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Febrero 2015
Criterios Normativos
emitidos por el IMSS
12 de febrero
2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 2
Antecedentes y Origen de
los Criterios Normativos
Por aos la emisin de criterios por
parte de la Autoridad se hizo a travs de
Acuerdos del Consejo Tcnico del
IMSS, (normalmente publicados en el
Diario Oficial de la Federacin).
3 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
A partir del mes de agosto de 2014, la Direccin
de Incorporacin y Recaudacin del IMSS inici
con la emisin de Criterios Normativos respecto a
algunas prcticas que considera indebidas y
conceptos que en opinin de la Autoridad son
base para el pago de las cuotas obrero
patronales al no cumplir con ciertos requisitos.
Qu es un Acuerdo del Consejo Tcnico?
4 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
La Autoridad, a travs de los diversos mecanismos de
fiscalizacin que contempla la Ley y el Reglamento del
Seguro Social (Auditorias Directas, Revisiones de Gabinete,
Correccin Patronal o Dictamen), ha identificado ciertas
prcticas realizadas por algunos patrones que considera
abusivas e indebidas.
Los criterios han sido dados a conocer por el IMSS al
Instituto Mexicano de Contadores Pblicos para que se
hagan del conocimiento de los rganos colegiados para que
sean considerados por el Contadores Pblicos en el clculo
de las cuotas obrero patronales, y en la emisin del
dictamen en materia de Seguro Social.
Origen de los criterios normativos
5 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Existe una intencin clara de la Autoridad
para identificar esquemas evasivos y recaudar.
Qu es un Criterio Normativo?
El 20 de agosto de 2014 se dieron a conocer los criterios 01/2014, relativos a:
Criterios Normativos emitidos a la fecha
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01/2014
Cantidades en efectivo entregadas
o depositadas en las cuentas de
los trabajadores bajo cualquier
concepto que pueda considerarse
de Previsin Social
02/2014
Cantidades de dinero entregadas
en efectivo o depositadas en las
cuentas de los trabajadores
nominadas como alimentacin o
habitacin
A su vez, el 20 de diciembre de 2014 fueron dados a conocer los criterios 03/2014
y 04/2014, correspondientes a:
Criterios Normativos emitidos a la fecha
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03/2014
Pagos a trabajadores registrados
como indemnizaciones por
enfermedades o accidentes de
trabajo no acontecidos
04/2014
Cantidades de dinero entregadas
en efectivo a los trabajadores o
depositadas en sus cuentas
personales o de nmina, por
concepto de aportaciones o
pagos con cargo a planes de
pensiones que no cumplen con
los requisitos establecidos por la
CONSAR
Criterio normativo
01/2014
8 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Este criterio normativo se refiere a cantidades de dinero entregadas
en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas bajo
cualquier concepto que pueda considerarse de previsin social.
Algunas empresas etiquetan en la contabilidad y en los recibos de
nmina conceptos que podran considerarse de previsin social, sin
comprobarse que dichos recursos hayan sido destinados para los
fines sociales de carcter sindical a que se refiere el artculo 27
fraccin II de la Ley.
Se estima necesario que se compruebe que los recursos fueron
destinados para los fines sociales de carcter sindical.
Criterio normativo 01/2014
Descripcin de la disposicin
9 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
La Previsin Social se podrn excluir cuando:
Criterio normativo 01/2014
Requisitos establecidos por el IMSS
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a Las prestaciones se otorguen en forma general b Se encuentren establecidas en contratos Colectivos de Trabajo o Contrato Ley c d
No se entreguen en efectivo,
salvo que se trate de reembolsos
Que en todos los casos se demuestre
que los recursos otorgados fueron para
los fines sociales establecidos.
Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el
primer prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social e integrar al salario.
De acuerdo a la descripcin del criterio normativo surgen los siguientes cuestionamientos:
Criterio normativo 01/2014
11 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
se ubicara en el supuesto que dispone el criterio normativo y
tendra que acumular al salario la previsin social?
Se tendra que atender a la interpretacin del primer prrafo del artculo
27 de la ley del Seguro Social al que hace referencia el criterio normativo
Si el patrn no cuenta con Contrato Colectivo
Los subsidios por incapacidad son cantidades que se entregan en efectivo,
Debe estar debidamente comprobado que el origen
del pago obedece a das de ausentismo amparados
por certificados de incapacidad que expide el IMSS
a la base para el pago de cuotas? Esta prestacin se tendra que acumular
Interpretacin
12 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
se deben acumular al salario?
