del
conjunto de la sociedad y no
sólo responder a los
intereses del ejecutivo
nacional. El espectro
radioeléctrico reservado al
Estado debe también
permitir el establecimiento
de medios municipales o
estadales que respondan a
las necesidades
comunicativas de estas
entidades políticos
territoriales. La
administración de espectro
debe hacerse mediante
mecanismos transparentes
y no discrecionales. En este
sentido el anteproyecto de
ley presentado va en contra
de la libertad de expresión
tal y como se desprende del
siguiente artículo:
“Articulo 4. Son objetivos
principales de esta Ley: 1.
Sistematizar la normativa
legal que rige la existencia,
organización,
funcionamiento, formación
y financiamiento de los
Medios Comunitarios
Alternativos y la
Espectro
Radioeléctrico
nacional sugiere
el equilibro
porcentual para
cada sector
involucrado,
mientras que en
el caso de la Ley
de
comunicación
para el Poder
Popular se habla
de una
democratización
que al final de la
explicitación del
objetivo
contenido en el
artículo 4,
termina dándole
prioridad a los
medios de
comunicación
inscritos en el
marco del Poder
Popular.
En relación al
objetivo número
3, mencionado
en ambas leyes
y pertenecientes
al artículo 4 de
las mismas, se
hace referencia
de igual manera
al propósito de
Impulsar un tipo
de
comunicación
que sea libre,
Comunicación Popular, en
Venezuela. 2. Propender a
la democratización de la
distribución y uso del
Espectro Radioeléctrico
Nacional, hasta lograr el
equilibrio de su explotación
en un porcentaje igual para
cada sector, es decir:
33.33% para el Estado;
33.33% para el sector
Privado y 33.33% para el
sector Comunitario
Alternativo….”
Asimismo, el artículo 4,
cuyo numeral 2 pretende
distribuir el Espectro
Radioeléctrico Nacional en
tres partes iguales dividido
entre los medios del Estado,
el sector Privado y el sector
Comunitario Alternativo,
implica una violación a los
estándares antimonopólicos
del derecho a la libertad de
expresión.
transformadora
y liberadora. No
obstante la ley
de
Comunicación
Para el Poder
Popular agrega
dentro de la
explicitación del
artículo que esa
comunicación
liberadora debe
hacerse a través
de la
corresponsabilid
ad establecida
entre el Poder
Popular y el
Estado.
Asimismo, la Ley
de
Comunicación
para el Poder
Popular no hace
mención dentro
de sus objetivos
a la
participación de
los Medios
Comunitarios
Alternativos en
la construcción
comunal, ni al
establecimiento
de la
responsabilidad
de las
instituciones
públicas en el
impulso de la
comunicación
popular, ni
pretende lograr
una asignación
permanente en
el Satélite Simón
Bolívar, como
tampoco,
pretende
ampliar la
cobertura de los
Medios de
Comunicación
Comunitarios
Alternativos de
radio y
televisión, para
evitar la
reducción a un
micro-espacio
territorial.
Aspectos estos,
resaltados en la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
No obstante, las
leyes destacan
los procesos de
fortalecimiento
de los Medios
Comunitario
Alternativo y de
Comunicación
Popular en
miras de
garantizar su
sustentabilidad
social y
económica. Del
mismo modo,
resaltan los
mecanismos e
instancias de
participación
protagónica,
tanto para la
comunidad,
como para los
entes que
conforman el
Poder Popular
Artículo 5: A los efectos de la
presente ley, el mencionado artículo
hace mención a las siguientes
definiciones:
1. Medio Comunitario
Alternativo de Comunicación
u Operadora Comunitaria
2. Comunidad
3. Radiodifusión Sonora
Comunitaria
4. Televisión Abierta
Comunitaria
5. Impreso de Circulación
Regular y Periódica
6. Estación Radial en Internet
7. Periódico Digital en Internet
8. Periódico Mural
No obstante, los temas
relacionados con el Hecho
comunicacional y el Modelo
Artículo 5: Este artículo
hace referencia a los
mecanismos de
participación de los Medios
de Comunicación Popular,
los cuales deberán
impulsar y coadyudar en la
conformación y activación
de los Comités de Medios
Comunitarios Alternativos
de los Consejos Comunales,
así como también, deberán
contribuir con el
fortalecimiento de las
demás organizaciones del
Poder Popular
Los artículos tratados
difieren en torno a los
temas tratados en el marco
de la ley. Por una parte se
definen ciertos elementos
que son inherentes al
funcionamiento de los
Medios de Comunicación
Alternativos, y por otra
parte se trata de los
mecanismos de
participación de los Medios
de Comunicación popular.
Por otra parte, es llamativo
que temas como Hecho
Comunicacional y el Modelo
de Comunicación Popular
no se han definidos, pues
son temas inherentes a la
dinámica de los Medios de
Comunicación Alternativos,
y en particular a la dinámica
inscrita en los Medios de
Comunicación Popular
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo
de Comunicación Popular,
se encuentran exentos de
definición
Art 6: Este artículo hace referencia al
tema de las operadoras, y al modelo
y principio rector para la
organización de las mismas, siendo
estas organizadas mediante el
modelo de democracia participativa
y protagónica, tal y como lo
establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 6: En esta Ley, se
establecen las siguientes
definiciones:
1.Comunicación para el
Poder Popular
2.Medio Comunitario y
Alternativo de
Comunicación
3. Comunidad
4. Radiodifusión Sonora
Comunitaria
5. Televisión Abierta
Comunitaria
6. Impreso de Circulación
Regular y Periódica
7. Estación Radial en
Internet
8.Periódico Digital en
Internet
9. Periódico Mural
10. Modelo de
Comunicación Popular
10. Propaganda
11. Publicidad
Los artículos tratados
difieren en torno a los
temas tratados en el marco
de la ley. Por una parte se
definen el modelo de
organización de las
operadoras y por otra parte,
se hace mención a las
definiciones que integran
los elementos de la
dinámica inherente a la ley
de Medios de Comunicación
Para el Poder Popular
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo.
