Post on 14-Apr-2015
CONTRATOS UNIDAD 2
PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS O
REQUISITOS
Capacidad como presupuesto
de un consentimiento válido• a) La capacidad de derecho o capacidad jurídica, también llamada de goce
es el grado de aptitud de la persona individual o colectiva, para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos u obligaciones.
• b)La capacidad de hecho, o de ejercicio, también llamada capacidad de obrar, es la aptitud de la persona individual o colectiva para ejercer por sí misma derechos o contraer por sí misma obligaciones o deberes jurídicos. La capacidad de hecho puede desdoblarse en aptitud o capacidad de disponer y en aptitud o capacidad de administrar
• a) Capacidad de disposición.- La capacidad de disposición es la atribución que le asiste al titular de un derecho subjetivo de ejecutar por sí actos susceptibles de modificar sustancialmente su situación patrimonial; ya sea por trasmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas preexistentes.
• b) Capacidad de administración: La capacidad para administrar es la atribución que permite realizar actos de conservación del patrimonio y hacer desempeñar a cada uno de los bienes que lo componen su función económica y social.-
Sujetos con incapacidad de
hecho• Incapacidad total• a) Las personas por
nacer: • b) Menores
impúberes: • c) Los dementes • d) Los sordomudos
que no saben darse a entender por escrito:
• Capacidad de Menores Adultos: entre (14) y (18) años
a) Pueden estar en juicio penal
• b) Pueden reconocer hijos• c) Pueden ejercer oficio,
profesión o industria • d) Pueden intentar una acción
civil contra terceros, • e) Pueden administrar los
bienes adquiridos mediante su trabajo,
Emancipación dativa o
habilitación de los dieciocho años:
• Emancipación por matrimonio:
• Habilitación• a) Habilitación por
decisión paterna.- • b) Habilitación por
decisión judicial.-
• Habilitados para el ejercicio profesional:
• El habilitado comerciante:
• a) Habilitación expresa:
• b) Habilitación tácita:
Incapacidades genéricas
para contratar y particulares para diversos contratos.
• a) Los religiosos profesos:
• b) Los comerciantes fallidos:
• c) Los penados:
• Incapacidades particulares:• 1º A los padres, • 2º A los tutores o curadores, • 3º A los albaceas, • 4º A los mandatarios, • 5º A los empleados públicos, • 6º A los jueces abogados,
fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos
• 7º A los ministros de Gobierno,
Los elementos estructurales del contrato son tres:
consentimiento, objeto y causa. • CONSENTIMIENTO
• a) Es la fusión de dos declaraciones de voluntad
• b) Es la complementación de dos voluntades
• c) Es la integración recíproca de dos voluntades
• d) Es la combinación de voluntades dispares o la yuxtaposición de voluntades coincidentes.
• NATURALEZA JURIDICA:
• Teoría de acto bilateral
• b) Teoría del encuentro de declaraciones unilaterales.
• c) Teoría del acto unilateral:
Formación del contrato:
modos de la manifestación
negocial MODOS• a) Manifestación
directa o expresa: • b) Indirecta o Tácita: • c) La voluntad
presumida: • El silencio:
Gestación del consentimiento:
a) La carta intención b) La invitación a
ofertar c) La minuta d) Teoría de la
punktation y "el sistema de los acuerdos parciales"
Categorías contractuales
según su estructura• a) Los contratos de
negociación individual o paritarios, entre iguales,
• b) Los contratos sin etapa de negociación
en serie, entre desiguales • 1."contratos por
adhesión“• 2.“de contenido
predispuesto" • 3. " de consumo ",
• Etapas o estructura contractual
• a) El contrato de negociación individual, consta de tres etapas: la ideación o gestación, la del perfeccionamiento y la de la ejecución .
• b) Los contratos por adhesión constan de dos etapas, la del perfeccionamiento y la de la ejecución.-
La oferta• "La oferta constituye una declaración de
voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación del contrato"
• a) Debe ser completa o autosuficiente
• b) Debe ser hecha a persona determinada
• Excepción: Ley de defensa al consumidor
• que permite la oferta al público
Tipos de oferta• a) Oferta simple, sin plazo. Es esencialmente
revocable. La referida en la primera parte del art. 1150 del Código civil.-
• b) Oferta con plazo determinado. En ella el oferente se obliga a mantenerla durante un plazo determinado, o hasta una época determinada . Es la referida en el art. 1150 in fine del Código Civil .
