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7/24/2019 Contratos Civiles y Mercantiles - Resumen
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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
EL CONTRATO
UBICACIN:
El Cdigo Civil dedica el Libro IV en relacin a los contratos y establecegenricamente de las obligaciones en general y de los contratos (Art. 1494 y
ss. C.C.). or ello las obligaciones y los contratos son materias estrec!amente
relacionadas en n"estra legislacin.
Esta relacin es de #orma y de #ondo. $ormalmente se entiende %"e la materia
obligaciones es &rerre%"isito de la materia de contratos y desde el &"nto de
vista de #ondo o contenido el contrato es #"ente de obligaciones y estas
#"entes son de ac"erdo al Art. 1494 C.C. las sig"ientes' los contratos los
c"asicontratos los delitos los c"asidelitos y la ley.
La anterior clasicacin !a sido c"estionada &or la doctrina. ara el &ro#esorValencia *ea esta reglamentacin es desordenada incom&leta y bastante
antic"ada. +"c!as nociones son notoriamente osc"ras y bi,antinas.
La doctrina a travs de los tratadistas se-alan otras #"entes como el
enri%"ecimiento sin ca"sa y la res&onsabilidad civil etracontract"al y esta
/ltima la &odemos descom&oner as0' res&onsabilidad &or el !ec!o &ro&io
res&onsabilidad &or el !ec!o aeno res&onsabilidad &or el !ec!o de los
animales y res&onsabilidad &or el !ec!o de las cosas.
EL CONTRATO:
odemos denir el contrato desde tres &ticas di#erentes' el Cdigo Civil el
Cdigo de Comercio y la 2octrina.
Defnicin del Cdigo Civil: 3e-ala %"e contrato o convencin es "n acto &orel c"al "na &arte se obliga &ara con otra a dar !acer o no !acer "na cosa.
Cada &arte &"ede ser de "na o de m"c!as &ersonas (Art. 149 C.C.). 2e la
anterior denicin se etraen las sig"ientes concl"siones'
a) A &rimera vista &odr0a &ensarse %"e esta denicin se reere a los
contratos %"e se celebran entre dos &artes %"e en &rinci&io ser0an los
bilaterales c"ando dice 5"na &arte se obliga &ara con otra6 &ero en realidad lo
%"e !ace la norma es re#erirse a los contratos "nilaterales &"es estos son
contratos celebrados entre dos &artes &ero solamente "na de ellas se obliga.
Es evidente entonces %"e esta denicin es incom&leta al contem&lar solo al
contrato "nilateral ecl"yendo las dem7s modalidades como el bilateral y los
&l"rilaterales.
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b) Las obligaciones %"e nacen del contrato son &restaciones de dar !acer o
no !acer. La obligacin nace como consec"encia del contrato al ser "na de s"s
#"entes.
c) Contrato no es lo mismo %"e convencin. La convencin es en gnero el
contrato en es&ecie. El contrato &rod"ce siem&re obligaciones en el cam&o
&atrimonial la convencin no.
La denicin %"e da el Cdigo Civil es criticada &or la doctrina &"es sta
se-ala %"e el contrato es el ac"erdo de vol"ntades %"e origina obligaciones
%"e el Art. 149 C.C. no es eacto &or%"e !ace sinnimos sin serlo los trminos
contrato y convencin y del contrato slo se reere al "nilateral en %"e "na
sola &arte se obliga.
Defnicin del Cdigo de Comecio: El Art. 84 C.Co. 2ice %"e el contratoes "na ac"erdo de dos o mas &artes &ara constit"ir reg"lar o eting"ir entre
ellas "na relacin "r0dica &atrimonial. 2e la anterior denicin se etraen las
di#erentes concl"siones'
a) 2esde el &"nto de vista de los s"etos esta denicin es m7s com&leta
&"es incl"ye &l"ralidad de s"etos se reere im&l0citamente a los contratos
bilaterales y &l"rilaterales o 5ac"erdo de dos o m7s &artes6.
b) Esta obligacin tiene "n e#ecto en el 7mbito &atrimonial al decir
5constit"ir reg"lar o eting"ir "na relacin "r0dica &atrimonial6.
c) Esta denicin del Cdigo de Comercio es idntica a la %"e !ace el
Cdigo Civil Italiano. El tratadista L"igi $erri al comentar dic!a obra lo reere
tet"almente.
Defnicin de l! doc"in!: La doctrina trae m"c!as deniciones la mayor0acoincide en armar %"e el contrato es "n ac"erdo de vol"ntades &ara crear
modicar o eting"ir obligaciones. El tratadista :ern7n 3alamanca dene el
contrato como "n acto "r0dicogenerador de obligaciones.
EL ACTO #UR$DICO:
;Es lo mismo %"e el contrato< artiendo de la conce&cin generali,ada
&odemos armar %"e el acto "r0dico es el acto !"mano vol"ntario %"e &rod"ce
e#ectos "r0dicos es intencionado &"es s" eec"cin &ersig"e deliberadamente"n e#ecto "r0dico.
E%&: El acto de s"scribir "n contrato.
En concl"sin el acto "r0dico es "n acto !"mano %"e &rod"ce e#ectos "r0dicos
y si no &rod"ce e#ectos "r0dicos es sim&lemente "n acto !"mano. Escribir "na
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carta &"ede ser "n sim&le acto &ro&io del ser !"mano &ero se convierte en
"r0dico c"ando &rod"ce e#ectos en el cam&o del 2erec!o.
E%&: Escribir "n doc"mento &ara #ormali,ar "n contrato contestar "nademanda.
or ello el acto !"mano lo !ace el !ombre en general como ser !"mano encambio el acto "r0dico tambin lo !ace el !ombre &ero como s"eto de
derec!o.
El acto "r0dico &"ede ser "nilateral como el testamento bilateral como la
com&raventa y &l"rilateral como el contrato de sociedad. En concl"sin los
contratos son es&ecies de actos "r0dicos.
ACTO #UR$DICO Y 'EC'O #UR$DICO:
En el acto "r0dico interviene la vol"ntad del !ombre en el !ec!o "r0dico no
eiste vol"ntad &ero &rod"ce tambin e#ectos "r0dicos. :ec!o "r0dico es
entonces todo !ec!o nat"ral %"e &rod"ce consec"encias de derec!o y en el
c"al no interviene &ara nada la vol"ntad.
E%&: El nacimiento la m"erte la mayor0a de edad el &arentesco el caso#ort"ito.
En general el !ec!o "r0dico es inde&endiente de la vol"ntad del !ombre.
=o obstante alg"nos a"tores !ablan de !ec!o "r0dico vol"ntario e invol"ntario
y lo catalogan como intencionado y no intencionado. Intencionado c"ando "na&ersona b"sca "na consec"encia de derec!o.
E%&: >econoce "n !io etramatrimonial.
=o intencionado c"ando el !ec!o se reali,a de manera vol"ntaria &ero sin %"e
eista la intencin de &rod"cir consec"encias "r0dicas. En este caso la
consec"encia "r0dica se &rod"ce al margen de la vol"ntad.
E%&: El delito c"l&oso o la &rescri&cin.
ACTO #UR$DICO Y CONTRATO&
El acto "r0dico como tal es el gnero (lo general) y el contrato la es&ecie o lo
&artic"lar es decir el contrato es "na es&ecie de acto "r0dico &or%"e en l
interviene la vol"ntad del !ombre &ara &rod"cir determinadas consec"encias o
e#ectos "r0dicos. En consec"encia la denicin de la doctrina es v7lida
contrato es "n acto "r0dico generador de obligaciones. A s" ve, obligacin se
dene como "n v0nc"lo "r0dico %"e "ne a dos o m7s &ersonas o meor a dos
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&artes "n acreedor y "n de"dor "n vendedor y "n com&rador "n arrendador y
"n arrendatario etc. Vale decir entre las &artes s"scribientes de "n contrato
nace la obligacin. $inalmente n"estra legislacin al denir contrato !abla de
&artes y no de &ersonas y se-ala e&resamente %"e cada &arte &"ede estar
con#ormada &or "na o varias &ersonas ya sean nat"rales o "r0dicas.
NE(OCIO #UR$DICO Y CONTRATO&
ara el &ro#esor Valencia *ea el trmino negocio "r0dico se em&lea &ara
designar tanto las declaraciones "nilaterales de vol"ntad como las
&l"rilaterales y se-ala %"e la e&resin contrato es e%"ivalente a la de negocio
"r0dico obligatorio. ?tros doctrinantes denen el negocio "r0dico como la
mani#estacin de vol"ntad directa re@eivamente encaminada a &rod"cir
e#ectos "r0dicos.
En concl"sin el contrato a&arece entonces como el acto o negocio "r0dico %"e
genera obligaciones &ara las &artes obligaciones %"e tienen %"e ver con el
cam&o de la econom0a y &artic"larmente con el 7mbito &atrimonial. Esas
obligaciones inter&artes est7n elevadas a la categor0a de ley &ara las &artes
as0 tet"almente lo se-ala el Art. 1B C.C. c"ando dice 5todo contrato
legalmente celebrado es "na ley &ara los contratantes.
CONTRATO Y CONVENCIN&
2iimos recientemente %"e los trminos contrato y convencin de %"e !abla el
Cdigo Civil los &resenta como sinnimos sin embargo tienen di#erencias. Al
res&ecto el Art. 149 C.C. al denir contrato da estos trminos ig"al
signicacin &ero en realidad no son lo mismo veamos s"s di#erencias'
1. La convencin es el gnero (lo general) y el contrato es la es&ecie (lo
&artic"lar)
B. El contrato siem&re genera obligaciones la convencin en cambio no
siem&re las genera &"es &odemos convenir con otra &ersona en asistir el
domingo a "n &artido de #"tbol este acto no es legalmente obligatorio.
. El contrato como norma general est7 destinado a &rod"cir e#ectos en el
cam&o &atrimonial la convencin no a"n%"e el contrato tambin &"ede
&rod"cir e#ectos en el cam&o moral.
E%&: El contrato de matrimonio %"e &rod"ce consec"encias "r0dicas y moralesel matrimonio est7 consagrado como "n contrato solemne as0 lo se-ala el Art.
11 C.C. El &ro#esor Valencia *ea al res&ecto se-ala %"e el matrimonio no es
"n contrato a"n%"e as0 lo determine el Art. 11 C.C. como tam&oco otros
convenios %"e estable,can obligaciones no &atrimoniales. ara la Corte
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3"&rema de D"sticia eiste el contrato desde %"e eiste el nacimiento de la
obligacin &"es dice %"e ste es el e#ecto &ro&io del contrato. En concl"sin
recordemos %"e el contrato es #"ente de obligaciones &or ello es eacto
armar como la mayor0a de los doctrinantes %"e la convencin se convierte en
contrato c"ando !ace nacer entre las &artes "na obligacin legal.
ELEMENTOS DE TODA OBLI(ACIN&
>ecordemos %"e la obligacin tiene tres elementos esenciales'
1. n elemento s"betivo en este caso los s"etos o &artes %"e intervienen
&arte activa el acreedor y &arte &asiva el de"dor.
B. n elemento obetivo %"e consiste en la &restacin %"e nace de la
obligacin &actada y esta &"ede ser de dar !acer o no !acer.
