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Secuencias lógico-temporales y el requisito de consistencia en demandas del área penal
Constantino Martínez Fabián
Universidad de Sonora.
El concepto de consistencia nos remite a la idea de que no debe haber contradicciones entre
las afirmaciones (o proposiciones) presentes en un documento y entre los documentos que
conforman cualquier caso legal. A este requisito se agrega que lo enunciado en tales
afirmaciones debe ser verdadero. Estos dos requisitos mínimos son indispensables desde una
perspectiva racional o lógica. Por ejemplo, en un caso de tipo penal, como el que se emplea
en esta sección para ejemplificar los principios de análisis, se requiere que la denuncia, la
orden de investigación, la declaración testimonial de dos menores, el informe de
investigación hecho por los agentes, los documentos del peritaje elaborado y la declaración
de los involucrados sean consistentes y que lo dicho sea verdad. Si los enunciados reflejan
estados de hechos verdaderos, entonces se espera que no haya contradicciones entre ellos. Si
hay contradicciones, el juez ya no tendrá claridad para distinguir entre lo que es verdad y lo
que es falso. Esto obviamente puede ir en detrimento de la calidad de la sentencia emitida.
Requisito racional: los escritos deben ser consistentes entre sí y sus enunciados deben ser verdaderos:
DECLARACION
TESTIMONIAL DE
EL MENOR JUAN
CARLO PÉREZ
CONTRERAS ORDEN DE
INVESTIGACIÓN
DENUNCIA Y/O
QUERELLA DE
HECHOS A CARGO
DEL C. JOSE
PÉREZ PÉREZ
DOCUMENTOS
DE PERITAJE
DE QUÍMICOS
ConsistentesDECLARACIÓN
TESTIMONIAL DEL
MENOR JORGE
FIERROS CORDOVA
INFORME DE INVESTIGACIÓN
FIRMADO POR SALVADOR
CARO VALLE, ERICK PINAL
AREVALO Y MIGUEL MENDEZ
SOLANO
DECLARACIÓN
DE HECTOR
BARRÓN HOYOS
DECLARACIÓN
ABEL BARCELÓ
MOTA
A continuación se demuestra, a través del análisis de las secuencias lógico-temporales
expresadas por las proposiciones de los documentos del caso, que es imposible que lo
expresado en dichos documentos sea todo verdadero al mismo tiempo. Se demuestra que si se
asume que todo lo enunciado es verdadero, se tienen inconsistencias (contradicciones) graves
que hacen imposible la imparcialidad en la impartición de justicia. El trabajo se fundamenta
en las secuencias lógico-temporales obtenidas de lo literalmente expresado en los
documentos del caso aquí presentado. Los nombres han sido cambiados y se emplea el caso
con el permiso de los involucrados.
Para darle un sentido preciso al análisis se indican algunos de los principios
empleados en el análisis. De acuerdo a Copi y Cohen1 existen tres leyes del pensamiento que
son necesarias y suficientes para que el pensamiento discurra por cauces exactos: El principio
de identidad, el principio de contradicción y el principio del tercero excluido.
A continuación se establece en qué consiste cada uno de ellos:
El principio de identidad afirma que si cualquier enunciado es verdadero, entonces es
verdadero. Por ello, todo enunciado de la forma P entonces P es verdadero. Es decir, si una
afirmación P, tal como la denuncia se hizo antes de las 21:25 horas, es verdadera, entonces
la estructura si la denuncia se hizo antes de las 21:25 horas entonces la denuncia se hizo
antes de las 21:25 horas es necesariamente verdadera. Redundante, pero verdadera.
El principio de contradicción afirma que ningún enunciado puede ser verdadero y
falso a la vez. De ello se sigue que toda estructura de la forma P y no P es falsa. Así, sería
falso (y contradictorio) afirmar la orden de investigación se emitió antes de las 21:25 horas y
la orden de investigación no se emitió antes de las 21:25 horas. García Máynez, al analizar el
principio lógico-jurídico de contradicción y su fundamentación ontológica afirma2: “si, de
dos juicios enunciativos, uno afirma y otro niega la conveniencia de tal o cual determinación,
relativamente al mismo objeto-sujeto, en iguales condiciones de espacio y tiempo, esos
juicios son contradictorios y, por tanto, no es posible que los dos sean verdaderos… y uno de
ellos tiene que ser falso”. Algo similar ocurre cuando el principio se aplica a normas: “cuando
dos normas de derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas válidas”.
El principio del tercero excluido afirma que cualquier enunciado es o bien verdadero o
falso. De esta manera, la afirmación P o no P es necesariamente verdadera. Por ende, una
oración como la muestra de orina se tomó a las 21:25 horas o la muestra de orina no se
tomó a las 21:25 horas es necesariamente verdadera.
También empleamos los valores de las tablas de verdad. En especial la tabla de la
negación y la tabla de la conjunción. La tabla de la negación establece que si una proposición
es verdadera, su negación es falsa; y a la inversa, si la negación de una proposición es
verdadera, su afirmación es falsa. Por ejemplo, si es verdad el anexo nos lo entregaron
temprano, entonces es falso el anexo no nos lo entregaron temprano, y a la inversa, si es
verdad el anexo no nos lo entregaron temprano, entonces es falso el anexo nos lo entregaron
temprano. La tabla se muestra a continuación3.
P -P
Verdadera Falsa
Falsa Verdadera
La tabla de verdad de la conjunción establece que dos (o más) proposiciones (P y Q)
son verdaderas si y solo sí cada una de las proposiciones es verdadera. Por ejemplo, si se
afirma (vengo acompañado de mi hijo para que le sea tomada su declaración) y (se le
practiquen los exámenes médicos correspondientes), la afirmación será verdadera únicamente
cuando ambas cosas que se dijeron sean verdaderas. Si una es verdadera y la otra falsa, o
ambas son falsas, lo dicho es falso. La tabla se muestra a continuación:
1 Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª. Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 367
2 García Máynez, Eduardo. Lógica del raciocinio Jurídico. México, Ed. Fontamara. 3ª. Reimpresión, 2002. p.
104 3 Estas y otras tablas de verdad se pueden consultar en el texto de Alarcón Cabrera, Carlos. Lecciones de lógica
jurídica. España, Ed. MAD, S. L. 2000. p.27-29.
