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CONTRATO DE SERVICIO DE GESTIÓN DE NÓMINAS, CONTRATOS Y
ASESORAMIENTO LEGAL Y FISCAL
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Mancomunidad La Vega
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1
ÍNDICE
CUADRO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 2
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, clasificación y división en lotes 4
CLÁUSULA SEGUNDA. Regulación Jurídica 5
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto base de licitación, crédito y valor estimado 5
CLÁUSULA CUARTA. Revisión de precios 7
CLÁUSULA QUINTA. Procedimiento de adjudicación 7
CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para contratar 7
CLÁUSULA SÉPTIMA. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 8
CLÁUSULA OCTAVA. Uniones temporales de empresas (UTE) 10
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de ofertas 10
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación 12
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Comunicaciones y notificaciones electrónicas 13
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de las ofertas 13
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Valoración de las ofertas 14
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación y publicidad 15
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas anormalmente bajas 15
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de documentación 16
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantías 17
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación 17
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato 18
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones especiales de ejecución 18
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Duración del contrato 18
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos de la empresa contratista 19
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Obligaciones de la empresa contratista 20
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Obligaciones esenciales de la empresa contratista 21
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Facturación 22
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del contrato 22
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Subcontratación 23
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento 23
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión 24
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsabilidad por daños y perjuicios 24
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Suspensión del contrato 24
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Cumplimiento del contrato 25
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Plazo de garantía 26
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Devolución garantía y liquidación contrato 26
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Resolución del contrato 27
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Prerrogativas de la administración 27
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos 27
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Régimen de recursos 28
ANEXO I 29
ANEXO II 31
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL SERVICIO
DE GESTIÓN DE NÓMINAS, CONTRATOS Y ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL PARA
LA MANCOMUNIDAD LA VEGA
CUADRO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:
Mancomunidad de Servicios Sociales La Vega
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Presidencia
SERVICIO GESTOR:
Administración
Perfil de contratante: http://mancomunidadlavega.sedelectronica.es/contractor-profile-list
Dirección del órgano de contratación: Plaza del Ayuntamiento, 4 Redován (Alicante)
Correo electrónico del órgano de contratación: administracion@mancomunidadlavega.es
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de Expediente
388/2018 Tipo de Contrato:
SERVICIOS
Tipo de Procedimiento
ABIERTO SIMPLIFICADO
Tramitación: ORDINARIA
Tramitación anticipada:
NO
Forma de presentación de ofertas: MANUAL
Cabe recurso especial: NO
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato: Servicio de Gestión de Nóminas, Contratos y Asesoramiento legal y Fiscal. SIN LOTES
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base IVA excluido: 5.400€
Tipo de IVA aplicable: 21%
Presupuesto base IVA incluido: 6.534€
Aplicación presupuestaria: 920 22702
Sistema de determinación del precio: Fijado a tanto alzado (art. 309 LCSP)
E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) 5.400€
Prórroga (IVA excluido): 5.400€
TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA excluido): 27.000€
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
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Comunidad Autónoma Mancomunidad Otros
100%
G. ANUALIDADES
Ejercicio A cargo de la Admón. CCAA
A cargo del Mancomunidad
A cargo de otros
TOTAL (IVA Incluido)
2018 6.534€ 6.534€
H. PLAZO DE EJECUCIÓN H. PRÓRROGA: SÍ I. PLAZO DE GARANTÍA
UN AÑO Duración máxima: 5 AÑOS Fin del contrato
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN vid cláusula 20 K. REVISIÓN DE PRECIOS
NO L. GARANTÍAS
PROVISIONAL: [NO] ASCIENDE A ___________%
DEFINITIVA: [SÍ] ASCIENDE A 5%
COMPLEMENTARIA: [NO] ASCIENDE A ___________%
M. SUBROGACIÓN
NO
N. SUBCONTRATACIÓN
NO
Ñ. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
NO. Vid. Cláusula 26
O. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante Mancomunidad La Vega
Órgano de contratación Presidencia CÓDIGO DIR3
L05030022
Órgano con competencias en materia de contabilidad
CÓDIGO DIR3
L05030022
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, clasificación y división en lotes
1.1 OBJETO
El objeto del siguiente contrato consiste en la prestación de los servicios de GESTIÓN DE
NÓMINAS, CONTRATOS Y ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL.
