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CONTABILIDAD EN EMPRESAS AGROPECUARIAS
DIFERENCIAS
Por Gutirrez Casella, Javier Registro 853.523 Snchez, Anabella Registro 841.994
Curso Prof. Chyrikins, Hector
Profesor a Cargo: Lang, Fernando
Ciudad Autnoma de Buenos Aires- Argentina
Ao 2014
2
NDICE INTRODUCCION ................................................................................................................................ 4
NORMAS APLICABLES ....................................................................................................................... 7
GLOSARIO ........................................................................................................................................ 9
CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA AGROPECUARIA ...................................................................... 11
CAPITAL .......................................................................................................................................... 14
COMPONENTES DEL CAPITAL AGRARIO ...................................................................................................... 14
CLASIFICACIN DEL CAPITAL AGRARIO ........................................................................................................ 15
CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CAPITALES: ................................................................. 17
ACTIVOS. VALUACION .................................................................................................................... 20
BIENES DESTINADOS A LA VENTA ............................................................................................................... 21
Valor Neto descontado del flujo neto de fondos .......................................................................... 21
BIENES NO DESTINADOS A LA VENTA (SE UTILIZAN COMO FACTOR DE PRODUCCIN) ............................................ 26
ACTIVOS BIOLGICOS CON PROCESOS PRODUCTIVOS CONTINUOS (GANADERA): ................................................ 26
EXPOSICION ................................................................................................................................... 27
EN EL ESTADO DE SITUACIN PATRIMONIAL: .............................................................................................. 27
EN EL ESTADO DE RESULTADOS: ............................................................................................................... 27
IMPUESTOS .................................................................................................................................... 30
IMPUESTO A LAS GANANCIAS ................................................................................................................... 31
Insumos ........................................................................................................................................ 31
Cereales, oleaginosas, frutas y dems productos de la tierra, excepto explotaciones forestales 31
Sementeras .................................................................................................................................. 32
Semillas ........................................................................................................................................ 32
Ganadera ..................................................................................................................................... 33
Haciendas bovina, ovina, porcina. Costo estimativo por revaluacin anual ................................ 33
Dems especies animales ............................................................................................................. 35
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .............................................................................................................. 36
Venta de cosas muebles ............................................................................................................... 36
Obras, locaciones y prestaciones de servicio ................................................................................ 38
Exenciones .................................................................................................................................... 39
Alcuotas ....................................................................................................................................... 41
Operaciones Especficas del Sector .............................................................................................. 43 Prstamo transitorio ............................................................................................................................... 43 Comisionistas o consignatarios ............................................................................................................... 44 Intermediarios ......................................................................................................................................... 44
Liquidacin y Pago ....................................................................................................................... 45 Regmenes de retencin y percepcin .................................................................................................... 45 Opcin de pago anual .............................................................................................................................. 46
INGRESOS BRUTOS- CONVENIO MULTILATERAL ........................................................................................... 47
Caractersticas .............................................................................................................................. 47
Generalidades del Convenio Multilateral ..................................................................................... 48
Artculo 13 del Convenio Multilateral ........................................................................................... 49
3
Primer Prrafo Industrias vitivincolas y azucareras, y productos agropecuarios, forestales, mineros
y/o frutos del pas ................................................................................................................................... 50 Segundo Prrafo Compradores de tabaco, algodn, quebracho, arroz, lana y fruta ........................... 51 Tercer Prrafo Mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos
del pas .................................................................................................................................................... 52 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ................................................................................................. 53
Exenciones .................................................................................................................................... 54
Valuacin...................................................................................................................................... 55 Inmuebles ................................................................................................................................................ 55 Maquinaria rural...................................................................................................................................... 57
OTROS IMPUESTOS ................................................................................................................................ 58
Rgimen Simplificado - Monotributo ........................................................................................... 58 Parmetros .............................................................................................................................................. 58 Rgimen de Inclusin Social .................................................................................................................... 58 Otras cuestiones Emergencia agropecuaria ......................................................................................... 59
Derechos de exportacin .............................................................................................................. 59
REGMENES ESPECIALES .......................................................................................................................... 61
Emergencia Agropecuaria ............................................................................................................ 61
Regmenes de Subsidios ............................................................................................................... 63 Engorde de bovinos a corral .................................................................................................................... 64 Productos tamberos ................................................................................................................................ 65 Productores porcinos .............................................................................................................................. 66 Faenadores Avcolas ................................................................................................................................ 66 Productores de trigo y maz .................................................................................................................... 66 Molinos de harina de trigo y usuarios de molienda ................................................................................ 67 Molinos de molienda seca ....................................................................................................................... 68 Fabricantes y fraccionadores de aceites de soja y girasol ....................................................................... 69 Compensacin de subsidios y obligaciones tributarias ........................................................................... 69
Regmenes de Informacin ........................................................................................................... 70 Rgimen de informacin de existencia de granos ................................................................................... 70 Rgimen de Cartas de Porte .................................................................................................................... 71 Registro de operaciones inmobiliarias .................................................................................................... 71 RENSPA Agrcola ...................................................................................................................................... 71 Registro de Operaciones de Granos ........................................................................................................ 72 Padrn de Productores de Granos Monotributistas................................................................................ 72
CONCLUSION .................................................................................................................................. 73
BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................. 74
4
INTRODUCCION
Para comenzar con este trabajo, se definir el objeto de estudio. Existiendo
diversas clasificaciones al momento de tipificar las empresas, entre otras, pueden
agruparse segn el tipo de bienes que producen. Dentro de esta clasificacin se
distinguen las empresas destinadas a la produccin de bienes primarios. Estos tipos
de empresas pueden a su vez dividirse en tres grandes grupos: produccin
agropecuaria, produccin pesquera y explotacin minera.
Adems, resaltando las caractersticas de los sistemas contables destinados a
apoyar la gestin de establecimientos agropecuarios se entiende que, deben
adaptarse a las caractersticas particulares que posee este tipo de organizaciones.
Dichas caractersticas son:
a) El trabajo con sistemas biolgicos;
b) la existencia de una caja nica para la explotacin y la familia, y
c) la forma social del trabajo.
Las estructuras de este tipo de sistemas pueden ser:
1- Familiares: trabajan los integrantes del grupo familiar y se est en presencia de
una forma de vida con connotacin econmica.
2- Pequeas: comprende a extensiones que no permiten un manejo econmico-
empresarial, por la cual, en general se arriendan o se trabajan con asociaciones de
diversos tipos.
3- Empresariales: constituyen entes organizados desde un punto de vista
empresario, aunque en muchas circunstancias sin el debido ordenamiento
administrativo.
Las primeras dos son conocidas como explotaciones agropecuarias, a diferencia
de la tercera que lo es como empresa agropecuaria.1
1 "Contabilidad Agropecuaria"- Autor: Mara Luz Loveccio. extrado de
http://www.cpba.com.ar/Consejo/Comites/Jovenes_Graduados/Noticias/2011-10-
5
Es objeto de este trabajo, el anlisis de la empresa agropecuaria en su conjunto. Se
abordar aspectos fundamentales para el conocimiento y abordaje de todos los
puntos a tener en cuenta a la hora del asesoramiento contable a estos
establecimientos.
14_XV_Seminario_Provincial_Contabilidad_Agropecuaria.pdf Fecha de consulta:
17/9/2014
6
7
NORMAS APLICABLES
A nivel nacional esta actividad est regulada por la resolucin tcnica n 22. Cuya
vigencia data del primero de enero de 2005. Como antecedente para la realizacin
de la misma puede mencionarse el Informe nmero 19 del Centro de Estudios
Cientficos y Tcnicos (CECyT). La Resolucin Tcnica 22 surge de la armonizacin de
la legislacin argentina con la legislacin internacional. En este mbito, a travs de
la NIC 41.