P Q P y Q
Verdadera Verdadera ═ Verdadera
Verdadera Falsa ═ Falsa
Falsa Verdadera ═ Falsa
Falsa Falsa ═ Falsa
Con estos elementos de base, iniciemos el análisis de las proposiciones que dan lugar a las
secuencias temporales de los documentos relevantes que conforman el caso. En las siguientes
representaciones, la flecha indica la secuencia temporal del día 22 de mayo de 2008. Los
cuadros contienen las descripciones que dan lugar a las proposiciones que deben ser
verdaderas para que lo dicho en el documento sea verdadero.
Las secuencias son las siguientes:
Secuencia lógico-temporal de la ORDEN DE INVESTIGACIÓN
Fecha: Día 22 de mayo de 2008. No se especifica la hora en que inician los hechos
mencionados, por lo que se asume que pudo haber sido cualquier hora en el día. La
descripción es la siguiente:
Si es verdad 3 (que el agente investigador del ministerio público, lic. Juan Aurelio Valencia
Acedo, solicita investigar los hechos denunciados por José Pérez Pérez) y es verdad 4 (que el
agente investigador del ministerio público, lic. Juan Aurelio Valencia Acedo, Anexa copia de
actuaciones de la averiguación previa), entonces se presupone que es necesariamente
verdadera también la proposición 1 (que José Pérez Pérez presenta denuncia por la probable
comisión de (los) delito(s) de corrupción de menores, cometido(s) en perjuicio de Juan Carlo
Pérez Contreras). Si lo anterior es verdadero, también podemos afirmar que es verdadero que
la denuncia sucedió en un tiempo previo a la emisión de la orden de averiguación. Asimismo,
sería necesariamente verdadero que lo enunciado en 5 ocurrió después de que sucedió 1,2,3 y
2
Lic. Juan
Aurelio
Valencia
Atondo
Emite orden
de
averiguación
número CI
3
Solicita
investigar los
hechos
denunciados
por José
Pérez Pérez
5
Deberán:
a) Entrevistarse con el
denunciante
b) Entrevistarse con Juan
Carlo Pérez Contreras
c) rendir un informe,
presentar a los presuntos
1
José Pérez
Pérez
presenta
denuncia
4
Anexa copia
de
actuaciones
de la
averiguación
previa
4. Además, sería también verdadero que se investigará y realizará lo enunciado en 5a
(Entrevistarse con el denunciante), 5b (Entrevistarse con Juan Carlo Pérez Contreras), y 5c
(rendir un informe, presentar a los presuntos responsables, recuperar el instrumento del delito
remitirlos a esta agencia)
Temporalmente, es VERDAD entonces que primero ocurre la denuncia, luego la orden de
investigación y posteriormente la investigación que implica 5a, 5b y 5c. Para que esta
secuencia sea verdadera, todo acto que involucra la investigación debe ubicarse
posteriormente a lo mencionado en 1,2,3 y 4. Por ejemplo, cualquier arresto producto de la
investigación debe ubicarse en un tiempo posterior al de la denuncia, al de la emisión de la
orden de investigación, al tiempo en que se solicitó investigar los hechos y al tiempo en que
se agregaron los anexos a la orden de investigación. Si el arresto ocurre antes que haya
denuncia, emisión de orden de investigación, solicitud de hacer investigación e investigación
misma. El documento denominado Orden de Investigación estaría afirmando proposiciones
falsas. A continuación se mostrará, a través de la deducción formal que se desarrolla paso a
paso, que existen varias contradicciones que dan lugar a situaciones paradójicas. Esto
demuestra que los documentos analizados, y que forman parte esencial del acto de la
sentencia previamente emitida, debieron haber sido considerados como carentes de fiabilidad
en lo que afirman.
DENUNCIA Y/O QUERELLA DE HECHOS A CARGO DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ.
Fecha: Día 22 de mayo de 2008. Nuevamente, no se especifica la hora en que inician los
hechos mencionados, al igual que en la secuencia anterior, se asume que pudo haber sido
cualquier hora en el día. Una referencia clave para situar temporalmente la secuencia es lo
enunciado por los peritos involucrados en el caso. La descripción es la siguiente:
Si las afirmaciones en 3 (“en este acto vengo acompañado de mi hijo Juan Carlo Pérez
Contreras para que”), 4 (“le sea tomada su declaración y se le practiquen los exámenes
médicos correspondientes”) y 5 (“siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del presente año
se precede a la toma de muestra de orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras”), son
VERDADERAS, entonces es también VERDADERO que 1 (Ante el Lic. Juan Aurelio
Valencia Atondo, presenta denuncia José Pérez Pérez) y 2 (“que se investiguen los presentes
hechos y se castigue a los responsables…”) ocurrieron en un tiempo cercano a las 21: 25
horas. Esto se debe a que la verdad de 4 indica dos actos en sucesión temporal: “(que) le sea
tomada su declaración y se le practiquen los exámenes médicos correspondientes”. Y dado
que 4 conjunta dos proposiciones, lo dicho por el padre será verdadero si ambas
proposiciones son verdaderas (veáse la tabla de la conjunción previamente introducida).
Sabemos que es verdad 5 (que “siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del presente año se
precede a la toma de muestra de orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras en el Departamento
de Criminalística”). Por lo tanto, podemos concluir que es verdad que la declaración del
menor Juan Carlo Pérez Contreras ocurrió un poco antes de las 21:25 horas.
En otras palabras de la secuencia lógico-temporal de este documento se afirma la
verdad de que tanto la denuncia de José Pérez Pérez como la solicitud de que se investiguen
los hechos y se castigue a los responsables y el momento en que se ubica que se presentan
padre e hijo con la finalidad de que se le tome la declaración al hijo y se practiquen los
exámenes médicos correspondientes, ocurrieron un poco antes de las 21:25 horas. Incluso la
secuencia nos muestra que la declaración del hijo debió ser más cercana a las 21:25 horas que
la denuncia del padre. Esto implica también que la secuencia lógico-temporal de la orden de
investigación, y la investigación en sí, para poder ser VERDADERAS debieron ocurrir
después de las 21:25 horas.
2
solicita:
“que se
investiguen los
presentes hechos
y se castigue a los
responsables…”
3
Afirma: “en este acto
vengo acompañado
de mi hijo Juan Carlo
Pérez Contreras”
para que…
5
Los peritos químicos en
documento TOX081308 donde
se rinde dictamen toxicológico
afirman. “siendo la 21:25 horas
del día 22 de mayo del
presente año se precede a la
toma de muestra de orina al C.