Por otra parte,
una diferencia
fundamental
entre las leyes
es el tema de la
definición del
Modelo de
Comunicación
Popular, pues en
lo que respecta
a la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular se
establece dicha
definición, la
cual se
encuentra
exenta en la Ley
de Medios
Comunitarios
Alternativos y
de
Comunicación
Popular. De
igual forma, en
la Ley de
Comunicación
para el Poder
Popular se hace
mención a la
definición en
tono al
concepto de
Comunicación
para el Poder
Popular,
elemento que
no fue tomado
en cuenta para
el
establecimiento
de las
definiciones que
se encuentran
incluidas en la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Por otra parte,
las definiciones
de Medios
Comunitario y
Alternativo de
Comunicación y
Comunidad que
se encuentran
elaboradas en el
marco de ambas
leyes, no distan
mayores
diferencias en
términos de
definiciones
conceptuales.
Asimismo, en la
Ley de Medios
de
Comunicación
Popular se
establece las
definiciones
sobre
Propaganda y
Publicidad,
aspectos no
mencionados en
la Ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos.
Por último,
aunque ambas
leyes definen los
conceptos de
Radiodifusión
Sonora
Comunitaria y
televisión
abierta
comunitaria, en
la Ley de Medios
de
Comunicación
Para el Poder
Popular se hace
notable
relevancia al
tema de la
defensa de la
Soberanía
Nacional,
resaltando el
aspecto
ideológico
inscrito en el
marco de la
presente ley
Art 7: En este artículo se menciona,
que tanto la radiodifusión
comunitaria, como el servicio de
televisión comunitaria deberán
satisfacer a plenitud, los requisitos
legales, técnicos y de formación
señalados en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, su Reglamento
y en otras disposiciones jurídicas
sobre este particular.
Por otra parte, el artículo hace
mención a la conformación del
cuerpo burocrático integrante de
este tipo de medios, los cuales se
establecerán a través del
Reglamento de esta Ley y en los
Estatutos de cada colectivo
comunicacional comunitario
alternativo, para lo cual cada
colectivo observará los criterios
democráticos de inclusión,
participación, rotación en los cargos,
transparencia, rendición abierta de
cuentas, solidaridad, honestidad e
interés colectivo
Art 7: Este artículo se
refiere a las distintas
formas asociativas en las
cuales se puede establecer
los medios de
comunicación para el
Poder Popular. Asimismo,
cualquier instancia y
expresión del Poder
Popular podrá crear un
medio de comunicación
siempre y cuando
mantenga dentro de sus
objetivos el ejercicio de
una comunicación que
sirva a los altos intereses
del poder popular y estas
sean sin fines de lucro
Ambos artículos se
encuentran dentro del título
II, referido al tema de las
organizaciones de los
medios. No obstante, en la
Ley de Medios de
Comunicación Alternativos
se hace referencia a los
requisitos legales, técnicos y
de formación que deben
satisfacer los medios de
radiodifusión comunitaria y
la televisión comunitaria.
Por otra parte, en el artículo
7 de la ley de Medios de
Comunicación para el Poder
Popular se hace mención a
las formas asociativas de
organización de los medios
inscritos en este tipo de
comunicación. No obstante,
es importante resaltar que
aunque se hable de diversas
formas asociativas, estos
medios quedarán
supeditados a los objetivos
que determinen los que son
los altos intereses del Poder
Popular
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo.
Por otra parte,
una diferencia
fundamental
entre las leyes
es el tema que
hace referencia
a las distintas
formas
asociativas en
las que pueden
establecerse los
medios de
Comunicación
para el Poder
Popular, pues
aunque se hace
mención a la
posibilidad de
constituirse
bajos diversas
formas
asociativas
establecidas en
la Constitución,
no se hace
mención al tema
referido a la
conformación
del cuerpo
burocrático
integrante de
este tipo de
medios y los
criterios por los
cuales se
guiarán los
integrantes del
cuerpo
burocrático de
los medios
Art 8: Este artículo hace referencia al
derecho de organización de los
medios de comunicación alternativo.
En este aspecto, cada colectivo
comunitario comunicacional
alternativo podrá vincularse con
distinto tipo de asociaciones,
siempre y cuando se mantengan
dentro del movimiento
comunicacional comunitaria. De
igual forma, podrán promover otras
formas asociativas siempre y
cuando, no se opongan a la
integridad del medio ni se expongan
a los intereses superiores de la Patria
a factores de poder externos.
Por otra parte, en el párrafo único
del artículo se especifica que los
medios de comunicación alternativos
deberán cumplir con las
formalidades que los califiquen
como sujetos de derechos y deberes,
asumiendo formas de articulación y
relacionamiento interno y externo
que siguen los principios y valores
democráticos, socialista y humanista
Art 8:Refiere a la creación
por parte de la
Vicepresidencia de un
registro para que estas
organizaciones sean
censadas e incorporadas al
Fondo para el
financiamiento de los
Medios de Comunicación
para el Poder Popular
Ambos artículos se
encuentran dentro del título
referido al tema de las
organizaciones de los
medios. No obstante, el
artículo 8 de la Ley de
Medios de Comunicación
Alternativos hace mención
al derecho de organización
de este tipo de medios,
mientras que en la ley de
Comunicación para el Poder
Popular se hace mención a
la supeditación del
Financiamiento de este tipo
de medios mediante la
creación por parte de la
Vicepresidencia de un
registro de este tipo de
organizaciones.
Por otra parte, se destaca la
supeditación de los medios
a ciertos criterios de
aplicación, ya que el
derecho de asociación se ve
restringido en la medida en
que este tipo de medios se
tienen que mantener
dentro del movimiento
comunicacional
comunitaria. De igual modo,
deben cumplir con ciertas
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo.
formalidades que los
califiquen como sujetos de
derechos y deberes,
asumiendo formas de
articulación y
relacionamiento interno y
externo que siguen los
principios y valores
democráticos, socialista y
humanista.