. n elemento "r0dico %"e es &recisamente el v0nc"lo contract"al %"e "na
o ata a los contratantes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO&
En trminos generales entendemos %"e el elemento es &arte de "n todo en tal
sentido el contrato tiene dos clases de elementos "nos constit"tivos y otros
elementos de valide,.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO:
2ice el Art. 11 C.C. %"e se disting"en en cada contrato las cosas %"e son de
s" esencia las %"e son de s" nat"rale,a y las &"ramente accidentales. 3on de
s" esencia a%"ellas cosas sin las c"ales no &rod"ce e#ecto alg"no o degeneraen otro contrato.E%&: El a&orte en el contrato de sociedad es "n elemento de laesencia del contrato el &ago del canon de arrendamiento en el contrato de
arrendamiento el &recio en la com&raventa o la entrega &eridica en el
contrato de s"ministro. 3on de s" nat"rale,a los %"e no siendo esenciales del
contrato se entienden &ertenecerle sin necesidad de cla"s"la es&ecial. E%&: Elsaneamiento &or eviccin en la com&raventa y las re"niones de la asamblea
general de accionistas en el contrato de sociedad. $inalmente tenemos los
accidentales %"e son a%"ellas cosas %"e no &ertenecen al contrato ni esencial
ni nat"ralmente &ero %"e se &"eden incl"ir &or medio de "na cla"s"la
es&ecial es el caso de las condiciones s"s&ensivas o resol"torias %"e las&artes &"eden vol"ntariamente incl"ir en "n contrato.
E%&: Le dono mi casa a mi !io si se grad/a como abogado o tambin ciertosas&ectos es&eciales atinentes a la cosa como decir %"e el carro %"e se va a
com&rar s" &laca no &"ede terminar en el n/mero o %"e debe ser de color
a,"l y no gris.
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ELEMENTOS DE VALIDE) DEL CONTRATO:
3on los mismos re%"isitos &ara obligarse %"e se-ala el Art. 1B C.C.'
ca&acidad consentimiento obeto y ca"sa l0cita. 2ebe &recisarse %"e las
e&resiones elementos y re%"isitos no son en realidad sinnimas. El elemento
se dene como algo %"e es &arte de "n todo y re%"isito en cambio se entiende
como algo %"e !ace relacin al as&ecto &"ramente eterno de "na cosa es
algo eterior %"e se re%"iere &ara la valide, de "n acto o contrato.
E%&: En el contrato de sociedad son elementos del contrato el a&orte del socio yla &l"ralidad de socios en cambio son re%"isitos la escrit"ra &/blica y la
inscri&cin en el registro mercantil. En el contrato de com&raventa de
inm"ebles son elementos el &recio y la cosa vendida y son re%"isitos de valide,
en cambio la escrit"ra &/blica y la inscri&cin de la misma en la ?cina de
>egistro de Instr"mentos /blicos.
L! c!*!cid!d:
La norma general es la ca&acidad y la ece&cin es la inca&acidad. La
ca&acidad se &res"me &"es todas las &ersonas son ca&aces ece&to a%"ellas
%"e la ley las declara inca&aces. Eiste ca&acidad de goce %"e la tienen todas
las &ersonas &or el solo !ec!o de !acerlo y ca&acidad de eercicio %"e la tienen
solo ciertas &ersonas &ara eercer ciertos derec!os o &ara ad%"irir ciertas
obligaciones y es evidente %"e &ara s"scribir "n contrato se re%"iere
ca&acidad de eercicio en los trminos de ley.
Los inca&aces &or s" &arte son absol"tos o relativos en los trminos de la
legislacin civil (Art. 1 C.C.). En cambio el Cdigo de Comercio &or s" &arte
!abla de !abilidad e in!abilidad &ara eercer el comercio y concl"ye %"e son
!7biles los ca&aces e in!7biles los inca&aces.
El con+en"imien"o:
Es el ac"erdo de vol"ntades &ara la #ormacin de "n negocio "r0dico debe
estar libre de vicios y los vicios del consentimiento son el error la #"er,a y el
dolo.
El o,%e"o l-ci"o:
Es el %"e est7 de ac"erdo con la ley las b"enas cost"mbres y el orden &/blico
lo contrario es el obeto il0cito. El Art. 119 C.C. se-ala' Hay un objeto ilcito en
todo lo que contraviene al derecho pblico de la nacin. As, la promesa de
someterse en la repblica a una jurisdiccin no reconocida por las leyes de
ella, es nula por el vicio del objeto.
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En relacin con la enaenacin de bienes eiste obeto il0cito en los sig"ientes
casos'
1. En la enaenacin de las cosas %"e no est7n en el comercio (Art. 1B1
C.C.)
B. 2e los derec!os o &rivilegios %"e no &"eden trans#erirse a otra &ersona.3e tratan de derec!os &ersonal0simos etra&atrimoniales como el derec!o a la
vida o la !onra.
. 2e las cosas embargadas &or decreto "dicial a menos %"e el "e,
a"torice o el acreedor consiente en ello (Art. 1B1 C.C.).
4. En todo contrato &ro!ibido &or las leyes (Art. 1B C.C.).
C!.+! l-ci"!:
Es la %"e est7 de ac"erdo con la ley con el orden &/blico y las b"enas
cost"mbres. La ca"sa es el motivo o el mvil %"e im&"lsa a obrar la ca"sa
siem&re &rod"ce "n e#ecto "na consec"encia no !ay e#ecto sin ca"sa. La
ca"sa en 2erec!o debe ser l0cita y lo contrario a ella es la ca"sa il0cita no
eista ca"sa l0cita c"ando se constit"ye "na em&resa con dineros derivados del
contrabando o del narcotr7co.
2ice el Art. 1B4 C.C.' No puede haber obliacin sin una causa real y lcita!
pero no es necesario e"presarla. #a pura liberalidad o bene$cencia es causa
su$ciente. %e entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato! y por
causa ilcita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o alorden pblico.
La &romesa de dar algo en &ago de "na de"da %"e no eiste carece de ca"sa y
la &romesa de dar algo en recom&ensa de "n crimen o de "n !ec!o inmoral
tiene ca"sa il0cita.
Fambin se !abla de la #alsa ca"sa %"e se &resenta c"ando las &artes a
sabiendas otorgan "n acto "r0dico "na #"ente o ca"sa di#erente de la real
c"ando los contratantes se &onen de ac"erdo &ara decir %"e "na de"da %"e&roviene de "ego se origin en "n contrato de m"t"o la #alsa ca"sa invalida el
contrato. Al res&ecto la doctrina !a se-alado' la causa se presume en todos
los contratos, quien pretenda desconocerla est& obliado a la cara de la
prueba.
LAS BUENAS COSTUMBRES:
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En c"anto a la e&resin b"enas cost"mbres es evidente concl"ir %"e estas
tienen relacin directa con los &ost"lados de la moral. La cost"mbre es "na de
las #"entes #ormales del 2erec!o &ero re%"iere &ara s" valide, c"m&lir con
ciertos re%"isitos como no ser contraria a la ley y estar constit"ida &or !ec!os
o actos &/blicos "ni#ormes y reiterados seg/n lo se-ala el Art. G C.Co. La
doctrina !a denido a la cost"mbre como la re&eticin de "n !ec!o de maneraconstante y "ni#orme en "n territorio determinado %"e la ace&ta como regla
obligatoria o a&licable. En concl"sin la cost"mbre y los actos "r0dicos en
general deben estar acorde con los &rece&tos morales &"es la ley y la moral
son &ost"lados %"e rigen la cond"cta del !ombre.
La ley es coercitiva y &roviene del Estado en tanto %"e la moral &ertenece al
#"ero interno de cada &ersona se origina en "n conteto religioso y s"
observancia no es obligatoria como si lo es la ley. El Art. 1 de la Ley 1 de
188H vigente a la #ec!a dice'la costumbre siendo eneral y con'orme con la
moral cristiana constituye (erecho a 'alta de leislacin positiva. Enconcl"sin las cost"mbres deben estar entonces a tono con la moral.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO&
:emos dic!o %"e los vicios del consentimiento son el error la #"er,a y el dolo.
EL ERROR:
$iloscamente es el "icio en el c"al el s"eto lo #orm"la e%"ivocadamente el
obeto sin intencin y &or ignorancia &ero !a de &roc"rarse %"e error no es lo
mismo %"e ignorancia el &rimero s"&one el conocimiento e%"ivocado de algo
la ignorancia en cambio es la a"sencia de conocimiento lo %"e se ignora o no
se conoce.
artiendo de la conce&cin del Cdigo Civil sobre el erro encontramos %"e
eiste error de derec!o y error de !ec!o el &rimero es "n error sobre "n obeto
de derec!o %"e no vicie el consentimiento as0 lo se-ala el Art. 19 C.C.
Este error se reere al desconocimiento %"e "na &ersona &"eda tener sobre
"na norma o sobre los e#ectos "r0dicos de la misma. 3i en "n contrato se !a
tenido como ca"sa "n error de derec!o este contrato ser0a an"lable &"es a
&esar de %"e seg/n el Cdigo Civil este error no vicia el consentimiento en
cambio este contrato al estar estr"ct"rado sobre "n error de carencia de ca"sa
real y ser0a an"lable.
En concl"sin el error de derec!o consiste en la ignorancia de la ley y as0 lo
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se-ala el Art. 9G C.C.' la inorancia de la ley no sirve de e"cusa &"es las
caracter0sticas generales de la ley adem7s de ser general abstracta e
im&ersonal se &res"me conocida.
Ig"almente el error de derec!o constit"ye "na &res"ncin de mala #e as0 lo
se-ala el Art. H8 C.C. c"ando dice' el error en materia de derecho constituye
una presuncin de mala 'e que no admite prueba en contrario.
As0 mismo el Art B1 C.C. en relacin con el &ago se-ala la re&eticin &or
error de derec!o en el &ago c"ando establece %"e se &odr7 re&etir lo %"e se !a
&agado &or error de derec!o c"ando el &ago no ten0a &or #"ndamento ni a"n
"na obligacin &"ramente nat"ral.
$inalmente la doctrina sostiene %"e el error de derec!o consiste en la
ignorancia de la ley o de la cost"mbre obligatoria.
ERROR DE 'EC'O:
Este error versa sobre "na sit"acin real y concreta y este error vicia el
consentimiento c"ando c"m&le con los sig"ientes re%"isitos' debe ser
determinante ser com"nicado y ec"sable y la consec"encia del error de
!ec!o es la n"lidad relativa del acto o contrato.
Cl!+e+ de eo de /ec/o:
!0 Seg1n l! doc"in!:
2& El eo o,+"3c.lo o eo o,+"!"ivo: Este a s" ve, es error innegotio error in cor&ore y error in ca"sa.
El error obst7c"lo es a%"el %"e im&ide la #ormacin del consentimiento y &or
tanto &rod"ce la ineistencia del contrato &"es al no eistir consentimiento o
ac"erdo de vol"ntades el contrato no nace a la vida "r0dica.
E%&: Alberto %"iere com&rar "n ve!0c"lo &artic"lar y ernardo %"iere venderle"n ve!0c"lo ti&o tai &"es cree %"e eso es lo %"e %"iere Alberto.