Juan Carlo Pérez Contreras en
el Departamento de
Criminalìstica
1
Ante el Lic.
Juan
Aurelio
Valencia
Atondo,
presenta
denuncia
4
a) “le sea tomada
su declaración y”
b) “se le
practiquen los
exámenes
médicos
correspondientes
”
DECLARACION TESTIMONIAL DE EL (LA) MENOR: JUAN CARLO PÉREZ
CONTRERAS
Fecha: Día 22 de mayo de 2008. En este documento tampoco se especifica la hora en que
inician los hechos mencionados, por lo que la asunción inicial es que pudo haber sido
cualquier hora en el día. La descripción es la siguiente. Empleamos también la afirmación
temporal hecha por los peritos que tomaron la muestra de orina a Juan Carlo Pérez Contreras:
La secuencia lógica es congruente con lo expresado en la secuencia de la demanda de José
Pérez Pérez. Esto hace que el testimonio de Juan Carlo Pérez Contreras se ubique cercano a
las 21:25 horas ya que a esa hora se tomó la muestra de orina. Esto implica que para que la
secuencia lógica expresada en la orden de investigación sea VERDADERA, tanto la orden
de investigación, como la investigación en sí, debieron NECESARIAMENTE realizarse
después de la denuncia, la declaración del menor y la toma de muestra de orina. Es decir,
después de las 21:25 horas.
En adición a lo establecido, vale la pena mencionar que hay una inconsistencia entre
la afirmación que el día previo Juan Carlo Pérez Contreras había fumado mariguana (y dos
semanas atrás consumido cocaína) y el resultado negativo de la prueba pericial.
2
El menor será
acompañado
en esta
diligencia por
José Pérez
Pérez
3
Juan Carlo Pérez
Contreras narra
hechos en
tiempos verbales
predominantem
ente en pasado
5
Los peritos químicos en documento TOX081308
donde se rinde dictamen toxicológico afirman.
“siendo la 21:25 horas del día 22 de mayo del
presente año se precede a la toma de muestra de
orina al C. Juan Carlo Pérez Contreras en el
Departamento de Criminalística… Conclusión: “En
la muestra de orina de C. Juan Carlo Pérez
Contreras, no se detecto la presencia de
metabolitos de drogas de abuso”
1
Ante el Lic.
Juan Aurelio
Valencia
Atondo,
comparece
Juan Carlo
Pérez
4
Concluye: “el día de
ayer… me fumé un
cigarro de marihuana… y
hace como dos semanas
que consumí cocaína la
cual me la había
comprado Jorge Fierros
Córdova”
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL MENOR JORGE FIERROS CÓRDOVA
Fecha: Día 22 de mayo de 2008. Nuevamente, no se especifica la hora en que inician los
hechos mencionados, por lo que la asunción inicial es que pudo haber sido cualquier hora en
el día. La descripción es la siguiente:
La secuencia lógica de la narración nos indica que si las afirmaciones en 4 (“el día de hoy
como a las tres de la tarde me marcó vía telefónica José Carlos Nicola … yo le dije que como
a las seis me desocuparía y que pasaría a recogerlo al IMARC”) son VERDADERAS,
entonces necesariamente es VERDADERO que las afirmaciones en 1 y en 2 son
VERDADERAS, siempre y cuando hayan ocurrido en un tiempo después de las seis de la
tarde. De hecho, debido a que la narración indica investigación y traslado final de personas a
la oficina, como se indica en 5 (“el toto me entrega dos bolsitas con cocaína y al momento de
pagarle, llegan otros policías y le piden al TOTO y al acompañante que se bajen del vehículo,
y se los trajeron a la misma oficina donde me trajeron a mí”), lo expuesto en 1 (Ante el Lic.
Juan Aurelio Valencia Atondo, comparece Jorge Fierros Córdova), 2 (El menor será
acompañado en esta diligencia por Jorge Fierros Valdez) y 6 (“ en este acto se le da el uso de
la voz al señor Jorge Fierros Valdez, quien manifiesta que solicita que esta declaración que
rinde su hijo Jorge Fierros Córdova la haga las veces de denuncia…”) SÓLO puede ser
VERDADERO si ocurrió entre las seis de la tarde y las 21:25 de la noche. Esto se debe a que
el menor Jorge Fierros Córdova afirma en su declaración “me trajeron a las oficinas que se
ubican en el cobach villa de seris, es donde me doy cuenta de que al rato llegó Juan Carlo
acompañado de unos policías” y ya se ha demostrado que la presencia y la declaración de
José Carlo Nicola en las oficinas del Ministerio Público ocurrió un poco antes de las 21:25
2
El menor será
acompañado
en esta
diligencia por
Jorge Fierros
Valdez
3
Jorge Fierros
Córdova
narra hechos en
tiempos verbales
predominantemente
en pasado
5
Finaliza diciendo “ el toto
me entrega dos bolsitas
con cocaína y al
momento de pagarle,
llegan otros policías y le
piden al TOTO y al
acompañante que se
bajen del vehículo, y se
los trajeron a la misma
oficina donde me
trajeron a mí”
1
Ante el Lic. Juan
Aurelio Valencia
Atondo,
comparece
Jorge Fierros
Córdova
4
Luego afirma: “el día de
hoy como a las tres de la
tarde me marcó vía
telefónica José Carlos
Nicola … yo le dije que
como a las seis me
desocuparía y que
pasaría a recogerlo al
6
Luego se lee: “ en este
acto se le da el uso de la
voz al señor Jorge
Fierros Valdez, quien
manifiesta que solicita
que esta declaración
que rinde su hijo Jorge
Fierros Córdova la haga
las veces de denuncia…
7
En la comparecencia de C. Jorge
Fierros Valdez este afirma: “…el
día de ayer veintidós de mayo
del año dos mil ocho me enteré
que mi hijo fue investigado por
agentes de la policía estatal
investigadora y fue detenido y
que al momento de su
detención traía un automóvil…”
horas. Es decir, la comparecencia de Jorge Fierros Córdova y la de Juan Carlo Pérez
Contreras debieron ocurrir un poco antes de las 21: 25 horas. Asimismo, la VERDAD de las
proposiciones que forman esta secuencia basada en la declaración del menor Jorge Fierros
Córdova, implica que es FALSO que tanto la orden de investigación como la investigación se
realizaron después de las 21:25 horas. Esta secuencia hace que NECESARIAMENTE sea
VERDAD que la orden de investigación y la investigación se realizaron antes de las 21: 25
horas, ya que Jorge Fierros Córdova afirma en su declaración: “le dije que como a las seis me
desocuparía y que pasaría a recogerlo al IMARC, en eso fui al IMARC a buscar a José Carlo,
no lo encontré, por lo que en ese momento me doy cuenta de que llegaron unos policías
Investigadores Estatales, se bajan tres personas judiciales de un vehículo y uno de ellos me
pidió que los acompañara”. Así, podemos aseverar que Jorge Fierros Córdova fue detenido
alrededor de las seis de la tarde como parte de la investigación.
