Post on 02-Aug-2015
Cely Huaman Artica
CONTRATOS DE CONSORCIO
Surge como mecanismo de cooperación entre las empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de un objetivo común manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial.
LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
¿Porqué asociarse?
•Razones internas a las empresas
•Razones competitivas
•Razones estratégicas
LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
Tipos de asociatividad:
Redes de cooperaciónArticulación comercialAlianzas en cadenas productivasAlianza en clustersJoint Venture Tipos de acuerdo:
Cooperación verticalCooperación horizontal
LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
Para asegurar una mayor estabilidad de la empresa conjunta se debe prestar atención a:
– Selección de socios– Planificación adecuada de la empresa conjunta– Mecanismos de control convenientes– Autoridad de directivos– Resolución de desacuerdos.
Metodología para conformar una red empresarial - CCB
Expectativas y necesidades
Acuerdos iniciales
Foro comercial (visión)
Plan estratégico y
proyectos
Estandarización, productividad, formalización,
negocios
¿Para qué trabajar juntos?
Vínculos y compromisos
Mercado objetivo
Oportunidades
Prioridades
Corto, mediano y largo plazo
Resultados y autosostenibilidad
LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
contrato de consorcio es aquél por virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico.
CONTRATO DE CONSORCIO
CONTRATO DE CONSORCIO
Órganos de consorcio El Comité de Gestión (el equivalente a la Junta General de Accionistas) será el órgano de gobierno supremo del contrato y se integrará por todos los Partícipes. La regulación de las facultades delegadas estará a cargo del Comité de Gestión, órgano que podrá designar a una o varias personas para que actuando individual, conjunta o en comité ejerzan las facultades delegadas.
CONTRATO DE CONSORCIO
Órganos de consorcio El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de Partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades.
CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades Alcances generales de la responsabilidad de los miembros del consorcio.-
Artículo 447° de la Ley General de Sociedades señala de manera expresa que cada Partícipe se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.
CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades
Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-
Art. 177° de la Ley General de Sociedades “Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. ”
CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades
Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-
Artículo 190° de la Ley General de Sociedades dispone que “(e)l gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave”. Asimismo, el Artículo 191° de la Ley General de Sociedades señala que “(e)l gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de estos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general”.
CONTRATO DE CONSORCIO
Activos afectados al contrato Según lo establecido en el Artículo 446° de la Ley General de Sociedades, los activos que los Partícipes afecten al cumplimiento del consorcio continuarán siendo de propiedad de éstos. Los Partícipes ejercerán un derecho de copropiedad sobre los activos adquiridos para llevar a cabo la operación conjunta, siendo estos activos los adquiridos por el Operador para la ejecución de la operación conjunta, así como los producidos en ejecución de la operación conjunta.
CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento comercial “Artículo 445.- Contrato de Consorcio Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.”
CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento comercial Principales características: •Resulta un contrato y no una sociedad comercial•Cada consorciado responde a nombre propio•Propiedad de los bienes aportados por los consorciados•Participaciones•Gestión de negocios
CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento tributario Debemos iniciar el presente análisis, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del Impuesto a la Renta” los “joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán considerados contribuyentes, ostentando para efectos tributarios la calidad de Persona Jurídica.
CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento tributario Problemática frente al impuesto a la renta •Impedimento de efectuar una justa compensación de pérdidas•Impedimento de efectuar depreciaciones•Empresas vinculadas: Límite a la deducción de los intereses•Dificultades en la obtención de préstamos. Problemática frente al impuesto general a las ventas
CONTRATO DE CONSORCIO
Formalidad de los consorcios Para que gocen de la neutralidad tributaria que aplica a los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, los Partícipes deberán solicitar autorización a la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año. O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año.
MUCHAS GRACIAS