Post on 17-Aug-2015
COLEGIO ADVENTISTA SANTIAGO PONIENTE SUBSECTOR: HISTORIA Y GEOGRAFIA. PROFESORA: EMILIA CASTILLO L. CURSO: 3 MEDIO.
Constitución Política 1925.
El Presidente Alessandri llegaba a Santiago el 20 de marzo de 1925 y reasumía el poder. Inmediatamente
dedicó sus esfuerzos a preparar la reforma de la Constitución, por medio de una comisión Consultiva, la cual
creó un proyecto de reforma constitucional que un plebiscito sancionó.
La nueva Constitución creó un Poder Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin perjuicio
de las libertades públicas y las garantías individuales; terminó con la facultad de derribar los ministerios
mediante la censura, y facultó a la Cámara de Diputados para entablar ante el Senado la acusación de los
ministros y aun del Presidente de la República, por diversos abusos de poder; aumentó a seis años la
duración del periodo presidencial y estableció que se elegiría en votación directa; incompatibilizó los cargos
parlamentarios con los de ministro; proveyó al mejoramiento de la administración pública; separó la Iglesia del
Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y del ejercicio de cultos religiosos.
Según el texto, "La Constitución asegura a todos los habitantes de la República... 2° La manifestación de
todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la
moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas
erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes
y ordenanzas. Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos
que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán
sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de
sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de
contribuciones".
Sobre las libertades públicas y los derechos individuales, reconoció la propiedad de cualquier especie como
inviolable; pero agregó que "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas
que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social; y, en tal sentido, podrá la ley imponerle
obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de
los ciudadanos y la salubridad pública".
Además, aseguró a la vez: "La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social,
especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma
de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades
personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización. El Estado propenderá a la conveniente
división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
Esta nueva Constitución suprimió la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado; creó un Tribunal
Calificador permanente, renovable cada cuatro años y compuesto de cinco miembros, elegidos por sorteo, de
entre los ex presidentes o vicepresidentes de ambas cámaras y de entre los ministros de las Cortes
Superiores de Justicia, para discutir la legalidad de las actas electorales.
A su vez se hizo más fácil la reforma del texto constitucional. La propuesta de reforma se tramitará como un
proyecto de ley, pero deberá ser aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y el Senado, con la
mayoría de los miembros de cada corporación en actual ejercicio; sesenta días después se reunirán ambas
cámaras en Congreso Pleno, con el mismo quórum indicado.
En caso de falta de quórum el Congreso Pleno se reunirá al día siguiente y procederá a la votación con los
miembros que asistan. El Presidente de la República no puede "vetar" el proyecto de reforma aprobado, pero
si puede proponer correcciones o modificaciones. Si se mantiene la discrepancia entre el Presidente y el
Congreso, se resolverá por medio de un plebiscito. Sin embargo, si el Congreso Pleno rechazara el proyecto
en su totalidad, no habrá instancia a consulta plebiscitaria ni reforma.
La Constitución de 1925 se promulgó y juró el 18 de septiembre. Con ella, el parlamentarismo terminaba, y la
Constitución de 1833 fue cambiada por un código fundamental nuevo que, aparte las disposiciones de que se
ha dado cuenta, restablecía en otra forma el régimen llamado "presidencial".