4& Eo n.lid!d o eo diimen"e: Vicia el consentimiento &ero noim&ide s" #ormacin y a s" ve, este error es int"ito &ersonae e in s"bstantian
de los c"ales se !ablar7 m7s adelante.
5& Eo indi6een"e:Este error no vicia el consentimiento recae sobreas&ectos triviales o &oco signicativos del contrato y no incide en el #ondo del
mismo de manera general.
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E%&' El ve!0c"lo %"e se com&r res"lto ser de color a,"l cielo y no a,"l &eroletacomo lo &idi.
SE(7N EL CDI(O CIVIL:
Los Arts. 11 y ss. C.C. trae di#erentes modalidades de error de !ec!o'
2& Eo in nego"io: El error de !ec!o vicia el consentimiento c"andorecae sobre la es&ecie del acto o contrato %"e se eec"ta o celebra como si
"na &arte entiende &rstamo a inters y la otra donacin. Este error se !a
denominado error en esencia o error in negotio.
4& Eo in co*oe:Vicia tambin el consentimiento y recae sobre laidentidad de la cosa es&ec0ca de %"e se trata como si en el contrato de
com&raventa el vendedor entiende vender #r0oles y el com&rador entiende
com&rar arveas.
5& Eo in +.,+"!n"i!n:Lo se-ala el Art. 111 C.C. c"ando la calidadesencial del obeto es diversa de lo %"e se cree este error tambin vicia el
consentimiento.
E%&' C"ando "na de las &artes s"&one %"e el obeto es "na barra de &lata yrealmente es "na masa de alg/n otro metal semeante o c"ando se cree %"e
el anillo es de oro y realmente es de cobre.
8& Eo in".i"o *e+on!e: Lo se-ala el Art. 11B C.C. %"e es el erroracerca de la &ersona con %"ien tiene la intencin de contratar este error &or
criterio general no vicia el consentimiento salvo %"e la consideracin de esta&ersona sea la ca"sa &rinci&al de este contrato.
,0 SE(7N EL CDI(O DE COMERCIO:
2& Eo e+enci!l: En materia comercial eiste el error esencial es a%"el%"e versa sobre los mviles determinantes del acto o contrato com"nes o
conocidos &or las &artes seg/n el Art. 11 C.Co. este error a#ecta directamente
el #ondo %"e determina el nacimiento del contrato de sociedad y !a de
entenderse %"e los contratantes no !abr0an contratado se &res"me %"e
!"bieran &res"mido este error.
Esta clase de error es &oco com/n y el eem&lo se caracteri,a c"ando se
constit"ye "na sociedad &ara im&ortar determinada ma%"inaria y &ara esos
d0as el Estado &ro!0be las im&ortaciones de esta clase de bienes. Es evidente
%"e de advertir esa sit"acin los socios no !"bieran celebrado el acto.
El contrato comercial tambin !abla de otras es&ecies de error como el error
acerca de la &ersona de "no de los socios en el contrato de sociedad y se-ala
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el Art. 1H C.Co. %"e este error solo vicia el consentimiento se celebra en
consideracin a dic!a &ersona.
Fambin est7 el error sobre la es&ecie de sociedad %"e vicia el consentimiento
c"ando la sociedad %"e se constit"ye es distinta de la %"e el socio entendi
contraer y como consec"encia de ese error el socio tiene %"e as"mir "na
res&onsabilidad mayorJ todos estos errores &rod"cen n"lidades relativas.
4& Eo com1n: Los antig"os dec0an %"e el error com/n !ace derec!oeste error no es "n vicio del consentimiento &or el contrario crea derec!o. La
doctrina dice al res&ecto %"e eiste error com/n como !acedor de derec!o
c"ando a consec"encia de "n error invencible en "na colectividad la a&ariencia
toma #orma de realidad creando "na b"ena #e colectiva y re%"iere de los
sig"ientes re%"isitos &ara %"e eista error com/n'
i& K"e sea general o colectivo esto es %"e m"c!as &ersonas !ayaninc"rrido en l.
ii& K"e sea invencible %"iere decir %"e !asta las &ersonas m7s diligentes yest"diosas !ayan ca0do en dic!o error.
iii& K"e el acto motivado &or error com/n se !aya celebrado de b"ena #e.
LA 9UER)A&
Como vicio del consentimiento est7 se-alado en los Arts. 18 11 y 114
C.C. y constit"ye #"er,a todo acto %"e in#"nde a "na &ersona "n "sto temor de
verse e&"esta ella s" consorte o alg"no de s"s ascendientes o descendientes
a "n mal irre&arable y grave. La #"er,a vicia el consentimiento solamentec"ando es ca&a, de &rod"cir "na im&resin #"erte en "na &ersona de sano
"icio tomando en c"enta s" edad seo o condicin (Art. 11 C.C.) y la #"er,a
%"e es considerada como sinnimo de violencia &"ede ser de dos clases' #0sica
o material y moral o &s0%"icaJ entendida esta /ltima como la amena,a de "n
mal #"t"ro dirigida contra la &ersona c"yo consentimiento se desea obtener o
contra "n allegado s"yo. En concl"sin es "na &resin &sicolgica.
TEMOR REVERENCIAL:
3e-ala el Cdigo Civil %"e ste no vicia el consentimiento y dice %"e el temor
reverencial esto es el solo temor de desagradar a las &ersonas a %"ienes sedebe s"misin y res&eto no basta &ara viciar el consentimiento.
2ebe aclararse %"e la #"er,a &"ede &rovenir de "n tercero no es necesario %"e
&rovenga solamente de la &arte &"ede beneciarse de ella %"e generalmente
es el otro contratante &"ede la #"er,a &rovenir de "n tercero y la #"er,a &"ede
ser eercida contra la &ersona c"yo consentimiento se b"sca y tambin contra
s" cny"ge ascendientes o descendientes. Los actos o contratos eec"tados
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debido a la #"er,a &rod"cen n"lidad relativa como lo &rod"cen todos los vicios
del consentimiento y esta n"lidad relativa debe ser alegada &or la &arte
interesada &rescribe en c"atro a-os y &"ede &robarse &or c"al%"ier medio
&robatorio.
LA 9UER)A COMO EIMENTE DE RES;ONSABILIDAD&
Eiste "na es&ecie de #"er,a %"e no es considerada vicio del consentimiento
sino "na circ"nstancia eimente de res&onsabilidad contract"al es el caso de
la #"er,a mayor y dice el Art. 4 C.C. %"e se llama #"er,a mayor o caso #ort"ito
el im&revisto a %"e no es &osible resistir como "n na"#ragio "n terremoto etc.
La #"er,a mayor y el caso #ort"ito son dos circ"nstancias eimentes de
res&onsabilidad %"e la doctrina las !a di#erenciado d7ndole a la &rimera "n
car7cter m7s general como c"ando "n terremoto im&ide rmar "n contrato y
la seg"nda el caso #ort"ito le da "n as&ecto m7s &artic"lar relacionado
/nicamente con la &ersona %"e deb0a c"m&lir con la obligacin el a"tomvil en
%"e viaaba se estrello y esa &ersona no &"do rmar el contrato.
EL DOLO&
3e entiende como el enga-o o el #ra"de en %"e inc"rre "n contratante en
&er"icio del otro. El Cdigo Civil lo dene en s" Art. como la intencin
&ositiva de in#erir in"ria a la &ersona o &ro&iedad de otro. El Art. 11 C.C.
se-ala %"e el dolo solamente vicia el consentimiento c"ando es obra de las
&artes y c"ando a&arece claramente %"e sin l no se !"biera contratado. or
ello en los contratos bilaterales el dolo no &"ede &rovenir de "n tercero como si
oc"rre con la #"er,a esto es vicia el consentimiento c"ando &roviene de "na de
las &artes y c"ando es &rinci&al en los dem7s casos seg/n el Art. 11 C.C. eldolo da l"gar solamente a la accin de &er"icios contra la(s) &ersona(s) %"e lo
!an #rag"ado o %"e se !an a&rovec!ado de l contra las &rimeras &or el total
del valor de los &er"icios y contra las seg"ndas !asta conc"rrencia del
&rovec!o %"e !an re&ortado del dolo.
CLASES DE DOLO:
2& DOLO ;RINCI;AL: Es a%"el %"e es ca"sa determinante del acto vicia elconsentimiento. E%&: C"ando se com&ra "n ve!0c"lo atra0do &or el enga-o odolo del vendedor de no !aber eistido dolo no se !"biese com&rado el
ve!0c"lo.
4& DOLO INCIDENTAL:C"ando no es s"ciente &ara determinar elconsentimiento &ero im&lica condiciones des#avorables &ara el
contratante. E%&: Com&rar "n ve!0c"lo %"e c"m&le con las e&ectativasgenerales del com&rador &ero no tiene todas las caracter0sticas se-aladas en
el contrato a%"0 eiste dolo y este dolo no vicia el consentimiento &ero da
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l"gar a la indemni,acin de &er"icios. Com&ro "na camioneta %"e es 44 &ero
es BB.
5& DOLO ;OSITIVO:C"ando &roviene de la accin c"ando el %"e enga-ase vale de maniobras &alabras o actos &ara &ers"adir al otro. E%&: El carrotiene los doc"mentos al d0a a sabiendas de %"e es robado. Este dolo vicia el
consentimiento si es &rinci&al.
8& DOLO NE(ATIVO:C"ando se oc"lta "n !ec!o %"e de !aber sidoconocido &or la otra &arte no se !"biera reali,ado el contrato. E%&: El carro %"ese com&r es volcado &ero se re&ar com&letamente. Esta clase de dolo &"ede
viciar el consentimiento si es &rinci&al.
?tra clasicacin del dolo %"e viene del derec!o romano nos !abla del dol"s
bon"s y del dol"s mal"s. El &rimero dolo b"eno se &resenta c"ando la
&ersona eagera las calidades del &rod"cto %"e vende o negocia cosa %"e
oc"rre con #rec"encia sin %"e a la !ora de la verdad lleg"e a cong"rar "n vicio
del consentimiento y el seg"ndo dolo malo si tiene la nalidad del enga-o y
el #ra"de &or tanto vicia el consentimiento.
En concl"sin &ara %"e en los contratos bilaterales el dolo vicie el
consentimiento re%"iere tres condiciones' %"e &rovenga de "na de las &artes
%"e sea &rinci&al y %"e !aya tenido e#ectos esto es a %"ien se !aya
&er"dicado como consec"encia del enga-o s"#ra &er"icios.
LA 9UER)A OBLI(ATORIA DE LOS CONTRATOS&
El contrato legalmente celebrado se convierte en ley &ara los contratantes ello
%"iere decir %"e las cl7"s"las vol"ntariamente &actadas &or %"ienes s"scriben"n contrato son de estricto c"m&limiento &ara ellos.
Este conce&to se anali,a seg/n el Cdigo Civil Art. 1B c"ando se-ala %"e
5todo contrato lealmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas leales.
Las ca"sas legales se entienden como la condicin resol"toria t7cita y la
n"lidad a ello se reere el art0c"lo &recedente g"ras %"e se est"diar7n m7s
adelante.
