Post on 25-May-2015
CONTRATOS TEMPORALES
Índice
Contratos de duración determinada Obra y servicio Circunstancias de la producción Interinidad Disposiciones comunes
Jornada Formalización Suspensión Extinción Presunciones Conversiones
Contratos de duración determinada
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada.Art 15 ET
RD 2720/98
Contratos de duración determinada II
Son contratos de duración determinada:Obra y servicioCircunstancias de la producciónInterinidad
Obra y servicio I
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta
Obra y servicio III
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable
hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en
su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.
Obra y servicio IV
El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión yclaridad, la obra o el servicio que
constituya su objeto.
La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la
obra o servicio.
Obra y servicio V
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar
aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse
con contratos de esta naturaleza.
Obra y servicio VI
El contrato para obra o servicio determinados se extinguirá por la
realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia del contrato.
Circunstancias de la producción I
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa
Circunstancias de la producción II
Los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período
de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causa
Circunstancias de la producción III
Por convenio colectivo el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de
18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas
partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
Circunstancias de la producción IV
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Circunstancias de la producción V
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que
puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios
generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la
empresa
Circunstancia de la producción VI
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la
expiración del tiempo convenido. Previa denuncia del contrato
Interinidad I
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Interinidad II
Duración: Tiempo que dure la reserva En procesos de selección máximo 3 meses En las AAPP el tiempo necesario
Interinidad III
El contrato de interinidad, previa denuncia, se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: La reincorporación del trabajador sustituido. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente
establecido para la reincorporación. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del
puesto de trabajo. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de
selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas
Disposiciones comunes, jornada I
El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán
celebrarse a jornada completa o a tiempoparcial.
Disposiciones comunes, jornada IIEl contrato de interinidad deberá celebrarse a
jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo a tiempo
parcial.Cuando el contrato se realice para
complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos
reconocidos en el artículo 37 a tiempo parcial
Disposiciones comunes, formalización I
Los contratos para obra o servicio determinados y de interinidad deberán
formalizarse siempre por escrito.
Los contratos eventuales por circunstancias de la
producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo
parcial
Disposiciones comunes, formalización II
Cuando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se
deberá hacer constar en los mismos:La especificación de la modalidad
contractual de que se trate. La duración del contrato o la
identificación de lacircunstancia que determina su duración.
El trabajo a desarrollar.
Disposiciones comunes, suspensión I
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las
causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no
comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Disposiciones comunes, extinción I
Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente
una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la
misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente
duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Disposiciones comunes, extinción II
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual,
ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de
interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus
servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Disposiciones comunes, extinción III
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de
interinidad en el que se estará a lo pactado.
Disposiciones comunes, extinción III
El incumplimiento por el empresario del plazo dará lugar a una indemnización
equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido.
Disposiciones comunes, extinción IV
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá
derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días
de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa
específica que sea de aplicación.
Disposiciones comunes, extinción V DA 13 La indemnización se aplicará de modo gradual:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Disposiciones comunes, presunciones I
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos de duración determinada cuando no se hubiesen
observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal.
Disposiciones comunes, presunciones II
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita
determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Disposiciones comunes, presunciones II
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una
vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el
período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los
servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Disposiciones comunes, presunciones III
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada
celebrados en fraude de ley.
Disposiciones comunes conversión I
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa
o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos.
Disposiciones comunes, conversión II
Esta conversión no será de aplicación: contratos formativos de relevo interinidad temporales celebrados en el marco de programas
públicos de empleo-formación temporales que sean utilizados por empresas de
inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado
Con carácter general hasta el 31/12/2012