Por último, la ley de Medios
de Comunicación para el
Poder Popular, también
prevé la supeditación del
Financiamiento de este tipo
de medios mediante la
creación por parte de la
Vicepresidencia de un
registro de este tipo de
organizaciones con la
intención de incorporarlas
al Fondo para el
financiamiento de los
Medios de Comunicación
para el Poder Popular
Art9: Este artículo, contenido en el
título III de Formación y Capacitación
desde la comunicación Popular,
establece que cada colectivo
comunicacional comunitario
alternativo, debe establecer para su
funcionamiento en la localidad
donde opere, una escuela
permanente para la promoción y
socialización de la formación en
Comunicación Popular, bajo los
planes que este tipo de medios
establezcan en función de la
realidad. De igual modo, este tipo de
capacitación y formación es
Art9: Este artículo,
contenido en el título II de
la Organización para la
comunicación popular se
refiere a los requisitos de la
radiodifusión comunitaria y
el servicio de televisión
comunitaria, por el cual se
establece que la
radiodifusión comunitaria y
el servicio de televisión
comunitaria deberán
cumplir con los requisitos
legales, técnicos y de
formación señalados en la
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas: La Formación y
Capacitación desde la
comunicación Popular, y los
requisitos de la
radiodifusión comunitaria y
el servicio de televisión
comunitaria,
respectivamente
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley.
concebido de manera continua e
integral y bajo dos direcciones: Hacia
el entorno del medio y hacia adentro
de este.
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, su
Reglamento y en otras
disposiciones jurídicas
sobre este particular.
Por otra parte,
este artículo
guarda relación
y no presenta
mayor
diferencia con el
artículo 7 de la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos
enmarcado en el
título II sobre las
operadoras y
organización de
las mismas
Art10: Este artículo hace mención al
reconocimiento del saber, por medio
del cual el Estado a través de los
ministerios con competencia en la
materia, Universidades y con la
participación de los cultores y
cultoras de la Comunicación Popular
procurarán el otorgamiento de
reconocimiento académico a la
experiencia acumulada de saberes
en este sector, de las personas que
durante tiempo, se han dedicado a
cultivar esta modalidad
comunicacional, tanto practicantes
como pedagogos.
Art 10: Por otra parte, en el
párrafo único del artículo
se especifica que los
medios de comunicación
comunitarios y alternativos
deberán cumplir con las
formalidades que los
califiquen como sujetos de
derechos y deberes,
asumiendo formas de
articulación y
relacionamiento interno y
externo que siguen los
principios y valores
democráticos, socialista y
humanista
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas: El reconocimiento
del saber que acumulan
personas dedicadas a
cultivar esta modalidad
comunicativa, y las distintas
formalidades que califican
como sujetos de derechos y
deberes a los medios de
comunicación comunitarios
y alternativos
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
título III
Formación y
Capacitación
desde la
comunicación
Popular y título
II de la
Organización
para la
comunicación
popular,
respectivament
e.
Por otra parte,
este artículo
guarda relación
y no presenta
mayor
diferencia con el
artículo 8 de la
Ley de Medios
de
Comunicación
Alternativos
enmarcado en el
título II sobre las
operadoras y
organización de
las mismas
Art 11: Este artículo, establece que
los ministerios del ramo, evaluarán
conjuntamente, con las Operadoras
de Medios Comunitarios Alternativos
y con orientación de especialistas,
los contenidos programáticos de los
Planes de Formación y Capacitación
en este sector, a fin de establecer su
sistematización y calificación técnica
e ideopolítica idónea que permitan
en corto plazo la unificación
curricular
Art 11: En este artículo se
establece el derecho a la
organización de los medios
de Comunicación Para el
Poder Popular, por medio
del cual los ciudadanos y
ciudadanas de la
comunidad donde funcione
el medio, reunidos en
asamblea, ejercerán la
contraloría social de sus
medios de comunicación, a
fin de garantizar la
participación de la
comunidad en la creación,
vigilancia, supervisión,
control y evaluación de los
contenidos de estos
medios y el
funcionamiento del mismo
bajo los principios y valores
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas: El reconocimiento
del saber, mediante el cual
los ministerios del ramo,
evaluarán conjuntamente,
con las Operadoras de
Medios Comunitarios
Alternativos y con
orientación de especialistas,
los contenidos
programáticos de los Planes
de Formación en este sector
este artículo, y por otra
parte, se establece el
derecho a la organización
de los medios de
Comunicación Para el Poder
Popular, por medio del cual
los ciudadanos y ciudadanas
de la comunidad donde
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
título III
Formación y
Capacitación
desde la
comunicación
Popular y título
estipulados en la
constitución y la Ley
orgánica de Contraloría
Social, en cuanto les sean
aplicable a esta ley.
funcione el medio, reunidos
en asamblea, ejercerán la
contraloría social de sus
medios de comunicación,
respectivamente
Por otra parte, el
texto del anteproyecto de
ley es contrario al principio
de no discriminación en
varios de sus Artículos, pues
enfatiza el reconocimiento
de una modalidad de
medios de comunicación
para una sola visión política
de la realidad, limitando el
acceso a frecuencias o el
derecho a fundar medios de
comunicación de acuerdo a
la orientación política que
se tenga. La discriminación
también aplica para el
establecimiento de criterios
vinculados a la porción de
publicidad o las exigencias
diferenciadas para la
concesión de determinados
medios.
Esto lo podemos
apreciar principalmente en
los siguientes Artículos del
anteproyecto de ley:
“Artículo 11: Los ministerios
del ramo, evaluarán
conjuntamente, con las
Operadoras de Medios
Comunitarios Alternativos y
con orientación de
especialistas, los contenidos
programáticos de los Planes
II de la
Organización
para la
comunicación
popular,
respectivament
e.
Por otra parte,
este artículo no
aparece en la
Ley de Medios
de
Comunicación
Alternativos, y
en particular en
aquellos que se
encuentran
enmarcados en
el título II sobre
las operadoras y
organización de
las mismas.
Aunque se
destaca el
derecho a la
organización,
pero no la idea
del ejercicio de
la contraloría
social de los
ciudadanos y
ciudadanas de la
comunidad
donde funciona
el medio
de Formación y
Capacitación en este sector,
a los efectos de su
sistematización y
calificación técnica e
ideopolítica idónea e ir
perfilando contenidos
curriculares que permitan,
en corto plazo la unificación
curricular.”
Art 12: Este artículo, en términos de
organización y participación, crea los
Consejos Populares de Comunicación
en cada comuna que se encuentra
en construcción y en cada
movimiento social, como instancia
de organización básica para la
participación protagónica del
pueblo, en el cultivo, difusión y
práctica de la Comunicación Popular.