3eg/n el Cdigo de Comercio en s" Art 4G consagra %"e las esti&"laciones de
los contratos v7lidamente celebrados &re#erir7n a las normas legales s"&letivasy a las cost"mbres mercantiles. Las normas legales s"&letivas a di#erencia de
las im&erativas %"e ordenan o &ro!0ben y de las dis&ositivas %"e sim&lemente
se-alan o dis&onen son a%"ellas %"e en trminos generales s"&len o llenan los
vac0os %"e dean las &artes a nivel contract"al.
E%&: 3i en "n contrato de com&raventa no se dice %"in debe &agar los gastosdel registro de la escrit"ra este vac0o %"e &resenta el contrato lo s"&le la
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norma general o en el caso de la sociedad annima si la re"nin de asamblea
general de accionistas no #"ere convocada los socios se re"nir7n &or derec!o
&ro&io el &rimer d0a !7bil del mes de abril a las 1 A.+. en las ocinas del
domicilio &rinci&al (Art. 4BB C.Co.).
En concl"sin &odemos sostener %"e en el contrato la vol"ntad de las &artes se
convierte en ley y &revalece sobre normas de ti&o general o s"&letivas &"es
estas slo se a&licar7n en caso de vac0os.
$inalmente tenemos el criterio "ris&r"dencial y la Corte !a dic!o dentro de
n"estro rgimen contract"al %"e las &artes conservan la libertad %"e le
reconoce la ley civil &ara reglamentar s"s &actos y en el 2erec!o ositivo
Colombiano im&era el &rinci&io seg/n el c"al las leyes %"e reg"lan los
contratos son normas s"&letorias de la vol"ntad de los contratantes.
LA BUENA 9E&
El Art. 1 c.c. esti&"la %"e los contratos deben ejecutarse de buena 'e, ypor consiuiente oblian no solo a lo que en ellos se e"presa, sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturale)a de la obliacin, o que por
ley pertenecen a ella.
Es &rinci&io general %"e la b"ena #e se &res"me la mala #e debe &robarse.
"ena #e es la conciencia de estar obrando rectamente de ac"erdo con la ley y
la moral &"es estos son dos &ost"lados %"e norman la cond"cta del !ombre.
La ley nace del Estado y es coercitiva la moral obedece a "n mandato religioso
y &ertenece al #"ero interno de la &ersona. El Art. H8 C.C. c"ando !abla de la
&osesin dice %"e la buena 'e es la conciencia de haberse adquirido el
dominio de la cosa por medios letimos e"entos de 'raudes y de todo otro
vicio.Fambin el Art. 8 C.=. se reere a ello' 5#as actuaciones de los
particulares y de las autoridades pblicas deber&n ce*irse a los postulados de
la buena 'e, la cual se presumir& en todas las estiones que aquellos adelanten
ante +stas. En concl"sin no se necesita en el contrato se-alar %"e se act/a
de b"ena #e estos son elementos constit"tivos del contrato %"e se &res"men.
En concl"sin &odemos se-alar %"e la #"er,a obligatoria de los contratos radica
en tres &"ntos #"ndamentales'
1. El contrato legalmente celebrado es "na ley &ara las &artes esto es las
cl7"s"las &actadas son obligatorias &ara los contratantes.
B. Es la ley leos de ser general abstracta e im&ersonal es slo a&licable a
las &artes contratantes a"n%"e cobia y &rotege obviamente a terceros
invol"crados en la relacin contract"al.
. Los contratos deben eec"tarse de b"ena #e y sta se &res"me.
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LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS&
3e #"ndamenta en %"e la ley %"e nace del contrato slo es a&licable a las
&artes sin &er"icio nat"ralmente de terceros interesados es %"e &"ede
res"ltar %"e eistan &ersonas a %"ienes "n contrato %"e no !an reali,ado
&"edan invol"crarlos activa o &asivamente tal es el caso de los ca"sa
!abientes o !erederos de las &artes. La ley contract"al no &"ede eceder el
l0mite &ro&io del contrato y s"s consec"encias "r0dicas o &atrimoniales y el
&rinci&io de relatividad im&lica %"e el contrato debe estar enmarcado dentro
de los &rece&tos de la ley y la moral.
LA INTER;RETACIN DE LOS CONTRATOS&
3e anali,a este tema desde el &"nto de vista de la doctrina y desde el Cdigo
Civil. ara la doctrina eisten dos mtodos'
S.,%e"ivo: 3e #"ndamenta en la intencin de las &artes.
O,%e"ivo:3e #"ndamenta en lo declarado &or las &artes.
="estro act"al Cdigo Civil acoge ambos mtodos s"betivo y obetivo y en
&rinci&io &arecer0a inclinarse &or el mtodo s"betivo c"ando establece %"e
conocida claramente la intencin de las &artes debe estarse a ella m7s %"e a lo
e&resado &ero tambin acoge el mtodo obetivo c"ando se-ala reglas en
torno a lo declarado &or las &artes.
INTER;RETACIN SE(7N LA INTENCIN DE LAS ;ARTES&
La se-ala el Art. 118 C.C.' onocida claramente la intencin de los
contratantes, debe estarse a ella m&s que a lo literal de las palabras. En este
caso &revalece la intencin sobre lo escrito la vol"ntad real sobre la declarada.
Al res&ecto la Corte 3"&rema de D"sticia !a se-alado' #a interpretacin de los
contratos se hace de dos modos- interpretacin aut+ntica cuando entre las
partes no hay discrepancia en el alcance y sentido de las cl&usulas que 'orman
el contrato, y la interpretacin judicial cuando en virtud de distintas
apreciaciones de las partes sobre el alcance y sentido de las cl&usulas de un
contrato le dan a +ste di'erente interpretacin. En otras ocasiones se-ala la
Corte %"e corresponde al ju)ador determinar el alcance de las prestaciones
debidas, interpretar el contrato y el sini$cado del neocio jurdico se*alado.
INTER;RETACIN L(ICA&
La se-ala el Art. 1B C.C. c"ando se-ala %"e l sentido en que una cl&usula
puede producir aln e'ecto, deber& pre'erirse a aquel en que no sea capa) de
producir e'ecto aluno. Esto signica %"e "na cl7"s"la del contrato &"ede
tener dos o m7s inter&retaciones en ese caso debe &re#erirse la inter&retacin
%"e &rod",ca e#ectos &"es recordemos %"e la nalidad del contrato es
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&rod"cir o crear obligaciones y en ese sentido el contrato como #"ente %"e es
de obligaciones !a de &rod"cir e#ectos &atrimoniales se debe b"scar entonces
el &ensamiento &rinci&al la idea general del contrato no la inter&retacin
aislada.
INTER;RETACIN ;OR LA NATURALE)A DEL CONTRATO&
La se-ala el Art. 1B1 C.C. y se da en aquellos casos en que no apareciere
voluntad contraria, deber& estarse a la interpretacin que mejor cuadre con la
naturale)a del contrato, pues las cl&usulas de uso comn se presumen aunque
no se e"presen y sobre la nat"rale,a del contrato nos !ablan tambin los
Arts. 1 y 11 C.C. c"ando se est"di la b"ena #e.
INTER;RETACIN SISTEM
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La se-ala el Art. 1B4 C.C.' No pudiendo aplicarse ninuna de las relas
precedentes de interpretacin, se interpretar&n las cl&usulas ambiuas a 'avor
del deudor. /ero las cl&usulas ambiuas que hayan sido e"tendidas o dictadas
por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretar&n contra ella,
siempre que la ambi0edad provena de la 'alta de una e"plicacin que haya
debido darse por ella.Esta es la /ltima #orma de inter&retacin del CdigoCivil la %"e es criticada toda ve, de %"e dice la norma %"e las cl7"s"las
ambig"as deben inter&retarse en contra de %"ien la redacta ello dar0a l"gar a
inter&retaciones in"stas o sesgadas. La Corte a &artir de la 3entencia de B de
#ebrero de 191 !a dic!o %"e las normas de inter&retacin de los contratos son
de observancia obligatoria antes de 191 se dec0a %"e estas eran sim&les
orientaciones dadas &or los "eces !oy constit"yen &rece&tos obligatorios.
;RINCI;IOS Y NORMAS A;LICABLES A LOS CONTRATOS CIVILES YMERCANTILES&
Los contratos civiles y mercantiles !acen &arte del 2erec!o rivado y enn"estra rama no !ay "nicacin del 2erec!o rivado &or tanto estos &rinci&ios
se a&lican tanto en la legislacin civil y comercial'
2& ;RINCI;IO DE I(UALDAD DE LAS ;ARTES: Es de la esencia del2erec!o rivado la ig"aldad de las relaciones contract"ales %"iere decir %"e
los contratantes tienen la misma erar%"0a #rente al 2erec!o en s"s relaciones
inter&artes. Al res&ecto el 2erec!o rivado diere s"stancialmente del 2erec!o
/blico en donde las &artes no se !allan en ig"aldad de condiciones c"ando
contratan con el Estado &"es ste go,a de &rivilegios y &rerrogativas aenas a
los &artic"lares como las llamadas cl7"s"las ece&cionales o eorbitantes con
las %"e el Estado &"ede nali,ar "nilateralmente "n contrato a&licando lacad"cidad " otras g"ras de ece&cin.
4& ;RINCI;IO DE AUTONOM$A DE LA VOLUNTAD:3"rge de los&ost"lados de los Arts. 1B C.C. y 4G C.Co. Fodo contrato legalmente
celebrado es "na ley &ara los contratantes y las esti&"laciones de los contratos
v7lidamente celebrados &re#erir7n a las normas legales s"&letivas y a las
cost"mbres mercantiles. Es decir la vol"ntad de las &artes &revalece y es ley
&ara ellas mismas de all0 la #"er,a obligatoria de los contratos a"tonom0a %"e
se !alla s"&editada a la ley las b"enas cost"mbres y el orden &/blico as0 lo
se-ala el Art. 8H1 C.Co. es %"e la a"tonom0a de la vol"ntad &ara contratar
nace de la libertad contract"al las &artes libremente &onen s"s cl7"s"las
trminos y esta libertad slo est7 s"&editada a la ley al orden &/blico y a las
b"enas cost"mbres.
5& ;RINCI;IO DE LA RES;ONSABILIDAD SOLIDARIA:3e a&lica demanera di#erente en materia mercantil y civil. En materia mercantil la
solidaridad se &res"me y constit"ye "na &res"ncin de ley en el cam&o civil en
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cambio la res&onsabilidad solidaria no se &res"me debe &actarse de manera
e&resa. or ello el Art 8B C.Co. se-ala %"e en los negocios mercantiles
c"ando #"eren varios los de"dores se &res"mir7 %"e sean obligados
solidariamente &res"ncin de orden legal %"e admite &r"eba en contrario y
&"ede ser desvirt"ada y esta res&onsabilidad solidaria #ac"lta al acreedor &ara
demandar eec"tivamente a c"al%"iera de los de"dores de "n t0t"lo valor atodos o a %"ien l %"iera.
En materia civil en cambio el &rinci&io de solidaridad o&era s"bsidiariamente
&"es &ara %"e !aya solidaridad en el cam&o civil debe e&resarse
taativamente.