Pero esto lleva a una situación paradójica: hemos afirmado, a partir de la secuencia
lógico-temporal de la declaración testimonial del menor Juan Carlo Pérez Contreras y de la
secuencia lógico-temporal de la denuncia presentada por el señor José Pérez Pérez, que es
verdad que la orden de investigación se emitió (y que la investigación se realizó) después de
las 21: 25 horas. Hemos afirmado también, a partir de la secuencia lógico-temporal de la
declaración de Jorge Luis Vásquez Córdova, que es verdad que la orden de investigación se
emitió (y que la investigación se realizó) antes de las 21: 25 horas.
Así pues, a partir de lo literalmente expresado en los documentos analizados, se ha
generado una contradicción: que es verdad que la orden de investigación se emitió (y que
la investigación se realizó) después de las 21: 25 horas y es VERDAD que la orden de
investigación se emitió (y que la investigación se realizó) antes de las 21: 25 horas Algo
material y lógicamente imposible.
INFORME DE INVESTIGACIÓN FIRMADO POR SALVADOR CARO VALLADOLID,
ERICK PINAL ARÉVALO Y MIGUEL MÉNDEZ SOLANO
Fecha: Día 22 de mayo de 2008. En el informe no se menciona la hora en que se dan los
hechos. Otra vez, la asunción inicial es que pudo haber sido cualquier hora en el día. La
descripción de la secuencia temporal es la siguiente:
Si asumimos que las proposiciones empleadas en el informe son VERDADERAS, la
secuencia analizada es CONSISTENTE (no contradictoria) con la secuencia lógico-temporal
expresada por las proposiciones de la orden de investigación. Sin embargo, ambas (la
secuencia del informe y la secuencia de la orden de investigación) dan lugar a una
inconsistencia (contradicción) flagrante al pensamiento lógico y crítico: La VERDAD de las
proposiciones expresadas en las secuencias temporales de la denuncia y de las
comparecencias mencionadas nos llevan a una situación en donde es imposible que TODAS
las afirmaciones en los documentos del caso sean VERDADERAS.
Aceptar la VERDAD de todas las proposiciones en las secuencias lógico-temporales
presentes en los documentos, sería aceptar que la orden y la investigación
VERDADERAMENTE tuvieron lugar después de las 21:25 horas (tomando en cuenta la
VERDAD de las proposiciones de la denuncia, la VERDAD de los enunciados de la
comparecencia del menor Juan Carlo Pérez Contreras y la VERDAD de lo dicho por los
peritos) y que, al mismo tiempo, la orden y la investigación tuvieron lugar
VERDADERAMENTE antes de las 21:25 horas (tomando en cuenta la VERDAD de las
proposiciones que conforman la secuencia lógico-temporal de la orden de investigación, del
informe rendido por los agentes y de la comparecencia del menor Jorge Luis Vásquez
Córdova). En pocas palabras, las secuencias lógico-temporales expresadas por los
documentos violan las leyes del pensamiento.
Diligencia de ratificación
2
El informe
establece:
“nos
entrevistamo
s con el señor
José Pérez
Pérez”
3
“Acto
seguido.-
también nos
entrevistamo
s con el
menor de
nombre Juan
Carlo Pérez
Contreras… el
cual se
5
“tiempo después dicha
persona se entrevistó con
el que le vende la droga…
por tal motivo se
implementó un operativo y
se logró la detención de…
HECTOR ANTONIO BARRÓN
HOYOS Y ABEL BARCELÒ
MOTA”
1
Se rinde
informe al
C. Lic. Juan
Aurelio
Valencia
Atondo
4
“Posteriormente hicimos
contacto con quien nos
dijo llamarse JORGE
FIERROS CORDOVA para
después marcarle a la
persona que les
distribuye la droga,
quedando en verse en el
estacionamiento del
negocio denominado
6
“Por lo que quedan a su
entera disposición en estas
oficinas. Así como …el de
nombre JORGE FIERROS
CORDOVA el cual se
presenta acompañado de
su señor padre de nombre
JORGE FIERROS SANDÍN”
“Asimismo se deja
a su entera
disposición n
vehículo Jeep
Cheroke modelo
95 de color
blanco, con
número de serie
1J4GZ79Y8SC7162
92…”
Con respecto a la diligencia de ratificación se puede afirmar que, puesto que el informe de los
agentes investigadores contiene inconsistencias lógicas, la diligencia de ratificación lo que
hace es reafirmar esas inconsistencias:
“Ratificamos el contenido del parte informativo policiaco de fecha veintidós de Mayo del dos
mil ocho rendido a estas oficinas de Héctor Barrón Hoyos y Abél Barceló Mota y de la
presentación de Jorge Fierros Córdova”
Cuando se hace la revisión de las respuestas de los agentes a las preguntas realizadas en la
prueba de ampliación de declaración se encuentran varias inconsistencias también. Nos
centramos en las respuestas que claramente son inconsistentes en algún aspecto con las
secuencias lógicas previamente establecidas. Primero se muestran en un cuadro las respuestas
que se quieren enfocar para demostrar la incongruencia de lo afirmado, luego se retoman en
la creación de los argumentos de demostración:
Número de
pregunta y pregunta
Nombre del agente y respuesta
Miguel Mendez
Solano
Salvador Caro
Valladolid
Erick Pinal Arévalo
4. Que diga el
declarante si en
dicha orden de
investigación girada
por el Agente del
Ministerio público
del fuero común,
tenía anexos, en
caso de ser
afirmativo, que diga
¿en qué consisten
estos?
