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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
A la Comisión de Fomento Económico le fue turnada para su análisis y dictamen la
Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo
Económico del Distrito Federal; presentada por el Diputado José Alberto Benavides
Castañeda y el Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo, y la Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base
Primera, fracción V, inciso 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 36 y 42 fracción XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10
fracción 1, 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 Y 64 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 Y 33 del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción 1,
50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; estas Comisiones Unidas se abocaron al estudio y análísis de la
Iniciativa de Ley referida, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Mediante oficio MDPPTAlCSP/726/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, suscrito
por el Diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco, Vicepresidente de la Mesa directiva,
del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la V
Legislatura de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnó para su análisis
y dictamen a la Comisión de Fomento Económico la "Iniciativa de Decreto por el que
se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito
Federal", presentada por el Diputado José Alberto Benavides Castañeda y el
Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la
Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
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Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03
Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 229.
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2.- Con fundamento en el articulo 19 fracción VII del Reglamento Interior de
Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y por instrucciones de la
Presidencia de la Comisión de Fomento Económico, ,la Secretaría Técnica de ésta,
mediante oficio CFE/JABC/159/10-11 de fecha 18 de octubre de 2011, remitió a los
Diputados integrantes de la Comisión copia de la Iniciativa de referencia, solicitando
sus opiniones a efecto de considerarlas en el proyecto de dictamen correspondiente.
3.- Derivado a lo anterior, mediante oficio ALDF VLlCDIU/ST/605/11 de fecha 09 de
noviembre de 2011, el Diputado Guillermo Sánchez Torres, integrante de la Comisión
de Fomento Económico, emitió opinión a favor respecto a la viabilidad de las
modificaciones que pretende la Iniciativa en estudio.
4.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior de las Comisiones de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se convocó a los Diputados integrantes de
las Comisión de Fomento Económico a la Reunión de Trabajo correspondiente, para
revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de decreto que dio origen al
presente dictamen, concluyendo con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base
Primera, fracción V, inciso 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 36 y 42 fracción XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10
fracción 1, 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 y 33 del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción 1,
50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; la Comisión de Fomento Económico es competente para analizar y
dictaminar la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para
el Desarrollo Económico del Distrito Federal.
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Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03
Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 230.
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SEGUNDO. Que la Iniciativa en estudio, pretende llevar a cabo modificaciones que
permitan alentar las actividades económicas así como fortalecer las existentes,
reguladas por la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; lo
anterior, en razón a la parte expositiva de dicha Iniciativa:
" ... La crisis económica que golpeó al pais a principios del año, asi como la falta de un plan de negocios adecuado ha provocado el cierre de ocho mil 500 empresas en el Distrito Federal.
'" En México cada día cierren .50 empresas. Mientras naciones como Argentina o Brasil están en proceso de recuperación real, aquí falta sensibilidad de la autoridad, con acciones apremiantes para reactivar al grueso de las compañías, que protejan la inversión y estimulen la planta productiva ...
". El cierre de las empresas no sólo fue por la crisis, sino también porque inician sin tener un plan de negocios, se abren con más entusiasmo y determinación que con conocimiento, todo esto, debido a la falta de fomento de la cultura empresarial, así como la falta de programas que impulsen las nuevas tecnologías. Por todo esto alrededor del 80 por ciento de los negocios micro no alcanzan a sobrevivir un año ... "
En virtud de lo señalado y para estar en posibilidad de determinar la procedencia o no
de la Iniciativa, esta Comisión Dictaminadora procede a realizar el análisis
correspondiente.
TERCERO. Que el primer aspecto que se contempla en las modificaciones es relativo
al fomento a la inversión para la creación de nuevas tecnologías; lo anterior, bajo el
siguiente argumento:
En México se tiene un atraso de 75 a 100 años en desarrollo, con un sistema
productivo que no ha generado conceptos tecnológicos que lleguen de manera directa
a la sociedad, además de que no existen incentivos para ello; en este sentido, el
mayor atraso se encuentra en la incapacidad de informatizar los procesos productivos
y comerciales de las pequeñas y medianas empresas, que son miles en el Distrito
Federal.