Segn el texto de la resolucin tcnica n 22, "La actividad agropecuaria consiste en
producir bienes econmicos a partir de la combinacin del esfuerzo del hombre y la
naturaleza, para favorecer la actividad biolgica de plantas y animales incluyendo su
reproduccin, mejoramiento y/o crecimiento."2
La norma delimita su alcance hasta que el producto cesa su actividad biolgica,
abarcando Activos Biolgicos, Productos Agropecuarios hasta su disposicin o
utilizacin como insumo de otro proceso productivo y resultados atribuidos a la
produccin agropecuaria, sin incluir los procesos posteriores ni la tierra en
condicin agropecuaria. En lo que respecta al suelo, establece que deber
considerarse como un bien sujeto a depreciacin, deduciendo de su medicin el
valor estimado del deterioro e imputarlo como un costo, en aquellos casos en que
disminuyeran sus condiciones productivas como consecuencia de su utilizacin en la
actividad agropecuaria.3
Segn la NIC 41 "Actividad agrcola es la gestin, por parte de una entidad, de la
transformacin y recoleccin de activos biolgicos, para destinarlos a la venta, para
convertirlos en productos agrcolas o en otros activos biolgicos adicionales".4 Esta
2 Normas Profesionales de Contabilidad, Resolucin Tcnica, FAPCE N 22. Segunda Parte, Inciso 2-
"Actividad Agropecuaria". Buenos Aires- Argentina 3 Normas Profesionales de Contabilidad, Resolucin Tcnica, FAPCE N 22. Segunda Parte, Inciso 3-
"Alcance". Buenos Aires- Argentina 4 Normas Internacionales de Contabilidad, IASCF, N 41. Seccin: Definiciones. "Agricultura-
Definiciones relacionadas"
8
norma hace hincapi en la transformacin biolgica que sucede en todo proceso de
produccin agrcola, otorgndole el carcter de elemento diferenciador frente a
otras actividades econmicas. Se entiende, segn esta norma, por el trmino
"transformacin biolgica" a los procesos de crecimiento, degradacin, produccin
y procreacin que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos de los
activos biolgicos. 5
Se entiende entonces, que a la hora de la valuacin de estos activos y su futura
exposicin, este concepto de transformacin biolgica, va a presentar las
principales diferencias con las empresas "tradicionales" del mercado.
Considerando el alcance de las normas de aplicacin, destacamos que tanto la
resolucin tcnica n 22 como la NIC 41 excluye de su mbito de aplicacin todas
aquellas actividades econmicas complementarias tendientes al procesamiento de
los productos agrcolas con posterioridad a su recoleccin o cosecha, aun cuando se
realicen dentro de la propia explotacin a partir de productos cosechados en la
misma y supongan el desarrollo de un proceso de transformacin biolgica como
acontece, por ejemplo, con la transformacin de la leche en queso o de la uva en
vinos. En estos supuestos, debemos remitirnos a las resoluciones tcnicas generales
de aplicacin.
5 Normas Internacionales de Contabilidad, IASCF, N 41. Seccin: Definiciones. "Agricultura-
Definiciones relacionadas"
9
GLOSARIO
A continuacin se har referencia a algunos de los vocablos y sus definiciones
explicitados en la resolucin tcnica nacional en cuestin, con el fin de
homogeneizar el lenguaje a utilizar de este punto en adelante y obtener de esta
manera una ptima comprensin de la actividad agropecuaria.
- Transformacin biolgica: comprende los procesos de crecimiento, deterioro,
produccin y procreacin que produce cambios cualitativos y/o cuantitativos en los
activos biolgicos.
- Activos biolgicos: estn compuestos por los vegetales y animales vivientes
utilizados en la actividad agropecuaria. Estos pueden ser:
Activos biolgicos en desarrollo: son aquellos que no han completado an su
proceso de desarrollo hasta el nivel de poder ser considerados como en
produccin".
Activos biolgicos en produccin: son aquellos cuyo proceso de desarrollo
les permite estar en condiciones de producir sus frutos.
Activos biolgicos terminados: son aquellos que han concluido su proceso de
desarrollo y se encuentran en condiciones de ser vendidos, transformados
en productos agropecuarios o utilizados en otros procesos productivos.
- Obtencin de productos agropecuarios: es la separacin de los frutos de un activo
biolgico o la cesacin de su proceso vital.
- Productos agropecuarios: es el producido de la accin descripta en el punto
anterior.
- Mercado activo: para ser considerado activo a efecto de esta resolucin tcnica,
un mercado debe cumplir con las siguientes condiciones:
I. Los productos que se comercializan en l deben ser homogneos;
10
II. deben existir compradores y vendedores en cantidad suficiente en forma
habitual, es decir que deben existir transacciones en la fecha o fechas
cercanas a la de las mediciones contables; y
III. los precios de las transacciones deben ser conocidos por los entes que
operan en dichos mercados
11
CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA AGROPECUARIA
Como se mencion anteriormente, las empresas agropecuarias poseen
caractersticas particulares que las diferencian de las empresas "tradicionales".
Entindase por este trmino a las empresas industriales, comerciales y de servicios.
Una de las principales distinciones radica en el objeto de estas empresas.: la
obtencin de bienes que poseen la propiedad biolgica de crecer y reproducirse. En
donde cada animal y cada planta tiene caractersticas diferentes en cuanto a su
nacimiento, crecimiento y reproduccin.
Otra caracterstica primordial a la hora de analizar las empresas agropecuarias es los
factores de la produccin que intervienen. "La produccin agropecuaria transforma
la potencialidad de la naturaleza en produccin real, logrando con la aplicacin de
tcnicas adecuadas, la mxima cantidad de bienes, sin agotar ni degradar esa
potencialidad productiva, y muchas veces aumentndola."6 En todo proceso
productivo existen factores de produccin que intervienen de manera intrnseca y
extrnseca. Destacando los primeros, y agrupndose en Naturales; aquellos que no
son parte de la empresa, pero si inherentes a ella, como el clima (lluvia,
temperatura, vientos, accidentes meteorolgicos), suelo (de este factor depende la
actividad), agua y riquezas naturales. En todas las empresas este factor es
importante, aunque en nuestro objeto de estudio asume mayor relevancia
significativa, ya que influye en el logro del objetivo de la empresa directamente. El
trabajo, entendindose como la accin del hombre sobre la naturaleza a los efectos
de lograr la produccin, tal como hace referencia la NIC 41.7 Y por ltimo el Capital,
existiendo una diferenciacin sustancial con el capital de otros tipos de empresas,
desarrollaremos este tema ms adelante.
6 La empresa Agropecuaria; Gerardo H. Maino / Luis Alberto Martnez; Ed. Macchi; Ao 1978. pg. 3.
7 Referenciando la cita nmero 3 del presente trabajo. Normas Internacionales de Contabilidad,
IASCF, N 41. Seccin: Definiciones. "Agricultura- Definiciones relacionadas"
12
Desde un punto microeconmico, otra caracterstica de las empresas agropecuarias
y encuadrndolos dentro de los factores extrnsecos8 a fin de continuar con la
clasificacin previamente mencionada, es que su produccin es comercializada
mayoritariamente en mercados cuyas caractersticas se aproximan a lo que la teora
econmica denomina mercados de competencia perfecta.9 Las caractersticas
principales que tienen en comn estos mercados son las siguientes:
1) Son mercados concentradores
2) Estn atomizadas la cantidad de oferentes y demandantes.
3) Existe una demanda asegurada de bienes, lo que implica que la
comercializacin no requiere esfuerzos significativos.
4) Los precios son transparentes y surgen de la puja de las fuerzas operantes
en el mercado.
Estos mercados proporcionan una informacin sumamente til y veraz que sirve
como elemento bsico para efectuar la medicin contable de los valores corrientes,
criterio cuya aplicacin justifican claramente. Una empresa tiene como objeto el de
generar un excedente a travs de su intermediacin entre dos mercados de bienes
y servicios, quien posee los bienes (valor de salida) y quien demanda esos bienes
(valor de entrada). La ganancia de estas empresas se encuentra en la
intermediacin, resultando la registracin contable de aplicar en su mayora valores
de entrada y rara vez valores de salida.
Esto no ocurre en la actividad agropecuaria y aqu otra diferencia sustancial. Es ms,
si un productor pretendiese reponer un producto agrcola o un animal que ha
vendido, seguramente deber pagar algo ms de lo que obtuvo por la venta (dado
que al precio deber adicionar los gastos de compra en reemplazo de la deduccin
de los de venta), porque en esencia opera siempre en el mismo mercado. En
consecuencia la ganancia de las empresas del sector no proviene de la
intermediacin, sino de la produccin, la que en este caso se concreta mediante el
8 La empresa Agropecuaria; Gerardo H. Maino / Luis Alberto Martnez; Ed. Macchi; Ao 1978. pg. 21
9 Bujanda, F. y otros. "Aplicacin de valores corrientes en la agroempresa". C.P.C.E.C.F.-rea
Investigacin Contable, 1994, pp. 9
13
crecimiento vegetativo, que como se ha visto, es la propiedad de los activos
biolgicos que les permite autogenerar su crecimiento y reproduccin.
14
CAPITAL
Como todas las empresas, las empresas agropecuarias tambin cuentan con un
capital, denominado "capital Agrario". Se define al capital agrario como el total de
elementos, activos y pasivos, con que se estructura la empresa agropecuaria para el
cumplimiento de su objetivo. 10 En las empresas agropecuarias, a la hora de
determinar el capital necesario, se debe partir del suelo. Ya se ha mencionado con
anterioridad el carcter fundamental de este factor en la actividad agropecuaria.
