Post on 16-Nov-2015
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Control de constitucionalidad
Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la Supremaca de la Constitucin, cuando sta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares .
CLASIFICACION
SEGN LA NATURALEZA DEL ORGANO
POLTICOS
la funcin de asegurar la supremaca Constitucional est a cargo de un rgano de naturaleza poltica Ej. Asambleas, Legislatura, Consejos JUDICIALES
la funcin de asegurar la supremaca Constitucional le corresponde a un rgano judicial.
MIXTOS Se sucede la intervencin de los dos rganos, el judicial que declara la inconstitucionalidad de una norma y el poltico que deroga la norma
Segn que rgano judicial ejerce el control
Segn las vias procesales disponibles para la declaracin
Segn sus efectosCONCENTRADO
DIFUSO
VA DIRECTA O DEMANDAVA INCIDENTAL O EXCEPCIN
ENTRE LAS PARTES DEL LITIGIODEROGATORIO
JUDICIALES
El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ORDEN NACIONALJudicialDifusoIncidental Inter-partes
Requisitos: causa judicial peticin de parte inters legtimo
FEDERALISMO
Estructura del Estado Federal---- tres relaciones vertebrales:1.Subordinacin: se expresa en la llamada supremaca federal (arts. 5, 31 y 128 C. N.).2.Participacin: a travs de la Cmara de Senadores las provincias participan en las decisones del gobierno federal.3.Coordinacin o de Reparto: de acuerdo a la regla establecida en los arts. 121(artculo de la reserva) y 122 (principio de autonoma) de la C. N.
CLASIFICACIN DE COMPETENCIASCompetencias exclusivas del Estado Federal: arts. 126 y 127 C. N.Competencias exclusivas de las Provincias: juego de los arts. 121, 122, 123 y 124 C. N.Competencias Concurrentes del Estado Federal y de las Provincias.Competencias Excepcionales del Estado Federal: art. 75 C. N.Competencias Excepcionales de las Provincias: art. 125 C. N.Competencias Compartidas: arts. 3 y 13 C. N.
PROVINCIAS
No son soberanas.Son autnomas.Son historicamente preexistentes.Lmites interprovinciales (art. 75, inc. 15 C. N.).Conflictos interprovinciales (art. 127 C. N.).Crecimiento del Estado Federal: dos tipos de crecimiento:1.Crecimiento institucional no territorial.2.Incorporacin por pacto: de tipo territorial (art. 121, segunda parte C. N.).
INTERVENCIN FEDERAL
Dos tipos posibles:1.Por propia decisin del gobierno federal.2.A pedido de la propia provincia.Declaracin de la Intervencin: Congreso (art. 75, inc. 31 C. N.).Designacin del Interventor: Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 7 C. N.).Alcance de la intervencin.
Estado de sitioArt.23Conmocin interiorAtaque exterior.Efectos: limitacin de los derechos. Y garantasLo declara EL Congreso art. 75,inc.29En caso de ataque exterior Lo declara el Presidente con acuerdo del Senado art. 99.inc, 16
DERECHO DE OPCION