Art 12: Este artículo relacionado con
el Título IV de la Sustentabilidad,
Financiamiento y Publicidad de dicha
ley, resalta el hecho de que para
prever la sustentabilidad de los
Medios de Comunicación
Alternativos en el tiempo se da paso
a la creación de un Fondo
Institucional , adscrito a la
Vicepresidencia de la República al
cual se le asignará un presupuesto
anual, una especie de Situado
Constitucional, cuyo monto se
determinará oportunamente
Art 12: Este artículo hace
referencia al derecho de
organización de los medios
de comunicación para el
poder popular, los cuales
tienen derecho a vincularse
con distinto tipo de
asociaciones, consejos,
redes o movimientos
municipales u otras formas
organizativas existentes,
siempre y cuando, no se
expongan los intereses
superiores de la Patria a
factores de poder externos.
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas: La creación de
Consejos Comunales que
sean la organización básica
para la participación
protagónica del pueblo y se
encarguen de la difusión y
práctica de la Comunicación
Popular, y por otra parte,
hace referencia al derecho
de organización de los
medios de comunicación
para el poder popular, los
cuales tienen derecho a
vincularse con distinto tipo
de asociaciones,
respectivamente.
Por otra parte, la ley de
Medios de Comunicación
Alternativo resalta el hecho
de que para prever la
sustentabilidad de los
Medios de Comunicación
Alternativos en el tiempo se
da paso a la creación de un
Fondo Institucional ,
adscrito a la Vicepresidencia
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
título III
Formación y
Capacitación
desde la
comunicación
Popular y título
II de la
Organización
para la
comunicación
popular y Título
IV de la
Sustentabilidad,
Financiamiento
de la República
Asimismo, el hecho de que
se vincule el financiamiento
de los medios comunitarios
con un ente gubernamental
como lo es la Vice-
Presidencia de la República
puede ocasionar parcialidad
a la hora de asignar el
presupuesto a los medios, lo
cual podrá depender en
gran medida de la tendencia
política de los mismos.
Por otra parte, la
independencia que
garantice una libertad
editorial es coartada en el
momento en el cual el
financiamiento de los
medios comunitarios
depende de una asignación
de la Vicepresidencia de la
República a su libre
discreción en los términos
del ya anteriormente
citados Artículos 12.
y Publicidad,
respectivament
e.
Asimismo, la ley
de
Comunicaciones
para el Poder
Popular no ha
desarrollado en
los artículos
hasta los
momentos
descritos el
tema de la
Sustentabilidad,
Financiamiento
y Publicidad de
dicha ley,
Por otra parte,
en la Ley de
Medios de
Comunicación
Para el Poder
Popular que
refiere al
artículo sobre el
derecho de
organizarse, el
mismo no
explícita que
este tipo de
asociaciones
tengan que
mantenerse
dentro del
movimiento de
Comunicación
para el Poder
Popular, aspecto
que si lo refiere
la Ley de Medios
Comunitarios
alternativos,
cuando sugiere
que cada
colectivo
comunitario
comunicacional
alternativo
podrá vincularse
con distinto tipo
de asociaciones,
siempre y
cuando se
mantengan
dentro del
movimiento
comunicacional
comunitaria.
De igual forma,
la Ley de
Comunicación
para el Poder
Popular no
menciona
ningún aspecto
relacionado con
el hecho de los
mismos podrán
promover otras
formas
asociativas
siempre y
cuando, no se
opongan a la
integridad del
medio.
Por último,
ambas leyes
mencionan que
este tipo de
asociaciones no
pueden
exponerse por
encima de los
intereses
superiores de la
Patria o factores
de poder
externos.
Art 13: Este artículo contenido en el
Título IV de la Sustentabilidad,
Financiamiento y Publicidad de dicha
ley, establece la pauta institucional
enmarcada en el presente marco
normativo, en el que cada estado,
instituto autónomo, entidad
ministerial, empresa de producción
social y toda expresión institucional
de la quinta república, destinará de
su presupuesto anual, apartado para
publicidad, un porcentaje no menor
al 50% para ser distribuidos con
criterios de proporcionalidad,
equidad, justicia y transparencia
entre todos los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos, legal y debidamente
establecidos en el territorio nacional
Art 13:Este artículo,
inscrito en el título III, de
Formación y Capacitación
Integral para la
Comunicación para el
Poder Popular establece
que, los medios de
comunicación para el
poder popular promoverán
espacios de formación y
capacitación en materia de
comunicación y otras áreas
de interés para la
comunidad con la finalidad
de contribuir a su
formación
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas: la pauta institucional
en el que cada estado,
instituto autónomo, entidad
ministerial, empresa de
producción social y toda
expresión institucional de la
quinta república, por medio
del cual se debe destinar de
su presupuesto anual,
apartado para publicidad,
un porcentaje no menor al
50% para ser distribuidos
con criterios de
proporcionalidad, equidad,
justicia y transparencia
entre todos los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos, y la espacios
de formación y capacitación
en materia de comunicación
y otras áreas de interés para
la comunidad con la
finalidad de contribuir a su
formación,
respectivamente.
Asimismo, el hecho de que
se vincule el financiamiento
de los medios comunitarios
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
título III
Formación y
Capacitación
Integral para el
Poder Popular y
Título IV de la
Sustentabilidad,
Financiamiento
y Publicidad,
respectivament
e.
Por otra parte,
el artículo 13
perteneciente a
la Ley de Medios
con un ente gubernamental
como lo es la Vice-
Presidencia de la República
puede ocasionar parcialidad
a la hora de asignar el
presupuesto a los medios, lo
cual podrá depender en
gran medida de la tendencia
política de los mismos.