Posee caractersticas totalmente diferentes a cualquier activo fijo, aunque es uno
de ellos. Adems hay que considerar estos aspectos que tornan distintivo a la
formacin del capital en empresas agropecuarias a diferencia de las otras. Como
primer aspecto se puede mencionar que es "un elemento preexistente"; dado que
no es fundamental para dar inicio a cualquier tipo de proyecto, la seleccin del
suelo a utilizar, "es un elemento vivo"; posee posibilidades de uso con fines
productivos y que derivan de su fertilidad.
El capital agrario posee caractersticas distintivas que permiten agruparlos.
Componentes del Capital Agrario11
a) Destino que cumple ese capital en el establecimiento. Pueden encontrarse dos
subdivisiones.
Fijo: su destino es permanecer durante varios o infinitos procesos
productivos afectado a la explotacin objeto de anlisis.
Mvil: no permanecen varios procesos productivos en la explotacin en
estudio.
10
La empresa Agropecuaria; Gerardo H. Maino / Luis Alberto Martnez; Ed. Macchi; Ao 1978. pg. 19. 11
Material Didctico N 2 "Conceptos Bsicos de Costos Agropecuarios". Preparado por: Ing. Agr. Virginia Hamdan. Universidad Nacional de Mar del Plata Facultad de Ciencias Agrarias ECONOMA DE LA PRODUCCIN. Consultado online fecha: 26/10/2014
15
b) Naturaleza, se divide en:
Fijo o inmvil: son aquellos capitales que no pueden ser desplazados.
Mvil: se pueden desplazar.
c) Duracin, en base a este criterio se diferencian dos tipos de capitales:
Los que duran ms de un ejercicio productivo: Infinitos varios ejercicios
productivos
Los que duran un solo ejercicio productivo
d) Funcin, es el rol que cumple y en funcin a este criterio hay dos tipos de
capitales:
Capital bsico: es aquel que se transforma en bienes de consumo.
Capital auxiliar: es el que "ayuda" al capital bsico a cumplir con su finalidad.
Este capital es de destino fijo.
Clasificacin del capital agrario
El capital agrario se compone de dos grandes grupos de bienes de capital. Estos
rubros del capital conviene tenerlos desagregados a efectos de permitir el anlisis
de la empresa.
I. El capital fundiario
II. El capital de explotacin
I. El capital fundiario es el fundo o inmueble en s, lo constituyen los bienes
inmviles por su naturaleza (no se pueden desplazar), cuyo destino es fijo en la
empresa (permanecer varios ejercicios productivos), son capitales auxiliares (es
decir ayuda al capital bsico a cumplir con su finalidad) y duran ms de un ejercicio
productivo. Est constituido por:
La tierra: se caracteriza por poseer una duracin en aos ilimitada (en
cantidad).
16
Las mejoras fundiarias: estn compuestas por todo lo clavado y plantado en
la tierra, son las inversiones que se adhieren a ella.
Se subdividen en:
Mejoras extraordinarias: se confunden con la tierra, a tal punto que en
general se valan con ella, aumentando su valor. Permanecen a lo largo del
tiempo, solo demandan gastos de conservacin. Se las considera
econmicamente indestructibles, al igual que la tierra, pues perduran
infinitos actos productivos (perduran en cantidad, no necesariamente en
calidad). Ejemplo: caminos, desmonte, nivelacin.
Mejoras ordinarias: mantienen su individualidad con respecto a la tierra y
requieren ser reconstituidas peridicamente. Son econmicamente
destructibles, tienen vida limitada, duran varios actos productivos. Ejemplo:
alambrados, aguadas, plantaciones perennes, construcciones en general.
II. El capital de explotacin abarca todos aquellos bienes mviles por su naturaleza,
bienes muebles (pueden ser desplazados), siendo variable su funcin y los aos de
duracin en la empresa segn el tipo de capital de explotacin.
El capital de explotacin se subdivide en:
Capital de explotacin fijo: se caracterizan por ser bienes de destino fijo, son
bienes que cumplen una funcin auxiliar, son por naturaleza mviles y duran
varios ejercicios productivos. Se compone de las mquinas, rodados, tiles
de trabajo, herramientas, animales de trabajo y los reproductores.
Capital de explotacin circulante: se consume en un solo ejercicio
productivo. Este capital est representado por la cantidad de dinero
necesaria para cubrir las diferentes necesidades de la empresa, lo que
permite cumplir con el proceso productivo. No solamente es una
inmovilizacin en dinero tambin puede ser un producto terminado para la
venta o una produccin en proceso. Se integra por:
Gastos directos o especficos: responden a una finalidad especfica. Son
los gastos directamente atribuibles a un proceso productivo o actividad.
17
Gastos indirectos o generales: gastos del capital fundiario, del capital de
explotacin fijo y todas aquellas erogaciones que se consideran costos
indirectos de los procesos productivos. Ejemplo: impuesto inmobiliario.
Animales cuyo destino es la venta (en proceso de recra o engorde):
novillitos, terneros, vaquillonas para venta, etc.
Producciones en proceso: cultivos implantados, en la cursada los
llamaremos cultivos en planta. Tambin suele denominarse sementeras.
Productos guardados cuyo destino es la venta. Sera lo que se denomina
stock de la produccin.
Desde el punto de vista contable, al capital fundiario y al capital de explotacin fijo
(bienes durables) se los denomina bienes de uso o activo fijo; y al capital de
explotacin circulante (bienes no durables y servicios) bienes de cambio.
Criterios de valuacin de los diferentes tipos de capitales:12
o Valor a Nuevo (V.N.): se denomina valor de reposicin de un bien, es el
valor que se debe pagar por un determinado bien en el mercado, en estado
nuevo.
o Valor Residual Pasivo (V.R.P.): algunos bienes, luego de finalizada su vida
til conservan cierto valor. Es el caso de la maquinaria, tiene cierto valor
como chatarra o por materiales recuperables. Se utiliza generalmente para
el capital de explotacin fijo inanimado. Se estiman los siguientes valores:
10 % del valor a nuevo para maquinarias sin motor.
15 % del valor a nuevo para maquinarias con motor.
15 % del valor a nuevo para tractores
30 - 45 % del valor a nuevo para rodados en general.
12
Material Didctico N 2 "Conceptos Bsicos de Costos Agropecuarios". Preparado por: Ing. Agr. Virginia Hamdan. Universidad Nacional de Mar del Plata Facultad de Ciencias Agrarias ECONOMA DE LA PRODUCCIN. Consultado online fecha: 26/10/2014
18
o Valor Actual (V.R.A.C.I.): es el valor de un bien en un determinado momento
de su vida til, es decir es el valor de un bien usado. V.R.A.C.I. significa Valor
Residual (porque no es nuevo), Activo (todava es til) y Circunstanciado
(depende de cuando se calcula, por los aos de uso y estado). Es un
concepto aplicable a bienes que duran ms de un ejercicio productivo. En
costos reales, este valor equivale al precio del bien en el mercado de
usados. En el caso de no disponer de esta informacin se lo puede estimar
mediante el siguiente clculo que se indica a continuacin.
Para el clculo del V.R.A.C.I. se debe considerar el Valor a Nuevo (V.N.), la
Vida til (V.U.) en aos de los bienes (estimada), la Antigedad (en aos) y
la Duracin Futura (D.F.). En base a estos datos, el V.R.A.C.I. se calcula de la
siguiente manera:
VRACI mejoras ordinarias = (VN x DF) / VU
VRACI capital explotacin fijo = [(VN - VRP) x (DF / VU)] + VRP
Siendo:
V.U.: vida til del bien en aos
D.F.: duracin futura del bien
V.N.: valor a nuevo en el mercado
V.R.P.: Valor Residual Pasivo
Cuando no se dispone de datos acerca de la DF o antigedad, el VRACI se
calcula en la mitad de su vida til (V.U. / 2).
Los criterios que en el trabajo citado se sugieren son:
o Capital Fundiario:
- Tierra: se valoriza la tierra, segn su aptitud general, considerando slo su
valor de la misma libre de mejoras, llamado valor venal.
- Mejoras Fundiarias:
Ordinarias: por su V.R.A.C.I.
Extraordinarias: por su costo de realizacin
o Capital Explotacin Fijo:
19
- Inanimado (maquinarias, tractores y automotores): por su V.R.A.C.I.; en su
clculo se considera el V.R.P
- Vivo (reproductores): por su valor de venta descontado los gastos de
comercializacin y fletes que se originan por la misma.
o Capital Explotacin Circulante:
- Insumos: valor de compra para los insumos.
- Productos guardados para ser vendidos en otro ejercicio productivo: por su
precio de venta menos los gastos de comercializacin y fletes que se
originan por la misma.
- Hacienda y otros capitales vivos: por su valor de venta descontado los gastos
de comercializacin y fletes que se originan por la misma
20
ACTIVOS. VALUACION
Como se ha mencionado anteriormente, el motivo principal generador de ingresos
en las empresas agropecuarias se obtiene por el crecimiento biolgico de los
activos, es decir por la produccin.
