Post on 03-Aug-2016
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Lic. Adm. Fermín Vegas Flores Lic. Adm. Fermín Vegas Flores
LEGISLACIÒN LABORAL
Un buenclima laboralnos hace bien.
V
LA CONTRATACIÓN LABORAL
TIPOS DE TRABAJO
Trabajo
No productivo
Por cuenta ajena
Por cuenta propia
Libre
Forzoso
Subordinado
Autónomo
Productivo
SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL – DIRECTA
VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE EMPLEADOR – TRABAJADOR O EMPLEADOR – TRABAJADOR O
PRACTICANTEPRACTICANTE
SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL INDIRECTA
VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DE VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DE UN TERCEROUN TERCERO
INDICADORES DE LABORALIDAD INDICADORES DE LABORALIDAD
Hay rasgos y actos propios de laboralidad? (fotocheck, uniforme, etc)
1
2
3
4
¿Hay servicio por cuenta ajena?
¿Hay prestación personal y remuneración?
Estamos ante un contrato de trabajo
¿Subordinación? ¿dónde, cómo y cuándo?
CONCEPTO DE CONTRATO DE
TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, para la prestación de servicios personales y subordinados, pudiendo ser el mismo verbal o escrito.
Empleador: Pagar remuneración. Facultad dirigir, fiscalizar y sancionar. Cambios de horarios - criterio de razonabilidad
Trabajador: Brindar su fuerza laboralCumplir las disposiciones del empleador
OTRAS DEFINICIONES
SOBRE CONTRATOS DE
TRABAJO I
Doctrina Nacional:
Carlos Blancas Bustamante: “tres son los elementos constitutivos de la relación laboral - o del contrato de trabajo - que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia admiten pacíficamente: a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia. BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo, PUCP, Lima, 2007, p. 87.
Javier Neves Mujica: “los elementos esenciales – prestación personal, subordinación y remuneración – no pueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlo de otro de naturaleza civil o comercial. NEVES MUJICA, Javier , Introducción al Derecho del Trabajo, Lima, 2004, p 29.
Jorge Toyama Miyagusuku: “el contrato puede ser entendido como un negocio jurídico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración”TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del derecho laboral, 2da ed. Gaceta Jurídica, Lima 2005 p. 93.
OTRAS DEFINICIONES
SOBRE CONTRATOS DE
TRABAJO II
Doctrina Internacional
Alonso Olea y Casas Baamonde: el contrato de trabajo, en puridad, es una relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, ad initio (desde el inicio), desde el momento mismo de su producción, a integrar el patrimonio de persona distinta del trabajador. El contrato de trabajo es el titulo determinante de la ajenidad de los frutos del trabajo en régimen de trabajo libre”ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, María Emilia, Derecho del Trabajo, 19 ed. Civitas, Madrid 2001, p. 55
DEFINICIÓN DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIAL CASACIÓN N° 1581-CASACIÓN N° 1581-
97-LIMA97-LIMA
• Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema: “… el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica que se caracteriza por la presencia de tres elementos sustanciales, cuales son: la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica, destacando el segundo elemento que es el que lo diferencia sobretodo de los contratos civiles de prestación de servicios …”.
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
Empleador
Trabajador
Prestación Remuneración SubordinaciónPersonal
CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo
ElementosEsenciales
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO LOCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO SI PRESTACIÓN DEL
SERVICIO SI
REMUNERACIÓN SI CONTRAPRESTACIÓN SI
SUBORDINACIÓN SI SUBORDINACIÓN NO
CONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIÓN DE SERVICIOSCONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIÓN DE SERVICIOS
No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral. Aplicación del principio de primacía de la realidad.