Se debe acreditar que se hayan destinado a ese fin
Las ayudas de nacimiento, defuncin,
a) Ayudas para Gastos Mdicos entregadas quincenalmente (sin comprobacin)
b) Ayuda de uniformes sin comprobacin y sin razn de negocios para otorgar esta
prestacin
c) Ayuda cultural, Becas, Actividades Culturales, etc. sin comprobacin
En qu casos podra interpretar la Autoridad que la
matrimonio, lentes, tiles escolares, etc.,
previsin social se debe acumular al salario?
Le aplica este criterio normativo? Despensa en Efectivo
Se tendran que tener evidencia de que la
prestacin se est destinando para tal fin
Criterio normativo 01/2014
Interpretacin
Sugerencia de Control Interno
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Revisar el Plan de prestaciones de Previsin Social
Respecto a todas las prestaciones de previsin social cerciorarse de contar
con la evidencia que acredite que efectivamente se destinan a tal fin
Verificar que estn contenidas en los contratos colectivos de trabajo
Criterio normativo
02/2014
14 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Este criterio normativo se refiere a cantidades de dinero
entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en
sus cuentas, por concepto de alimentacin y/o habitacin.
El IMSS ha detectado empresas que etiquetan en la
contabilidad y en los recibos de nmina cantidades otorgadas
como alimentacin y/o habitacin, sin que se compruebe que
dichos recursos hayan sido destinados para esos efectos, lo
que representa un beneficio econmico para el trabajador
derivado de la prestacin de un servicio personal subordinado.
Criterio normativo 02/2014
Descripcin de la disposicin
15 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Para que estas prestaciones no formen parte integrable del
salario base de cotizacin no basta con que el patrn acredite
que el trabajador pag por estos conceptos al menos el
20% del salario mnimo vigente en el D.F.
Se estima necesario que las prestaciones se otorguen en
especie y que se compruebe que los recursos erogados fueron
destinados para alimentacin o habitacin.
Criterio normativo 02/2014
Anlisis de la disposicin
16 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Conforme a lo establecido en el criterio normativo, las prestaciones de
alimentacin o habitacin se podrn excluir del salario base de cotizacin cuando:
Criterio normativo 02/2014
Requisitos establecidos por el IMSS
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a Se otorguen en forma onerosa, conforme a lo establecido en la LSS. b No se entreguen en efectivo ni mediante depsitos a la cuenta de los trabajadores. c Se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para
alimentacin o habitacin.
Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el primer
prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social, y se considerarn integrantes
del salario base de cotizacin.
De acuerdo a la descripcin del criterio normativo surgen los siguientes cuestionamientos:
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Si el patrn otorga la prestacin de alimentacin a
travs de vales se considera efectivo o especie?
Qu pasa si el patrn no cumple con los requisitos establecidos en la
Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores?
Si el trabajador paga la habitacin y posteriormente la empresa le
reembolsa el gasto a travs de un depsito a su cuenta bancaria
integrara al salario base de cotizacin?
Si la habitacin se entrega como herramienta de trabajo sin que sea
onerosa para el trabajador debe acumularse a la base para el pago de
las cuotas obrero patronales?
Criterio normativo 02/2014
Interpretacin
Criterio normativo
03/2014
19 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
La autoridad ha detectado que algunos patrones realizan
pagos a sus trabajadores y los registran en contabilidad y
en los recibos de nmina como indemnizaciones por
riesgos de trabajo, sin se que se haya presentado algn
accidente o enfermedad de trabajo.
Criterio normativo 03/2014
Descripcin de la disposicin
20 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
El origen de este criterio normativo es por que la
autoridad identific que algunas empresas destinan
una parte del sueldo de los trabajadores o un grupo
de ellos para que se pague a travs de un concepto
que denominan indemnizacin por enfermedad.
Criterio normativo 03/2014
Interpretacin
21 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
La forma en la que estas empresas pretenden
justificar el pago de esta prestacin es elaborando un
expediente clnico a cada trabajador que ubican en
este esquema, para justificar que el trabajador tiene
una enfermedad de trabajo de tal magnitud que es
procedente pagarle una indemnizacin.
El objetivo final ms all de pretender indemnizar al
trabajador a causa de una enfermedad es disminuir
la carga social que implica el pago de la nmina.
Es evidente que se pretende denominar indemnizacin por enfermedad a lo que en realidad es sueldo.
Para justificar este hecho no bastara con el dictamen del doctor que designe el patrn.
Sera indispensable el dictamen de incapacidad permanente parcial o total del IMSS dando cabal
cumplimiento a la Ley Laboral y de Seguridad Social.
Existe la posibilidad de que el IMSS finque responsabilidades de evasin fiscal.
Criterio normativo 03/2014
Comentarios y conclusiones
22 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
La reforma fiscal est encaminada a detectar este tipo de esquemas y
combatir la evasin fiscal, al da de hoy la dinmica de la autoridad en la
fiscalizacin es muy activa y cuentan con mayores herramientas.
En ste tipo de esquemas de evasin fiscal la afectacin principal es al
trabajador en virtud de que el da que en realidad sufra un accidente o
enfermedad de trabajo las prestaciones a que tiene derecho se vern
mermadas de manera considerable.
La indemnizacin por riesgos de trabajo debidamente comprobada no es
base para el cuotas IMSS en trminos del artculo 27 primer prrafo de la
Ley del Seguro Social en virtud de que no es una prestacin que se
entregue por el trabajo, pero si el trabajador se encuentra inscrito al
IMSS, le corresponde al Instituto hacer el pago.
Criterio normativo 03/2014
Comentarios y conclusiones
23 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Criterio normativo
04/2014
24 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan dinero en
efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de estos,
registrndolas en contabilidad y en los recibos de nmina como
aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones.
Esto se considera un prctica indebida, ya que de acuerdo a las
disposiciones emitidas por la CONSAR es improcedente que los
recursos se entreguen directamente a los trabajadores en virtud de que
el objeto de este tipo de aportaciones es asegurar que los trabajadores
puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que
se cumplan las condiciones establecidas en el Plan.
Criterio normativo 04/2014
Descripcin de la disposicin
25 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Anlisis Criterio Normativo 04/2014
Requisitos de los planes de pensiones
establecidos por la CONSAR
26 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Otorgarse de manera general y en beneficio de todos los trabajadores
Registrados ante la CONSAR (*)
Dictaminados por Actuarios registrados ante la CONSAR
(*) El registro ante la CONSAR debe efectuarse a ms tardar el 31 de mayo de cada ao.
Conforme al criterio normativo las cantidades aportadas para la constitucin de
planes de pensiones no formarn parte del salario base de cotizacin cuando:
Criterio normativo 04/2014
Requisitos establecidos por el IMSS
27 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
a Sus beneficios se entreguen en forma general (sean los mismos por sindicato o para los no sindicalizados) b
Las cantidades destinadas a los fondos de pensiones:
Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrn. Sean enteradas directamente por el patrn
c Que los trabajadores no reciban ningn beneficio directo (en dinero o especie) con cargo al fondo, sino hasta que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el plan, y esto deber quedar expresado en el convenio en caso de que se contrate a un administrador de dicho plan.
Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el
primer prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social, y se considerarn
integrantes del salario base de cotizacin.
Criterio normativo 04/2014
Interpretacin
28 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Es suficiente tramitar la constancia del registro electrnico ante la
CONSAR para que las cantidades destinadas a planes de pensiones no
formen parte del salario base de cotizacin?
Las recientes modificaciones a los requisitos
establecidos por la CONSAR para los planes de
pensiones buscan desincentivar este tipo de prcticas.
Devolucin del pago de cuotas de la rama de Gastos Mdicos Pensionados
Devolucin del pago de cuotas por las prestaciones en especie del Seguro de EyM relativas a la cuota fija patronal.
Estrategias en materia de Seguro Social
29 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
En ambos casos el IMSS niega la devolucin
Existen precedentes en sentidos opuestos
No hay garanta de obtener resolucin favorable en Tribunales
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cada una de ellas como una entidad legal nica e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripcin detallada de la estructura
legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
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Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestacin de servicios de auditora, consultora fiscal, asesora financiera y otros servicios profesionales en Mxico,
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