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CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA (CETU)
CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T.
Vicepresidente Fiscal
CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal
1. Objeto de la iniciativa (Consideraciones)
México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera.
En los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), muy por abajo del promedio de los países miembros de la OCDE.
El problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensado en años pasados con ingresos petroleros elevados.
No es financieramente sano el sostener y acrecentar la dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros.
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Gravamen de control considerado como un impuesto mínimo y sustitución del impuesto al activo.
Es directo y equivale a gravar a nivel de flujo de efectivo de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción.
Este impuesto no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.
2. Características del CETU
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Sujetos:
Personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:
Objeto:
I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
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Base:
Ingresos en efectivo cobrado (incluyendo impuestos, derechos intereses normales o moratorios, anticipos o depósitos)(-) Deducciones a la producción, consumo intermedio, así
como la formación bruta de capital (Incluye deducción de bienes de activo fijo y excluye sueldos, salarios y
beneficios, PTU, donativos, entre otros.)(=) Base
Tasa:
La contribución empresarial se calculará aplicando el 19% y 16% únicamente para el ejercicio fiscal de 2008.
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3. Cálculo del CETU.
Ingresos en efectivo.
Deducciones en efectivo:
Compras utilizadas en la producción (Inventarios y activo fijo)
Elimina: Depreciación y amortización.Sueldos y salarios.Prestaciones sociales y PTU.Donativos, regalías, entre otros.
Cálculo por ejercicio fiscal anual.
Obligación de pagos provisionales mensuales.
Tasa del 19% y del 16% durante 2008.
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Como aplicaría el CETU en caso de ser aprobado
ISR CETU
Con o sin inversión
Con inversión
Sin inversión
Ventas (Ingreso en crédito) 100,000 Ingresos (Cobrados) 100,000 100,000
( - ) Gastos y costos de venta 60,000 ( - )Adquisición de materia prima
60,000 60,000
40,000 40,000 40,000
( - ) Depreciación de activos fijos 20,000 ( - )Adquisición de activos fijos
30,000 0
20,000 10,000 40,000
( - )Gastos deducibles como de administración
9,000
( = ) Total 11,000 ( = ) Total 10,000 40,000
( - ) Amortización de pérdidas 1,000 ( - )Amortización de pérdidas
0 0
( = ) Base del impuesto 10,000 ( = )Base de la contribución
10,000 40,000
( x ) Tasa de ISR 28% ( x ) Tasa de la CETU 19% 19%
( = ) ISR a cargo 2,800 ( = ) CETU a cargo 1,900 7,600
1. Se hacen los dos cálculos y se paga el mayor
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4. Entidades que no pagan
No contribuyentes del ISR (Entidades Federativas, Municipios y entidades de la Administración Pública Paraestatal).
Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos. Sindicatos obreros. A.C. o S.C. con fines científicos, políticos, religiosos y
culturales, excepto que proporcionen servicios con instalaciones deportivas de mas del 25% de instalaciones.
Cámaras de comercio, industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, colegios de profesionales, agrupaciones patronales, sociedades cooperativas ya sean de consumo o de producción.
S.C. de administración de fondos y cajas de ahorro, cooperativas de consumo y ahorro, así como las mutualistas.
Asociaciones de padres de familia y de gestión colectiva.
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5. Principales diferencias
ISR CETU
– Crédito vs Efectivo.
– Costo de ventas vs Compras.
– Consolidación vs Pago individual.– Amortización de pérdidas vs Crédito fiscal
– Deducción:• De sueldos vs Crédito al empleo• Previsión social vs No deducible• PTU vs No deducible• Fondo de pensiones y
jubilaciones vs No deducibles• IMSS e INFONAVIT vs No deducibles• AFORES vs No deducibles
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6. Casos prácticos con salarios
1.- Se aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la LISR.