Se trata de cubrir la necesidad en materia de gestión de nóminas, asesoramiento laboral y fiscal,
así como la gestión de la documentación y trámites a ello asociados para el posible desarrollo y
funcionamiento de la Mancomunidad como administración pública, en cumplimiento de las obligaciones
propias de gestión de personal.
Dado el elevado volumen de tratamiento de datos que realizar, y visto que la Mancomunidad no
dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para prestar el servicio descrito, se considera
necesario la contratación de una empresa externa para la realización de los mismos, considerando que la
actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido.
Dicha contratación tiene la calificación de contrato administrativo de servicios de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con el presente pliego se regulan las condiciones administrativas que han de regir la presente
contratación quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, que junto con el presente y demás documentos obrantes en el expediente, tendrán
carácter contractual.
1.2 CLASIFICACIÓN
• CPV: 79000000-4: Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección
de personal, imprenta y seguridad.
1.3 DIVISIÓN EN LOTES DEL CONTRATO
No es posible la división en lotes del contrato al no permitirlo la naturaleza u objeto de este, ya que
presumiría un riesgo para el correcto cumplimiento del mismo al implicar la necesidad de coordinar la
ejecución de diferentes prestaciones, así como el tratamiento de categorías especiales de datos
personales. La realización independiente por varias empresas del servicio comprendido en el presente
contrato, dificultaría, por lo tanto, la ejecución del mismo desde un punto de vista técnico, debiendo ser
una única empresa la encargada de la gestión del mismo.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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CLÁUSULA SEGUNDA. Regulación Jurídica
Este contrato tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su preparación, adjudicación y efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este pliego, así como en lo establecido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación La Legislación Básica del Estado
en materia de contratación:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en
lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del derecho
administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente y por este orden a lo establecido presente pliego y
sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto base de licitación, crédito y valor estimado
3.1 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Para la contratación del servicio de GESTIÓN DE NÓMINAS, CONTRATOS Y
ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL de la Mancomunidad La Vega, el presupuesto base de
licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano
de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, asciende a la cantidad de 6.534 euros anual,
correspondiéndose a un precio de 544,50 euros mensual, IVA incluido.
PRESUPUESTO
BASE
PRECIO (IVA no
incluido)
IVA (21%) TOTAL
Mensualidad 450€ 94,50€ 544,50€
Año 5.400€ 1.134€ 6.534€
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán
automáticamente desechadas.
De acuerdo con el artículo 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio fijado se ha
realizado a tanto alzado al no ser posible su descomposición.
El precio del contrato será, por lo tanto, aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún
caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como resultado de la
adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades
previstas.
3.2 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las
obligaciones económicas que se deriven para la Mancomunidad La Vega del cumplimiento del contrato,
con cargo a la partida presupuestaria correspondiente que consta en el expediente de contratación.
La adjudicación del mismo quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
3.3 VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, comprende la
consecución de la totalidad de las eventuales prórrogas haciendo un total de 27.000 euros (IVA no
incluido). Correspondiéndose a una contratación por plazo de UN AÑO, prorrogable hasta 4 años más por
periodos de igual duración.
VALOR ESTIMADO (IVA no incluido)
Anualidad 2018 5.400€
1ª Prórroga: anualidad 2019 5.400€
2ª Prórroga: anualidad 2020 5.400€
3ª Prórroga: anualidad 2021 5.400€
4ª Prórroga: anualidad 2022 5.400€
TOTAL (IVA Excluido) 27.000€
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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CLÁUSULA CUARTA. Revisión de precios
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto
de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 103 de la LCSP:
“2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que
se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos
de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las
Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los
que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se
calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.”
CLÁUSULA QUINTA. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO,
de conformidad con lo establecido en el art. 159 de la LCSP, en base a una pluralidad de criterios de
adjudicación determinados en el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En estos procedimientos, toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando
excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para contratar
Podrán tomar parte de esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y
acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional; o que estén inscritas en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Las empresas contratistas deberán
contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán
ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito
de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
La capacidad de obrar de las empresarias y empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de
obrar de las empresarias y empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las
demás empresarias y empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
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Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de las empresas, de no estar incursos en prohibiciones para contratar den
las contenidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional
cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Dado el presupuesto del contrato objeto del siguiente pliego, las empresas licitadoras deberán
estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Dicha
inscripción acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de la empresaria o empresario en cuanto
a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Desde el 9 de septiembre de 2018, en el procedimiento abierto simplificado será causa de
exclusión la falta de inscripción en la fecha de presentación de las ofertas, por lo que será el único
medio de acreditación permitido conforme a la LCSP.
INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria, las empresas podrán basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre
que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa
solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, las empresas que concurran agrupadas en las uniones temporales
podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va
a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de
dichas entidades, compromiso que se presentará por la empresa licitadora que hubiera presentado la
mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP.
CLÁUSULA OCTAVA. Uniones temporales de empresas (UTE)
Podrán licitar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio
de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69
de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya
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efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichas uniones deberán cumplir con lo para ellas
dispuesto referente a su composición, modificación y demás, en el artículo anteriormente citado de la
LCSP.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas
solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal, deberán indicar los
nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen
el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del
contrato. La duración de las UTE será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, para
ello deberán cumplimentar la declaración que se facilita en el documento pliegos.
Dichas empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera y profesional o técnica que se señalan en el presente pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de ofertas
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por las empresarias y empresarios del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa
y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado
miembro de la Unión Europea, en caso de acreditación por este medio.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
de apertura de las mismas, estando redactadas íntegramente en español.
No se podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción
de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por la empresa suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido que deba ser repercutido.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios
electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere de equipos ofimáticos
especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, con arreglo a lo
establecido en el punto tercero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro de la sede de la Mancomunidad La Vega
con domicilio en Plaza del Ayuntamiento, 4, Redován 03370 (Alicante), en horario de atención al público
de 9:00h a 14:00h dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Mancomunidad La Vega
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http://mancomunidadlavega.sedelectronica.es/contractor-profile-list siendo este, necesaria y únicamente,
el método de registro.
Las ofertas deberán presentarse en el sobre que a continuación se detalla, cerrado y firmado por
la empresa licitadora o persona que la representa, haciendo constar en cada uno él su respectivo
contenido, nombre del licitador o licitadora, teléfono y correo electrónico (a efectos de notificaciones
electrónicas). Dicho contenido deberá constar en hoja independiente y ordenado numéricamente.
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres cerrados que contendrán:
SOBRE A: Documentación administrativa y técnica:
1. Declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la administración que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo
I del presente pliego, ajustándose al formulario de documento europeo único de contratación (D.E.U.C.)
que deberá estar firmado por la persona representante de la empresa. En caso de que la adscripción de
medios exigida se cumpla con medios externos al licitador/a, deberá presentarse una declaración
responsable por la empresa licitadora y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
En dicha declaración, se deberá designar una dirección de correo electrónico a efectos de
comunicaciones electrónicas, siendo conveniente que dicha dirección electrónica se corresponda con un
correo genérico, del departamento comercial o similar, a cuya bandeja de entrada accedan varios/as
usuarios/as.
No obstante, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento
electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para
los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental
de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a
las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas
y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen
deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente
declaración responsable.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a las empresas candidatas o licitadoras que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen
desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2. Plan de Gestión en el que deberá tenerse en cuenta las características del servicio definidas
en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas, y que contendrá una memoria detallada
descriptiva de los trabajos a desarrollar, calendarización de los mismos, así como medios humanos y
materiales adscritos a la prestación del servicio.
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En su caso, en las licitaciones se deberá presentar una declaración complementaria indicando qué
documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados
confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de
cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se
considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En este caso deberán presentar la oferta
técnica sin la información y datos confidenciales, en soporte electrónico, firmado electrónicamente.
En ningún caso podrá incluirse en la oferta técnica, información o documento a incluir en la oferta
económica.
SOBRE B: Oferta económica
Incluirá una única oferta económica, firmada por la empresa licitadora o persona que ostente la
representación. La fórmula que se aplicará para la cuantificación de la oferta queda definida en el Pliego
de Prescripciones Técnicas en su cláusula décima.
