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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Auto Nro. 200
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 324 – 2012 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA
GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA”
Medellín, 11 de junio de 2015
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia conferida en el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 en sus artículos 46 y 47, la
Resolución Interna 1955 del 4 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría
General de Antioquia por conducto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, y
mediante comisión en Auto 314 del 25 de Febrero de 2015 a la doctora JUDY
YOKIMA BECERRA SERNA a disponer el consecuente archivo del proceso de
responsabilidad fiscal dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal 324
– 2012 adelantado a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de
BURITICA.
HECHOS
Mediante Oficio 2012300007291 del 03/09/2012, la doctora Yenny Teresita Serna
Montoya, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, traslada a Responsabilidad
Fiscal presuntas irregularidades detectadas en la atención de las quejas con GPC
05609 y 6152 y radicados 2011200012768 del 12-06 de 2011 y 2011-421-005870-
2 de 14-06 de 2011 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL
MUNICIPIO DE BURITICA.
En desarrollo de la visita realizada a la Institución Educativa Santa Gema del
Municipio de Buritica- Antioquia, se relacionan los siguientes hechos que podrían
constituir detrimento patrimonial para la Administración Municipal:
HECHO UNO: Se observa que la Factura de Venta N° 1301 del 11-25-2010
supuestamente fue despachada a los siguientes Centros Educativos: CER
URARCO por valor de $4.696.280; CER LAS PLAYAS por valor de $2.414.240;
CER CONEJOS por valor de $2.116.120, por compra de diferentes elementos sin
mediar explicación alguna, presumiéndose un presunto detrimento patrimonial en
cuantía de nueve millones doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta pesos
($9.226.640), dado que no se encuentra soporte, inobservando normas de
carácter fiscal.
HECHO DOS: Materiales comprados para los diferentes Centros Educativos y no
se encuentran o no llegaron a estas Instituciones presumiéndose detrimento
patrimonial en cuantía de dos millones dieciséis mil pesos ($2.016.000.) ver
relación:
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
Nombre: Luis Alberto Rivas Quejada
Cédula de Ciudadanía: 11791338
Cargo: Rector de la Institución Educativa Santa Gema del
Municipio de Buritica - Antioquia
Dirección: Carrera 95 Nro. 48D-101 Medellín- Antioquia
DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL
ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA PESOS ($11.242.640).
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Toda vez que no se ha identificado Póliza con cobertura sobre los hallazgos
investigados no se hará pronunciamiento al respecto, en caso de evidenciar algún
tercero civilmente responsable en calidad de garante se adicionará el auto de
apertura y se procederá a su vinculación formal al proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Traslado de hallazgos fiscales, detectados en atención de Quejas con GPC
05609 y 6152 y radicados 2011200012768 del 12-06 de 2011 y 2011-421-
005870-2 de 14-06 de 2011 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA
GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA, (Folios 1 a 348)
2. Mediante Auto 1252 del 01 de Octubre de 2012, se comisionó a la
Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal LUZ BRIFRANCY SIERRA
MIRANDA para el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD
324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL
MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA (Folio 349).
3. Mediante Auto 425 del 29 de Octubre de 2012 se apertura Proceso de
Responsabilidad Fiscal 324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA (Folios 361
a 363).
4. Citación al presunto responsable para notificación del auto de apertura
(Folios 366-370).
5. Comunicación al Rector de la Institución Educativa Santa Gema del
Municipio de Buritica (Folio 372).
6. Notificación del presunto responsable ( Folio 375)
7. Comunicación del procesos a las aseguradoras (Folio 134-138)
8. Mediante Auto 351 del 22 de Abril de 2013 se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal LUZ ADRIANA MONSALVE ROLDAN
para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 -
2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO
DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 376).
9. Mediante Auto 1424 del 19 de Julio de 2013 se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal NUBIA CECILIA MONTOYA para
continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 - 2012 DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE
BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 377).
10. Mediante Auto 487 del 11 de Febrero de 2013 se comisionó a la Contralora
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ANA ELIZABETH GONZALEZ
ESCOBAR para continuar el trámite del PROCESO DE
RESPONSABILIDAD 324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su
culminación (Folio 378).
11. Citación para recibir versión libre al presunto responsable señor LUIS
ALBERTO RIVAS QUEJADA (Folio 379).
12. Versión libre y espontanea rendida por el señor LUIS ALBERTO RIVAS
QUEJADA (Folios 381 a 382).
13. Mediante Auto 225 del 11 de Febrero de 2015 se comisionó al Contralor
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO
para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 -
2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO
DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 451).
14. Mediante Auto 314 del 25 de Febrero de 2015 se comisionó a la
Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JUDY YOKIMA BECERRA
SERNA para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD
324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL
MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio
452).