La medicin de los bienes teniendo en cuenta la RT 22 se realiza segn el destino de
los bienes y considerando si existe o no un mercado activo.
Rubros cuya medicin y exposicin se encuentran alcanzados por la RT 22
Activos especficos de la actividad agropecuaria:
Activos biolgicos.
Productos agropecuarios hasta su disposicin o su utilizacin como insumo
de otro proceso productivo.
Resultados provenientes de la actividad agropecuaria:
Por cambios fsicos: Produccin.
Por cambios en los precios de los activos especficos: resultados por
tenencia.
Rubros excluidos del alcance de estas normas
Activos afectados a la actividad agropecuaria pero que no revisten el carcter de
activos biolgicos
Los bienes a ser consumidos en la produccin de bienes destinados a la
venta en el curso de la actividad agropecuaria, tales como semillas,
fertilizantes, vacunas, productos veterinarios, pastillas de semen,
plaguicidas, etctera. Estos bienes son asimilables a las materias primas y los
materiales de una actividad industrial, siendo alcanzados entonces por las
normas de la seccin 5.5.4.
21
La tierra y los bienes de uso propios de esta actividad que no constituyen
activos biolgicos (como por ejemplo las maquinarias agrcolas, aguadas,
alambrados, etctera).
A todos estos activos le son aplicables las restantes normas contables profesionales
que fuesen pertinentes (RT 17 y RT 8 y 9 en relacin a su medicin y a su exposicin,
respectivamente).
Valores corrientes aplicables: Se resumen a continuacin.
Bienes destinados a la venta
a. Si existe un mercado activo: a VNR (RT 17 S 4.3.2) b. Si no existe un mercado activo en su condicin actual pero s existe para
cuando complete el proceso: Etapa inicial: a costo de reposicin (sucedneo costo
histrico) Posterior a la etapa inicial: Valor actual menos flujo de
fondos a percibir, de lo que resultara valor actual neto (sucedneo costo de reposicin y costo histrico respectivamente)
c. Si no existe un mercado activo en su condicin actual ni para cuando
complete el proceso: a costo de reposicin (sucedneo costo histrico)
Valor Neto descontado del flujo neto de fondos
Con el objetivo de aclarar el procedimiento aplicado a los bienes destinados a la
venta y que se encuentran luego de una etapa inicial de su desarrollo biolgico y
que no tienen un mercado activo, se procede a comentar el procedimiento
adoptado por la norma.13
Esta alternativa de valuacin, es una forma que introduce la norma y permite
realizar la valuacin de bienes destinados a la venta que se encuentran luego de
una etapa inicial de su desarrollo biolgico y que no tienen un mercado activo en
13
"La resolucin tcnica 22. Actividad agropecuaria y la contabilidad de gestin. C.P.N. Enrique Roberto Rudi. UTN. Fecha de consulta: 3/10/2014.
22
esa situacin pero si existe un mercado activo para bienes con un proceso de
desarrollo ms avanzado o completado. Por ejemplo, pueden citarse ejemplos
como los bosques explotables, plantaciones forestales, sementeras en crecimiento,
entre otros.
Esta alternativa es de aplicacin, siempre y cuando pueda aplicarse con un
grado razonablemente satisfactorio de confiabilidad y verificabilidad; en caso de
esto no cumplirse debe realizarse la medicin a travs del costo de reposicin de
los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar o en una segunda
instancia a travs del costo histrico.
Antes de continuar con la aplicacin exclusiva del procedimiento, se
expondrn algunos trminos que permiten una adecuada aplicacin.
El precio de venta esperado: Debe ser aquel estimado al momento en que se
producir la cosecha, tala o recoleccin. Para los cultivos tradicionales este precio
aparece publicado en los mercados de granos, tambin pueden obtenerse en la
industria especifica, compradores, acopiadores, revistas especializadas, etc.
Costos y gastos hasta la venta: este clculo se realiza a priori de la ocurrencia
de estos conceptos, por lo tanto se debe tener en cuenta la experiencia de la
empresa, el contexto y las modalidades del mercado.
Momentos de los flujos monetarios: Hay que precisar y proyectar las pocas
en que se exteriorizan los flujos futuros de fondos.
Riesgos asociados al fin del proceso: Se deben evaluar los riesgos asociados
con la culminacin del proceso de desarrollo que debe transcurrir para que el bien
pueda ser comercializado en un mercado activo. Se deben analizar estos cuatro
elementos componentes del riesgo. Riesgo de precios, de desarrollo biolgico
futuro, climtico y riesgos derivados de plagas o elementos similares.
Tasa de descuento: Se debe seguir el criterio que la tasa de inters utilizada
debe reflejar las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero. No
debe considerarse el efecto del impuesto a las ganancias.
A continuacin se plantea un ejemplo14 para aclarar los conceptos antes
mencionados y comprender el proceso de aplicacin de la alternativa de valores
corrientes de salida: la aplicacin de Valor Neto descontado del flujo neto de
fondos. Se realizar el ejemplo en la valuacin de una sementera.
El objetivo de este ejemplo es mostrar como vara cuantitativamente la medicin
de un bien biolgico que se encuentra en proceso de crecimiento si se aplica un
14
El ejemplo es el citado en el trabajo realizado por el CPN Enrique Roberto Rudi. "La resolucin tcnica 22. Actividad Agropecuaria y la contabilidad de gestin." Fecha de consulta: 3/10/2014. Pg. 299.
23
criterio de costos de reposicin respecto de la utilizacin de un valor corriente de
salida, utilizando el flujo de fondos descontado.
Para medir la sementera en funcin del futuro flujo de fondos descontado al
cierre del ejercicio, aplicando la metodologa propuesta por la norma contable se
procede de la siguiente manera en siete pasos consecutivos:
1- Determinacin del precio de venta esperado y presupuestacin de los
distintos momentos en los cuales se proyecta vender el producto recolectado. Si la
soja se ocupa hipotticamente para consumo interno (animales) o para canje por
granos, lo razonable es fijar el momento de la cosecha como ingreso (como un
costo de oportunidad):
2- Calculo de los costos y gastos adicionales hasta el momento de la venta y
registracin de costos de produccin por hectrea hasta la recoleccin del cultivo y
costos de comercializacin (en U$S/qq) vinculados con los momentos de la venta.
3- Estimacin de los riesgos asociados al proyecto. El riesgo precio se
proyecta sobre la base del relevamiento de las alternativas que arrojan valores
bajos, probables y altos. Para los riesgos de los factores climticos y los derivados
de plagas u otros elementos se calcula un porcentaje medio ponderado. Como se
24
ha expuesto con anterioridad, es conveniente que los datos sean suministrados por
terceros especialistas en el tema.
4- Se calculan luego los rendimientos medios sobre la base de la ocurrencia
de una prdida total, de una produccin baja, probable y alta, deduciendo el riesgo
medio asociado a la culminacin del cultivo; se obtiene as el rendimiento medio
por hectrea deducidos los factores aleatorios mencionados. Esta cifra multiplicada
por el valor estimado por quintal, da como resultado el ingreso medio esperado
por unidad de superficie a cosechar (hectrea).
5- Sobre los valores proyectados y a los fines de estimar el flujo de fondos al
momento de la medicin del cultivo, se aplica una tasa de descuento de mercado
25
libre de riesgos y que no considere el efecto del impuesto a las ganancias. Se
propone la siguiente metodologa para su clculo y estimacin.
6- Se deducen los flujos de fondos positivos y negativos de acuerdo con los
distintos momentos de su futura ocurrencia:
7
- Para finalizar se descuentan los flujos netos de fondos a la tasa calculada (en el
ejemplo el 7,64% anual) y se determina el valor de la sementera. A los fines
comparativos, se expone la medicin obtenida con la valuacin a costo de
reposicin, y por ltimo el valor potencial a obtener- libre de riesgos- si se da en el
momento de la recoleccin del cultivo, el rendimiento y el precio a los valores
medios encontrados.
26
Bienes no destinados a la venta (Se utilizan como factor de
produccin)
a. Si existe un mercado activo:
En su condicin actual (no corresponde depreciacin): a costo de reposicin
Al inicio de su etapa de produccin: a costo de reposicin menos depreciaciones acumuladas.
b. Si no existe un mercado activo:
Desde la preparacin hasta el inicio de la produccin: a costo de reposicin (sucedneo costo histrico)
Desde el inicio de la produccin hasta obtener una produccin en volmenes y calidad comercial: costo de reposicin menos ingresos por productos obtenidos (sucedneo costo histrico)
Desde el punto anterior hasta el fin del desarrollo biolgico: costo de reposicin ms costo de mantenimiento menos ingresos por productos obtenidos menos depreciaciones acumuladas (sucedneo costo histrico)
Desde el punto anterior hasta el fin de su vida til: dem punto anterior (ms o menos) cambios de precio menos depreciaciones acumuladas (sucedneo costo histrico).