Por otra parte, la
independencia que
garantice una libertad
editorial es coartada en el
momento en el cual el
financiamiento de los
medios comunitarios
depende de una asignación
de la Vicepresidencia de la
República a su libre
discreción en los términos
del ya anteriormente
citados Artículos 13.
de
Comunicación
Para el Poder
Popular, aunque
menciona que
los medios de
comunicación
para el poder
popular
promoverán
espacios de
formación y
capacitación en
materia de
comunicación y
otras áreas de
interés para la
comunidad con
la finalidad de
contribuir a su
formación, no
resalta el
aspecto de que
cada colectivo
comunicacional
comunitario
alternativo,
debe establecer
para su
funcionamiento
en la localidad
donde opere,
una escuela
permanente
para la
promoción y
socialización de
la formación en
Comunicación
Popular, bajo los
planes que este
tipo de medios
establezcan en
función de la
realidad, ni
indica que el
tipo de
capacitación y
formación debe
ser concebido
de manera
continua e
integral, bajo
dos direcciones:
Hacia el entorno
del medio y
hacia adentro
de este. Siendo
estos elementos
resaltados y
explicitados en
el artículo 9
referido a la
formación y
capacitación
que se
encuentra
enmarcados en
la Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos
Art 14: En este artículo, se establece
que los Medios de Comunicación
Comunitarios Alternativos podrán
hacer publicidad de acuerdo a lo
establecido en la Ley de
Responsabilidad Social de Radio y
Televisión, tanto en contenido como
en tiempo de duración por
Art 14: En este artículo
perteneciente al Título III
de la Formación y
Capacitación Integral se
establece que El Estado, a
través de los Ministerios
con competencia en la
materia, podrá otorgar
reconocimiento como
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, el establecimiento de
la publicidad de los Medios
de Comunicación
Comunitarios Alternativos,
por medio de la cual esta
publicidad se realizará de
acuerdo a lo dictado en la
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
hora/programa Comunicador Integral a la
experiencia y acumulación
de saberes de los
ciudadanos y ciudadanas
dedicados a la
comunicación popular
Ley de Responsabilidad
Social de Radio y Televisión.
Por otra parte, el artículo 14
referido a la Ley de Medios
de Comunicación Para el
Poder Popular, resalta el
reconocimiento que el
Estado debe otorgar a los
Comunicadores Integrales
dedicados a la
comunicación Popular.
Por otra parte, el texto del
anteproyecto de ley es
contrario al principio de no
discriminación en varios de
sus Artículos, pues enfatiza
el reconocimiento de una
modalidad de medios de
comunicación para una sola
visión política de la realidad,
limitando el acceso a
frecuencias o el derecho a
fundar medios de
comunicación de acuerdo a
la orientación política que
se tenga. La discriminación
también aplica para el
establecimiento de criterios
vinculados a la porción de
publicidad o las exigencias
diferenciadas para la
concesión de determinados
medios.
“Articulo 14. Los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos, podrán hacer
publicidad de acuerdo a lo
establecido en la Ley de
Responsabilidad Social de
Radio y Televisión, tanto en
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
título III
Formación y
Capacitación
Integral para el
Poder Popular y
Título IV de la
Sustentabilidad,
Financiamiento
y Publicidad,
respectivament
e.
Por otra parte,
el artículo 14 de
la Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos, de
igual manera
hace mención al
reconocimiento
del saber que
debe dar parte
del Estado a los
ciudadanos y
ciudadanas
dedicados a la
Comunicación
Popular. No
obstante, la ley
específica que
el Estado a
través de los
ministerios con
competencia en
la materia,
Universidades y
contenido como en tiempo
de duración por
hora/programa.”
con la
participación de
los cultores y
cultoras de la
Comunicación
Popular
procurarán el
otorgamiento
de
reconocimiento
académico a la
experiencia
acumulada de
saberes en este
sector, de las
personas que
durante tiempo,
se han dedicado
a cultivar esta
modalidad
comunicacional,
tanto
practicantes
como
pedagogos.
Especificaciones
estas, que no se
encuentran
contenidas en la
Ley de Medios
de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 15: En este artículo se establece
las fuentes alternativas de ingresos
de los Medios Comunitarios
Alternativos, entre los cuales están:
Art 15: Este artículo
establece que, medios de
comunicación para el
Poder Popular podrán
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, el establecimiento de
las fuentes alternativas de
Se difiere en la
temática tratada
en ambos
artículos, y por
El patrocinio de programas por parte
de Empresas de Producción Social u
otras; la venta de espacios
programáticos a Productores
Nacionales Independientes; colecta
de donaciones de la comunidad , de
amigos del medio , convenios, venta
de publicidad a pequeñas y
medianas empresas, cooperativas y
de las instituciones públicas, entre
otras fuentes alternas
otorgar reconocimiento
como Comunicador
Popular a los ciudadanos y
ciudadanas, previo
cumplimiento del
programa de formación y
capacitación que
establezca el medio
ingresos de los Medios
Comunitarios Alternativos, y
por otra parte, el hecho del
reconocimiento por parte
del Estado de la categoría
de Comunicador Popular a
los ciudadanos y ciudadanas
que hayan cumplido con el
del programa de formación
y capacitación que
establezca el medio
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título IV de la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
título III
Formación y
Capacitación
Integral para el
Poder Popular
respectivament
e
Por otra parte,
la Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos no
hace mención al
reconocimiento
por parte del
Estado de la
categoría de
Comunicador
Popular a los
ciudadanos y
ciudadanas que
hayan cumplido
, previamente
con el programa
de formación y
capacitación
que establezca
el medio
Por otra parte,
el artículo 15 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 16: En este artículo se
especifican las limitaciones
contenidas en la ley de Medios
Comunitarios Alternativos, por
medio de la cual se especifica que
para la Defensa de los Derechos
Humanos y el cuidado del Medio
Ambiente se tendrá particular
atención al contenido de la
publicidad que muestre modos de
vida contrarios a los valores que se
promueven y defienden, tales como:
El consumismo, el uso de
medicamentos innecesarios o el
consumo de alimentos insalubres.
De igual modo, la propaganda y el
proselitismo político o religiosa,
tampoco se encuentra permitida en
este tipo de medios.
Por último, la promoción o
publicidad de juegos de envite y azar
sólo será permitida a partir de las
11:00 de la noche
Art 16: Este artículo se
encuentra en el Título IV
sobre el Financiamiento para
la Comunicación, por medio
del cual se establece el
Fondo de Financiamiento
Para la comunicación
Popular, adscrito a la
Vicepresidencia de la
República y el cual se
encuentra destinado a cubrir
los gastos operativos, de
mantenimiento, inversión,
formación, capacitación y
producción de contenidos.
De igual modo, se especifica
que La utilización de estos
recursos, de be realizarse
según los principios de
transparencia,
corresponsabilidad,
contraloría social, rendición
de cuentas y eficiencia. A su
vez, la comunicación para el
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, las limitaciones
contenidas en la ley de
Medios Comunitarios
Alternativos ,por otra
parte, el financiamiento
para la comunicación, por
medio del cual se
establece el Fondo de
Financiamiento Para la
comunicación Popular,
respectivamente
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos
títulos dentro
de las
disposiciones
legales de la
ley, Título IV de
la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
Título IV sobre
el
Poder Popular formará parte
del sistema de planificación
comunal
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
las
explicitaciones
contenidas en
el artículo 16
de la Ley de
Comunicación
para el Poder
Popular, en lo
concerniente a
la creación del
Fondo de
financiamiento,
no se
encuentran
contenidas en
La Ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos,
en lo
concerniente a
este tema.