15. Ampliación de versión libre de presunto responsable LUIS ALBERTO
RIVAS QUEJADA y Documentos Anexados, (Folios 454 a 527).
16. Solicitud de información enviada vía por correo electrónico al señor Juan
Carlos Graciano Rodríguez, Director Educativo del Municipio de Butírica.
(Folio 528).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio
del Estado.
Por su parte, se entiende por gestión fiscal en los términos definidos en el artículo
3º de la Ley 610 de 2000, como:
“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,
con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de
los costos ambientales”.
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y
se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño constituye la medula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, Ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el
doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello
es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos
aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y
cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o
no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo
esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del
autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la
indagación por la culpa de la demandada”
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las
formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores
públicos, al consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante
las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo
son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones”.
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL, HECHOS PROBADOS Y
VALORACIÓN PROBATORIA
Con el hilo conductor, definido en el precedente numeral una vez agotada la etapa
de instrucción del proceso de responsabilidad fiscal de la referencia, procede el
Despacho a través del suscrito Contralor Auxiliar, a realizar un análisis de cada
uno de los hechos investigados, realizando el pronunciamiento de rigor que cada
uno amerita, tanto en lo relacionado con la aplicación del derecho sustancial,
como en lo pertinente frente a las pruebas decretadas y los elementos materiales
probatorios obrantes en el expediente:
HECHOS:
HECHO Nro. UNO.
Se observa que la Factura de Venta N° 1301 del 11-25-2010 supuestamente fue
despachada a los siguientes Centros Educativos: CER URARCO por valor de
$4.696.280; CER LAS PLAYAS por valor de $2.414.240; CER CONEJOS por valor
de $2.116.120, por compra de diferentes elementos sin mediar explicación alguna,
presumiéndose un presunto detrimento patrimonial en cuantía de nueve millones
doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta pesos ($9.226.640).
Con relación al hecho enunciado objeto de investigación, el señor LUIS ALBERTO
RIVAS QUEJADA en su versión libre respecto de hecho uno expreso: “Si hubieron
soportes que fueron 3 cotizaciones de diferentes empresas incluido el vendedor
quien fue seleccionado como mejor oferente. Además el secretario de educación
municipal de ese entonces el señor Eduardo Correa Correa, le solicite copia de las
actas de esas reuniones, que se realizaron con todos los docentes de los centros
que suscribieron convenios interadministrativo con la IE Santa gema, las cuales
nunca aporto, como tampoco respondió las comunicaciones. Yo hice entrega
personal a los docentes de la institución en cabeza del docente Henry cuyo
apellido no recuerdo en el momento, como director rural de esas sedes del centro.
Para algunas sedes el señor Secretario de Educación Municipal impidió continuar
con el proceso de entrega aduciendo que yo estaba incurso de varios procesos
disciplinarios, por lo tanto no me debían recibir, tal como lo manifestó el presidente
de la Junta de Acción Comunal y miembro de la Junta de Cafeteros de Butírica al
señor Juna Higuita. Que me hizo reclamación del porque yo no había entregado al
centro de su comunidad las adquisiciones, advirtiéndome lo que el señor Correa
Correa había dicho en esa comunidad como también en otras, es por eso que se
frene el proceso de entrega. Pues como rector yo no estaba obligado de ir a hacer
las entregas en los centros, sino a sus coordinadores en la sede del convenio que
es la IE Santa gema, situaciones que yo puedo demostrar, con las reuniones, con
los docentes precedidas por el secretario de Educación el señor Correa Correa, e
igual por los convenios interadministrativos suscritos por los centros rurales y al IE
Santa Gema”. (Folio 381 a 382).
En las pruebas documentales anexadas tenemos que respecto a la Factura de
Venta N° 1301 del 11-25-2010 Centros Educativos: Centro Educativo Rural
URARCO recibió a satisfacción los elementos relacionados en la factura de
conformidad con certificación expedida por el director de dicha institución a (folios
397 a 399) por valor de $4.696.280.
En cuanto al Centro Educativo Rural LAS PLAYAS reposan en los (folios 549 a
553) las respectivas cotizaciones, la constancia de recibo por parte del rector de la
institución educativa santa gema y posterior entrega al Centro Educativo Rural Las
playas, dejando soporte de los materiales recibidos y las respectivas facturas por
valor de $2.414.240.
El Centro Educativo Rural los CONEJOS, mediante los soportes allegados a el
proceso por parte del director educativo de Butírica, se evidencia que recibieron
los materiales indicados en la factura de venta N° 1301 del 11-25-2010, al igual
que las respectivas cotizaciones, la constancia de recibo por parte del rector de la
institución educativa santa gema y posterior entrega al Centro Educativo Rural Las
playas, dejando soporte de los materiales recibidos y las respectivas facturas por
valor de $2.116.120 ( Folios 532 a 540).