“Afirmativo, sí
tenía anexos”
“Debe de tener
copia de la
denuncia pero yo
no lo recibí”
“Sí, era la denuncia
del ofendido”.
5. Que diga el
declarante, el día,
mes y año así como
la hora en que se le
entregó la
mencionada orden
de investigación
“El veintidós de
mayo de dos mil
ocho, la hora no
recuerdo
exactamente pero
fue temprano”
“se desecha por
estar contestada en
la pregunta número
3”
“Fue en este año, en
mayo, el día y hora
no los recuerdo
exactamente…”
7. Que diga el
declarante, lugar,
fecha y hora en la
que se entrevistó e
hizo contacto con el
señor José Pérez
Pérez y su hijo Juan
Carlo Pérez
Contreras
“El veintidós de
mayo de dos mil
ocho, en las
instalaciones de la
agencia del
ministerio público
del fuero común,
sector dos de esta
ciudad, no recuerdo
la hora pero era
temprano”
“Yo no tuve
contacto directo
con ellos, mi
función fue la de
custodiarlos en el
momento que se
llevó a cabo el
operativo…”
Exactamente no
recuerdo la fecha
pero nos
entrevistamos en el
domicilio del
ofendido
10. que diga el “Veintidós de mayo “No me Al menor lo
declarante, fecha y
hora, así como el
lugar donde se llevó
a cabo la entrevista
e hizo contacto con
el señor Jorge
Fierros Valdez y su
hijo Jorge Luís
Vásquez Córdova
de dos mil ocho en
las instalaciones de
la agencia del
Ministerio Público
del fuero común
sector dos, lugar en
donde estaba
asignado en esa
fecha, no
recordando con
exactitud la hora”
entrevisté… “ya
que sólo los
custodié”
encontramos en la
colonia loma linda
y al papá no
recuerdo.
15. Que diga el
declarante, si al
momento de que
hicieron “contacto”
con el menor Jorge
Fierros Córdova, le
exhibieron o
presentaron alguna
orden de
presentación u
aprehensión en su
contra, en caso de
ser afirmativo, que
diga quién la dictó
o giró
“Sí, se le presentó
un documento, una
orden de
investigación…”
“…dicho
mandamiento
ministerial la giró el
licenciado Juan
Valencia Acedo…”
“Se desecha en
virtud a la respuesta
número 10”
Si, le presentamos
una orden de
investigación
16. Que diga el
declarante, si al
momento de hacer
“contacto” con el
menor Jorge Fierros
Córdova, fue
sometido a
interrogatorio
respecto al
operativo o
investigación, que
señale lugar y fecha
y fecha en la que se
llevó esta, así
mismo, que diga si
se encontraba el
padre de dicho
menor
“…Nos
entrevistamos con
dicha persona…”
“…mostrándole en
el mismo momento
el mandamiento
ministerial girado
por la
representación
social antes
mencionada, el
padre del menor no
se encontraba en el
momento que
hicimos contacto
con dicha persona”
“Se desecha en
virtud a la respuesta
número 10”
Se encontraba el
menor solo. Le
manifestamos el
motivo de nuestra
presencia y nos
fuimos a la oficina
con él.
19. Que diga el
declarante, la hora
y fecha de la
detención de mi
defendido Barrón
Hoyos
“Fue el veintidós de
mayo del dos mil
ocho, no
recordando la hora
exacta”
“No lo recuerdo,
está asentado en el
parte”
Aproximadamente
después de las seis
de la tarde y la
fecha no recuerdo
23. Que diga el
declarante cuánto
dinero se le aseguró
a mi defendido, en
caso de ser
afirmativo, que diga
la razón por la que
no lo mencionó
como objeto
asegurado o
evidencia en el
informe de fecha 22
de mayo del año en
curso.
“quiero mencionar
que cuando
nosotros
redactamos el parte
informativo
primero se lo
presentamos al
ministerio público
en un borrador y
éste a su vez nos da
las indicaciones de
corregir, de quitarle
o ponerle algún
dato que el
considere
importante o algún
error que en un
momento
pudiéramos tener
debido a la premura
del tiempo, ya que
lo verifica el
ministerio público
procedimos a
imprimir el
documento, ponerle
el sello respectivo
de la corporación
así como las firmas
de los elementos”
“También lo ignoro
eso…”
No recuerdo porque
nosotros no
aseguramos dinero
28. Que diga el
declarante,
especifique el lugar
donde se
encontraba el
menor Juan Carlo
Pérez Contreras, al
momento de la
detención de mi
defendido Barrón
Hoyos y del joven
Mariano Barceló
Mendoza
Desconozco “También lo
ignoro”
Estaba en la
oficina, en la
agencia del
ministerio público.
Veamos ahora las inconsistencias:
La pregunta veinticuatro establece: “Que diga el declarante, especifique el lugar
donde se encontraba el menor Juan Carlo Pérez Contreras, al momento de la detención de mi
defendido Barrón Hoyos y del joven Abel Barceló Mota” La respuesta del agente Erick Pinal
Arévalo es: “Estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público”
Entonces asumimos de ello que es verdadero que: Al momento de la detención de
Barrón Hoyos y Mariano Barceló Mendoza el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la
oficina, en la agencia del ministerio público.
Cuando se le hace la pregunta diecinueve, al mismo agente (Erick Pinal Arévalo ) se
tiene lo siguiente: “Que diga el declarante, la hora y fecha de la detención de mi defendido
Barrón Hoyos”. Su respuesta es “aproximadamente después de las seis de la tarde y la fecha
no recuerdo”. De lo anterior se obtiene que es verdad que la detención de Barrón Hoyos fue
aproximadamente después de las seis de la tarde.
Combinando el resultado de ambas respuestas tenemos el siguiente argumento lógico
y válido4:
1. Es verdad que al momento de la detención de Barrón Hoyos (y Abél Barceló Mota) el
menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público.