Activos biolgicos con procesos productivos continuos (ganadera):
La produccin generada por estos activos biolgicos, podr ser determinada al
momento de su ocurrencia, en forma mensual o por un perodo mayor,
predeterminado y explicitado en la informacin complementaria.
Dado que el proceso de generacin de resultados por crecimiento o decrecimiento
(produccin) se produce generalmente en forma continua, su medicin peridica
resulta ms representativa que si se efecta al cierre del perodo contable.
Sin embargo podr adoptarse este ltimo criterio, -medicin al cierre del periodo
contable- cuando el proceso de medicin pueda resultar imposible o muy costoso, o
cuando se considere que no se generarn diferencias sustanciales respecto de su
cuantificacin peridica.
27
EXPOSICION
En el Estado de Situacin Patrimonial:
* En el cuerpo del Estado deber discriminarse a los Activos Biolgicos en
Corrientes y No Corrientes
* En la Informacin Complementaria:
Activos Biolgicos: como Bienes de cambio o Bienes de Uso, en funcin del grado de desarrollo, se especifica: a) En desarrollo; b) En produccin y c) Terminados
Debern aclararse tambin los criterios de valuacin y las causas por la cual se utilizan las opciones de medicin alternativas.
En el Estado de Resultados:
El valor corriente que se a aplique a los activos biolgicos (plantas en crecimiento y animales) tiene en la actividad agropecuaria importante efecto en el reconocimiento de resultados: los efectos de la asignacin de valores de entrada y de salida a los bienes destinados a la venta en las explotaciones agropecuarias son los que se indican en la siguiente ilustracin:
28
Valores de Entrada
Slo por cambios en los precios incurridos en la obtencin de activos biolgicos en crecimiento hasta la fecha de la medicin, es decir:
Resultados por tenencia.
Valores de Salida
En procesos productivos terminales
Mientras los activos biolgicos se encuentran en crecimiento y hasta que culmina el proceso de produccin con la obtencin de los respectivos
productos agropecuarios. Resultados de produccin.
A partir de la obtencin de los productos agropecuarios y hasta la venta de estos o su transformacin en
materias primas de un proceso industrial: Resultados por tenencia.
En procesos productivos continuos
A la fecha de la medicin, el cambio en la misma es imputado a: Resultados de produccin o resultado por tenencia, en la medida que corresponda a cada una de
esas causas.
En el cuerpo del Estado:
Reconocimiento de Ingresos por produccin: son los ingresos generados por el crecimiento vegetativo (cuantitativos o cualitativos) como consecuencia del proceso biolgico. Es una variacin patrimonial no vinculada con costos incurridos.
29
Resultado de la produccin agropecuaria: se incluye en el cuerpo del Estado de Resultados en un rubro especfico, teniendo en cuenta que:
o Cuando la actividad agropecuaria es la principal: es el primer rubro
o Cuando la actividad agropecuaria es secundaria: se ubica entre el costo de bienes vendidos y servicios prestados y el resultado por valuacin de bienes de cambio a VNR
Ejemplo de exposicin:15
Entes en que la actividad agropecuaria sea la predominante:
Entes en que la actividad agropecuaria NO sea la predominante:
Produccin xxxx Ventas Xxxx
Menos: costo de produccin Xxxx Menos: costo de ventas Xxxx
Ganancia (prdida) x produccin
xxxx Ganancia (prdida) sobre ventas
Xxxx
Ventas Xxxx Produccin Xxxx
Menos: costo de ventas Xxxxx Menos: costo de produccin
Xxxx
Ganancia (prdida) sobre ventas
Xxxxx Ganancia (prdida) x produccin
Xxxx
Resultado por valuacin de bienes de Cambio a VNR (tenencia)
Xxxxx Resultado por valuacin de bienes de Cambio a VNR (tenencia)
Xxxx
En informacin complementaria deber:
Aclararse cmo se obtuvieron los valores. Agregar anexo con gastos incurridos clasificados por su naturaleza y funcin. Aclaracin del mtodo de depreciacin.
15
El ejemplo es el citado en el trabajo realizado por el CPN Enrique Roberto Rudi. "La resolucin tcnica 22. Actividad Agropecuaria y la contabilidad de gestin." Fecha de consulta: 3/10/2014. Pg. 291
30
IMPUESTOS
No es motivo de esta obra realizar un anlisis de la de cada uno de los impuestos
que alcanzan a la actividad, exceptuando aquellos regmenes exclusivos, sino
marcar las diferencias que le son aplicables.
No se analizar con detenimiento lo que hace al Objeto de los gravmenes ni a los
Sujetos pasivos de los mismos, sino aquellas particularidades que le son aplicables,
no necesariamente de manera exclusiva, sino tambin de manera habitual en la
actividad agropecuaria.
31
Impuesto a las Ganancias
Si bien podemos decir que este impuesto se encuentra dentro de los ms
importantes para la Argentina, y tal el objeto de la presente obra, no haremos un
anlisis del mismo, dado que no difiere la aplicacin de este en la actividad agrcola
respecto a las dems actividades.
Centraremos la atencin en lo que hace a la valuacin de activos. En la ley en
anlisis, los mtodos de valuacin se encuentran detallados en los artculos 52 a 54.
Insumos
Se trata de bienes comprados que, teniendo como fin formar parte de modo directo
de un cultivo o sementera, an no han sido utilizados.16
El inc. a) del art. 52 indica que estos bienes sern valuados: al costo de la ltima
compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Si no
se hubieran realizado compras en dicho periodo, se tomar el costo de la ltima
compra efectuada en el ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la
fecha de cierre del ejercicio. Cuando no existan compras durante el ejercicio se
tomar el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial actualizado desde la
fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio
Cereales, oleaginosas, frutas y dems productos de la tierra, excepto explotaciones
forestales
Las existencias de estos productos cosechados se valuarn segn el inc. e) del art.
52; y donde se hace una diferencia entre los productos con cotizacin conocida y los
que no la poseen.17
16
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 175 17
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 519
32
Para los primeros se utiliza el precio de plaza menos los gastos de venta a la fecha
de cierre del ejercicio; y para los productos sin cotizacin conocida se utilizar el
precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos de venta a la fecha de
cierre del ejercicio.18
Sementeras
Es importante aqu entender que una caracterstica de la sementera es que los
frutos no han sido an cosechados dado que no ha terminado su ciclo biolgico.19
El inc. f) del art. 52 indica que: al importe que resulte de actualizar cada una de
las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del
ejercicio o al probable valor de realizacin a esta ltima fecha cuando se d
cumplimiento a los requisitos del artculo 56. El art. 56 aqu aludido hace referencia
a la necesidad de informar a la Direccin General Impositiva la metodologa a
utilizar.
Semillas
Se har aqu la diferenciacin entre las semillas adquiridas y las de propia
produccin.
Para las primeras regir la valuacin definida por el inc. a) del art. 52, ya comentado
para lo que hace a los insumos.
Respecto las semillas de propia produccin se aplica lo indicado en el inc. b) del
mismo artculo, el cual hace referencia a productos elaborados. Aqu se dividen los
criterios en tanto se lleve un mtodo de costeo o no. As, para el primer caso el
mtodo ser igual al que se aplica para las mercaderas de reventa; mientras que
para el caso de no poseer un mtodo de costeo, la normativa indica el valor a
18
Tesina; Mara Noel Fanego Costa; http://www.econ.uba.ar/www/seminario/g116/TESINA.doc 19/09/14 19
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 177
33
considerar se calcular en base al precio de la ltima venta realizada en los 2 meses
anteriores a cierre del ejercicio, reducido en el importe de los gastos de venta y el
margen de utilidad neta contenido en dicho precio
Ganadera
En lo que respecta a la ganadera vamos a dividir los establecimientos de cra y los
de invernada, en tanto que los primeros se regirn por el apartado 1 del inc. d) del
art. 52 y los segundo por el apartado 2.
Los establecimientos de cra deben valuar su hacienda al costo estimativo por
revaluacin anual; los de invernada, al precio de plaza para el contribuyente a la
fecha de cierre, menos gastos de venta; y los establecimientos mixtos utilizarn el
primer mtodo para hacienda de propia produccin y el segundo para la compra
para su engorde, segn lo dispuesto por el art. 78 del Decreto Reglamentario.20 21
Haciendas bovina, ovina, porcina. Costo estimativo por revaluacin anual
El art. 76 del Decreto Reglamentario deja normado la valuacin de reproductores de
la siguiente manera:
1. Machos adquiridos: se tratan como bienes de uso y se amortizan o, se
valan al costo estimativo establecido para igual clase de hacienda de propia
produccin, caso en el que la diferencia entre el costo de adquisicin y dicho
valor se amortizar a los aos de vida til del reproductor.