• c) Oferta irrevocable. No tiene el rigor que parece desprenderse de sus términos, pues una cláusula de irrevocabilidad perpetua sería nula por ser contraria a la libertad de las acciones (arg. art. 953 del Código Civil).
Diferencias entre caducidad y retractación
• a) La caducidad opera hasta el momento en el que el oferente tenga conocimiento de la aceptación;
• la revocación es eficaz hasta que la aceptación haya sido enviada o expedida al oferente.
• b) La caducidad opera de pleno derecho;
• la revocación necesita de la declaración de voluntad expresa del oferente.-
Contratos entre presentes y
entre ausentes• En los • casos en• que la• oferta y la aceptación
no se dan sin solución de continuidad sino que media cierto tiempo, son llamados "entreausentes“ (por intermedio de computadoras)
• Se dice que la concertación es entre presentes cuando no existe distancia física ni jurídica entre los contratantes, o cuando -por el medio empleado-, las declaraciones, son instantáneas (teléfono)
Contratos entre ausentes: teorías
• 1.-Teoría de la declaración:
• 2.-Teoría de la expedición:
• 3.-Teoría de la recepción:
• 4.-Teoría de la información o del conocimiento.
Contrato informático y a través
de ordenador• Contrato hecho por
ordenador es aquel en que se usa el la computadora como medio de celebración del contrato y comprende el estudio de los problemas que emergen del medio empleado.
• Contrato informático, es aquel cuyo objeto es la operación jurídica por la cual se crean, modifican, trasmiten o extinguen relaciones obligaciones sobre bienes y/o servicios informáticos (Mosset Iturraspe)
Objeto del contrato
• El objeto del contrato es la operación jurídica que las partes pretenden realizar. Esta operación jurídica se distingue de las prestaciones prometidas que son el objeto de la obligación “.-
El objeto , el contenido y los efectos del
contrato • Objeto:Operación jurídica considerada
• Contenido está constituido por los fines prácticos que las partes se proponen alcanzar
• Efectos crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.-
El art. 953 del C. Civil Bienes y hechos como
objeto de los contratos • El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que
estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiesen prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que no opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de terceros. Los actos jurídicos que no sean conforme a esta disposición son nulos como si no tuviesen objeto”.-
Requisitos del objeto: posibilidad, licitud y
determinación.- • Posibilidad La prestación debe ser física y
jurídicamente posible • Licitud La operación jurídica escogida por los
contratantes debe ser lícita, esto es conforme o no contraria al Derecho objetivo.
• Determinación mientras la especie debe acordarse necesariamente al perfeccionarse el negocio, la cantidad debe ser, sino determinada, al menos determinable.-
Patrimonialidad
• La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de apreciación pecuniaria”.
Contrato sobre cosas ajenas prometidas como
ajenas • 1.-Si el promitente
garantizó el éxito de la promesa, y ésta no tiene efecto, está
• obligado a indemnizar (art. 1177 in fine CC).- La responsabilidad es ajena a toda idea de culpa o dolo
• 2.- Si no garantizó el éxito de la promesa “sólo estará obligado a emplear los medios
• necesarios para que la prestación se realice “ (art. 1177 2º párrafo).-
Contrato sobre cosas ajenas prometidas como
propias:• Conforme lo dispone el art. 1178 del CC
“el que hubiere contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de todas las pérdidas e intereses”.-
Cosas inexistentes y cosas
futuras” Son nulos los contratos
que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando éstas aún no existan, o hubieren dejado de existir; y el que hubiese prometido tales cosas indemnizará el daño que causare a la otra parte “.-
Bienes futuros: La obligación contractual de dar puede versar sobre una cosa presente o una cosa futura (art. 1168). La promesa de entregarlos está subordinada al hecho, si llegase a existir.
Herencias futuras: Pactos, soluciones del
Código Civil. El art. 1175 del C.Civil dice que “ No
puede ser objeto de un contrato la herencia futura, aunque se celebre con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares”.-
Cosas litigiosas o sujetas a gravámenes
• Se puede contratar sobre cosas litigiosas, gravadas o sujetas s medidas cautelares, siempre que se declare el carácter de tales que revisten.-
• Si se contrata sobre esas cosas “como si estuviesen libres” , habiendo mala fe en el promitente y buena fe de la otra parte, aquél es responsable por los daños.-