Por otra parte,
el artículo 16
de la ley de
Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en
la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 17: En este artículo, se establece
la naturaleza especial que tiene los
Medios Comunitarios Alternativos, y
se dicta que los mismos deberán
contar con una programación,
preferentemente de producción
propia, local, regional, nacional, y
eventualmente, internacional,
siempre y cuando su contenido sea
traducido al idioma castellano y no
constituya una agresión a nuestro
pueblo, al país o a sus legítimas
autoridades e instituciones. En todo
caso, su programación será en un
80% producción nacional.
Art 17: En este artículo, se
constituye la Organización
del Fondo, el cual contará
con una junta de evaluación
de proyectos presidida por
un representante de la
Vicepresidencia Ejecutiva de
la República, Un
representante del Ministerio
del Poder Popular para la
Comunicación e Información,
cuatro voceros de los
Medios de Comunicación
Para el Poder Popular.
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, la naturaleza
especial que tiene los
Medios Comunitarios
Alternativos, y por otra
parte, la Organización del
Fondo de Financiamiento
para la Comunicación
Popular, respectivamente.
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos
títulos dentro
de las
disposiciones
legales de la
ley, Título IV de
la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la
Organización
del Fondo, no
se encuentra
contenido en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
De igual modo,
el artículo 17
de la ley de
Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en
la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 18: En este artículo, se establece
el tema del Pluralismo de los Medios
Comunitarios Alternativos, por
medio del cual se indica que, la
programación regular en la radio y
televisión comunitarias incluirá
espacios de producción
independiente, preferiblemente
realizada por grupos sociales que
habiten el área de alcance de la
emisora de radio o televisora,
siempre que la misma sea
compatible con la finalidad de la
prestación de este servicio
Art 18: Por medio de este
artículo se define los
recursos del Fondo para el
financiamiento de los
Medios del Poder Popular,
los cuales provendrán de:
1. La Contribución
especial prevista en
la ley
2. Los aportes que a
título de donación
haga cualquier
persona natural o
jurídica
3. Un aporte anual
especial de los
excedentes o
utilidades obtenidas
por el sistema
bancario público
4. Un aporte anual
especial de los
excedentes o
utilidades obtenidas
por las zonas
empresas del estado
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, el tema del
Pluralismo de los Medios
Comunitarios Alternativos,
y por otra parte, la
definición de los recursos
del Fondo para el
financiamiento de los
Medios del Poder Popular,
respectivamente.
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos
títulos dentro
de las
disposiciones
legales de la
ley, Título IV de
la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a los
Recursos del
Fondo, no se
encuentra
contenido en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
De igual modo,
el artículo 18
de la ley de
Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en
la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
19: En este artículo se hace
referencia al tema de la aplicación
subsidiaria, por medio del cual se
establece que en lo relacionado a
este tema se aplicará todo lo que no
contradiga el propósito, alcance y
razón de esta ley, la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y
Televisión: Clasificación de la
programación, horarios y otras
condiciones
19: Por medio de este
artículo se establece una
contribución especial, de
manera que, las personas
jurídicas dedicadas a la
publicidad y los prestadores
de servicio de
telecomunicación con fines
de lucro, están obligadas, en
función de su
responsabilidad social, a
liquidar el equivalente al 2%
de su ganancia o utilidad,
destinado a la ejecución de
planes programas o
proyectos relacionados con
la comunicación popular
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, el tema de la
aplicación subsidiaria de
los Medios Comunitarios
Alternativos, y por otra
parte, la contribución
especial que se prevé
dentro del financiamiento
para la Comunicación
Popular.
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos
artículos, y por
ende, en los
apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos
títulos dentro
de las
disposiciones
legales de la
ley, Título IV de
la
Sustentabilidad
Art 20: Este artículo, contenido en el
Título VI de la Solidaridad con Los
Pueblos y Los Medios Comunitarios
Alternativos Mundiales, establece el
principio de vocación y solidaridad
internacional, por medio del cual, se
promoverán la celebración de
acuerdos internacionales que
permitan contribuir a la formación y
Art 20: En este artículo se
hace referencia a la
remisión del reglamento,
en el cual se establece que
la estructura y organización
del Fondo para el
Financiamiento de la
Comunicación para el
Poder Popular, así como la
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, el establecimiento del
principio de vocación y
solidaridad internacional,
por medio del cual, se
promoverán la celebración
de acuerdos internacionales
que permitan contribuir a la
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
Financiamiento
y Publicidad, y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la
contribución
especial, no se
encuentra
contenido en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
De igual modo,
el artículo 19
de la ley de
Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en
la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
dotación de organizaciones afines en
los países hermanos, difundiendo las
bases que se adopten para la unión
de nuestros pueblos
elección de los voceros de
los Medios de
Comunicación Popular,
serán desarrollados en el
Reglamento orgánico
respectivo
formación y dotación de
organizaciones afines en los
países hermanos, y por otra
parte, la remisión del
reglamento, en el cual se
establece que la estructura y
organización del Fondo para
el Financiamiento será
desarrollados en el
Reglamento orgánico
respectivo.
Art 20: Los Medios de
Comunicación
Comunitarios Alternativos,
serán siempre solidarios y
tienen una vocación de la
defensa universal de los
Derechos Humanos. En
este sentido, promoverán
la celebración de acuerdos
internacionales que
permitan contribuir a la
formación y dotación de
organizaciones afines en
los países hermanos.
Difundirán las bases,
principios, objetivos e
ideales de las formas que
se adopten para la unión
de nuestros pueblos.
De igual modo, en el
ejercicio de este deber, el
comunicador comunitario
alternativo, debe hacer uso
de su creatividad, tomando
en cuenta el rango etario al
cual se dirige, la identidad
cultural y educativa de los
mismos. Buscando
reproducir sus valores en
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VI de la
Solidaridad con
los Pueblos y
Los Medios
Comunitarios
Alternativos y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la a la
remisión del
Reglamento no
se encuentra
contenido en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
De igual modo,
el artículo 20 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
un idioma comprensible
que pueda ser aprehendido
por la mayor parte de los
usuarios y usuarias del
servicio comunicacional.