2. Machos de propia produccin: se aplica un precio que representa el costo
probable del semoviente, cuyo importe se actualiza con el coeficiente
utilizado para el clculo del ajuste por inflacin, que no es de aplicacin
actual.
3. Hembras de propia produccin o adquiridas: se valan como vientres.
20
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 207 21
La empresa agropecuaria; Maino, G y Martnez, L; Ediciones Nacchi; 1980
34
4. Machos y hembras puros por cruza o de pedigr: se valan como bienes de
uso.
Cuando los reproductores son desafectados (abandonan su objetivo de producir)
pasan a ser bienes de cambio y deben se valuados como tales.
El resto de la hacienda se vala empleando el mtodo de costo estimativo por
revaluacin anual que establece el art. 53 de la ley. El sistema parte del precio de
venta y luego de ciertas deducciones trata de aproximarse al costo de los
animales.22
Este valor se calcula todos los aos siguiendo las siguientes pautas:
1. Se procede a determinar la categora de animales ms vendida en los
ltimos tres meses del ejercicio.
2. Se en ese lapso no existieran ventas, se realiza la determinacin en base a
las compras realizadas en el mismo lapso.
3. En caso de que los puntos anteriores no sean de aplicacin, se tomar el
precio promedio ponderado de la categora ms vendida.
4. De este precio, el costo a computar es el 60%
5. El valor de las dems categora se determinar por aplicacin de las tablas
anexas a la Ley 23.079 (Revaluacin de hacienda
En lo referido a los vientres, el inc. c) del art. 53 de la ley indica: vientres,
entendindose por tales los que estn destinados a cumplir dicha finalidad: se
tomar como valor de avalo el que resulte de aplicar el valor que al inicio del
ejercicio tuviera la categora a la que el vientre pertenece a su finalizacin, el mismo
coeficiente utilizado para el clculo del ajuste por inflacin impositivo. Recordar
que la actualizacin no es de aplicacin.
Por ltimo, los reproductores reciben el tratamiento de bienes de uso cuando son
machos adquiridos, mientras que las hembras slo cuando son de pedigr o puras
22
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 209
35
por cruza; las dems (hacienda general, de propia produccin o adquiridas) reciben
el tratamiento de vientres.
La norma de valuacin se detalla en el art. 76 del Decreto Reglamentario; en el caso
de los machos adquiridos, se puede optar por amortizarlos como cualquier otro
bien de uso: valor de ingreso al patrimonio (valor de adquisicin, ms gastos de
traslado y otros) dividido vida til (habitualmente 5 aos); o por asignarles en el
inventario el costo estimativo determinado para igual clase de hacienda de propia
produccin, que en tal caso, la diferencia entre precio de compra y el valor asignado
ser amortizable en funcin de los aos de vida til del reproductor o se har incidir
como prdida en el ejercicio de adquisicin, previa autorizacin de la AFIP.
Dems especies animales
El inc. b) del art. 53 hace referencia a otras haciendas. Se trata aqu de la
explotacin de los dems seres del reino animal, como pueden ser mulas, caprinos,
aves, conejos, otros.23
Dicho inciso marca la forma de valuacin de estas haciendas indicando: el valor
para practicar el avalo por cabeza y sin distincin de categoras ser igual en cada
especie al 60% del precio promedio ponderado que en los tres ltimos meses del
ejercicio surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, de las operaciones
registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
Asimismo, no se dejar de aplicar el inciso c) referente a los vientres ya comentado
anteriormente.
23
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 227
36
Impuesto al Valor Agregado
El punto central de anlisis del Impuesto al Valor Agregado (de aqu en ms IVA)
ser el Perfeccionamiento del Hecho Imponible.
El nacimiento del Hecho Imponible se encuentra expresado en los artculos 5 y 6 de
la Ley de IVA.
Venta de cosas muebles
Como norma general entenderemos que la venta de cosas muebles perfeccionar
con la entrega del bien o la emisin de la factura, lo que fuese anterior, siempre y
cuando los bienes existan y se encuentren a disposicin del comprador. Pero
analizaremos los puntos que son aplicables a la materia de esta obra.
Para los casos de comercializacin de productos primarios, la ley en su Art. 5 dice:
En los casos en que la comercializacin de productos primarios provenientes de
la agricultura y la ganadera; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la
obtencin de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silviculrura y
extraccin de madera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petrleo
crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijacin del precio tenga
lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se
perfeccionar en el momento en que proceda la determinacin de dicho precio
Sin ser dificultosa la interpretacin de esta extraccin, podemos decir que en los
casos de comercializacin de productos primarios con el precio a fijar, el hecho
imponible perfeccionar cuando se fije el precio de dichos productos.
Contina diciendo el art. 5: Cuando los productos primarios indicados en el
prrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes,
locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los
primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes perfeccionarn en
el momento en que se produzca dicha entrega
37
Siendo ms difcil de interpretar aqu se impone que, en los casos de canje de
productos primarios por otros productos NO primarios o por prestaciones o
locaciones de servicios, el hecho imponible perfeccionar con la entrega de los
productos primarios. Y en el caso de que los productos primarios se canjeen por
otros productos primarios, se perfeccionar con la entrega del ltimo bien.
Como excepcin, el art. 17 del Decreto Reglamentario admite que la
contraprestacin a cargo del productor primario no se realice mediante la entrega
de los bienes comprometidos, cuando se pueda demostrar fehacientemente, en
forma documentada, la imposibilidad de su cumplimiento por hecho fortuito o
fuerza mayor. En tales casos, el productor podr integrar lo adeudado en dinero sin
que cambie el nacimiento del hecho imponible. Esta operatoria implica el
diferimiento del impuesto.
Solo resta agregar lo indicado en el art. 10 que en su tercer prrafo estipula que el
precio neto computable para cada parte interviniente se determinar considerando
el valor de plaza de los productos primarios para el da en que los mismos se
entreguen
Tambin es interesante hacer mencin al ltimo prrafo del inc. a del art. 5, el cual
indica que cuando los bienes de propia produccin se incorporen a travs de
prestaciones exentas o no gravadas el perfeccionamiento del hecho imponible se
configurar cuando los mismos se incorporen a dichas prestaciones.
Es interesante en este punto alejarse por un instante de la actividad agropecuaria y
realizar un cuadro explicativo que represente el tratamiento que se le da a la
incorporacin de cosas muebles en general a prestaciones y/o locaciones de
servicios.24
24
Impuesto al Valor Agregado - Perfeccionamiento del Hecho Imponible; Marianela Lpez; http://www.rhyasoc.com.ar/descargas.php Abril/2014
38
Incorporadas a
prestaciones gravadas
Incorporadas a
prestaciones exentas
Cosas muebles gravadas
adquiridas a terceros TOTAL GRAVADO TOTAL EXENTO
Cosas muebles gravadas
de propia produccin TOTAL GRAVADO
GRAVADA LA COSA
MUEBLES, EXENTA LA
PRESTACIN DE SERVICIO
Cosas muebles exentas
adquiridas o producidas TOTAL GRAVADO TOTAL EXENTO
El ltimo punto a evaluar dentro de la venta de bienes son los inmuebles por
accesin. Se trata de bienes muebles adheridos al suelo de un inmueble, no gravado
por el impuesto. Existe divisibilidad de bienes, y la base imponible de estos bienes
muebles ser la convenida por las partes al momento de su venta; siempre que
sean bienes de cambio para el responsable.25
Obras, locaciones y prestaciones de servicio
Las prestaciones y locaciones de obras y servicios perfeccionarn con la finalizacin
de la ejecucin o la percepcin total o parcial del precio, lo que fuese anterior,
segn lo estipulado en el art. 5. No hay en este aspecto un anlisis a realizar
respecto de la actividad agrcola en particular. Pero es atinado evaluar cuales son
las obras, prestaciones y locaciones objeto de este gravamen que puede interesar a
esta actividad.
El art. 3 de la ley es el que enumera cules obras, locaciones y prestaciones de
servicios se encuentran incluidas en el objeto del tributo. El inc. d) establece como
hecho imponible la obtencin de bienes de la naturaleza por encargo de un
25
Impuesto al Valor Agregado Liquidacin; Marianela Lpez; http://www.rhyasoc.com.ar/descargas.php Abril/2014
39
tercero: es el caso tpico de la contratacin de servicios de sembrado, fumigado o
cosecha.26
Asimismo, el inc. 21 regula las dems locaciones y su punto a) se refiere a las que
configuren servicios comprendidos en las actividades econmicas del sector
primario.
El subapartado a) del apartado 21 del inc. e) del art. 3 de la ley, especficamente
enumera las prestaciones de servicios comprendidos en las actividades econmicas
del sector primario, siempre y cuando se realicen sin relacin de dependencia y a
ttulo oneroso.27
Por ello, en forma general, puede afirmarse que las prestaciones de servicios
involucradas en la actividad agropecuaria se encuentran en su totalidad alcanzadas
por el impuesto.