8& NORMAS COMUNES A;LICABLES:ara las relaciones contract"alesen materia civil y comercial en c"anto a las &artes debemos remitirnos a los
Arts. 1G BG y 8BB C.Co los c"ales &ermiten la a&licacin de normas civiles a los
contratos comerciales aclarando %"e las normas mercantiles se a&licar7n
&re#erencialmente y %"e a #alta de estas se deciden &or analog0a de estas y siel caso no se &"ede resolver con#orme a la ley comercial se a&lican las
dis&osiciones de la legislacin civil res&ecto a los e#ectos del contrato
inter&retacin modo de eting"irse rescindirse si es %"e la ley no establece
otra cosa.
LA 9ORMACIN DE LOS CONTRATOS&
ara la #ormacin de "n contrato intervienen di#erentes #actores y
circ"nstancias como la necesidad de celebrarlo las &artes la vol"ntad el
obeto la ca"sa #actores econmicos %"e determinan en "n momento dado
%"e dos o m7s &ersonas se invol"cren en "na relacin "nilateral bilateral o&l"rilateral concreta. Eisten tres eta&as &reliminares %"e van desde la
intencin !asta la #ormacin del contrato &ro&iamente dic!o y estas son la
o#erta la &romesa de contrato o &recontrato y el contrato &ro&iamente dic!o.
LA O9ERTA O LA ;OLICITACIN:
Es la &rimera eta&a en la #ormacin de "n contrato es la iniciacin #ormal. En
esta eta&a "na de las &artes o#rece a la otra el &rod"cto la venta o en general
la &osibilidad de celebrar el contrato. El Cdigo de Comercio dice %"e la o#erta
es el &royecto de negocio "r0dico %"e "na &ersona #orm"la a otra el trmino
&olicitacin es sinnimo de o#erta y es denido &or el diccionario como la&romesa a"n no ace&tada y &ara la doctrina esta e&resin se reere a la
o#erta %"e se !ace al &/blico en general. El Cdigo Civil slo se reere a la
o#erta en s" Art. 18 s"brogado &or el Art. 1 de la Ley 9 de 189 al se-alar
los re%"isitos de valide, %"e debe contener la o#erta %"e &recede al &ago &or
consignacin.
EL ;A(O ;OR CONSI(NACIN&
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Lo se-ala el Art. 1 C.C. y dice %"e para que el pao sea v&lido no es
menester que se haa con el consentimiento del acreedor! el pao es v&lido
an contra la voluntad del acreedor, mediante la consinacin. El &ago &or
consignacin es el de&sito de la cosa %"e se debe en "na &ersona nat"ral o
"r0dica y %"e generalmente se !ace ante "na entidad bancaria reali,ado
con#orme a las #ormalidades de ley. El &ago &or consignacin es el t0&ico &ago%"e se reali,a a"n contra la vol"ntad del acreedor y este debe estar &recedido
siem&re de "na o#erta de &ago.
VALIDE) DE LA O9ERTA:
Lo se-ala el Art. 18 C.C. y &ara %"e sea v7lida se re%"iere'
1. K"e sea !ec!a &or "na &ersona ca&a, de &agar.
B. K"e sea !ec!a al acreedor siendo ca&a, de recibir el &ago o a s"
leg0timo re&resentante
. K"e si la obligacin es a &la,o o con condicin s"s&ensiva !alla e&irado
el &la,o o se !aya c"m&lido la condicin.
4. K"e se o#re,ca e#ect"ar el &ago en el l"gar debido.
. El de"dor dirigir7 al "e, com&etente memorial mani#est7ndole la o#erta
%"e le !a !ec!o al acreedor y e&res7ndole lo %"e l mismo debe incl"ido
intereses y si la o#erta o consignacin #"ere de "na cosa debida "na
descri&cin individ"al de la misma.
. K"e de dic!o memorial de o#erta se corra traslado a la contra&arte y la
Corte !a dic!o %"e la o#erta debe estar &recedida de varias #ormalidades
legales como la o#erta en s0 traslado al acreedor a"tori,acin del "e, y
nombramiento de de&ositario.
LA O9ERTA SE(7N EL CDI(O DE COMERCIO:
La dene en s" Art. 84 y dice %"e La o#erta o &ro&"esta esto es el &royecto
de negocio "r0dico %"e "na &ersona #orm"le a otra deber7 contener los
elementos esenciales del negocio y ser com"nicada al destinatario. La doctrina
acoge los sig"ientes re%"isitos &ara la valide, de la o#erta' 2ebe ser &recisa
(eacta) ine%"0voca sin ambigMedades com&leta %"e incl"ya los as&ectos
esenciales del contrato obeto &recio #orma de &ago y garant0as y %"e emane
de la libre vol"ntad del o#erente esto es sin error #"er,a o dolo y %"e deba ser
com"nicada al destinatario. 3e ece&t/an a%"ellas o#ertas de ti&o general a
travs de &"blicidad masiva.
CLASES DE O9ERTA:
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Eisten dos clases de o#erta' la o#erta con destinatario determinado %"e &ara la
doctrina es la o#erta &ro&iamente dic!a y la o#erta general !ec!a al &/blico
llamada &olicitacin. La &rimera es irrevocable as0 lo se-ala el Art. 84 C.Co. y
dice %"e "na ve, com"nicada la o#erta no &odr7 retractarse el &ro&onente so
&ena de indemni,ar &er"icios %"e con s" retracto ca"se al destinatario. Esta
&ro&"esta conserva s" #"er,a legal a"n c"ando el &ro&onente m"era o lleg"e aser inca&a, en el tiem&o medio entre la o#erta y s" ace&tacin. En cambio las
o#ertas de ti&o general !ec!as al &/blico no son obligatorias &ara el o#erente
as0 lo se-ala &erentoriamente el Art. 84H C.Co. c"ando dice %"e #as o'ertas de
mercaderas, con indicacin del precio, diriidas a personas no determinadas,
en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaanda
escrita, no ser&n obliatorias para el que las haa.En concl"sin "na o#erta es
obligatoria solamente c"ando se dirige &or escrito a &ersona determinada. El
&ro#esor Valencia *ea se-ala %"e la o#erta a &ersona determinada se llama
declaracin rece&ticia de vol"ntad y la %"e se dirige a destinatario incierto
declaracin no rece&ticia.
Fambin eisten o#erta de mercanc0as %"e son las %"e se e!iben en vitrinas
con indicacin de s" &recio estas o#ertas son obligatorias mientras tales
mercanc0as estn e&"estas al &/blico y si la mercanc0a se agota se entiende
&or nali,ada la o#erta de se o#rec0a as0 lo se-ala el Art. 849 C.Co.
ACE;TACIN DE LA O9ERTA&
!0 En c.!n"o !l T=mino: El Cdigo de Comercio establecen lassig"ientes'
2& O6e"! ve,!l o "ele6nic!: Esta clase de o#ertas deben ser ace&tadaso rec!a,adas en el acto de o0rse (Art. 8 C.Co.)
2. O6e"! *o e+ci"o:3i la &ro&"esta se !ace &or escrito deber7 serace&tada o rec!a,ada dentro de los seis d0as !7biles sig"ientes a la #ec!a %"e
tenga la &ro&"esta si el destinatario reside en el mismo l"gar. 3i reside en "n
l"gar distinto a dic!o trmino se le s"mar7 el de la distancia. Al res&ecto el
Art. 8B C.Co. dice %"e l t+rmino de la distancia se calcular& sen el medio
de comunicacin empleado por el proponente.
,0 En c.!n"o ! l! 6om!: La ace&tacin de la o#erta &"ede ser e&resa o
t7cita esta /ltima c"ando se e#ect/an actos %"e !acen &res"mir la ace&tacin.Los trminos ace&tacin &"eden ce-irse a lo indicado en el Cdigo de Comercio
o &actarse de manera convencional &or las &artes &"es es im&ortante aclarar
%"e los trminos legales de la o#erta &ara s" ace&tacin &"eden ser
modicados &or las &artes de manera convencional &odr7n ar &la,os
distintos (Art. 8 C.Co.). nalmente el Art. 8 C.Co. establece %"e la
ace&tacin condicional o etem&or7nea de la o#erta ser7 considerada como
n"eva &ro&"esta y en los contratos consens"ales "na ve, %"e se reali,a la
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ace&tacin de la o#erta %"eda &er#eccionado el contrato este criterio no se
a&lica &ara los contratos solemnes ya %"e estos est7n sometidos a
#ormalidades es&eciales.
LA ;ROMESA DE CONTRATO O ;RECONTRATO&
La &romesa de celebrar "n contrato es di#erente del contrato o negocio&rometido. La doctrina !a dic!o %"e la &romesa de "n contrato es "n acto
&re&aratorio %"e descansa en la necesidad de s"scribir &osteriormente otro
contrato &or ello la &romesa de contrato es inde&endiente del contrato a
#"t"ro celebrar %"e generan obligaciones &ro&ias.
Eisten dos #ormas de &romesa' la &romesa "nilateral " o&cin y la &romesa
bilateral.
;ROMESA UNILATERAL:Fambin llamada o&cin. Consiste en la obligacin%"e "n contratante contrae de celebrar "n contrato siem&re y c"ando la otra
&arte se decida a ello.
E%&: En la com&raventa &"ede eistir o&cin de venta y o&cin de com&ra.?&cin de venta c"ando el com&rador se obliga a com&rarle al vendedor si
ste res"elve vender (si "sted decide vender s" carro antig"o yo me
com&rometo a com&r7rselo) y o&cin de com&ra en viceversa c"ando el
vendedor se obliga a vender si el com&rador res"elve com&rarJ en todo caso la
&arte %"e se obliga debe c"m&lir el com&romiso &ara el otro en cambio es
algo a&enas o&cional si %"iere o decide !acerlo. La o&cin im&one al %"e
concede la obligacin de c"m&lir s" com&romiso (Ley 1 de 1918 Art. 1) y
toda o&cin debe estar sometida a "n trmino &la,o o condicin y el &la,o lo
esti&"lan libremente las &artes y el &la,o m7imo &ara %"e la condicin se
entienda #allida es de "n a-o (Art. B Ley 1 de 1918) aclarando %"e si esa
o&cin recae sobre bienes inm"ebles se re%"iere de escrit"ra &/blica y registro
&ara &er#eccionar el acto.
RE>UISITOS DE LA ;ROMESA DE VENTA:
artiendo de lo se-alado &or el Art. 111 C.C. derogado &or el Art. 89 de la Ley
1 de 188H encontramos los sig"ientes re%"isitos &ara %"e la &romesa
&rod",ca obligaciones'
1. 2ebe constar &or escrito no !ay &romesa verbal.
B. =o debe contener vicios del consentimiento (error #"er,a y dolo).
. La &romesa debe contener "n &la,o o condicin %"e e la &oca en %"e
!a de celebrarse el contrato.
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4. K"e &ara &er#eccionar el contrato #"t"ro slo #alte la tradicin de la cosa
o las #ormalidades legales.
ao criterios "ris&r"denciales se tiene %"e la &romesa !a de &recisarse la
notar0a !ora y #ec!a en %"e va a s"scribirse la escrit"ra de venta %"e
&rotocolice la &romesa de venta celebrada as0 lo !a se-alado la Corte 3"&rema
de D"sticia a travs de la 3ala de Casacin Civil a &artir del 19 de se&tiembre de
19H9. >es&ecto a la !ora se dice %"e debe se-alarse &or ra,ones &r7cticas
&ero esa no es "na eigencia de la Corte.