Art 21: En este artículo, se establece
el hecho de las misiones
comunicacionales comunitarias
alternativas, por medio de la cual se
dicta que este tipo de medios
forman parte de las misiones de
ayuda oficial que parten desde la
República
Art 21: En este artículo se
define la pauta
institucional de los Medios
de Comunicación para el
Poder Popular, los cuales
podrán recibir de los
Municipios, de las
empresas del Estado o de
cualquier otro órgano o
ente del Estado un
porcentaje de los recursos
destinados para publicidad
Estos artículos refieren
distintas temáticas, siendo
estas, las misiones
comunicacionales
comunitarias alternativas y
la pauta institucional de los
Medios de Comunicación
para el Poder Popular,
respectivamente
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VI de la
Solidaridad con
los Pueblos y
Los Medios
Comunitarios
Alternativos y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la
Pauta
Institucional de
los Medios de
Comunicación
Para el Poder
Popular difiere
en lo contenido
en la ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos,
concernientes a
ese aspecto.
De igual modo,
el artículo 22 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 22: En este artículo, se establece
que la Ley debe ser el Reflejo de la
Voluntad de los Pueblos, por lo cual
los Medios Comunitarios
Alternativos, cubrirán las actividades
que generen los pueblos en virtud de
los acuerdos
Art 22: En este artículo se
establece la Publicidad de
los Medios de
Comunicación para el
Poder Popular, los cuales
podrán hacer publicidad
de:
1. Personas naturales
y de empresas
domiciliadas en la
localidad donde se
presta el servicio
2. Personas naturales
y empresas o
industrias de otras
Estos artículos refieren
distintas temáticas, ya que
por un lado los Medios
Comunitarios Alternativos,
deberán cubrirán las
actividades que generen
los pueblos en virtud de los
acuerdos, y por otra parte,
se habla de la Publicidad de
los Medios de
Comunicación para el
Poder Popular,
respectivamente
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VI de la
localidades, no
pudiendo exceder
el 40% del tiempo
de transmisión
establecido para
tal fin
Solidaridad con
los Pueblos y
Los Medios
Comunitarios
Alternativos y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la a la
publicidad de
los Medios de
Comunicación
Popular difiere
en lo contenido
en la ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos,
referido a ese
aspecto.
El artículo 22 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 23: En este artículo se establecen
los Valores Gran nacionales
presentes en la comunidad, por
Medios de Comunicación
Art 23: En este artículo, se
hace mención a otras
fuentes de financiamiento
para los Medios de
Estos artículos refieren
distintas temáticas, ya que
por una parte, se establece
que por Medios de
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
Comunitarios Alternativos, formarán
archivos sobre las luchas y
reivindicaciones por los Derechos
Humanos que se desarrollen en sus
comunidades
Comunicación para el
Poder Popular, siendo
estas fuentes: El patrocinio
de programas y espacios
por parte de Empresas de
Producción Social,
empresas del Estado, de los
institutos públicos, o de
cualquier otro órgano o
ente del Estado. Al igual
que prevé, las donaciones y
convenios con instituciones
públicas y privadas
Comunicación
Comunitarios Alternativos,
formarán archivos sobre las
luchas y reivindicaciones
por los Derechos Humanos
que se desarrollen en sus
comunidades, y por otra
parte, se establece otras
fuentes de financiamiento
para los Medios de
Comunicación para el
Poder Popular,
respectivamente
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VI de la
Solidaridad con
los Pueblos y
Los Medios
Comunitarios
Alternativos y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a las
fuentes de
financiamiento
de los Medios
de
Comunicación
Para el Poder
Popular difiere
en lo contenido
en la ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos, en
lo concerniente
a ese aspecto.
De igual modo,
el artículo 23 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 24: Este artículo, se refiere al
papel de los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos en las fronteras, por
medio del cual, los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos, reflejarán la situación
de las fronteras y sus problemas
Art 24: En este punto se
establece que este título
debe estar acorde a los
principios y valores
establecidos en esta ley.
Estos artículos refieren
distintas temáticas, por
una parte, se destaca el
papel de los Medios de
Comunicación
Comunitarios Alternativos
en las fronteras, y por otra
parte se establece que el
Titulo IV referido al
Financiamiento para la
Comunicación, debe estar
acorde a los principios y
valores establecidos en
esta ley.
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VI de la
Solidaridad con
los Pueblos y
Los Medios
Comunitarios
Alternativos y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido al
acorde de los
principios y
valores
establecidos en
la Ley de
Comunicación
Para el Poder
Popular, en
relación al título
IV sobre el
Financiamiento
para la
Comunicación,
no se encuentra
explicitado en la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos, en
lo concerniente
a este aspecto.
Art 25: Este artículo contenido en las
Disposiciones Finales , Transitorias y
Derogatorias, por medio de la cual se
dicta la disposición legal única que
establece que la presente ley entrará
en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
Art 25: Este artículo,
contenido en el título V de
la Cobertura, Tecnología e
Infraestructura, hace
mención a las zonas de
cobertura, las cuales
dependerán de las
características sociales y
culturales de la zona
geográfica determinada, de
las organizaciones
Estos artículos refieren
distintas temáticas, ya que
por una parte se dicta la
disposición final única de la
Ley de Medios
Comunitarios Alternativos,
y por otra parte, se, hace
mención a las zonas de
cobertura inscritas en el
marco de la Ley de Medios
de Comunicación para el
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
comunitarias que impulsan
el medio y de las
características técnicas de
los equipos de transmisión
Poder Popular,
respectivamente.
Por otra parte, título V de
la Cobertura, Tecnología e
Infraestructura, no se
encuentra inscrito en la Ley
de Medios Comunitarios
Alternativos
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VII de las
Disposiciones
Finales,
Transitorias y
Derogatorias, y
el título V de la
Cobertura,
Tecnología e
Infraestructura,
respectivament
e
Por otra parte,
el artículo
referido a las
zonas de
cobertura, no se
encuentra
explicitado en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Art 26: En este artículo se presenta
la disposición transitoria de la
presente Ley, bajo la cual los Medios
Comunitarios Alternativos seguirán
regulándose bajo las Leyes y
Reglamentos vigentes y aplicables en
la materia.