La proposición económica se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente
pliego y serán excluidas aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente, lo que la Mancomunidad La Vega estime fundamental para considerar la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por un/a miembro de la Corporación o un/a
funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria-Interventora, o, en su
caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como
aquellas otras personas que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su
número, en total, sea inferior a tres.
Los/as miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma,
quedando válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, un/a funcionario/a de
entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de
contratación y un/a funcionario/a que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-
presupuestario, de acuerdo al artículo 326.6 de la LCSP.
Actuará como secretaria una persona funcionaria de la Corporación.
Composición de la Mesa de Contratación:
- María Teresa Martínez Cárceles, Directora Técnica de la Mancomunidad, que actuará como presidenta.
- Roque Martínez Bernabéu, Trabajador Social de la Mancomunidad, que actuará como vocal.
- Asunción Ferrández Campillo, Secretaria-Interventora de la Mancomunidad, que actuará como vocal.
- Alberto García García, Psicólogo de la Mancomunidad, que actuará como vocal.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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- Salud Belmonte Heredia, Administrativa de la Mancomunidad, que actuará como secretaria.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de
comparecencia en la sede electrónica de la Mancomunidad la Vega.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o
del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el
perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el
artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia
de su puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio
o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de las ofertas
La apertura de los sobres se hará por la Mesa de Contratación constituida a tal efecto, en la sede
de la Mancomunidad La Vega, en Plaza del Ayuntamiento, 4, 03370 Redován, Alicante, por el orden
establecido, procediéndose primero a la apertura de la documentación contenida en el SOBRE A y
posteriormente el SOBRE B, siendo esta segunda apertura pública, y dándose en ella lectura a la
valoración de la documentación contenida en el sobre A.
Para posibilitar la presencia de las entidades participantes en el proceso de licitación del servicio,
se avisará con la antelación suficiente mediante comunicación electrónica. En todo caso la apertura de las
proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contado desde la fecha de
finalización del plazo para presentar las mismas, de acuerdo al artículo 157.3 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Valoración de las ofertas
La valoración de las ofertas se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en
base a la mejor relación calidad-precio con arreglo a criterios económicos y cualitativos, determinados en
el Pliego de Prescripciones Técnicas en su cláusula novena.
SOBRE A: Criterios evaluables mediante valoración técnica en base a juicio de valor: 25% del
total de la puntuación. Dicha valoración se realizará por los servicios técnicos del órgano de contratación
en un plazo no superior a 7 días, quedando suscritas por los técnicos/as que realicen la valoración.
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Dicha valoración se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que
contenga los elementos que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos/as o expertos/as
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos/as o expertos/as asistentes, su formación y
su experiencia profesional.
SOBRE B: Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmula establecida: 75% del
total de la puntuación.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta
circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas y a
su valoración. Tras dicho acto público, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al
órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección
de la empresa adjudicataria.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se
utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad, de acuerdo con el artículo 147 de la LCSP.
Criterios de desempate:
1º Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de
ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
2º Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
3º El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado
será aportada por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter
previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación y publicidad
Tras la exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan con los requerimientos establecidos
en los pliegos, la evaluación y clasificación de las ofertas, se realizará la propuesta de adjudicación a favor
de las empresas candidatas con mejor puntuación.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta
frente a la Mancomunidad La Vega. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante el número e identidad de las empresas
licitadoras participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la Mesa de Contratación relativas
al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables
mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas
en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan
un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas
presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la
otra oferta; y si concurriese una única empresa licitadora, cuando su oferta sea menor del 25% del
presupuesto base de licitación del contrato de que se trate.
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la
aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de Contratación puntuará
igualmente dicha oferta. Seguidamente se concederá a la empresa o empresas licitadoras afectadas un
plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación de tal
circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas,
especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar. Este plazo podrá elevarse hasta
un máximo de diez días a petición de la empresa licitadora, si acredita la necesidad de dicho plazo para
poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible
obtener en cinco días.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario/a
de la unidad promotora del contrato que ha firmado el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que analice
detalladamente las motivaciones que haya argumentado la empresa licitadora para poder mantener su
oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una
motivación resolución “reforzada”, que rebata las justificaciones aducidas por la empresa licitadora a las
precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción
de la Administración.
Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia de la empresa licitadora
a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados
positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para
posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una
vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta
en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no
cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se
admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que
va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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a las trabajadoras y trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como
referente en la licitación en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas
sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF.