2. Es verdad que la detención de Barrón Hoyos fue aproximadamente después de las seis de
la tarde
3. Por lo tanto, Es verdad que el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina
(privado de su libertad), en la agencia del ministerio público aproximadamente después
de las seis de la tarde
Sabemos, a partir del documento denominado DENUNCIA Y/O QUERELLA DE HECHOS
A CARGO DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ, lo siguiente:
“Su presencia (DEL C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ) en esta fiscalía es con la finalidad de
interponer formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los)
delito (s) de Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en
perjuicio de el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS”
Que el señor José Pérez Pérez afirma: “en este acto vengo en compañía de mi hijo JUAN
CARLO PÉREZ CONTRERAS , para que le sea tomada su declaración y se le practiquen los
exámenes médicos correspondientes”
De ambas afirmaciones literales se infiere la verdad de la proposición: Es verdad que
José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal
denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de
Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de
el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en compañía de su hijo Juan Carlo
Pérez Contreras. Cuando combinamos esta proposición con la conclusión que comprobamos
previamente como válida tenemos otro argumento válido que tiene la siguiente estructura:
1. Es verdad que José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer
formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de
Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de el
menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en compañía de su hijo Juan Carlo
Pérez Contreras.
2. Es verdad que el menor Juan Carlo Pérez Contreras estaba en la oficina, en la agencia del
ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde
3. Por lo tanto, es verdad que José Pérez Pérez, al presentarse en la fiscalía con la
finalidad de interponer formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la
4 Este argumento se puede representar como un silogismo hipotético (si P entonces Q) y (si Q entonces R), por
lo tanto, (si P entonces R). Es tan válido como afirmar que “si es verdad que tres es mayor que dos, y es verdad
que dos es mayor que uno. Se tiene necesariamente que es verdad que tres es mayor que uno”. Es un argumento
cuya validez proviene del principio de transitividad.
comisión del (los) delito (s) de Corrupción de menores o incapaces por procuración o
facilitación cometido en perjuicio de el menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS,
estaba en la oficina, en la agencia del ministerio público aproximadamente después de
las seis de la tarde
Esta afirmación deducida lógicamente de las afirmaciones presentes en los documentos,
permite aseverar que es imposible que otras afirmaciones sean verdaderas, como por ejemplo:
La pregunta número cinco, en la ampliación de declaración del agente Miguel Méndez
Solano, tiene una respuesta que debemos considerar falsa. La pregunta es: “Que diga el
declarante, el día, mes y año así como la hora en que se le entregó la mencionada orden de
investigación”. La respuesta establece: “El veintidós de mayo de dos mil ocho, la hora no
recuerdo exactamente pero fue temprano” Así, deducimos de esta pregunta que debiese ser
verdadera la afirmación: La orden de investigación se entregó el veintidós de mayo de dos
mil ocho, temprano. Entonces se puede generar una serie de argumentos válidos que
demuestran la falsedad de esa afirmación:
1. dado que se ha probado como verdadera la afirmación de que José Pérez Pérez , al
presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal denuncia en contra de
quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de Corrupción de menores o
incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio de el menor JOSÉ
CARLO PÉREZ CONTRERAS, estaba en la oficina, en la agencia del ministerio
público aproximadamente después de las seis de la tarde,
2. y dado que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo
posterior al tiempo en que se realizó la denuncia.
3. Podemos afirmar la conclusión de que la orden de investigación se emitió y entregó el
veintidós de mayo de dos mil ocho, después de las seis de la tarde.
4. Por lo tanto, es falso que la orden de investigación se entregó el veintidós de mayo de
dos mil ocho, temprano.
En la respuesta a la pregunta siete de la ampliación de la declaración, se tienen
contradicciones también. La pregunta que se realizó fue: “Que diga el declarante, lugar, fecha
y hora en la que se entrevistó e hizo contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan
Carlo Pérez Contreras” El agente Miguel Méndez Solano respondió: “El veintidós de mayo
de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero común,
sector dos de esta ciudad, no recuerdo la hora pero era temprano” mientras que el agente
Erick Pinal Arévalo respondió: “Exactamente no recuerdo la fecha pero nos entrevistamos en
el domicilio del ofendido”.
Conviene aclarar aquí que el domicilio declarado por el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan
Carlo Pérez Contreras es el mismo: “Sierra murrieta 93 entre calle/esquina con Juan g cabral
y calle Heroico colegio militar, Colonia Loma Linda en el municipio de Hermosillo” (ver
denuncia de José Pérez Pérez y declaración testimonial de José Carlo Nicola Gil) y no
corresponde, obviamente, al domicilio de las instalaciones de la agencia del ministerio
público del fuero común, sector dos de esta ciudad.
La respuesta del agente Miguel Méndez Solano permite tener la siguiente proposición que
debiese ser verdadera: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo
Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones
de la agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano.
La respuesta del agente Erick Pinal Arévalo permite tener la siguiente proposición que
debiese ser verdadera también: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su
hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue en el domicilio del ofendido
Sin embargo, es imposible que ambas afirmaciones sean verdaderas. Si es verdad que la
entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras
fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio
público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano, entonces es falso que la
entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras
fue en el domicilio del ofendido y a la inversa, si es verdad que la entrevista y el contacto con
el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue en el domicilio del
ofendido entonces es necesariamente falso que la entrevista y el contacto con el señor José
Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho,
en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta
ciudad, temprano.
Una observación lógica es pertinente aquí: las afirmaciones de los agentes entran en
realidad en una relación de contrariedad. La relación de contrariedad se caracteriza porque es
imposible que las dos afirmaciones sean verdaderas al mismo tiempo, pero es posible que
ambas sean falsas al mismo tiempo5. En otras palabras, es posible que sea falso que los
agentes se entrevistaron e hicieron contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan
Carlo Pérez Contreras en algún momento. De hecho, la afirmación del agente Miguel Mendez
Solano es falsa: La entrevista y el contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan
Carlo Pérez Contreras fue el veintidós de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la
agencia del ministerio público del fuero común, sector dos de esta ciudad, temprano.
Su falsedad se deriva de la frase adverbial “temprano”. Retomamos nuevamente la
afirmación que se ha probado como verdadera, la afirmación de que:
1. José Pérez Pérez, al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer formal
denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de
Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio del
menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en la oficina, en la agencia del
ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde,
2. y puesto que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo
posterior al tiempo en que se realizó la denuncia.
3. Concluimos que la orden de investigación necesariamente debió emitirse después de las
seis de la tarde.
4. y dado que la entrevista viene ordenada en la orden de investigación,
5. Puede afirmarse entonces que es verdad que la entrevista –si es que se llevó a cabo-, debió
haber sido después de las seis de la tarde.