LA VOLUNTAD CONTRACTUAL&
Es el elemento esencial de todo contrato de la vol"ntad nace el
consentimiento. Los Arts. 1B y 1 C.C. se-alan %"e &ara %"e "na &ersona
se oblig"e con otra &or "n acto o declaracin de vol"ntad se re%"iere %"e sea
legalmente ca&a, %"e consienta dic!o acto %"e s" consentimiento no
adole,ca de vicios y %"e el obeto recaiga sobre ca"sa y obeto l0citoJ son estos
los elementos de valide, de todo contrato &"es la vol"ntad contract"al se
maniesta a travs de "na declaracin de vol"ntad y sta es la eteriori,acin
de "n %"erer interno ca&a, de &rovocar "n e#ecto "r0dico.
A s" ve, la declaracin de vol"ntad debe tener "nos re%"isitos y estos son'
1. 2ebe ser seria %"e la &ersona se oblig"e
B. 2ebe ser recta esto es acorde con la ley
. 2ebe ser !onesta sin &er"icio de #ra"de
4. 2ebe estar sin vicios libre de error #"er,a y dolo.
3e aclara y &recisa %"e se !abla de declaracin de vol"ntad en los actos
"r0dicos "nilaterales como el testamento y la donacin y se !abla
"r0dicamente de consentimiento c"ando la vol"ntad contract"al se e&resa
bilateral o &l"rilateralmente.
La mani#estacin de vol"ntad &ara celebrar "n contrato &"ede ser e&resa o
t7cita e&resa c"ando se declara de manera ine%"0voca verbal o &or escrito y
t7cita c"ando el contratante maniesta s" vol"ntad contract"al &or "n !ec!o
ind"dable %"e e%"ivale a "na ace&tacin del contrato como &or eem&lo &aga
los im&"estos del a"tomvil %"e est7 negociando. $inalmente !ay contratos en
%"e la declaracin de vol"ntad debe someterse a #ormalismos legales es el
caso de los contratos solemnes venta de inm"ebles o de derec!os reales %"e
recaen sobre inm"ebles se re%"iere en estos casos &ara !acer tradicin
escrit"ra &/blica m7s inscri&cin en la ?cina de >egistro de Instr"mentos
/blicos o el contrato de sociedad mercantil %"e re%"iere adem7s de la
escrit"ra &/blica la inscri&cin en el registro mercantil.
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RETICENCIAS EN LA DECLARACIN DE VOLUNTAD&
El diccionario dene esta &alabra como la omisin vol"ntaria de lo %"e se
deber0a decir. La doctrina se-ala &or reticencia la declaracin o mani#estacin
&arcial de "na cosa con reserva o silencio de elementos #"ndamentales de la
misma. 2entro de ese conteto &odemos concl"ir %"e reticencia es en general
todo a%"ello %"e se o&one a los re%"isitos de "na declaracin de vol"ntad seria
y !onesta y se o&one a los re%"isitos de "na declaracin de vol"ntad seria y
!onesta' la reserva mental la sim"lacin el #ra"de &a"liano el #ra"de a la ley
los vicios del consentimiento (error #"er,a y dolo) y &ara alg"nos tratadistas la
lesin enorme.
LA RESERVA MENTAL:
Es la discre&ancia entre lo declarado y lo realmente %"erido es decir eiste
reserva c"ando lo %"e se dice es distinto de lo %"e se &iensa. La reserva
mental &roviene de "na sola de las &artes y es consiente %"iere decir ello %"e
"na de las &artes la conoce y la otra no &"es mediante esta g"ra "na &arte
b"sca enga-ar a la otra. 2e ac"erdo con la doctrina la reserva mental carece
de valor &"es la declaracin de vol"ntad vale de ac"erdo a la #orma en %"e se
da a conocer. La reserva mental constit"ye dolo y va en contra de la b"ena #e.
LA SIMULACIN:
A di#erencia de la reserva mental la sim"lacin o&era en ambos contratantes.
A%"0 los dos contratantes &retenden enga-ar a terceros. La sim"lacin eiste
c"ando se !acen escrit"ras &rivadas &ara alterar lo &actado en escrit"ras
&/blicas. La accin de sim"lacin no es viable ni &osible eercerla en los
negocios "nilaterales como el testamento la ace&tacin de !erencia la o#erta
comercialJ aclarando %"e la sim"lacin no &rod"ce e#ectos contra terceros &"es
las escrit"ras &rivadas !ec!as &or los contratantes &ara alterar lo &actado en
escrit"ras &/blicas no &rod"cir7n e#ectos contra terceros (Art. 1H C.C.).
CLASES DE SIMULACIN:
Esta &"ede ser absol"ta y relativa. Absol"ta c"ando las &artes celebran "n
contrato &ero no %"ieren %"e dic!o acto &rod",ca e#ectos "r0dicos &or
eem&lo las ventas de conan,a %"e se !acen &ara enga-ar a tercerosJ y la
relativa %"e a s" ve, es de dos clases'
!0 ;o l! n!".!le?! del !c"o: Las &artes si %"ieren celebrar el negocio&ero no en la #orma contenida en el contrato.
E%&: Celebran com&raventa &ero en realidad lo %"e !ay es donacin.
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,0 ;o in"e*o+icin de +.%e"o+ @"e+"!6eo+0: Es el negocio %"e secelebra &or inter&"esta &ersona. na tercera &ersona se !ace &asar como
&arte contract"al &ara oc"ltar al verdadero obligado.
La sim"lacin se &"ede &robar &or c"al%"ier medio &robatorio %"e se-ala el
Cdigo de rocedimiento Civil esto es declaracin de testigos doc"mentos
&r"eba indiciaria como el &arentesco la #alta de ca&acidad econmica entre
otros.
ACCIN DE SIMULACIN&
La &arte &er"dicada con el acto sim"lado &"ede inter&oner la accin de
sim"lacin mediante la c"al ataca los actos a&arentes celebrados &or el de"dor
en &er"icio del acreedor. Esta accin "dicial se &arece a la de n"lidad &ero es
di#erente &"es mientras la n"lidad b"sca destr"ir el contrato a travs de la
rescisin &or eistir "n vicio del consentimiento (error #"er,a dolo) la accin
de sim"lacin es en cambio todo lo contrario b"sca %"e se declare la
eistencia del contrato realmente celebrado sobre el sim"lado. 3e dice %"e la
accin de sim"lacin es "na accin &revalente o de &revalencia &or%"e lo %"e
b"sca como se dio es %"e se declare la eistencia (&revalencia) del contrato
celebrado sobre el sim"lado. Fienen legitimacin en la ca"sa &or activa &ara
eercer esta accin las &artes contratantes los terceros %"e "sti%"en "n
inters leg0timo (los acreedores) los es&osos c"ando mediante la sim"lacin
se enaenan bienes %"e tienen la calidad de gananciales y los !erederos #rente
a los negocios sim"lados del ca"sante.
El obetivo general de la accin de sim"lacin es desc"brir el a"tentico %"erer
de los sim"lantes y re&arar los &er"icios ca"sados a las &artes o a terceros ycomo obetivo es&ecial b"sca concretamente %"e se declare "dicialmente la
sim"lacin %"e se declare la eistencia del contrato realmente celebrado sobre
el sim"lado (&revalencia) %"e se ordenen las indemni,aciones a %"e !aya
l"gar y %"e se obtenga la restit"cin de los bienes.
2ebe aclararse %"e si el bien !a &asado a manos de "n tercero de b"ena #e
esta ad%"isicin deber7 res&etarse y slo &roceder7 la indemni,acin as0 lo
dice la doctrina. En alg"nos casos la destr"ccin del negocio a&arente no es
&osible y esto se da c"ando el bien est7 en manos de "n tercero de b"ena #e
en este caso la accin se dirige &ara obtener la indemni,acin de &er"icios.
NATURALE)A #UR$DICA:
La doctrina !a se-alado %"e la accin de sim"lacin es "na accin de
indemni,acin de &er"icios. Concl"yendo &odemos armar entonces %"e la
nat"rale,a "r0dica de la accin de sim"lacin est7 enmarcada &or dos as&ectos
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concretos' accin de indemni,acin de &er"icios y accin de &revalencia
contract"al.
La sim"lacin la declara el "e, a travs de sentencia (Art. C..C.). 3 i la
sim"lacin es absol"ta el contrato es ineistente &or lo tanto !ay %"e restit"ir
lo recibido y cancelar escrit"ras y si es relativa no tiene valor lo %"e se sim"la.
E%&: 3i Alberto le dona "na casa a ernardo y se sim"la "na com&raventa valela donacin &or%"e la com&raventa se invalid.
La &rescri&cin de la accin de sim"lacin de ac"erdo a la Ley H91 de BB de
la accin eec"tiva es de cinco a-os y de la ordinaria die, a-os (Art. B C.C.)
y la &rescri&cin de la accin de la n"lidad absol"ta es tambin de die, a-os y
de la accin de n"lidad relativa es de c"atro a-os.
EL 9RAUDE ;AULIANO&
Eiste #ra"de &a"liano c"ando "n de"dor se insolventa en &er"icio de s"sacreedores es decir la &ersona se insolventa &ara no &agar las de"das en este
caso entonces los acreedores &er"dicados tienen a s" #avor el eercicio de la
accin &a"liana o accin revocatoria. La doctrina !a dic!o %"e el #ra"de
&a"liano no es sino "na de las m/lti&les mani#estaciones del ab"so de los
derec!os la vol"ntad de da-ar se dirige no contra "n contratante sino contra
los terceros acreedores b"sca con este acto la &ersona insolventarse &ara
de#ra"dar a terceros acreedores.
LA ACCIN ;AULIANA O REVOCATORIA:
:a sido denida como la accin %"e tienen los acreedores %"e !an sido&er"dicados &or los contratos celebrados con #ra"de &a"liano con s"s
de"dores. Es la accin %"e tiene el acreedor contra el de"dor %"e se !a
insolventado &ara no &agarle es la accin %"e la ley concede a los acreedores
&ara obtener la revocatoria de las enaenaciones %"e el de"dor !iciere
maliciosamente en &er"icio de ellos y esta accin se llama as0 &or !aber sido
introd"cida en el 2erec!o >omano &or el &retor a"l"s esta accin b"scaba
%"e se revo%"en los contratos %"e se reali,aban &or los de"dores en #ra"de a
s"s acreedores.
La accin &a"liana &rocede y &"ede invocarse res&ecto de c"al%"ier acto o
contrato c"al%"ier acto "r0dico y en general todos los actos &atrimoniales&"eden ser im&"gnados &or esta v0a actos onerosos !i&oteca &renda
anticresis actos grat"itos donaciones incl"so el arrendamiento.
RE(ULACIN SE(7N EL CDI(O CIVIL:
La reg"la en s" Art. B491 y %"e a la letra dice' los acreedores tendr&n
derecho para que se rescindan los contratos onerosos y las hipotecas, prendas
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y anticresis que el deudor haya otorado en perjuicio de ellos, siendo de mala
'e el otorante y el adquiriente, esto es conociendo ambos conociendo el mal
estado de los neocios del primero. Ig"almente dice la norma %"e los actos y
contratos grat"itos ser7n rescindibles siendo de mala #e el de"dor.