Exenciones
Las exenciones estn reguladas por el art. 7 de la ley, que en lo que respecta al
tema que nos ocupa, solo comprende el arrendamiento de inmuebles rurales
afectados a actividades agropecuarias tal lo indicado en el inc. 22.
La primera caracterstica de los bienes beneficiados en su carcter de rural es que la
se define por el catastro del lugar donde se encuentre. Esta referencia no es
indubitable, pues los catastros, adems de ser locales y, por lo tanto, contener
normas diferentes, a veces crean otras categoras de inmuebles o permiten que la
autoridad de aplicacin modifique o adapte las que la propia ley establece.28
En segundo trmino, la locacin estar exenta siempre que el inmueble rural se
destine a actividades agropecuarias; la RG (AFIP) 1032 en el segundo prrafo de su
26
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 334 27
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 335 28
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 339
40
art. 7 dice que a los fines de la procedencia de la exencin, son actividades
agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtencin de productos de la
tierra, as como crianza y explotacin de ganado y animales de granja, tales como
fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura,29
Existen, por su parte, otras exenciones que comprenden bienes utilizados en la
actividad agricolaganadera; tal es el caso de la venta e importacin definitiva de
malla antigranizo y la materia prima apta para su elaboracin; tambin estn en la
misma condicin impositiva el resto de los materiales y/o elementos que
probablemente sean necesarios para la instalacin de este sistema de proteccin.30
31
Para los vendedores, esta venta exenta no deber considerarse a los efectos del
prorrateo de crditos fiscales que establece la ley del tributo en su art. 13 o sea que
podr computar todo el crdito fiscal correspondiente, sin disminuirlo por
prorrateo.
Podemos mencionar tambin el beneficio de la Ley 25.614, que declara de inters
nacional la erradicacin de las plagas carpocapsa y la grafolita, que afectan a la
fruticultura y otorga, en su art. 5, el beneficio de exencin del IVA en todo el
proceso de comercializacin.
Por ltimo hay que sealar lo que atae al tratamiento de las exportaciones. En este
aspecto, en lo que hace al intercambio internacional de productos, nuestro pas
utiliza la modalidad de pas destino, la cual fomenta el rito exportador, siendo que
los productos deben salir sin imposicin indirecta interna para poder competir.32
Se prev que la exportacin de bienes se encuentra exenta de tributacin no
generando esa operacin impuesto a ingresar al fisco, pero al mismo tiempo se le
concede al exportador, es decir al ltimo eslabn de la cadena de produccin y
29
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 340 30
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 341 31
Exencin establecida por art. 11 de la Ley 25.174 con vigencia hasta el 2018 32
Impuesto al Valor Agregado; Humberto P. Diez; Ediciones Errepar, Pg. 8
41
circulacin de bienes, un crdito a su favor, que es el impuesto que ha abonado el
producto durante su traslacin en el mercado interno por todo el ciclo productivo.
Esto es lo que se conoce como TASA CERO, dado que funciona como si los bienes o
servicios exentos estuviesen alcanzados a la alcuota cero al no generar debito
fiscal, pero s tener la posibilidad de reintegro por el impuesto pagado hasta ese
momento.33
Alcuotas
La alcuota general del impuesto es del 21% existiendo, adems, una alcuota
acrecentada y otra reducida; la actividad agropecuaria se encuentra alcanzada por
esta ltima.34
El art. 28 establece la alcuota general que se reduce en un 50% en lo que aqu
interesa, para ventas, locaciones e importaciones de los siguientes bienes:
1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camlidos y
caprinos, incluidos los convenios de capitalizacin de hacienda cuando
corresponda liquidar el gravamen
2. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto
anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a
procesos que impliquen una verdadera coccin o elaboracin que los
constituya en un preparado del producto
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigerados o congelados que no
hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera coccin o
elaboracin que los constituya en un preparado del producto
4. Miel de abejas a granel
5. Granos cereales y oleaginosos, excluido el arroz- y legumbres secas
porotos, arvejas y lentejas-
6. Harina de trigo
33
Impuesto al Valor Agregado; Humberto P. Diez; Ediciones Errepar, Pg. 16 34
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 347
42
7. Las ventas, las locaciones e importaciones definitivas de cuero bovino fresco
o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin
curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido.
Tambin se fija una alcuota del 50% para las siguientes prestaciones de servicios
vinculados a la obtencin de bienes comprendidos en los apartados 1, 3 y 5 del art.
28:35
1. Labores culturales, preparacin, roturacin del suelo
2. Siembre y/o plantacin
3. Aplicacin de agroqumicos y/o fertilizantes
4. Cosecha
Por ltimo, tambin gozan de la alcuota reducida, las ventas e importaciones
definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Comn del Mercosur, incluidos en la planilla Anexa
al art. 28. Los bienes all indicados relacionados con actividades agricolaganaderas
sern:36
1. Depsitos, cisternas, cubas y recipientes similares para almacenamiento de
granos o dems materias solidas
2. Mquinas, aparatos y artefactos agrcolas, hortcolas o silvcolas para la
preparacin o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para csped o
terrenos de reporte, que incluye arados, rastras de discos, sembradoras,
esparcidoras de abonos y dems
3. Mquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas
para la paja o para forraje; cortadores de csped y guadaadoras; mquinas
para limpieza o clasificacin de huevos, frutos o dems productos agrcolas
4. Mquinas para ordear y mquinas y aparatos para la industria lechera
35
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 348 36
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 349
43
5. Las dems mquinas y aparatos para la agricultura, la horticultura, la
silvicultura, la avicultura o la apicultura, incluidos los germinadores con
dispositivos mecnicos o trmicos incorporados y las incubadoras y
criadoras avcolas
6. Mquinas para limpieza, clasificacin o cribado de semillas, de granos u
hortalizas de vaina secas; mquinas y aparatos para molienda o tratamiento
de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural
Operaciones Especficas del Sector
Prstamo transitorio
Se trata de operaciones en las cuales una parte entrega a otra cierto bien en
carcter de prstamo, para que la segunda cumpla cierta obligacin de entrega
comprometida y a la que no puede hacer frente momentneamente.
Desde el punto de vista jurdico se trata de un mutuo, siendo habitual su utilizacin
en el comercio exterior de granos donde, por diversas razones el exportador
dispone de la mercadera que necesita solicitndola en prstamo a quien la posea,
bajo la condicin de restituir la misma calidad y cantidad de bienes cuando estos, a
su vez, le sean requeridos.
En las condiciones aludidas se trata de una operacin a ttulo gratuito que, por esa
causa, no se encuentra alcanzada por el tributo. Esta condicin ha sido reconocida
por la AFIP en el dictamen (DAT) 89/92
Ahora bien, Cuando por la extensin del plazo de la operacin o por cualquier otra
causa, hubiera algn tipo de contraprestacin al prestamista, sta constituira una
prestacin gravada. Del mismo modo, cuando no se devolviera igual cantidad y
calidad de bienes, se estara en presencia de una permuta.37
37
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 349
44
Comisionistas o consignatarios
Se trata de intermediarios que operan a nombre propio, pero por cuenta de
terceros. La ley contempla esas actividades en su art. 20, disponiendo que el valor
de venta para tales operaciones sea el facturado a los compradores, mientras que el
valor de compra ser el neto liquidado a los vendedores.38
Es bueno aqu ilustrar la operacin con un ejemplo: se trata de una venta de cosa
mueble que el comisionista efectu en $1.500.- y por la cual percibe el 10% en
concepto de comisin.
Liquidacin al comprador o adquiriente Cosa vendida $1.500.- IVA 21% $ 315.- Total $1.815.- Liquidacin al vendedor o comitente Precio de venta $1.500.- Comisin 10% ($150.-) Subtotal $1.350.- IVA 21% $283,50.- Total $1.633,50.- Liquidacin del IVA Dbito Fiscal $315.- Crdito Fiscal $283,50.- Saldo $31,50.- que es el 21% de la comisin: $150.-
Intermediarios
Se trata de quienes actan por cuenta de terceros. La ley prev su tratamiento en el
art. 21.
Cuando estos intermediarios efecten en nombre propio gastos reembolsables por
sus comitentes, que respondan a transacciones gravadas, deben incluirlos en el
precio neto de la operacin; facturando en forma discriminada los dems gastos
38
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 351
45
reembolsables que hubieran realizado. Por supuesto para determinar el impuesto a
su cargo computarn el crdito fiscal que aquellas transacciones les originen.