Art 26: En este artículo se
establece que las
imprentas públicas
deberán prestar sus
servicios con carácter
gratuito a los medios
impresos de comunicación
para el Poder Popular, en
cantidad, calidad y tiempo
necesarios para cumplir
con sus fines.
Estos artículos refieren
distintas temáticas, ya que
por una parte se dicta la
disposición Transitoria de
la Ley de Medios
Comunitarios Alternativos,
y por otra parte, se,
establece el papel de las
imprentas públicas en
Comunicación para el
Poder Popular.
Por otra parte, título V de
la Cobertura, Tecnología e
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
Infraestructura, no se
encuentra inscrito en la Ley
de Medios Comunitarios
Alternativos
legales de la ley,
Título VII de las
Disposiciones
Finales,
Transitorias y
Derogatorias, y
el título V de la
Cobertura,
Tecnología e
Infraestructura,
respectivament
e
Por otra parte,
el artículo
referido a las
imprentas
públicas, no se
encuentra
explicitado en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Art 27: En este artículo se establece
la disposición derogatoria de la Ley,
por medio de la cual, esta ley deja
sin efecto la normativa que regula
especialmente la existencia y
funcionamiento de los Medios de
Comunicación Comunitarios
Alternativos
Art 27: En este artículo, se
hace referencia a la
igualdad de transmisión en
la televisión por
suscripción, por medio del
cual los prestadores de
servicios de difusión por
suscripción deberán
transmitir en su
programación a los medios
de comunicación para el
Poder Popular, de
conformidad con lo
establecido en el artículo
11 de la Ley de
Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios
Estos artículos refieren
distintas temáticas, ya que
por una parte se dicta la
derogatoria de la Ley de
Medios Comunitarios
Alternativos, y por otra
parte, se establece la
igualdad de transmisión en
la televisión por suscripción
de los medios de
comunicación para el
Poder Popular.
Por otra parte, título V de
la Cobertura, Tecnología e
Infraestructura, no se
encuentra inscrito en la Ley
Se difiere en la
temática
tratada en
ambos artículos,
y por ende, en
los apartados
explicativos del
mencionado
artículo. De
igual modo,
pertenecen a
distintos títulos
dentro de las
disposiciones
legales de la ley,
Título VII de las
Disposiciones
Electrónicos. de Medios Comunitarios
Alternativos
Finales,
Transitorias y
Derogatorias, y
el título V de la
Cobertura,
Tecnología e
Infraestructura,
respectivament
e
Por otra parte,
el artículo
referido a la
igualdad de
transmisión, no
se encuentra
explicitado en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Art 28: Esta ley no prevé este
artículo
Art 28: En esta ley se prevé
las políticas para el
incentivo de la
Investigación en Materia
de Comunicación Popular,
por medio del cual el
Ministerio de Ciencia y
Tecnología diseñara
políticas que incentiven la
investigación para la
creación de tecnologías
aplicables a la
Comunicación para el
Poder Popular
El título V de la Cobertura,
Tecnología e
Infraestructura, no se
encuentra inscrito en la Ley
de Medios Comunitarios
Alternativos
El artículo
referido a las
políticas para el
incentivo de la
Investigación en
Materia de
Comunicación
Popular, no se
encuentra
explicitado en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Art 29: Esta Ley no prevé este
artículo
Art 29: Por medio de este
artículo se establece la
homologación de los
equipos de
El título V de la Cobertura,
Tecnología e
Infraestructura, no se
encuentra inscrito en la Ley
El artículo
referido a las
políticas para
homologación
telecomunicaciones, los
cuales deberán estar
homologados por CONATEL
de Medios Comunitarios
Alternativos
de los equipos
de
telecomunicacio
nes no se
encuentra
explicitado en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Art 30: Esta Ley no prevé este artículo
Art 30: Este artículo contenido en el titulo VI De la Solidaridad Con Los Pueblos del Mundo, establece la Vocación y Solidaridad Internacional, con el objetivo de participar en misiones internacionales de cooperación, para difundir los contenidos informativos populares
El título V de la Cobertura, Tecnología e Infraestructura, no se encuentra inscrito en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos
El artículo referido a la Vocación y Solidaridad Internacional, difiere en contenido con el que se encuentra explicitado en la ley de Medios Comunitarios Alternativos.
Art 31: Esta ley no prevé este artículo
Art 31: Este artículo establece que los medios dela Comunicación Para el Poder Popular impulsaran la integración latinoamericana y caribeña, con la finalidad de crear una cultura comunicacional popular antiimperialista y antihegemónica
El título V de la Cobertura, Tecnología e Infraestructura, no se encuentra inscrito en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos. Por otra parte, se resalta el carácter ideológico contenido en la Ley de Comunicación para el Poder Popular
El artículo referido a la integración latinoamericana y caribeña, con la finalidad de crear una cultura comunicacional popular antiimperialista y antihegemónica, no se encuentra explicitado en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos.
Art 32: Esta Ley no prevé este artículo
Art 32: Esta Ley establece que los Medios de Comunicación del Poder Popular, deberán contribuir en la solución de la problemática de las regiones fronterizas, dentro del principio constitucional de
Por otra parte, se resalta el carácter ideológico contenido en la Ley de Comunicación para el Poder Popular
El artículo referido a al papel de los medios de comunicación alternativos en las fronteras, difiere en su contenido de
Seguridad de la Nación. aquel que se encuentra explicitado en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos.
Art 33: Esta Ley no prevé este artículo
Art 33: En este artículo inscrito en el Titulo VII de las Disposiciones Finales, Transitorias Y Derogatorias, se establece la Disposición Transitoria de la Ley, Por medio de la cual la presente Ley entra en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.
Art 34: Esta Ley no prevé este artículo
Art 34: En este artículo se establece la disposición derogatoria de la mencionada ley, por medio de la cual los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos seguirán regulándose bajo las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en la materia.
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.
Art 35: Esta Ley no prevé este artículo
Art 35: En este artículo se establece la disposición final de la mencionada ley, por la cual la entrada en vigencia de este marco normativo deja sin efecto la normativa que regula la existencia, funcionamiento y organización de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.
Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular, con lo cual queda sin validez el Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de
la Comunicación Popular(LMCACP)