En concl"sin &ara los contratos onerosos se re%"iere mala #e del otorgante y
del ad%"iriente y &ara los contratos grat"itos solamente mala #e del de"dor. La
accin &a"liana &rescribe en "n a-o contado desde la #ec!a del contrato (Art.
B491 inc. G C.C.).
DEREC'O (ENERAL DE ;RENDA&
El Art. B488 C.C. establece %"e toda obligacin &ersonal da al acreedor el
derec!o de &erseg"ir s" eec"cin sobre todos los bienes ra0ces o m"ebles del
de"dor sean &resentes o #"t"ros ece&t"7ndose solamente los no embargables
(Art. 1HH C.C.) y no son embargables el salario m0nimo legal los derec!os
&ersonales de "so y !abitacin los im&lementos &ara el eercicio de "na
&ro#esin el lec!o o cama los bienes de "so b7sico los libros de "na &ro#esin
los "ni#ormes etc.
K"iere decir %"e los acreedores &"eden con las ece&ciones legales &edir %"e
se vendan de manera #or,ada los bienes del de"dor (remate) &ara %"e con s"
&rod"cto les sean cancelados los crditos as0 lo se-ala el Art. B49B C.C. y esta
es la ra,n y el #"ndamento del &roceso eec"tivo consagrado en el Art. 488
C..C. y dice %"e &"eden demandarse eec"tivamente las obligaciones claras
e&resas y act"almente eigibles %"e consten en doc"mentos %"e &rovengan
del de"dor o de s" ca"sante y constit"yan &lena &r"eba contra l. La accin
&a"liana b"sca entonces la revocacin de estos actos si son #ra"d"lentos &araresarcir al acreedor !asta la conc"rrencia de s"s crditos.
n contrato se &"ede rescindir esto es declararlo n"lo mediante la accin
rescisoria c"ando ataca "n vicio del consentimiento (error #"er,a o dolo).
Eisten g"ras como la rescisin de la venta &or lesin enorme y la rescisin
&or vicios re!idibitorios " oc"ltos %"e m7s adelante se est"diar7. En general
rescindir el contrato es dearlo sin e#ectos o declararlo n"lo bien &or%"e el
contrato es lesivo contra alg"na de las &artes o &or%"e eiste #ra"de en
&er"icio de "n tercero como el caso del #ra"de &a"liano.
EL 9RAUDE A LA LEY&
?&era c"ando las &artes mediante contratos &retenden desconocer o violar la
ley. Fiene "n elemento interno y otro eterno. El &rimero se trad"ce en la
intencin de violar la ley y el seg"ndo son los medios de %"e se valen &ara
!acerlo. Fodo #ra"de im&lica mala #e y &or ello todo #ra"de debe ser sancionado
y el e#ecto %"e genera el #ra"de a la ley es la n"lidad absol"ta &or obeto y
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ca"sa il0citos y si al &ro&io tiem&o se &resenta sim"lacin y #ra"de a la ley en
"n acto el "e, est7 obligado a declarar la n"lidad.
LAS NULIDADES&
Esta g"ra est7 contem&lada en todas las ramas del 2erec!o y esta &alabra
&roviene del lat0n ="ll"s nos indica %"e "n acto carece de valor y %"e no&"ede &rod"cir e#ectos "r0dicos. Esta sancin tambin dea sin valor a "n acto
o contrato. La a&aricin de la n"lidad como instit"cin "r0dica se remonta a la
Edad +edia tomada as0 del antig"o 2erec!o >omano.
="estro Cdigo Civil consagra la n"lidad en el F0t"lo NN Arts. 1H4 y ss. bao el
rt"lo de la n"lidad y rescisin y el Cdigo de Comercio se reere a ella en los
Arts. 899 y ss.
LA NULIDAD SE(7N EL CDI(O CIVIL&
El Art. 1H4 C.C. dice %"e es n"lo todo acto o contrato al %"e le #alta alg"no delos re%"isitos %"e la ley eige &ara el valor del mismo acto o contrato seg/n la
es&ecie o calidad o estado de las &artes y concl"ye diciendo %"e la n"lidad
&"ede ser absol"ta o relativa.
NULIDAD ABSOLUTA:
Las ca"sales las consagra el Art. 1H41 C.C.'
1. La n"lidad &rod"cida &or "n obeto o ca"sa il0cita.
B. La n"lidad &rod"cida &or la omisin de alg/n re%"isito o #ormalidad %"e
las leyes &rescriben &ara el valor de ciertos actos o contratos en consideracina la nat"rale,a de ellos y no a la calidad o estado de las &ersonas %"e los
eec"tan o ac"erdan
. :ay as0 mismo n"lidad absol"ta en los actos y contratos de &ersonas
absol"tamente inca&aces.
Oa !emos dic!o %"e el obeto il0cito es el %"e no est7 de ac"erdo con la ley el
orden &/blico o las b"enas cost"mbres ig"al cosa &"ede &redicarse de la
ca"sa.
La seg"nda ca"sal de n"lidad absol"ta se-alada &or la ley %"e es la &rod"cida
&or la omisin de "n re%"isito o #ormalidad !ace re#erencia a los contratos
solemnes.
E%&: C"ando en "na escrit"ra &/blica de com&raventa de "n bien inm"eble #altala rma de "n contratante el acto es n"lo en #orma absol"ta.
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La n"lidad absol"ta est7 ins&irada en motivos de orden &/blico y seg"ridad
general lo %"e no oc"rre con la n"lidad relativa.
La n"lidad absol"ta no debe con#"ndirse con otras g"ras como la ineistencia
la ino&onibilidad o la inecacia de los actos "r0dicos.
LA INEISTENCIA:
Es ineistente el contrato %"e se celebra sin los re%"isitos legales %"e la ley
eige &ara s" &er#eccionamiento. El contrato ineistente no nace a la vida
"r0dica y &or eso se di#erencia de la n"lidad en %"e esta el contrato si nace a la
vida "r0dica &ero adolece de "n re%"isito de #ormalidad.
LA INO;ONIBILIDAD:
3e &resenta c"ando "n contrato no tiene valide, #rente a terceros y la ley dice
%"e "n negocio "r0dico ser7 ino&onible a terceros c"ando se celebra sin
c"m&lir con los re%"isitos de &"blicidad %"e la ley eige.
E%&: n contrato de sociedad comercial %"e no se inscribe en la C7mara deComercio es ino&onible.
LA INE9ICACIA:
Es a%"el %"e no &rod"ce e#ectos "r0dicos &ero o&era de &leno derec!o sin
necesidad de declaracin "dicial a contrario de lo %"e oc"rre con la n"lidad
esta debe ser declarada "dicialmente la inecacia no (Art. 89H C.Co.).
E%&: Esti&"lar en "n contrato de sociedad %"e alg"no de los socios no tendr7n
derec!o a "tilidades.
NULIDAD ABSOLUTA SE(7N EL CDI(O DE COMERCIO&
La se-ala el Art. 899 C.Co. en tres casos' c"ando el negocio "r0dico contrar0a
"na norma im&erativa salvo %"e la ley dis&onga otra cosa c"ando el negocio
"r0dico tiene ca"sa " obeto il0citos y c"ando es celebrado &or &ersona
absol"tamente inca&a,.
NULIDAD RELATIVA:
La se-ala el Art 1H C.C. %"e en s" &arte nal se-ala' ualquier otra clase de
vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisin del acto o contratoy
esas otras es&ecies de vicios son la inca&acidad relativa y los vicios del
consentimiento &or error #"er,a y dolo. La n"lidad relativa no se ins&ira en
motivos de orden &/blico como la absol"ta se #"ndamenta en la &roteccin del
inters &ersonal y los actos cobiados &or esta clase de n"lidad son a%"ellos
%"e tienen "n vicio no s"stancial.
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NULIDAD RELATIVA SE(7N EL CDI(O DE COMERCIO:
La se-ala el Art. 9 C.Co. y se &resenta en dos casos' c"ando el negocio es
celebrado &or &ersona relativamente inca&a, y c"ando el consentimiento est7
viciado de error #"er,a y dolo. En estos casos el negocio "r0dico ser7 an"lable
y la accin slo &odr7 im&etrarla el interesado o directamente a#ectado o &or
s"s !erederos y &rescribe en dos a-os contados a &artir de la #ec!a del negocio
"r0dico res&ectivo.
DI9ERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA&
NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA
3e establece &or motivos de orden
&/blico seg"ridad social y moral
&/blica
Es "na medida de &roteccin del
Estado !acia los inca&aces. Vicios de
vol"ntad en los actos "r0dicos.
La norma violada es de inters
general.
La norma violada es de inters
&artic"lar.
El vicio es s"stancial el "e, &"ede
decretarla de ocio sin &eticin de
&arte c"ando a&are,ca de maniesto
en el acto o contrato.
El vicio no es s"stancial del acto y el
"e, no &"ede decretarla de ocio.
"ede alegarla c"al%"ier &ersona %"e
dem"estre inters incl"ido el
+inisterio /blico en inters de la
moral y de la ley.
La accin de n"lidad relativa solo
&rocede a instancia de &arte
interesada no de ocio.
?&era de &leno derec!o sin necesidad
de eercer la accin de n"lidad &"es
son n"los absol"tamente los actos a
los c"ales la ley no reconoce e#ecto y
la ece&cin lo es salvo %"e eista
=o o&era de &leno derec!o no &"ede
declararse de ocio ni &"ede &edirla
el +inisterio /blico.
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controversia sobre la eistencia de la
n"lidad caso en el c"al re%"erir7
accin "dicial.
rescri&cin de die, a-os. rescri&cin de c"atros a-os enmateria civil y dos a-os en materia
comercial.
"ede sanearse &or la raticacin de
las &arte y &or &rescri&cin
etraordinaria de die, a-os.
"ede sanearse &or raticacin de las
&artes y &or &rescri&cin de c"atro
a-os en materia civil y de dos a-os en
materia comercial.
E9ECTOS DE LA NULIDAD&
2eclarada "dicialmente "na n"lidad esta se limita a dear sin valor alg"no el
acto a#ectado o vicio y a restit"ir las cosas al estado anterior. Al res&ecto el Art.
1H4 C.C. se-ala %"e la n"lidad &ron"nciada en sentencia %"e tiene #"er,a de
cosa ",gada da a las &artes el derec!o &ara ser restit"idas al mismo estado en
%"e se !allar0an si no !"biese eistido el acto o contrato n"lo a menos de %"e
trate de obeto o ca"sa il0cita.
En concl"sin la declaracin de n"lidad absol"ta o rescisin destr"ye
retroactivamente el acto "r0dico lo &riva de todo e#ecto &asado o #"t"ro &"eslo %"e es n"lo slo &"ede &rod"cir e#ectos n"los el acto an"lado o rescindido
dear7 de &rod"cir e#ectos #"t"ros y se considera %"e no los &rod"o n"nca las
&artes %"edan colocadas en el estado anterior al contrato.
La retroactividad de los e#ectos de la declaracin de n"lidad se etiende a
terceros seg/n el Art. 1H48 C.C. La n"lidad "dicialmente &ron"nciada da
accin reivindicatoria contra terceros &oseedores sin &er"icio de las
ece&ciones legales.