Por su parte, los comitentes, de ser responsables inscriptos, computarn el importe
discriminado en la factura o documento equivalente en concepto de impuestos de
la presente ley.39
Liquidacin y Pago
Como es sabido, la alcuota reducida del 10,5% se aplica para las ventas del sector,
mientras que, en muchos caso, los insumos estn alcanzados por la tasa general del
21%. Esta situacin, sumada a la accin de los regmenes de retencin, percepcin y
pago a cuenta, hace que en muchos casos los contribuyentes mantengan en forma
permanente saldos a favor, y dichos saldos importan siempre una carga financiera
irrecuperable.40
Regmenes de retencin y percepcin
Son muchos los regmenes que se aplican al sector, por lo que solo nombraremos
aqu los regmenes del sector especficos del IVA.41
39
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 352 40
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 357 41
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 357
46
Resolucin Tipo de Rgimen Operaciones
DGI 4059
Retencin,
percepcin, pago a
cuenta
Ganado bovino. Compraventa, matanza y
faenamiento
DGI 4131 Pago a cuenta Ganado porcino. Compraventa, matanza y
faenamiento
AFIP 1363 Retencin Compraventa de miel a granel
AFIP 1428 Retencin Leche fluida sin procesar de ganado bovino
AFIP 1686 Retencin Compra de equinos con destino a faena
AFIP 1774 Retencin Compraventa de lana sucia
AFIP 2393 Retencin Compraventa de caa de azcar
Opcin de pago anual
El art. 27 de la ley dispone que el impuesto se liquide y abone por mes calendario,
sobre la base de una declaracin jurada. Para las actividades agropecuarias existe la
opcin de liquidar el tributo en forma mensual, pero realizando el pago
anualmente.42
Se requiere para ello dos condiciones: que se desarrollen actividades agropecuarias,
y que se lo haga en forma exclusiva.
El concepto de actividad agropecuaria la da la RG (DGI) 3699 que en su art. 2 dice:
A los efectos previstos en el rgimen mencionado [] corresponder considerar
comprendidas en las actividades aludidas en el art. 1 de la RG 3682, a las que
tengan por finalidad el cultivo y obtencin de productos de la tierra como as
tambin la crianza y explotacin de ganado y animales de granja, tales como
fruticultura, horticultura, avicultura, y apicultura.
42
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 360
47
Ingresos Brutos- Convenio Multilateral
Caractersticas
Una caracterstica fundamental del Impuesto a los Ingresos Brutos es la de ser
trasladable, lo cual hace que la carga que comporta sea soportada por el ltimo
eslabn de la cadena de comercializacin, o sea el consumidor. En su aplicacin en
el sector primario, en la mayora de los productos no existe para el productor esta
posibilidad, pues los precios son establecidos en los mercados; en estos casos, el
tributo es una carga directa para aquel; deja de ser un impuesto a la actividad para
comportarse econmicamente como un impuesto a los resultados del negocio o
explotacin.43
Se trata de un impuesto que grava todos los bienes y servicios y alcanza todas las
etapas del proceso productivo-distributivo. Se caracteriza por ser un impuesto
acumulativo, en el cual todas las etapas del proceso estn sujetas al pago del
impuesto, pero no ser considerado lo abonado en la etapa anterior, generando el
llamado efecto piramidacin que se da cuando el aumento del precio final del
producto o servicio por la aplicacin del tributo es superior al impuesto que en
definitiva recauda el fisco.44
Tratndose de un impuesto aplicado por cada jurisdiccin, cada una tiene se propia
definicin del mismo, las cuales no se alejaran unas de otras.
El Hecho Imponible de este tributo ser el ejercicio habitual y a ttulo onerosa en
jurisdiccin de la provincia, del comercio, industria, profesin, oficio, negocio,
locacin de bienes, obras o servicios, o de cualquier actividad a ttulo oneroso
lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde
se realice (zonas portuarios, espacios ferroviarios, aerdromos y aeropuertos,
43
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 427 44
Impuesto al Valor Agregado; Humberto P. Diez; Ediciones Errepar, Pg. 6
48
terminales de trasporte, edificios y lugares de dominio pblico y privado y todo otro
de similar naturaleza).45
Habr que consultar la legislacin de cada provincia a fin de verificar los sujetos y
objeto del tributo comprendidos, como as tambin las exenciones, que en algunos
casos declaran exenta la totalidad o algunas de actividades agricolaganaderas.
Es por ello que nos abocaremos solamente a analizar las normas de Convenio
Multilateral aplicada a la actividad central de la presente obra.
Generalidades del Convenio Multilateral
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre los fiscos provinciales y el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que tiene como objetivo distribuir la base imponible
entre los gobiernos provinciales, a fin de evitar la doble imposicin interna.46
Por su lado, la Ley Nacional 23.548 en su art. 9, inc. d) impone a las provincias
continuar aplicando las normas de dicho convenio, sin perjuicio de las ulteriores
modificaciones adoptadas por unanimidad de los Fiscos adheridos. Esto implica que
por medio de esta ley, la Nacin establece la obligatoriedad de la adhesin al
Convenio, Facultando a las jurisdicciones adheridas a modificarlo, a condicin de
que lo hagan en forma unnime.47
Para la distribucin de los ingresos brutos totales del contribuyente entre las
distintas jurisdicciones, la normativa realiza una diferencia entre lo que es el
Rgimen General y los Regmenes Especiales. As, el art. 2 inicia diciendo: Salvo los
previsto para los casos especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente,
originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirn entre
todas las jurisdicciones en la siguiente forma
45
Ingresos Brutos; Jorge Guglielmucci; Mayo 2014; http://estudioguglielmucci.com.ar/dw.php 46
Ingresos Brutos; Jorge Guglielmucci; Mayo 2014; http://estudioguglielmucci.com.ar/dw.php 47
Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernndez, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2 edicin; pg. 445
49
De esta manera, queda establecido que todo lo que no se enmarque en los
Regmenes Especiales, quedar sujeto al Rgimen General establecido en el art. 2 y
siguientes.
La base imponible, bajo el Rgimen General, ser distribuida entre las distintas
jurisdicciones en base a coeficientes que elabora el contribuyente anualmente en
relacin a sus ingresos y gastos.
Por el lado de los Regmenes Especiales, cada artculo est relacionado con una
actividad especfica, y la base se distribuir segn lo indicado en cada uno. Las
actividades enmarcadas aqu sern:
Art. 6 Construccin
Art. 7 Entidades de Seguros y Capitalizacin
Art. 8 Entidades Financieras
Art. 9 Trasporte
Art. 10 Profesiones y Consultoras
Art. 11 Intermediacin
Art. 12 Prestamos
Art. 13 Produccin Primaria
Artculo 13 del Convenio Multilateral
El rgimen de distribucin de base imponible de los productos primarios se
encuentra normado en el art. 13 del Convenio Multilateral, y en el mismo se aplican
conjuntamente un rgimen especfico de distribucin y el rgimen general.48
Este artculo est compuesto por tres prrafos, que comprenden situaciones
distintas en funcin a la actividad desarrollada, por lo que son analizados por
separado.
48
Convenio Multilateral; Daniel A. Rodrguez, Pg. 16; http://www.cpcen.org.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral.pdf 11/10/14
50
Primer Prrafo Industrias vitivincolas y azucareras, y productos agropecuarios,
forestales, mineros y/o frutos del pas
Condiciones que se deben cumplir:49
Que los productos se encuentren en bruto, elaborados o semielaborados, en
la jurisdiccin de origen.
Que sean despachados por el propio productor sin facturar; la norma quiere
decir sin vender
Para su venta fuera de la jurisdiccin productora
En el mismo estado en que se despacharon, o luego de ser sometidos a un
proceso de elaboracin
En otras palabras, el contribuyente productor traslada los productos desde la
jurisdiccin donde los produjo hacia afuera de la misma, donde los vende, momento
en el cual debe distribuir la base imponible del impuesto entre las jurisdicciones
productora y comercializadora.
La norma intenta proteger a la jurisdiccin productora. Si el producto sale
vendido de esta jurisdiccin, no necesita proteccin y distribuye los ingresos
segn normas de Rgimen General.50
Para este primer prrafo el monto imponible ser:
Para la jurisdiccin productora: el precio mayorista oficial o corriente en
plaza a la fecha y en el lugar de expedicin (origen). Si existen dificultades
para establecerlo o los mismos no resulten conocidos, se tomar el 85% del
precio de venta obtenido.
Para la jurisdiccin donde se comercialicen: La diferencia entre el precio de
venta y la base imponible para la jurisdiccin productora, se atribuirn de
acuerdo al rgimen general establecido en el art. 2 49
Convenio Multilateral; Daniel A. Rodrguez, Pg. 16; http://www.cpcen.org.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral.pdf 11/10/14 50
Convenio Multilateral, Consejo de Ciencias Econmicas de Neuqun; Hermosinda Egez; http://cpcen.org.ar/v2/?s=convenio&searchsubmit=Find 11/10/14
51
La asignacin de la base imponible a las jurisdicciones donde se comercializa para
generar los correspondientes coeficientes sern por la