1. Determinación del ISR a cargo acreditable contra la CETU
ConceptoTrabajador
1Trabajador
2Trabajador
3Trabajador
4
Percepción 1,517.10 5,000.00 8,000.00 15,000.00
( - ) Limite inferior 496.08 4,210.42 7,399.43 10,298.36
( = ) Excedente sobre el límite inferior 1,021.02 789.58 600.57 4,701.64
( x ) Por ciento sobre el límite inferior 6.40% 10.88% 16.00% 19.94%
( = ) Impuesto marginal 65.35 85.91 96.09 937.51
( + ) Cuota fija 9.52 247.23 594.24 1,090.62
( = ) ISR a cargo (Acreditable vs la CETU)1 74.87 333.14 690.33 2,028.13
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1. Determinación del ISR a cargo acreditable contra la CETU
ConceptoTrabajador
5Trabajador
6Trabajador
7
Percepción 30,000.00 50,000.00 100,000.00
( - ) Limite inferior 20,770.30 32,736.84 32,736.84
( = ) Excedente sobre el límite inferior 9,229.70 17,263.16 67,263.16
( x ) Por ciento sobre el límite inferior 21.95% 28.00% 28.00%
( = ) Impuesto marginal 2,025.92 4,833.68 18,833.68
( + ) Cuota fija 3,178.30 5,805.20 5,805.20
( = ) ISR a cargo (Acreditable vs la CETU)1 5,204.22 10,638.88 24,638.88
1.- Se aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la LISR.
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1.- Se aplicará la Tarifa establecida en el Artículo Noveno Transitorio de la LISR para 2008.
2. Determinación del crédito al empleo aplicable contra la CETU
ConceptoTrabajador
1Trabajador
2Trabajador
3Trabajador
4
Percepción 1,517.10 5,000.00 8,000.00 15,000.00
( - ) Limite inferior 496.08 4,210.42 7,399.43 7,399.43
( = ) Excedente sobre el límite inferior 1,021.02 789.58 600.57 7,600.57
( x ) Por ciento sobre el límite inferior 9.60% 5.12% 0.00% 0.00%
( = ) Impuesto marginal 98.02 40.43 0.00 0.00
( + ) Cuota fija 69.85 426.42 0.00 0.00
( = ) Crédito al empleo aplicable vs la CETU1 167.87 466.85 0.00 0.00
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2. Determinación del crédito al empleo aplicable contra la CETU
ConceptoTrabajador
5Trabajador
6Trabajador
7
Percepción 30,000.00 50,000.00 100,000.00
( - )Limite inferior 7,399.43 7,399.43 7,399.43
( = )Excedente sobre el límite inferior 22,600.57 42,600.57 92,600.57
( x )Por ciento sobre el límite inferior 0.00% 0.00% 0.00%
( = )Impuesto marginal 0.00 0.00 0.00
( + )Cuota fija 0.00 0.00 0.00
( = )Crédito al empleo aplicable vs la
CETU1 0.00 0.00 0.00
1.- Se aplicará la Tarifa establecida en el Artículo Noveno Transitorio de la LISR para 2008.
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 1
ISR CETU
Ingresos cobrados 2,275.65 2,275.65
( - ) Sueldos 1,517.10 0.00
Prestaciones: 50% 758.55
IMSS 250.00
INFONAVIT 150.00
PTU 200.00
Pensiones 158.55
( - ) Deducciones por sueldos 2,275.65
( = ) Base para pago provisional 0.00 2,275.65
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 364.10
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 74.87
( - ) Crédito al empleo 167.87
( = ) Efecto 121.37
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 2
ISR CETU
Ingresos cobrados 7,250.00 7,250.00
( - ) Sueldos 5,000.00 0.00
Prestaciones: 45% 2,250.00
IMSS 700.00
INFONAVIT 600.00
PTU 300.00
Pensiones 650.00
( - ) Deducciones por sueldos 7,250.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 7,250.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 1,160.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 333.14
( - ) Crédito al empleo 466.85
( = ) Efecto 360.02
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 3
ISR CETU
Ingresos cobrados 11,200.00 11,200.00
( - ) Sueldos 8,000.00 0.00
Prestaciones: 40% 3,200.00
IMSS 1,000.00
INFONAVIT 900.00
PTU 500.00
Pensiones 800.00
( - ) Deducciones por sueldos 11,200.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 11,200.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 1,792.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 690.33
( - ) Crédito al empleo 0.00
( = ) Efecto 1,101.67
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 4
ISR CETU
Ingresos cobrados 20,250.00 20,250.00
( - ) Sueldos 15,000.00 0.00