La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la
oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de las empresas licitadoras cuya oferta haya sido
clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de
alguna oferta, la Mesa realizará una nueva valoración con el resto de ofertas para proponer la adjudicación
a la más ventajosa, excluidas las descartadas.
En lo no dispuesto en esta cláusula, se estará a lo estipulado en el artículo 149 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de documentación
Una vez realizada la propuesta de adjudicación, los servicios correspondientes recabarán por
medios electrónicos todos los documentos precisos para proceder a la adjudicación del contrato.
En caso de no poder recabarse electrónicamente, se requerirá a la empresa licitadora que haya
presentado la mejor oferta de conformidad, para que, en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las
circunstancias reflejadas en la declaración responsable presentada en la licitación.
Deberá aportar en dicho plazo, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios personales o materiales suficientes para ello. Así como la documentación justificativa, en caso
de integración de solvencia con otros medios.
Se aportará del mismo modo, la acreditación de los requisitos de solvencia establecidos en la
cláusula séptima del presente Pliego de Condiciones Administrativas. Dichos documentos deberán
presentarse completos en originales, copias auténticas o compulsadas. Así como la Documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP.
Deberá aportar, en su caso, la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación a la empresa
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá
recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas
licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento para ser adjudicatarias del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Garantías
Provisional: No se solicita
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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Definitiva: Previa a la adjudicación, la empresa licitadora propuesta deberá constituir en la
Tesorería de la Mancomunidad La Vega, la fianza definitiva equivalente al 5% del precio final ofertado por
aquella, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los 7 DÍAS hábiles siguientes a la comunicación
de constitución, la cual podrá hacerse por depósito bancario en las cuentas de esta entidad mediante aval
con requisitos exigidos en el art. 108.1.b de la LCSP.
De no cumplir este requisito por causas imputables a la empresa, la Mancomunidad La Vega, no
efectuará la adjudicación a su favor, recabándose la documentación a la empresa licitadora siguiente por
el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones
exigibles a la empresa contratista, esta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda,
en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio
modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo
de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación. La resolución de adjudicación será motivada y contendrá la información
necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Se notificará a las empresas licitadoras a través de la sede electrónica de la Mancomunidad La
Vega, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato
El contrato se formalizará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
151 de la LCSP, en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
17
Si no atendiese el requerimiento de documentación, no cumpliese los requisitos establecidos para
la celebración del contrato o impidiese que se formalice en el término señalado, se aplicará lo preceptuado
en el artículo 153 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la
empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no
superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 202 de la LCSP:
Condiciones de tipo social y relativas al empleo:
1. Favorecer la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el
trabajo.
2. Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral, así como la conciliación
del trabajo y la vida laboral.
3. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de
los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, desde el día posterior a la firma de los documentos
contractuales, siendo susceptible de prorrogarse hasta un total de CUATRO prórrogas de un año de
duración cada una, no pudiendo superar la totalidad del contrato el máximo de 5 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa, siempre
que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración
del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La
prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para la empresa contratista en
los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse
demorado la Mancomunidad en el abono del precio más de seis meses.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos de la empresa contratista
▪ A la contraprestación económica prevista en el contrato.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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▪ Al abono de los intereses de demora en el pago en la forma legalmente establecida.
▪ A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses,
debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del
reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos
establecidos en la LCSP.
▪ A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a seis
meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
▪ A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación del contrato.
▪ A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación del servicio, aprobada la
liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultaren responsabilidades
que hubieran de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
▪ A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por
incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del servicio en los
términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
▪ A ser indemnizada por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra
actuación imprudente por causa de la empresa. Estas indemnizaciones precisarán de la
instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia de la empresa y será resuelto por el
órgano de contratación
▪ A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos
determinados en la misma.
▪ A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas legalmente recogidas.
▪ A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de
la prestación contratada.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Obligaciones de la empresa contratista
▪ El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, así
como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo dispuesto en la LCSP.
▪ El cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres; de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales; y del
Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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▪ El cumplimiento bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones legales vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración
exonerada de la responsabilidad por este incumplimiento.