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Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03
Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 231.
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Los cotejos y las mediciones que realiza anualmente el organismo mundial encargado
de la Tecnología de la Información (TI) desnudan el precario avance mexicano en
materia de entrenamiento de recursos humanos y absorción constructiva de nuevas
técnicas, ocupando el lugar 44 de los 60 países comparados, resultando otra variable
que reduce la capacidad de maniobra del país para encarar las actuales sacudidas.
CUARTO. Que otro aspecto al que hace referencia esta Iniciativa consiste en
proporcionar herramientas informáticas que faciliten la gestión administrativa, contable
y financiera; siendo que la integración de los recursos tecnológicos permite a las
empresas reconocer el valor económico de la información y establecer una gestión
adecuada para su planificación. Asimismo, fomenta la responsabilidad empresarial
individual y colectiva sobre la información que se genera.
De tal forma, las empresas dependen del uso efectivo de los sistemas de información
para diseñar sus productos y servicios. Además, este recurso tecnológico les ayuda a
responder a las exigencias del mercado tradicional y a insertarse en el comercio
electrónico.
Por lo anterior, es indispensable, fomentar el acercamiento de todos aquellos que
inician un negocio o que ya tienen uno en funcionamiento a las herramientas
informáticas, con la finalidad de hacer ver la importancia de las mismas en el éxito de
un negocio.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Distrito
Federal el 37.2% de las viviendas particulares habitadas al año 2005, disponen de un
equipo de computo, ubicando nuestra entidad como la número uno en este rubro. Por
lo que el acceso a programas informáticos resulta menos complicado para aquellos
que deseen emprender un negocio en el Distrito Federal en comparación del resto de
las entidades federativas.
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QUINTO. Que resulta necesario crear fuentes de trabajo formales y permanentes, asi
como propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
formales, promoviendo un modelo de organización com unitaria y de
corresponsabilidad ciudadana que fomente la cultura de respeto al medio ambiente, la
equidad de género y la no discriminación.
Es decir, es conveniente impulsar un modelo de desarrollo regional basado en las
potencialidades de la población por colonia, barrio y delegación y de esa manera influir
en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.
SEXTO. Que otro aspecto por contemplar, es el tema de las energias renovables dado
que es uno de los mejores sectores donde invertir, pues los resultados en 2008,
confirman que el pasado año registraron un aumento exponencial a pesar de la crisis.
Existen diferentes opciones para invertir en energías renovables, pero sin duda lo más
rentable es hacerlo en energía solar. Una de las principales formas de inversión es la
energía solar fotovoltaica; esta forma permite aprovechar al máximo los rayos solares,
y es una de las más rentables, amortizándose en menos de diez años y dando amplios
beneficios.
Al mismo tiempo, la inversión en sistemas que utilicen energías renovables, apoyan el
Plan Verde, que es la ruta del Gobierno del Distrito Federal a mediano plazo que
contiene las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la
sustentabilidad de su desarrollo, para que continúe siendo un espacío adecuado para
sus habitantes, sín comprometer el patrimonío natural que la hace viable.
Finalmente, se trata de afrontar los retos ecológicos con un cambio en los valores
empresariales e ingenio en la sociedad y a través del apoyo gubernamental.
SÉPTIMO. Que para alcanzar niveles de competitividad que permitan a los pequeños
y medianos empresarios ganar posición en el mercado, y así, lograr niveles de
ingresos que los permitan mantenerse, es necesaria la asociación de estos para
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elaborar estrategias dirigidas a la minimización de costos y asi ofrecer por sus bienes
y servicios precios competitivos.
El impulso para la coordinación de los pequeños, medianos y micro empresarios debe
de ir encaminada a la obtención de diagnósticos, en donde los empresarios locales
puedan expresar e identificar sus problemas y necesidades. Con base en esta
identificación se podrán delinear actividades atendiendo a las características y
demandas específicas de cada grupo y asi mejorar las condiciones de los empresarios
con mayor riesgo de llevar a cabo un cese de actividades.