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTADIRECTA
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADOCONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Comprende todos los derechos y beneficios legales previstos en las normas del derecho del trabajo.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADOA PLAZO INDETERMINADO
Modalidad de los Contratos
Tipos Duración máxima del Contrato
Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR
Temporales
Por inicio de una nueva actividad
03 Años Inicio de nueva actividad (nueva empresa)
Art. 57
Por necesidad de Mercado
05 Años Atender aumento de la producción (no previsible)
Art. 58
Por reconvenciónempresarial
02 Años Sustitución o modificación de ampliación empresaria
Art. 59
Accidentales
Ocasional 06 meses al año Atender necesidades distintas a las habituales
Art. 60
Suplencia Según circunstancia Cubrir el puesto de un trabajador estable temporalmente
Art. 61
Emergencia Según duración de Emergencia
Por necesidad en caso fortuito o fuerza mayor
Art. 62
Obra o Servicio
Específico Según las circunstancias Para una obra determinada
Art. 63
Intermitente Según las circunstancias Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas.
Art. 64
Temporada Según la naturaleza de la actividad
Por necesidades solo en periodos de temporadas
Art. 67
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
• A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador.
1.- Contrato de naturaleza temporal.- Contrato por incremento de actividad, contrato por necesidad de mercado, contrato por reconversión empresarial.
2.- Contrato de Naturaleza Accidental.- Contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia.
3.- Contrato para Obra.- Contrato de obra determinada, contrato intermitente, contrato de temporada.
MODALIDADES
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR POR INICIO O INCREMENTO DE INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADACTIVIDAD
NORMA DURACIÓN MÁXIMA SUPUESTOS
ART. 57 LPCL 03 AÑOS
Por inicio de actividad: cuando la empresa recién inicia sus actividades
Por instalación o apertura de nuevos establecimientos: ampliación de negocio, nuevos locales (empresa ya había iniciado actividades).
Por inicio de nueva actividad: ampliación del giro del negocio
Por incremento de actividad: mayor demanda de trabajadores por incrementos en las actividades empresariales
POR POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADINICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADEXP. N.° 00587-2013-PA/TC EXP. N.° 00587-2013-PA/TC
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CARLOS ALBERTO CARLOS ALBERTO NIQUÉN PERALTANIQUÉN PERALTA
Considerando 3.3.3: Este Tribunal considera que en el contrato mencionado no se ha consignado debidamente la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal. La referencia consignada en el citado texto es vaga y sólo hace alusión a la existencia un “incremento de sus actividades producido como consecuencia de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE OPERACIONES”, sin proporcionar información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva en el presente caso que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, y sin precisar los servicios que debía prestar.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR NECESIDAD DEL MERCADOPOR NECESIDAD DEL MERCADONORMA DURACIÓN
MÁXIMASUPUESTOS EXCLUSIONES
ART.58 LPCL 05 AÑOS
Objeto: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias.
EXCLUSIONES: variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional (contrato de temporada o intermitente).
Incremento en la demanda de productos o servicios que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.
Coyuntural circunstancial, temporal, incierto, por una coyuntura
Imprevisible , no se puede prever.
POR NECESIDADES DEL MERCADO POR NECESIDADES DEL MERCADO Sentencia No. 04686-2009-PA/TC -Sentencia No. 04686-2009-PA/TC -
Considerando 6: El contrato de trabajo por necesidades del mercado es de duración determinada, ya que tiene como elemento justificante para su celebración la existencia de una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o transitoria que implica una necesidad de la empresa de aumentar su productividad; esto es, que para determinar su celebración se deberá precisar en que consiste la variación coyuntural en la demanda del mercado que genere una necesidad temporal de contratación de personal, por no poder satisfacerse aquella variación con su personal permanente, pudiendo desempeñarse incluso labores ordinarias o propias del empleador.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO POR RECONVERSIÓN CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIALEMPRESARIAL
NORMA DURACIÓN MÁXIMA SUPUESTO
ART. 59 LPCL 02 AÑOS
En virtud de la sustitución, ampliación o modificación de
las actividades desarrolladas en la empresa, maquinarias,
equipos, instalaciones, sistemas.
CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL EXP. N.° 00715-2011-PA/TCEXP. N.° 00715-2011-PA/TC
LIMALIMAANDRÉS AVELINO ANDRÉS AVELINO
CARHUARICRA CARHUARICRA
COMENTARIO:
Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado, por considerar que los contratos de trabajo por reconversión empresarial del demandante han sido desnaturalizados conforme lo señala el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, debido a que en ellos no se consigna en forma expresa el objeto que justifica la contratación del demandante por plazo determinado.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTALCONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO OCASIONALCONTRATO OCASIONAL
NORMA MÁXIMADURACIÓN SUPUESTO
ART.60 LCPL 06 MESES
Requerimientos eventuales, inciertos y de escasa duración, que necesita la empresa
para atender las exigencias que le demandan sus propias actividades que no
son ordinarias.
Empresa de licores que para afirmarse en el mercado requiere de publicidad temporal
para sus nuevos productos, razón por la cual requiere contratar impulsadoras que
puedan realizar todo tipo de publicidad y propaganda por un breve tiempo a su
producto.
Expediente No. 1874-2002-AA/TC -Expediente No. 1874-2002-AA/TC -
CONTRATO OCASIONALCONTRATO OCASIONAL
• Considerando 3:Dentro de estos contratos, a los que el Texto único Ordenado del Decreto
Legislativo No. 728 denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, se encuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. El primero corresponde cuando deben realizarse actividades que no pueden ser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo, cuando se requiera la atención de necesidades transitorias distintas a la actividades habilítales de la empresa. Para Ambos, la ley establece plazos máximos de duran, así como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación consten por escrito.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTALCONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE SUPLENCIACONTRATO DE SUPLENCIA
NORMA MÁXIMA DURACIÓN SUPUESTO
ART. 61 LCPLLo que resulte
necesario según las circunstancias.
Cubrir trabajadores en caso de vacaciones, pre y post natal,
licencia por enfermedad, etc.). En este caso el empleador deberá reservar el puesto al trabajador
que fue reemplazado
CONTRATO DE SUPLENCIA CONTRATO DE SUPLENCIA EXP. N.° 02796-2012-AA/TC EXP. N.° 02796-2012-AA/TC
JUNIN JUNIN MARCO ANTONIO MARCO ANTONIO
EGUSQUIZA RAMOSEGUSQUIZA RAMOS• CONSIDERANDO 3.3.6. Al respecto el demandante en su escrito de demanda y de agravio constitucional ha indicado
que el cargo que ejercía el señor Edgardo Bernuy Alarcón era el de Médico Especialista en Cirugía General y no el de médico general, cargo que desempeño el actor desde el 1 de junio de 2008 hasta que se le remite la carta de resolución de su contrato de suplencia (carta N.º GRAJ-ESSALUD-2011, obrante a fojas 2), alegato que ha sido confirmado por la propia entidad emplazada en su escrito de contestación de fojas 131, al especificar que “el demandante no tenía la especialidad de cirugía como para reemplazar al suplido, toda vez que según su currículum el demandante tenía la condición de médico general; mientras que el Dr. Bernuy tiene la especialidad de cirujano”, por lo que no se ha tenido en cuenta que el encargo de la suplencia era para sustituir al médico Edgardo Bernuy Alarcón en el cargo de Médico Especialista en Cirugía General y no en un cargo distinto para el cual fue contratado, lo cual también se corrobora con las boletas de pago de fojas 9 a 42, por lo que se concluye que la entidad emplazada ha simulado los contratos sujeto a modalidad de fojas 45 a 60 para encubrir uno de plazo indeterminado.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTALCONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE EMERGENCIACONTRATO DE EMERGENCIA
NORMA MÁXIMA DURACIÓN
SUPUESTO
ART. 62 LPCLEl tiempo que
dure la emergencia
Caso fortuito o fuerza mayor como
inundaciones, incendios, terremotos,
etc.