▪ La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados, así como la de las consecuencias que se deduzcan para
la Administración para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato de la forma establecida en la legislación vigente en materia
de contratos de la Administraciones Públicas.
▪ Facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se
estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato,
como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Así como los documentos o
justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones, sociales, nóminas, seguros de accidentes,
mutuas, etc. del personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un
determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe
los diversos puestos de trabajo, y en general, toda aquella información que permita comprobar la
plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas, siempre que sea solicitado por la
Mancomunidad.
▪ Deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales y seguros de responsabilidad civil
que cubran cualquier daño del que, en razón del contrato, pueda resultar perjudicada la
Mancomunidad.
▪ Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén
relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
▪ Cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el
convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, a cumplir las condiciones salariales de las
trabajadoras y trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
▪ Una vez finalizada la prestación del servicio objeto de este contrato, devolverá a la administración
todos los datos personales, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los mismos en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
▪ Aceptar modificaciones/variantes de contrato que no superen en más o en menos el 20% del
presupuesto inicial del contrato, IVA excluido, de acuerdo con la cláusula vigesimosexta del Pliego
de Condiciones Administrativas.
▪ Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales
fijados para la prestación del servicio.
▪ No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizados
por el órgano de contratación.
▪ Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o
cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
▪ Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones
patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación,
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su
ejecución, Así como cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté
incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
▪ La Mancomunidad podrá exigir a la empresa contratista que separe del servicio o sancione a
cualquier empleado o empleada de la empresa que diere motivo para ello.
La Mancomunidad facilitará para la ejecución del servicio, toda la documentación disponible que
pudiera ser de interés para el correcto desarrollo de sus actuaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Obligaciones esenciales de la empresa contratista
Las obligaciones esenciales pueden ser objeto de resolución del contrato:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de
valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente
y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de
las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Facturación
La Mancomunidad La Vega tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de aprobación del acta de recepción del servicio prestado, siempre y cuando haya
presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, la
Administración deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta
días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
21
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa
contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo
y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
del servicio.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su
subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición
adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Presidencia.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Tesorería.
c) Que la administración interesada es la Mancomunidad La Vega.
d) Que el código DIR3 es L05030022
e) Que la oficina contable es L05030022
f) Que el órgano gestor es L05030022
g) Que la unidad tramitadora es L05030022
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación
del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del contrato
Este contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma
previstos en el artículo 203 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191,
con las particularidades previstas en el artículo 207.
Se posibilitan, por lo tanto, modificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 205 de la LCSP:
“1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que,
habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse
cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado
segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la
causa objetiva que la haga necesaria.”
Aquellas modificaciones acordadas por el órgano de contratación, en base a los supuestos
establecidos en el artículo anteriormente citado, serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen,
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
22
aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial
del contrato, IVA excluido.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Subcontratación
Dicho contrato de servicios no podrá ser objeto de subcontratación, debiendo ser este ejecutado
directamente por la empresa contratista principal, atendiendo a los condicionantes cualitativos a los que
está sujeta la contratación, debiendo ajustarse este a un Plan de Gestión concreto, definido en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, considerándose de este modo, una tarea crítica cuya subcontratación podría
suponer una dificultad para su consecución o constituir un riesgo real de desviación para su desarrollo.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los
compromisos o de las condiciones de ejecución del contrato, darán lugar a la imposición de penalidades.
Si la empresa contratista, por causas imputables la misma, hubiere incumplido parcialmente la
ejecución del contrato, la Mancomunidad La Vega podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por
su resolución o por la imposición de las penalidades.
La Mancomunidad La Vega podrá levantar Actas cuando se observen deficiencias en el servicio,
indicando los hechos y motivos de la misma. Esta se presentará al Coordinador/a General que deberá
firmar el recibí en una copia de la misma. En caso de negarse a ello, se indicará este hecho y se le dejará
una copia.