6. Por ende, la afirmación del agente Miguel Méndez Solano es falsa: La entrevista y el
contacto con el señor José Pérez Pérez y su hijo Juan Carlo Pérez Contreras fue el veintidós
de mayo de dos mil ocho, en las instalaciones de la agencia del ministerio público del fuero
común, sector dos de esta ciudad, temprano.
Así pues, como las declaraciones de los agentes en la respuesta a la pregunta siete son
contrarias. Es muy probable que ambas declaraciones sean falsas ya que si la entrevista
realmente se hubiese llevado a cabo, no se esperarían este tipo de inconsistencias.
5 Puede consultarse esta relación en el texto de
5 Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª.
Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 217-221
Veamos ahora la inconsistencia a que da lugar la respuesta a la pregunta 15.
Establece: “Que diga el declarante, si al momento de que hicieron “contacto” con el menor
Jorge Fierros Córdova, le exhibieron o presentaron alguna orden de presentación u
aprehensión en su contra, en caso de ser afirmativo, que diga quién la dictó o giró”. La
respuesta del agente Miguel Méndez Solano es: “Sí, se le presentó un documento, una orden
de investigación…” “…dicho mandamiento ministerial la giró el licenciado Juan Valencia
Acedo…”. El agente Erick Pinal Arévalo responde en un sentido afirmativo también: “Si, le
presentamos una orden de investigación”. Podemos afirmar que lo que ambos agentes
afirman es falso ya que se ha demostrado anteriormente como verdadero, deducida de los
documentos del caso, que la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo
de dos mil ocho, después de las seis de la tarde. Se repite el argumento para mayor claridad:
1. Es verdad que José Pérez Pérez , al presentarse en la fiscalía con la finalidad de interponer
formal denuncia en contra de quien resulte responsable por la comisión del (los) delito (s) de
Corrupción de menores o incapaces por procuración o facilitación cometido en perjuicio del
menor JUAN CARLO PÉREZ CONTRERAS , estaba en la oficina, en la agencia del
ministerio público aproximadamente después de las seis de la tarde,
2. y dado que la orden de investigación necesariamente debió emitirse en un tiempo posterior
al tiempo en que se realizó la denuncia.
3. Podemos afirmar la conclusión de que la orden de investigación se emitió y entregó el
veintidós de mayo de dos mil ocho, después de las seis de la tarde.
Ahora bien, sabemos de la respuesta a la pregunta 19, por parte del agente Erick Pinal
Arévalo , que:
1. La detención de Héctor Barrón Hoyos (como producto de la investigación) fue
“aproximadamente después de las seis de la tarde”.
2. Pero la verdad de esta aseveración requiere que la orden de investigación se haya emitido
en un tiempo previo al tiempo de detención: antes de las seis de la tarde.
3. Por lo tanto podemos concluir que la orden de investigación se emitió y entregó el
veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde.
Nuevamente hemos llegado a una cuestión paradójica: Se está afirmando que: es verdad que
la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho, después
de las seis de la tarde y la orden de investigación se emitió y entregó el veintidós de mayo de
dos mil ocho antes de las seis de la tarde.
Luego entonces podemos afirmar que lo respuesta a la pregunta 15 es falsa ya que tendríamos
las siguientes contradicciones:
La respuesta del agente Miguel Mendez Solano implica lógicamente la siguiente
contradicción: “Sí, se le presentó un documento, una orden de investigación (que se emitió y
entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y
entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde)”
La respuesta del agente Erick Pinal Arévalo está viciada también por esta implicación lógica:
“Si, le presentamos una orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de mayo
de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos
mil ocho después de las seis de la tarde)”
Las contradicciones hacen que lo dicho en los documentos carezca de fiabilidad.
Basados en la misma contradicción tenemos que podemos afirmar la falsedad de la pregunta
16 que establece: Que diga el declarante, si al momento de hacer “contacto” con el menor
Jorge Fierros Córdova, fue sometido a interrogatorio respecto al operativo o investigación,
que señale lugar y fecha y fecha en la que se llevó esta, así mismo, que diga si se encontraba
el padre de dicho menor. El agente Miguel Méndez Solano respondió: “…Nos entrevistamos
con dicha persona…” “…mostrándole en el mismo momento el mandamiento ministerial
girado por la representación social antes mencionada, el padre del menor no se encontraba en
el momento que hicimos contacto con dicha persona”.
A fin de no alargar la explicación agregamos a la respuesta la contradicción detectada
en los documentos, y esto nos da una respuesta que es imposible que sea verdadera: “…Nos
entrevistamos con dicha persona…” “…mostrándole en el mismo momento el mandamiento
ministerial girado (el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y
después de las seis de la tarde) por la representación social antes mencionada, el padre del
menor no se encontraba en el momento que hicimos contacto con dicha persona”
Esta carencia de fiabilidad es parte también de la respuesta a la pregunta 4 que dice: Que diga
el declarante si en dicha orden de investigación girada por el Agente del Ministerio público
del fuero común, tenía anexos, en caso de ser afirmativo, que diga ¿en qué consisten estos?
Las respuestas literales son:
Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, sí tenía anexos”
Salvador Caro Valladolid:“Debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”
Erick Pinal Arévalo: “Sí, era la denuncia del ofendido”
Las proposiciones que se obtienen de la conjunción de pregunta y respuestas literales son:
Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, (la orden de investigación girada por el Agente del
Ministerio público del fuero común) sí tenía anexos”
Salvador Caro Valladolid:“ (la orden de investigación girada por el Agente del Ministerio
público del fuero común) debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”
Erick Pinal Arévalo: “(la orden de investigación girada por el Agente del Ministerio público
del fuero común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del ofendido”
Esas afirmaciones, conjuntadas con la contradicción obtenida, dan por resultado
afirmaciones que deben catalogarse como falsas:
Miguel Méndez Solano: “Afirmativo, (la orden de investigación (que se emitió y entregó el
veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el
veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del
Ministerio público del fuero común) sí tenía anexos”
Salvador Caro Valladolid:“ (la orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de
mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo
de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del Ministerio público
del fuero común) debe de tener copia de la denuncia pero yo no lo recibí”
Erick Pinal Arévalo: “(la orden de investigación (que se emitió y entregó el veintidós de mayo
de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y entregó el veintidós de mayo de dos
mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el Agente del Ministerio público del fuero
común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del ofendido”
Las contradicciones detectadas en las secuencias lógicas y en las afirmaciones de los
documentos de este caso afectan la veracidad del caso en su totalidad. Las violaciones a las
leyes del pensamiento son tan graves que cuando nos basados centralmente en las secuencias
lógicas y en lo dicho en los documentos llegamos a la contradicción de que es verdad que la
orden de investigación se emitió (y que la investigación se realizó) después de las 21: 25
horas y es VERDAD que la orden de investigación se emitió (y que la investigación se
realizó) antes de las 21: 25 horas
Cuando nos basamos centralmente en la ampliación de declaración de los agentes
investigadores llegamos a la conclusión de que “la orden de investigación se emitió y
entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió y
entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde”
Como muestra de la flagrancia con que lo establecido en los documentos viola las
leyes del pensamiento, agregamos la otra contradicción a la afirmación del agente Erick Pinal
Arévalo . La afirmación ha sido ya catalogada como falsa: “(la orden de investigación (que se
emitió y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho antes de las seis de la tarde y se emitió
y entregó el veintidós de mayo de dos mil ocho después de las seis de la tarde) girada por el
Agente del Ministerio público del fuero común) Sí (tenía anexos), era la denuncia del
ofendido ((que se anexó a) la orden de investigación que se emitió después de las 21: 25
horas y se emitió antes de las 21: 25 horas”)
Juzgar e impartir sentencia, con una pena de cárcel a diez años, tres días de prisión y ciento
un días de multa, a Héctor Barrón Hoyos, sobre estas y otras inconsistencias presentes en los
documentos analizados y que son parte central del considerando segundo de la sentencia,
indica que se ha juzgado de manera ilógica y sin atender a las leyes del raciocinio. Se puede
afirmar que el juzgador, por descuido u omisión, no detecto las inconsistencias graves en los
documentos y dio un veredicto equivocado. El juzgador rechazó lo dicho en el documento de
retractación de Héctor Barrón Hoyos, basado en parte en la tesis VI.2º.J/61 sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito publicada en la página 576, del Tomo IV, del
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, agosto de 1996, tal determinación tiene “su
apoyo en el principio lógico de contradicción.”. Ese principio aplica en todo acto de juzgar
cualquier proposición ya que es un principio de pensamiento. Por ese mismo principio de
contradicción lógico, es inaceptable juzgar como aceptables los documentos analizados aquí
y que sirvieron de base para emitir la sentencia.
Cabe entonces analizar lo dicho por Héctor Barrón Hoyos en su retractación, por ejemplo,
afirma: “El agente del Ministerio los amenazó y les dijo que se los iba a “chingar” por vender
droga a menores de edad, situación que ellos desconocían”
Que esta proposición puede ser verdadera se infiere del hecho que el agente Miguel Méndez
Solano afirma en su ampliación de declaración, en respuesta a la pregunta 23 que inquiere:
“Que diga el declarante cuánto dinero se le aseguró a mi defendido, en caso de ser afirmativo,
que diga la razón por la que no lo mencionó como objeto asegurado o evidencia en el
informe de fecha 22 de mayo del año en curso”. La respuesta afirma “…quiero mencionar
que cuando nosotros redactamos el parte informativo primero se lo presentamos al ministerio
público en un borrador y éste a su vez nos da las indicaciones de corregir, de quitarle o
ponerle algún dato que el considere importante o algún error que en un momento pudiéramos
tener debido a la premura del tiempo, ya que lo verifica el ministerio público procedimos a
imprimir el documento, ponerle el sello respectivo de la corporación así como las firmas de
los elementos”. Esta afirmación abre realmente la posibilidad de que la retractación de Héctor
Barrón Hoyos sea digna de crédito y que el caso que ahora nos atañe sea un caso donde se
han establecido falsedades para dañar a una persona inocente.
En todo caso, la lógica nos indica que no es posible juzgar racionalmente sobre afirmaciones
contradictorias, tan es así que esto da lugar a lo que se conoce como regla de reducción al
absurdo o razonamiento indirecto. Esta regla se basa en el proceso de asumir como verdadera
una proposición P y tratar de demostrarla como verdadera. Si en el proceso de demostrarla
como verdadera llegamos a una contradicción (Q y no-Q), tal proposición P debe ser falsa y,
por lo tanto, su negación no-P debe ser verdadera. Para que se entienda, tomemos el siguiente
ejemplo. Supongamos que se quiere demostrar que es VERDAD que un individuo llamado
[Juan no es el dueño del terreno en disputa (P)]. Luego, afirmamos que entonces debe ser
VERDAD que [Juan no tiene documentos que acrediten su legal posesión del terreno en
disputa (no-Q)]. Pero entonces, nos percatamos que es VERDAD que [Juan tiene documentos
que acreditan su legal posesión del terreno en disputa (Q)]. Por lo tanto, debe ser falso que
[Juan no es el dueño del terreno en disputa (no-P)] y, en consecuencia, debe ser VERDAD
que [Juan es el dueño del terreno en disputa (P)].
Del mismo modo debe procederse en este caso particular. Se asumió inicialmente que
VERDADERAMENTE Héctor Barrón Hoyos era culpable y la documentación mostraría su
culpabilidad. Luego entonces, debió ser verdad que la documentación del caso no debería
tener contradicciones ni falsedades que violan las leyes del pensamiento. Pero resulta que en
VERDAD la documentación del caso tiene contradicciones y falsedades que violan las leyes
del pensamiento. Por lo tanto es FALSO que Héctor Barrón Hoyos es culpable y ES FALSO
que la documentación muestra su culpabilidad. En consecuencia es VERDAD que Héctor
Barrón Hoyos no es culpable y es VERDAD que la documentación no muestra su falsedad.
Referencias:
Alarcón Cabrera, Carlos. Lecciones de lógica jurídica. España, Ed. MAD, S. L. 2000. p.27-29.
García Máynez, Eduardo. Lógica del raciocinio Jurídico. México, Ed. Fontamara. 3ª. Reimpresión, 2002. p. 104
Irving, Copi y Carl Cohen. Introducción a la lógica. 8ª. Edición, México, Ed. Limusa. 2006. p. 367