CONTRATOS DE EMERGENCIAEXPEDIENTE Nº 03492-2012-PA/TC EXPEDIENTE Nº 03492-2012-PA/TC
CUSCO CUSCO NELI OXA HUALLPA NELI OXA HUALLPA
SENTENCIASENTENCIA
COMENTARIO: En la presente sentencia el Tribunal Constitucional precisa que consignar como causa objetiva en un Contrato de Emergencia el hecho que la titular de una plaza haya sido desplazada a un puesto de trabajo en otra dependencia no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor porque no se trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de emergencia en la entidad emplazada sino más bien del desplazamiento rutinario del personal. Por tanto, al haberse producido simulación y fraude, tal contratación se ha desnaturalizado.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICOESPECÍFICO
NORMA MÁXIMA DURACIÓN
SUPUESTOS
ART. 63 LPCL 5 AÑOS 8 AÑOS
Se suscriben con un objeto previamente establecido
(resultado) y con una duración condicionada a la conclusión o
terminación de la obra o servicio
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICOESPECÍFICO
Exp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal ZambranoExp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal Zambrano
• Comentario: El Tribunal Constitucional señala que para celebrar un contrato de trabajo
sujeto a modalidad por obra determinada o servicio específico, se requiere únicamente un objeto previamente establecido y una duración determinada en directa relación con la obra o el servicio objeto de la contratación. Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del giro principal de la empresa, que podrían ser realizadas por un trabajador estable; sino más bien para labores estrictamente temporales o especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones objetivas.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO INTERMITENTECONTRATO INTERMITENTE
NORMA MÁXIMA DURACIÓN SUPUESTO
ART. 64 LPCL
El plazo de duración del
contrato dependerá de la
actividad que requiera el empleador
Se celebra para cubrir necesidades de la empresa pero que por su naturaleza
son permanentes, pero discontinuos.
Los trabajadores pesqueros, que en épocas de veda.
CONTRATO INTERMITENTE CONTRATO INTERMITENTE EXP. N.° 03631-2012-PA/TC EXP. N.° 03631-2012-PA/TC
MOQUEGUA MOQUEGUA JUAN JOSÉ JUAN JOSÉ
QUISPE SOSAQUISPE SOSACOMENTARIO:Al respecto de los citados contratos, se advierte que el demandante laboró de manera ininterrumpida desde el 9 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este hecho se encuentra también acreditado con la hoja de liquidación de beneficios sociales obrante a fojas 52 que fuera verificado por la autoridad de trabajo tanto la liquidación como la continuidad de las labores (f. 3). Para ello debe tenerse en cuenta que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo y sus respectivas renovaciones citadas, se consignó expresamente que: “(…) queda establecido entre las partes que de conformidad con lo previsto por el artículo 66º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo TUO fue aprobado por D. S. 003-97-TR, el tiempo de servicios y los beneficios sociales de EL TRABAJADOR, se calcularán en función al tiempo efectivamente laborado” (subrayado y negrita agregados). Es decir, que al haberse determinado en la liquidación de beneficios sociales del actor que su tiempo de servicios fue de 3 años, 4 meses y 17 días, se debe concluir que la propia sociedad demandada ha reconocido que no hubo interrupción de las labores del recurrente durante todo el tiempo en que fue contratado, lo que conlleva la desnaturalización de la contratación bajo la modalidad de intermitente; más aún si se ha demostrado que el actor continuó efectuando las labores para las que fue contratado, pese a que, conforme lo acreditó en autos la propia emplazada, existieron periodos de veda decretados por el Estado (f. 69 a 96). Finalmente, a este Colegiado no deja de sorprenderle que se pretenda sostener que la huelga de los trabajadores pueda justificar una causa objetiva de un contrato intermitente.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO DE TEMPORADACONTRATO DE TEMPORADA
NORMA MAXIMA DURACION SUPUESTO
ART. 67 LPCL
Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las temporadas al mismo
trabajador
Se celebra con el propósito de atender necesidades
propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen solo en
determinadas épocas del año.