En base a dichas Actas, la Mancomunidad La Vega podrá aplicar sanciones previo trámite de
audiencia, cuando advierta incumplimiento grave en algún aspecto. La comunicación de la sanción se hará
por escrito indicando el plazo en el que deben aplicarse las medidas precisas y concretas. La
Mancomunidad La Vega podrá optar, atendidas las circunstancias del caso por la resolución del contrato
o por la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del
precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las características del contrato, para su correcta
ejecución y así se justifique en el expediente.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Mancomunidad La Vega podrá optar,
atendidas las circunstancias del caso. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del
5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder
a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la
ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados
a la Mancomunidad La Vega, esta exigirá a la empresa contratista la indemnización por daños y perjuicios.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de
la persona responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o
sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los
mencionados pagos.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por la empresa
contratista a terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, ya que las cualidades
técnicas y personales de la empresa cedente son razón determinante para la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsabilidad por daños y perjuicios
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, siendo
responsable de los mismos que se originen durante la ejecución del servicio, por defectos o insuficiencias
técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, comisiones o infracciones de los preceptos legales o
reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, tanto para la Administración como para terceros.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa
de una orden de la Mancomunidad La Vega, será esta responsable dentro de los límites señalados en las
leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al
órgano de contratación para que éste, oída la empresa contratista, informe sobre a cuál de las partes
contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo
de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en
la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte de la empresa
contratista, esta tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren
producido en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Suspensión del contrato
Si la Mancomunidad La Vega acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia
de la empresa contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses, se extenderá un acta, de
oficio o a solicitud de la empresa, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la
situación de hecho en la ejecución de aquel.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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Acordada la suspensión, la Mancomunidad La Vega abonará a la empresa contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por esta con sujeción a las siguientes reglas:
El abono sólo comprenderá, siempre que en los siguientes puntos se acredite fehacientemente su
realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que la empresa contratista
tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el
período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que la
empresa contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines
distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado la empresa contratista
durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por la empresa contratista.
Sólo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la
correspondiente acta. La empresa contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración
no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en
la fecha señalada por la empresa en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que la empresa contratista reciba
la orden de reanudar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando este haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Mancomunidad La Vega, la totalidad de la
prestación.
Del mismo modo, la Mancomunidad determinará si la prestación realizada por la empresa
contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en
su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios
o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación
de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se
formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Plazo de garantía
El plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato, no podrá ser superior
a un año, comenzando a contarse desde el momento de finalización del mismo, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para
su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Si durante dicho plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos
efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación
de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Mancomunidad La Vega haya formalizado reparo o
denuncia de los servicios ejecutados, la empresa quedará exenta de responsabilidad por razón de la
prestación efectuada.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Devolución garantía y liquidación contrato
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin
culpa de la empresa contratista.
Aprobada la liquidación del mismo y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren
responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse a la persona interesada en el plazo de
dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Mancomunidad La Vega deberá abonar a la empresa contratista la
cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido
desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera
hecho efectiva por causa imputable a la Mancomunidad.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la empresa contratista solicitar la devolución o
cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía,
sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa
contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez
depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Resolución del contrato
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 211 y 313 de LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Además, podrá procederse a la resolución por el órgano de contratación cuando se produzca el
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga
presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de
contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula vigésimo sexta.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el
órgano de contratación.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Prerrogativas de la administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable
a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su
resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
señaladas, deberá darse audiencia a la empresa contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento de datos y su personal, en cumplimiento
de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan
acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Mancomunidad).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
y en el Reglamento general de protección de datos, las empresas licitadoras quedan informadas de que
los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de sus ofertas
y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por esta Mancomunidad
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del
contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Régimen de recursos
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se
regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente
tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En otros casos, la persona interesada podrá optar por interponer recurso de reposición ante el
órgano de contratación en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de que dicha persona
interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Redován, noviembre de 2018
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de las empresas licitadoras en
la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es]
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación
en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación mediante procedimiento
abierto, del servicio de GESTIÓN DE NÓMINAS, CONTRATOS Y ASESORAMIENTO LABORAL
Y FISCAL de la Mancomunidad La Vega.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero
del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato
de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos
de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a
que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como empresa adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea
requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO II: MODELO OFERTA ECONÓMICA
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad _________________________, con NIF n.º ___________, enterado/a del
expediente para la contratación del servicio de GESTIÓN DE NÓMINAS, CONTRATOS Y
ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL por procedimiento abierto simplificado en base a varios
criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de Contratante de la Mancomunidad La Vega,
hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del/la candidata/a,
Fdo.: _________________.».