Es decir, se necesita trabajar en la construcción de la visión de grupo, el
fortalecimiento de la confianza y por último en la institucionalidad.
OCTAVO. Que de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden al
presente, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran que es viable la
Iniciativa en análisis, derivado a que las modificaciones que plantea resultan acordes
al objetivo fundamental que establece la Ley de Fomento para el Desarrollo
Económico en su artículo 1, que a la letra dice:
"Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar las actividades económicas, así como conservar y aumentar el empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del Distrito Federal; así como la aplicación de la Ciencia y la Tecnología en estas materias.
Las actividades de fomento y el desarrollo económico del Distrito Federal se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por el artículo 26 constitucional. con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal."
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Fomento Económico,
considera que es de resolverse conforme al siguiente
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se modifica el articulo 1; se modifica la fracción 11 y se adiciona la fracción X
al artículo 2; se modifican las fracciones 1, VIII Y IX del artículo 3; se adicionan las
fracciones VII. VIII, IX, X yXI al artículo 6; se modifica la fracción IV y se adicionan las
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fracciones V[ y VII a[ articulo 8; se modifica e[ articulo 9; se modifica e[ articulo 10; se
modifican [as fracciones [[ y V del articulo 13; se adiciona [a fracción V[ a[ artículo 27;
se adiciona [a fracción VII a[ articulo 38; se adiciona [a fracción V[ a[ artículo 43; se
modifica [a fracción [11 del artículo 45; se modifica e[ artículo 46; se modifica y adiciona
un primer párrafo a[ artículo 48; y se modifica e[ artículo 50, todos de [a Ley de
Fomento para e[ Desarrollo Económico del Distrito Federa[, para quedar como sigue:
T[TULO I D[SPOS[C[ONES GENERALES
CAPITULO UN[CO Del objeto y ámbito de aplicación de [a Ley
Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo económico, así como conservar y aumentar e[ empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del Distrito Federa[; así como la aplicación de [a Ciencia y [a Tecno[ogía en estas materias.
Articulo 2°._ La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
1. ...
11. Fomentar [a inversión productiva y [a competitividad de [as empresas generando un entorno favorable para [as actividades económicas, el comportamiento ético y promoviendo la igualdad de oportunidades entre las empresas.
111. ... al IX ....
X. Fortalecer las políticas públicas para incrementar e impulsar la infraestructura industrial, comercial y de servicios en el Distrito Federal.
Artículo 30. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
l. Actividades sujetas a fomento: [as que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de desarrollo urbano, agropecuario, medio ambiente y protección civil, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: que se ubiquen en zonas de fomento económico a que se refiere esta Ley; que generen los empleos de manera formal; que fomenten el cooperativismo, que sustituyan importaciones; que cuenten con
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potencial exportador; que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos;
11. ... al VII. ...
VIII. Fomento: Acciones economlcas, juridicas, sociales, comerciales, de coordinación, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo económico.
IX. Infraestructura productiva: el conjunto de instalaciones materiales y capital humano que inciden en la competitividad para la producción y distribución de bienes y servicios;
X .... al XVII. ...
Artículo 6°._ La Secretaría, en el ámbito de las atribuciones que le confieren las disposiciones juridicas aplicables, debe:
1. ... al VI. ...
VII. Establecer una estrategia desde un enfoque territorial, en el que se desarrollen políticas puntuales que atiendan las necesidades locales, promoviendo medidas espaciales que incidan en la productividad de las empresas.
VIII. Promover la mejora regulatoria, para crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas.
IX. Promover la cultura emprendedora con potencial en el Distrito Federal
X. Promover el uso de tecnologías de información y de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las micro y pequeñas empresas.
XI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley
En la elaboración, conducción y ejecución de programas, políticas, instrumentos y medidas relacionados con el fomento al empleo, la Secretaría ejercerá sus facultades en forma coordinada con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Artículo 80. Las delegaciones, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:
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1. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento económico delegacional;
11. ... al 111. ...