Contratar personal por época de navidad o de
verano ya que el negocio de heladería requiere
mayor personal
CONTRATO DE TEMPORADA CONTRATO DE TEMPORADA EXP. N.° 01140-2011-PA/TCEXP. N.° 01140-2011-PA/TC
CALLAOCALLAOJOHN GARI JOHN GARI
PRADO RODRÍGUEZPRADO RODRÍGUEZCOMENTARIOS:En autos ha quedado acreditado que el recurrente celebró con la Sociedad emplazada dos tipos de contratos modales: un primer contrato de trabajo por incremento de actividades, de fecha 30 de setiembre de 2004, obrante a fojas 3, y con fecha 30 de marzo de 2005 un contrato de trabajo por necesidades del mercado, obrante a fojas 5, el cual fue sucesivamente renovado. Al respecto la cláusula segunda del citado contrato de trabajo por incremento de actividad señala que la empresa X., absorbida posteriormente por la EMPRESA X - 1. “(…) contrata los servicios temporales de EL TRABAJADOR para que realice las labores establecidas en cada estación de línea de embotellado y/o bidones”. De la lectura de la cláusula transcrita, el Tribunal considera que en dicho contrato no se ha consignado la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal; en ese sentido, la referencia consignada en el citado texto no proporciona información alguna que permita establecer que, en efecto, existió una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado.
OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCLOTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCL
• Articulo No. 80: Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales
a que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas.
• Articulo No. 81: Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas así como
cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.
• Articulo 82:Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente en el presente Titulo podrá contratarte, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO MODALIDADCONTRATADOS BAJO MODALIDAD
DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOS DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADSUJETOS A MODALIDAD
GUIA DE REGISTRO DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf
REGIMEN CÓDIGO MONTO DETALLE
GENERAL dentro del plazo 6386 S/. 11.70 15 días calendarios para registrarlo desde la firma
GENERAL extemporáneo 5991 S/. 30.15 Hasta antes del vencimiento del contrato
MYPE dentro del plazo 1996 S/. 3.50 15 días calendarios para registrarlo desde la firma
MYPE extemporáneo 1996 S/. 9.15 Hasta antes del vencimiento del contrato
Exportación no tradicional: gratuito
CÓDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DE CÓDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DE CONTRATOS MODALESCONTRATOS MODALES
Modalidad de los Contratos
Tipos Duración máxima del Contrato
Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR
Temporales
Por inicio de una nueva actividad
03 Años Inicio de nueva actividad (nueva empresa)
Art. 57
Por necesidad de Mercado
05 Años Atender aumento de la producción (no previsible)
Art. 58
Por reconvenciónempresarial
02 Años Sustitución o modificación de ampliación empresaria
Art. 59
Accidentales
Ocasional 06 meses al año Atender necesidades distintas a las habituales
Art. 60
Suplencia Según circunstancia Cubrir el puesto de un trabajador estable temporalmente
Art. 61
Emergencia Según duración de Emergencia
Por necesidad en caso fortuito o fuerza mayor
Art. 62
Obra o Servicio
Específico Según las circunstancias Para una obra determinada
Art. 63
Intermitente Según las circunstancias Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas.
Art. 64
Temporada Según la naturaleza de la actividad
Por necesidades solo en periodos de temporadas
Art. 67
CONTRATO A TIEMPO PARCIALCONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Son aquellos contratos cuyos trabajadores que cumplen una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la Mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas, además tienen derecho a todos los beneficios con excepción de CTS y vacaciones.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIALCONTRATOS A TIEMPO PARCIALREGULACION NORMATIVAREGULACION NORMATIVA
• Jornada diaria menor de 4 horas.• El contrato a tiempo parcial para que tenga
validez, debe necesariamente celebrarse por escrito.
• Presentación del contrato al MTPE dentro de los 15 días calendarios de celebrado (3 originales).
• Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 04 horas diarias.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO A CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALTIEMPO PARCIAL
Para esta modalidad contractual, no se prevén límites en cuanto a la cantidad máxima de trabajadores a ser contratados y al período de duración, lo que conlleva a la existencia de contratos a tiempo parcial por tiempo determinado o indeterminado.
Ojo: No gozan de protección contra el despido arbitrario.
D.S. No. 019-2006-TR•LEVE Art. 23.2 (…) copia del contrato de trabajo, (…)
•GRAVE Art 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo (…) y no presentar copia a la AAT (…)
•MUY GRAVE Art. 25.5 Incumplimiento con las disposiciones relacionados con la contratación a plazo determinado (…)
MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON CONTRATOS LABORALESCON CONTRATOS LABORALES
Muchas Gracias
Lic. Adm. Fermín Vegas Flores