CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de...

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CONDICIONES GENERALES DE

CONTRATACIÓN Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997

Modificación relativa a la cláusula de actualización del precio y al plazo de

cobro por Orden FOM 2184/2008(ACUERDOS DE 11-6-2008)

Autor: Alfonso Cabrera CánovasIES. PRINCIPE DE ASTURIAS (Lorca)

CONDICIONES GENERALES DE

CONTRATACIÓN. Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997.

Especifican determinados aspectos del contrato de transporte, y se aplica cuando no se especifique otra cosa libremente por las partes.

Se basa en el Código de Comercio, la LOTT y el ROTT; y es la norma específica que regula este contrato de transporte.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997.

Se modificó mediante Orden de MFOM 3947/2005 de 9 de Diciembre (BOE de 19) para incluir la revisión de los precios del transporte cuando sube el carburante y para fijar los plazos de devengo de las “paralizaciones”.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

Y se ha vuelto a modificar en 2008 como consecuencia de los Acuerdos de 11 de Junio que pusieron fin a las movilizaciones del sector; esta modificación afecta a la actualización de los precios del transporte en función de la variación de los precios del gasóleo y al plazo de exigibilidad del pago del transporte (30 días desde emisión de factura apoyándose en Ley 30/2004 de lucha contra la morosidad).

MODIFICACIÓN RELATIVA AL

PRECIO

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS. 2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

2.1 Precio del transporte.- Libres. Esta condición ha sido modificada en 2

ocasiones en los últimos años. Se modificó por la Orden MFOM 3947/2005 para permitir actualizar los precios de transporte ante subidas del coste de combustible y recientemente por la Orden FOM 2184/2008 de 23 de Julio (BOE de 25) consecuencia de los acuerdos de 11 de Junio (movilizaciones del sector).

ACTUALIZACION MEDIANTE Orden

2184/2008

La Orden 2184/2008 actualiza las cláusulas 2.1 y 2.3. La 2.1 queda así: “Salvo que las partes hayan pactado otro distinto mediante contrato o carta de porte el precio a aplicar a un servicio será el usual para el lugar y momento en que el porteador reciba las mercancías.

Por ej. para vehículos de MMA superior a 20 toneladas:

^P= G x P x 0,3/100; siendo:^P= cantidad en que el transportista podrá

incrementar el precio contratado en su factura

G= índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Admón. entre la fecha de contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de forma que cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido incorpora una disminución en la fórmula.

P= precio del transporte establecido al contratar

De igual forma el obligado a pagar puede exigir la reducción equivalente.

Estas actualizaciones serán automáticas cuando el precio del gasóleo hubiese experimentado una variación igual o superior al 5%.

Se considerará nulo el pacto contrario que resulte abusivo.

Estas actualizaciones se aplicarán trimestralmente a los contratos de duración continuada.

Caso Práctico.El transportista TRANSMURCIA,

S.A. el pasado mes de Mayo una tarifa unitaria con el cargador EXPORTACOM. S.A. a razón de 1,1 euros por km. con carga para cualquier servicio ya sea nacional o internacional. Determine el precio a aplicar a un servicio de transporte de 2.200 km realizado el 15 de Octubre.

RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL

PRECIO^P =G X P X 0,3/100G = 87,95 – 100= -12,05^P = -12,05 X 0,3/100 P^P = -0,03615 PSe reducirá el P en un

3,615%.

RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO

PRECIO ORIGINAL = 2200 KM X 1,1 €= 2420 €

ACTUALIZACIÓN: -3,615%1-0,03615= 0,96385PRECIO A COBRAR=

0,96385X2420PRECIO A COBRAR = 2332 €

EN LA PRÁCTICA SERÁ MUY DIFÍCIL QUE LOS

CONTRATOS, SI LOS HAY, PERMITAN ESTAS

ACTUALIZACIONES Y QUE SEAN ACEPTADAS POR LOS

CARGADORES, NORMALMENTE CON MÁS PODER DE NEGOCIACIÓN.

MODIFICACIÓN RELATIVA AL

PLAZO DE PAGO DEL

TRANSPORTE

2.3 Exigibilidad del pago del precio del transporte.-

Salvo que previamente se hubiera pactado otro momento anterior o posterior, cuando se hubiera concertado A PORTE PAGADO, el porteador podrá exigir su pago al cargador tan pronto como haya realizado el transporte y previa justificación de la entrega del envío al consignatario (Entrega de la carta de porte firmada por el destinatario).

Si es A PORTE DEBIDO, el porteador podrá exigir su pago en el momento de hacer entrega del envío al consignatario.

(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008)

Salvo que, expresamente y por escrito, se hubiese pactado otra cosa por escrito el obligado al pago incurre en mora y tendrá que pagar el interés señalado en la ley 3/2004 de 29 de Diciembre de lucha contra la morosidad, por el incumplimiento del plazo de 30 día contados desde emisión de factura del porteador, o desde el recibo de dicha factura por el deudor.

Ej. publicación semestral por el ministerio de Economía del tipo de interés de demora a

aplicar según ley 3/2004 a 2º SEMESTRE 2008

(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008)

Si las fechas se prestan a duda desde 30 días después a la entrega de las mercancías. Son nulos los pactos en contrario.

FIN DE LA PRESENTACIÓN

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