De esta forma considera el despacho, no se dio el presunto detrimento patrimonial
por cuanto los materiales fueron comprados y entregados a estos centros
educativos rurales adscritos a la Institución Educativa Santa Gema.
HECHO Nro. DOS
Una vez analizado y estudiado por el despacho, el Hecho Dos “ materiales
comprados para los diferentes centros educativos y no se encuentran o no llegan
a estas instituciones presumiéndose detrimento patrimonial en cuantía de dos
millones dieciséis mil pesos ( $2.016.000)”, no se encuentra ningún soporte de
orden técnico sobre el cual se apoyen los funcionarios que realizan la auditoria
para determinar el valor al cual asciende el daño; por cuanto en los cuadros
relacionados en los anexos del hallazgo realizado por la Auditoria de Atención de
Quejas (Folios 11 al 14), el cual fue trascrito en el auto de apertura (Folios 361 a
363) no permiten inferir de donde sale o como se establece la valoración
económica realizada para establecer él detrimento patrimonial en cuestión, mas
aun cuando se tiene que un factor definitorio en el proceso administrativo de
responsabilidad fiscal es la determinación de un daño, pues de éste depende que
se pueda hablar de la existencia de un perjuicio patrimonial causado al Estado, y
que se pueda hacer efectivo el cobro de una suma de dinero a cargo del
responsable, en este entendido no hay responsabilidad fiscal sin daño. Ante esto
se toma como referencia apartes de la Sentencia C-840 de 2001 proferida por la
Corte Constitucional frente al daño “Ahora bien, con respecto al daño, esta
Corporación ha sostenido: "Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas
generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros
factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto,
especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de
determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la
dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar
de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."
A todo lo anterior debe agregarse que el objeto de la responsabilidad fiscal tiene
como basamento indispensable la concreción de una conducta dolosa o culposa
atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y
un nexo causal entre los dos elementos anteriores, tal como lo da a entender el
artículo 5 de la ley 610. De lo cual se colige que en materia de responsabilidad
fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Por todo lo anterior, el aparte del artículo 4 de la ley 610 de 2000 en el que se
establece que los daños causados al erario público deben repararse mediante el
pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la
respectiva entidad estatal, será declarado exequible”.
De esta forma y teniendo conocimiento que para imputar RESPONSABILIDAD
FISCAL, deben existir 3 elementos de obligatorio cumplimiento, como son
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
La acción fiscal por ser de naturaleza resarcitoria y patrimonial, exige para su
configuración la existencia de un daño patrimonial al estado, de un grado de
culpabilidad que permita determinar responsabilidad fiscal, de un responsable
como gestor fiscal y de una relación causa efecto.
Por lo tanto es preciso observar la existencia del daño para continuar el proceso
como punto inicial y fundamental del mismo.
Inexistencia de Daño Patrimonial al Estado
Sin daño patrimonial al Estado no es posible endilgar responsabilidad fiscal a
quien realiza una gestión también de índole fiscal. Además, en este caso tampoco
se vislumbra una conducta dolosa o culposa de parte del implicado y los
resultados de su gestión.
Finalmente, bajo el entendido que no existe daño patrimonial es necesario
entonces recurrir a las disposiciones legales que contemplan la solución procesal
para definir la investigación surtida.
En este sentido, la Ley 610 de 2000 en el artículo 47 preceptúa:
ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se
pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento
patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el
resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de
responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por
haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de
texto).
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 324 -
2012 adelantado a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de Buritica
– Antioquia, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de Once Millones
Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta pesos ($11.242.640) a favor
del señor:
LUIS ALBERTO RIVAS QUEJADA, quien para la época de los hechos se
desempeñaba como Rector de la Institución Educativa Gema del Municipio de
Buritica, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 11.791.338; de
conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 47 de la Lay 610 de 2000, tal
como lo explico en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión por estados de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
Nombre: LUIS ALBERTO RIVAS QUEJADA
Cargo Desempeñado: Rector de la Institución Educativa Gema del Municipio
de Buritica, Antioquia
Cedula de ciudadanía: 11.791.338
Dirección: Carrera 95 Nro. 48D-101 Medellín - Antioquia
Teléfono: 3104235558 - 5847991
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto proceden los recursos de
reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por
aviso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código
Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el proceso al Despacho de
la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el grado de
Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en
el artículo 18 de la ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia al Representante Legal
del municipio de Buritica, Antioquia.
ARTÍCULO SEXTO: Una Vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo general de la contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
JUDY YOKIMA BECERRA SERNA Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
Elaboro: Judy Yokima Becerra Serna, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Reviso: José Hernando Duque Arango Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Aprobó: Jesús María Gallego Bedoya, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal