¿CONOCES LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES? · Derechos de niñas, niños y...

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¿CONOCES LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

SON SUS DERECHOS ENTRE OTROS:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPRIMERA VISITADURÍA GENERALCoordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la FamiliaCarretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México. Teléfonos: 54 46 77 74, 56 30 26 57 (directos)y 54 49 01 00 (conmutador), exts.: 2010, 2118, 2119, 2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375.Lada sin costo: 01 800 008 69 00. Correo electrónico: asuntosdelafamilia@cndh.org.mx

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Edición: julio, 2018

1VG/ECTP

Este material fue elaborado con papel certificado porla Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible

A. C. (Certificación FSC México).

Derecho a la vida, a la supervivenciay al desarrollo

Derecho de prioridad

Derecho a la identidad

Derecho a vivir en familia

Derecho a la igualdad sustantiva

Derecho a no ser discriminado

Derecho a vivir en condiciones de bienestary a un sano desarrollo integral

Derecho a una vida libre de violenciay a la integridad personal

Derecho a la protección de la saludy a la seguridad social

Derecho a la inclusión

Derecho a la educación

Derecho al descanso y al esparcimiento

Derecho a la libertad de convicciones éticas,pensamiento, conciencia, religión y cultura

Derecho a la libertad de expresióny de acceso a la información

Derecho de participación

Derecho de asociación y reunión

Derecho a la intimidad

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

Derecho de acceso a las tecnologías dela información y comunicación, así comoa los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 13 establece los derechos antes enlistados y ordena que las autoridadesfederales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,

adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

La LGDNNA ordena que: “Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y,en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables” (artículo 12).