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Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de
las Expresiones Culturales
Adoptada el 20 de octubre de 2005
Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La UNESCO y la diversidad cultural
• La Constitución de la UNESCO encarga a la Organización «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen» y «asegurar a sus Estados Miembros la fecunda diversidad de sus culturas»
• Desde 1946, la UNESCO ha :– Promovido diferentes enfoques de la
diversidad cultural – Desarrollado un marco normativo aceptado
por la comunidad internacional
Acción normativa de la UNESCO en el campo de la cultura
7 convenciones han sido aprobadas, entre las cuales:
• La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972)
• La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)
• La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales
• A partir de la definición de la cultura que ofrece la Declaración de 2001,
• la Convención de 2005 hace hincapié en:– La igual dignidad de todas las culturas– Los vínculos entre cultura y desarrollo sostenible
• El desarrollo se basa en el crecimiento económico y el florecimiento de los grupos sociales e individuos
• La Convención hace referencia a la globalización, que representa un avance siempre que se reconozcan y aprovechen sus potencialidades, se dominen sus consecuencias, y se realice en beneficio del ser humano
Preparación de la Convención2003-2005
• Reuniones de expertos independientes• Negociaciones y consultaciones con la OMC, la
OMPI y la CNUCED• Reuniones intergubernamentales de expertos • Adopción, el 20 de octubre de 2005, de la
Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: 148 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones
• Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La Convención de 2005
• El texto se refiere a las expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, portadores de identidades, valores y significados
• El texto subraya la doble naturaleza (económica y cultural) de las actividades, bienes y servicios culturales, así como su vulnerabilidad
• El texto reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales
• El texto tiene por objetivo la creación de una plataforma para la cooperación cultural internacional
Definiciones (Art. 4)
• Diversidad cultural• Contenido cultural• Expresiones culturales• Actividades, bienes y servicios
culturales• Industrias culturales
Principios rectores (Art. 2)
• Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
• Soberanía de los Estados• Igual dignidad y respeto de todas las culturas• Solidaridad y cooperación internacionales• Complementariedad de los aspectos
económicos y culturales del desarrollo• Desarrollo sostenible• Acceso equitativo• Apertura y equilibrio
Derechos de las Partes en el plano nacional (Art. 6)
• Brindar oportunidades a las actividades culturales nacionales y a las industrias culturales independientes
• Conceder asistencia financiera pública• Alentar a las organizaciones sin fines de lucro a
estimular la creatividad• Crear un entorno que incite a las personas y a
los grupos a crear y distribuir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a las mismas, así como a las de otras culturas
Cooperación internacional para el desarrollo
La cooperación internacional ocupa un lugar central en la Convención (Arts. 12-19)
• Integración de la cultura en la cooperación para el desarrollo sostenible (Art. 13)
• Favorecer los sectores culturales de los países en desarrollo (Art. 14)
• Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Art. 18)
• Trato preferente a los países en desarrollo (Art. 16)
Participación de la sociedad civil
• La Convención subraya el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Art. 11)
• La Convención preconiza asociaciones innovadoras (Art. 15)
Órganos de la Convención(Arts. 22, 23, 24)
• La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años
• El Comité Intergubernamental se reúne una vez por año
• La Secretaría de la UNESCO
Papel de la UNESCO en la aplicación de la Convención
Conferencia de las Partes
Comité Intergubernamental
Secretaría de la UNESCO a los Órganos de la Convención
(Art. 24)
Actividades del programa de la UNESCO
(Art. 19)
Seguimiento(Arts. 9, 10, 19)
• Intercambio de información y transparencia
• Intercambio, análisis y difusión de información
• Educación y sensibilización del público
Relaciones con otros instrumentos (Art. 20)
• Potenciación mutua• Complementariedad• No subordinación
Ninguna disposición de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte
Medir la diversidad de las expresiones culturales
La UNESCO facilitará el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales (Art.19)
• PERO la UNESCO cuenta con experiencias y conocimientos limitados sobre la manera de colectar este tipo de informaciones; además, las informaciones disponibles son escasas
• Por ello, es necesario lanzar un programa de investigación a largo plazo al servicio de la realización de los objetivos de esta Convención
Conclusión
• La Convención permite rehabilitar la acción pública en beneficio de la diversidad cultural
• La Convención es un instrumento político para las Partes y un instrumento de sensibilización y defensa para la sociedad civil
• El enfoque abogado por la Convención incorpora ampliamente la perspectiva de apertura a las otras culturas y de desarrollo de los intercambios
Estado de las ratificaciones
De cara a la Primera Conferencia de las Partes (del 18 al 20 de junio de 2007), el estado de las ratificaciones es el siguiente:
África: 11
Asia: 2
América Latina: 10
Estados Árabes: 3
Europa: 30
Repartición geográfica de las Partes (18-20 de junio de 2007)
0
10
20
30
40
50
60
Afri
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r. V
(a)
Asi
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r. I
et II
)
total
ratificaciones
Primera Conferencia de las Partes UNESCO, 18-20 de junio de 2007
• Adopción de su Reglamento Interno• Determinación de la fecha de la segunda Conferencia de
las Partes: junio de 2009• Elección de los 24 miembros del Comité
Intergubernamental respetando el equilibrio geográfico• Determinación del lugar y fecha de la primera reunión del
Comité Intergubernamental: Ottawa (Canadá) a partir del 10 de diciembre de 2007
• Mandato al Comité Intergubernamental de someter a la próxima sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes el resultado se sus trabajos sobre las orientaciones prácticas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención, acordando una atención particular a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 18.
Estados Partes designados para el Comité Intergubernamental
Miembros: Mandato
Grupo I
Alemania: 2007-2011
Austria: 2007-2009
Canadá: 2007-2009
Finlandia: 2007-2009
Francia: 2007-2009
Grecia: 2007-2011
Luxemburgo: 2007-2011
Grupo II
Albania: 2007-2009
Croacia: 2007-2011
Lituania: 2007-2011
Eslovenia: 2007-2009
Miembros: Mandato
Grupo V(a)
Burkina Faso: 2007-2009
Malí: 2007-2009
Mauricio: 2007-2011
Senegal: 2007-2011
Sudáfrica: 2007-2011
Grupo V(b)
Omán: 2007-2011
Túnez: 2007-2009
Miembros: Mandato
Grupo III
Brasil: 2007-2009
Guatemala: 2007-2009
México: 2007-2011
Santa Lucía: 2007-2011
Grupo IV
China: 2007-2009
India: 2007-2011