Prestaciones: 35% 5,250.00
IMSS 1,600.00
INFONAVIT 1,500.00
PTU 1,050.00
Pensiones 1,100.00
( - ) Deducciones por sueldos 20,250.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 20,250.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 3,240.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 2,028.13
( - ) Crédito al empleo 0.00
( = ) Efecto 1,211.87
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 5
ISR CETU
Ingresos cobrados 39,000.00 39,000.00
( - ) Sueldos 30,000.00 0.00
Prestaciones: 30% 9,000.00
IMSS 3,200.00
INFONAVIT 2,700.00
PTU 1,600.00
Pensiones 1,500.00
( - ) Deducciones por sueldos 39,000.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 39,000.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 6,240.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 5,204.22
( - ) Crédito al empleo 0.00
( = ) Efecto 1,035.78
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 6
ISR CETU
Ingresos cobrados 62,500.00 62,500.00
( - ) Sueldos 50,000.00 0.00
Prestaciones: 25% 12,500.00
IMSS 4,200.00
INFONAVIT 3,700.00
PTU 2,600.00
Pensiones 2,000.00
( - ) Deducciones por sueldos 62,500.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 62,500.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 10,000.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 10,638.88
( - ) Crédito al empleo 0.00
( = ) Efecto (638.88)
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3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Trabajador 7
ISR CETU
Ingresos cobrados 120,000.00 120,000.00
( - ) Sueldos 100,000.00 0.00
Prestaciones: 25% 20,000.00
IMSS 7,200.00
INFONAVIT 5,700.00
PTU 3,600.00
Pensiones 3,500.00
( - ) Deducciones por sueldos 120,000.00
( = ) Base para pago provisional 0.00 120,000.00
( x ) Tasa 16%
( = ) Resultado 19,200.00
( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 24,638.88
( - ) Crédito al empleo 0.00
( = ) Efecto (5,438.88)
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1. De acuerdo con el artículo 8o., segundo párrafo de la CETU sólo se podrá acreditar contra la CETU una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio y del ISR retenido a terceros, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, por lo tanto debe ser de cero.
4. Resumen del efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU
Concepto Sueldo% de
prestacionesCETU
A cargo A favor
Trabajador 1 1,517.10 50% 121.37
Trabajador 2 5,000.00 45% 360.02
Trabajador 3 8,000.00 40% 1,101.67
Trabajador 4 15,000.00 35% 1,211.87
Trabajador 5 30,000.00 30% 1,035.78
Trabajador 6 50,000.00 25% (638.88)1
Trabajador 7 100,000.00 20% (5,438.88)1
Total 209,517.10 3,830.71 0.001
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7. Problemática práctica 1/3
Acreditamiento de la CETU en el extranjero por no estar basado en la utilidad (Tratados Internacionales).
Sujetos: Empresas y personas físicas con actividad empresarial.
Actos accidentales. Personas físicas (Art. 109 LISR).
Régimen de transición por inversiones adquiridas en años anteriores y de julio a diciembre de 2007.
Coexistencia paralela de ISR (crédito) y CETU (efectivo). Posible doble gravamen.
Limitación en deducciones. Falta definición.
Proyectos con Gobierno Federal. Empresas con propósito específico (Pidiriegas).
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7. Problemática práctica 2/3
Maquiladoras.
Fondos de pensiones.
Mecanismo de compensación de ISR-CETU en ejercicios posteriores.
Intereses pagados por financiamientos importantes.
Venta de activos para pagar deudas.
Consolidación contributiva.
FIBRAS.
No es multiejercicios como el IMPAC.
Nulificación de todos los estímulos fiscales de ISR.
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7. Problemática práctica 3/3
No incremento de CUFIN por pago de CETU.
Complejidad en definición de deducciones y carga administrativa.
Importaciones temporales.
Autofacturación.
Fluctuaciones cambiarias.
Regalías a arrendamiento.
Pagos provisionales en inicio de actividades.