IV. Organizar una reunión cada tres meses, de los Comités de Fomento Económico Delegacionales, en donde se presenten los informes acerca del funcionamiento de los programas delegacionales, y
V. Promover la concertación con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo económico en su demarcación territorial.
VI. Celebrar convenios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, para que sin perjuicio de las atribuciones que en la materia les otorguen otros ordenamientos juridicos, se fomente la actividad económica, de inversión y desarrollo en cada demarcación
VII. Las demás acciones coordinadas con la Secretaría, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley.
TITULO 111 DE LOS PROGRAMAS
CAPITULO UNICO De los Programas de Fomento Económico
Artículo 90. El Programa es el medio por el cual la administración pública propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos, sectores vulnerables o en desventaja e instancias de gobierno, para que participen en el fomento de las actividades económicas viables para el desarrollo de la economía de la' ciudad, incrementando el empleo y preservando el medio ambiente.
Artículo 10. El Programa atenderá los lineamientos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente Ley y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de desarrollo índustrial, tecnológico, cooperativo, comercial y de servicios; de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y otros necesarios al desarrollo integral del Distrito Federal.
Los programas sectoriales, especiales o delegacionales y anuales, y de las zonas sujetas a fomento, deberán ser congruentes con el Programa.
Artículo 13.- El Programa deberá incluir el diseño de la polftica de fomento económico que comprenderá, además:
1. ...
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11. Objetivos a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades;
111. ... al IV ....
V. Tareas, acciones y estrategias
VI. ... al IX.
Artículo 27. La desregulación y simplificación administrativa deberá considerar los siguientes criterios:
1. ... al V. '"
VI. Adoptar acciones orientadas a promover la notificación y causa del cierre de establecimientos mercantiles.
CAPITULO IV Del impulso y difusión del desarrollo y modernización tecnológica
Artículo 38. La Secretaria. en el ámbito de su competencia, para los efectos del artículo anterior, impulsará las siguientes acciones:
1. ... al VI. ".
VII. Proporcionar herramientas informáticas que faciliten la gestión administrativa, contable y financiera.
CAPITULO V Del impulso a la infraestructura productiva
Artículo 43. Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán los siguientes criterios:
1. ... al V ....
VI. Propiciar que en la construcción y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen sistemas de energías renovables.
CAPITULO VI De la integración de actividades productivas
Artículo 45. Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría impulsará:
1. ... al 11. ...
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111. La asociación de las diversas formas de organización para la adquisición, producción y distribución de bienes y servicios;
IV .... al VII. ...
TITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS Y ESTIMULOS DE FOMENTO ECONOMICO
CAPITULO I Definición de los instrumentos
Artículo 46. Los instrumentos son los medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento económico, fomento cooperativo y a la generación de empleo.
Articulo 48. Los instrumentos podrán ser de des regulación y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura productiva, de investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación y de coordinación entre empresas.
Los instrumentos de coordinación tienen por objeto mejorar las condiciones de acceso de las empresas al mercado mediante la cooperación y coadyuvación entre las mismas, para la adquisición, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como para la inversión en la creación de nuevas tecnologías.
Artículo 50.- Los instrumentos financieros tienen por objeto impulsar las actividades productivas y de servicios, el fomento cooperativo y los proyectos que se determinen como prioritarios, con apoyos crediticios provenientes del organismo con el que para estos fines cuente el Departamento del Distrito Federal. La Secretaria promoverá además otros apoyos mediante la coordinación y concertación con instituciones financieras nacionales y extranjeras.
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Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03
Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 239.
COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
Signan el presente dictamen a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; a los 17 dias del mes de abril de dos mil doce:
COMISIÓN DE FO ONÓMICO
,/U~",""VIDES CASTAÑEDA
DIP. VICTOR HUGO ROMO GUERRA
VICEPRESIDENTE
DIP. MAURICIO TABE ECHARTEA
- 12 -
TE
DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER
ERMO SÁNCHEZ TORRES
DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03
Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 240.