La rescisin la reg"la los Arts. 194 y ss. C.C. c"ando e&resa %"e el contrato
de com&raventa &odr7 rescindirse &or lesin enorme entonces si en "n
contrato se cong"ra lesin enorme la &arte &er"dicada &"ede im&etrar la
accin de rescisin &or lesin enorme &ara &edir la rescisin del contrato.
D"ris&r"dencialmente se !a dic!o de manera reiterada %"e la n"lidad conlleva
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a la invalide, del acto o negocio "r0dico (Corte 3"&rema de D"sticia 3ala de
Casacin Civil 3entencia de 1G de D"lio de B8 +.. Pilliam =ame Vargas).
RATI9ICACIN DE LA NULIDAD&
3eg/n el diccionario esta &alabra signica la a&robacin o conrmacin de "na
cosa. >aticar "na n"lidad es validarla o en otros trminos sanearla. La
raticacin es entonces el saneamiento vol"ntario de la n"lidad y la
conrmacin del acto viciado &or ella. :ay dos clases de raticacin esta
&"ede ser e&resa o t7cita e&resa es c"ando deber7 !acerse con las
solemnidades &ro&ias del contrato %"e se ratica y t7cita es la eec"cin
vol"ntaria de la obligacin contratada y como consec"encia de esta raticacin
se valida el acto y ya no &"ede b"scarse n"evamente la n"lidad del acto
raticado &or%"e la raticacin &rod"ce e#ectos retroactivos %"iere decir ello%"e el acto raticado se considera v7lido desde s" origen. 3e &"eden invalidar
las enaenaciones !ec!as &or las &artes a terceros &oseedores.
"eden raticar la n"lidad de ac"erdo al Art. 1H C.C. /nicamente las &artes
%"e tienen derec!o de alegar la n"lidad y de ac"erdo al Art. 1H C.C. slo
&"ede raticarlo el %"e tiene ca&acidad &ara contratar.
NULIDAD ;ROCESAL:
La n"lidad &rocesal es di#erente de la n"lidad s"stantiva la &rocesal es
adetiva o de &rocedimiento y o&era seg/n las reglas del Cdigo de
rocedimiento Civil enal Laboral etc. Las n"lidades &rocesales est7n
contenidas en #orma taativa en el Ca&0t"lo II C..C. Art. 14 y con#orme a lo
anterior el &roceso es n"lo c"ando corres&onde a distinta "risdiccin c"ando
el "e, carece de com&etencia c"ando el tr7mite &rocesal es di#erente c"ando
se act/a contra cosa ",gada c"ando eiste indebida re&resentacin de las
&artesJ n"lidades &rocesales %"e &odr7n alegarse en c"al%"ier instancia del
&roceso antes de %"e se dicte sentencia.
El &ro#esor L&e, lanco se-ala %"e las nociones de n"lidad s"stancial y
n"lidad &rocesal tienen alcances distintos &or%"e "na cosa son las cosas de
car7cter s"stantivo y otras las de car7cter adetivo en las &rimeras est7 el
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conce&to de valide, o n"lidad del acto o contrato en s0 mismo considerados y
en las seg"ndas /nicamente se tiene en c"enta el &rocedimiento invocado
&ara ser e#ectivo el derec!o s"stancial.
$inalmente debe aclararse %"e la accin de n"lidad y la accin reivindicatoria
volviendo al est"dio de la n"lidad s"stantiva llegado el caso &odr7n
inter&onerse sim"lt7neamente en "na misma demanda.
LA ;RESCRI;CIN&
La &rescri&cin es "n modo de ad%"irir el dominio y tambin &or ella se
eting"en acciones o derec!os aenos as0 lo se-ala el Art. B1B C.C. como "n
modo de ad%"irir las cosas aenas o eting"ir acciones o derec!os &or !aberse
&ose0do las cosas o &or no !aberse eercido el derec!o y se &rescribe "naaccin o derec!o c"ando se eting"e &or la &rescri&cin.
ara %"e o&ere la &rescri&cin re%"iere ser alegada el %"e %"iere
a&rovec!arse de ella debe alegarla el "e, no &"ede declararla de ocio (Art.
B1 C.C.) y &"ede alegarse como accin o como ece&cin y sobre el
&artic"lar la Ley H91 de BB red"o los trminos de &rescri&cin en materia
civil y esta &odr7 ser alegada &or el &ro&io &rescribiente s"s acreedores y
c"al%"ier &ersona %"e tenga inters %"e sea declarada.
LA ;RESCRI;CIN ES RENUNCIABLE&
"ede ser ren"nciada e&resa o t7citamente &ero solo des&"s de c"m&lida
(Art. B14 C.C.) es decir &"ede ren"nciarse a la &rescri&cin &ero solamente
des&"s de %"e se !aya &rod"cido vale decir des&"s de %"e !aya
transc"rrido el tiem&o necesario &ara s" eistencia y la ren"ncia es e&resa
c"ando el interesado ren"ncia a ella en #orma ine%"0voca verbalmente o &or
escrito y t7cita c"ando el %"e &"ede alegarla maniesta mediante "n !ec!o o
accin es&ec0ca s" intencin de ren"nciar a ella o de no tenerla en c"enta.
E%&: 3i ti&icada la &rescri&cin de "na obligacin cambiaria el de"dor !aceabonos a ca&ital o intereses en este evento estar0a ren"nciando en #orma
t7cita a la &rescri&cin.
La &rescri&cin se c"enta desde %"e la obligacin se !aya !ec!o eigible as0 lo
se-ala el Art. B C.C.
INTERRU;CIN DE LA ;RESCRI;CIN:
"ede oc"rrir de dos #ormas'
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!0 N!".!lmen"e: C"ando el de"dor reconoce la obligacin e&resa ot7citamente e&resa c"ando lo maniesta en #orma ine%"0voca verbal o &or
escrito y t7cita c"ando reconoce intereses atrasados o solicita &la,o.
,0 Civilmen"e:Esta interr"&cin se &resenta c"ando eiste demanda"dicial.
La interr"&cin es di#erente de la s"s&ensin es %"e la &rescri&cin se
s"s&ende en #avor de los inca&aces o a #avor de %"ienes se enc"entren bao
t"tela o c"rad"r0a y entre !eredero beneciario y la !erencia y entre %"ienes
administran &atrimonios aenos como albaceas re&resentantes de &ersonas
"r0dicas t"tores c"radores etc. Esto lo se-ala el Art. G de la Ley H91 de
BB.
BIENES IM;RESCRI;TIBLES:
Los bienes de "so &/blico no &rescriben en ning/n caso ni &rescriben losbienes scales (Art. B19 C.C.) tam&oco &rescriben los derec!os
&ersonal0simos ni alg"nos derec!os reales se-alados &or el legislador como las
servid"mbres discontin"as de distinta clase y la contin"a ina&arente (Art. 99
C.C.). >ecordemos %"e los derec!os &ersonales son las obligaciones y los
derec!os reales son a%"ellos %"e se tiene sobre "na cosa sin res&ecto de otra
&ersona y los derec!os reales son el dominio la !erencia "s"#r"cto "so o
!abitacin servid"mbres activas &renda e !i&oteca. La servid"mbre se
entiende como "n gravamen %"e s"#re "n &redio en benecio de otro y es "n
derec!o real %"e tiene m/lti&les clasicaciones son im&rescri&tibles las
servid"mbres discontin"as como las de tr7nsito la contin"a ina&arente comola de ac"ed"cto o alcantarillado.
El embargo no im&ide la &rescri&cin la Corte 3"&rema de D"sticia !a dic!o
%"e el embargo de "n bien inm"eble no im&ide %"e se cons"ma la &rescri&cin
ad%"isitiva sobre el bien y agrega adem7s %"e la &osesin no se interr"m&e
con la &resentacin de la demanda.
CLASES DE ;RESCRI;CIN:
"ede ser ad%"isitiva de "n derec!o y etintiva de "na accin. >ecordemos
%"e la &rescri&cin ad%"isitiva es "n modo de ad%"irir el dominio y estos
modos son la accesin la oc"&acin la tradicin la s"cesin &or ca"sa de
m"erte y la &rescri&cin (Art. H C.C.) y seg/n la doctrina la ley tambin es "n
modo de ad%"irir el dominio y recordemos tambin %"e &or la &rescri&cin se
eting"en obligaciones y los modos de eting"ir las obligaciones son la
convencin etintiva el &ago la novacin la transaccin la remisin la
com&ensacin la con#"sin la &rdida de la cosa %"e se debe la declaracin
de n"lidad la condicin resol"toria y la &rescri&cin (Art. 1B C.C.). La
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&rescri&cin etintiva es liberatoria &or%"e al eting"irse la obligacin el
de"dor se libera de la de"da.
LA ;RESCRI;CIN AD>UISITIVA:
or ella se ad%"iere el dominio de las cosas aenas. El Art. B18 C.C. dice %e
ana por prescripcin el dominio de los bienes corporales, races o muebles,
que est&n en elcomercio humano, y se han posedo con las condiciones
leales. %e anan de la misma manera los otros derechos reales que no est&n
especialmente e"ceptuadosy la &rescri&cin ad%"isitiva es de dos clases'
ordinaria y etraordinaria esta /ltima llamada &or los romanos "s"ca&in (Art.
BBH C.C.) y la &rescri&cin ad%"isitiva ordinaria tiene dos elementos' la
&osesin reg"lar no interr"m&ida y el &aso del tiem&o as0 lo se-ala el Art.
BB8 C.C.
La &osesin es la tenencia de "na cosa con 7nimo de se-or y d"e-o sea %"e eld"e-o o el %"e se da &or tal tenga la cosa &or s0 mismo o &or otra &ersona %"e
la tenga en l"gar y a nombre de l el &oseedor se re&"ta d"e-o mientras otra
&ersona no "sti%"e serlo (Art. HB C.C.). En cambio la &osesin reg"lar es la
%"e &roviene de "sto t0t"lo y !a sido ad%"irida de b"ena #e (Art. H4 C.C.).
#USTO T$TULO:
Es el constit"tivo o traslaticio de dominio son t0t"los constit"tivos la
oc"&acin la accesin y la &rescri&cin y son t0t"los traslaticios la venta la&erm"ta la donacin entre vivos tambin las sentencias de ad"dicacin en
"icios divisorios y los actos legales de &articin. ara %"e !aya &osesin se
re%"ieren dos elementos' el anim"s o intencin y cor&"s o el bien %"e se
&osee. C"ando no eiste anim"s y solo cor&"s nos encontramos #rente a la
mera tenencia &"es esta slo eige el cor&"s. El Art HH C.C. se-ala %"e la
mera tenencia es la %"e se eerce sobre "na cosa no como d"e-o sino en l"gar
de l y el seg"ndo elemento lo constit"ye el &aso del tiem&o y la Ley H91 de
BB !a se-alado en s" Art. 4G %"e la &rescri&cin ad%"isitiva ordinaria &ara
bienes m"ebles o&ere en tres a-os y &ara inm"ebles en cinco a-os.
;RESCRI;CIN AD>UISITIVA ETRAORDINARIA @USUCA;ION0:
Fiene a&arentemente los mismos elementos %"e la &rescri&cin ordinaria &ero
a%"0 la &osesin es irreg"lar entonces se cong"ra con el &aso del tiem&o y
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&osesin irreg"lar esta /ltima es la %"e no re/ne los re%"isitos de la &oses